DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DE DOS PASOS A
DESNIVEL EN EL DISTRIBUIDOR VIAL GUAYABAL DE LA CARRETERA VILLAHERMOSA–TUXTLA
GUTIERREZ, TRAMO VILLAHERMOSA–TEAPA, EN LOS INMUEBLES CON SUPERFICIE TOTAL DE
11,117.21 METROS CUADRADOS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, ESTADO DE
TABASCO
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre corto:
06021502.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SCT.
Fecha de publicación: (1era.) 06 de febrero de 2015; (2da.) 21 de
diciembre de 2015
Fecha de entrada en vigor: (1era.) 09 de febrero de 2015; (2da.) 24 de
diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de
Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, fracción XII, 2 y 3 de la Ley de
Expropiación; 1, 5 y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
y 1, 3, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo
Federal, llevar a cabo las estrategias contempladas en el Programa Nacional de
Infraestructura, con lo cual se ha logrado que el país realice un programa de
construcción de obras públicas bastante amplio, además de la construcción,
conservación y mantenimiento de caminos, coadyuvando con ello en la generación
de empleos tanto directos como indirectos, beneficios sociales y desarrollo de
las zonas donde se ubiquen, todo esto para completar la red de corredores
troncales transversales y longitudinales que comunican a las principales
ciudades, puertos, fronteras y centros turísticos del país, con caminos de
altas especificaciones al desarrollo de ejes interregionales, pasando por la
construcción de libramientos y proporcionando servicios de transporte a algunas
de las comunidades más desprotegidas, así como reducir el índice de accidentes;
Que el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo
la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de dos pasos a
desnivel en el Distribuidor Vial Guayabal de la carretera Villahermosa–Tuxtla
Gutiérrez, tramo Villahermosa–Teapa, ubicados en el Municipio de Centro, Estado
de Tabasco;
Que de conformidad con la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Expropiación, es de
utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y
puentes federales;
Que la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los
cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente
Declaratoria, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, son los
más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento de
dos pasos a desnivel en el Distribuidor Vial Guayabal, de la carretera
Villahermosa–Tuxtla Gutiérrez, tramo Villahermosa–Teapa, en virtud de que los
mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo
de infraestructura;
Que el programa de construcción de
carreteras a que se refiere el considerando primero de esta Declaratoria,
incluye obras de modernización y construcción de accesos urbanos, caminos
interurbanos y suburbanos, libramientos y ampliaciones de vías, cuya capacidad
ha sido rebasada por el tránsito, proyectos carreteros asociados a nuevos
desarrollos turísticos y nuevas vías que comuniquen a comunidades apartadas,
infraestructura carretera que permita satisfacer los requerimientos planteados
por el crecimiento económico en los ámbitos local, regional y nacional;
Que existe congestionamiento vial en
el crucero donde convergen la carretera federal 195, la avenida 16 de
septiembre y el Periférico Carlos Pellicer Cámara, que es uno de los más
importantes y de mayor impacto en las redes viales, el cual presenta
condiciones de operación inadecuadas, que ocasionan que las velocidades de
manejo sean bajas, lo cual incrementa los tiempos de recorrido de los usuarios
provocando un mayor consumo de gasolina y como consecuencia mayores emisiones
de gas y contaminación ambiental, por lo que para mejorar la infraestructura
existente se determinó de manera precisa el número y dimensiones de las
estructuras que permitirán contener una capacidad adecuada para la circulación
y las superficies totales del predio, así como las que se requieran afectar;
Que la construcción de dos pasos a
desnivel en el Distribuidor Vial Guayabal, facilitará la entrada de los
vehículos a la Ciudad de Villahermosa, dando mayor fluidez a los vehículos que
tengan que enlazarse a las carreteras federales Villahermosa–Escárcega y
Villahermosa–Tuxtla Gutiérrez, reducirá los costos de operación del aforo de
78,316 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y
particular que la utilicen; fomentará las actividades agropecuarias,
comerciales y de comunicación, permitiendo el desarrollo socioeconómico de la
región; ofrecerá ahorros en tiempos de recorrido, costos de operación y
mantenimiento; evitará el riesgo de accidentes tanto para vehículos como para
peatones, brindando así mayor seguridad y comodidad a los usuarios; lo que
justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de
esta Declaratoria;
Que el 6 y 16 de febrero de 2015, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de utilidad
pública para la construcción de dos pasos a desnivel en el Distribuidor Vial
Guayabal de la carretera Villahermosa–Tuxtla Gutiérrez, tramo
Villahermosa–Teapa, misma que quedó sin efectos en virtud de haber transcurrido
en exceso el plazo a que se refiere el artículo 2o., fracción VII de la Ley de
Expropiación sin que se haya emitido el Decreto Expropiatorio respectivo;
Que la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, integró el expediente de expropiación número 02/TAB/2015, en el
cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes
materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública,
como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos,
anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos
que por su ubicación son indispensables para completar la continuidad de los
flujos del actual Distribuidor, el cual favorecerá el transporte vehicular de
bienes, servicios y personas de forma ágil y segura, y
Que en virtud de que se cumple con
la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y
mantenimiento de caminos y a fin de atender la necesidad de interés general de
comunicar de manera eficiente a las carreteras federales Villahermosa–Escárcega
y Villahermosa–Tuxtla Gutiérrez, he tenido a bien expedir la siguiente
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se
declara de utilidad pública la construcción de dos pasos a desnivel en el
Distribuidor Vial Guayabal de la carretera Villahermosa–Tuxtla Gutiérrez, tramo
Villahermosa–Teapa, en los inmuebles con superficie total de 11,117.21 metros
cuadrados, ubicada en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, localizada a
la altura del kilómetro 10+257.00 con origen de cadenamiento en la Ciudad de
Villahermosa, Tabasco, y cuyos datos de localización son los siguientes:
Se inicia la afectación en el
vértice 1 con coordenadas UTM X=507,955.7438, Y=1’986,934.8171, continúa
tangente de 41.181 m. y RAC=S47º31’34.79”E hasta el vértice 2, continúa
tangente de 79.341 m. y RAC=S47º45’44.03”E hasta el vértice 3, continúa
tangente de 41.788 m. y RAC=S48º01’26.84”E hasta el vértice 4, continúa
tangente de 26.117 m. y RAC=N20º45’36.73’’E hasta el vértice 5, continúa
tangente de 44.654 m. y RAC=N20º56’57.74’’E hasta el vértice 6, continúa
tangente de 13.213 m. y RAC=N22º46’03.06’’E hasta el vértice 7, continúa
tangente de 8.529 m. y RAC=N50º01’53.76’’W hasta el vértice 8, continúa
tangente de 13.878 m. y RAC=N41º40’54.65’’W hasta el vértice 9, continúa
tangente de 39.935 m. y RAC=N43º55’25.54’’W hasta el vértice 10, continúa
tangente de 2.923 m. y RAC=N43º55’28.25”W hasta el vértice 11, continúa
tangente de 6.346 m. y RAC=S18º10’14.09’’E hasta el vértice 12, continúa
tangente de 7.023 m. y RAC=S72º19’04.42’’W hasta el vértice 13, continúa
tangente de 6.284 m. y RAC=N18º37’38.14’’W hasta el vértice 14, continúa
tangente de 9.693 m. y RAC=N33º56’33.18’’W hasta el vértice 15, continúa
tangente de 11.866 m. y RAC=N37º55’07.13”W hasta el vértice 16, continúa
tangente de 9.263 m. y RAC=N61º23’10.97”W hasta el vértice 17, continúa
tangente de 9.816 m. y RAC=N79º25’36.14’’W hasta el vértice 18, continúa
tangente de 6.711 m. y RAC=N83º09’58.24’’W hasta el vértice 19, continúa
tangente de 7.045 m. y RAC=S86º51’27.73’’W hasta el vértice 20, continúa
tangente de 6.151 m. y RAC=S77º55’35.93’’W hasta el vértice 21, continúa
tangente de 8.728 m. y RAC=S69º53’33.00’’W hasta el vértice 22, continúa
tangente de 2.981 m. y RAC=S59º24’46.89’’W hasta el vértice 23, continúa
tangente de 8.512 m. y RAC=S59º51’23.89’’W hasta el vértice 24, continúa
tangente de 6.921 m. y RAC=S60º28’59.37”W hasta el vértice 25, continúa
tangente de 10.345 m. y RAC=S58º49’23.51’’W hasta el vértice 26, continúa
tangente de 24.220 m. y RAC=S38º35’35.09’’W hasta el vértice 1 lugar donde se
cierra la poligonal descrita.
El plano del área y el expediente
formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes
justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Universidad esquina Xola,
sin número, Cuerpo C, Planta Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03020, en México, Distrito Federal.
SEGUNDO.- Notifíquese
personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de
ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son
los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una
segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta
efectos de notificación personal.
TERCERO.-
Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les
notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las
pruebas que se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 9 de
diciembre de 2015.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.