NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SAG/PESC-2016, PARA REGULAR EL
APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CARACOL EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL
GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 19081602.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 19 de agosto
de 2016.
Fecha de entrada en vigor:
18 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o.; 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-013-SAG/PESC-2016, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE
CARACOL EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma.
0. Introducción
0.1 La pesquería de caracol es de gran importancia en el Golfo de México y Mar Caribe, en específico para los Estados de Campeche, que contribuye con más del 90% de la producción del Golfo de México, Veracruz, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán. Se trata de una pesquería multiespecífica, ya que en ésta se aprovechan nueve especies de caracoles.
0.2 La producción de caracol se destina para el consumo nacional, aprovechándose en todas las especies la pulpa y en algunas otras, como el caracol chivita, la concha, la cual se utiliza para la elaboración de joyería y artesanías.
0.3 La pesca se realiza por colecta manual mediante buceo libre y autónomo. Los pescadores se trasladan a las zonas de pesca en embarcaciones menores.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para quienes se dedican al aprovechamiento comercial de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:
2.1 Acuerdo que establece veda permanente para las especies de caracol blanco (Strombus gigas), lanceta (Strombus costatus), tomburro (Xancus sp), chirita (Busycon sp) y chactel (Pleuroploca gigantea) en aguas litorales del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.
2.3 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.
2.4 Acuerdo por el cual se establece veda para la captura de todas las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del 2008.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
2.7 Acuerdo por el que se modifica el similar por el cual se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 20 de marzo de 2015.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.3 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.4 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
3.5 Embarcación menor: Unidad de pesca
con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o
sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía
de 3 días como máximo.
3.6 Explosivos: Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química, provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o matar a los organismos acuáticos.
3.7 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Organo descentralizado de la Secretaría.
3.8 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.9 Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, manejo y procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones, equipos de pesca, fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares, distinguiéndola como una unidad.
3.10 Pincho: varilla metálica con terminación en punta.
3.11 Pulpa: La porción blanda del
cuerpo del caracol, una vez eviscerado y sin opérculo.
3.12 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
3.13 Sustancias tóxicas: Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos.
3.14 Talla mínima de captura: Longitud mínima que debe tener la concha de un organismo para que pueda ser capturado, medida desde el ápice hasta el final del canal sifonal (Ver Anexo 1).
3.15 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.
4. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe
4.1 Las especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son:
a) Caracol rosa o reina (Lobatus gigas).
b) Caracol rojo o chacpel (Triplofusus giganteus).
c) Caracol blanco o lanceta (Lobatus costatus).
d) Caracol canelo o lancetita (Strombus pugilis)
e) Caracol chivita o noloncito (Melongena corona bispinosa)
f) Caracol nolón (Melongena melongena).
g) Caracol trompillo o sacabocado (Busycon perversum).
h) Caracol negro o tomburro (Turbinella angulata).
i) Caracol campechana (Fasciolaria tulipa)
4.2 Se autorizan los siguientes equipos y métodos de pesca:
4.2.1 Una embarcación menor equipada con motor fuera de borda con potencia nominal de hasta 85.76 kilovatios (equivalentes a 115 caballos de fuerza).
4.2.2 La captura se realizará manualmente en la zona intermareal y mediante buceo libre y autónomo en la zona costera hasta los 12 metros de profundidad, pudiendo auxiliarse de un martillo y un “pincho” para extraer el molusco de la concha.
4.3 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura para el aprovechamiento de las especies de caracol:
NOMBRE COMUN/ ESPECIE |
TALLA MINIMA DE CAPTURA |
Caracol rosa o reina (Lobatus gigas) |
20 centímetros |
Caracol blanco o lanceta (Lobatus costatus) |
18 centímetros |
Caracol canelo o lancetita (Strombus pugilis) |
7 centímetros |
Caracol trompillo (Busycon perversum) |
22 centímetros |
Caracol chacpel (Triplofusus giganteus) |
30 centímetros |
Caracol tomburro (Turbinella angulata) |
20 centímetros |
Caracol chivita (Melongena corona bispinosa) |
4 centímetros |
4.4 Los permisionarios y concesionarios de caracol quedan obligados a:
4.4.1 Registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 2 de la presente Norma y entregarlo mensualmente a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas Federales de Pesca en un plazo no mayor de 7 días después de cada mes calendario. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones menores.
4.4.2 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas Federales de Pesca dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje.
4.4.3 Facilitar las labores de
verificación del cumplimiento o de inspección y vigilancia que pudieran
llevarse a cabo por los Oficiales Federales de Pesca y el personal de la
Secretaría de Marina.
4.4.4 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, tecnológicos, económicos y de evaluación general de la pesquería de caracol que desarrolle la Secretaría.
4.4.5 Contribuir al mantenimiento y conservación de las poblaciones de caracol.
4.5 Queda estrictamente prohibido:
4.5.1 Realizar capturas fuera de las áreas de pesca autorizadas.
4.5.2 Capturar organismos que no cumplen con la talla mínima de captura.
4.5.3 El empleo de cualquier tipo de explosivos, sustancias tóxicas u otros métodos y artes de pesca prohibidos o no autorizados, como el método de baja marea.
4.5.4 Incumplir, alterar o anotar con falsedad información que sea requerida por la Secretaría o no entregarla cuando dicha autoridad requiera su exhibición.
4.5.5 La extracción de especies no
consideradas en el título de aprovechamiento.
4.6 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de caracol, notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca así como de zonas de pesca, zonas de refugio pesquero, cuotas de captura, zonas y periodos de veda, porcentajes de incidentalidad que se autoricen y de la actualización de especificaciones de los métodos, equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma Oficial Mexicana así como sobre programas de repoblamiento y otras medidas de manejo pesquero que contribuyan a la sostenibilidad de la pesquería.
4.7 Contravenir a lo dispuesto en esta Norma dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y otros ordenamientos aplicables.
5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales
5.1 No hay Normas equivalentes. Las disposiciones de otros países no concuerdan con los preceptos jurídicos, elementos de orden técnico y regulaciones que se indican en esta Norma Oficial Mexicana.
6. Bibliografía
6.1 INAPESCA. 2012. Carta Nacional Pesquera. SAGARPA. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de agosto del 2012.
6.2 SAGARPA. 1987. Acuerdo que regula la explotación de caracol en aguas litorales de los estados de Quintana Roo y Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1987.
6.3 SAGARPA. 2014. Acuerdo por el que
se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de las especies de caracol pateburro
o tomburro (Turbinella angulata);
sacabocado o lix (Busycon perversum);
rojo o chacpel (Pleuroploca gigantea);
campechana (Fasciolaria tulipa);
blanco o lanceta (Strombus costatus); canelo o boxeador (Strombus pugilis); molón o nolón (Melongena melongena) y chivita o noloncito (Melogena corona bispinosa) del litoral del Estado de Campeche,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2014.
6.4
Santos-Valencia, Enríquez-Díaz y D. Aldana-Aranda. 2012. Ciclo Reproductor de
Strombus pugilis (Mesogastropoda: Strombidae) del litoral de Campeche, México.
Memorias del VI Foro Científico de Pesca Ribereña. E. Espino, M. A. Carrasco,
S. Sarmiento y O. Miranda, eds. INP, SAGARPA (2012): 265-266.
6.5
Santos-Valencia J., M. Enríquez y D. Aldana 2013. Dinámica poblacional y
reproductiva de Turbinella angulata y Busycon perversum (Mesogasteropoda:
Turbinellidae y Melongenidae) en el Banco de Campeche, México. Rev. biol. trop.
61(1): 15-28.
6.6
Santos-Valencia J. 2013. Patrones reproductores y poblacionales del ensamble de
caracoles de importancia comercial en el litoral de Campeche: Implicaciones
para su manejo pesquero. Tesis de doctorado. Centro de Investigación y Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. 210 pp.
6.7
Santos-Valencia J., M. Enríquez-Díaz y D. Aldana-Aranda 2014. El recurso
caracol en el Golfo de México: biología, pesquería y administración, p 166-196.
En; Manejo de los Recursos pesqueros de la Cuenca del Golfo de México y Mar
Caribe. D. Aldana, M. Enríquez y V. Elías, eds. 351 pp.
6.8 Zetina
Zárate, A. 1999. Biología reproductora del caracol “chivita” Melongena corona
bispinosa (Phillipi, 1844) (Mollusca neogastropoda: Melongenidae) de la ciénaga
de Chuburná Yucatán, México. Tesis de Maestría CINVESTAV-IPN, Mérida, Yucatán.
7. Observancia de esta norma
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las especies de
caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de
la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la
CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos
de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la
misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1995.
Ciudad de México, a 17 de junio
de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1
PUNTOS DE REFERENCIA PARA DE LA LONGITUD DE LA CONCHA DE LOS CARACOLES
ANEXO 2
BITACORA PARA LA PESQUERIA DE CARACOL EN EL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE
|
Bitácora de la Pesquería de Caracol |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero
y Acuícola CONAPESCA-01-071 |
NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PERMISIONARIO O
CONCESIONARIO _________________________________________________________ |
NOMBRE DEL CAPITAN ____________________ |
|
No. DE PERMISO ______________ |
MES ________ |
|
RNP DE LA EMBARCACION _________________________________________________________ |
COOPERATIVA ______________________________________ |
FECHA DE ENTREGA ____________________________ |
|||
Fecha |
Area de Pesca
(indicar punto más cercano a la costa) |
Profundidad en
brazas |
Captura de pulpa
kg |
Observaciones |
|||||
Canelo |
Tomburro |
Trompillo |
Chacpel |
lanceta |
Campechana |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESPONSABLE DE LOS
DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO |
RECEPCION DE
BITACORA EN OFICINA FEDERAL DE SAGARPA |
||||
__________________ NOMBRE |
_________________ CARGO |
__________________ FIRMA |
__________________ NOMBRE |
__________________ CARGO |
___________________ FIRMA |
|
Bitácora de la Pesquería de Caracol |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero
y Acuícola CONAPESCA-01-071 |
COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA
Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE
ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE
LA BITACORA DE LA PESQUERIA DE CARACOL EN EL GOLFO DE MEXICO
NOMBRE O RAZON
SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO |
Se anotará el nombre del titular al que le fue
otorgado el permiso para la captura de caracol correspondiente al Registro
Nacional de Pesca. |
NOMBRE DEL CAPITAN |
Se anotará el nombre del capitán de la
embarcación con la cual se desarrolla la pesca. |
No. DE PERMISO DE PESCA |
Se anotará el número de permiso de pesca que le
fue otorgado para la captura de caracol. |
MES |
Se anotará el mes correspondiente al registro de
las capturas contenidas en la bitácora de pesca. |
RNP DE LA EMBARCACION |
Se anotará el Registro Nacional Pesquero a que se
refiere el permiso o concesión. |
COOPERATIVA |
Se anotará el nombre de la sociedad cooperativa
correspondiente al Registro Nacional de Pesca. |
FECHA DE ENTREGA |
Se anotará la fecha específica día, mes y año en
la cual fue entregada la bitácora de pesca a la autoridad correspondiente. |
REGISTRO DE CAPTURAS
Fecha |
Se anotará la fecha especificando día, mes y año
en el cual se realizó la pesca. |
Area de pesca (indicar punto más cercano a la
costa) |
Se anotará la zona en la cual fueron
desarrolladas las actividades de pesca, precisando el punto más cercano a la
costa que distinga la zona de pesca. |
Profundidad en brazas |
Se anotará la profundidad a la cual realizaron
las operaciones de pesca. |
Captura de pulpa en kg |
Se anotará la captura de pulpa por especie en
kilogramos por día de pesca. |
Observaciones |
Se anotarán las observaciones concernientes al
estado de la captura, organismos grandes, delgados, etc., así como
condiciones climáticas e hidrológicas que pudieron haber afectado la
operación de pesca. |
INFORMACION DE VERIFICACION Y
RECEPCION
NOMBRE |
Se anotará el nombre del responsable de los datos
asentados en la bitácora de pesca. |
CARGO |
Se anotará el cargo que tiene en la unidad de
pesca o sociedad cooperativa del responsable de los datos asentados en la
bitácora de pesca. |
FIRMA |
Se suscribirá la firma autógrafa del responsable
de los datos asentados en la bitácora de pesca. |
NOMBRE |
Se anotará el nombre de la persona que recibe la
bitácora de pesca. |
CARGO |
Se anotará el cargo de la persona que recibe la
bitácora de pesca. |
FIRMA |
La persona que recibe la bitácora de pesca
suscribirá su firma autógrafa. |