ACUERDO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 18121320.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 18 de
diciembre de 2013.
Fecha de entrada en vigor:
01 de enero de 2014.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
13
de junio de 2014 14 de
junio de 2014
Reformas: Artículos 4, fracción XXIX; 8, primer párrafo; 15, segundo
párrafo; 16, fracción II, inciso a); 17, primer párrafo y la nota tres, del
tercer cuadro; 18, subincisos a), b), c) d) y e) para quedar como 1, 2, 3, 4 y
5 del inciso a), el subinciso 6, del inciso b), de la fracción I, y el
subinciso 2, del inciso b), de la fracción II; 19, fracción I, incisos a), d),
e), f), e i), fracción II, primer párrafo; 20, fracciones I, III, IV, VI, VII y
segundo párrafo; 21, fracción II, inciso a); 30, cuadro único y párrafo sexto;
32, primer párrafo; 38, cuadro único y párrafo tercero; 44, fracción VI; 45,
incisos d), e), f), g) y h) para quedar como c), d) e), f) y g), del apartado
1, el segundo párrafo, del subinciso i, del inciso a; el segundo párrafo y los
subincisos iv, v, vi, vii y viii para quedar como iii, iv, v, vi y vii, del
inciso b), del apartado 2, fracción VII, del apartado 3, apartados 1, 2, 3 y 4
para quedar como 5, 6, 7 y 8; 48, fracción IV, primer párrafo; 58, tercer
párrafo y 61, primer párrafo.
Adiciones: Artículos 4, fracciones XII Bis y XXXIII Bis; 18, subinciso
6 al inciso a), y el subinciso 7, al inciso b), de la fracción I, fracción II, subinciso
4, al inciso a); 45, segundo párrafo, a la nota del primer cuadro, del inciso
a), del apartado 1, apartados 9 y 10; 53, sexto párrafo, recorriéndose los
subsecuentes; 61, cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente.
Derogaciones: Artículos 15, fracciones I, II y III y 60, párrafos
segundo y tercero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
ENRIQUE MARTINEZ Y
MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en los artículos 25 Párrafo 5 y 28 último párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9o., 26 y 35
fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de
Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 22 fracción IX inciso a), 32, 54,
55, 59, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 164, 178, 190 fracción I y
191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 5o. fracción
XXII, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Artículos 30, 31 y Anexo 24 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2014, y
CONSIDERANDO
Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo
25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de
la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza,
permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales.
Que la
igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por
lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para
incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las
familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una
sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y
reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto
por México;
Que conforme
a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para
la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el
corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces,
eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por
lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que “el campo es un sector
estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el
desarrollo regional”, y que “la capitalización del sector debe ser fortalecida”
por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero
que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de
estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades,
considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos
estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y
conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para
aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo
económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre
las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada
a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México
Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero
productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual esta
canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario
mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico,
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los
modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de
los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la
actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y
modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector
agroalimentario productivo y competitivo;
Que los recursos
gubernamentales destinados al sector agroalimentario, deberán de ser utilizados
de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso
el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por bajos niveles
de productividad de sus unidades económicas rurales, bajos ingresos, bajas
capacidades técnicas-administrativas, vulnerabilidad de riesgos financieros y
de mercado entre otros;
Que en conformidad con la Fracción IV del Artículo
8, Fracción V del Articulo 17, Articulo 30 y Fracción VII del Articulo 36 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2014, su Anexos 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para
la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de
los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los
programas federales sujetos a reglas de operación;
Que las
presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes
públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores
del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión
privada;
Que la
estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2014, incluye el Programa de
Productividad y Competitividad Agroalimentaria;
Que en
el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a
través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso,
las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de
operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal
siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes,
y
Que a
los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de
política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la
información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACION.
CONTENIDO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo
I Del Objeto del Programa
Capítulo
II Lineamientos Generales
TITULO II. DE LOS COMPONENTES
Capítulo
I Del Componente de Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo
Capítulo
II Del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria.
Capítulo
III Del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste
Capítulo
IV Del Componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva
Capítulo
V Del Componente de Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos)
Capítulo
VI Del Componente de Productividad Agroalimentaria
Capítulo
VII Del Componente del Programa Regional de Desarrollo Previsto en el PND
Capítulo
VIII Del Componente del Sistema Nacional de Agroparques
Capítulo
IX De los Proyectos Estratégicos
TITULO III. MECANICA OPERATIVA
Capítulo
I de los procedimientos
TITULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capitulo I. De los
Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II De la
Auditoria
Capítulo III De los
Gastos de Operación
Capítulo IV. De la
Evaluación y Supervisión
Capítulo V. De la
Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Capítulo VI. De la
Equidad de Género
Capítulo VII. De la
Coordinación Institucional
Capítulo VIII. De
las Sanciones, Quejas y Denuncias
TRANSITORIOS
ANEXOS
ANEXO
I. Solicitud Unica de Apoyo de los Componentes del Programa de Productividad y
Competitividad Agroalimentaria
ANEXO
II. Guion para la Elaboración de Proyectos del Programa de Productividad y
Competitividad Agroalimentaria
ANEXO
III Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos del Programa de
Productividad y Competitividad Agroalimentaria
ANEXO
IV. Diagramas de Flujo de Apoyo a los Solicitantes
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
I
Del
Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa
Productividad y Competitividad Agroalimentaria y sus Componentes:
I. Componente de Acceso al Financiamiento
Productivo y Competitivo
II. Componente de Certificación para la
Productividad Agroalimentaria
III. Componente de Desarrollo Productivo Sur-Sureste
IV. Componente de Fortalecimiento a la Cadena
Productiva
V. Componente de Planeación de Proyectos
(Mapa de Proyectos)
VI. Componente de Productividad Agroalimentaria
VII. Componente del Programa Regional de Desarrollo
Previsto en el PND
VIII. Componente del Sistema Nacional de
Agroparques
Adicionalmente, en
el capítulo IX del presente Acuerdo, se establece el marco normativo y los
criterios generales de operación de los Proyectos Estratégicos.
El
programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están
sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el año fiscal correspondiente, y se sumarán a la perspectiva
transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable, con el fin de Impulsar la productividad en el sector
agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018.
La
interpretación para efectos administrativos de las disposiciones contenidas en
el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en
éstas, serán facultad de la Secretaría a través de la Unidad Responsable
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 2. El objetivo general es contribuir en el
impulso de la productividad en el Sector Agroalimentario mediante la inversión
en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.
Artículo 3. El objetivo específico es que las unidades
económicas rurales cuenten con inversión en el desarrollo de capital físico,
humano y tecnológico, a través del incentivo al financiamiento, capitalización,
valor agregado, administración de riesgos de mercado, desarrollo de
capacidades, investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 4. Para los efectos del presente programa, se
entenderá por:
I. Acopio de alimentos.- Recolección o
rescate de mermas de productos agroalimentarios aptos para consumo humano que
realizan los Bancos de alimentos.
II. Agroparque.- Espacio físico provisto de
infraestructura básica y complementaria, donde convergen diferentes actividades
agroalimentarias que adicionan valor, incrementan productividad y
competitividad, tales como, producción primaria, acopio, procesamiento,
transformación, capacitación, transferencia de tecnología y comercialización,
entre otras;
III. AGROASEMEX.- Empresa de participación
estatal mayoritaria que funge como Institución de Seguros.
IV. ASERCA.- Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios;
V. Base.- Precio del físico menos el
precio del futuro;
VI. Beneficiario.- persona física ó moral a
la que se le ha notificado la autorización del incentivo a la producción y que
ha suscrito el instrumento legal para el ejercicio del mismo.
VII. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
VIII. Cobertura.- Operación financiera que
tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios;
IX. CONAPO.- Consejo Nacional de Población
y Vivienda;
X. Contrato de Compra-Venta.- Operación
celebrada entre particulares, establecida en forma escrita, mediante la cual el
productor y/o la organización de productores vende antes de la siembra y/o
cosecha su producto al comprador (consumidor y/o comercializador), con el fin
de planificar la producción agrícola y su comercialización;
XI. CURP.- Clave Unica de Registro de
Población;
XII. Decil.- de acuerdo a INEGI es la
división de la población en 10 grupos en función del nivel de ingresos.
XII. Bis. Desarrollo
Integral de Agroparques.- Se refiere a la infraestructura básica necesaria
para la operación de los Agroparques, entre la que se destaca: instalaciones
eléctricas, agua, drenaje, telecomunicaciones, accesos de vialidades internas
del Agroparque, bardas perimetrales, zonificación; así como, áreas o instalaciones
comunes: subestaciones eléctricas, estacionamientos, espuelas de ferrocarril,
áreas verdes, alumbrado, entre otros.
XIII. El presente Programa.- Programa de
Productividad y Competitividad Agroalimentaria
XIV. Entidades Financieras.- Sociedades controladoras de grupos
financieros, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión,
sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos y
las encargadas de la compra y la venta de opciones sobre futuros agropecuarios;
XV. Fedatario Público.- Persona investida de la fe pública, conforme a
lo previsto en la legislación correspondiente;
XVI. FEGA: Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos
Agropecuarios;
XVII. Financiamiento.-Mecanismo por medio del cual, una persona física o
moral obtiene recursos financieros para un proyecto específico, incluyendo el
de proveedores;
XVIII. FIRA.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura;
XIX. FIRCO.- Fideicomiso de Riesgo Compartido;
XX. FOCIR.- Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural;
XXI. FONAGA.- Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario,
Forestal, Pesquero y Rural;
XXII. Fondo de Aseguramiento.- Es una asociación de productores agrícolas
y/o ganaderos o de personas con nacionalidad mexicana que tengan su residencia
en el medio rural, que tienen por objeto ofrecer protección mutualista y
solidaria a sus socios a través de operaciones de seguros y coaseguros.
XXIII. Fondo de Capital.- Fondo o vehículo de inversión, diseñado acorde con
el perfil de sus inversionistas para administrar recursos de manera óptima.
XXIV. Fondo PROFIN.- Fondo para la Profundización del Financiamiento
Rural;
XXV. Garantía.- Respaldo financiero adquirido por una persona física o
moral, para el cumplimiento de un crédito o deuda;
XXVI. Guion de proyecto (Anexo II).- Documento mediante el cual el (los)
solicitante (s) integra los conceptos de inversión a realizar y la estructura
financiera y técnica del proyecto;
XXVII. Grupo Técnico Nacional (GTN).-Cuerpo colegiado responsable de
priorizar, dictaminar y autorizar montos de apoyos a los proyectos previamente
dictaminados por la Instancia Ejecutora;
XXVIII. Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales
previstos en del Presupuesto de Egresos de la Federación, que a través de la
Secretaria se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades
federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o
económicas prioritarias en el sector;
XXIX. Instancia Ejecutora.- Unidad
administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos
administrativos desconcentrados y/o descentralizados, las Entidades Federativas
e Instancias Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le
otorga la responsabilidad de operar los componentes que forman parte de estas
Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio
de los recursos públicos federales. Podrán también fungir como instancias
ejecutoras personas morales y fideicomisos de naturaleza privada, tales como
asociaciones y sociedades civiles, sociedades mercantiles, organizaciones
auxiliares de crédito, instituciones de crédito, y cualesquiera otros entes
privados cuyo objeto social les permita realizar actividades que ayuden a una
mejor operación de los programas de la Secretaría. En el caso de instancias
ejecutoras de naturaleza privada, la Unidad Responsable convalidará, en el
marco de su competencia, los actos de las mismas, según resulte necesario, en
función de la naturaleza y facultades que resulten del objeto social de dichas
instancias.
XXX. Intermediarios Financieros (IF).- Instituciones de Banca Múltiple,
Financiera Rural, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades
Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, los organismos de
integración financiera rural, las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales
de Depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las
entidades en transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así
como entidades financieras que contribuyan a la dispersión del crédito y demás
Intermediarios Financieros que la Secretaría determine;
XXXI. Nuevos Modelos de Asociatividad.- Personas morales formadas por
productores o en alianza con productores que incluya entre otras la proveeduría
de la materia prima, mejores prácticas de administración y comercialización,
así como de responsabilidad social;
XXXII. Opción Call.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de
futuros que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios;
XXXIII. Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de futuros
que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios;
XXXIII. Bis. Padrón
de Beneficiarios del Sistema de Rendición de Cuentas: Se refiere a las
listas, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado,
administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los
Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones
e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un
único sitio de Internet. Lo anterior, de conformidad con el marco legal y
normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la
Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya
recibido apoyos.
XXXIV. Paquete tecnológico.- descripción técnica de todas las actividades
y conceptos de inversión recomendados por el INIFAP ó una instancia de
investigación ó educación superior, para actividades productivas del sector.
XXXV. Población A.- Para efectos del Componente Desarrollo Productivo
Sur- Sureste, es la población objetivo definida el artículo IV de las Presentes
Reglas de Operación, y que sean personas físicas con un ingreso mensual que los
ubique por arriba del decil IX, conforme a lo definido por el INEGI, ó personas
morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos.
XXXVI. Población B.- Para efectos del Componente Desarrollo Productivo
Sur- Sureste, es la población objetivo definida el artículo IV de las Presentes
Reglas de Operación, y que sean personas físicas con un ingreso mensual que los
ubique en los deciles I al IX, conforme a lo definido por el INEGI, ó personas
morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos.
XXXVII. Proyecto / Proyecto de inversión.- Documento mediante el cual los
solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto de
presupuesto, conforme a lo establecido en las Presentes Reglas de Operación,
conforme al Anexo II del Presente Programa.
XXXVIII. Proyectos Integrales de Alto Impacto.- Proyectos que resuelvan un
problema de cobertura regional, estatal o nacional, considerando acciones y
apoyos desde la actividad productiva primaria procesamiento, transformación,
industrialización, (infraestructura, laboratorios, desarrollo de capacidades y
empresaria, asistencia técnica y equipamiento, comercialización, entre otros),
para el manejo y procesamiento de productos agroalimentarios;
XXXIX. Reglas de Operación.- Son un conjunto de disposiciones que precisan
la forma de operar el presente programa, con el propósito de lograr los niveles
esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia;
XL. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
XLI. SAT.- Servicio de Administración Tributaria;
XLII. Secretaría.- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación
XLIII. Sector agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades
agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas, pesqueras, minería y la
agroindustria o industrial agroalimentario;
XLIV. “Sin Hambre”.- Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre
XLV. Sociedad Anónima.- Sociedad anónima es la que existe bajo una
denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al
pago de sus acciones. Conforme lo define el artículo 87 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
XLVI. Solicitante.- Persona Física ó Moral que acude a las ventanillas a
solicitar los apoyos del Programa de Productividad y Competitividad
Agroalimentaria.
XLVII. SURI.- Sistema Unico de Registro de Información de personas físicas
y morales beneficiarios/as y usuarios de los programas de la Secretaría,
operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de ésta;
XLVIII. TESOFE: Tesorería de la Federación;
XLIX. TIF: Tipo Inspección Federal;
L. Unidad Responsable (U.R.).- Entidad o
Unidad Administrativa de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos
desconcentrados, que es responsable de la interpretación para efectos
administrativos del presente programa y/o componente y del control supervisión
y seguimiento de los programas o componentes a que se refieren las Presentes Reglas
de Operación, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará
a conocer mediante aviso en la página electrónica de la Secretaría;
LI. Unidad Económica: Conjunto de personas
físicas o morales, integradas en un espacio físico delimitado y que participan
en una actividad relacionada con el sector agroalimentario y rural en su
conjunto.
LII. UDIS.- Unidades de Inversión de Valor
que establece el Banco de México para solventar créditos hipotecarios y/o
cualquier acto mercantil o financiero;
LIII. Ventanilla.- Lugar donde se presentan
las solicitudes para acceder a los incentivos del presente programa y
componentes que administra la Secretaría, Entidades Federativas y Municipios,
en donde se debe emitir la respuesta correspondiente, las cuales podrán ser las
Delegaciones a través de los DDR y CADER, Oficinas Centrales y Direcciones
Regionales, así como otras instancias particulares o públicas que se
establecerán con base en convenios.
Artículo 5. La población objetivo del presente
Programa, serán los productores agropecuarios y pesqueros, ya sean, personas
físicas y morales que se dediquen a actividades relacionadas con la producción,
transformación, agregación de valor, comercialización, certificación de
procesos y productos orgánicos, y servicios del sector Agroalimentario, en su
conjunto u otras actividades productivas definidas por la Secretaría, con
necesidades de financiamiento o que requieran incrementar su escala productiva
mediante la creación de grupos con infraestructura y equipamiento para mejorar
el manejo postcosecha o que busque obtener certidumbre en la comercialización
de sus productos.
El presente
Programa contribuirá, en la medida de lo posible, para atender preferentemente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican
a las ramas productivas básicas y a la población objetivo que se encuentre ubicada
en los municipios y localidades que se contemplan en el “Sin Hambre”, la
Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sur – Sureste, y las localidades de
media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Artículo 6. La cobertura del presente programa es
Nacional de aplicación en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal,
salvo el caso de los estados de la Estrategia Nacional para el Desarrollo Sur –
Sureste. Se atenderá prioritariamente los municipios y localidades que se
contemplan en el Sistema Nacional Contra el Hambre, “Sin Hambre”, que se pueden
consultar en el DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la
Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22/01/2013 y en
http://sinhambre.gob.mx/; así como aquellas localidades de media, alta y muy
alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Capítulo
II
Lineamientos
Generales
Artículo 7. La población Objetivo interesada en recibir
apoyos de cualquiera de los componentes del Programa de Productividad y
Competitividad Agroalimentaria, podrá presentar su solicitud en las ventanillas
y plazos definidos para el efecto, utilizando en su caso el Formato Unico de
Solicitud de Apoyos que se incluye en las presentes Reglas de Operación como
Anexo I.
Artículo 8. Será elegible para obtener los apoyos del
presente Programa, el solicitante que se encuentre al corriente en sus
obligaciones con SAGARPA, que cumpla con los siguientes requisitos y en su caso
los que especifique cada Componente.
I. Requisitos Generales:
a) Para personas físicas:
1. Solicitud de Apoyos en el
Formato Unico de solicitud (Anexo I)
2. Identificación oficial, en
la que el nombre coincida con el registrado en la CURP;
3. CURP;
4. Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), en su caso;
5. Comprobante de domicilio del
solicitante.
6. Acreditar, en su caso, la
propiedad o posesión del lugar donde se instalará el Proyecto, mediante el acto
jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley.
b) En caso de estar representada, el representante, tutor (en caso de ser menor de edad) o apoderado legal deberá cumplir con los siguientes requisitos
1. Poder o Carta poder para
gestión de apoyos (certificada o avalada por un Notario);
2. Identificación oficial;
3. CURP;
4. Comprobante de domicilio
(actualizado).
c) Para personas morales:
1. Solicitud de Apoyos en el
Formato Unico de solicitud (Anexo I);
2. Acta constitutiva y, en su
caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o sus
estatutos;
3. RFC;
4. Acta notariada de la
instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder para
actos de administración;
5. Identificación oficial del
representante legal;
6. CURP del representante
legal;
7. Acreditar, en su caso, la
propiedad o posesión del lugar donde se instalará el Proyecto, mediante el acto
jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley.
Para proyectos en
localidades de alta y muy alta marginación se podrá considerar la mano de obra
y los materiales como aportación de los solicitantes.
Los productores/as
de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del
predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso,
conforme a usos y costumbres.
Con excepción de la
solicitud de apoyo que se entrega en original, se presentará original con fines
de cotejo y copia simple del resto de documentos.
TITULO
II
De
Los Componentes
Capítulo I
Del Componente de Acceso al Financiamiento
Productivo y Competitivo
Artículo 9. Este Componente está dirigido a personas
físicas o morales, así como Intermediarios Financieros, que se dedican a
actividades relacionadas con la producción, transformación, comercialización o
servicios del sector agroalimentario y rural en su conjunto, y que requieren el
servicio de garantía para acceder o mantener el financiamiento formal,
incentivos para la reducción del costo de financiamiento, la contratación de
seguros para actividades del sector rural o incentivos para la constitución de
Capital de Riesgo.
Lo anterior, para
mantener y/o profundizar el financiamiento y fortalecer la cadena productiva y
comercial en los sectores antes mencionados, o en otras actividades elegidas
por la Secretaría.
Los incentivos y
montos máximos son los siguientes:
I. Servicio de Garantía: Este incentivo está orientado a ampliar el
acceso al financiamiento oportuno y competitivo, de los productores del sector,
a través de un Servicio de Garantía que otorga respaldo financiero para el
cumplimiento de un crédito adquirido por una persona física o moral.
Concepto |
Montos Máximos |
Servicio de Garantía de acuerdo al producto
financiero que se contrate ya sea con un Intermediario Financiero o con las
propias Instancias Ejecutoras. |
El porcentaje de incentivo será de hasta el 100%
del saldo insoluto del crédito. |
Por lo que
corresponde a este incentivo, se precisa lo siguiente:
Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se
otorgará hasta por el plazo total del portafolio de los créditos que sean
respaldados por dicho servicio.
Mecanismo para acceder a los incentivos: El procedimiento
para la obtención del incentivo se precisará en los Criterios Técnicos de
Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán
en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Mecanismos para la recuperación de los incentivos: El procedimiento
para la recuperación del incentivo ejecutado para cubrir algún adeudo, se
precisará en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la
Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet
de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Permanencia de recursos en el patrimonio de los
Fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o
desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se
generen y otras disponibilidades, permanecerán en los Fondos de garantía para
operaciones futuras.
Las fechas de apertura de ventanillas para el
Servicio de Garantía serán a partir del primer día hábil de enero de 2014,
hasta agotar los recursos disponibles.
II. Incentivo para las primas
de seguro destinadas a actividades del sector rural. Este incentivo está orientado a personas
físicas o morales que se dedican a actividades de producción del sector
agroalimentario y rural en su conjunto, que contraten y paguen una prima o
cuota de seguro de manera individual, en alguna de las modalidades de Seguro
Agropecuario.
Concepto |
Montos Máximos |
Incentivo para las primas de seguro destinadas a
actividades del sector rural, que cubran la inversión realizada por el
productor, pudiendo incluir tanto financiamiento como recursos propios. |
El porcentaje del incentivo será hasta del 60% de
la parte de la prima de seguro con cargo al productor, que corresponda a la
protección de las inversiones realizadas por el mismo. Con base en los
criterios de la unidad ejecutora correspondiente. |
Las fechas de apertura de ventanillas para este
incentivo serán a partir del primer día hábil de enero de 2014, hasta agotar
los recursos disponibles.
III. Incentivos para la
constitución de Capital de Riesgo. Este incentivo está orientado a promover la participación de inversión
privada en empresas que no cotizan en una bolsa de valores, otorgando incentivos para constituir Capital de Riesgo destinado
a proyectos de innovación, a través de Fondos de Capital especializados en
Agronegocios. Los incentivos se conjuntan con los recursos del beneficiario y
con los de otros inversionistas, incluyendo los de la Instancia Ejecutora.
Concepto |
Montos Máximos |
Incentivo para la constitución de Capital de
Riesgo. |
El porcentaje del incentivo será hasta del 35%
del valor de la inversión. Con base en los criterios de la unidad ejecutora
correspondiente. |
Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por
el plazo que se contemple en las etapas de inversión definidas en los Criterios
Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable.
Mecanismo para acceder a los incentivos: El procedimiento
para la obtención del incentivo se precisará en los Criterios Técnicos de
Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se
publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia
Ejecutora.
Mecanismos para la recuperación de los incentivos: El procedimiento
para la recuperación del incentivo derivado de la desinversión, se precisará en
los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad
Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la
Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Permanencia de recursos en el patrimonio de los
Fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o
desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se
generen y otras disponibilidades, permanecerán en los Fondos de garantía para
operaciones futuras.
Las fechas de apertura de ventanillas para este
incentivo serán a partir del primer día hábil de enero de 2014, hasta agotar
los recursos disponibles.
IV. Reducción del costo de
financiamiento. Este
incentivo está orientado a beneficiar a los productores que requieren
financiamiento oportuno y competitivo, a través de la reducción del costo
financiero de los créditos que se contraten ante Intermediarios Financieros o
Instancias Ejecutoras.
Los incentivos se
determinarán de acuerdo al siguiente:
Concepto |
Montos Máximos |
Reducción del
costo de financiamiento de acuerdo al producto financiero que se contrate al
amparo del Servicio de Garantía, precisado en el inciso a) del presente
artículo. |
A) El
porcentaje máximo del incentivo será hasta de 4 puntos porcentuales en la
reducción del costo de financiamiento. Esta reducción se otorgará a partir de
la tasa de interés autorizada en el crédito contratado. |
B) El
porcentaje máximo del incentivo será hasta del 50% del costo de la prima del
propio Servicio de Garantía* que ofrezca la Instancia Ejecutora. *Este
servicio es distinto al precisado en el punto I. del presente artículo. |
La fecha de apertura de ventanillas para este
incentivo se establecerá mediante aviso en la página oficial de Internet de la
Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes, y estarán abiertas hasta agotar los recursos disponibles.
V. Otros esquemas. Este incentivo está orientado a beneficiar a
los productores, mediante esquemas relacionados con el financiamiento y la
administración de riesgos que diseñe la Secretaría, para
mejorar la viabilidad y/o productividad de actividades y proyectos en el sector agroalimentario y rural en su
conjunto, los cuales se publicarán en la página oficial de
Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes, y
estarán abiertas hasta agotar los recursos disponibles.
Artículo 10. Además de los requisitos generales del
Programa establecidos en el artículo 8 (con excepción del formato único de
solicitud, anexo I), este Componente establece los siguientes requisitos para
los sujetos del incentivo:
I. Servicio
de Garantía:
a) Para el caso del productor: presentar un contrato de crédito autorizado por un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora que, en operaciones directas, haya suscrito el correspondiente instrumento de aceptación de términos a cualquiera de los Fondos aplicables al Servicio de Garantía referido en el presente capítulo.
b) Para el caso del Intermediario Financiero: contar con un convenio de adhesión o instrumento de aceptación de los términos de incentivo a cualquiera de los Fondos aplicables al Servicio de Garantía referido en el presente capítulo, que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero.
c) Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
II. Incentivo
para las primas de seguro destinadas a actividades del sector rural:
a) Presentar la póliza de seguro comercial o constancia de aseguramiento contratada, elegible de incentivo, expedida por aseguradoras, Fondos de Aseguramiento o Instancia Ejecutora.
III. Incentivo
para la constitución de Capital de Riesgo:
a) El incentivo será otorgado a través de un Intermediario Financiero o Fondo de Capital orientado al financiamiento de empresas que requieren inversión.
b) Contar con un proyecto de innovación tecnológica.
c) Estar constituido preferentemente como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.).
d) Los proyectos de inversión deberán cumplir los requisitos del proceso de evaluación de la Instancia Ejecutora.
IV. Reducción
del costo de financiamiento
a) Contar con un crédito respaldado por Fondos aplicables al Servicio de Garantía referido en el presente capítulo.
b) Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
V. Otros
esquemas
a) La Unidad Responsable determinará el incentivo, los requisitos de selección, así como a la Instancia Ejecutora.
Artículo 11. Los sujetos del incentivo que sean
seleccionados deberán cumplir también con los Criterios Técnicos de Operación
que para cada incentivo emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán
en la página electrónica de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Artículo 12. Son participantes en el presente Componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Administración de
Riesgos.
II. Instancias Ejecutoras. Las instancias ejecutoras por incentivo
son:
a) Servicio de Garantías: Financiera Rural y FIRA;
b) Incentivo para las primas de seguro destinadas a actividades del sector rural: AGROASEMEX;
c) Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo: FOCIR;
d) Reducción del costo de financiamiento: Financiera Rural y FIRA;
e) Otros esquemas: aquella que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de Internet de la Secretaría.
Capítulo
II
Del
Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria.
Artículo 13. Este Componente fomenta la certificación,
acreditación, verificación y/o pruebas de productos orgánicos, así como el
etiquetado y uso del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos para
impulsar la competitividad de los mismos en el mercado Nacional e
Internacional, consolidando la productividad y rentabilidad del sistema
orgánico en México.
Concepto |
Montos Máximos |
Capacitación e
implantación de acciones para la conversión orgánica |
50% del costo total de la capacitación o hasta
$240,000 pesos por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación
el 75% o hasta $300,000 pesos del costo total de la solicitud. |
Formulación del
Plan Orgánico |
50% del costo total de la asistencia técnica o
hasta $80,000 pesos por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta
marginación el 75% o hasta $100,000 pesos del costo total de la solicitud. |
Insumos Orgánicos |
50% del costo total de insumos clasificados como
permitidos o hasta $200,000 pesos por solicitud. |
Certificación
Orgánica |
50% del costo total de la certificación o hasta
$80,000 pesos por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el
75% o hasta $100,000 pesos del costo total de la solicitud. |
Evaluación de la
conformidad |
50% del costo total de la acreditación o hasta
$250,000 pesos para Agentes Evaluadores de la Conformidad. |
Impresión y
etiquetado del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos |
50% del costo total de impresión y/o etiquetado o
hasta $100,000 pesos del costo total de la solicitud del Distintivo Nacional
de los Productos Orgánicos. |
Artículo 14. Cumplir con los requisitos generales
previstos en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación y cumplir con
los requisitos específicos que para tal efecto establezca la convocatoria.
Artículo 15. El procedimiento de selección está
determinado por:
I. Derogada (D.O.F. el 13
de junio de 2014)
II. Derogada (D.O.F. el 13
de junio de 2014)
III. Derogada (D.O.F. el 13 de
junio de 2014)
Las fechas de apertura y cierre de ventanillas para la recepción de
solicitudes, serán las que establezca la convocatoria; la cual se deberá
publicar dentro del primer trimestre del año en la página electrónica de la
Secretaría.
Artículo 16. Son participantes en el presente componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Normalización
Agroalimentaria.
II. Instancia Ejecutora:
a) Las que designe la Unidad Responsable.
b) La propia Unidad Responsable podrá designar, en su caso, una Unidad Técnica Auxiliar para la dictaminación y una Unidad Dispersora.
Capítulo
III
Del Componente de Desarrollo
Productivo del Sur Sureste
Artículo 17. A través del Componente de Desarrollo Productivo
del Sur Sureste, se destinarán incentivos a los estados de: Campeche, Chiapas,
Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán,
así como a aquellos que determine la Unidad Responsable; preferentemente en
localidades que estén clasificadas como de media, alta y muy alta marginación,
según CONAPO, así como los municipios comprendidos en “Sin Hambre”.
Para el caso del
cultivo del cacao, se considerará, además de los estados enumerados, al estado
de Nayarit. Exclusivamente para el caso del cultivo de palma de coco, se
destinaran apoyos, además de los enunciados a los estados de Colima, Michoacán,
Nayarit y Jalisco.
Para los efectos de este componente, se considerará
población A, a personas físicas con un nivel de ingreso mensual que los ubique
por arriba del decil IX, conforme a lo definido por el INEGI, o personas
morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos. Para los mismos
efectos, se considerará población B a personas físicas con un nivel de ingreso
mensual que los ubique en los deciles I a IX, conforme a la definición del
INEGI, o personas morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos.
Los conceptos de apoyo son A) Acceso al
Financiamiento y B) Fortalecimiento a la Productividad y se otorgarán una vez
por año, por proyecto y por concepto de inversión.
Concepto |
Montos Máximos |
|
A. Acceso
al Financiamiento 1 |
||
1 |
CON
financiamiento (Población A) |
Hasta el 30% del costo total del proyecto, sin
rebasar un límite máximo de $8,000,000.00 |
2 |
CON
Financiamiento (Población A asociada a miembros de la población B). |
Cuando el solicitante A se asocie a la población B,
se podrá otorgar hasta 50% del costo total del proyecto, sin rebasar
$15,000,000.00. |
3 |
CON
Financiamiento (Población B). |
Hasta 50% del costo total del proyecto, sin
rebasar un límite máximo de $15´000,000.00. Hasta 70% del costo total del
proyecto, cuando el proyecto se ubique en localidades de alta y muy alta
marginación, sin rebasar $15’000,000.00. |
B. Fortalecimiento a la productividad |
||
1 |
Desarrollo tecnológico |
Para población A: Desde 30% hasta 50% del costo total del proyecto. Para población B: Hasta 90%. El mismo porcentaje se aplicará si lo solicita o
justifica una institución de investigación o educación superior. |
2 |
Asesoría y capacitación especializada 2 |
Hasta el 100% del costo total del proyecto para
el primer año, reduciendo hasta el 30% al tercer año 2. |
3 |
Incentivos directos, sin financiamiento, para la
reactivación de la producción incluida infraestructura y equipamiento |
Para población A: Hasta 30% del costo total del proyecto, sin rebasar
$8’000,000.00.Cuando el proyecto se ubique en localidades de media, alta y
muy alta marginación, se podrá otorgar hasta el 50%, sin rebasar un límite
máximo de $8’000,000.00. Para población A asociada con población B:
Hasta el 50% del costo total del proyecto, sin rebasar $15’000,000.00. Para población B: Hasta 50% del costo total del proyecto, sin rebasar
$15’000,000.00. Hasta 70% del costo total del proyecto, cuando el proyecto se
ubique en localidades de alta y muy alta marginación, sin rebasar
$15,000,000.00. |
4 |
Certificación en
buenas prácticas de producción de miel convencional y miel orgánica |
$2,000.00 por apiario. |
1En el concepto de inversión de Acceso al financiamiento, se busca
potencializar los incentivos a la producción con crédito otorgado a través de la banca de desarrollo. Los proyectos
elegibles podrán ser financiados por intermediarios financieros nacionales o
extranjeros; fideicomisos públicos y privados, así como por entidades
económicas cuando financien contratos de sus clientes o proveedores.
2Incluye el apoyo para acompañamiento
empresarial. La Unidad Responsable determinará en los años subsecuentes el
porcentaje del apoyo.
Nota. En ambos conceptos, los montos de los
incentivos específicos se determinaran conforme a lo establecido en los
paquetes tecnológicos autorizados.
Para fomentar la productividad en materia pecuaria
(Repoblación
del Hato Ganadero con vientres gestantes) con y sin financiamiento, (Población A y B) se otorgará apoyo
hasta del 50% del valor de referencia, de la tabla siguiente:
REPOBLACION DEL HATO 1, 2, 3, 4 |
|
ESPECIE |
VALOR DE REFERENCIA (por cabeza) |
Bovinos, carne y doble propósito |
$12,000.00 |
Bovino Leche |
$14,000.00 |
Ovinos de lana o pelo y cabras |
$2,000.00 |
1 Las aportaciones federales pueden
complementarse con aportaciones del estado, municipios y del propio productor,
o bien, mediante financiamiento, tanto para la adquisición de los vientres,
como para garantías.
2
Estados y municipios deberán aportar la garantía líquida o fiduciaria a través
de sus fideicomisos o la banca de desarrollo. La Federación lo hará a través de
la banca de desarrollo.
3 La Unidad
Responsable podrá ajustar los valores de referencia según los recursos
disponibles.
4-El vientre gestante adquirido formará parte
de la garantía prendaria.
Artículo 18. Adicionalmente a los requisitos generales del
presente Programa establecidos en el Artículo 8; los requisitos especificados
para acceder a los incentivos de este componente son:
I. Concepto de Inversión Acceso al financiamiento:
a) Población A:
1. Carta compromiso de aplicación del paquete
tecnológico autorizado.
2. Evidencia documental de crédito autorizado o en
proceso de autorización, preferentemente al amparo de algún Fondo de Garantía
de la Secretaría.
3. Acreditar la ubicación geográfica y geo
referenciada del proyecto, mismo que deberá estar ubicado en alguna de las localidades
de la cobertura señalada en el componente.
4. Comprobante de ingresos (recibo de nómina, estado
de cuenta bancario, o constancia de aportaciones a una institución de seguridad
social).
5. Manifestación, en su caso, de las garantías
prendarias que quedarán asociadas al crédito correspondiente.
6. Presentar proyecto conforme al guion del Anexo II.
b) Población
B:
1. Carta
compromiso de aplicar el paquete tecnológico autorizado.
2.
Evidencia documental de crédito autorizado o en proceso de autorización,
preferentemente al amparo de Fondos de Garantía.
3.
Acreditar la ubicación geográfica del proyecto, mismo que deberá estar ubicado
en alguna de las localidades de la cobertura señalada en el componente.
4.
Constancia del Seguro Popular en la que se señale el decil al que pertenece el
solicitante y/o constancia del Programa Oportunidades. El solicitante que únicamente presente
constancia del Programa Oportunidades podrá, por ese solo hecho, ser
considerado Población B.
5.
Comprobante de ingresos (recibo de nómina, estado de cuenta bancario, o
constancia de aportaciones a una institución de seguridad social).
6. Manifestación,
en su caso, de las garantías prendarias que quedarán asociadas al crédito
correspondiente.
7. Presentar
proyecto conforme al guion del Anexo II.
II. Concepto de Inversión Fortalecimiento a la
Productividad:
a) Población A:
1. Carta
compromiso de aplicación del paquete tecnológico autorizado.
2. Acreditar
la ubicación geográfica y geo referenciada del proyecto, mismo que deberá estar
ubicado en alguna de las localidades de la cobertura señalada en el componente.
3. Comprobante
de ingresos (recibo de nómina, estado de cuenta bancario, última declaración
fiscal anual, o constancia de aportaciones a una institución de seguridad
social).
4. En
el caso de incentivos directos, sin financiamiento, presentar proyecto conforme
al guión del Anexo II. En el caso de proyectos para Desarrollo Tecnológico,
Asesoría y capacitación especializada, y Certificación en buenas prácticas de
producción, presentar los requisitos que indica el artículo 45.
b) Población B:
1. Carta
compromiso de aplicar el paquete tecnológico autorizado.
2. En el caso de proyectos para Desarrollo Tecnológico,
Asesoría y capacitación especializada, y Certificación en buenas prácticas de
producción, presentar los requisitos que indica el artículo 45. En el caso de
incentivos directos, sin financiamiento, presentar proyecto conforme al guión
del Anexo II, excepto cuando el monto de incentivo a autorizar no rebase los
$750,000.00, en cuyo caso bastará presentar el formato de Solicitud Unica de
Apoyo previsto en el Anexo I, y una descripción general del proyecto que
incluya, como mínimo, justificación, metas y método a aplicar.
3. Acreditar
la ubicación geográfica del proyecto, mismo que deberá estar ubicado en alguna
de las localidades de la cobertura señalada en el componente.
4. Constancia del Seguro Popular en la que se señale
el decil al que pertenece el solicitante y/o constancia del Programa
Oportunidades. El solicitante que únicamente presente constancia del Programa
Oportunidades podrá, por ese solo hecho, ser considerado Población B.
Se presentarán originales con fines de cotejo y
copia simple de los documentos.
c) En ambos conceptos, adicionalmente a los
requisitos indicados en los incisos a) y b), los proyectos agrícolas, pecuarios
y acuícolas deberán cumplir con:
1. Los requisitos sanitarios y de inocuidad que exige SENASICA,
cuando resulten aplicables.
2. Aplicar paquete tecnológico y variedades recomendadas y/o
autorizadas por el INIFAP o instituciones especializadas que la Unidad
Responsable reconozca. En caso de no existir paquete tecnológico autorizado por
el INIFAP para el cultivo o actividad solicitada, la Instancia Ejecutora o el
solicitante podrán proponer a la Unidad Responsable paquetes recomendados o
autorizados por instituciones especializadas, preferentemente de educación
superior o de investigación, pudiendo la Unidad Responsable reconocer dicho
paquete para el caso específico, o algún otro emitido por alguna institución
especializada.
3. Para proyectos acuícolas, el solicitante, en su caso, deberá
presentar copia del permiso o concesión correspondiente vigente, emitido por la
CONAPESCA.
Artículo 19. Acceso al financiamiento y fortalecimiento a
la productividad (Población A y B). Los conceptos serán los siguientes:
I. Acceso
al Financiamiento. Para fomentar la productividad agropecuaria y acuícola, con potencial y
demanda en el mercado de actividades elegibles, se aplicarán los siguientes
criterios de elegibilidad (indicativos, no limitativos, pudiendo autorizarse
por la Unidad Responsable otros no previstos).
a) Cultivos elegibles: Cacao, Henequén, Higuerilla, Hule, Jatropha, Macadamia, Mango (exclusivamente para certificación de la producción), Mangostán, Palma de Aceite, Palma de Coco, Chicozapote Chiclero, Ramón, Estevia, cítricos (exclusivamente para establecimiento de viveros y certificación de la producción), Café (exclusivamente para establecimiento de viveros), Pimienta, Piña, Vainilla.
b) Establecimiento o mantenimiento de Jardines Clonales de multiplicación: Aplicable para Cacao, Hule, Palma de aceite, Pimienta, Palma de Coco.
c) Viveros a cielo abierto o protegidos para producción de planta de las especies y variedades recomendadas y elegibles.
d) Establecimiento o mantenimiento pre-productivo o renovación de los cultivos elegibles.
e) Repoblación del Hato Ganadero: Adquisición de vientres gestantes de bovino de carne o leche, caprinos u ovinos.
f) Reactivación de la cadena productiva de la leche y carne de bovino: Incentivos dirigidos al productor primario, a través de rastro TIF, para reactivar los procesos de comercialización de dichas especies.
g) Producción de forraje: Anuales o perennes para consumo directo y/o conservación de forrajes.
h) Proyectos de acuacultura: Extractivos o de recría y producción de estadios juveniles y/o engorda de especies acuícolas comestibles, de mar o agua dulce.
i) Proyectos complementarios a la producción primaria: Instalaciones, equipamiento y maquinaria ligados a la producción primaria, para procesar productos elegibles dando valor agregado, conforme a los conceptos señalados para este rubro en el artículo 45, incluyendo empaque, envasado y certificación para productos de exportación. No podrán acumularse incentivos para certificación de productos de exportación, con apoyos para instalaciones y equipamiento.
j) Otros proyectos: La Unidad Responsable analizará la factibilidad a solicitud de la Entidad Federativa, la Delegación de la Secretaría y/o la Instancia Ejecutora, acompañada de la justificación técnica, jurídica, económica y del paquete tecnológico aplicable, considerando la opinión de catedráticos e investigadores de instituciones de investigación o docencia con experiencia en la región y en vista de dichos elementos podrá dicha Unidad autorizar otros proyectos, actividades o cultivos no previstos en esta fracción.
II. Fortalecimiento a la productividad: Este concepto de
inversión busca también elevar la productividad, con incentivos directos sin
financiamiento y con recursos orientados a apoyar el desarrollo tecnológico,
asesoría y capacitación especializada y certificación en buenas prácticas de
producción, aplicándose los siguientes criterios de elegibilidad (indicativos
no limitativos, pudiendo autorizarse por
la Unidad Responsable otros no previstos).
a) Incentivos directos, sin financiamiento: Todos los conceptos señalados en la fracción I anterior y su desglose.
b) Desarrollo Tecnológico: para que los productores adopten las tecnologías desarrolladas a través de la investigación, incluyendo generación, validación, transferencia, adopción de tecnología, difusión y promoción de la tecnología; avalados por una institución de investigación o educación superior.
c) Asesoría y capacitación especializada: Para elevar la productividad de productores y empresas vinculadas a la transformación, no intermediarias, preferentemente dentro de los polos de desarrollo, en el esquema de desarrollo de proveedores utilizando el esquema de “Agencia de Gestión de la Innovación para el Desarrollo de Proveedores (AGI-DP)”, u otros que la Unidad Responsable autorice.
d) Certificación en buenas prácticas de producción: Aplicable para miel convencional, miel orgánica, mango y limón persa. Incluye asistencia técnica especializada para capacitar a los productores de manera que mejoren sus prácticas de producción y permitan gestionar la certificación de su calidad por las instancias correspondientes.
Artículo 20. El procedimiento de selección, está
determinado por:
I. Los solicitantes deberán presentar solicitud en las ventanillas
habilitadas por el ejecutor, incorporando la documentación establecida en las
presentes Reglas de Operación. También podrán presentarse solicitudes en las
ventanillas de los Distritos de Desarrollo Rural y CADER´s, los cuales las
tramitarán y enviarán, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la
correcta integración de las mismas, a la Instancia Ejecutora que corresponda,
para su dictamen.
II. Los responsables de las ventanillas deberán
registrar todas las solicitudes en el Sistema Unico de Registro de Información
(SURI), al presentarse en ventanilla.
III. La
Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad. La Instancia Ejecutora y las ventanillas habilitadas brindarán
asesoría y orientación especial cuando se trate de mujeres solicitantes,
individuales o en grupo.
IV. La
Instancia Ejecutora analizará y dictaminará los proyectos. Los resultados se
publicarán en su página electrónica en un plazo de 40 días hábiles a partir del
cierre de ventanilla.
V. La Instancia Ejecutora comunicará a los
solicitantes los proyectos autorizados, los presupuestos asignados y los
términos y plazos de ejecución.
VI. La
Instancia Ejecutora suscribirá el instrumento jurídico respectivo con el
beneficiario para la entrega del incentivo y supervisará su correcta
aplicación.
VII. La
Instancia Ejecutora entregará, a la firma del instrumento jurídico
correspondiente con el beneficiario, el 60% del apoyo autorizado, y cuando el
beneficiario compruebe el uso de la primera ministración, entregará el 40%
restante. El beneficiario podrá comprobar la primera ministración mediante
evidencia fotográfica y manifestación bajo protesta de decir verdad.
VIII. La Instancia Ejecutora requerirá al
beneficiario la entrega de un recibo por los importes del apoyo otorgados.
IX. La Instancia Ejecutora estará obligada a
proporcionar a la Unidad Responsable todos los informes que ésta le requiera.
Las fechas de apertura y cierre de
ventanillas, para la recepción de solicitudes, serán las que establezca la
Convocatoria que emita la instancia ejecutora y que se publicará en su página
electrónica y en la de la Secretaría. La apertura será dentro del primer
trimestre del año y el cierre no excederá a los 90 días naturales posteriores a
la apertura. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que pueda
autorizar la Unidad Responsable por disponibilidad presupuestal, caso fortuito
o causas de fuerza mayor.
Artículo 21. Son participantes en el presente componente:
I. Unidad Responsable:
Dirección General de Zonas Tropicales.
II. Instancias Ejecutoras: Financiera Rural, FIRA, FIRCO, COFUPRO, y las que
determine la Unidad Responsable, mediante publicación en la página electrónica de la Secretaría.
Específicamente:
a) Para
Acceso al Financiamiento: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero (con excepción del concepto de “Repoblación del
Hato”) y FIRA.
b) Fortalecimiento a la Productividad,
incentivos directos sin crédito: FIRCO.
c) Fortalecimiento a la Productividad, en los rubros de Desarrollo Tecnológico, Asesoría y Capacitación Especializada, Certificación en buenas prácticas de producción de miel convencional y miel orgánica: Coordinación de Fundaciones Produce A. C. (COFUPRO).
III. Las Delegaciones
Federales de la Secretaría, Distritos de Desarrollo Rural y CADER’s podrán
participar en este componente como ventanillas de recepción y registro de
solicitudes, complementarias a las ventanillas habilitadas por las instancias
ejecutoras.
IV. Las Delegaciones Federales
de la Secretaría, además, coadyuvarán con la unidad responsable en las acciones
de operación, supervisión y seguimiento relativas a este componente.
Capítulo IV
Del Componente de Fortalecimiento a la Cadena
Productiva
Artículo 22. Este Componente está orientado a fortalecer
la cadena productiva y comercial agroalimentaria y rural en su conjunto,
mediante mecanismos de administración de riesgos de mercado. En específico, a
través de la adquisición de coberturas de precios en mercados listados, por
medio de Intermediarios Financieros que le permitan al productor y/o comprador
mayor certidumbre de sus ingresos así como mejores esquemas de comercialización
de los productos agroalimentarios.
Se establecen las
características de los siguientes incentivos de acuerdo con el beneficiario
final:
A. Con Contrato de Compra-Venta a Término |
|
Concepto |
Montos Máximos |
1.
Incentivos para el Productor: a. Costo de la cobertura. b. Comisión por el servicio
de compra y administración de la cobertura. 2. Incentivo para el Comprador: a. Costo de la cobertura
adquirida. b. Costo de la cobertura
adquirida por el Productor, en caso de que el Comprador no adquiera
cobertura. 3. Incentivo para el Productor o Comprador
por el concepto de Compensación de Bases. a. Compensación de bases. |
1.
Incentivos para el Productor: a. Hasta por un monto
equivalente al 100% del costo de la cobertura PUT/CALL. b. Hasta por el equivalente
a 8 dólares americanos de la comisión por el servicio de compra y
administración de la cobertura. 2.
Incentivo para el Comprador: a. En caso de que el
Comprador adquiera una cobertura, el incentivo será hasta por un monto
equivalente al 50% del costo de la cobertura CALL/PUT. b. En caso de que el
Comprador no adquiera una cobertura, el incentivo será hasta por un monto
equivalente al 50% del costo de la cobertura CALL/PUT adquirida por el
Productor. 3.
Incentivo para el Productor o Comprador por el concepto de Compensación de
Bases: a. Se otorgará la diferencia
entre el valor de la Base Final menos el valor de la Base Inicial. Si el
resultado es positivo, el incentivo se entregará al Productor y si es
negativo al Comprador. |
B. Sin Contrato de
Compra-Venta a Término |
|
Concepto |
Montos Máximos |
1. Incentivo para el Productor/Comprador: a. Costo de la cobertura. |
1.
Incentivo para el Productor/Comprador: a. Hasta por un monto
equivalente al 50% del costo de la cobertura PUT/CALL. |
En caso de incumplimiento de alguna de las partes
del Contrato de Compra-Venta a Término, se cancelará el incentivo a la parte
que falte a sus compromisos. La parte afectada podrá recibir hasta el total de
los incentivos reservados, con la condición de que aporte los elementos
necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y obtenga
dictamen favorable de la Unidad Responsable con el visto bueno de la respectiva
Instancia Ejecutora.
La fecha de apertura del pre-registro para los
ciclos agrícolas OI 2013-2014, PV 2014 y OI 2014-2015 será publicada en la
página oficial de Internet de la Instancia Ejecutora y permanecerá abierto
hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta agotar los recursos disponibles. La
Unidad Responsable podrá modificar los ciclos agrícolas objeto del presente
Componente.
Artículo 23. El Componente establece los siguientes
requisitos y criterios:
A. Con Contrato de Compra-Venta a
Término |
|
Criterio |
Requisito |
1. Modalidad Precio Spot al Día: Esquema
de contratación en donde Productor y Comprador acuerdan al menos lo
siguiente: producto, fecha, volumen, calidad y lugar de entrega sin
especificar el precio al momento de la firma del contrato, el cual se
determinará al momento de la entrega conforme a la referencia de precio que
hayan acordado las partes. |
Para
el Productor: a. Adquirir
cobertura. b. Suscribir
Contrato de Compra-Venta a Término. Para
el Comprador: a. Suscribir Contrato de
Compra-Venta a Término. |
2. Modalidad Precio Fijo:
Esquema de contratación donde Productor y Comprador acuerdan al menos lo
siguiente: producto, fecha, volumen, calidad, lugar de entrega y el precio al
momento de la firma del contrato. |
Para
el Productor: a. Adquirir cobertura. b. Suscribir Contrato de
Compra-Venta a Término. Para
el Comprador: a. Adquirir cobertura o
contar con alguna estrategia de cobertura de precios equivalente, validada
por la Instancia Ejecutora. b. Suscribir Contrato de
Compra-Venta a Término. |
B. Sin Contrato de Compra-Venta a
Término |
|
Criterio |
Requisito |
1. Sólo PUT:
Esta modalidad aplica tanto para Productores como para Compradores en la fase
de actividad primaria y/o de comercialización. |
Para
el Productor/Comprador: a. Adquirir una cobertura
PUT. |
2. Sólo CALL:
Esta modalidad aplica para organizaciones de productores, empresas
consumidoras y comercializadoras pertenecientes a un grupo empresarial
consumidor. |
Para
el Comprador: a. Adquirir una cobertura
CALL. |
Los productos
elegibles son maíz, sorgo, trigo, arroz, cebada, soya, café y algodón. En caso
de seleccionar otros productos deberán contar con el visto bueno de la Unidad
Responsable, previa solicitud de la Instancia Ejecutora.
Artículo 24. Podrán recibir incentivo para el volumen de producción que se
justifique de acuerdo a lo siguiente:
Para la modalidad con Contrato de Compra-Venta a
Término, aplican los siguientes criterios:
a. El volumen para
determinar el incentivo corresponderá a lo que resulte menor de:
§
El resultado de la superficie elegible que cumpla con los límites
máximos establecidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, multiplicada por el rendimiento obtenido por el
Productor.
§
El resultado de la superficie elegible multiplicada por el rendimiento
máximo definido por la Instancia Ejecutora para la zona en que produce.
b. Para evitar la duplicidad
en la entrega de incentivos, se establecerán mecanismos institucionales de
consulta entre la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora y ASERCA.
Para la modalidad sin Contrato de Compra-Venta a
Término, aplican los siguientes criterios:
a. El volumen para
determinar el incentivo deberá estar amparado mediante Carta Intención de
Compra o su equivalente, la cual deberá presentase ante la Instancia Ejecutora y deberá
estar acompañada por la cobertura de precios.
Artículo 25. Son participantes en el presente Componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Administración de
Riesgos.
II. Instancia Ejecutora: FIRA y otra que designe la Unidad
Responsable, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
Capítulo V
Del Componente de Planeación de Proyectos
(Mapa de Proyectos)
Artículo 26. Atendiendo la estrategia 4.10.1 del Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018, este Componente busca orientar la
investigación hacia la generación de innovaciones en el sector agropecuario y
al desarrollo de proyectos productivos, rentables y sustentables que eleven la
productividad y la competitividad. Esto a través de la realización de los
análisis, diagnósticos, estudios, publicaciones, sistemas de información e
investigaciones relacionadas con alguna actividad del sector agroalimentario y
rural en su conjunto.
Los montos que se
asignarán a cada concepto estarán definidos en el anexo técnico que será
publicado en la página de la Secretaría.
Concepto |
Tipo de Incentivo |
Análisis, Diagnósticos, Estudios, Publicaciones,
Sistemas de Información e Investigaciones |
Análisis, diagnósticos, estudios, sistemas de
información, investigaciones, u otros instrumentos que defina la Unidad
Responsable, orientados al análisis de las problemáticas y/o al fomento de la
productividad del sector agroalimentario y rural en su conjunto que
contribuyan al desarrollo de políticas públicas; así como la generación de
planes que permitan delinear los Programas Regionales con perspectivas
sectoriales de largo plazo, con la finalidad de llevar a cabo una planeación
eficiente en la utilización de los recursos públicos y en el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales. |
En este componente
las herramientas y estudios que se aportarán, pondrán ser realizados por las
instituciones académicas o de investigación de cobertura nacional o
internacional, y/o empresas que cuenten con la experiencia y herramienta tecnológica
para la realización de estos estudios.
Artículo 27. Los requisitos específicos para acceder a los
incentivos de este Componente son:
I. Los que se establezcan, en su caso, en la
convocatoria, en los términos de referencia y en la normatividad
aplicable.
Artículo 28. El procedimiento de selección es el
siguiente:
I. Las solicitudes son analizadas y dictaminadas conforme al
cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos que serán
indicados en la convocatoria correspondiente y/o en los lineamientos y/o en los
términos de referencia.
II. Procedimiento de selección:
a) Recepción del expediente debidamente requisitado en las ventanillas que defina la Unidad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y/o lineamientos y/o términos de referencia correspondientes.
b) Revisión de documentación y verificación de acuerdo a la normatividad vigente.
c) Dictamen de elegibilidad y capacidad técnica de la solicitud de acuerdo a los términos de referencia establecidos.
d) Aprobación o rechazo por parte del área técnica correspondiente, de acuerdo a los criterios de las presentes Reglas, considerando prioridades establecidas por la Secretaría, entre otras.
Las fechas de apertura del presente Componente se
darán a conocer en la convocatoria que se publicará en la página oficial de
Internet de la Secretaría.
Artículo 29. Son participantes en el presente Componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Administración de
Riesgos.
II. Instancia Ejecutora: La que designe la Unidad Responsable, en
su caso, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
Capítulo
VI
Del
Componente de Productividad Agroalimentaria
Artículo 30. Para incrementar y modernizar la capacidad
de procesamiento y manejo de productos agropecuarios y pesqueros, incluyendo
productos alimenticios, se consideran los incentivos siguientes:
Concepto |
Montos Máximos |
Para infraestructura y equipamiento en
postproducción. |
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto. |
Para infraestructura y equipamiento en postproducción de nuevos
esquemas asociativos y, en los municipios incluidos en el Sistema Nacional
para la Cruzada contra el Hambre, en áreas prioritarias del Sur-Sureste o en
municipios de alta y muy alta marginación en todo el país, |
Hasta el 70% de la inversión total, sin rebasar
$5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto. |
Para infraestructura y equipamiento para
Establecimientos TIF municipales. |
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar
$20’000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto. |
Para infraestructura y equipamiento de Proyectos
Integrales de Alto Impacto. |
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar
$30’000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto. |
Para equipamiento de Laboratorios para sanidad,
inocuidad y calidad. |
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar
$2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M. N.), del proyecto. |
Infraestructura y equipamiento para acopio de
alimentos.* |
Hasta el 50% de la inversión, por banco de
alimentos, sin rebasar $12,000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.),
por proyecto. |
Asistencia Técnica y/o acompañamiento Empresarial |
Hasta el 5% del total del incentivo, sin rebasar
$300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
*
El peticionario de este tipo de apoyo, son los Bancos de alimentos, de
conformidad con la fracción I, del Artículo 4 de las presentes Reglas de Operación.
Los conceptos y montos de incentivo para
infraestructura y equipamiento son complementarios; el apoyo para asistencia
técnica y/o acompañamiento empresarial se otorgará acompañando alguno de los
otros conceptos de incentivo, con excepción del destinado para equipamiento de
laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad.
El monto máximo de apoyo por persona física o por
socio, en caso de persona moral, es de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos
00/100 M.N.); con excepción de los establecimientos TIF municipales,
laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad.
En caso de inversiones (equipamiento y/o
infraestructura) preexistentes, éstas podrán ser consideradas en el proyecto de
inversión, se acreditarán mediante avalúo, emitido por perito certificado, que
demuestre el valor presente y se sumaran a la aportación líquida del
solicitante. Para el reconocimiento de inversiones preexistentes, será
necesaria la valoración y en su caso autorización del Grupo Técnico Nacional.
Serán considerados para recibir incentivos en
infraestructura y equipamiento en postproducción, las solicitudes para
establecimiento TIF, y los centros de procesamiento pecuario TIF.
Los Proyectos Integrales de Alto Impacto serán los
únicos que además de apoyar equipamiento e infraestructura, podrán apoyar la
producción primaria, siempre que este monto no rebase el 40% del monto total
del incentivo.
Con cargo a los
montos y porcentajes de incentivos de éste Componente se podrán incluir
recursos destinados al desarrollo gerencial técnico-administrativolos, siempre y cuando el proyecto sea aprobado para
recibir apoyo para infraestructura y/o equipamiento; este apoyo se podrá
extender durante el periodo de hasta dos años de maduración del
proyecto-empresa, previo análisis y visto bueno de la Unidad Responsable.
El apoyo para la asistencia técnica y/o
acompañamiento empresarial, se ministrará al beneficiario en una sola
exhibición, quien deberá de contratar y/o convenir con el técnico y/o
profesional, los términos, plan de trabajo, entregables y forma de pago de sus
honorarios. En el contrato o convenio se deberá de dejar establecido la entrega
del plan de trabajo al momento de la firma del documento, entrega de recibo de
honorarios que cumpla los requisitos fiscales, la forma y periodo de pago,
entre otros.
Para proyectos en
localidades de alta y muy alta marginación se podrá considerar la mano de obra
y los materiales como aportación de los solicitantes.
Artículo 31. Adicionalmente a los requisitos generales del
presente Programa establecidos en el Artículo 8, el Componente establece los siguientes
requisitos específicos para los sujetos de apoyo:
I. Del lugar (ubicación física) donde se instalará el Proyecto:
a) Acreditar la propiedad o posesión, mediante el acto jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley.
II. Del Proyecto:
a) Plan de negocios (proyecto de inversión, corrida financiera, conforme al guion para su elaboración, establecido en el Anexo II de las presentes Reglas).
b) Permisos, licencias o concesiones, que correspondan, para operar la unidad de producción.
c) Resumen ejecutivo.
d) Comprobante (estado de cuenta bancaria) y, en su caso, carta de pre-autorización de crédito u otra fuente de financiamiento a nombre del solicitante, para demostrar que tiene solvencia económica para realizar las inversiones.
e) Carta de intención de compra de al menos el 50% de la producción.
f) La aportación en efectivo del solicitante, deberá ser de al menos el 10% del valor total del Proyecto. Esta aportación no podrá ser cubierta mediante un crédito otorgado a favor del solicitante o activos preexistentes.
Artículo 32. El procedimiento para acceder a los
incentivos de este Componente, se describe en el artículo 48 de las presentes
reglas de operación.
Las fechas de
apertura y cierre de ventanillas, para la recepción de solicitudes, serán las
que establezca la Convocatoria que se publicará en la página electrónica de la
Secretaría. La apertura será dentro del primer trimestre del año y el cierre no
excederá a los 90 días naturales posteriores a la apertura. Lo anterior sin
perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar la Unidad Responsable por
disponibilidad presupuestal, caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Artículo 33. Son participantes en el presente componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Logística y Alimentación.
II. Instancia (s) Ejecutora (s): Para el caso de infraestructura y
equipamiento para acopio de alimentos la Dirección General de Logística y
Alimentación; para los demás conceptos de apoyo FIRCO, FIRA, FOCIR, Financiera
Rural; así como aquellas que determine la Unidad Responsable, mediante la
publicación en la página electrónica de la Secretaría.
Capítulo
VII
Del
Componente del Programa Regional de Desarrollo Previsto en el PND
Artículo 34. Para contribuir en la democratización de la
productividad y en el desarrollo regional equilibrado, este Componente se
enfoca en la realización de los diagnósticos, estudios, publicaciones,
sistemas de información e investigaciones
relacionadas con alguna actividad del sector agroalimentario y rural en su
conjunto, atendiendo de manera prioritaria las líneas de acción que se definen
en los Programas Regionales de Desarrollo previstos en el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018, en las regiones Norte y Sur-Sureste de la República
Mexicana.
Los montos que se
asignarán a cada concepto estarán definidos en el anexo técnico que será
publicado en la página de la Secretaría.
Concepto |
Tipo de Apoyo |
Análisis, Diagnósticos, Estudios, Publicaciones,
Sistemas de Información e Investigaciones |
Análisis, diagnósticos, estudios, sistemas de
información, investigaciones, u otros instrumentos que defina la Unidad
Responsable, orientados al análisis de las problemáticas y/o al fomento de la
productividad del sector agroalimentario y rural en su conjunto que
contribuyan al desarrollo de políticas públicas; así como la generación de
planes que permitan delinear los Programas Regionales con perspectivas
sectoriales de largo plazo, con la finalidad de llevar a cabo una planeación
eficiente en la utilización de los recursos públicos y en el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales. |
En este componente
las herramientas y estudios que se aportarán, pondrán ser realizados por las
instituciones académicas o de investigación de cobertura nacional o
internacional, y/o empresas que cuenten con la experiencia y herramienta
tecnológica para la realización de estos estudios.
Artículo 35. Los requisitos específicos para acceder a los
incentivos de este Componente son:
Los que se establezcan, en su caso, en la
convocatoria, en los términos de referencia y en la normatividad aplicable.
Artículo 36. El procedimiento de selección es el
siguiente:
I. Las solicitudes son analizadas y dictaminadas conforme al
cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos que serán
indicados en la convocatoria correspondiente y/o en los lineamientos y/o en los
términos de referencia.
II. Procedimiento de selección:
a) Recepción del expediente debidamente requisitado en las ventanillas que defina la Unidad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y/o lineamientos y/o términos de referencia correspondientes.
b) Revisión de documentación y verificación de acuerdo a la normatividad vigente.
c) Dictamen de elegibilidad y capacidad técnica de la solicitud de acuerdo a los términos de referencia establecidos.
d) Aprobación o rechazo por parte del área técnica correspondiente, de acuerdo a los criterios de las presentes Reglas, considerando prioridades establecidas por la Secretaría, entre otras.
Las fechas de apertura del presente Componente se
darán a conocer en la convocatoria que se publicará en la página electrónica
de la Secretaría.
Artículo 37. Son participantes en el presente Componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Administración de
Riesgos.
II. Instancia Ejecutora: La que designe la Unidad Responsable, en
su caso.
Capítulo
VIII
Del
Componente del Sistema Nacional de Agroparques
Artículo 38. Para desarrollar e impulsar un Sistema
Nacional de Agroparques se destinarán los siguientes incentivos:
Concepto |
Montos Máximos |
Para diagnósticos y/o proyectos ejecutivos. |
Hasta el 70% del costo del diagnóstico y/o proyecto ejecutivo, sin
rebasar $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por diagnóstico
y/o proyecto ejecutivo por Agroparque. |
Para Desarrollo Integral de Agroparques. |
Hasta el 50% de la inversión total por Agroparque, sin rebasar
$250’000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.). |
Para el equipamiento de los agronegocios
instalados en los Agroparques. |
Hasta el 50% de la inversión total por Agroparque, sin rebasar
$100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), limitando el apoyo
hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) por agronegocio
instalado dentro del Agroparque. |
Acompañamiento empresarial. |
Hasta el 5% del total del incentivo, sin rebasar
$2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
Los conceptos y montos de apoyo para infraestructura
y equipamiento son complementarios incluyendo el apoyo para el desarrollo
gerencial técnico-administrativo (acompañamiento empresarial).
Cuando el apoyo sea para Desarrollo Integral de
Agroparques, en concurrencia con los gobiernos estatales, el porcentaje de
apoyo podrá ser de hasta el 50%. Para el Desarrollo Integral de Agroparques y
para el equipamiento de los agronegocios instalados en los Agroparques, se
podrán considerar las inversiones (equipamiento y/o infraestructura)
preexistentes, éstas podrán ser consideradas en el proyecto de inversión,
siempre que su valor no sea mayor al 30% del total de la inversión. Se acreditarán
mediante avalúo, emitido por perito certificado que demuestre el valor
presente, y en su caso facturas (s) no mayores de tres años contados a la
apertura de ventanilla, y sumarán a la aportación líquida del solicitante. Para
el reconocimiento de inversiones preexistentes, será necesaria la valoración y
en su caso autorización del Grupo Técnico Nacional.
Con cargo a los montos y porcentajes de incentivo de
éste Componente se podrán incluir recursos destinados al desarrollo gerencial
técnico-administrativo, siempre y cuando el proyecto sea aprobado para recibir
el apoyo; este apoyo se podrá extender durante el periodo de hasta dos años de
maduración de la empresa previo análisis y visto bueno de la Unidad
Responsable. Para este tipo de proyectos podrá participar el total de la cadena
productiva incluyendo la producción primaria y/o de plántula que deberá
cuantificarse en el monto de la inversión total por Agroparque.
Para proyectos en
localidades de alta y muy alta marginación se podrá considerar la mano de obra
y los materiales como aportación de los solicitantes.
Artículo 39. Adicionalmente a los requisitos generales del
presente Programa establecidos en el Artículo 8, el componente establece los
siguientes requisitos específicos para los sujetos de apoyo:
I. El solicitante deberá de presentar los siguientes documentos,
en original para fines de cotejo y copia simple, que se adjuntará a la
solicitud de apoyo.
II. Cuando haya concurrencia con los gobiernos estatales, deberá
de exhibir el convenio respectivo entre el solicitante y el gobierno estatal.
III. Requisitos específicos para acceder a los incentivos
relacionados con el diagnóstico y/o proyecto ejecutivo son:
a) Justificación de la importancia del proyecto propuesto, influencia e impactó regional, estatal o nacional, en escrito libre.
b) Copia y original para cotejo, del Convenio o contrato con la institución, pública o privada, que realizará el (os) diagnóstico (s) y/o proyecto (s) ejecutivo (s), incluyendo las actividades a desarrollar (términos de referencia).
c) Currícula de la Institución que realizará el (os) diagnóstico (s) y/o Proyecto (s) ejecutivo (s).
d) Perfil de las personas que intervendrán en la realización del (os) diagnóstico (s) y/o proyecto (s) ejecutivo (s).
IV. Requisitos específicos para acceder a los otros incentivos
relacionados con el proyecto.
a) Del lugar (ubicación física) donde se instalará el Proyecto:
1. Acreditar la propiedad o posesión, mediante
el acto jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley, en
base al estudio de prefactibilidad.
b) Del Proyecto:
1. Plan de negocios (proyecto de inversión, corrida financiera, conforme al guion para su elaboración, establecido en el Anexo II de las presentes Reglas.
2. Permisos, licencias o concesiones, que correspondan, para operar la unidad de producción.
3. Resumen ejecutivo.
4. Comprobante (estado de cuenta bancaria) y, en su caso, carta de pre-autorización de crédito u otra fuente de financiamiento a nombre del solicitante, para demostrar que tiene solvencia económica para realizar las inversiones.
5. La aportación en efectivo del solicitante, deberá ser de al menos el 10% del valor total del Proyecto. Esta aportación no podrá ser cubierta mediante un crédito otorgado a favor del solicitante o activos preexistentes.
Artículo 40. El procedimiento para acceder a los apoyos de
este Componente, se describe en el artículo 48 de las presentes reglas de
operación.
Las fechas de apertura y cierre de ventanillas, para
la recepción de solicitudes, serán las que establezca la Convocatoria que se
publicará en la página electrónica de la Secretaría. La apertura será dentro
del primer trimestre del año y el cierre no excederá a los 90 días naturales
posteriores a la apertura. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que
pueda autorizar la Unidad Responsable por disponibilidad presupuestal, caso
fortuito o causas de fuerza mayor.
Artículo 41. Son participantes en el presente componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Logística y
Alimentación.
II. Instancia (s) Ejecutora (s): Aquellas que determine la Unidad
Responsable, mediante la publicación en la página electrónica de la Secretaría.
Capítulo IX
De los Proyectos Estratégicos
Artículo 42. A fin de facilitar la aplicación de los recursos
para atender proyectos prioritarios o estratégicos de impacto estatal, regional
o nacional que atiendan problemas de alguna actividad relacionada con el sector
agroalimentario y rural en su conjunto o factor crítico que comprometa el
desarrollo del sector, se podrán establecer conceptos, montos máximos de apoyo
y porcentajes de aportaciones diferentes a los estipulados en el presente
Acuerdo. Además, se podrán reconocer las aportaciones de los beneficiarios
mediante activos preexistentes y/o en especie y/o mano de obra, conforme a las
características de la población objetivo, al tema estratégico y a los impactos
esperados. El origen de los recursos podrán ser de uno o varios programas de la
Secretaría.
La Unidad
Responsable deberá presentar a consideración del titular de la Secretaría, los
proyectos prioritarios y/o factores críticos, la justificación correspondiente,
el impacto a alcanzar, el problema que pretende atender, la población objetivo
y los resultados esperados.
A efecto de
proponer al titular de la Secretaría su aprobación y la emisión, en su caso, de
los lineamientos específicos que correspondan, la Unidad Responsable deberá
analizar los proyectos prioritarios y/o los factores críticos para evaluar la
procedencia del apoyo y verificar el apego de la propuesta para atender la
problemática así como gestionar la suficiencia o autorización presupuestal
correspondiente.
La Unidad
Responsable podrá suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos
que correspondan, en su caso, con la Instancia Ejecutora, los cuales deberán
incluir al menos lo siguiente: población objetivo, conceptos de incentivo,
activos estratégicos sujetos de incentivo, concurrencia de recursos
provenientes de otros programas, montos y metas que se comprometen para el
logro de los objetivos, así como la entrega de reportes trimestrales, reportes
de cuenta pública y de finiquito.
Son participantes:
I. Unidad Responsable: Dirección General de
Normalización Agroalimentaria.
II. Instancias Ejecutoras: Las que designe la
Unidad Responsable, en su caso.
TITULO
III
De la
Mecánica Operativa
Capítulo
I
De
los Procedimiento.
Artículo 43. Del
Componente Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo.
La operación general de los incentivos del
Componente Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo se resume a continuación:
a) Servicio de Garantía
1. La Secretaría suscribe convenios
de colaboración con las Instancias Ejecutoras.
2. Los Intermediarios Financieros
deberán suscribir el correspondiente convenio de adhesión o instrumento
de aceptación de términos a cualquiera de los Fondos aplicables al Servicio de
Garantías referido en el capítulo I, que al efecto suscriban la propia
Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero.
3. El productor interesado deberá
contar con un contrato de crédito autorizado por un Intermediario Financiero o
por alguna Instancia Ejecutora; así como cumplir con los requisitos del proceso
crediticio de los Intermediarios Financieros o Instancia Ejecutora y con la
normatividad aplicable.
Las fechas de apertura de ventanillas para el
Servicio de Garantía serán a partir del primer día hábil de enero de 2014, y
estarán abiertas hasta agotar los recursos disponibles.
b) Incentivo para las primas de seguro
destinadas a actividades del sector rural
1. El
procedimiento para la obtención del incentivo para la prima de seguro se
precisará en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la
Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de
Internet de la Secretaría
y de la Instancia Ejecutora.
c) Incentivos para la constitución de Capital
de Riesgo
1. El procedimiento para la
obtención de los incentivos para Capital de Riesgo se precisará en los
Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad
Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la
Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
d) Reducción del costo del financiamiento
2. La Secretaría suscribe convenios
de colaboración con las Instancias Ejecutoras.
3. Los Intermediarios Financieros
deberá contar con el correspondiente convenio de adhesión o instrumento de
aceptación de términos a cualquiera de los Fondos aplicables al Servicio de
Garantía, que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el
Intermediario Financiero.
4. El interesado deberá contar con
un crédito respaldado por Fondos aplicables al Servicio de Garantía referido en
el capítulo I, además de cumplir con los requisitos del proceso crediticio de
los Intermediarios Financieros o Instancia Ejecutora y con la normatividad
aplicable.
5. Las Instancias Ejecutoras realizarán la reducción del costo de financiamiento a partir de la tasa de interés autorizada en el crédito contratado.
La fecha de apertura para el inicio de operaciones
del Componente será a partir de la fecha que se establezca mediante aviso en la
página
oficial de Internet de la SAGARPA y de las
Instancias Ejecutoras correspondientes, y permanecerán abiertas hasta agotar
los recursos disponibles.
Para el presente Componente, la Unidad Responsable
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Analizar y, en su
caso, aprobar los Criterios para la operación del Componente, previa propuesta
de la Instancia Ejecutora;
II. Definir los
procedimientos para operar el presente Componente;
III. Publicar en la
página oficial de Internet de la Secretaría, la normatividad de operación del
Componente;
IV. Determinar o
modificar los periodos y fechas de apertura y cierre para la recepción de
solicitudes, o en su caso, el pre registro, incluso los establecidos en el
presente Acuerdo;
V. Establecer los
Criterios para las modificaciones necesarias y/o prórrogas cuando se requiera
ampliar la vigencia de los incentivos aprobados para la ejecución de los
incentivos autorizados, siempre y cuando ésta no implique un incremento del
incentivo federal ni comprometa recursos de ejercicios posteriores;
VI. Solicitar informes
a las Instancias Ejecutoras y/o beneficiarios;
VII. Reasignar los
recursos disponibles cuando no se hayan ministrado con motivo de la
cancelación, recuperación, desinversión, los no utilizados, por no haber
existido demanda o por alguna otra causa análoga que llegue a generarse;
VIII. Revisar el informe
de la cuenta pública del Componente con la relación definitiva de beneficiarios
al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados
y, de proceder, los no devengados enterados a la TESOFE;
IX. Suscribir los
acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación institucional o de
concertación y demás instrumentos jurídicos para la realización de acciones del
Componente, según corresponda, con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, estatal o municipal, centros o instituciones de
investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales,
así como organizaciones de productores o asociaciones civiles;
X. Coadyuvar con las
Instancias Ejecutoras correspondientes, en la instauración, seguimiento y
emisión de las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados
para determinar incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios
y, en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las
acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable;
XI. Adicionar o
sustituir Instancias Ejecutoras, previo acuerdo del Titular de la Secretaría,
debiendo publicarse en la página
oficial de Internet de la Secretaría;
XII. En coordinación
con la Dirección General de Planeación y Evaluación, supervisar que la
operación del Componente se realice conforme a lo establecido en las presentes
Reglas de Operación y la normatividad aplicable;
XIII. En coordinación
con la Dirección General de Planeación y Evaluación, realizar u ordenar las
visitas de supervisión e inspección que permitan verificar que los incentivos
otorgados hayan sido destinados y usados conforme a las presentes Reglas de
Operación y normatividad aplicable;
XIV. En general, todas
las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos
del Componente, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación
y normatividad aplicable;
La Instancia Ejecutora, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Elaborar
propuesta de Criterios para operar el Componente y someterlos a consideración y
validación de la Unidad Responsable;
II. Operar
el presente Componente conforme a los Criterios aprobados por la Unidad
Responsable, y acorde a las presentes Reglas de Operación y demás normatividad
aplicable;
III. Publicar
en su página oficial de Internet los Criterios para operar el Componente;
IV. Emitir,
de proceder, las convocatorias para la presentación de solicitudes y/o
proyectos;
V. Evaluar,
y dictaminar las solicitudes y/o proyectos presentados, conforme a los
requisitos generales y específicos del Componente previstos en las presentes
Reglas de Operación, así como aquellos que se establezcan en los Criterios y,
en su caso, emitir el dictamen técnico y su aprobación;
VI. Emitir
las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para
determinar incumplimiento de obligaciones, y en su caso, formalizar la
cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes
conforme la legislación aplicable, e informar a la Unidad Responsable. En caso
de estar imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones,
deberá informar y proporcionar a la unidad responsable todas las documentales
públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda
emitir la resolución administrativa correspondiente y, en su caso, formalizar
la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes
conforme a la legislación aplicable;
VII. Cancelar
en forma total o parcial los incentivos en caso de que el beneficiario no
suscriba los instrumentos jurídicos que correspondan, en caso de proceder, no
realice la aportación, o no cumpla con lo previsto en las presentes Reglas de
Operación, así como en los Criterios;
VIII. Llevar
el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance
pormenorizado de las metas del Componente, así como de la elaboración y envío a
la Unidad Responsable, de los informes físico-financieros que se deberán
elaborar y enviar con una periodicidad mensual y trimestral;
IX. Realizar
el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de
información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le
requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los incentivos
otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad aplicable;
X. Solicitar
al beneficiario, la presentación de informes de avance;
XI. Resguardar
por el tiempo establecido en la normatividad aplicable la documentación que
avala la entrega-recepción de incentivos;
XII. Proponer
la reasignación de recursos disponibles cuando no se hayan ministrado con
motivo de la cancelación, recuperación, desinversión, los no utilizados, por no
haber existido demanda o por alguna otra causa análoga que llegue a generarse;
XIII. Integrar
el informe de la cuenta pública del Componente con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos
pagados, devengados y, de proceder, los no devengados enterados a la TESOFE,
para su entrega a la Unidad Responsable;
XIV. Reintegrar,
en caso de proceder, y en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE,
los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los
productos financieros que correspondan;
XV. Atender
las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores de nivel federal,
estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
XVI. Interponer
denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento
de los objetivos del Componente, según la normatividad aplicable;
XVII. Notificar
a la Unidad Responsable del Componente, así como a la Oficialía Mayor respecto
de las resoluciones de causas de incumplimiento;
XVIII. Presentar
la comprobación del recurso al cierre del ejercicio fiscal que corresponda;
XIX. Mantener
actualizado el Directorio de Personas Físicas y/o Morales que pierden su
derecho a recibir incentivos de los Programas Sujetos a Reglas de Operación de
la SAGARPA;
XX. En
general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de
los objetivos del Componente.
Las atribuciones y responsabilidades de las
Instancias Ejecutoras, quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al
efecto, y en su caso, suscriban con la Secretaría.
Artículo 44. Del Componente de
Certificación para la Productividad Agroalimentaria
I. La ventanilla
habilitadas por la Instancia Ejecutora recibirá las solicitudes para obtener el
incentivo productivo del componente Certificación para la Productividad
Agroalimentaria, adjuntando la documentación establecida en los requisitos de
este componente en las presentes reglas de operación.
II. Los responsables de
las ventanillas deberán registrar todas las solicitudes en el SURI en el orden
en que se presentan.
III. La instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.
IV. La instancia Ejecutora
analiza, dictamina y notifica al solicitante; mediante comunicado, el dictamen
de su solicitud publicando en la página electrónica de la Secretaría y de la
propia instancia Ejecutora los resultados.
V. La fecha de apertura de
ventanillas será publicada en la página electrónica de la Secretaría y de la
Instancia Ejecutora correspondientes, y estará abierto hasta agotar los
recursos disponibles.
VI. En
caso, de que la documentación no se encuentre completa, no sea correcta o sea
ilegible; se notificará al solicitante, por única ocasión, dentro de los 10
días hábiles a partir de la fecha de recepción; una vez recibida la
notificación, el solicitante contará con 10 días hábiles para solventar la
omisión o corrección requerida; en caso de no hacerlo dentro del plazo establecido,
se desechará dicha solicitud. Una vez que se tenga la información completa, la
respuesta al solicitante se emitirá dentro de los siguientes 30 días hábiles.
En caso de no recibir la respuesta dentro del plazo establecido, ésta se
considerará en sentido negativo.
Artículo 45. Del Componente de Desarrollo Productivo del
Sur Sureste
Las siguientes
disposiciones son complementarias a los artículos 17 a 21 de las presentes
Reglas de Operación:
1. Los incentivos correspondientes a Acceso
al Financiamiento, así como al concepto de apoyos directos sin financiamiento
de Fortalecimiento a la Productividad se autorizarán conforme a las
características y conceptos siguientes:
a) Cultivos para viveros para producción de planta, jardines clónales, establecimiento y mantenimiento pre-productivo:
No. |
Cultivos |
Producción de planta |
Jardín Clonal de multiplicación |
Establecimiento de nuevas plantaciones |
Mantenimiento Pre-productivo |
Unidad de medida |
|||||
1 |
Hule |
Planta en bolsa
con dos ciclos de hoja madura Tocón injertado a raíz desnuda |
Ha |
Ha |
Ha |
2 |
Palma
de aceite |
Planta |
Ha |
Ha |
Ha |
3 |
Palma
de Coco |
Planta híbrido,
Enano Malayo y Alto Pacífico |
Ha |
Ha. Variedad
híbrido, enano Malayo o Alto pacífico |
Ha. Variedad
híbrido, enano Malayo o Alto pacífico |
4 |
Cacao |
Planta variedad
Carmelo1, Planta Real Soconusco u otras variedades |
Ha |
Ha. Variedad
Carmelo1, Planta Real Soconusco u otras variedades |
Ha. Real
Soconusco, Carmelo1 u otras |
5 |
Pimienta |
Planta |
Ha |
Ha.
Establecimiento intercalado e intensivo |
Ha. Establecida en
2013 en la modalidad de intensivo |
6 |
Vainilla |
Planta (esquejes) |
N/A |
Ha.
Establecimiento a cielo abierto |
Ha. Establecida en
2013 en la modalidad de cielo abierto |
7 |
Café |
Planta |
N/A |
N/A |
N/A |
8 |
Henequén |
Planta |
N/A |
Ha |
Ha |
9 |
Estevia |
Planta Criollo y
Morita II |
N/A |
Ha. Criollo y Morita
II |
N/A |
10 |
Macadamia |
Planta |
N/A |
Ha |
Ha |
11 |
Jatropha
curcas |
Planta |
N/A |
Ha |
Ha |
12 |
Chicozapote
chiclero |
Planta |
N/A |
Ha |
Ha |
13 |
Mangostán |
Planta |
N/A |
Ha |
Ha |
14 |
Forrajes
anuales o perennes para consumo directo y/o conservación de forrajes |
N/A |
N/A |
Ha |
N/A |
15 |
Higuerilla |
Planta |
Ha |
Ha |
Ha |
16 |
Ramón |
Planta |
Ha |
Ha |
Ha |
17 |
Limón
Persa |
Planta |
N/A |
N/A |
N/A |
18 |
Piña
MD2 y Cayena Lisa |
N/A |
N/A |
Ha |
Ha |
Nota: Los viveros, para recibir incentivo,
deberán contar con sistema de riego.
En
el caso de Piña MD2 y Cayena Lisa, para Población B, se podrá apoyar hasta un
límite de 5 hectáreas.
b) Repoblación del hato ganadero: Conforme a
los conceptos y porcentajes máximos de apoyo indicados en el artículo 19 de las
presentes Reglas de operación. Los Grupos de Operación y Seguimiento estatales
definirán la calidad fenotípica y genética del ganado a ser considerado en el
presente Programa y definirán las listas de proveedores, informando al Grupo de
Operación y Seguimiento a nivel central. Los ejemplares serán vientres
gestantes y serán ganado libre de tuberculosis y brucelosis.
c) Porcentajes máximos de
incentivo |
|||
2)
Repoblación del Hato Ganadero |
Bovino
cárnico y doble propósito gestante sin registro |
Bovino
lechero gestante sin registro |
Ovino
de pelo y lana gestante sin registro genealógico |
|
Hasta el 50% del
valor de referencia por productor |
Hasta el 50% del
valor de referencia por productor |
Hasta el 50% del
valor de referencia por productor |
Equivalente en
adquisición de cabezas de ganado |
Hasta 50 cabezas
por productor. |
Hasta 50 cabezas
por productor. |
Hasta 100 cabezas
por productor. |
Límite máximo:
Hasta 50 cabezas de bovino por persona física y hasta 250 cabezas de bovinos
por persona moral. En el caso de ovinos, 100 cabezas por persona física y hasta
500 cabezas por persona moral. La cantidad de cabezas a autorizar por persona
moral podrá ser revisada a propuesta de la instancia ejecutora y visto bueno de
la unidad responsable.
c) Reactivación de la Cadena Productiva de la
Leche y Carne de Bovino: Se apoyará al productor para el acopio de ganado
productor de carne y de leche para llevarlo a la agroindustria para su
transformación, otorgándose apoyos de $2.00 pesos por kilo bovino en pie y
$1.00 peso por litro de leche.
d) Producción de forraje: Incluirá incentivos para
proyectos orientados a la producción y conservación de forrajes, que contemplen
integralmente los siguientes conceptos: siembra de pastos perennes de corte,
compra o renta de equipo para ensilado y construcción de silo u otros sistemas
de conservación de forrajes.
e) Proyectos de acuacultura: Incentivos para los
proyectos de acuacultura de especies acuícolas comestibles, de mar o agua
dulce: a) engorda o b) producción de estadios juveniles. Las especies elegibles
para este concepto son: Tilapia, pepino de mar, trucha, ostión, cobia, corvina,
pámpano, pargo, así como las especies que, a través del Grupo Operativo de
Seguimiento a nivel central, se autoricen. El camarón será elegible para
producción de estadios juveniles. Se otorgarán incentivos preferentemente a
centros de producción establecidos que requieran ampliar y/o renovar su
infraestructura. Así mismo, se podrán autorizar incentivos para la instalación
de laboratorios. Se podrá autorizar incentivos para la adquisición de insumos
biológicos (líneas genética) para la producción de quistes, alevines, semillas,
larvas, post-larvas y para la producción de las especies acuícolas elegible. No
se autorizarán incentivos para la producción de alevines, semillas, larvas,
post larvas, y la engorda de especies acuícolas, cuando éstas se realicen en un
centro de producción establecido que ya haya recibido incentivo para
infraestructura o para instalación de laboratorios. Los incentivos para
infraestructura e instalación de laboratorios podrán ser, en todos los casos,
hasta del 50% del costo total del proyecto.
f) Proyectos complementarios a la producción
primaria: Incluye los siguientes tipos de incentivo: Instalaciones,
equipamiento y maquinaria ligados a la producción primaria, para empaque,
envasado y certificación para productos de exportación, construcción de obras
de drenaje parcelario; canales para conducción de agua para riego, acometida y
calibración de líneas eléctricas, canales de llamada; sistemas de riego para
viveros; pequeñas derivadoras; rehabilitación y/o reposición de pozos para
abrevadero, bombas barqueñas y obras que hagan posible el riego tecnificado;
desazolve de canales y pequeñas obras hidráulicas; construcción de terrazas de
muro vivo para la conservación de suelo y agua; pequeños puentes y accesos que
faciliten e incrementen la producción; rehabilitación, construcción y
equipamiento de cárcamos de bombeo para riego; bordos de entarquinamiento para
el riego; cosecha de agua, laboratorios o centros para la producción de planta
in vitro, enraizamiento de estacas o micro injertación. Los proyectos pueden
incluir infraestructura, equipamiento y adquisición de insumos para la
operación de laboratorios o centros nuevos, así como para su rehabilitación o
ampliación.
g) Otros proyectos: Los que se autoricen conforme a
lo dispuesto por el artículo 19 de las presentes Reglas de Operación.
2. Para los
incentivos correspondientes al concepto B) Fortalecimiento a la Productividad,
con excepción de apoyos directos sin financiamiento, aplicará lo siguiente:
a) Desarrollo Tecnológico: Se atenderán solicitudes presentadas
por productores para la adopción de tecnología avalada y ejecutada por una
institución de investigación o educación superior. Se deberá presentar,
adicionalmente a los requisitos señalados por las presentes Reglas de Operación,
lo siguiente:
i. Proyecto o Plan de Trabajo, que deberá contener, al menos, lo siguiente: Nombre del proyecto, Nombre del beneficiario, Institución de Investigación o de Educación Superior que fungirá como aval técnico del Proyecto, Responsable Administrativo del Proyecto, Justificación, Objetivo (General y Específico), Datos Generales del Proyecto (localización, actividad productiva y descripción de actividades a realizar), Calendario de Actividades, Inversión Total, Desglose de Costos y Productos Entregables con su respectiva fecha de entrega.
La Institución de
Investigación o de Educación Superior presentará una carta de intención en la
que se comprometa a entregar a la ejecutora informes de los avances y
cumplimiento de los tiempos del proyecto, así como a fungir como Operador o
Aval Técnico del Proyecto.
En caso de resultar
beneficiado con el incentivo, el solicitante deberá celebrar un convenio de
concertación con la Instancia Ejecutora, mediante el cual acepte el uso de su
predio para la validación de la tecnología respectiva y, en su caso, se
comprometa al manejo de la actividad resultante.
b) Asesoría y capacitación especializada: Se atenderán solicitudes
presentadas por agroindustrias no intermediarias. Se dará preferencia a las
agroindustrias con arraigo e infraestructura en su área de influencia, que no
sean intermediarias y se ubiquen dentro de polos de desarrollo. Las empresas
dedicadas solamente al acopio no podrán ser consideradas como agroindustrias
susceptibles de recibir este incentivo. Se usará el modelo de Desarrollo de
Proveedores mediante Agencias de Gestión para la Innovación (AGI-DP), o
mediante asesoría técnica especializada con técnicos individuales, u otras que
autorice la Unidad Responsable. La agroindustria podrá designar las agencias o
técnicos que solicite para recibir el servicio. La Universidad Autónoma
Chapingo (U.A.Ch.) fungirá como Unidad Técnica Especializada (UTE) para la
promoción, selección, capacitación, formación metodológica, evaluación,
supervisión y seguimiento de las agencias dentro del modelo AGI-DP a utilizar,
previo convenio de concertación formalizado con la Instancia Ejecutora. Los
técnicos que proporcionen individualmente el servicio de asesoría especializada
podrán ser validados por instituciones autorizadas por la Unidad Responsable.
Este incentivo no será ministrado al beneficiario, sino que será cubierto por
la Instancia Ejecutora, directamente, a la agencia o técnicos que otorguen la
asesoría, así como a la UTE o Institución para el desarrollo de las actividades
que le correspondan.
Las AGIS-DP de
continuidad tendrán un tiempo de evaluación que definirá la Unidad Responsable.
Si se trata de intermediarias, recibirán el apoyo de asesoría especializada
individual.
El solicitante
deberá presentar, además de los señalados en las presentes Reglas de Operación,
los siguientes requisitos:
i. Documento de
justificación de máximo 4 cuartillas, en donde se describa en qué consiste el
proceso de transformación agroindustrial que se efectúa y su esquema de desarrollo
de productores y/o proveedores, detallando los beneficios esperados tanto para
los productores y/o proveedores como para la agroindustria por la aplicación
del servicio.
ii. Solicitud en
formato libre en la que se señale la agencia y/o técnicos solicitados,
incluyendo la descripción de los perfiles requeridos.
iii. Propuesta de
desarrollo de la cadena productiva de interés (no mayor a 5 cuartillas),
elaborada por el solicitante, que considere al menos las innovaciones básicas
posibles de implementar, elementos claves para el desarrollo de esquemas de
proveeduría.
iv. Carta
compromiso de la agencia y/o técnicos para participar en la capacitación y
formación metodológica implementada por la UTE o Institución.
v. Currículum
Vítae del despacho y de sus integrantes, o de los técnicos que otorgarán la
asesoría, adjuntando comprobantes de sus grados de estudios y especialidades,
así como cartas de recomendación por al menos dos entidades públicas y dos
privadas relacionadas con la cadena productiva o región a atender que acrediten
su experiencia y solvencia moral.
vi. En su caso,
acta constitutiva, RFC y comprobante de domicilio de la agencia, así como IFE,
CURP y poder notarial del representante
legal.
vii. Listado de
proveedores de la agroindustria que recibirán el servicio.
Una vez autorizadas
por la UTE o Institución, en razón de la capacitación y evaluaciones que les
realice, la AGI o los técnicos que otorgarán la asesoría serán parte en el
convenio de concertación que se formalice con los beneficiarios, la UTE y la
Instancia Ejecutora. Dicho convenio incluirá el compromiso, tanto del
beneficiario, como de la AGI-DP y/o técnicos que otorgarán la asesoría, para el
seguimiento y buen desempeño de la misma. Igualmente, incluirá el compromiso de
la AGI-DP y/o técnicos para atender, al menos, a 20 productores por técnico,
así como para capacitar, con días de demostración, a, por lo menos, 110
productores por técnico. De la misma forma, establecerá las metas de impacto en
la productividad como resultado del esquema de asesoría y desarrollo de
proveedores brindado. La agroindustria solicitante se comprometerá a brindar
información globalizada sobre su abasto y sobre el desempeño de sus productores
proveedores. En el caso de AGI-DP, se comprometerá la Agencia a evitar la
subcontratación de técnicos.
En los casos de
cadenas productivas en que se dificulte cubrir el universo de productores a
atender, la Instancia Ejecutora y la UTE propondrán al Grupo Operativo de
Seguimiento a nivel central el universo a cubrir, a efecto de acordar lo
conducente.
Ninguno de los
técnicos que brindarán la asesoría, podrá ser socio o integrante de la misma
agroindustria que solicitó el servicio correspondiente, ni servidor público de
la Secretaria, ni de las entidades sectorizadas a la Secretaria, ni de
cualquiera de las instancias ejecutoras de los programas de la Secretaria.
Los profesionales
propuestos no podrán estar "condicionados" o "no elegibles"
en la lista de evaluación de desempeño de los Centros de Evaluación
Especializados publicada por la Secretaría.
c) Certificación en buenas prácticas de producción: Solicitado por
productores en los cultivos y actividades señalados como elegibles para este
tipo de incentivos. En el caso de asistencia técnica especializada para obtener
certificación de la producción, se aplicará, en lo que resulte conducente, el
esquema descrito en el inciso anterior.
3. El procedimiento para el otorgamiento de los
incentivos será el siguiente:
I. Las ventanillas habilitadas recibirán las
solicitudes, que deberán incorporar la documentación establecida en las
presentes Reglas de Operación. En caso de que la solicitud presente faltantes
en cuanto a su integración o documentación anexa, la ventanilla lo hará saber
al solicitante, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar las
faltas. Además de las ventanillas de las Instancias Ejecutoras, también podrán
presentarse solicitudes en las ventanillas de los Distritos de Desarrollo Rural
y CADER´s, los cuales las requisitarán y las enviarán, en un plazo no mayor a 5
días hábiles a partir de la correcta integración de las mismas, a la Instancia
Ejecutora que corresponda, para su dictamen. La recepción de solicitudes en
ventanilla no genera, por sí misma, derechos al solicitante para obtener la
autorización del proyecto correspondiente.
II. Los responsables de las ventanillas deberán registrar todas
las solicitudes en el Sistema Unico de Registro de Información (SURI), al
presentarse en ventanilla.
III. La Instancia Ejecutora verifica el cumplimiento de los criterios
de elegibilidad. La Instancia Ejecutora y las ventanillas habilitadas,
brindarán asesoría y orientación especial cuando se trate de mujeres
solicitantes, individuales o en grupo.
IV. La Instancia Ejecutora analiza y dictamina los proyectos. Los
resultados se publicarán en su página electrónica en un plazo de 40 días
hábiles a partir del cierre de ventanilla. Se autorizarán apoyos para los
proyectos analizados que cumplan con todos los requisitos marcados por las
presentes Reglas de Operación y los presentes lineamientos operativos, hasta el
límite que permita la cantidad de recursos presupuestales autorizados y
convenidos con la Instancia Ejecutora correspondiente, pudiendo quedar algunas
solicitudes sin autorización por insuficiencia de recursos presupuestales. En
el proceso de dictamen, la Instancia Ejecutora seguirá, para establecer un
criterio de priorización de los proyectos que serán apoyados, la Cédula de
Calificación del Anexo III. En caso de ser insuficiente el anterior criterio,
la Instancia Ejecutora podrá recurrir a criterios de priorización con base en
la viabilidad técnica y económica de las solicitudes, así como el historial del
beneficiario y las observaciones realizadas por instancias fiscalizadoras. Para
efectos del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste, la Cédula de
Calificación del Anexo III se modifica de la forma siguiente:
a. El indicador de “Financiamiento
complementario” tendrá una ponderación de 0.05.
b. Se agregará el siguiente indicador:
Indicador |
Ponderador |
Unidad de medida |
Niveles de respuesta |
Puntaje |
Fecha de presentación de la solicitud |
0.10 |
Mes de presentación de la solicitud en ventanilla |
Primer mes del período de ventanillas |
100 |
|
|
|
Segundo mes del período de ventanillas |
50 |
|
|
|
Tercer mes del período de ventanillas o dentro
del período de ampliación de ventanillas que se haya autorizado |
0 |
c. El indicador referente a la TIR del
proyecto no se aplicará para este Componente.
V. La Instancia Ejecutora comunicará a los solicitantes los proyectos autorizados, los presupuestos asignados y los términos y plazos de ejecución.
VI. La Instancia Ejecutora suscribirá el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del incentivo y supervisará su correcta aplicación. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas, entre otras, las obligaciones del beneficiario, tanto de aplicación de los apoyos autorizados, como de comprobación del mismo.
VII. La Instancia Ejecutora entregará, a la firma del instrumento jurídico correspondiente con el beneficiario, el 60% del apoyo autorizado, y cuando el beneficiario compruebe el uso de la primera ministración, entregará el 40% restante. El beneficiario podrá comprobar la primera ministración mediante evidencia fotográfica y manifestación bajo protesta de decir verdad.
VIII. La Instancia Ejecutora requerirá al beneficiario la entrega de un recibo por los importes del incentivo otorgado.
IX. La Instancia Ejecutora estará obligada a proporcionar a la Unidad Responsable todos los informes que ésta le requiera.
4. En cada entidad
donde tenga presencia el componente se constituirá un Grupo de Operación y
Seguimiento, presidido por el Delegado de la Secretaria, donde participará la
Instancia Ejecutora y las instancias que, en su caso, señale la Unidad
Responsable. Podrá invitarse, para participar en las sesiones de estos Grupos,
a un representante del INIFAP, y otros de las instituciones de educación
superior vinculadas a los temas a tratar, así como a los técnicos o
investigadores que se consideren pertinentes. Existirá, igualmente, el Grupo de
Operación y Seguimiento a nivel central, bajo la coordinación de la Unidad
Responsable y con la participación de la Instancia Ejecutora. Dichos Grupos
tendrán las atribuciones que señalen las presentes Reglas de Operación y los Convenios
de Colaboración que, al efecto, se suscriban entre la Unidad Responsable y las
Instancias Ejecutoras.
5. Las Delegaciones de la Secretaría, además de la
participación que tengan en los Grupos de Operación y Seguimiento estatales,
coadyuvarán con la Unidad Responsable en las acciones de seguimiento y
supervisión del componente.
6. Para la comprobación de la aplicación de los
incentivos recibidos, por parte del beneficiario, no se contabilizará lo
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el reverso de la copia
de la factura que presente el beneficiario deberá registrar la siguiente
leyenda: "Bajo protesta de decir verdad, señalamos que este documento es
copia fiel del original que obra en nuestros archivos", debiendo estar
firmada por el beneficiario o el representante legal de éste. Así mismo, los
beneficiarios deberán sellar las facturas y demás documentación original que se
utilice para justificar el incentivo con la leyenda: "El presente
documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente de
Desarrollo Productivo Sur Sureste 2014”.
Previo a la firma
del finiquito correspondiente al incentivo otorgado, la Instancia Ejecutora
verificará la aplicación de los recursos entregados.
En su caso, una vez
cumplidos los compromisos adquiridos, para la firma del Acta Finiquito, las
personas físicas y morales apoyadas entregarán a la Instancia Ejecutora el
listado final de beneficiarios.
En el caso que
deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo convenio de concertación,
por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia
Ejecutora deberá celebrar con el beneficiario la modificación correspondiente.
En caso de no
cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente
por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia ejecutora solicitará la
devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos
convenidos.
7. Podrán aplicarse los incentivos, en su
caso, a cubrir gastos realizados en el proyecto con anterioridad a la fecha de
ministración de los recursos, siempre que dichos gastos no sean anteriores al
01 de enero de 2014.
8. La Unidad Responsable podrá emitir
Criterios Técnicos para la operación del Componente, que detallen y resuelvan
lo no previsto en las presentes Reglas de Operación y Lineamientos. Igualmente,
podrá interpretar dichas Reglas y Lineamientos, en los aspectos relacionados
con la operación del presente Componente.
9. La Unidad Responsable tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
a) Publicar en la página electrónica de la Secretaría,
la normatividad de operación del programa y componentes;
b) Emitir criterios técnicos para operar los
componentes o proyectos estratégicos, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
c) Establecer criterios para las modificaciones a los proyectos que soliciten los
beneficiarios siempre y cuando éstas no afecten el impacto y la población
objetivo acordados;
d) Establecer los criterios para las modificaciones
necesarias y/o prórrogas cuando se requiera ampliar la vigencia de los apoyos
aprobados para la ejecución de los apoyos autorizados, siempre y cuanto ésta no
implique un incremento del apoyo federal ni comprometa recursos de ejercicios
posteriores lo cual no deberá ser mayor a la mitad del periodo autorizado
originalmente;
e) En coordinación con la Dirección de Planeación y
Evaluación, supervisar que la operación del programa o componente se realice
conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y a la
normatividad aplicable;
f) Autorizar ventanillas, determinar o modificar los
periodos de cierre y apertura;
g) Solicitar informes a la Instancia Ejecutora y/o
beneficiarios;
h) Revisar el informe de la cuenta pública del
programa o componente, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de
diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y los no
devengados enterados a la TESOFE;
i) En coordinación con la Dirección de Planeación y
Evaluación realizar u ordenar las
visitas de supervisión e inspección que permitan verificar que los apoyos
otorgados hayan sido otorgados y usados conforme a la normatividad aplicable;
j) Reasignar los recursos disponibles cuando no se
hayan ministrado;
k) Ejercer la potestad que le confieren las disposiciones
jurídicas, para proponer al titular de la Secretaría, la aprobación de
proyectos estratégicos, de prioridad nacional, impacto estatal, regional o
nacional y que atiendan los problemas de un Sistema Producto, una región o
factor crítico que comprometa el desarrollo del sector, relacionados con la
innovación, investigación, desarrollo tecnológico y educación del sector
agropecuario, pesquero y acuícola. Dichos proyectos estratégicos podrán
establecer conceptos y montos máximos de apoyo y porcentaje de aportaciones,
diferentes a los que se establecen en las presentes Reglas, cuya
instrumentación podrá ser directa o a través de las Instancias Ejecutoras, que
le permitan el cumplimiento de sus atribuciones a través de los instrumentos
respectivos;
l) Designar o sustituir Instancias Ejecutoras,
debiendo publicarse en la página electrónica de la Secretaría;
m) Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración,
de coordinación institucional o de
concertación y demás instrumentos jurídicos para la realización de acciones del
programa y sus componentes, según corresponda, con dependencias y Entidades de
la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centros o instituciones
de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales,
así como organizaciones de productores, asociaciones civiles y prestadores de
servicios profesionales, entre otros; en donde se establecerán las obligaciones
y responsabilidades para la aplicación de los apoyos contemplados en estas Reglas; reservándose para sí misma
todas la facultades y atribuciones necesarias para la consecución del objetivo
específico del Programa y la aplicación de sus componentes, incluyendo la
revocación de convenios con Instancias Ejecutoras, cuando no existan resultados
satisfactorios a juicio de la Unidad Responsable;
n) Emitir Criterios Técnicos para la operación del
componente, que detallen y resuelvan lo
no previsto en las presentes Reglas de Operación y Lineamientos;
o) En general todas las facultades y obligaciones necesarias
para la consecución de los objetivos del programa, componentes o proyectos
estratégicos, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y
legislación aplicable.
10. La Instancia Ejecutora tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Operar el componente Desarrollo Productivo del Sur
Sureste conforme lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Aplicar criterios para aprobar las modificaciones
de los proyectos que soliciten los beneficiarios siempre y cuando éstas no
afecten el impacto y la población objetivo acordados;
c) Publicar en su página electrónica los criterios de
operación del programa y sus componentes, establecidos en las presentes Reglas
de Operación;
d) Emitir las convocatorias para la presentación de
solicitudes de apoyo del programa y sus componentes;
e) Brindar asesoría y orientación especial cuando se
trate de mujeres solicitantes, individuales o en grupo;
f) Evaluar y dictaminar las solicitudes presentadas,
conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en
las presentes Reglas de Operación;
g) Proponer la reasignación de recursos que lleguen a
generarse cuando no se hayan ministrado o con motivo de la cancelación de
proyectos aprobados o desistidos antes de efectuar el cierre de la Cuenta
Pública;
h) Emitir las resoluciones de los procedimientos
administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones, y
en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones
legales pertinentes conforme a la legislación aplicable, e informar a la Unidad
Responsable. En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir
dichas resoluciones, deberá informar y proporcionar a la Unidad Responsable
todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho
incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa
correspondiente y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer
las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable;
i) Cancelar en forma total o parcial los proyectos en
caso de que el beneficiario no cumpla con lo previsto en las presentes Reglas
de Operación;
j) Cancelar los proyectos, en caso de que los
beneficiarios no suscriban los instrumentos jurídicos correspondientes o no
realicen la aportación señalada en las presentes Reglas de Operación;
k) Llevar el control y registro detallado de la
aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del programa
y sus componentes, así como de la elaboración y envío a la Unidad Responsable
de los informes físico financieros que
se deberán elaborar y enviar con una periodicidad mensual y/o trimestral;
l) Realizar el seguimiento que podrá consistir en la
entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y
verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que
permita verificar que los apoyos otorgados hayan sido autorizados y usados
conforme a la normatividad aplicable;
m) Solicitar al beneficiario, la presentación de
informes de avance, así como los recibos de importes donde se constate la
correcta aplicación del apoyo otorgado;
n) Resguardar por el tiempo establecido en la
normatividad aplicable la documentación que avala la entrega-recepción de
apoyos;
o) Registrar y mantener actualizada la información en
el SURI;
p) Integrar el informe de la cuenta pública del
programa y/o componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de
diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y los no
devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable,
previa validación que se requiera;
q) Atender las auditorías que se practiquen los
órganos fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la Auditoría Superior de
la Federación hasta su solventación;
r) Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la
legislación aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan
devengado, así como los productos financieros que correspondan;
s) Interponer, en su caso, denuncias, demanda y
cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los objetivos de
los programas, según la normatividad aplicable;
t) Notificar a la Unidad Responsable del programa y
sus componentes, así como a la Oficialía Mayor respecto de las resoluciones a
los incumplimientos en los que incurran los beneficiarios;
u) Presentar la comprobación del recurso al cierre del
ejercicio fiscal que corresponda;
v) Proporcionar la información necesaria, para
mantener actualizado el Directorio de Personas Físicas y Morales que pierden su
derecho a recibir apoyos de programas sujetos a Reglas de Operación de la
Secretaría;
w) En general, todas las facultades y obligaciones
necesarias para la consecución de los objetivos del programa y sus componentes.
Artículo 46. Del Componente de Fortalecimiento a la
Cadena Productiva
El procedimiento
para la obtención de estos incentivos se precisará en los Criterios Técnicos de
Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se
publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia
Ejecutora.
Para el presente Componente, la Unidad Responsable
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Analizar y, en su
caso, aprobar los Criterios para la operación del Componente, previa propuesta
de la Instancia Ejecutora;
II. Definir los
procedimientos para operar el presente Componente;
III. Publicar en la
página oficial de Internet de la Secretaría, la normatividad de operación del
Componente;
IV. Determinar o
modificar los periodos y fechas de apertura y cierre para la recepción de solicitudes,
o en su caso, el pre registro, incluso los establecidos en el presente Acuerdo;
V. Establecer los
Criterios para las modificaciones necesarias y/o prórrogas cuando se requiera
ampliar la vigencia de los incentivos aprobados para la ejecución de los
incentivos autorizados, siempre y cuando ésta no implique un incremento del
incentivo federal ni comprometa recursos de ejercicios posteriores;
VI. Solicitar informes
a las Instancias Ejecutoras y/o beneficiarios;
VII. Reasignar los
recursos disponibles cuando no se hayan ministrado con motivo de la
cancelación, recuperación, desinversión, los no utilizados, por no haber
existido demanda o por alguna otra causa análoga que llegue a generarse;
VIII. Revisar el informe
de la cuenta pública del Componente con la relación definitiva de beneficiarios
al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados
y, de proceder, los no devengados enterados a la TESOFE;
IX. Suscribir los
acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación institucional o de
concertación y demás instrumentos jurídicos para la realización de acciones del
Componente, según corresponda, con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, estatal o municipal, centros o instituciones de
investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales,
así como organizaciones de productores o asociaciones civiles;
X. Coadyuvar con las
Instancias Ejecutoras correspondientes, en la instauración, seguimiento y
emisión de las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados
para determinar incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios
y, en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las
acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable;
XI. Adicionar o
sustituir Instancias Ejecutoras, previo acuerdo del Titular de la Secretaría,
debiendo publicarse en la página
oficial de Internet de la Secretaría;
XII. En coordinación
con la Dirección General de Planeación y Evaluación, supervisar que la
operación del Componente se realice conforme a lo establecido en las presentes
Reglas de Operación y la normatividad aplicable;
XIII. En coordinación
con la Dirección General de Planeación y Evaluación, realizar u ordenar las
visitas de supervisión e inspección que permitan verificar que los incentivos
otorgados hayan sido destinados y usados conforme a las presentes Reglas de
Operación y normatividad aplicable;
XIV. En general, todas
las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos
del Componente, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación
y normatividad aplicable.
La Instancia Ejecutora, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Elaborar propuesta de Criterios para operar el
Componente y someterlos a consideración y validación de la Unidad Responsable;
II. Operar el presente Componente conforme a los
Criterios aprobados por la Unidad Responsable, y acorde a las presentes Reglas
de Operación y demás normatividad aplicable;
III. Publicar en su página oficial de Internet los
Criterios para operar el Componente;
IV. Emitir, de proceder, las convocatorias para la
presentación de solicitudes y/o proyectos;
V. Evaluar, y dictaminar las solicitudes y/o proyectos
presentados, conforme a los requisitos generales y específicos del Componente
previstos en las presentes Reglas de Operación, así como aquellos que se
establezcan en los Criterios y, en su caso, emitir el dictamen técnico y su
aprobación;
VI. Emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos
instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones, y en su caso,
formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales
pertinentes conforme la legislación aplicable, e informar a la Unidad
Responsable. En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir
dichas resoluciones, deberá informar y proporcionar a la unidad responsable
todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho
incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa
correspondiente y, en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y
ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable;
VII. Cancelar en forma total o parcial los incentivos en
caso de que el beneficiario no suscriba los instrumentos jurídicos que
correspondan, en caso de proceder, no realice la aportación, o no cumpla con lo
previsto en las presentes Reglas de Operación, así como en los Criterios;
VIII. Llevar el control y registro detallado de la
aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del
Componente, así como de la elaboración y envío a la Unidad Responsable, de los
informes físico-financieros que se deberán elaborar y enviar con una
periodicidad mensual y trimestral;
IX. Realizar el seguimiento que podrá consistir en la
entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y
verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que
permita verificar que los incentivos otorgados hayan sido autorizados y usados
conforme a la normatividad aplicable;
X. Solicitar al beneficiario, la presentación de
informes de avance;
XI. Resguardar por el tiempo establecido en la
normatividad aplicable la documentación que avala la entrega-recepción de
incentivos;
XII. Proponer la reasignación de recursos disponibles
cuando no se hayan ministrado con motivo de la cancelación, recuperación,
desinversión, los no utilizados, por no haber existido demanda o por alguna
otra causa análoga que llegue a generarse;
XIII. Integrar el informe de la cuenta pública del
Componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en
la que se especificarán los recursos pagados, devengados y, de proceder, los no
devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable;
XIV. Reintegrar, en caso de proceder, y en cumplimiento a
la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio
no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan;
XV. Atender las auditorías que practiquen los órganos
fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la Auditoría Superior de la
Federación hasta su solventación;
XVI. Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras
acciones legales para el cumplimiento de los objetivos del Componente, según la
normatividad aplicable;
XVII. Notificar a la Unidad Responsable del Componente,
así como a la Oficialía Mayor respecto de las resoluciones de causas de
incumplimiento;
XVIII. Presentar la comprobación del recurso al cierre del
ejercicio fiscal que corresponda;
XIX. Mantener actualizado el Directorio de Personas
Físicas y/o Morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los
Programas Sujetos a Reglas de Operación de la SAGARPA;
XX. En general, todas las facultades y obligaciones
necesarias para la consecución de los objetivos del Componente.
Las atribuciones y responsabilidades de las
Instancias Ejecutoras, quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al
efecto, y en su caso, suscriban con la Secretaría.
Artículo 47.- Del
Componente de Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos).
El procedimiento
del presente Componente es el siguiente:
a) Elaboración
del anexo técnico o proyecto de términos de referencia.
b) Elaboración
de lineamientos, en su caso.
c) Publicación
de la Convocatoria, bases y/o lineamientos.
d) Cumplimiento
de los requisitos.
e) Proceso
de selección.
f) Suscripción
de instrumento jurídico.
Las fechas de apertura del presente Componente se
darán a conocer en la convocatoria que se publicará en la página oficial de Internet
de la Secretaría.
Artículo 48. Del Componente de Productividad
Agroalimentaria/ Componente del Sistema Nacional de Agroparques:
I. Las fechas de apertura y cierre de
ventanillas, para la recepción de solicitudes, serán las que establezca la
Convocatoria que se publicará en la página electrónica de la Secretaría. La
apertura será dentro del primer trimestre del año y el cierre no excederá a los
90 días naturales posteriores a la apertura. Lo anterior sin perjuicio de las
modificaciones que pueda autorizar la Unidad Responsable por disponibilidad
presupuestal, caso fortuito o causas de fuerza mayor.
II. En caso de que
existan recursos disponibles, la Unidad Responsable podrá abrir otro(s)
periodo(s) para recibir solicitudes, dando a conocer esa información a través
de la página electrónica de la
Secretaría.
a) La Instancia Ejecutora en la entidad
federativa donde se vaya a ejecutar el Proyecto, por conducto de la ventanilla
habilitada, recibirá solicitud en “Formato Unico de Solicitud de Apoyos”
debidamente requisitada y
los documentos con los que acredite que cumple con los requisitos y criterios
de elegibilidad, durante el plazo que corresponda a la convocatoria.
b) La Instancia Ejecutora recibirá la
documentación anterior hasta que esté completa, posteriormente registrara la
solicitud en el SURI, para que se genere un número de folio, y le entregará al
solicitante el acuse respectivo, para que este pueda darle seguimiento a su
solicitud de apoyo.
c) La Instancia Ejecutora integrará un
expediente por cada solicitud de apoyo. Podrá devolver la documentación que
entregó el solicitante, siempre y cuando éste lo solicite por escrito, y la
Instancia Ejecutora conservará una copia electrónica de los documentos que
devuelva.
Si posterior a la
recepción de la documentación, se advierte que hay inconsistencias, se le
notificará tal situación al solicitante, por escrito y por única ocasión,
otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane la omisión y/o
aclare lo procedente. Si solicitante hace caso omiso, se cancelará su solicitud
de apoyo. Cuando el solicitante dependa de un tercero para subsanar la omisión
o aclarar lo procedente, podrá otorgársele una prórroga, siempre y cuando el
solicitante así lo pida y justifique ante la Instancia Ejecutora.
III. Evaluación técnica-financiera: La Instancia Ejecutora evaluará el Proyecto, técnica y financieramente,
para determinar la viabilidad del mismo.
No se considerarán
para efectos de calcular el monto y porcentaje de Apoyo, los costos de
elaboración de Proyecto.
Se considerará como
aportaciones de los solicitantes, las aportaciones directas en efectivo, los
créditos otorgados por un intermediario financiero o los créditos otorgados por
proveedores a los créditos o apoyos otorgados por otros programas u otras
instancias gubernamentales o no gubernamentales, así como las inversiones
preexistentes en los términos establecidos en las presentes reglas de
operación. Lo anterior, es independiente a su aportación en efectivo del 10%
del total del Proyecto.
La opinión
favorable sobre la viabilidad del Proyecto, sustentada en la evaluación
técnica-financiera del Proyecto, no implica la aprobación del apoyo solicitado
y no tiene calificación para su priorización.
IV. Calificación y priorización: La Instancia Ejecutora calificará los proyectos que
haya obtenido una evaluación técnico-financiera favorable, utilizando la cédula
prevista en el Anexo III de las presentes reglas de operación. Para priorizar
los proyectos, se considerará la calificación de dicha cédula y la opinión del
grupo Técnico Nacional; esta última tendrá un valor del 20% de la calificación
total. En el caso de los proyectos para el Componente Sistema Nacional de
Agroparques, el valor de la opinión del Grupo Técnico Nacional, será del 30% de
la calificación total.
a) La Instancia Ejecutora sumará los puntos que obtenga cada proyecto, para conseguir la calificación y el puntaje de priorización. En caso de empate, se utilizarán los siguientes criterios de selección:
1. Modelos de asociatividad de
productores o con productores.
2. Zona Geográfica
(Sur-Sureste, Cruzada Contra el Hambre, Zonas de Atención Prioritarias).
3. Impacto regional.
4. Beneficio a la cadena de
valor.
5. Productores beneficiados.
6. Empleos generados.
Para el Componente
Sistema Nacional de Agroparques, aplica lo siguiente: La instancia Ejecutora
seleccionará los proyectos que hayan obtenido una evaluación técnico-financiera
favorable, mismos que serán puestos a consideración del Grupo Técnico Nacional
para su aprobación. En caso de empate, se utilizará los mismos criterios
enunciados en el inciso a) de este numeral.
Para ambos
componentes, esta parte del procedimiento no implica la aprobación del apoyo
solicitado.
V. Dictamen final: La Instancia Ejecutora, considerando el
orden de prelación generado con base en el numeral que antecede, dictaminará la
solicitud de apoyo. La Instancia Ejecutora deberá constituir un Grupo Técnico
Nacional para revisar, calificar y en su caso aprobar el Proyecto, sin que eso implique que delega sus obligaciones y/o
facultades.
VI. Notificación: La
Instancia Ejecutora comunicará por escrito al solicitante si la solicitud fue
aprobada o rechazada. El plazo para realizar esta notificación contará a partir
de la fecha de cierre de ventanillas y no deberá de ser mayor a treinta y cinco
días hábiles, tratándose del Componente Productividad Agroalimentaria y,
cuarenta días hábiles, tratándose del Componente Sistema Nacional de
Agroparques.
En el supuesto de
que la solicitud de apoyo haya sido aprobada, también deberá hacerle saber a
través de esa notificación lo siguiente:
a) Cuándo o hasta cuándo y en dónde deberá presentarse para formalizar la entrega del apoyo;
b) Que en su caso, antes de firmar el Convenio de Concertación, deberá acreditar que la propiedad o posesión del predio donde se instalará el proyecto, ha sido registrado ante el Registro Público de la Propiedad o el Registro Agrario Nacional. En caso de no acreditar, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
En el supuesto de
que la solicitud de apoyo sea rechazada, le notificará al solicitante dicha
resolución, señalando el fundamento y motivo, dando por atendido y concluido el
trámite.
La Instancia
Ejecutora publicará la relación que contenga todos los folios que fueron
asignados, separando las solicitudes que recibieron el apoyo de aquellas que no
fueron aprobadas, a través de su página web y en cada una de las ventanillas
que abrió, antes del 31 de diciembre de 2014. Además, la relación deberá
contener los siguientes datos: género, grupo de edad, región del país, entidad
federativa, municipio, y concepto de apoyo.
VII. Formalización: El solicitante, en
caso de resultar beneficiario suscribirá el Convenio de Concertación con la
Instancia Ejecutora en la entidad federativa donde presentó su solicitud de
apoyo. En la notificación, deberá precisarse que la firma deberá ser en un
plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que
recibe dicha notificación.
El beneficiario que se
abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo
establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del
apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso
mediante escrito.
En el Convenio de
Concertación se precisará que la ministración del apoyo podrá ser
preferentemente en parí paso y conforme un calendario. El calendario no podrá
exceder la fecha del 31 de diciembre de 2014, sin importar la vigencia del
Convenio de Concertación, la cual podrá establecerse en los términos de la
ejecución del proyecto. En el caso de que el Proyecto considere otras fuentes
de financiamiento, previo a la suscripción de dicho Convenio, el beneficiario
deberá entregar el documento que acredite y especifique la fuente de
financiamiento y el monto del recurso aprobado para el Proyecto.
El beneficiario dispondrá
de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma
del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que
realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se
acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por
desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su
consentimiento expreso mediante escrito.
VIII. Ministración: Cuando el Proyecto
contemple recursos provenientes de intermediarios financieros, antes de
ministrar el apoyo, el beneficiario deberá presentar el contrato de crédito
otorgado ante Notario, para demostrar la disponibilidad de dichos recursos.
El beneficiario
proporcionará a la Instancia Ejecutora el recibo por el apoyo. El recibo
cumplirá con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, además del
nombre del beneficiario y monto de apoyo; así como, los datos que correspondan
a la cuenta bancaria que abrió exclusivamente para recibir y manejar el apoyo y
su aportación; es decir, nombre de la institución bancaria, número de cuenta, CLABE
y número de la sucursal, localidad, municipio y entidad.
IX. Verificación y
seguimiento: La Instancia Ejecutora, mediante visitas, verificará que el apoyo se
aplique conforme los montos y conceptos autorizados, que el Proyecto se ejecute
y que se cumpla con lo pactado en el Convenio de Concertación, utilizando la
Cédula que emitirá la Unidad Responsable.
La Instancia Ejecutora llevará a cabo por lo
menos tres visitas de verificación en campo al Proyecto, dejando evidencia
documental y fotográfica, para:
a) Identificar el estado del
Proyecto antes de iniciar la inversión del apoyo. Esta será la primera visita y
se efectuará antes de firmar el Convenio de Concertación.
b) Identificar el estado que
guarda la ejecución del Proyecto. Esta será la segunda visita y se efectuará
dentro de los dos meses posteriores a la firma del Convenio de Concertación.
c) Comprobar que se aplicó en
su totalidad el apoyo, en los conceptos y montos autorizados, que se ejecutó el
Proyecto y que se cumplieron las obligaciones pactadas en el Convenio de
Concertación. Esta será la tercera visita y se efectuará antes de firmar el
acta finiquito del Convenio de Concertación.
La Instancia Ejecutora
podrá visitar el sitio del Proyecto, para sustentar su opinión de viabilidad,
especialmente en aquellos casos donde el solicitante decida iniciar la
ejecución de las acciones previamente a la posible autorización del Apoyo
solicitado.
X. Comprobación del
apoyo: Para la comprobación de los incentivos, se podrán reconocer las
inversiones que se han realizado a partir del día 01 de enero al 31 de
diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
El importe del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), no formará parte de la comprobación del apoyo. El beneficiario podrá comprobar su aportación y el
crédito, conforme los procedimientos bancarios que en su caso resulten
aplicables.
La Instancia Ejecutora
podrá autorizar cambios justificados a los Proyectos en el tipo o magnitud,
reprogramación de las inversiones, prórrogas, u otros, siempre que no afecten
la viabilidad del Proyecto y/o del crédito, ni se desvíen las inversiones del
objetivo original y la ejecución y operación del componente. Para ello,
aplicará los siguientes criterios:
a) Que no se excedan los límites máximos del monto y/o el porcentaje del apoyo.
b) Que el propósito y enfoque
general del Proyecto sigan siendo los mismos.
c) Que no afecte negativamente
el impacto y la población objetivo.
d) Que el Proyecto modificado
sea analizado nuevamente por la Instancia Ejecutora, obteniendo la correspondiente
calificación, priorización y dictamen.
e) Que la Instancia Ejecutora
ratifique o rectifique la elegibilidad, como consecuencia del nuevo análisis.
La Instancia Ejecutora
podrá otorgar prórrogas sin que en cada una de ellas su duración exceda la mitad
del tiempo autorizado originalmente. Para lo anterior, los beneficiarios
deberán presentar las solicitudes de modificaciones y/o prórrogas por escrito,
ante la Instancia Ejecutora acompañadas de la documentación que describa
adecuadamente las modificaciones propuestas y su justificación.
La Instancia Ejecutora
deberá elaborar y emitir un dictamen específico por escrito, en un plazo no
mayor a diez días hábiles, en el que establezca la autorización de las
modificaciones propuestas, o en caso de rechazo, el fundamento y motivación del
mismo. La Instancia Ejecutora deberá entregar
copia de la autorización de la modificación o prórroga a la Unidad Responsable
a más tardar 30 días naturales después de su emisión.
XI. Finiquito: La Instancia
Ejecutora y el beneficiario, al término de los compromisos señalados en el
Convenio de Concertación y una vez verificado su cumplimiento, suscribirán un
acta finiquito de las acciones convenidas.
El Beneficiario
presentará la póliza de aseguramiento de los conceptos de inversión
autorizados, para poder finiquitar.
Artículo 49. Del Componente del Programa Regional
de Desarrollo Previsto en el PND:
El procedimiento
del presente Componente es el siguiente:
a) Elaboración
del anexo técnico o proyecto de términos de referencia.
b) Elaboración
de lineamientos, en su caso.
c) Publicación
de la Convocatoria, bases y/o lineamientos.
d) Cumplimiento
de los requisitos.
e) Proceso
de selección.
f) Suscripción
de instrumento jurídico.
Las fechas de
apertura del presente Componente se darán a conocer en la convocatoria que se
publicará en la página electrónica de la Secretaría.
TITULO
IV
Disposiciones
Complementarías
Capítulo
I
De
los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Artículo 50. Los que resulten beneficiarios de los
incentivos del presente Programa de Productividad y Competitividad, se
sujetarán a los derechos y obligaciones:
I. Son derechos de los beneficiarios:
a) Recibir asesoría por parte de la Unidad
Responsable, las Delegaciones y/o Instancias Ejecutoras, respecto del
presente Programa y
componentes y a los procedimientos de selección.
b) Adquirir los bienes con el proveedor que
elija libremente;
c) Interponer quejas y denuncias en los
términos establecidos en el artículo 46 de las presentes reglas de operación.
d) Ejercer los medios de defensa contra los
actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable y/o Instancias
Ejecutoras en los términos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en
las presentes reglas de operación.
b) Aplicar para los fines autorizados los
incentivos recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación
aplicable.
c) Aceptar, facilitar y atender
verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de
información, por parte de cualquier instancia de fiscalización que así lo
requiera o en su caso de la unidad responsable o instancia ejecutora con el fin
de verificar la correcta aplicación de los incentivos otorgados por la
Secretaría;
d) Solicitar por escrito, cualquier
modificación que pretendan realizar al proyecto autorizado.
Artículo 51. No se otorgarán apoyos para los siguientes
conceptos:
I. Compra de tierras;
II. Compra de equipo y maquinaria usada;
III. Reparaciones, refacciones y compra de llantas.
IV. Compra de cualquier tipo
de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por
pedido prefabricado, incluyendo las camionetas tipo pickup, salvo la
adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga especializada
para la movilización y comercialización de productos agropecuarios y pesqueros
con una capacidad de carga mayor a las 4 toneladas.”
V. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de
paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en
las presentes Reglas de Operación;
VI. Pago de pasivos;
VII. Edificación de uso habitacional.
Capitulo II
De la Auditoria
Artículo 52.- Los recursos que la Federación otorga para
los programas y/o componentes, podrán ser auditados por la Secretaría de la
Función Pública, el Organo Interno de Control en la Secretaría y/o auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Organos
Estatales de Control; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría
Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus
respectivas atribuciones resulten competentes.
Las
responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las
revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las
instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la Hacienda Pública
Federal que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales,
así como las personas físicas o morales beneficiadas del presente Programa,
serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
Para todos los
efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos
públicos federales son considerados sujetos a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme al
artículo 2 de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de
los recursos federales asignados al presente Programa y/o componentes a que se
refieren las presentes Reglas de Operación deberá realizarse conforme a la
legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no
obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su
aplicación, a cualquier otras instancia diferente a la Secretaría.
Capítulo
III
De
los Gastos de Operación
Artículo 53. De los recursos asignados al Programa de
Productividad y Competitividad Agroalimentaria en sus diferentes componentes,
se destinará para las acciones de evaluación, supervisión, operación de los
programas y difusión un 5% con cargo a los recursos autorizados al presente
programa en función de la siguiente distribución:
Concepto |
Aportación Porcentaje |
Evaluación |
0.5% |
Supervisión |
0.5% |
Gastos de
Operación* |
2.7% |
Difusión |
0.3% |
PDI (PAP)** |
1.0% |
TOTAL |
5.0% |
* La Unidad Responsable definirá, en el
instrumento jurídico que firme con la Instancia Ejecutora, el porcentaje que le
asignará para la operación y supervisión del componente.
** Se exceptúan los componentes que no hagan
uso de la estructura estatal de la Secretaría, ni de sus delegaciones,
Distritos y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, por lo que dicho porcentaje
será ejercido y destinado para la operación del componente por la Unidad
Responsable.
Para realizar la
evaluación externa nacional del presente Programa, la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Finanzas de la Oficialía Mayor podrá reservar a
nivel central un monto de hasta el 0.5% del presupuesto original autorizado.
Para las tareas de
supervisión del presente Programa, se destinará un monto máximo del 0.5% del
presupuesto original autorizado a cada uno de sus componentes que será ejercido
previa validación con base en la propuesta que presente la Dirección General de
Planeación y Evaluación.
La Unidad
Responsable, deberá suministrar los recursos necesarios a las delegaciones de
la Secretaría en las entidades federativas, para que éstas realicen las tareas
de supervisión que le soliciten.
Los gastos de
operación y evaluación podrán ser ministrados en un solo evento y disponer de
ellos al momento de ser radicados.
Los productos
financieros generados del principal del programa podrán aplicarse de acuerdo a lo siguiente: pago de los servicios
fiduciarios y el de la cuenta bancaria; pago de publicación de convocatorias y
papelería oficial; incremento de las metas en los conceptos autorizados en cada
componente; auditorías externas y, en su caso el reintegro a la TESOFE.
Para el caso de la
ampliación de las metas, las acciones adicionales realizadas deberán reportarse
en forma separada de las alcanzadas con los recursos federales originalmente
convenidos.
Con el propósito de
dar cumplimiento al numeral 11 del Acuerdo mediante el que se publican los
lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso
eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de
disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la
modernización de la Administración Pública Federal de la SHCP, los recursos que
se ejerzan en gastos de operación asociados a este programa, deberán ser
menores en al menos 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio
inmediato anterior.
Capítulo
IV
De la
Evaluación, Seguimiento y Supervisión
Artículo 54. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 180 del
Reglamento; los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de
la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE) se deberá
realizar una evaluación de resultados del programa.
Para ello, la evaluación externa del programa deberá
realizarse, de acuerdo a los términos de las disposiciones generales emitidas
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función
Pública y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(CONEVAL), en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar
las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se deberán cumplir
para el desarrollo de la evaluación, la designación y contratación de los
evaluadores.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el
Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas
que se requieran, conforme a las necesidades del programa y en base a los
recursos disponibles
La Dirección General de Planeación y Evaluación de
la Secretaría, será la unidad administrativa que deberá establecer, contratar y
en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluación externa nacional
del programa y componentes sujetos a este proceso.
Dicha unidad deberá ser ajena a la operación de los
programas y al ejercicio de los recursos presupuestarios; asimismo, será la
encargada de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones
nacionales, en términos de la normatividad aplicable. Para el caso de la
evaluación externa estatal, los Comités Técnicos Estatales de Evaluación serán
los responsables de contratar y supervisar dicho proceso de conformidad con los
lineamientos que emita para tal efecto la Dirección General de Planeación y
Evaluación.
En caso de que las evaluaciones externas nacionales
o estatales requieran realizar encuesta a beneficiarios, éstas deberán
iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos entregados a los
beneficiarios; por lo que el ejercicio de los recursos destinados a las
evaluaciones estarán en función del calendario establecido en los lineamientos
generales que para tal efecto emita la Secretaría.
La evaluación de resultados del programa
comprenderá, además la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y
metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión (Matriz de Indicadores
para Resultados) que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los
recursos públicos, a fin de fomentar una gestión basada en resultados y
consolidar el Sistema de Evaluación de Desempeño, implementando acciones para
mejorar el quehacer de la administración pública mediante el seguimiento a las
principales recomendaciones derivadas de las evaluaciones.
Para efectos de las
presentes Reglas de Operación la definición de los indicadores estratégicos y
de gestión del programa se realizó con base en la metodología del marco lógico,
considerándose los principales indicadores a nivel de propósito y componente.
Los siguientes
indicadores permitirán medir el logro de los objetivos del presente Programa:
Objetivos |
Nombre del Indicador |
Frecuencia de Medición |
Las unidades económicas rurales cuentan con
inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, que
incrementa su productividad. |
Tasa de variación en el monto total de las
operaciones y/o proyectos de inversión beneficiados por el Programa. |
Anual |
1. Incentivos que facilitan el acceso al
financiamiento y en mejores condiciones, otorgados a productores
agropecuarios, pesqueros, acuícolas y del Sector Rural en su conjunto. |
Porcentaje del número de productores
agropecuarios, pesqueros, acuícolas y del Sector Rural en su conjunto
beneficiados con crédito al amparo del servicio de garantía y/o con un
crédito cuya tasa de interés fue reducida debido a su historial crediticio
favorable. |
Anual |
2. Incentivos económicos entregados a los
productores para que certifiquen sus productos orgánicos. |
Porcentaje de productores con productos orgánicos
certificados |
Anual |
3. Incentivos a la producción entregados para
impulsar y fomentar en el Sur-Sureste la viabilidad financiera y el
fortalecimiento a la productividad a través de tecnologías, investigación,
capacitación y extensionismo rural de proyectos agrícolas, pecuarios y
acuícolas con potencial productivo y demanda en el mercado. |
Tasa de variación de la utilidad estimada
promedio por proyecto de las unidades económicas apoyadas. |
Semestral |
4 Inversión detonada por los apoyos otorgados
para la generación de agroparques. |
Indice de la inversión detonada por los apoyos
otorgados a proyectos de agroparques |
Anual |
5. Apoyos económicos entregados para proyectos
agroindustriales de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y
acuícolas. |
Porcentaje de apoyos totales otorgados respecto a
la inversión total de los proyectos. |
Anual |
6. Fomentar el uso de instrumentos de
administración de riesgos de mercado, a través de coberturas de precios, para
dar mayor certidumbre a los ingresos de productores agropecuarios, pesqueros,
acuícolas y otros agentes económicos del Sector Rural integrados a la Cadena
Productiva. |
Volumen de toneladas cubiertas, de productos
elegibles, bajo el mecanismo de cobertura de precios. |
Semestral |
Artículo 55. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del
beneficiario y/o la Instancia Ejecutora, la Secretaría, por conducto de la
Dirección General de Planeación y Evaluación normará el procedimiento y el
seguimiento a la supervisión de los programas y/o componentes, así como de los
proyectos estratégicos.
La supervisión la deberán realizar las Unidades
Responsables, directamente o por conducto de la instancia que se determine.
La Dirección General de Planeación y Evaluación será
la responsable de la coordinación y seguimiento del procedimiento, así como, de
la administración general del Sistema Informático en el que las Unidades
Responsables deberán registrar la operación correspondiente a la supervisión de
los programas, componentes y proyectos a su cargo.
Asimismo, las Unidades Responsables, o la instancia
que determine la Secretaría, a través del sistema de supervisión, determinarán
mediante procedimiento aleatorio la verificación y supervisión de los apoyos
otorgados al amparo de cada componente.
Las Unidades Responsables serán quienes fungirán
como las instancias coadyuvantes de control y vigilancia de los programas y/o
componentes a cargo de la Secretaría, para asegurar el apego a la normatividad
y lineamientos aplicables, el buen uso, manejo y destino de los recursos
ministrados.
Capítulo
V
De la
Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Artículo 56. Se dará en el marco de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El programa deberá
publicar su listado de beneficiarios por componente, el cual deberá estar
desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como
los conceptos de apoyo. Dicha información deberá actualizarse permanentemente y
publicarse semestralmente en la página electrónica de la Secretaría
www.sagarpa.gob.mx y de cada instancia ejecutora de gasto a más tardar el
último día hábil de diciembre del año que se reporta y deberá ser actualizada,
en su caso, con los datos del finiquito correspondiente.
Asimismo, todas las
instancias ejecutoras del programa comprendidas en estas Reglas de Operación
deberán publicar una relación que contenga todos los folios de las solicitudes
apoyadas y no apoyadas. Estas relaciones deberán publicarse, al menos, en la
página electrónica de la Instancia Ejecutora y en cada una de las ventanillas
en las que se recibieron las solicitudes.
La papelería,
documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Presente Programa
y componente, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y el de la SDA, en
su caso, y la siguiente leyenda: “Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Artículo 57. Para realizar las tareas de difusión de los
programas y componentes, la Dirección General de Programación, Presupuesto y
Finanzas de Oficialía Mayor, reservará a nivel central un monto de hasta 0.3 %
del presupuesto original autorizado a cada programa y componente para ser
ejercidos por la Coordinación General de Comunicación Social.
Artículo 58. La Secretaría continuará con el Sistema de
Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiere
el Artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014, a efecto de integrar el Padrón Unico de Beneficiarios
previsto en el Artículo 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Este
Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: clave o número
de registro que le será asignado por la dependencia al beneficiario, región
geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva,
eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha
de otorgamiento, ciclo agrícola y la estratificación correspondiente.
La actualización de
la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las unidades
responsables e instancias ejecutoras de los programas y componentes, incluyendo
a las Entidades Federativas. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el
cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y
estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable; a más tardar el 31 de diciembre tendrá disponibles los datos que
permitan la identificación del beneficiario.
La Dirección
General de Planeación y Evaluación de la Secretaría será la Unidad
Administrativa responsable de: Integrar el Sistema de Rendición de Cuentas;
establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida
y hacerlos del conocimiento de las UR's; publicar mensualmente un reporte sobre
el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las UR's; y en el
mes de enero difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de
conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial
de América del Norte (SCIAN) mediante las cuales las UR's deberán identificar
sus conceptos de apoyo.
Capítulo
VI
De
la Equidad de Género
Artículo 59. La participación de mujeres y hombres será en
igualdad de oportunidades; no será limitante la condición de mujeres y hombres
para la participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos.
Capítulo
VII
De
la Coordinación Institucional
Artículo 60. La Unidad Responsable tendrá la facultad de
suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones
del programa y componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación,
según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior,
organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de
productores/as, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales,
entre otros.
Párrafo derogado (D.O.F. el 13 de junio de 2014)
Párrafo derogado (D.O.F. el 13 de junio de 2014)
Capítulo
VIII
De
las Sanciones, Quejas y Denuncias
Artículo 61. En caso de que el beneficiario incumpla
cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 50 de las presentes
Reglas de Operación o del convenio que se suscriba para tal efecto, previa
instauración del procedimiento administrativo en términos de lo establecido en
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y resolución del Ejecutor, o la
unidad Instancia Normativa según corresponda, le será cancelado el apoyo y
requerida la devolución del mismo, más los productos financieros generados y
será registrado por parte del Ejecutor o la Instancia Normativa en el
directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir
apoyos, el cual está a cargo de la Oficialía Mayor de la Secretaría, hasta en
tanto no se subsane el incumplimiento detectado. Lo anterior, sin perjuicio de
otras acciones jurídicas y administrativas que emprenda la Secretaría y las
instancias fiscalizadoras.
Una vez que el
Ejecutor tenga conocimiento de algún incumplimiento por parte del beneficiario,
deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Si durante el
procedimiento administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará
por terminado dicho procedimiento, debiendo remitir oficialmente a la Instancia Normativa un informe sobre cada caso
en particular. El Ejecutor deberá emitir las resoluciones de los procedimientos
administrativos instaurados para determinar el incumplimiento de obligaciones y
en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones
legales pertinentes conforme la legislación aplicable.
En caso de que la
Instancia Ejecutora esté imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones,
deberá informar y proporcionar a la Instancia Normativa todas las documentales
públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda
emitir la resolución administrativa correspondiente y en su caso, formalizar la
cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a
la legislación aplicable.
Cuando algún beneficiario resulte observado
por la Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de
fiscalización, conforme al Informe de Resultados correspondiente, la Unidad
Responsable podrá solicitar a Oficialía Mayor su registro preventivo en el
directorio de personas que no pueden recibir apoyos, sin necesidad de agotar el
procedimiento que se indica en los párrafos precedentes, registro que podrá
cancelarse una vez que la observación quede solventada ante dicha instancia
fiscalizadora.
En cumplimiento a
la legislación aplicable, los recursos que no se destinen a los fines
autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los productos
financieros que correspondan.
Artículo 62. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán
presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de
las presentes Reglas de Operación directamente ante el Organo Interno de
Control en la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en
las Delegaciones, en las oficinas de los Organos Internos de Control de los
Organos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la
Secretaría, el Organo Estatal de Control, y en su caso, el Organo Municipal de
Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por
escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo
electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y
quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Area de
Quejas del OIC en la Secretaría Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.;
en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas
a los números telefónicos siguientes: Aguascalientes 01 (449) 914 05 94; Baja
California 01 (686) 554 00 49; Baja California Sur 01 (612) 122 74 31; Campeche
01 (981) 816 53 88; Coahuila 01 (844) 411 83 01; Colima 01 (312) 312 08 41;
Chiapas 01 (961) 617 10 51; Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Distrito Federal
01(55) 38718600, ext. 35244; Durango
01 (618) 829 18 00, Ext. 78200; Estado de México 01 (722) 278 12 43; Guanajuato
01 (461) 616 04 13; Guerrero 01 (747) 472 61 64; Hidalgo 01 (771) 713 15 52;
Jalisco 01 (331) 401 51 41; Michoacán 01 (443) 113 03 01; Morelos 01 (747) 771
92 12; Nayarit 01 (311) 213 39 58; Nuevo León 01 (811) 160 75 05; Oaxaca 01
(951) 549 00 71; Puebla 01 (222) 235 39 42; Querétaro 01 (442) 218 78 91;
Quintana Roo 01 (983) 835 12 70; Región Lagunera 01 (871) 175 04 00, Ext.
45010; San Luis Potosí 01 (444) 834 31 01; Sinaloa 01 (667) 760 15 45; Sonora
01 (662) 259 98 13; Tabasco 01 (993) 358 18 10; Tamaulipas 01 (834) 318 21 01;
Tlaxcala 01 (243) 465 07 06; Veracruz 01 (228) 841 63 76; Yucatán 01 (999) 943
69 88 y, Zacatecas 01 (492) 925 61 46 o al Centro de Contacto Ciudadano lada
sin costo 01800 38 624 66, en el interior de la República, 01800 47 523 93 sin
costo desde los Estados Unidos y 2000 2000 en la Ciudad de México).
En caso de que se realicen las quejas y denuncias
ante las Contralorías de las Entidades Federativas, deberán de notificar a la
brevedad al Organo interno de Control en la Secretaría, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del
primero de enero del 2014.
SEGUNDO.- A partir del ejercicio
fiscal 2014 las presentes Reglas de Operación del programa de Productividad y
Competitividad Agroalimentaria y sus componentes, serán las únicas aplicables
para el mismo, por lo que mediante la publicación en el DOF del presente
acuerdo quedan sin efecto cualquier otra regla de operación, lineamientos,
adición, actualización o modificación que se hubieren publicado con
anterioridad al presente acuerdo, salvo que expresamente se señale lo contrario
en las presentes reglas.
TERCERO.- Conforme a los artículos décimo cuarto y cuarto
transitorio del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la
Cruzada contra el Hambre “Sin Hambre”, las erogaciones que se realicen para dar
cumplimiento a dicho Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas
y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente en los
términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el
Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente,
transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la
modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará
instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica,
mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo,
estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios
en la localidad correspondiente.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo
36, fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014, esta Secretaría realizará la consulta sobre cumplimiento
al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en la herramienta que para
tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
SEXTO.- Para la comprobación de los incentivos de
los componentes de este programa, previa autorización de la Unidad Responsable
o en su caso de la Instancia Ejecutora, se podrá reconocer las inversiones que
se hayan realizado a partir del día 01 de enero del 2014.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2013.- El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.-
Rúbrica.
ANEXO I.
2.3 DOMICILIO DEL SOLICITANTE
*Tipo de asentamiento
humano: Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( )
Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro norma INEGI
*Nombre del asentamiento humano:
________________________________________________________________________________________
*Tipo de vialidad: Avenida (
) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( )
Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) norma INEGI
*Nombre de vialidad:
____________________________________________________________________________
*Número exterior 1: ______
Número exterior 2: ______Número interior: _______ *Código Postal: __________
*Localidad:
______________________ *Municipio: _____________________ *Estado:
__________________
3. DATOS DEL PROYECTO
Nombre del proyecto:
________________________________________________________________________________________
Tipo de proyecto: Nuevo |
|
|
|
Continuación |
|
3.1 UBICACION DEL PROYECTO
*Tipo de asentamiento
humano: ( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( )
Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro ( ) Norma INEGI
*Localidad:
*Nombre
del asentamiento humano:
_______________________________________________________________________________________________
*Tipo de vialidad: ( )
Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( )
Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) Norma INEGI.
*Nombre de vialidad:
_______________________________________________________________________________________________
* Número exterior 1: |
Número exterior 2: |
Número interior: |
*Código Postal: |
*Referencia 1 (entre
vialidades):
______ ________________________________________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad
posterior): __________________________ Referencia 3 (Descripción de ubicación):
______________________________________________________________________________________________
*Localidad: |
*Municipio: |
*Estado: |
Datos de georreferenciación:
______________________________________________________________________
3.2 BENEFICIARIOS
No. de beneficiarios a
atender: Mujeres: Hombres:
No. de indígenas_________
No. de jóvenes_____________ No. víctimas del delito.__________________
1.3 EMPLEOS A GENERAR
No. de empleos directos:
_____________ Mujeres: ______________ Hombres:______________________
3.4 CULTIVOS A ATENDER
Cultivo
principal__________________________________________________________________________
Tipo de
Agroindustria/empresa.
_____________________________________________________________
Otros
_________________________________________________________________________________
4. COMPONENTES Y CONCEPTOS DE
APOYO SOLICITADOS:
Programa DE PRODUCTIVIDAD
Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA.
Componente .
4.1 ESTRUCTURA FINANCIERA
DEL PROYECTO
Concepto |
Apoyo solicitado
de este componente |
Aportación del Solicitante |
Crédito o alguna
otra fuente de financiamiento |
Monto total de la inversión
(incluyendo monto solicitado) |
Pesos ($) |
Pesos ($) |
Pesos ($) |
Pesos ($) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.2 APOYO SOLICITADO
(DESGLOSE)
Concepto del apoyo |
Cantidad
solicitada |
Unidad de medida |
Apoyo solicitado |
Fuente de
Financiamiento |
|||||
Apoyo Federal |
Apoyo Estatal |
Beneficiario |
Crédito |
Otros apoyos |
Inversión Total |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Recibió apoyos en años
anteriores?
Sí No ¿Cuál(es)
componente(s)? Monto.
5. REQUISITOS GENERALES
(RELACION DE DOCUMENTOS ENTREGADOS)
Personas Físicas |
Personas Morales |
|
|
Identificación Oficial. |
Acta constitutiva (en su caso, Instrumento
notarial donde consten modificaciones a ésta y/o a sus estatutos). |
|
CURP |
RFC. |
|
Comprobante de domicilio |
Acta notariada de instancia facultada para
nombrar autoridades o donde conste el poder general
para pleitos y cobranzas y/o actos de administración o de dominio (en su caso). |
|
Proyecto ó Proyecto simplificado (1) |
Proyecto ó proyecto simplificado*. |
Documentación del apoderado Legal (en su caso): |
Formato para establecimiento de cuenta; se incluye como anexo |
|
|
Formato para establecimiento de cuenta; se incluye como anexo |
|
|
Identificación oficial del apoderado legal (en su caso) |
Identificación oficial del Representante legal. |
|
CURP del apoderado legal (en su caso). |
CURP del representante legal. |
|
Poder general del apoderado (en su caso). |
|
(1)
Para solicitudes menores de se presentará el proyecto en el formato
simplificado.
(2)
Los establecidos en cada componente.
6. DECLARACIONES
a) Declaro bajo protesta de decir verdad:
b) Que no realizo actividades productivas ni comerciales ilícitas.
c) Que no hemos recibido apoyos para la adquisición de activos en
los conceptos que solicitamos
d) Que estoy al corriente en mis obligaciones fiscales.
e) Que estoy exento de obligaciones fiscales.
f) Con fundamento en el artículo 35 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo acepto la recepción de notificaciones relacionadas
con la presente solicitud a través de la página electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y/o de la página
electrónica de la Instancia Ejecutora. Conforme a lo establecido en el artículo
37 de las Presentes Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifiesto bajo protesta de decir
verdad que no he recibido apoyos o subsidios que impliquen duplicidad para el
mismo concepto del Presente Programa.
g) Manifiesto que los datos son verídicos y me comprometo a cumplir
con los ordenamientos establecidos en las Reglas de Operación y Lineamientos
correspondientes, así como de toda la legislación aplicable.
h) Expreso mi total y cabal compromiso, para realizar las
inversiones y/o Trabajos que me correspondan, para ejecutar las acciones del
proyecto aludido.
i) “Los datos personales recabados serán protegidos e
incorporados y tratados en el sistema de datos personales “base de datos de
beneficiarios de programas de apoyos” con fundamento en el Art. 43 del
Reglamento Interior de la Secretaría y de la Ley Federal de Transparencia a la
Información Pública Gubernamental, y cuya finalidad es proporcionar información
sobre los beneficiarios de los diversos programas de apoyo.”
j) Eximo a la Secretaría de toda responsabilidad derivada del
depósito del importe del apoyo que se me otorgue, en la cuenta bancaria que se
precisa con antelación, toda vez que los datos que de ella he proporcionado son
totalmente correctos y vigentes, lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad
en cuanto Secretaría efectúe los depósitos del importe que me corresponda, me
doy por apoyado, en caso de reclamación del depósito, para comprobar que el
apoyo no se ha efectuado, me comprometo a proporcionar los estados de cuenta
emitidos por el banco que la Secretaría requiera; con este documento me hago
sabedor de que la Secretaría se reserva el derecho de emitir el apoyo mediante
otra forma de pago, cuando así lo determine autorizo al banco para que se
retire los depósitos derivados del Presente Programa de la Secretaría,
efectuados por error en mi cuenta, así como los que no me correspondan o los
que excedan al apoyo al que tengo derecho y sean reintegrados a la cuenta
bancaria del programa correspondiente.
7. FIRMAS
____________________________________
7. a Nombre
completo, firma y cargo del funcionario receptor
FIRCO |
|
FR |
|
FIRA |
|
SECRETARIA A |
|
OTRO |
_________________________________________
7. b Nombre
completo y firma o huella digital del solicitante
ANEXO II.
1. Resumen
Ejecutivo Técnico y Financiero.
2. Nombre
del proyecto.
3. Programa,
componente(s), concepto(s) de apoyo, monto de apoyo solicitado y monto de
aportación del solicitante.
4. Objetivo(s)
general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los
objetivos del(los) programa(s) y componente(s) correspondiente(s), establecidos
en las presentes Reglas de Operación.
5. Justificación.
a. Descripción de la situación actual de la
empresa
b. Explicación de la problemática u
oportunidad identificada
c. Forma en la que el proyecto, de
concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada
d. Metas, de concretarse el proyecto, que
corresponden con la problemática identificada e indicadores que permitirán
verificar el cumplimiento del(los) objetivo(s) general(es) y específico(s).
e. Efectos esperados de no concretarse el
proyecto
f. Análisis y diagnóstico de la situación
actual y previsiones sin el proyecto
6. Datos
generales del proyecto.
a. Localización geográfica del proyecto
(entidad federativa, municipio y localidad, coordenadas georreferenciadas, así
como la localización específica del proyecto)
b. Actividad productiva y eslabón de la cadena
de valor.
c. Descripción técnica del proyecto, la cual
deberá partir del concepto de apoyo y describir de forma detallada el mismo, entre
otros:
d. tipo de maquinaria, construcciones,
terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, semovientes y otros.
e. infraestructura y/o equipo disponibles para
el proyecto
f. En su caso material vegetativo
g. Procesos
h. tecnologías a emplear
i. asistencia técnica
j. consultoría y/o capacitación
k. monto de cada concepto a solicitar
l. capacidad de procesos
m. programas de producción
n. mantenimiento
o. entre otros
p. Cotizaciones de proveedores que sustenten
los costos y presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos tres
cotizaciones de distintos proveedores).
q. En su caso, avalúo por perito autorizado
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tratándose de adquisición de
infraestructura.
r. Aspectos organizativos, antecedentes, tipo
de organización y relación de socios; Estructura, Consejo directivo.
s. Perfil requerido y capacidades de los
directivos y operadores.
t. Infraestructura y equipo actual.
u. Cumplimiento de normas sanitarias,
ambientales y permisos.
7. Análisis
de Mercados.
a. Descripción y análisis de materias primas,
productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad,
cantidad, atributos, entre otros)
b. Condiciones y mecanismos de abasto de
insumos y materias primas
c. Canales de distribución y venta
d. Plan y estrategia de comercialización
e. Cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta, recientes y
referidos al producto ofrecido que contengan: nombre y domicilio
de los clientes, volumen de producto, precio, lugares y periodos de entrega
recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto
f. Estudios de mercado realizados, en su
caso.
8. Análisis
Financiero
a. Evaluación financiera del proyecto, la cual
debe contener el cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR), Punto de
equilibrio y el Valor Actual Neto (VAN) desglosando todos sus componentes y
anexando documentación que soporte dicho cálculo (deberá incluirse el archivo
Excel considerado para los cálculos efectuados), análisis de sensibilidad,
relación utilidad costo.
b. Presupuestos, programa de inversiones y
financiamiento complementario de algún intermediario financiero o de otro tipo.
(en su caso)
c. Proyección financiera actual y proyectada
(ingresos/egresos)
d. Descripción de costos (fijos y variables)
e. Necesidades de inversión
9. Descripción
y análisis de Impactos esperados
a. Incremento en los niveles de capitalización
(descriptivo)
b. Incremento porcentual esperado en el
volumen de producción
c. Número esperado de empleos a generar
(directos e indirectos).
d. Incremento en los rendimientos (en su caso)
e. Reducción estimada de los costos
f. Comparativo con y sin el proyecto
10. Análisis
de la situación ambiental.
a. Descripción y análisis de la situación
actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental
de la empresa.
b. Condiciones y mecanismos de utilización de
equipos de energías alternativas.
c. Plan y estrategias de sustentabilidad
ambiental de la empresa.
11. Conclusiones
y recomendaciones.
Nota:
Para los proyectos
del presente programa, los puntos que no apliquen, serán señalados con las
siglas NA.
Adicionalmente, para el caso de Infraestructura
Rastros y Establecimientos TIF, se deberá adjuntar la siguiente información:
Aspectos de Mercado
1. Contrato(s) de abasto de
materias primas y cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones que
contengan: nombre y domicilio
de los clientes, volumen de producto, precio, lugares y periodos de entrega
recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto.
2. Resultados del análisis
para decidir clientes y/o proveedores, en su caso.
3. Estudios de mercado
realizados.
Aspectos Técnicos
1. Planos y croquis de la
macro y micro localización.
2. Plano y croquis de
ubicación y distribución de la unidad de producción y del arreglo interno de
los equipos, y esquemas de los procesos, según el caso.
3. En su caso, validación
del paquete tecnológico por la autoridad competente.
4. Estudios específicos y de
Ingeniería de detalle, en su caso.
5. Programas de ejecución,
administrativos, de capacitación y asistencia técnica.
Aspectos
Financieros
1. Copia(s) del (de los)
balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados.
2. Cartas de autorización o
compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento
del proyecto.
Aspectos
Ambientales:
1. Estudio del impacto
ambiental.
2. Permisos y autorizaciones
de las entidades normativas sobre la preservación del medio ambiente.
3. Descripción y análisis de
la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e
impacto ambiental de la empresa.
4. Condiciones y mecanismos
de utilización de equipos de energías alternativas.
5. Plan y estrategias de
sustentabilidad ambiental de la empresa.
6. Descripción de los
Componentes de conservación del medio ambiente, utilización de las energías
alternativas y mejoras de eficiencia energética.
Aspectos
Normativos:
1. Cumplimiento de Normas
Sanitarias, Ambientales y otras
2. En el caso de
Infraestructura Rastros y Establecimientos TIF, dictamen positivo por parte de
SENASICA, sobre las mejoras, adecuaciones, y nuevas construcciones del rastro o
establecimiento TIF.
3. Documentos con los que se
acredite la propiedad o concesión de los recursos naturales o materiales.
4. Copia de permisos,
autorizaciones y concesiones expedidos por las autoridades correspondientes.
ANEXO III.
Indicador |
Ponderador |
Unidad de medida |
Niveles de respuesta |
Puntaje |
Grado de marginación de la localidad donde se
ejecutará el proyecto según CONAPO |
0.10 |
Grado de
marginación |
Alto y Muy Alto |
100 |
Medio |
75 |
|||
Bajo |
50 |
|||
Muy Bajo |
25 |
|||
Inclusión |
0.05 |
No. de Productores
beneficiados directamente |
Más de 100 |
100 |
DE 50 a 100 |
50 |
|||
Menos de 50 |
25 |
|||
Uso sustentable de los recursos naturales |
0.10 |
Contempla
tecnologías y prácticas para la conservación de los recursos naturales |
Si |
100 |
No |
0 |
|||
Número de empleos esperados |
0.15 |
Número de empleos |
Más de 20 |
100 |
16 a 20 |
80 |
|||
11 a 15 |
60 |
|||
6 a 10 |
40 |
|||
1 a 5 |
20 |
|||
0 o no
especificado |
0 |
|||
Financiamiento complementario (banca de
desarrollo, intermediario financiero, proveedores) |
0.10 |
Sí / No |
Si |
100 |
No o no
especificado |
0 |
|||
Porcentaje de aportación del solicitante sin
financiamiento |
0.15 |
Porcentaje de
aportación |
más de 40 a 50% |
100 |
más de 25 a 40% |
75 |
|||
10 a 25% |
50 |
|||
Menos de 10% |
25 |
|||
Reducción estimada de los costos |
0.10 |
Porcentaje de
reducción |
más de 10 |
100 |
más de 6 a 10 |
75 |
|||
más de 3 a 6 |
50 |
|||
más de 0 a 3 |
25 |
|||
0 o no
especificado |
0 |
|||
Tasa Interna de Retorno (TIR) con subsidio |
0.05 |
Porcentaje |
más de 25 |
0 |
más de 20 a 25 |
50 |
|||
10 a 20 |
100 |
|||
menos de 10 o no
especificada |
0 |
|||
Proyecto Nuevo (No se trata de una
actualización/modernización de instalaciones existentes.) |
0.10 |
Si/No |
Si |
100 |
No |
50 |
|||
Número de socios del proyecto |
0.10 |
Número de socios
activos |
más de 20 |
100 |
De 11-a 20 |
75 |
|||
De 6 a 10 |
50 |
|||
De 2 a 5 |
25 |
1/
En el caso de proyectos para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará
proporcionalmente la ponderación de los indicadores que se incluyan para la
evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%.
2/
Para el caso de proyectos ubicados en los municipios incluidos en “Sin Hambre”,
las localidades señaladas en el Decreto por el que se emite la Declaratoria de
Zonas Prioritarias y en los estados del Sur-sureste, se dará una calificación
adicional de 0.5 de ponderador. Tratándose de proyectos integrados
mayoritariamente por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y/o víctimas
de la violencia se dará una calificación adicional de 0.5 de ponderador.
Asimismo los indicadores las Unidades Responsables podrán sustituirlos en el
caso de que no les aplique alguno, por algunos que si apliquen al proyecto.
3/
Para los Componentes Productividad Agroalimentaria y Sistema Nacional de
Agroparques, el indicador “Financiamiento Complementario”, la calificación será
de 0 (cero) cuando el financiamiento sea con proveedores y, en el indicador
“porcentaje de aportación del solicitante sin financiamiento” no aplica el
“nivel de respuesta”: menor de 10%
“Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
ANEXO IV.