DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA DE LA CONSTRUCCION DEL LIBRAMIENTO VILLAHERMOSA EN LAS SUPERFICIES DE 39,204.78, 52,328.99 Y 10,350.30 METROS CUADRADOS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, ESTADO DE TABASCO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  18061804.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SCT.

Fecha de publicación:  18 de junio de 2018.

Fecha de entrada en vigor:  21 de junio de 2018.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción XII, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; 1o., 5o. y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 1, 3, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Federal, implementar las estrategias contempladas en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, con lo cual se ha logrado que el país realice un programa de construcción de obras públicas bastante amplio, además de la construcción, conservación y mantenimiento de carreteras y autopistas, coadyuvando con ello a la generación de empleos tanto directos como indirectos, beneficios sociales y desarrollo de las zonas donde se ubiquen;

Que lo anterior permitirá fortalecer la red de corredores troncales transversales y longitudinales que comunican a las principales ciudades, puertos, fronteras y centros turísticos del país, con caminos de altas especificaciones para el desarrollo de ejes interregionales, pasando por la construcción de libramientos y proporcionando servicios de transporte a algunas de las comunidades más desprotegidas, así como reducir el índice de accidentes, mejorando con ello la conectividad de los centros de población con los polos regionales de desarrollo, los centros de consumo y de producción del país;

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Libramiento Villahermosa, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco;

Que de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento del Libramiento Villahermosa, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que el Libramiento de referencia con sus obras complementarias como son los entronques, caminos de acceso para mantenimiento del derecho de vía, pasos inferiores y superiores vehiculares; son parte integrante de la carretera Villahermosa-Cárdenas, la cual forma parte de los corredores carreteros Peninsular de Yucatán y Puebla-Progreso, que cruzan el país de norte a sur y de este a oeste proporcionando así el acceso y conectividad a la Península de Yucatán con el resto del país; contribuye a resolver el problema de congestionamiento de la zona urbana de la Ciudad de Villahermosa, al desviar el tránsito de los vehículos de mediano y largo itinerario; contribuye a la modernización de la carretera federal México 180 Coatzacoalcos-Villahermosa-Ciudad del Carmen; mejora el enlace vial de las carreteras federal México 186 Villahermosa-Francisco Escárcega y la estatal Villahermosa-Comalcalco; reduce el tiempo de recorrido entre las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco;

Que al evitar el tránsito de vehículos por la Ciudad de Villahermosa, disminuye el índice de contaminación vehicular de las comunidades aledañas, lo que impacta además, en la reducción de gastos de viaje y en los costos asociados al mantenimiento de las vialidades urbanas por el cruce de vehículos de carga pesada, da mayor seguridad y eficiencia a los usuarios de la vía y reduce los costos de operación del aforo de 2,037 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizan dicha vía; ejerce influencia directa en el fomento de actividades agropecuarias, comerciales y de comunicación, proporciona el acceso a lugares de atractivo para la industria turística que se ha establecido en las costas de Campeche y Tabasco, así como en la región de la Sierra y la Chontalpa en el Estado de Tabasco, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;

Que conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es una franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que no puede ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 03/TAB/2018, en el cual constan los elementos y dictamen técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para completar el derecho de vía de la mencionada carretera, la cual favorece el transporte vehicular de bienes, servicios y personas de forma ágil y segura, y

Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y a fin de atender la necesidad de interés general de conectar en forma directa, la entrada y salida de las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco, he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Villahermosa, en las siguientes superficies, cuyos datos de localización son los siguientes:

1.- La superficie de 39,204.78 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, comprendida en cuatro fracciones, localizada entre los kilómetros 26+550.95 al 27+129.32, con origen de cadenamiento en el entronque Loma de Caballo kilómetro 0+800.00 igualdad de cadenamiento con kilómetro 158+800.00 de la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa-Ciudad del Carmen, y cuyos datos de localización son los siguientes:

FRACCION I.

Se afecta una superficie de 10,878.66 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el vértice 51 con coordenadas UTM X=514,184.69, Y=1’994,253.36; continúa tangente de 279.99 m. y RAC=S36°53’11.77”E hasta el vértice 52, continúa tangente de 80.02 m. y RAC=S36°53’10.74”E hasta el vértice 53, continúa tangente de 40.44 m. y RAC=S36°45’52.32”E hasta el vértice 54, continúa tangente de 41.25 m. y RAC=S35°46’01.89”E hasta el vértice 55, continúa tangente de 20.86 m. y RAC=S34°17’35.11”E hasta el vértice 56, continúa tangente de 14.53 m. y RAC=S33°05’02.20”E hasta el vértice 57, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=03°07’52.03”, Rc=773.77 m., St=21.14 m., Lc=42.28 m. hasta el vértice 59, continúa tangente de 2.88 m. y RAC=S05°12’36.88”W hasta el vértice 60, continúa tangente de 32.70 m. y RAC=S05°53’52.36”W hasta el vértice 5, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=05°19’59.95”, Rc=753.77 m., St=35.10 m., Lc=70.16 m. hasta el vértice 35, continúa tangente de 14.23 m. y RAC=N33°05’02.20”W hasta el vértice 3, continúa tangente de 20.39 m. y RAC=N34°17’35.11”W hasta el vértice 2, continúa tangente de 40.82 m. y RAC=N35°46’01.89”W hasta el vértice 1, continúa tangente de 40.24 m. y RCA=N36°45’52.32”W hasta el vértice 18, continúa tangente de 80.00 m. y RAC=N36°53’10.74”W hasta el vértice 17, continúa tangente de 279.99 m. y RAC=N36°53’11.77”W hasta el vértice 16, continúa tangente de 5.73 m. y RAC=N36°53’05.58”W hasta el vértice 15, continúa tangente de 22.99 m. y RAC=N23°32’52.26”E hasta el vértice 71, continúa tangente de 17.07 m. y RAC=S36°53’05.58”E hasta el vértice 51, lugar donde termina la afectación;

FRACCION II.

Se afecta una superficie de 12,411.29 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el vértice 13 con coordenadas UTM X=514,139.74, Y=1’994,179.98; continúa tangente de 248.28 m. y RAC=S36°53’11.77”E hasta el vértice 12, continúa tangente de 85.71 m. y RAC=S36°53’12.25”E hasta el vértice 11, continúa tangente de 14.22 m. y RAC=S36°51’30.64”E hasta el vértice 10, continúa tangente de 39.48 m. y RAC=S36°24’45.30”E hasta el vértice 9, continúa tangente de 39.08 m. y RAC=S34°50’00.05”E hasta el vértice 8, continúa tangente de 13.85 m. y RAC=S33°00’46.57”E hasta el vértice 7, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=13°51’01.86”, Rc=693.77 m., St=84.26 m., Lc=167.71 m. hasta el vértice 35, continúa tangente de 52.23 m. y RAC=S05°53’52.36”W hasta el vértice 37, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=17°53’14.89”, Rc=673.77 m., St=106.03 m., Lc=210.34 m. hasta el vértice 39, continúa tangente de 13.44 m. y RAC=N33°00’46.57”W hasta el vértice 40, continúa tangente de 38.49 m. y RAC=N34°50’00.05”W hasta el vértice 41, continúa tangente de 39.12 m. y RAC=N36°24’45.30”W hasta el vértice 42, continúa tangente de 14.14 m. y RAC=N36°51’30.64”W hasta el vértice 43, continúa tangente de 85.70 m. y RAC=N36°53’12.26”W hasta el vértice 44, continúa tangente de 232.88 m. y RAC=N36°53’11.77”W hasta el vértice 45, continúa tangente de 25.24 m. y RAC=N15°30’24.61”E hasta el vértice 1, lugar donde termina la afectación;

FRACCION III.

Se afecta una superficie de 8,932.68 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el vértice 20 con coordenadas UTM X=514,386.12, Y=1’992,760.68; continúa tangente de 211.67 m. y RAC=S05°21’08.06”W hasta el vértice 73, continúa tangente de 9.02 m. y RAC=N46°01’08.38”W hasta el vértice 74, continúa tangente de 14.54 m. y RAC=N56°49’40.87”W hasta el vértice 75, continúa tangente de 12.80 m. y RAC=N65°01’35.18”W hasta el vértice 76, continúa tangente de 14.58 m. y RAC=N68°00’49.64”W hasta el vértice 77, continúa tangente de 42.44 m. y RAC=N69°51’33.14”W hasta el vértice 21, continúa tangente de 199.86 m. y RAC=N31°09’15.23”E hasta el vértice 20, lugar donde termina la afectación, y

FRACCION IV.

Se afecta una superficie de 6,982.15 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el vértice 23 con coordenadas UTM X=514,390.61, Y=1’992,884.09; continúa tangente de 309.28 m. y RAC=S31°09’15.23”W hasta el vértice 79, continúa tangente de 20.37 m. y RAC=N69°51’33.14”W hasta el vértice 48, continúa tangente de 313.17 m. y RAC=N31°09’15.23”E hasta el vértice 49, continúa tangente de 58.47 m. y RAC=N31°06’09.07”E hasta el vértice 50, continúa tangente de 45.80 m. y RAC=S05°12’53.22”W hasta el vértice 25, continúa tangente de 17.28 m. y RAC=S31°06’09.09”W hasta el vértice 23, lugar donde termina la afectación.

La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma de constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino.

2.- La superficie de 52,328.99 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, comprendida en tres fracciones, localizada entre los kilómetros 26+550.95 al 28+385.65, con origen de cadenamiento en el entronque Loma de Caballo kilómetro 0+800.00 igualdad de cadenamiento con kilómetro 158+800.00 de la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa-Ciudad del Carmen, y cuyos datos de localización son los siguientes:

FRACCION I.

Se afecta una superficie de 34,726.21 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=514,408.87, Y=1’993,991.17; continúa tangente de 40.82 m. y RAC=S35°46’02”E hasta el vértice 2, continúa tangente de 20.39 m. y RAC=S34°17’35”E hasta el vértice 3, continúa tangente de 14.23 m. y RAC=S33°05’02E” hasta el vértice 4, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 05°20’00”, Rc= 753.77 m., St= 35.10 m., Lc=70.16 m. hasta el vértice 5, continúa tangente de 124.09 m. y RAC=S05°53’52”W hasta el vértice 6, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 13°51’02”, Rc= 693.77 m., St= 84.26 m., Lc=167.71 m. hasta el vértice 7, continúa tangente de 13.85 m. y RAC=N33°00’47”W hasta el vértice 8, continúa tangente de 39.08 m. y RAC=N34°50’00”W hasta el vértice 9, continúa tangente de 39.48 m. y RAC=N36°24’45”W hasta el vértice 10, continúa tangente de 14.22 m. y RAC=N36°51’31”W hasta el vértice 11, continúa tangente de 85.71 m. y RAC=N36°53’12”W hasta el vértice 12, continúa tangente de 248.28 m. y RAC=N36°53’12”W hasta el vértice 13, continúa tangente de 21.17 m. y RAC=N15°30’25”E hasta el vértice 14, continúa tangente de 49.69 m. y RAC=N23°32’52”E hasta el vértice 15, continúa tangente de 5.73 m. y RAC=S36°53’06”E hasta el vértice 16, continúa tangente de 279.99 m. y RAC=S36°53’12”E hasta el vértice 17, continúa tangente de 80.00 m. y RAC=S36°53’11”E hasta el vértice 18, continúa tangente de 40.24 m. y RAC=S36°45’52”E hasta el vértice 1, lugar donde termina la afectación;

FRACCION II.

Se afecta una superficie de 16,098.69 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el vértice 19 con coordenadas UTM X=514,391.54, Y=1’992,818.56; continúa tangente de 58.13 m. y RAC=S05°21’08”W hasta el vértice 20, continúa tangente de 199.86 m. y RAC=S31°09’15”W hasta el vértice 21, continúa tangente de 61.12 m. y RAC=N69°51’33”E hasta el vértice 22, continúa tangente de 319.47 m. y RAC=N31°09’15”E hasta el vértice 23, continúa tangente de 17.28 m. y RAC=N31°06’09”E hasta el vértice 25, continúa tangente de 22.28 m. y RAC=S05°12’53”W hasta el vértice 26, continúa tangente de 17.53 m. y RAC=S05°03’20”W hasta el vértice 27, continúa tangente de 40.90 m. y RAC=S06°12’30”W hasta el vértice 19, lugar donde termina la afectación, y

FRACCION III.

Se afecta una superficie de 1,504.09 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=514,276.44, Y=1’992,579.25; continúa tangente de 31.16 m. y RAC=S31°09’16”W hasta el vértice 2, continúa tangente de 60.00 m. y RAC=N58°21’05”W hasta el vértice 3, continúa tangente de 18.97 m. y RAC=N31°09’16”E hasta el vértice 4, continúa tangente de 61.12 m. y RAC=S69°50’54”E hasta el vértice 1, lugar donde termina la afectación.

La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma de constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino.

3.- La superficie de 10,350.30 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, localizada entre los kilómetros 29+754.66 al 29+901.33, con origen de cadenamiento en el entronque Loma de Caballo kilómetro 0+800.00 igualdad de cadenamiento con kilómetro 158+800.00 de la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa-Ciudad del Carmen, y cuyos datos de localización son los siguientes:

Se inicia la afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=513,753.44, Y=1’991,281.77; continúa tangente de 20.93 m. y RAC=S06°19’24.09”W hasta el vértice 2, continúa tangente de 37.04 m. y RAC=S03°45’25.37”W hasta el vértice 3, continúa tangente de 44.47 m. y RAC=S00°31’56.53”W hasta el vértice 4, continúa tangente de 51.13 m. y RAC=S02°51’54.49”E hasta el vértice 5, continúa tangente de 97.06 m. y RAC=N48°30’59.17”W hasta el vértice 6, continúa tangente de 25.91 m. y RAC=N00°45’21.43”E hasta el vértice 7, continúa tangente de 24.37 m. y RAC=N02°35’06.92”E hasta el vértice 8, continúa tangente de 32.49 m. y RAC=N04°38’10.20”E hasta el vértice 9, continúa tangente de 32.49 m. y RAC=N06°58’57.44”E hasta el vértice 10, continúa tangente de 26.79 m. y RAC=N09°08’24.35”E hasta el vértice 11, continúa tangente de 81.92 m. y RAC=S50°17’55.31”E hasta el vértice 1,  lugar donde termina la afectación.

La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma de constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino.

El plano del área y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicada en Hegel 141, Colonia Polanco, V sección, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560, en la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación personal.

TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.

Dado en la Ciudad de México, a 11 de junio de 2018.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.