NORMA 01/2013 DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL GRADO POLICIAL QUE SE ASIGNARA A LOS ASPIRANTES QUE INGRESEN A LA POLICIA FEDERAL Y LA ASIGNACION DE GRADOS HOMOLOGOS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  13111308.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SSA.

Fecha de publicación:  13 de noviembre de 2013.

Fecha de entrada en vigor:  14 de noviembre de 2013.

Nota 13 de noviembre de 2013: El presente Acuerdo entrará en vigor  el 14 de noviembre de 2013 para efectos a terceros y el día 24 de  Septiembre de 2013 para efectos internos.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Policía Federal.

COMISARIO GENERAL Y LICENCIADO JESUS ORTA MARTINEZ, Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:

CERTIFICA:

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Décimo Novena Sesión Ordinaria, celebrada el día dieciséis de agosto del presente año, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, y 27, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11, 17, apartado A, fracción III, incisos a), b) y c), 24, 26, fracciones I, XV y XVI, y 30 de la Ley de la Policía Federal; 1, 108, 109, 110, 131 y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y 1, 3, 8, 9, 62 y 64, fracción II, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, emite la:

“NORMA 01/2013 DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL GRADO POLICIAL QUE SE ASIGNARA A LOS ASPIRANTES QUE INGRESEN  A LA POLICIA FEDERAL Y LA ASIGNACION DE GRADOS HOMOLOGOS”

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO.- La presente norma tiene por objeto regular el grado policial que se asignará a los aspirantes que se incorporan a la Institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 109 del Reglamento, y aplica para:

1.- Todo aspirante una vez que aprobó los requisitos previstos en la Ley y los señalados para el reclutamiento, incluido el curso básico para incorporarse en las unidades operativas; y

2.- Todo aspirante que ingrese a la Institución por designación directa del Comisionado General para ocupar un cargo en las unidades de servicios, o bien, un puesto administrativo o de dirección en alguna de las unidades que integran la Institución.

ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos de la presente Norma se entenderá por:

I.- Aspirante, aquella persona física que aprobó el reclutamiento y los cursos de formación o capacitación para ingresar como elemento operativo a la Policía Federal; o, aquella persona que fue selecciona por cumplir con un perfil de puesto, por su experiencia, capacidad y profesionalismo, para ocupar un cargo en las unidades de servicios, o un puesto administrativo o de dirección en alguna de las unidades que integran la Institución, y propuesto a consideración del Comisionado General para su incorporación.

II.- Comisionado General, al Comisionado General de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.

III.- Grado Policial Tope de Ingreso, es el grado policial máximo que en la Jerarquía de la Policía Federal puede asignarse a una persona que se integre a la Institución dando inicio a su carrera policial, y es independiente del nombramiento o cargo que se le asigne conforme a la estructura de la Institución, o del mando que se le deba conferir para el debido cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

IV.- Grado Homólogo, es grado policial que en la Jerarquía de la Policía se otorga en forma temporal a un integrante de la Institución por parte del Comisionado General para que desempeñe el mando policial concordante con el cargo administrativo o de dirección en la estructura orgánica para el que ha sido designado; o la comisión que le fue conferida, y cuyo ejercicio está limitado al plazo en que ocupe o desempeñe dicho cargo o comisión, por lo que a su término, el elemento policial se reincorpora al grado que le corresponde conforme a la carrera policial.

V.- Institución, a la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.

VI.- Institución Policial, a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares, así como la policía ministerial.

VII.- Manual, el Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policía.

VIII.- Norma, a la presente “NORMA 01/2013 DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL GRADO POLICIAL QUE SE ASIGNARA A LOS ASPIRANTES QUE INGRESEN A LA POLICIA FEDERAL Y LA ASIGNACION DE GRADOS HOMOLOGOS ”

IX.- Reglamento, al Reglamento de la Ley de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del 2010.

II. OTORGAMIENTO DE GRADO POLICIAL PARA EL  INGRESO A AREAS OPERATIVAS.

ARTICULO TERCERO.- El grado policial tope de Ingreso que se otorgará a los aspirantes que ingresen a la Institución con motivo del proceso de reclutamiento y selección para prestar el servicio policial en las Divisiones de Inteligencia, Investigación, Seguridad Regional, Científica, Antidrogas y Fuerzas Federales, sin rebasar los límites de edad previstos en el artículo 131, del Reglamento y sujeto a la disponibilidad de plazas es el siguiente:

I.       Aspirantes que ingresen a las áreas de investigación:

ESCOLARIDAD

GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO

Licenciatura

Suboficial

Especialidad

Suboficial

Maestría

Oficial

Doctorado

Subinspector

 

II.      Aspirantes que ingresen a las áreas de prevención:

ESCOLARIDAD

GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO

Bachillerato, profesional técnico o equivalente

Policía Primero

Técnico superior

Policía Primero

Licenciatura

Suboficial

Especialidad

Suboficial

Maestría

Oficial

Doctorado

Subinspector

 

III.     Aspirantes que ingresen a las áreas de reacción:

ESCOLARIDAD

GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO

Secundaria

Policía Tercero

Bachillerato, profesional técnico o equivalente

Policía Primero

Técnico superior

Policía Primero

Licenciatura

Suboficial

Especialidad

Suboficial

Maestría

Oficial

Doctorado

Subinspector

 

Conforme a lo previsto en el artículo 5° del Reglamento, para los efectos de la fracción I de este numeral, se consideran áreas de investigación las Divisiones de Inteligencia, Investigación, Científica, Antidrogas, y la Unidad de Asuntos Internos.

Se considera área de prevención en los efectos de lo previsto en la fracción II de este numeral a la División de Seguridad Regional, y

Se considera como área de reacción para los efectos de lo previsto en la fracción III de este numeral a la División de Fuerzas Federales.

III. OTORGAMIENTO DE GRADO POLICIAL PARA EL INGRESO POR DESIGNACION DEL COMISIONADO GENERAL DE POLICIA FEDERAL O DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE  ASUNTOS INTERNOS

ARTICULO CUARTO.- El grado policial tope que se otorgará a la persona que ingresa a la Institución por designación directa del Comisionado General para ocupar un puesto en las unidades de servicios, Oficina del Comisionado General, o a un cargo administrativo o de dirección en la Institución, en términos de lo previsto en la fracción II, del artículo 120 del Reglamento, y para el ingreso de personas por designación que realice el Titular de la Unidad de Asuntos Internos, en términos de lo señalado en la fracción XXIX, del artículo 19 del Reglamento, y sin rebasar los límites de edad previstos en el artículo 131 del mismo ordenamiento, es el siguiente:

ESCOLARIDAD

GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO

Secundaria

Policía Tercero

Bachillerato, profesional técnico o equivalente

Policía Primero

Técnico superior

Policía Primero

Licenciatura

Suboficial

Especialidad

Suboficial

Maestría

Oficial

Doctorado

Subinspector

 

IV. OTORGAMIENTO DE GRADO POLICIAL PARA EL INGRESO DE EX - INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES MILITARES, E INSTITUCIONES POLICIALES FEDERALES,  ESTATALES O MUNICIPALES

ARTICULO QUINTO.- El grado policial tope que se otorgará a los aspirantes que ingresen a la Institución, que hayan sido integrantes de Instituciones Policiales de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, sujeto a que cumplan con los requisitos de la Ley y acrediten contar con curso básico de formación policial y cursos de formación de mandos en instituciones acreditadas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, será el inmediato inferior al que ostentaban al separarse de su Institución policial, teniendo como grado tope el Grado de Inspector General.

Cuando el ingreso a la Institución implique la designación a un cargo de estructura, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 120 del Reglamento, al integrante le será asignado el grado homologo que corresponde al cargo que va a ocupar, en términos del artículo décimo primero  de esta Norma.

En los casos en que se rebasen los límites de edad previstos en el artículo 131 del Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo octavo de la presente Norma.

ARTICULO SEXTO.- El grado policial tope que se otorgará a los aspirantes que ingresen a la Institución y que hayan prestado sus servicios en la Marina Armada, de México, Ejército y Fuerza Aérea, será el equivalente al que ostentaban al separarse de sus Instituciones Armadas, teniendo como grado tope, el Grado de Inspector General.

Cuando el ingreso a la Institución implique también la designación a un cargo de estructura, en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 120 del Reglamento, al integrante le será asignado el grado homólogo que corresponde al cargo que va a ocupar en la Institución, y lo dispuesto en el artículo décimo primero de esta Norma.

Para efectos de la presente Norma, la equivalencia de las categorías y jerarquías de la Policía Federal con las jerarquías de la Marina Armada de México y el Ejército y Fuerza Aérea, únicamente para la fijación del grado de ingreso en la Institución de un aspirante con formación castrense, sin perjuicio del grado que le sea asignado con motivo del cargo o puesto que debe desempeñar son:

ARMADA

EJERCITO Y FUERZA AEREA

GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO

Almirante

Vicealmirante

Contraalmirante

General de División

De Brigada o de Ala

Brigadier o de Grupo

Inspector General

Capitán de Navío

Capitán de Fragata

Coronel

Teniente Coronel

Inspector Jefe

Capitán de Corbeta

Mayor

Inspector

Teniente de Navío

Teniente de Fragata

Capitán Primero

Capitán Segundo

Subinspector

Teniente de Corbeta

Teniente

Oficial

Guardiamarina

Primer Maestre

Contramaestre

Primer Condestable

Subteniente

Suboficial

Segundo Maestre Segundo Condestable

Segundo Contramaestre

Sargento Primero

Policía Primero

Tercer Contramaestre

Tercer Maestre

Sargento Segundo

Policía Segundo

Cabo

Cabo de Cañón

Cabo de horno

Cabo

Policía Tercero

Marinero

Fogonero

Soldado

Policía

Marinero

Soldado

Policía

Fogonero

Soldado

Policía

 

En los casos en que el aspirante rebase los límites de edad previstos en el artículo 131 del Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo octavo de la presente Norma.

ARTICULO SEPTIMO.- El Comisionado General podrá autorizar el otorgamiento de un grado policial superior a lo previsto en la presente Norma, tanto al personal de nuevo ingreso como a integrantes en activo, cuando la responsabilidad del puesto y la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo ameriten, y se requiera el ingreso de personal a fin de cubrir las necesidades del servicio, señaladas en el segundo párrafo, del artículo 111, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.

Los integrantes que a la entrada en vigor de esta Norma ostenten un grado superior al establecido en la misma, lo podrán mantener, en tanto se encuentren en activo. Una vez que un integrante se separe del servicio por cualquier motivo, la persona que, en su caso, ocupe el puesto que hubiese quedado vacante le será asignado el grado que le corresponda conforme a lo establecido en la presente Norma.

El personal que cuenta con licencia de la Policía Federal en los términos de la normatividad vigente, a su conclusión se reincorpora con el grado que conforme a la carrera policial tiene establecido.

El personal que se retiró de la Institución, en caso de reingreso, si es personal operativo se le asignará el grado último alcanzado en la Institución en el momento que se retiró; si es personal de servicio, se le asignará grado conforme a lo establecido en la presente norma al personal de nuevo ingreso.

ARTICULO OCTAVO.- En los casos en que los aspirantes superen la edad prevista en el artículo 131, del Reglamento como edad para el retiro de los Integrantes, el Comisionado General analizará si cumplen con el perfil para ingresar a la Institución y autorizará, en su caso, el ingreso.

Para efectos de la presente Norma, se considera que los aspirantes cumplen con el perfil cuando:

I.- Estén considerados para ingresar a la Institución a fin de desarrollar funciones administrativas, y

II.- Se encuentren propuestos para desempeñar un cargo administrativo o de dirección de la estructura orgánica de la propia Institución. En este supuesto, el cargo a desempeñar debe ser para desempeñar cargo de Director General Adjunto o superior en unidades operativos, o cargo de estructura en una Unidad Administrativa considerada de servicios.

Si el Comisionado General autoriza el ingreso, le otorgará el grado policial que corresponda al nivel de estudios que ostente y en la designación al cargo que debe ocupar, el grado policial homólogo que corresponde conforme al Reglamento y la presente Norma.

En los casos en que la edad se establezca como requisito de ingreso en las convocatorias de ingreso a Policía Federal no será aplicable la presente disposición.

DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

ARTICULO NOVENO.- Los integrantes que sean designados por el Comisionado General para ocupar un encargo en alguna embajada, consulado u otra representación en el extranjero, solicitarán licencia a su grado para incorporarse a las plazas asimiladas al Servicio Exterior Mexicano, cuya curva salarial corresponde a la de Sector Central conforme a la plantilla autorizada para esos efectos.

En consecuencia, el integrante designado como Ministro, Consejero, Secretario u otra denominación de puestos asimilados al Servicio Exterior Mexicano, será reconocido con dicha denominación, por lo que no deberá ostentarse con el grado ni con el cargo que venía ocupando, antes de la designación de que hubiese sido objeto.

Una vez concluido el encargo en el exterior para el que fue designado, podrá incorporarse al grado al cual se le concedió licencia, sin que ello signifique regresar al cargo que venía desempeñando antes de la designación.

V. CONSTANCIAS DE GRADO POLICIAL

ARTICULO DECIMO.- Corresponde al Comisionado General suscribir y expedir las constancias de grado policial conforme a lo señalado en el artículo 6, fracción XXX, del Reglamento a los aspirantes al momento de ingresar a la Institución, así como a quienes el Consejo Federal de Desarrollo Policial autorice el ascenso por mérito especial o por convocatoria de promoción grado.

La Secretaría General elaborará las constancias de grado correspondientes, conforme a los requisitos previstos en el artículo 136 del Manual del Consejo Federal y demás disposiciones aplicables, y las turnará al Comisionado General para su suscripción.

El Comisionado General al momento de expedir el nombramiento para cargos de estructura o asignar comisiones a los integrantes de la Policía Federal en los casos que se requiera asignarles un grado superior al que ostentan conforme a la Carrera Policial, lo hará constar como “Grado Homólogo” en el mismo instrumento en que hace la designación al cargo o comisión que se le confiere, grado policial que estará limitado en su ejercicio al plazo que dure la comisión o designación, sin que ello represente una contraprestación económica superior a la del grado que estuviesen ocupando.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Comisionado General establecerá la normatividad para la expedición de un “reconocimiento de grado” en favor de los integrantes a quienes se les designe con la jerarquía de Comisario en sus diversos grados, el cual será suscrito por el Comisionado Nacional de Seguridad.

VII. GRADO POLICIAL HOMOLOGO

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los integrantes que en cumplimiento de la legislación y normatividad aplicable sean designados para ocupar cargos de estructura en la Institución, el Comisionado General les conferirá el “Grado Homólogo” concordante con el cargo o comisión que deban desempeñar en el caso que por carrera policial no ostenten esa jerarquía o una superior.

Los cargos administrativos o de dirección en la estructura orgánica de la Institución, por los cuales se otorga el grado policial homólogo, son:

CARGO

GRADO POLICIAL HOMOLOGO

Titular de División, Secretario General y Titular de la Unida de Asuntos Internos

Comisario General

 

Coordinador, Coordinador Regional y Director General de Asuntos Jurídicos

Comisario Jefe

Coordinador Estatal

Comisario

Directores Generales que se refiere el Reglamento en el artículo 5, la fracción VII, incisos.4 a 63

Comisario

Directores Generales a que se refiere el Reglamento, en el artículo 5, fracción VII, incisos: 2 y 3

Inspector General

Titulares de Unidades Administrativas Centro Nacional de Atención Ciudadana; del Organo Auxiliar del Consejo Federal de Desarrollo Policial

Comisario

Coordinador de Asesores y Secretario Particular de la Oficina de Apoyo del Comisionado General

Comisario

Titular de Area en la División de Seguridad Regional

Comisario

Director General Adjunto

Inspector General

Titular de la Oficina de Apoyo de Coordinación Estatal

Inspector General

Directores de Area en las Unidades Operativas

Inspector

Subdirectores de Area Operativa

Subinspector

 

El personal que ocupe cargos de Dirección de Area, Subdirección de Area y Jefe de Departamento en Unidades de Servicios, incluida la Oficina del Comisionado General, y de Jefe de Departamento en Unidades Operativas, en el ejercicio de sus funciones, ostentarán el cargo que les corresponde conforme a la Carrera Policial.

En su caso, para estas áreas, el Comisionado General podrá otorgar un grado homólogo superior al correspondiente conforme a la carrera policial, cuando lo amerite la responsabilidad del puesto y la naturaleza de las funciones a desempeñar.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Comisionado General otorgará “Grado Homologado”, cuando así lo considere necesario a integrantes de la Institución para el desarrollo de la designación o comisión que les sea encomendada, el cual hará constar en el instrumento por el que se le designa para la comisión.

El “Grado Homólogo” sólo podrá utilizarse durante el tiempo y para los fines de la designación o comisión que le fue conferida, por lo que a su término, el elemento policial se reincorpora al grado que le corresponde conforme a la Carrera Policial.

El “Grado Homólogo” que se asigna al integrante será determinado por el Comisionado General considerando como “Grado Tope” los siguientes:

DESIGNACION

CARGO

GRADO POLICIAL HOMOLOGO TOPE

Personal comisionado a la Comisión Nacional de Seguridad.

No se requiere

Hasta Comisario Jefe

Personal designado para fungir como representante de la Institución ante autoridades u organismos nacionales o extranjeros.

No se requiere

Hasta Comisario

Suplente permanente de algún integrante del Consejo Federal de Desarrollo Policial

Director General Adjunto

Inspector General

Suplente permanente de vocales de Comités del Consejo Federal de Desarrollo Policial

Director de Area

Inspector

Realizar intervenciones preventivas de comunicaciones privadas

No se requiere

Subinspector

Titulares de las Unidades Jurídicas Estatales

Subdirector de Area

Oficial

 

ARTICULO DECIMO CUARTO.- El integrante de la Institución a quien le sea otorgado Grado  Homólogo, podrá:

I.           Ostentar el grado policial homólogo y ejercer el mando que deriva del mismo en la Institución en el marco del cargo en estructura, o comisión que le haya sido conferido.

II.         Usar en el uniforme, los distintivos correspondientes al grado jerárquico policial que le fue conferido.

III.       Suscribir la documentación oficial que le competa señalando el grado otorgado.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- La interpretación jurídica de la presente Norma estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Institución, en términos del Artículo 44, fracciones VII y XXV del Reglamento.

Los supuestos no previstos en la presente Norma, serán resueltos por el Consejo Federal de Desarrollo Policial.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor para efectos internos a los 30 días hábiles siguientes a su aprobación por el Consejo Federal de Desarrollo Policial; y para efectos frente a terceros a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría General de la Policía Federal, proveerá de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, los recursos financieros, materiales y humanos que sean requeridos para el cumplimiento de la presente Norma.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil trece.-El Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, Comisario General Jesús Orta Martínez.- Rúbrica.