ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LAS COMUNIDADES DE SAN LUIS SAN PEDRO, LOS CIMIENTOS DEL MANGAL, LOS TARROS, EL CHILCAHUITE, LA GLORIA, EL GUAYABILLO, LLANOS DE NAVARRETE, EL ZALATE, POZA BACHE, PALO DE ARCO Y FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE COSTA SOL DEL EJIDO SAN LUIS SAN PEDRO; Y A LAS COMUNIDADES DE SAN LUIS DE LA LOMA, LAS TUNAS, EL QUELITAL, EL OJO DE AGUA, LLANOS DE LA PUERTA, EL LIMON, BUENA VISTA DE JUAREZ GUERRERO, EL TRAPICHE, RANCHO ALEGRE DEL LLANO, ARROYO DEL TRAPICHE, PEDREGAL, EL CARBONERO, SAN FRANCISCO, EL CONSUELITO, EL COBANO, BRISAS DEL MAR DEL EJIDO DE SAN LUIS DE LA LOMA EN EL MUNICIPIO DE TECPAN DE GALEANA DEL ESTADO DE GUERRERO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  23111004.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  23 de noviembre de 2010.

Fecha de entrada en vigor:  24 de noviembre de 2010.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., 7o. fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y lo establecido en el punto 4.13.3 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas;

Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos estatales y Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga;

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995;

Que la SAGARPA, constató la escasa prevalencia en las 27 comunidades de los ejidos de San Luis San Pedro y San Luis La Loma en el Municipio de Tecpan de Galeana, Guerrero, que se declaran como Zonas de Baja Prevalencia de moscas de la fruta en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y

Que derivado de la declaratoria como zona de baja prevalencia de la plaga se impactará positivamente en 4,000 hectáreas de mango, con una producción estimada de 72 mil toneladas y un valor comercial estimado de 218 millones de pesos, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LAS COMUNIDADES DE SAN LUIS SAN PEDRO, LOS CIMIENTOS DEL MANGAL, LOS TARROS, EL CHILCAHUITE, LA GLORIA, EL GUAYABILLO, LLANOS DE NAVARRETE, EL ZALATE, POZA BACHE, PALO DE ARCO Y FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE COSTA SOL DEL EJIDO SAN LUIS SAN PEDRO; Y A LAS COMUNIDADES DE SAN LUIS DE LA LOMA, LAS TUNAS, EL QUELITAL, EL OJO DE AGUA, LLANOS DE LA PUERTA, EL LIMON, BUENA VISTA DE JUAREZ GUERRERO, EL TRAPICHE, RANCHO ALEGRE DEL LLANO, ARROYO DEL TRAPICHE, PEDREGAL, EL CARBONERO, SAN FRANCISCO, EL CONSUELITO, EL COBANO, BRISAS DEL MAR DEL EJIDO DE SAN LUIS DE LA LOMA EN EL MUNICIPIO DE TECPAN DE GALEANA DEL ESTADO DE GUERRERO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de San Luis San Pedro, Los Cimientos del Mangal, Los Tarros, El Chilcahuite, La Gloria, El Guayabillo, Llanos de Navarrete, El Zalate, Poza Bache, Palo de Arco y Fraccionamiento Playas de Costa Sol del Ejido San Luis San Pedro; y a las comunidades de San Luis de La Loma, Las Tunas, El Quelital, El Ojo de Agua, Llanos de la Puerta, El Limón, Buena Vista de Juárez Guerrero, El Trapiche, Rancho Alegre del Llano, Arroyo del Trapiche, Pedregal, El Carbonero, San Francisco, El Consuelito, El Cobano, Brisas del Mar del Ejido de San Luis de La Loma en el Municipio de Tecpan de Galeana del Estado de Guerrero.

ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona de baja prevalencia son las establecidas en el numeral 4.13.4. de la NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de noviembre de 2010.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.