ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO DE GUIA DE PESCA PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PESQUEROS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  16081809.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  16 de agosto de 2018.

Fecha de entrada en vigor:  17 de agosto de 2018.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 4o., fracción XX, 5o., 8o., fracciones I, II, III, IX, XXII, XXIII y XLI; 75, 76 y 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 14, 14 Bis, 14 Bis 1, 14 Bis 2 y 14 Bis 3 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001;

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";

Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Unica Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos;

Que el 3 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Unica Nacional para los Trámites e Información del Gobierno", con el objeto de establecer la citada Ventanilla, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx;

La ventanilla tiene como objetivo proveer información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, en los casos en que éstos se realicen en forma electrónica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante  las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, y proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada;

Que para lograr lo anterior, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deben facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla Unica Nacional, para los trámites que se gestionen en forma electrónica conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada, y migrar gradualmente la información de sus sitios de internet a la Ventanilla Unica Nacional;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículo 4o., fracción XX, define a la Guía de Pesca como el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

Que el traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que el formato de la Guía de Pesca fue publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación 25 de febrero de 2004, mismo que requiere se estandarizado en los términos de las "Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Unica Nacional";

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación, asimismo el artículo 14 bis 2 del Reglamento de la Ley de Pesca, establece que la Secretaría publicará en dicho medio oficial el formato de Guía de Pesca, en consecuencia he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO DE GUIA DE PESCA PARA  AMPARAR EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PESQUEROS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Formato de Guía de Pesca para amparar el transporte de productos pesqueros, registrado en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado y en el Registro Federal de Trámites y Servicios del Estado, con la Homoclave  FF-CONAPESCA-01-070. (Anexo único).

ARTICULO SEGUNDO.- El Formato de Guía de Pesca podrá reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta.

ARTICULO TERCERO.- El Formato de Guía de Pesca podrá ser requisitado y entregado en forma electrónica mediante la utilización del “Sistema gestión de guías de pesca” registrado en el portal de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en la siguiente dirección electrónica: https://guiaspesca.conapesca.gob.mx/login.php.

ARTICULO CUARTO.- La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y su personal de atención al público, deberá proporcionar la orientación  e información necesaria para la realización del citado trámite. Los interesados podrán consultar sobre cualquier duda o aclaración al teléfono 01800 6674 022.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Formato de Guía de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2004, quedará sin efecto a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 1 de agosto de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.