ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS, QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EL ESTADO DE NAYARIT Y LOS MUNICIPIOS DE ACAPONETA, COMPOSTELA, BAHIA DE BANDERAS, IXTLAN DEL RIO, ROSAMORADA, SANTIAGO IXCUINTLA, TEPIC, TUXPAN Y XALISCO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  15081305.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEDATU.

Fecha de publicación:  15 de agosto de 2013.

Fecha de entrada en vigor:  15 de abril de 2013.

 

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS, EN LO SUCESIVO “EL PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL OFICIAL MAYOR, C. FIDEL ANTUÑA BATISTA ASISTIDO POR LA DELEGADA ESTATAL DE “LA SEDATU”; EN NAYARIT, C. FERNANDA ELVIRA VILLAFRANCA AGUIRRE; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, C. GERARDO SILLER CARDENAS; EL SECRETARIO DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Y COORDINADOR GENERAL DE COPLADENAY, C. JOSE VICENTE ROMERO RUIZ; EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, C. ORLANDO ANTONIO JIMENEZ NIEVES; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, C. ROY RUBIO SALAZAR Y LOS MUNICIPIOS DE ACAPONETA, COMPOSTELA, BAHIA DE BANDERAS, IXTLAN DEL RIO, ROSAMORADA, SANTIAGO IXCUINTLA, TEPIC, TUXPAN Y XALISCO, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR LOS C. EFRAIN ARELLANO NUÑEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACAPONETA; C. FRANCISCO SALCIDO VARGAS, SECRETARIO; Y C. MOISES CONTRERAS CANTABRANA, SINDICO DEL MISMO; C. PABLO PIMIENTA MARQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE COMPOSTELA; C. RAMON MORAN GALAVIZ, SECRETARIO; Y C. MAHUATZIN LEONEL DIAZ RODRIGUEZ, SINDICO DEL MISMO; C. RAFAEL CERVANTES PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE BAHIA DE BANDERAS; C. JUAN FRANCISCO O´CONNOR AGUIRRE, SECRETARIO; Y C. ARMANDO CAMPOS SALGADO, SINDICO DEL MISMO; C. SALVADOR MUÑOZ HERNANDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE IXTLAN DEL RIO; C. MA. ELENA JIMENEZ MENDOZA, SECRETARIA; Y C. RIGOBERTO ROBLES BOBADILLA, SINDICO DEL MISMO; C. JOSE ANGEL CALVILLO LOPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ROSAMORADA; C. JOEL GALVAN AYALA, SECRETARIO; Y C. GRISELDA SAHAGUN GONZALEZ, SINDICO DEL MISMO; C. MIGUEL PAVEL JARERO VELAZQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO IXCUINTLA; C. EDUARDO LUGO LOPEZ, SECRETARIO; Y C. ENRIQUE MACEDO ORTA, SINDICO DEL MISMO; C. HECTOR GONZALEZ CURIEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPIC; C. ROCIO VICTORIA ALEJANDRA FLORES VELAZQUEZ, SECRETARIA; Y C. ROBERTO RUIZ CRUZ, SINDICO DEL MISMO; C. ISAIAS HERNANDEZ SANCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TUXPAN; C. ALVARO HUMBERTO GRACIANO NARANJO, SECRETARIO; Y C. EDUARDO PONCE CRUZ, SINDICO DEL MISMO; C. HERIBERTO CASTAÑEDA ULLOA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE XALISCO; C. REYNALDO BRIONES ANDRADE, SECRETARIO; Y C. JAVIER AVALOS INDA, SINDICO DEL MISMO; A QUIENES CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

II.- El artículo 3, fracción XIX y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establecen que “EL PREP” es un programa sujeto a reglas de operación. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

III.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, corresponde a “LA SEDATU” impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, la planeación habitacional y el desarrollo de vivienda.

IV.- El 28 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de “LA SEDATU” por el que se emiten las Reglas de Operación de “EL PREP” para el ejercicio fiscal 2013.

V.- El objetivo general de “EL PREP” es contribuir a mejorar la percepción de seguridad ciudadana, en las ciudades y zonas metropolitanas, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza multidimensional.

VI.- El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

VII.- La Subdirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Recursos Financieros de la Oficialía Mayor, comunicó a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas, de “LA SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “EL PREP” para el ejercicio fiscal 2013, mediante oficio número IV.-410-310.644, de fecha 14 de marzo de 2013.

VIII.- El Oficial Mayor de “LA SEDATU”, mediante el Oficio Circular de Distribución de Subsidios de  “EL PREP” número 260626, de fecha 15 de marzo de 2013, comunicó a los delegados estatales  de “LA SEDATU” la distribución de los subsidios federales de “EL PREP” por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2013.

Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85, 175, 176 y 178 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3 fracción XIX, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 7, fracción X, 9, 13, 24, 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de “EL PREP” para el ejercicio fiscal 2013; así como en lo previsto por los artículos 1o., 2o., 4o., 26 y 30 fracción X, 31 fracciones II, III, XVI, 32, 33, 34, 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 3o., 4o., 12, 13 y 15 de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit; 1o., 2o. y 3o. de la Ley que crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit; y 1o., y 64 fracciones VI y IX, 73 fracción II, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I. DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LAS PARTES”, para la operación de “EL PREP” en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza de las Ciudades y Zonas Metropolitanas.

SEGUNDA. “LAS PARTES”, acuerdan que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal y de forma supletoria la legislación local, las Reglas de Operación de “EL PREP”, en lo sucesivo las “Reglas de Operación” y los Lineamientos Específicos para la Operación de “EL PREP” vigentes, en lo sucesivo “Lineamientos de Operación” así como en los instrumentos técnicos que se deriven de estos dos últimos.

CAPITULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACION SELECCIONADOS

TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de “EL PREP” se ejercerán en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas”, el cual está suscrito por la Delegada Estatal de “LA SEDATU”, el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY de “EL ESTADO” y por los presidentes de “LOS MUNICIPIOS”, y que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.

CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDATU” promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga “EL PREP”, tanto de instancias del propio sector como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” acuerdan apoyar a “LA SEDATU” en la ejecución de dichas acciones.

QUINTA. Tendrán preferencia aquellos municipios que se encuentren señalados en el Universo Potencial de “EL PREP” y/o se encuentren identificados en la Cruzada Nacional contra el Hambre y en las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, lo anterior en observancia al numeral 3.1.1 de las “Reglas de Operación”.

CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES

SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a “EL ESTADO” se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales” de este Acuerdo de Coordinación, el cual está suscrito por la Delegada Estatal de “LA SEDATU”, el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY de “EL ESTADO” y por los presidentes de “LOS MUNICIPIOS” y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.

SEPTIMA. Del total de los subsidios federales distribuidos a “LOS MUNICIPIOS” señalados en el Anexo II “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales” del presente instrumento legal, al menos el veinte por ciento deberá ser destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, en observancia al diverso numeral 3.5.2 de las “Reglas de Operación”.

OCTAVA. Lo relativo a los montos de aportación federal máximos por tipo de intervención y modalidad de “EL PREP” se ajustará a lo que establece el numeral 3.5.2 de las “Reglas de Operación”.

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por conducto de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, responsable de dirigir “EL PREP” a nivel nacional podrá autorizar que los subsidios otorgados como ampliaciones se apliquen con porcentajes y/o montos diferentes a los establecidos por tipo de intervención o modalidad que establece el numeral 3.5.4 de las “Reglas de Operación”.

NOVENA. La ministración de los subsidios federales para “EL PREP” se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR “EL ESTADO”  Y POR “LOS MUNICIPIOS”

DECIMA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por “EL PREP”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación”. Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, el cual está debidamente suscrito por la Delegada Estatal de “LA SEDATU”, el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY de “EL ESTADO” y por los presidentes de “LOS MUNICIPIOS”.

DECIMA PRIMERA. La aportación local de “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” será cuando menos equivalente al cuarenta por ciento del costo total del proyecto. La aportación de “EL ESTADO” y/o de “LOS MUNICIPIOS” para impulsar las acciones de “EL PREP”, podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie (incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo) previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, debiéndose observar lo estipulado por el numeral 3.5.4 de las “Reglas de Operación”.

DECIMA SEGUNDA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a aportar recursos financieros por la cantidad de $5,777,694.00 (cinco millones setecientos setenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013 para la ejecución de los proyectos.

DECIMA TERCERA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar oportunamente los recursos financieros señalados en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales” de este Acuerdo de Coordinación, para las obras y acciones apoyadas por “EL PREP”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas de Operación”, los “Lineamientos de Operación” y el Anexo Técnico de cada proyecto.

CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES

DECIMA CUARTA. “LA SEDATU” a través de su Delegación Estatal, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, podrán constituirse como instancias ejecutoras de las dos modalidades de “EL PREP”, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.7.1 de las “Reglas de Operación”. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados para la operación de  “EL PREP” en la entidad.

DECIMA QUINTA. “LA SEDATU” se compromete a:

a)      Aportar de manera oportuna los subsidios comprometidos en el presente instrumento, para la ejecución de “EL PREP”, en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas de la entidad federativa, con la participación que corresponda a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”.

b)      Aprobar las obras y acciones de manera oportuna y por conducto de la Delegación Estatal de  “LA SEDATU”.

c)      Brindar capacitación y asistencia técnica para la correcta operación de “EL PREP”.

d)      Realizar la difusión de “EL PREP”, por conducto de la Delegación Estatal de “LA SEDATU” y por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, Unidad Responsable de dirigir el Programa a nivel nacional.

e)      Realizar, a través de la Delegación Estatal de “LA SEDATU” el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así como en campo los proyectos autorizados, la operación y ejercicio del gasto, lo anterior en cumplimiento al dispositivo 3.7.2.2 de las “Reglas de Operación”.

f)       Verificar, a través de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, el cierre de obras y la conclusión de acciones previamente a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público por la instancia ejecutora según lo contempla el numeral 4.2.5 de las “Reglas de Operación”.

g)      Dar acompañamiento y verificar el funcionamiento de las Contralorías Sociales, así como impulsar su creación y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

h)      Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en la normativa federal aplicable a “EL PREP”.

i)       Reintegrar a “EL ESTADO” y/o a “LOS MUNICIPIOS”, en caso de que funja como ejecutor, los recursos locales no ejercidos al cierre de ejercicio fiscal, los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado.

j)       Apoyar la integración y operación de comités comunitarios con funciones de planeación, gestión, verificación y seguimiento de las obras y acciones financiadas con recursos de “EL PREP”, conforme a lo estipulado en el diverso numeral 9 de las “Reglas de Operación”.

DECIMA SEXTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a:

a)      Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas de “EL PREP”.

b)      Aplicar los recursos financieros federales y locales aportados a “EL PREP” se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable y de manera supletoria la normativa local, lo anterior en observancia al numeral 4.2.2 de las “Reglas de Operación”.

c)      En caso de que los bienes muebles financiados con recursos de “EL PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.

DECIMA SEPTIMA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando funjan como ejecutores de “EL PREP”, se comprometen a:

a)      Apoyar la ejecución de “EL PREP” en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas, conforme a lo establecido en las “Reglas de Operación”, los “Lineamientos de Operación” y demás normativa federal aplicable.

b)      Supervisar directamente las obras y acciones de “EL PREP”, así como aplicar los subsidios federales y los recursos locales aportados conforme a lo señalado en la normativa federal aplicable, las “Reglas de Operación”, los “Lineamientos de Operación” y de manera supletoria la legislación local.

c)      Elaborar y mantener actualizado un registro de los recursos, de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

d)      Garantizar los derechos de los beneficiarios de “EL PREP” conforme a lo señalado en el numeral 3.6 de las “Reglas de Operación”.

e)      Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha de su conclusión.

f)       Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente.

g)      Hacer explícito en el acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad y en el informe de resultados su compromiso de proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y sufragar la continua y adecuada operación de los espacios públicos apoyados con recursos de “EL PREP”, involucrando a los beneficiarios.

h)      Aperturar una cuenta bancaria productiva para administrar los subsidios federales y gestionar la liberación de los respectivos subsidios ante la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, lo anterior en cumplimiento al numeral 4.2.2 de las “Reglas de Operación”.

i)       Entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programático-presupuestal de los avances físicos y financieros y cierre de ejercicio, así como la información que en general la misma Secretaría requiera, de acuerdo con el artículo 41, fracción VIII, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

j)       Conformar un Comité de Contraloría Social para cada proyecto integral apoyado por “EL PREP”, así como contribuir en realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

k)      Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normativa federal aplicable, los subsidios federales no devengados al cierre del ejercicio fiscal, los recursos federales no comprobados en la fecha límite establecida para este fin, así como las cargas financieras que, en su caso, se hubieran generado.

l)       Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.

CAPITULO VI. DE LA REASIGNACION DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES

DECIMA OCTAVA. “LA SEDATU”, a partir del 31 de mayo y en las fechas establecidas en el oficio de distribución de subsidios, podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, y del ejercicio y comprobación de los recursos de “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, serán redistribuidos por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, con fundamento en el último párrafo del numeral 4.1 de las “Reglas de Operación”.

En caso de que los compromisos establecidos por los gobiernos locales no se cumplan, Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en coordinación con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, estará en posibilidad de redistribuir las asignaciones originales entre otros municipios participantes en “EL PREP”, cumpliendo con el numeral 4.2.3 de las “Reglas de Operación”.

Cuando la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, detecte saldos disponibles con base en el calendario de recursos, realizará el movimiento de afectación presupuestal a otra entidad federativa con base en los criterios establecidos en el numeral 4.2.3 de las “Reglas de Operación”, a efecto de evitar el subejercicio.

Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación Estatal de “LA SEDATU” al representante de “EL ESTADO” y a los presidentes de “LOS MUNICIPIOS” que correspondan.

CAPITULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DE “EL PREP”

DECIMA NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” en su carácter de instancia ejecutora deberán reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al anexo correspondiente del documento publicado en la página electrónica www.sedatu.gob.mx. En caso de que “EL ESTADO” hubiera aportado recursos en el marco de “EL PREP”, la instancia de planeación o equivalente de las entidades federativas deberá validar la fracción correspondiente.

En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a las instancias ejecutoras detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”.

VIGESIMA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, como ejecutores de “EL PREP”, se comprometen a cumplir con las responsabilidades señaladas en las “Reglas de Operación”, y los “Lineamientos de Operación” otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU”, para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos de “EL PREP”, así como de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.

VIGESIMA PRIMERA. “LAS PARTES” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información administrado por “LA SEDATU”, el cual apoyará las actividades de seguimiento, control y evaluación de “EL PREP”. “LA SEDATU” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades.

VIGESIMA SEGUNDA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando funjan como ejecutores de “EL PREP”, se comprometen a atender lo señalado en los numerales 4.2.5 Actas de Entrega-Recepción, 4.4.1 Avances Físico-Financieros, 4.4.2 Recursos no Devengados, 4.4.3 Cierre de Ejercicio y 4.4.4 Operación y Mantenimiento, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal de “LA SEDATU”.

CAPITULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES

VIGESIMA TERCERA. “LA SEDATU” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a “EL ESTADO” o a “LOS MUNICIPIOS”, cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las “Reglas de Operación”. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de recursos de “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. Asimismo, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a reintegrar las aportaciones federales a la Tesorería de la Federación en caso de incumplimiento a las “Reglas de Operación”, a sus “Lineamientos de Operación” y demás normativa aplicable.

VIGESIMA CUARTA. En caso de que se realicen modificaciones al acuerdo de mérito, a fin de que surtan plenos efectos, deberán ser suscritas por los que detentan los mismos cargos de quienes formalizaron el presente Acuerdo de Coordinación

VIGESIMA QUINTA. Las modificaciones al Anexo II, Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio, serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”, e informarán por escrito a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos para su debida validación.

VIGESIMA SEXTA. Con el propósito de impedir que “EL PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales federales o locales, “LAS PARTES”, acuerdan que durante la ejecución de este Programa y en el ejercicio de los recursos federales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que al respecto se emitan, en observancia al numeral 8.4 de las “Reglas de Operación” vigentes. De igual manera observarán lo establecido en los artículos 134 y 41 apartado C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo segundo y 347, párrafo primero, inciso b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013; los lineamientos que emita la Secretaría de Gobernación y “LA SEDATU” en la materia; así como demás en la materia en el ámbito federal y local.

VIGESIMA SEPTIMA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:

a)      Incumplimiento en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en las “Reglas de Operación” y en la demás normativa aplicable.

b)      La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo de Coordinación  a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los convenidos.

c)      La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.

VIGESIMA OCTAVA. “LAS PARTES”, realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente instrumento. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo de Coordinación.

VIGESIMA NOVENA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia de “EL PREP” aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.

La publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir de conformidad con el numeral 8.1 de las Reglas de Operación de “EL PREP”, aplicar la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

TRIGESIMA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se suscite en la operación, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

TRIGESIMA PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos surten sus efectos a partir del día de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre de 2013 y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, entidad federativa y municipios.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en cinco ejemplares, en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.- Por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: el Oficial Mayor, Fidel Antuña Batista.- Rúbrica.- La Delegada Estatal en Nayarit, Fernanda Elvira Villafranca Aguirre.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.-  El Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, José Vicente Romero Ruíz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Orlando Antonio Jiménez Nieves.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Roy Rubio Salazar.- Rúbrica.- Por el Municipio de Acaponeta: el Presidente Municipal, Efraín Arellano Núñez.- Rúbrica.- El Síndico, Moisés Contreras Cantabrana.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Francisco Salcido Vargas.- Rúbrica.- Por el Municipio de Bahía de Banderas: el Presidente Municipal, Rafael Cervantes Padilla.- Rúbrica.- El Síndico, Armando Campos Salgado.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Juan Francisco O´Connor Aguirre.- Rúbrica.- Por el Municipio de Compostela: el Presidente Municipal, Pablo Pimienta Márquez.- Rúbrica.- El Síndico, Mahuatzin Leonel Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Ramón Morán Galaviz.- Rúbrica.- Por el Municipio de Ixtlán del Río: el Presidente Municipal, Salvador Muñoz Hernández.- Rúbrica.- El Síndico, Rigoberto Robles Bobadilla.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Ma. Elena Jiménez Mendoza.- Rúbrica.- Por el Municipio de Rosamorada: el Presidente Municipal, José Angel Calvillo López.- Rúbrica.- La Síndico, Griselda Sahagún González.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Joel Galván Ayala.- Rúbrica.- Por el Municipio de Santiago Ixcuintla: el Presidente Municipal, Miguel Pavel Jarero Velázquez.- Rúbrica.- El Síndico, Enrique Macedo Orta.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Eduardo Lugo López.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tepic: el Presidente Municipal, Héctor González Curiel.- Rúbrica.- El Síndico, Roberto Ruiz Cruz.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Rocío Victoria Alejandra Flores Velázquez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tuxpan: el Presidente Municipal, Isaías Hernández Sánchez.- Rúbrica.- El Síndico, Eduardo Ponce Cruz.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Alvaro Humberto Graciano Naranjo.- Rúbrica.- Por el Municipio de Xalisco: el Presidente Municipal, Heriberto Castañeda Ulloa.- Rúbrica.- El Síndico, Javier Avalos Inda.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Reynaldo Briones Andrade.- Rúbrica.

Anexo I

Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas

Ciudad o Zona Metropolitana

Municipio

ACAPONETA

ACAPONETA

ZM PUERTO VALLARTA

BAHIA DE BANDERAS

COMPOSTELA

COMPOSTELA

IXTLAN DEL RIO

IXTLAN DEL RIO

TUXPAN-SAN VICENTE

ROSAMORADA

SANTIAGO IXCUINTLA

SANTIAGO IXCUINTLA

ZM TEPIC-TEPIC

TEPIC

TUXPAN

TUXPAN

ZM TEPIC-XALISCO

XALISCO

 

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente anexo en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.- Por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: la Delegada Estatal en Nayarit, Fernanda Elvira Villafranca Aguirre.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.-  El Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, José Vicente Romero Ruíz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Orlando Antonio Jiménez Nieves.- Rúbrica.- Por el Municipio de Acaponeta: el Presidente Municipal, Efraín Arellano Núñez.- Rúbrica.- El Síndico, Moisés Contreras Cantabrana.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Francisco Salcido Vargas.- Rúbrica.- Por el Municipio de Bahía de Banderas: el Presidente Municipal, Rafael Cervantes Padilla.- Rúbrica.- El Síndico, Armando Campos Salgado.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Juan Francisco O´Connor Aguirre.- Rúbrica.- Por el Municipio de Compostela: el Presidente Municipal, Pablo Pimienta Márquez.- Rúbrica.- El Síndico, Mahuatzin Leonel Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Ramón Morán Galaviz.- Rúbrica.- Por el Municipio de Ixtlán del Río: el Presidente Municipal, Salvador Muñoz Hernández.- Rúbrica.- El Síndico, Rigoberto Robles Bobadilla.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Ma. Elena Jiménez Mendoza.- Rúbrica.- Por el Municipio de Rosamorada: el Presidente Municipal, José Angel Calvillo López.- Rúbrica.- La Síndico, Griselda Sahagún González.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Joel Galván Ayala.- Rúbrica.- Por el Municipio de Santiago Ixcuintla: el Presidente Municipal, Miguel Pavel Jarero Velázquez.- Rúbrica.- El Síndico, Enrique Macedo Orta.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Eduardo Lugo López.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tepic: el Presidente Municipal, Héctor González Curiel.- Rúbrica.- El Síndico, Roberto Ruiz Cruz.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Rocío Victoria Alejandra Flores Velázquez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tuxpan: el Presidente Municipal, Isaías Hernández Sánchez.- Rúbrica.- El Síndico, Eduardo Ponce Cruz.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Alvaro Humberto Graciano Naranjo.- Rúbrica.- Por el Municipio de Xalisco: el Presidente Municipal, Heriberto Castañeda Ulloa.- Rúbrica.- El Síndico, Javier Avalos Inda.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Reynaldo Briones Andrade.- Rúbrica.

Anexo II

Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio

(Pesos)

Municipio

Recursos aportados por “LA SEDATU”

Recursos aportados por “EL ESTADO”

Recursos aportados por “LOS MUNICIPIOS”

Total de recursos

Acaponeta

800,118

0

533,412

1,333,530

Bahía de Banderas

1,087,059

0

724,706

1,811,765

Compostela

912,930

0

608,620

1,521,550

Ixtlán del Río

582,616

0

388,411

971,027

Rosamorada

922,735

0

615,157

1,537,892

Santiago Ixcuintla

983,109

0

655,406

1,638,515

Tepic

1,690,042

0

1,126,695

2,816,737

Tuxpan

1,057,542

0

705,028

1,762,570

Xalisco

630,388

0

420,259

1,050,647

 TOTAL

8,666,539

0

5,777,694

14,444,233

 

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente anexo en la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.- Por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: la Delegada Estatal en Nayarit, Fernanda Elvira Villafranca Aguirre.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.-  El Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, José Vicente Romero Ruíz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Orlando Antonio Jiménez Nieves.- Rúbrica.- Por el Municipio de Acaponeta: el Presidente Municipal, Efraín Arellano Núñez.- Rúbrica.- El Síndico, Moisés Contreras Cantabrana.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Francisco Salcido Vargas.- Rúbrica.- Por el Municipio de Bahía de Banderas: el Presidente Municipal, Rafael Cervantes Padilla.- Rúbrica.- El Síndico, Armando Campos Salgado.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Juan Francisco O´Connor Aguirre.- Rúbrica.- Por el Municipio de Compostela: el Presidente Municipal, Pablo Pimienta Márquez.- Rúbrica.- El Síndico, Mahuatzin Leonel Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Ramón Morán Galaviz.- Rúbrica.- Por el Municipio de Ixtlán del Río: el Presidente Municipal, Salvador Muñoz Hernández.- Rúbrica.- El Síndico, Rigoberto Robles Bobadilla.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Ma. Elena Jiménez Mendoza.- Rúbrica.- Por el Municipio de Rosamorada: el Presidente Municipal, José Angel Calvillo López.- Rúbrica.- La Síndico, Griselda Sahagún González.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Joel Galván Ayala.- Rúbrica.- Por el Municipio de Santiago Ixcuintla: el Presidente Municipal, Miguel Pavel Jarero Velázquez.- Rúbrica.- El Síndico, Enrique Macedo Orta.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Eduardo Lugo López.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tepic: el Presidente Municipal, Héctor González Curiel.- Rúbrica.- El Síndico, Roberto Ruiz Cruz.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Rocío Victoria Alejandra Flores Velázquez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tuxpan: el Presidente Municipal, Isaías Hernández Sánchez.- Rúbrica.- El Síndico, Eduardo Ponce Cruz.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Alvaro Humberto Graciano Naranjo.- Rúbrica.- Por el Municipio de Xalisco: el Presidente Municipal, Heriberto Castañeda Ulloa.- Rúbrica.- El Síndico, Javier Avalos Inda.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Reynaldo Briones Andrade.- Rúbrica.