DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA UNA SUPERFICIE DE 0-49-00 HECTAREA DE TERRENO DE AGOSTADERO DE USO COMUN, DEL EJIDO LLANOS DE LA COCINA, MUNICIPIO DE OCAMPO, DGO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  19081607.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEDATU.

Fecha de publicación:  19 de agosto de 2016.

Fecha de entrada en vigor:  22 de agosto de 2016.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/079/10 de 12 de abril de 2010, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-49-00 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado “LLANOS DE LA COCINA”, Municipio de Ocampo, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción del Cuadro de Maniobras denominado “Puerto Justo” y sus obras complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13435/CFE. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante Oficio número DED/EO/069/10 de 25 de junio de 2010, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-49-00 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad con el cuadro de maniobras denominado Puerto Justo y sus obras complementarias, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 25 de octubre de 1950, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1951 y ejecutada el 6 de octubre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado “LLANOS DE LA COCINA”, Municipio de Villa Ocampo, Estado de Durango, una superficie de 929-00-00 hectáreas, para beneficiar a 21 campesinos capacitados en materia agraria, la escuela del ejido y usos colectivos.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 10 de julio de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “LLANOS DE LA COCINA”, Municipio de Ocampo, Estado de Durango.

SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-45178-A-ZNA y secuencial 01-15-647 de 20 de agosto de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $13,633.33 (TRECE MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 0-49-00 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común a expropiar es de $6,680.00 (SEIS MIL, SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.).

SEPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 2 de octubre de 2015, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, así como el dictamen de 12 de octubre de 2015, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.

SEGUNDO.- Que aún cuando la Resolución Presidencial de dotación de tierras, denominó al Municipio como Villa Ocampo, de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Durango del Estado de Durango, el nombre correcto de dicho Municipio es Ocampo, por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como “LLANOS DE LA COCINA”, Municipio de Ocampo, Estado de Durango.

TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “LLANOS DE LA COCINA”, Municipio de Ocampo, Estado de Durango, como consta en la notificación que fue formulada a través de su Comisariado Ejidal, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.

CUARTO.- Que con la construcción del cuadro de maniobras denominado Puerto Justo y sus obras complementarias instalarán 2 alimentadores en 115 Kv., conformados por un tubo de aluminio de 51 mm de espesor y cable Cu 250 kcm., asimismo, contará con una caseta de control, protección y medición del tipo L31, entre otros. Se instalará en forma paralela la línea de subtransmisión eléctrica de 115 Kv. denominada C.M. Puerto Justo-Guachochi con capacidad de 9.4 MVA, lo que permitirá proporcionar y mejorar el suministro del servicio de energía eléctrica en las poblaciones de Guachochi, Balleza, Rocheachi, Agua Blanca, Yoquivo, Caboroachi, Cebadilla, Ciénega Prieta, El Rosado, Tonachi, Cieneguita y a 17 pequeñas comunidades rurales, adicionalmente, a través del circuito de distribución 5410 CAT (Catedral), están siendo beneficiados con el servicio de energía eléctrica en el Estado de Chihuahua, los municipios de Guachochi, Balleza, Batopilas, Guadalupe, y Calvo, entre otros. Asimismo generará un beneficio directo para 52,000 usuarios, el cual permitirá la ampliación de la red eléctrica en la zona serrana de la alta tarahumara y mejorará el suministro de fluido eléctrico a diversos servicios de índole comercial, habitacional, educacional y de salud.

QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Esta expropiación que comprende la superficie de 0-49-00 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido “LLANOS DE LA COCINA”, Municipio de Ocampo, Estado de Durango, será a favor de la Comisión Federal de Electricidad, la cual los destinará al cuadro de maniobras denominado Puerto Justo y sus obras complementarias, debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $6,680.00 (SEIS MIL, SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-45178-A-ZNA y secuencial 01-15-647 de 20 de agosto de 2015, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, en términos del resultando sexto de este Decreto.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-49-00 hectárea (CUARENTA Y NUEVE AREAS) de terrenos de agostadero de uso común, del ejido “LLANOS DE LA COCINA”, Municipio de Ocampo, Estado de Durango, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, la cual los destinará al cuadro de maniobras denominado Puerto Justo y sus obras complementarias.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $6,680.00 (SEIS MIL, SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado, o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.

El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión Federal de Electricidad haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “LLANOS DE LA COCINA”, Municipio de Ocampo, Estado de Durango, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.