ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PONE A
DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR
CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU
ADMINISTRACION, LOS TERRENOS NACIONALES DENOMINADOS TERRENOS NACIONALES DEL
AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE
FELIPE CARRILLO PUERTO Y OTHON P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON UNA
SUPERFICIE DE 85,743-63-50 HECTAREAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 05031207.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SRA.
Fecha de publicación: 05 de marzo de 2012.
Fecha de entrada en vigor: 08 de marzo de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.-
Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de
Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de
la Propiedad Rural.
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PONE A DISPOSICION
DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA
COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, LOS
TERRENOS NACIONALES DENOMINADOS “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE
FLORA Y FAUNA UAYMIL”, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE FELIPE CARRILLO PUERTO Y
OTHON P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON UNA SUPERFICIE DE 85,743-63-50
HECTAREAS.
ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con
fundamento en lo establecido por los artículos 14 y 41, fracciones I, XI y XIII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I, 160 y
161 de la Ley Agraria; 107 al 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia
de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Reforma Agraria y en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 2o. fracción II, 6 fracción VII y 57 de la Ley General de Bienes
Nacionales, 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, emite el
presente Acuerdo, en términos de los siguientes:
RESULTANDOS
1.
Mediante Decreto de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete del mismo
mes y año, se declaró como Area Natural Protegida con carácter de Area de
Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, en el que
inicialmente se estableció una superficie de 95,415-30-42 hectáreas, ubicada en
los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco. Q. Roo (sic);
y su Fe de erratas en la que se corrigió la superficie quedando la de
89,118-15-35.5 hectáreas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
2. A
través del oficio número FOO.- 166 de fecha dieciocho de junio de dos mil
nueve, el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas, solicitó al Secretario de la Reforma Agraria, la puesta a
disposición a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a
través de la Comisión a su cargo, para su administración, el predio denominado
“TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicado
en los Municipios de Othón Pompeyo Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de
Quintana Roo, con una superficie de 89,118-15-35 hectáreas, el cual se
encuentra ubicado dentro de las poligonales de la mencionada Area Natural
Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región
conocida como Uaymil.
3. A fin
de atender la solicitud de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas,
se llevó a cabo por parte de la Delegación Estatal de esta Secretaría en
Quintana Roo, la investigación de antecedentes registrales correspondiente,
obteniendo como resultado los oficios números RPPYC/DS/3208/2009,
RPPYC/DS/1649/2009, DCM/001/2010 y RAN/QROO/359/SR/289/2009, de la Dirección
General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la Delegación
del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el Municipio de Solidaridad; del Director de Catastro
Municipal en Felipe Carrillo Puerto, y la Delegación del Registro Agrario
Nacional en el Estado, respectivamente, de los que se desprende que no se
encontró antecedente registral alguno del predio de referencia.
4.
Derivado de lo anterior, mediante oficio número ORG/00047/DE.Q.ROO/00462, de
fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, la Delegación Estatal en Quintana
Roo, solicitó a la Dirección General Adjuntade Regularización de la Propiedad
Rural, folio de autorización para la realización de los trabajos de medicióny
deslinde del predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE
FLORA Y FAUNA UAYMIL”; solicitud que fue debidamente atendida por la citada
Unidad Administrativa, mediante oficio número REF. II-210 DGARPR 151981 de
fecha cinco de marzo de dos mil diez, en el que se le autorizó el folio
solicitado.
5. El
veinticinco de marzo de dos mil diez, el
personal comisionado por la Delegación Estatal en Quintana Roo, emitieron Aviso
de Deslinde respecto al predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE
PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicado en los Municipios de Felipe
Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, siendo debidamente
fijado en los parajes cercanos al predio, en los estrados de la Dirección de
Catastro Municipal de Felipe Carrillo Puerto y Tulum; de la Presidencia
Municipal de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco; y de la Delegación
Estatal; es importante destacar que de la realización de los trabajos
anteriormente señalados, no se llevó a cabo publicación de los mismos en el
Diario Oficial de la Federación, habida cuenta de que el predio de nuestra atención,
se encuentra inmerso en las Declaratorias Globales de Terrenos Nacionales, con
expediente número 132769, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos
sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez del
mismo mes y año, respecto del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de
Quintana Roo, con una superficie global de 104,524-00-00 hectáreas; así como en
la Declaratoria tramitada bajo el expediente número 132848, de fecha veintiocho
de junio de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el diez de julio del mismo año, abarcando los Municipios de Felipe
Carrillo Puerto y Chetumal, Estado de Quintana Roo, con superficie global de
396,188-48-31 hectáreas.
6. Con
fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, se notificó a Francisco Eduardo
Ursúa Guerrero, en su carácter de Director del Area de Protección de Flora y
Fauna Uaymil y como Director de la Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, que se
llevaría a cabo la diligencia de medición y deslinde del predio denominado
“TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”;
localizado al interior del Area Natural Protegida con carácter de Area de
Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, ubicada en los
Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo;
cabe destacar, que se notificaron a todos y cada uno de los interesados de la
realización de los citados trabajos de medición y deslinde el cuatro de abril
de dos mil diez; los cuales se llevaron a cabo del nueve de abril al dos de
junio de dos mil diez.
7. En
este tenor, el cuatro de junio de dos mil diez, el personal comisionado para
realizar los trabajos de medición y deslinde del predio, rindió su informe de
comisión, en el que se arribó al conocimiento de que el predio denominado
“TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, se
encuentra inmerso en las Declaratorias Globales de Terrenos Nacionales, con
expediente número 132848 de fecha veintiocho de junio de mil novecientos
setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio
del mismo año; y en la declaratoria tramitada bajo el expediente 132769 de
fecha cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día diez del mismo mes y año.
8. Cabe
señalar que derivado de la solicitud hecha por la Comisión Nacional de Areas
Naturales Protegidas, el Delegado Estatal de esta Secretaría en Quintana Roo,
mediante oficio ORG/0004/DE.Q.ROO/00218, del veinticinco de enero de dos mil
once, emitió Opinión de Improcedencia a las solicitudes de enajenación de
terrenos nacionales relativas a los predios que fueron solicitados por
particulares, de conformidad al Acuerdo suscrito por el Titular del Ramo, el
dos de diciembre de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día dieciocho del mismo mes y año, por el que se delega en el
Titular de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, la facultad
de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia a las solicitudes de
enajenación de terrenos nacionales; cabe destacar, que medularmente en dicha
Opinión se establece lo siguiente:
“…Por lo que considerando los
resultados de la verificación de la ubicación técnica de los cuatro predios mencionados, esta Delegación de
conformidad con el ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Dirección
General de Ordenamiento y Regularización, la facultad de emitir acuerdos de
procedencia o improcedencia, a las solicitudes de enajenación de terrenos
nacionales que se presenten ante esta Secretaría de la Reforma Agraria,
publicado en fecha 18 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial de la
Federación, facultado en el acuerdo
segundo opina en sentido negativo sobre la superficie solicitada, por
los promoventes ya señalados,
independientemente del estado procesal en que se encuentran, los trámites de
regularización; por no tratarse de
terrenos nacionales, susceptibles de enajenación debido a que se ubican en
terrenos que han salido del dominio de la Nación, por haberse decretado como
Ejido, por haberse emitido títulos de propiedad; y por encontrarse total o
parcialmente traslapados al predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE
PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”; el cual forma parte del área natural
protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región
conocida como Uaymil; lo anterior con
fundamento en el Artículo Décimo Quinto,
relativo al Decreto de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro, “por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de
área de protección de flora y fauna, la región conocida como Uaymil, con una superficie de 95,415-30-42 hectáreas,
ubicada en los Municipios de Felipe
Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco. Q. Roo.” Sic, y a la Fe de Erratas al
Decreto, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación, en fecha 17 de noviembre de 1994 y 22 de noviembre de 1994,
respectivamente, que a la letra dice “Quedan a disposición de la Secretaría de
Desarrollo Social, los terrenos nacionales comprendidos en el Area de
Protección, no pudiendo dárseles otro
destino que el de su utilización en los fines del presente decreto.” Funciones
ahora de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas…” (sic).
Finalmente, debe destacarse lo
manifestado por el Delegado Estatal en Quintana Roo, respecto a la solicitud
formulada a través del oficio número FOO.- 166 de fecha dieciocho de junio de
dos mil nueve,por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, respecto
del predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y
FAUNA UAYMIL”, ubicado en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo
Puerto; lo cual es del tenor literal lo
siguiente:
“…Por todo lo anterior, esta
Delegación Agraria a mi cargo y después de haber analizado todos los
antecedentes que obran en el expediente al rubro citado en esta Unidad
Administrativa; así como del informe rendido por los CC. Ingenieros Sergio
Aguirre Pérez, José Luis Aguirre Vázquez y Olivo Aguirre Vázquez, junto con sus
anexos, el cual se adjunta en original al presente, esta Delegación concluye
con los elementos ya mencionados que el predio denominado “TERRENOS NACIONALES
DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, con una superficie de 85,743-63-50.324 hectáreas, y con
expedientillo número 714/09; una vez descontada la superficie de los predios
titulados que pudieran encontrarse inmersos en este polígono resultante y que
no se hubiesen descontado; es propiedad
de la nación, por lo que de conformidad al ACUERDO por el que se delega en el
Titular de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, la facultad
de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia, a las solicitudes de
enajenación de terrenos nacionales que se presenten ante esta Secretaría de la
Reforma Agraria, publicado en fecha 18 de diciembre de 2008, en el Diario
Oficial de la Federación, en el acuerdo
segundo me permito emitir opinión positiva, para que la Dirección
General de Ordenamiento y Regularización, en uso de sus atribuciones acuerde lo
conducente..” (sic).
9. A
través del oficio ORG/00022/DE.Q.ROO/00703, de fecha veintitrés de febrero de
dos mil once, el Delegado Estatal en Quintana Roo, remitió a la Dirección
General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, los trabajos de
medición y deslinde del predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE
PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicado en los Municipios de Othón P.
Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.
10. La
Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de esta
Secretaría, a través del Departamento de Resoluciones, realizó la revisión de
los trabajos de deslinde llevados a cabo en el predio denominado “TERRENOS
NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicado en los
Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo,
por lo que el dieciocho de abril de dos mil once, emitió el dictamen técnico
número 717841, del que se desprende quelos trabajos de medición y deslinde
fueron realizados en estricto apego a la legislación vigente y que los
resultados obtenidos son considerados correctos, además que los terrenos
deslindados se localizan al interior de las poligonales del Area Natural
Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región
conocida como Uaymil, el cual establece lo siguiente:
“…DE LA REVISION EFECTUADA A LA
DOCUMENTACION INHERENTE A LOS TRABAJOS DE MEDICION Y DESLINDE, SE OBSERVO QUE
DICHA DILIGENCIA SE REALIZO EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS TECNICOSY LEGALES
ESTABLECIDOS PARA ELLO Y QUE SUS RESULTADOS SON CORRECTOS EN LO CONCERNIENTE A
LA CONFIGURACION, EXTENSION TERRITORIAL Y UBICACION DEL POLIGONO DESLINDADO, DE
LO QUE SE DESPRENDE QUE LA TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE IDENTIFICADA SE LOCALIZA
AL INTERIOR DE LA ZONA CONOCIDA COMO “UAYMIL”, MISMA QUE POR DECRETO
PRESIDENCIAL DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1994, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL DIA 17 DEL MISMO MES Y AÑO, FUE DECLARADA COMO AREA NATURAL
PROTEGIDA CON CATEGORIA DE AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA, Y RESPECTO DE
LA CUAL, POR OFICIO NUMERO F00.-166 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2009, EL TITULAR DE
LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS SOLICITO AL C. SECRETARIO DE
LA REFORMA AGRARIA, LA PUESTA A DISPOSICION PARA SU ADMINISTRACION, DE LOS
TERRENOS NACIONALES LOCALIZADOS DENTRO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA PRECITADA,
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.
CABE MENCIONAR QUE DE LOS
TRABAJOS DE MEDICION Y DESLINDE, SE OBTUVO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE
86,253-62-29.397 HECTAREAS, COMPRENDIDAS AL INTERIOR DE LOS POLIGONOS GLOBALES
QUE SE DECLARARON COMO NACIONALES POR RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE DICIEMBRE DE 1968 Y 28 DE JUNIO DE 1972, DE LAS QUE SOLO 85,743-63-50 HECTAREAS PUEDEN
CONSIDERARSE COMO TERRENOS NACIONALES, TODA VEZ QUE DE LA SUPERFICIE DESLINDADA
DEBEN EXCLUIRSE 39-33-03.864 HECTAREAS DE LOS CUERPOS DE AGUA Y 470-65-76.209
HECTAREAS QUE CORRESPONDEN A LOS PREDIOS DENOMINADOS “LA ANITA”, “LOS VENADOS”,
“EL CENOTE” Y “EL POTRERO”, MISMOS QUE EN SU MOMENTO FUERON TITULADOS A FAVOR
DE LOS CC. OMAR ARMANDO ARZACOY, JORGE BELIN CAPITANE, GUILLERMO CARREON CASTRO
Y EUDALDO (sic) POOT CRUZ RESPECTIVAMENTE, SIN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE QUE
DICHOS DOCUMENTOS HAYAN SIDO REVOCADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y POR TANTO,
CONSTITUYEN PROPIEDAD PRIVADA.
AUNADO A LO ANTERIOR, SE TIENE
CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS A FAVOR DE
LOS CC. LUIS ARMANDO AVILA CERVANTES, RIGOBERTO APOCADACA NAVARRETE Y FRANCISCO
ANTONDO (sic) MACHADO, RESPECTO DE LOS PREDIOS DENOMINADOS “J.J.”, “LAS
CHAPARRITAS” Y “EL GAVILAN”, LOS CUALES NO FUE POSIBLE PRECISAR SU UBICACION Y
POR ENDE, SI SE ENCUENTRAN TOTAL O PARCIALMENTE AL INTERIOR DEL AREA DE
PROTECCION DE FLORA Y FAUNA ALUDIDA, ELLO EN RAZON DE QUE POR LA ANTIGÜEDAD DE
LOS TRABAJOS DE MEDICION, NO SE CUENTA CON COORDENADAS UTM NI REFERENCIAS
GEOGRAFICAS INAMOVIBLES QUE SIRVAN DE APOYO PARA ELLO Y ADEMAS, POR LAS
SIGNIFICATIVAS DIFERENCIAS DETECTADAS ENTRE LA INFORMACION QUE OBRA EN LOS
EXPEDIENTES Y LOS RASGOS Y REFERENCIAS ENCONTRADAS EN CAMPO; SITUACION POR LA
QUE SE CONSIDERA NECESARIO QUE EN EL ACUERDO QUE SE DICTE EN ATENCION A LO
SOLICITADO POR LA CONANP, SE ESTABLEZCA QUE DE LA SUPERFICIE QUE SE DESTINA SE
EXCLUYEN LOS TERRENOS QUE HAYAN SALIDO DEL DOMINIO DE LA NACION POR TITULO DE
PROPIEDAD LEGALMENTE EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE, SIEMPRE Y CUANDO EN
CADA CASO, EL PRESUNTO PROPIETARIO ACREDITE FEHACIENTEMENTE TAL INCIDENCIA.
FINALMENTE, HAY QUE DESTACAR QUE
DEL INFORME DE COMISION Y DE LA OPINION VERTIDA POR ELC. DELEGADO AGRARIO EN EL
ESTADO DE QUINTANA ROO, SE DESPRENDE QUE DURANTE LA DILIGENCIA DE DESLINDE
SOBRE EL POLIGONO QUE NOS OCUPA, SE DETECTARON 80 PREDIOS OCUPADOS POR
PARTICULARES, QUE EN SU MAYORIA PRESENTARON SU SOLICITUD DE ENAJENACION ANTE
ESTA SECRETARIA DE ESTADO Y CUYO TRAMITE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE INTEGRACION
DOCUMENTAL, PERO QUE POR ESTAR AL INTERIOR DE UNA AREA NATURAL PROTEGIDA DE
CARACTER FEDERAL, DEBERAN SER ACORDADAS IMPROCEDENTES CON FUNDAMENTO EN LO
PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA
PROTECCION AL AMBIENTE…”. (sic).
Asimismo, debe destacarse que el
citado Dictamen Técnico señala que el predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION
DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, cuenta con la ubicación geográfica y colindancias
siguientes:
19 GRADOS, 09 MINUTOS, 50
SEGUNDOS DE LATITUD NORTE Y 88 GRADOS, 02 MINUTOS, 25 SEGUNDOS DE LONGITUD
OESTE Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: PRESUNTOS TERRENOS
NACIONALES Y RESERVA DE LA BIOSFERA DE SIAN KA´AN.
AL SUR: PREDIOS TITULADOS “LA
ORQUIDEA” DE JUANA MARIA TERESA MENESES, “SAN VICENTE PAUL” DE JOSE MARIA
FLORES SANCHEZ, “EL GAVILAN” DE FRANCISCO ATONDO MACHADO, “LAS CHAPARRITAS”DE
RIGOBERTO APODACA NAFARRETE Y “SAN MIGUEL ARCANGEL” DE JOSE ESTEBAN HERNANDEZ
CARRILLO, PREDIOS “EL TIGRE” DE GUSTAVO SERRANO CARREON, “7 HERMANOS” DE LUIS
ALFONSO SALAZAR SEGOVIA, “LOS FRAMBOYANES” DE PEDRO RICO SANCHEZ, “EL
BRILLANTE” DE ADALBERTO INTERIAN MAY, “VILLA DE CORTEZ FRACCION I” DE MARIA DE
JESUS DIAZ FLORES, “VILLA DE CORTEZ” DE RENAN ENRIQUE PEREZ Y PEREZ, “ZOT-DZIL”
DE ROBERTO BALLINAS VELOZ, “EL DIAMANTE” DE ROSA GUADALUPE CANTO GONGORA,
“SANTA RITA” DE CESAR TLATOANI FILOBELLO ACOPA, “MONTE VERDE” DE FRANCISCA
ROSALIA PEREZ SANTIZO, “EL COTORRO” DE MARIA ESTELITA KU CETINA, “CHENCHITO” DE
LEANDRO AKE AKE, “EL COLIBRI” DE MARIA VERONICA SANTANA DUARTE, “EL COLIBRI II”
DE ARMANDO VILLANUEVA SANTANA, “RANCHO LA AURORITA” DE OSCAR LUIS CHICATTO
ALONSO, “LA LUPITA” DE LUIS ALFONSO INOCENTE BRICEÑO HERRERA, “LA FAVORITA” DE
JORGE LUIS PELAYO KU, “MAYA CALL” DE LUIS ADOLFO HAMMEKEN BARRETO, “ZAZIL-HA”
DE FRINE TRUJILLO ANGULO, “EQUIPOS DEL SUR” DE HECTOR ALEJANDRO MENCHACA
PERAZA, “PICAPELAYO” DE JORGE LUIS PELAYO KU, “RANCHO LA BENDICION” DE ELODIA
TADEO VADILLO, “RANCHO LA CAMPEONA” DE ELODIA TADEO VADILLO, “LOS VADILLO” DE
JOSEFA TADEO VADILLO, “EL TRIUNFO” DE FRANCISCO VADILLO MARTINEZ, “LAS TORRES”
DE EDITH ENELIA POOT AYALA, “MONTE SINAI” DE REMIGIO CUPUL CANUL, “HACIENDA LAS
ISABELES III” DE YSABEL ORTIZ CHAN, “RANCHO LAS GAVIOTAS” DE ERICK GONZALEZ
FLORES, “SAN JUAN” DE JUAN EINAR SANTIAGO ALCOCER HEREDIA, “SAN JUAN II” DE
JUAN EINAR SANTIAGO ALCOCER HEREDIA, “EL VENADO” DE YARELI POOT ALONSO, “EL
TECOLOTE” DE ANGEL MARTIN HERNANDEZ MARIN, “EL CEDRAL” DE JOSE DOLORES LARA
LICEAS, “LA JUNGLA” DE LAUREANA PASTORA CAMPOS FLOTA, “LOS MANGLARES” DE JUAN
RUPERTO CHAGOLLA SALDAÑA, “LA SUERTE” DE JOSE ROMAN TREJO MALDONADO, “QUINTA
ANA MARIA” DE ANA PATRICIA CARRILLO ZEPEDA, “EL KIRO” DE VICTOR MANUEL
HERNANDEZ LAVADORES, “EL CAHUAMO” DE VENANCIO OSORIO AVILA, “EL CARIBEÑO” DE
ANTONIO ELIEZER COBOS ALCOCER, “EL RETIRO” DE RICARDO VALDEZ ALEJANDRE, “EL
FAISAN” DE MARISOL POOT ALONSO, “AGUA AZUL” DE EDUARDO MANUEL IC SANDY,
“TUNKAS” DE TOMAS ENRIQUE AGUILAR Y FLORES, “EL PARAISO” DE IRENE PEREZ
GONZALEZ, “SAN LUIS” DE LUIS GILBERTO VENTURA CANUL, “EL QUIJOTE” DE FERNANDO
VADILLO MARTINEZ, “NICTE-HA” DE REMIGIO CUPUL CANUL, “SEGOVIA” DE OTONIEL
SEGOVIA MARTINEZ, “LOS HERMANOS” DE VICTOR MANUEL CHI UC, “SAN RICARDO” DE
YSABEL ORTIZ CHAN, “YSABELES” DE YSABEL ORTIZ CHAN, “BEYONCE” DE WILBERT ENRIQUE
CANCINO QUETZ, “EL SOLITARIO” DE CLAUDIO LOPEZ MADRIGAL, “EL MICO” DE JACINTO
INOCENCIO POLANCO TORRES, “EL GALLERO” DE RAUL MARIN URGELL, “JJ” DE LUIS
ARMANDO AVILA CERVANTES, “EL DIVINO REDENTOR” DE VICTOR ORLANDO GOROCICA
BUENFIL, “5 HERMANOS” DE PAULA CORTEZ GUTIERREZ, “LA TRANQUILIDAD” DE INDIRA
ZENYASE FLORES AREVALO, “RANCHO VILLA MIMI” DE GABRIEL AVILA OSORIO, “FINCA SAN
ISSAC” DE LINDA MARGARITA GONZALEZ MARTIN, “SARAHEMLA” DE RAFAEL AARON
ECHEVERRIA SOBERANIS, “EL DIVINO NIÑO” DE FRANCISCO GARCIA CASTILLO, “LAS
GAVIOTAS” DE ROBERTO ENRIQUE AREVALO CORTEZ,
“LOS HUMILDES” DE JOSE ROMAN TREJO MALDONADO, “EL CEDRAL” DE ALBERTO
EDUARDO CORAL SANTANA, “LOS TRES POTRILLOS” DE REYES MARIA CANTILLO SABIDO,
“DAJUNEL” DE INOCENCIO LAINA PEREZ, “EL PALOMAR” DE GENOVEVA APODACA PANDURO,
“EL POTRERO DE EUDALDO (sic) POOT CRUZ, “LAS DOS FLORES” DE MIGUEL ANGEL REJON
VILLALOBOS, “SOCIEDAD COOPERATIVA ECOTURISTICA Y PISICULTURA “PIONEROS DEL
MAHAHUAL S.C. DE R.L.” (REPRESENTADA POR EL C. WILLIAM ANGUAS Y OSALDE),
“KIN-HA” DE AURELIA CAÑAMAR JUAREZ Y “ESFUERZO Y LUCHA” DE JUAN CARLOS ORTEGA
PRADOS.
AL ESTE: PRESUNTOS TERRENOS
NACIONALES Y CORREDOR TURISTICO COSTA MAYA PUNTA HERREROX-CALAC DE GOBIERNO DEL
ESTADO.
AL OESTE: PREDIO “SAN PEDRO” DE
FELIPE MAY CUPUL, EJIDO “CAFETAL”, PREDIOS TITULADOS“LAS ISABELES” DE LEANDRO
MARTINO VEGA CHE, “SAN CARLOS” DE MARIA REFUGIO JAIME JAIME,“SAN CARLOS
FRACCION I” DE ERIKA ORTIZ RAMIREZ Y PRESUNTOS TERRENOS NACIONALES.
CONSIDERANDOS
I.- Que
esta Secretaría de la Reforma Agraria, a través de su Titular, se encuentra
facultada para resolver y atender la petición señalada en el Resultando 2 del
presente Acuerdo, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 14 y 41,
fracciones I, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 158 fracción I, 161, último párrafo de la Ley Agraria; 107 al 112 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2o. fracción II de la Ley
General de Bienes Nacionales, 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.
II.- Que
como se desprende del análisis del fundamento legal anteriormente señalado, por
el que se expide el presente Acuerdo, es facultad de esta Dependencia del
Ejecutivo Federal la administración de los Terrenos Nacionales, por lo que en
consecuencia, corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento
a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 63 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, atender la solicitud hecha
por el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas, a efecto de poner a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, por conducto de la citada Comisión, los Terrenos
Nacionales denominados “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y
FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo
Puerto, Estado de Quintana Roo, que se encuentran inmersos en las poligonales
del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna,
la región conocida como Uaymil, para estar en condiciones de dar debido
cumplimiento a una de sus facultades, como lo es, la Administración de Areas
Naturales Protegidas, de conformidad con lo preceptuado por la fracción VII del
artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
Título Segundo, Capítulo I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, así como por los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia
de Areas Naturales Protegidas.
III.- Que
mediante oficio FOO.- 166 de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, el
Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas,
solicitó al Secretario de la Reforma Agraria, la puesta a disposición a favor
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, los
Terrenos Nacionales ubicados dentro de las poligonales del Area Natural
Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región
conocida como Uaymil, localizada en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y
Tulum anteriormente Cozumel. Terrenos Nacionales a los que se ha denominado
“TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados
en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de
Quintana Roo, con superficie de 89,118-15-35 hectáreas, y que en atención a
dicha solicitud, la Secretaría de la Reforma Agraria, comisionó a personal de
su adscripción para el efecto de que se llevaran a cabo los trabajos de
medición y deslinde del predio solicitado, en estricto apego a lo preceptuado
por los artículos 160 de la Ley Agraria y 107 y 108 del Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, levantándose al
efecto las Actas de Deslinde correspondientes, de las que se observa que el
predio que se pondrá a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas, tiene una superficie total de 85,743-63-50 hectáreas; una vez
llevada a cabo la revisión de los trabajos realizados por el personal adscrito
a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, por
conducto del Departamento de Resoluciones, en términos del artículo 111 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
se emitió el dictamen técnico número 717841 de fecha dieciocho de abril de dos
mil once.
Debe destacarse que los Terrenos
Nacionales denominados “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y
FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo
Puerto, Estado de Quintana Roo, se encuentran inmersos en las Declaratorias
Globales de Terrenos Nacionales, con expediente número 132769, de fecha cinco
de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día diez del mismo mes y año, respecto del Municipio de
Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, con una superficie global de
104,524-00-00 hectáreas; así como en la Declaratoria tramitada bajo el
expediente número 132848, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos
setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio
del mismo año, abarcando los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Chetumal,
Estado de Quintana Roo, con superficie global de 396,188-48-31 hectáreas.
Por lo anterior, y toda vez que
es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por
conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas el manejo y
administración de las Areas Naturales Protegidas, como se establece en el
último párrafo del artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, por tratarse el predio en cuestión de Terrenos
Nacionales comprendidos dentro de un Area Natural Protegida, es procedente
ponerlos a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
a efecto de que se destinen conforme a las disposiciones jurídicas que resulten
aplicables de conformidad a lo preceptuado por las fracciones I, V y X del
artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 63
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; sin
embargo, de conformidad a lo establecido por el dictamen técnico número 717841,
de fecha dieciocho de abril de dos mil once, y por así corresponder conforme a
derecho, se deberán excluir de esta puesta a disposición, los terrenos que
hayan salido del dominio de la nación, mediante Título de Propiedad legalmente
expedido, siempre y cuando el o los propietarios, acrediten tal circunstancia
fehacientemente.
IV.- Que
habiéndose cumplido con lo dispuesto por los artículos 160 y 161 de la Ley
Agraria 108, 112, y 116 fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia
de Ordenamiento de la Propiedad Rural, resulta procedente que esta Dependencia
del Ejecutivo Federal, ponga a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas, para su administración, los Terrenos Nacionales denominados
“TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados
en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de
Quintana Roo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, 5 y 6 del
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, la cual deberá ser
formalizada a través del Acta de Entrega - Recepción correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, se dicta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se
ponen a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su
administración, los Terrenos Nacionales denominados “TERRENOS NACIONALES DEL
AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de
Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, con una
superficie de 85,743-63-50 hectáreas, localizados dentro de las poligonales del
Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la
región conocida como Uaymil, cuyas dimensiones, localización y colindancias se
encuentran descritas en el cuerpo del presente Instrumento legal.
SEGUNDO.-
Se instruye a la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural, para que
a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, mediante el
Acta de Entrega-Recepción correspondiente, efectúe la entrega formal y material
de los Terrenos Nacionales denominados “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE
PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de Othón P.
Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, localizados en las
poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de
Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, debiéndose ajustar a los
considerandos del presente Acuerdo.
TERCERO.-
Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad Federal,
en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio de la Entidad Federativa de quese trata.
CUARTO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y
notifíquese mediante copia certificada del mismo a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Delegación de esta Secretaría en
el Estado de Quintana Roo, para los efectos legales a que haya lugar.
Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de
febrero de dos mil doce.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El
Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.-
Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, David Cerecedes Fierro.- Rúbrica.