ACUERDO QUE DETERMINA A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
LA PROCURADURIA AGRARIA, QUE DEBERAN PRESENTAR UN INFORME DE SEPARACION POR
ESCRITO DE LOS ASUNTOS A SU CARGO, AL RETIRARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto: 15051904.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: PA.
Fecha de
publicación: 15 de mayo de 2019.
Fecha de entrada
en vigor: 16 de mayo de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del Procurador Agrario.
ACUERDO QUE DETERMINA
A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA AGRARIA, QUE DEBERAN PRESENTAR UN
INFORME DE SEPARACION POR ESCRITO DE LOS ASUNTOS A SU CARGO, AL RETIRARSE DE SU
EMPLEO, CARGO O COMISION.
LUIS RAFAEL HERNANDEZ PALACIOS MIRON,
Procurador Agrario en ejercicio de las atribuciones que me confieren los
artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11 fracción VI
del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; Noveno del Acuerdo por el
que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la
Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los
asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan
asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión; y 44 del
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación
de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdos de la Secretaría de
la Función Pública, con fechas 6 y 24 de julio del año 2017, publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las
bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública
Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los
servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de
separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales) y el "Acuerdo
por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los
procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración
Pública Federal" (Lineamientos Generales), respectivamente. Este último
fue modificado mediante Acuerdos que reforman el diverso por el que se
establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de
entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública
Federal, publicados el 5 de diciembre de 2017, 25 de septiembre, 6 de diciembre
y 14 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Dichos Acuerdos disponen que,
corresponderá a los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, determinar en sus respectivas áreas de
competencia, los servidores públicos de nivel inferior a los señalados en
dichos ordenamientos, que deberán presentar un informe de separación, ello
debido a la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o
por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, como se describe
en el Artículo Noveno, segundo párrafo del Acuerdo (Bases Generales) y el
Artículo 44, segundo párrafo del Acuerdo (Lineamientos Generales);
Que la finalidad de los Acuerdos
citados, consiste en garantizar la continuidad en la prestación de los
servicios públicos, así como el aprovechamiento de los recursos financieros,
humanos y materiales, preservando los documentos, valores, programas, estudios
y proyectos existentes en la Administración Pública Federal, a la fecha en que
los servidores públicos se separen de su empleo, cargo o comisión, para que
quienes los sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios
que les permitan cumplir cabalmente con sus tareas y obligaciones, por lo que
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE DETERMINA A
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA AGRARIA, DEBERAN PRESENTAR UN
INFORME DE SEPARACION POR ESCRITO DE LOS ASUNTOS A SU CARGO, AL RETIRARSE DE SU
EMPLEO, CARGO O COMISION
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por
objeto determinar el nivel de los servidores públicos de la Procuraduría
Agraria, que estarán obligados a presentar un informe de separación por escrito
de los asuntos a su cargo, al retirarse de su empleo, cargo o comisión, en
adición a los establecidos en los acuerdos emitidos por la Secretaría de la
Función Pública.
ARTICULO SEGUNDO.-
Por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, en la
Procuraduría Agraria, los servidores públicos con nivel de Director General Adjunto
y Director de Area, estarán obligados a rendir el
informe por escrito a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo.
ARTICULO TERCERO.-
En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, también estarán
obligados a rendir informe de separación aquellos servidores públicos que
administren o manejen fondos, bienes o valores de este Organismo Público
Descentralizado los siguientes: Director de Recursos Financieros, Subdirector
de Contabilidad y Normatividad de Pagos, Jefe de Departamento de Control de
Pagos, Cajera, Director de Recursos Materiales y Servicios, Subdirector de
Recursos Materiales, Subdirector de Servicios Generales, Subdirector de
Siniestros, Director de Personal, Director de Informática en oficinas
centrales; Delegados y Encargados del Despacho de la Delegación y Jefe del Departamento de Administración.
TRANSITORIO
UNICO.- El
presente acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en las oficinas que ocupa la Procuraduría Agraria, sita en Motolinía número 11, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06000 en la Ciudad de México, el 7 de mayo de 2019.- El Procurador Agrario, Luis Rafael Hernández Palacios Mirón.- Rúbrica.
(R.- 481445)