ACUERDO 3/2014 DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE COMUNICA LA NUEVA SEDE PRINCIPAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO UNO; EN EL ESTADO DE ZACATECAS Y NUEVO DOMICILIO DE SU SEDE ALTERNA EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, ESTADO DE AGUASCALIENTES

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  12061409.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  TSA.

Fecha de publicación:  12 de junio de 2014.

Fecha de entrada en vigor:  15 de junio de 2014.

 

ACUERDO 3/2014 DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE COMUNICA LA NUEVA SEDE PRINCIPAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO UNO; EN EL ESTADO DE ZACATECAS Y NUEVO DOMICILIO DE SU SEDE ALTERNA EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES ESTADO DE AGUASCALIENTES.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8o., fracciones II y XI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y previo el análisis relativo a la ubicación del Distrito Uno en el Estado de Zacatecas y su sede alterna en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 8o., fracción II, de la citada Ley Orgánica, el Tribunal Superior tiene la atribución de establecer la sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario de nueve de julio de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de agosto del mismo año, se modificó la competencia territorial, entre otros, del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 1, estableciendo su sede principal en la Ciudad de Zacatecas, en la calle Genaro Codina número 710, Colonia Centro, C.P. 98000, y como sede alterna la ubicada en la Ciudad de Aguascalientes, en la Avenida Convención Sur número 102-202, Colonia Centro, de la Entidad mencionada.

Que analizados los requerimientos del servicio y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los usuarios demandantes de justicia agraria en los Estados de Zacatecas y Aguascalientes, el Tribunal Superior Agrario ha estimado conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en dichas Entidades Federativas cambiar la sede principal del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Uno, y el domicilio de su sede alterna a diversos inmuebles con mayores y mejores espacios.

Por las razones anteriores el Tribunal Superior Agrario con fundamento en el precepto legal citado emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se establece como nueva sede principal del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Uno, el ubicado en calle Vialidad Arroyo de la Plata número 245 Colonia Centro, casi esquina con calle Rodríguez,  C. P. 98600, en Guadalupe, Zacatecas.

SEGUNDO.- Se establece como nuevo domicilio de la sede alterna del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Uno, en Calle Luis Adolfo número 211, esquina Hernán González, Fraccionamiento Boulevard Aguascalientes, Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20270.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial Agrario, y por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Uno, en el Periódico Oficial de los Estados de Zacatecas y Aguascalientes, así como en un periódico de los de mayor circulación en dichas Entidades Federativas.

Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión celebrada el martes tres de junio de dos mil catorce, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis Angel López Escutia, Maribel C. Méndez de Lara, Odilisa Gutiérrez Mendoza, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.

En México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 22, fracciones II y V de la Ley Orgánica de los tribunales Agrarios, el Secretario General de acuerdos del Tribunal Superior Agrario, licenciado Jesús Anlén López, CERTIFICA que la copia que antecede en dos fojas útiles, es fiel reproducción de su original que se tuvo a la vista, la que se expide para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.- Rúbrica.