ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, LOS TERRENOS NACIONALES DENOMINADOS TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE FELIPE CARRILLO PUERTO Y OTHON P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON UNA SUPERFICIE DE 85,743-63-50 HECTAREAS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  05031207.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SRA.

Fecha de publicación:  05 de marzo de 2012.

Fecha de entrada en vigor:  08 de marzo de 2012.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, LOS TERRENOS NACIONALES DENOMINADOS “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE FELIPE CARRILLO PUERTO Y OTHON P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON UNA SUPERFICIE DE 85,743-63-50 HECTAREAS.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo establecido por los artículos 14 y 41, fracciones I, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I, 160 y 161 de la Ley Agraria; 107 al 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2o. fracción II, 6 fracción VII y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales, 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, emite el presente Acuerdo, en términos de los siguientes:

RESULTANDOS

1. Mediante Decreto de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete del mismo mes y año, se declaró como Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, en el que inicialmente se estableció una superficie de 95,415-30-42 hectáreas, ubicada en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco. Q. Roo (sic); y su Fe de erratas en la que se corrigió la superficie quedando la de 89,118-15-35.5 hectáreas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

2. A través del oficio número FOO.- 166 de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, solicitó al Secretario de la Reforma Agraria, la puesta a disposición a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión a su cargo, para su administración, el predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicado en los Municipios de Othón Pompeyo Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 89,118-15-35 hectáreas, el cual se encuentra ubicado dentro de las poligonales de la mencionada Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil.

3. A fin de atender la solicitud de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se llevó a cabo por parte de la Delegación Estatal de esta Secretaría en Quintana Roo, la investigación de antecedentes registrales correspondiente, obteniendo como resultado los oficios números RPPYC/DS/3208/2009, RPPYC/DS/1649/2009, DCM/001/2010 y RAN/QROO/359/SR/289/2009, de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la Delegación del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el Municipio de  Solidaridad; del Director de Catastro Municipal en Felipe Carrillo Puerto, y la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado, respectivamente, de los que se desprende que no se encontró antecedente registral alguno del predio de referencia.

4. Derivado de lo anterior, mediante oficio número ORG/00047/DE.Q.ROO/00462, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, la Delegación Estatal en Quintana Roo, solicitó a la Dirección General Adjuntade Regularización de la Propiedad Rural, folio de autorización para la realización de los trabajos de medicióny deslinde del predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”; solicitud que fue debidamente atendida por la citada Unidad Administrativa, mediante oficio número REF. II-210 DGARPR 151981 de fecha cinco de marzo de dos mil diez, en el que se le autorizó el folio solicitado.

5. El veinticinco de marzo de dos mil diez,  el personal comisionado por la Delegación Estatal en Quintana Roo, emitieron Aviso de Deslinde respecto al predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicado en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, siendo debidamente fijado en los parajes cercanos al predio, en los estrados de la Dirección de Catastro Municipal de Felipe Carrillo Puerto y Tulum; de la Presidencia Municipal de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco; y de la Delegación Estatal; es importante destacar que de la realización de los trabajos anteriormente señalados, no se llevó a cabo publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación, habida cuenta de que el predio de nuestra atención, se encuentra inmerso en las Declaratorias Globales de Terrenos Nacionales, con expediente número 132769, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez del mismo mes y año, respecto del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, con una superficie global de 104,524-00-00 hectáreas; así como en la Declaratoria tramitada bajo el expediente número 132848, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio del mismo año, abarcando los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Chetumal, Estado de Quintana Roo, con superficie global de 396,188-48-31 hectáreas.

6. Con fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, se notificó a Francisco Eduardo Ursúa Guerrero, en su carácter de Director del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil y como Director de la Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, que se llevaría a cabo la diligencia de medición y deslinde del predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”; localizado al interior del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, ubicada en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo; cabe destacar, que se notificaron a todos y cada uno de los interesados de la realización de los citados trabajos de medición y deslinde el cuatro de abril de dos mil diez; los cuales se llevaron a cabo del nueve de abril al dos de junio de dos mil diez.

7. En este tenor, el cuatro de junio de dos mil diez, el personal comisionado para realizar los trabajos de medición y deslinde del predio, rindió su informe de comisión, en el que se arribó al conocimiento de que el predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, se encuentra inmerso en las Declaratorias Globales de Terrenos Nacionales, con expediente número 132848 de fecha veintiocho de junio de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio del mismo año; y en la declaratoria tramitada bajo el expediente 132769 de fecha cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez del mismo mes y año.

8. Cabe señalar que derivado de la solicitud hecha por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, el Delegado Estatal de esta Secretaría en Quintana Roo, mediante oficio ORG/0004/DE.Q.ROO/00218, del veinticinco de enero de dos mil once, emitió Opinión de Improcedencia a las solicitudes de enajenación de terrenos nacionales relativas a los predios que fueron solicitados por particulares, de conformidad al Acuerdo suscrito por el Titular del Ramo, el dos de diciembre de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho del mismo mes y año, por el que se delega en el Titular de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia a las solicitudes de enajenación de terrenos nacionales; cabe destacar, que medularmente en dicha Opinión se establece lo siguiente:

“…Por lo que considerando los resultados de la verificación de la ubicación técnica de los cuatro  predios mencionados, esta Delegación de conformidad con el ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia, a las solicitudes de enajenación de terrenos nacionales que se presenten ante esta Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en fecha 18 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, facultado en el acuerdo segundo opina en sentido negativo sobre la superficie solicitada, por los promoventes  ya señalados, independientemente del estado procesal en que se encuentran, los trámites de regularización;  por no tratarse de terrenos nacionales, susceptibles de enajenación debido a que se ubican en terrenos que han salido del dominio de la Nación, por haberse decretado como Ejido, por haberse emitido títulos de propiedad; y por encontrarse total o parcialmente traslapados al predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”; el cual forma parte del área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Uaymil; lo anterior  con fundamento en el Artículo  Décimo Quinto, relativo al Decreto de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, “por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Uaymil,  con una superficie de 95,415-30-42 hectáreas, ubicada en los Municipios  de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco. Q. Roo.” Sic, y a la Fe de Erratas al Decreto, publicadas  en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 17 de noviembre de 1994 y 22 de noviembre de 1994, respectivamente, que a la letra dice “Quedan a disposición de la Secretaría de Desarrollo Social, los terrenos nacionales comprendidos en el Area de Protección,  no pudiendo dárseles otro destino que el de su utilización en los fines del presente decreto.” Funciones ahora de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas…” (sic).

Finalmente, debe destacarse lo manifestado por el Delegado Estatal en Quintana Roo, respecto a la solicitud formulada a través del oficio número FOO.- 166 de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve,por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, respecto del predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicado en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto;  lo cual es del tenor literal lo siguiente:

“…Por todo lo anterior, esta Delegación Agraria a mi cargo y después de haber analizado todos los antecedentes que obran en el expediente al rubro citado en esta Unidad Administrativa; así como del informe rendido por los CC. Ingenieros Sergio Aguirre Pérez, José Luis Aguirre Vázquez y Olivo Aguirre Vázquez, junto con sus anexos, el cual se adjunta en original al presente, esta Delegación concluye con los elementos ya mencionados que el predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, con una superficie de  85,743-63-50.324 hectáreas, y con expedientillo número 714/09; una vez descontada la superficie de los predios titulados que pudieran encontrarse inmersos en este polígono resultante y que no se hubiesen descontado;  es propiedad de la nación, por lo que de conformidad al ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia, a las solicitudes de enajenación de terrenos nacionales que se presenten ante esta Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en fecha 18 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, en el acuerdo segundo me permito emitir opinión positiva, para que la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, en uso de sus atribuciones acuerde lo conducente..” (sic).

9. A través del oficio ORG/00022/DE.Q.ROO/00703, de fecha veintitrés de febrero de dos mil once, el Delegado Estatal en Quintana Roo, remitió a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, los trabajos de medición y deslinde del predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicado en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.

10. La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de esta Secretaría, a través del Departamento de Resoluciones, realizó la revisión de los trabajos de deslinde llevados a cabo en el predio denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicado en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, por lo que el dieciocho de abril de dos mil once, emitió el dictamen técnico número 717841, del que se desprende quelos trabajos de medición y deslinde fueron realizados en estricto apego a la legislación vigente y que los resultados obtenidos son considerados correctos, además que los terrenos deslindados se localizan al interior de las poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, el cual establece lo siguiente:

“…DE LA REVISION EFECTUADA A LA DOCUMENTACION INHERENTE A LOS TRABAJOS DE MEDICION Y DESLINDE, SE OBSERVO QUE DICHA DILIGENCIA SE REALIZO EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS TECNICOSY LEGALES ESTABLECIDOS PARA ELLO Y QUE SUS RESULTADOS SON CORRECTOS EN LO CONCERNIENTE A LA CONFIGURACION, EXTENSION TERRITORIAL Y UBICACION DEL POLIGONO DESLINDADO, DE LO QUE SE DESPRENDE QUE LA TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE IDENTIFICADA SE LOCALIZA AL INTERIOR DE LA ZONA CONOCIDA COMO “UAYMIL”, MISMA QUE POR DECRETO PRESIDENCIAL DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1994, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 17 DEL MISMO MES Y AÑO, FUE DECLARADA COMO AREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORIA DE AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA, Y RESPECTO DE LA CUAL, POR OFICIO NUMERO F00.-166 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2009, EL TITULAR DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS SOLICITO AL C. SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, LA PUESTA A DISPOSICION PARA SU ADMINISTRACION, DE LOS TERRENOS NACIONALES LOCALIZADOS DENTRO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA PRECITADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

CABE MENCIONAR QUE DE LOS TRABAJOS DE MEDICION Y DESLINDE, SE OBTUVO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 86,253-62-29.397 HECTAREAS, COMPRENDIDAS AL INTERIOR DE LOS POLIGONOS GLOBALES QUE SE DECLARARON COMO NACIONALES POR RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE DICIEMBRE DE 1968 Y 28 DE JUNIO DE 1972,  DE LAS QUE SOLO 85,743-63-50 HECTAREAS PUEDEN CONSIDERARSE COMO TERRENOS NACIONALES, TODA VEZ QUE DE LA SUPERFICIE DESLINDADA DEBEN EXCLUIRSE 39-33-03.864 HECTAREAS DE LOS CUERPOS DE AGUA Y 470-65-76.209 HECTAREAS QUE CORRESPONDEN A LOS PREDIOS DENOMINADOS “LA ANITA”, “LOS VENADOS”, “EL CENOTE” Y “EL POTRERO”, MISMOS QUE EN SU MOMENTO FUERON TITULADOS A FAVOR DE LOS CC. OMAR ARMANDO ARZACOY, JORGE BELIN CAPITANE, GUILLERMO CARREON CASTRO Y EUDALDO (sic) POOT CRUZ RESPECTIVAMENTE, SIN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS HAYAN SIDO REVOCADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y POR TANTO, CONSTITUYEN PROPIEDAD PRIVADA.

AUNADO A LO ANTERIOR, SE TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS A FAVOR DE LOS CC. LUIS ARMANDO AVILA CERVANTES, RIGOBERTO APOCADACA NAVARRETE Y FRANCISCO ANTONDO (sic) MACHADO, RESPECTO DE LOS PREDIOS DENOMINADOS “J.J.”, “LAS CHAPARRITAS” Y “EL GAVILAN”, LOS CUALES NO FUE POSIBLE PRECISAR SU UBICACION Y POR ENDE, SI SE ENCUENTRAN TOTAL O PARCIALMENTE AL INTERIOR DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA ALUDIDA, ELLO EN RAZON DE QUE POR LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJOS DE MEDICION, NO SE CUENTA CON COORDENADAS UTM NI REFERENCIAS GEOGRAFICAS INAMOVIBLES QUE SIRVAN DE APOYO PARA ELLO Y ADEMAS, POR LAS SIGNIFICATIVAS DIFERENCIAS DETECTADAS ENTRE LA INFORMACION QUE OBRA EN LOS EXPEDIENTES Y LOS RASGOS Y REFERENCIAS ENCONTRADAS EN CAMPO; SITUACION POR LA QUE SE CONSIDERA NECESARIO QUE EN EL ACUERDO QUE SE DICTE EN ATENCION A LO SOLICITADO POR LA CONANP, SE ESTABLEZCA QUE DE LA SUPERFICIE QUE SE DESTINA SE EXCLUYEN LOS TERRENOS QUE HAYAN SALIDO DEL DOMINIO DE LA NACION POR TITULO DE PROPIEDAD LEGALMENTE EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE, SIEMPRE Y CUANDO EN CADA CASO, EL PRESUNTO PROPIETARIO ACREDITE FEHACIENTEMENTE TAL INCIDENCIA.

FINALMENTE, HAY QUE DESTACAR QUE DEL INFORME DE COMISION Y DE LA OPINION VERTIDA POR ELC. DELEGADO AGRARIO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE DESPRENDE QUE DURANTE LA DILIGENCIA DE DESLINDE SOBRE EL POLIGONO QUE NOS OCUPA, SE DETECTARON 80 PREDIOS OCUPADOS POR PARTICULARES, QUE EN SU MAYORIA PRESENTARON SU SOLICITUD DE ENAJENACION ANTE ESTA SECRETARIA DE ESTADO Y CUYO TRAMITE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE INTEGRACION DOCUMENTAL, PERO QUE POR ESTAR AL INTERIOR DE UNA AREA NATURAL PROTEGIDA DE CARACTER FEDERAL, DEBERAN SER ACORDADAS IMPROCEDENTES CON FUNDAMENTO EN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE…”. (sic).

Asimismo, debe destacarse que el citado Dictamen Técnico señala que el predio denominado   “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, cuenta con la ubicación geográfica y colindancias siguientes:

19 GRADOS, 09 MINUTOS, 50 SEGUNDOS DE LATITUD NORTE Y 88 GRADOS, 02 MINUTOS, 25 SEGUNDOS DE LONGITUD OESTE Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: PRESUNTOS TERRENOS NACIONALES Y RESERVA DE LA BIOSFERA DE SIAN KA´AN.

AL SUR: PREDIOS TITULADOS “LA ORQUIDEA” DE JUANA MARIA TERESA MENESES, “SAN VICENTE PAUL” DE JOSE MARIA FLORES SANCHEZ, “EL GAVILAN” DE FRANCISCO ATONDO MACHADO, “LAS CHAPARRITAS”DE RIGOBERTO APODACA NAFARRETE Y “SAN MIGUEL ARCANGEL” DE JOSE ESTEBAN HERNANDEZ CARRILLO, PREDIOS “EL TIGRE” DE GUSTAVO SERRANO CARREON, “7 HERMANOS” DE LUIS ALFONSO SALAZAR SEGOVIA, “LOS FRAMBOYANES” DE PEDRO RICO SANCHEZ, “EL BRILLANTE” DE ADALBERTO INTERIAN MAY, “VILLA DE CORTEZ FRACCION I” DE MARIA DE JESUS DIAZ FLORES, “VILLA DE CORTEZ” DE RENAN ENRIQUE PEREZ Y PEREZ, “ZOT-DZIL” DE ROBERTO BALLINAS VELOZ, “EL DIAMANTE” DE ROSA GUADALUPE CANTO GONGORA, “SANTA RITA” DE CESAR TLATOANI FILOBELLO ACOPA, “MONTE VERDE” DE FRANCISCA ROSALIA PEREZ SANTIZO, “EL COTORRO” DE MARIA ESTELITA KU CETINA, “CHENCHITO” DE LEANDRO AKE AKE, “EL COLIBRI” DE MARIA VERONICA SANTANA DUARTE, “EL COLIBRI II” DE ARMANDO VILLANUEVA SANTANA, “RANCHO LA AURORITA” DE OSCAR LUIS CHICATTO ALONSO, “LA LUPITA” DE LUIS ALFONSO INOCENTE BRICEÑO HERRERA, “LA FAVORITA” DE JORGE LUIS PELAYO KU, “MAYA CALL” DE LUIS ADOLFO HAMMEKEN BARRETO, “ZAZIL-HA” DE FRINE TRUJILLO ANGULO, “EQUIPOS DEL SUR” DE HECTOR ALEJANDRO MENCHACA PERAZA, “PICAPELAYO” DE JORGE LUIS PELAYO KU, “RANCHO LA BENDICION” DE ELODIA TADEO VADILLO, “RANCHO LA CAMPEONA” DE ELODIA TADEO VADILLO, “LOS VADILLO” DE JOSEFA TADEO VADILLO, “EL TRIUNFO” DE FRANCISCO VADILLO MARTINEZ, “LAS TORRES” DE EDITH ENELIA POOT AYALA, “MONTE SINAI” DE REMIGIO CUPUL CANUL, “HACIENDA LAS ISABELES III” DE YSABEL ORTIZ CHAN, “RANCHO LAS GAVIOTAS” DE ERICK GONZALEZ FLORES, “SAN JUAN” DE JUAN EINAR SANTIAGO ALCOCER HEREDIA, “SAN JUAN II” DE JUAN EINAR SANTIAGO ALCOCER HEREDIA, “EL VENADO” DE YARELI POOT ALONSO, “EL TECOLOTE” DE ANGEL MARTIN HERNANDEZ MARIN, “EL CEDRAL” DE JOSE DOLORES LARA LICEAS, “LA JUNGLA” DE LAUREANA PASTORA CAMPOS FLOTA, “LOS MANGLARES” DE JUAN RUPERTO CHAGOLLA SALDAÑA, “LA SUERTE” DE JOSE ROMAN TREJO MALDONADO, “QUINTA ANA MARIA” DE ANA PATRICIA CARRILLO ZEPEDA, “EL KIRO” DE VICTOR MANUEL HERNANDEZ LAVADORES, “EL CAHUAMO” DE VENANCIO OSORIO AVILA, “EL CARIBEÑO” DE ANTONIO ELIEZER COBOS ALCOCER, “EL RETIRO” DE RICARDO VALDEZ ALEJANDRE, “EL FAISAN” DE MARISOL POOT ALONSO, “AGUA AZUL” DE EDUARDO MANUEL IC SANDY, “TUNKAS” DE TOMAS ENRIQUE AGUILAR Y FLORES, “EL PARAISO” DE IRENE PEREZ GONZALEZ, “SAN LUIS” DE LUIS GILBERTO VENTURA CANUL, “EL QUIJOTE” DE FERNANDO VADILLO MARTINEZ, “NICTE-HA” DE REMIGIO CUPUL CANUL, “SEGOVIA” DE OTONIEL SEGOVIA MARTINEZ, “LOS HERMANOS” DE VICTOR MANUEL CHI UC, “SAN RICARDO” DE YSABEL ORTIZ CHAN, “YSABELES” DE YSABEL ORTIZ CHAN, “BEYONCE” DE WILBERT ENRIQUE CANCINO QUETZ, “EL SOLITARIO” DE CLAUDIO LOPEZ MADRIGAL, “EL MICO” DE JACINTO INOCENCIO POLANCO TORRES, “EL GALLERO” DE RAUL MARIN URGELL, “JJ” DE LUIS ARMANDO AVILA CERVANTES, “EL DIVINO REDENTOR” DE VICTOR ORLANDO GOROCICA BUENFIL, “5 HERMANOS” DE PAULA CORTEZ GUTIERREZ, “LA TRANQUILIDAD” DE INDIRA ZENYASE FLORES AREVALO, “RANCHO VILLA MIMI” DE GABRIEL AVILA OSORIO, “FINCA SAN ISSAC” DE LINDA MARGARITA GONZALEZ MARTIN, “SARAHEMLA” DE RAFAEL AARON ECHEVERRIA SOBERANIS, “EL DIVINO NIÑO” DE FRANCISCO GARCIA CASTILLO, “LAS GAVIOTAS” DE ROBERTO ENRIQUE AREVALO CORTEZ,  “LOS HUMILDES” DE JOSE ROMAN TREJO MALDONADO, “EL CEDRAL” DE ALBERTO EDUARDO CORAL SANTANA, “LOS TRES POTRILLOS” DE REYES MARIA CANTILLO SABIDO, “DAJUNEL” DE INOCENCIO LAINA PEREZ, “EL PALOMAR” DE GENOVEVA APODACA PANDURO, “EL POTRERO DE EUDALDO (sic) POOT CRUZ, “LAS DOS FLORES” DE MIGUEL ANGEL REJON VILLALOBOS, “SOCIEDAD COOPERATIVA ECOTURISTICA Y PISICULTURA “PIONEROS DEL MAHAHUAL S.C. DE R.L.” (REPRESENTADA POR EL C. WILLIAM ANGUAS Y OSALDE), “KIN-HA” DE AURELIA CAÑAMAR JUAREZ Y “ESFUERZO Y LUCHA” DE JUAN CARLOS ORTEGA PRADOS.

AL ESTE: PRESUNTOS TERRENOS NACIONALES Y CORREDOR TURISTICO COSTA MAYA PUNTA HERREROX-CALAC DE GOBIERNO DEL ESTADO.

AL OESTE: PREDIO “SAN PEDRO” DE FELIPE MAY CUPUL, EJIDO “CAFETAL”, PREDIOS TITULADOS“LAS ISABELES” DE LEANDRO MARTINO VEGA CHE, “SAN CARLOS” DE MARIA REFUGIO JAIME JAIME,“SAN CARLOS FRACCION I” DE ERIKA ORTIZ RAMIREZ Y PRESUNTOS TERRENOS NACIONALES.

CONSIDERANDOS

I.- Que esta Secretaría de la Reforma Agraria, a través de su Titular, se encuentra facultada para resolver y atender la petición señalada en el Resultando 2 del presente Acuerdo, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 14 y 41, fracciones I, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I, 161, último párrafo de la Ley Agraria; 107 al 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2o. fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.

II.- Que como se desprende del análisis del fundamento legal anteriormente señalado, por el que se expide el presente Acuerdo, es facultad de esta Dependencia del Ejecutivo Federal la administración de los Terrenos Nacionales, por lo que en consecuencia, corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, atender la solicitud hecha por el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, a efecto de poner a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la citada Comisión, los Terrenos Nacionales denominados “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, que se encuentran inmersos en las poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, para estar en condiciones de dar debido cumplimiento a una de sus facultades, como lo es, la Administración de Areas Naturales Protegidas, de conformidad con lo preceptuado por la fracción VII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública  Federal,  Título Segundo, Capítulo I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como por los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.

III.- Que mediante oficio FOO.- 166 de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, solicitó al Secretario de la Reforma Agraria, la puesta a disposición a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, los Terrenos Nacionales ubicados dentro de las poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, localizada en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum anteriormente Cozumel. Terrenos Nacionales a los que se ha denominado “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, con superficie de 89,118-15-35 hectáreas, y que en atención a dicha solicitud, la Secretaría de la Reforma Agraria, comisionó a personal de su adscripción para el efecto de que se llevaran a cabo los trabajos de medición y deslinde del predio solicitado, en estricto apego a lo preceptuado por los artículos 160 de la Ley Agraria y 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, levantándose al efecto las Actas de Deslinde correspondientes, de las que se observa que el predio que se pondrá a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, tiene una superficie total de 85,743-63-50 hectáreas; una vez llevada a cabo la revisión de los trabajos realizados por el personal adscrito a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, por conducto del Departamento de Resoluciones, en términos del artículo 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se emitió el dictamen técnico número 717841 de fecha dieciocho de abril de dos mil once.

Debe destacarse que los Terrenos Nacionales denominados “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, se encuentran inmersos en las Declaratorias Globales de Terrenos Nacionales, con expediente número 132769, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez del mismo mes y año, respecto del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, con una superficie global de 104,524-00-00 hectáreas; así como en la Declaratoria tramitada bajo el expediente número 132848, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio del mismo año, abarcando los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Chetumal, Estado de Quintana Roo, con superficie global de 396,188-48-31 hectáreas.

Por lo anterior, y toda vez que es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas el manejo y administración de las Areas Naturales Protegidas, como se establece en el último párrafo del artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por tratarse el predio en cuestión de Terrenos Nacionales comprendidos dentro de un Area Natural Protegida, es procedente ponerlos a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de que se destinen conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables de conformidad a lo preceptuado por las fracciones I, V y X del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; sin embargo, de conformidad a lo establecido por el dictamen técnico número 717841, de fecha dieciocho de abril de dos mil once, y por así corresponder conforme a derecho, se deberán excluir de esta puesta a disposición, los terrenos que hayan salido del dominio de la nación, mediante Título de Propiedad legalmente expedido, siempre y cuando el o los propietarios, acrediten tal circunstancia fehacientemente.

IV.- Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por los artículos 160 y 161 de la Ley Agraria 108, 112, y 116 fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, resulta procedente que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, ponga a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, los Terrenos Nacionales denominados “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, la cual deberá ser formalizada a través del Acta de Entrega - Recepción correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dicta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se ponen a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, los Terrenos Nacionales denominados “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 85,743-63-50 hectáreas, localizados dentro de las poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, cuyas dimensiones, localización y colindancias se encuentran descritas en el cuerpo del presente Instrumento legal.

SEGUNDO.- Se instruye a la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural, para que a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, mediante el Acta de Entrega-Recepción correspondiente, efectúe la entrega formal y material de los Terrenos Nacionales denominados “TERRENOS NACIONALES DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL”, ubicados en los Municipios de Othón P. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, localizados en las poligonales del Area Natural Protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Uaymil, debiéndose ajustar a los considerandos del presente Acuerdo.

TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad Federal, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Entidad Federativa de quese trata.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese mediante copia certificada del mismo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Delegación de esta Secretaría en el Estado de Quintana Roo, para los efectos legales a que haya lugar.

Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil doce.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, David Cerecedes Fierro.- Rúbrica.