ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYEN LOS
DISTRITOS CINCUENTA Y UNO Y CINCUENTA Y DOS, SE DETERMINA SU COMPETENCIA
TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DE LOS
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE ESTOS DISTRITOS; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO
DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS DOCE Y CUARENTA Y UNO, CON SEDES EN
LAS CIUDADES DE CHILPANCINGO Y ACAPULCO, GUERRERO Y DEL DISTRITO DIECISIETE,
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACAN
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 04111102.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: TSA.
Fecha de publicación: 04 de noviembre de 2011.
Fecha de entrada en vigor: 23 de noviembre de 2011.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal
Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYEN LOS DISTRITOS CINCUENTA Y UNO Y
CINCUENTA Y DOS, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE
Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE ESTOS
DISTRITOS; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS
DISTRITOS DOCE Y CUARENTA Y UNO, CON SEDES EN LAS CIUDADES DE CHILPANCINGO Y
ACAPULCO, GUERRERO Y DEL DISTRITO DIECISIETE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA,
MICHOACAN.
El Tribunal Superior
Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o.,
fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación
con el artículo 46 de su Reglamento Interno y previo el análisis de los
volúmenes de trabajo, en materia de justicia agraria, en los Estados de
Guerrero y Michoacán y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esa Ley, el
territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites
territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar
en cualquier tiempo;
Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y
II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución
de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el
territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los
Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;
Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se
establece la competencia de los Tribunales Unitarios para conocer, por razón de
territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras
ubicadas dentro de su jurisdicción;
Que en el artículo 46 del Reglamento Interior de los
Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la
división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su
jurisdicción los Tribunales Unitarios
Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo y requerimientos de este
importante servicio público.
Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario de
once de julio de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el cuatro de octubre del mismo año, se constituyeron los
Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 12 y 41, y se determinó su
competencia territorial sobre los Municipios del Estado de Guerrero; asimismo,
mediante acuerdos aprobados en sesiones de este Organo Jurisdiccional de
veintiséis de abril y seis de julio de mil novecientos noventa y cinco,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto del mismo
año, se modificó la competencia territorial del Distrito 17, sobre los Municipios
del Estado de Michoacán.
Que analizados los requerimientos con el fin de
proporcionar una rápida y eficaz atención a los usuarios demandantes de
justicia agraria, se ha llegado a la conclusión que en las Ciudades de Iguala y
Zihuatanejo, ambas del Estado de Guerrero, es necesario el establecimiento de
un tribunal y, como consecuencia de ello es preciso modificar la competencia
territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 12 y 41 con
sede en las Ciudades de Chilpancingo y Acapulco, en esa misma Entidad y del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, con sede en la Ciudad de Morelia,
Michoacán.
Derivado de lo anterior el Tribunal Superior Agrario,
estima conveniente para el adecuado desarrollo de las funciones
jurisdiccionales en el Estado de Guerrero constituir los Distritos números 51 y
52, así como determinar la competencia
territorial, establecer su sede y fijar el inicio de funciones de los
Tribunales Unitarios Agrarios de esos Distritos.
Por las razones anteriores el Tribunal Superior
Agrario con fundamento en los preceptos legales citados emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se constituyen los Distritos números 51 y 52, y los
Tribunales Unitarios Agrarios correspondientes.
SEGUNDO.- Se establece la sede del Tribunal Unitario Agrario
del Distrito número 51, en la Ciudad de Iguala y la del Tribunal Unitario
Agrario del Distrito número 52, en la Ciudad de Zihuatanejo, ambos en el Estado
de Guerrero.
TERCERO.- La competencia territorial del Distrito 51, con sede
en la Ciudad de Iguala, Estado de Guerrero, comprenderá los siguientes
Municipios de esa Entidad Federativa: Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla,
Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula, Copalillo, Cuetzala
del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Huitzuco de los
Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Mártir de
Cuilapan, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, San Miguel
Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac,
Tlalchapa, Tlapehuala y Eduardo Neri.
CUARTO.- La competencia territorial del Distrito 52, con sede
en la Ciudad de Zihuatanejo, Estado de Guerrero, comprenderá los siguientes
Municipios de esa Entidad Federativa: Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca
de Catalán, José Azueta, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro
Montes de Oca, Zirándaro, y del Estado de Michoacán, los Municipios de Arteaga
y Lázaro Cárdenas.
QUINTO.- En consecuencia, se modifica la competencia
territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en la
Ciudad de Chilpancingo, que comprenderá los siguientes Municipios del Estado de
Guerrero: Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del
Monte, Atlixtac, Copanatoyac, Cualác, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los
Bravo, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Leonardo Bravo, Malinaltepec,
Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa,
Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán,
Zapotitlán Tablas, Zitlala, Acatepec, Cochoapa el Grande, José Joaquín de
Herrera e Iliatenco.
SEXTO.- Asimismo, se modifica la competencia territorial del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41, con sede en la Ciudad de Acapulco,
que comprenderá los siguientes Municipios del Estado de Guerrero: Acapulco de
Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Copala,
Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa,
Juan R. Escudero, Ometepec, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa,
Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca, Marquelia y Juchitán.
SEPTIMO.- Igualmente se modifica la competencia Territorial del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, con sede en la Ciudad de Morelia,
que comprenderá los siguientes Municipios del Estado de Michoacán: Acuitzio,
Aguililla, Apatzingán, Ario, Buenavista, Coeneo, Cotija, Charapán, Cherán,
Chilchota, Churumuco, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, La Huacana, Huiramba,
Jiquilpan, Lagunillas, Marcos Castellanos, Múgica, Nahuatzén Nuevo Parangaricutiro,
Nuevo Urecho, Pajacuarán, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Peribán, Purépero,
Quiroga, Cojumatlán de Régules, Los Reyes, Sahuayo, Salvador Escalante,
Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Taretan, Tepalcatepec,
Tingambato, Tigüindín, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tzintzuntzan, Uruapan,
Venustiano Carranza, Villamar, Zacapu y Ziracuaretiro.
OCTAVO.- Derivado de lo anterior, al constituirse el Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 51, con veinticinco Municipios, que resultaban competencia
del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, éste deberá transferirle todos
los asuntos de esos Municipios.
NOVENO.- Asimismo, con motivo de la constitución del Distrito
52, con dos Municipios del Distrito 12, cinco del Distrito 41 y dos del Distrito
17, éstos deberán transferirle todos los asuntos de esos Municipios.
DECIMO.- Igualmente con motivo del cambio de su competencia,
el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41, con sede en Acapulco, deberá
transferirle al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en
Chilpancingo, los asuntos del Municipio que deja de ser de su jurisdicción.
DECIMO PRIMERO.- La transferencia de los expedientes, deberá
realizarse identificando por separado los concluidos con o sin archivo y
aquellos en trámite, destacando en éstos, los que cuenten con fecha de
audiencia u otra diligencia a tener lugar dentro de los primeros treinta días
siguientes a la transferencia, para efectos que tanto el Tribunal remitente
como el receptor cuenten con la oportunidad necesaria para notificar a las
partes del envío y llegada, respectivamente, de los autos, evitando con ello
que se genere cualquier rezago.
Estas transferencias de expedientes deberán realizarse
en actas, para que los participantes en ellas conserven ejemplares con los
cuales practiquen en sus registros las altas o bajas correspondientes, y
generarán un archivo digital con la información del acta y sus anexos, en su
caso, con el detalle de los asuntos, hecho lo cual remitirán copia de la
documentación y medio digital al Tribunal Superior Agrario, para efectos
estadísticos.
DECIMO SEGUNDO.- Los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos
números 51 y 52, iniciarán sus funciones el veintitrés de noviembre de dos mil
once.
DECIMO TERCERO.- Para el cumplimiento de este acuerdo, la Oficialía
Mayor del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus
atribuciones para atender y resolver lo relacionado con los recursos
materiales, humanos y financieros.
DECIMO CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y por conducto de los Tribunales Unitarios Agrarios de los
Distritos 12, 41 y 17, en el Periódico Oficial de los Estados de Guerrero y Michoacán, así como en un periódico de
los de mayor circulación en las Ciudades de Chilpancingo, Acapulco y
Morelia.
Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario,
en sesión celebrada el veinte de octubre de dos mil once, ante el Secretario
General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Angel López Escutia, Ricardo García Villalobos Gálvez.- Rúbricas.- El Secretario General
de Acuerdos, Jesús Anlen López.- Rúbrica.