DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DEL
LIBRAMIENTO VILLAHERMOSA, EN LA SUPERFICIE DE 5,431.73 METROS CUADRADOS,
UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, ESTADO DE TABASCO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 14121511.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SCT.
Fecha de publicación:
(1era.) 14 de diciembre de 2015 (2da.) 21 de diciembre de 2015
Fecha de entrada en vigor:
(1era.) 17 de diciembre de 2015 (2da.). 24 de diciembre de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de
Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, fracción XII, 2 y 3 de la Ley de
Expropiación; 1, 5 y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
y 1, 3, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo
Federal, llevar a cabo las estrategias contempladas en el Programa Nacional de
Infraestructura, con lo cual se ha logrado que el país realice un programa de
construcción de obras públicas bastante amplio, además de la construcción,
conservación y mantenimiento de caminos, coadyuvando con ello en la generación
de empleos tanto directos como indirectos, beneficios sociales y desarrollo de
las zonas donde se ubiquen, todo esto para completar la red de corredores
troncales transversales y longitudinales que comunican a las principales
ciudades, puertos, fronteras y centros turísticos del país, con caminos de
altas especificaciones al desarrollo de ejes interregionales, pasando por la
construcción de libramientos y proporcionando servicios de transporte a algunas
de las comunidades más desprotegidas, así como reducir el índice de accidentes;
Que el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo
la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Libramiento
Villahermosa, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco;
Que de conformidad con la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Expropiación, es de
utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y
puentes federales;
Que la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los
cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente
Declaratoria, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, son los
más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento del
Libramiento Villahermosa, en virtud de que los mismos reúnen las
características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;
Que el Libramiento de referencia
será parte integrante de la carretera Villahermosa–Cárdenas, la cual forma
parte de los corredores carreteros Peninsular de Yucatán y Puebla–Progreso, que
cruzan el país de norte a sur y de este a oeste proporcionando así acceso y
conectividad a la Península de Yucatán con el resto del país; contribuirá a
resolver el problema de congestionamiento de la zona urbana de la Ciudad de
Villahermosa, al desviar el tránsito de los vehículos de mediano y largo
itinerario; contribuirá a la modernización de la carretera federal México
180–Coatzacoalcos–Villahermosa–Ciudad del Carmen; mejorará el enlace vial de las
carreteras federal México 186–Villahermosa–Francisco Escárcega y la estatal
Villahermosa–Comalcalco; reducirá el tiempo de recorrido entre las ciudades de
Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco;
Que al evitar el tránsito de vehículos
por la Ciudad de Villahermosa, disminuirá el índice de contaminación vehicular
de las comunidades aledañas, lo que impactará además, en la reducción de gastos
de viaje, y en los costos asociados al mantenimiento de las vialidades urbanas
por el cruce de vehículos de carga pesada, dará mayor seguridad y eficiencia a
los usuarios de la vía y reducirá los costos de operación del aforo de 2,037
vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y
particular que utilizarán dicha vía; ejercerá influencia directa en el fomento
de actividades agropecuarias, comerciales y de comunicación, y proporcionará el acceso a lugares de atractivo para la
industria turística que se ha establecido en las costas de Campeche y Tabasco,
así como en la región de la Sierra y la Chontalpa en el Estado de Tabasco, lo
que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de
esta Declaratoria;
Que conforme a la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es una franja de terreno
que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en
general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y
dimensión fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que no puede ser
inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino;
Que el 6 y 16 de febrero de 2015, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de utilidad
pública para la construcción del Libramiento Villahermosa, en la superficie de
32,014.92 metros cuadrados, comprendida en veintitrés fracciones, ubicada en
los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco, la cual fue notificada
personalmente a los afectados;
Que en cumplimiento a lo ordenado en
el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la propia
Declaratoria, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para
que manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que
consideraran pertinentes;
Que la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes recibió el 3 y 12 de marzo de 2015, escritos por los que dos
personas realizaron manifestaciones y ofrecieron pruebas, las cuales fueron
admitidas y desahogadas; y una vez presentados los alegatos, el 4 de junio de
2015, se confirmó la Declaratoria de utilidad pública antes señalada, misma que
quedó sin efectos en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo a que se
refiere el artículo 2o., fracción VII de la Ley de Expropiación;
Que la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes llevó a cabo gestiones para adquirir por vía de derecho privado
diversos predios, logrando concretar la compraventa de algunas fracciones de
terreno comprendidas en la citada Declaratoria, por lo que de las restantes
resulta necesario continuar con los trámites para su expropiación, debido a que
son indispensables para integrar el derecho de vía del Libramiento
Villahermosa;
Que la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/TAB/2015, en el
cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes
materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública,
como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos,
anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los
terrenos que por su ubicación son indispensables para completar el derecho de
vía de la mencionada carretera, la cual favorece el transporte vehicular de
bienes, servicios y personas de forma ágil y segura, y
Que en virtud de que se cumple con
la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y
mantenimiento de caminos y a fin de atender la necesidad de interés general de
conectar en forma directa, la entrada y salida de las ciudades de Cárdenas,
Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco, he tenido a bien expedir
la siguiente
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara de
utilidad pública la construcción del Libramiento Villahermosa, en los inmuebles
con superficie total de 5,431.73 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de
Centro, Estado de Tabasco, dividida en dos fracciones, localizada entre los
kilómetros 1+263.04 al 21+490.72, con origen de cadenamiento en el Entronque
Loma de Caballo kilómetro 0+800.00 igualdad de cadenamiento con kilómetro
158+800.00 de la carretera Coatzacoalcos–Villahermosa–Ciudad del Carmen, y
cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCION
I.
Se afecta
una superficie de 4,130.25 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de
afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=496,387.397, Y=1’988,121.112,
continúa tangente de 66.44 m. y AZAC=169°57’19.03” hasta el vértice 2, continúa
tangente de 66.29 m. y AZAC=266°06’03.52” hasta el vértice 3, continúa tangente
de 66.07 m. y AZAC=356°28’22.29” hasta el vértice 4, continúa tangente de 58.75
m. y AZAC=86°06’47.20” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal
descrita.
FRACCION
II.
Se afecta
una superficie de 1,301.48 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de
afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,156.532, Y=1’998,202.897,
continúa tangente de 88.18 m. y AZAC=278°58’27.68” hasta el vértice 2, continúa
tangente de 11.41 m. y AZAC=329°38’21.80” hasta el vértice 3, continúa tangente
de 7.11 m. y AZAC=328°22’54.62” hasta el vértice 4, continúa tangente de 0.48
m. y AZAC=328°22’27.68” hasta el vértice 5, continúa tangente de 90.56 m. y
AZAC= 98°58’27.68” hasta el vértice 6, continúa tangente de 9.47 m. y AZAC=
155° 50’33.01” hasta el vértice 7, continúa tangente de 8.10 m. y
AZAC=154°13’42.82” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal
descrita.
La
amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo
30.00 m. a cada lado del eje del camino.
Los planos
de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria,
están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicada en
Avenida Universidad esquina Xola, sin número, Cuerpo C, Planta Baja, Colonia
Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en México, Distrito Federal.
SEGUNDO.- Notifíquese
personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de
ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son
los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una
segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta
efectos de notificación personal.
TERCERO.- Los interesados
tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien
se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se
estimen pertinentes.
Dado en la
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2015.- El Secretario de Comunicaciones y
Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.-
Rúbrica.