DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DEL LIBRAMIENTO VILLAHERMOSA, EN LA SUPERFICIE DE 5,431.73 METROS CUADRADOS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, ESTADO DE TABASCO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  14121511.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SCT.

Fecha de publicación:  (1era.) 14 de diciembre de 2015 (2da.) 21 de diciembre de 2015

Fecha de entrada en vigor:  (1era.) 17 de diciembre de 2015 (2da.). 24 de diciembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción XII, 2 y 3 de la Ley de Expropiación; 1, 5 y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 1, 3, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Federal, llevar a cabo las estrategias contempladas en el Programa Nacional de Infraestructura, con lo cual se ha logrado que el país realice un programa de construcción de obras públicas bastante amplio, además de la construcción, conservación y mantenimiento de caminos, coadyuvando con ello en la generación de empleos tanto directos como indirectos, beneficios sociales y desarrollo de las zonas donde se ubiquen, todo esto para completar la red de corredores troncales transversales y longitudinales que comunican a las principales ciudades, puertos, fronteras y centros turísticos del país, con caminos de altas especificaciones al desarrollo de ejes interregionales, pasando por la construcción de libramientos y proporcionando servicios de transporte a algunas de las comunidades más desprotegidas, así como reducir el índice de accidentes;

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Libramiento Villahermosa, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco;

Que de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento del Libramiento Villahermosa, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que el Libramiento de referencia será parte integrante de la carretera Villahermosa–Cárdenas, la cual forma parte de los corredores carreteros Peninsular de Yucatán y Puebla–Progreso, que cruzan el país de norte a sur y de este a oeste proporcionando así acceso y conectividad a la Península de Yucatán con el resto del país; contribuirá a resolver el problema de congestionamiento de la zona urbana de la Ciudad de Villahermosa, al desviar el tránsito de los vehículos de mediano y largo itinerario; contribuirá a la modernización de la carretera federal México 180–Coatzacoalcos–Villahermosa–Ciudad del Carmen; mejorará el enlace vial de las carreteras federal México 186–Villahermosa–Francisco Escárcega y la estatal Villahermosa–Comalcalco; reducirá el tiempo de recorrido entre las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco;

Que al evitar el tránsito de vehículos por la Ciudad de Villahermosa, disminuirá el índice de contaminación vehicular de las comunidades aledañas, lo que impactará además, en la reducción de gastos de viaje, y en los costos asociados al mantenimiento de las vialidades urbanas por el cruce de vehículos de carga pesada, dará mayor seguridad y eficiencia a los usuarios de la vía y reducirá los costos de operación del aforo de 2,037 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizarán dicha vía; ejercerá influencia directa en el fomento de actividades agropecuarias, comerciales y de comunicación, y proporcionará el acceso a lugares de atractivo para la industria turística que se ha establecido en las costas de Campeche y Tabasco, así como en la región de la Sierra y la Chontalpa en el Estado de Tabasco, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;

Que conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es una franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensión fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que no puede ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino;

Que el 6 y 16 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de utilidad pública para la construcción del Libramiento Villahermosa, en la superficie de 32,014.92 metros cuadrados, comprendida en veintitrés fracciones, ubicada en los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco, la cual fue notificada personalmente a los afectados;

Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la propia Declaratoria, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes recibió el 3 y 12 de marzo de 2015, escritos por los que dos personas realizaron manifestaciones y ofrecieron pruebas, las cuales fueron admitidas y desahogadas; y una vez presentados los alegatos, el 4 de junio de 2015, se confirmó la Declaratoria de utilidad pública antes señalada, misma que quedó sin efectos en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo a que se refiere el artículo 2o., fracción VII de la Ley de Expropiación;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo gestiones para adquirir por vía de derecho privado diversos predios, logrando concretar la compraventa de algunas fracciones de terreno comprendidas en la citada Declaratoria, por lo que de las restantes resulta necesario continuar con los trámites para su expropiación, debido a que son indispensables para integrar el derecho de vía del Libramiento Villahermosa;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/TAB/2015, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para completar el derecho de vía de la mencionada carretera, la cual favorece el transporte vehicular de bienes, servicios y personas de forma ágil y segura, y

Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y a fin de atender la necesidad de interés general de conectar en forma directa, la entrada y salida de las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco, he tenido a bien expedir la siguiente

DECLARATORIA

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Villahermosa, en los inmuebles con superficie total de 5,431.73 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, dividida en dos fracciones, localizada entre los kilómetros 1+263.04 al 21+490.72, con origen de cadenamiento en el Entronque Loma de Caballo kilómetro 0+800.00 igualdad de cadenamiento con kilómetro 158+800.00 de la carretera Coatzacoalcos–Villahermosa–Ciudad del Carmen, y cuyos datos de localización son los siguientes:

FRACCION I.

Se afecta una superficie de 4,130.25 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=496,387.397, Y=1’988,121.112, continúa tangente de 66.44 m. y AZAC=169°57’19.03” hasta el vértice 2, continúa tangente de 66.29 m. y AZAC=266°06’03.52” hasta el vértice 3, continúa tangente de 66.07 m. y AZAC=356°28’22.29” hasta el vértice 4, continúa tangente de 58.75 m. y AZAC=86°06’47.20” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCION II.

Se afecta una superficie de 1,301.48 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,156.532, Y=1’998,202.897, continúa tangente de 88.18 m. y AZAC=278°58’27.68” hasta el vértice 2, continúa tangente de 11.41 m. y AZAC=329°38’21.80” hasta el vértice 3, continúa tangente de 7.11 m. y AZAC=328°22’54.62” hasta el vértice 4, continúa tangente de 0.48 m. y AZAC=328°22’27.68” hasta el vértice 5, continúa tangente de 90.56 m. y AZAC= 98°58’27.68” hasta el vértice 6, continúa tangente de 9.47 m. y AZAC= 155° 50’33.01” hasta el vértice 7, continúa tangente de 8.10 m. y AZAC=154°13’42.82” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino.

Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Universidad esquina Xola, sin número, Cuerpo C, Planta Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en México, Distrito Federal.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.

TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.

Dado en la Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2015.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.