ACUERDO
POR EL QUE LA SECRETARIA
DE LA
REFORMA AGRARIA PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL
DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, LOS TERRENOS NACIONALES
DENOMINADOS: SIERRA DEL PINACATE, LA PASTORIA, EL BAJIO, LA ESQUINITA, PUERTO DEL
AGUILA, LOS POCITOS, PUENTES CUATES Y PARAJE CHOCLO DURO, UBICADOS EN LOS
MUNICIPIOS DE PLUTARCO ELIAS CALLES, PUERTO PEÑASCO Y SAN LUIS RIO COLORADO,
ESTADO DE SONORA, CON SUPERFICIES DE 155,431-28-94, 12-55-73, 557-48-16,
07-83-70, 739-11-58, 862-99-29, 60-29-51 Y 1,805-60-88 HECTAREAS,
RESPECTIVAMENTE
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: 22011001.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SRA.
Fecha
de publicación:
22 de enero de 2010.
Fecha
de entrada en vigor:
22 de enero de 2010.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.-
Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.-
Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta
de Regularización de la
Propiedad Rural.
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
PONE A DISPOSICION DE LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR
CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL
DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, LOS TERRENOS NACIONALES
DENOMINADOS: SIERRA DEL PINACATE, LA PASTORIA, EL BAJIO, LA ESQUINITA, PUERTO DEL AGUILA,
LOS POCITOS, PUENTES CUATES Y PARAJE CHOCLO DURO, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE
PLUTARCO ELIAS CALLES, PUERTO PEÑASCO Y SAN LUIS RIO COLORADO, ESTADO DE
SONORA, CON UNA SUPERFICIE DE 155,431-28-94 HECTAREAS, 12-55-73 HECTAREAS,
557-48-16 HECTAREAS, 07-83-70 HECTAREAS, 739-11-58 HECTAREAS, 862-99-29 HECTAREAS,
60-29-51 HECTAREAS Y 1,805-60-88 HECTAREAS, RESPECTIVAMENTE.
ABELARDO
ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo establecido
por los artículos 14, 17 y 41, fracciones I, XI y XIII de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal; 2 y 4 del Reglamento Interior
de la Secretaría
de la Reforma Agraria
y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 fracción X, de la Ley General de Bienes
Nacionales; 158 y 161 de la
Ley Agraria; 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas y 143 del Reglamento Interior
de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
RESULTANDOS
1.- Mediante Decreto del dos de junio
de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día diez del mismo mes y año, el Ejecutivo Federal, declaró como Area Natural
Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como “EL PINACATE Y
GRAN DESIERTO DEL ALTAR”, ubicada en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto
Peñasco y San Luis Río Colorado, Estado de Sonora.
2.- A través del oficio número FOO.-
493 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, el Presidente de la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas, Ernesto Enkerlin Hoeflich, solicitó al
Secretario de la
Reforma Agraria, la puesta a disposición a favor de la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de los terrenos denominados “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El
Bajío”, “La Esquinita”,
“Puerto del Aguila”, “Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”,
ubicados en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis
Río Colorado, Estado de Sonora, con una superficie de 155,431-28-94 hectáreas,
12-55-73
hectáreas, 557-48-16 hectáreas, 07-83-70 hectáreas,
739-11-58
hectáreas, 862-99-29 hectáreas,
60-29-51
hectáreas y 1,805-60-88 hectáreas
respectivamente, presuntamente baldíos o nacionales, ubicados dentro de las
poligonales del Area Natural Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera conocida como
“EL PINACATE Y GRAN DESIERTO DEL ALTAR”, para estar en posibilidad de llevar a
cabo su registro.
3.- Al efecto, la entonces Dirección de
Regularización de la
Propiedad Rural, hoy Dirección General Adjunta de
Regularización de la
Propiedad Rural, adscrita a la Dirección General
de Ordenamiento y Regularización, dependiente de la Subsecretaría
de Ordenamiento de la
Propiedad Rural de esta Secretaría, formó los expedientes de
terrenos nacionales números 738924, 738920, 738921, 738923, 738925, 738926,
738927 y 738928, respecto de los predios “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El
Bajío”, “La Esquinita”,
“Puerto del Aguila”, “Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”,
ubicados en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis
Río Colorado, Estado de Sonora, con una superficie de 155,431-28-94 hectáreas,
12-55-73
hectáreas, 557-48-16 hectáreas,
07-83-70
hectáreas, 739-11-58 hectáreas,
862-99-29
hectáreas, 60-29-51 hectáreas y 1,805-60-88 hectáreas
respectivamente.
4.- En este tenor, mediante oficio
número 142484 de fecha cinco de junio de dos mil seis, la entonces Dirección de
Regularización de la
Propiedad Rural, hoy Dirección General Adjunta de
Regularización de la
Propiedad Rural de esta Secretaría, solicitó al Director
General de Titulación y Control Documental, del Registro Agrario Nacional,
copia heliográfica de los planos producto del PROCEDE y sus respectivos cuadros
de construcción con coordenadas UTM, respecto de los poblados TOBOYORI SEGUNDO,
VICENTE GUERRERO, LA FRONTERA,
JACINTO LOPEZ, PROF. ALFREDO LOPEZ ACEVEDO, LAS LAGRIMAS y CERRO COLORADO,
ubicados en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis
Río Colorado, Estado de Sonora.
5.- Asimismo, la entonces Dirección de
Regularización de la
Propiedad Rural, hoy Dirección General Adjunta de
Regularización de la
Propiedad Rural de esta Secretaría, solicitó al entonces
Representante Estatal, actualmente Delegado Estatal en Sonora, iniciara la
investigación de antecedentes registrales de 152,429-95-30 hectáreas,
comprendidas en nueve polígonos identificados al interior del Area Natural
Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera “EL PINACATE Y EL GRAN DESIERTO DEL
ALTAR”, denominados: “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El
Bajío”, “La Esquinita”,
“Puerto del Aguila”, “Los Pocitos”, “Puentes Cuates”, “Paraje Choclo Duro” y “La Línea”, de
conformidad a lo estipulado por el artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia
de Ordenamiento de la
Propiedad Rural, solicitándole, informar a la brevedad los
resultados obtenidos, para de ser el caso, continuar con el procedimiento de
conformidad a lo establecido por los artículos 107 al 115 del Reglamento antes
invocado.
6.- Bajo este orden de ideas, la
entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural,
hoy Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de
esta Secretaría, emitió oficio número 146241 de fecha diecisiete de octubre de
dos mil siete, a través del cual autorizó los trabajos de medición y deslinde de
los predios denominados: “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El
Bajío”, “La Esquinita”,
“Puerto del Aguila”, “Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”,
ubicados en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis
Río Colorado, Estado de Sonora, con una superficie de 155,431-28-94 hectáreas,
12-55-73
hectáreas, 557-48-16 hectáreas,
07-83-70
hectáreas, 739-11-58 hectáreas,
862-99-29
hectáreas, 60-29-51 hectáreas y
1,805-60-88
hectáreas respectivamente, ubicados al interior del Area
Natural Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera “EL PINACATE Y
GRAN DESIERTO DEL ALTAR”, localizada en los Municipios de San Luis Río
Colorado, Puerto Peñasco y General Plutarco Elías calles, Estado de Sonora, de
conformidad a lo preceptuado por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del
Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
7.- Por oficio número FOO.-160 de fecha
veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Areas
Naturales Protegidas, Ernesto Enkerlin Hoeflich, ratificó al Secretario de la Reforma Agraria,
la solicitud de puesta a disposición a favor de la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de los terrenos denominados “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El
Bajío”, “La Esquinita”,
“Puerto del Aguila”, “Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”,
ubicados en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis
Río Colorado, Estado de Sonora.
8.- Mediante oficio 146791, de fecha
catorce de noviembre de dos mil ocho, la Dirección General
Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, de esta Secretaría, solicitó al
Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación de nueve avisos de
deslinde relativo a los predios “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El Bajío”, “La Esquinita”, “Puerto del Aguila”,
“Los Pocitos”, “Puentes Cuates”, “Paraje Choclo Duro”, “La Línea” quedando este
último predio por su ubicación fuera del Area Natural Protegida, con carácter
de Reserva de la Biosfera
“EL PINACATE Y GRAN DESIERTO DEL ALTAR”, localizada en los Municipios de San
Luis Río Colorado, Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles, Estado de
Sonora; avisos de Deslinde que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el
dieciocho de diciembre de dos mil ocho, en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado de Sonora, el veintiuno de mayo de dos mil nueve y en el Periódico
Expreso de Sonora, el día veintiocho del mismo mes y año.
9.- El dos de junio de dos mil nueve,
el Delegado Estatal en Sonora emitió los oficios números 783, 788, 795, 799 y 800, a través de los cuales
comisionó a personal adscrito a esa Delegación Estatal, a fin de realizar los
trabajos de medición y deslinde de los predios que nos ocupan; personal que los
días 6, 9, y 30 de junio; 1 de julio; 13 y 15 de agosto todos de dos mil nueve,
levantaron las respectivas actas de medición y deslinde de los predios; y
posteriormente el veinte de agosto de mismo año, rindieron informe de la
comisión conferida, del cual se desprende que los predios deslindados tienen
una superficie total de 159,477-17-79 hectáreas.
10.- La Dirección General
Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de esta Secretaría, a través del
Departamento de Resoluciones, realizó la revisión de los trabajos de deslinde
llevados a cabo en los predios denominados “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El
Bajío”, “La Esquinita”,
“Puerto del Aguila”, “Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”,
ubicados en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis
Río Colorado, Estado de Sonora, ubicados al interior del Area Natural
Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera “EL PINACATE Y GRAN DESIERTO DEL ALTAR”,
localizados en los Municipios de San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco y
General Plutarco Elías calles, Estado de Sonora; por lo que, el día veinte de
octubre de dos mil nueve, emitió los Dictámenes Técnicos números 716776, 716772,
716773, 716775, 716777, 716778, 716779 y 716780, de los que se desprende que
los trabajos de medición y deslinde fueron realizados en estricto apego a la
legislación vigente, considerados correctos los resultados obtenidos, y además
que en todos los casos los terrenos deslindados se localizan al interior de la
zona conocida como “EL PINACATE Y GRAN DESIERTO DE ALTAR”, declarada como Area
Natural Protegida, con categoría de Reserva de la Biosfera, conforme al
Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
diez de junio de mil novecientos noventa y tres.
11.- En este tenor, la Secretaría de la Reforma Agraria,
el veintiséis de octubre de dos mil nueve, emitió las Resoluciones, por las que
se declaran como propiedad Nacional las superficies de 155,431-28-94 hectáreas,
12-55-73
hectáreas, 557-48-16 hectáreas,
07-83-70
hectáreas, 739-11-58 hectáreas,
862-99-29
hectáreas, 60-29-51 hectáreas y
1,805-60-88
hectáreas, relativas a los predios denominados “Sierra
del Pinacate”, “La
Pastoría”, “El Bajío”, “La Esquinita”, “Puerto del Aguila”,
“Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”, ubicados en los
Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado,
Estado de Sonora, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
diecisiete de noviembre de dos mil nueve, los cuales tienen la ubicación
geográfica y colindancias siguientes:
PREDIO SIERRA DEL PINACATE EXPEDIENTE
NUMERO 738924
LATITUD NORTE 31 GRADOS, 48 MINUTOS, 44 SEGUNDOS; Y DE
LONGITUD OESTE 113 GRADOS, 37 MINUTOS, 49 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: EJIDOS “EL PEDREGAL”, “5 DE MAYO”, “GRAL. FELIPE
ANGELES” Y N.C.P.E. CERRO COLORADO Y PREDIOS “EL SEMENTAL”, “EL SOLITO”, “LA TINAJA”, “EL REMOLINO”,
“RANCHO GUADALUPE”, “POTRERO DE BERMUDEZ”, “EL GRAN CHAPARRAL”, “SIERRA EL
CHOCLO DURO” Y OTROS.
AL SUR: EJIDOS “CARLOS SALINAS DE GORTARI” Y “PROF. A. LOPEZ
ACEVES” Y SUSANO FIGUEROA ATINEO.
AL ESTE: SUSANO FIGUEROA ATINEO Y EJIDOS “PROF. A. LOPEZ ACEVES”
Y “GRAL. FELIPE ANGELES”.
AL OESTE: EJIDOS “TOBOYORI II” Y “5 DE MAYO” Y PREDIO “SIERRITA
EL AGUILA”.
PREDIO LA PASTORIA EXPEDIENTE
NUMERO 738920
LATITUD NORTE 31 GRADOS, 59 MINUTOS, 57 SEGUNDOS; Y DE
LONGITUD OESTE 113 GRADOS, 40 MINUTOS, 16 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: PREDIO “EL SOLITO”.
AL SUR: PREDIO “EL SOLITO”.
AL ESTE: PREDIO “EL SOLITO”.
AL OESTE: PREDIO “EL SOLITO”.
PREDIO EL BAJIO EXPEDIENTE NUMERO 738921
LATITUD NORTE 31 GRADOS, 41 MINUTOS, 26 SEGUNDOS; Y DE
LONGITUD OESTE 113 GRADOS, 20 MINUTOS, 18 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: N.C.P.E. “PUNTA PEÑASCO”.
AL SUR: EJIDO “VALLE PINACATE”.
AL ESTE: PREDIO “LOS NORTEÑOS” Y N.C.P.E. “LOS NORTEÑOS”.
AL OESTE: N.C.P.E. “PUNTA PEÑASCO” Y EJIDO VALLE PINACATE.
PREDIO LA ESQUINITA EXPEDIENTE
NUMERO 738923
LATITUD NORTE 31 GRADOS, 32 MINUTOS, 54 SEGUNDOS; Y DE
LONGITUD OESTE 113 GRADOS, 27 MINUTOS, 14 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: PUNTO TRINO.
AL SUR: JESUS ROMERO.
AL ESTE: EJIDO “PROF. A. LOPEZ ACEVES”.
AL OESTE: SUSANO FIGUEROA ATINEO.
PREDIO PUERTO DEL AGUILA EXPEDIENTE
NUMERO 738925
LATITUD NORTE 32 GRADOS, 07 MINUTOS, 17 SEGUNDOS; Y DE
LONGITUD OESTE 113 GRADOS, 44 MINUTOS, 23 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: PREDIO “SIERRA EL CHOCLO DURO”.
AL SUR: PREDIO “SIERRITA EL AGUILA”.
AL ESTE: PREDIO “SIERRITA EL AGUILA”.
AL OESTE: PREDIO “SIERRITA EL AGUILA”.
PREDIO LOS POCITOS EXPEDIENTE NUMERO
738926
LATITUD NORTE 31 GRADOS, 39 MINUTOS, 18 SEGUNDOS; Y DE
LONGITUD OESTE 113 GRADOS, 52 MINUTOS, 32 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: EJIDO “TOBOYORI II”.
AL SUR: ZONA FEDERAL DEL FERROCARRIL.
AL ESTE: EJIDO “TOBOYORI II”.
AL OESTE: ZONA FEDERAL DEL FERROCARRIL.
PREDIO PUENTES CUATES EXPEDIENTE NUMERO
738927
LATITUD NORTE 31 GRADOS, 41 MINUTOS, 07 SEGUNDOS; Y DE
LONGITUD OESTE 113 GRADOS, 17 MINUTOS, 56 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: PREDIO “LA
BOLSA DE BATAMOTE”.
AL SUR: TERRENO PRESUNTO NACIONAL EN POSESION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA “EL PINACATE Y
GRAN DESIERTO DE ALTAR”.
AL ESTE: PREDIO “LA
BOLSA DE BATAMOTE”.
AL OESTE: N.C.P.E. “LOS NORTEÑOS”.
PREDIO PARAJE CHOCLO DURO EXPEDIENTE
NUMERO 738928
LATITUD NORTE 32 GRADOS, 10 MINUTOS, 08 SEGUNDOS; Y DE
LONGITUD OESTE 113 GRADOS, 47 MINUTOS, 56 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: ZONA FEDERAL DE LA LINEA FRONTERIZA
MEXICO - ESTADOS UNIDOS.
AL SUR: EJIDO “5 DE MAYO” Y PREDIO “SIERRITA EL AGUILA”.
AL ESTE: PREDIO “SIERRA EL CHOCLO DURO”.
AL OESTE: EJIDO “TOBOYORI II”.
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría de la Reforma Agraria, a
través de su Titular, se encuentra facultada para resolver y atender la
petición señalada en los resultandos 2 y 7 del presente Acuerdo, de conformidad
con lo preceptuado por los artículos 161, último párrafo de la Ley Agraria; 107 al
112 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 2
fracción II de la Ley
General de Bienes Nacionales, 63 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y 6 del Reglamento de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales
Protegidas.
II.- Como se desprende del análisis del
fundamento legal por el que se expide el presente Acuerdo, es facultad de esta
Dependencia del Ejecutivo Federal la administración de los terrenos nacionales,
por lo que en consecuencia, corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria en
cumplimiento a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 63 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, atender la solicitud hecha por el
Presidente de la
Comisión Nacional de Area Naturales Protegidas, a efecto de
poner a disposición de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por
conducto de la citada Comisión, los terrenos nacionales relativos a los predios
“Sierra del Pinacate”, “La
Pastoría”, “El Bajío”, “La Esquinita”, “Puerto del Aguila”,
“Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”, ubicados al interior
del Area Natural Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera “EL PINACATE Y
GRAN DESIERTO DEL ALTAR”, localizados en los Municipios de San Luis Río
Colorado, Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles, con una superficie de
155,431-28-94
hectáreas, 12-55-73 hectáreas,
557-48-16
hectáreas, 07-83-70 hectáreas,
739-11-58
hectáreas, 862-99-29 hectáreas,
60-29-51
hectáreas y 1,805-60-88 hectáreas
respectivamente, los cuales fueron solicitados, mediante oficios FOO.- 493 y
FOO.-160 de fechas veintiséis de septiembre de dos mil seis y veintitrés de
mayo de dos mil ocho, para estar en condiciones de dar debido cumplimiento a
una de sus facultades, como lo es, la Administración de Areas Naturales Protegidas, de
conformidad con lo preceptuado por las fracciones III y IV del artículo 32 Bis
de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, Título Segundo Capítulo I de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como por los artículos 4, 5
y 6 del Reglamento de la
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en Materia de Areas Naturales Protegidas.
III.- En atención a los oficios FOO.-
493 y FOO.-160 de fechas veintiséis de septiembre de dos mil seis y veintitrés
de mayo de dos mil ocho, suscritos por el Presidente de la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas, mediante los cuales solicita sean puestos a
disposición de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por
conducto de la citada Comisión, los mencionados terrenos nacionales que se
encuentran al interior del Area Natural Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera “EL PINACATE Y
GRAN DESIERTO DEL ALTAR”, como modelo de desarrollo de la infraestructura
armónica con el ambiente, el entonces Representante Estatal, comisionó a
personal de su adscripción para el efecto de que se llevaran a cabo los
trabajos de medición y deslinde de los predios solicitados, en estricto apego a
lo preceptuado por los artículos 160 de la Ley Agraria y 107 y
108 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
levantándose al efecto las Actas de Deslinde correspondientes de fechas 6, 9, y
30 de junio; 1 de julio; 13 y 15 de agosto todos de dos mil nueve, de lo cual
se observa que los predios referidos tienen una superficie de 155,431-28-94 hectáreas,
12-55-73
hectáreas, 557-48-16 hectáreas,
07-83-70
hectáreas, 739-11-58 hectáreas,
862-99-29
hectáreas, 60-29-51 hectáreas y
1,805-60-88
hectáreas respectivamente; una vez llevada a cabo la
revisión de los trabajos realizados por el personal adscrito a la Delegación Estatal
en Sonora, la citada Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural,
por conducto del Departamento de Resoluciones, emitió el veinte de octubre de
dos mil nueve, en términos del artículo 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia
de Ordenamiento de la
Propiedad Rural, los Dictámenes Técnicos respectivos.
En
este tenor, con fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, la Secretaría de la Reforma Agraria,
emitió de conformidad con el artículo 112 del citado Ordenamiento legal, las
resoluciones por medio de las cuales declara como nacionales los predios,
“Sierra del Pinacate”, “La
Pastoría”, “El Bajío”, “La Esquinita”, “Puerto del Aguila”,
“Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”, ubicados en los
Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado,
Estado de Sonora, con una superficie de 155,431-28-94 hectáreas,
12-55-73
hectáreas, 557-48-16 hectáreas,
07-83-70
hectáreas, 739-11-58 hectáreas,
862-99-29
hectáreas, 60-29-51 hectáreas y
1,805-60-88
hectáreas, respectivamente, localizadas dentro del Area
Natural Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera “EL PINACATE Y
GRAN DESIERTO DEL ALTAR”, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
Por
lo anterior y toda vez que es competencia de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas el manejo y administración de las Areas Naturales
Protegidas, como se deriva del último párrafo del artículo 63 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, por tratarse los predios en cuestión
de terrenos nacionales comprendidos dentro de un Area Natural Protegida, es
factible ponerlos a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, mismos que se destinaran conforme a las disposiciones jurídicas que
resulten aplicables de conformidad a lo preceptuado por las fracciones I, V y X
del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 63 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
IV.- Que habiéndose cumplido con lo
dispuesto por los artículos 160 y 161 de la Ley Agraria y 108,
112, 116 fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
resulta procedente poner a disposición de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas, los predios denominados “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El
Bajío”, “La Esquinita”,
“Puerto del Aguila”, “Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”,
ubicados en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis
Río Colorado, Estado de Sonora, con una superficie de 155,431-28-94 hectáreas,
12-55-73
hectáreas, 557-48-16 hectáreas,
07-83-70
hectáreas, 739-11-58 hectáreas,
862-99-29
hectáreas, 60-29-51 hectáreas y
1,805-60-88
hectáreas respectivamente, ubicados al interior del Area
Natural Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera “EL PINACATE Y
GRAN DESIERTO DEL ALTAR”, para su administración, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 63 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, la cual deberá ser
formalizada a través del Acta de Entrega-Recepción correspondiente.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, se dicta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ponen a disposición de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas, los predios denominados “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El
Bajío”, “La Esquinita”,
“Puerto del Aguila”, “Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”,
ubicados en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis
Río Colorado, Estado de Sonora, con una superficie de 155,431-28-94 hectáreas,
12-55-73
hectáreas, 557-48-16 hectáreas,
07-83-70
hectáreas, 739-11-58 hectáreas,
862-99-29
hectáreas, 60-29-51 hectáreas y
1,805-60-88
hectáreas, respectivamente, ubicados al interior del Area
Natural Protegida, con carácter de Reserva de la Biosfera “EL PINACATE Y
GRAN DESIERTO DEL ALTAR”, cuyos antecedentes, localización y colindancias se
encuentran descritos en el cuerpo del presente Instrumento legal.
SEGUNDO.- Se instruye a la Subsecretaría
de Ordenamiento de la
Propiedad Rural, para que a través de la Dirección General
de Ordenamiento y Regularización, mediante el Acta de Entrega–Recepción
correspondiente, efectúe la entrega formal y material de los terrenos
nacionales relativos a los predios denominados “Sierra del Pinacate”, “La Pastoría”, “El
Bajío”, “La Esquinita”,
“Puerto del Aguila”, “Los Pocitos”, “Puentes Cuates” y “Paraje Choclo Duro”,
ubicados en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis
Río Colorado, Estado de Sonora, debiéndose ajustar a los considerandos del
presente Acuerdo.
TERCERO.- Inscríbase el presente
Acuerdo en el Registro Público de la Propiedad Federal,
en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, de la
Entidad Federativa de que se trata.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo
en el Diario Oficial de la
Federación y notifíquese mediante copia certificada del mismo
a la Secretaría
del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Delegación de
esta Secretaría en el Estado de Sonora, para los efectos legales a que haya
lugar.
Dado
en la Ciudad
de México, a 8 de enero de 2010.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo
Escobar Prieto.- Rúbrica.- El
Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.-
El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.