AVISO PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE FRIJOL NEGRO, PINTO Y CLARO, DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2015, DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO Y ZACATECAS, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  08081611.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  08 de agosto de 2016.

Fecha de entrada en vigor:  09 de agosto de 2016.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32 fracciones VII y IX, 60, 61, 72, 79, 104, 105, 140, 178, 179 fracción III, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 2, 3 fracciones III, IV, VII, X, XII y XIII, 4 y 5 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 70 fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracción XXI, 29, fracción I, 30, 31, 36 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 2 apartado D fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo y 46 del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 2, 3, 4 fracción IX, 5, 7, 8 fracciones I, VII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14, 20, 22 y Transitorios Tercero, Sexto y Noveno segundo párrafo del Reglamento Interior de la ASERCA, así como 1 fracción VII inciso a), 2, 3, 4, 6, 7, 8, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 fracción III, inciso b), 263, 264, 265 fracciones I, II incisos a) y d) y III, 266 (Anexos LIII, LV y LXV CUATER), 267 fracción I), 268, 269, 270 apartado C inciso b), 271 apartados A primer párrafo, B inciso b) y D, 386, 387 fracciones I inciso h) y II, 389, 393, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402 y Transitorios Octavo y Noveno y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016 (Reglas de Operación), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2015 y sus modificaciones publicadas en el DOF el 24 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social. Dichas acciones contribuirán al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el Artículo Segundo, inciso III, referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado en su cuarta meta nacional denominada "México Próspero", en su "Objetivo 4.10. dentro del punto VI Objetivos, líneas de acción y estrategias, Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", la Estrategia 4.10.1., orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y más específicamente como línea de acción, la de Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 (Programa Sectorial) publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, establece en el numeral II.1 Estrategia Integral: “Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario”; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado, se señala que para impulsar este pilar, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles; que el Programa Sectorial prevé en su Estrategia 1.5.3. “Vincular la competitividad comercial entre quienes producen, procesan y comercializan en el mercado nacional e internacional”;

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015, (PEF 2016), establece en el artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII, 29, 30 y 36, así como en los Anexos 11, 25 y 26 la asignación del gasto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad componente Programa, subcomponente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el PEF 2016, se autorizó en el Ramo 08, el Programa, sujeto a las Reglas de Operación que emita la SAGARPA;

Que las Reglas de Operación establecen en su artículo 257 que la aplicación del Programa, corresponde a ASERCA, cuyo objetivo general es apoyar a los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros para que utilicen algún esquema de comercialización, administración de riesgos de mercado, promoción comercial y/o enlaces comerciales;

Que el Programa contempla entre sus Componentes el relativo a los incentivos a la comercialización, y como parte del mismo, se establecen los Incentivos Emergentes a la Comercialización y para su operación, se darán a conocer mediante Avisos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 262 fracción III inciso b) y 271, apartado A, de las Reglas de Operación;

Que ASERCA, con el propósito de promover el continuo y efectivo desplazamiento de las cosechas del frijol en el mercado, relativas al ciclo agrícola Primavera-Verano 2015 en las entidades federativas que producen más del 60% de la cosecha nacional: Chihuahua, Durango y Zacatecas; dar certidumbre a la actividad agroalimentaria y contribuir con el ordenamiento y desarrollo de mercados, emite el presente Aviso para otorgar el incentivo para cubrir un porcentaje de los gastos de operación derivados del acopio, en el proceso comercial del frijol en primera enajenación (acopio y almacenaje), incurridos por los acopiadores primarios; por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE FRIJOL NEGRO, PINTO Y CLARO, DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2015, DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO Y ZACATECAS, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION

PRIMERO.- Objetivo.- Dar a conocer a los interesados para que participen de los Incentivos para la Comercialización de frijol negro, pinto y claro del ciclo agrícola Primavera-Verano 2015 en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, así como las especificaciones para su otorgamiento conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de Operación, a efecto de promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado.

SEGUNDO.- Objeto.- Con el fin de operar el Incentivo, se determinan las especificaciones siguientes:

1.      Area de enfoque y población objetivo específica.- Personas físicas mayores de edad y/o morales (organizaciones de productores), legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que actúen como compradores de frijol de las variedades negro, pinto y claro, que hayan acopiado en primera enajenación en términos de Peso Neto Analizado (PNA) conforme a la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002 (Norma Mexicana), en el ciclo agrícola Primavera-Verano 2015 en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, exclusivamente en algunos de los centros de acopio registrados ante ASERCA y habilitados por un Almacén General de Depósito (AGD), ubicados en la zona de producción de dichos estados, que cuenten con líneas de crédito vigentes y activas que soporten el pago del grano al productor y que hayan realizado el proceso de validación de la información de productores, predios, superficies, volúmenes y rendimientos conforme a las disposiciones de la “Política Integral de Comercialización de Frijol del Ciclo Primavera-Verano (P-V) 2015” publicada en la página de internet www.aserca.gob.mx el 19 de noviembre de 2015 y 29 de enero de 2016.

2.      Volumen, producto elegible, entidades federativas, ciclo agrícola y monto del Incentivo.- Se establece un volumen de hasta 163,000 (ciento sesenta y tres mil) toneladas de frijol de las variedades negro, pinto y claro del ciclo agrícola Primavera-Verano 2015 de los Estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas, con un monto de Incentivo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada, que haya sido pagada al productor en términos de PNA conforme a la Norma Mexicana de referencia y haya sido almacenada al menos 30 días naturales en bodegas de origen con excepción del volumen que el comprador participante haya vendido a DICONSA, S.A. DE C.V., en el periodo de acopio establecido en el presente Aviso comprendido del 15 de octubre de 2015 al 31 de enero de 2016.

3.      Ventanillas.- Ubicación y fecha de apertura y cierre de ventanillas para la realización del trámite de inscripción del Incentivo.

a)    Ubicación: Para efectos del trámite de inscripción mediante la “Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización” (Anexo LV de las Reglas de Operación), fungirán como ventanillas la Dirección General de Política de Comercialización, así como la Dirección Regional de ASERCA Centro Norte y sus respectivas Unidades Estatales, mismas que se encuentran ubicadas en:

·         Dirección General de Política de Comercialización: Municipio Libre No. 377, piso 10 ala “B”, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310.

·         Dirección Regional de ASERCA Centro-Norte, sita en Aquiles Serdán No. 4, Col. Centro, Guadalupe, Zacatecas, C.P. 98600.

·         Oficina Estatal de ASERCA en Chihuahua, sita en Avenida Francisco Zarco No. 3801 Sótano, Col. Francisco Zarco, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31020.

·         Oficina Estatal de ASERCA en Durango, sita en Boulevard Francisco Villa km 4.5, Col. Industrial, Durango, Durango, C.P. 34229.

b)    Fecha de apertura y Cierre de Ventanillas: La población objetivo especificada en el punto 1 de este numeral Segundo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF, para presentar ante la Ventanilla en un horario de 9:00 a 15:00 horas, la Solicitud de Inscripción y Pago (Anexo LV) y la información y/o documentación que se señala en el numeral Cuarto del presente Aviso.

 

TERCERO.- Especificaciones para el otorgamiento del Incentivo:

1.      Se establece como periodo de acopio de frijol el comprendido del 15 de octubre de 2015 al 31 de enero de 2016, en los centros de acopio registrados ante ASERCA y habilitados por un Almacén General de Depósito (AGD) en zona de producción.

2.      El comprador debe contar con línea(s) de crédito vigentes, activas y suficientemente amplias, que les permitan el descuento de los certificados de depósito.

3.      El tiempo de almacenamiento que deberán acreditar será de al menos 30 días naturales en bodegas de origen, a partir de la fecha de emisión de los certificados de depósito y de la liberación de los mismos por parte del AGD, excepto el volumen que el participante haya vendido a DICONSA, S.A. DE C.V.

4.      La fecha de pago al productor por la venta del frijol que se reconoce para otorgar el presente Incentivo, será en el periodo 15 de octubre de 2015 al 29 de febrero de 2016, y el medio de pago, a través de transferencia bancaria “SPEI” a la cuenta del productor o cheque nominativo para depósito en cuenta de la persona productora o ficha de depósito del cheque nominativo a cuenta de la persona productora (exhibir en este caso original para cotejo).

5.      Las personas participantes no deberán tener adeudos ante ASERCA, ni de garantías líquidas del ciclo homólogo anterior, ni procedimientos administrativos ante la SAGARPA/ASERCA.

6.      El volumen global a apoyar en este Aviso, no podrá ser mayor al pagado derivado de la operación del “Aviso para dar a conocer el Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización de los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del ciclo agrícola Primavera-Verano 2015”, publicado en el DOF el 20 de abril de 2016.

7.      El límite máximo del volumen a apoyar por comprador participante, no podrá exceder al equivalente apoyado a los productores (equivalente hasta 20 hectáreas por productor) conforme al Aviso citado en el inciso anterior.

          Asimismo, el volumen susceptible de apoyo se obtendrá de la aplicación de los criterios establecidos para la determinación de los rendimientos en toneladas por hectárea que reconozca la Instancia Ejecutora (Anexo LXV de las Reglas de Operación).

          Dicho volumen se especificará en la Carta de Adhesión, que deberán suscribir el titular de la Coordinación General de Comercialización y el participante elegible.

8.      Para el trámite de Inscripción.- Las ventanillas contarán hasta con 5 días hábiles posteriores a la presentación por parte del interesado de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Dirección General de Política de Comercialización.

          La Dirección General de Política de Comercialización contará con un periodo máximo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación para su revisión, dictamen y, en su caso otorgar la elegibilidad; conforme lo establecido en el artículo 271 apartado D) “Proceso de Inscripción y Pago a compradoras”, inciso c), de las Reglas de Operación vigentes.

          En caso de que la solicitud, información y/o documentación presentada esté incorrecta y/o existan faltantes de documentación y/o presente errores o inconsistencias, la Dirección General de Política de Comercialización notificará por oficio a la persona solicitante del Incentivo, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que éstos se subsanen; quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria.

          Subsanadas las omisiones y entregadas por las personas solicitantes, se revisará nuevamente la información y documentación y, si es satisfactoria, se les otorgará la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichas solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores a la fecha en que fue entregada la información y documentación complementaria.

          De lo contrario, en el caso de que no se hayan subsanado las omisiones por las personas solicitantes, en los tiempos establecidos, la Dirección General de Política de Comercialización desechará el trámite, notificando la no elegibilidad por oficio a las personas solicitantes por los medios de comunicación considerados en este instrumento, incluyendo las causas que motivaron dicha resolución, en el plazo citado de 30 días hábiles.

          Una vez que la Dirección General de Política de Comercialización haya otorgado y notificado por oficio la elegibilidad a las personas solicitantes; éstos deberán suscribir la Carta de Adhesión ante la Coordinación General de Comercialización en la fecha y lugar que les sea comunicada.

9.      De conformidad con lo establecido en el artículo 3 último párrafo de las Reglas de Operación, la simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado ni obligaciones para la entrega de los incentivos.

10.    Para el trámite de Pago.- Una vez firmada la Carta de Adhesión, las personas beneficiarias deberán entregar dentro de los 30 días hábiles siguientes en la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización, el Anexo LV, con la información y documentación señalada en el presente Aviso y conforme a las Reglas de Operación.

          La Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización revisa la información y documentación entregada por los participantes. En caso de validarla elaborará reporte con los volúmenes acreditados para el Incentivo, y en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de dicha solicitud, gestionará el pago de los Incentivos correspondientes.

          En el caso de que se hubiesen detectado incumplimientos, anomalías, faltantes o inconsistencias en la información y documentación revisada, la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización dentro de los 30 días hábiles señalados en el párrafo anterior notificará por oficio a la beneficiaria, quien contará con un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio para corregir y/o aportar la información y/o documentación complementaria. Una vez subsanadas las inconsistencias o documentación faltante, el pago deberá efectuarse a la persona beneficiaria en un plazo no mayor a los 30 días hábiles, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

          Los pagos se realizarán de forma electrónica mediante depósito en cuenta que efectúe la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de las personas beneficiarias señaladas en su solicitud.

          De no subsanar las observaciones dentro del plazo establecido, los volúmenes no acreditados en la comercialización no serán reconocidos para pago por ASERCA.

          Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del Incentivo, ASERCA realizará el pago del Incentivo parcial que esté acreditado y notificará las observaciones que correspondan.

11.    Al solicitar el Incentivo, con la firma de la solicitud respectiva, la persona compradora acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier circunstancia relativo a su trámite mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, o por medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CUARTO.- Mecánica Operativa y requisitos:

1.      Inscripción: Las personas compradoras solicitantes en el plazo de apertura y cierre de Ventanillas, deberán:

a)    Llenar, firmar y presentar la “Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivos a la Comercialización“, establecida como Anexo LV de las Reglas de Operación vigentes, considerando únicamente en lo que apliquen, las Secciones I, II, IV, IX, XVI.6 y según el caso III y/o VI, a la que se le asignará un folio para su seguimiento (registro) por parte de la Ventanilla, el cual identifica las siglas de la Entidad Federativa origen y el número consecutivo.

b)    Entregar Original del Anexo LIII. Dictamen de Auditoría Externa (de Ventas) (Para Comercializadores) de las Reglas de Operación vigentes, para acreditar las ventas realizadas dentro del periodo de comercialización del 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016.

c)    Adjuntar a su Solicitud, en copia simple y original o copia certificada por un fedatario público o la autoridad municipal, con fines de cotejo, la siguiente documentación:

i.        Personas Físicas mayores de edad, deberán presentar la documentación siguiente:

i.1.    Identificación oficial vigente (Credencial para Votar vigente, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional o identificación emitida por una autoridad competente);

i.2.    CURP; en los casos en que presenten como identificación oficial credencial para votar y ésta contenga la CURP, no será necesario presentarla;

i.3.    Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

i.4.    Comprobante de domicilio del solicitante (Luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una antigüedad no mayor de seis meses anteriores a la fecha de solicitud.

ii.       En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:

ii.1.   Poder o carta poder firmados por el otorgante y ratificada ante Fedatario Público, para gestionar los Incentivos.

ii.2.   Identificación oficial vigente (Credencial para Votar vigente, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional o identificación emitida por una autoridad competente);

ii.3.   CURP;

ii.4.   Comprobante de domicilio (Luz, teléfono, predial, agua) con una antigüedad no mayor de seis meses anteriores a la fecha de solicitud.

iii.      Personas Morales, para acreditar su personalidad jurídica y legal representación deberán presentar la documentación siguiente:

iii.1.  Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;

iii.2.  Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;

iii.3.  Comprobante de domicilio fiscal (Luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una antigüedad no mayor a seis meses anteriores a la fecha de solicitud;

iii.4.  Cédula de RFC;

iii.5.  Identificación oficial del representante legal vigente (Credencial para Votar vigente, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional o identificación emitida por una autoridad competente);

iii.6.  CURP del representante legal;

iii.7.  Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante (Anexo LV, sección VI, de las Reglas de Operación).

d)    Original para cotejo y copia simple del Contrato de Habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD.

e)    Original para cotejo y copia simple del Contrato de Crédito con la institución financiera, para acreditar la(s) línea(s) de crédito vigentes, activas y lo suficientemente amplias para descontar los certificados de depósito.

f)     Original para cotejo o copia al carbón y copia simple por ambos lados, de los certificados de depósito en origen a favor del comprador participante; éstos deberán ser expedidos en bodegas de origen y que se encuentren registradas ante ASERCA, cuya fecha de emisión no exceda el 12 de febrero de 2016.

g)    Original para cotejo o copia al carbón y copia simple por ambos lados, de los bonos de prenda a favor del comprador participante, cuya fecha de emisión no exceda el 12 de febrero de 2016.

h)    Carta suscrita por el (los) representante(es) legal(es) de la organización solicitante mediante la cual se compromete otorgar todas las facilidades a ASERCA para verificar física y documentalmente en cualquier momento los volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD que brinda servicio a la organización participante y el pago al productor mediante sus estados de cuenta del banco.

i)      En su caso, para los compradores participantes que vendieron a través de un mandatario, comisionista o gestor de negocios acreditado a DICONSA, S.A. de C.V. adicionalmente, deberán presentar el original y copia simple para cotejo del contrato privado que acredite el vínculo comercial o mandato entre el comprador y un tercero, vigente al momento del periodo de comercialización (15 de octubre de 2015 al 31 de enero de 2016).

        Cuando la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable, anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación; que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.

2.      Solicitud de Pago del Incentivo: El solicitante, tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de firma de la Carta de Adhesión, para realizar el Trámite de solicitud de pago en la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización adscrita a la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, ubicada en el piso 10 ala “B”, en el domicilio citado para la Dirección General de Política de Comercialización, para lo cual deberá realizar lo siguiente:

a)    Llenar, firmar y entregar la “Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivos a la Comercialización” establecida como Anexo LV de las Reglas de Operación considerando, en lo que apliquen, las secciones I, II, III, IV, X, X.1, XIV, XVI.6 y XVI.7.

b)    Acreditar la operación objeto del Incentivo mediante la entrega del original del Dictamen Contable emitido por Auditor Externo (Anexo LV, sección X.2 de las Reglas de Operación) con registro vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “SHCP” y conforme a lo establecido en el artículo 263, apartado B, inciso b), de las Reglas de Operación, mediante el cual se acredite la compra del frijol, considerando por cada centro de acopio lo siguiente:

i.        Relación de compras a la persona productora que contenga:

i.1.    Nombre de la persona productora a quien se le pagó el producto.

i.2.    CURP de la persona productora.

i.3.    Folio del predio registrado ante un padrón de la SAGARPA o del “Registro de Predio Comercialización”.

i.4.    Folio, fecha y volumen en términos de PNA de la boleta o “tickets” de báscula de entrada en centro de acopio.

i.5.    Folio, fecha, RFC y volumen en términos de PNA del comprobante fiscal de venta del producto (emitida por la persona productora) que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.

i.6.    Precio pagado por tonelada e importe total pagado a la persona productora.

i.7.    Folio y fecha de comprobantes de pago a la persona productora, considerando alguno de los siguientes documentos: transferencia bancaria a cuenta del productor o del Cheque nominativo para depósito en cuenta del productor.

i.8.    Nombre del banco mediante el cual se expidió el pago y número de la cuenta bancaria.

ii.       Relación de certificados de depósito que contenga: folio, fecha de expedición y de vigencia, producto, ciclo agrícola, volumen que ampara en términos de PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida (anexar copia simple –por ambos lados- de los certificados de depósito en origen) y de los bonos de prenda, cuya fecha de emisión esté comprendida en el periodo del 15 de octubre de 2015 al 12 de febrero de 2016.

iii.      Para el caso de ventas a DICONSA, S.A. DE C.V., además de presentar copia de las facturas emitidas por el comprador participante, deberá entregar la relación de ventas que contenga: nombre de la persona a quien se vendió el producto, domicilio fiscal, número de teléfono, folio y fecha del comprobante fiscal, RFC de la persona emisora de la factura, volumen y entidad federativa de destino final y uso del grano.

iv.     En su caso, para los compradores participantes que vendieron a través de un mandatario, comisionista o gestor de negocios a DICONSA, S.A. de C.V. adicionalmente deberán presentar:

iv.1.  Comprobantes fiscales digitales (CFDI) emitidos por el comprador, mandatario, comisionista o gestor de negocios acreditado a favor de DICONSA, S.A. de C.V.

iv.2.  Acreditar el pago efectuado por DICONSA, S.A. de C.V. al comprador, mandatario, comisionista o gestor de negocios acreditado.

c)    Original con fines de cotejo y copia simple de la constancia membretada del periodo de almacenamiento (orden de liberación) que expida el AGD para la entrega de las mercancías, señalando la fecha inicial y final del almacenaje, así como la recepción del grano en bodega de origen, que contenga: Clave y dirección del Centro de Acopio registrado ante ASERCA, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto, volumen en existencia, nombre del propietario del grano y folio de los certificados de depósito que aún se encuentren vigentes y amparan el volumen referido.

d)    Cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y del artículo 3, fracción V, de las Reglas de Operación, por lo cual deberá contar con opinión positiva del SAT, así como la opinión positiva del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 263 (modificado en el último párrafo, inciso b), y Transitorio Noveno ambos de las Reglas de Operación, salvo que presente el Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social de las Reglas de Operación.

e)    Entregar un escrito libre de finiquito ante la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, a través del cual manifiesta su conformidad respecto al pago del Incentivo realizado por ASERCA (el cual deberá señalar el importe y volumen correspondiente) y que concluyó la atención a su solicitud.

QUINTO.- Criterios de Elegibilidad, Derechos, Obligaciones, Exclusiones e Incumplimientos: Se estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 de las Reglas de Operación y las disposiciones del presente Aviso.

Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso, será en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad, de conformidad con el artículo 402 de las Reglas de Operación.

SEXTO.- Disponibilidad Presupuestal. De conformidad con lo establecido en los artículos 262, segundo párrafo y 267, fracción I, inciso d), de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal.

SEPTIMO.- De las instancias:

1.      Unidad Responsable.- ASERCA, de conformidad con el artículo 265 de las Reglas de Operación.

2.      Instancia Ejecutora.- Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Coordinación General de Comercialización y a la Dirección General de Política de Comercialización como instancias ejecutoras del Incentivo en el ámbito de su respectiva competencia, a las que se les otorga la responsabilidad de operar, de controlar, supervisar y dar seguimiento al mismo por lo que asumen todas y cada una de las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales, de conformidad con los artículos 265, fracciones I y II, incisos a) y d), y 387, fracción I, inciso c) y 389 de las Reglas de Operación.

OCTAVO.- Instauración del Procedimiento Administrativo: Para el caso de incumplimientos por parte de los participantes, las Instancias Ejecutoras procederán conforme a las disposiciones previstas en el artículo 397 de las Reglas de Operación y demás relativos y que resulten aplicables.

NOVENO.- Quejas y Denuncias.- Los participantes podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del Incentivo directamente ante el Organo Interno de Control en la SAGARPA, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Organos Internos de Control de ASERCA y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Organo Estatal de Control, y en su caso, el Organo Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes, de conformidad con el artículo 398 de las Reglas de operación.

Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Area de Quejas del OIC en la Secretaría de la Función Pública, Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.) en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Durango 01 (618) 829 18 00 Ext. 78235 y Zacatecas 01 (492) 925 61 40 Ext. 69271.

En caso de que se realicen las quejas y denuncias ante las Contralorías de las Entidades Federativas, éstas deberán notificar a la brevedad al Organo Interno de Control en la SAGARPA o ASERCA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

DECIMO.- Difusión: De conformidad con los artículos 399 y 400 de las Reglas de Operación y 29 fracción III inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

UNDECIMO.- Casos no previstos: Corresponde a la Secretaría a través de ASERCA, la resolución de los casos no previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y de la Oficina del Abogado General, de conformidad con el artículo 2 segundo párrafo de las Reglas de Operación.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.