REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARIA DE MARINA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 17111507.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEMAR.
Fecha de publicación: 17 de noviembre de 2015.
Fecha de entrada en vigor: 18 de noviembre de 2015.
Fecha de publicación Fecha
de entrada en vigor
16
de junio de 2017 17 de
junio de 2017
Reformas: Artículos 2, fracciones III, IX; 3, fracción II, apartado A; 6,
fracciones II, XVIII, XIX; 7, fracción XV; 8, fracciones VIII, X; 9, fracciones
V, XIII; 10, fracciones XIV, XXVIII a XXXVII; 13, fracciones V, XIII; la denominación
del Capítulo VIII; 14, fracciones II, III, VIII; 15; 16, fracciones II, XII,
XXI, XXII; 19, fracciones I, VII, X; 21, fracciones IX, X, XIV, XVIII; 22; 23,
fracciones II, VI, VIII, IX, XVI; 25, fracciones VII, XX; 32, fracciones I, II
y 33, fracciones I, IV.
Adiciones: Artículos 2, fracción I Bis; 3, fracción II, apartado D, numeral 3 Bis,
fracción IV Bis; 6, fracción XIX Bis; 7, fracciones I Bis, I Ter, XV Bis; 10,
fracciones XV Bis, XXIX Bis, XXXVIII al XLI; 13, fracción XIII Bis; 16,
fracciones II Bis, X Bis, XXIII a XXVIII; 21, fracciones XIX a XXI; 22 Bis; 22
Ter; 22 Quáter; 23, fracciones III Bis, X Bis y 32,
fracción V Bis.
Derogaciones: Artículos 16, fracciones XIV y XV; 19, fracciones II y IV y 23, fracción
X.
01
de diciembre de 2017 02 de
diciembre de 2017
Reformas: Artículos 3,
fracción II, inciso C; 6, fracción V; 7, fracción XV; 10, fracciones XXVIII,
XXIX y XXIX Bis, y 11, así como la denominación del Capítulo VIII.
Adiciones: Artículos 3,
fracción II, inciso C Bis; 10, fracción XXXIX Bis; 16 Bis; 16 Ter y 16 Quáter.
Derogaciones: Artículos 3,
fracción II, numeral 3 Bis del inciso D; 7, fracciones I Bis, I Ter y XV Bis; 22
Bis; 22 Ter y 22 Quáter.
08 de diciembre de 2020 09 de diciembre de 2020
Reformas: Artículos 3,
fracción II, incisos C Bis y D, numeral 2; 6, fracción XIX Bis; 16 Bis,
fracción III; 19, párrafo primero y sus fracciones XXI y XXII y 20, así como la
denominación del Capítulo VIII.
Adiciones: Artículos 3,
fracción II, incisos C Ter y C Quáter; 6, fracción
XIX Ter; 16 Quinquies; 16 Sexies; 19, fracciones
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII.
Derogaciones: Artículos 3,
fracción II, inciso D, numeral 3; 21 y 22.
Fe de erratas:
Fecha
de publicación: 11 de diciembre de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARIA DE MARINA
CAPITULO
I
De
la Competencia y Organización
Artículo 1.- La Secretaría de Marina, como parte integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables, así como por los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Armada: La Armada de México;
I Bis. Autoridad Marítima Nacional: Es la que ejerce el titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
II. Estado Mayor: El Estado Mayor General de la Armada;
III. Direcciones Generales: Aquéllas comprendidas en el apartado D, de la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento;
IV. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de Marina;
V. Presidente o Mando Supremo: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Secretaría: La Secretaría de Marina;
VII. Secretario o Alto Mando: El Secretario de Marina o Alto Mando de la Armada;
VIII. Subsecretario: Subsecretario de Marina;
IX. Unidades Administrativas: Aquéllas referidas en la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento, y
X. Unidades Operativas: Son las unidades mediante las cuales se cumplen las atribuciones propias de la Secretaría.
Artículo 3.- Al frente de la Secretaría, estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
I. Servidores públicos:
A. Subsecretario;
B. Oficial Mayor;
C. Inspector y Contralor General de Marina, y
D. Jefe del Estado Mayor General de la Armada;
II. Unidades Administrativas:
A. Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;
B. Unidad Jurídica;
C. Universidad Naval;
C
Bis. Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos;
C Ter. Unidad
de Policía Naval, y
C Quáter. Unidad de
Investigación y Desarrollo Tecnológico;
D. Direcciones Generales:
1. De Construcciones Navales;
2. De Servicios Generales e Hidrográficos;
3. Derogado (D.O.F. el 08 de
diciembre de 2020)
3 Bis. Derogado (D.O.F. el 01 de diciembre de 2017)
4. De Recursos Humanos, y
5. De Administración y Finanzas;
III. Organos Colegiados:
A. Junta de Almirantes, y
B. Junta Naval;
IV. Unidades Operativas:
A. Fuerzas Navales, Regiones, Zonas, Sectores y otras que se establezcan;
B. Cuartel General del Alto Mando;
C. Unidad de Inteligencia Naval,
D. Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México,
IV Bis. Capitanías de Puerto, y
V. Los demás que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4.- La Secretaría a través de sus servidores públicos, Unidades Administrativas, Unidades Operativas y Organos Colegiados realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO
II
De
las Facultades del Secretario
Artículo 5.- Corresponde al Secretario representar a la Secretaría, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, y ejercer las atribuciones que las disposiciones jurídicas le otorgan a dicha dependencia; para la mejor organización del trabajo podrá delegar cualquiera de sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que por disposición de Ley o del presente Reglamento sean indelegables, expidiendo para ello el acuerdo correspondiente que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 6.- El Secretario tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Ejercer el Alto Mando de la Armada y administrar el poder naval de la Federación, determinando y dirigiendo la doctrina, política y estrategia naval militar, para la defensa exterior del país, así como coadyuvar en la seguridad interior y el desarrollo marítimo nacional;
II. Acordar con el Presidente, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. Representar al Presidente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine éste, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento;
IV. Someter a la aprobación del Presidente, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
V. Someter a consideración del Presidente la designación y remoción del Subsecretario, del Oficial Mayor y de los Mandos Superiores en Jefe, así como nombrar directamente al Inspector y Contralor General de Marina, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Jefes de Unidad, Organos Colegiados, Directores Generales, y demás mandos superiores y mandos subordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
VI. Someter a la consideración del Presidente, las propuestas de ascenso del personal de la Armada cuyo nombramiento corresponda al Mando Supremo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente, relativos a los asuntos competencia de la Secretaría;
VIII. Proponer al Presidente, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría;
IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;
X. Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales; con los sectores privado y social, para la investigación y desarrollo marítimo, así como para la prevención, control, vigilancia y protección del medio marino, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los planes y programas de interés marítimo nacional;
XII. Presidir y convocar al Consejo del Almirantazgo;
XIII. Autorizar que se preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de éstas;
XIV. Aprobar para cada ejercicio fiscal el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría;
XV. Aprobar los programas de desarrollo de la Secretaría y los que coadyuven en el ámbito marítimo nacional;
XVI. Autorizar la celebración de contratos, convenios y bases de colaboración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Expedir el manual de organización general de la Secretaría, así como los manuales de procedimientos, y el manual de servicios al público de las Unidades Administrativas y Operativas de la dependencia, disponiendo su permanente actualización;
XIX. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las materias siguientes:
a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;
b) Búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar;
c) Seguridad marítima;
d) Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;
e) Control de tráfico marítimo;
f) Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;
g) Protección marítima y portuaria; en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia;
h) Operación del señalamiento marítimo, y
i) Regulación y vigilancia de la seguridad en la navegación;
XIX Bis. Establecer la jurisdicción
territorial y marítima de las capitanías de Puerto;
XIX Ter. Definir la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación que requiera la Secretaría, y
XX. Las demás facultades que con carácter de indelegables le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Presidente.
CAPITULO
III
De las Facultades del Subsecretario
Artículo 7.- El Subsecretario será de la categoría de Almirante y le corresponde:
I. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
I Bis. Derogado (D.O.F. el 01 de diciembre de 2017)
I Ter. Derogado (D.O.F. el 01 de diciembre de 2017)
II. Establecer los programas de construcción, reparación, renovación y actualización de la infraestructura, equipos, Unidades Administrativas y Operativas de la Armada;
III. Autorizar, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, los programas de obras de dragado e ingeniería e intervenir en los de desarrollo portuario;
IV. Establecer los programas de investigación oceanográfica, hidrográfica y meteorológica, así como los relativos a la protección y preservación del medio ambiente marino, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias;
V. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones y exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas solicitados por instituciones u organismos nacionales e internacionales;
VI. Impulsar la investigación científica y desarrollo de nuevas tecnologías que requiera la Armada y coadyuvar con el sector marítimo nacional, sometiendo a consideración del Secretario los programas correspondientes;
VII. Someter a consideración del Secretario los programas de investigación y desarrollo tecnológico propios de la Secretaría;
VIII. Establecer las normas, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a las Unidades Administrativas de su responsabilidad;
IX. Supervisar la formulación del anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de las Unidades Administrativas a su cargo;
X. Intervenir, en su caso, en los juicios constitucionales, en coordinación con la Unidad Jurídica, en suplencia del Secretario;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XII. Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que éstas establezcan, de acuerdo a sus facultades;
XIII. Representar a la Secretaría, por acuerdo del Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de gobierno de instituciones y entidades en las que participe esta Dependencia;
XIV. Establecer la coordinación operativa del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis;
XV. Aplicar la autoridad en materia de vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, así como otorgar y cancelar los permisos en dicha materia en las Zonas Marinas Mexicanas, a través de las regiones, zonas y sectores navales de conformidad con la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y las disposiciones reglamentarias que de ésta deriven;
XV Bis. Derogado (D.O.F. el 01 de diciembre de 2017)
XVI. Las demás facultades y responsabilidades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Secretario.
CAPITULO
IV
De las Facultades del Oficial Mayor
Artículo 8.- El Oficial Mayor será de la categoría de Almirante y le corresponde:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
II. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que se le adscriban;
III. Comunicar los nombramientos de los mandos a los que se refiere la Ley Orgánica de la Armada de México, y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada;
IV. Suscribir los títulos profesionales, despachos, patentes y nombramientos del personal naval;
V. Autorizar a la Universidad Naval los programas de educación que se impartan en las diferentes instituciones educativas navales que conforman el sistema educativo naval;
VI. Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos la ejecución de los programas de sanidad naval y los de seguridad y bienestar social;
VII. Intervenir en el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social para el personal naval;
VIII. Determinar la procedencia de retiro y la retención en el activo, así como autorizar las bajas y licencias del personal naval, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Someter a la consideración del Secretario el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos y el programa de actividades de la Secretaría;
X. Supervisar la realización del:
a) Análisis, diseño, registro y control de la estructura organizacional de la Secretaría;
b) Anteproyecto del manual de organización general de la Secretaría, así como de los manuales de procedimiento y de servicios al público de sus Unidades Administrativas y Operativas, y
c) Estudio de desarrollo organizacional de las Unidades Administrativas y Operativas.
XI. Dirigir el proceso presupuestario conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Suscribir los convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones, servicios y de obra pública, así como otros en los que la Secretaría sea parte, previa autorización del Secretario y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Autorizar la documentación necesaria para los pagos con cargo al presupuesto;
XIV. Programar y ejercer los recursos presupuestarios que transfiere el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con el fin de efectuar las subrogaciones necesarias para la atención médica integral al personal retirado, así como para los derechohabientes de éste y del personal naval en el activo de la Secretaría;
XV. Manejar los fondos que se autoricen a la Oficialía Mayor, conforme a los lineamientos que en cada caso se fijen;
XVI. Establecer la administración del personal civil de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo;
XVIII. Someter a la consideración del Secretario, para su aprobación, los estudios y proyectos que se elaboren en las Unidades Administrativas a su cargo;
XIX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, expedir las certificaciones sobre asuntos de su competencia y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XX. Intervenir en los juicios de amparo relativos a los asuntos de su competencia, en coordinación con la Unidad Jurídica;
XXI. Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que éstas establezcan, de acuerdo a sus facultades;
XXII. Formalizar las planillas orgánicas de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría, mediante su registro presupuestario, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Coordinar y poner a consideración del Secretario, los diversos informes de evaluación y de rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Someter a aprobación del Secretario los objetivos, estrategias y líneas de acción que regirán a la dependencia, dentro de su ámbito de competencia;
XXV. Promover, organizar y realizar eventos que coadyuven a la difusión de la historia y cultura naval, así como administrar los recursos asignados para tal fin, y
XXVI. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Secretario.
CAPITULO
V
De
las Facultades del Inspector y Contralor General de Marina
Artículo 9.- El Inspector y Contralor General de Marina será de la categoría de Almirante y le corresponderá:
I. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Supervisar que las normas, disposiciones, programas, procedimientos y los diversos instrumentos de control de la Armada, se apliquen o utilicen de manera eficiente;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos internos que se dicten para regular el funcionamiento del sistema de control de la Secretaría, en acatamiento de la normativa que expida la Secretaría de la Función Pública;
IV. Inspeccionar, supervisar, fiscalizar y auditar los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, estableciendo y ejecutando los programas respectivos e informando al Secretario sobre los resultados;
V. Verificar
que las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, Unidades y Direcciones
Generales desempeñen sus funciones de acuerdo a las
disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito operativo, administrativo y
disciplinario;
VI. Atender, investigar y resolver las quejas y denuncias presentadas en contra del personal de la Secretaría, con motivo del ejercicio de sus funciones;
VII. Implementar los procedimientos administrativos para investigar una posible comisión de faltas del personal de la Secretaría, así como los procedimientos de auditoria de recursos financieros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Imponer, como resultado de las inspecciones, investigaciones y auditorías, las sanciones que procedan por responsabilidades del personal de la Secretaría y recomendar la comparecencia ante los órganos de disciplina o denunciar ante la autoridad ministerial competente;
IX. Certificar la fecha de alta del personal naval que se contrata en la Armada;
X. Practicar revistas administrativas de la entrada del material naval, unidades de superficie, terrestres y aeronavales, que hayan causado alta o baja en el servicio activo de la Armada;
XI. Dirigir la revisión y actualización de los sistemas y modelos de funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XII. Participar en los comités internos de la Secretaría, que las disposiciones jurídicas establezcan;
XIII. Impulsar programas y acciones para difundir y promover, en el personal de la Armada, la ética, la honestidad, la cultura de la legalidad y la concientización de los valores navales, y
XIV. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el Secretario.
CAPITULO
VI
De
las Facultades del Jefe del Estado Mayor General de la
Armada
Artículo 10.- El Jefe del Estado Mayor General de la Armada, será de la categoría de Almirante y le corresponde:
I. Asesorar y auxiliar al Alto Mando en la planeación y coordinación de las acciones para cumplir con las atribuciones asignadas a la Armada, a través de la emisión de directivas, órdenes e instrucciones y supervisar el cumplimiento de éstas;
II. Intervenir en la administración e impartición del Servicio Militar Nacional en la Armada;
III. Planear los requerimientos de las reservas de la Armada y emitir lineamientos para su movilización conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Participar en el análisis y propuesta de la estructura organizacional de la Secretaría;
V. Proponer al personal núcleo de los cuerpos y servicios para ocupar los distintos mandos y cargos de las Unidades Administrativas y Operativas, así como comisiones externas a la Secretaría dentro y fuera del país;
VI. Determinar las necesidades de profesionalización, actualización y especialización del personal naval, núcleo de los cuerpos y servicios, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría;
VII. Emitir directivas y planes para la organización, desarrollo y control de personal;
VIII. Obtener, procesar y distribuir información de interés estratégico y operativo para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada;
IX. Fungir como enlace y realizar la coordinación de la Secretaría con las fuerzas armadas e instituciones nacionales y extranjeras;
X. Estudiar y proponer la organización de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, así como la del Cuartel General del Alto Mando, al igual que el despliegue de las Unidades Operativas, con base en la situación geoestratégica del país;
XI. Establecer las doctrinas operacional, de adiestramiento, planeamiento, de mando y control, así como supervisar su difusión y aplicación al personal naval;
XII. Determinar las directivas para la elaboración de los planes logísticos a fin de proporcionar a las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales los recursos de personal, material y de servicios, para el cumplimiento de sus misiones y atribuciones;
XIII. Establecer la doctrina y planes que deberán aplicarse en las comunicaciones de la Armada;
XIV. Establecer y mantener actualizados los sistemas de información y comunicaciones que permiten generar elementos de juicio para la toma de decisiones del Secretario;
XV. Formular y mantener actualizados los planes, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para garantizar la defensa exterior y seguridad interior del país en el ámbito de su competencia;
XV Bis. Determinar las necesidades técnicas que se requieren para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información y comunicaciones de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría;
XVI. Evaluar los resultados de las acciones de la Armada, para optimizar el uso de recursos y retroalimentar el proceso de planeación;
XVII. Realizar los estudios especiales y estratégicos para participar en el desarrollo marítimo nacional y el mantenimiento de la seguridad nacional;
XVIII. Estudiar y opinar respecto a la construcción de toda clase de instalaciones y vías de comunicación marítimas o de cualquier otra relacionada con la ingeniería portuaria y señalamiento marino;
XIX. Proponer al Alto Mando los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos que incidan en la competencia de la Secretaría;
XX. Organizar y coordinar los programas de comunicación social y de relaciones públicas de la Secretaría;
XXI. Realizar estudios para determinar las características y especificaciones técnicas de las Unidades Operativas, conforme a los avances tecnológicos y a las necesidades operacionales de la Armada;
XXII. Supervisar el desarrollo y funcionamiento de los procesos logísticos de la Armada a fin de que las Unidades Administrativas cuenten con los medios para el sostenimiento de las operaciones navales;
XXIII. Establecer las directrices, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a las Unidades Administrativas y Operativas de su responsabilidad;
XXIV. Participar en la elaboración del programa sectorial de la Secretaría, sujetándose al Plan Nacional de Desarrollo, definiendo los objetivos, estrategias y líneas de acción que habrán de ejecutarse;
XXV. Coordinar con los sectores público, privado y social, la elaboración de los programas en donde participe la Secretaría;
XXVI. Integrar y participar de acuerdo a sus facultades, en comisiones y comités, internos o externos, transitorios o permanentes, nacionales e internacionales;
XXVII. Emitir las directivas necesarias en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Aplicar, en coordinación con la Unidad de
Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes las disposiciones jurídicas en materia de Protección Marítima y
Portuaria en los términos que establezcan los ordenamientos jurídicos del país
y los instrumentos internacionales de los que México sea parte;
XXIX. Planear,
organizar, dirigir y controlar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la Salvaguarda
de la vida humana en la mar, determinar las estaciones de búsqueda y rescate
que se establecerán en los litorales, y coordinar con la Unidad de Capitanías
de Puerto y Asuntos Marítimos la implementación de las normas aplicables en
dichas materias;
XXIX
Bis. Coordinar, en conjunto con la Unidad de Capitanías de Puerto y
Asuntos Marítimos, la aplicación de los protocolos y procedimientos del Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, de acuerdo con disposiciones jurídicas
aplicables;
XXX. Supervisar
la organización de la logística para el mantenimiento de las Unidades de
Superficie, de Infantería de Marina, y Aeronavales de la Secretaría y su equipo
de apoyo en tierra;
XXXI. Promover la permanencia,
capacitación y adiestramiento del personal de las Unidades de Superficie, de
Infantería de Marina y Aeronavales;
XXXII. Participar en el desarrollo de
la infraestructura, administración, seguridad y mantenimiento de las
instalaciones de las Unidades de Superficie, Infantería de Marina y Aeronavales
de la Secretaría;
XXXIII. Supervisar las propuestas de
necesidades de modernización de las Unidades de Superficie, de Infantería de
Marina y Aeronavales;
XXXIV. Supervisar las ejecuciones del
programa de seguridad en el mantenimiento y operación de las Unidades de
Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales, a fin de reducir el índice
de accidentes e incidentes para fortalecer la cultura de la seguridad;
XXXV. Integrar las necesidades de las
Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales proponiendo la
adquisición, baja y sustitución de éstas;
XXXVI. Proponer al Alto Mando la
ubicación de los establecimientos logísticos de acuerdo a
las necesidades de la Armada;
XXXVII. Coordinar
acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, que se requieran para la aplicación del Plan Nacional de Contingencias
para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas
en el Mar;
XXXVIII. Dirigir y supervisar las
actividades de la promoción general de ascensos de conformidad con lo
establecido en las leyes y reglamentos aplicables;
XXXIX. Emitir directivas tendientes a
incrementar la moral del personal naval, así como para otorgar a éstos estímulos y recompensas conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXXIX Bis. Establecer
y supervisar los servicios de protección a instalaciones estratégicas del país,
en el ámbito de competencia de la Secretaría de Marina, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XL. Planear, conducir y ejecutar
actividades de seguridad y ciberdefensa para la protección de la
infraestructura crítica de la Secretaría y coadyuvar en el ámbito de su
competencia con las demás instituciones del Estado, y
XLI. Las
demás que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean
ordenadas por el Secretario.
Artículo 11.- El Jefe del Estado Mayor General de la Armada para el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, se auxiliará por el Subjefe Operativo, el Subjefe Administrativo, los Coordinadores, los Jefes de Sección, Jefes de las Unidades y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del Estado Mayor, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
CAPITULO
VII
De las Atribuciones Comunes de la Universidad Naval, de las Jefaturas de Unidad y Direcciones Generales
Artículo 12.- Al frente de la Universidad Naval, de las Jefaturas de Unidad y Direcciones Generales, habrá un Rector, Jefe de Unidad y Directores Generales, respectivamente, quienes serán responsables ante sus superiores del funcionamiento de su Unidad Administrativa y se auxiliarán por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que requiera el servicio y permita el presupuesto autorizado.
Artículo 13.- Son facultades comunes del Rector de la Universidad Naval, de los Jefes de Unidad y de los Directores Generales las siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, atribuciones y funciones encomendadas a las áreas a su cargo;
II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, así como ordenar la elaboración de actas administrativas según proceda, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones;
III. Administrar el personal y los recursos a su cargo;
IV. Formular el programa de actividades de su Unidad Administrativa, y vigilar su ejecución en los términos y calendarios en que deban ser realizados;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de egresos que corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo, así como supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto autorizado al interior de dicha Unidad Administrativa, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Implementar las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables para efectuar una adecuada supervisión y control de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de información y comunicaciones, asignados a las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
VII. Participar en la selección e ingreso de su personal, así como intervenir en las licencias, promociones y sanciones del mismo;
VIII. Aplicar las políticas, normas, sistemas, procesos y procedimientos conducentes para la ejecución de las funciones de su competencia;
IX. Proponer a su superior jerárquico modificaciones en la organización de la Unidad Administrativa a su cargo, así como coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos que requiera;
X. Asesorar en asuntos de su competencia a los servidores públicos a que se refiere el presente Reglamento;
XI. Representar a la Secretaría, en asuntos de su competencia, cuando así lo acuerde el Secretario;
XII. Integrar y participar, de acuerdo a sus facultades, en comisiones y comités, internos o externos, transitorios o permanentes, nacionales e internacionales;
XIII. Determinar las necesidades de capacitación y especialización del personal a su cargo bajo la orientación de la Dirección General de Recursos Humanos;
XIII Bis. Certificar la documentación que obra en su archivo y aquéllos que sean de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente, y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean encomendadas por el Secretario.
CAPITULO
VIII
De las Atribuciones
Específicas de la Universidad Naval, Unidad de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos, Unidad Jurídica, Unidad de Capitanías
de Puerto y Asuntos Marítimos, Unidad de Policía Naval y Unidad de Investigación y Desarrollo
Tecnológico
Artículo 14.- Corresponde al Rector de
la Universidad Naval:
I. Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas de la Universidad Naval, garantizando la pertinencia en la formación de sus discentes, así como implementar mecanismos que aseguren la calidad tecnológica y administrativa de sus servicios;
II. Dirigir la elaboración y actualización del Plan General de Educación Naval y del Modelo Educativo Naval, así como la evaluación que de éstos se haga;
III. Elaborar el Modelo Educativo Naval y los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas que integran la Universidad Naval, con la asesoría técnico-pedagógica que, en su caso, requiera, por parte de la Secretaría de Educación Pública;
IV. Coordinar con el Estado Mayor General de la Armada, los temas de carácter naval militar que deban considerarse en los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas que integran la Universidad Naval;
V. Impulsar la investigación e innovación científica, académica y tecnológica, de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval;
VI. Formar al personal docente que impartirá las diversas asignaturas en las instituciones educativas que integran la Universidad Naval;
VII. Determinar los perfiles profesionales del personal docente de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval con el propósito de obtener criterios para la designación, promoción o reemplazo;
VIII. Desarrollar en los discentes una formación académica de calidad que provea las competencias para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada, con sujeción a los principios doctrinarios navales;
IX. Establecer relaciones de intercambio educativo entre las instituciones educativas que integran la Universidad Naval y otras instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
X. Expedir certificados, diplomas, títulos, grados académicos y otorgar constancias a quienes hayan concluido los estudios, apegados a los planes y programas educativos correspondientes, así como obtener ante las autoridades educativas competentes, el reconocimiento y revalidación de los estudios realizados en los establecimientos de educación naval;
XI. Desarrollar, coordinar, orientar y controlar los servicios educativos, su infraestructura, los recursos humanos, materiales y financieros de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval;
XII. Fortalecer la educación náutica dentro del Sistema Educativo Nacional;
XIII. Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran para que los discentes y profesores de instituciones educativas que integran la Universidad Naval realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudio que imparta;
XIV. Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con otras instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto mejorar los servicios educativos a cargo de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval, así como para promover y desarrollar programas, acciones de cooperación y vinculación con las mismas, y
XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 15.- Al Jefe de la Unidad de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos corresponde:
I. Proponer
al Alto Mando, el diseño e instrumentación de la política interna en materia de
derechos humanos, con el fin de fortalecer la cultura, promoción, respeto,
protección y garantía desde la Secretaría;
II. Dirigir
la planeación, estudios y análisis en las materias de derechos humanos, derecho
internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario;
III. Proponer,
desarrollar y ejecutar los programas y medidas institucionales en materia de
igualdad de género e inclusión;
IV. Fomentar,
en coordinación con otras Unidades Administrativas la formación extracurricular
y capacitación del personal de la Secretaría en materia de derechos humanos y
derecho internacional humanitario;
V. Proponer
al Alto Mando, instrumentos de colaboración con instituciones públicas,
privadas, sociales nacionales e internacionales vinculadas a la protección de
los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
VI. Representar
al Secretario en asuntos de carácter no jurisdiccional
en materia de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos y
derecho internacional humanitario;
VII. Atender
los asuntos en materia de derecho internacional humanitario y derechos humanos
que sean competencia de la Secretaría;
VIII. Proponer
al Alto Mando la implementación de acciones tendientes a prevenir conflictos
ocasionados por las operaciones navales efectuadas en la defensa y seguridad
nacional;
IX. Implementar
medidas para la atención de las personas afectadas por violaciones a derechos
humanos en los que se haya señalado como responsable a personal de la
Secretaría;
X. Mediar
la solución de conflictos que se presenten a consecuencia de las operaciones
navales en la defensa y seguridad nacionales, u otras;
XI. Conducir
y participar con el Organo Interno de Control en la
Secretaría, y con la Unidad Jurídica, en la atención de las quejas presentadas
por la ciudadanía en contra del personal de la Secretaría, ante las autoridades
competentes, y
XII. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
Artículo 16.- Corresponde al Jefe de la Unidad Jurídica:
I. Asesorar al Secretario respecto de la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, y de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de la Secretaría, así como gestionar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de los instrumentos jurídicos que emita la Secretaría;
II. Opinar
jurídicamente respecto de los proyectos de contratos, convenios, acuerdos, bases
de colaboración, concesiones, permisos, autorizaciones, declaratorias,
rescates, requisas y demás actos jurídicos que a la Secretaría compete
celebrar, emitir, otorgar o resolver, así como de los proyectos para modificar,
ejecutar, revisar o terminar dichos actos jurídicos, así como las garantías que
deban constituirse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
mismos;
II Bis. Intervenir
en los procedimientos de rescisión y de exigibilidad de garantías y
penalización de los contratos, pedidos y demás negocios jurídicos en los que
participe la Secretaría, previa petición que formulen el Oficial Mayor o la
Unidad Administrativa u Operativa, responsables del control, seguimiento y
ejecución del contrato, pedido o negocio jurídico de que se trate;
III. Representar al Presidente en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representarlo, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada ley;
IV. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en las que el Secretario represente al Presidente;
V. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que la Secretaría sea parte o revistan interés para la misma, representando legalmente al Secretario, al Subsecretario y al Oficial Mayor;
VI. Ejercitar las acciones jurídicas que competen a la Secretaría, comparecer en los juicios en que ésta sea parte y denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten;
VII. Desahogar las instancias judiciales o de carácter contencioso-administrativo en los que la Secretaría sea parte, incluido el ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos, interposición de toda clase de recursos y seguimientos de los mismos;
VIII. Representar al Secretario y demás servidores públicos de la dependencia en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando aquéllos sean señalados como autoridades responsables;
IX. Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas de la Secretaría, prestando a éstas la asesoría que se requiera;
X. Conocer y asesorar respecto de los asuntos jurídicos internacionales que sean competencia de la Secretaría;
X Bis. Intervenir en los asuntos jurídicos que se deriven de la aplicación de los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales internacionales y participar a solicitud de las Unidades Administrativas de la Secretaría, cuando lo estime conveniente, en las reuniones que se efectúen sobre dichas disposiciones jurídicas;
XI. Resolver las dudas en materia jurídica que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas que deban ser aplicadas por personal de la Secretaría;
XII. Colaborar con la Inspección y Contraloría General de Marina, de acuerdo con las instrucciones del Secretario, para dar cumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Estudiar y fijar los criterios jurídicos en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría;
XIV. Derogada (D.O.F. el 16 de junio de 2017)
XV. Derogada (D.O.F. el 16 de junio de 2017)
XVI. Someter a consideración del Secretario, las solicitudes de retiro de acción penal que presente el personal naval, que se encuentra sujeto a proceso en la Jurisdicción Militar;
XVII. Asesorar al Consejo del Almirantazgo en los asuntos de su competencia;
XVIII. Supervisar los asuntos penales del orden militar, federal o común, atribuidos a servidores públicos de la Secretaría, así como de los asuntos disciplinarios del personal naval;
XIX. Coordinar el Servicio de Justicia Naval;
XX. Colaborar con la Inspección y Contraloría General de Marina en asuntos de justicia naval;
XXI. Sustanciar los
procedimientos administrativos que, en su caso, se instrumenten en la
Secretaría conforme a sus atribuciones;
XXII. Asesorar jurídicamente
al personal de la Secretaría que participa en operaciones para el mantenimiento
del estado de derecho;
XXIII. Asesorar jurídicamente al personal de la
dependencia en la aplicación de las normas jurídicas que son aplicables en
materias marítima, del combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar,
tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos y demás
normas jurídicas que den competencia a la Secretaría;
XXIV. Participar en las reuniones de trabajo
intersecretariales o con diversos organismos públicos o privados en temas
relacionados con las atribuciones de la Secretaría y evaluar las
recomendaciones que se generen en ellas;
XXV. Coordinar y asesorar en materia jurídica a
las Fuerzas, Zonas, Sectores Navales y otras Unidades Operativas que se
establezcan, respecto del control de bienes asegurados que se encuentren bajo
guarda y custodia, o en comodato de la Secretaría;
XXVI. Emitir opiniones, que en materia jurídica
soliciten las Unidades Administrativas respecto a la procedencia de la
imposición de sanciones que propongan dichas unidades en materia marítima;
XXVII. Promover el cumplimiento de los criterios y
resoluciones administrativas que se establezcan en materia de vías generales de
comunicación, modos de transporte marítimo, servicios auxiliares y conexos por
la Autoridad Marítima Nacional o por la Organización Marítima Internacional, y
XXVIII. Las demás facultades que le confieran las
disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
Artículo
16 Bis.- Corresponde a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos:
I. Planear,
organizar, dirigir, controlar y conducir el ejercicio de la Autoridad Marítima
Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios en
materia de:
a) Salvaguarda
de la vida humana en la mar;
b) Seguridad
marítima;
c) Salvamento
en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;
d) Control
de tráfico marítimo;
e) Administración
y operación del señalamiento marítimo, y
f) Regulación
de la seguridad de la navegación y de la protección marítima en los términos
que fijan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública
Federal, así como supervisar los servicios de ayudas a la navegación y
radiocomunicación marítima;
II. Dirigir,
coordinar y supervisar a las Capitanías de Puerto, en el ejercicio que éstas
hagan de las atribuciones que les confieren las leyes, tratados
internacionales, acuerdos interinstitucionales, reglamentos, normas oficiales
mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Ejercer las
atribuciones previstas en el artículo 8 Bis, fracciones IV, V, VI, XV, XVI y
XVIII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para lo cual, cuando lo
estime necesario, podrá auxiliarse de las Capitanías de Puerto;
IV. Proponer
al Secretario el establecimiento de la jurisdicción
territorial y marítima de las Capitanías de Puerto;
V. Designar
a una Capitanía de Puerto como regional, en el caso de que en una entidad
federativa con puertos habilitados se encuentren establecidas más de una
Capitanía de Puerto. A la Capitanía de
Puerto regional le corresponderá ejercer además de las atribuciones de una Capitanía de
Puerto, las funciones de coordinación y representación administrativa de las
otras Capitanías que se encuentran en la región a su cargo;
VI. Proponer
al Secretario la designación y remoción de los
titulares de las Capitanías de Puerto;
VII. Autorizar
la habilitación de delegados honorarios;
VIII. Supervisar
los casos de arribada forzosa o imprevista de embarcaciones que autoricen las
Capitanías de Puerto en su jurisdicción;
IX. Programar,
establecer, operar y controlar el señalamiento marítimo y determinar de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables los términos y
condiciones a que deberán apegarse los concesionarios de una administración
portuaria integral, así como las terminales, marinas, instalaciones portuarias
y vías navegables en esta materia;
X. Participar
en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en el establecimiento de áreas marítimas para fondeaderos, canales
de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes a los puertos;
XI. Participar
en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes en el establecimiento de las áreas de seguridad en las
instalaciones y áreas de explotación y exploración de recursos naturales en
aguas de jurisdicción federal;
XII. Establecer
en coordinación con el Jefe del Estado Mayor, las
normas en materia de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana
en la mar y, en su caso, supervisar que se cumplan dichas normas;
XIII. Ordenar
las investigaciones y actuaciones en materia de accidentes e incidentes
marítimos, fluviales y lacustres; designar peritos facultados profesionalmente
en la materia, así como emitir los dictámenes correspondientes;
XIV. Autorizar:
a) La
dimisión de bandera y cancelación de la matrícula de las embarcaciones y de los
artefactos navales, y
b) A
través del capitán de puerto el abanderamiento, la matriculación, la dimisión
de bandera y la cancelación de matrícula, a embarcaciones y artefactos navales
de hasta trescientas unidades de arqueo bruto;
XV. Establecer
los lineamientos que regulen la inspección y certificación de las embarcaciones
y artefactos navales mexicanos, previstas en la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos;
XVI. Establecer
los lineamientos que regulen las inspecciones a las embarcaciones extranjeras,
de conformidad con los tratados internacionales;
XVII. Efectuar
inspecciones, verificar y certificar, por si o a través de terceros
autorizados, que las embarcaciones y los artefactos navales cumplan con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coadyuvar
con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en las
actividades de protección al medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones
de éstas;
XIX. Supervisar
el otorgamiento de permisos, así como las revocaciones y suspensiones de éstos,
que efectúen las Capitanías de Puerto para la prestación de servicios de transporte
marítimo de pasajeros y de turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo
o deportivas mexicanas o extranjeras;
XX. Supervisar
y coordinar con las Capitanías de Puerto los desguaces, remoción y
declaratorias de abandono de embarcaciones y artefactos navales que emita el
Capitán de Puerto a favor de la Nación;
XXI. Administrar
a través de las Capitanías de Puerto los registros nacionales de embarcaciones
y de la gente de mar;
XXII. Imponer
las sanciones establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sus
Reglamentos y tratados internacionales en las materias de su competencia por sí
o a través de las Capitanías de Puerto, conforme a lo previsto en dicho
ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Certificar
singladuras y expedir las libretas de mar e identidad marítima de la gente de
mar, por si o a través de las Capitanías de Puerto;
XXIV. Coordinar a
través de las Capitanías de Puerto el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio
en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios;
XXV. Proponer
al Secretario la expedición de normas oficiales
mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento, así como
promover la difusión de la normativa en materia de seguridad y protección
marítima y portuaria;
XXVI. Coordinar
acciones con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la aplicación de
medidas de seguridad y protección marítima, así como de protección portuaria en
los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Supervisar
que las Capitanías de Puerto cumplan con las disposiciones jurídicas en materia
de autorización de arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos
navales;
XXVIII. Aplicar
y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de
protección marítima;
XXIX. Supervisar
y coordinar con las Capitanías de Puerto, la prestación de servicios de ayuda a
la navegación y radiocomunicación marítimas, y
XXX. Las
demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o que le encomiende el Secretario.
Artículo
16 Ter.- El Jefe de la
Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos para el ejercicio de sus
facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Capitanías de
Puerto, el Director General Adjunto de Protección y Certificación Marítima, y
el Director General Adjunto de Ordenamientos, Enlace, Accidentes e Incidentes
Marítimos, las Capitanías de Puerto y demás servidores públicos que se
requieran para cumplir con las atribuciones de la Unidad de Capitanías de Puerto
y Asuntos Marítimos, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
Artículo
16 Quáter.- La Secretaría contará con una Capitanía de
Puerto en cada puerto habilitado, las cuales están subordinadas jerárquicamente
a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y tendrán, dentro de
sus respectivas jurisdicciones territoriales y marítimas, las atribuciones
siguientes:
I. Abanderar
y matricular embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades
de arqueo bruto;
II. Autorizar
la dimisión de bandera y cancelación de matrícula de las embarcaciones y
artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto, que
correspondan al puerto de su jurisdicción;
III. Revocar
y, en su caso, suspender los permisos que haya otorgado para la prestación de
servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de
las aguas de su jurisdicción, con embarcaciones menores;
IV. Calificar
los casos de arribada forzosa o imprevista, de las embarcaciones que lleguen al
puerto de su jurisdicción;
V. Turnar
para la resolución del superior jerárquico, los recursos administrativos que en contra de sus actos, promuevan los interesados, y
VI. Las
demás que le confieran las leyes y reglamentos, así como aquellas que
expresamente se autoricen para su ejercicio en términos de este Reglamento.
Artículo 16 Quinquies.- Corresponde a la
Unidad de Policía Naval:
I. Administrar y controlar los recursos
humanos, materiales y financieros asignados a las Brigadas de Policía Naval y a
los Centros de Adiestramiento de Policía Naval;
II. Proponer los recursos humanos,
materiales y financieros que la Secretaría de Marina asignará a la Guardia
Nacional;
III. Establecer, en coordinación con la
Universidad Naval, los requerimientos de capacitación, adiestramiento y
entrenamiento, para el personal naval que integre las Brigadas de Policía
Naval;
IV. Coordinar con la Guardia Nacional, la
evaluación del personal naval comisionado en ese órgano, en el desempeño de su
comisión, así como en su comportamiento disciplinario, y
V. Coordinar con la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana, a través de la Guardia Nacional, las prestaciones que
se otorgarán al personal naval derivadas de su comisión en ese órgano.
Artículo
16 Sexies.- Corresponde a la Unidad de Investigación y
Desarrollo Tecnológico:
I. Planear, coordinar y supervisar la
ejecución de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico
e innovación de la Secretaría;
II. Promover la implementación de los
proyectos y productos de innovación generados de la investigación y desarrollo
tecnológico de la Secretaría;
III. Proponer los proyectos de ciencia y
tecnología con el fin de solucionar problemáticas y necesidades de la
Secretaría, que sean viables de desarrollar a través de instituciones o centros
de investigación de dicha Secretaría, nacionales o internacionales, con
recursos propios o de fondos instituidos para tal fin;
IV. Establecer y mantener vínculos con
instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de investigación científica
y desarrollo tecnológico e innovación;
V. Participar en la supervisión y
evaluación de las actividades de investigación y desarrollo de tecnologías que
realicen otras instituciones y empresas públicas y privadas a la Secretaría;
VI. Emitir opinión, en el ámbito de
competencia de la Secretaría, sobre solicitudes efectuadas por instituciones u
organismos nacionales e internacionales en materia de tecnologías relacionadas
con el desarrollo marítimo nacional, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
VII. Representar a la Secretaría por acuerdo
del Secretario, en comités, congresos, conferencias y
demás eventos, nacionales o internacionales, en materia de investigación
científica y desarrollo tecnológico e innovación que sean de interés para la
Secretaría, y
VIII. Las demás que le confieran otras
disposiciones jurídicas o que le sean ordenadas por el Secretario.
CAPITULO
IX
De las Direcciones Generales
Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de Construcciones Navales:
I. Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar las unidades de superficie;
II. Mantener y rehabilitar los vehículos militares;
III. Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar los buques y estructuras flotantes del sector público y privado, previa solicitud correspondiente;
IV. Actualizar, renovar y recuperar maquinaria, equipos y unidades navales;
V. Administrar, mantener y desarrollar los establecimientos de construcción, reparación y mantenimiento de unidades de superficie y vehículos militares, y
VI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
Artículo 18.- El Director General de Construcciones Navales para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Construcción Naval, el Director General Adjunto de Reparación Naval, el Director General Adjunto de Ingeniería y Mantenimiento, y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Construcciones Navales, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Generales e Hidrográficos:
I. Proporcionar y supervisar el apoyo técnico y logístico para mantener en condiciones operativas el armamento naval y marinero de las unidades navales;
II. Derogada (D.O.F. el 16 de junio de 2017)
III. Integrar las necesidades de bocas de fuego y armamento menor que requieran las Unidades Operativas, proponiendo su adquisición;
IV. Derogada (D.O.F. el 16 de junio de 2017)
V. Ordenar y acordar la elaboración de los programas de mantenimiento, reparación y recuperación del armamento naval y marinero, en sus diversos escalones;
VI. Establecer las normas de seguridad y procedimientos de recepción, almacenamiento, manejo, control, suministro, distribución y consumo de armamento naval, explosivos y municiones;
VII. Definir las normas y lineamientos para los sistemas de seguridad de polvorines, pañoles y santabárbaras;
VIII. Emitir y difundir las normas, procedimientos, instructivos y manuales de mantenimiento del armamento naval;
IX. Supervisar la planeación, programación, presupuestación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requiera la Secretaría, así como su contratación mediante los diversos procedimientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Supervisar el mantenimiento mayor y conservación de las edificaciones destinadas a la Secretaría, para mantenerlos en condiciones de servicio;
XI. Supervisar las actividades de las Brigadas de Construcción, Dragas y Residencia de Dragado de la Secretaría;
XII. Ordenar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes y programas de las obras de dragado de la Secretaría y de aquéllos que se requiera para coadyuvar en el desarrollo marítimo portuario;
XIII. Proponer para la autorización superior el programa de adquisiciones de maquinaria, refacciones, herramientas y equipos complementarios necesarios para mantener la operatividad y modernización de las unidades de dragado;
XIV. Supervisar la opinión que se emita sobre los proyectos y programas de desarrollo portuario o marítimo, en materia de seguridad nacional, en el ámbito competencial de la Secretaría;
XV. Coordinar las acciones que se requieran con autoridades de los tres niveles de gobierno, en el desarrollo del sector marítimo portuario, para el logro de las metas y objetivos de la Secretaría contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo;
XVI. Establecer y mantener enlaces de comunicaciones de voz, datos y video seguras, confiables y oportunas;
XVII. Definir sistemas informáticos para la automatización de procesos operativos y administrativos de la Secretaría;
XVIII. Promover la política institucional y la normatividad de las tecnologías de la información y comunicaciones en los términos jurídicos aplicables en esta materia;
XIX. Supervisar la operación, mantenimiento y administración de las tecnologías de la información y comunicación que utilice la Secretaría;
XX. Integrar las necesidades de material y equipo de comunicaciones e informática de las Unidades Administrativas y Operativas, proponiendo su adquisición;
XXI. Aprobar las
actividades de las Unidades Administrativas que dependen de las Direcciones
Generales Adjuntas bajo su adscripción;
XXII. Supervisar la ejecución de estudios
relativos a la protección y conservación del medio ambiente marino, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal;
XXIII. Emitir opinión, en el ámbito de competencia
de la Secretaría, sobre solicitudes efectuadas por instituciones u organismos nacionales
e internacionales en materia de permisos para expediciones o exploraciones de
carácter científico en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
XXIV. Supervisar los trabajos hidrográficos,
oceanográficos, meteorológicos y operación del Centro de Alerta de Tsunamis,
así como la integración del archivo de información oceanográfica nacional y el
archivo de cartas marítimas;
XXV. Emitir lineamientos para hacer cumplir y coadyuvar
en el cumplimiento de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y
protección al medio ambiente marino, con base en las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXVI. Coadyuvar con otras dependencias de la Administración
Pública Federal en las actividades de protección al medio ambiente marino, sin
perjuicio de las atribuciones de estas, así como supervisar los programas que
implementa la Secretaría en materia de preservación y restauración del medio
ambiente marino;
XXVII. Proporcionar el apoyo técnico y humano que
requiera el Estado Mayor, para la aplicación del Plan Nacional de Contingencias
para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas
en el Mar, así como celebrar convenios de coordinación necesarios que garanticen
la efectiva prevención y control de la contaminación marina;
XXVIII. Emitir opinión científica sobre estudios de
afectación al medio ambiente en proyectos de construcción de todo tipo de vías
generales de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios
integrantes de estas;
XXIX. Participar en el desarrollo de la
infraestructura, administración y seguridad portuaria, así como el señalamiento
marítimo en los recintos portuarios y zonas de fondeo;
XXX. Promover el desarrollo y operación de las
redes mareográfica y meteorológica de la Secretaría;
XXXI. Representar a la Secretaría por acuerdo del Secretario, en comités, congresos, conferencias y demás
eventos, nacionales o internacionales, en las materias a que se refiere el
presente artículo;
XXXII. Proponer al Subsecretario el otorgamiento de
los permisos de vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXXIII. Las demás que le confieran otras
disposiciones jurídicas o que le sean ordenadas por el Secretario.
Artículo 20.- El Director General de Servicios Generales e Hidrográficos para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Comunicaciones e Informática, el Director General Adjunto de Armamento, el Director General Adjunto de Obras y Dragado, el Director General Adjunto de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología, y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Servicios Generales e Hidrográficos, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
Artículo
21.- Derogado (D.O.F. el 09 de
diciembre de 2020)
Artículo
22.- Derogado (D.O.F. el 09 de
diciembre de 2020)
Artículo
22 Bis.- Derogado (D.O.F. el 01 de diciembre de 2017)
Artículo
22 Ter.- Derogado (D.O.F. el 01 de diciembre de 2017)
Artículo
22 Quáter.-
Derogado (D.O.F. el 01 de diciembre de
2017)
Artículo 24.- El Director General de Recursos Humanos para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Control de Personal, el Director General Adjunto de Seguridad y Bienestar Social, el Director General Adjunto de Sanidad Naval, el Director General Adjunto de Control Administrativo del Hospital General Naval de Alta Especialidad, el Director del Detall General, el Director de Archivo General, el Director de Personal Civil y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
Artículo 25.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas:
I. Dirigir las actividades de planeación, programación, presupuestación y evaluación del presupuesto de la Secretaría, así como gestionar el registro correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Conducir la integración del programa de actividades de la Secretaría;
III. Coordinar la integración del programa sectorial de la Secretaría y efectuar su seguimiento;
IV. Dirigir la integración del anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría y supervisar que el ejercicio del presupuesto autorizado a dicha dependencia se realice de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Supervisar la evaluación de los programas y proyectos autorizados a la Secretaría, así como la rendición de cuentas;
VI. Determinar la procedencia organizacional de las modificaciones a los organigramas, estructuras orgánicas y ocupacionales; participar con las unidades navales en la formulación de los perfiles de puestos y plazas con las áreas correspondientes, así como efectuar los controles y registros ante las dependencias competentes;
VII. Coordinar el análisis y diseño de los procesos administrativos, los manuales de organización y de procedimientos administrativos, así como el manual de servicios al público de las Unidades Administrativas y Operativas;
VIII. Proponer al Oficial Mayor la sistematización de la información en materia presupuestaria, a fin de facilitar la toma de decisiones y coadyuvar al mejoramiento de la programación y presupuestación de la Secretaría;
IX. Dirigir la integración de los informes de evaluación del presupuesto autorizado a la Secretaría y los de rendición de cuentas;
X. Ejercer el presupuesto autorizado de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Registrar y controlar los movimientos presupuestarios de la Secretaría, así como llevar el seguimiento del ejercicio presupuestario conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Llevar la contabilidad gubernamental de la Secretaría;
XIII. Adquirir, controlar y distribuir los recursos materiales de la Secretaría, conforme a la legislación aplicable;
XIV. Supervisar la realización de convocatorias para la adjudicación de contratos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos por la Secretaría;
XV. Autorizar el dictamen de procedencia para la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de origen extranjero de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Someter a consideración del Oficial Mayor el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría;
XVII. Registrar y tramitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría que le competan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Emitir lineamientos para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, materiales o celebrar contratos, así como para el funcionamiento de almacenes y distribución de materiales;
XIX. Registrar y controlar los bienes muebles a cargo de la Secretaría;
XX. Implementar los procedimientos aplicables para la adquisición, regulación, registro y control de bienes inmuebles a cargo de la Secretaría;
XXI. Suministrar y controlar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a las unidades y establecimientos navales de la Secretaría;
XXII. Proporcionar y controlar los servicios de transporte a cargo de la Secretaría;
XXIII. Determinar, producir y adquirir el vestuario y equipo requerido para satisfacer las necesidades de la Secretaría y del personal de la Armada, así como programar y controlar su distribución, y
XXIV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
Artículo 26.- El Director General de Administración y Finanzas para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Programación, Organización y Presupuesto, el Director General Adjunto de Administración, el Director General Adjunto de Adquisiciones, el Director General Adjunto de Abastecimiento, y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Administración y Finanzas, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
CAPITULO
X
De
los Organos Colegiados
SECCION
PRIMERA
De la Junta de Almirantes
Artículo 27.- Corresponde a la Junta de Almirantes las atribuciones que le confieren el Reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SECCION
SEGUNDA
De
la Junta Naval
Artículo 28.- La Junta Naval tiene las atribuciones que le confieren el Reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO
XI
De
las Unidades Administrativas y Operativas
Artículo 29.- Las Unidades Administrativas y Operativas de la Armada, se integrarán y organizarán en los términos que establecen la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, tendrán las atribuciones comunes de las Jefaturas de Unidad y de las Direcciones Generales establecidas en el presente Reglamento.
SECCION PRIMERA
De las Unidades Operativas
Artículo 30.- Las Fuerzas, Regiones,
Zonas y Sectores Navales que se establezcan, se integrarán y organizarán en los términos que establece la Ley
Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31.- El Cuartel General del Alto Mando ejerce el mando naval en la jurisdicción, con el fin de cumplimentar las disposiciones del Alto Mando para la consecución de los planes y objetivos concebidos para la operación de las Unidades Administrativas y Operativas en la sede del Alto Mando.
Artículo 32.- Corresponde a la Unidad de Inteligencia Naval:
I. Establecer las normas, lineamientos, objetivos y estrategias para dirigir y operar un sistema de inteligencia que apoye al Secretario en la toma de decisiones para preservar la seguridad nacional y coadyuvar en la seguridad interior del país;
II. Identificar
los riesgos y amenazas a la seguridad nacional en el ámbito de competencia de
la Secretaría, elaborar la agenda institucional de riesgos y amenazas; así como
gestionar las acciones necesarias para eliminar o reducir dichos riesgos y
amenazas;
III. Establecer la coordinación y cooperación en materia de inteligencia, con dependencias y organismos nacionales e internacionales, lo anterior, con base en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban;
IV. Desarrollar y concretar los proyectos que contemplen la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen las actividades de inteligencia de la Armada;
V. Administrar el desarrollo profesional del personal naval que realiza actividades de inteligencia;
V Bis. Gestionar, controlar y administrar el ingreso, permanencia y baja del personal que integra el Sistema de Inteligencia de la Armada;
VI. Establecer e implementar las estrategias de contrainteligencia institucionales;
VII. Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto destinado para gastos en equipos de seguridad pública y nacional asignado a la Secretaría, y
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le sean ordenadas por el titular de la Secretaría.
Artículo 33.- Corresponde a la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México:
I. Organizar, administrar, preparar y conducir su capacidad de respuesta inmediata y efectiva ante cualquier amenaza, al mantenimiento del estado de derecho o seguridad interior o exterior del país, en coordinación con los Mandos de la Armada o de manera independiente en apoyo a las autoridades civiles, cuando éstas lo soliciten, observando las directivas emitidas por el Alto Mando y con el marco jurídico aplicable;
II. Coadyuvar con el Estado Mayor General y la Unidad de Inteligencia Naval, en la elaboración, análisis y desarrollo de planes estratégicos para hacer frente a las posibles amenazas a la seguridad interior o exterior del país;
III. Planear y ejecutar las operaciones especiales y de alto valor estratégico para coadyuvar en el mantenimiento del estado de derecho y la seguridad interior del país donde lo ordene el Alto Mando;
IV. Establecer los lineamientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento que deberá observar el personal perteneciente a esta Unidad Operativa con el fin de estandarizar la doctrina para el desarrollo de operaciones y fortalecer el espíritu de cuerpo;
V. Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto destinado a los requerimientos logísticos de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, así como de las partidas presupuestarias vigentes que para tal efecto se asignen a la Secretaría, y
VI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
CAPITULO
XII
De
las Suplencias
Artículo 34.- El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario, quien en sus ausencias será suplido por el Oficial Mayor y las de éste por quien determine el Secretario.
Artículo 35.- En asuntos que competen al orden naval militar, las ausencias del Alto Mando serán suplidas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo 36.- En las suplencias del Secretario, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada continuará realizando sus atribuciones de asesorar y auxiliar al servidor público que supla al Secretario.
Artículo 37.- Las ausencias del Inspector y Contralor General y Jefes de Unidad serán suplidas por quien designe el Secretario.
Artículo 38.- En caso de ausencia de los Directores Generales, éstos serán suplidos por los Directores Generales Adjuntos, según corresponda, quienes desahogarán los asuntos de su respectiva competencia y bajo su responsabilidad, o por quien determine el Secretario.
Artículo 39.- Las suplencias de los demás servidores públicos serán designadas por el inmediato superior jerárquico de quien dependan.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina publicado el 5 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este Reglamento que deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella Unidad Administrativa a la que se haya atribuido la competencia correspondiente en este Reglamento.
Cuarto.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría de Marina, que en virtud
de este Reglamento cambian de
denominación o se transforman en otra Unidad, conservarán los recursos humanos,
financieros y materiales con los que cuenten a la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación de este Reglamento.
Quinto.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina y en tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos, y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 16 de junio de 2017)
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo
anterior, la reforma a la fracción XII del artículo 16, la cual tendrá vigencia
el día que entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Segundo.- Las erogaciones que deriven de la
aplicación del presente Decreto se atenderán con los recursos humanos,
financieros y materiales que traspasará la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 01
de diciembre de 2017)
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que deriven de la
aplicación del presente Decreto se realizarán mediante movimientos compensados
en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina y en tal virtud, no se
requerirán recursos adicionales para tales efectos, y no incrementará su
presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero.- Las referencias que se hagan y las
atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, lineamientos,
reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades
administrativas de la Secretaría de Marina que cambian de denominación o
modifican sus atribuciones, por virtud de la entrada en vigor del presente
Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que
asuman dichas atribuciones conforme a lo establecido en este ordenamiento.
Cuarto.- Los asuntos que se encuentran en trámite o
pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente
Decreto, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas que
resulten competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve
de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.-
Rúbrica.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 08 de diciembre de 2020)
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hagan y las
atribuciones que se otorguen en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas,
manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas
de la Secretaría de Marina que cambien de denominación o desaparezcan a la
entrada en vigor del presente ordenamiento, se entenderán hechas y conferidas,
respectivamente, a las unidades administrativas que resulten competentes
conforme a este Decreto.
TERCERO.- Los asuntos pendientes a la entrada en vigor
de este Decreto que deban pasar de una unidad administrativa a otra,
continuarán su trámite y serán resueltos por aquella unidad administrativa a la
que se haya atribuido la competencia correspondiente en este Decreto.
CUARTO.- Las unidades administrativas de la Secretaría
de Marina, que en virtud de este Decreto cambien de denominación o se
transformen en otra unidad administrativa, conservarán los recursos humanos,
financieros y materiales con los que cuenten a la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación, de este Decreto.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones
administrativas que se opongan al presente Decreto.
SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de
la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto
autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados, por lo
que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán
recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de
diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de
Marina, José Rafael Ojeda Durán.-
Rúbrica.