ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LOGOTIPO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, DENOMINADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  17071203.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  17 de julio de 2012.

Fecha de entrada en vigor:  18 de julio de 2012.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. D fracción I, 5 fracción XXII, 44, 46, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y OCTAVO Transitorios, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 2o. apartado D Fracción I del Reglamento Interior de la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de abril de 2012, la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, es un Organo Administrativo Desconcentrado de esta dependencia, que le está jerárquicamente subordinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que para facilitar a la sociedad la identificación de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, los servicios que ofrece, así como para diferenciarlo de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es necesario difundir su imagen institucional (logotipo), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LOGOTIPO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, DENOMINADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS

Artículo 1.- Se da a conocer el logotipo de identificación de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, cuyo acrónimo es ASERCA, con las especificaciones, descripciones y demás características que se precisan en el presente Acuerdo.

Artículo 2.- El logotipo de ASERCA consiste en una composición gráfica y tipográfica, con las especificaciones, patrones cromáticos y demás características siguientes:

a) Símbolo que representa los rasgos estructurales de la mazorca.

                               

b) La tipografía con el nombre de ASERCA, se incorpora a la derecha del símbolo a fin de equilibrar la composición de la imagen.

A efecto de ser ilustrativos, a continuación se presenta la Imagen Institucional:

                                                              

Artículo 3.- Los colores y tipografía que conforman la referida Imagen Institucional, son los siguientes:

La paleta de colores utilizada fue a partir de la mazorca, teniendo como color dominante el verde a fin de aludir a un campo fuerte, fértil, próspero y productivo. Utilizar la gradación de color es con base en la armonía por analogía, que hace referencia a los colores cuando éstos están integrados parcialmente el uno del otro y  que ello nos remita al proceso de evolución del campo y la institución.

C: 77, M: 42, Y:100, K:35

C: 60, M: 38, Y:91, K:19

C: 43, M: 25, Y:88, K:2

C: 24, M: 13, Y:83, K:0

C: 0, M: 0, Y:0, K:100

Artículo 4.- Para uso en artículos y materiales de difusión, información, propaganda y promocionales podrá utilizarse cualquiera de las aplicaciones referidas, con o sin caracteres tipográficos, como a continuación se muestra.

                                                                                             

Artículo 5.- En aquellos casos en donde los sistemas de impresión sean a una sola tinta, se utilizará el color negro en sus diferentes porcentajes, para no perder la integración de los elementos. También puede aplicarse el logotipo en blanco (negativo) o totalmente en negro (positivo).

                                                              

 

                                                              

                                                                             

                                                                                             

Artículo 6.- La tipografía institucional empleada en esta materia será de palo seco y pertenece a la fuente Presidencia firme. La anchura de sus letras regula la proporción de los espacios blancos en y entre las letras. Su forma muestra lo esencial de la escritura, y ningún remate u otro tipo de ornamento desvía al ojo de la forma esencial, por lo que no resta peso al símbolo de la Institución, sino que se unifica con éste para formar una sola imagen.

La tipografía sólo podrá imprimirse en negro o en blanco, se utilizarán altas cuando sea para las siglas de (ASERCA), así como altas y bajas cuando sea Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollode Mercados Agropecuarios.

               

               

Artículo 7.- La tipografía empleada es exclusiva de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), el uso de la misma queda restringido a dicho órgano desconcentrado, el cual proveerá lo necesario para la difusión y uso de la Imagen Institucional, a través de lo siguiente:

I.        Credenciales de identificación del personal;

II.       Parque vehicular;

III.      Equipo;

IV.     Instalaciones;

V.      Papelería, y

VI.     Demás recursos materiales.

Artículo 8.- Las referencias que se hacen en decretos, acuerdos, manuales, y demás disposiciones a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, así como las atribuciones que continúen a su cargo, se entenderán hechas o conferidas al Organo Administrativo Desconcentrado denominado Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, pudiendo seguir utilizandola papelería donde conste su anterior denominación hasta agotar su existencia, sin que ello afecte la validez de sus actos.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 6 de julio de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.