PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-038-SSA3-2016, EDUCACION EN SALUD. CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION MEDICA COMO CAMPOS CLINICOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERIA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  20011703.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SSA.

Fecha de publicación:  20 de enero de 2017.

Fecha de entrada en vigor:  El presente proyecto se expide para consulta pública, con el objeto de que dentro de los  siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones VII y VIII, 13 apartado A fracción I, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92 y 94 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y VII, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracciones V y VI y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-038-SSA3-2016, EDUCACION EN SALUD. CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION MEDICA COMO CAMPOS CLINICOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERIA

El presente proyecto de norma, se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito y medio magnético en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal, teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20. Fax 52 86 17 26. Correo electrónico jose.meljem@salud.gob.mx.

Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma participaron las siguientes dependencias e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION SALVADOR ZUBIRAN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSIO VILLEGAS

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA

INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES

INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA RAMON DE LA FUENTE MUÑIZ

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ

HOSPITAL GENERAL DE MEXICO EDUARDO LICEAGA

HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZALEZ

HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO

Escuela de Enfermería de la Secretaría de Salud

SERVICIOS DE ATENCION PSIQUIATRICA

COMISION PERMANENTE DE ENFERMERIA

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes

Subdirección de Enseñanza, Capacitación e Investigación

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CAMPECHE

Subdirección de Enseñanza e Investigación

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección de Educación e Investigación

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO

Subdirección de Educación Médica e Investigación en Salud

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

Servicios de Salud de Hidalgo

Subdirección de Formación y Enseñanza de Personal

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO

Instituto de Salud del Estado de México

Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad

SECRETARIA DE SALUD DE OAXACA

Subdirección de Educación e Investigación

SECRETARIA DE SALUD DE PUEBLA

Servicios de Salud del Estado de Puebla

Subdirección de Enseñanza e Investigación

SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO

Subdirección de Enseñanza

SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI

Subdirección de Enseñanza e Investigación para la Salud

SECRETARIA DE SALUD DE VERACRUZ

Subdirección de Enseñanza, Investigación y Capacitación

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Coordinación de Educación en Salud

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dirección Médica

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Dirección General de Educación Tecnológica Industrial

Dirección General de Educación Superior Universitaria

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Sanidad

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General Adjunta de Educación Naval

Escuela de Enfermería Naval

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

CRUZ ROJA MEXICANA

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA-Xochimilco

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Estudios Superiores plantel Iztacala

Facultad de Estudios Superiores plantel Zaragoza

Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Escuela de Enfermería

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.

CONFEDERACION NACIONAL DE ENFERMERAS MEXICANAS, A.C.

FEDERACION MEXICANA DE ASOCIACIONES DE FACULTADES Y ESCUELAS  DE ENFERMERIA, A.C.

INDICE

0. Introducción.

1. Objetivo.

2. Campo de aplicación.

3. Referencias.

4. Definiciones.

5. Disposiciones generales.

6. Disposiciones para las instituciones de salud.

7. Disposiciones para los servicios estatales de salud.

8. Disposiciones para los pasantes.

9. Requerimientos mínimos de infraestructura e insumos para los campos clínicos.

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

11. Bibliografía.

12. Vigilancia.

13. Vigencia.

 

 

0. Introducción

La Secretaría de Salud, como instancia coordinadora del Sistema Nacional de Salud, tiene la atribución de establecer las bases para implementar y conducir la política nacional que eleve la calidad de los servicios de salud y de manera simultánea, apoyar la formación de recursos humanos para la salud que den respuesta efectiva a las necesidades de la población en la materia.

Asimismo, conforme a sus atribuciones, corresponde a esta dependencia emitir las normas oficiales mexicanas, mediante las que se determinen los criterios para que los establecimientos para la atención médica, se constituyan como campos clínicos en los que se lleven a cabo actividades correspondientes a distintas etapas de la formación de recursos humanos para la salud.

Conforme a lo anterior, es necesario establecer los criterios mínimos que debe reunir todo establecimiento para la atención médica, para ser utilizado como campo clínico para la prestación del servicio social de enfermería y expresa la convergencia entre las instituciones de salud y educativas a fin de fortalecer la coordinación entre las mismas.

1. Objetivo

Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la prestación del servicio social de enfermería.

2. Campo de aplicación

Esta norma es de observancia obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la prestación del servicio social de pasantes de enfermería, para los responsables de los programas de formación de recursos humanos para la salud en dichos establecimientos en el ámbito de su competencia; así como para quienes convengan, intervengan y presten el servicio social en enfermería.

3. Referencias

Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.

3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

4. Definiciones

Para los efectos de esta norma se entiende por:

4.1 Campo clínico, al establecimiento para la atención médica de los sectores público y social, constituido para la prestación del servicio social de enfermería.

4.2 Catálogo estatal de campos clínicos, al registro sistematizado de la información relativa a los campos clínicos a nivel estatal

4.3 Catálogo nacional de campos clínicos, al registro sistematizado que concentra la información de los catálogos estatales de campos clínicos de enfermería.

4.4 Institución educativa, a la organización perteneciente al Sistema Educativo Nacional que cuente con programas y planes de estudio en enfermería.

4.5 Institución de salud, a la organización perteneciente al Sistema Nacional de Salud, que cuenta con uno o más establecimientos para la atención médica.

4.6 Instrumento consensual, al documento legal donde se formaliza el acuerdo de voluntades, entre la institución educativa y la de salud, para establecer las bases y mecanismos a través del cual se desarrollan los programas académico y operativo del servicio social de los pasantes de enfermería en campos clínicos.

4.7 Pasante, al estudiante de una institución educativa que cumple con los requisitos académicos, administrativos y jurídicos para prestar el servicio social en un campo clínico.

4.8 Plaza, a la figura de carácter temporal, unipersonal e impersonal que tiene presupuestal y administrativamente una adscripción para ocupar un campo clínico, sin que ello implique relación laboral alguna, para los efectos de la prestación del servicio social.

4.9 Programa académico, al instrumento elaborado por la institución educativa en concordancia con los Programas Nacional y Estatales de Salud, que describe los propósitos formativos, contenidos y actividades de enseñanza-aprendizaje, docencia e investigación, que debe desarrollar el pasante durante la prestación del servicio social.

4.10 Programa operativo, al instrumento elaborado por la institución de salud en coordinación con la institución educativa, con base en el programa académico, en el que se toman en cuenta las necesidades epidemiológicas y demográficas de la entidad.

5. Disposiciones generales

5.1 El servicio social de pasantes de enfermería se llevará a cabo conforme a lo establecido en esta norma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

5.2 Los aspectos docentes del servicio social, se deben regir por lo que establecen las instituciones educativas, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones propias de su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.

5.3 Los aspectos operativos del servicio social, se deben regir por lo que establecen las instituciones de salud de conformidad con lo establecido en las disposiciones propias de su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

5.4 Para que un establecimiento para la atención médica se constituya como campo clínico para la prestación del servicio social de enfermería, se debe:

5.4.1 Celebrar el instrumento consensual correspondiente entre la institución de salud y la educativa;

5.4.2 Cumplir con lo dispuesto en el capítulo 9 de esta norma y tener la estructura organizacional, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el desarrollo de los programas académico y operativo;

5.4.3 Estar contenido en el catálogo estatal de campos clínicos correspondiente, y

5.4.4 Estar contenido en la programación de plazas para alguna de las promociones anuales.

5.5 El periodo de ocupación de los campos clínicos tiene una duración de 12 meses continuos, con adscripción de plazas para iniciar el servicio social el primero de febrero o de agosto de cada año.

5.6 Los instrumentos consensuales que se celebren con motivo de esta norma deben:

5.6.1 Observar lo conducente en la normativa interna de la institución de salud y de la institución educativa, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables;

5.6.2 Celebrarse con al menos 6 meses de anticipación al momento en que el establecimiento para la atención médica sea utilizado como campo clínico;

5.6.3 Establecer las obligaciones y prerrogativas para los pasantes, otorgadas en forma coordinada por la institución de salud y la educativa, con motivo de la prestación del servicio social;

5.6.4 Señalar las medidas disciplinarias que puedan imponerse a los pasantes, incluyendo las reglas de sustanciación del procedimiento que debe observarse en tales casos, y

5.6.5 Señalar los mecanismos mediante los que se determinará la participación de los pasantes en contingencias ambientales o antropogénicas y de vulnerabilidad.

5.7 La Secretaría de Salud, a través de la unidad administrativa competente, debe:

5.7.1 Integrar el catálogo nacional de campos clínicos y mantenerlo actualizado para los efectos de la presente norma, y

5.7.2 Programar la adscripción de plazas en campos clínicos, en coordinación con la unidad administrativa competente de los servicios estatales de salud, conforme a los criterios establecidos en el punto 7.1, de la presente norma.

5.8 En los establecimientos para la atención médica, constituidos como campos clínicos, el responsable sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.

6. Disposiciones para las instituciones de salud

Las instituciones de salud, acorde con su normativa interna deben:

6.1 Suscribir los instrumentos consensuales correspondientes con instituciones educativas de enfermería que cuenten con planes y programas de estudio, preferentemente con acreditación vigente o estén en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente.

6.2 Proponer, a solicitud de las instituciones educativas, los campos clínicos que reúnan los requisitos establecidos en el punto 7.1, de esta norma.

6.3 Establecer, en coordinación con la institución educativa y las autoridades estatales, municipales y de la localidad, los mecanismos de protección a la integridad física de los pasantes durante la prestación del servicio social.

6.4 Realizar la programación de plazas en campos clínicos, con base en lo establecido en los instrumentos consensuales correspondientes y tomando en cuenta el presupuesto disponible para el pago de becas.

6.5 Acordar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud, una vez concluido el periodo regular de adscripción, la asignación de pasantes en los campos clínicos vacantes.

6.6 Elaborar, aplicar y evaluar el programa operativo en coordinación con las instituciones educativas.

6.7 Realizar al inicio del servicio social y en coordinación con las instituciones educativas, actividades de inducción que deben incluir como mínimo: contenidos de los programas académico y operativo, perfil epidemiológico de la localidad y recomendaciones de seguridad de los pasantes.

6.8 Establecer con las instituciones educativas, las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los pasantes en campos clínicos, durante las cuales se debe corroborar que los establecimientos para la atención médica cumplan con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento, seguridad e insumos, conforme a lo establecido en la presente norma.

6.9 Determinar, en coordinación con la institución educativa, las altas, bajas y cambios de adscripción de los pasantes y notificar de ello a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud.

6.10 Vigilar que los pasantes cumplan con sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos consensuales correspondientes.

6.11 Otorgar, atendiendo a las disposiciones aplicables y lo que se establezca en los instrumentos consensuales, las prerrogativas para los pasantes, tales como:

6.11.1 Asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo de la prestación del servicio social;

6.11.2 Atención médica, quirúrgica y farmacológica a él y sus parientes en primer grado;

6.11.3 Seguro de vida o su equivalente, y

6.11.4 El pago oportuno de la beca y apoyos que correspondan.

6.12 Notificar a la institución educativa cuando se incurra en alguna de las causales de medidas disciplinarias previstas en los instrumentos consensuales correspondientes.

6.13 Atender de inmediato, en coordinación con las instituciones educativas y la participación que corresponda a las autoridades competentes de la localidad, las denuncias o quejas, tanto del pasante como de la comunidad, por actos u omisiones que afecten la prestación del servicio social o pongan en riesgo la integridad física del pasante en los campos clínicos, a fin de implementar las medidas oportunas para su solución.

7. Disposiciones para los servicios estatales de salud

Los servicios estatales de salud, en su ámbito de competencia y de acuerdo a lo establecido en la presente norma, deben:

7.1 Determinar los establecimientos para la atención médica que reúnen los requisitos para constituirse como campos clínicos, atendiendo a los siguientes criterios:

7.1.1 Estar ubicados, prioritariamente, en áreas de menor desarrollo económico y social, y

7.1.2 Considerar el perfil epidemiológico, la población de la localidad, el área de influencia del campo clínico, así como los programas a desarrollar en la comunidad.

7.2 Programar la adscripción de más de un pasante en el campo clínico, siempre que éste cuente con la infraestructura e insumos necesarios para ello y las necesidades de la localidad lo justifiquen.

7.3 Elaborar y mantener actualizado el catálogo estatal de campos clínicos para la prestación del servicio social.

7.4 Difundir el catálogo estatal de campos clínicos para la prestación del servicio social a las instituciones de salud y educativa, en impreso o en medio electrónico, con 30 días naturales de antelación al acto público de selección de campo clínico, organizado por las instituciones educativas.

7.5 Emitir oportunamente los documentos que hagan constar:

7.5.1 La adscripción y aceptación del pasante al campo clínico seleccionado, y

7.5.2 La terminación del servicio social, una vez que el pasante cumplió satisfactoriamente con la prestación del mismo, conforme a lo establecido en el instrumento consensual correspondiente.

8. Disposiciones para los pasantes

Los pasantes durante la prestación del servicio social en los campos clínicos deben:

8.1 Coadyuvar en la atención médica y realizar las acciones contenidas en los programas académico y operativo;

8.2 Informar a las instituciones de salud y educativa, cuando observen problemas en la infraestructura del campo clínico o exista deficiencia en el abasto de insumos, al inicio y durante la prestación del servicio social, para que las mismas procedan a atenderlas en el ámbito de su competencia;

8.3 Denunciar ante las autoridades competentes de la localidad e informar a las instituciones de salud y educativa, cuando se presente algún incidente que afecte la prestación del servicio social o considere que pone en riesgo su integridad física, para que las mismas procedan a atenderlo en el ámbito de su competencia;

8.4 Hacer uso adecuado de la infraestructura, equipo e insumos del campo clínico;

8.5 Aplicar el protocolo correspondiente de la institución de salud en caso de presentarse una urgencia médica, dejando constancia de ello en los registros oficiales del establecimiento para la atención médica;

8.6 Colaborar en la actualización del diagnóstico de salud en el área de influencia del campo clínico, y

8.7 Entregar al finalizar el servicio social, el informe de las actividades realizadas.

9. Requerimientos mínimos de infraestructura e insumos para los campos clínicos

Los campos clínicos deben contar con:

9.1 Lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.2 del capítulo de Referencias de esta norma; de acuerdo con la disciplina correspondiente;

9.2 Area exclusiva para habitación, descanso, alimentación y aseo de los pasantes en condiciones de privacidad y seguridad en el campo clínico o en su defecto, un lugar en la localidad que cumpla con lo referido, sin costo para el pasante, cuando deba permanecer disponible después del horario de atención que corresponde al campo clínico;

9.3 Los medicamentos y material de curación de acuerdo con el Cuadro Básico y el Catálogo de Insumos, según corresponda, y

9.4 Un medio de comunicación externo como: teléfono, radio comunicador o sistema de Internet, cuando existan en la localidad las condiciones de infraestructura para ello.

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.

11. Bibliografía

11.1 Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. Compilación de documentos (6), 2003.

11.2 Conclusiones del Foro Nacional de Servicio Social 2009, Cozumel, Quintana Roo, 29 a 31 de julio 2009.

11.3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

11.4 Programa Sectorial de Salud 2013-2018.

12. Vigilancia

La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

13. Vigencia

Esta norma entra en vigor a los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 3 de enero de 2017.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.