NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSPC-2011, SEÑALES Y AVISOS PARA
PROTECCION CIVIL.- COLORES, FORMAS Y SIMBOLOS A UTILIZAR
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: 23121102.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEGOB.
Fecha
de publicación:
23 de diciembre de 2011.
Fecha
de entrada en vigor:
22 de marzo de 2012.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
15 de julio
de 2015 14 de septiembre
de 2015
Reformas: Prefacio quinto párrafo; numeral 4.2, definición de autoridad y Capítulo 9 de
Vigilancia.
08 de noviembre de 2024 09 de noviembre de 2024
Reformas: En su nomenclatura,
mediante declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08
de noviembre de 2024.
Fe de erratas:
Fecha de publicación: 31 de enero de 2012.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.
ANA LUCIA HILL MAYORAL, Directora General de
Protección Civil en mi carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 14, párrafo primero y 27, fracción XXIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 12, fracción XVI de la Ley General de Protección
Civil; 38, fracción II, 40, fracciones VII y VIII, y 47, fracción IV de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 31, fracción III y 34 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 32, fracciones I y XII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 definió como política
interior, que el Ejecutivo Federal aumentara la capacidad preventiva del
Sistema Nacional de Protección Civil y mitigara los efectos de los desastres, a
partir de una mayor coordinación de esfuerzos intergubernamentales y de la
promoción de la contribución ciudadana, estableciendo dentro de su objetivo
rector 5, el transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno
preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de
gobierno, población y sectores social y privado;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su objetivo 13
Garantizar la seguridad nacional y preservar la integridad física y el
patrimonio de los mexicanos por encima de cualquier otro interés;
Que con fecha 11 de noviembre de 2008, el Titular del Ejecutivo Federal,
en el seno del Consejo de Seguridad Nacional, acordó declarar a la Coordinación
General de Protección Civil como Instancia de Seguridad Nacional;
Que la Coordinación General de Protección Civil, dependiente de la
Secretaría de Gobernación, tiene por objeto apoyarla en la conducción y
ejecución del Sistema Nacional de Protección Civil, auxiliándose en la
Dirección General de Protección Civil, en la Dirección General del Fondo de
Desastres Naturales y en el Centro Nacional de Prevención de Desastres;
unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado,
respectivamente, que en el ámbito de su competencia participan en la
integración, coordinación y supervisión del Sistema Nacional de Protección
Civil, contribuyendo a solventar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;
Que el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, en su apartado
Transferencia del Conocimiento establece como una de sus metas Incrementar la
capacidad del Sistema Nacional de Protección Civil para la consolidación de la
cultura de la prevención y autoprotección. Y en su apartado de Desarrollo
Legislativo y Fortalecimiento Financiero establece como meta Promover y
desarrollar Normas Oficiales Mexicanas de Protección Civil con el propósito de
consolidar el marco regulatorio en la materia;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E, 69-G,
69-H y 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto
correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria, la que con fecha 9 de marzo de 2010 emitió dictamen
favorable;
Que esta norma, como proyecto fue aprobado el 8 de junio de 2009 por la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación; y el 29 de
noviembre de 2010 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre
Protección Civil y Prevención de Desastres;
Que con fecha 23 de diciembre de 2010, se publicó para consulta pública
en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM‑003‑SSPC-2008, Señales y avisos para protección civil.-
Colores, formas y símbolos a utilizar; a fin de que los interesados en un plazo
de 60 días naturales, enviaran sus cometarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres;
Que durante el mismo plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio que
se elaboró para el efecto en los términos del artículo 45 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición
del público para su consulta en el domicilio del citado Comité como lo
establece el artículo 47 fracción I de la citada Ley;
Que conforme al artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, los comentarios al proyecto presentados por los
interesados, se analizaron en el seno del Comité, realizándose las
modificaciones procedentes;
Que como lo establece el artículo 47 fracción III de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 33 tercer párrafo de su Reglamento, las
respuestas a los comentarios y las modificaciones al proyecto, previa
aprobación del Comité, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 6
de diciembre de 2011, y
Que al aprobarla la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobernación el 16 de noviembre de 2011, habiendo cumplido el procedimiento que
establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para elaborar y
emitir normas oficiales mexicanas, y siendo aprobada su publicación en el
Diario Oficial de la Federación por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres en su sesión de
fecha 29 de noviembre de 2011, tengo a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSPC-2011,
SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCION CIVIL.- COLORES, FORMAS Y SIMBOLOS A UTILIZAR
PREFACIO
La Secretaría de Gobernación a través del Comité Consultivo Nacional de
Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, reunió a los
sectores interesados para participar en la revisión quinquenal de la Norma
Oficial Mexicana NOM-003-SSPC/2002, Señales y avisos para protección civil.-
Colores, formas y símbolos a utilizar, a fin de ratificar los criterios para
normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de eliminar prácticas
discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.
La experiencia indica que la correcta aplicación de esta Norma Oficial
Mexicana, contribuye a mejorar las condiciones de seguridad en instalaciones y
sitios en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicable en
materia de prevención de riesgos, debe implementarse un sistema de señalización
sobre protección civil, en beneficio de la población que concurre o labora en
ellos.
Partiendo de la premisa de que esta regulación no genere obligaciones
adicionales a los sujetos de su aplicación, se respeta el contenido de la Norma
Oficial Mexicana NOM-003-SSPC/2002, Señales y avisos para protección civil.-
Colores, formas y símbolos a utilizar. Así, de las señales actuales se
modifican nueve, dos informativas, cinco informativas de emergencia, una de
precaución y una de prohibición; y se adicionan cuatro, una informativa y tres
de obligación, cuya implementación no representa costos extraordinarios.
Por otra parte, se preserva el espíritu de que la presente Norma Oficial
Mexicana sea congruente en sus contenidos, con los de la NOM-026-STPS-2008,
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías, emitida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social; y se reitera que la implementación de las señales a
utilizarse durante desastres, queda a cargo de las autoridades, dependencias y
organismos que, conforme a la naturaleza de sus actividades, participen en su
atención.
Por último, se respeta la continuidad de
que la evaluación de la conformidad de esta Norma, esté a cargo de la
Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Vinculación,
Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil.
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron
representantes de las dependencias, organismos, instituciones y empresas que a
continuación se indican:
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría del Trabajo y Previsión
Social
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
- Secretaría de Turismo
- Secretaría de Salud
- Comisión Federal de Electricidad
- Petróleos Mexicanos
- Instituto Mexicano del Seguro Social
- Universidad Nacional Autónoma de México
- Instituto Politécnico Nacional
- Instituto Nacional de Antropología e
Historia
- Dirección General de Protección Civil
del Gobierno del Estado de México
- Cruz Roja Mexicana
- Asociación Nacional de Antiguos Scouts
de México, A.C.
- Consultores Asociados, A.C.
- Instituto Mexicano de Investigación,
Seguridad, Ecología y Protección Civil, A.C.
- Metra® / Mtx Sistemas de Señalización
S.A. de C.V.
- Grupo Bretón y Asociados/Asociación de Empresarios
de Iztapalapa A.C.
- Extin – Flam, S.A. de C.V.
INDICE
INTRODUCCION
1 OBJETIVO
2 CAMPO DE APLICACION
3 REFERENCIAS
4 DEFINICIONES
5 CLASIFICACION
6 ESPECIFICACIONES
7 BIBLIOGRAFIA
8 CONCORDANCIA CON NORMAS
INTERNACIONALES
9 VIGILANCIA
10 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
TRANSITORIOS
INTRODUCCION
El objetivo del Sistema Nacional de
Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la
eventualidad de una emergencia o un desastre, provocado por agentes
perturbadores de origen natural o humano, a través de acciones que reduzcan o eliminen
la pérdida de vidas humanas, la afectación de la planta productiva, la
destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de
las funciones esenciales de la sociedad.
Una de estas acciones es
la implementación de señales y avisos sobre protección civil, que permitan a la
población identificar y advertir áreas o condiciones que representen riesgo
para su salud e integridad física, así como ubicar equipos para la respuesta a
emergencias, e instalaciones o servicios de atención a la población en caso de
desastre.
Para lograr lo anterior,
es necesario normalizar las características de las señales y avisos que se
aplican en el ámbito de la protección civil, con el fin de que cumplan
correctamente con la función para la cual fueron creadas y de que la población
las identifique y comprenda.
La presente norma complementa a la
Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e
higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías,
emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a las
señales sobre protección civil no previstas en ésta.
1. OBJETIVO
Especificar y homologar las señales y
avisos que en materia de protección civil, permitan a la población identificar
y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.
2. CAMPO DE
APLICACION
Esta Norma Oficial
Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los inmuebles,
establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, en los
que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención
de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección
civil.
3. REFERENCIAS
Para mejor interpretación
de la presente norma en cuanto a señales de seguridad e higiene no contenidas
en ésta, debe consultarse la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores
y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
4. DEFINICIONES
Para efectos de esta norma
se entiende por:
4.1 Agente Destructivo.-
Fenómeno de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico,
sanitario-ecológico y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia
o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.
4.2 Autoridad.- Dirección
General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección
Civil de la Secretaría de Gobernación.
4.3 Aviso.- Combinación de una
frase, un color de seguridad y uno de contraste en un rectángulo para apoyar la
comprensión del mensaje de una señal de protección civil.
4.4 Centro de Acopio.- Lugar en
donde se reciben, clasifican, seleccionan, empacan y asignan donativos en
especie para su distribución.
4.5 Centro de Distribución.-
Lugar de donde parte la ayuda en especie para la población damnificada.
4.6 Centro de Localización.-
Lugar donde se recibe y proporciona información acerca de personas extraviadas
en una emergencia o desaparecidas durante un desastre.
4.7 Centro de Triage.- Espacio
asignado en el sitio de una emergencia, donde se reciben y clasifican a las
víctimas de acuerdo a sus lesiones y probabilidades de sobrevivencia.
4.8 Cinta
Delimitadora.- Banda de uso exclusivo para el acordonamiento de zonas de acceso
restringido por la presencia de un riesgo o emergencia.
4.9 Color de Contraste.- Aquel que se utiliza para resaltar el
color de seguridad.
4.10 Color de Seguridad.- Color de uso especial y restringido, cuya finalidad
es indicar la presencia de peligro, proporcionar información, o bien, prohibir
o indicar una acción a seguir.
4.11 Desastre.- Estado en el que la población de una o más entidades
federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora,
sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros,
infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta
y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad,
afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.
4.12 Emergencia.-
Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo
excesivo para la seguridad e integridad de la población en general.
4.13 Evacuación.-
Medida precautoria a cargo de autoridades competentes para resguardar de manera
temporal a la población, ante la amenaza o presencia de un riesgo, emergencia o
desastre.
4.14 Evaluación de la Conformidad.- Determinación del grado de cumplimiento
con la Norma Oficial.
4.15 Ley.-
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.16 Norma
Oficial.- Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSPC-2011. Señales y Avisos para
Protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.
4.17 Prevención.- Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir
riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los
fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta
productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.
4.18 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.- Metodología
establecida por la Secretaría para realizar la evaluación de la conformidad con
la Norma Oficial.
4.19 Protección
Civil.- Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la
prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un
desastre.
4.20 Puesto
de Mando.- Organo operativo integrado por las personas de mayor jerarquía o
miembros autorizados por sus instituciones, para la toma de decisiones
coordinadas en la atención de una emergencia o un desastre.
4.21 Reglamento.-
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.22 Refugio
Temporal.- Lugar físico habilitado para brindar alojamiento y resguardo a
personas evacuadas y atender de manera temporal sus necesidades básicas ante la
amenaza u ocurrencia de una emergencia o desastre.
4.23 Riesgo.- Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un
fenómeno perturbador.
4.24 Secretaría.- Secretaría de Gobernación.
4.25 Señal
de Protección Civil.- Conjunto de elementos en los que se combina una forma
geométrica, un color de seguridad, un color de contraste y un símbolo, con el
propósito de que la población identifique los mensajes de información,
precaución, prohibición y obligación.
4.26 Símbolo.- Es un elemento gráfico para proporcionar información de manera
concisa.
4.27 Sistema Nacional de Protección Civil.- Es un conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que
establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las
organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las
autoridades de los estados, el Distrito Federal y municipios, a fin de efectuar
acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los
peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.
4.28 Verificación o Verificar.- Constatación ocular y comprobación mediante
muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se
realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4.29 Vulnerabilidad.-
Grado de susceptibilidad con la que un sistema afectable puede cambiar su
estado normal a uno de desastre, por el impacto de un agente perturbador.
4.30 Zona
de Menor Riesgo.- Sitio dentro de
una instalación, cuyas condiciones de seguridad permiten a las personas
refugiarse de manera provisional ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno
perturbador.
5. CLASIFICACION
Las señales de protección
civil se clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan, conforme a
lo siguiente:
5.1 Señales informativas.
Son aquellas que
facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras.
SIGNIFICADO |
CARACTERISTICAS |
EJEMPLO |
Dirección de una
ruta de evacuación en el sentido requerido |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Flecha indicando el sentido requerido y en su caso el número de la
ruta de evacuación Aviso: RUTA DE EVACUACION (uso opcional) |
|
Ubicación de una zona
de menor riesgo |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Silueta humana resguardándose Aviso: ZONA DE MENOR RIESGO (uso opcional) |
|
Ubicación del
puesto donde se brindan los primeros auxilios |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Cruz equidistante Aviso: PRIMEROS
AUXILIOS (uso opcional) |
|
Ubicación de
camilla para uso de la brigada de primeros auxilios |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Silueta de camilla tipo militar y de cruz equidistante de primeros
auxilios Aviso: CAMILLA (uso opcional) |
|
Ubicación del
punto de reunión |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Cuatro flechas equidistantes dirigidas hacia un punto y en su caso el
número del punto de reunión Aviso: PUNTO DE REUNION (uso opcional) |
|
Ubicación de una
salida de emergencia |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Silueta humana avanzando hacia una salida indicada con una flecha
direccional (*) Aviso: SALIDA
DE EMERGENCIA (uso opcional) |
|
Ubicación de una
escalera de emergencia |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Silueta humana avanzando hacia
una escalera indicada con una flecha direccional (*) Aviso: ESCALERA
DE EMERGENCIA (uso opcional)
|
|
Ubicación de
rutas, espacios o servicios accesibles para personas con discapacidad |
Color: Seguridad: Fondo azul Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Figura humana estilizada en silla de ruedas Aviso: USO
EXCLUSIVO (uso opcional) |
|
Ubicación de equipo de comunicación de
emergencia |
Color: Seguridad: Fondo azul Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Silueta de un megáfono con efecto
de sonido Aviso: EQUIPO DE COMUNICACION DE EMERGENCIA (uso opcional) |
|
Ubicación de un
módulo de información |
Color: Seguridad: Fondo azul Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Signo de interrogación de
cierre Aviso: INFORMACION (uso opcional) |
|
Ubicación del
puesto de vigilancia |
Color: Seguridad: Fondo azul Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Mitad superior
de la silueta de un guardia Aviso: PUESTO DE VIGILANCIA (uso opcional) |
|
NOTA (*): La flecha direccional
podrá omitirse cuando la señal se encuentre en la proximidad del elemento
señalizado.
5.2 Señales informativas de emergencia.
Son
las que indican a la población la localización de equipos e instalaciones para
su uso en una emergencia.
SIGNIFICADO |
CARACTERISTICAS |
EJEMPLO |
Ubicación de un
extintor |
Color: Seguridad: Fondo rojo Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Siluetas de un extintor y de una flama contigua con una flecha
direccional indicando la ubicación del equipo. (*) Aviso: EXTINTOR (uso opcional) |
|
Ubicación de un
hidrante |
Color: Seguridad: Fondo rojo Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Silueta
de un hidrante con una flecha direccional indicando la ubicación del equipo.
(*) Aviso: HIDRANTE (uso opcional) |
|
Ubicación de un
dispositivo de activación de alarma |
Color: Seguridad: Fondo rojo Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Silueta
de un timbre con efecto de ondas sonoras (*) Aviso: ALARMA (uso opcional) |
|
Ubicación de un
teléfono de emergencia |
Color: Seguridad: Fondo rojo Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Silueta
de un auricular (*) Aviso: TELEFONO
DE EMERGENCIA (uso opcional) |
|
Ubicación del
gabinete de equipo de emergencia |
Color: Seguridad: Fondo rojo Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Siluetas de guantes y de hacha Aviso: EQUIPO
DE EMERGENCIA (uso opcional) |
|
NOTA (*).- En estas señales se
permite opcionalmente: adicionar la silueta de una flama contigua y la silueta
de una flecha direccional, y en su caso omitir esta última cuando la señal se
encuentre en la proximidad del elemento señalizado.
5.3 Señales informativas para emergencia o desastre.
Son aquellas cuya
implementación está a cargo de las autoridades competentes en el momento de una
emergencia o desastre, que permiten a la población localizar instalaciones y
servicios dispuestos para su apoyo.
SIGNIFICADO |
CARACTERISTICAS |
EJEMPLO |
Ubicación de un
centro de acopio |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Siluetas humanas en un local, representando la recepción de ayuda en
especie Aviso: CENTRO DE ACOPIO (uso opcional) |
|
Ubicación de un
refugio temporal |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Siluetas humanas resguardándose
en un local Aviso: REFUGIO
TEMPORAL (uso opcional) |
|
Ubicación de un
puesto de mando |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Siluetas humanas representando la
toma de decisiones Aviso: PUESTO
DE MANDO (uso opcional) |
|
Ubicación de un
centro de triage |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Techumbre
con la cruz de asistencia médica Aviso: CENTRO
DE TRIAGE (uso opcional) |
|
Ubicación de un
centro de distribución |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Siluetas de local, persona y vehículo representando la acción
de distribuir la ayuda en especie Aviso: CENTRO DE DISTRIBUCION (uso opcional) |
|
Ubicación de un
centro de localización |
Color: Seguridad: Fondo verde Contraste: Blanco Forma: Cuadrado o Rectángulo Símbolo: Siluetas humanas en primero y
segundo plano, rodeando un signo de interrogación de cierre Aviso: CENTRO
DE LOCALIZACION (uso opcional) |
|
5.4 Señales de precaución.
Son las que advierten a la población
sobre la existencia y naturaleza de un riesgo.
SIGNIFICADO |
CARACTERISTICAS |
EJEMPLO |
Precaución, piso
resbaloso |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Triángulo Símbolo: Silueta humana deslizándose Aviso: PISO
RESBALOSO (uso opcional) |
|
Precaución,
sustancia tóxica |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Triángulo Símbolo: Silueta de un cráneo humano de frente con dos huesos largos cruzados
por detrás Aviso: SUSTANCIAS
TOXICAS (uso opcional) |
|
Precaución,
sustancias corrosivas |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Triángulo Símbolo: Silueta de una mano
incompleta sobre la que una probeta derrama un líquido. Aviso: SUSTANCIAS
CORROSIVAS (uso opcional) |
|
Precaución,
materiales inflamables o combustibles |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Triángulo Símbolo: Silueta de una flama Aviso(s): MATERIAL INFLAMABLE o MATERIAL COMBUSTIBLE (uso opcional) |
|
Precaución,
materiales oxidantes y comburentes |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Triángulo Símbolo: Silueta de una flama sobre la parte superior de un círculo Aviso: MATERIAL
OXIDANTE Y COMBURENTE (uso opcional) |
|
Precaución,
materiales con riesgo de explosión |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Triángulo Símbolo: Una bomba explotando Aviso: MATERIAL
EXPLOSIVO (uso opcional) |
|
Precaución, riesgo eléctrico |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Triángulo Símbolo: Flecha quebrada dispuesta de arriba hacia abajo Aviso: DESCARGA
ELECTRICA (uso opcional) |
|
Precaución, riesgo por
radiación láser |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Triángulo Símbolo: Línea
convergiendo hacia la silueta de un resplandor Aviso RADIACION LASER (uso opcional) |
|
Precaución, riesgo biológico |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Triángulo Símbolo: Silueta
de tres medias lunas sobrepuestas a una circunferencia Aviso: RIESGO
BIOLOGICO (uso opcional) |
|
Precaución,
radiaciones ionizantes |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro o Magenta Forma: Triángulo Símbolo: Trébol esquematizado Aviso: RADIACION
IONIZANTE (uso opcional) |
|
5.5 Señales prohibitivas o restrictivas.
Son las que prohíben y limitan una
acción susceptible de provocar un riesgo.
SIGNIFICADO |
CARACTERISTICAS |
EJEMPLO |
Prohibición de
fumar |
Color: Seguridad: Rojo Contraste: Fondo blanco Forma: Círculo
con una diagonal Símbolo: Silueta de un cigarro encendido Aviso: PROHIBIDO FUMAR (uso opcional) |
|
Prohibición de encender fuego |
Color: Seguridad: Rojo Contraste: Fondo blanco Forma: Círculo
con una diagonal Símbolo: Silueta
de un cerillo encendido Aviso: PROHIBIDO
ENCENDER FUEGO (uso opcional) |
|
Prohibición de uso
del elevador en caso de emergencia |
Color: Seguridad: Rojo Contraste: Fondo blanco Forma: Círculo con una diagonal Símbolo: Silueta
de las puertas de un elevador Aviso: NO UTILIZAR EN CASO
DE EMERGENCIA (uso opcional) |
|
Prohibido el paso
a personas no autorizadas |
Color: Seguridad: Rojo Contraste: Fondo Blanco Forma: Círculo
con una diagonal Símbolo: Silueta humana avanzando Aviso: ACCESO
RESTRINGIDO (uso opcional) |
|
No correr |
Color: Seguridad: Rojo Contraste: Fondo blanco Forma: Círculo con una diagonal Símbolo: Silueta humana con efecto de correr Aviso: NO
CORRO (uso opcional) |
|
No gritar |
Color: Seguridad: Rojo Contraste: Fondo blanco Forma: Círculo
con una diagonal Símbolo: Silueta
de rostro humano con efecto de gritar Aviso: NO
GRITO (uso opcional) |
|
No empujar |
Color: Seguridad: Rojo Contraste: Fondo blanco Forma: Círculo
con una diagonal Símbolo: Silueta humana empujando a otra Aviso: NO
EMPUJO (uso opcional) |
|
5.6 Señales de obligación.
Son las que imponen al observador,
la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar en donde se
encuentra la señal y en el momento de visualizarla.
SIGNIFICADO |
CARACTERISTICAS |
EJEMPLO |
Uso obligatorio de
gafete |
Color: Seguridad: Fondo azul Contraste: Blanco Forma: Círculo Símbolo: Mitad superior de una silueta humana portando gafete Aviso: USO DE GAFETE (uso opcional) |
|
Registro
obligatorio para acceso |
Color: Seguridad: Fondo azul Contraste: Blanco Forma: Círculo Símbolo: Silueta de un bolígrafo sobre la de un libro Aviso: REGISTRO (uso opcional) |
|
Obligación de estacionar los vehículos con el
frente hacia la salida |
Color: Seguridad: Fondo azul Contraste: Blanco Forma: Círculo Símbolo: Siluetas
de auto y camioneta con sombra de volante, estacionados en posición de
salida Aviso: EN
POSICION DE SALIDA (uso opcional) |
|
Revisión
obligatoria de vehículos |
Color: Seguridad: Fondo azul Contraste: Blanco Forma: Círculo Símbolo: Siluetas
de un guardia y de un vehículo con sombra
de volante y cajuela abierta Aviso: REVISION
DE VEHICULO (uso opcional) |
|
Revisión
obligatoria de portafolios, bolsas y bultos |
Color: Seguridad: Fondo azul Contraste: Blanco Forma: Circular Símbolo: Mitad superior de la silueta de un guardia y la de un portafolios abierto Aviso: REVISION
OBLIGATORIA (uso opcional) |
|
5.7 Avisos de protección civil.
SIGNIFICADO |
CARACTERISTICAS |
EJEMPLO |
Identificación de
zona de riesgo, acceso restringido |
Color: Seguridad: Fondo amarillo Contraste: Negro Forma: Cinta
delimitadora de 140 mm de ancho Aviso: ZONA
RESTRINGIDA |
|
6. ESPECIFICACIONES
6.1 Disposiciones
generales.
Las señales deben ser de fácil
comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se debe evitar
su uso excesivo.
Los
símbolos que establece la presente norma oficial para las señales de protección
civil deben cumplir con las características y contenido de imagen que
especifica el punto 5 Clasificación, permitiendo en su caso utilizar el aviso que ahí se
indica.
Los
símbolos deben ser de trazo relleno para evitar confusiones en su diseño.
Cuando
las necesidades particulares del sitio o instalación a señalizar lo ameriten,
se permite el uso de letreros luminosos, fotoluminiscentes o de características
específicas, que permitan mejorar su visibilidad bajo condiciones adversas de
iluminación, adicionados en todo caso con el símbolo y en su caso aviso que
corresponda, de los definidos en el punto 5 Clasificación.
6.2 Disposición de colores.
Colores
de seguridad.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 1
Tabla 1
Colores de Seguridad y su significado
COLOR DE
SEGURIDAD |
SIGNIFICADO |
ROJO |
Alto Prohibición Identifica equipo contra incendio |
AMARILLO |
Precaución Riesgo |
VERDE |
Condición Segura Primeros Auxilios |
AZUL |
Obligación |
Colores
de contraste.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 2
Tabla 2
Asignación de color de contraste, según color de
seguridad
COLOR DE
SEGURIDAD |
COLOR DE
CONTRASTE |
ROJO |
Blanco |
AMARILLO |
Negro |
|
Magenta |
VERDE |
Blanco |
AZUL |
Blanco |
NOTA.- En el caso de las señales
fotoluminiscentes, se permite usar como color de contraste, el amarillo verdoso en lugar del blanco.
Para
las señales informativas, de precaución y de obligación, el color de seguridad
debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie total de la señal aplicado en
el fondo y el color del símbolo debe ser el de contraste.
Para
las señales de prohibición el color de fondo debe ser blanco, la banda
transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el
símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra
transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la
superficie total de la señal. El color del símbolo debe ser negro.
6.3 Formas
geométricas.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 3.
Tabla 3
Asignación de formas geométricas según el tipo de
señal, y su finalidad
SEÑAL DE |
FORMA
GEOMETRICA |
FINALIDAD |
Información |
|
Proporcionar Información |
Precaución |
|
Advertir un peligro |
Prohibición |
|
Prohibir una acción
susceptible de riesgo |
Obligación |
|
Prescribir una
acción determinada |
Nota
1: La proporción del
rectángulo podrá ser desde un cuadrado (base = altura), y hasta que la base
no exceda el doble de la altura. Nota
2: La diagonal que se
utiliza en el círculo de las señales prohibitivas debe ser de cuarenta y
cinco grados con relación a la horizontal, dispuesta de la parte superior
izquierda a la inferior derecha. |
6.4 Ubicación.
Las señales se colocarán
de acuerdo a un análisis de las condiciones y características del sitio o
instalación a señalizar, considerando lo siguiente:
Las señales informativas
se deben colocar en el lugar donde se necesiten, permitiendo que el observador
tenga tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje.
Las señales de precaución
se deben colocar donde exista un riesgo, para advertir de su presencia al
observador y le permita con tiempo suficiente captar y comprender el mensaje
sin exponer su salud e integridad física.
Las señales prohibitivas o
restrictivas se deben colocar en el punto donde exista la limitante, con el
propósito de evitar la ejecución de un acto inseguro.
Las señales de obligación
se deben colocar en el lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma
señal indica.
6.5 Dimensión.
6.5.1 De las señales.
La dimensión de las señales objeto de esta norma debe ser tal, que el
área superficial (S) y la distancia máxima de observación (L) cumplan
con la siguiente relación:
donde:
S es
la superficie de la señal en metros cuadrados;
L es
la distancia máxima de observación en metros;
> es el símbolo algebraico de mayor o igual que.
Nota: Para
convertir el valor de la superficie de la señal a centímetros cuadrados,
multiplíquese el cociente por 10 000, o aplíquese directamente la expresión
algebraica: S 5 x L2.
Esta relación sólo se aplica para
distancias (L) mayores de 5 metros. Para distancias (L) de 5 metros y menores,
la superficie de las señales será como mínimo de 125 cm2.
La tabla 4 que a continuación se
muestra, proporciona ejemplos de dimensionamiento que cumplen con la fórmula.
Tabla 4
Ejemplo de
dimensiones mínimas de las señales para protección civil
DISTANCIA DE VISUALIZACION (L) ( metros) |
SUPERFICIE MINIMA [S L2 / 2000] (cm2) |
DIMENSION MINIMA SEGUN FORMA GEOMETRICA DE LA SEÑAL |
||||
CUADRADO (por lado) (cm) |
CIRCULO (diámetro) (cm) |
TRIANGULO (por lado) (cm) |
RECTANGULO (base 2 : altura 1) (cm) |
|||
BASE |
ALTURA |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
5 |
125,0 |
11,2 |
12,6 |
17,0 |
18.2 |
9,1 |
10 |
500,0 |
22,4 |
25,2 |
34,0 |
36.6 |
18,3 |
15 |
1 125,0 |
33,5 |
37,8 |
51,0 |
54.8 |
27,4 |
20 |
2 000,0 |
44,7 |
50,5 |
68,0 |
73.0 |
36,5 |
25 |
3 125,0 |
55,9 |
63,1 |
85,0 |
91.2 |
45,6 |
30 |
4 500,0 |
67,1 |
75,7 |
101,9 |
109.6 |
54,8 |
35 |
6 125,0 |
78,3 |
88,3 |
118,9 |
127.8 |
63,9 |
40 |
8 000,0 |
89,4 |
100,9 |
135,9 |
146.0 |
73,0 |
45 |
10 125,0 |
100,6 |
113,5 |
152,9 |
164.4 |
82,2 |
50 |
12 500,0 |
111,8 |
126,2 |
169,9 |
182.6 |
91,3 |
6.5.2 De las características de los avisos.
Los avisos que complementen las
señales de protección civil constituyen sólo un refuerzo al mensaje que la
señal proporciona, son de uso opcional, y en su caso deben cumplir lo
siguiente:
a) Estar
fuera de los límites de la señal y situados en la parte de abajo;
b) Utilizar
las frases que la norma establece;
c) Tener
forma de rectángulo, cuya altura no debe ser mayor al 50% de la altura de la
señal y su base no debe exceder al ancho de la misma, y
d) Ser
de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal.
Unicamente las señales de
información se pueden complementar con avisos dentro de sus límites, debiendo
cumplir con lo siguiente:
a) Utilizar
las frases que la norma establece;
b) No
deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la altura máxima de la
frase a la tercera parte de la altura del símbolo;
c) Ser
de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal, y
d) Situarse
en la parte inferior del símbolo y sólo cuando el uso de la flecha direccional
no lo permita, el aviso deberá situarse en la parte superior del símbolo.
Para el aviso de protección civil de
Cinta Delimitadora (Banda de Zona Restringida) se atenderá a lo dispuesto en el
numeral 5.7 de la presente norma.
6.6 Iluminación.
En condiciones normales, en la
superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes
(50 lx) como mínimo.
Las señales
informativas de ruta de evacuación, zona de resguardo, salida de emergencia y
escalera de emergencia; así como las señales informativas de emergencia
destinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser observables bajo
cualquier condición.
6.7 Materiales.
La naturaleza y calidad de los
materiales para fabricar señales deben:
a) Ser inofensivas para la salud
y la integridad física de las personas;
b) Garantizar la correcta
apreciación de la señal para el cumplimiento de su finalidad;
c) Permitir su consistencia
rígida, excepto para la banda de zona de riesgo, la cual debe ser de material
flexible y resistente, y
d) Garantizar su mantenimiento
preventivo y correctivo de color, forma y acabado incluso en condiciones a la
intemperie.
7. BIBLIOGRAFIA
7.1 Aicher Otl y Krampen Martin, Sistemas de Signos en la
Comunicación visual, Editorial Gustavo Gill, S.A., Primera Edición, Barcelona,
España 1981.
7.2 Ass. Naz., Geologi Italiani, Italia 1983.
7.3 Building Research Establishment (BRE), Señales
fotoluminiscentes y rutas de escape IP 17/89, Septiembre 1989.
7.4 DIN 67610: "Langnachleuchtende
Leuchtpigmente", 1974.
7.5 Dreyfuss, Henry, Symbol Sourcebook, Editorial
McGraw-Hill Company, USA 1972.
7.6 González Torres Luis Ignacio, Factores Ergonómicos en el Diseño Gráfico,
Tomos II y III, Universidad Autónoma Metropolitana, México 1996.
7.7 l’Institut National de Recherche et de Sécurité, Signalisation
de Sécurité. (www.inrs.fr).
7.8 ISO 3864, “Safety colours and Safety
signs”, 1984.
7.9 ISO 6309, "Fire protection - Safety
Signs", 1987.
7.10 ISO/7010, “Graphycal symbols -
Safety colours and safety signs – Safety signs used in workplaces and public
areas”, 2003.
7.11 Manual de Psicología de la Percepción Visual.
7.12 Manuel de Sauvetage
Deblaiement, France - Selection 1987.
7.13 McCormick Ernest J., Ergonomía, Factores Humanos en Ingeniería y
Diseño, Gustavo Gill, S.A., Séptima Edición, España 1992.
7.14 National Fire protection
Association, Fire Protection Handbook, USA 1976.
7.15 NFX 08-003, Couleurs et Signaux de Securité, Dic. 1994.
7.16 Ordine dei Geologi, Manuale di Protezione Civile, Lions
International 1981.
7.17 Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de
la Salud, Proyecto SUMA.
7.18 School of Arquitecture, Safety in the Built
Environmet, Edit. Jonathan D. Sime, London - New York 1988.
7.19 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, NOM-004-SCT-2000,
Identificación de Unidades destinadas al transportes de sustancias, materiales
y residuos peligrosos, México 2000.
7.20 Secretaría de Gobernación, Bases para el establecimiento del Sistema
Nacional de Protección Civil, México 1986.
7.21 Secretaría de Gobernación, NOM-003-SSPC/2002, Señales y avisos
para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, México 2003.
7.22 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, NOM-001-STPS-2008, Edificios,
locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de
Seguridad, México 2008.
7.23 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, NOM-002-STPS-2000,
Condiciones de Seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los
centros de trabajo, México 2000.
7.24 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, NOM-018-STPS-2000,
Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, México 2000.
8. CONCORDANCIA CON NORMAS
INTERNACIONALES
Esta norma oficial
tiene concordancia total con el capítulo 6 de la norma internacional ISO 6309
referente al uso de colores; y en un 70% respecto al uso de símbolos y de
formas geométricas.
También concuerda
en lo general con la norma internacional ISO 7010 en cuanto al uso de formas
geométricas y colores; y en un 50% con las señales contenidas en ambas normas,
cuya relación aproximada es de 15 de 30.
9. VIGILANCIA
La Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección
General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección
Civil, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente
Norma Oficial Mexicana, quien se reserva el derecho de autorizar terceros
acreditados para realizar la evaluación de la conformidad.
10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
DE LA CONFORMIDAD
10.1 Disposiciones generales.
a) El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
complementa el punto 9 de la norma oficial;
b) La Evaluación de la Conformidad de la norma oficial se hará mediante su
verificación en sitios e instalaciones en los que conforme a leyes, reglamentos
y normatividad vigente que resulte aplicable, sea exigible un sistema de
señalización sobre protección civil;
c) La evaluación de la conformidad se podrá atender a petición de
parte o de oficio. En ambos casos, no debe existir relación o subordinación
alguna entre las partes evaluadora y evaluada, a fin de no generar un conflicto
de intereses. Cuando la evaluación de la conformidad sea de oficio, se dará
aviso previo al dueño o administrador del sitio o instalación a evaluar;
d) La Evaluación de la Conformidad de la norma oficial se debe
realizar mediante un recorrido por el sitio o instalación que se evalúa,
considerando los términos de sus capítulos 5 y 6, así como los criterios que
establece el punto 10.2, y
e) El seguimiento de la Evaluación de la Conformidad lo podrá
realizar en cualquier momento la Autoridad.
10.2 Aspectos técnicos a verificar.
10.2.1 Para evaluar la conformidad de
los puntos 5.1; 5.2; 5.3; 5.4; 5.5; 5.6; 5.7 y 6.1 de la norma oficial, se debe
comprobar de manera física y visual que el color, forma, símbolo, dimensiones y
en su caso aviso de las señales instaladas, cumplan con lo que se establece
para cada uno de estos aspectos.
10.2.2 Para evaluar la conformidad
del punto 6.2, referente a disposición de colores, se debe comprobar de manera
física y visual que los colores de seguridad y de contraste de las señales
instaladas, estén conforme a los contenidos de las tablas 1 y 2 de la norma
oficial.
10.2.3 Para evaluar el punto 6.3,
referente a la asignación de formas geométricas, se debe comprobar de manera
física y visual, que la forma de las señales instaladas se asocie a su
finalidad, como lo establece la tabla 3 de la norma oficial.
10.2.4 Para evaluar los puntos 6.4 y
6.6, referentes a la ubicación e iluminación de las señales, se debe comprobar
mediante inspección física y visual, que las señales instaladas no estén
obstruidas, que sean fácilmente observables, y que de manera oportuna permitan:
- Ubicar equipos,
instalaciones o servicios de emergencia.
- Advertir la presencia de
un riesgo.
- Acatar una acción
exigible.
- Evitar la realización de
acto inseguro.
10.2.5 Para el punto 6.5, referente a
dimensión, se debe comprobar de manera física y visual que el tamaño de las
señales instaladas les permita ser visibles desde su distancia máxima de
visualización; y que los avisos que en su caso se utilicen en las señales,
cumplan con lo dispuesto en el punto 6.5.2.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Con fundamento en
el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 90
días naturales posteriores a la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el plazo
señalado en el artículo anterior, los sujetos de aplicación de la presente
Norma Oficial, realizarán las adaptaciones necesarias a su sistema de
señalización en materia de protección civil para observar las disposiciones de
la misma.
TERCERO.- Con la entrada en
vigor de la presente Norma Oficial, se derogan la Norma Oficial Mexicana
NOM-003-SEGOB/2002.- Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y
símbolos a utilizar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
septiembre de 2003 y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para la
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002.- Señales y avisos para protección
civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de octubre de 2004.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 15 de julio de 2015)
PRIMERO.- La
presente Modificación entrará en vigor 60 días naturales después de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese
de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Dado en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos
mil once.- La Directora General de Protección Civil y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección
Civil y Prevención de Desastres, Ana
Lucía Hill Mayoral.- Rúbrica.