CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  07101405.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEGOB.

Fecha de publicación:  07 de octubre de 2014.

Fecha de entrada en vigor:  07 de octubre de 2014.

 

CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XVI, 24, fracciones X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1o., 4, 5, 8 fracción XI, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y 29; y 32 del Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. Igualmente, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la integración del primer Consejo Consultivo incluyó el nombramiento de dos consejeros por el término de dos años.

Que de acuerdo con lo anterior el nombramiento de los Consejeros nombrados por el término de dos años concluye en noviembre de 2014.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, los Consejeros tendrán la posibilidad de reelegirse en su cargo por un periodo consecutivo.

Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria del Consejo Consultivo de fecha 16 de julio de 2014, se resolvió por unanimidad la no ratificación de los miembros del Consejo Consultivo que concluyen sus funciones durante el presente año, con la finalidad de transparentar la elección mediante convocatoria pública.

Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2014, el Consejo Consultivo del Mecanismo remitió a la Subsecretaría de Derechos Humanos, el método (bases) de elección de los integrantes para ser parte del Consejo Consultivo del Mecanismo Nacional de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en el que consta la opinión previa de dicho organismo para la realización de la convocatoria pública y se designa el método de elección de los miembros a ser elegidos.

Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas celebrada el 29 de septiembre de 2014 se aprobó la siguiente:

CONVOCATORIA PUBLICA

El Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Consejo Consultivo), en su calidad de órgano de consulta de la Junta de Gobierno, especializado en la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de conformidad con los marcos normativos aplicables convoca a periodistas y personas dedicadas a la labor académica a participar en el proceso de selección de dos integrantes del Consejo Consultivo, de acuerdo a las siguientes:

 

 

 

 

 

 

BASES

Primera. Esta convocatoria está dirigida a periodistas[1] y personas dedicadas a la labor académica[2] con conocimiento y experiencia en la defensa y promoción de derechos humanos, herramientas de protección, así como normatividad en materia de derechos humanos.

Segunda. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán:

a)      Presentar una carta de exposición de motivos con una extensión no mayor a dos cuartillas, en donde se manifiesta: (i) su voluntad de participar en el proceso de selección, (ii) las razones por las que desea formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo; (iii) describir su experiencia relevante en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas, y (iv) expresar cómo su experiencia previa le brinda la capacidad y efectividad para contribuir al Mecanismo.

b)      Presentar perfil curricular firmado con los documentos que respalda su experiencia en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión; o experiencia académica vinculada a los temas de defensa y promoción de los derechos humanos y ejercicio del periodismo y la libertad de expresión y, en su caso, experiencia en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y/o Periodistas.

c)      Contar con experiencia comprobable en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas.

d)      Presentar tres cartas que acompañen la postulación.

e)      Comprobar residencia en territorio nacional.

*Quedarán excluidas de esta convocatoria aquellas personas que pese a cumplir con el perfil requerido desempeñen algún cargo de servidor público.

**La participación en el Consejo Consultivo es de carácter honorífico.

Tercera. Proceso de selección

I. Presentación de candidaturas.

En términos del artículo 32, párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las personas interesadas deberán entregar en la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo (Dinamarca 84, piso 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600) los documentos requeridos a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta las 24:00 horas de la fecha de cierre del registro de la misma, esto es, durante el plazo de un mes a partir de dicha publicación. Al cierre de esta convocatoria la Coordinación Ejecutiva Nacional remitirá al Consejo Consultivo los expedientes recibidos.

El Consejo Consultivo confirmará que los expedientes estén integrados conforme a lo requerido y en un plazo no mayor a cinco días hábiles hará pública la lista de aquellos postulantes que al cierre de la convocatoria hayan cumplido con la entrega de documentación requerida y comunicará por escrito a las personas no seleccionadas los motivos de esta determinación.

II. Evaluación.

El Consejo Consultivo analizará los expedientes y convocará a las personas postulantes a entrevistas públicas.

El Consejo Consultivo publicará el calendario, sede y horario de estas entrevistas y seleccionará de entre ellos a:

a)      Una persona periodista para que ocupe el cargo del Consejero por un periodo de cuatro años.

b)      Una persona dedicada a la labor académica que ocupe el cargo de Consejero por un periodo de cuatro años.

El Consejo Consultivo garantizará que el proceso de selección sea imparcial, transparente, eficiente, incluyente y democrático. Se dará preferencia a las postulaciones que, habiendo cumplido con el perfil, correspondan a mujeres y/o personas que radiquen en entidades federativas distintas a la Ciudad de México.

III. Resultados.

El Consejo Consultivo notificará a las personas postulantes su determinación y hará público el resultado del proceso.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 29 de septiembre de 2014.- Los integrantes de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con derecho a voz y a voto aprueban el presente acuerdo en la Décima Sexta Sesión Ordinaria.- Secretaría de Gobernación: la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lía Limón García.- Rúbrica.- Secretaría de Relaciones Exteriores: el Director General de Derechos Humanos y Democracia, Alejandro Alday González.- Rúbrica.- Procuraduría General de la República: la Fiscal Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, Laura Angelina Borbolla Moreno.- Rúbrica.- Policía Federal: el Director General Adjunto de lo Consultivo y Control Regional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Nicanor Zarco Gutiérrez.- Rúbrica.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Angel Pedraza López.- Rúbrica.- Los Consejeros: Jade Ramírez Cuevas Villanueva, Jorge Israel Hernández Herrera, Edgar Cortez Moralez, Michael W. Chamberlin Ruíz.- Rúbricas.

(R.- 398878)



[1] Para efectos de esta convocatoria se entiende por periodista lo señalado por la COID en su Opinión Consultiva No. 5: “Toda aquella persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.”

[2] Para efectos de esta convocatoria de entenderá por personas dedicadas a la labor académica a toda aquella persona que realice en una institución educativa labores de docencia o investigación en materia de derechos humanos.