OFICIO CIRCULAR NO. PA/108/2014 POR EL QUE SE DETERMINA QUE LA OBLIGACION DE RENDIR UN INFORME DE LOS ASUNTOS Y DEL ESTADO QUE GUARDAN (MEDIANTE ACTA DE ENTREGA-RECEPCION) SE HAGA EXTENSIVA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA AGRARIA QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE TITULAR DEL COPECOSE, VISITADORES ESPECIALES, DELEGADOS ESTATALES, DIRECTORES DE AREA, SUBDIRECTORES, SUBDELEGADOS, JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES DE RESIDENCIA, SUPERVISORES DE AREA, VISITADORES Y ABOGADOS AGRARIOS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  23051411.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEDATU.

Fecha de publicación:  23 de mayo de 2014.

Fecha de entrada en vigor:  24 de mayo de 2014.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del Procurador Agrario.

OFICIO-CIRCULAR No. PA/108/2014 POR EL QUE SE DETERMINA QUE LA OBLIGACION DE RENDIR UN INFORME DE LOS ASUNTOS Y DEL ESTADO QUE GUARDAN (MEDIANTE ACTA DE ENTREGA-RECEPCION) SE HAGA EXTENSIVA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA AGRARIA QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE TITULAR DEL COPECOSE, VISITADORES ESPECIALES, DELEGADOS ESTATALES, DIRECTORES DE AREA, SUBDIRECTORES, SUBDELEGADOS, JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES DE RESIDENCIA, SUPERVISORES DE AREA, VISITADORES Y ABOGADOS AGRARIOS.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 144 fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 1, 8, 11 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; concordantemente con lo previsto por los artículos 8 fracciones IV y V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como en los artículos 1o., 2o. y 8o. del ‘DECRETO para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión’; PRIMERO y SEGUNDO del ‘ACUERDO que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados’ (publicados, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre y 13 de octubre de 2005); artículos 2, 3, fracción III y 13 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se emite el presente oficio-circular cuyas disposiciones resultan de observación obligatoria, en base a las consideraciones siguientes:

Considerando que tanto el Decreto, como el Acuerdo, aludidos en el proemio de la presente circular establecen que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados al ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones. Asimismo, con el objeto de que los servidores públicos que los sustituyan en sus obligaciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las tareas y compromisos inherentes al desempeño de su función, y que además permitan constatar el resultado de los objetivos trazados y el correcto destino de los medios y recursos que dichos servidores públicos tenían bajo su administración o resguardo. Y con el propósito de que los recursos, documentación e información de la Procuraduría Agraria, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia.

En consecuencia, resulta conveniente expedir el presente oficio-circular, en el que he tenido a bien determinar que la referida obligación de rendir un informe de los asuntos y del estado que guardan (mediante acta de entrega-recepción) se haga extensiva para los servidores públicos de la Procuraduría Agraria que ocupen los puestos de Titular del COPECOSE, Visitadores Especiales, Delegados Estatales, Directores de Area, Subdirectores, Subdelegados, Jefes de departamento, Jefes de Residencia, Supervisores de área, Visitadores y Abogados Agrarios.

Por lo anterior, se deja sin efectos el Oficio Circular PA/232.3/2007 emitido por el entonces Procurador Agrario, de fecha 21 de septiembre de 2007.

Para dar debido cumplimiento a la presente disposición, se deberán observar los formatos establecidos en la Guía para la elaboración del Acta de Entrega-Recepción, que se encuentra como parte del contenido del Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005, mismo que se encuentra disponible en la siguiente liga electrónica:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2094901&fecha=13/10/2005.

La presente disposición, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de marzo de 2014.- El Titular de la Procuraduría Agraria, Cruz López Aguilar.- Rúbrica.