OFICIO CIRCULAR NO. PA/108/2014
POR EL QUE SE DETERMINA QUE LA OBLIGACION DE RENDIR UN INFORME DE LOS ASUNTOS Y
DEL ESTADO QUE GUARDAN (MEDIANTE ACTA DE ENTREGA-RECEPCION) SE HAGA EXTENSIVA
PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA AGRARIA QUE OCUPEN LOS PUESTOS
DE TITULAR DEL COPECOSE, VISITADORES ESPECIALES, DELEGADOS ESTATALES,
DIRECTORES DE AREA, SUBDIRECTORES, SUBDELEGADOS, JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES
DE RESIDENCIA, SUPERVISORES DE AREA, VISITADORES Y ABOGADOS AGRARIOS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 23051411.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDATU.
Fecha de publicación: 23 de mayo de
2014.
Fecha de entrada en vigor:
24 de mayo de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del Procurador Agrario.
OFICIO-CIRCULAR No. PA/108/2014 POR EL QUE SE DETERMINA
QUE LA OBLIGACION DE RENDIR UN INFORME DE LOS ASUNTOS Y DEL ESTADO QUE GUARDAN
(MEDIANTE ACTA DE ENTREGA-RECEPCION) SE HAGA EXTENSIVA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DE LA PROCURADURIA AGRARIA QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE TITULAR DEL COPECOSE,
VISITADORES ESPECIALES, DELEGADOS ESTATALES, DIRECTORES DE AREA, SUBDIRECTORES,
SUBDELEGADOS, JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES DE RESIDENCIA, SUPERVISORES DE AREA,
VISITADORES Y ABOGADOS AGRARIOS.
En ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 144 fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 1, 8,
11 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria;
concordantemente con lo previsto por los artículos 8 fracciones IV y V de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
así como en los artículos 1o., 2o. y 8o. del ‘DECRETO para realizar la
entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos
y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo,
cargo o comisión’; PRIMERO y SEGUNDO del ‘ACUERDO que establece las
disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su
empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los
asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados’ (publicados,
respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre y 13
de octubre de 2005); artículos 2, 3, fracción III y 13 de la Ley del
Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo. Se
emite el presente oficio-circular cuyas disposiciones resultan de observación
obligatoria, en base a las consideraciones siguientes:
Considerando que tanto el Decreto, como el
Acuerdo, aludidos en el proemio de la presente circular establecen que los
titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública y los
servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector
centralizado, gerente o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir
al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su
cargo y del estado que guardan y entregar los recursos financieros, humanos y
materiales que tengan asignados al ejercicio de sus atribuciones legales, así
como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados, a
quienes los sustituyan en sus funciones. Asimismo, con el objeto de que los
servidores públicos que los sustituyan en sus obligaciones, cuenten con los
elementos necesarios que les permitan cumplir con las tareas y compromisos
inherentes al desempeño de su función, y que además permitan constatar el resultado
de los objetivos trazados y el correcto destino de los medios y recursos que
dichos servidores públicos tenían bajo su administración o resguardo. Y con el
propósito de que los recursos, documentación e información de la Procuraduría
Agraria, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia.
En consecuencia, resulta conveniente expedir
el presente oficio-circular, en el que he tenido a bien determinar que la
referida obligación de rendir un informe de los asuntos y del estado que
guardan (mediante acta de entrega-recepción) se haga extensiva para los
servidores públicos de la Procuraduría Agraria que ocupen los puestos de
Titular del COPECOSE, Visitadores Especiales, Delegados Estatales, Directores
de Area, Subdirectores, Subdelegados, Jefes de departamento, Jefes de
Residencia, Supervisores de área, Visitadores y Abogados Agrarios.
Por lo anterior, se deja sin efectos el Oficio
Circular PA/232.3/2007 emitido por el entonces Procurador Agrario, de fecha 21
de septiembre de 2007.
Para dar debido cumplimiento a la presente
disposición, se deberán observar los formatos establecidos en la Guía para la
elaboración del Acta de Entrega-Recepción, que se encuentra como parte del
contenido del Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los
servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar
la entrega-recepción del informe de asuntos a su cargo y de los recursos que
tengan asignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
octubre de 2005, mismo que se encuentra disponible en la siguiente liga
electrónica:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2094901&fecha=13/10/2005.
La presente disposición, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 21 de marzo de 2014.- El
Titular de la Procuraduría Agraria, Cruz
López Aguilar.- Rúbrica.