ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL FRENTE A LA COSTA ORIENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL CORREDOR MARINO DE SAN COSME A PUNTA COYOTE

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  16111202.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  16 de noviembre de 2012.

Fecha de entrada en vigor:  17 de noviembre de 2012.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación             Fecha de entrada en vigor

 

                                   15 de noviembre de 2017          16 de noviembre de 2017

 

Adiciones: Acuerdo por el que se Modifica y se Amplia la Vigencia del presente ordenamiento.

 

                                   10 de noviembre de 2022          11 de noviembre de 2022

 

Adiciones: Acuerdo por el que se Modifica y se Amplia la Vigencia del presente ordenamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones I y III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D fracción II, 5o. fracción XXII, 48 fracciones VII, XII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que pescadores establecidos en el Corredor San Cosme a Punta Coyote, ubicado en la costa oriental de los municipios de La Paz, Comondú y Loreto en Baja California Sur, en las comunidades de: Agua Verde, Tembabiche, Ensenada de Cortés, Punta Alta, La Cueva, Nopoló, San Evaristo, Punta Coyote, Palma Sola y el Pardito mediante un escrito de fecha 15 de septiembre de 2010, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, han manifestado su interés en formalizar un acuerdo local entre los pescadores para establecer zonas de refugios en sus áreas de pesca, con una vigencia de 5 años;

Que la información técnica que acompaña a la solicitud de la creación de la red de zonas de refugio a que se refiere este Acuerdo, especifica dentro de los objetivos del establecimiento de cada una de las zonas de refugio, la protección o recuperación de especies de escama, elasmobranquios, crustáceos y moluscos, de importancia comercial, en etapas juveniles y de reproducción, para mejorar en el largo plazo las capturas alrededor de dichas zonas;

Que en el documento citado en el párrafo anterior, se especifica que la pesca es la principal actividad económica en el área en la que existen 13 comunidades en donde viven 500 personas de las cuales 168 son pescadores que efectúan el aprovechamiento de 36 especies de peces y moluscos, entre ellos huachinango, cabrilla, pargo alazán, jurel, pierna y cochito entre otras; en 95 embarcaciones menores que en el 93% de los casos utilizan líneas de mano y anzuelos para pescar, por lo que es factible controlar el esfuerzo pesquero, y la generación de una zona de refugio se considera una figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de biomasa de las especies de aprovechamiento comercial reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

Que desde el 2006, se llevan a cabo los trabajos relativos al consenso y orientación a las comunidades por parte de organizaciones civiles, en relación con el establecimiento de zonas de refugio, así como reuniones con autoridades pesqueras y de conservación;

Que debido al nivel de información disponible, fueron utilizadas técnicas de investigación social para la obtención de importantes datos socioeconómicos, sobre el régimen de pesca y operacionales, así mismo, los representantes de las organizaciones de pescadores de la zona participaron activamente en la definición de las zonas de refugio y fue tomada en consideración su experiencia sobre las zonas de crianza y factibilidad de la creación de la red de zonas de refugio; esta información fue primordial para delimitar los polígonos que se establecen como zona de refugio pesquero en el presente Acuerdo;

Que los estudios efectuados involucran un diagnóstico de las zonas en el que se incluye, entre otros aspectos, el listado taxonómico de las especies así como su distribución y abundancia, niveles históricos de producción de las especies de interés comercial, captura por unidad de esfuerzo, estado de las principales pesquerías, así como la descripción del área en cuanto a aspectos biológicos, geomorfológicos, de oceanografía y batimetría;

Que las áreas geográficas determinadas como zonas de refugio son en su mayor parte costeras, por lo que su aplicación involucra directamente a los pescadores ribereños de las comunidades aledañas puesto que no se trata de zonas de pesca de embarcaciones mayores;

Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan por lo que se ha considerado que cinco años es un periodo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de peces y otros recursos que habitan en la zonas establecidas en la red a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa;

Que existe evidencia documental en relación con los efectos positivos que han generado en otros países modelos similares de administración y protección de especies encaminadas hacia la actividad pesquera (reservas marinas), en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;

Que diversos estudios entre ellos los documentados en la publicación denominada “La ciencia de las reservas marinas” editada por Partnership for Interdisciplinary Studies of Coastal Oceans, se ha demostrado que se incrementan los beneficios al establecer diversos polígonos como zonas de refugio que conformen redes conectadas biológicamente con representatividad en relación con las especies marinas de la región, heterogeneidad de hábitats, y presencia de etapas de vida vulnerables tales como juveniles que no se han reclutado o adultos en actividad de reproducción;

Que el Instituto Nacional de Pesca ha considerado factible el establecimiento de una zona de refugio en los términos propuestos en la solicitud respectiva, situación que se precisa mediante el documento H00/INAPESCA/DGA/PP/1272/2012, y

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL FRENTE A LA COSTA ORIENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL CORREDOR MARINO DE SAN COSME A PUNTA COYOTE

PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción dedicadas al aprovechamiento de las pesquerías en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, así como a las embarcaciones mayores que operan en la zona descrita.

SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) establece como Zonas de Refugio las delimitadas en el Anexo 1.

TERCERO. En las Zonas de Refugio no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa o de consumo doméstico de especies de fauna acuática.

Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la opinión del INAPESCA determinará dentro de 5 años contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas. Para lo cual, se tomará en consideración lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-PESC-2013, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2013.

QUINTO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA por conducto de la CONAPESCA.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de noviembre de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.

ANEXO I

1.      Las Zonas de Refugio se delimitan y se describen de la siguiente forma.

Figura 1

El plano de ubicación que se contiene en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico.

A)     San Marcial

 

 

Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

25°31'11.16984"

111°00'35.6112"

499006

2822503

12

b)

25°32'28.93596"

111°00'35.6112"

499006

2824895

12

c)

25°32'28.93596"

110°59'06.4212"

501495

2824895

12

d)

25°31'11.16984"

110°59'06.4212"

501495

2822503

12

 

Descripción:       Se localiza alrededor de la isla San Marcial. Al norte y al sur de la isla se extiende 1 kilómetro, al este de la isla 2 kilómetros y al oeste 300 metros.

B)     San Mateo

 

 

Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

25°22'17.62"

110°59'16.17"

501225

2806091

12

b)

25°22'17.62"

110°58'50.17"

501951

2806091

12

c)

25°21'39.94"

110°58'50.17"

501952

2804932

12

d)

25°21'39.94"

110°59'08.98"

501426

2804932

12

 

Descripción:       Se localiza al sur de San Mateo, el polígono se localiza en su extremo sur a la altura de Cuesta Alta y se extiende 300 metros al este (hacia el mar) al norte 1.15 kilómetros y al oeste hasta llegar a la costa en Punta colorada 715 metros.

C)     Punta Botella

 

 

Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

25°17'56.43"

110°56'49.56"

505325

2798058

12

b)

25°17'56.43"

110°55'56.29"

506815

2798059

12

c)

25°17'29.96"

110°55'56.28"

506815

2797245

12

 

Descripción:       Se localiza al norte de la localidad de Tembabiche y se extiende frente a la costa en el polígono que abarca desde una línea que parte desde del sitio conocido como El Mangle y se extiende 1,490 metros hacia el este y hasta donde se cruza con una línea 812 metros al sur hasta Punta Botella.

D)     Estero de Tembabiche

 

 

Delimitación: Coordenadas que delimitan el estero.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

25°16'19.68"

110°56'40.48"

505580

2795082

12

b)

25°16'19.68"

110°56'18.86"

506185

2795083

12

 

Descripción:       Abarca todo el estero de Tembabiche hasta una línea que va de las coordenadas establecidas en el inciso a) a las coordenadas establecidas en el inciso b)

E)     La Morena

 

 

Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

25°14'41.76"

110°56'18.43"

506198

2792071

12

b)

25°14'52.32"

110°55'18.48"

507875

2792396

12

c)

25°14'45.59"

110°55'18.52"

507874

2792189

12

d)

25°14'35.42"

110°56'15.95"

506268

2791876

12

 

Descripción:       Inicia a partir de la mitad oeste del islote La Morena, se extiende 50 metros al norte y al sur del islote y se extiende al oeste hasta la costa a nivel de Punta el Cochi.

F)     San Diego

 

 

Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

25°11'4.46"

110°42'55.0"

528688

2785416

12

b)

25°10'42.037"

110°42'32.56"

529318

2784727

12

c)

25°11'18.23"

110°41'56.44"

530326

2785843

12

d)

25°11'40.60"

110°42'18.78"

529700

2786530

12

 

Descripción:       Tiene una orientación noreste-suroeste. Se localiza en la punta suroeste del islote San Dieguito, extendiéndose 1.5 kilómetros en dirección suroeste y 1 kilómetro en dirección sureste, cerrando el polígono en dirección noroeste en la punta suroeste del islote.

G)     La Habana

 

 

Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

25°07'44.37696"

110°52'01.164"

513408

2779238

12

b)

25°08'04.29576"

110°52'01.164"

513407

2779850

12

c)

25°08'04.29576"

110°51'19.5876"

514571

2779852

12

d)

25°07'44.37696"

110°51'19 5876"

514572

2779239

12

 

Descripción:       Se localiza alrededor de la mitad del islote La Habana. Se extiende al norte, este y oeste 500 m del islote.

H)     Estero San José

 

 

 

 

Delimitación: Abarca todo el Estero de San José.

 

Descripción:       Es un estero ubicado en la punta sur de Isla San José, tiene dos bocas que se abren en cada extremo (norte y sur) de la punta de la isla.

 

I)       El Pardito

 

 

Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

24°50'51.66456"

110°34'50.4516"

542366

2748147

12

b)

24°51'28.92132"

110°34'50.4516"

542362

2749293

12

c)

24°51'28.92132"

110°34'30.2664"

542929

2749295

12

d)

24°50'51.66456"

110°34'30.2664"

542932

2748149

12

 

Descripción:       Se localiza alrededor de la mitad este del islote El Pardito. Se extiende al norte, sur y este 500 metros del islote.

J)      Norte de San Francisquito

 

 

Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

24°49'43.74"

110°35'13.14"

541735

2746056

12

b)

24°50'40.58"

110°35'13.14"

541730

2747805

12

c)

24°50'40.58"

110°33'58.0716"

543837

2747811

12

d)

24°50'31.3584"

110°33'58.0716"

543838

2747527

12

 

Descripción:       Se localiza en el extremo norte de la isla San Francisquito. Se extiende a partir de la costa hacia el norte 688 metros hacia el este 1,500 metros y hacia el sur hasta la costa 269 metros.

K)     Punta Coyote

 

 

Delimitación: Coordenadas de vértices del polígono.

 

 

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

X

Y

Zona

a)

24°42'31.63"

110°41'21.36"

531430

2732738

12

b)

24°42'31.63"

110°41'14.16"

531632

2732739

12

c)

24°41'53.73"

110°41'14.16"

531635

2731573

12

d)

24°41'53.76"

110°42'14.35"

529943

2731570

12

 

Descripción:       Inicia al norte de la comunidad de Punta Coyote, se extiende de la costa a partir de la desembocadura del arroyo Coyote 200 metros hacia el este (mar adentro), 1,164 metros al sur y 1,690 metros al oeste hasta la costa.

El plano oficial de las Zonas de Refugio, obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en Camarón-sábalo sin número esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club, código postal 58100, Mazatlán, Sinaloa.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y SE AMPLIA LA VIGENCIA DEL SIMILAR QUE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL FRENTE A LA COSTA ORIENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL CORREDOR MARINO DE SAN COSME A PUNTA COYOTE.

(Nota: Adicionado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2017)

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento  o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de noviembre de 2012, del “Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote”, se establecieron 11 polígonos como Zonas de Refugio Pesquero, en las cuales, no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, de pesca deportivo-recreativa o de consumo doméstico, de ninguna especie de fauna acuática;

Que conforme al Artículo Cuarto del Acuerdo citado en el párrafo anterior, así como el Numeral 4.8 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), determinaría dentro de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, por lo que el presente Acuerdo se apega a lo establecido en dicha Norma Oficial Mexicana;

Que los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor Marino de San Cosme a Punta Coyote, ubicado en la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en los municipios de La Paz, Comondú y Loreto, abarcando a las comunidades de Agua Verde, Tembabiche, Ensenada de Cortés, Punta Alta, La Cueva, Nopoló, San Evaristo, Punta Coyote, Palma Sola y el Pardito, mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2017, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional  de Acuacultura y Pesca, han manifestado su interés para extender la permanencia de la red de 11 Zonas de Refugio Pesquero, ubicadas en dicha zona, ampliando la superficie total de uno de los polígonos (San Marcial) y agregando un nuevo polígono como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (La Brecha);

Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general;

Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá medirse y evaluarse, el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de pesca;

Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, el 15 de septiembre de 2017, se recomendó autorizar la propuesta de ampliación y permanencia de la red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un periodo de 5 años, así como la inclusión del polígono de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal La Brecha por el mismo periodo de tiempo;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y SE AMPLIA LA VIGENCIA DEL SIMILAR  QUE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL FRENTE A LA COSTA ORIENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL CORREDOR MARINO DE SAN COSME  A PUNTA COYOTE.

 

ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.

ARTICULO SEGUNDO. La SAGARPA, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por el INAPESCA, amplía la vigencia de la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un periodo de 5 años, conforme a los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas, ampliando la superficie del polígono denominado San Marcial (ANEXO UNICO):

1) SAN MARCIAL (Ampliada)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°33’7.56” N

111°3’11.52” O

494655.84 E

2826084.35 N

3291 Ha./ 32,910,000 m2

B

25°33’7.56” N

110°59’6.36” O

501496.77 E

2826083.36 N

C

25°30’41.76” N

110°59’6.36” O

501497.27 E

2821598.53 N

D

25°30’41.76” N

111°0’59.04” O

498352.00 E

2821598.55 N

E

25°30’55.80” N

111°1’5.52” O

498171.18 E

2822030.44 N

F

25°31’16.68” N

111°1’5.52” O

498171.27 E

2822672.71 N

G

25°31’16.68” N

111°2’16.80” O

496181.77 E

2822673.13 N

H

25°31’16.68” N

111°3’11.52” O

494654.48 E

2822673.66 N

 

2) SAN MATEO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°22’17.62” N

110°59’16.17” O

501225 E

2806091 N

75.73 Ha./ 757,300 m2

B

25°22’17.62” N

110°58’50.17” O

501951 E

2806091 N

C

25°21’39.94” N

110°58’50.17” O

501952 E

2804932 N

D

25°21’39.94 N

110°59’08.98” O

501426 E

2804932 N

 

3) PUNTA BOTELLA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°17’56.43” N

110°56’49.56” O

505325 E

2798058 N

106.32 Ha./ 1,063,200 m2

B

25°17’56.43” N

110°55’56.29” O

506815 E

2798059 N

C

25°17’29.96” N

110°55’56.28” O

506815 E

2797245 N

 

4) ESTERO DE TEMBABICHE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°16’19.68” N

110°56’40.48” O

505580 E

2795082 N

70.30 Ha./ 703,000 m2

B

25°16’19.68” N

110°56’18.86” O

506185 E

2795083 N

5) LA MORENA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°14’41.76” N

110°56’18.43” O

506198 E

2792071 N

40.40 Ha./ 404,000 m2

B

25°14’52.32” N

110°55’18.48” O

507875 E

2792396 N

C

25°14’45.59” N

110°55’18.52” O

507874 E

2792189 N

D

25°14’35.42” N

110°56’15.95” O

506268 E

2791876 N

 

6) SAN DIEGO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°11’4.46” N

110°42’55.0” O

528688 E

2785416 N

170.31 Ha./  1,703,100 m2

B

25°10’42.037” N

110°42’32.56” O

529318 E

2784727 N

C

25°11’18.23” N

110°41’56.44” O

530326 E

2785843 N

D

25°11’40.60” N

110°42’18.78” O

529700 E

2786530 N

 

7) LA HABANA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°07’44.37696” N

110°52’01.164” O

513408 E

2779238 N

170.31 Ha./ 1,703,100 m2

B

25°08’04.29576” N

110°52’01.164” O

513407 E

2779850 N

C

25°08’04.29576” N

110°51’19.5876” O

514571 E

2779852 N

D

25°07’44.37696” N

110°51’19.5876” O

514572 E

2779239 N

 

8) ESTERO SAN JOSE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°52’23.49” N

110°34’3.58” O

543672.15 E

2750975.84 N

115.45 Ha./ 1,154,500 m2

B

24°52’19.59” N

110°34’15.67” O

543333.35 E

2750854.93 N

C

24°53’10.66” N

110°34’22.03” O

543150.43 E

2752425.09 N

D

24°53’12.08” N

110°34’21.78” O

543156.84 E

2752468.68 N

 

9) EL PARDITO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°50’51.66456” N

110°34’50.4516” O

542366 E

2748147 N

78.00 Ha./  780,000 m2

B

24°51’28.92132” N

110°34’50.4516” O

542362 E

2749293 N

C

24°51’28.92132” N

110°34’30.2664” O

542929 E

2749295 N

D

24°50’51.66456” N

110°34’30.2664 O

542932 E

2748149 N

 

10) NORTE DE SAN FRANCISQUITO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°49’43.74” N

110°35’13.14” O

541735 E

2746056 N

162.71 Ha./ 1,627,100 m2

B

24°50’40.58” N

110°35’13.14” O

541730 E

2747805 N

C

24°50’40.58” N

110°33’58.0716” O

543837 E

2747811 N

D

24°50’31.3584” N

110°33’58.0716” O

543838 E

2747527 N

 

11) PUNTA COYOTE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°42’31.63” N

110°41’21.36” O

531430 E

2732738 N

90.52 Ha./  905,200 m2

B

24°42’31.63” N

110°41’14.16” O

531632 E

2732739 N

C

24°41’53.73” N

110°41’14.16” O

531635 E

2731573 N

D

24°41’53.76” N

110°42’14.35” O

529943 E

2731570 N

 

Adicionalmente, se incluye dentro de la citada Red de Zonas de Refugio Pesquero, al polígono denominado “La Brecha”, el cual, tendrá la categoría de Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por el mismo periodo de 5 años y que está delimitada por las siguientes coordenadas (ANEXO UNICO):

12) LA BRECHA (Adicional)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°33’7.56” N

111°7’42.24” O

487101.68 E

2826089.51 N

2680 Ha./  26,800,000 m2

B

25°33’7.56” N

111°3’11.52” O

494655.84 E

2826084.35 N

C

25°31’16.68” N

111°3´11.52” O

494654.48 E

2822673.66 N

D

25°31’16.68” N

111°4’4.44” O

493177.42 E

2822674.33 N

E

25°31’51.60” N

111°4’4.44” O

493177.97 E

2823748.47 N

F

25°32’21.48” N

111°7’42.24” O

487100.31 E

2824672.08 N

ARTICULO TERCERO. De conformidad con los numerales 4.2.2 y 4.2.4 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido y la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de “captura y libera”, mientras que en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo, por lo cual, en la Zona de Refugio Pesquero “La Brecha”, sólo podrán llevarse a cabo las siguientes actividades durante todo el año: pesca de sardina con atarraya, pesca de macarela con línea de mano y anzuelo del número 9 y pesca de calamar mediante el uso de poteras, siendo estas tres últimas especies destinadas exclusivamente a su empleo como carnada.

Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO CUARTO. La SAGARPA, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal), conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento al “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la MIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

 

ANEXO UNICO

En la Figura se presenta la localización de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal), ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.

 

 

(El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).

Tabla: Coordenadas de vértices que delimitan la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal), ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.

1) SAN MARCIAL (Ampliada)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°33’7.56” N

111°3’11.52” O

494655.84 E

2826084.35 N

3291 Ha./ 32,910,000 m2

B

25°33’7.56” N

110°59’6.36” O

501496.77 E

2826083.36 N

C

25°30’41.76” N

110°59’6.36” O

501497.27 E

2821598.53 N

D

25°30’41.76” N

111°0’59.04” O

498352.00 E

2821598.55 N

E

25°30’55.80” N

111°1’5.52” O

498171.18 E

2822030.44 N

F

25°31’16.68” N

111°1’5.52” O

498171.27 E

2822672.71 N

G

25°31’16.68” N

111°2’16.80” O

496181.77 E

2822673.13 N

H

25°31’16.68” N

111°3’11.52” O

494654.48 E

2822673.66 N

 

2) SAN MATEO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°22’17.62” N

110°59’16.17” O

501225 E

2806091 N

75.73 Ha./ 757,300 m2

B

25°22’17.62” N

110°58’50.17” O

501951 E

2806091 N

C

25°21’39.94” N

110°58’50.17” O

501952 E

2804932 N

D

25°21’39.94 N

110°59’08.98” O

501426 E

2804932 N

 

3) PUNTA BOTELLA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°17’56.43” N

110°56’49.56” O

505325 E

2798058 N

106.32 Ha./  1,063,200 m2

B

25°17’56.43” N

110°55’56.29” O

506815 E

2798059 N

C

25°17’29.96” N

110°55’56.28” O

506815 E

2797245 N

4) ESTERO DE TEMBABICHE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°16’19.68” N

110°56’40.48” O

505580 E

2795082 N

70.30 Ha./ 703,000 m2

B

25°16’19.68” N

110°56’18.86” O

506185 E

2795083 N

 

5) LA MORENA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°14’41.76” N

110°56’18.43” O

506198 E

2792071 N

40.40 Ha./ 404,000 m2

B

25°14’52.32” N

110°55’18.48” O

507875 E

2792396 N

C

25°14’45.59” N

110°55’18.52” O

507874 E

2792189 N

D

25°14’35.42” N

110°56’15.95” O

506268 E

2791876 N

 

6) SAN DIEGO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°11’4.46” N

110°42’55.0” O

528688 E

2785416 N

170.31 Ha./ 1,703,100 m2

B

25°10’42.037” N

110°42’32.56” O

529318 E

2784727 N

C

25°11’18.23” N

110°41’56.44” O

530326 E

2785843 N

D

25°11’40.60” N

110°42’18.78” O

529700 E

2786530 N

 

7) LA HABANA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°07’44.37696” N

110°52’01.164” O

513408 E

2779238 N

170.31 Ha./ 1,703,100 m2

B

25°08’04.29576” N

110°52’01.164” O

513407 E

2779850 N

C

25°08’04.29576” N

110°51’19.5876” O

514571 E

2779852 N

D

25°07’44.37696” N

110°51’19.5876” O

514572 E

2779239 N

 

8) ESTERO SAN JOSE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°52’23.49” N

110°34’3.58” O

543672.15 E

2750975.84 N

115.45 Ha./ 1,154,500 m2

B

24°52’19.59” N

110°34’15.67” O

543333.35 E

2750854.93 N

C

24°53’10.66” N

110°34’22.03” O

543150.43 E

2752425.09 N

D

24°53’12.08” N

110°34’21.78” O

543156.84 E

2752468.68 N

 

9) EL PARDITO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°50’51.66456” N

110°34’50.4516” O

542366 E

2748147 N

78.00 Ha./ 780,000 m2

B

24°51’28.92132” N

110°34’50.4516” O

542362 E

2749293 N

C

24°51’28.92132” N

110°34’30.2664” O

542929 E

2749295 N

D

24°50’51.66456” N

110°34’30.2664 O

542932 E

2748149 N

 

10) NORTE DE SAN FRANCISQUITO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°49’43.74” N

110°35’13.14” O

541735 E

2746056 N

162.71 Ha./ 1,627,100 m2

B

24°50’40.58” N

110°35’13.14” O

541730 E

2747805 N

C

24°50’40.58” N

110°33’58.0716” O

543837 E

2747811 N

D

24°50’31.3584” N

110°33’58.0716” O

543838 E

2747527 N

 

11) PUNTA COYOTE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°42’31.63” N

110°41’21.36” O

531430 E

2732738 N

90.52 Ha./ 905,200 m2

B

24°42’31.63” N

110°41’14.16” O

531632 E

2732739 N

C

24°41’53.73” N

110°41’14.16” O

531635 E

2731573 N

D

24°41’53.76” N

110°42’14.35” O

529943 E

2731570 N

12) LA BRECHA (Adicional)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (hectáreas y metros cuadrados)

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°33’7.56” N

111°7’42.24” O

487101.68 E

2826089.51 N

2680 Ha./ 26,800,000 m2

B

25°33’7.56” N

111°3’11.52” O

494655.84 E

2826084.35 N

C

25°31’16.68” N

111°3´11.52” O

494654.48 E

2822673.66 N

D

25°31’16.68” N

111°4’4.44” O

493177.42 E

2822674.33 N

E

25°31’51.60” N

111°4’4.44” O

493177.97 E

2823748.47 N

F

25°32’21.48” N

111°7’42.24” O

487100.31 E

2824672.08 N

 

El plano oficial de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal), obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo, s/n., Esquina Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y SE AMPLIA POR SEGUNDA OCASION LA VIGENCIA DEL SIMILAR QUE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL FRENTE A LA COSTA ORIENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL CORREDOR MARINO DE SAN COSME A PUNTA COYOTE

(Nota: Adicionado en el D.O.F. el 10 de noviembre de 2022

 

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de noviembre de 2012, del “Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote”, se establecieron 11 polígonos como Zonas de Refugio Pesquero, en las cuales, no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, de pesca deportivo-recreativa o de consumo doméstico, de ninguna especie de fauna acuática;

Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de noviembre de 2017, del “Acuerdo por el que se modifica y se amplía la vigencia del similar que establece una Red de Zonas de Refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, publicado el 16 de noviembre de 2012”, se modificó y amplió la vigencia de dicha Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, donde no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido y la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de “captura y libera”, aumentando la superficie total de uno de los polígonos, el denominado “San Marcial” y agregando un nuevo polígono denominado “La Brecha” como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, donde sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo, siendo en este caso: pesca de sardina con atarraya, pesca de macarela con línea de mano y anzuelo del número 9 y pesca de calamar mediante el uso de poteras, siendo estas tres últimas especies destinadas exclusivamente a su empleo como carnada, pasando entonces de 11 a 12, el número total de polígonos en la citada red de zonas de refugio pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal);

Que conforme al Artículo Cuarto del Acuerdo citado en el párrafo anterior, así como el Numeral 4.8 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), determinaría dentro de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, por lo que el presente Acuerdo se apega a lo establecido en dicha Norma Oficial Mexicana;

Que los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor Marino de San Cosme a Punta Coyote, ubicado en la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en los municipios de La Paz, Comondú y Loreto y que representan a las comunidades de: Agua Verde, Tembabiche, Los Dolores, Ensenada de Cortés, Punta Alta, La Cueva, Palma Sola, San Evaristo, El Pardito, El Portugués y Punta Coyote, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2022, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, han manifestado su interés para modificar y extender la vigencia de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero, ubicadas en dicha zona, ampliando la superficie total del polígono conocido como “San Mateo”, proponiendo la eliminación de dos Zonas de Refugio Totales Temporales denominadas “Punta Botella” y “La Morena” y la inclusión de dos nuevos polígonos como Zonas de Refugio Parciales Temporales denominadas “El Pardito Oeste” y “El Guano”, reduciendo así los polígonos Totales Temporales de 11 a 9, e incrementando los polígonos Parciales Temporales de 1 a 3, manteniendo el número total de polígonos, aunque estas modificaciones amplían una vez más la superficie total de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (9 Totales Temporales y 3 Parciales Temporales), pasando de 6,935.6 a 7,104.23 Hectáreas;

Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general;

Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá medirse y evaluarse, el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de pesca;

Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPP/0560/2022, emitida por la Dirección General de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, con fecha 23 de mayo de 2022, se concluyó que se cumple con las disposiciones respecto a la información requerida, conforme a lo establecido en la NOM-049-SAG-/PESC-2014 (DOF: 14/04/2014), que define el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que considerando los aspectos técnicos, ambientales, biológicos y sociales, no existe inconveniente de orden técnico para la modificación y mantenimiento de la Red de Refugios Pesqueros del Corredor San Cosme a Punta Coyote, en Baja California Sur;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y SE AMPLIA POR SEGUNDA OCASION LA VIGENCIA DEL SIMILAR QUE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL FRENTE A LA COSTA ORIENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL CORREDOR MARINO DE SAN COSME A PUNTA COYOTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012

ARTICULO PRIMERO. La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPP/0560/2022, emitida por el INAPESCA, modifica y amplía la vigencia de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (9 Totales Temporales y 3 Parciales Temporales) ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un nuevo periodo de 5 años, conforme a los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas (ANEXO UNICO):

1) SAN MARCIAL

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°33’7.56”

N

111°3’11.52”

O

494655.84

E

2826084.35

N

3,291 ha.

32.91 km2

B

25°33’7.56”

N

110°59’6.36”

O

501496.77

E

2826083.36

N

C

25°30’41.76”

N

110°59’6.36”

O

501497.27

E

2821598.53

N

D

25°30’41.76”

N

111°0’59.04”

O

498352.00

E

2821598.55

N

E

25°30’55.80”

N

111°1’5.52”

O

498171.18

E

2822030.44

N

F

25°31’16.68”

N

111°1’5.52”

O

498171.27

E

2822672.71

N

G

25°31’16.68”

N

111°2’16.80”

O

496181.77

E

2822673.13

N

H

25°31’16.68”

N

111°3’11.52”

O

494654.48

E

2822673.66

N

 

2) SAN MATEO (Ampliada)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°22’17.62”

N

110°59’16.17”

O

501225

E

2806091

N

191.23 Ha.

1.9123 km2

B

25°22’17.62”

N

110°58'21"

O

502766.61

E

2806091

N

C

25°21’39.94”

N

110°58'21"

O

502766.61

E

2804932

N

D

25°21’39.94”

N

110°59’08.98”

O

501426

E

2804932

N

 

3) ESTERO DE TEMBABICHE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°16’19.68”

N

110°56’40.48”

O

505580

E

2795082

N

70.30 Ha.

0.7030 km2

B

25°16’19.68”

N

110°56’18.86”

O

506185

E

2795083

N

4) SAN DIEGO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°11’4.46”

N

110°42’55.0”

O

528688

E

2785416

N

170.31 Ha.

1.7031 km2

B

25°10’42.037”

N

110°42’32.56”

O

529318

E

2784727

N

C

25°11’18.23”

N

110°41’56.44”

O

530326

E

2785843

N

D

25°11’40.60”

N

110°42’18.78”

O

529700

E

2786530

N

 

5) LA HABANA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°07’44.37696”

N

110°52’01.164”

O

513408

E

2779238

N

85.71 Ha.

0.8571 km2

B

25°08’04.29576”

N

110°52’01.164”

O

513407

E

2779850

N

C

25°08’04.29576”

N

110°51’19.5876”

O

514571

E

2779852

N

D

25°07’44.37696”

N

110°51’19.5876”

O

514572

E

2779239

N

 

6) ESTERO SAN JOSE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°52’23.49”

N

110°34’3.58”

O

543672.15

E

2750975.84

N

115.45 Ha.

1.1545 km2

B

24°52’19.59”

N

110°34’15.67”

O

543333.35

E

2750854.93

N

C

24°53’10.66”

N

110°34’22.03”

O

543150.43

E

2752425.09

N

D

24°53’12.08”

N

110°34’21.78”

O

543156.84

E

2752468.68

N

7) EL PARDITO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°50’51.66456”

N

110°34’50.4516”

O

542366

E

2748147

N

78.00 Ha.

0.78 km2

B

24°51’28.92132”

N

110°34’50.4516”

O

542362

E

2749293

N

C

24°51’28.92132”

N

110°34’30.2664”

O

542929

E

2749295

N

D

24°50’51.66456”

N

110°34’30.2664

O

542932

E

2748149

N

 

8) EL PARDITO OESTE (Nueva)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°50’51.66456”

N

110°34’50.4516”

O

542366

E

2748147

N

96.00 Ha.

0.96 km2

B

24°51’28.92132”

N

110°34’50.4516”

O

542366

E

2749293

N

C

24°51’28.92132”

N

110°35'15"

O

541673.19

E

2749293

N

D

24°50’51.66456”

N

110°35'15"

O

541673.19

E

2748147

N

 

9) NORTE DE SAN FRANCISQUITO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°49’43.74”

N

110°35’13.14”

O

541735

E

2746056

N

162.71 Ha.

1.6271 km2

B

24°50’40.58”

N

110°35’13.14”

O

541730

E

2747805

N

C

24°50’40.58”

N

110°33’58.0716”

O

543837

E

2747811

N

D

24°50’31.3584”

N

110°33’58.0716”

O

543838

E

2747527

N

10) PUNTA COYOTE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°42’31.63”

N

110°41’21.36”

O

531430

E

2732738

N

90.52 Ha.

0.9052

B

24°42’31.63”

N

110°41’14.16”

O

531632

E

2732739

N

C

24°41’53.73”

N

110°41’14.16”

O

531635

E

2731573

N

D

24°41’53.76”

N

110°42’14.35”

O

529943

E

2731570

N

 

11) LA BRECHA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°33’7.56”

N

111°7’42.24”

O

487101.68

E

2826089.51

N

2,680 Ha.

26.8 km2

B

25°33’7.56”

N

111°3’11.52”

O

494655.84

E

2826084.35

N

C

25°31’16.68”

N

111°3´11.52”

O

494654.48

E

2822673.66

N

D

25°31’16.68”

N

111°4’4.44”

O

493177.42

E

2822674.33

N

E

25°31’51.60”

N

111°4’4.44”

O

493177.97

E

2823748.47

N

F

25°32’21.48”

N

111°7’42.24”

O

487100.31

E

2824672.08

N

 

12) EL GUANO (Nueva)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°32'56.04"

N

110°44'11.76"

O

526675.9

E

2715025.07

N

90.52 Ha.

0.9052

B

24°32'56.76"

N

110°44'0.96"

O

526979.69

E

2715047.8

N

C

24°33'50.04”

N

110°43'55.56"

O

527128.42

E

2716686.79 N

D

24°33'50.4"

N

110°43'59.88"

O

527006.88

E

2716697.63 N

 

ARTICULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.

ARTICULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.2 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido y la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de “captura y libera”.

Lo anterior aplica para las 9 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales (San Marcial, San Mateo, Estero de Tembabiche, San Diego, La Habana, Estero San José, El Pardito, Norte de San Francisquito y Punta Coyote), en las cuales no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática y únicamente se permitirá la pesca deportivo-recreativa, en la modalidad de “captura y libera”.

Zona de Refugio Pesquero Totales Temporales

Especies y Artes de Pesca Autorizados

San Marcial

Pesca Deportivo-Recreativa, exclusivamente en la modalidad de “captura y libera”

San Mateo

Estero de Tembabiche

San Diego

La Habana

Estero San José

El Pardito

Norte de San Francisquito

Punta Coyote

 

De conformidad con el numeral 4.2.4 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.

Lo anterior aplica para las 3 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales (El Pardito Oeste, La Brecha y El Guano), donde sólo podrán llevarse a cabo las siguientes actividades durante todo el año: El Pardito Oeste: pesca de consumo doméstico y captura de cochito, pargo amarillo, pargo mulato, cabrilla sardinera y cardenal, utilizando exclusivamente piola con anzuelo y arpón. La Brecha: pesca de sardina con atarraya, pesca de macarela con línea de mano y anzuelo del número 9 y pesca de calamar mediante el uso de poteras, siendo estas tres últimas especies destinadas exclusivamente a su empleo como carnada. El Guano: pesca de sardina con atarraya para su empleo exclusivo como carnada en la pesca ribereña.

Zona de Refugio Pesquero Parciales Temporales

Especies y Artes de Pesca Autorizados

El Pardito Oeste

Pesca de consumo doméstico y captura de cochito, pargo amarillo, pargo mulato, cabrilla sardinera y cardenal, utilizando exclusivamente piola con anzuelo y arpón

La Brecha

Pesca de sardina con atarraya, pesca de macarela con línea de mano y anzuelo del número 9 y pesca de calamar mediante el uso de poteras, siendo estas tres últimas especies destinadas exclusivamente a su empleo como carnada

El Guano

Pesca de sardina con atarraya para su empleo exclusivo como carnada en la pesca ribereña

 

Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría, a través de la CONAPESCA realizará las gestiones y trámites necesarios para que previo a la conclusión de la vigencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero en el Corredor San Cosme-Punta Coyote, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados respecto a los objetivos del establecimiento de dicha red de zonas de refugio y con base en la opinión técnica del INAPESCA, se determine la permanencia, modificación o eliminación de la Red de Zonas de Refugio Pesquero, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

 

ANEXO UNICO

En la Figura se presenta la localización de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (9 Totales Temporales y 3 Parciales Temporales), ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.

(El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).

Tabla: Coordenadas de vértices que delimitan la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (9 Totales Temporales y 3 Parciales Temporales), ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.

1) SAN MARCIAL

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°33’7.56”

N

111°3’11.52”

O

494655.84

E

2826084.35

N

3,291 ha.

32.91 km2

B

25°33’7.56”

N

110°59’6.36”

O

501496.77

E

2826083.36

N

C

25°30’41.76”

N

110°59’6.36”

O

501497.27

E

2821598.53

N

D

25°30’41.76”

N

111°0’59.04”

O

498352.00

E

2821598.55

N

E

25°30’55.80”

N

111°1’5.52”

O

498171.18

E

2822030.44

N

F

25°31’16.68”

N

111°1’5.52”

O

498171.27

E

2822672.71

N

G

25°31’16.68”

N

111°2’16.80”

O

496181.77

E

2822673.13

N

H

25°31’16.68”

N

111°3’11.52”

O

494654.48

E

2822673.66

N

 

2) SAN MATEO (Ampliada)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°22’17.62”

N

110°59’16.17”

O

501225

E

2806091

N

191.23 Ha.

1.9123 km2

B

25°22’17.62”

N

110°58'21"

O

502766.61

E

2806091

N

C

25°21’39.94”

N

110°58'21"

O

502766.61

E

2804932

N

D

25°21’39.94”

N

110°59’08.98”

O

501426

E

2804932

N

 

3) ESTERO DE TEMBABICHE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°16’19.68”

N

110°56’40.48”

O

505580

E

2795082

N

70.30 Ha.

0.7030 km2

B

25°16’19.68”

N

110°56’18.86”

O

506185

E

2795083

N

4) SAN DIEGO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°11’4.46”

N

110°42’55.0”

O

528688

E

2785416

N

170.31 Ha.

1.7031 km2

B

25°10’42.037”

N

110°42’32.56”

O

529318

E

2784727

N

C

25°11’18.23”

N

110°41’56.44”

O

530326

E

2785843

N

D

25°11’40.60”

N

110°42’18.78”

O

529700

E

2786530

N

 

5) LA HABANA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°07’44.37696”

N

110°52’01.164”

O

513408

E

2779238

N

85.71 Ha.

0.8571 km2

B

25°08’04.29576”

N

110°52’01.164”

O

513407

E

2779850

N

C

25°08’04.29576”

N

110°51’19.5876”

O

514571

E

2779852

N

D

25°07’44.37696”

N

110°51’19.5876”

O

514572

E

2779239

N

 

6) ESTERO SAN JOSE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°52’23.49”

N

110°34’3.58”

O

543672.15

E

2750975.84

N

115.45 Ha.

1.1545 km2

B

24°52’19.59”

N

110°34’15.67”

O

543333.35

E

2750854.93

N

C

24°53’10.66”

N

110°34’22.03”

O

543150.43

E

2752425.09

N

D

24°53’12.08”

N

110°34’21.78”

O

543156.84

E

2752468.68

N

7) EL PARDITO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°50’51.66456”

N

110°34’50.4516”

O

542366

E

2748147

N

78.00 Ha.

0.78 km2

B

24°51’28.92132”

N

110°34’50.4516”

O

542362

E

2749293

N

C

24°51’28.92132”

N

110°34’30.2664”

O

542929

E

2749295

N

D

24°50’51.66456”

N

110°34’30.2664

O

542932

E

2748149

N

 

8) EL PARDITO OESTE (Nueva)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°50’51.66456”

N

110°34’50.4516”

O

542366

E

2748147

N

96.00 Ha.

0.96 km2

B

24°51’28.92132”

N

110°34’50.4516”

O

542366

E

2749293

N

C

24°51’28.92132”

N

110°35'15"

O

541673.19

E

2749293

N

D

24°50’51.66456”

N

110°35'15"

O

541673.19

E

2748147

N

 

9) NORTE DE SAN FRANCISQUITO

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°49’43.74”

N

110°35’13.14”

O

541735

E

2746056

N

162.71 Ha.

1.6271 km2

B

24°50’40.58”

N

110°35’13.14”

O

541730

E

2747805

N

C

24°50’40.58”

N

110°33’58.0716”

O

543837

E

2747811

N

D

24°50’31.3584”

N

110°33’58.0716”

O

543838

E

2747527

N

10) PUNTA COYOTE

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°42’31.63”

N

110°41’21.36”

O

531430

E

2732738

N

90.52 Ha.

0.9052

B

24°42’31.63”

N

110°41’14.16”

O

531632

E

2732739

N

C

24°41’53.73”

N

110°41’14.16”

O

531635

E

2731573

N

D

24°41’53.76”

N

110°42’14.35”

O

529943

E

2731570

N

 

11) LA BRECHA

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

25°33’7.56”

N

111°7’42.24”

O

487101.68

E

2826089.51

N

2,680 Ha.

26.8 km2

B

25°33’7.56”

N

111°3’11.52”

O

494655.84

E

2826084.35

N

C

25°31’16.68”

N

111°3´11.52”

O

494654.48

E

2822673.66

N

D

25°31’16.68”

N

111°4’4.44”

O

493177.42

E

2822674.33

N

E

25°31’51.60”

N

111°4’4.44”

O

493177.97

E

2823748.47

N

F

25°32’21.48”

N

111°7’42.24”

O

487100.31

E

2824672.08

N

 

12) EL GUANO (Nueva)

Punto

Coordenadas

(Grados, minutos, segundos)

Coordenadas Métricas

(UTM) Zona 12R

Superficie (ha)

Dimensiones

Latitud Norte

Longitud Oeste

Este

Norte

A

24°32'56.04"

N

110°44'11.76"

O

526675.9

E

2715025.07

N

90.52 Ha.

0.9052

B

24°32'56.76"

N

110°44'0.96"

O

526979.69

E

2715047.8

N

C

24°33'50.04”

N

110°43'55.56"

O

527128.42

E

2716686.79

N

D

24°33'50.4"

N

110°43'59.88"

O

527006.88

E

2716697.63

N

 

El plano oficial de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (9 Totales Temporales y 3 Parciales Temporales), obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo No. 1210, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.