DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA UNA
SUPERFICIE DE 5-89-13 HECTAREAS DE TERRENOS DE AGOSTADERO DE USO COMUN, DEL
EJIDO CABO SAN LUCAS, MUNICIPIO DE LOS CABOS, B.C.S
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto: 12071705.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDATU.
Fecha de
publicación: 12 de julio de 2017.
Fecha de entrada
en vigor: 15 de julio de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo
segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio
número 1.2.402.- 000701 de 20 de enero de 2015, la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, la expropiación de 5-89-13.37 hectáreas, de terrenos pertenecientes al
ejido denominado “CABO SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja
California Sur, para destinarlos a la ampliación de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, tramo Cabo San
Lucas-San José del Cabo, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción
VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización
correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente
fue registrado con el número 13674/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la
instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del
Comisariado Ejidal, mediante oficio número 2844 de 14 de octubre de 2015, recibido
el 7 de diciembre del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al
respecto.
Iniciado
el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó
que existe una superficie real por expropiar de 5-89-13 hectáreas, de terrenos
de agostadero de uso común.
TERCERO.- Que la superficie
que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, con la ampliación de la carretera Transpeninsular
Lic. Benito Juárez García, tramo Cabo San Lucas-San José del Cabo, por tanto,
la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede
tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica
imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud
de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados
los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y
analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se
verificó que por Resolución Presidencial de 7 de noviembre de 1969, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año, se
concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido
denominado “CABO SAN LUCAS”, Delegación de Gobierno de San José del Cabo,
Territorio de Baja California, una superficie de 9,626-00-00 hectáreas, para
los usos colectivos de 39 campesinos capacitados en materia agraria, más la
parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución el 28 de octubre de 1970,
llevándose a cabo el deslinde correspondiente el 1 de octubre de 1974; por
Resolución Presidencial de 19 de febrero de 1974, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de marzo del mismo año, se concedió por concepto
de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado “CABO SAN LUCAS”, Municipio
de La Paz, Territorio de Baja California, una superficie de 1,607-00-00
hectáreas, para los usos colectivos de 14 campesinos capacitados en materia
agraria y la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, ejecutándose dicha
Resolución el 11 de junio de 1981, en la que se entregó una superficie de
1,486-45-51 hectáreas; por Decreto del Ejecutivo Federal de 24 de abril de
1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo
año, se expropió al ejido denominado “CABO SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos,
Estado de Baja California Sur, una superficie de 46-76-91.30 hectáreas, a favor
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse al
aprovechamiento para la constitución de reservas territoriales patrimoniales,
desarrollo y vivienda de interés social, en los términos del plan de desarrollo
urbano del centro de población de la Ciudad de Los Cabos, Baja California Sur;
por Decreto del Ejecutivo Federal de 14 de agosto de 1987, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre del mismo año, se expropió al
ejido denominado “CABO SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos (antes La Paz),
Estado de Baja California Sur, una superficie de 31-99-37.29 hectáreas, a favor
de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para
destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los
solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés
social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto del Ejecutivo Federal de
1 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 del
mismo mes y año, se expropió al ejido denominado “CABO SAN LUCAS”, Municipio de
Los Cabos, antes La Paz, Estado de Baja California Sur, una superficie de
62-53-10.27 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a
los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas
populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto del
Ejecutivo Federal de 1 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado “CABO SAN
LUCAS”, Municipio de Los Cabos, antes La Paz, Estado de Baja California Sur,
una superficie de 135-11-08.58 hectáreas, a favor de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse a la constitución de reservas
territoriales para el futuro crecimiento y conservación de la Ciudad de Cabo
San Lucas, Baja California Sur; por Decreto del Ejecutivo Federal de 13 de mayo
de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 del mismo mes y
año, se expropió al ejido denominado “CABO SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos,
Estado de Baja California Sur, una superficie de 2-26-61 hectáreas, a favor de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al derecho de
vía necesario para la construcción de la ampliación de la carretera Transpeninsular Baja California Sur, tramo El Bledito-Cabo San Lucas; por Decreto del Ejecutivo Federal
de 4 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9
del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado “CABO SAN LUCAS”,
Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, una superficie de
15-76-96 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para
destinarse a la construcción de la línea de transmisión Cabo Bello-Cabo San
Lucas II; por Decreto del Ejecutivo Federal de 19 de agosto de 1996, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, se expropió al
ejido denominado “CABO SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja
California Sur, una superficie de 50-02-08 hectáreas, a favor del Gobierno del
Estado de Baja California Sur, para destinarse a constituirlos como reserva
territorial y, en su oportunidad, promover el desarrollo urbano; por Decreto
del Ejecutivo Federal de 30 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de septiembre del mismo año, se expropió al ejido
denominado “CABO SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California
Sur, una superficie de 41-20-82.70 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado
de Baja California Sur, para destinarse a constituirlos como reserva territorial
y, en su oportunidad, promover la vivienda, el desarrollo urbano y la
protección del equilibrio ecológico para el futuro crecimiento de la ciudad de
Cabo San Lucas.
QUINTO.- Que por acuerdo
de Asamblea de Ejidatarios de 24 de febrero de 1996, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “CABO
SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur.
SEXTO.- Que el Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la
indemnización, mediante avalúo con número genérico G-2800-ZNA y secuencial
01-16-367 de 13 de julio de 2016, con vigencia de un año contado a partir de la
fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe
el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de
$47,874.40 (CUARENTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 40/100
M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la
superficie de 5-89-13 hectáreas, de terrenos de agostadero a expropiar es de
$282,042.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
SEPTIMO.- Que existe en las
constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, de 18 de septiembre de 2014, emitida por la Dirección General de
Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se
determinó procedente la expropiación, opinión que fue actualizada el 17 de
septiembre de 2016 y el 8 de mayo de 2017, así como el dictamen de 16 de mayo
de 2017, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de
dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la
solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que aun cuando la
Resolución Presidencial de dotación de tierras ubicó al ejido que nos ocupa en
la Delegación de Gobierno de San José del Cabo, Territorio de Baja California,
y la Resolución Presidencial de ampliación de ejidos, lo ubicó en el Municipio
de La Paz, Territorio de Baja California, de conformidad con el Decreto de 7 de
octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 del mismo
mes y año, se crea el Estado de Baja California Sur, asimismo por Decreto No.
181 de 8 de abril de 1980, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado de Baja California Sur el 10 del mismo mes y año, se crea entre otros el
Municipio de Los Cabos, dentro del cual quedó ubicado el núcleo agrario que se
afecta, por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá concluir como
“CABO SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Que en el
presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de
la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “CABO SAN
LUCAS”, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, como consta en
la notificación que fue formulada a través del Comisariado Ejidal, sin que en
el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio
materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que la ampliación
de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez
García, tramo Cabo San Lucas-San José del Cabo, mejora la operación y
funcionamiento de la vía general de comunicación mencionada, la cual forma
parte de la red de ejes troncales con los que se comunica el país, contribuye a
la modernización y desarrollo integral de la región; garantiza el
desplazamiento más rápido y seguro de las personas y bienes en la región, de
las ciudades de La Paz, San José del Cabo y Cabo San Lucas, en el Estado de
Baja California Sur, mejora el transporte de los productos comerciales,
ganaderos e industriales de la región incrementando la economía de la misma,
apoya al turismo que por vía terrestre recorre la zona sur de la península y
disminuye los índices de contaminación de los poblados Santa Rosa, El Tule y El Pueblito, aledaños a la vía de comunicación
reduciendo los costos de operación del aforo vehicular por día de transporte de
pasajeros, de turismo, de carga y particular, que utilizan la carretera
federal.
CUARTO.- Que de las constancias
existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de
expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple
con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras
y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete
la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del
Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de
la Propiedad Rural.
Esta
expropiación que comprende la superficie de 5-89-13 hectáreas, de terrenos de
agostadero de uso común, pertenecientes al ejido “CABO SAN LUCAS, Municipio de
Los Cabos, Estado de Baja California Sur, será a favor de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la ampliación de la
carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García,
tramo Cabo San Lucas-San José del Cabo, debiéndose cubrir por la citada
dependencia la cantidad de $282,042.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, CUARENTA
Y DOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo
con número genérico G-2800-ZNA y secuencial 01-16-367 de 13 de julio de 2016,
emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la
cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten
tener derecho a ésta, en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo
expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes
citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por
causa de utilidad pública una superficie de 5-89-13 hectáreas, (CINCO HECTAREAS,
OCHENTA Y NUEVE AREAS, TRECE CENTIAREAS) de terrenos de agostadero de uso
común, del ejido “CABO SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja
California Sur, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la
cual las destinará a la ampliación de la carretera Transpeninsular
Lic. Benito Juárez García, tramo Cabo San Lucas-San José del Cabo.
La
superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a
disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización
por la superficie que se expropia, la cantidad de $282,042.00 (DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL, CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en
términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 77 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la
inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser
ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o
a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establecerá
garantía suficiente.
El
Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea
destinada a un fin distinto o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha
cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias
para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes
expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento
Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la
incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por
los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en
Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente
Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución
cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o
depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la
inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en
el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se
expropian terrenos del ejido “CABO SAN LUCAS”, Municipio de Los Cabos, Estado
de Baja California Sur, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público
de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o
municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.