METODOLOGIA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES PARA DETERMINAR EL VALOR DE REGULARIZACION DE TERRENOS URBANOS EJIDALES, COMUNALES, DE PROPIEDAD FEDERAL Y OTROS EN LOS QUE SE ENCUENTREN ASENTAMIENTOS IRREGULARES OCUPADOS POR VIVIENDAS, ASI COMO PARA LOS TERRENOS OCUPADOS CON FINES DISTINTOS A LA VIVIENDA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  09061713.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SHCP.

Fecha de publicación:  09 de junio de 2017.

Fecha de entrada en vigor:  10 de junio de 2017.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

SORAYA PEREZ MUNGUIA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31, fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 142 de la Ley General de Bienes Nacionales, 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracción V y 6, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017 y Norma Sexta del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), creado para ejercer, entre otras, diversas atribuciones en las materias inmobiliaria y valuatoria que le confiere a esta dependencia del Ejecutivo Federal la Ley General de Bienes Nacionales, Reglamentos, ordenamientos jurídicos de carácter federal y demás leyes aplicables.

Que el INDAABIN proporciona a la Administración Pública Federal, así como a las demás Instituciones Públicas, la práctica de servicios valuatorios que le soliciten, derivados de aquellos actos jurídicos previstos en los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, 93 y 94 de la Ley Agraria, segundo párrafo del artículo 69 de la Ley de Vivienda, Ley de Asentamientos Humanos, siendo necesario contar con metodologías que establezcan las bases para el cálculo y avaluó a valores mínimos de regularización, en casa habitación y distintos a este uso de lotes, así como determinar el proceso para la emisión de dictámenes valuatorios con calidad técnica, certeza jurídica, oportunidad y transparencia.

Por lo que para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza a los actos jurídicos relacionados con los valores mínimos de interés social para la regularización por lotes tipos ocupado por vivienda, así como a los lotes con uso distinto a la vivienda, deban cobrarse a los ocupantes de los lotes, y con fundamento en la fracción V del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir la siguiente:

METODOLOGIA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES PARA DETERMINAR EL VALOR DE REGULARIZACION DE TERRENOS URBANOS EJIDALES, COMUNALES, DE PROPIEDAD FEDERAL Y OTROS EN LOS QUE SE ENCUENTREN ASENTAMIENTOS IRREGULARES OCUPADOS POR VIVIENDAS, ASI COMO PARA LOS TERRENOS OCUPADOS CON FINES DISTINTOS A LA VIVIENDA.

I.- INTRODUCCION

La Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 142, establece la facultad de la Secretaría para emitir las normas, procedimientos, criterios y metodologías, de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios previstos en la misma.

En forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas.

Con el objeto de garantizar la adecuada valuación en los actos jurídicos que se relacionan con las anteriores disposiciones legales mencionadas, se requiere contar con un marco normativo que permita unificar la utilización de conceptos, técnicas y procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales de valuación, así como consolidar el ejercicio profesional de valuación que demanda la Ley General de Bienes Nacionales.

II.- OBJETO DE LA METODOLOGIA

En la presente metodología se establecen las bases que permiten la utilización de conceptos, técnicas, principios básicos y enfoques establecidos, así como las directrices básicas a seguir para el cálculo y demás actividades y técnicas aplicadas para la estimación de los valores mínimos de terrenos para la regularización de asentamientos humanos, que se fundamenta en el Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y demás disposiciones aplicables.

Esta metodología es una herramienta de trabajo obligatoria para los valuadores de bienes nacionales, estableciendo los lineamientos a seguir para la realización de servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

La aplicación de esta metodología, permitirá la emisión de dictámenes valuatorios con calidad técnica, certeza jurídica, oportunidad y transparencia.

III.- AMBITO DE APLICACION

Se dirige a todos los valuadores de bienes nacionales en los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que soliciten las distintas Dependencias, Entidades y las Instituciones Públicas, con apego a la Ley General de Bienes Nacionales, Ley Agraria y demás disposiciones vigentes aplicables.

IV.- CONSIDERACIONES PREVIAS A LA METODOLOGIA

·       Definiciones

·        Asentamiento humano irregular

          Se considera Asentamiento Humano Irregular a los núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra.

·        Asentamiento humano

          Es el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

·        Estudio socioeconómico para determinar la capacidad de pago

          Es la recopilación de datos de cada uno de los posesionarios ubicados en el asentamiento humano irregular, para determinar la base de cálculo que cada uno tenga para poder hacer frente al pago de sus obligaciones, dicho estudio servirá de base para la obtención de la corrida financiera correspondiente.

·        Equipamiento urbano

          El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.

·        Factor de aporte

          Porción del ingreso mensual familiar que puede ser destinado por la familia a los servicios de regularización, expresado en términos porcentuales. Depende de las características del poblado, nivel socioeconómico y servicios con los que cuenta el lote.

·        Infraestructura urbana

          Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población.

·        Ingreso mensual familiar

          Es el ingreso total mensual que percibe la familia que corresponde a información levantada en campo.

·        INSUS

          Instituto Nacional del Suelo Sustentable (anteriormente CORETT).

·        Lote tipo

          Es la superficie de lote promedio que prevalece en el asentamiento por regularizar y que está indicado en la opinión técnica de la SEDATU. Es conveniente que el dictamen se solicite con relación en los resultados del análisis para determinar el lote tipo.

·        Mercado monopólico

          Es el tipo de mercado en el que existe una sola entidad como único vendedor, que impone sus condiciones a todos los compradores, debido a su influencia y poder económico.

·        Mercado monopsónico

          Aquel tipo de mercado en el que existe un solo comprador que impone sus condiciones a todos los vendedores, debido a su influencia y poder económico.

·        Ocupante de lote

          Son todas aquellas personas que ocupan una superficie de terreno para sus necesidades básicas de vivienda inmersos en la superficie para su regularización.

·        Pago mensual máximo

          Resultado de aplicar el factor de aporte al ingreso mensual familiar.

·        Regularización de la tenencia de la tierra

          Es el acto de brindar certeza jurídica a los poseedores de la tierra a través de la entrega de títulos de propiedad, a favor de los individuos con derechos que integran los asentamientos humanos irregulares que así lo soliciten.

·        Salario mínimo nominal

          Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

·        SEDATU

          Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

·        Superficie a regularizar por zona

          Es la suma de superficies a regularizar o vendible del asentamiento.

·        Superficie a expropiar o a desincorporar

          Es la superficie solicitada por el promovente, para expropiar, conforme al Plano Proyecto de expropiación revisado y aprobado por la SEDATU, para la regularización de aquellos asentamientos que la ocupan irregularmente, con la finalidad de dar certeza jurídica a sus ocupantes e integrarlos al Plan de Desarrollo Urbano.

·        Tenencia de la tierra

          Forma real o jurídica que adopta la propiedad o posesión de la tierra: pública, privada, ejidal o comunal.

·        Terreno comunal (bienes comunales)

          Son las tierras, bosques y aguas que pertenecen a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

·        Terreno ejidal (bienes ejidales)

          Son las tierras, bosques y aguas que se señalan como propiedad de la población ejidal. Son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

·        Trabajos Técnicos e Informativos

          Actividades de gabinete y campo necesarias para verificar la información del promovente y rendir el informe técnico correspondiente de conformidad a lo previsto en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

·        Valor mínimo de regularización social

          Es la cantidad mínima expresada en pesos, que pueden pagar las familias para la escrituración con base en su capacidad de pago por la superficie de terreno que ocupan los posesionarios, para sus necesidades básicas de vivienda.

Asimismo, la metodología contempla las demás definiciones del Glosario de Términos que forma parte de la normativa técnica emitida por el INDAABIN.

·       Activos objeto de la Metodología

·        Bienes inmuebles.

·       Actos jurídicos en los que aplica

Esta metodología podrá utilizarse cuando el uso del servicio valuatorio corresponda a los siguientes actos jurídicos: Enajenación, y Atención a diligencias judiciales, que requieran estimar valores mínimos sociales, mismos que servirán como base para regularizar la tenencia de la tierra.

El servicio valuatorio surtirá efectos legales únicamente para un solo uso, propósito y finalidad señalados en la solicitud, por lo que en caso de requerir un uso distinto u otro propósito, se deberá elaborar una nueva solicitud.

V.- GENERALIDADES DE LA METODOLOGIA

Es indispensable que el dictamen valuatorio o reporte conclusivo cumpla con los siguientes apartados:

·       Características del Informe

El dictamen valuatorio o reporte conclusivo deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en el capítulo X estándares de valuación y revisión de avalúos del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de julio de 2016.

·       Requerimientos básicos

1.      Uso.

Es el acto para el cual se pretende utilizar el dictamen valuatorio o reporte conclusivo expresamente señalado por el solicitante del servicio (promovente), y en este caso exclusivamente se refiere a uno de los siguientes: enajenación y atención a diligencias judiciales.

2.      Propósito

Estimar el Valor de regularización de la tenencia de la tierra de acuerdo a la solicitud.

3.      Finalidad

Es el concepto que determina la aplicación del resultado del dictamen valuatorio o reporte conclusivo como el valor mínimo, derivado del uso definido por el promovente.

4.      Alcance del servicio valuatorio

Es el apartado en el cual se describen los supuestos extraordinarios, condiciones hipotéticas y limitantes del servicio valuatorio, con base en el uso, propósito y finalidad expresados en la solicitud del promovente y considerados por el valuador de bienes nacionales.

VI.- GUIA TECNICA

La presente guía técnica tiene por objeto establecer las directrices generales a seguir para estimar el valor de regularización de la tenencia de la tierra, mismas que deben ser atendidas por el valuador de bienes nacionales, de acuerdo con la solicitud de servicios valuatorios regulados por el INDAABIN que al efecto haga el promovente.

La presente metodología cuenta con ocho pasos, los cuales cumplen con los estandares internacionales de valuación.

El primer paso de esta guía técnica es la identificación del problema, que se detalla a continuación.

Paso 1

Identificación del Problema

Identificar el promovente y los usuarios

Identificar el Uso (Uso y Finalidad)

Identificar el Propósito del Servicio Valuatorio (Tipo y definición de valor)

Identificar la fecha que se requiere de valores

Identificar las características del bien

Identificar las condiciones del servicio valuatorio

Para poder identificar el problema, el promovente deberá entregar al valuador de bienes nacionales, la solicitud de servicio valuatorio y la documentación e información procedente o solicitada, como copias y documentos en archivo físico o electrónico para realizar el servicio valuatorio. Para el caso del INDAABIN la entrega de la documentación se realizará a través del sistema de avalúos, como a continuación se ejemplifican de manera enunciativa más no limitativa:

a)      Ubicación física del inmueble a valuar.

b)      Plano general manzanero.

c)      Usuarios del servicio valuatorio.

d)      Los derechos del inmueble ligados al uso del servicio valuatorio.

e)      Decreto expropiatorio (en su caso).

Más los documentos e información que considere necesarios el valuador de bienes nacionales, según sea el caso.

Con la información presentada el valuador de bienes nacionales procederá a identificar:

a)      Los promoventes que serán los señalados en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables y los usuarios serán aquellos que declaren los promoventes en su solicitud.

b)      El uso de los dictámenes valuatorios, que deberá corresponder con el acto establecido en la solicitud.

c)      La finalidad del servicio valuatorio, que será la aplicación del resultado del dictamen valuatorio en función del artículo 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; es decir, en los casos en que las Dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades deban cubrir una prestación pecuniaria, ésta no podrá ser superior al valor dictaminado, y si le corresponde a la contraparte el pago de la prestación pecuniaria, ésta no podrá ser inferior al valor dictaminado, salvo las excepciones que la Ley establece.

d)      El propósito del servicio valuatorio, que será el valor a determinar para la regularización de la tenencia de la tierra.

e)      La fecha que se requiere de valores contenidos en los dictámenes valuatorios por emitir, y puede ser aquella del momento de la visita, de los valores de la investigación o de acuerdo a la solicitud.

f)       Las características de cada activo, debiendo ser aquellas que se identifiquen por su: tipo, utilización o actividad, ubicación (domicilio o localización), el régimen de propiedad, propietario o posesionario, los derechos inherentes, etc.

g)      Las condiciones del servicio valuatorio incluyendo en todas, las suposiciones extraordinarias, condiciones hipotéticas y todas aquellas condiciones que incidan sobre el análisis del valor que se esté calculando.

El segundo paso de esta guía técnica es la determinación del alcance del trabajo para atender el servicio valuatorio, el cual se detalla a continuación:

Paso 2

Determinación del Alcance del trabajo para atender el Servicio Valuatorio

 

Una vez que se ha identificado el problema, es necesario definir el alcance del trabajo a realizar, el valuador de bienes nacionales deberá determinar el alcance que sea suficiente para producir un servicio valuatorio con resultados certeros y creíbles.

Es responsabilidad del promovente, en conjunto con el valuador de bienes nacionales, generar la definición de la amplitud del trabajo en términos de los tiempos de entrega, lo extenso de la investigación y el reporte, la fundamentación normativa, técnica y teórica, la calidad de la información y demás aspectos que se puedan considerar.

Una vez definido el alcance del trabajo el valuador de bienes nacionales deberá recolectar información complementaria como parte de su labor como profesional de la valuación, a continuación se explica esta actividad a detalle:

Paso 3

Recolección de Información y Descripción del Bien

Información de Mercado de la Zona

1.- Para inmuebles

Características generales de la región, ciudad, colonia y ubicación del predio, entre otros.

Información sobre el Sujeto a valuar.

1.- Para inmuebles

Características del sujeto, superficie, forma, ubicación, uso de suelo, servicios públicos, tipo de construcción, área construida, edad efectiva, estado de conservación, elementos de la construcción, mejoras, entre otros.

Información sobre los comparables.

1.- Para inmuebles

Ventas realizadas, condiciones de los cierres efectuados, ofertas, listas de venta, vacantes, costos y depreciación, ingresos y gastos, intereses de capitalización, etc…

La recolección de información que el valuador de bienes nacionales obtendrá se divide en dos: información general e información específica.

La información general consiste en datos sobre factores que pueden influir en el valor, estos se derivan de fuerzas sociales, tendencias económicas (oferta y demanda, absorción del mercado, etc.) y leyes gubernamentales que son originadas fuera del bien a valuar.

La información específica se refiere a los datos concretos sobre el bien a valuar, ventas u ofertas comparables y características del mercado local relevantes.

La información específica se divide a su vez, en información del sujeto e información de los comparables.

Para el caso de inmuebles, la información del sujeto se enfoca en características geográficas y geológicas del terreno, características de las mejoras (tipo de edificación, componentes físicos, legales y propiedad personal), historial de los propietarios, información de costos y depreciación, y datos de ingresos y gastos.

Una vez obtenida esta información por parte del valuador de bienes nacionales, se procederá al análisis de la información, esta actividad se detalla a continuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

Paso 4

 Análisis de la Información

Análisis del Mercado

1.- Para inmuebles

Estudios de la Demanda

Periodo de absorción

Análisis de precio de venta en pago de contado.

Estudios de la Oferta

Volumen de comparables en un mercado abierto y competitivo

Rango de precios de venta de comparables.

Estudios de Mercado

Análisis integral de los mercados de acuerdo a la oferta y la demanda, así como de las características externas e internas de los bienes.

Mayor y Mejor Uso (Aplicable para inmuebles)

No aplica

 

Una vez analizada la información por parte del valuador de bienes nacionales, únicamente para el caso de inmuebles, se procederá a obtener el valor del terreno de conformidad con su mayor y mejor uso, esta actividad se detalla a continuación:

Paso 5

Opinión de Valor del Terreno

 

El valor del terreno se puede obtener por alguno de los siguientes cinco procedimientos:

1.      Considerando al terreno sin mejoras, mediante la investigación directa del mercado de terrenos en venta, ya sean ofertas o cierres y aplicando factores de homologación.

2.      Por el procedimiento de desagregación, que parte de la investigación de mercado de inmuebles similares en venta, a los cuales se les aplica un método residual estático y se obtiene el valor del terreno.

3.      Con base en el procedimiento de capitalización de renta del terreno, la renta de terreno es una cantidad conocida y el ingreso puede ser capitalizado en el valor del terreno.

4.      Con base en el procedimiento de capitalización de renta del terreno, cuando la renta de terreno con construcción es una cantidad conocida, se debe extraer el ingreso exclusivamente del terreno y éste puede ser capitalizado en el valor del terreno.

5.      Cuando la información de mercado es insuficiente, errática, o heterogénea, o las características del inmueble no permiten afirmar con certeza que el valor obtenido por el enfoque comparativo de mercado es realmente el más representativo, se hace necesaria la utilización del método residual dinámico (enfoque de ingresos), basado en el mayor y mejor uso del inmueble.

Para la presente metodología el valor de los terrenos se determina a partir del análisis de ingresos de los posesionarios (capacidad de pago), el cual se explica en el siguiente paso.

Paso 6

Aplicación de los Enfoques de Valuación

Enfoque de mercado

Enfoque de ingresos

Enfoque de costos

 

Enfoque de Ingresos

Este enfoque, es el método para estimar el valor que considera los ingresos y egresos relativos al bien que se está valuando, y se estima el valor mediante el proceso de flujos descontados o de una capitalización directa.

La enajenación de los terrenos que ocupa el asentamiento solo puede ser por la vía de la regularización, que a su vez solo puede ser una acción de gobierno, y en el caso de los terrenos ejidales y comunales solo del Gobierno Federal por conducto del INSUS u otro ente público de regularización, es decir:

a)      Los ejidatarios, comuneros o poseedores no tienen interés ni recursos para llevar a cabo el proceso de regularización.

b)      Ningún particular está interesado en comprar el terreno para llevar a cabo el proceso de regularización y, en el hipotético caso de que hubiera un particular comprador, éste no pagaría más que lo que recaudaría de las familias asentadas por el servicio de titulación, menos los costos inherentes y la utilidad.

c)      Por ello, por un lado, resulta obligada la adquisición del terreno de origen ejidal, comunal, de propiedad federal y otros, por regularizar, y por otro para dicho terreno no existe más adquirente que el INSUS u otro ente público de regularización.

Cada asentamiento irregular en particular corresponde a un mercado monopólico y simultáneamente monopsónico, en el que el monopolio -ejercido por el ejido, comunidad, propiedad federal- se resuelve con la adquisición o bien la expropiación, y el monopsónico (representado por el INSUS u otro ente público de regularización) conduce al precio determinado racionalmente como lo señala el artículo 94 de la Ley Agraria para esta causa de utilidad pública, que viene a ser su valor comercial.

Por tanto, la determinación del valor mínimo de regularización de lotes de terrenos urbanos, deberá considerar los resultados de un estudio socioeconómico y los antecedentes, condiciones actuales y perspectivas físicas, económicas, políticas, sociales y jurídicas del asentamiento.

Por ello es, que en la determinación de los valores mínimos para la regularización de la tenencia de la tierra se considera como elementos sustanciales los siguientes:

·        Los lotes serán enajenados sin infraestructura ni servicios urbanos, atendiendo a que no existe obligación alguna por parte de las autoridades municipales, estatales y federales para su dotación y porque en las zonas en que existen han sido construidos con los propios recursos de los poseedores.

·        El nivel de ingresos de la población y de las condiciones de vida que se observan en los asentamientos.

·        El uso del suelo que se considera de interés social es el ocupado por vivienda con superficie de lote tipo.

·        Tanto para efectos de simplificar el proceso de regularización, como por las circunstancias sociales en que se desarrolla, no hace distinciones para la determinación de los valores mínimos de interés social consignados en los servicios valuatorios del INDAABIN, por lo que toca a la ubicación relativa y a las condiciones de regularidad de los lotes tipo

Para determinar el valor de regularización de tenencia de la tierra, se deberá tomar en cuenta el análisis de capacidad de pago de cada titular de acuerdo a los datos que se muestran en la siguiente tabla:

CONCEPTO

BASES DE CALCULO

FUENTE

Salario mínimo nominal mensual O Unidad de Medida y actualización

 

Según Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Unidad de Medida y Actualización).

Ingreso mensual familiar

 

Corresponde a la información proporcionada (Suma de ingresos familiares)

V.S.M. (veces salario mínimo)

 

Resultado de dividir el ingreso mensual familiar entre la Unidad de Medida y Actualización.

Factor de aporte

 

Porción del ingreso mensual familiar que puede ser destinado por la familia a los servicios de titulación. Expresado en términos porcentuales.

Pago mensual máximo

 

Resultado de aplicar el factor de aporte al ingreso mensual familiar.

Valor de lote tipo correspondiente al plazo

 

Resultado de multiplicar el pago mensual máximo al plazo de pago correspondiente.

Lote tipo

 

Según base informativa.

Valor social unitario correspondiente al plazo

 

Resultado de dividir el valor del lote tipo y el plazo de pago entre la superficie del lote tipo.

Valor social unitario en pago de contado

 

Resultado de dividir el valor del lote tipo entre la superficie del lote tipo.

Doble del valor social al contado

 

El resultado del valor social unitario en pago de contado se multiplica por 2

Superficie a regularizar menor al lote tipo

 

Según base informativa.

Superficie por regularizar mayor al lote tipo

 

Según base informativa.

Superficie por regularizar

 

Equivalente a la superficie en hectáreas, menor a la superficie por expropiar porque la superficie por regularizar no incluye las áreas de vialidades y similares.

Monto de regularización menor al lote tipo

 

Resultado de multiplicar el valor social unitario al contado por la superficie por regularizar menor al lote tipo.

Monto de regularización mayor al lote tipo

 

Resultado de multiplicar el doble del valor social (unitario) al contado por la superficie por regularizar mayor al lote tipo.

Monto de regularización total

 

Equivalente a los ingresos esperados por el servicio de titulación, en el supuesto de que los colonos pagan el servicio de contado; de no ser el pago de contado, el proceso genera un costo financiero que explica la diferencia entre el valor social unitario al plazo correspondiente y el valor social unitario al contado, también se puede entender como la suma del monto de regularización menor al lote tipo más el monto de regularización mayor al lote tipo.

Una vez concluido el paso 6 se procederá a la conciliación de valores y la opinión final de valor.

Paso 7

Conciliación de Valores y Opinión Final de Valor

 

El valor de regularización de la tenencia de la tierra se obtiene a partir de la conciliación del resultado de los tres enfoques valuatorios: de mercado, de costos y de ingresos, o bien de los enfoques que en su caso se apliquen.

La conciliación es un análisis de confiabilidad y de certeza de los enfoques valuatorios aplicados de acuerdo a la cantidad y calidad de la información recopilada.

El valor de regularización conclusivo se obtendrá tomando en consideración aquellos factores o condiciones particulares que influyan en su estimación definiendo cuál de los enfoques empleados es más representativo derivado de la calidad de la información obtenida, explicando las razones por las que se descartan o no se emplean los otros enfoques. Dicho valor conclusivo deberá redondearse para reflejar el grado de precisión asociado con la valoración, de tal forma que se evite dar a entender una mayor precisión a la requerida. Cantidades conclusivas en millones, se deberán redondear al millar; y conclusivas en miles, se deberán redondear a la centena

Una vez realizada la conciliación de valor se procederá a la emision del dictamen valuatorio del servicio valuatorio.

Paso 8

Dictamen Valuatorio

 

Características del dictamen valuatorio o reporte conclusivo

El contenido del dictamen valuatorio del servicio valuatorio debe ser consistente con el uso del mismo, y como mínimo deberá contener lo siguiente:

a)      Especificar la identidad del promovente y los posibles usuarios, por nombre o tipo;

b)      Identificar las características de los bienes que son relevantes para su tipo y para la definición del valor;

c)      Su ubicación, y sus atributos físicos, legales y económicos;

d)      Los derechos del bien a ser valuado;

e)      Cualquier propiedad personal, accesorios comerciales, partidas intangibles que no son bienes inmuebles pero que están incluidas en la valuación;

f)       Cualquier servidumbre, restricción, gravamen, préstamos, reserva legal, convenios, contratos, declaraciones, cualquier reglamentación específica u otros ordenamientos de naturaleza similar;

g)      Especificar la fecha del valor de los bienes que se reflejan en el servicio valuatorio;

h)      Mencionar si el bien en cuestión es valuado parcialmente en sus derechos, está segmentado físicamente o posesión parcial;

i)       El valuador de bienes nacionales deberá verificar la exactitud de los datos que le proporcione el Promovente;

j)       De manera clara y visible, indicar todos los supuestos extraordinarios y las condiciones hipotéticas; así como indicar que su uso podría haber afectado los resultados del servicio valuatorio; e

k)      Incluir una certificación firmada según lo señalado en los estándares internacionales de valuación, de acuerdo al formato que corresponda con base en la Norma Trigésima quinta del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Adicionalmente, el dictamen valuatorio o reporte conclusivo del servicio valuatorio deberá contemplar lo establecido en el capítulo X estándares de valuación y revisión de avalúos del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de julio de 2016.

La vigencia del dictamen valuatorio podrá ser de hasta un año.

Será obligatorio para el valuador de bienes nacionales agregar en el cuerpo del documento se consignará la siguiente leyenda:

“Una vez terminada la vigencia del presente dictamen valuatorio o reporte conclusivo, este tendrá la condición de cancelado y no tendrá validez oficial ni legal para realizar acto jurídico alguno”.

Los responsables de emitir el dictamen del servicio valuatorio, serán el perito valuador del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN, los integrantes del respectivo cuerpo colegiado de avalúos y el perito valuador o el personal técnico del propio Instituto que hubiere realizado el respectivo servicio valuatorio; y en el caso de que el perito sea persona moral integrante del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN, el o los peritos responsables técnicos de la especialidad que corresponda y que elabore el dictamen.

VII.- INTERPRETACION

La interpretación de la presente metodología corresponde, conforme a sus facultades, a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente metodología entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter técnico que se opongan a la presente metodología tales como: PROCEDIMIENTO Técnico PT-ARRTU para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el monto de renta de terrenos urbanos; y la METODOLOGIA y criterios de carácter técnico para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el valor de los bienes intangibles, bienes inmuebles, bienes muebles, unidades instaladas y unidades económicas que pretendan enajenar las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las entidades y en su caso las demás instituciones.

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.