ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO PESQUERO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL UBICADAS EN LAS AREAS DE BANCO CHINCHORRO Y PUNTA HERRERO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  12091306.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  12 de septiembre de 2013.

Fecha de entrada en vigor:  15 de septiembre de 2013.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Letra D fracción III, 5o. fracciones IV, IX y XXII, 48 fracciones VII, XII, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que frente a las costas del Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, se encuentra ubicada la Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro, creada por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, la cual incluye un falso atolón conformado por formaciones de arrecife coralino que forman todo su borde, una amplia laguna arrecifal con manchones de arrecife coralino y pastizales marinos y tres cayos que son las únicas porciones de tierra emergida con manglares y vegetación costera, todo rodeado de aguas con características oceánicas, siendo una de las estructuras de arrecife más grandes de su tipo en la cuenca del Caribe y la mayor en México;

Que en la Zona Costera del Estado de Quintana Roo, dentro de los polígonos de la Reserva de la Biósfera Sian Ka’an, creada por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986 y de la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an, creada por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1998 y cuyo Programa de Manejo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2011, se encuentra ubicada la zona de Punta Herrero, la cual, incluye diversos hábitats específicos como: jardines de gorgonaceos, macizos y canales arrecifales, paredes arrecifales, arrecife de parche, cuevas, laguna salobre con manglar y zonas de aguas profundas, los cuales son de gran importancia pues representan refugios para un gran número de organismos marinos;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que el establecimiento de una red de Zonas de Refugio en las áreas de Banco Chinchorro y Punta Herrero, representa una medida de manejo complementaria a la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero, ya que constituye una nueva delimitación de polígonos para la conservación de las especies de importancia comercial y deportivo-recreativa, en dichas áreas marinas donde se han registrado procesos de reproducción y crianza de diversas especies que sustentan pesquerías locales, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en estas importantes zonas y su manejo pesquero diferenciado se reflejará en el crecimiento de biomasa que puede dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes;

Que los pescadores constituidos en las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Andrés Quintana Roo, Langosteros del Caribe y Pescadores de Banco Chinchorro poseen concesiones para la pesca en la zona de Banco Chinchorro y que la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera José María Azcorra, posee concesión para la pesca en la zona de Punta Herrero respectivamente, manifestando su interés en formalizar un Acuerdo entre sus integrantes para establecer zonas de refugios dentro de sus respectivas áreas de pesca, con una vigencia de 5 años, mediante escritos dirigidos a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

Que la pesca es la principal actividad económica en el área en la que existen 4 comunidades en las que habitan 560 personas de las cuales 158 son pescadores que cuentan con un total de 58 embarcaciones menores, emplean buceo libre, “casitas cubanas”, palangre, línea y anzuelos y aprovechan 37 especies de peces, 1 de crustáceos y 1 de moluscos, aunque son siete las principales especies capturadas (langosta, caracol rosado, mero criollo, wach, sábalo, palometa y pez león), por lo que es factible establecer una red de zonas de refugio como una figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de biomasa de las especies de aprovechamiento comercial reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

Que conforme al “Acuerdo por el que se modifica el similar que da a conocer el establecimiento de periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de febrero de 2009”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de noviembre de 2012, se estableció un periodo de veda del 21 de noviembre de 2012 al 28 de febrero de 2017, para la captura del caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en Banco Chinchorro y a partir de 2018 y años sucesivos, durante todo el mes de febrero y del 1 de mayo al 30 de noviembre de cada año;

Que en la Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro, se realizan de forma incipiente, actividades no extractivas de pesca deportivo-recreativa de captura y liberación, las cuales tienen una afluencia de turismo muy baja, por lo cual, los pescadores no pueden utilizar esta alternativa como principal fuente de ingresos;

Que en la Reserva de la Biosfera Sian Ka´an, en la zona de la Bahía del Espíritu Santo y en la Laguna Canche Balam, operan dos empresas privadas que cuentan con doce autorizaciones por parte de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas para realizar actividades no extractivas de observación de flora y fauna silvestre, buceo libre (snorkel) y pesca deportiva bajo la modalidad de captura y liberación.

Que desde noviembre de 2008, se inició un proyecto con la cooperativa pesquera José María Azcorra, en conjunto con las organizaciones Comunidad y Biodiversidad, Amigos de Sian Ka’an, la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con la finalidad de lograr la protección de zonas de agregación reproductiva de peces arrecifales en la Reserva de la Biósfera Sian Ka’an;

Que debido al nivel de información disponible, se utilizaron técnicas de investigación social para la obtención de importantes datos socioeconómicos, sobre el régimen de pesca y operacionales; asimismo, los representantes de las organizaciones de pescadores de la zona participaron en la definición de las zonas de refugio y fue considerada su experiencia sobre las zonas de crianza y factibilidad para la creación de la red de zonas de refugio;

Que los estudios efectuados involucran un diagnóstico de las zonas en el que se incluye entre otros aspectos el listado taxonómico de las especies objetivo y asociadas, así como su distribución y abundancia, niveles históricos de producción de las especies de interés comercial, captura por unidad de esfuerzo, estado de las principales pesquerías, así como la descripción del área en cuanto a aspectos biológicos, geomorfológicos, oceanográficos y batimétricos.

Que de las áreas geográficas propuestas como zonas de refugio, cuatro son zonas costeras ubicadas en la sección arrecifal y una es una zona que abarca casi la totalidad de la Laguna de Canché Balam (laguna salobre con manglar), por lo que su aplicación involucra directamente a los pescadores ribereños de las comunidades aledañas;

Que las principales amenazas para las especies aprovechables presentes en las zonas de refugio propuestas, corresponden a la pesca ilegal en la zona, en particular sobre ciertos recursos más vulnerables como el caracol rosado; el incremento del turismo que puede contribuir al deterioro de los hábitats y los efectos del cambio climático global, incluyendo una mayor incidencia de fenómenos meteorológicos que afectan los hábitats de las especies de importancia comercial;

Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de peces y otros recursos que habitan en la zonas establecidas en la red a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas poblaciones;

Que existe evidencia documental de  los efectos positivos que han generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;

Que diversos estudios han demostrado que se incrementan los beneficios al establecer diversos polígonos como zonas de refugio que conformen redes conectadas biológicamente con representatividad en relación con las especies marinas de la región, heterogeneidad de hábitats, y presencia de etapas de vida vulnerables tales como juveniles que no se han reclutado o adultos en actividad reproductiva;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO PESQUERO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL UBICADAS EN LAS AREAS DE BANCO CHINCHORRO Y PUNTA HERRERO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción dedicadas al aprovechamiento pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de Banco Chinchorro y Punta Herrero, en el Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) establece como Zonas de Refugio, aquellas delimitadas en el ANEXO I.

TERCERO. En las Zonas de Refugio, no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo doméstico de especies de flora y fauna acuáticas, con excepción de la “Zona B: El Faro-Langosta”, donde sólo se permitirá la pesca de Langosta. Respecto a la pesca deportivo-recreativa, ésta únicamente podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de captura y liberación.

La disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas.

QUINTO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA por conducto de la CONAPESCA.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las evaluaciones referidas en el Artículo CUARTO del presente Acuerdo, sobre las que el INAPESCA emitirá opinión técnica relativa a la permanencia, modificación o eliminación de las zonas de refugio, tomarán en consideración las regulaciones que establezca la Secretaría para tal fin.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 3 de septiembre de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

 

ANEXO I

1.      Las Zonas de Refugio se delimitan y se describen de la siguiente forma:

 

 

Figura 1. Delimitación y descripción de las cuatro zonas de refugio: A) El Faro, B) El Faro-Langosta, C) Anegado de Chal y D) Laguna Canché Balam, ubicadas en Punta Herrero, Quintana Roo (El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).

 


 

 

 

 

Figura 2. Delimitación y descripción de la zona de refugio: E) 40 Cañones, ubicada en Banco Chinchorro, Quintana Roo (El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).

 

 


Coordenadas de vértices de cada una de las 5 Zonas de Refugio que constituyen la Red de Zonas de Refugio, en Punta Herrero y Banco Chinchorro, Quintana Roo.

A)     El Faro

 

Punto

Punto GPS

Latitud

Longitud

Superficie (ha)

Dimensiones

a

Faro 1

19.299952

-87.399963

427.95 ha (área azul)

4.3 km x 1.2 km

b

Faro 2

19.300011

-87.443040

c

Faro 3

19.308758

-87.436569

d

Faro 4

19.308692

-87.395499

 

B)     El Faro (Langosta)

 

Punto

Punto GPS

Latitud

Longitud

Superficie (ha)

Dimensiones

a

Faro L1

19.300001

-87.446857

38.88 ha (área azul)

400 m x 1.2 km

b

Faro L2

19.300011

-87.443040

c

Faro L3

19.308764

-87.440373

d

Faro L4

19.308758

-87.436569

 


 

C)     Anegado de Chal

 

Punto

Punto GPS

Latitud

Longitud

Superficie (ha)

Dimensiones

a

Chal 1

19.348858

-87.403867

104.74 ha

1.48 km x 780 m

b

Chal 2

19.346642

-87.415450

c

Chal 3

19.353487

-87.417458

d

Chal 4

19.355856

-87.403557

 

 

D)     Laguna Canché Balam

 

Punto

Punto GPS

Latitud

Longitud

Superficie (ha)

Dimensiones

a

Canche Balam 1

19.301119

-87.494787

553.9 ha

Parte interna de la laguna desde puntos GPS

b

Canche Balam 2

19.296973

-87.488326

 

E)     40 Cañones

 

Punto

Punto GPS

Latitud

Longitud

Superficie (ha)

Dimensiones

a

C40 1

18.672740

-87.393658

122.57 Km2

9.45 km x 15.20 km

b

C40 2

18.735798

-87.474283

c

C40 3

18.747143

-87.347999

d

C40 4

18.812429

-87.437120

e

C40 5

18.812342

-87.474512

 

El plano oficial de las Zonas de Refugio, obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en: avenida Camarón-Sábalo sin número esquina Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.