NORMA 01/2013 DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, POR EL
CUAL SE ESTABLECE EL GRADO POLICIAL QUE SE ASIGNARA A LOS ASPIRANTES QUE
INGRESEN A LA POLICIA FEDERAL Y LA ASIGNACION DE GRADOS HOMOLOGOS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 13111308.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SSA.
Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2013.
Fecha de entrada en vigor: 14 de noviembre de 2013.
Nota 13 de noviembre de 2013: El presente Acuerdo entrará
en vigor el 14 de noviembre de 2013 para
efectos a terceros y el día 24 de
Septiembre de 2013 para efectos internos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Policía Federal.
COMISARIO GENERAL Y LICENCIADO JESUS ORTA MARTINEZ, Secretario General del Consejo
Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la
Policía Federal:
CERTIFICA:
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial
de la Policía Federal, en su Décimo Novena Sesión Ordinaria, celebrada el día
dieciséis de agosto del presente año, con fundamento en los artículos 21,
párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 17, y 27, fracción XV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 11, 17, apartado A, fracción III, incisos
a), b) y c), 24, 26, fracciones I, XV y XVI, y 30 de la Ley de la Policía
Federal; 1, 108, 109, 110, 131 y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía
Federal y 1, 3, 8, 9, 62 y 64, fracción II, del Manual del Consejo Federal de
Desarrollo Policial, emite la:
“NORMA
01/2013 DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL
GRADO POLICIAL QUE SE ASIGNARA A LOS ASPIRANTES QUE INGRESEN A LA POLICIA FEDERAL Y LA ASIGNACION DE GRADOS
HOMOLOGOS”
I. DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO PRIMERO.- La presente norma
tiene por objeto regular el grado policial que se asignará a los aspirantes que
se incorporan a la Institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 109 del Reglamento, y aplica para:
1.- Todo aspirante una vez que aprobó los requisitos
previstos en la Ley y los señalados para el reclutamiento, incluido el curso
básico para incorporarse en las unidades operativas; y
2.- Todo aspirante que ingrese a la Institución por
designación directa del Comisionado General para ocupar un cargo en las
unidades de servicios, o bien, un puesto administrativo o de dirección en
alguna de las unidades que integran la Institución.
ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos de la
presente Norma se entenderá por:
I.- Aspirante, aquella persona física que aprobó el
reclutamiento y los cursos de formación o capacitación para ingresar como elemento
operativo a la Policía Federal; o, aquella persona que fue selecciona por
cumplir con un perfil de puesto, por su experiencia, capacidad y
profesionalismo, para ocupar un cargo en las unidades de servicios, o un puesto
administrativo o de dirección en alguna de las unidades que integran la
Institución, y propuesto a consideración del Comisionado General para su
incorporación.
II.- Comisionado
General, al Comisionado General de la Policía Federal, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la
adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.
III.- Grado
Policial Tope de Ingreso, es el grado policial máximo que en la Jerarquía
de la Policía Federal puede asignarse a una persona que se integre a la
Institución dando inicio a su carrera policial, y es independiente del
nombramiento o cargo que se le asigne conforme a la estructura de la
Institución, o del mando que se le deba conferir para el debido cumplimiento de
las funciones que le son encomendadas.
IV.- Grado Homólogo, es grado policial
que en la Jerarquía de la Policía se
otorga en forma temporal a un integrante de la Institución por parte del
Comisionado General para que desempeñe el mando policial concordante con el cargo administrativo o de dirección en la
estructura orgánica para el que ha sido designado; o la comisión que le fue
conferida, y cuyo ejercicio está limitado al plazo en que ocupe o desempeñe dicho
cargo o comisión, por lo que a su término, el elemento policial se reincorpora
al grado que le corresponde conforme a la carrera policial.
V.- Institución, a la Policía Federal, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la
adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.
VI.- Institución
Policial, a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los
establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de
arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad
pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares,
así como la policía ministerial.
VII.- Manual, el Manual del Consejo Federal de Desarrollo
Policía.
VIII.- Norma,
a la presente “NORMA 01/2013 DEL CONSEJO FEDERAL DE
DESARROLLO POLICIAL, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL GRADO POLICIAL QUE SE ASIGNARA
A LOS ASPIRANTES QUE INGRESEN A LA POLICIA FEDERAL Y LA ASIGNACION DE GRADOS
HOMOLOGOS ”
IX.- Reglamento,
al Reglamento de la Ley de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 17 de mayo del 2010.
II.
OTORGAMIENTO DE GRADO POLICIAL PARA EL INGRESO A AREAS
OPERATIVAS.
ARTICULO TERCERO.- El grado policial tope de Ingreso que se
otorgará a los aspirantes que ingresen a la Institución con motivo del
proceso de reclutamiento y selección para prestar el servicio policial en las
Divisiones de Inteligencia, Investigación, Seguridad Regional, Científica,
Antidrogas y Fuerzas Federales, sin rebasar los límites de edad previstos en el
artículo 131, del Reglamento y sujeto a la disponibilidad de plazas es el
siguiente:
I. Aspirantes que
ingresen a las áreas de investigación:
|
ESCOLARIDAD |
GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO |
|
Licenciatura |
Suboficial |
|
Especialidad |
Suboficial |
|
Maestría |
Oficial |
|
Doctorado |
Subinspector |
II. Aspirantes que
ingresen a las áreas de prevención:
|
ESCOLARIDAD |
GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO |
|
Bachillerato, profesional técnico o equivalente |
Policía Primero |
|
Técnico superior |
Policía Primero |
|
Licenciatura |
Suboficial |
|
Especialidad |
Suboficial |
|
Maestría |
Oficial |
|
Doctorado |
Subinspector |
III. Aspirantes que
ingresen a las áreas de reacción:
|
ESCOLARIDAD |
GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO |
|
Secundaria |
Policía Tercero |
|
Bachillerato, profesional técnico o equivalente |
Policía Primero |
|
Técnico superior |
Policía Primero |
|
Licenciatura |
Suboficial |
|
Especialidad |
Suboficial |
|
Maestría |
Oficial |
|
Doctorado |
Subinspector |
Conforme a lo
previsto en el artículo 5° del Reglamento, para los efectos de la fracción I de
este numeral, se consideran áreas de investigación las Divisiones de
Inteligencia, Investigación, Científica, Antidrogas, y la Unidad de Asuntos
Internos.
Se considera área
de prevención en los efectos de lo previsto en la fracción II de este numeral a
la División de Seguridad Regional, y
Se considera como
área de reacción para los efectos de lo previsto en la fracción III de este numeral
a la División de Fuerzas Federales.
III.
OTORGAMIENTO DE GRADO POLICIAL PARA EL INGRESO POR DESIGNACION DEL COMISIONADO
GENERAL DE POLICIA FEDERAL O DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
ARTICULO CUARTO.- El grado policial
tope que se otorgará a la persona que ingresa a la Institución por designación
directa del Comisionado General para ocupar un puesto en las unidades de
servicios, Oficina del Comisionado General, o a un cargo administrativo o de
dirección en la Institución, en términos de lo previsto en la fracción II, del
artículo 120 del Reglamento, y para el ingreso de personas por designación que
realice el Titular de la Unidad de Asuntos Internos, en términos de lo señalado
en la fracción XXIX, del artículo 19 del Reglamento, y sin rebasar los límites
de edad previstos en el artículo 131 del mismo ordenamiento, es el siguiente:
|
ESCOLARIDAD |
GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO |
|
Secundaria |
Policía Tercero |
|
Bachillerato, profesional técnico o equivalente |
|
|
Técnico superior |
Policía Primero |
|
Licenciatura |
Suboficial |
|
Especialidad |
Suboficial |
|
Maestría |
Oficial |
|
Doctorado |
Subinspector |
IV.
OTORGAMIENTO DE GRADO POLICIAL PARA EL INGRESO DE EX - INTEGRANTES DE LAS
INSTITUCIONES MILITARES, E INSTITUCIONES POLICIALES FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES
ARTICULO QUINTO.- El grado policial
tope que se otorgará a los aspirantes que ingresen a la Institución, que hayan
sido integrantes de Instituciones Policiales de cualquiera de los tres órdenes
de gobierno, sujeto a que cumplan con los requisitos de la Ley y acrediten
contar con curso básico de formación policial y cursos de formación de mandos
en instituciones acreditadas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, será
el inmediato inferior al que ostentaban al separarse de su Institución policial,
teniendo como grado tope el Grado de Inspector General.
Cuando el ingreso a
la Institución implique la designación a un cargo de estructura, conforme a lo
señalado en el último párrafo del artículo 120 del Reglamento, al integrante le será asignado el grado homologo que
corresponde al cargo que va a ocupar, en términos del artículo décimo
primero de esta Norma.
En los casos en que
se rebasen los límites de edad previstos en el artículo 131 del Reglamento, se
estará a lo dispuesto en el artículo octavo de la presente Norma.
ARTICULO SEXTO.- El grado policial tope que se otorgará a los
aspirantes que ingresen a la Institución y que hayan prestado sus servicios en
la Marina Armada, de México, Ejército y Fuerza Aérea, será el equivalente al
que ostentaban al separarse de sus Instituciones Armadas, teniendo como grado
tope, el Grado de Inspector General.
Cuando el ingreso a
la Institución implique también la designación a un cargo de estructura, en
términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 120 del Reglamento,
al integrante le será asignado el grado
homólogo que corresponde al cargo que va a ocupar en la Institución, y lo
dispuesto en el artículo décimo primero de esta Norma.
Para efectos de la
presente Norma, la equivalencia de las categorías y jerarquías de la Policía
Federal con las jerarquías de la Marina Armada de México y el Ejército y Fuerza
Aérea, únicamente para la fijación del grado de ingreso en la Institución de un
aspirante con formación castrense, sin perjuicio del grado que le sea asignado
con motivo del cargo o puesto que debe desempeñar son:
|
ARMADA |
EJERCITO Y FUERZA AEREA |
GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO |
|
Almirante Vicealmirante Contraalmirante |
General de División De Brigada o de Ala Brigadier o de Grupo |
Inspector General |
|
Capitán de Navío Capitán de Fragata |
Coronel Teniente Coronel |
Inspector Jefe |
|
Capitán de Corbeta |
Mayor |
Inspector |
|
Teniente de Navío Teniente de Fragata |
Capitán Primero Capitán Segundo |
Subinspector |
|
Teniente de Corbeta |
Teniente |
Oficial |
|
Guardiamarina Primer Maestre Contramaestre Primer Condestable |
Subteniente |
Suboficial |
|
Segundo Maestre Segundo Condestable Segundo Contramaestre |
Sargento Primero |
Policía Primero |
|
Tercer Contramaestre Tercer Maestre |
Sargento Segundo |
Policía Segundo |
|
Cabo Cabo de Cañón Cabo de horno |
Cabo |
Policía Tercero |
|
Marinero Fogonero |
Soldado |
Policía |
|
Marinero |
Soldado |
Policía |
|
Fogonero |
Soldado |
Policía |
En los casos en que
el aspirante rebase los límites de edad previstos en el artículo 131 del
Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo octavo de la presente
Norma.
ARTICULO SEPTIMO.- El Comisionado
General podrá autorizar el otorgamiento de un grado policial superior a lo
previsto en la presente Norma, tanto al personal de nuevo ingreso como a
integrantes en activo, cuando la responsabilidad del puesto y la naturaleza de
las funciones a desempeñar así lo ameriten, y se requiera el ingreso de
personal a fin de cubrir las necesidades del servicio, señaladas en el segundo
párrafo, del artículo 111, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
Los integrantes que
a la entrada en vigor de esta Norma ostenten un grado superior al establecido
en la misma, lo podrán mantener, en tanto se encuentren en activo. Una vez que
un integrante se separe del servicio por cualquier motivo, la persona que, en su
caso, ocupe el puesto que hubiese quedado vacante le será asignado el grado que
le corresponda conforme a lo establecido en la presente Norma.
El personal que
cuenta con licencia de la Policía Federal en los términos de la normatividad
vigente, a su conclusión se reincorpora con el grado que conforme a la carrera
policial tiene establecido.
El personal que se
retiró de la Institución, en caso de reingreso, si es personal operativo se le
asignará el grado último alcanzado en la Institución en el momento que se
retiró; si es personal de servicio, se le asignará grado conforme a lo
establecido en la presente norma al personal de nuevo ingreso.
ARTICULO OCTAVO.- En los casos en que
los aspirantes superen la edad prevista en el artículo 131, del Reglamento como
edad para el retiro de los Integrantes, el Comisionado General analizará si
cumplen con el perfil para ingresar a la Institución y autorizará, en su caso,
el ingreso.
Para efectos de la
presente Norma, se considera que los aspirantes cumplen con el perfil cuando:
I.-
Estén
considerados para ingresar a la Institución a fin de desarrollar funciones
administrativas, y
II.- Se
encuentren propuestos para desempeñar un cargo administrativo o de dirección de
la estructura orgánica de la propia Institución. En este supuesto, el cargo a
desempeñar debe ser para desempeñar cargo de Director General Adjunto o
superior en unidades operativos, o cargo de estructura en una Unidad
Administrativa considerada de servicios.
Si el Comisionado
General autoriza el ingreso, le otorgará el grado policial que corresponda al
nivel de estudios que ostente y en la designación al cargo que debe ocupar, el
grado policial homólogo que corresponde conforme al Reglamento y la presente
Norma.
En los casos en que
la edad se establezca como requisito de ingreso en las convocatorias de ingreso
a Policía Federal no será aplicable la presente disposición.
DEL
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ARTICULO NOVENO.- Los integrantes que
sean designados por el Comisionado General para ocupar un encargo en alguna
embajada, consulado u otra representación en el extranjero, solicitarán
licencia a su grado para incorporarse a las plazas asimiladas al Servicio
Exterior Mexicano, cuya curva salarial corresponde a la de Sector Central
conforme a la plantilla autorizada para esos efectos.
En consecuencia, el
integrante designado como Ministro, Consejero, Secretario u otra denominación
de puestos asimilados al Servicio Exterior Mexicano, será reconocido con dicha
denominación, por lo que no deberá ostentarse con el grado ni con el cargo que
venía ocupando, antes de la designación de que hubiese sido objeto.
Una vez concluido el encargo en el exterior
para el que fue designado, podrá incorporarse al grado al cual se le concedió
licencia, sin que ello signifique regresar al cargo que venía desempeñando
antes de la designación.
V.
CONSTANCIAS DE GRADO POLICIAL
ARTICULO DECIMO.- Corresponde al
Comisionado General suscribir y expedir las constancias de grado policial
conforme a lo señalado en el artículo 6, fracción XXX, del Reglamento a los aspirantes al momento de ingresar a la Institución,
así como a quienes el Consejo Federal de Desarrollo Policial autorice el
ascenso por mérito especial o por convocatoria de promoción grado.
La Secretaría
General elaborará las constancias de grado correspondientes, conforme a los
requisitos previstos en el artículo 136 del Manual del Consejo Federal y demás
disposiciones aplicables, y las turnará al Comisionado General para su
suscripción.
El Comisionado
General al momento de expedir el nombramiento para cargos de estructura o
asignar comisiones a los integrantes de la Policía Federal en los casos que se
requiera asignarles un grado superior al que ostentan conforme a la Carrera
Policial, lo hará constar como “Grado
Homólogo” en el mismo instrumento en que hace la designación al cargo o
comisión que se le confiere, grado policial que estará limitado en su ejercicio
al plazo que dure la comisión o designación, sin que ello represente una
contraprestación económica superior a la del grado que estuviesen ocupando.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Sin perjuicio de lo
señalado en el artículo anterior, el Comisionado General establecerá la
normatividad para la expedición de un “reconocimiento de grado” en favor de los
integrantes a quienes se les designe con la jerarquía de Comisario en sus
diversos grados, el cual será suscrito por el Comisionado Nacional de
Seguridad.
VII.
GRADO POLICIAL HOMOLOGO
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los integrantes que
en cumplimiento de la legislación y normatividad aplicable sean designados para
ocupar cargos de estructura en la Institución, el Comisionado General les
conferirá el “Grado Homólogo”
concordante con el cargo o comisión que deban desempeñar en el caso que por
carrera policial no ostenten esa jerarquía o una superior.
Los cargos administrativos o de dirección en la
estructura orgánica de la Institución, por los cuales se otorga el grado
policial homólogo, son:
|
CARGO |
GRADO POLICIAL
HOMOLOGO |
|
Titular de División, Secretario General y Titular de la Unida de
Asuntos Internos |
Comisario General |
|
Coordinador, Coordinador Regional y Director General de Asuntos
Jurídicos |
Comisario Jefe |
|
Coordinador Estatal |
Comisario |
|
Directores Generales que se refiere el Reglamento en el artículo 5, la
fracción VII, incisos.4 a 63 |
Comisario |
|
Directores Generales a que se refiere el Reglamento, en el artículo 5,
fracción VII, incisos: 2 y 3 |
Inspector General |
|
Titulares de Unidades Administrativas Centro Nacional de Atención
Ciudadana; del Organo Auxiliar del Consejo Federal de Desarrollo Policial |
Comisario |
|
Coordinador de
Asesores y Secretario Particular de la Oficina de Apoyo del Comisionado
General |
Comisario |
|
Titular de Area en la División de Seguridad Regional |
Comisario |
|
Director General Adjunto |
Inspector General |
|
Titular de la Oficina de Apoyo de Coordinación Estatal |
Inspector General |
|
Directores de Area en las Unidades Operativas |
Inspector |
|
Subdirectores de Area Operativa |
Subinspector |
El personal que
ocupe cargos de Dirección de Area, Subdirección de Area y Jefe de Departamento
en Unidades de Servicios, incluida la Oficina del Comisionado General, y de
Jefe de Departamento en Unidades Operativas, en el ejercicio de sus funciones,
ostentarán el cargo que les corresponde conforme a la Carrera Policial.
En su caso, para
estas áreas, el Comisionado General podrá otorgar un grado homólogo superior al
correspondiente conforme a la carrera policial, cuando lo amerite la
responsabilidad del puesto y la naturaleza de las funciones a desempeñar.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Comisionado
General otorgará “Grado Homologado”,
cuando así lo considere necesario a integrantes de la Institución para el
desarrollo de la designación o comisión que les sea encomendada, el cual hará
constar en el instrumento por el que se le designa para la comisión.
El “Grado Homólogo”
sólo podrá utilizarse durante el tiempo y para los fines de la designación o
comisión que le fue conferida, por lo que a su término, el elemento policial se
reincorpora al grado que le corresponde conforme a la Carrera Policial.
El “Grado Homólogo”
que se asigna al integrante será determinado por el Comisionado General
considerando como “Grado Tope” los siguientes:
|
DESIGNACION |
CARGO |
GRADO POLICIAL HOMOLOGO TOPE |
|
Personal comisionado a
la Comisión Nacional de Seguridad. |
No se requiere |
Hasta Comisario Jefe |
|
Personal designado
para fungir como representante de la Institución ante autoridades u
organismos nacionales o extranjeros. |
No se requiere |
Hasta Comisario |
|
Suplente permanente de
algún integrante del Consejo Federal de Desarrollo Policial |
Director General
Adjunto |
Inspector General |
|
Suplente permanente de
vocales de Comités del Consejo Federal de Desarrollo Policial |
Director de Area |
Inspector |
|
Realizar intervenciones preventivas de
comunicaciones privadas |
No se requiere |
Subinspector |
|
Titulares de las Unidades Jurídicas Estatales |
Subdirector de Area |
Oficial |
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- El integrante
de la Institución a quien le sea otorgado Grado Homólogo, podrá:
I. Ostentar el grado policial homólogo y ejercer el mando que deriva del mismo en la Institución en el marco del cargo en estructura, o comisión que le haya sido conferido.
II. Usar en el uniforme, los distintivos correspondientes al grado jerárquico policial que le fue conferido.
III. Suscribir la documentación oficial que le competa señalando el grado otorgado.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- La interpretación
jurídica de la presente Norma estará a cargo de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Institución, en términos del Artículo 44, fracciones VII y XXV
del Reglamento.
Los supuestos no
previstos en la presente Norma, serán resueltos por el Consejo Federal de
Desarrollo Policial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor para
efectos internos a los 30 días hábiles siguientes a su aprobación por el
Consejo Federal de Desarrollo Policial; y para efectos frente a terceros a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría General de la Policía Federal,
proveerá de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, los recursos
financieros, materiales y humanos que sean requeridos para el cumplimiento de
la presente Norma.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal,
a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil trece.-El Secretario General
del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, Comisario
General Jesús Orta Martínez.-
Rúbrica.