PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-038-SSA3-2016, EDUCACION
EN SALUD. CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION
MEDICA COMO CAMPOS CLINICOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERIA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 20011703.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SSA.
Fecha de publicación: 20 de enero de
2017.
Fecha de entrada en vigor:
El presente proyecto se expide para consulta pública, con el objeto de
que dentro de los siguientes 60 días naturales
contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus
comentarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de
Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información
en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones VII y VIII, 13 apartado A fracción
I, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92 y 94 de la Ley General de Salud; 38 fracción
II, 40 fracciones III y VII, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y 8 fracciones V y VI y 9, fracción IV Bis, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-038-SSA3-2016, EDUCACION EN SALUD. CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE
LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION MEDICA COMO CAMPOS CLINICOS EN LA
PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERIA
El presente proyecto de norma, se publica a
efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes al de
su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus
comentarios por escrito y medio magnético en idioma español y con el sustento
técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja
número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06600, México, Distrito Federal, teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20. Fax
52 86 17 26. Correo electrónico jose.meljem@salud.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
PREFACIO
En la elaboración de esta norma participaron
las siguientes dependencias e instituciones:
SECRETARIA
DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del
Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en
Salud
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales
de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
INSTITUTO
NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ
INSTITUTO
NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION SALVADOR ZUBIRAN
INSTITUTO
NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSIO VILLEGAS
INSTITUTO
NACIONAL DE PEDIATRIA
INSTITUTO
NACIONAL DE PERINATOLOGIA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
INSTITUTO
NACIONAL DE PSIQUIATRIA RAMON DE LA FUENTE MUÑIZ
INSTITUTO
NACIONAL DE REHABILITACION LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA
HOSPITAL
INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ
HOSPITAL
GENERAL DE MEXICO EDUARDO LICEAGA
HOSPITAL
GENERAL DR. MANUEL GEA GONZALEZ
HOSPITAL
JUAREZ DE MEXICO
Escuela de Enfermería de la Secretaría de
Salud
SERVICIOS
DE ATENCION PSIQUIATRICA
COMISION
PERMANENTE DE ENFERMERIA
SECRETARIA
DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes
Subdirección de Enseñanza, Capacitación e
Investigación
SECRETARIA
DE SALUD DEL ESTADO DE CAMPECHE
Subdirección de Enseñanza e Investigación
SECRETARIA
DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección de Educación e Investigación
SECRETARIA
DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO
Subdirección de Educación Médica e
Investigación en Salud
SECRETARIA
DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO
Servicios de Salud de Hidalgo
Subdirección de Formación y Enseñanza de
Personal
SECRETARIA
DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
Instituto de Salud del Estado de México
Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad
SECRETARIA
DE SALUD DE OAXACA
Subdirección de Educación e Investigación
SECRETARIA
DE SALUD DE PUEBLA
Servicios de Salud del Estado de Puebla
Subdirección de Enseñanza e Investigación
SECRETARIA
DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
Subdirección de Enseñanza
SERVICIOS
DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI
Subdirección de Enseñanza e Investigación para
la Salud
SECRETARIA
DE SALUD DE VERACRUZ
Subdirección de Enseñanza, Investigación y
Capacitación
INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Coordinación de Educación en Salud
INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA
Dirección General de Educación Tecnológica
Industrial
Dirección General de Educación Superior
Universitaria
SECRETARIA
DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad
SECRETARIA
DE MARINA
Dirección General Adjunta de Educación Naval
Escuela de Enfermería Naval
SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CRUZ
ROJA MEXICANA
Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica
INSTITUTO
POLITECNICO NACIONAL
Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia
UNIVERSIDAD
AUTONOMA METROPOLITANA-Xochimilco
UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Estudios Superiores plantel
Iztacala
Facultad de Estudios Superiores plantel
Zaragoza
Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Escuela de Enfermería
ASOCIACION
MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.
CONFEDERACION
NACIONAL DE ENFERMERAS MEXICANAS, A.C.
FEDERACION
MEXICANA DE ASOCIACIONES DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ENFERMERIA, A.C.
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo.
2. Campo de aplicación.
3. Referencias.
4. Definiciones.
5. Disposiciones generales.
6. Disposiciones para las instituciones de
salud.
7. Disposiciones para los servicios estatales de
salud.
8. Disposiciones para los pasantes.
9. Requerimientos mínimos de infraestructura e
insumos para los campos clínicos.
10. Concordancia con normas internacionales y
mexicanas.
11. Bibliografía.
12. Vigilancia.
13. Vigencia.
0.
Introducción
La Secretaría de Salud, como instancia
coordinadora del Sistema Nacional de Salud, tiene la atribución de establecer
las bases para implementar y conducir la política nacional que eleve la calidad
de los servicios de salud y de manera simultánea, apoyar la formación de
recursos humanos para la salud que den respuesta efectiva a las necesidades de
la población en la materia.
Asimismo, conforme a sus atribuciones,
corresponde a esta dependencia emitir las normas oficiales mexicanas, mediante
las que se determinen los criterios para que los establecimientos para la
atención médica, se constituyan como campos clínicos en los que se lleven a
cabo actividades correspondientes a distintas etapas de la formación de
recursos humanos para la salud.
Conforme a lo anterior, es necesario
establecer los criterios mínimos que debe reunir todo establecimiento para la
atención médica, para ser utilizado como campo clínico para la prestación del
servicio social de enfermería y expresa la convergencia entre las instituciones
de salud y educativas a fin de fortalecer la coordinación entre las mismas.
1.
Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer los
criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención
médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos
para la prestación del servicio social de enfermería.
2.
Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria en
los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud,
constituidos como campos clínicos para la prestación del servicio social de
pasantes de enfermería, para los responsables de los programas de formación de
recursos humanos para la salud en dichos establecimientos en el ámbito de su
competencia; así como para quienes convengan, intervengan y presten el servicio
social en enfermería.
3.
Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación
de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas
o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
expediente clínico.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que
establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de
establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012,
Para la vigilancia epidemiológica.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013,
Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En
materia de información en salud.
3.6 Norma Oficial Mexicana
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos
peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
4.
Definiciones
Para los efectos de esta norma se entiende
por:
4.1
Campo clínico, al
establecimiento para la atención médica de los sectores público y social,
constituido para la prestación del servicio social de enfermería.
4.2
Catálogo estatal de campos clínicos, al registro sistematizado de la información relativa a los campos
clínicos a nivel estatal
4.3
Catálogo nacional de campos clínicos, al registro sistematizado que concentra la información de los catálogos
estatales de campos clínicos de enfermería.
4.4
Institución educativa, a la
organización perteneciente al Sistema Educativo Nacional que cuente con
programas y planes de estudio en enfermería.
4.5
Institución de salud, a la
organización perteneciente al Sistema Nacional de Salud, que cuenta con uno o
más establecimientos para la atención médica.
4.6
Instrumento consensual, al
documento legal donde se formaliza el acuerdo de voluntades, entre la
institución educativa y la de salud, para establecer las bases y mecanismos a
través del cual se desarrollan los programas académico y operativo del servicio
social de los pasantes de enfermería en campos clínicos.
4.7
Pasante, al estudiante de una
institución educativa que cumple con los requisitos académicos, administrativos
y jurídicos para prestar el servicio social en un campo clínico.
4.8
Plaza, a la figura de
carácter temporal, unipersonal e impersonal que tiene presupuestal y
administrativamente una adscripción para ocupar un campo clínico, sin que ello
implique relación laboral alguna, para los efectos de la prestación del servicio
social.
4.9
Programa académico, al
instrumento elaborado por la institución educativa en concordancia con los
Programas Nacional y Estatales de Salud, que describe los propósitos
formativos, contenidos y actividades de enseñanza-aprendizaje, docencia e
investigación, que debe desarrollar el pasante durante la prestación del
servicio social.
4.10
Programa operativo, al
instrumento elaborado por la institución de salud en coordinación con la
institución educativa, con base en el programa académico, en el que se toman en
cuenta las necesidades epidemiológicas y demográficas de la entidad.
5.
Disposiciones generales
5.1 El servicio social de pasantes de enfermería
se llevará a cabo conforme a lo establecido en esta norma y en las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
5.2 Los aspectos docentes del servicio social, se
deben regir por lo que establecen las instituciones educativas, de conformidad
con las atribuciones que les otorgan las disposiciones propias de su
organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas
competentes.
5.3 Los aspectos operativos del servicio social,
se deben regir por lo que establecen las instituciones de salud de conformidad
con lo establecido en las disposiciones propias de su organización y
funcionamiento y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
5.4 Para que un establecimiento para la atención
médica se constituya como campo clínico para la prestación del servicio social
de enfermería, se debe:
5.4.1 Celebrar el instrumento consensual correspondiente
entre la institución de salud y la educativa;
5.4.2
Cumplir con lo dispuesto en
el capítulo 9 de esta norma y tener la estructura organizacional, los recursos
humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el desarrollo
de los programas académico y operativo;
5.4.3 Estar contenido en el catálogo estatal de
campos clínicos correspondiente, y
5.4.4 Estar contenido en la programación de plazas
para alguna de las promociones anuales.
5.5 El periodo de ocupación de los campos clínicos
tiene una duración de 12 meses continuos, con adscripción de plazas para
iniciar el servicio social el primero de febrero o de agosto de cada año.
5.6 Los instrumentos consensuales que se celebren
con motivo de esta norma deben:
5.6.1 Observar lo conducente en la normativa
interna de la institución de salud y de la institución educativa, así como en
las demás disposiciones jurídicas aplicables;
5.6.2
Celebrarse con al menos 6
meses de anticipación al momento en que el establecimiento para la atención médica
sea utilizado como campo clínico;
5.6.3 Establecer las obligaciones y prerrogativas
para los pasantes, otorgadas en forma coordinada por la institución de salud y
la educativa, con motivo de la prestación del servicio social;
5.6.4
Señalar las medidas
disciplinarias que puedan imponerse a los pasantes, incluyendo las reglas de
sustanciación del procedimiento que debe observarse en tales casos, y
5.6.5 Señalar los mecanismos mediante los que se
determinará la participación de los pasantes en contingencias ambientales o
antropogénicas y de vulnerabilidad.
5.7 La Secretaría de Salud, a través de la unidad
administrativa competente, debe:
5.7.1 Integrar el catálogo nacional de campos
clínicos y mantenerlo actualizado para los efectos de la presente norma, y
5.7.2
Programar la adscripción de
plazas en campos clínicos, en coordinación con la unidad administrativa
competente de los servicios estatales de salud, conforme a los criterios
establecidos en el punto 7.1, de la presente norma.
5.8 En los establecimientos para la atención
médica, constituidos como campos clínicos, el responsable sanitario,
representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la
evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos
acreditados y aprobados para dicho propósito.
6.
Disposiciones para las instituciones de salud
Las instituciones de salud, acorde con su
normativa interna deben:
6.1 Suscribir los instrumentos consensuales
correspondientes con instituciones educativas de enfermería que cuenten con
planes y programas de estudio, preferentemente con acreditación vigente o estén
en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad
educativa competente.
6.2 Proponer, a solicitud de las instituciones educativas, los
campos clínicos que reúnan los
requisitos establecidos en el punto 7.1, de esta norma.
6.3 Establecer, en coordinación con la
institución educativa y las
autoridades estatales, municipales y de la localidad, los mecanismos de
protección a la integridad física de los pasantes durante la prestación del
servicio social.
6.4 Realizar la programación de plazas en campos
clínicos, con base en lo establecido en los instrumentos consensuales
correspondientes y tomando en cuenta el presupuesto disponible para el pago de
becas.
6.5 Acordar con la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Salud, una vez concluido el periodo regular de
adscripción, la asignación de pasantes en los campos clínicos vacantes.
6.6 Elaborar, aplicar y evaluar el programa
operativo en coordinación con las instituciones educativas.
6.7 Realizar al inicio del servicio social y en
coordinación con las instituciones educativas, actividades de inducción que deben incluir como mínimo: contenidos de
los programas académico y operativo, perfil epidemiológico de la localidad y
recomendaciones de seguridad de los pasantes.
6.8 Establecer con las
instituciones educativas, las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de
los pasantes en campos clínicos, durante las cuales se debe corroborar que los
establecimientos para la atención médica cumplan con las condiciones de
infraestructura, mobiliario, equipamiento, seguridad e insumos, conforme a lo
establecido en la presente norma.
6.9 Determinar, en coordinación con la
institución educativa, las altas,
bajas y cambios de adscripción de los pasantes y notificar de ello a la unidad
administrativa competente de la Secretaría de Salud.
6.10 Vigilar que los pasantes cumplan con sus
obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos consensuales
correspondientes.
6.11 Otorgar, atendiendo a las disposiciones
aplicables y lo que se establezca en los instrumentos consensuales, las
prerrogativas para los pasantes, tales como:
6.11.1 Asistencia legal en caso de incurrir en
alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social;
6.11.2 Atención médica, quirúrgica y farmacológica a
él y sus parientes en primer grado;
6.11.3 Seguro de vida o su equivalente, y
6.11.4 El pago oportuno de la beca y apoyos que
correspondan.
6.12 Notificar a la institución educativa cuando
se incurra en alguna de las causales de medidas disciplinarias previstas en los
instrumentos consensuales correspondientes.
6.13 Atender de inmediato, en coordinación con las
instituciones educativas y la participación que corresponda a las autoridades
competentes de la localidad, las denuncias o quejas, tanto del pasante como de
la comunidad, por actos u omisiones que afecten la prestación del servicio
social o pongan en riesgo la integridad física del pasante en los campos
clínicos, a fin de implementar las medidas oportunas para su solución.
7.
Disposiciones para los servicios estatales de salud
Los servicios estatales de salud, en su ámbito
de competencia y de acuerdo a lo establecido en la presente norma, deben:
7.1 Determinar los establecimientos para la
atención médica que reúnen los requisitos para constituirse como campos
clínicos, atendiendo a los siguientes criterios:
7.1.1 Estar ubicados, prioritariamente, en áreas de
menor desarrollo económico y social, y
7.1.2 Considerar el perfil epidemiológico, la
población de la localidad, el área de influencia del campo clínico, así como
los programas a desarrollar en la comunidad.
7.2 Programar la adscripción de más de un pasante
en el campo clínico, siempre que éste cuente con la infraestructura e insumos
necesarios para ello y las necesidades de la localidad lo justifiquen.
7.3 Elaborar y mantener actualizado el catálogo
estatal de campos clínicos para la prestación del servicio social.
7.4 Difundir el catálogo estatal de campos
clínicos para la prestación del servicio social a las instituciones de salud y educativa, en impreso o en medio electrónico, con 30
días naturales de antelación al acto público de selección de campo clínico,
organizado por las instituciones educativas.
7.5 Emitir oportunamente los documentos que hagan
constar:
7.5.1 La adscripción y aceptación del pasante al
campo clínico seleccionado, y
7.5.2 La terminación del servicio social, una vez
que el pasante cumplió satisfactoriamente con la prestación del mismo, conforme
a lo establecido en el instrumento consensual correspondiente.
8.
Disposiciones para los pasantes
Los pasantes durante la prestación del
servicio social en los campos clínicos deben:
8.1 Coadyuvar en la atención médica y realizar
las acciones contenidas en los programas académico y operativo;
8.2 Informar a las instituciones de salud y
educativa, cuando observen problemas en la infraestructura del campo clínico o
exista deficiencia en el abasto de insumos, al inicio y durante la prestación
del servicio social, para que las mismas procedan a atenderlas en el ámbito de
su competencia;
8.3 Denunciar ante las autoridades competentes de
la localidad e informar a las instituciones de salud y educativa, cuando se presente algún incidente que
afecte la prestación del servicio social o considere que pone en riesgo su
integridad física, para que las mismas procedan a atenderlo en el ámbito de su
competencia;
8.4 Hacer uso adecuado de la infraestructura,
equipo e insumos del campo clínico;
8.5 Aplicar el protocolo correspondiente de la
institución de salud en caso de presentarse una urgencia médica, dejando
constancia de ello en los registros oficiales del establecimiento para la
atención médica;
8.6 Colaborar en la actualización del diagnóstico
de salud en el área de influencia del campo clínico, y
8.7 Entregar al finalizar el servicio social, el
informe de las actividades realizadas.
9.
Requerimientos mínimos de infraestructura e insumos para los campos clínicos
Los campos clínicos deben contar con:
9.1 Lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana
citada en el punto 3.2 del capítulo de Referencias de esta norma; de acuerdo
con la disciplina correspondiente;
9.2 Area exclusiva para habitación, descanso,
alimentación y aseo de los pasantes en condiciones de privacidad y seguridad en
el campo clínico o en su defecto, un lugar en la localidad que cumpla con lo
referido, sin costo para el pasante, cuando deba permanecer disponible después
del horario de atención que corresponde al campo clínico;
9.3 Los medicamentos y material de curación de
acuerdo con el Cuadro Básico y el Catálogo de Insumos, según corresponda, y
9.4 Un medio de comunicación externo como:
teléfono, radio comunicador o sistema de Internet, cuando existan en la
localidad las condiciones de infraestructura para ello.
10.
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta norma no tiene concordancia con ninguna
norma internacional ni mexicana.
11.
Bibliografía
11.1 Comisión Interinstitucional para la
Formación de Recursos Humanos para la Salud. Compilación de documentos (6),
2003.
11.2 Conclusiones del Foro Nacional de
Servicio Social 2009, Cozumel, Quintana Roo, 29 a 31 de julio 2009.
11.3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
11.4 Programa Sectorial de Salud 2013-2018.
12.
Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta norma
corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades
federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
13.
Vigencia
Esta norma entra en vigor a los 60 días
naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de enero de 2017.- El
Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo,
Tecnologías e Información en Salud, José
Meljem Moctezuma.- Rúbrica.