ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO DIGITAL
FF-CONAPESCA-01-042-S: BITACORA DE LA PESQUERIA DE TIBURON FLOTA DE MEDIANA
ALTURA EN EL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto:
07061806.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SAGARPA.
Fecha de
publicación: 07 de junio de 2018.
Fecha de entrada
en vigor: 08 de junio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
BALTAZAR MANUEL HINOJOSA
OCHOA, Secretario de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 26 y 35 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-C, cuarto párrafo de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 4o., fracción XII; 5o.,
8o., fracciones I, II, III, IX, XIV, XXII, XXIII y XLI; 46, tercer párrafo; 75,
76, 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 5o., 36 y 45,
fracción IX del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., letra D, fracción III;
3o., 5o., fracción XXII; 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de
2001;
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que
se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias
transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y
por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión
oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual
incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital
Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y
del Conocimiento";
Que en el marco del
objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia
Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de
calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado
(CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e
incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Unica Nacional", las
cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias
administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y
que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a
través de los programas respectivos;
Que el 3 de febrero de
2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el
que se establece la Ventanilla Unica Nacional para los Trámites e Información
del Gobierno", con el objeto de establecer la citada Ventanilla, como el
punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx;
Que la ventanilla tiene
como objetivo proveer información actualizada sobre el estado de la gestión
administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites y
Servicios, en los casos en que éstos se realicen en forma electrónica, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; facilitar, agilizar y
optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas
interesadas ante las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado,
y proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada,
estandarizada e integrada;
Que para lograr lo
anterior, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deben
facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de
información para lograr la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de
trámites electrónicos con la Ventanilla Unica Nacional, para los trámites que
se gestionen en forma electrónica conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables; adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en
forma estandarizada y homologada, y migrar gradualmente la información de sus
sitios de internet a la Ventanilla Unica Nacional;
Que de conformidad con lo
señalado por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal,
deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la
Federación, asimismo el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Pesca, establece
que las bitácoras de pesca y los avisos, para realizar las actividades
pesqueras a que se refiere éste, se formularán conforme a los formatos que al
efecto difundan en dicho medio oficial;
Que la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículo 4o., fracción XII, define a la
bitácora de pesca como el documento de registro y control del quehacer pesquero
a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe
del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;
Que la Ley previamente citada,
en su artículo 46, fracción III, señala que las embarcaciones pesqueras deberán
llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá
la información que se determine en el propio reglamento de la citada ley;
Que el formato de la
Bitácora de la Pesquería de Tiburón Flota de Mediana Altura en el Golfo de
México y Mar Caribe fue publicado originalmente como parte de la Norma Oficial
Mexicana NOM-029-PESC-2006, pesca responsable de tiburones y rayas.
Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 14 de febrero de 2007, mismo que requiere sea estandarizado en
los términos de las "Disposiciones Generales para la implementación,
operación y funcionamiento de la Ventanilla Unica Nacional";
Que con base en lo
señalado por el artículo 69-C, cuarto párrafo de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, los documentos presentados por medios de
comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo
valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;
Que de conformidad con el
compromiso establecido ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)
como parte del proceso de simplificación regulatoria, señalado en el Dictamen
Total Final No. COFEME/17/4294 y en el artículo Transitorio Segundo del
“Acuerdo por el que se prohíben artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios
para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en aguas
marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Norte del
Golfo de California, y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de
sistemas de monitoreo para dichas embarcaciones”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 30 de junio de 2017, he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA
A CONOCER EL FORMATO DIGITAL FF-CONAPESCA-01-042-S: BITACORA DE LA PESQUERIA DE
TIBURON FLOTA DE MEDIANA ALTURA EN EL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el
Formato de Bitácora de Pesca para la pesquería de tiburón flota de mediana
altura en el Golfo de México y Mar Caribe, registrado en el Catálogo Nacional
de Trámites y Servicios del Estado y en el Registro Federal de Trámites y
Servicios del Estado, con la Homoclave FF-CONAPESCA-01-042-S. (Anexo único).
ARTICULO SEGUNDO.- El formato podrá reproducirse
libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y, en
su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño
carta.
ARTICULO TERCERO.- El formato de Bitácora de Pesca
para la pesquería de tiburón flota de mediana altura en el Golfo de México y
Mar Caribe, podrá ser requisitado y entregado en forma electrónica mediante la utilización
del sistema “Bitácoras de Pesca” registrado en el portal de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca www.gob.mx/conapesca, sin menoscabo de que
pueda seguir siendo entregado de forma física, en las Oficinas de Pesca y
Subdelegaciones de la CONAPESCA.
ARTICULO CUARTO.- La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través del
personal de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, deberá
proporcionar la orientación e información necesaria para la realización del
citado trámite. Los interesados podrán consultar sobre cualquier duda o
aclaración al teléfono 01800 6674 022.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Formato SAGARPA-BP-015 incluido en el Apéndice Normativo
“D” de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, pesca responsable de
tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el 14 de febrero de 2007, podrá seguir
utilizándose de manera indistinta, en tanto no se actualice dicha Norma Oficial
Mexicana.
Ciudad de México, a 17 de
mayo de 2018.- El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel
Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
ANEXO UNICO