ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO DE
GUIA DE PESCA PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PESQUEROS
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto: 16081809.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación: 16 de agosto de 2018.
Fecha de entrada
en vigor: 17 de agosto de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento
en los artículos 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 4o.,
fracción XX, 5o., 8o., fracciones I, II, III, IX, XXII, XXIII y XLI; 75, 76 y
77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 14, 14 Bis, 14 Bis 1,
14 Bis 2 y 14 Bis 3 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., letra D,
fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de julio de 2001;
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales
se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y por ello, el 30
de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa
para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros,
el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la
inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que en el marco del objetivo antes referido, se
incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de
"Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un
Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y
"Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal
www.gob.mx de la Ventanilla Unica Nacional", las
cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias
administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y
que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a
través de los programas respectivos;
Que el 3 de febrero de 2015, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la
Ventanilla Unica Nacional para los Trámites e
Información del Gobierno", con el objeto de establecer la citada
Ventanilla, como el punto de contacto digital a través del portal de internet
www.gob.mx;
La ventanilla tiene como objetivo proveer
información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa de los
trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, en los
casos en que éstos se realicen en forma electrónica, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables; facilitar, agilizar y optimizar la gestión
administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las dependencias, entidades y empresas
productivas del Estado, y proporcionar información respecto de los trámites, de
manera homologada, estandarizada e integrada;
Que para lograr lo anterior, las dependencias,
entidades y empresas productivas del Estado, deben facilitar de manera
permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la
interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con
la Ventanilla Unica Nacional, para los trámites que
se gestionen en forma electrónica conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables; adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en
forma estandarizada y homologada, y migrar gradualmente la información de sus
sitios de internet a la Ventanilla Unica Nacional;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, en su artículo 4o., fracción XX, define a la Guía de Pesca como
el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de
productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la
acuacultura o de la pesca;
Que el traslado por vía terrestre, marítima o
aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados
provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía
de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Que el formato de la Guía de Pesca fue
publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación 25 de febrero de
2004, mismo que requiere se estandarizado en los términos de las
"Disposiciones Generales para la implementación, operación y
funcionamiento de la Ventanilla Unica Nacional";
Que de conformidad con lo señalado por el
artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos
que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán
publicarse previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación,
asimismo el artículo 14 bis 2 del Reglamento de la Ley de Pesca, establece que
la Secretaría publicará en dicho medio oficial el formato de Guía de Pesca, en
consecuencia he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA
A CONOCER EL FORMATO DE GUIA DE PESCA PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PESQUEROS
ARTICULO
PRIMERO.- El presente Acuerdo
tiene por objeto dar a conocer el Formato de Guía de Pesca para amparar el
transporte de productos pesqueros, registrado en el Catálogo Nacional de
Trámites y Servicios del Estado y en el Registro Federal de Trámites y
Servicios del Estado, con la Homoclave FF-CONAPESCA-01-070. (Anexo único).
ARTICULO
SEGUNDO.- El Formato de Guía
de Pesca podrá reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no
se altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer
en hojas blancas tamaño carta.
ARTICULO
TERCERO.- El Formato de Guía
de Pesca podrá ser requisitado y entregado en forma
electrónica mediante la utilización del “Sistema gestión de guías de pesca”
registrado en el portal de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en la
siguiente dirección electrónica: https://guiaspesca.conapesca.gob.mx/login.php.
ARTICULO
CUARTO.- La Comisión Nacional
de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero
y Acuícola y su personal de atención al público, deberá proporcionar la
orientación e información necesaria para
la realización del citado trámite. Los interesados podrán consultar sobre
cualquier duda o aclaración al teléfono 01800 6674 022.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El Formato de Guía de Pesca publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2004, quedará sin efecto a
la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2018.- El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.