REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA) DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS)

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  22041409.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  22 de abril de 2014.

Fecha de entrada en vigor:  23 de abril de 2014.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   25 de abril de 2014                    25 de abril de 2014

 

Adiciones: Anexos A; B; C; D; E; F; G; H; I.

 

                                   26 de septiembre de 2014          27 de septiembre de 2014

 

Reformas: Artículo 1, fracciones II, IX, XLV y XLVI; 14, fracción III; 15, fracción III; 22, fracción V; 23, fracciones III, IV, X y XII; 42, fracción IV; 45; 46; 47, primer párrafo y fracción I; 48, fracciones I y II; 50, fracción I; 52, primer párrafo; 53; 55, primer párrafo; 57; 58 y ANEXOS “D”; “G”; “H” e “I”.

 

Adiciones: Artículos 1, fracciones IX BIS, LI; 14, fracción XI; 15, fracción XII; 42, fracción X; 43, segundo párrafo; 50, segundo párrafo.

 

Derogaciones: Artículo 22, fracción IX.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimosegundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de  la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35  de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; artículo 30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;

Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que “el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional”, y que “la capitalización del sector debe ser fortalecida” por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual está canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;

Respecto del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), se alinea al objetivo 1. “Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria”, y a las estrategias 1.2. “Desarrollar las capacidades productivas con visión empresarial de las y los pequeños productores”.

El Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), cumple con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que el Programa otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación, según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.

Que los recursos gubernamentales destinados al sector agrícola deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores/as enfrentan limitantes por baja productividad e insuficiente producción de las unidades de producción agrícolas, debido a la fragmentación de las unidades de producción, falta de organización de los productores y desarticulación de las cadenas productivas; uso reducido de tecnología, el deterioro de  los recursos naturales, y la baja mecanización y agregación de valor;

Que en conformidad con la Fracción IV del Artículo 8, Fracción V del Artículo 17, Artículo 30, Artículo 36 y Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, sus Anexos 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;

Que por Acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal y de conformidad con el convenio del 27 de enero de 2014, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) transfirió el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a efecto de integrarlos al conjunto de estrategias y proyectos de apoyo a la producción y productividad del campo mexicano y con esto alinear los programas y los presupuestos de toda la administración pública federal, de acuerdo con su vocación institucional y operativa;

Que el programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) forma parte de una política pública que coadyuva a fomentar la “Igualdad de Oportunidades” y de trato a las mujeres y los hombres rurales; así como promover el ejercicio pleno de sus derechos para dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL), la Comisión Belém Do Pará y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH);

Que el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) coadyuva a la eliminación de la pobreza y se articula con otras políticas públicas transversales orientadas a atender preferentemente a la población que enfrenta condiciones de vulnerabilidad, marginación y desigualdad como las mujeres rurales, la población indígena, las personas con capacidades diferentes y los adultos mayores.

Que adicionalmente, el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) da cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece que corresponde al Estado el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural, y a lo establecido en las Metas del Milenio respecto a erradicar la pobreza extrema y el hambre. Asimismo, se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) la Meta Nacional 2 “México Incluyente” objetivo 2.2 “Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente”, estrategia 2.2.1 “Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social”.

Que el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), contribuye al cumplimiento de las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo; Perspectiva de Género al establecer acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y hombres, en los ámbitos económico, social y cultural, como lo establece la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, al promover su acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales de las mujeres que habitan en el medio rural, destinando fondos que impulsen su acceso al trabajo y a los procesos productivos, que a la vez permitan a las mujeres y hombres que habitan en el medio rural participar en el ámbito económico y generar mejores condiciones de vida; garantizando la equidad en el otorgamiento de los apoyos, sin importar etnia, creencias religiosas o preferencias políticas y siempre basadas en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados y democratizar la productividad, al constituirse como un elemento central en materia social a través del cual se impulsa la integración productiva de mujeres y hombres para desarrollar actividades generadoras de empleos e ingresos así como para detonar el desarrollo de capacidades y habilidades a través de capacitación productiva.

Que el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) garantiza el cumplimiento de la estrategia transversal del Plan Nacional de Desarrollo; Democratizar la productividad, al constituirse como un elemento central en materia social a través del cual se impulsa la integración productiva de hombres y mujeres para desarrollar actividades generadoras de empleos e ingresos así como para detonar el desarrollo de capacidades y habilidades a través de capacitación productiva.

Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA  FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA), DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CAPITULO 1. Glosario.

Artículo 1. Para los efectos de las presentes "Reglas de Operación" y de su aplicación, se entenderá por:

I. Acta de Asamblea: Documento mediante el cual los integrantes del “Grupo” formalizan el acuerdo de voluntades con la finalidad de conformarse como grupo de trabajo, de cambiar el domicilio del “Proyecto Productivo”, de modificar la mesa directiva o designar nuevos integrantes, así como para aquellos asuntos relevantes dentro del “Grupo”.

II. Acta de Entrega-Recepción: Documento en el cual se formalizan los derechos y obligaciones que adquiere el “Grupo” por el otorgamiento de la “aportación directa”;

III. Aplicación de Criterios de Focalización: Análisis que realiza la “Coordinación General” a los Proyectos Productivos validados, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el "Proyecto Productivo";

IV. Aplicación de los recursos: Empleo de la "Aportación Directa" en los conceptos definidos en el  Anexo A;

V. Aportación Directa: Recurso Federal autorizado bajo el concepto de subsidio a la Producción previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2014, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos y su respectiva "Asesoría Técnica";

VI. Asesor Técnico: Persona independiente integrada en el "Padrón de Asesores Técnicos", que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría cuyos derechos, obligaciones y sanciones se establecen en el Anexo H de las presentes "Reglas de Operación".

VII. Asesoría Técnica: Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría, asisten a los Grupos en su conformación, integración, formulación del "Proyecto Productivo", registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo, otorgan la asesoría programada en el Anexo E, presentación del Informe General de la Aplicación del Recurso y su acompañamiento;

VIII. Beneficiarios: Integrantes de algún "Grupo" que cuenta con un "Proyecto Autorizado" y que ha recibido el apoyo por parte de la “Secretaría”;

IX. Capacitación: Actividad que permite a los Grupos Autorizados acceder a un espacio de  enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar su inclusión y permanencia en los Proyectos Productivos, dándoles a conocer sus derechos y obligaciones como "Beneficiarios" del "Programa";

IX. Bis Carta de Solicitud de Apertura de Cuenta: Documento que proporciona la “Delegación” al “Grupo Autorizado” con el que éste realiza el trámite de apertura de cuenta bancaria mancomunada ante la institución bancaria;

X. Causas de Fuerza Mayor: Acontecimiento que se encuentra fuera del dominio de la voluntad de los integrantes de los “Grupos Autorizados” o “Beneficiarios”, que no han podido preverse o que aun previéndolo no ha podido evitarse.

Xl. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información del "Proyecto Productivo"  y del "Grupo";

XIl. Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAP al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del "Grupo";

XIII. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;

XIV. Comité Técnico: Organo colegiado de máxima decisión del "Programa";

XV. Constancia de Capacitación: Comprobante documental que se entrega al "Grupo" que ha cumplido con el proceso de Capacitación establecidos en las presentes "Reglas de Operación";

XVI. Constancia de Vecindad: Documento expedido por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o por Autoridad Municipal competente, a través de la cual se hace constar que el integrante del "Grupo" que la exhibe, habita en el "Núcleo Agrario" registrado en el Anexo A;

XVII. Contraseña: Clave personal, confidencial e intransferible, que el "Asesor Técnico" crea para ingresar al SICAPP, lo que da certeza de que la información proporcionada, es de su responsabilidad;

XVIII. Contrato de Asesoría Técnica (Anexo D): Acuerdo de voluntades celebrado entre los integrantes del "Grupo Autorizado" y el "Asesor Técnico", a través del cual se regulan las relaciones entre los mismos, creando derechos y obligaciones, mismo que constituye un requisito para la firma del "Acta de  Entrega-Recepción".

XIX. Convocatoria: Documento que contiene plazos, requisitos y condiciones para participar en el "Programa" (anexo C);

XX. Coordinación General: Es la Coordinación General de Enlace Sectorial, Unidad Administrativa de la “Secretaría”, responsable de la ejecución del “Programa”;

XXI. Cruzada. La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre;

XXII. CUHA (Clave Unica de Habilitación): Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna la “Coordinación General” a los Asesores Técnicos que cumplan con los requisitos establecidos;

XXIII. CURP (Clave Unica de Registro de Población): Documento expedido por la Secretaría de Gobernación en el que se visualiza la Clave Unica de Registro de Población de la persona a la que se le suscribe;

XXIV. Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría en cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal; en la dirección electrónica http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/Paginas/default.aspx se podrán consultar los domicilios y datos de contacto;

XXV. Dictamen Normativo: Análisis que se realiza en la “Coordinación General” en el que se advierten los elementos que determinan el cumplimiento o incumplimiento a las presentes “Reglas de Operación” por parte de los Grupos “Beneficiarios”, así como las acciones que al respecto correspondan.

XXVI. Dictaminación Técnica: Análisis que realiza el "Equipo Dictaminador", de la solicitud registrada del "Proyecto Productivo" y sus anexos, por el que se determina su viabilidad y se le establece una calificación, en un rango de 0 a 100 puntos, considerando los perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico, Sustentabilidad Ambiental y Financiero;

XXVII. Enlace Operativo: Prestador de Servicios Profesionales encargado de brindar atención a solicitantes de apoyo y “Beneficiarios”, coadyuvando en la operación administrativa del “Programa”, con la responsabilidad de impartir las “Capacitaciones” así como verificar la existencia y condiciones de operación del “Proyecto Productivo”, cuyas actividades son supervisadas por la “Delegación” y avaladas en la “Coordinación General”;

XXVIII. Equidad de Género: Principio conforme el cual las mujeres y los hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

XXIX. Equipo Dictaminador: Prestadores de Servicios Profesionales contratados por la “Secretaría”, con cargo al gasto de operación del “Programa”, responsables de verificar y otorgar calificación a una “Formulación de Proyecto Productivo” presentado por el “Grupo” y su “Asesor Técnico”;

XXX. Evaluación Externa: Análisis sistemático y objetivo del “Programa” que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad, con apego a lo señalado en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;

XXXI. Formulación del Proyecto Productivo (Anexo B): Documento requisitado por el “Asesor Técnico” que contiene las especificaciones de los cinco perfiles que integran el “Proyecto Productivo”;

XXXII. Giro: Actividad económica a la que corresponde el “Proyecto Productivo”;

XXXIII. Grupo: Conjunto de hombres y/o mujeres con 18 años o más, que habitan en el mismo “Núcleo Agrario”, en condiciones socioeconómicas desfavorables, integrados de manera organizada para implementar un “Proyecto Productivo”;

XXXIV. Grupo Autorizado: Personas organizadas para el desarrollo de un Proyecto Productivo del “Programa” que cuentan con autorización de recursos por parte del “Comité Técnico”;

XXXV. Grupo Beneficiario: Grupo Autorizado que ha cumplido con todas las etapas y procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y que ha recibido el apoyo por parte de la “Secretaría”;

XXXVI. Igualdad de Oportunidades: Acciones encaminadas a remediar las diferencias, inequidades y desventajas que limitan el acceso de las mujeres y hombres al “Programa”;

XXXVII. Informe General de la Aplicación del Recurso: Documento que de forma obligatoria deberá presentar al menos un integrante del “Grupo Beneficiario” por el “Programa” para acreditar la inversión en el “Proyecto Productivo”;

XXXVIII. Implementación del Proyecto Productivo: Consiste en la instalación, puesta en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la “Formulación del “Proyecto Productivo””;

XXXIX. Núcleo Agrario: Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en el Registro Agrario Nacional ingresados al SICAPP, por ser elegibles para participar en el “Programa”;

XL. Padrón de Asesores Técnicos: Listado de personas independientes a la Secretaría, que cumplieron con los requisitos previstos por la “Coordinación General”; que estará disponible para su consulta en la página www.sagarpa.gob.mx;

XLI. Padrón de Beneficiarios del Sistema de Rendición de Cuentas: Se refiere a las listas, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un único sitio de Internet.  Lo anterior, de conformidad con el marco legal y normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya recibido apoyos de la Secretaría.

XLII. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.

XLIII. Perspectiva de Género: Metodología y herramienta conceptual que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la "Equidad de Género";

XLIV. Programa: Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA);

XLV. Proyecto Autorizado. Es el Proyecto que ha sido autorizado en Sesión del Comité Técnico y que está en proceso de recibir la aportación directa del recurso.

XLVI. Proyecto Productivo: Es aquel Proyecto Autorizado que ya ha recibido la aportación directa  del recurso.

XLVII. Reglas de Operación: Conjunto de normas mediante las cuales se opera el "Programa";

XLVIII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XLIX. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos): Plataforma informática disponible en la página electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx, mediante la cual se registran las solicitudes de Proyectos Productivos;

L. SISATEC (Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos): Plataforma Informática a cargo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, disponible en su página de internet (www.sagarpa.gob.mx), a través de la cual el “Asesor Técnico” podrá ingresar con  su “CUHA” y “Contraseña” para presentar reportes de asesoría técnica.

LI. Solicitud de Apoyo: Documento mediante el cual se formaliza la petición del Grupo para participar en el Programa, a la cual se le asigna una Clave de Registro.

CAPITULO 2. Objetivos.

2.1 General.

Artículo 2. Contribuir a la generación de empleo e ingreso de mujeres y/o hombres con 18 años o más, que habitan en Núcleos Agrarios, mediante la implementación de Proyectos Productivos.

2.2 Específicos.

Artículo 3. Son objetivos específicos del "Programa":

I. Dictaminar la viabilidad de los Proyectos Productivos presentados;

ll. Apoyar Proyectos Productivos, preferentemente aquellos de tipo agroalimentario;

IlI. Verificar las condiciones físicas y técnicas de los Proyectos Productivos mediante la Supervisión Previa;

IV. Otorgar la “Capacitación Inicial” a los Grupos Autorizados;

V. Dar seguimiento a los Proyectos Productivos apoyados para determinar su estatus de operación.

CAPITULO 3. Lineamientos.

3.1 Cobertura.

Artículo 4. El "Programa" tendrá una cobertura nacional con el fin de atender a la población asentada en Núcleos Agrarios.

3.2. Focalización.

Artículo 5. Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el "Proyecto Productivo", buscando atender preferentemente a:

I. Los municipios considerados en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) (Anexo F);

II. Demarcaciones que sean ámbito de acción del "Programa" Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.

III. Los Proyectos Productivos de tipo agroalimentario;

IV. Los Municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), determinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);

V. Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);

VI. Los “Grupos” que integren a personas con discapacidad, adultos mayores, madres solteras y/o que no sean titulares de derechos agrarios.

VII. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Programa  de Apoyo Alimentario para su atención por parte del "Programa". Para este criterio, el "Programa" podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto.

3.3 Población objetivo.

Artículo 6. Las mujeres y hombres con 18 años o más, preferentemente sin tierra, al momento del registro de la solicitud, que residan en el mismo “Núcleo Agrario”, que no hayan sido apoyados en los últimos cinco ejercicios fiscales por este “Programa” y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG); a excepción de las solicitudes de apoyo previstas en el artículo 8 inciso d) de las presentes “Reglas  de Operación”.

Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra dentro de los 7.1 millones de personas en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población objetivo y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas. Los resultados de la identificación y cuantificación se deberán presentar ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y validación, a más tardar el 30 de abril.

Artículo 7. Son “Beneficiarios” del “Programa”, los integrantes del “Grupo” cuyo “Proyecto Productivo” ha sido autorizado y que ha recibido el apoyo por parte de la “Secretaría”.

3.4 Requisitos de Participación.

Artículo 8. Para poder participar en el "Programa" el "Grupo" requiere:

a) Constituirse en cualquiera de sus dos modalidades:

I. Sin formalidad jurídica, integrados con un mínimo de tres y hasta seis integrantes.

II. Legalmente constituidos en figuras asociativas, con un mínimo de tres integrantes.

b) Formular el "Proyecto Productivo" para implementarse en el mismo "Núcleo Agrario" en el que habitan los integrantes del "Grupo", que coincidirá con el capturado en el SICAPP.

c) Ingresar la solicitud de apoyo en el SICAPP, a través de su "Asesor Técnico", de acuerdo a los plazos establecidos en la "Convocatoria" (anexo C).

d) Para el caso de los Grupos Beneficiarios en el ejercicio fiscal 2013 del "Programa", podrán participar como solicitantes para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren bajo los  siguientes supuestos:

d.1. Que la solicitud de apoyo justifique la ampliación y/o escalamiento en la cadena comercial del Proyecto Productivo Autorizado en el ejercicio fiscal 2013.

d.2. Que haya entregado en tiempo y forma el Informe General de Aplicación de los Recursos.

d.3. Que el "Grupo" se encuentre integrado por al menos el 80% de sus integrantes originales o por 2 y 3 para el caso de Grupos de 3 y 4 integrantes, respectivamente.

d.4. Que en la Supervisión Previa se haga constar que existen las condiciones para el objeto planteado en la solicitud de apoyo.

 

3.5 Procedimiento de selección.

3.5.1 Criterios de elegibilidad.

Artículo 9. La “Coordinación General” realizará la selección de los Proyectos Productivos de acuerdo a los criterios de elegibilidad: “Dictaminación Técnica” y Focalización por marginación y vulnerabilidad.

A cada "Proyecto Productivo" se le asignará una calificación global en una escala de 0 al 100. La cual se ponderará de la siguiente manera:

“Dictaminación Técnica”: 50%, y

Focalización por marginación y vulnerabilidad: 50%.

La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos productivos validados en su "Dictaminación Técnica".

 

 

3.6 Características de los apoyos (Tipo y monto).

Artículo 10. Los apoyos consisten en Aportaciones Directas que serán otorgadas para la inversión en Proyectos Productivos y su respectiva "Asesoría Técnica", de la siguiente manera:

a) "Aportación Directa" para Grupos sin formalidad jurídica:

l. Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no implica que el monto será divisible.

ll. Para el resto de los giros, se otorgarán hasta $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, lo anterior no implica que el monto será divisible.

b) "Aportación Directa" para Grupos legalmente constituidos:

l. Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00 (trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.

II. Para el resto de los giros, se otorgarán hasta $270,000.00 (doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.

Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 se otorgará el equivalente al 10% de la "Aportación Directa", para el pago de la "Asesoría Técnica"; en el caso de Grupos Beneficiarios con recursos superiores a $270,000.00, se otorgarán $27,000.00 para este concepto; en ambos casos el pago se realizará en los siguientes términos:

I. El pago del monto autorizado para “Asesoría Técnica” se pagará una vez que el “Grupo Beneficiario” haya recibido la capacitación inicial y el recurso para su “Proyecto Productivo”.

II. El Asesor técnico acompañará al “Grupo Beneficiado” hasta que se haya llevado a cabo la Supervisión de Puesta en Marcha al “Proyecto Productivo”, por parte de la “Coordinación General”, de lo contrario,  será sancionado.

Artículo 11. Los recursos del "Programa" otorgados como "Aportación Directa" para la implementación de los Proyectos Productivos no podrán ser destinados a:

I. Pago de mano de obra o jornales, excepto en los proyectos de "Giro" agrícola, en los que podrán destinar hasta el 10% del monto total otorgado.

II. Invertir más del 20% del apoyo en conceptos de construcción, remodelación y/o acondicionamiento, a excepción de giros porcícolas, avícolas, acuícolas y cunícolas en los que se permitirá invertir hasta un 30%; y de aquellos casos que la “Coordinación General” considere pertinente revalorar.

III. Gastos indirectos, los cuales se enlistan de forma enunciativa mas no limitativa, como mercadotecnia (mantas, lonas, volantes, rotulado de local y/o empaque, perifoneo, trípticos, anuncios luminosos, tarjetas de presentación, anuncios de periódico, radio y televisión, páginas de Internet, entre otros); gastos administrativos: contratos y/o pagos de servicios (luz, agua, gas, teléfono, Internet, televisión satelital o por cable, seguros, contabilidad, renta, gasolina, entre otros), pago de servicios médicos veterinarios, cámaras de seguridad, gastos de capacitación adicional (diplomados, cursos de capacitación, seminarios, material didáctico, operación de equipo y/o maquinaria, entre otros), equipo de seguridad (botiquín, extintores, señalamientos, uniformes, entre otros); artículos de limpieza (jabón, escobas, jergas y franelas, limpiadores, trapeadores, cubetas, papel higiénico, aromatizantes, entre otros); artículos de papelería y oficina (hojas, fólderes, lápices, lapiceros, broches, entre otros), permisos y licencias, gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria (servicio automotriz, combustibles, refacciones, lubricantes, entre otros) independientemente el nombre que se le dé.

IV. Fletes o transportación, excepto cuando se justifique el importe a través de cotizaciones.

V. Vehículos de transporte público y privado, tractores, motocultores, adquisición de bienes inmuebles (terrenos, locales, otros).

VI. Del monto total solicitado para el proyecto productivo, sólo se podrá destinar como máximo hasta el 10% para la adquisición de abono orgánico en cualquiera de sus presentaciones (guano, estiércol, composta, humus, vermicomposta, lombricomposta, entre otros);

VII. Adquisición de artículos y/o equipos que no sean necesarios para la producción y desarrollo de la actividad o "Giro" del proyecto, tales como DVD, pantallas o televisores, equipos de sonido, salas, frigobares, computadora, laptop, puntos de venta, impresoras, software, tabletas electrónicas, celulares, discos duros, artículos para decoración, cuadros, floreros, lámparas, ornamentales, entre otros.

VIII. Perforación y/o construcción de pozos.

IX. En el "Giro" comercial y/o servicio, el monto destinado a la adquisición de lotes de inventarios (mercancía) será de hasta un 50% del monto total del proyecto productivo.

X. No se apoyarán proyectos productivos que consideren conceptos de inversión necesarios para la implementación de arrendamiento o servicios de mesas, sillas, losas, carpas, juegos inflables, eléctricos y/o mecánicos, rockolas, mantelería, equipo de luz y/o sonido, instrumentos musicales y análogos.

XI. Adquisición de bebidas alcohólicas, tabaco y/o cigarros.

Las solicitudes de apoyo que incluyan algún concepto mencionado en el presente artículo, no serán sometidos a la "Dictaminación Técnica".

Artículo 12. Con base en la disponibilidad presupuestaria del "Programa", se apoyarán aquellos Proyectos Productivos que, como resultado del procedimiento de selección establecido en las presentes "Reglas de Operación", hayan sido autorizados por el "Comité Técnico".

3.7 Disponibilidad y distribución de recursos.

Artículo 13. Los recursos que se asignen para la ejecución del "Programa", a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, podrán ser capacitación, comercialización, supervisión, promoción, evaluación técnica, evaluación externa, investigación y estudios, gastos de difusión, sistematización y soporte, así como gastos de administración y se distribuirán de la siguiente manera:

I. Cuando menos el 92.2% del monto total asignado al "Programa", se destinará a la inversión de Proyectos Productivos.

II. Hasta el 7.8% del monto total asignado al "Programa", se destinará a gastos de operación.

Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 del Acuerdo mediante el que se publican los lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal de la SHCP, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a este programa, deberán ser menores en al menos 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior.

3.8 Derechos y Obligaciones.

3.8.1 Derechos.

Artículo 14. Son derechos del "Grupo Beneficiario":

I. Recibir copia de su "Proyecto Productivo" de parte de su "Asesor Técnico", una vez ingresado  al SICAPP;

II. Recibir, en caso de ser Sujeto a Corrección, las observaciones de forma y no de fondo a su "Proyecto Productivo" a través del correo electrónico o número de teléfono celular registrados para tal fin, de no haberlo registrado se notificará a través de su "Asesor Técnico";

III. Recibir la "Capacitación" y la Constancia respectiva, una vez que el "Grupo" acredite su asistencia;

IV. Recibir la "Aportación Directa" para su "Proyecto Productivo" y para la "Asesoría Técnica", siempre y cuando cumpla con todos los aspectos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del recurso;

V. Recibir del "Asesor Técnico" los comprobantes fiscales respectivos por el pago de la "Asesoría Técnica";

VI. Solicitar a la “Coordinación General” el cambio de “Asesor Técnico”;

VII. Solicitar el cambio de domicilio del Proyecto, dentro del mismo "Núcleo Agrario", siempre que se acuerde en Acta de Asamblea firmada por todas las integrantes y que lo valide la "Delegación";

VIII. Solicitar la modificación de la mesa directiva, previa presentación del acta de asamblea;

IX. Recibir asesoría para la gestión de recursos complementarios al “Proyecto Productivo”, por parte del personal de la “Delegación” o de la “Coordinación General”, ante otras instituciones públicas, en los diferentes ámbitos de gobierno, y

X. Presentar las quejas y denuncias que estimen pertinentes, relativas a la aplicación y desarrollo  del “Programa”.

XI. Recibir de la Delegación estatal de la Secretaría, la carta de solicitud de apertura de cuenta.

3.8.2 Obligaciones.

Artículo 15. Son obligaciones del "Grupo" Beneficiario, sin detrimento de las demás señaladas en las presentes Reglas:

I. Cumplir con todos los requisitos y etapas previstos en las presentes “Reglas de Operación”;

II. Atender los requisitos administrativos y observar la legalidad de todos y cada uno de los documentos que proporcione;

III. Cumplir con la “Capacitación” con una asistencia de por lo menos el 80% de las integrantes del Grupo. Para el caso de Grupos de tres y cuatro integrantes, se tendrá por atendida esta obligación con la asistencia de dos y tres integrantes, respectivamente;

IV. Presentar en la "Delegación", por al menos un integrante del Grupo Beneficiario, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales, correspondiente a la "Aportación Directa" para la Implementación del Proyecto Productivo.

Para el caso de los Proyectos Productivos de Giro pecuario, se deberá acreditar la propiedad de los animales a través de la factura expedida por el proveedor; adicionalmente, para el caso de ganado bovino, ovino y caprino, los animales deberán marcarse y registrarse ante la Asociación Ganadera Local.

En caso de los “Proyectos Productivos” de “Giro” agrícola se permitirá la comprobación hasta el 10% del monto total otorgado, a través de recibo simple.

V. Permitir las visitas de supervisión, evaluación y auditoría que realice la “Coordinación General” o terceros (Auditoría Superior de la Federación, Organos de Fiscalización del Poder Ejecutivo Federal, Organismos Internacionales e instituciones contratadas para tal fin), en el lugar donde se desarrolle el “Proyecto Productivo”;

VI. Dedicar por lo menos un año a la implementación del "Proyecto Productivo".

Aquellos Grupos Beneficiarios que por “Causa de Fuerza Mayor” no logren cumplir con esta obligación, deberán justificarlo e informarlo a la “Coordinación General”.

VII. En caso de defunción, desistimiento o "Causa de Fuerza Mayor" que no permitan a alguno de los integrantes continuar con la "Implementación del Proyecto Productivo", deberán presentar una solicitud de sustitución por un nuevo integrante, que debe ser residente del "Núcleo Agrario" en donde se desarrollará el Proyecto; esta solicitud deberá contener el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo integrante, y  la documentación señalada en el artículo 42, fracción IV de las presentes "Reglas de Operación", ante la "Delegación", con la finalidad de que sea validada.

Una vez entregada la "Aportación Directa" al "Grupo", la sustitución es opcional;

VIII. Utilizar los recursos otorgados por el "Programa", exclusivamente para el desarrollo del "Proyecto Productivo", respetando los conceptos de inversión autorizados por el "Comité Técnico".

El cambio de "Giro" o de conceptos de inversión será causal de cancelación del "Proyecto Productivo".

IX. Atender, en tiempo y forma, los requerimientos que por escrito o a través de correo electrónico registrado en el SICAPP para tal fin, les formule la “Coordinación General” o la “Delegación”, de no haberlo registrado se notificará a través de su “Asesor Técnico”;

X. Presentar por escrito ante la "Delegación", Acta de Asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos relevantes que afecten la integración del "Grupo Beneficiario", la comprobación de la aportación directa o la implementación del "Proyecto Productivo", y

XI. Elaborar en corresponsabilidad con el "Asesor Técnico", cuatro reportes en el SISATEC sobre el avance en la "Implementación del "Proyecto Productivo"", a los 30, 60, 120 y 180 días naturales posteriores a la firma del "Acta de Entrega-Recepción" del Recurso (anexo G).

XII. Realizar el trámite de apertura de cuenta bancaria en la institución financiera, de acuerdo con los requisitos señalados en la Carta de solicitud de Apertura de Cuenta (Carta) y entregar una copia del contrato de apertura de cuenta bancaria, conforme lo establece el artículo 42 de las presentes Reglas de Operación; aquellos “Grupos Autorizados” que tengan cuenta en alguna institución financiera con las características requeridas en la Carta, deberán presentar copia del contrato de cuenta bancaria. Todo lo anterior en el entendido de que no culminar este trámite, impide el procedimiento de pago al “Grupo”.

CAPITULO 4. Instancias Participantes.

4.1 Comité Técnico

Artículo 16. El máximo órgano de decisión del "Programa" será el "Comité Técnico", el cual estará integrado por los siguientes integrantes titulares:

I. Presidente: Titular de la “Coordinación General”;

II. Secretario Ejecutivo: Titular de la Dirección General Adjunta de Concertación, dependiente de la “Coordinación General”;

III. Secretario Técnico: El Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor;

IV. Vocales: El Coordinador General de Delegaciones, el Director General del Instituto Nacional para  el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C. (INCA RURAL), un Director General designado por el Subsecretario de Agricultura, un Director General designado por el Subsecretario de Alimentación y Competitividad y un Director General designado por el Subsecretario de Desarrollo Rural; estos integrantes contarán con derecho a voz y voto.

V. Invitados: Los Titulares de la Oficina del Abogado General y el Organo Interno de Control en la Secretaría, o la persona que éstos designen; estos integrantes sólo contarán con derecho a voz.

Artículo 17. El "Comité Técnico" sesionará una vez por bimestre con carácter ordinario y programará las sesiones extraordinarias que sean necesarias para desahogar los asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias.

Artículo 18. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del "Comité Técnico", éste designará un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular y debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Area.

Artículo 19. El quórum legal del "Comité Técnico" se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del "Comité Técnico" se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 20. Los integrantes del "Comité Técnico", por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.

Artículo 21. El "Comité Técnico", tiene las siguientes atribuciones:

I. Conocer las modificaciones que se realicen a las “Reglas de Operación”;

II. Conocer la "Convocatoria" en la que se establecen los plazos y condiciones para la recepción de solicitudes de apoyo a Proyectos Productivos;

III. Autorizar el apoyo de los Proyectos Productivos;

IV. Conocer los Términos de Referencia para que, con base en la normativa establecida en la legislación aplicable, se lleve a cabo la contratación de la Evaluación Externa;

V. Conocer la cancelación de los apoyos previamente autorizados y/o entregados, la reactivación de Proyectos Productivos y autorizar la reasignación de los recursos del "Programa";

VI. Aprobar el Orden del Día de las sesiones;

VII. Aprobar acuerdos para cumplir en tiempo y forma con los objetivos del "Programa";

VIII. Tomar conocimiento del seguimiento a los acuerdos o recomendaciones autorizados;

IX. Ratificar las actas de las sesiones;

X. Resolver sobre la interpretación y lo no previsto en las presentes “Reglas de Operación”, y

XI. Las demás establecidas en otros ordenamientos.

4.2 La Coordinación General.

Artículo 22. La “Coordinación General”, es la unidad responsable de la operación del “Programa” y tiene las siguientes atribuciones:

I. Integrar y administrar el "Padrón de Asesores Técnicos";

II. Elaborar, modificar, adicionar y publicar los Manuales;

III. Coordinar la recepción de la documentación en Ventanilla, con apoyo de las Delegaciones, para los Grupos Autorizados;

IV. Seleccionar con base en los criterios de elegibilidad y montos de apoyos descritos en las presentes “Reglas de Operación”, los “Proyectos Productivos” que habrán de presentarse para su autorización al “Comité Técnico”;

V. Llevar a cabo acciones de supervisión previa a nivel nacional, con base en los elementos humanos y presupuestarios con los que cuente, con la finalidad de verificar que la información registrada en la solicitud sea congruente con la realidad y, en caso contrario, proceder a la cancelación de los Proyectos Productivos, una vez efectuada la entrega de la “Aportación Directa”.

VI. Coordinar las visitas de supervisión en campo con apoyo de la "Delegación", con el fin de constatar el cumplimiento de los objetivos del "Programa", que permitan conocer el estado de operación de los Proyectos Productivos y el desempeño de los/as Asesores Técnicos;

VII. Solicitar a la "Delegación" los documentos necesarios, en los casos que se requiera verificar la información del Proyecto;

VIII. Diseñar y coordinar la “Capacitación Inicial” para los Grupos Autorizados, así como la entrega de las constancias de capacitación con el apoyo de la Delegación y del “Enlace Operativo”;

IX. Derogada (D.O.F. el 26 de septiembre de 2014)

X. Solicitar por oficio a la “Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, la liberación y dispersión de los recursos autorizados a los Grupos Beneficiarios;

XI. Cancelar solicitudes de apoyo con base en las disposiciones contenidas en las presentes Reglas y notificar al Comité Técnico los Proyectos Productivos previamente autorizados y a la Oficina del Abogado General en caso de que se haya entregado el recurso autorizado, remitiendo la copia certificada del expediente acompañada del “Dictamen Normativo” correspondiente;

XII. Promover acciones de coordinación con dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas, que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos del "Programa", en los casos que resulte procedente;

XIII. Elaborar las adiciones y modificaciones a las Reglas del "Programa";

XIV. Emitir las convocatorias requeridas por el "Programa";

XV. Proponer al "Comité Técnico" la interpretación del contenido de las presentes Reglas y sobre lo no previsto en las mismas;

XVI. Integrar los términos de referencia para las evaluaciones externas a las que se sujete el “Programa” de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación;

XVII. Promover la participación de los Grupos Beneficiarios en eventos donde se impulse la comercialización de los productos o servicios que ofrezcan, así como en aquellos que se proporcionen capacitaciones adicionales o desarrollo de habilidades;

XVIII. Llevar a cabo la "Dictaminación Técnica" de la "Formulación del Proyecto Productivo" registrado por el "Asesor Técnico" en el SICAPP;

XIX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, y las que le encomienden sus superiores jerárquicos.

4.3 La "Delegación".

Artículo 23. La Delegación coadyuvará con la “Coordinación General” en la ejecución del Programa, con las siguientes atribuciones:

I. Difundir en lugar visible de la "Delegación" el "Padrón de Asesores Técnicos" correspondiente a su entidad federativa;

II. Brindar información a los Grupos que acudan a la "Delegación", que permita a sus integrantes conocer cómo opera el "Programa", así como sus derechos y obligaciones;

III. Recibir y validar, en coordinación con el “Enlace Operativo” y demás personal que designe, la documentación de los Grupos Autorizados, señalados en el artículo 42 de las presentes Reglas de Operación, verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en los criterios de elegibilidad de las presentes Reglas de Operación y cotejar los datos registrados y copias presentadas, con los documentos originales respectivos;

IV. Verificar que los documentos de identificación de los integrantes del “Grupo” sean correctos y en caso de encontrar alguna inconsistencia, solicitar la corrección en el SICAPP, notificando a la “Coordinación General;

V. Integrar, con apoyo del "Enlace Operativo", los expedientes de los Grupos Autorizados y resguardarlos;

VI. Al cierre del "Programa", publicar en lugar visible de las instalaciones de la "Delegación", los listados de las solicitudes que fueron apoyadas por el "Comité Técnico", así como los requisitos a cubrir. Estos listados también se publicarán en la página electrónica de la SAGARPA.

VII. Coadyuvar con la “Coordinación General” en el desarrollo de la supervisión de los Proyectos Productivos apoyados;

VIII. Coordinar y supervisar a los/as Prestadores/as de Servicios Profesionales vinculados al "Programa" para que desarrollen las actividades que les fueron asignadas;

IX. Notificar a los Asesores Técnicos, por cualquier medio disponible, las irregularidades en su actuar u omisiones en la prestación de sus servicios;

X. Coordinar con el apoyo del "Enlace Operativo" la "Capacitación" que se otorga a los “Grupos Autorizados” y/o “Grupos Beneficiarios”;

XI. Asistir y apoyar a la “Coordinación General” en el procedimiento para la entrega de recursos a los Grupos Autorizados que cumplieron satisfactoriamente con todas las etapas y procedimientos previstos en las presentes Reglas;

XII. Entregar al “Grupo Autorizado” el "Acta de Entrega-Recepción" (anexo G), en original con las firmas respectivas;

XIII. Llevar a cabo la conciliación de los conflictos que sean de su conocimiento, que se presenten al interior de los Grupos o de éstos con el “Asesor Técnico” y remitir el resultado a la Coordinación General.

XIV. Validar los cambios de integrantes solicitados por el “Grupo”, de conformidad con el Artículo  15 Fracción VII y las modificaciones de integrantes en la mesa directiva de conformidad con el Artículo  14 Fracción VIII, mismas que deberán ser notificadas a la “Coordinación General”;

XV. Validar los cambios de domicilio de un “Proyecto Productivo” a efecto de que no salga del “Núcleo Agrario” en el que fue autorizado y notificar a la “Coordinación General”;

XVI. Emitir, con base en la información proporcionada por la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional de su entidad federativa, opinión en los casos en los que el polígono del "Núcleo Agrario" señalado por el "Grupo" para implementar el "Proyecto Productivo" no esté plenamente certificado o delimitado;

XVII. Recibir, revisar y validar el “Informe General de la Aplicación del Recurso” (Anexo E) y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales, en términos de lo establecido en el artículo 59, párrafo segundo de las presentes “Reglas de Operación”, así como resguardar el original y su documentación soporte, en la “Delegación” y enviar únicamente copia del Informe General de Aplicación del Recurso (Anexo E) a la “Coordinación General”;

XVIII. Certificar copia del expediente y enviar a la “Coordinación General”, en caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 15 fracciones IV y VI de las presentes “Reglas de Operación”.

XIX. Promover y gestionar ante las autoridades locales correspondientes, las medidas que garanticen la ejecución, supervisión y comprobación de recursos en los Proyectos Productivos, y

XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran.

4.4 Otros Participantes.

4.4.1 Asesores Técnicos.

Artículo 24. La “Coordinación General”, con base en sus atribuciones, y formulando las consultas institucionales que estime pertinentes, incorporará al “Padrón de Asesores Técnicos” aquellas personas que acrediten tener la experiencia y la capacidad requeridas para la Formulación de Proyectos Productivos, así como para brindar “Asesoría Técnica” a los Grupos que resulten beneficiarios del “Programa”, de conformidad a los requisitos que establezca para su habilitación.

Los Asesores Técnicos se sujetarán a los derechos, obligaciones e inhabilitaciones establecidas en el anexo H.

El citado padrón se publicará en la página de la SAGARPA, Programas de Apoyo 2014, en la liga http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/default.aspx

4.5 Coordinación Institucional.

Artículo 25. La Secretaría podrá establecer mecanismos de coordinación con otras Dependencias para garantizar que el "Programa" no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

Artículo 26. La "Secretaría" podrá celebrar convenios o contratos con las entidades u organismos, para la administración de los recursos, así como implementar los mecanismos jurídicos, financieros y administrativos de seguimiento y de supervisión que permitan la multiplicación de los recursos, la entrega oportuna  y transparente de los mismos, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

La Coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos a través de otros órdenes  de Gobierno y otras Dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban.

CAPITULO 5. Operación.

5.1 Procedimiento.

5.1.1 Convocatoria.

Artículo 27. Los requisitos, plazos y términos para participar en el “Programa” se darán a conocer en la “Convocatoria” (anexo C) que para el efecto se expida, la cual se difundirá en la página electrónica de  la “Secretaría”, www.sagarpa.gob.mx, dos semanas después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes “Reglas de Operación”.

5.1.2 Registro de Solicitudes.

Artículo 28. El “Asesor Técnico” realizará la captura de datos para el registro de solicitudes, a través del SICAPP, disponible en la página electrónica de la “Secretaría” www.sagarpa.gob.mx, con base en la información, datos y documentación proporcionados por el “Grupo”.

En archivos electrónicos adjuntos, el "Asesor Técnico" ingresará al SICAPP:

1. La corrida financiera en hoja de cálculo "*.xls" o "*.xlsx" (excel);

2. Los perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico y de Sustentabilidad Ambiental, en procesador de texto "*.doc" o "*.docx" (word);

3. Fotografía del domicilio en el que se pretende instalar el "Proyecto Productivo", Fotografía del "Grupo" en el lugar en el que se pretende instalar el "Proyecto Productivo" (con cartel que señale el nombre del "Programa", monto solicitado y "Giro" del "Proyecto Productivo"), imágenes de la macro y micro localización del "Proyecto Productivo", y el diagrama de distribución de áreas, todos en formato de imágenes "*.jpg"  o "*.png".

Artículo 29. El "Asesor Técnico" es responsable de la correcta captura de la información registrada y acepta las consecuencias que de la misma se deriven.

Artículo 30. Una vez concluida la captura de la información, el SICAPP emitirá un acuse con la "Clave de Registro" de la solicitud.

Artículo 31. La "Clave de Registro" no implica ninguna obligación de pago o apoyo por parte de la Secretaría, ya que tal determinación dependerá del resultado final del cumplimiento de los requisitos que se anexen al "Proyecto Productivo", de su apego a los criterios de selección establecidos en las presentes Reglas, así como de la disponibilidad presupuestal del "Programa".

5.1.3 Verificación de Duplicidades.

Artículo 32. La “Coordinación General” confrontará la lista de integrantes de los Grupos solicitantes del “Programa” y del Programa para el Apoyo a la Productividad de la Mujer Emprendedora, con el objetivo de evitar duplicidades en el año vigente.

En caso de duplicidad de integrantes, para que el "Proyecto Productivo" continúe el proceso de Dictaminación, se tomará en cuenta la primera solicitud que haya ingresado al SICAPP;

5.1.4 Dictaminación Técnica de la Formulación de Proyectos Productivos.

5.1.4.1 Dictaminación Técnica.

Artículo 33. La “Coordinación General”, de acuerdo al proceso operativo del “Programa”, permitirá el acceso del “Equipo Dictaminador” al SICAPP, para iniciar la “Dictaminación Técnica” de las Solicitudes.

Artículo 34. La "Dictaminación Técnica" se hará considerando los cinco perfiles (diagnóstico participativo, mercado, técnico, sustentabilidad ambiental y financiero) que integran la "Formulación del "Proyecto Productivo".

Con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en el artículo 8 inciso d), no serán dictaminadas aquellas solicitudes que tengan duplicidad en el ciclo actual y/o que hayan sido beneficiadas en los últimos cinco ejercicios fiscales por el "Programa" y  el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, o incongruencia entre los conceptos de inversión registrados en el Anexo A y el Anexo B, así como las del documento en Word y las corridas financieras en formato Excel, además de las que infrinjan lo previsto en el artículo 11 de las presentes "Reglas de Operación".

Artículo 35. El “Equipo Dictaminador” dará aviso a la “Coordinación General” de los resultados obtenidos por la totalidad de los Proyectos Productivos que se les turnen, como fecha límite el 15 de diciembre del 2014.

Artículo 36. Para efectos del resultado de la Dictaminación se considerarán:

a) Validado: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación igual o mayor a 60/100. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a estos proyectos productivos;

b) No Validado: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación menor a 50/100; y

c) Sujetos a Corrección: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación en un rango de 50/100 a 59/100. Las Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan este estatus serán notificados vía correo electrónico o número de teléfono celular al "Grupo", en caso de haberlos registrado para tal fin, así como al "Asesor Técnico", para que se subsanen las observaciones en el SICAPP, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de envío de la notificación. Las modificaciones deberán ingresarse en el SICAPP.

Artículo 37. Se asignará una puntuación adicional, a aquellos Proyectos Productivos validados en la "Dictaminación Técnica", que se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Tengan como objetivo la producción y/o transformación de alimentos para el consumo humano, y/o

II. Formen parte de una cadena productiva regional, lo cual deberá manifestarse en el registro de la solicitud. Para estos casos se dictaminará la viabilidad técnica de los Proyectos Productivos que formen parte de la cadena productiva como un conjunto.

Artículo 38. Para continuar con el Procedimiento es indispensable que el "Proyecto Productivo" obtenga en la "Dictaminación Técnica" una calificación que lo sitúe dentro del rango de Proyecto Validado. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos productivos validados en su "Dictaminación Técnica".

5.1.5 "Aplicación de Criterios de Focalización".

Artículo 39. La “Coordinación General” aplicará los Criterios de Focalización por marginación y vulnerabilidad, con base en los catálogos proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del “SICAPP”.

5.1.6 Autorización de solicitudes de apoyo.

Artículo 40. La “Coordinación General” someterá a la autorización del “Comité Técnico” aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que hayan cumplido con una “Dictaminación Técnica” situada dentro del rango de Proyectos Validados y con los Criterios de Focalización, con base a la disponibilidad presupuestaria del “Programa”.

Artículo 41. La “Coordinación General” cotejará la lista de integrantes de Grupos solicitantes o beneficiarios/as de otras dependencias que otorgan apoyos para Proyectos Productivos, a fin de evitar duplicidades con otros programas coincidentes del Gobierno Federal.

5.1.7 Entrega de documentación en ventanilla para Grupos Autorizados.

Artículo 42. Para continuar en el proceso, la “Coordinación General” a través de la “Delegación” notificará la fecha y hora en la que al menos uno de los integrantes del “Grupo Autorizado”, acompañado del “Asesor Técnico”, deberá presentarse en la “Delegación”, presentando la siguiente documentación, en original y copia, para cotejo:

I. Acuse de Registro expedido por el SICAPP;

II. Formato de Solicitud de "Proyecto Productivo", debidamente firmado por cada integrante del "Grupo Autorizado". En caso de no saber escribir, en el sitio correspondiente, deberán colocar la marca de la huella digital de su dedo pulgar (Anexo A);

III. "Formulación del Proyecto Productivo" (Anexo B);

IV. Identificación oficial con fotografía de cada uno de los integrantes, en la que se especifique el domicilio y que éste contenga el “Núcleo Agrario” registrado en el “SICAPP”. En caso de que la credencial no precise el “Núcleo Agrario” registrado en el Anexo A, adicional y obligatoriamente deberá presentar la “Constancia de Vecindad” que indique que el respectivo integrante habita en el “Núcleo Agrario” donde se desarrollará el “Proyecto Productivo”. Esta medida no aplicará en caso de que en la Credencial se manifieste Estado, municipio o “Núcleo Agrario” diferente al registrado en el SICAPP. No se aceptarán comprobantes de credenciales de elector en trámite;

V. Acta de Asamblea debidamente firmada donde se manifieste la constitución del “Grupo”, los nombres de sus integrantes y a quienes corresponde asumir los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Para los Grupos legalmente constituidos en figuras asociativas, es obligatoria la presentación del acta constitutiva correspondiente, en la que se mencione el tipo de sociedad que haya elegido;

VI. Croquis de macro y micro localización a detalle del lugar donde se ubicará el "Proyecto Productivo";

VII. Anexar una fotografía del grupo en el domicilio registrado en el SICAPP y otra en el lugar donde se pretende instalar el Proyecto Productivo, en la que se aprecie un cartel en donde se pueda observar el nombre del Programa, monto solicitado y giro del Proyecto Productivo;

VIII. Manifiesto bajo protesta de decir verdad, firmado por todos los integrantes del "Grupo Autorizado", de que conocen sus derechos y obligaciones, establecidos en las Reglas, el monto solicitado y el "Giro" al que pertenece el "Proyecto Productivo";

IX. Presentar por integrante, un escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, no ser solicitante ante otras Dependencias Federales que apoyen Proyectos Productivos, en el presente ejercicio fiscal; en caso contrario, deberá presentar acuse del escrito de desistimiento del apoyo solicitado.

X. Copia del contrato de apertura de cuenta bancaria.

Artículo 43. Durante la recepción de la documentación en ventanilla, de los “Grupos Autorizados”, la “Delegación” con apoyo de los “Enlaces Operativos”, validarán la información contenida en el “SICAPP” capturada por el “Asesor Técnico” y recibirán las copias de los documentos cotejándolas con los originales, mismas que conformarán el expediente del “Proyecto Productivo”.

Una vez que el “Grupo autorizado” haya realizado el trámite de apertura de cuenta bancaria, deberá entregar copia del contrato a la “Delegación”.

Artículo 44. En caso de que el "Grupo Autorizado" no se presente a la "Delegación" que le corresponda, el día y hora señalada en la notificación, así como las omisiones o incumplimientos, serán causas de cancelación de la solicitud; cuya responsabilidad será exclusiva de los integrantes del "Grupo" y/o del "Asesor Técnico".

5.1.8 Causales de Cancelación de Proyectos Productivos

Artículo 45. La “Coordinación General”, en cualquier momento del procedimiento, tiene facultad para decretar el rechazo de la “Solicitud de Apoyo”, así como la cancelación del “Proyecto Autorizado” y la cancelación del “Proyecto Productivo” como a continuación se describe.

A.         Tratándose de “Solicitud de Apoyo” éstas serán rechazadas cuando se incurra en alguna/s de las siguientes causas:

I.       Cuando se advierta duplicidad de integrante en el registro histórico de los Programas, excepto los señalados en el artículo 8 fracción IV de las Presentes reglas;

II.      Cuando se advierta duplicidad de integrante en el registro del ejercicio fiscal vigente en el Programa y en el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora, a los cuales se aplicará lo previsto en el Artículo 32 de las Reglas de Operación;

III.     Cuando se dictamine “No validado”;

IV.     Cuando la calificación técnica sea “Sujeto a Corrección” y no se solventen las observaciones, y

V.      Cuando dictaminado “Validado” no se le asigne recurso por falta de presupuesto.

B.         “Tratándose de “Proyectos Autorizados” éstos serán cancelados cuando se incurra en alguna/s de las siguientes causas:

I.       La falta de cumplimiento a las fracciones I y II del Artículo 15 de las presentes Reglas de Operación;

II.      Falsedad o inconsistencias en la información contenida en algún documento presentado por el “Grupo Autorizado”.

III.     Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la “Coordinación General” o “Delegación”, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, conforme lo indicado en el artículo 15 fracción IX de las presentes Reglas de Operación;

IV.     Aquellos Proyectos Autorizados en los que se detecten concurrencias de integrantes durante el ejercicio fiscal vigente en algún otro programa de alguna Dependencia Federal que otorgue recursos para implementar proyectos productivos similares a los del Programa y no presente el acuse del desistimiento;

V.      Cuando algún integrante del Grupo Autorizado sea servidor público de cualquiera de los tres poderes y niveles de gobierno;

VI.     Cuando algún integrante del Grupo Autorizado sea familiar consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o Prestador de Servicios Profesionales contratado para los programas a cargo de la “Coordinación General”;

VII.    Cuando el “Grupo Autorizado” o algún integrante no se presente en compañía de su “Asesor Técnico” a la cita para la entrega de la documentación ante la Delegación Estatal que le corresponde, sin causa justificada;

VIII.   Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados en el Artículo 42 de las presentes Reglas de Operación y no solvente la observación y;

IX.     No cumplir con algún procedimiento previsto en las presentes Reglas de Operación sin causa justificada.

C.         “Tratándose de “Proyectos Productivos” éstos serán cancelados y se solicitará el reintegro del recurso autorizado cuando se incurra en alguna/s de las siguientes causas:

I.       Incumplir lo previsto en el artículo 15 fracciones IV y VI de las presentes Reglas de Operación; determinación que se realizará una vez recibida la copia certificada del expediente por parte de la “Delegación”;

II.      Cuando los integrantes del Grupo Autorizado no permitan u obstaculicen las visitas de Supervisión Especial o de Seguimiento, conforme lo indicado en el artículo 15 fracción V  de las presentes Reglas de Operación;

III.     Cuando los integrantes del Grupo Autorizado no permitan u obstaculicen las visitas de Supervisión Previa, conforme lo indicado en el artículo 15 fracción V de las presentes Reglas de Operación;

IV.     Cuando los integrantes del Grupo Autorizado, al momento de la visita de Supervisión Previa, manifiesten desconocer: al “Asesor Técnico”, el Proyecto Productivo, el Giro, el lugar de implementación, el monto y los conceptos de inversión, que forman parte de un Grupo Autorizado o su firma en el Formato de Solicitud de Apoyo (Anexo A), y

V.      Cuando al momento de la Supervisión Previa no existan las condiciones físicas, técnicas, materiales, humanas, de mercado o de cualquier otra índole, para desarrollar el Proyecto Productivo.

Artículo 46. La “Delegación”, notificará al “Grupo Autorizado” la fecha y hora para que se presente a recibir la “Capacitación”.

Artículo 47. Para recibir la "Capacitación", el "Grupo Autorizado" por el "Comité Técnico" deberá presentar en la "Delegación:

I. Copia simple y original para cotejo de una Identificación oficial con fotografía de cada uno de los asistentes, y

II. "Contrato de Asesoría Técnica" en tres tantos (uno para el "Grupo Autorizado", uno para el "Asesor Técnico" y otro para la "Delegación") con copia simple de la identificación oficial con fotografía y firma del "Asesor Técnico" encargado de otorgarla.

Artículo 48. La Delegación, con apoyo del "Enlace Operativo", deberá:

I. Verificar al inicio que los asistentes a la "Capacitación" sean integrantes del "Grupo Autorizado", y

II. Entregar la Constancia de "Capacitación" al "Grupo Autorizado" y/o “Grupo Beneficiario”, al finalizar ésta.

Artículo 49. La Delegación, con apoyo del/la “Enlace Operativo”, informará a la “Coordinación General” sobre el resultado de las capacitaciones realizadas.

5.1.10 Supervisión de los Proyectos Productivos.

Artículo 50. La “Coordinación General” podrá realizar cuatro tipos de Supervisión, en los  siguientes términos:

I. Supervisión Previa: Es la inspección que se realiza de manera aleatoria antes de la puesta en marcha del “Proyecto Productivo” y que tiene como finalidad constatar la veracidad de la información proporcionada por el “Asesor Técnico” en la solicitud de apoyo, respecto a la identidad, condición socioeconómica y residencia de las integrantes del “Grupo Autorizado” o “Grupo Beneficiario”. Así como la ubicación, las condiciones físicas, técnicas, materiales, humanas y de mercado para el arranque del Proyecto Productivo, la existencia de los conceptos de inversión aportados por las integrantes del “Grupo Autorizado” o “Grupo Beneficiario”; y su apego a las presentes Reglas de Operación; en el caso de las solicitudes de apoyo para ampliación y/o escalamiento en la cadena comercial, la inspección se realizará de manera obligatoria a efectos de corroborar que se justifique la solicitud planteada.

II. Supervisión de Puesta en Marcha: Es la inspección documental y de campo que se realiza de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios del “Programa”, posterior a los 60 días naturales a la entrega de la ”Aportación Directa”, cuya finalidad es verificar la integración del “Grupo Beneficiario”, la aplicación del recurso en los conceptos de inversión autorizados, el grado de avance del “Proyecto Productivo”, la entrega del “Informe General de la Aplicación del Recurso” y el cumplimiento de la “Asesoría Técnica”;

III. Supervisión de Seguimiento: Es la inspección que se lleva a cabo de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios del “Programa” en el ejercicio fiscal anterior, cuya finalidad es verificar la supervivencia y desarrollo del Proyecto, la cual permite recabar información respecto de alguna problemática que desee expresar el “Grupo Beneficiario”.

IV. Supervisión Especial: Inspección que la “Coordinación General” determine realizar en cualquier momento, con la finalidad de verificar información general o específica de algún Proyecto Productivo o investigar los datos expuestos mediante queja o denuncia.

Para tales efectos se deberán apegar al procedimiento para la Supervisión de los programas a cargo de la SAGARPA, utilizar las fichas técnicas validadas por la Dirección General de Planeación y Evaluación y reportar a través del Sistema Informático de Supervisión de los Programas de la SAGARPA.

Artículo 51. La supervisión de los Proyectos Productivos autorizados estará a cargo de la “Coordinación General” y se llevará a cabo a través del “Enlace Operativo”, quien realizará las siguientes actividades:

I. Aplicar la "Cédula de Supervisión";

II. Realizar entrevistas a los integrantes del "Grupo", familiares y vecinos del lugar en donde se encuentre el "Proyecto Productivo";

III. Recabar toda la información necesaria a fin de constatar lo dispuesto en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior (fotografías y testimoniales);

IV. En su caso, levantar Acta cuando se presuman hechos, actos u omisiones contrarios a las presentes “Reglas de Operación”;

V. Entregar al grupo constancia de supervisión realizada, y

VI. Integrar la "Cédula de Supervisión" en el expediente del "Proyecto Productivo".

Artículo 52. La información recabada en la Supervisión será organizada, sistematizada y analizada por la "Coordinación General", la cual a su vez, la turnará a las áreas responsables de dar el seguimiento a que haya lugar.

En relación a los artículos 50 al 52, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y/o la Instancia Ejecutora, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación normará el procedimiento y el seguimiento a la supervisión de los programas y/o componentes, así como de los proyectos estratégicos que de éstos se deriven.

La supervisión la deberá realizar la Unidad Responsable (Coordinación General de Enlace Sectorial) directamente o por conducto de la instancia que se determine. Para lo anterior se destinará un monto máximo de hasta el 0.5% del presupuesto original autorizado.

La Dirección General de Planeación y Evaluación será la responsable de la coordinación y seguimiento del procedimiento, así como de la administración general del Sistema Informático en el que la Unidad Responsable deberá registrar la operación correspondiente a la supervisión de los programas, componentes y proyectos a su cargo.

Asimismo, la Unidad Responsable, a través del sistema de supervisión, determinará mediante procedimiento aleatorio la verificación y supervisión de los apoyos otorgados al amparo del programa.

La Unidad Responsable será quien fungirá como la instancia coadyuvante de control y vigilancia del Programa a cargo de la Secretaría, para asegurar el apego a la normatividad y lineamientos aplicables, el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados.

5.1.11 "Acta de Entrega-Recepción".

Artículo 53. La “Coordinación General” iniciará el proceso de depósito del recurso autorizado una vez que la “Delegación” le haya enviado los datos correspondientes de la Cuenta Bancaria del “Grupo autorizado”, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan para el efecto.

Artículo 54. Para efectos de la formalización del “Acta de Entrega-Recepción”, la “Coordinación General” asentará los nombres de quienes ocupen los cargos de Presidente y Tesorero, registradas en el SICAPP, seleccionando de manera aleatoria al tercer suscriptor del documento entre los restantes integrantes  del “Grupo”.

Artículo 55. La “Delegación” citará a los integrantes del “Grupo Autorizado”, con los nombres de los representantes que le notifique la “Coordinación General”, a efecto de formalizar el Acta-Entrega-Recepción, debiendo presentar copia de sus identificaciones oficiales con fotografía, en original para cotejo, así como copia del Contrato de “Asesoría Técnica” firmado.

En caso de imposibilidad o incumplimiento de lo anterior, la “Delegación” deberá notificar a la “Coordinación General” para que determine lo relativo al destino de los recursos.

Artículo 56. Por cada solicitud de apoyo autorizada por el “Comité Técnico”, se elaborará el “Acta de Entrega-Recepción” (anexo G) en tres tantos originales, que deberán señalar claramente el nombre del “Grupo Beneficiario”, su ubicación geográfica, la dirección de correo electrónico que servirá de contacto para notificar requerimientos, el monto que les fue autorizado, el nombre de los/las integrantes y el espacio  para estampar la firma autógrafa así como huella digital del/la Presidente, Tesorero y tercer integrante elegido por la “Coordinación General”, corroborando que las firmas correspondan a las personas que las presentan. La Delegación deberá remitir a la “Coordinación General” un tanto, otro se entregará al “Grupo Beneficiario” y el tercero quedará en el expediente del “Grupo” bajo resguardo de la “Delegación”.

Artículo 57. El "Acta de Entrega-Recepción" constituye la prueba documental del otorgamiento al "Grupo" de la "Aportación Directa", en términos de la Normatividad vigente; por su parte, el depósito en la cuenta bancaria del “Grupo beneficiario”, constituye la prueba documental de la entrega del mismo; a partir de este momento el “Grupo Beneficiario” contará con 60 días para comprobar el recurso.

Artículo 58. La atribución de la "Coordinación General", respecto del otorgamiento del apoyo a los "Proyectos Productivos" autorizados por el "Comité Técnico", concluye con el depósito de la “Aportación directa” a la cuenta bancaria del “Grupo Beneficiario”

5.1.12 Informe General de la Aplicación del Recurso.

Artículo 59. El "Grupo Autorizado" que firme el "Acta de Entrega-Recepción" asume el compromiso de presentar ante la "Delegación" que corresponda, el "Informe General de la Aplicación del Recurso", en términos del Artículo 15 Fracción IV.

La "Delegación" revisará que los conceptos de inversión comprobados en el Anexo E y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales, correspondan a los conceptos de inversión solicitados en el Anexo A, con la finalidad de validar la correcta aplicación del recurso.

Ante el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 15 Fracción IV, la “Delegación”, dentro del plazo de 60 días naturales, certificará copia del expediente y la remitirá a la “Coordinación General”.

Una vez que la “Coordinación General” cuente con la copia certificada del expediente realizará el dictamen normativo y lo remitirá en un plazo no mayor a 60 días naturales a la Oficina del Abogado General para, de estimarlo procedente, llevar a cabo las acciones legales correspondientes.

Si el “Grupo Beneficiario” presenta el Informe General de Aplicación de los Recursos, de conformidad con el artículo 15 fracción IV, antes de que el expediente sea remitido a la Oficina del Abogado General de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del presente Artículo, se tendrá por comprobada la correcta Aplicación del Recurso.

5.1.13 Conciliaciones Presupuestarias.

Artículo 60. La “Coordinación General” llevará a cabo trimestralmente conciliaciones presupuestarias de manera conjunta con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas.

5.2 Avance Físico-Financiero.

Artículo 61. La “Coordinación General” integrará los informes trimestrales del avance físico-financiero del ”Programa”, remitiéndolos a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas para que ésta la remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

5.3 Cierre de Ejercicio.

Artículo 62. La “Coordinación General” elaborará de manera conjunta con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas el Informe del cierre del ejercicio del “Programa” y lo remitirá a la Oficialía Mayor de la Secretaría debidamente requisitado, para la integración del cierre programático presupuestario.

5.4 Recursos no devengados.

Artículo 63. Los recursos y ampliaciones al “Programa” que no se destinen para los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación por cuenta y orden de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas dentro de los quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal.

Tratándose de reintegros dentro del ejercicio en curso deberán ser devueltos en un plazo máximo de tres días hábiles, a efecto de que no generen cargas financieras que impliquen responsabilidad para los servidores públicos, excepto cuando se trate de recursos autorizados por el "Comité Técnico", en términos del Artículo 21 Fracción III.

 

 

CAPITULO 6. Auditoría, Control y Seguimiento.

Artículo 64. Los recursos que la Federación otorga para este "Programa" podrán ser revisados por los Organos Fiscalizadores del Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, Organo Interno de Control y demás instancias competentes.

Artículo 65. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal detectadas por los entes fiscalizadores, en las que lleguen a incurrir servidores públicos o particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

CAPITULO 7. Evaluación.

Artículo 66. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 180 del Reglamento; los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE) se deberá realizar una evaluación de resultados del programa.

Para ello, la evaluación externa de los programas deberá realizarse, de acuerdo a los términos de las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se deberán cumplir para el desarrollo de la evaluación, la designación y contratación de los evaluadores.

Para realizar la evaluación externa nacional del programa, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la Oficialía Mayor podrá reservar a nivel central un monto de hasta el 0.5% del presupuesto original autorizado.

Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades del programa y en base a los recursos disponibles.

La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, será la unidad administrativa que deberá establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluación externa nacional de cada uno del programa y componentes sujetos a este proceso.

Dicha unidad deberá ser ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios; asimismo, será la encargada de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones nacionales, en términos de la normatividad aplicable. Para el caso de la evaluación externa estatal, los Comités Técnicos Estatales de Evaluación serán los responsables de contratar y supervisar dicho proceso de conformidad con los lineamientos que emita para tal efecto la Dirección General de Planeación y Evaluación.

En caso de que las evaluaciones externas nacionales o estatales requieran realizar encuesta a beneficiarios, éstas deberán iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos entregados a los beneficiarios; por lo que el ejercicio de los recursos destinados a las evaluaciones estarán en función del calendario establecido en los lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretaría.

La evaluación de resultados del programa comprenderá, además la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión (Matriz de Indicadores para Resultados) que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los recursos públicos, a fin de fomentar una gestión basada en resultados y consolidar el Sistema de Evaluación de Desempeño, implementando acciones para mejorar el quehacer de la administración pública mediante el seguimiento a las principales recomendaciones derivadas de las evaluaciones.

Para efectos de las presentes Reglas de Operación la definición de los indicadores estratégicos y de gestión del programa se realizó con base en la metodología del marco lógico, considerándose los principales indicadores a nivel de propósito y componente.

Los siguientes indicadores permitirán medir el logro de los objetivos del programa:

Objetivos

Nombre del Indicador

Frecuencia de Medición

Las mujeres y hombres con 18 años cumplidos o más que habitan en Núcleos Agrarios cuentan con empleo.

Porcentaje de proyectos productivos activos a un año de haber sido apoyados.

Anual

Promedio de empleo generado por proyecto productivo apoyado.

Anual

Proyectos productivos apoyados.

Porcentaje de proyectos productivos apoyados para su implementación.

Semestral

Porcentaje de proyectos productivos agroalimentarios apoyados para su implementación.

Semestral

Porcentaje de mujeres apoyadas con proyectos productivos.

Semestral

Artículo 67. Los resultados del "Programa" podrán ser evaluados por Instituciones externas académicas de investigación u organismos especializados de carácter nacional e internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia del "Programa", en los términos de las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

Artículo 68. La evaluación externa se llevará a cabo de conformidad con la normativa establecida en la Ley General de Desarrollo Social y en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el CONEVAL.

Artículo 69. La evaluación externa será coordinada conforme lo señalado en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; sin menoscabo de la corresponsabilidad institucional de la “Coordinación General” .

CAPITULO 8. Transparencia.

8.1 Difusión.

Artículo 70. Toda la información relativa al “Programa” estará disponible en la página electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx de conformidad con los Criterios Generales para la Elaboración de “Reglas de Operación” de Programas, emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la  Función Pública.

Artículo 71. La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiere el Artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, a efecto de integrar el Padrón Unico de Beneficiarios previsto en el Artículo 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por la dependencia al beneficiario, región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha de otorgamiento, ciclo agrícola y la estratificación correspondiente.

La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las unidades responsables e instancias ejecutoras de los programas y componentes, incluyendo a las Entidades Federativas. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a más tardar el 31 de diciembre tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.

La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría será la Unidad Administrativa responsable de: Integrar el Sistema de Rendición de Cuentas; establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las UR’s; publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las UR’s; y en el mes de enero difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) mediante las cuales las UR’s deberán identificar sus conceptos de apoyo.

Artículo 72. Al cierre del ejercicio fiscal se publicarán en la página electrónica de la Secretaría y en lugar visible de cada "Delegación", los Padrones que contengan la información del número de Proyectos Productivos, montos y número de "Beneficiarios".

Artículo 73. Todo el material de difusión, promoción y operación del "Programa" deberá contener  la leyenda:

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

CAPITULO 9. Quejas y Denuncias.

Artículo 74. Las quejas y denuncias podrán presentarse:

I. A la “Coordinación General” del Programa, en el domicilio ubicado en Av. Municipio Libre 377, Planta Baja ala “B”, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F. o vía telefónica al número t. +52 (55) 3871. 1000 y/o al correo electrónico atencion.fappa@sagarpa.gob.mx.

II. Al Organo Interno de Control en la Secretaría, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 489, Planta Baja, colonia Hipódromo Condesa, código postal 06170, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. o vía telefónica al número +52 (55) 3871. 8300;

III. A la Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F.

Las quejas y denuncias podrán realizarse también por escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Area de Quejas del OIC en la Secretaría Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.); en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Aguascalientes 01 (449) 914 05 94; Baja California 01 (686) 554 00 49; Baja California Sur 01 (612) 122 74 31; Campeche 01 (981) 816 53 88; Coahuila 01 (844) 411 83 01; Colima 01 (312) 312 08 41; Chiapas 01 (961) 617 10 51; Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Distrito Federal 01(55) 38718600, ext. 35244; Durango 01 (618) 829 18 00, Ext. 78200; Estado de México 01 (722) 278 12 43; Guanajuato 01 (461) 616 04 13; Guerrero 01 (747) 472 61 64; Hidalgo 01 (771) 713 15 52; Jalisco 01 (331) 401 51 41; Michoacán 01 (443) 113 03 01; Morelos 01 (747) 771 92 12; Nayarit 01 (311) 213 39 58; Nuevo León 01 (811) 160 75 05; Oaxaca 01 (951) 549 00 71; Puebla 01 (222) 235 39 42; Querétaro 01 (442) 218 78 91; Quintana Roo 01 (983) 835 12 70; Región Lagunera 01 (871) 175 04 00, Ext. 45010; San Luis Potosí 01 (444) 834 31 01; Sinaloa 01 (667) 760 15 45; Sonora 01 (662) 259 98 13; Tabasco  01 (993) 358 18 10; Tamaulipas 01 (834) 318 21 01; Tlaxcala 01 (243) 465 07 06; Veracruz 01 (228) 841 63 76; Yucatán 01 (999) 943 69 88 y, Zacatecas 01 (492) 925 61 46 o al Centro de Contacto Ciudadano lada sin costo 01800 38 624 66, en el interior de la República, 01800 47 523 93 sin costo desde los Estados Unidos y 2000 2000 en la Ciudad de México).

IV. A la “Delegación”, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A los asuntos en trámite, a partir de la entrada en vigor de las presentes “Reglas de Operación”, le serán aplicables las “Reglas de Operación” del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) correspondientes al año fiscal en que fueron autorizados los respectivos “Proyectos Productivos”.

TERCERO.- El Manual de Procedimientos se publicará en la página de la Secretaría, www.sagarpa.gob.mx dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes “Reglas de Operación”.

CUARTO.- La “Coordinación General”, en el ámbito de su competencia y atribuciones, atenderá el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números 801.1.-274 y SSFP/400/121/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el  18 de noviembre de 2010.

QUINTO.- El “Programa” dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la “Cruzada”; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema, que combina la pobreza extrema con la carencia por acceso a la alimentación. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el “Programa” ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. La Unidad Responsable del Programa deberá presentar dicha estrategia ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y validación, antes del 30 de abril de 2014.

SEXTO.- Para efecto de identificar y cuantificar a la población en pobreza alimentaria extrema que forma parte de la población Objetivo del Programa, se podrá tomar como referencia la identificación y cuantificación de beneficiarios en pobreza alimentaria extrema que realice la Coordinación General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con base en el Padrón Unico de Beneficiarios de la SEDESOL y de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, los resultados de la identificación y cuantificación se deberán presentar ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y validación, a más tardar el 30 de abril de 2014.

SEPTIMO.- La Comisión Intersecretarial deberá desarrollar indicadores especiales para la actuación del Programa en el marco de la Cruzada, en materia de cobertura, población atendida, bienes y servicios entregados, así como recursos financieros ejercidos, entre otros. La información correspondiente a estos indicadores será reportada trimestralmente por la Unidad Responsable del Programa a la Comisión Intersecretarial, para la integración de los informes correspondientes.

 

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FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)

ANEXO A

SOLICITUD DE APOYO

CLAVE DE REGISTRO:

 

CLAVE UNICA DE HABILITACION DEL TECNICO RESPONSABLE DEL PROYECTO:

 

FECHA SOLICITUD:

 

 

DATOS GENERALES DEL GRUPO

 

NOMBRE DEL GRUPO

 

 

 

FECHA DE CONSTITUCION

 

 

 

TIPO DE CONSTITUCION

 

 

 

NUMERO DE SOCIOS

HOMBRES

 

MUJERES

 

TOTAL

 

 

 

NOMBRE DEL PRESIDENTE

 

 

 

CORREO ELECTRONICO

 

 

 

TELEFONO CELULAR

 

 

 

SEGUNDO TELEFONO CELULAR

 

 

 

DOMICILIO DEL PROYECTO

 

ESTADO

 

 

 

MUNICIPIO

 

 

 

LOCALIDAD

 

 

 

NOMBRE DE VIALIDAD

 

 

 

TIPO DE VIALIDAD

 

 

 

NUM. EXTERIOR

 

 

NUM. INTERIOR

 

 

NUCLEO AGRARIO

 

 

 

TIPO DE ASENTAMIENTO HUMANO

 

 

 

 

DATOS GENERALES DEL TECNICO

 

NOMBRE

 

 

TELEFONO

 

 

CORREO ELECTRONICO

 

 

 

DATOS GENERALES DEL PROYECTO

 

NOMBRE

 

 

DESCRIPCION

 

 

MACRO SECTOR

 

 

MICRO SECTOR

 

 

PRODUCTO

 

 

 

MONTOS SOLICITADOS PARA INVERTIR EN EL PROYECTO

 

 

 

MONTOS SOLICITADOS PARA ASISTENCIA TECNICA

 

 

 

 

MONTOS SOLICITADOS TOTAL

 

 

(MONTO SOLICITADO + ASISTENCIA TECNICA)

 

 

CONCEPTOS DE INVERSION

No.

CONCEPTO

UNIDAD

CANTIDAD

COSTO UNITARIO ($)

COSTO TOTAL ($)

 

 

 

 

 

 

 

MONTO SOLICITADO PARA INVERTIR EN EL PROYECTO PRODUCTIVO

 

 

 

 

 

DATOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

No. DE SOCIO

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRE(S)

FECHA NACIMIENTO

SEXO

CURP

ESCOLARIDAD

ESTADO CIVIL

FIRMA O HUELLA

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TESORERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

No. DE SOCIO

MUNICIPIO/

DELEGACION

NUCLEO AGRARIO

LOCALIDAD

NOMBRE DE VIALIDAD

No. EXTERIOR

No. INTERIOR

TIPO DE VIALIDAD

TIPO DE ASENTAMIENTO HUMANO

CODIGO POSTAL

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TESORERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

No. DE SOCIO

¿SE AUTO RECONOCE COMO INDIGENA?

¿ES PERSONA CON DISCAPACIDAD?

¿ES USTED QUIEN TOMA LAS DECISIONES SOBRE LOS GASTOS DE SU HOGAR?

NUMERO TOTAL DE HIJOS

MUJERES

HOMBRES

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

SECRETARIO

 

 

 

 

 

TESORERO

 

 

 

 

 

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

No. DE SOCIOS

INGRESO MENSUAL

ACTIVIDAD QUE GENERA ESTE INGRESO

No. DE CUARTOS EN SU VIVIENDA

CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA

CUENTA CON AGUA POTABLE

CUENTA CON LUZ ELECTRICA

¿CUANTAS HORAS DEDICARA AL PROYECTO?

PISO

TECHO

PAREDES

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TESORERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTEGRANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EQUIDAD DE GENERO

¿CONSIDERO LAS NECESIDADES, CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIA Y HABILIDADES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARA LA DEFINICION DEL GIRO DEL PROYECTO?

SI

 

NO

 

¿CONSIDERO LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN, ASI COMO LAS OPINIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARA LA DEFINICION DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO?

SI

 

NO

 

¿CONSIDERO EL TIEMPO QUE EMPLEAN LAS MUJERES DEL GRUPO EN SUS RESPONSABILIDADES FAMILIARES, DOMESTICAS, DE CUIDADO Y COMUNITARIAS, A FIN DE HACERLAS COMPATIBLES CON EL TRABAJO DEL PROYECTO?

 

 

SI

 

NO

 

 

1 Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales del SISTEMA DE CAPTURA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA LOS PROGRAMAS (SICAPP), con fundamentos en el Artículo 10 de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 77 inciso b) fracción VI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en el ejercicio fiscal y Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación 30 de septiembre de 2005.

 

 


ANEXO B

COORDINACION GENERAL DE ENLACE SECTORIAL

FORMATO PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO PRODUCTIVO

 

2 NOTA: Sin considerar el Análisis Financiero, el cual se realizará en formato Excel; (con cálculos matemáticos vinculados) el Proyecto Productivo deberá tener un mínimo de 10 y un máximo de 17 hojas; respetando este formato Word de este Anexo “B” (con letra Arial número 11 interlineado sencillo). Deberá respetar el número de hojas propuestas en cada perfil para desarrollar el proyecto.

I.       Datos generales del Proyecto Productivo.

Nombre del Programa

 

Nombre del Proyecto Productivo

 

Estado

 

Núcleo Agrario

 

Municipio

 

Giro del Proyecto Productivo

 

Producto Final

 

Nombre del Grupo

 

Número de integrantes

 

Monto solicitado

 

Nombre del Técnico

 

CUHA

 

 

II.      Diagnóstico participativo. (2 cuartillas máximo)

II.1 Origen, Características y Experiencias del Grupo y de los Participantes. (Ejemplo: histórico, familiar; discapacidad, tercera edad, capacitación; otras actividades relacionadas o no al proyecto).

 

 

 

II.2 ¿Cómo y por qué se eligió el Proyecto Productivo? (Ejemplo: en grupo, por sugerencia, por las características de las integrantes del grupo, por las características de la Comunidad).

 

 

 

 

II.3 Fortalezas y debilidades de la implementación del Proyecto Productivo.

 

 

 

II.4 Oportunidades y amenazas de la implementación del Proyecto Productivo.

 

 

II.5 Objetivos y Metas del Proyecto Productivo.

 

 

 

III. Análisis del mercado (4 cuartillas máximo)

III.1 Descripción y análisis de los productos y/o servicios ¿Cuál es el producto o servicio final a ofrecer? ¿Existen subproductos? (si existen subproductos, considerarlos durante el desarrollo del proyecto) ¿Cuáles son las características físicas de dicho producto(s) y/o servicio(s)? ¿En qué presentación (empaque y embalaje) será ofertado el producto? ¿El proyecto genera un valor agregado en los productos a ofertar? ¿En qué consiste?

 

 

 

III.2 Características del mercado local: Plaza o mercado ¿Cuántos habitantes tiene(n) la(s) comunidad(es) y/o municipio(s) donde se comercializará el producto(s) y/o servicio(s)? Dentro de esa(s) comunidad(es) o municipio(s) ¿Cuál será el punto de venta y cuál es el nicho de mercado)?

 

 

 

III.3 Análisis de la demanda y oferta: ¿Cuántos son los “clientes potenciales” del producto(s) y/o servicio(s), cuál es su poder adquisitivo en promedio y mencionar el porcentaje de participación del proyecto en el mercado? ¿Cuántos competidores ofertan el mismo producto, en la misma comunidad(es) y/o municipio(s)? ¿Con qué frecuencia se consume el producto o servicio?

 

 

 

III.4 Análisis y fijación de precios: ¿Cuál es el precio promedio que oferta la competencia? (Señalar los productos más importantes) ¿Cuál es el precio de venta del producto(s) y/o servicio(s) a ofertar? ¿Con base en qué se define? ¿Existen estacionalidades o fluctuaciones de los precios del producto(s) y/o servicio(s)? Reflejarlo en corrida financiera. ¿Cómo, cuándo y por qué se presentan?

 

 

 

III.5 Estrategias de comercialización:

1. Mencionar los principales mecanismos de promoción y difusión del producto(s) y/o servicio(s). En caso de que las estrategias a implementar ameriten un costo, éste debe de incluirse como parte del Análisis Financiero.

 

 

2. ¿El proyecto forma parte de una cadena productiva o ampliación? Indicar en qué parte del proceso se integrará (desde la producción hasta el consumidor final y mencionar las actividades con las cuales se relaciona el proyecto)

 

 

 

Proporcione dos cotizaciones formales de lo que va a adquirir con los recursos del programa (Firmadas y Escaneadas incluyendo la razón social del proveedor, dirección, teléfonos, papel membretado y RFC). Estas se adjuntan en imagen directamente al sistema.

IV. Ingeniería del Proyecto (9 cuartillas máximo)

IV.1 Localización.

1.     Macro localización (Estado, Municipio, Núcleo Agrario, Comunidad, rutas, vías de acceso, croquis y distancias con principales proveedores).

 

 

 

2.      Micro localización (colindancias y referencias).

 

 

 

Nota: Para Macro y Micro localización, la descripción se realiza de manera textual en el documento y las imágenes se adjuntan directamente al sistema.

IV.2 Descripción técnica del proyecto.

1.     Condiciones climáticas y servicios: ¿Cuáles son las temperaturas máximas y mínimas y en qué meses se presentan? ¿Cuál es la época de lluvia y cuál es la precipitación promedio? ¿Cuál es la humedad relativa en promedio y el tipo de suelo que existe donde se establecerá el proyecto? Y ¿Cuáles son los servicios con los que se cuenta?

 

 

 

2.     Diagrama de distribución de áreas (indicar: superficie del terreno, de infraestructura, dimensiones y distribución de mobiliario y equipo). Esta imagen se adjunta directamente al sistema.

3.     Componentes requeridos para la ejecución del proyecto (incluir y describir lo solicitado al programa y la aportación de los socios: infraestructura, superficie de terreno, mano de obra, materiales, herramientas, descripción de equipos, variedades, razas y otros).

 

 

IV.3 Desarrollo del Proceso Productivo y/o comercialización.

1.     ¿Cómo se llevará a cabo el proceso productivo o de comercialización? (Mencionar todas las actividades requeridas y necesarias a realizar por el grupo desde la adquisición de la materia prima o insumos hasta la venta del producto final, justificando los conceptos de inversión solicitados).

NOTA: La información consultada en Internet para el proceso productivo es válida, siempre y cuando se tomen únicamente parámetros técnicos que se adapten a las características del lugar y del proyecto, y se citen las páginas consultadas en la bibliografía. Los parámetros técnicos contemplados en el proceso productivo deben verse reflejados en la memoria de cálculo de la corrida financiera.

 

 

 

IV.4 Programa de trabajo. Incluir un cronograma de actividades (mínimamente de un año) en el que se desarrollen los procesos generales para el proyecto; por ejemplo: inicio del proyecto, capacitaciones, entrega de reportes, estadios de producción, temporadas de ventas, mantenimiento a los equipos y locales, adquisición de suministros e insumos, actividades complementarias.

 

 

 

IV.5 Identificación de proveedores de materia prima e insumos.

Concepto

Proveedor

Ubicación

Frecuencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.6 De acuerdo a la experiencia, necesidades, habilidades, destrezas y disponibilidad de tiempo de las y los integrantes del grupo, indicar:

1.     Programa de administración de recursos humanos.

Nota: Reflejarlo en la memoria de cálculo de la corrida financiera.

Nombre del Integrante

Actividad

Jornales Requeridos (Anual)

Salario por Jornal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.     Programa de capacitación y asistencia técnica.

Temas

Objetivos

Duración

Nombre del Asesor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI.7 Proyección de los posibles riesgos que pueden presentarse en el proyecto y acciones para solventarlos (identificar los factores climáticos, condiciones del suelo, financieros, económicos, etc. ¿Cómo pudiesen afectar al proyecto? ¿Qué acciones se tomarán para mitigar el daño latente de cada riesgo identificado?).

 

 

 

VI.8 Normatividad y permisos vigentes acorde al giro y área de influencia del proyecto (normas: sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias, ambientales, comerciales, fiscales, etc.). De las normas citadas ¿Qué procesos o acciones aplican al proyecto productivo? ¿Qué acciones se tomarán para el seguimiento y cumplimiento de esta norma?

 

 

 

V. Sustentabilidad Ambiental (2 cuartillas máximo).

(En caso que alguna pregunta no aplique sobre la actividad a realizar justificar el por qué no genera un impacto negativo)

V.1 Valoración de los posibles impactos al medio ambiente.

Detallar las prácticas a implementar para contribuir a la conservación o mejora del medio ambiente en:

1.     El manejo de desechos orgánicos e inorgánicos: ¿Cuáles son los desechos orgánicos e inorgánicos que genera el proyecto o la actividad y qué manejo sustentable se les dará? ¿El manejo de estos desechos lleva algún proceso y costo? Describir el proceso de manejo (compostas, lombricompostas, etc.).

 

 

 

2.     La fuente de abastecimiento de agua: ¿De dónde y cómo se abastecerá de agua al proyecto? ¿Este abastecimiento tiene algún costo? Proponer medidas aplicables y adecuadas al proyecto que permitan el ahorro y uso eficiente de este recurso.

 

 

3.     La conservación y uso adecuado del suelo: Si el proyecto tiene algún impacto negativo sobre el suelo, ¿Qué acciones se realizarán para mitigar el impacto negativo?

 

 

 

4.     Flora y/o fauna nociva: ¿Cuál es la flora y/o fauna nociva de la región que pudiesen afectar al proyecto? ¿Qué medidas de prevención, control y seguimiento se implementarán para mitigar su efecto en la producción?

 

 

 

V.2 El uso adecuado de flora, fauna u otros recursos: ¿En la actividad a realizar dentro del proyecto productivo afecta a la flora y fauna local? ¿Cómo? En caso de que afecte, ¿qué medidas se tomarán para mitigar el impacto negativo?

 

 

 

VI. Referencias bibliográficas consultada acerca del giro del proyecto (3 consultas más importantes).

VII. Análisis Financiero

(Archivo de Excel)

VII.1 Presupuesto de inversión: diferenciar y desglosar la aportación del Programa y de los socios/as.

VII.2 Cálculos técnicos.

VII.2.1 Memorias de cálculo de las necesidades de mano de obra (pago de jornales, salarios o sueldos), parámetros técnicos, insumos y/o materias primas acordes a los volúmenes de producción (indicar concepto, frecuencia, volúmenes y precio de compra).

VII.3 Proyección financiera mínima a cinco años.

          VII.3.1 Cálculo de costos (producción, distribución, administrativos y mantenimiento).

          VII.3.2 Proyección de Costos totales: fijos, variables, fijos totales y variables totales.

          VII.3.3 Proyección de ingresos. (Determinando volúmenes y precios).

          VII.3.4 Estado de resultados.

          VII.3.5 Flujo de efectivo.

VII.4 Análisis de rentabilidad.

         VII.4.1 Cálculo de punto de equilibrio del proyecto en porcentaje de ventas.

VII.4.2 Cálculo de indicadores: VAN (Valor Actual Neto), TIR (Tasa Interna de Retorno) y Relación Beneficio Costo utilizando la tasa de actualización mínima del 10%.

Nota: La hoja de cálculo no debe de estar protegida. Debe permitir verificar los cálculos y fórmulas que se presentan dentro del horizonte del análisis financiero.


FORMATO DE ANALISIS FINANCIERO

VII.1 PRESUPUESTO DE INVERSION: Diferenciar y desglosar la aportación del Programa y de los socios/as.

Conceptos

Unidad

Cantidad

Costo Unitario

Montos

Programa

Socios

Total

Activo Fijo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Activo Diferido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital De Trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

VII.2 CALCULOS TECNICOS

VII.2.1 MEMORIAS DE CALCULO (COSTOS Y VENTAS)

*Ejemplo

Especificar parámetros técnicos y productivos de acuerdo al proceso productivo

Desglosar costos de producción

Desglosar costos de distribución

Desglosar costos administrativos

Desglosar costos de mantenimiento

Desglosar ventas

VII.3 PROYECCION FINANCIERA

VII.3.1 CALCULO DE COSTOS

Costos Del Proyecto

Costos

Año

Año

Año

Año

Año

Concepto

Semana/Mes/Ciclo

1

2

3

4

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

VII.3.2 PROYECCION DE COSTOS TOTALES

Costos Fijos

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costos Variables

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑO 5

Costos Fijos

 

 

 

 

 

Costos Variables

 

 

 

 

 

Costos Totales

 

 

 

 

 

 

VII.3.3 PROYECCION DE INGRESOS

Concepto

Volumen

Precio Unitario

VENTAS Semana/Mes/Ciclo

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VII.3.4 ESTADO DE RESULTADOS

Conceptos

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

( + ) Ventas

 

 

 

 

 

Costos Fijos

 

 

 

 

 

Costos Variables

 

 

 

 

 

( - ) Costos Totales

 

 

 

 

 

( = ) Utilidad Bruta

 

 

 

 

 

( - ) Depreciación

 

 

 

 

 

( = ) Utilidad Antes De Impuestos

 

 

 

 

 

( - ) Impuestos

 

 

 

 

 

( = ) Utilidad Del Ejercicio

 

 

 

 

 

 

DEPRECIACION

Activo Fijo

Valor Original

Tasa

Años

Depreciación Anual

Valor Rescate

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

VII.3.5 FLUJO DE EFECTIVO

Conceptos/Año

Año 0

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

( + ) Ventas

 

 

 

 

 

 

( + ) Valor De Rescate

 

 

 

 

 

 

( = ) Ingresos Totales

 

 

 

 

 

 

Costos Fijos

 

 

 

 

 

 

Costos Variables

 

 

 

 

 

 

( = ) Costos Totales

 

 

 

 

 

 

Compra Activo Fijo

 

 

 

 

 

 

Compra Activo Diferido

 

 

 

 

 

 

Compra Capital De Trabajo

 

 

 

 

 

 

( = ) Saldo Final

 

 

 

 

 

 

VII.4 ANALISIS DE RENTABILIDAD

VII.4.1 PUNTO DE EQUILIBRIO

Conceptos/Año

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Ventas

 

 

 

 

 

Costos Fijos

 

 

 

 

 

Costos Variables

 

 

 

 

 

Costos Totales

 

 

 

 

 

Punto De Equilibrio $

 

 

 

 

 

Punto De Equilibrio %

 

 

 

 

 

INTERPRETACION

 

TASA DE ACTUALIZACION

10%

 

 

 

 

Año

Ingresos

Costos

Flujo de Efectivo

Tasa (1+T)-N

Ingresos Actualizados

Egresos Actualizados

Año 0

 

 

 

 

 

 

Año 1

 

 

 

 

 

 

Año 2

 

 

 

 

 

 

Año 3

 

 

 

 

 

 

Año 4

 

 

 

 

 

 

Año 5

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VAN

 

 

 

 

 

 

TIR

 

 

 

 

 

 

B/C

 

 

 

CRITERIO DE DECISION E INTERPRETACION.


ANEXO C

LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)

De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Fracción II de las Reglas de Operación del Programa Fondo Para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

A todas las personas físicas, que formen parte de la población objetivo del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y que cumplan con los criterios de elegibilidad descritos en los Artículos 6 y 9 de las Reglas de Operación, para que presenten sus solicitudes de apoyo (Anexo A), ingresando al apartado SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos), disponible en la página electrónica de la “Secretaría” www.sagarpa.gob.mx, para acceder al proceso de selección de aportaciones directas que brinda el Programa, conforme a la metodología siguiente:

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA EL REGISTRO

Artículo 1. Los Grupos solicitantes, asistidos por un Asesor Técnico del Padrón de Asesores Técnicos de la Coordinación General y que cuente con su “Clave Unica de Habilitación” (CUHA), de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, deberán registrar su solicitud a través de la dirección electrónica publicada en la página de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación www.sagarpa.gob.mx donde estará disponible el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) del _______ al ________ del 2014.

Artículo 3. En la misma dirección electrónica se deberá transcribir la información del Proyecto Productivo (Anexo B). Estos datos serán utilizados para efectuar la Dictaminación Técnica.

Artículo 4. Se podrán realizar capturas parciales de información durante el tiempo que esté disponible el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), cancelándose automáticamente aquellas que queden inconclusas a las 23:59 horas del _________ de 2014.

Artículo 5. Una vez completada la captura de la información en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), éste emitirá la Clave de Registro.

Artículo 6. La Clave de Registro no implica ningún orden de prelación, ni alguna obligación de pago o apoyo por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Sólo representa un instrumento para los Grupos solicitantes, que deberán presentar ante la Delegación Estatal de la Secretaría correspondiente, en caso de que el Comité Técnico, previa evaluación de los criterios de selección, focalización, técnicos y de disponibilidad presupuestal, les autorice recursos.

Artículo 7. No se recibirán las solicitudes que no hayan sido previamente registradas en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) o que no cumplan con todos los requisitos de la presente Convocatoria y las Reglas de Operación.

Artículo 8. Los Proyectos Productivos recibidos que cumplan con los requisitos señalados en las Reglas de Operación del Programa se someterán a un proceso de selección en el que, para continuar su curso en las diversas etapas del Programa, deberán cumplir íntegramente con los plazos, términos y condiciones señalados en la presente Convocatoria y en las Reglas de Operación vigentes del Programa; teniendo como plazo máximo de resolución de la solicitud de apoyo hasta el 31 de diciembre del 2014.

Artículo 9. La Aportación Directa se realizará conforme a los criterios previstos en las Reglas de Operación de acuerdo a la calificación del Proyecto Productivo que emita el Equipo Dictaminador, al resultado que obtenga de la Aplicación de los Criterios de Focalización y a la disponibilidad presupuestal del Programa.

Artículo 10. Los recursos se aplicarán en los términos y montos previstos en el Artículo 10 de las Reglas de Operación para el año 2014.

Artículo 11. La Dirección General se reserva el derecho de aplicar cualquier supervisión, verificación, cotejo de información y documentación, así como respaldo en medio magnético de la información presentada por los Grupos Autorizados en la Delegación.

Artículo 12. Para mayor información, los interesados deberán dirigirse a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, o bien consultar la página electrónica de la “Secretaría”, www.sagarpa.gob.mx, o al número de larga distancia sin costo al 01-800-52-72-427.

Artículo 13. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Coordinación General de Política Sectorial de esta Secretaría.

Artículo 14. En cumplimiento a la normatividad y los requerimientos de transparencia, las quejas y denuncias podrán presentarse en los términos del Artículo 74 de las Reglas de Operación.

TRANSITORIOS

Unico.- De conformidad con lo estipulado en el Artículo 22 fracción XIV de las Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) para el ejercicio fiscal 2014, se emite la presente convocatoria que se difundirá en la página de la “Secretaría”, www.sagarpa.gob.mx.

 

EL SECRETARIO TECNICO DEL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)

 

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

 

Ejercicio Fiscal 2014

 

TODOS LOS TRAMITES QUE SE REALICEN SON GRATUITOS

ANEXO D

CONTRATO DE ASESORIA TECNICA

Antecedentes

El presente contrato es para uso exclusivo del programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), del ejercicio fiscal 2014, que en lo sucesivo se denominará “El Programa” se sujeta a las Reglas de Operación del mismo, a sus anexos y al Manual de Operaciones.

La Coordinación General de Enlace Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la Unidad Administrativa responsable de la ejecución de “El Programa” y en lo sucesivo se denominará “Coordinación General”.

Proemio

En Estado/Ciudad/Municipio de ____________________________________________________ a ____ de _________________________ de 2014, en este acto celebran, por una parte los C.C. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________quienes en los sucesivo se les denominará “El Grupo” y por otra parte el C. _______________________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Asesor Técnico”, el Contrato de Asesoría Técnica para la implementación y seguimiento del proyecto productivo correspondiente a “El Programa”, quienes manifiestan las siguientes:

Declaraciones

“El Grupo”

1.- Declara que se conforma por los integrantes señalados en el proemio del presente contrato, quienes de manera individual manifiestan bajo protesta de decir verdad que tienen capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;

2.- Declara que se obliga de manera solidaria a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes;

3.- Declara conocer sus derechos y obligaciones, así como las causas de cancelación del apoyo, contenidos en “Reglas de Operación”, y sus anexos;

4.- Declara ser beneficiario del Programa a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el presente ejercicio fiscal;

5.- Declara que para efectos de identificación, control y seguimiento ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la “Coordinación General”, se identifica con el nombre _______________________ y con la Clave de Registro _________________________;

6.- Declara haber registrado ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el domicilio ubicado en:_________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________;

7.- Declara que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, serán en el domicilio registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), y

8.- Declara que para efecto de que se radique el recurso del proyecto productivo, deberá aperturar una cuenta en la Institución financiera que se le indique e invariablemente deberá ser mancomunada.

“El Asesor Técnico”:

1.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;

2.- Declara que se obliga a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes;

3.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los conocimientos necesarios y con la capacidad para brindar asesoría, asistencia y soporte técnico de acuerdo al giro del proyecto que pretende realizar “El Grupo” con los recursos de “El Programa”;

4.- Declara encontrarse habilitado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para proporcionar Asesoría Técnica en el presente ejercicio fiscal, con la Clave Unica de Habilitación (CUHA) _______________________ asignada;

5.- Declara conocer sus derechos y obligaciones contenidos en las “Reglas de Operación”, en el Anexo H y en el manual correspondiente vigente para el presente ejercicio fiscal;

6.- Declara que para efectos de ser notificados, requeridos o emplazados por la “Coordinación General”, autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, podrá ser localizado en el domicilio registrado en el Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos (SISATEC) que es ________________________________________________________________, y

7.- Declara contar con clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que es ____________________________ y estar en condiciones de expedir recibo de honorarios con los datos fiscales correspondientes.

Cláusulas

Primera: “El Asesor Técnico” para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente contrato, se obliga a conducir su actividad con apego al contenido en las “Reglas de Operación” sus anexos y al Manual de Operaciones correspondiente;

Segunda: El desarrollo de las funciones de “El Asesor Técnico” es para la asesoría, asistencia, soporte técnico, implementación y desarrollo del Proyecto Productivo que fue aprobado por el Comité Técnico del “Programa” descrito en la Declaración número cuatro del presente contrato;

Tercera: En el desarrollo de sus funciones “El Asesor Técnico” se obliga con “El Grupo” a proporcionarle asesoría, asistencia y soporte técnico en la adquisición de los insumos, enseres, bienes o servicios señalados en el anexo “A” del Proyecto Productivo ingresado; se obliga a transmitir a “El Grupo” los conocimientos necesarios para la implementación, desarrollo y correcta operación del Proyecto Productivo; en términos del Anexo “B”; se obliga solidariamente con “El Grupo” a elaborar los cuatro reportes en el SISATEC, en los términos prescritos en el artículo 15 fracción XI de las “Reglas de Operación”; se obliga de manera solidaria a elaborar y presentar el Informe General de la Aplicación del Recurso, en los términos que indican los artículos 15 fracción IV y 59 de las “Reglas de Operación”; así como por lo que señala el Manual de Operación y mantener informado a “El Grupo” respecto de requerimientos, notificaciones o avisos que la “Coordinación General” efectúe;

Cuarta: “El Grupo” se obliga a conducirse con verdad, a cumplir con el contenido del presente contrato y con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de las “Reglas de Operación”;

Quinta: Para efectuar el pago por los servicios descritos en la cláusula anterior, “El Asesor Técnico” y “El Grupo” se obligan a sujetarse a lo previsto en artículo 10 de las “Reglas de Operación” del “Programa”, dependiendo la modalidad que le corresponda. “El Grupo” no está obligado en ningún caso y por ninguna circunstancia a pagar una cantidad mayor a las antes estipuladas o efectuar pagos anticipados a “El Asesor Técnico” por los servicios descritos en la Cláusula Tercera del presente contrato;

Sexta: Las partes se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de las “Reglas de Operación” de “El Programa” supervise y evalúe el desempeño de “El Asesor Técnico”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente contrato en alguna de sus partes, de las “Reglas de Operación” y sus anexos o del Manual de Operación respectivo, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, será emplazado a procedimiento administrativo de inhabilitación y en su caso, se le impondrán las sanciones administrativas que correspondan;

Séptima: Las partes se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de las “Reglas de Operación” de “El Programa” supervise y evalúe el desempeño de “El Grupo”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente contrato en alguna de sus partes, de las  “Reglas de Operación” y sus anexos o del Manual de Operación respectivo, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, le notifique para que manifieste lo que a su derecho convenga, solvente observaciones, presente documentación y en su caso, se cancele el Proyecto Productivo, se requiera el reintegro del recurso otorgado o se le imponga las sanciones administrativas que correspondan;

Octava: Para efectuar el cambio de “Asesor Técnico” referido en el artículo 14 fracción VI de las  “Reglas de Operación”, las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo indicado en el apartado 4.1 “Cambio de “Asesor Técnico” del Anexo H de las “Reglas de Operación”;

Novena: Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato, la “Coordinación General” y las demás instancias que intervienen en él, no adquieren ni reconocen otras distintas a favor de “El Asesor Técnico” por no ser aplicables a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “b” del artículo 123 constitucional, de conformidad a su artículo 8; ni la Ley Federal del Trabajo, conforme a su artículo 1; por tal razón y para los efectos a que haya lugar, “El Asesor Técnico” no será considerado como trabajador de ninguna de las instancias mencionadas;

Décima: El presente contrato se dará por terminado una vez que las partes den por satisfechas las prestaciones a que se obligan, y

Décima Primera: Para dirimir todos aquellos conflictos que salgan de la competencia de la “Coordinación General” y que surjan derivado de la aplicación e interpretación del presente contrato se deja a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales Administrativos y/o civiles que jurisdiccionalmente les corresponda, en razón del domicilio registrado para la ubicación del Proyecto Autorizado.

Leído que fue por las partes el presente contrato, aceptan su contenido y alcance legal, firmado en tres ejemplares quedando un ejemplar en poder de “El Asesor Técnico”, otro en poder de “El Grupo” y el último se entregará a la Delegación Estatal que corresponda de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como requisito para la entrega de los recursos asignados y como parte integral del expediente.

Por “El Grupo”

 

_____________________________

Representante (nombre y firma autógrafa)

Por “El Grupo”

 

________________________________

Representante (nombre y firma autógrafa)

 

Por “El Grupo”

 

______________________________

Representante (nombre y firma autógrafa)

 

“El Asesor Técnico”

 

_______________________________

(nombre y firma autógrafa)

 


 

ANEXO E

INFORME GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS

PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)

DATOS GENERALES DEL PROYECTO

Fecha de firma de Acta de Entrega-Recepción de recursos:

Clave de registro:

Fecha de Comprobación en Delegación:

Estado:

Municipio:

Localidad:

Núcleo Agrario:

Nombre del Grupo:

Nombre de la Presidente:

Domicilio del Proyecto:

Nombre del Técnico

CUHA: :

Correo electrónico:

Teléfono:

Aclaraciones:

Monto Autorizado:

 


ANEXO E

INFORME GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS

PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)

DATOS DE LA COMPROBACION DE RECURSOS

#

Descripción

Documento comprobatorio

Importe

Fecha

Folio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

% de Avance

Total comprobado

 

 

NOTA: En este acto el grupo entrega copia simple de la documentación comprobatoria, previo cotejo con la original que queda bajo resguardo del grupo, la copia simple entregada será resguardada por la Delegación.

El presente Anexo es exclusivo para la comprobación de recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2014.

En caso de alguna observación y/o problemática, en la aplicación de los recursos aportados o de la recuperación de los mismos, favor de describirla

 

 

 

 

 

 

 

Con fecha, ___ de ________ de _____, las suscritas, integrantes del grupo en mención, por medio de la presente y bajo protesta de decir verdad, manifestamos que utilizamos los recursos asignados únicamente al desarrollo y cumplimiento de los fines del Proyecto Productivo en los términos en que fue autorizado.

 

Socia

Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombre

Firma o Huella

1)

 

 

 

 

2)

 

 

 

 

3)

 

 

 

 

n…

 

 

 

 

 

“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”


INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL INFORME GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS ANEXO “E” PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER EMPRENDEDORA (PROMETE) 2014

Para el llenado del Anexo E se deberá efectuar conforme a las siguientes indicaciones:

       Todos los campos deben ser llenados conforme a la descripción indicada,

       A excepción de los apartados de aclaraciones, observaciones y/o problemáticas, el llenado de todos los campos es obligatorio.

       Deberá ser llenado a máquina o con letra de molde legible.

       Los datos con los que se llenen los campos del anexo, deberán ser los mismos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) anexos “A” y “B”.

       El anexo es únicamente para comprobar recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2014.

DESCRIPCION DEL LLENADO DE LOS CAMPOS

       Fecha de firma de Acta de Entrega-Recepción de recursos: se deberá indicar la misma fecha que señala el Acta de Entrega-Recepción de recursos Anexo “G”.

       Clave de registro: ingresar la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo.

       Fecha de comprobación en Delegación: Indicar la fecha en la que se estará entregando en la Delegación el Anexo.

       Municipio, Estado, Localidad y Núcleo Agrario: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).

       Nombre del Grupo: Señalar el nombre del Grupo.

       Nombre de la Presidenta del Grupo: Señalar nombre de la presidenta.

       Nombre del Asesor Técnico y CUHA: Nombre y número de Clave Unica de Habilitación del Asesor Técnico.

       Domicilio del Proyecto: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).

       Correo electrónico: Correo electrónico alterno (de una de las integrantes), distinto al correo electrónico del Asesor Técnico.

       Teléfono: Teléfono alterno (de una de las integrantes), distinto al señalado por el Asesor Técnico, puede ser de algún integrante o conocido en el que se pueda localizar.

       Aclaraciones: En caso de que del llenado de los campos anteriores exista alguna aclaración que sea indispensable incluir se deberá señalar en este campo.

       Descripción: Señalar en qué consisten los artículos, descripción del objeto, animal o enser adquirido.

       Fecha y folio del documento comprobatorio: Señalar la fecha y número de folio que se encuentra indicado en el documento comprobatorio que exhibe como soporte.

       Importe: El monto de lo adquirido, que deberá ser el mismo que señala el documento soporte.

       % de Avance: sólo en aquellos proyectos productivos donde se contemple que por sus características en el giro que desempeñan no puedan comprobar la totalidad del recurso del apoyo otorgado en el plazo establecido en las Reglas de Operación deberán señalar el % de avance de la comprobación.

       Total comprobado: Se realiza la suma total de todos de los importes que se han realizado, incluyendo los servicios del Asesor Técnico.

       Observaciones y/o problemáticas: En caso de que exista alguna observación, anomalía, problemática o aclaración que se considera señalar, en este campo deberá efectuarse.

       No. de socio, nombre y firma: Deberá ser llenado con los datos de todos los integrantes y firmado cuando menos por las integrantes de la mesa directiva.

Una vez llenado el documento (Anexo E) el grupo acudirá a las instalaciones de la Delegación Estatal para presentar debidamente integrado el Informe General de Aplicación de Recursos, esta actividad debe ser realizada por al menos una integrante del grupo en compañía del Asesor Técnico.

“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”


ANEXO F

Catálogo de Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre

Aguascalientes

Chiapas

Chiapas

1

Aguascalientes

51

Pijijiapan

105

San Fernando

2

Jesús María

52

Yajalón

106

Socoltenango

Baja California

53

Pueblo Nuevo Solistahuacán

107

Suchiate

3

Tijuana

54

Teopisca

108

Tapalapa

4

Ensenada

55

Tecpatán

109

Totolapa

5

Mexicali

56

Chicomuselo

110

Tuzantán

6

Playas de Rosarito

57

Chiapa de Corzo

111

Villa Comaltitlán

7

Tecate

58

Pantelhó

112

El Porvenir

Baja California Sur

59

Larráinzar

113

Frontera Hidalgo

8

Los Cabos

60

Huitiupán

114

Mazapa de Madero

9

La Paz

61

La Concordia

115

Metapa

10

Comondú

62

Siltepec

116

Tuxtla Chico

11

Loreto

63

Huixtán

117

Unión Juárez

12

Mulegé

64

Jitotol

Chihuahua

Campeche

65

El Bosque

118

Juárez

13

Carmen

66

Chalchihuitán

119

Guadalupe y Calvo

14

Campeche

67

Mitontic

120

Guachochi

15

Escárcega

68

Sitalá

121

Chihuahua

16

Calakmul

69

Chanal

122

Morelos

17

Calkiní

70

Ocotepec

123

Balleza

18

Candelaria

71

Maravilla Tenejapa

124

Batopilas

19

Champotón

72

Amatenango del Valle

125

Carichí

20

Hopelchén

73

San Lucas

126

Cuauhtémoc

Chiapas

74

Aldama

127

Maguarichi

21

Ocosingo

75

Santiago el Pinar

128

Urique

22

Chilón

76

Acala

129

Uruachi

23

Las Margaritas

77

Acapetahua

130

Ascensión

24

Tila

78

Amatán

131

Guadalupe

25

Chamula

79

Amatenango de la Frontera

132

Janos

26

Tapachula

80

Angel Albino Corzo

133

Manuel Benavides

27

Palenque

81

Bejucal de Ocampo

134

Ojinaga

28

Tuxtla Gutiérrez

82

Bella Vista

135

Praxedis G. Guerrero

29

Simojovel

83

Benemérito de las Américas

Coahuila

30

Ocozocoautla de Espinosa

84

Berriozábal

136

Torreón

31

San Cristóbal de las Casas

85

Bochil

137

Saltillo

32

Tenejapa

86

Cacahoatán

138

San Pedro

33

Oxchuc

87

Coapilla

139

Acuña

34

Villa Corzo

88

Escuintla

140

Guerrero

35

La Trinitaria

89

Francisco León

141

Hidalgo

36

Venustiano Carranza

90

Huehuetán

142

Jiménez

37

Zinacantán

91

Huixtla

143

Nava

38

Chenalhó

92

Ixhuatán

144

Ocampo

39

Villaflores

93

Ixtacomitán

145

Piedras Negras

40

La Independencia

94

Ixtapa

146

Arteaga

41

San Juan Cancuc

95

Ixtapangajoya

147

Castaños

42

Altamirano

96

La Grandeza

148

Cuatro Ciénegas

43

Tumbalá

97

Las Rosas

149

Frontera

44

Motozintla

98

Mapastepec

150

Matamoros

45

Cintalapa

99

Marqués de Comillas

151

Monclova

46

Comitán de Domínguez

100

Mazatán

152

Morelos

47

Salto de Agua

101

Nicolás Ruíz

153

Múzquiz

48

Sabanilla

102

Pantepec

154

Parras

49

Tonalá

103

Rayón

155

Ramos Arizpe

50

Frontera Comalapa

104

San Andrés Duraznal

156

San Juan de Sabinas

 

ANEXO F

Catálogo de Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre

Coahuila

Guerrero

Guerrero

157

Sierra Mojada

206

San Marcos

260

Mochitlán

158

Zaragoza

207

Tecoanapa

261

Pedro Ascencio Alquisiras

Colima

208

Acatepec

262

Petatlán

159

Tecomán

209

Taxco de Alarcón

263

Tepecoacuilco de Trujano

160

Manzanillo

210

Xochistlahuaca

264

Tlapehuala

Distrito Federal

211

Atoyac de Alvarez

265

Xochihuehuetlán

161

Iztapalapa

212

Técpan de Galeana

266

Zirándaro

162

Gustavo A. Madero

213

Ajuchitlán del Progreso

267

Zitlala

163

Tlalpan

214

General Heliodoro Castillo

268

Arcelia

164

Alvaro Obregón

215

Teloloapan

269

Benito Juárez

165

Coyoacán

216

Quechultenango

270

Huamuxtitlán

166

Cuauhtémoc

217

Tixtla de Guerrero

271

Pungarabato

167

Tláhuac

218

Atlixtac

272

Cutzamala de Pinzón

168

Venustiano Carranza

219

Zihuatanejo de Azueta

273

Pilcaya

169

Xochimilco

220

Malinaltepec

274

Tetipac

Durango

221

Ahuacuotzingo

Hidalgo

170

Durango

222

San Miguel Totolapan

275

Huejutla de Reyes

171

Mezquital

223

Leonardo Bravo

276

Xochiatipan

172

Gómez Palacio

224

Tlacoachistlahuaca

277

Huehuetla

173

Lerdo

225

Alcozauca de Guerrero

278

Yahualica

174

Pueblo Nuevo

226

Cochoapa el Grande

279

San Bartolo Tutotepec

175

Santiago Papasquiaro

227

Metlatónoc

280

Acaxochitlán

176

Tamazula

228

Olinalá

281

Calnali

Guanajuato

229

Copanatoyac

282

Cuautepec de Hinojosa

177

León

230

José Joaquin de Herrera

283

Huautla

178

Irapuato

231

Mártir de Cuilapan

284

Huazalingo

179

San Miguel de Allende

232

Coahuayutla de José María Izazaga

285

Ixmiquilpan

180

Celaya

233

Copalillo

286

Pachuca de Soto

181

Pénjamo

234

Cuautepec

287

Pisaflores

182

Dolores Hidalgo

235

Florencio Villarreal

288

San Felipe Orizatlán

183

Silao

236

Xalpatláhuac

289

Tepehuacán de Guerrero

184

San Felipe

237

Iliatenco

290

Tlanchinol

185

San Luis de la Paz

238

Copala

291

Tula de Allende

186

Abasolo

239

Zapotitlán Tablas

292

Tulancingo de Bravo

187

Acámbaro

240

Igualapa

Jalisco

188

Apaseo el Grande

241

Tlacoapa

293

Guadalajara

189

Comonfort

242

Tlalixtaquilla de Maldonado

294

Zapopan

190

Cortazar

243

Atlamajalcingo del Monte

295

Tlaquepaque

191

Guanajuato

244

Alpoyeca

296

Tonalá

192

Romita

245

Apaxtla

297

Tlajomulco de Zúñiga

193

Salamanca

246

Atenango del Río

298

Mezquitic

194

Salvatierra

247

Azoyú

299

Arandas

195

San Francisco del Rincón

248

Coyuca de Catalán

300

Cuautitlán de García Barragán

196

Santa Cruz de Juventino Rosas

249

Cuajinicuilapa

301

El Salto

197

Valle de Santiago

250

Cualác

302

Lagos de Moreno

Guerrero

251

Cuetzala del Progreso

303

Ojuelos de Jalisco

198

Acapulco de Juárez

252

Eduardo Neri

304

Poncitlán

199

Chilapa de Alvarez

253

General Canuto A. Neri

305

Puerto Vallarta

200

Tlapa de Comonfort

254

Huitzuco de los Figueroa

306

Zapotlanejo

201

Chilpancingo de los Bravo

255

Iguala de la Independencia

México

202

Ayutla de los Libres

256

Juan R. Escudero

307

Ecatepec de Morelos

203

Ometepec

257

Juchitán

308

Toluca

204

San Luis Acatlán

258

La Unión de Isidoro Montes de Oca

309

Chimalhuacán

205

Coyuca de Benítez

259

Marquelia

310

Nezahualcóyotl

ANEXO F

Catálogo de Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre

México

México

Michoacán

311

San Felipe del Progreso

365

Villa del Carbón

418

Tangamandapio

312

Naucalpan de Juárez

366

Villa Guerrero

419

Tangancícuaro

313

Ixtlahuaca

367

Zacualpan

420

Tepalcatepec

314

San José del Rincón

368

Zumpango

421

Tingambato

315

Ixtapaluca

369

Ixtapan de la Sal

422

Tingüindín

316

Valle de Chalco Solidaridad

370

Otzoloapan

423

Tlalpujahua

317

Tlalnepantla de Baz

371

Santo Tomás

Morelos

318

Nicolás Romero

372

Tonatico

424

Cuernavaca

319

Chalco

Michoacán

425

Ayala

320

Zinacantepec

373

Morelia

426

Cuautla

321

Villa Victoria

374

Uruapan

427

Jiutepec

322

Tultitlán

375

Zitácuaro

428

Puente de Ixtla

323

Texcoco

376

Hidalgo

429

Temixco

324

Tejupilco

377

Zamora

430

Yautepec

325

Atizapán de Zaragoza

378

Maravatío

Nayarit

326

Temoaya

379

Nocupétaro

431

Del Nayar

327

Almoloya de Juárez

380

Apatzingán

432

Huajicori

328

La Paz

381

Aquila

433

Santiago Ixcuintla

329

Tecámac

382

Arteaga

434

Tepic

330

Temascalcingo

383

Carácuaro

Nuevo León

331

Cuautitlán Izcalli

384

Chinicuila

435

Monterrey

332

Jiquipilco

385

Churumuco

436

Apodaca

333

Acambay

386

Huetamo

437

García

334

Tenancingo

387

Lázaro Cárdenas

438

Gral. Escobedo

335

Sultepec

388

Los Reyes

439

Guadalupe

336

Luvianos

389

Madero

440

Anáhuac

337

Zumpahuacán

390

Múgica

Oaxaca

338

Ixtapan del Oro

391

Nahuatzen

441

San Juan Bautista Tuxtepec

339

Acolman

392

Paracho

442

Villa de Tututepec de Melchor Ocampo

340

Aculco

393

Pátzcuaro

443

San Miguel Soyaltepec

341

Atlacomulco

394

Puruándiro

444

Oaxaca de Juárez

342

Chicoloapan

395

Salvador Escalante

445

Santa María Chilchotla

343

Coacalco de Berriozábal

396

Susupuato

446

San Agustín Loxicha

344

Donato Guerra

397

Tacámbaro

447

San Felipe Jalapa de Díaz

345

El Oro

398

Tiquicheo de Nicolás Romero

448

Santiago Juxtlahuaca

346

Huehuetoca

399

Tumbiscatío

449

San Lucas Ojitlán

347

Huixquilucan

400

Turicato

450

San José Tenango

348

Jilotepec

401

Tuzantla

451

Santa Cruz Zenzontepec

349

Jocotitlán

402

Tzitzio

452

San Juan Lalana

350

Lerma

403

Aguililla

453

Santiago Amoltepec

351

Metepec

404

Buenavista

454

San Mateo del Mar

352

Morelos

405

Charapan

455

Mazatlán Villa de Flores

353

Ocuilan

406

Cherán

456

Santiago Ixtayutla

354

Otzolotepec

407

Chilchota

457

Santo Domingo de Morelos

355

San Mateo Atenco

408

Coahuayana

458

San Carlos Yautepec

356

San Simón de Guerrero

409

Coalcomán de Vázquez Pallares

459

San Pedro Quiatoni

357

Temascaltepec

410

Contepec

460

Coicoyán de las Flores

358

Tenango del Valle

411

Gabriel Zamora

461

San Martín Peras

359

Texcaltitlán

412

La Huacana

462

San Felipe Usila

360

Tianguistenco

413

Nuevo Urecho

463

Santiago Jocotepec

361

Tlatlaya

414

Ocampo

464

Candelaria Loxicha

362

Tultepec

415

Parácuaro

465

San Pedro Ixcatlán

363

Valle de Bravo

416

San Lucas

466

San Lorenzo Texmelúcan

364

Villa de Allende

417

Tancítaro

467

San Lucas Zoquiápam

ANEXO F

Catálogo de Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre

Oaxaca

Oaxaca

Oaxaca

468

San Miguel Amatitlán

522

San Francisco Logueche

576

Asunción Cacalotepec

469

Santa María Chimalapa

523

Santiago Texcalcingo

577

Ayotzintepec

470

San Miguel Quetzaltepec

524

Santa María la Asunción

578

Concepción Pápalo

471

Huautepec

525

San Juan Tepeuxila

579

Constancia del Rosario

472

Santa Lucía Monteverde

526

San Juan Coatzóspam

580

Guevea de Humboldt

473

San Lorenzo

527

San Juan Comaltepec

581

Heroica Ciudad de Juchitán

474

Santiago Zacatepec

528

Santa María Zaniza

582

Huautla de Jiménez

475

Santiago Choápam

529

Santa Ana Zegache

583

La Compañía

476

San Jerónimo Coatlán

530

Asunción Ocotlán

584

La Pe

477

Totontepec Villa de Morelos

531

San Jacinto Tlacotepec

585

La Reforma

478

Santiago Tlazoyaltepec

532

Santa Cruz Nundaco

586

Magdalena Jaltepec

479

San Pedro Sochiápam

533

Santa Inés del Monte

587

Magdalena Ocotlán

480

San Cristóbal Amatlán

534

San Pedro Ocotepec

588

Mariscala de Juárez

481

Tataltepec de Valdés

535

Santa María Temaxcaltepec

589

Mártires de Tacubaya

482

Santa María Teopoxco

536

Santa María Pápalo

590

Miahuatlán de Porfirio Díaz

483

San Simón Zahuatlán

537

San Juan Bautista Tlacoatzintepec

591

Monjas

484

Santiago Textitlán

538

San Martín Itunyoso

592

Nejapa de Madero

485

San Miguel Coatlán

539

Yaxe

593

Pinotepa de Don Luis

486

Santo Domingo Tepuxtepec

540

San Juan Bautista Atatlahuca

594

Pluma Hidalgo

487

Magdalena Teitipac

541

San Francisco Chapulapa

595

Putla Villa de Guerrero

488

San Bartolomé Ayautla

542

Chiquihuitlán de Benito Juárez

596

Salina Cruz

489

Santa Lucía Miahuatlán

543

Santiago Ixcuintepec

597

San Agustín Chayuco

490

Santa Cruz Xitla

544

San Jorge Nuchita

598

San Andrés Cabecera Nueva

491

San Andrés Teotilálpam

545

Santos Reyes Yucuná

599

San Andrés Nuxiño

492

Santa Catarina Mechoacán

546

San Pablo Tijaltepec

600

San Andrés Tepetlapa

493

Coatecas Altas

547

San Jerónimo Taviche

601

San Andrés Yaá

494

San Andrés Paxtlán

548

San Marcial Ozolotepec

602

San Andrés Zabache

495

Eloxochitlán de Flores Magón

549

Santa María Tlalixtac

603

San Antonino el Alto

496

San Pedro y San Pablo Ayutla

550

San Antonio Sinicahua

604

San Antonino Monte Verde

497

San Miguel Mixtepec

551

Santa María Apazco

605

San Antonio Acutla

498

Santa Catarina Loxicha

552

San Miguel Chicahua

606

San Baltazar Loxicha

499

San Antonio Tepetlapa

553

Santa Cruz Acatepec

607

San Bartolomé Loxicha

500

San José Lachiguiri

554

San Pedro Mártir

608

San Bartolomé Quialana

501

Santa María Ozolotepec

555

Magdalena Mixtepec

609

San Bartolomé Yucuañe

502

San Pedro Atoyac

556

San Francisco Ozolotepec

610

San Bernardo Mixtepec

503

San Vicente Coatlán

557

Santa María Quiegolani

611

San Blas Atempa

504

San José Independencia

558

San Miguel Huautla

612

San Dionisio del Mar

505

Santiago Camotlán

559

San Pedro Taviche

613

San Dionisio Ocotepec

506

Santiago Yaitepec

560

San Cristóbal Amoltepec

614

San Francisco Cahuacuá

507

San Pedro Teutila

561

San Juan Diuxi

615

San Francisco Huehuetlán

508

Magdalena Peñasco

562

San Melchor Betaza

616

San Francisco Tlapancingo

509

San Juan Petlapa

563

San Jerónimo Tecóatl

617

San Ildefonso Amatlán

510

Santiago Atitlán

564

Santa María Totolapilla

618

San José del Peñasco

511

San Juan Ozolotepec

565

Santo Domingo Ozolotepec

619

San José del Progreso

512

Santa María Tepantlali

566

San Lorenzo Cuaunecuiltitla

620

San Juan Bautista Jayacatlán

513

San Pedro El Alto

567

Santo Domingo Roayaga

621

San Juan Bautista Suchitepec

514

San Esteban Atatlahuca

568

Santa Catalina Quierí

622

San Juan Colorado

515

San Juan Lachao

569

Santa Ana Cuauhtémoc

623

San Juan de los Cués

516

Mesones Hidalgo

570

San Pedro Coxcaltepec Cántaros

624

San Juan Guichicovi

517

San Lucas Camotlán

571

San Ildefonso Sola

625

San Juan Juquila Mixes

518

San Miguel Tilquiápam

572

San Miguel Tenango

626

San Juan Juquila Vijanos

519

San Juan Lachigalla

573

Santa Ana Ateixtlahuaca

627

San Juan Lajarcia

520

Santos Reyes Pápalo

574

Abejones

628

San Juan Mixtepec -Dto. 08

521

Cuyamecalco Villa de Zaragoza

575

Acatlán de Pérez Figueroa

629

San Juan Ñumí

ANEXO F

Catálogo de Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre

Oaxaca

Oaxaca

Puebla

630

San Juan Quiahije

685

Santa María Jacatepec

739

Vicente Guerrero

631

San Juan Quiotepec

686

Santa María Lachixío

740

Atempan

632

San Juan Tamazola

687

Santa María Peñoles

741

Zoquitlán

633

San Juan Teita

688

Santa María Tataltepec

742

Huitzilan de Serdán

634

San Juan Yatzona

689

Santa María Texcatitlán

743

Eloxochitlán

635

San Lorenzo Albarradas

690

Santa María Tlahuitoltepec

744

San Antonio Cañada

636

San Luis Amatlán

691

Santa María Tonameca

745

Camocuautla

637

San Martín Toxpalan

692

Santa María Yolotepec

746

Acajete

638

San Martín Zacatepec

693

Santa María Yosoyúa

747

Acatlán

639

San Mateo Nejápam

694

Santa María Zacatepec

748

Acatzingo

640

San Mateo Peñasco

695

Santa María Zoquitlán

749

Amixtlán

641

San Mateo Piñas

696

Santiago Apoala

750

Amozoc

642

San Mateo Río Hondo

697

Santiago Apóstol

751

Atzitzintla

643

San Mateo Sindihui

698

Santiago Ayuquililla

752

Chalchicomula de Sesma

644

San Mateo Yoloxochitlán

699

Santiago del Río

753

Chichiquila

645

San Mateo Yucutindó

700

Santiago Huauclilla

754

Chiconcuautla

646

San Miguel Ahuehuetitlán

701

Santiago Lachiguiri

755

Chignahuapan

647

San Miguel Aloápam

702

Santiago Minas

756

Chilchotla

648

San Miguel del Puerto

703

Santiago Nundiche

757

Coatepec

649

San Miguel Panixtlahuaca

704

Santiago Nuyoó

758

Coronango

650

San Miguel Peras

705

Santiago Pinotepa Nacional

759

Coyomeapan

651

San Miguel Piedras

706

Santiago Tamazola

760

Cuautempan

652

San Miguel Santa Flor

707

Santiago Tapextla

761

Cuetzalan del Progreso

653

San Miguel Suchixtepec

708

Santiago Tetepec

762

Hermenegildo Galeana

654

San Miguel Yotao

709

Santiago Tilantongo

763

Huehuetla

655

San Nicolás Hidalgo

710

Santiago Xanica

764

Huejotzingo

656

San Pablo Coatlán

711

Santiago Yaveo

765

Hueytlalpan

657

San Pablo Cuatro Venados

712

Santo Domingo Armenta

766

Ixtepec

658

San Pablo Macuiltianguis

713

Santo Domingo Ixcatlán

767

Izúcar de Matamoros

659

San Pablo Yaganiza

714

Santo Domingo Nuxaá

768

Jolalpan

660

San Pedro Amuzgos

715

Santo Domingo Teojomulco

769

Jopala

661

San Pedro Jicayán

716

Santo Domingo Tonaltepec

770

Ocoyucan

662

San Pedro Jocotipac

717

Santo Domingo Xagacía

771

Olintla

663

San Pedro Mixtepec -Dto. 26 -

718

Santo Tomás Ocotepec

772

Palmar de Bravo

664

San Pedro Molinos

719

Santos Reyes Nopala

773

Quecholac

665

San Pedro Ocopetatillo

720

Tamazulápam del Espíritu Santo

774

Quimixtlán

666

San Pedro Pochutla

721

Tanetze de Zaragoza

775

San Felipe Tepatlán

667

San Pedro Yaneri

722

Villa de Zaachila

776

San Martín Texmelucan

668

San Pedro Yólox

723

Villa Sola de Vega

777

San Pedro Cholula

669

San Sebastián Coatlán

724

Yogana

778

San Sebastián Tlacotepec

670

San Sebastián Río Hondo

725

Zapotitlán Lagunas

779

Tecamachalco

671

San Sebastián Tecomaxtlahuaca

726

San Juan Ihualtepec

780

Tepango de Rodríguez

672

San Vicente Lachixío

727

San Juan Mazatlán

781

Tepeaca

673

Santa Ana Tavela

728

San Juan Mixtepec -Distrito 26-

782

Tepetzintla

674

Santa Catarina Quioquitani

729

San Lucas Quiaviní

783

Teziutlán

675

Santa Catarina Yosonotú

730

San Pedro Jaltepetongo

784

Tlacotepec de Benito Juárez

676

Santa Catarina Zapoquila

731

Santos Reyes Tepejillo

785

Tlacuilotepec

677

Santa Cruz Itundujia

Puebla

786

Tlaola

678

Santa Cruz Tacahua

732

Puebla

787

Tlapacoya

679

Santa Cruz Xoxocotlán

733

Tehuacán

788

Tlatlauquitepec

680

Santa Inés Yatzeche

734

San Andrés Cholula

789

Tlaxco

681

Santa Lucía Ocotlán

735

Ajalpan

790

Tzicatlacoyan

682

Santa María Alotepec

736

Huauchinango

791

Xiutetelco

683

Santa María Guienagati

737

Atlixco

792

Zacapoaxtla

684

Santa María Ixcatlán

738

Xicotepec

793

Zacatlán

ANEXO F

Catálogo de Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre

Puebla

Sinaloa

Tlaxcala

794

Zapotitlán de Méndez

845

Ahome

897

San Pablo del Monte

795

Zihuateutla

846

Choix

898

El Carmen Tequexquitla

Querétaro

847

El Fuerte

899

Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos

796

Querétaro

848

Mazatlán

900

Huamantla

797

San Juan del Río

849

Navolato

Veracruz

798

Amealco de Bonfil

850

Badiraguato

901

Papantla

799

Cadereyta de Montes

851

Mocorito

902

Tantoyuca

800

Colón

Sonora

903

Alamo Temapache

801

El Marqués

852

Hermosillo

904

San Andrés Tuxtla

802

Pinal de Amoles

853

Etchojoa

905

Tihuatlán

Quintana Roo

854

Cajeme

906

Coscomatepec

803

Benito Juárez

855

Guaymas

907

Ixhuatlán de Madero

804

Othón P. Blanco

856

Huatabampo

908

Las Choapas

805

Felipe Carrillo Puerto

857

Navojoa

909

Xalapa

806

José María Morelos

858

Nogales

910

Veracruz

807

Solidaridad

859

San Luis Río Colorado

911

Altotonga

808

Cozumel

860

Agua Prieta

912

Chicontepec

809

Isla Mujeres

861

Altar

913

Soteapan

810

Lázaro Cárdenas

862

Caborca

914

Acayucan

811

Tulum

863

Cananea

915

Zongolica

812

Bacalar

864

General Plutarco Elías Calles

916

Minatitlán

San Luis Potosí

865

Naco

917

Atzalan

813

Tamazunchale

866

Puerto Peñasco

918

Tezonapa

814

Aquismón

867

Santa Cruz

919

Jalacingo

815

San Luis Potosí

868

Sáric

920

Tuxpan

816

Xilitla

Tabasco

921

Coatzacoalcos

817

Matlapa

869

Cárdenas

922

Playa Vicente

818

Tanlajás

870

Huimanguillo

923

Tehuipango

819

Santa Catarina

871

Comalcalco

924

Soledad Atzompa

820

Alaquines

872

Centro

925

La Perla

821

Axtla de Terrazas

873

Centla

926

Mecayapan

822

Ciudad del Maíz

874

Macuspana

927

Filomeno Mata

823

Ciudad Valles

875

Cunduacán

928

Zontecomatlán de López y Fuentes

824

Coxcatlán

876

Balancán

929

Calcahualco

825

Ebano

877

Jalpa de Méndez

930

Mecatlán

826

Guadalcázar

878

Nacajuca

931

Mixtla de Altamirano

827

Huehuetlán

879

Paraíso

932

Ilamatlán

828

Mexquitic de Carmona

880

Tacotalpa

933

Aquila

829

Moctezuma

881

Tenosique

934

Alpatláhuac

830

Rioverde

Tamaulipas

935

Astacinga

831

San Antonio

882

Matamoros

936

Atlahuilco

832

San Martín Chalchicuautla

883

Reynosa

937

Ayahualulco

833

San Vicente Tancuayalab

884

Altamira

938

Benito Juárez

834

Santa María del Río

885

Ciudad Madero

939

Boca del Río

835

Soledad de Graciano Sánchez

886

Nuevo Laredo

940

Cazones de Herrera

836

Tamasopo

887

Río Bravo

941

Chumatlán

837

Tampacán

888

San Fernando

942

Coahuitlán

838

Tampamolón Corona

889

Tampico

943

Coetzala

839

Tanquián de Escobedo

890

Victoria

944

Comapa

840

Villa de Ramos

891

Camargo

945

Córdoba

841

Villa de Reyes

892

Guerrero

946

Cosoleacaque

Sinaloa

893

Gustavo Díaz Ordaz

947

Coxquihui

842

Culiacán

894

Mier

948

Coyutla

843

Guasave

895

Miguel Alemán

949

Espinal

844

Sinaloa

896

Valle Hermoso

950

Huatusco

ANEXO F

Catálogo de Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre

Veracruz

Yucatán

951

Hueyapan de Ocampo

986

Mérida

952

Ixcatepec

987

Tahdziú

953

Ixhuatlán del Café

988

Cantamayec

954

Juan Rodríguez Clara

989

Chankom

955

Las Minas

990

Chemax

956

Los Reyes

991

Chikindzonot

957

Magdalena

992

Kanasín

958

Mariano Escobedo

993

Mayapán

959

Martínez de la Torre

994

Tekax

960

Misantla

995

Tixcacalcupul

961

Ozuluama de Mascareñas

996

Tizimín

962

Pánuco

997

Uayma

963

Perote

998

Valladolid

964

Poza Rica de Hidalgo

Zacatecas

965

San Andrés Tenejapan

999

Fresnillo

966

San Juan Evangelista

1,000

Pinos

967

Santiago Sochiapan

1,001

Ojocaliente

968

Santiago Tuxtla

1,002

Sombrerete

969

Sayula de Alemán

1,003

El Plateado de Joaquín Amaro

970

Tamiahua

Zacatecas

971

Tatahuicapan de Juárez

1,004

El Salvador

972

Tempoal

1,005

Genaro Codina

973

Tepatlaxco

1,006

Guadalupe

974

Tequila

1,007

Jiménez del Teul

975

Texcatepec

1,008

Mazapil

976

Texhuacán

1,009

Melchor Ocampo

977

Texistepec

1,010

Mezquital del Oro

978

Tierra Blanca

1,011

Villa de Cos

979

Tlachichilco

1,012

Zacatecas

980

Tlapacoyan

 

 

981

Tlaquilpa

 

 

982

Uxpanapa

 

 

983

Xoxocotla

 

 

984

Zacualpan

 

 

985

Zozocolco de Hidalgo

 

 

 

ANEXO G

ACTA DE ENTREGA - RECEPCION DE RECURSOS

FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)

ACTA DE ENTREGA-RECEPCION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. <<NOMBRE_DELEGADO>>, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN <<NOMBRE_ENTIDAD>>, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA “SAGARPA”; Y POR LA OTRA, EL (A) C. <<NOMBRE_PRESIDENTE(A)>>, EN SU CARACTER DE <<PRESIDENTE(A)>> DEL GRUPO, EL (A) C. <<NOMBRE_ TESORERO(A)>>, EN SU CARACTER DE <<TESORERO(A)>> DEL GRUPO Y EL (A) C. <<NOMBRE_INTEGRANTE_3>>, <<CARGO_INTEGRANTE_3>> SELECCIONADO (A) DE MANERA ALEATORIA POR LA COORDINACION GENERAL DE ENLACE SECTORIAL, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 54 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA) 2014, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTES DEL GRUPO DENOMINADO <<NOMBRE_GRUPO>>, CON CLAVE DE REGISTRO <<CLAVE_REGISTRO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “GRUPO BENEFICIARIO”, QUE FUE AUTORIZADO POR EL COMITE TECNICO EN LA <<No. SESION>> SESION <<TIPO_SESION>>, REALIZADA EL <<FECHA_SESION>>, PARA APOYAR AL PROYECTO PRODUCTIVO DENOMINADO <<NOMBRE_PROYECTO>> DEL MUNICIPIO <<NOMBRE_MUNICIPIO>> Y NUCLEO AGRARIO <<NOMBRE_NUCLEO AGRARIO>>, POR UN MONTO DE <<MONTO_APOYO>> (<<MONTO_EN_LETRA>>), LA CUAL SE CELEBRA EN LAS OFICINAS DE LA DELEGACION, UBICADAS EN <<DIRECCION_DELEGACION>>, A LAS________HORAS DEL DIA_____DE ____________________ DE 2014, CON LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

DE LA “SAGARPA”

I.        Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la ley de referencia, y las que expresamente le otorgan las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables;

II.       Que de acuerdo a los artículos 2, Inciso “C”, 17 y 37 del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el C. <<NOMBRE_DELEGADO>>, en su carácter de Delegado Estatal en <<NOMBRE_ENTIDAD>>, tiene facultades suficientes para suscribir la presente Acta de Entrega-Recepción de Recursos, y

III.      Que para todos los fines y efectos de este documento, señala como su domicilio el ubicado en <<DIRECCION_DELEGACION>>.

DEL “GRUPO BENEFICIARIO”

I.        Que son personas físicas, de nacionalidad mexicana, lo que acreditan con sus identificaciones oficiales con fotografía, mismas que se encuentran agregadas al expediente respectivo y que tienen plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento, y

II.       Que los CC. <<Nombre de todos los integrantes del Grupo>>, integrantes del Grupo <<Nombre_Grupo>>, de mutuo acuerdo aceptan, como REPRESENTANTES DEL GRUPO a las CC. <<PRESIDENTE>>, Presidente del Grupo, <<TESORERO >>, Tesorero del Grupo y <<REPRESENTANTE>>, Representante del Grupo, quienes exhiben sus identificaciones oficiales con fotografía en original y copia con las que se identifican y acreditan su personalidad. Que para todos los fines y efectos de este contrato, señala como su domicilio el registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).

HECHOS

I. RATIFICACION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO BENEFICIARIO. De acuerdo a lo establecido en los Artículos 14, 15 y 45 de las Reglas de Operación del Programa para el presente ejercicio fiscal, el Grupo Beneficiario manifiesta conocer sus derechos, obligaciones y causales de cancelación de no cumplir con las Reglas de Operación citadas, que son:

1.- DERECHOS:

a) Recibir la Carta de Solicitud de apertura de cuenta de ahorro mancomunada;

b) Recibir copia de su Proyecto Productivo de parte de su Asesor Técnico, una vez ingresado al SICAPP;

c) Recibir, en caso de ser sujeto a corrección, las observaciones de forma y no de fondo a su Proyecto Productivo a través del correo electrónico o número de teléfono celular registrados para tal fin; de no haberlo registrado se notificará a través de su Asesor Técnico;

d) Recibir la Capacitación y la Constancia de Capacitación, una vez que el Grupo Beneficiario acredite su asistencia;

e) Recibir la Aportación Directa para su Proyecto Productivo y para la Asesoría Técnica, siempre y cuando cumpla con todos los aspectos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del recurso;

f) Recibir del Asesor Técnico los comprobantes fiscales respectivos por el pago de la Asesoría Técnica;

g) Solicitar a la Coordinación General el cambio de Asesor Técnico;

h) Solicitar el cambio de domicilio del Proyecto Productivo, dentro del mismo Núcleo Agrario, siempre que se acuerde en Acta de Asamblea firmada por todas las integrantes y que lo valide la Delegación;

i) Solicitar la modificación de la mesa directiva, previa presentación del Acta de Asamblea;

j) Recibir asesoría para la gestión de recursos complementarios al Proyecto Productivo, por parte del personal de la Delegación o de la Coordinación General, ante otras instituciones públicas, en los diferentes ámbitos de gobierno, y

k) Presentar las quejas y denuncias que estimen pertinentes, relativas a la aplicación y desarrollo del Programa.

2.- OBLIGACIONES:

a) Cumplir con todos los requisitos y etapas previstos en las Reglas de Operación del Programa (FAPPA) 2014;

b) Atender los requisitos administrativos y observar la legalidad de todos y cada uno de los documentos que proporcione;

c) Cumplir con la Capacitación, con una asistencia no menor al 80% de los integrantes del Grupo Beneficiario. Para el caso de Grupos de tres y cuatro integrantes, se tendrá por atendida esta obligación con la asistencia de dos y tres integrantes, respectivamente;

d) Presentar en la Delegación, por al menos un integrante del Grupo Beneficiario, el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales, correspondiente a la “Aportación Directa” para la implementación del Proyecto Productivo;

Para el caso de los Proyectos Productivos de Giro pecuario, se deberá acreditar la propiedad de los animales a través de la factura expedida por el proveedor; adicionalmente, para el caso de ganado bovino, ovino y caprino, los animales deberán marcarse y registrarse ante la Asociación Ganadera Local;

En caso de los Proyectos Productivos de Giro agrícola se permitirá la comprobación hasta el 10% del monto total otorgado, a través de recibo simple;

e) Permitir las visitas de supervisión, evaluación y auditoría que realice la Coordinación General o terceros (Auditoría Superior de la Federación, Organos de Fiscalización del Poder Ejecutivo Federal, Organismos Internacionales e instituciones contratadas para tal fin), en el lugar donde se desarrolle el Proyecto Productivo;

f) Dedicar por lo menos un año a la implementación del Proyecto Productivo. Aquellos Grupos Beneficiarios que por Causas de Fuerza Mayor no logren cumplir con esta obligación, deberán justificarlo e informarlo a la Coordinación General;

g) En caso de defunción, desistimiento o Causas de Fuerza Mayor que no permitan a alguno de los integrantes continuar con la Implementación del Proyecto Productivo, deberán presentar una solicitud de sustitución por una nueva integrante, que debe ser residente del Núcleo Agrario en donde se desarrollará el Proyecto Productivo; esta solicitud deberá contener el Acta de Asamblea en la que se designe a la nueva integrante, y la documentación señalada en el artículo 42, fracción IV de las Reglas de Operación del Programa (FAPPA) 2014, ante la Delegación, con la finalidad de que sea validada. Una vez entregada la Aportación Directa al Grupo, la sustitución es opcional;

h) Utilizar los recursos otorgados por el Programa, exclusivamente para la implementación del Proyecto Productivo, respetando los conceptos de inversión autorizados por el Comité Técnico;

El cambio de Giro o de conceptos de inversión será causal de cancelación del Proyecto Productivo;

i) Atender, en tiempo y forma, los requerimientos que por escrito o a través de correo electrónico registrado en el SICAPP para tal fin, les formule la Coordinación General o la Delegación, de no haberlo registrado se notificará a través de su “Asesor Técnico”;

j) Presentar por escrito ante la Delegación, Acta de Asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos relevantes que afecten la integración del Grupo Beneficiario, la comprobación de la aportación directa o la implementación del Proyecto Productivo;

k) Elaborar en corresponsabilidad con el Asesor Técnico, cuatro reportes en el SISATEC sobre el avance en la Implementación del Proyecto Productivo, a los 30, 60, 120 y 180 días naturales posteriores a la firma del Acta de Entrega-Recepción del recurso, y

l) Realizar el trámite de apertura de cuenta bancaria en la institución financiera de acuerdo con los requisitos señalados en la carta de apertura de cuenta de ahorro mancomunada y entregar una copia del contrato conforme lo establece el artículo 42 de Reglas de Operación.

3.- CAUSALES DE CANCELACION DEL PROYECTO PRODUCTIVO:

a) La falta de cumplimiento a las fracciones I y II del Artículo 15 de las presentes Reglas de Operación;

b) Detectar falsedad o inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;

c) Diferencias y conflictos irreconciliables al interior del Grupo Beneficiario;

d) Falta de interés del Grupo Autorizado por recibir el recurso;

e) Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la “Coordinación General” o “Delegación”, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, conforme lo indicado en el artículo 15, fracción IX de las presentes Reglas de Operación;

f) Aquellos Proyectos Productivos en los que se incorpore como integrante del Grupo beneficiario un servidor público de cualquiera de los tres poderes y niveles de gobierno;

g) Aquellos Proyectos Productivos en los que se incorpore un Prestador de Servicios Profesionales vinculado a los Programas a cargo de esta “Coordinación General de Enlace Sectorial”;

h) Aquellos Proyectos Productivos en los que se incorpore un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o Prestador de Servicios Profesionales contratado para los programas a cargo de esta “Coordinación General de Enlace Sectorial”;

i) Aquellos casos en los que la “Coordinación General” considere que está en riesgo la Aplicación de los Recursos;

j) Incumplir lo previsto en el artículo 15, fracciones IV y VI de las presentes Reglas de Operación; determinación que se realizará una vez recibida la copia certificada del expediente por parte de la “Delegación”, y

k) Algún incumplimiento del procedimiento previsto en las presentes Reglas de Operación.

II.- DOCUMENTACION QUE PRESENTA EL GRUPO BENEFICIARIO.

Para proceder a la firma de la presente Acta el Grupo Beneficiario exhibe:

·         Copia simple y original para cotejo de la Identificación Oficial con Fotografía de todos los firmantes del Acta de Entrega Recepción.

III.- ENTREGA DEL RECURSO.

El Grupo Beneficiario procederá a aperturar una cuenta mancomunada, conforme se establezca, donde la Coordinación General de Enlace Sectorial de la SAGARPA depositará y con ello hará entrega de los recursos a los que se han hecho acreedoras como beneficiarias del Programa.

IV.- CUMPLIMIENTO.- Los integrantes del Grupo Beneficiario habrán cumplido con los derechos y obligaciones contenidas en el presente documento, una vez que hayan concluido los procesos de revisión a satisfacción de la SAGARPA y/o eventuales solventaciones de resultados de procesos de revisión de instancias fiscalizadoras.

V.- NOTIFICACIONES.- El Grupo Beneficiario autoriza expresamente a que toda notificación relacionada con citatorios, requerimientos, informes o documentos relacionados con el proyecto a ejecutar al amparo de la presente Acta, se podrán realizar en forma electrónica, a través de los medios de localización registrados en el SICAPP con correo electrónico <<CORREO_ELECTRONICO_CONTACTO>>, teléfono <<TELEFONO_CONTACTO>> y/o domicilio del proyecto <<DIRECCION_PROYECTO>>, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los artículos 15, fracción IX y 57 de las Reglas de Operación del Programa 2014, con independencia de las demás establezcan los ordenamientos legales aplicables.

VI.- REINTEGROS.- En caso de incumplimiento a las obligaciones adquiridas por parte del Grupo Beneficiario o de los resultados de las visitas de supervisión realizadas por la SAGARPA, aplicará el cálculo correspondiente para definir en su caso, el monto a recuperar que habrá de requerirse a los integrantes del Grupo Beneficiario.

En caso de que el Grupo Beneficiario no cobre el recurso en el presente ejercicio fiscal, el proyecto será cancelado y el recurso se reintegrará a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

VII.- OTROS HECHOS. Esta Acta de Entrega-Recepción con fundamento en los artículos 1, fracción II y 57 de las Reglas de Operación del «NOMBRE_PROGRAMA» («PROGRAMA») Es el documento en el cual se formalizan los derechos y obligaciones que adquiere el grupo por el otorgamiento de la Aportación directa.

La Delegación Estatal deberá remitir a la Coordinación General en original, la presente Acta, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la firma de la misma. Asimismo el Grupo Beneficiario asume el compromiso de presentar el Informe General de Aplicación de Recursos ante la Delegación, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de entrega del recurso. Del uso de los mismos, elaborará en corresponsabilidad con el Asesor Técnico, cuatro reportes en el SISATEC sobre el avance en la Implementación del Proyecto Productivo, a los 30, 60, 120 y 180 días naturales posteriores a la firma del Acta de Entrega-Recepción del recurso, en términos de los artículos 15, fracción XI y 59 de las Reglas de Operación del Programa (FAPPA) 2014.

VIII.- CIERRE DEL ACTA. Previa lectura de la presente y sin otro asunto que hacer constar, se da por concluida, siendo las _________ horas del día señalado al inicio de ésta, se firma para constancia en tres tantos, en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron.

REPRESENTANTES DEL GRUPO

 

 

 

HUELLA DIGITAL

 

 

 

HUELLA DIGITAL

 

                                    ___________________                                          ___________________

                           <<NOMBRE_PRESIDENTE(A)>>                           <<NOMBRE_TESORERO(A)>>

                                      <<PRESIDENTE(A)>>                                               <<TESORERO(A)>>

 

 

HUELLA DIGITAL

 

 

 

__________________

<<NOMBRE_INTEGRANTE_3>>

<<CARGO_INTEGRANTE_3>>

 

REPRESENTANTE DE LA SAGARPA

 

____________________

<<NOMBRE_DELEGADO>>

Delegado Estatal

ANEXO H

ASESORES TECNICOS

Capítulo Uno.- Derechos de los Asesores Técnicos.

I.           Registrar solicitudes de apoyo y brindar Asesoría Técnica en la Entidad Federativa en la que se registre su domicilio;

II.          Registrar hasta 15 solicitudes, 8 para el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y 7 para el programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), de las cuales hasta 8 podrán ser de giro pecuario;

III.         Firmar con el Grupo Beneficiario el Contrato de Asesoría Técnica (Anexo D) de manera independiente a la Secretaría y cumplirlo en sus términos;

IV.        Recibir el pago por concepto de Asesoría Técnica, en los términos del artículo 10 de las Reglas de Operación, en apego a lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica;

V.         En caso de que el Grupo solicite cambio de Asesor Técnico, el Asesor Técnico sustituido tendrá derecho a recibir, de dicho Grupo, la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 m.n.) por la Formulación del Proyecto Productivo, excepto cuando ya se le haya pagado por este concepto;

VI.        Conocer, desahogar y solventar los procedimientos de inhabilitación de conformidad con el apartado de Inhabilitaciones del presente Anexo, y

VII.       Desistirse para brindar Asesoría Técnica en caso de que se presente cualquiera de las  siguientes situaciones:

A.      Existir irregularidades de ejecución en el Proyecto Productivo atribuibles al Grupo Beneficiario, o

B.      Causas de fuerza mayor no atribuibles al Asesor Técnico.

Capítulo Dos.- Obligaciones de los Asesores Técnicos.

I.           Conducirse con ética, honestidad, transparencia y respeto durante el desempeño de sus actividades con los Grupos y el personal de la Secretaría;

II.          Conocer las Reglas de Operación vigentes de los Programas;

III.         Mantener actualizados sus datos personales y Contraseña en el Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos (SISATEC);

IV.        Abstenerse de proporcionar su CUHA a terceros. El uso indebido de la misma es de su  exclusiva responsabilidad;

V.         Verificar que el lugar en el que se ubicará el Proyecto Productivo pertenezca al mismo Núcleo Agrario donde habita el Grupo;

VI.        Considerar los conocimientos, habilidades, experiencias de los integrantes del Grupo, así como las necesidades del Núcleo Agrario para la Formulación del Proyecto Productivo;

VII.       No imponer al Grupo el giro del Proyecto Productivo a implementar;

VIII.      Elaborar y registrar en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) la Solicitud de Apoyo y la Formulación del Proyecto Productivo;

IX.        Solventar observaciones que pudieran resultar de la Dictaminación Técnica sobre la Formulación del Proyecto Productivo, en estricto apego a los plazos y términos que el Equipo  Dictaminador establezca;

X.         Recabar todos los documentos y requisitos que señalan las Reglas de Operación para que sean presentados en ventanilla;

XI.        Acompañar y asesorar a los Grupos Autorizados en la entrega de documentos requeridos para su presentación en la ventanilla;

XII.       Cumplir con lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica;

XIII.      Asistir los Grupos Beneficiarios en la elaboración del Informe General de la Aplicación del Recurso con su documentación soporte y acompañarlos a la presentación del mismo en la Delegación, dentro del periodo establecido en las Reglas de Operación;

XIV.      Entregar a los Grupos Beneficiarios los comprobantes fiscales correspondientes por el pago de la Formulación del Proyecto Productivo y la Asesoría Técnica en términos de las Reglas de Operación vigentes y el Contrato de Asesoría Técnica;

XV.       Entregar un tanto original del Contrato de Asesoría Técnica a la Delegación y a los Grupos Beneficiarios;

XVI.      Elaborar, en coordinación con el Grupo Beneficiario, al menos cuatro reportes en el SISATEC sobre el avance en la Implementación del Proyecto Productivo, de acuerdo a lo siguiente:

A.      De avance: Informe que se deberá registrar en el sistema a los 30 días naturales posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso y que deberá contener la situación que guarda el Proyecto Productivo;

B.      Comprobación: Informe que se deberá registrar en el sistema a los 60 días naturales posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso;

C.     De Puesta en Marcha: Informe sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá registrar en el sistema a los 120 días naturales posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso, y

D.     De implementación: Informe sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá registrar en el sistema a los 180 días naturales posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso.

XVII.     Informar por escrito a la Coordinación General y/o Delegación sobre las irregularidades identificadas durante la Implementación del Proyecto Productivo y en caso de ser necesario apoyar y acompañar a los Grupos Beneficiarios en los procesos de aclaración o denuncias ante la Secretaría y/o autoridades correspondientes;

A.      Abstenerse de participar como integrante de algún Grupo, y

B.      No hacer uso de los recursos de los Programas con fines distintos a los establecidos.

XVIII.    Apoyar al Grupo Autorizado a la realización del trámite de apertura de cuenta bancaria en la institución financiera, de acuerdo con los requisitos señalados en la carta de apertura de cuenta de ahorro mancomunada y entregar una copia del contrato conforme lo establece el artículo 42 de las Reglas de Operación.

Capítulo Tres.- Inhabilitación de los Asesores Técnicos.

I.           Causales de Inhabilitación: La Coordinación General en base al incumplimiento de la normatividad que resulte de las visitas de supervisión, quejas o denuncias, realizará un análisis normativo para determinar, y en su caso, ejecutar las inhabilitaciones como se describe a continuación:

A.      De un año por las siguientes causas:

         A.1) Proporcionar información falsa respecto del Grupo el Proyecto Productivo;

         A.2) No otorgar Asesoría Técnica a los Proyectos Productivos autorizados;

         A.3) No entregar al Grupo Beneficiario una copia del Contrato de Asesoría Técnica o de la Formulación del Proyecto Productivo;

         A.4) Ser integrante en algún Grupo solicitante, y

         A.5) Desempeñar algún cargo como servidor público en los ámbitos federal, estatal  o municipal.

B.      De dos años, por las siguientes causas:

         B.1) No entregar al Grupo Beneficiario los comprobantes fiscales correspondientes al pago de sus servicios de Asesoría Técnica;

         B.2) Imponer al Grupo un Proyecto Productivo contrario a sus conocimientos, habilidades o experiencia, así como las necesidades del Núcleo Agrario;

         B.3) Que uno o más de los integrantes del Grupo desconozcan al Asesor Técnico, la procedencia del recurso, la existencia del Proyecto Productivo; el monto autorizado, en qué consiste el Proyecto Productivo y/o alguno de los integrantes;

         B.4) Haber impuesto al Grupo Beneficiario los proveedores para la adquisición de los conceptos de inversión del Proyecto Productivo o de los insumos del mismo, y

         B.5) En caso de reincidir en una causal de inhabilitación por un año.

C.         De tres años, por las siguientes causas:

             C.1) Solicitar montos superiores a los correspondientes a la Asesoría Técnica, para sí o para terceras personas físicas o morales;

             C.2) Cuando los insumos verificados en campo no correspondan con la documentación comprobatoria o que los precios de éstos sea notablemente inferior a los solicitados en el anexo A, y

             C.3) En caso de reincidir en causal inhabilitación por dos años.

D.         Definitiva por las causales siguientes:

             D.1) Cuando se acredite de manera fehaciente ante la autoridad competente agresión física, verbal u hostigamiento en contra de algún integrante del Grupo, Servidor Público de la Secretaría o personal contratado por la misma;

             D.2) Hacer uso de los recursos de los Programas con fines distintos a los establecidos, y

             D.3) En caso reincidir en una causal de inhabilitación por 3 años.

Una vez concluido el periodo de inhabilitación, deberá apegarse a la normatividad aplicable para su reincorporación al Padrón de Asesores Técnicos.

Capítulo Cuatro.- Procedimiento Administrativo de Inhabilitación.

I.           Cuando la Coordinación General tenga conocimiento sobre la presunta existencia de cualquier causal de inhabilitación prevista en el presente anexo, derivadas de las visitas de supervisión; quejas o denuncias y demás elementos disponibles o de los que se pueda allegar, notificará vía correo electrónico al Asesor Técnico, las irregularidades que se le imputan;

II.          El Asesor Técnico podrá presentar por escrito lo que a su derecho corresponda y/o las evidencias o elementos que desvirtúen los hechos o señalamientos que se le imputen, en las oficinas de la Delegación y/o Coordinación General, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles a partir  de la notificación. De no presentar el escrito dirigido a la Coordinación General dentro del plazo antes señalado, se tendrán como ciertos los hechos;

III.         En caso de ser insuficientes los elementos aportados para emitir una respuesta, la Coordinación General podrá requerir información adicional a cualquier Organismo o Institución Federal, Estatal, Municipal o particular, y

IV.        La Coordinación General, en caso de encontrar elementos, establecerá cualquiera de las inhabilitaciones establecidas en el presente.

Capítulo Cinco.- Cambio de Asesor Técnico.

I.           El Asesor Técnico que por motivos propios o ajenos, no se encuentre en condiciones de otorgar la Asesoría Técnica podrá ser sustituido por otro, para lo cual, el Grupo Beneficiario deberá presentar ante la Delegación la solicitud por escrito, firmada por todos los integrantes, dirigida al Delegado Estatal con los siguientes datos y documentos:

A.      Nombre del Grupo Beneficiario y Clave de Registro del Proyecto Productivo;

B.     Nombre y CUHA del Asesor Técnico que desean sustituir;

C.     Citar motivo por el cual el Grupo Beneficiario tomó la decisión de sustituir al Asesor Técnico;

D.     Nombre y CUHA del Asesor Técnico propuesto;

E.      Copia simple del escrito de aceptación firmado por el Asesor Técnico propuesto;

F.      Copia simple del escrito de renuncia firmado por el Asesor Técnico a sustituir o en su defecto informar la negación del mismo a suscribir dicho documento, y

G.     Contrato de Asesoría Técnica formalizado con el Asesor Técnico sustituto, para que se proceda a realizar el cambio.

Una vez que la Delegación reciba la solicitud de cambio de Asesor Técnico, procederá a verificar que la solicitud cumpla con los requisitos señalados y deberá remitirla a la Coordinación General para que se inicien el procedimiento que señala el manual de Operación.

Capítulo Seis.- Cambio de Domicilio del Asesor Técnico.

En caso de que el Asesor Técnico requiera cambiar de domicilio a otra Entidad Federativa, deberá solicitarla por escrito ante la Delegación Estatal considerando:

I.           Encontrarse dentro del Padrón de Asesores Técnicos;

II.          No contar con Proyectos Productivos ingresados durante el ejercicio fiscal en el que pretende participar;

III.         Que los Grupos Beneficiarios a su cargo hayan cumplido con la entrega del Informe General de la Aplicación del Recurso por el monto total del mismo;

IV.        Que la solicitud dirigida a la Delegación contenga la firma autógrafa del interesado y anexe el nuevo comprobante de domicilio, el cual no deberá ser mayor a 3 meses de antigüedad (recibo de luz, agua o teléfono), y su nuevo expediente, y

V.         Adicionalmente enviar a la cuenta de correo electrónico tecnicos.fappapromete@sagarpa.gob.mx, la solicitud de cambio, con el acuse de recibido de la Delegación, así como el nuevo expediente.

La Coordinación General analizará la solicitud de cambio de domicilio realizada por el Asesor Técnico y emitirá un dictamen vía correo electrónico, a través del cual se le informará si procede o no la misma. En caso de ser procedente la Coordinación General realizará el cambio de domicilio solicitado.

Capítulo Siete.- Notificaciones y/o Requerimientos de Información Adicional.

I.           La dirección de correo electrónico registrada por los Asesores Técnicos en el SISATEC será una vía de contacto oficial y formal para cualquier notificación que se realice con la Coordinación General;

II.          Es responsabilidad del Asesor Técnico el uso que se le dé a la cuenta de correo electrónico y Contraseña registrada en el SISATEC, y

III.         Para efecto de notificaciones y requerimientos a los Asesores Técnicos, la Coordinación General lo hará por escrito o a través de la cuenta de correo tecnicos.fappapromete@sagarpa.gob.mx, asimismo los Asesores Técnicos podrán solicitar información a través de la misma cuenta.

La Delegación servirá de ventanilla para la recepción de cualquier escrito presentado por el  Asesor Técnico.

 


ANEXO I

 

FLUJOGRAMA

México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil catorce.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.