ACUERDO
POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO
ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LAS COMUNIDADES DE SAN LUIS SAN
PEDRO, LOS CIMIENTOS DEL MANGAL, LOS TARROS, EL CHILCAHUITE, LA GLORIA, EL GUAYABILLO, LLANOS
DE NAVARRETE, EL ZALATE, POZA BACHE, PALO DE ARCO Y FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE
COSTA SOL DEL EJIDO SAN LUIS SAN PEDRO; Y A LAS COMUNIDADES DE SAN LUIS DE LA LOMA, LAS TUNAS, EL QUELITAL,
EL OJO DE AGUA, LLANOS DE LA
PUERTA, EL LIMON, BUENA VISTA DE JUAREZ GUERRERO, EL
TRAPICHE, RANCHO ALEGRE DEL LLANO, ARROYO DEL TRAPICHE, PEDREGAL, EL CARBONERO,
SAN FRANCISCO, EL CONSUELITO, EL COBANO, BRISAS DEL MAR DEL EJIDO DE SAN LUIS
DE LA LOMA EN
EL MUNICIPIO DE TECPAN DE GALEANA DEL ESTADO DE GUERRERO
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: 23111004.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha
de publicación:
23 de noviembre de 2010.
Fecha
de entrada en vigor:
24 de noviembre de 2010.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO
JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA,
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 6o., 7o. fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal; 6o. fracción XXIII
del Reglamento
Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, y lo establecido en el punto 4.13.3 y 4.14.4 de la Norma Oficial
Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional
contra Moscas de la Fruta,
y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales,
conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas;
Que la apertura comercial ha
propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos estatales y
Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional
contra Moscas de la Fruta,
tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga;
Que debido a las condiciones
agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias
que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede
declarar como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta a una región
geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones
fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial
Mexicana NOM-023-FITO-1995;
Que la SAGARPA, constató la
escasa prevalencia en las 27 comunidades de los ejidos de San Luis San Pedro y
San Luis La Loma
en el Municipio de Tecpan de Galeana, Guerrero, que se declaran como Zonas de
Baja Prevalencia de moscas de la fruta en cumplimiento a lo previsto en el
punto 4.13.2 de la Norma
Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional
contra Moscas de la Fruta,
y
Que derivado de la declaratoria
como zona de baja prevalencia de la plaga se impactará positivamente en 4,000 hectáreas
de mango, con una producción estimada de 72 mil toneladas y un valor comercial
estimado de 218 millones de pesos, y en ejercicio de las atribuciones que me
han sido conferidas he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE
MOSCAS DE LA FRUTA DEL
GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA
CUARENTENARIA A LAS COMUNIDADES DE SAN LUIS SAN PEDRO, LOS CIMIENTOS DEL MANGAL, LOS TARROS, EL CHILCAHUITE, LA GLORIA, EL GUAYABILLO, LLANOS DE NAVARRETE, EL
ZALATE, POZA BACHE, PALO DE ARCO Y FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE COSTA SOL DEL
EJIDO SAN LUIS SAN PEDRO; Y A LAS COMUNIDADES DE SAN LUIS DE LA LOMA, LAS TUNAS, EL QUELITAL,
EL OJO DE AGUA, LLANOS DE LA
PUERTA, EL LIMON, BUENA VISTA DE JUAREZ GUERRERO, EL
TRAPICHE, RANCHO ALEGRE DEL LLANO, ARROYO DEL TRAPICHE, PEDREGAL, EL CARBONERO,
SAN FRANCISCO, EL CONSUELITO, EL COBANO, BRISAS DEL MAR DEL EJIDO DE SAN LUIS
DE LA LOMA EN
EL MUNICIPIO DE TECPAN DE GALEANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del
género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a las comunidades de San Luis San Pedro, Los Cimientos del Mangal, Los Tarros,
El Chilcahuite, La Gloria,
El Guayabillo, Llanos de Navarrete, El Zalate, Poza Bache, Palo de Arco y
Fraccionamiento Playas de Costa Sol del Ejido San Luis San Pedro; y a las comunidades de San Luis
de La Loma, Las
Tunas, El Quelital, El Ojo de Agua, Llanos de la Puerta, El Limón, Buena
Vista de Juárez Guerrero, El Trapiche, Rancho Alegre del Llano, Arroyo del
Trapiche, Pedregal, El Carbonero, San Francisco, El Consuelito, El Cobano,
Brisas del Mar del Ejido
de San Luis de La Loma
en el Municipio de Tecpan de Galeana del Estado de Guerrero.
ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y
proteger a la zona de baja prevalencia son las establecidas en el numeral
4.13.4. de la NOM-023-FITO-1995,
Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
TRANSITORIO
UNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 9 de noviembre
de 2010.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Francisco Javier Mayorga
Castañeda.- Rúbrica.