AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ZOO-1994, CRITERIOS PARA LA OPERACION DE LABORATORIOS DE PRUEBAS APROBADOS EN MATERIA ZOOSANITARIA, PUBLICADA EL 28 DE ABRIL DE 1994

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  08041526.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  08 de abril de 2015.

Fecha de entrada en vigor:  09 de abril de 2015.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6 fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados en materia de sanidad animal, que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria;

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fomentar la producción pecuaria mediante la aplicación de las medidas zoosanitarias tendientes a prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de éstos y la del hombre;

Que para asegurar la ejecución de los programas sanitarios es necesario que la Secretaría fomente, coordine y vigile la operación de la infraestructura zoosanitaria, dentro de la cual se incluyen los laboratorios de pruebas;

Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos;

Que el 28 de abril de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria;

Que desde su publicación a la fecha, se han desarrollado cambios sustanciales en las técnicas de diagnóstico zoosanitario y los métodos de constatación de productos para uso o consumo animal, los cuales actualmente son innovadores y permiten realizar las pruebas necesarias para el diagnóstico de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria con mayor oportunidad y precisión;

Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza una mejora en la eficiencia para el monitoreo y control de plagas y enfermedades que afectan a los animales, sus productos o subproductos, misma que basada en los criterios de organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar requisitos y especificaciones para que de manera oportuna se beneficie el diagnóstico en apoyo a la sanidad animal;

Que de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su artículo 6 fracción IX, le otorga la facultad de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley;

Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración;

Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas, he tenido a bien expedir el presente:

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ZOO-1994, CRITERIOS PARA LA OPERACION DE LABORATORIOS DE PRUEBAS APROBADOS EN MATERIA ZOOSANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DE 1994

PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1994 y su respectiva modificación publicada el 17 de noviembre de 1998, en el mismo órgano informativo.

SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 26 de febrero de dos mil quince.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.