REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS
PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA) DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (ACUERDO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS)
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 22041409.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 22 de abril de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 23 de abril de 2014.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
25 de abril
de 2014 25 de abril de
2014
Adiciones: Anexos A; B; C; D; E; F; G; H; I.
26 de
septiembre de 2014 27 de
septiembre de 2014
Reformas: Artículo 1, fracciones II, IX, XLV y XLVI;
14, fracción III; 15, fracción III; 22, fracción V; 23, fracciones III, IV, X y
XII; 42, fracción IV; 45; 46; 47, primer párrafo y fracción I; 48, fracciones I
y II; 50, fracción I; 52, primer párrafo; 53; 55, primer párrafo; 57; 58 y
ANEXOS “D”; “G”; “H” e “I”.
Adiciones: Artículos 1, fracciones
IX BIS, LI; 14, fracción XI; 15, fracción XII; 42, fracción X; 43, segundo
párrafo; 50, segundo párrafo.
Derogaciones: Artículo 22,
fracción IX.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE
MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28,
párrafo decimosegundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento;
7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86,
87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; artículo 30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que “el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional”, y que “la capitalización del sector debe ser fortalecida” por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual está canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Respecto del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), se alinea al objetivo 1. “Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria”, y a las estrategias 1.2. “Desarrollar las capacidades productivas con visión empresarial de las y los pequeños productores”.
El Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), cumple con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que el Programa otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación, según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
Que los recursos gubernamentales destinados al sector agrícola deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores/as enfrentan limitantes por baja productividad e insuficiente producción de las unidades de producción agrícolas, debido a la fragmentación de las unidades de producción, falta de organización de los productores y desarticulación de las cadenas productivas; uso reducido de tecnología, el deterioro de los recursos naturales, y la baja mecanización y agregación de valor;
Que en conformidad con la Fracción IV del Artículo 8, Fracción V del Artículo 17, Artículo 30, Artículo 36 y Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, sus Anexos 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que por Acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal y de conformidad con el convenio del 27 de enero de 2014, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) transfirió el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a efecto de integrarlos al conjunto de estrategias y proyectos de apoyo a la producción y productividad del campo mexicano y con esto alinear los programas y los presupuestos de toda la administración pública federal, de acuerdo con su vocación institucional y operativa;
Que el programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) forma parte de una política pública que coadyuva a fomentar la “Igualdad de Oportunidades” y de trato a las mujeres y los hombres rurales; así como promover el ejercicio pleno de sus derechos para dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL), la Comisión Belém Do Pará y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH);
Que el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) coadyuva a la eliminación de la pobreza y se articula con otras políticas públicas transversales orientadas a atender preferentemente a la población que enfrenta condiciones de vulnerabilidad, marginación y desigualdad como las mujeres rurales, la población indígena, las personas con capacidades diferentes y los adultos mayores.
Que adicionalmente, el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) da cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece que corresponde al Estado el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural, y a lo establecido en las Metas del Milenio respecto a erradicar la pobreza extrema y el hambre. Asimismo, se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) la Meta Nacional 2 “México Incluyente” objetivo 2.2 “Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente”, estrategia 2.2.1 “Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social”.
Que el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), contribuye al cumplimiento de las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo; Perspectiva de Género al establecer acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y hombres, en los ámbitos económico, social y cultural, como lo establece la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, al promover su acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales de las mujeres que habitan en el medio rural, destinando fondos que impulsen su acceso al trabajo y a los procesos productivos, que a la vez permitan a las mujeres y hombres que habitan en el medio rural participar en el ámbito económico y generar mejores condiciones de vida; garantizando la equidad en el otorgamiento de los apoyos, sin importar etnia, creencias religiosas o preferencias políticas y siempre basadas en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados y democratizar la productividad, al constituirse como un elemento central en materia social a través del cual se impulsa la integración productiva de mujeres y hombres para desarrollar actividades generadoras de empleos e ingresos así como para detonar el desarrollo de capacidades y habilidades a través de capacitación productiva.
Que el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) garantiza el cumplimiento de la estrategia transversal del Plan Nacional de Desarrollo; Democratizar la productividad, al constituirse como un elemento central en materia social a través del cual se impulsa la integración productiva de hombres y mujeres para desarrollar actividades generadoras de empleos e ingresos así como para detonar el desarrollo de capacidades y habilidades a través de capacitación productiva.
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO
PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA), DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CAPITULO 1. Glosario.
Artículo 1. Para los efectos de las presentes "Reglas de Operación" y de su aplicación, se entenderá por:
I. Acta de Asamblea: Documento mediante el cual los
integrantes del “Grupo” formalizan el acuerdo de voluntades con la finalidad de
conformarse como grupo de trabajo, de cambiar el domicilio del “Proyecto
Productivo”, de modificar la mesa directiva o designar nuevos integrantes, así
como para aquellos asuntos relevantes dentro del “Grupo”.
II. Acta de Entrega-Recepción: Documento en el cual se formalizan los derechos y obligaciones que adquiere el “Grupo” por el otorgamiento de la “aportación directa”;
III. Aplicación de Criterios de Focalización: Análisis que realiza la “Coordinación General” a los Proyectos Productivos validados, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el "Proyecto Productivo";
IV. Aplicación de los recursos: Empleo de la "Aportación Directa" en los conceptos definidos en el Anexo A;
V. Aportación Directa: Recurso Federal autorizado bajo el concepto de subsidio a la Producción previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2014, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos y su respectiva "Asesoría Técnica";
VI. Asesor Técnico: Persona independiente integrada en el "Padrón de Asesores
Técnicos", que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría
cuyos derechos, obligaciones y sanciones se establecen en el Anexo H de las
presentes "Reglas de Operación".
VII. Asesoría Técnica: Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las
personas que hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría,
asisten a los Grupos en su conformación, integración, formulación del
"Proyecto Productivo", registro de la solicitud, entrega de
documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo, otorgan la asesoría
programada en el Anexo E, presentación del Informe General de la Aplicación del
Recurso y su acompañamiento;
VIII. Beneficiarios: Integrantes de algún "Grupo" que cuenta con un "Proyecto
Autorizado" y que ha recibido el apoyo por parte de la “Secretaría”;
IX. Capacitación: Actividad que permite a los Grupos Autorizados acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar su inclusión y permanencia en los Proyectos Productivos, dándoles a conocer sus derechos y obligaciones como "Beneficiarios" del "Programa";
IX. Bis Carta de Solicitud de Apertura de Cuenta: Documento que
proporciona la “Delegación” al “Grupo Autorizado” con el que éste realiza el
trámite de apertura de cuenta bancaria mancomunada ante la institución
bancaria;
X. Causas de Fuerza Mayor: Acontecimiento que se encuentra fuera del dominio de la voluntad de los integrantes de los “Grupos Autorizados” o “Beneficiarios”, que no han podido preverse o que aun previéndolo no ha podido evitarse.
Xl. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información del "Proyecto Productivo" y del "Grupo";
XIl. Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAP al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del "Grupo";
XIII. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;
XIV. Comité Técnico: Organo colegiado de máxima decisión del "Programa";
XV. Constancia de Capacitación: Comprobante documental que se entrega al "Grupo" que ha cumplido con el proceso de Capacitación establecidos en las presentes "Reglas de Operación";
XVI. Constancia de Vecindad: Documento expedido por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o por Autoridad Municipal competente, a través de la cual se hace constar que el integrante del "Grupo" que la exhibe, habita en el "Núcleo Agrario" registrado en el Anexo A;
XVII. Contraseña: Clave personal, confidencial e intransferible, que el "Asesor Técnico" crea para ingresar al SICAPP, lo que da certeza de que la información proporcionada, es de su responsabilidad;
XVIII. Contrato de Asesoría Técnica (Anexo D): Acuerdo de voluntades celebrado entre los integrantes del "Grupo Autorizado" y el "Asesor Técnico", a través del cual se regulan las relaciones entre los mismos, creando derechos y obligaciones, mismo que constituye un requisito para la firma del "Acta de Entrega-Recepción".
XIX. Convocatoria: Documento que contiene plazos, requisitos y condiciones para participar en el "Programa" (anexo C);
XX. Coordinación General: Es la Coordinación General de Enlace Sectorial, Unidad Administrativa de la “Secretaría”, responsable de la ejecución del “Programa”;
XXI. Cruzada. La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre;
XXII. CUHA (Clave Unica de Habilitación): Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna
la “Coordinación General” a los Asesores Técnicos que cumplan con los
requisitos establecidos;
XXIII. CURP (Clave Unica de Registro de Población): Documento expedido por la Secretaría de Gobernación en el que se visualiza la Clave Unica de Registro de Población de la persona a la que se le suscribe;
XXIV. Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría en cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal; en la dirección electrónica http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/Paginas/default.aspx se podrán consultar los domicilios y datos de contacto;
XXV. Dictamen Normativo: Análisis que se realiza en la “Coordinación General” en el que se
advierten los elementos que determinan el cumplimiento o incumplimiento a las
presentes “Reglas de Operación” por parte de los Grupos “Beneficiarios”, así
como las acciones que al respecto correspondan.
XXVI. Dictaminación Técnica: Análisis que realiza el "Equipo Dictaminador", de la solicitud registrada del "Proyecto Productivo" y sus anexos, por el que se determina su viabilidad y se le establece una calificación, en un rango de 0 a 100 puntos, considerando los perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico, Sustentabilidad Ambiental y Financiero;
XXVII. Enlace Operativo: Prestador de Servicios Profesionales encargado de brindar atención a
solicitantes de apoyo y “Beneficiarios”, coadyuvando en la operación
administrativa del “Programa”, con la responsabilidad de impartir las
“Capacitaciones” así como verificar la existencia y condiciones de operación
del “Proyecto Productivo”, cuyas actividades son supervisadas por la
“Delegación” y avaladas en la “Coordinación General”;
XXVIII. Equidad de Género: Principio conforme el cual las mujeres y los hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XXIX. Equipo Dictaminador: Prestadores de Servicios Profesionales contratados por la “Secretaría”,
con cargo al gasto de operación del “Programa”, responsables de verificar y
otorgar calificación a una “Formulación de Proyecto Productivo” presentado por
el “Grupo” y su “Asesor Técnico”;
XXX. Evaluación Externa: Análisis sistemático y objetivo del “Programa” que tiene como finalidad
determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y metas, así como su
eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad, con apego
a lo señalado en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas
Federales de la Administración Pública Federal;
XXXI. Formulación del Proyecto Productivo (Anexo B): Documento requisitado por el
“Asesor Técnico” que contiene las especificaciones de los cinco perfiles que
integran el “Proyecto Productivo”;
XXXII. Giro:
Actividad económica a la que corresponde el “Proyecto Productivo”;
XXXIII. Grupo:
Conjunto de hombres y/o mujeres con 18 años o más, que habitan en el mismo
“Núcleo Agrario”, en condiciones socioeconómicas desfavorables, integrados de
manera organizada para implementar un “Proyecto Productivo”;
XXXIV. Grupo Autorizado: Personas organizadas para el desarrollo de un Proyecto Productivo del
“Programa” que cuentan con autorización de recursos por parte del “Comité
Técnico”;
XXXV. Grupo Beneficiario: Grupo Autorizado que ha cumplido con todas las etapas y procedimientos
establecidos en las presentes Reglas de Operación y que ha recibido el apoyo
por parte de la “Secretaría”;
XXXVI. Igualdad de Oportunidades: Acciones encaminadas a remediar las
diferencias, inequidades y desventajas que limitan el acceso de las mujeres y
hombres al “Programa”;
XXXVII. Informe General de la Aplicación del Recurso: Documento que de forma obligatoria
deberá presentar al menos un integrante del “Grupo Beneficiario” por el
“Programa” para acreditar la inversión en el “Proyecto Productivo”;
XXXVIII. Implementación del Proyecto Productivo: Consiste en la instalación, puesta
en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la
“Formulación del “Proyecto Productivo””;
XXXIX. Núcleo Agrario: Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en el
Registro Agrario Nacional ingresados al SICAPP, por ser elegibles para
participar en el “Programa”;
XL. Padrón de Asesores Técnicos: Listado de personas independientes a la Secretaría,
que cumplieron con los requisitos previstos por la “Coordinación General”; que
estará disponible para su consulta en la página www.sagarpa.gob.mx;
XLI. Padrón de Beneficiarios del Sistema de Rendición de Cuentas: Se refiere a las listas, registros
o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y
tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría,
con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información
sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un único sitio de Internet. Lo anterior, de conformidad con el marco legal
y normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la
Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya
recibido apoyos de la Secretaría.
XLII. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
XLIII. Perspectiva de Género: Metodología y herramienta conceptual que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la "Equidad de Género";
XLIV. Programa: Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA);
XLV. Proyecto Autorizado. Es el Proyecto que ha sido autorizado en Sesión del Comité Técnico y que está en proceso de recibir la aportación directa del recurso.
XLVI. Proyecto
Productivo: Es aquel Proyecto Autorizado que ya ha recibido la aportación
directa del recurso.
XLVII. Reglas de Operación: Conjunto de normas mediante las cuales se opera
el "Programa";
XLVIII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación;
XLIX. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos): Plataforma informática disponible
en la página electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx, mediante la cual
se registran las solicitudes de Proyectos Productivos;
L. SISATEC (Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos): Plataforma Informática a cargo de la
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
Secretaría, disponible en su página de internet (www.sagarpa.gob.mx), a través
de la cual el “Asesor Técnico” podrá ingresar con su “CUHA” y “Contraseña” para presentar
reportes de asesoría técnica.
LI. Solicitud de Apoyo: Documento mediante
el cual se formaliza la petición del Grupo para participar en el Programa, a la
cual se le asigna una Clave de Registro.
CAPITULO 2. Objetivos.
2.1 General.
Artículo 2. Contribuir a la generación de empleo e ingreso de mujeres y/o hombres con 18 años o más, que habitan en Núcleos Agrarios, mediante la implementación de Proyectos Productivos.
2.2 Específicos.
Artículo 3. Son objetivos específicos del "Programa":
I. Dictaminar la viabilidad de los Proyectos Productivos presentados;
ll. Apoyar Proyectos Productivos, preferentemente aquellos de tipo agroalimentario;
IlI. Verificar las condiciones físicas y técnicas de los Proyectos Productivos mediante la Supervisión Previa;
IV. Otorgar
la “Capacitación Inicial” a los Grupos Autorizados;
V. Dar seguimiento a los Proyectos Productivos apoyados para determinar su estatus de operación.
CAPITULO 3. Lineamientos.
3.1 Cobertura.
Artículo 4. El "Programa" tendrá una cobertura nacional con el fin de atender a la población asentada en Núcleos Agrarios.
3.2. Focalización.
Artículo 5. Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el "Proyecto Productivo", buscando atender preferentemente a:
I. Los municipios considerados en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) (Anexo F);
II. Demarcaciones que sean ámbito de acción del "Programa" Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.
III. Los Proyectos Productivos de tipo agroalimentario;
IV. Los Municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), determinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);
V. Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
VI. Los
“Grupos” que integren a personas con discapacidad, adultos mayores, madres
solteras y/o que no sean titulares de derechos agrarios.
VII. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Programa de Apoyo Alimentario para su atención por parte del "Programa". Para este criterio, el "Programa" podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto.
3.3 Población
objetivo.
Artículo 6.
Las mujeres y hombres con 18 años o más, preferentemente sin tierra, al momento
del registro de la solicitud, que residan en el mismo “Núcleo Agrario”, que no
hayan sido apoyados en los últimos cinco ejercicios fiscales por este
“Programa” y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG); a excepción
de las solicitudes de apoyo previstas en el artículo 8 inciso d) de las
presentes “Reglas de Operación”.
Para efecto de identificar y
cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra dentro de los
7.1 millones de personas en situación de pobreza alimentaria extrema que es la
población objetivo y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada
contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez
identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese
conjunto de personas. Los resultados de la identificación y cuantificación se
deberán presentar ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y
validación, a más tardar el 30 de abril.
Artículo 7.
Son “Beneficiarios” del “Programa”, los integrantes del “Grupo” cuyo “Proyecto
Productivo” ha sido autorizado y que ha recibido el apoyo por parte de la
“Secretaría”.
3.4 Requisitos de Participación.
Artículo 8. Para poder participar en el "Programa" el "Grupo" requiere:
a) Constituirse en cualquiera de sus dos modalidades:
I. Sin formalidad jurídica, integrados con un mínimo de tres y hasta seis integrantes.
II.
Legalmente constituidos en figuras asociativas, con un mínimo de tres
integrantes.
b) Formular el "Proyecto Productivo" para implementarse en el mismo "Núcleo Agrario" en el que habitan los integrantes del "Grupo", que coincidirá con el capturado en el SICAPP.
c) Ingresar la solicitud de apoyo en el SICAPP, a través de su "Asesor Técnico", de acuerdo a los plazos establecidos en la "Convocatoria" (anexo C).
d) Para el caso de los Grupos Beneficiarios en el ejercicio fiscal 2013 del "Programa", podrán participar como solicitantes para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
d.1. Que la solicitud de apoyo justifique la ampliación y/o escalamiento en la cadena comercial del Proyecto Productivo Autorizado en el ejercicio fiscal 2013.
d.2. Que haya entregado en tiempo y forma el Informe General de Aplicación de los Recursos.
d.3. Que el "Grupo" se encuentre integrado por al menos el 80% de sus integrantes originales o por 2 y 3 para el caso de Grupos de 3 y 4 integrantes, respectivamente.
d.4. Que en la Supervisión Previa se haga constar que existen las condiciones para el objeto planteado en la solicitud de apoyo.
3.5 Procedimiento de selección.
3.5.1 Criterios de elegibilidad.
Artículo 9.
La “Coordinación General” realizará la selección de los Proyectos Productivos
de acuerdo a los criterios de elegibilidad: “Dictaminación Técnica” y
Focalización por marginación y vulnerabilidad.
A cada "Proyecto Productivo" se le asignará una calificación global en una escala de 0 al 100. La cual se ponderará de la siguiente manera:
“Dictaminación Técnica”: 50%, y
Focalización por marginación y
vulnerabilidad: 50%.
La ponderación de la focalización
por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos
productivos validados en su "Dictaminación Técnica".
3.6 Características de los apoyos (Tipo y monto).
Artículo 10. Los apoyos consisten en Aportaciones Directas que serán otorgadas para la inversión en Proyectos Productivos y su respectiva "Asesoría Técnica", de la siguiente manera:
a) "Aportación Directa" para Grupos sin formalidad jurídica:
l. Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
ll. Para el resto de los giros, se otorgarán hasta $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, lo anterior no implica que el monto será divisible.
b) "Aportación Directa" para Grupos legalmente constituidos:
l. Para
proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00
(trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00
(cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del
monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
II. Para el
resto de los giros, se otorgarán hasta $270,000.00 (doscientos setenta mil
pesos 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100
M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo
anterior no implica que el monto será divisible.
Adicionalmente, para Grupos
Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 se otorgará el equivalente al
10% de la "Aportación Directa", para el pago de la "Asesoría
Técnica"; en el caso de Grupos Beneficiarios con recursos superiores a
$270,000.00, se otorgarán $27,000.00 para este concepto; en ambos casos el pago
se realizará en los siguientes términos:
I. El pago
del monto autorizado para “Asesoría Técnica” se pagará una vez que el “Grupo
Beneficiario” haya recibido la capacitación inicial y el recurso para su
“Proyecto Productivo”.
II. El
Asesor técnico acompañará al “Grupo Beneficiado” hasta que se haya llevado a
cabo la Supervisión de Puesta en Marcha al “Proyecto Productivo”, por parte de
la “Coordinación General”, de lo contrario, será sancionado.
Artículo 11. Los recursos del "Programa" otorgados como "Aportación Directa" para la implementación de los Proyectos Productivos no podrán ser destinados a:
I. Pago de mano de obra o jornales, excepto en los proyectos de "Giro" agrícola, en los que podrán destinar hasta el 10% del monto total otorgado.
II. Invertir
más del 20% del apoyo en conceptos de construcción, remodelación y/o
acondicionamiento, a excepción de giros porcícolas, avícolas, acuícolas y
cunícolas en los que se permitirá invertir hasta un 30%; y de aquellos casos
que la “Coordinación General” considere pertinente revalorar.
III. Gastos indirectos, los cuales se enlistan de forma enunciativa mas no limitativa, como mercadotecnia (mantas, lonas, volantes, rotulado de local y/o empaque, perifoneo, trípticos, anuncios luminosos, tarjetas de presentación, anuncios de periódico, radio y televisión, páginas de Internet, entre otros); gastos administrativos: contratos y/o pagos de servicios (luz, agua, gas, teléfono, Internet, televisión satelital o por cable, seguros, contabilidad, renta, gasolina, entre otros), pago de servicios médicos veterinarios, cámaras de seguridad, gastos de capacitación adicional (diplomados, cursos de capacitación, seminarios, material didáctico, operación de equipo y/o maquinaria, entre otros), equipo de seguridad (botiquín, extintores, señalamientos, uniformes, entre otros); artículos de limpieza (jabón, escobas, jergas y franelas, limpiadores, trapeadores, cubetas, papel higiénico, aromatizantes, entre otros); artículos de papelería y oficina (hojas, fólderes, lápices, lapiceros, broches, entre otros), permisos y licencias, gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria (servicio automotriz, combustibles, refacciones, lubricantes, entre otros) independientemente el nombre que se le dé.
IV. Fletes o transportación, excepto cuando se justifique el importe a través de cotizaciones.
V. Vehículos de transporte público y privado, tractores, motocultores, adquisición de bienes inmuebles (terrenos, locales, otros).
VI. Del
monto total solicitado para el proyecto productivo, sólo se podrá destinar como
máximo hasta el 10% para la adquisición de abono orgánico en cualquiera de sus
presentaciones (guano, estiércol, composta, humus, vermicomposta,
lombricomposta, entre otros);
VII. Adquisición de artículos y/o equipos que no sean necesarios para la producción y desarrollo de la actividad o "Giro" del proyecto, tales como DVD, pantallas o televisores, equipos de sonido, salas, frigobares, computadora, laptop, puntos de venta, impresoras, software, tabletas electrónicas, celulares, discos duros, artículos para decoración, cuadros, floreros, lámparas, ornamentales, entre otros.
VIII. Perforación y/o construcción de pozos.
IX. En el
"Giro" comercial y/o servicio, el monto destinado a la adquisición de
lotes de inventarios (mercancía) será de hasta un 50% del monto total del
proyecto productivo.
X. No se apoyarán proyectos productivos que consideren conceptos de inversión necesarios para la implementación de arrendamiento o servicios de mesas, sillas, losas, carpas, juegos inflables, eléctricos y/o mecánicos, rockolas, mantelería, equipo de luz y/o sonido, instrumentos musicales y análogos.
XI. Adquisición de bebidas alcohólicas, tabaco y/o cigarros.
Las solicitudes de apoyo que
incluyan algún concepto mencionado en el presente artículo, no serán sometidos
a la "Dictaminación Técnica".
Artículo 12. Con base en la disponibilidad presupuestaria del "Programa", se apoyarán aquellos Proyectos Productivos que, como resultado del procedimiento de selección establecido en las presentes "Reglas de Operación", hayan sido autorizados por el "Comité Técnico".
3.7 Disponibilidad y distribución de recursos.
Artículo 13. Los recursos que se asignen para la ejecución del "Programa", a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, podrán ser capacitación, comercialización, supervisión, promoción, evaluación técnica, evaluación externa, investigación y estudios, gastos de difusión, sistematización y soporte, así como gastos de administración y se distribuirán de la siguiente manera:
I. Cuando menos el 92.2% del monto total asignado al "Programa", se destinará a la inversión de Proyectos Productivos.
II. Hasta el
7.8% del monto total asignado al "Programa", se destinará a gastos de
operación.
Con el propósito de dar cumplimiento
al numeral 11 del Acuerdo mediante el que se publican los lineamientos para la
aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en
el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal de la SHCP, los recursos que se ejerzan en
gastos de operación asociados a este programa, deberán ser menores en al menos
5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior.
3.8 Derechos y Obligaciones.
3.8.1 Derechos.
Artículo 14. Son derechos del "Grupo Beneficiario":
I. Recibir copia de su "Proyecto Productivo" de parte de su "Asesor Técnico", una vez ingresado al SICAPP;
II. Recibir,
en caso de ser Sujeto a Corrección, las observaciones de forma y no de fondo a
su "Proyecto Productivo" a través del correo electrónico o número de
teléfono celular registrados para tal fin, de no haberlo registrado se
notificará a través de su "Asesor Técnico";
III. Recibir la "Capacitación" y la Constancia respectiva, una vez que el "Grupo" acredite su asistencia;
IV. Recibir
la "Aportación Directa" para su "Proyecto Productivo" y
para la "Asesoría Técnica", siempre y cuando cumpla con todos los
aspectos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del recurso;
V. Recibir del "Asesor Técnico" los comprobantes fiscales respectivos por el pago de la "Asesoría Técnica";
VI.
Solicitar a la “Coordinación General” el cambio de “Asesor Técnico”;
VII. Solicitar el cambio de domicilio del Proyecto, dentro del mismo "Núcleo Agrario", siempre que se acuerde en Acta de Asamblea firmada por todas las integrantes y que lo valide la "Delegación";
VIII. Solicitar la modificación de la mesa directiva, previa presentación del acta de asamblea;
IX. Recibir
asesoría para la gestión de recursos complementarios al “Proyecto Productivo”,
por parte del personal de la “Delegación” o de la “Coordinación General”, ante
otras instituciones públicas, en los diferentes ámbitos de gobierno, y
X. Presentar
las quejas y denuncias que estimen pertinentes, relativas a la aplicación y
desarrollo del “Programa”.
XI. Recibir de la Delegación estatal de la Secretaría,
la carta de solicitud de apertura de cuenta.
3.8.2 Obligaciones.
Artículo 15. Son obligaciones del "Grupo" Beneficiario, sin detrimento de las demás señaladas en las presentes Reglas:
I. Cumplir
con todos los requisitos y etapas previstos en las presentes “Reglas de
Operación”;
II. Atender los requisitos administrativos y observar la legalidad de todos y cada uno de los documentos que proporcione;
III. Cumplir con la “Capacitación”
con una asistencia de por lo menos el 80% de las integrantes del Grupo. Para el
caso de Grupos de tres y cuatro integrantes, se tendrá por atendida esta
obligación con la asistencia de dos y tres integrantes, respectivamente;
IV. Presentar en la "Delegación", por al menos un integrante del Grupo Beneficiario, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales, correspondiente a la "Aportación Directa" para la Implementación del Proyecto Productivo.
Para el caso de los Proyectos Productivos de Giro pecuario, se deberá acreditar la propiedad de los animales a través de la factura expedida por el proveedor; adicionalmente, para el caso de ganado bovino, ovino y caprino, los animales deberán marcarse y registrarse ante la Asociación Ganadera Local.
En caso de los “Proyectos
Productivos” de “Giro” agrícola se permitirá la comprobación hasta el 10% del
monto total otorgado, a través de recibo simple.
V. Permitir
las visitas de supervisión, evaluación y auditoría que realice la “Coordinación
General” o terceros (Auditoría Superior de la Federación, Organos de
Fiscalización del Poder Ejecutivo Federal, Organismos Internacionales e
instituciones contratadas para tal fin), en el lugar donde se desarrolle el
“Proyecto Productivo”;
VI. Dedicar por lo menos un año a la implementación del "Proyecto Productivo".
Aquellos Grupos Beneficiarios que
por “Causa de Fuerza Mayor” no logren cumplir con esta obligación, deberán
justificarlo e informarlo a la “Coordinación General”.
VII. En caso de defunción, desistimiento o "Causa de Fuerza Mayor" que no permitan a alguno de los integrantes continuar con la "Implementación del Proyecto Productivo", deberán presentar una solicitud de sustitución por un nuevo integrante, que debe ser residente del "Núcleo Agrario" en donde se desarrollará el Proyecto; esta solicitud deberá contener el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo integrante, y la documentación señalada en el artículo 42, fracción IV de las presentes "Reglas de Operación", ante la "Delegación", con la finalidad de que sea validada.
Una vez entregada la "Aportación Directa" al "Grupo", la sustitución es opcional;
VIII. Utilizar los recursos otorgados por el "Programa", exclusivamente para el desarrollo del "Proyecto Productivo", respetando los conceptos de inversión autorizados por el "Comité Técnico".
El cambio de "Giro" o de conceptos de inversión será causal de cancelación del "Proyecto Productivo".
IX. Atender,
en tiempo y forma, los requerimientos que por escrito o a través de correo
electrónico registrado en el SICAPP para tal fin, les formule la “Coordinación
General” o la “Delegación”, de no haberlo registrado se notificará a través de
su “Asesor Técnico”;
X. Presentar por escrito ante la "Delegación", Acta de Asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos relevantes que afecten la integración del "Grupo Beneficiario", la comprobación de la aportación directa o la implementación del "Proyecto Productivo", y
XI. Elaborar
en corresponsabilidad con el "Asesor Técnico", cuatro reportes en el
SISATEC sobre el avance en la "Implementación del "Proyecto
Productivo"", a los 30, 60, 120 y 180 días naturales posteriores a la
firma del "Acta de Entrega-Recepción" del Recurso (anexo G).
XII. Realizar el trámite de apertura de cuenta
bancaria en la institución financiera, de acuerdo con los requisitos señalados
en la Carta de solicitud de Apertura de Cuenta (Carta) y entregar una copia del
contrato de apertura de cuenta bancaria, conforme lo establece el artículo 42
de las presentes Reglas de Operación; aquellos “Grupos Autorizados” que tengan
cuenta en alguna institución financiera con las características requeridas en
la Carta, deberán presentar copia del contrato de cuenta bancaria. Todo lo
anterior en el entendido de que no culminar este trámite, impide el
procedimiento de pago al “Grupo”.
CAPITULO 4. Instancias Participantes.
4.1 Comité Técnico
Artículo 16. El máximo órgano de decisión del "Programa" será el "Comité Técnico", el cual estará integrado por los siguientes integrantes titulares:
I.
Presidente: Titular de la “Coordinación General”;
II.
Secretario Ejecutivo: Titular de la Dirección General Adjunta de Concertación,
dependiente de la “Coordinación General”;
III.
Secretario Técnico: El Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor;
IV. Vocales:
El Coordinador General de Delegaciones, el Director General del Instituto
Nacional para el Desarrollo de
Capacidades del Sector Rural A.C. (INCA RURAL), un Director General designado
por el Subsecretario de Agricultura, un Director General designado por el
Subsecretario de Alimentación y Competitividad y un Director General designado
por el Subsecretario de Desarrollo Rural; estos integrantes contarán con derecho
a voz y voto.
V.
Invitados: Los Titulares de la Oficina del Abogado General y el Organo Interno
de Control en la Secretaría, o la persona que éstos designen; estos integrantes
sólo contarán con derecho a voz.
Artículo 17. El "Comité Técnico" sesionará una vez por bimestre con carácter ordinario y programará las sesiones extraordinarias que sean necesarias para desahogar los asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias.
Artículo 18.
En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del "Comité
Técnico", éste designará un representante mediante oficio de acreditación,
quien tendrá las facultades y obligaciones del titular y debiendo ser servidor
público de estructura con un nivel mínimo de Director de Area.
Artículo 19.
El quórum legal del "Comité Técnico" se integrará con la asistencia
de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre
que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del
"Comité Técnico" se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate
en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 20.
Los integrantes del "Comité Técnico", por el desempeño de sus
funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de
carácter honorífico.
Artículo 21. El "Comité Técnico", tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer
las modificaciones que se realicen a las “Reglas de Operación”;
II. Conocer la "Convocatoria" en la que se establecen los plazos y condiciones para la recepción de solicitudes de apoyo a Proyectos Productivos;
III. Autorizar el apoyo de los Proyectos Productivos;
IV. Conocer los Términos de Referencia para que, con base en la normativa establecida en la legislación aplicable, se lleve a cabo la contratación de la Evaluación Externa;
V. Conocer la cancelación de los apoyos previamente autorizados y/o entregados, la reactivación de Proyectos Productivos y autorizar la reasignación de los recursos del "Programa";
VI. Aprobar el Orden del Día de las sesiones;
VII. Aprobar acuerdos para cumplir en tiempo y forma con los objetivos del "Programa";
VIII. Tomar conocimiento del seguimiento a los acuerdos o recomendaciones autorizados;
IX. Ratificar las actas de las sesiones;
X. Resolver
sobre la interpretación y lo no previsto en las presentes “Reglas de
Operación”, y
XI. Las demás establecidas en otros ordenamientos.
4.2 La Coordinación General.
Artículo 22. La
“Coordinación General”, es la unidad responsable de la operación del “Programa”
y tiene las siguientes atribuciones:
I. Integrar y administrar el "Padrón de Asesores Técnicos";
II. Elaborar, modificar, adicionar y publicar los Manuales;
III. Coordinar la recepción de la documentación en Ventanilla, con apoyo de las Delegaciones, para los Grupos Autorizados;
IV.
Seleccionar con base en los criterios de elegibilidad y montos de apoyos
descritos en las presentes “Reglas de Operación”, los “Proyectos Productivos”
que habrán de presentarse para su autorización al “Comité Técnico”;
V. Llevar a cabo acciones de supervisión previa a nivel nacional, con base en los elementos humanos y presupuestarios con los que cuente, con la finalidad de verificar que la información registrada en la solicitud sea congruente con la realidad y, en caso contrario, proceder a la cancelación de los Proyectos Productivos, una vez efectuada la entrega de la “Aportación Directa”.
VI.
Coordinar las visitas de supervisión en campo con apoyo de la
"Delegación", con el fin de constatar el cumplimiento de los
objetivos del "Programa", que permitan conocer el estado de operación
de los Proyectos Productivos y el desempeño de los/as Asesores Técnicos;
VII. Solicitar a la "Delegación" los documentos necesarios, en los casos que se requiera verificar la información del Proyecto;
VIII.
Diseñar y coordinar la “Capacitación Inicial” para los Grupos Autorizados, así
como la entrega de las constancias de capacitación con el apoyo de la
Delegación y del “Enlace Operativo”;
IX. Derogada (D.O.F. el 26 de septiembre de 2014)
X. Solicitar
por oficio a la “Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, la
liberación y dispersión de los recursos autorizados a los Grupos Beneficiarios;
XI. Cancelar
solicitudes de apoyo con base en las disposiciones contenidas en las presentes
Reglas y notificar al Comité Técnico los Proyectos Productivos previamente
autorizados y a la Oficina del Abogado General en caso de que se haya entregado
el recurso autorizado, remitiendo la copia certificada del expediente
acompañada del “Dictamen Normativo” correspondiente;
XII.
Promover acciones de coordinación con dependencias, entidades, instituciones
públicas o privadas, que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos del
"Programa", en los casos que resulte procedente;
XIII. Elaborar las adiciones y modificaciones a las Reglas del "Programa";
XIV. Emitir las convocatorias requeridas por el "Programa";
XV. Proponer al "Comité Técnico" la interpretación del contenido de las presentes Reglas y sobre lo no previsto en las mismas;
XVI.
Integrar los términos de referencia para las evaluaciones externas a las que se
sujete el “Programa” de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Desarrollo Social y el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en
coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación;
XVII. Promover la participación de los Grupos Beneficiarios en eventos donde se impulse la comercialización de los productos o servicios que ofrezcan, así como en aquellos que se proporcionen capacitaciones adicionales o desarrollo de habilidades;
XVIII. Llevar a cabo la "Dictaminación Técnica" de la "Formulación del Proyecto Productivo" registrado por el "Asesor Técnico" en el SICAPP;
XIX. Las
demás que las disposiciones aplicables le confieran, y las que le encomienden
sus superiores jerárquicos.
4.3 La "Delegación".
Artículo 23.
La Delegación coadyuvará con la “Coordinación General” en la ejecución del
Programa, con las siguientes atribuciones:
I. Difundir en lugar visible de la "Delegación" el "Padrón de Asesores Técnicos" correspondiente a su entidad federativa;
II. Brindar información a los Grupos que acudan a la "Delegación", que permita a sus integrantes conocer cómo opera el "Programa", así como sus derechos y obligaciones;
III. Recibir y validar, en coordinación con el “Enlace Operativo” y demás personal que designe, la documentación de los Grupos Autorizados, señalados en el artículo 42 de las presentes Reglas de Operación, verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en los criterios de elegibilidad de las presentes Reglas de Operación y cotejar los datos registrados y copias presentadas, con los documentos originales respectivos;
IV. Verificar que los documentos de identificación de los integrantes del “Grupo” sean correctos y en caso de encontrar alguna inconsistencia, solicitar la corrección en el SICAPP, notificando a la “Coordinación General;
V. Integrar, con apoyo del "Enlace Operativo", los expedientes de los Grupos Autorizados y resguardarlos;
VI. Al
cierre del "Programa", publicar en lugar visible de las instalaciones
de la "Delegación", los listados de las solicitudes que fueron
apoyadas por el "Comité Técnico", así como los requisitos a cubrir.
Estos listados también se publicarán en la página electrónica de la SAGARPA.
VII.
Coadyuvar con la “Coordinación General” en el desarrollo de la supervisión de
los Proyectos Productivos apoyados;
VIII. Coordinar y supervisar a los/as Prestadores/as de Servicios Profesionales vinculados al "Programa" para que desarrollen las actividades que les fueron asignadas;
IX. Notificar a los Asesores Técnicos, por cualquier medio disponible, las irregularidades en su actuar u omisiones en la prestación de sus servicios;
X. Coordinar con el
apoyo del "Enlace Operativo" la "Capacitación" que se
otorga a los “Grupos Autorizados” y/o “Grupos Beneficiarios”;
XI. Asistir
y apoyar a la “Coordinación General” en el procedimiento para la entrega de
recursos a los Grupos Autorizados que cumplieron satisfactoriamente con todas
las etapas y procedimientos previstos en las presentes Reglas;
XII. Entregar al “Grupo
Autorizado” el "Acta de Entrega-Recepción" (anexo G), en original con
las firmas respectivas;
XIII. Llevar
a cabo la conciliación de los conflictos que sean de su conocimiento, que se
presenten al interior de los Grupos o de éstos con el “Asesor Técnico” y
remitir el resultado a la Coordinación General.
XIV. Validar
los cambios de integrantes solicitados por el “Grupo”, de conformidad con el
Artículo 15 Fracción VII y las
modificaciones de integrantes en la mesa directiva de conformidad con el
Artículo 14 Fracción VIII, mismas que
deberán ser notificadas a la “Coordinación General”;
XV. Validar
los cambios de domicilio de un “Proyecto Productivo” a efecto de que no salga
del “Núcleo Agrario” en el que fue autorizado y notificar a la “Coordinación
General”;
XVI. Emitir, con base en la información proporcionada por la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional de su entidad federativa, opinión en los casos en los que el polígono del "Núcleo Agrario" señalado por el "Grupo" para implementar el "Proyecto Productivo" no esté plenamente certificado o delimitado;
XVII.
Recibir, revisar y validar el “Informe General de la Aplicación del Recurso”
(Anexo E) y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos
fiscales, en términos de lo establecido en el artículo 59, párrafo segundo de
las presentes “Reglas de Operación”, así como resguardar el original y su
documentación soporte, en la “Delegación” y enviar únicamente copia del Informe
General de Aplicación del Recurso (Anexo E) a la “Coordinación General”;
XVIII.
Certificar copia del expediente y enviar a la “Coordinación General”, en caso
de incumplimiento a lo establecido en el artículo 15 fracciones IV y VI de las
presentes “Reglas de Operación”.
XIX. Promover y gestionar ante las autoridades locales correspondientes, las medidas que garanticen la ejecución, supervisión y comprobación de recursos en los Proyectos Productivos, y
XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran.
4.4 Otros Participantes.
4.4.1 Asesores Técnicos.
Artículo 24.
La “Coordinación General”, con base en sus atribuciones, y formulando las
consultas institucionales que estime pertinentes, incorporará al “Padrón de
Asesores Técnicos” aquellas personas que acrediten tener la experiencia y la
capacidad requeridas para la Formulación de Proyectos Productivos, así como
para brindar “Asesoría Técnica” a los Grupos que resulten beneficiarios del “Programa”,
de conformidad a los requisitos que establezca para su habilitación.
Los Asesores Técnicos se sujetarán a los derechos, obligaciones e inhabilitaciones establecidas en el anexo H.
El citado padrón se publicará en la página de la SAGARPA, Programas de Apoyo 2014, en la liga http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/default.aspx
4.5 Coordinación Institucional.
Artículo 25. La Secretaría podrá establecer mecanismos de coordinación con otras Dependencias para garantizar que el "Programa" no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Artículo 26. La "Secretaría" podrá celebrar convenios o contratos con las entidades u organismos, para la administración de los recursos, así como implementar los mecanismos jurídicos, financieros y administrativos de seguimiento y de supervisión que permitan la multiplicación de los recursos, la entrega oportuna y transparente de los mismos, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
La Coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos a través de otros órdenes de Gobierno y otras Dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban.
CAPITULO 5. Operación.
5.1 Procedimiento.
5.1.1 Convocatoria.
Artículo 27.
Los requisitos, plazos y términos para participar en el “Programa” se darán a
conocer en la “Convocatoria” (anexo C) que para el efecto se expida, la cual se
difundirá en la página electrónica de la
“Secretaría”, www.sagarpa.gob.mx, dos semanas después de la publicación
en el Diario Oficial de la Federación de las presentes “Reglas de Operación”.
5.1.2 Registro de Solicitudes.
Artículo 28. El
“Asesor Técnico” realizará la captura de datos para el registro de solicitudes,
a través del SICAPP, disponible en la página electrónica de la “Secretaría”
www.sagarpa.gob.mx, con base en la información, datos y documentación
proporcionados por el “Grupo”.
En archivos electrónicos adjuntos, el "Asesor Técnico" ingresará al SICAPP:
1. La corrida financiera en hoja de cálculo "*.xls" o "*.xlsx" (excel);
2. Los perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico y de Sustentabilidad Ambiental, en procesador de texto "*.doc" o "*.docx" (word);
3.
Fotografía del domicilio en el que se pretende instalar el "Proyecto
Productivo", Fotografía del "Grupo" en el lugar en el que se
pretende instalar el "Proyecto Productivo" (con cartel que señale el
nombre del "Programa", monto solicitado y "Giro" del
"Proyecto Productivo"), imágenes de la macro y micro localización del
"Proyecto Productivo", y el diagrama de distribución de áreas, todos
en formato de imágenes "*.jpg" o "*.png".
Artículo 29. El "Asesor Técnico" es responsable de la correcta captura de la información registrada y acepta las consecuencias que de la misma se deriven.
Artículo 30.
Una vez concluida la captura de la información, el SICAPP emitirá un acuse con
la "Clave de Registro" de la solicitud.
Artículo 31.
La "Clave de Registro" no implica ninguna obligación de pago o apoyo
por parte de la Secretaría, ya que tal determinación dependerá del resultado
final del cumplimiento de los requisitos que se anexen al "Proyecto
Productivo", de su apego a los criterios de selección establecidos en las
presentes Reglas, así como de la disponibilidad presupuestal del
"Programa".
5.1.3 Verificación de Duplicidades.
Artículo 32.
La “Coordinación General” confrontará la lista de integrantes de los Grupos
solicitantes del “Programa” y del Programa para el Apoyo a la Productividad de
la Mujer Emprendedora, con el objetivo de evitar duplicidades en el año
vigente.
En caso de duplicidad de integrantes, para que el "Proyecto Productivo" continúe el proceso de Dictaminación, se tomará en cuenta la primera solicitud que haya ingresado al SICAPP;
5.1.4 Dictaminación Técnica de la Formulación de Proyectos Productivos.
5.1.4.1 Dictaminación
Técnica.
Artículo 33.
La “Coordinación General”, de acuerdo al proceso operativo del “Programa”,
permitirá el acceso del “Equipo Dictaminador” al SICAPP, para iniciar la
“Dictaminación Técnica” de las Solicitudes.
Artículo 34. La "Dictaminación Técnica" se hará considerando los cinco perfiles (diagnóstico participativo, mercado, técnico, sustentabilidad ambiental y financiero) que integran la "Formulación del "Proyecto Productivo".
Con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en el artículo 8 inciso d), no serán dictaminadas aquellas solicitudes que tengan duplicidad en el ciclo actual y/o que hayan sido beneficiadas en los últimos cinco ejercicios fiscales por el "Programa" y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, o incongruencia entre los conceptos de inversión registrados en el Anexo A y el Anexo B, así como las del documento en Word y las corridas financieras en formato Excel, además de las que infrinjan lo previsto en el artículo 11 de las presentes "Reglas de Operación".
Artículo 35.
El “Equipo Dictaminador” dará aviso a la “Coordinación General” de los
resultados obtenidos por la totalidad de los Proyectos Productivos que se les
turnen, como fecha límite el 15 de diciembre del 2014.
Artículo 36. Para efectos del resultado de la Dictaminación se considerarán:
a) Validado: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación igual o mayor a 60/100. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a estos proyectos productivos;
b) No Validado: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación menor a 50/100; y
c) Sujetos a Corrección: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación en un rango de 50/100 a 59/100. Las Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan este estatus serán notificados vía correo electrónico o número de teléfono celular al "Grupo", en caso de haberlos registrado para tal fin, así como al "Asesor Técnico", para que se subsanen las observaciones en el SICAPP, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de envío de la notificación. Las modificaciones deberán ingresarse en el SICAPP.
Artículo 37. Se asignará una puntuación adicional, a aquellos Proyectos Productivos validados en la "Dictaminación Técnica", que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Tengan como objetivo la producción y/o transformación de alimentos para el consumo humano, y/o
II. Formen
parte de una cadena productiva regional, lo cual deberá manifestarse en el
registro de la solicitud. Para estos casos se dictaminará la viabilidad técnica
de los Proyectos Productivos que formen parte de la cadena productiva como un
conjunto.
Artículo 38.
Para continuar con el Procedimiento es indispensable que el "Proyecto
Productivo" obtenga en la "Dictaminación Técnica" una
calificación que lo sitúe dentro del rango de Proyecto Validado. La ponderación
de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a
los proyectos productivos validados en su "Dictaminación Técnica".
5.1.5 "Aplicación de Criterios de Focalización".
Artículo 39.
La “Coordinación General” aplicará los Criterios de Focalización por
marginación y vulnerabilidad, con base en los catálogos proporcionados por las
dependencias federales competentes, a través del “SICAPP”.
5.1.6 Autorización de solicitudes de apoyo.
Artículo 40.
La “Coordinación General” someterá a la autorización del “Comité Técnico”
aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que hayan cumplido con una
“Dictaminación Técnica” situada dentro del rango de Proyectos Validados y con
los Criterios de Focalización, con base a la disponibilidad presupuestaria del
“Programa”.
Artículo 41.
La “Coordinación General” cotejará la lista de integrantes de Grupos
solicitantes o beneficiarios/as de otras dependencias que otorgan apoyos para
Proyectos Productivos, a fin de evitar duplicidades con otros programas
coincidentes del Gobierno Federal.
5.1.7 Entrega de
documentación en ventanilla para Grupos Autorizados.
Artículo 42.
Para continuar en el proceso, la “Coordinación General” a través de la
“Delegación” notificará la fecha y hora en la que al menos uno de los
integrantes del “Grupo Autorizado”, acompañado del “Asesor Técnico”, deberá
presentarse en la “Delegación”, presentando la siguiente documentación, en
original y copia, para cotejo:
I. Acuse de Registro expedido por el SICAPP;
II. Formato
de Solicitud de "Proyecto Productivo", debidamente firmado por cada
integrante del "Grupo Autorizado". En caso de no saber escribir, en
el sitio correspondiente, deberán colocar la marca de la huella digital de su
dedo pulgar (Anexo A);
III. "Formulación del Proyecto Productivo" (Anexo B);
IV. Identificación
oficial con fotografía de cada uno de los integrantes, en la que se especifique
el domicilio y que éste contenga el “Núcleo Agrario” registrado en el “SICAPP”.
En caso de que la credencial no precise el “Núcleo Agrario” registrado en el
Anexo A, adicional y obligatoriamente deberá presentar la “Constancia de
Vecindad” que indique que el respectivo integrante habita en el “Núcleo
Agrario” donde se desarrollará el “Proyecto Productivo”. Esta medida no
aplicará en caso de que en la Credencial se manifieste Estado, municipio o
“Núcleo Agrario” diferente al registrado en el SICAPP. No se aceptarán
comprobantes de credenciales de elector en trámite;
V. Acta de
Asamblea debidamente firmada donde se manifieste la constitución del “Grupo”,
los nombres de sus integrantes y a quienes corresponde asumir los cargos de
Presidente, Secretario y Tesorero. Para los Grupos legalmente constituidos en
figuras asociativas, es obligatoria la presentación del acta constitutiva
correspondiente, en la que se mencione el tipo de sociedad que haya elegido;
VI. Croquis de macro y micro localización a detalle del lugar donde se ubicará el "Proyecto Productivo";
VII. Anexar
una fotografía del grupo en el domicilio registrado en el SICAPP y otra en el
lugar donde se pretende instalar el Proyecto Productivo, en la que se aprecie
un cartel en donde se pueda observar el nombre del Programa, monto solicitado y
giro del Proyecto Productivo;
VIII. Manifiesto bajo protesta de decir verdad, firmado por todos los integrantes del "Grupo Autorizado", de que conocen sus derechos y obligaciones, establecidos en las Reglas, el monto solicitado y el "Giro" al que pertenece el "Proyecto Productivo";
IX.
Presentar por integrante, un escrito en el que se manifieste bajo protesta de
decir verdad, no ser solicitante ante otras Dependencias Federales que apoyen
Proyectos Productivos, en el presente ejercicio fiscal; en caso contrario,
deberá presentar acuse del escrito de desistimiento del apoyo solicitado.
X. Copia del contrato de apertura de cuenta bancaria.
Artículo 43.
Durante la recepción de la documentación en ventanilla, de los “Grupos
Autorizados”, la “Delegación” con apoyo de los “Enlaces Operativos”, validarán
la información contenida en el “SICAPP” capturada por el “Asesor Técnico” y
recibirán las copias de los documentos cotejándolas con los originales, mismas
que conformarán el expediente del “Proyecto Productivo”.
Una vez que el
“Grupo autorizado” haya realizado el trámite de apertura de cuenta bancaria,
deberá entregar copia del contrato a la “Delegación”.
Artículo 44.
En caso de que el "Grupo Autorizado" no se presente a la
"Delegación" que le corresponda, el día y hora señalada en la
notificación, así como las omisiones o incumplimientos, serán causas de
cancelación de la solicitud; cuya responsabilidad será exclusiva de los integrantes
del "Grupo" y/o del "Asesor Técnico".
5.1.8 Causales de
Cancelación de Proyectos Productivos
Artículo 45. La “Coordinación General”, en cualquier
momento del procedimiento, tiene facultad para decretar el rechazo de la
“Solicitud de Apoyo”, así como la cancelación del “Proyecto Autorizado” y la
cancelación del “Proyecto Productivo” como a continuación se describe.
A. Tratándose de
“Solicitud de Apoyo” éstas serán rechazadas cuando se incurra en alguna/s de
las siguientes causas:
I. Cuando se advierta
duplicidad de integrante en el registro histórico de los Programas, excepto los
señalados en el artículo 8 fracción IV de las Presentes reglas;
II. Cuando se advierta
duplicidad de integrante en el registro del ejercicio fiscal vigente en el
Programa y en el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer
Emprendedora, a los cuales se aplicará lo previsto en el Artículo 32 de las
Reglas de Operación;
III. Cuando se
dictamine “No validado”;
IV. Cuando la
calificación técnica sea “Sujeto a Corrección” y no se solventen las
observaciones, y
V. Cuando dictaminado
“Validado” no se le asigne recurso por falta de presupuesto.
B. “Tratándose de
“Proyectos Autorizados” éstos serán cancelados cuando se incurra en alguna/s de
las siguientes causas:
I. La falta de
cumplimiento a las fracciones I y II del Artículo 15 de las presentes Reglas de
Operación;
II. Falsedad o
inconsistencias en la información contenida en algún documento presentado por
el “Grupo Autorizado”.
III. Falta de atención
a los requerimientos expresos realizados por la “Coordinación General” o
“Delegación”, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, conforme lo indicado
en el artículo 15 fracción IX de las presentes Reglas de Operación;
IV. Aquellos Proyectos
Autorizados en los que se detecten concurrencias de integrantes durante el
ejercicio fiscal vigente en algún otro programa de alguna Dependencia Federal
que otorgue recursos para implementar proyectos productivos similares a los del
Programa y no presente el acuse del desistimiento;
V. Cuando algún
integrante del Grupo Autorizado sea servidor público de cualquiera de los tres
poderes y niveles de gobierno;
VI. Cuando algún
integrante del Grupo Autorizado sea familiar consanguíneo hasta el cuarto grado
y por afinidad, de algún servidor público o Prestador de Servicios
Profesionales contratado para los programas a cargo de la “Coordinación
General”;
VII. Cuando el “Grupo
Autorizado” o algún integrante no se presente en compañía de su “Asesor
Técnico” a la cita para la entrega de la documentación ante la Delegación
Estatal que le corresponde, sin causa justificada;
VIII. Cuando la
documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos
estipulados en el Artículo 42 de las presentes Reglas de Operación y no
solvente la observación y;
IX. No cumplir con
algún procedimiento previsto en las presentes Reglas de Operación sin causa
justificada.
C. “Tratándose
de “Proyectos Productivos” éstos serán cancelados y se solicitará el reintegro
del recurso autorizado cuando se incurra en alguna/s de las siguientes causas:
I. Incumplir lo
previsto en el artículo 15 fracciones IV y VI de las presentes Reglas de
Operación; determinación que se realizará una vez recibida la copia certificada
del expediente por parte de la “Delegación”;
II. Cuando los
integrantes del Grupo Autorizado no permitan u obstaculicen las visitas de
Supervisión Especial o de Seguimiento, conforme lo indicado en el artículo 15
fracción V de las presentes Reglas de
Operación;
III. Cuando los
integrantes del Grupo Autorizado no permitan u obstaculicen las visitas de
Supervisión Previa, conforme lo indicado en el artículo 15 fracción V de las
presentes Reglas de Operación;
IV. Cuando los
integrantes del Grupo Autorizado, al momento de la visita de Supervisión
Previa, manifiesten desconocer: al “Asesor Técnico”, el Proyecto Productivo, el
Giro, el lugar de implementación, el monto y los conceptos de inversión, que
forman parte de un Grupo Autorizado o su firma en el Formato de Solicitud de
Apoyo (Anexo A), y
V. Cuando al momento
de la Supervisión Previa no existan las condiciones físicas, técnicas,
materiales, humanas, de mercado o de cualquier otra índole, para desarrollar el
Proyecto Productivo.
Artículo 46.
La
“Delegación”, notificará al “Grupo Autorizado” la fecha y hora para que se
presente a recibir la “Capacitación”.
Artículo 47. Para recibir la "Capacitación", el "Grupo Autorizado" por el "Comité Técnico" deberá presentar en la "Delegación:
I. Copia simple y
original para cotejo de una Identificación oficial con fotografía de cada uno
de los asistentes, y
II. "Contrato de Asesoría Técnica" en tres tantos (uno para el "Grupo Autorizado", uno para el "Asesor Técnico" y otro para la "Delegación") con copia simple de la identificación oficial con fotografía y firma del "Asesor Técnico" encargado de otorgarla.
Artículo 48. La Delegación, con apoyo del "Enlace Operativo", deberá:
I. Verificar al inicio que los asistentes a la
"Capacitación" sean integrantes del "Grupo Autorizado", y
II. Entregar la Constancia de "Capacitación"
al "Grupo Autorizado" y/o “Grupo Beneficiario”, al finalizar ésta.
Artículo 49.
La Delegación, con apoyo del/la “Enlace Operativo”, informará a la
“Coordinación General” sobre el resultado de las capacitaciones realizadas.
5.1.10 Supervisión de los Proyectos Productivos.
Artículo 50.
La “Coordinación General” podrá realizar cuatro tipos de Supervisión, en los siguientes términos:
I. Supervisión Previa: Es la inspección que se realiza de manera aleatoria antes de la puesta en marcha del “Proyecto Productivo” y que tiene como finalidad constatar la veracidad de la información proporcionada por el “Asesor Técnico” en la solicitud de apoyo, respecto a la identidad, condición socioeconómica y residencia de las integrantes del “Grupo Autorizado” o “Grupo Beneficiario”. Así como la ubicación, las condiciones físicas, técnicas, materiales, humanas y de mercado para el arranque del Proyecto Productivo, la existencia de los conceptos de inversión aportados por las integrantes del “Grupo Autorizado” o “Grupo Beneficiario”; y su apego a las presentes Reglas de Operación; en el caso de las solicitudes de apoyo para ampliación y/o escalamiento en la cadena comercial, la inspección se realizará de manera obligatoria a efectos de corroborar que se justifique la solicitud planteada.
II.
Supervisión de Puesta en Marcha: Es la inspección documental y de campo que se
realiza de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios del “Programa”,
posterior a los 60 días naturales a la entrega de la ”Aportación Directa”, cuya
finalidad es verificar la integración del “Grupo Beneficiario”, la aplicación
del recurso en los conceptos de inversión autorizados, el grado de avance del
“Proyecto Productivo”, la entrega del “Informe General de la Aplicación del
Recurso” y el cumplimiento de la “Asesoría Técnica”;
III.
Supervisión de Seguimiento: Es la inspección que se lleva a cabo de manera
aleatoria a los Grupos Beneficiarios del “Programa” en el ejercicio fiscal
anterior, cuya finalidad es verificar la supervivencia y desarrollo del
Proyecto, la cual permite recabar información respecto de alguna problemática
que desee expresar el “Grupo Beneficiario”.
IV.
Supervisión Especial: Inspección que la “Coordinación General” determine
realizar en cualquier momento, con la finalidad de verificar información
general o específica de algún Proyecto Productivo o investigar los datos
expuestos mediante queja o denuncia.
Para tales efectos
se deberán apegar al procedimiento para la Supervisión de los programas a cargo
de la SAGARPA, utilizar las fichas técnicas validadas por la Dirección General
de Planeación y Evaluación y reportar a través del Sistema Informático de
Supervisión de los Programas de la SAGARPA.
Artículo 51.
La supervisión de los Proyectos Productivos autorizados estará a cargo de la
“Coordinación General” y se llevará a cabo a través del “Enlace Operativo”,
quien realizará las siguientes actividades:
I. Aplicar la "Cédula de Supervisión";
II. Realizar entrevistas a los integrantes del "Grupo", familiares y vecinos del lugar en donde se encuentre el "Proyecto Productivo";
III. Recabar toda la información necesaria a fin de constatar lo dispuesto en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior (fotografías y testimoniales);
IV. En su
caso, levantar Acta cuando se presuman hechos, actos u omisiones contrarios a
las presentes “Reglas de Operación”;
V. Entregar al grupo constancia de supervisión realizada, y
VI. Integrar la "Cédula de Supervisión" en el expediente del "Proyecto Productivo".
Artículo 52. La información recabada en la Supervisión será organizada, sistematizada y analizada por la "Coordinación General", la cual a su vez, la turnará a las áreas responsables de dar el seguimiento a que haya lugar.
En relación a los artículos 50 al
52, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario
y/o la Instancia Ejecutora, la Secretaría, por conducto de la Dirección General
de Planeación y Evaluación normará el procedimiento y el seguimiento a la
supervisión de los programas y/o componentes, así como de los proyectos
estratégicos que de éstos se deriven.
La supervisión la deberá realizar la
Unidad Responsable (Coordinación General de Enlace Sectorial) directamente o
por conducto de la instancia que se determine. Para lo anterior se destinará un
monto máximo de hasta el 0.5% del presupuesto original autorizado.
La Dirección General de Planeación y
Evaluación será la responsable de la coordinación y seguimiento del procedimiento,
así como de la administración general del Sistema Informático en el que la
Unidad Responsable deberá registrar la operación correspondiente a la
supervisión de los programas, componentes y proyectos a su cargo.
Asimismo, la Unidad Responsable, a
través del sistema de supervisión, determinará mediante procedimiento aleatorio
la verificación y supervisión de los apoyos otorgados al amparo del programa.
La Unidad Responsable será quien
fungirá como la instancia coadyuvante de control y vigilancia del Programa a
cargo de la Secretaría, para asegurar el apego a la normatividad y lineamientos
aplicables, el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados.
5.1.11 "Acta de Entrega-Recepción".
Artículo 53. La “Coordinación General” iniciará el proceso de
depósito del recurso autorizado una vez que la “Delegación” le haya enviado los
datos correspondientes de la Cuenta Bancaria del “Grupo autorizado”, de acuerdo
a los lineamientos que se establezcan para el efecto.
Artículo 54.
Para efectos de la formalización del “Acta de Entrega-Recepción”, la
“Coordinación General” asentará los nombres de quienes ocupen los cargos de
Presidente y Tesorero, registradas en el SICAPP, seleccionando de manera
aleatoria al tercer suscriptor del documento entre los restantes integrantes del “Grupo”.
Artículo 55.
La
“Delegación” citará a los integrantes del “Grupo Autorizado”, con los nombres
de los representantes que le notifique la “Coordinación General”, a efecto de
formalizar el Acta-Entrega-Recepción, debiendo presentar copia de sus
identificaciones oficiales con fotografía, en original para cotejo, así como
copia del Contrato de “Asesoría Técnica” firmado.
En caso de imposibilidad o
incumplimiento de lo anterior, la “Delegación” deberá notificar a la
“Coordinación General” para que determine lo relativo al destino de los
recursos.
Artículo 56.
Por cada solicitud de apoyo autorizada por el “Comité Técnico”, se elaborará el
“Acta de Entrega-Recepción” (anexo G) en tres tantos originales, que deberán
señalar claramente el nombre del “Grupo Beneficiario”, su ubicación geográfica,
la dirección de correo electrónico que servirá de contacto para notificar
requerimientos, el monto que les fue autorizado, el nombre de los/las
integrantes y el espacio para estampar
la firma autógrafa así como huella digital del/la Presidente, Tesorero y tercer
integrante elegido por la “Coordinación General”, corroborando que las firmas
correspondan a las personas que las presentan. La Delegación deberá remitir a
la “Coordinación General” un tanto, otro se entregará al “Grupo Beneficiario” y
el tercero quedará en el expediente del “Grupo” bajo resguardo de la
“Delegación”.
Artículo 57. El "Acta de Entrega-Recepción" constituye la prueba documental del otorgamiento al "Grupo" de la "Aportación Directa", en términos de la Normatividad vigente; por su parte, el depósito en la cuenta bancaria del “Grupo beneficiario”, constituye la prueba documental de la entrega del mismo; a partir de este momento el “Grupo Beneficiario” contará con 60 días para comprobar el recurso.
Artículo 58.
La
atribución de la "Coordinación General", respecto del otorgamiento
del apoyo a los "Proyectos Productivos" autorizados por el
"Comité Técnico", concluye con el depósito de la “Aportación directa”
a la cuenta bancaria del “Grupo Beneficiario”
5.1.12 Informe General de la Aplicación del Recurso.
Artículo 59.
El "Grupo Autorizado" que firme el "Acta de
Entrega-Recepción" asume el compromiso de presentar ante la
"Delegación" que corresponda, el "Informe General de la
Aplicación del Recurso", en términos del Artículo 15 Fracción IV.
La "Delegación" revisará que los conceptos de inversión comprobados en el Anexo E y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales, correspondan a los conceptos de inversión solicitados en el Anexo A, con la finalidad de validar la correcta aplicación del recurso.
Ante el incumplimiento de lo
establecido en el Artículo 15 Fracción IV, la “Delegación”, dentro del plazo de
60 días naturales, certificará copia del expediente y la remitirá a la
“Coordinación General”.
Una vez que la “Coordinación
General” cuente con la copia certificada del expediente realizará el dictamen
normativo y lo remitirá en un plazo no mayor a 60 días naturales a la Oficina
del Abogado General para, de estimarlo procedente, llevar a cabo las acciones
legales correspondientes.
Si el “Grupo Beneficiario” presenta
el Informe General de Aplicación de los Recursos, de conformidad con el
artículo 15 fracción IV, antes de que el expediente sea remitido a la Oficina
del Abogado General de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del presente
Artículo, se tendrá por comprobada la correcta Aplicación del Recurso.
5.1.13 Conciliaciones Presupuestarias.
Artículo 60.
La “Coordinación General” llevará a cabo trimestralmente conciliaciones
presupuestarias de manera conjunta con la Dirección General de Programación,
Presupuesto y Finanzas.
5.2 Avance Físico-Financiero.
Artículo 61.
La “Coordinación General” integrará los informes trimestrales del avance
físico-financiero del ”Programa”, remitiéndolos a la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Finanzas para que ésta la remita a las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.
5.3 Cierre de Ejercicio.
Artículo 62.
La “Coordinación General” elaborará de manera conjunta con la Dirección General
de Programación, Presupuesto y Finanzas el Informe del cierre del ejercicio del
“Programa” y lo remitirá a la Oficialía Mayor de la Secretaría debidamente
requisitado, para la integración del cierre programático presupuestario.
5.4 Recursos no devengados.
Artículo 63. Los
recursos y ampliaciones al “Programa” que no se destinen para los fines
autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, serán
reintegrados a la Tesorería de la Federación por cuenta y orden de la Dirección
General de Programación, Presupuesto y Finanzas dentro de los quince días
naturales del siguiente ejercicio fiscal.
Tratándose de reintegros dentro del ejercicio en curso deberán ser devueltos en un plazo máximo de tres días hábiles, a efecto de que no generen cargas financieras que impliquen responsabilidad para los servidores públicos, excepto cuando se trate de recursos autorizados por el "Comité Técnico", en términos del Artículo 21 Fracción III.
CAPITULO 6. Auditoría, Control y Seguimiento.
Artículo 64. Los recursos que la Federación otorga para este "Programa" podrán ser revisados por los Organos Fiscalizadores del Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, Organo Interno de Control y demás instancias competentes.
Artículo 65. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal detectadas por los entes fiscalizadores, en las que lleguen a incurrir servidores públicos o particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
CAPITULO 7. Evaluación.
Artículo 66.
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 180 del
Reglamento; los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de
la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE) se deberá
realizar una evaluación de resultados del programa.
Para ello, la evaluación externa de
los programas deberá realizarse, de acuerdo a los términos de las disposiciones
generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Secretaría de la Función Pública y Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el ámbito de sus respectivas
competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los
requisitos que se deberán cumplir para el desarrollo de la evaluación, la
designación y contratación de los evaluadores.
Para realizar la evaluación externa
nacional del programa, la Dirección General de Programación, Presupuesto y
Finanzas de la Oficialía Mayor podrá reservar a nivel central un monto de hasta
el 0.5% del presupuesto original autorizado.
Adicionalmente a las evaluaciones
establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las
evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades del programa
y en base a los recursos disponibles.
La Dirección General de Planeación y
Evaluación de la Secretaría, será la unidad administrativa que deberá
establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la
evaluación externa nacional de cada uno del programa y componentes sujetos a
este proceso.
Dicha unidad deberá ser ajena a la
operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios;
asimismo, será la encargada de emitir los lineamientos generales para las
evaluaciones nacionales, en términos de la normatividad aplicable. Para el caso
de la evaluación externa estatal, los Comités Técnicos Estatales de Evaluación
serán los responsables de contratar y supervisar dicho proceso de conformidad
con los lineamientos que emita para tal efecto la Dirección General de Planeación
y Evaluación.
En caso de que las evaluaciones
externas nacionales o estatales requieran realizar encuesta a beneficiarios,
éstas deberán iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos
entregados a los beneficiarios; por lo que el ejercicio de los recursos
destinados a las evaluaciones estarán en función del calendario establecido en
los lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretaría.
La evaluación de resultados del
programa comprenderá, además la verificación del grado de cumplimiento de
objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión (Matriz de
Indicadores para Resultados) que permitan evaluar los resultados de la
aplicación de los recursos públicos, a fin de fomentar una gestión basada en
resultados y consolidar el Sistema de Evaluación de Desempeño, implementando
acciones para mejorar el quehacer de la administración pública mediante el
seguimiento a las principales recomendaciones derivadas de las evaluaciones.
Para efectos de las presentes Reglas
de Operación la definición de los indicadores estratégicos y de gestión del
programa se realizó con base en la metodología del marco lógico, considerándose
los principales indicadores a nivel de propósito y componente.
Los siguientes indicadores
permitirán medir el logro de los objetivos del programa:
Objetivos |
Nombre del Indicador |
Frecuencia de Medición |
Las mujeres y
hombres con 18 años cumplidos o más que habitan en Núcleos Agrarios cuentan
con empleo. |
Porcentaje de
proyectos productivos activos a un año de haber sido apoyados. |
Anual |
Promedio de empleo
generado por proyecto productivo apoyado. |
Anual |
|
Proyectos productivos apoyados. |
Porcentaje de
proyectos productivos apoyados para su implementación. |
Semestral |
Porcentaje de
proyectos productivos agroalimentarios apoyados para su implementación. |
Semestral |
|
Porcentaje de
mujeres apoyadas con proyectos productivos. |
Semestral |
Artículo 67.
Los resultados del "Programa" podrán ser evaluados por Instituciones
externas académicas de investigación u organismos especializados de carácter
nacional e internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la
materia del "Programa", en los términos de las disposiciones emitidas
por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(CONEVAL).
Artículo 68. La evaluación externa se llevará a cabo de conformidad con la normativa establecida en la Ley General de Desarrollo Social y en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el CONEVAL.
Artículo 69.
La evaluación externa será coordinada conforme lo señalado en los Lineamientos
Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración
Pública Federal; sin menoscabo de la corresponsabilidad institucional de la
“Coordinación General” .
CAPITULO 8. Transparencia.
8.1 Difusión.
Artículo 70.
Toda la información relativa al “Programa” estará disponible en la página
electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx de conformidad con los
Criterios Generales para la Elaboración de “Reglas de Operación” de Programas,
emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
Artículo 71.
La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el
destino de los recursos fiscales a que se refiere el Artículo 36 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, a efecto
de integrar el Padrón Unico de Beneficiarios previsto en el Artículo 140 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo
los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por
la dependencia al beneficiario, región geográfica, entidad federativa,
municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor,
concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha de otorgamiento, ciclo
agrícola y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información
contenida en este Sistema es responsabilidad de las unidades responsables e
instancias ejecutoras de los programas y componentes, incluyendo a las
Entidades Federativas. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual
se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y
estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable; a más tardar el 31 de diciembre tendrá disponibles los datos que
permitan la identificación del beneficiario.
La Dirección General de Planeación y
Evaluación de la Secretaría será la Unidad Administrativa responsable de:
Integrar el Sistema de Rendición de Cuentas; establecer los términos y
condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del
conocimiento de las UR’s; publicar mensualmente un reporte sobre el
cumplimiento de la entrega de la información por parte de las UR’s; y en el mes
de enero difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de
conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial
de América del Norte (SCIAN) mediante las cuales las UR’s deberán identificar
sus conceptos de apoyo.
Artículo 72. Al cierre del ejercicio fiscal se publicarán en la página electrónica de la Secretaría y en lugar visible de cada "Delegación", los Padrones que contengan la información del número de Proyectos Productivos, montos y número de "Beneficiarios".
Artículo 73. Todo el material de difusión, promoción y operación del "Programa" deberá contener la leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
CAPITULO 9. Quejas y Denuncias.
Artículo 74. Las quejas y denuncias podrán presentarse:
I. A la
“Coordinación General” del Programa, en el domicilio ubicado en Av. Municipio
Libre 377, Planta Baja ala “B”, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez,
C.P. 03310, México, D.F. o vía telefónica al número t. +52 (55) 3871. 1000 y/o
al correo electrónico atencion.fappa@sagarpa.gob.mx.
II. Al Organo
Interno de Control en la Secretaría, en el domicilio ubicado en Avenida
Insurgentes Sur número 489, Planta Baja, colonia Hipódromo Condesa, código
postal 06170, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. o vía telefónica al número
+52 (55) 3871. 8300;
III. A la Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F.
Las quejas y denuncias podrán
realizarse también por escrito, vía Internet
(http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico
(contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía
telefónica al 01 800 90 61 900 (Area de Quejas del OIC en la Secretaría
Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.); en las Entidades Federativas por
conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos
siguientes: Aguascalientes 01 (449) 914 05 94; Baja California 01 (686) 554 00
49; Baja California Sur 01 (612) 122 74 31; Campeche 01 (981) 816 53 88;
Coahuila 01 (844) 411 83 01; Colima 01 (312) 312 08 41; Chiapas 01 (961) 617 10
51; Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Distrito Federal 01(55) 38718600, ext. 35244;
Durango 01 (618) 829 18 00, Ext. 78200; Estado de México 01 (722) 278 12 43;
Guanajuato 01 (461) 616 04 13; Guerrero 01 (747) 472 61 64; Hidalgo 01 (771)
713 15 52; Jalisco 01 (331) 401 51 41; Michoacán 01 (443) 113 03 01; Morelos 01
(747) 771 92 12; Nayarit 01 (311) 213 39 58; Nuevo León 01 (811) 160 75 05;
Oaxaca 01 (951) 549 00 71; Puebla 01 (222) 235 39 42; Querétaro 01 (442) 218 78
91; Quintana Roo 01 (983) 835 12 70; Región Lagunera 01 (871) 175 04 00, Ext.
45010; San Luis Potosí 01 (444) 834 31 01; Sinaloa 01 (667) 760 15 45; Sonora
01 (662) 259 98 13; Tabasco 01 (993) 358 18 10; Tamaulipas 01 (834) 318 21 01;
Tlaxcala 01 (243) 465 07 06; Veracruz 01 (228) 841 63 76; Yucatán 01
(999) 943 69 88 y, Zacatecas 01 (492) 925 61 46 o al Centro de Contacto Ciudadano
lada sin costo 01800 38 624 66, en el interior de la República, 01800 47 523 93
sin costo desde los Estados Unidos y 2000 2000 en la Ciudad de México).
IV. A la
“Delegación”, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica
www.sagarpa.gob.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A
los asuntos en trámite, a partir de la entrada en vigor de las presentes
“Reglas de Operación”, le serán aplicables las “Reglas de Operación” del
Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
(FAPPA) correspondientes al año fiscal en que fueron autorizados los
respectivos “Proyectos Productivos”.
TERCERO.- El
Manual de Procedimientos se publicará en la página de la Secretaría,
www.sagarpa.gob.mx dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en
vigor de las presentes “Reglas de Operación”.
CUARTO.- La
“Coordinación General”, en el ámbito de su competencia y atribuciones, atenderá
el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la
Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular
Conjunto Números 801.1.-274 y SSFP/400/121/2010 emitido por las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
QUINTO.- El “Programa” dará atención prioritaria a las
zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población
objetivo de la “Cruzada”; esto es, las personas en situación de pobreza
alimentaria extrema, que combina la pobreza extrema con la carencia por acceso
a la alimentación. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y
operativas, el “Programa” ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el
acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria
extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas
especialmente diseñadas para la población antes referida. La Unidad Responsable
del Programa deberá presentar dicha estrategia ante la Comisión
Intersecretarial, para su revisión y validación, antes del 30 de abril de 2014.
SEXTO.- Para
efecto de identificar y cuantificar a la población en pobreza alimentaria
extrema que forma parte de la población Objetivo del Programa, se podrá tomar
como referencia la identificación y cuantificación de beneficiarios en pobreza
alimentaria extrema que realice la Coordinación General de Geoestadística y
Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con
base en el Padrón Unico de Beneficiarios de la SEDESOL y de acuerdo a los
criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, los resultados de la identificación y cuantificación se
deberán presentar ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y
validación, a más tardar el 30 de abril de 2014.
SEPTIMO.- La Comisión Intersecretarial deberá desarrollar indicadores especiales para la actuación del Programa en el marco de la Cruzada, en materia de cobertura, población atendida, bienes y servicios entregados, así como recursos financieros ejercidos, entre otros. La información correspondiente a estos indicadores será reportada trimestralmente por la Unidad Responsable del Programa a la Comisión Intersecretarial, para la integración de los informes correspondientes.
|
FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS
AGRARIOS (FAPPA) |
ANEXO A
SOLICITUD DE APOYO
CLAVE DE REGISTRO: |
|
CLAVE UNICA DE HABILITACION DEL TECNICO RESPONSABLE DEL
PROYECTO: |
|
FECHA SOLICITUD: |
|
DATOS
GENERALES DEL GRUPO |
NOMBRE DEL GRUPO |
|
|
|
||||||||||
FECHA DE CONSTITUCION |
|
|
|
||||||||||
TIPO DE CONSTITUCION |
|
|
|
||||||||||
NUMERO DE SOCIOS |
HOMBRES |
|
MUJERES |
|
TOTAL |
|
|
|
|||||
NOMBRE DEL PRESIDENTE |
|
|
|
||||||||||
CORREO ELECTRONICO |
|
|
|
||||||||||
TELEFONO CELULAR |
|
|
|
||||||||||
SEGUNDO TELEFONO CELULAR |
|
|
|
||||||||||
DOMICILIO DEL PROYECTO |
|
||||||||||||
ESTADO |
|
|
|
||||||||||
MUNICIPIO |
|
|
|
||||||||||
LOCALIDAD |
|
|
|
||||||||||
NOMBRE DE VIALIDAD |
|
|
|
||||||||||
TIPO DE VIALIDAD |
|
|
|
||||||||||
NUM. EXTERIOR |
|
|
NUM. INTERIOR |
|
|
||||||||
NUCLEO AGRARIO |
|
|
|
||||||||||
TIPO DE ASENTAMIENTO HUMANO |
|
|
|
||||||||||
DATOS
GENERALES DEL TECNICO |
NOMBRE |
|
|
TELEFONO |
|
|
CORREO ELECTRONICO |
|
|
DATOS
GENERALES DEL PROYECTO |
NOMBRE |
|
|
DESCRIPCION |
|
|
MACRO SECTOR |
|
|
MICRO SECTOR |
|
|
PRODUCTO |
|
|
MONTOS SOLICITADOS PARA INVERTIR EN EL PROYECTO |
|
|
|
|
MONTOS SOLICITADOS PARA ASISTENCIA TECNICA |
|
|
|
|
MONTOS SOLICITADOS TOTAL |
|
|
(MONTO SOLICITADO + ASISTENCIA TECNICA) |
CONCEPTOS DE
INVERSION |
|||||
No. |
CONCEPTO |
UNIDAD |
CANTIDAD |
COSTO
UNITARIO ($) |
COSTO
TOTAL ($) |
|
|
|
|
|
|
|
MONTO SOLICITADO PARA INVERTIR
EN EL PROYECTO PRODUCTIVO |
|
|
|
|
DATOS DE LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO |
|||||||||
No. DE SOCIO |
APELLIDO PATERNO |
APELLIDO MATERNO |
NOMBRE(S) |
FECHA NACIMIENTO |
SEXO |
CURP |
ESCOLARIDAD |
ESTADO CIVIL |
FIRMA O HUELLA |
PRESIDENTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECRETARIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TESORERO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INTEGRANTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DATOS DE LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO |
|||||||||
No. DE SOCIO |
MUNICIPIO/ DELEGACION |
NUCLEO AGRARIO |
LOCALIDAD |
NOMBRE DE VIALIDAD |
No. EXTERIOR |
No. INTERIOR |
TIPO DE VIALIDAD |
TIPO DE ASENTAMIENTO HUMANO |
CODIGO POSTAL |
PRESIDENTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECRETARIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TESORERO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INTEGRANTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DATOS DE LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO |
|||||
No. DE SOCIO |
¿SE AUTO RECONOCE COMO
INDIGENA? |
¿ES PERSONA CON DISCAPACIDAD? |
¿ES USTED QUIEN TOMA LAS
DECISIONES SOBRE LOS GASTOS DE SU HOGAR? |
NUMERO TOTAL DE HIJOS |
|
MUJERES |
HOMBRES |
||||
PRESIDENTE |
|
|
|
|
|
SECRETARIO |
|
|
|
|
|
TESORERO |
|
|
|
|
|
INTEGRANTE |
|
|
|
|
|
DATOS DE LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO |
|||||||||
No. DE SOCIOS |
INGRESO MENSUAL |
ACTIVIDAD QUE GENERA ESTE
INGRESO |
No. DE CUARTOS EN SU VIVIENDA |
CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA |
CUENTA CON AGUA POTABLE |
CUENTA CON LUZ ELECTRICA |
¿CUANTAS HORAS DEDICARA AL
PROYECTO? |
||
PISO |
TECHO |
PAREDES |
|||||||
PRESIDENTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECRETARIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TESORERO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INTEGRANTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIDAD DE
GENERO |
||||
¿CONSIDERO LAS NECESIDADES, CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIA Y
HABILIDADES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARA LA DEFINICION DEL GIRO
DEL PROYECTO? |
SI |
|
NO |
|
¿CONSIDERO LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN, ASI COMO
LAS OPINIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARA LA DEFINICION DE LOS
OBJETIVOS DEL PROYECTO? |
SI |
|
NO |
|
¿CONSIDERO EL TIEMPO QUE EMPLEAN LAS MUJERES DEL GRUPO EN
SUS RESPONSABILIDADES FAMILIARES, DOMESTICAS, DE CUIDADO Y COMUNITARIAS, A
FIN DE HACERLAS COMPATIBLES CON EL TRABAJO DEL PROYECTO? |
SI |
|
NO |
|
1 Los datos personales recabados
serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema de Datos
Personales del SISTEMA DE CAPTURA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA LOS PROGRAMAS
(SICAPP), con fundamentos en el Artículo 10 de la Ley General de Desarrollo
Social, artículo 77 inciso b) fracción VI de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental; Presupuesto de Egresos de la
Federación vigente en el ejercicio fiscal y Lineamientos de Protección de Datos
Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación 30 de septiembre
de 2005.
ANEXO B
COORDINACION
GENERAL DE ENLACE SECTORIAL
FORMATO
PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO PRODUCTIVO
2 NOTA: Sin considerar el Análisis Financiero, el cual se realizará en formato
Excel; (con cálculos matemáticos vinculados) el Proyecto Productivo deberá
tener un mínimo de 10 y un máximo de 17 hojas; respetando este formato Word de
este Anexo “B” (con letra Arial número 11 interlineado sencillo). Deberá
respetar el número de hojas propuestas en cada perfil para desarrollar el
proyecto.
I. Datos
generales del Proyecto Productivo.
Nombre del Programa |
|
Nombre del Proyecto Productivo |
|
Estado |
|
Núcleo Agrario |
|
Municipio |
|
Giro del Proyecto Productivo |
|
Producto Final |
|
Nombre del Grupo |
|
Número de integrantes |
|
Monto solicitado |
|
Nombre del Técnico |
|
CUHA |
|
II. Diagnóstico participativo. (2 cuartillas máximo)
II.1 Origen, Características y Experiencias del
Grupo y de los Participantes. (Ejemplo:
histórico, familiar; discapacidad, tercera edad, capacitación; otras
actividades relacionadas o no al proyecto).
|
II.2 ¿Cómo y por qué se eligió el Proyecto
Productivo? (Ejemplo: en grupo, por
sugerencia, por las características de las integrantes del grupo, por las
características de la Comunidad).
|
II.3 Fortalezas y debilidades de la implementación
del Proyecto Productivo.
|
II.4 Oportunidades y amenazas de la implementación
del Proyecto Productivo.
|
II.5 Objetivos y Metas del
Proyecto Productivo.
|
III. Análisis del mercado (4 cuartillas máximo)
III.1 Descripción y análisis de los productos y/o
servicios ¿Cuál es el producto o servicio final a ofrecer? ¿Existen subproductos?
(si existen subproductos, considerarlos durante el desarrollo del proyecto)
¿Cuáles son las características físicas de dicho producto(s) y/o servicio(s)?
¿En qué presentación (empaque y embalaje) será ofertado el producto? ¿El
proyecto genera un valor agregado en los productos a ofertar? ¿En qué consiste?
|
III.2 Características del mercado local: Plaza o mercado ¿Cuántos habitantes tiene(n) la(s)
comunidad(es) y/o municipio(s) donde se comercializará el producto(s) y/o
servicio(s)? Dentro de esa(s) comunidad(es) o municipio(s) ¿Cuál será el punto
de venta y cuál es el nicho de mercado)?
|
III.3 Análisis de la demanda y oferta: ¿Cuántos son los
“clientes potenciales” del producto(s) y/o servicio(s), cuál es su poder
adquisitivo en promedio y mencionar el porcentaje de participación del proyecto
en el mercado? ¿Cuántos competidores ofertan el mismo producto, en la misma
comunidad(es) y/o municipio(s)? ¿Con qué frecuencia se consume el producto o
servicio?
|
III.4 Análisis y fijación de precios: ¿Cuál es el precio
promedio que oferta la competencia? (Señalar los productos más importantes)
¿Cuál es el precio de venta del producto(s) y/o servicio(s) a ofertar? ¿Con
base en qué se define? ¿Existen estacionalidades o fluctuaciones de los precios
del producto(s) y/o servicio(s)? Reflejarlo en corrida financiera. ¿Cómo,
cuándo y por qué se presentan?
|
III.5 Estrategias de comercialización:
1. Mencionar los principales mecanismos de promoción y
difusión del producto(s) y/o servicio(s). En caso de que las estrategias a
implementar ameriten un costo, éste debe de incluirse como parte del Análisis
Financiero.
|
2. ¿El proyecto forma parte de una cadena productiva
o ampliación? Indicar en qué parte del proceso se integrará (desde la
producción hasta el consumidor final y mencionar las actividades con las cuales
se relaciona el proyecto)
|
Proporcione dos cotizaciones formales de lo que va
a adquirir con los recursos del programa (Firmadas y Escaneadas incluyendo la razón
social del proveedor, dirección, teléfonos, papel membretado y RFC). Estas se adjuntan en imagen directamente al
sistema.
IV.
Ingeniería del Proyecto (9 cuartillas
máximo)
IV.1 Localización.
1. Macro localización (Estado, Municipio, Núcleo Agrario,
Comunidad, rutas, vías de acceso, croquis y distancias con principales
proveedores).
|
2. Micro localización (colindancias y referencias).
|
Nota:
Para Macro y Micro
localización, la descripción se realiza de manera textual en el documento y las
imágenes se adjuntan directamente al sistema.
IV.2 Descripción técnica del proyecto.
1. Condiciones climáticas y servicios: ¿Cuáles son las temperaturas máximas y
mínimas y en qué meses se presentan? ¿Cuál es la época de lluvia y cuál es la
precipitación promedio? ¿Cuál es la humedad relativa en promedio y el tipo de
suelo que existe donde se establecerá el proyecto? Y ¿Cuáles son los servicios
con los que se cuenta?
|
2. Diagrama de distribución de áreas (indicar: superficie del terreno, de
infraestructura, dimensiones y distribución de mobiliario y equipo). Esta
imagen se adjunta directamente al sistema.
3. Componentes requeridos para la ejecución
del proyecto (incluir y
describir lo solicitado al programa y la aportación de los socios:
infraestructura, superficie de terreno, mano de obra, materiales, herramientas,
descripción de equipos, variedades, razas y otros).
|
IV.3 Desarrollo del Proceso Productivo y/o
comercialización.
1. ¿Cómo
se llevará a cabo el proceso productivo o de comercialización? (Mencionar todas
las actividades requeridas y necesarias a realizar por el grupo desde la
adquisición de la materia prima o insumos hasta la venta del producto final,
justificando los conceptos de inversión solicitados).
NOTA: La información consultada en Internet para el
proceso productivo es válida, siempre y cuando se tomen únicamente parámetros
técnicos que se adapten a las características del lugar y del proyecto, y se
citen las páginas consultadas en la bibliografía. Los parámetros técnicos
contemplados en el proceso productivo deben verse reflejados en la memoria de
cálculo de la corrida financiera.
|
IV.4 Programa de trabajo. Incluir un
cronograma de actividades (mínimamente de un año) en el que se desarrollen los
procesos generales para el proyecto; por ejemplo: inicio del proyecto,
capacitaciones, entrega de reportes, estadios de producción, temporadas de
ventas, mantenimiento a los equipos y locales, adquisición de suministros e
insumos, actividades complementarias.
|
IV.5 Identificación de proveedores de materia prima
e insumos.
Concepto |
Proveedor |
Ubicación |
Frecuencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV.6 De acuerdo a la experiencia, necesidades,
habilidades, destrezas y disponibilidad de tiempo de las y los integrantes del
grupo, indicar:
1. Programa de
administración de recursos humanos.
Nota: Reflejarlo
en la memoria de cálculo de la corrida financiera.
Nombre del Integrante |
Actividad |
Jornales Requeridos (Anual) |
Salario por Jornal |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. Programa de capacitación y asistencia técnica.
Temas |
Objetivos |
Duración |
Nombre del Asesor |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VI.7 Proyección de los posibles riesgos que pueden
presentarse en el proyecto y acciones para solventarlos (identificar los
factores climáticos, condiciones del suelo, financieros, económicos, etc. ¿Cómo pudiesen afectar al proyecto?
¿Qué acciones se tomarán para mitigar el daño latente de cada riesgo identificado?).
|
VI.8 Normatividad y permisos vigentes acorde al
giro y área de influencia del proyecto (normas: sanitarias, fitosanitarias,
zoosanitarias, ambientales, comerciales, fiscales, etc.). De las normas citadas
¿Qué procesos o acciones aplican al proyecto productivo? ¿Qué acciones se
tomarán para el seguimiento y cumplimiento de esta norma?
|
V.
Sustentabilidad Ambiental (2 cuartillas
máximo).
(En caso que
alguna pregunta no aplique sobre la actividad a realizar justificar el por qué
no genera un impacto negativo)
V.1 Valoración de los posibles impactos al medio
ambiente.
Detallar las prácticas a implementar para
contribuir a la conservación o mejora del medio ambiente en:
1. El manejo de desechos orgánicos e
inorgánicos: ¿Cuáles son los desechos orgánicos e
inorgánicos que genera el proyecto o la actividad y qué manejo sustentable se
les dará? ¿El manejo de estos desechos lleva algún proceso y costo? Describir
el proceso de manejo (compostas, lombricompostas, etc.).
|
2. La fuente de abastecimiento de agua: ¿De dónde y cómo se abastecerá de agua al proyecto? ¿Este abastecimiento tiene algún costo? Proponer medidas aplicables y adecuadas al proyecto que permitan el ahorro y uso eficiente de este recurso.
|
3. La conservación y uso adecuado del suelo: Si el proyecto tiene algún impacto negativo sobre el suelo, ¿Qué acciones se realizarán para mitigar el impacto negativo?
|
4. Flora y/o fauna nociva: ¿Cuál es la flora y/o fauna nociva de la región que pudiesen afectar al proyecto? ¿Qué medidas de prevención, control y seguimiento se implementarán para mitigar su efecto en la producción?
|
V.2 El uso adecuado de flora, fauna u otros
recursos: ¿En la actividad a realizar dentro del proyecto productivo afecta a la
flora y fauna local? ¿Cómo? En caso de que afecte, ¿qué medidas se tomarán para
mitigar el impacto negativo?
|
VI.
Referencias bibliográficas consultada acerca del giro del proyecto (3 consultas
más importantes).
VII.
Análisis Financiero
(Archivo
de Excel)
VII.1 Presupuesto de inversión: diferenciar y
desglosar la aportación del Programa y de los socios/as.
VII.2 Cálculos técnicos.
VII.2.1 Memorias de cálculo de las necesidades de
mano de obra (pago de jornales, salarios o sueldos), parámetros técnicos,
insumos y/o materias primas acordes a los volúmenes de producción (indicar
concepto, frecuencia, volúmenes y precio de compra).
VII.3 Proyección financiera mínima a cinco años.
VII.3.1 Cálculo de costos (producción, distribución,
administrativos y mantenimiento).
VII.3.2 Proyección de Costos totales: fijos,
variables, fijos totales y variables totales.
VII.3.3 Proyección de ingresos. (Determinando
volúmenes y precios).
VII.3.4 Estado de resultados.
VII.3.5 Flujo de efectivo.
VII.4 Análisis de rentabilidad.
VII.4.1
Cálculo
de punto de equilibrio del proyecto en porcentaje de ventas.
VII.4.2 Cálculo de indicadores: VAN (Valor Actual
Neto), TIR (Tasa Interna de Retorno) y Relación Beneficio Costo utilizando la
tasa de actualización mínima del 10%.
Nota: La hoja de cálculo no debe de estar
protegida. Debe permitir verificar los cálculos y fórmulas que se presentan
dentro del horizonte del análisis financiero.
FORMATO DE ANALISIS FINANCIERO
VII.1 PRESUPUESTO DE INVERSION: Diferenciar
y desglosar la aportación del Programa y de los socios/as.
Conceptos |
Unidad |
Cantidad |
Costo Unitario |
Montos |
Programa |
Socios |
Total |
Activo
Fijo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Activo
Diferido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital
De Trabajo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
VII.2 CALCULOS TECNICOS
VII.2.1 MEMORIAS DE CALCULO (COSTOS Y
VENTAS)
*Ejemplo
Especificar
parámetros técnicos y productivos de acuerdo al proceso productivo |
Desglosar
costos de producción |
Desglosar
costos de distribución |
Desglosar
costos administrativos |
Desglosar
costos de mantenimiento |
Desglosar
ventas |
VII.3 PROYECCION FINANCIERA
VII.3.1 CALCULO DE COSTOS
Costos Del Proyecto |
Costos |
Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
Concepto |
Semana/Mes/Ciclo |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
VII.3.2 PROYECCION DE COSTOS TOTALES
Costos Fijos |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Costos Variables |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
AÑO 1 |
AÑO 2 |
AÑO 3 |
AÑO 4 |
AÑO 5 |
Costos Fijos |
|
|
|
|
|
Costos Variables |
|
|
|
|
|
Costos Totales |
|
|
|
|
|
VII.3.3 PROYECCION DE INGRESOS
Concepto |
Volumen |
Precio Unitario |
VENTAS Semana/Mes/Ciclo |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
VII.3.4 ESTADO DE RESULTADOS
Conceptos |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
(
+ ) Ventas |
|
|
|
|
|
Costos
Fijos |
|
|
|
|
|
Costos
Variables |
|
|
|
|
|
(
- ) Costos Totales |
|
|
|
|
|
(
= ) Utilidad Bruta |
|
|
|
|
|
(
- ) Depreciación |
|
|
|
|
|
(
= ) Utilidad Antes De Impuestos |
|
|
|
|
|
(
- ) Impuestos |
|
|
|
|
|
(
= ) Utilidad Del Ejercicio |
|
|
|
|
|
DEPRECIACION
Activo Fijo |
Valor Original |
Tasa |
Años |
Depreciación Anual |
Valor Rescate |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
VII.3.5 FLUJO DE EFECTIVO
Conceptos/Año |
Año 0 |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
(
+ ) Ventas |
|
|
|
|
|
|
(
+ ) Valor De Rescate |
|
|
|
|
|
|
(
= ) Ingresos Totales |
|
|
|
|
|
|
Costos
Fijos |
|
|
|
|
|
|
Costos
Variables |
|
|
|
|
|
|
(
= ) Costos Totales |
|
|
|
|
|
|
Compra
Activo Fijo |
|
|
|
|
|
|
Compra
Activo Diferido |
|
|
|
|
|
|
Compra
Capital De Trabajo |
|
|
|
|
|
|
(
= ) Saldo Final |
|
|
|
|
|
|
VII.4 ANALISIS DE RENTABILIDAD
VII.4.1 PUNTO DE EQUILIBRIO
Conceptos/Año |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Ventas |
|
|
|
|
|
Costos
Fijos |
|
|
|
|
|
Costos
Variables |
|
|
|
|
|
Costos
Totales |
|
|
|
|
|
Punto
De Equilibrio $ |
|
|
|
|
|
Punto
De Equilibrio % |
|
|
|
|
|
INTERPRETACION
TASA DE ACTUALIZACION |
10% |
|
|
|
|
|
Año |
Ingresos |
Costos |
Flujo de Efectivo |
Tasa (1+T)-N |
Ingresos Actualizados |
Egresos Actualizados |
Año 0 |
|
|
|
|
|
|
Año 1 |
|
|
|
|
|
|
Año 2 |
|
|
|
|
|
|
Año 3 |
|
|
|
|
|
|
Año 4 |
|
|
|
|
|
|
Año 5 |
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VAN |
|
|
|
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TIR |
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B/C |
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CRITERIO DE DECISION E INTERPRETACION.
ANEXO C
LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, A
TRAVES DEL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS
PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)
De conformidad con
lo establecido en el Artículo 21 Fracción II de las Reglas de Operación del
Programa Fondo Para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
A todas las
personas físicas, que formen parte de la población objetivo del Programa Fondo para
el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y que cumplan con
los criterios de elegibilidad descritos en los Artículos 6 y 9 de las Reglas de
Operación, para que presenten sus solicitudes de apoyo (Anexo A), ingresando al
apartado SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos), disponible en la
página electrónica de la “Secretaría” www.sagarpa.gob.mx, para acceder al
proceso de selección de aportaciones directas que brinda el Programa, conforme
a la metodología siguiente:
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA EL REGISTRO
Artículo 1. Los Grupos solicitantes, asistidos por un
Asesor Técnico del Padrón de Asesores Técnicos de la Coordinación General y que
cuente con su “Clave Unica de Habilitación” (CUHA), de conformidad con lo
establecido en las Reglas de Operación, deberán registrar su solicitud a través
de la dirección electrónica publicada en la página de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
www.sagarpa.gob.mx donde estará disponible el Sistema de Captura de Proyectos
Productivos (SICAPP) del _______ al ________
del 2014.
Artículo 3. En la misma dirección electrónica se
deberá transcribir la información del Proyecto Productivo (Anexo B). Estos
datos serán utilizados para efectuar la Dictaminación Técnica.
Artículo 4. Se podrán realizar capturas parciales de
información durante el tiempo que esté disponible el Sistema de Captura de
Proyectos Productivos (SICAPP), cancelándose automáticamente aquellas que
queden inconclusas a las 23:59 horas del _________ de 2014.
Artículo 5. Una vez completada la captura de la
información en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), éste
emitirá la Clave de Registro.
Artículo 6. La Clave de Registro no implica ningún
orden de prelación, ni alguna obligación de pago o apoyo por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Sólo representa un instrumento para los Grupos solicitantes, que deberán
presentar ante la Delegación Estatal de la Secretaría correspondiente, en caso
de que el Comité Técnico, previa evaluación de los criterios de selección,
focalización, técnicos y de disponibilidad presupuestal, les autorice recursos.
Artículo 7.
No se recibirán las solicitudes que no hayan sido previamente registradas en el
Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) o que no cumplan con todos
los requisitos de la presente Convocatoria y las Reglas de Operación.
Artículo 8. Los Proyectos Productivos recibidos que
cumplan con los requisitos señalados en las Reglas de Operación del Programa se
someterán a un proceso de selección en el que, para continuar su curso en las
diversas etapas del Programa, deberán cumplir íntegramente con los plazos,
términos y condiciones señalados en la presente Convocatoria y en las Reglas de
Operación vigentes del Programa; teniendo como plazo máximo de resolución de la
solicitud de apoyo hasta el 31 de diciembre del 2014.
Artículo 9. La Aportación Directa se realizará conforme
a los criterios previstos en las Reglas de Operación de acuerdo a la
calificación del Proyecto Productivo que emita el Equipo Dictaminador, al
resultado que obtenga de la Aplicación de los Criterios de Focalización y a la
disponibilidad presupuestal del Programa.
Artículo 10. Los recursos se aplicarán en los términos y
montos previstos en el Artículo 10 de las Reglas de Operación para el año 2014.
Artículo 11. La Dirección General se reserva el derecho
de aplicar cualquier supervisión, verificación, cotejo de información y
documentación, así como respaldo en medio magnético de la información
presentada por los Grupos Autorizados en la Delegación.
Artículo 12. Para mayor información, los interesados
deberán dirigirse a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, o bien consultar la página
electrónica de la “Secretaría”, www.sagarpa.gob.mx, o al número de larga
distancia sin costo al 01-800-52-72-427.
Artículo 13. Los casos no previstos en la presente
Convocatoria serán resueltos por la Coordinación General de Política Sectorial
de esta Secretaría.
Artículo 14. En cumplimiento a la normatividad y los
requerimientos de transparencia, las quejas y denuncias podrán presentarse en
los términos del Artículo 74 de las Reglas de Operación.
TRANSITORIOS
Unico.- De conformidad con lo estipulado en el
Artículo 22 fracción XIV de las Reglas de Operación del Programa Fondo para el
Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) para el ejercicio fiscal 2014, se emite la presente convocatoria
que se difundirá en la página de la “Secretaría”, www.sagarpa.gob.mx.
EL
SECRETARIO TECNICO DEL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN
NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)
“Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Ejercicio
Fiscal 2014
TODOS LOS TRAMITES QUE SE REALICEN SON
GRATUITOS
ANEXO D
CONTRATO
DE ASESORIA TECNICA
Antecedentes
El presente
contrato es para uso exclusivo del programa Fondo para el Apoyo a Proyectos
Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), del ejercicio fiscal 2014, que en lo
sucesivo se denominará “El Programa” se sujeta a las Reglas de Operación del
mismo, a sus anexos y al Manual de Operaciones.
La Coordinación
General de Enlace Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la Unidad Administrativa responsable
de la ejecución de “El Programa” y en lo sucesivo se denominará “Coordinación
General”.
Proemio
En
Estado/Ciudad/Municipio de ____________________________________________________
a ____ de _________________________ de 2014, en este acto celebran, por una
parte los C.C.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________quienes
en los sucesivo se les denominará “El Grupo” y por otra parte el C.
_______________________________________________, a quien en lo sucesivo se le
denominará “El Asesor Técnico”, el Contrato de Asesoría Técnica para la implementación
y seguimiento del proyecto productivo correspondiente a “El Programa”, quienes
manifiestan las siguientes:
Declaraciones
“El Grupo”
1.- Declara que se conforma por los integrantes
señalados en el proemio del presente contrato, quienes de manera individual
manifiestan bajo protesta de decir verdad que tienen capacidad jurídica para
suscribir el presente contrato;
2.- Declara que se obliga de manera solidaria a dar
cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus
partes;
3.- Declara conocer sus derechos y obligaciones, así
como las causas de cancelación del apoyo, contenidos en “Reglas de Operación”,
y sus anexos;
4.- Declara ser beneficiario del Programa a cargo de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
en el presente ejercicio fiscal;
5.- Declara que para efectos de identificación,
control y seguimiento ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, a través de la “Coordinación General”, se identifica
con el nombre _______________________ y con la Clave de Registro
_________________________;
6.- Declara haber registrado ante la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el domicilio
ubicado en:_________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________;
7.- Declara que para efecto de ser notificado,
requerido o emplazado por autoridad
administrativa, civil o jurisdiccional, serán en el domicilio registrado en el
Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), y
8.- Declara que para efecto de que se radique el
recurso del proyecto productivo, deberá aperturar una cuenta en la Institución
financiera que se le indique e invariablemente deberá ser mancomunada.
“El Asesor Técnico”:
1.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que tiene
capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;
2.- Declara que se obliga a dar cumplimiento al
contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes;
3.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que cuenta
con los conocimientos necesarios y con la capacidad para brindar asesoría,
asistencia y soporte técnico de acuerdo al giro del proyecto que pretende
realizar “El Grupo” con los recursos de “El Programa”;
4.- Declara encontrarse habilitado por la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para
proporcionar Asesoría Técnica en el presente ejercicio fiscal, con la Clave
Unica de Habilitación (CUHA) _______________________ asignada;
5.- Declara conocer sus derechos y obligaciones
contenidos en las “Reglas de Operación”, en el Anexo H y en el manual
correspondiente vigente para el presente ejercicio fiscal;
6.- Declara que para efectos de ser notificados,
requeridos o emplazados por la
“Coordinación General”, autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, podrá
ser localizado en el domicilio registrado en el Sistema de Seguimiento de
Asesores Técnicos (SISATEC) que es ________________________________________________________________,
y
7.- Declara contar con clave de Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) que es ____________________________ y estar en
condiciones de expedir recibo de honorarios con los datos fiscales
correspondientes.
Cláusulas
Primera: “El Asesor Técnico” para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente
contrato, se obliga a conducir su actividad con apego al contenido en las
“Reglas de Operación” sus anexos y al Manual de Operaciones correspondiente;
Segunda: El desarrollo de las funciones de “El
Asesor Técnico” es para la asesoría,
asistencia, soporte técnico, implementación y desarrollo del Proyecto
Productivo que fue aprobado por el Comité Técnico del “Programa” descrito en la
Declaración número cuatro del presente contrato;
Tercera: En el desarrollo de sus funciones “El
Asesor Técnico” se obliga con “El Grupo” a proporcionarle asesoría, asistencia
y soporte técnico en la adquisición de los insumos, enseres, bienes o servicios
señalados en el anexo “A” del Proyecto Productivo ingresado; se obliga a
transmitir a “El Grupo” los
conocimientos necesarios para la implementación, desarrollo y correcta
operación del Proyecto Productivo; en términos del Anexo “B”; se obliga
solidariamente con “El Grupo” a elaborar los cuatro reportes en el SISATEC, en
los términos prescritos en el artículo 15 fracción XI de las “Reglas de
Operación”; se obliga de manera solidaria a elaborar y presentar el Informe
General de la Aplicación del Recurso, en los términos que indican los artículos
15 fracción IV y 59 de las “Reglas de Operación”; así como por lo que señala el
Manual de Operación y mantener informado a “El Grupo” respecto de
requerimientos, notificaciones o avisos que la “Coordinación General” efectúe;
Cuarta: “El Grupo” se obliga a conducirse con
verdad, a cumplir con el contenido del presente contrato y con las obligaciones
contenidas en el artículo 15 de las “Reglas de Operación”;
Quinta: Para efectuar el pago por los servicios
descritos en la cláusula anterior, “El Asesor Técnico” y “El Grupo” se obligan
a sujetarse a lo previsto en artículo 10 de las “Reglas de Operación” del
“Programa”, dependiendo la modalidad que le corresponda. “El Grupo” no está
obligado en ningún caso y por ninguna circunstancia a pagar una cantidad mayor
a las antes estipuladas o efectuar pagos anticipados a “El Asesor Técnico” por
los servicios descritos en la Cláusula Tercera del presente contrato;
Sexta: Las partes se someten a que la
“Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22
de las “Reglas de Operación” de “El Programa” supervise y evalúe el desempeño
de “El Asesor Técnico”, para que en caso de advertir el incumplimiento del
presente contrato en alguna de sus partes, de las “Reglas de Operación” y sus anexos
o del Manual de Operación respectivo, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe,
será emplazado a procedimiento administrativo de inhabilitación y en su caso,
se le impondrán las sanciones administrativas que correspondan;
Séptima: Las partes se someten a que la
“Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22
de las “Reglas de Operación” de “El Programa” supervise y evalúe el desempeño
de “El Grupo”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente
contrato en alguna de sus partes, de las
“Reglas de Operación” y sus anexos o del Manual de Operación respectivo,
o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, le notifique para que manifieste lo
que a su derecho convenga, solvente observaciones, presente documentación y en
su caso, se cancele el Proyecto Productivo, se requiera el reintegro del
recurso otorgado o se le imponga las sanciones administrativas que
correspondan;
Octava: Para efectuar el cambio de “Asesor Técnico”
referido en el artículo 14 fracción VI de las
“Reglas de Operación”, las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo
indicado en el apartado 4.1 “Cambio de “Asesor Técnico” del Anexo H de las
“Reglas de Operación”;
Novena: Con excepción de las obligaciones derivadas
del presente contrato, la “Coordinación General” y las demás instancias que
intervienen en él, no adquieren ni reconocen otras distintas a favor de “El
Asesor Técnico” por no ser aplicables a la Ley Federal de Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “b” del artículo 123
constitucional, de conformidad a su artículo 8; ni la Ley Federal del Trabajo,
conforme a su artículo 1; por tal razón y para los efectos a que haya lugar,
“El Asesor Técnico” no será considerado como trabajador de ninguna de las
instancias mencionadas;
Décima: El presente contrato se dará por terminado
una vez que las partes den por satisfechas las prestaciones a que se obligan, y
Décima Primera: Para dirimir todos aquellos conflictos que
salgan de la competencia de la “Coordinación General” y que surjan derivado de
la aplicación e interpretación del presente contrato se deja a salvo sus
derechos para que los hagan valer ante los tribunales Administrativos y/o
civiles que jurisdiccionalmente les corresponda, en razón del domicilio
registrado para la ubicación del Proyecto Autorizado.
Leído que fue por
las partes el presente contrato, aceptan su contenido y alcance legal, firmado
en tres ejemplares quedando un ejemplar en poder de “El Asesor Técnico”, otro en poder de “El Grupo” y el
último se entregará a la Delegación Estatal que corresponda de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como requisito
para la entrega de los recursos asignados y como parte integral del expediente.
Por “El Grupo” _____________________________ Representante (nombre y firma autógrafa) |
Por “El Grupo” ________________________________ Representante (nombre y firma autógrafa) |
Por “El Grupo” ______________________________ Representante (nombre y firma autógrafa) |
“El Asesor Técnico” _______________________________ (nombre y firma autógrafa) |
ANEXO
E INFORME
GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS PROGRAMA
FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA) |
DATOS GENERALES DEL PROYECTO |
Fecha de firma de Acta de Entrega-Recepción de
recursos: |
Clave de registro: |
Fecha de Comprobación en Delegación: |
Estado: |
Municipio: |
Localidad: |
Núcleo Agrario: |
Nombre del Grupo: |
Nombre de la Presidente: |
Domicilio del Proyecto: |
Nombre del Técnico |
CUHA: : |
Correo electrónico: |
Teléfono: |
Aclaraciones: |
Monto Autorizado: |
ANEXO
E INFORME
GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS PROGRAMA
FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA) |
||||
DATOS DE LA COMPROBACION DE RECURSOS |
||||
# |
Descripción |
Documento comprobatorio |
Importe |
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Fecha |
Folio |
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%
de Avance |
Total
comprobado |
|
NOTA: En este acto el grupo entrega copia
simple de la documentación comprobatoria, previo cotejo con la original que
queda bajo resguardo del grupo, la copia simple entregada será resguardada
por la Delegación. |
El
presente Anexo es exclusivo para la comprobación de recursos otorgados en el
ejercicio fiscal 2014. |
En
caso de alguna observación y/o problemática, en la aplicación de los recursos
aportados o de la recuperación de los mismos, favor de describirla |
|
Con fecha, ___ de ________ de _____, las
suscritas, integrantes del grupo en mención, por medio de la presente y bajo
protesta de decir verdad, manifestamos que utilizamos los recursos asignados
únicamente al desarrollo y cumplimiento de los fines del Proyecto Productivo en
los términos en que fue autorizado.
Socia |
Apellido Paterno |
Apellido Materno |
Nombre |
Firma o Huella |
1) |
|
|
|
|
2) |
|
|
|
|
3) |
|
|
|
|
n… |
|
|
|
|
“Este Programa es
público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
INSTRUCTIVO
DE LLENADO DEL INFORME GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS ANEXO “E” PARA EL PROGRAMA
DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER EMPRENDEDORA (PROMETE) 2014
Para el llenado del Anexo E se deberá efectuar
conforme a las siguientes indicaciones:
Todos
los campos deben ser llenados conforme a la descripción indicada,
A
excepción de los apartados de aclaraciones, observaciones y/o problemáticas, el
llenado de todos los campos es obligatorio.
Deberá
ser llenado a máquina o con letra de molde legible.
Los
datos con los que se llenen los campos del anexo, deberán ser los mismos que
fueron registrados en el Sistema de Captura
de Proyectos Productivos (SICAPP) anexos “A” y “B”.
El
anexo es únicamente para comprobar recursos otorgados en el ejercicio fiscal
2014.
DESCRIPCION
DEL LLENADO DE LOS CAMPOS
Fecha de firma de Acta de Entrega-Recepción
de recursos: se deberá indicar la misma fecha que señala el Acta de
Entrega-Recepción de recursos Anexo “G”.
Clave de registro: ingresar la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de
Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) al momento de concluir el
registro de la solicitud de apoyo.
Fecha de comprobación en Delegación: Indicar
la fecha en la que se estará entregando en la Delegación el Anexo.
Municipio, Estado, Localidad y Núcleo
Agrario: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados
en el Sistema de Captura de Proyectos
Productivos (SICAPP).
Nombre del Grupo: Señalar el nombre del
Grupo.
Nombre de la Presidenta del Grupo: Señalar
nombre de la presidenta.
Nombre del Asesor Técnico y CUHA:
Nombre y número de Clave Unica de Habilitación del Asesor Técnico.
Domicilio del Proyecto: Deberán ser
llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
Correo electrónico: Correo electrónico
alterno (de una de las integrantes), distinto al correo electrónico del Asesor
Técnico.
Teléfono: Teléfono alterno (de una de
las integrantes), distinto al señalado por el Asesor Técnico, puede ser de
algún integrante o conocido en el que se pueda localizar.
Aclaraciones: En caso de que del
llenado de los campos anteriores exista alguna aclaración que sea indispensable
incluir se deberá señalar en este campo.
Descripción: Señalar en qué consisten
los artículos, descripción del objeto, animal o enser adquirido.
Fecha y folio del documento comprobatorio:
Señalar la fecha y número de folio que se encuentra indicado en el documento
comprobatorio que exhibe como soporte.
Importe: El monto de lo adquirido, que
deberá ser el mismo que señala el documento soporte.
% de Avance: sólo en aquellos proyectos
productivos donde se contemple que por sus características en el giro que
desempeñan no puedan comprobar la totalidad del recurso del apoyo otorgado en
el plazo establecido en las Reglas de Operación deberán señalar el % de avance
de la comprobación.
Total comprobado: Se realiza la suma
total de todos de los importes que se han realizado, incluyendo los servicios
del Asesor Técnico.
Observaciones y/o
problemáticas: En caso de que exista
alguna observación, anomalía, problemática o aclaración que se considera
señalar, en este campo deberá efectuarse.
No. de socio,
nombre y firma: Deberá ser llenado con los
datos de todos los integrantes y firmado cuando menos por las integrantes de la
mesa directiva.
Una vez llenado el
documento (Anexo E) el grupo acudirá a las instalaciones de la Delegación
Estatal para presentar debidamente integrado el Informe General de Aplicación
de Recursos, esta actividad debe ser realizada por al menos una integrante del
grupo en compañía del Asesor Técnico.
“Este
Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso
para fines distintos a los establecidos en el programa.”
ANEXO F
Catálogo de Municipios de la
Cruzada Nacional contra el Hambre
Aguascalientes |
Chiapas |
Chiapas |
|||
1 |
Aguascalientes |
51 |
Pijijiapan |
105 |
San Fernando |
2 |
Jesús María |
52 |
Yajalón |
106 |
Socoltenango |
Baja
California |
53 |
Pueblo Nuevo Solistahuacán |
107 |
Suchiate |
|
3 |
Tijuana |
54 |
Teopisca |
108 |
Tapalapa |
4 |
Ensenada |
55 |
Tecpatán |
109 |
Totolapa |
5 |
Mexicali |
56 |
Chicomuselo |
110 |
Tuzantán |
6 |
Playas de Rosarito |
57 |
Chiapa de Corzo |
111 |
Villa Comaltitlán |
7 |
Tecate |
58 |
Pantelhó |
112 |
El Porvenir |
Baja
California Sur |
59 |
Larráinzar |
113 |
Frontera Hidalgo |
|
8 |
Los Cabos |
60 |
Huitiupán |
114 |
Mazapa de Madero |
9 |
La Paz |
61 |
La Concordia |
115 |
Metapa |
10 |
Comondú |
62 |
Siltepec |
116 |
Tuxtla Chico |
11 |
Loreto |
63 |
Huixtán |
117 |
Unión Juárez |
12 |
Mulegé |
64 |
Jitotol |
Chihuahua |
|
Campeche |
65 |
El Bosque |
118 |
Juárez |
|
13 |
Carmen |
66 |
Chalchihuitán |
119 |
Guadalupe y Calvo |
14 |
Campeche |
67 |
Mitontic |
120 |
Guachochi |
15 |
Escárcega |
68 |
Sitalá |
121 |
Chihuahua |
16 |
Calakmul |
69 |
Chanal |
122 |
Morelos |
17 |
Calkiní |
70 |
Ocotepec |
123 |
Balleza |
18 |
Candelaria |
71 |
Maravilla Tenejapa |
124 |
Batopilas |
19 |
Champotón |
72 |
Amatenango del Valle |
125 |
Carichí |
20 |
Hopelchén |
73 |
San Lucas |
126 |
Cuauhtémoc |
Chiapas |
74 |
Aldama |
127 |
Maguarichi |
|
21 |
Ocosingo |
75 |
Santiago el Pinar |
128 |
Urique |
22 |
Chilón |
76 |
Acala |
129 |
Uruachi |
23 |
Las Margaritas |
77 |
Acapetahua |
130 |
Ascensión |
24 |
Tila |
78 |
Amatán |
131 |
Guadalupe |
25 |
Chamula |
79 |
Amatenango de la Frontera |
132 |
Janos |
26 |
Tapachula |
80 |
Angel Albino Corzo |
133 |
Manuel Benavides |
27 |
Palenque |
81 |
Bejucal de Ocampo |
134 |
Ojinaga |
28 |
Tuxtla Gutiérrez |
82 |
Bella Vista |
135 |
Praxedis G. Guerrero |
29 |
Simojovel |
83 |
Benemérito de las Américas |
Coahuila |
|
30 |
Ocozocoautla de Espinosa |
84 |
Berriozábal |
136 |
Torreón |
31 |
San Cristóbal de las Casas |
85 |
Bochil |
137 |
Saltillo |
32 |
Tenejapa |
86 |
Cacahoatán |
138 |
San Pedro |
33 |
Oxchuc |
87 |
Coapilla |
139 |
Acuña |
34 |
Villa Corzo |
88 |
Escuintla |
140 |
Guerrero |
35 |
La Trinitaria |
89 |
Francisco León |
141 |
Hidalgo |
36 |
Venustiano Carranza |
90 |
Huehuetán |
142 |
Jiménez |
37 |
Zinacantán |
91 |
Huixtla |
143 |
Nava |
38 |
Chenalhó |
92 |
Ixhuatán |
144 |
Ocampo |
39 |
Villaflores |
93 |
Ixtacomitán |
145 |
Piedras Negras |
40 |
La Independencia |
94 |
Ixtapa |
146 |
Arteaga |
41 |
San Juan Cancuc |
95 |
Ixtapangajoya |
147 |
Castaños |
42 |
Altamirano |
96 |
La Grandeza |
148 |
Cuatro Ciénegas |
43 |
Tumbalá |
97 |
Las Rosas |
149 |
Frontera |
44 |
Motozintla |
98 |
Mapastepec |
150 |
Matamoros |
45 |
Cintalapa |
99 |
Marqués de Comillas |
151 |
Monclova |
46 |
Comitán de Domínguez |
100 |
Mazatán |
152 |
Morelos |
47 |
Salto de Agua |
101 |
Nicolás Ruíz |
153 |
Múzquiz |
48 |
Sabanilla |
102 |
Pantepec |
154 |
Parras |
49 |
Tonalá |
103 |
Rayón |
155 |
Ramos Arizpe |
50 |
Frontera Comalapa |
104 |
San Andrés Duraznal |
156 |
San Juan de Sabinas |
ANEXO F
Catálogo de Municipios de la
Cruzada Nacional contra el Hambre
Coahuila |
Guerrero |
Guerrero |
|||
157 |
Sierra Mojada |
206 |
San Marcos |
260 |
Mochitlán |
158 |
Zaragoza |
207 |
Tecoanapa |
261 |
Pedro Ascencio Alquisiras |
Colima |
208 |
Acatepec |
262 |
Petatlán |
|
159 |
Tecomán |
209 |
Taxco de Alarcón |
263 |
Tepecoacuilco de Trujano |
160 |
Manzanillo |
210 |
Xochistlahuaca |
264 |
Tlapehuala |
Distrito
Federal |
211 |
Atoyac de Alvarez |
265 |
Xochihuehuetlán |
|
161 |
Iztapalapa |
212 |
Técpan de Galeana |
266 |
Zirándaro |
162 |
Gustavo A. Madero |
213 |
Ajuchitlán del Progreso |
267 |
Zitlala |
163 |
Tlalpan |
214 |
General Heliodoro Castillo |
268 |
Arcelia |
164 |
Alvaro Obregón |
215 |
Teloloapan |
269 |
Benito Juárez |
165 |
Coyoacán |
216 |
Quechultenango |
270 |
Huamuxtitlán |
166 |
Cuauhtémoc |
217 |
Tixtla de Guerrero |
271 |
Pungarabato |
167 |
Tláhuac |
218 |
Atlixtac |
272 |
Cutzamala de Pinzón |
168 |
Venustiano Carranza |
219 |
Zihuatanejo de Azueta |
273 |
Pilcaya |
169 |
Xochimilco |
220 |
Malinaltepec |
274 |
Tetipac |
Durango |
221 |
Ahuacuotzingo |
Hidalgo |
||
170 |
Durango |
222 |
San Miguel Totolapan |
275 |
Huejutla de Reyes |
171 |
Mezquital |
223 |
Leonardo Bravo |
276 |
Xochiatipan |
172 |
Gómez Palacio |
224 |
Tlacoachistlahuaca |
277 |
Huehuetla |
173 |
Lerdo |
225 |
Alcozauca de Guerrero |
278 |
Yahualica |
174 |
Pueblo Nuevo |
226 |
Cochoapa el Grande |
279 |
San Bartolo Tutotepec |
175 |
Santiago Papasquiaro |
227 |
Metlatónoc |
280 |
Acaxochitlán |
176 |
Tamazula |
228 |
Olinalá |
281 |
Calnali |
Guanajuato |
229 |
Copanatoyac |
282 |
Cuautepec de Hinojosa |
|
177 |
León |
230 |
José Joaquin de Herrera |
283 |
Huautla |
178 |
Irapuato |
231 |
Mártir de Cuilapan |
284 |
Huazalingo |
179 |
San Miguel de Allende |
232 |
Coahuayutla de José María Izazaga |
285 |
Ixmiquilpan |
180 |
Celaya |
233 |
Copalillo |
286 |
Pachuca de Soto |
181 |
Pénjamo |
234 |
Cuautepec |
287 |
Pisaflores |
182 |
Dolores Hidalgo |
235 |
Florencio Villarreal |
288 |
San Felipe Orizatlán |
183 |
Silao |
236 |
Xalpatláhuac |
289 |
Tepehuacán de Guerrero |
184 |
San Felipe |
237 |
Iliatenco |
290 |
Tlanchinol |
185 |
San Luis de la Paz |
238 |
Copala |
291 |
Tula de Allende |
186 |
Abasolo |
239 |
Zapotitlán Tablas |
292 |
Tulancingo de Bravo |
187 |
Acámbaro |
240 |
Igualapa |
Jalisco |
|
188 |
Apaseo el Grande |
241 |
Tlacoapa |
293 |
Guadalajara |
189 |
Comonfort |
242 |
Tlalixtaquilla de Maldonado |
294 |
Zapopan |
190 |
Cortazar |
243 |
Atlamajalcingo del Monte |
295 |
Tlaquepaque |
191 |
Guanajuato |
244 |
Alpoyeca |
296 |
Tonalá |
192 |
Romita |
245 |
Apaxtla |
297 |
Tlajomulco de Zúñiga |
193 |
Salamanca |
246 |
Atenango del Río |
298 |
Mezquitic |
194 |
Salvatierra |
247 |
Azoyú |
299 |
Arandas |
195 |
San Francisco del Rincón |
248 |
Coyuca de Catalán |
300 |
Cuautitlán de García Barragán |
196 |
Santa Cruz de Juventino Rosas |
249 |
Cuajinicuilapa |
301 |
El Salto |
197 |
Valle de Santiago |
250 |
Cualác |
302 |
Lagos de Moreno |
Guerrero |
251 |
Cuetzala del Progreso |
303 |
Ojuelos de Jalisco |
|
198 |
Acapulco de Juárez |
252 |
Eduardo Neri |
304 |
Poncitlán |
199 |
Chilapa de Alvarez |
253 |
General Canuto A. Neri |
305 |
Puerto Vallarta |
200 |
Tlapa de Comonfort |
254 |
Huitzuco de los Figueroa |
306 |
Zapotlanejo |
201 |
Chilpancingo de los Bravo |
255 |
Iguala de la Independencia |
México |
|
202 |
Ayutla de los Libres |
256 |
Juan R. Escudero |
307 |
Ecatepec de Morelos |
203 |
Ometepec |
257 |
Juchitán |
308 |
Toluca |
204 |
San Luis Acatlán |
258 |
La Unión de Isidoro Montes de Oca |
309 |
Chimalhuacán |
205 |
Coyuca de Benítez |
259 |
Marquelia |
310 |
Nezahualcóyotl |
ANEXO F
Catálogo de Municipios de la
Cruzada Nacional contra el Hambre
México |
México |
Michoacán |
|||
311 |
San Felipe del Progreso |
365 |
Villa del Carbón |
418 |
Tangamandapio |
312 |
Naucalpan de Juárez |
366 |
Villa Guerrero |
419 |
Tangancícuaro |
313 |
Ixtlahuaca |
367 |
Zacualpan |
420 |
Tepalcatepec |
314 |
San José del Rincón |
368 |
Zumpango |
421 |
Tingambato |
315 |
Ixtapaluca |
369 |
Ixtapan de la Sal |
422 |
Tingüindín |
316 |
Valle de Chalco Solidaridad |
370 |
Otzoloapan |
423 |
Tlalpujahua |
317 |
Tlalnepantla de Baz |
371 |
Santo Tomás |
Morelos |
|
318 |
Nicolás Romero |
372 |
Tonatico |
424 |
Cuernavaca |
319 |
Chalco |
Michoacán |
425 |
Ayala |
|
320 |
Zinacantepec |
373 |
Morelia |
426 |
Cuautla |
321 |
Villa Victoria |
374 |
Uruapan |
427 |
Jiutepec |
322 |
Tultitlán |
375 |
Zitácuaro |
428 |
Puente de Ixtla |
323 |
Texcoco |
376 |
Hidalgo |
429 |
Temixco |
324 |
Tejupilco |
377 |
Zamora |
430 |
Yautepec |
325 |
Atizapán de Zaragoza |
378 |
Maravatío |
Nayarit |
|
326 |
Temoaya |
379 |
Nocupétaro |
431 |
Del Nayar |
327 |
Almoloya de Juárez |
380 |
Apatzingán |
432 |
Huajicori |
328 |
La Paz |
381 |
Aquila |
433 |
Santiago Ixcuintla |
329 |
Tecámac |
382 |
Arteaga |
434 |
Tepic |
330 |
Temascalcingo |
383 |
Carácuaro |
Nuevo
León |
|
331 |
Cuautitlán Izcalli |
384 |
Chinicuila |
435 |
Monterrey |
332 |
Jiquipilco |
385 |
Churumuco |
436 |
Apodaca |
333 |
Acambay |
386 |
Huetamo |
437 |
García |
334 |
Tenancingo |
387 |
Lázaro Cárdenas |
438 |
Gral. Escobedo |
335 |
Sultepec |
388 |
Los Reyes |
439 |
Guadalupe |
336 |
Luvianos |
389 |
Madero |
440 |
Anáhuac |
337 |
Zumpahuacán |
390 |
Múgica |
Oaxaca |
|
338 |
Ixtapan del Oro |
391 |
Nahuatzen |
441 |
San Juan Bautista Tuxtepec |
339 |
Acolman |
392 |
Paracho |
442 |
Villa de Tututepec de Melchor Ocampo |
340 |
Aculco |
393 |
Pátzcuaro |
443 |
San Miguel Soyaltepec |
341 |
Atlacomulco |
394 |
Puruándiro |
444 |
Oaxaca de Juárez |
342 |
Chicoloapan |
395 |
Salvador Escalante |
445 |
Santa María Chilchotla |
343 |
Coacalco de Berriozábal |
396 |
Susupuato |
446 |
San Agustín Loxicha |
344 |
Donato Guerra |
397 |
Tacámbaro |
447 |
San Felipe Jalapa de Díaz |
345 |
El Oro |
398 |
Tiquicheo de Nicolás Romero |
448 |
Santiago Juxtlahuaca |
346 |
Huehuetoca |
399 |
Tumbiscatío |
449 |
San Lucas Ojitlán |
347 |
Huixquilucan |
400 |
Turicato |
450 |
San José Tenango |
348 |
Jilotepec |
401 |
Tuzantla |
451 |
Santa Cruz Zenzontepec |
349 |
Jocotitlán |
402 |
Tzitzio |
452 |
San Juan Lalana |
350 |
Lerma |
403 |
Aguililla |
453 |
Santiago Amoltepec |
351 |
Metepec |
404 |
Buenavista |
454 |
San Mateo del Mar |
352 |
Morelos |
405 |
Charapan |
455 |
Mazatlán Villa de Flores |
353 |
Ocuilan |
406 |
Cherán |
456 |
Santiago Ixtayutla |
354 |
Otzolotepec |
407 |
Chilchota |
457 |
Santo Domingo de Morelos |
355 |
San Mateo Atenco |
408 |
Coahuayana |
458 |
San Carlos Yautepec |
356 |
San Simón de Guerrero |
409 |
Coalcomán de Vázquez Pallares |
459 |
San Pedro Quiatoni |
357 |
Temascaltepec |
410 |
Contepec |
460 |
Coicoyán de las Flores |
358 |
Tenango del Valle |
411 |
Gabriel Zamora |
461 |
San Martín Peras |
359 |
Texcaltitlán |
412 |
La Huacana |
462 |
San Felipe Usila |
360 |
Tianguistenco |
413 |
Nuevo Urecho |
463 |
Santiago Jocotepec |
361 |
Tlatlaya |
414 |
Ocampo |
464 |
Candelaria Loxicha |
362 |
Tultepec |
415 |
Parácuaro |
465 |
San Pedro Ixcatlán |
363 |
Valle de Bravo |
416 |
San Lucas |
466 |
San Lorenzo Texmelúcan |
364 |
Villa de Allende |
417 |
Tancítaro |
467 |
San Lucas Zoquiápam |
ANEXO F
Catálogo de Municipios de la
Cruzada Nacional contra el Hambre
Oaxaca |
Oaxaca |
Oaxaca |
|||
468 |
San Miguel Amatitlán |
522 |
San Francisco Logueche |
576 |
Asunción Cacalotepec |
469 |
Santa María Chimalapa |
523 |
Santiago Texcalcingo |
577 |
Ayotzintepec |
470 |
San Miguel Quetzaltepec |
524 |
Santa María la Asunción |
578 |
Concepción Pápalo |
471 |
Huautepec |
525 |
San Juan Tepeuxila |
579 |
Constancia del Rosario |
472 |
Santa Lucía Monteverde |
526 |
San Juan Coatzóspam |
580 |
Guevea de Humboldt |
473 |
San Lorenzo |
527 |
San Juan Comaltepec |
581 |
Heroica Ciudad de Juchitán |
474 |
Santiago Zacatepec |
528 |
Santa María Zaniza |
582 |
Huautla de Jiménez |
475 |
Santiago Choápam |
529 |
Santa Ana Zegache |
583 |
La Compañía |
476 |
San Jerónimo Coatlán |
530 |
Asunción Ocotlán |
584 |
La Pe |
477 |
Totontepec Villa de Morelos |
531 |
San Jacinto Tlacotepec |
585 |
La Reforma |
478 |
Santiago Tlazoyaltepec |
532 |
Santa Cruz Nundaco |
586 |
Magdalena Jaltepec |
479 |
San Pedro Sochiápam |
533 |
Santa Inés del Monte |
587 |
Magdalena Ocotlán |
480 |
San Cristóbal Amatlán |
534 |
San Pedro Ocotepec |
588 |
Mariscala de Juárez |
481 |
Tataltepec de Valdés |
535 |
Santa María Temaxcaltepec |
589 |
Mártires de Tacubaya |
482 |
Santa María Teopoxco |
536 |
Santa María Pápalo |
590 |
Miahuatlán de Porfirio Díaz |
483 |
San Simón Zahuatlán |
537 |
San Juan Bautista Tlacoatzintepec |
591 |
Monjas |
484 |
Santiago Textitlán |
538 |
San Martín Itunyoso |
592 |
Nejapa de Madero |
485 |
San Miguel Coatlán |
539 |
Yaxe |
593 |
Pinotepa de Don Luis |
486 |
Santo Domingo Tepuxtepec |
540 |
San Juan Bautista Atatlahuca |
594 |
Pluma Hidalgo |
487 |
Magdalena Teitipac |
541 |
San Francisco Chapulapa |
595 |
Putla Villa de Guerrero |
488 |
San Bartolomé Ayautla |
542 |
Chiquihuitlán de Benito Juárez |
596 |
Salina Cruz |
489 |
Santa Lucía Miahuatlán |
543 |
Santiago Ixcuintepec |
597 |
San Agustín Chayuco |
490 |
Santa Cruz Xitla |
544 |
San Jorge Nuchita |
598 |
San Andrés Cabecera Nueva |
491 |
San Andrés Teotilálpam |
545 |
Santos Reyes Yucuná |
599 |
San Andrés Nuxiño |
492 |
Santa Catarina Mechoacán |
546 |
San Pablo Tijaltepec |
600 |
San Andrés Tepetlapa |
493 |
Coatecas Altas |
547 |
San Jerónimo Taviche |
601 |
San Andrés Yaá |
494 |
San Andrés Paxtlán |
548 |
San Marcial Ozolotepec |
602 |
San Andrés Zabache |
495 |
Eloxochitlán de Flores Magón |
549 |
Santa María Tlalixtac |
603 |
San Antonino el Alto |
496 |
San Pedro y San Pablo Ayutla |
550 |
San Antonio Sinicahua |
604 |
San Antonino Monte Verde |
497 |
San Miguel Mixtepec |
551 |
Santa María Apazco |
605 |
San Antonio Acutla |
498 |
Santa Catarina Loxicha |
552 |
San Miguel Chicahua |
606 |
San Baltazar Loxicha |
499 |
San Antonio Tepetlapa |
553 |
Santa Cruz Acatepec |
607 |
San Bartolomé Loxicha |
500 |
San José Lachiguiri |
554 |
San Pedro Mártir |
608 |
San Bartolomé Quialana |
501 |
Santa María Ozolotepec |
555 |
Magdalena Mixtepec |
609 |
San Bartolomé Yucuañe |
502 |
San Pedro Atoyac |
556 |
San Francisco Ozolotepec |
610 |
San Bernardo Mixtepec |
503 |
San Vicente Coatlán |
557 |
Santa María Quiegolani |
611 |
San Blas Atempa |
504 |
San José Independencia |
558 |
San Miguel Huautla |
612 |
San Dionisio del Mar |
505 |
Santiago Camotlán |
559 |
San Pedro Taviche |
613 |
San Dionisio Ocotepec |
506 |
Santiago Yaitepec |
560 |
San Cristóbal Amoltepec |
614 |
San Francisco Cahuacuá |
507 |
San Pedro Teutila |
561 |
San Juan Diuxi |
615 |
San Francisco Huehuetlán |
508 |
Magdalena Peñasco |
562 |
San Melchor Betaza |
616 |
San Francisco Tlapancingo |
509 |
San Juan Petlapa |
563 |
San Jerónimo Tecóatl |
617 |
San Ildefonso Amatlán |
510 |
Santiago Atitlán |
564 |
Santa María Totolapilla |
618 |
San José del Peñasco |
511 |
San Juan Ozolotepec |
565 |
Santo Domingo Ozolotepec |
619 |
San José del Progreso |
512 |
Santa María Tepantlali |
566 |
San Lorenzo Cuaunecuiltitla |
620 |
San Juan Bautista Jayacatlán |
513 |
San Pedro El Alto |
567 |
Santo Domingo Roayaga |
621 |
San Juan Bautista Suchitepec |
514 |
San Esteban Atatlahuca |
568 |
Santa Catalina Quierí |
622 |
San Juan Colorado |
515 |
San Juan Lachao |
569 |
Santa Ana Cuauhtémoc |
623 |
San Juan de los Cués |
516 |
Mesones Hidalgo |
570 |
San Pedro Coxcaltepec Cántaros |
624 |
San Juan Guichicovi |
517 |
San Lucas Camotlán |
571 |
San Ildefonso Sola |
625 |
San Juan Juquila Mixes |
518 |
San Miguel Tilquiápam |
572 |
San Miguel Tenango |
626 |
San Juan Juquila Vijanos |
519 |
San Juan Lachigalla |
573 |
Santa Ana Ateixtlahuaca |
627 |
San Juan Lajarcia |
520 |
Santos Reyes Pápalo |
574 |
Abejones |
628 |
San Juan Mixtepec -Dto. 08 |
521 |
Cuyamecalco Villa de Zaragoza |
575 |
Acatlán de Pérez Figueroa |
629 |
San Juan Ñumí |
ANEXO F
Catálogo de Municipios de la
Cruzada Nacional contra el Hambre
Oaxaca |
Oaxaca |
Puebla |
|||
630 |
San Juan Quiahije |
685 |
Santa María Jacatepec |
739 |
Vicente Guerrero |
631 |
San Juan Quiotepec |
686 |
Santa María Lachixío |
740 |
Atempan |
632 |
San Juan Tamazola |
687 |
Santa María Peñoles |
741 |
Zoquitlán |
633 |
San Juan Teita |
688 |
Santa María Tataltepec |
742 |
Huitzilan de Serdán |
634 |
San Juan Yatzona |
689 |
Santa María Texcatitlán |
743 |
Eloxochitlán |
635 |
San Lorenzo Albarradas |
690 |
Santa María Tlahuitoltepec |
744 |
San Antonio Cañada |
636 |
San Luis Amatlán |
691 |
Santa María Tonameca |
745 |
Camocuautla |
637 |
San Martín Toxpalan |
692 |
Santa María Yolotepec |
746 |
Acajete |
638 |
San Martín Zacatepec |
693 |
Santa María Yosoyúa |
747 |
Acatlán |
639 |
San Mateo Nejápam |
694 |
Santa María Zacatepec |
748 |
Acatzingo |
640 |
San Mateo Peñasco |
695 |
Santa María Zoquitlán |
749 |
Amixtlán |
641 |
San Mateo Piñas |
696 |
Santiago Apoala |
750 |
Amozoc |
642 |
San Mateo Río Hondo |
697 |
Santiago Apóstol |
751 |
Atzitzintla |
643 |
San Mateo Sindihui |
698 |
Santiago Ayuquililla |
752 |
Chalchicomula de Sesma |
644 |
San Mateo Yoloxochitlán |
699 |
Santiago del Río |
753 |
Chichiquila |
645 |
San Mateo Yucutindó |
700 |
Santiago Huauclilla |
754 |
Chiconcuautla |
646 |
San Miguel Ahuehuetitlán |
701 |
Santiago Lachiguiri |
755 |
Chignahuapan |
647 |
San Miguel Aloápam |
702 |
Santiago Minas |
756 |
Chilchotla |
648 |
San Miguel del Puerto |
703 |
Santiago Nundiche |
757 |
Coatepec |
649 |
San Miguel Panixtlahuaca |
704 |
Santiago Nuyoó |
758 |
Coronango |
650 |
San Miguel Peras |
705 |
Santiago Pinotepa Nacional |
759 |
Coyomeapan |
651 |
San Miguel Piedras |
706 |
Santiago Tamazola |
760 |
Cuautempan |
652 |
San Miguel Santa Flor |
707 |
Santiago Tapextla |
761 |
Cuetzalan del Progreso |
653 |
San Miguel Suchixtepec |
708 |
Santiago Tetepec |
762 |
Hermenegildo Galeana |
654 |
San Miguel Yotao |
709 |
Santiago Tilantongo |
763 |
Huehuetla |
655 |
San Nicolás Hidalgo |
710 |
Santiago Xanica |
764 |
Huejotzingo |
656 |
San Pablo Coatlán |
711 |
Santiago Yaveo |
765 |
Hueytlalpan |
657 |
San Pablo Cuatro Venados |
712 |
Santo Domingo Armenta |
766 |
Ixtepec |
658 |
San Pablo Macuiltianguis |
713 |
Santo Domingo Ixcatlán |
767 |
Izúcar de Matamoros |
659 |
San Pablo Yaganiza |
714 |
Santo Domingo Nuxaá |
768 |
Jolalpan |
660 |
San Pedro Amuzgos |
715 |
Santo Domingo Teojomulco |
769 |
Jopala |
661 |
San Pedro Jicayán |
716 |
Santo Domingo Tonaltepec |
770 |
Ocoyucan |
662 |
San Pedro Jocotipac |
717 |
Santo Domingo Xagacía |
771 |
Olintla |
663 |
San Pedro Mixtepec -Dto. 26 - |
718 |
Santo Tomás Ocotepec |
772 |
Palmar de Bravo |
664 |
San Pedro Molinos |
719 |
Santos Reyes Nopala |
773 |
Quecholac |
665 |
San Pedro Ocopetatillo |
720 |
Tamazulápam del Espíritu Santo |
774 |
Quimixtlán |
666 |
San Pedro Pochutla |
721 |
Tanetze de Zaragoza |
775 |
San Felipe Tepatlán |
667 |
San Pedro Yaneri |
722 |
Villa de Zaachila |
776 |
San Martín Texmelucan |
668 |
San Pedro Yólox |
723 |
Villa Sola de Vega |
777 |
San Pedro Cholula |
669 |
San Sebastián Coatlán |
724 |
Yogana |
778 |
San Sebastián Tlacotepec |
670 |
San Sebastián Río Hondo |
725 |
Zapotitlán Lagunas |
779 |
Tecamachalco |
671 |
San Sebastián Tecomaxtlahuaca |
726 |
San Juan Ihualtepec |
780 |
Tepango de Rodríguez |
672 |
San Vicente Lachixío |
727 |
San Juan Mazatlán |
781 |
Tepeaca |
673 |
Santa Ana Tavela |
728 |
San Juan Mixtepec -Distrito 26- |
782 |
Tepetzintla |
674 |
Santa Catarina Quioquitani |
729 |
San Lucas Quiaviní |
783 |
Teziutlán |
675 |
Santa Catarina Yosonotú |
730 |
San Pedro Jaltepetongo |
784 |
Tlacotepec de Benito Juárez |
676 |
Santa Catarina Zapoquila |
731 |
Santos Reyes Tepejillo |
785 |
Tlacuilotepec |
677 |
Santa Cruz Itundujia |
Puebla |
786 |
Tlaola |
|
678 |
Santa Cruz Tacahua |
732 |
Puebla |
787 |
Tlapacoya |
679 |
Santa Cruz Xoxocotlán |
733 |
Tehuacán |
788 |
Tlatlauquitepec |
680 |
Santa Inés Yatzeche |
734 |
San Andrés Cholula |
789 |
Tlaxco |
681 |
Santa Lucía Ocotlán |
735 |
Ajalpan |
790 |
Tzicatlacoyan |
682 |
Santa María Alotepec |
736 |
Huauchinango |
791 |
Xiutetelco |
683 |
Santa María Guienagati |
737 |
Atlixco |
792 |
Zacapoaxtla |
684 |
Santa María Ixcatlán |
738 |
Xicotepec |
793 |
Zacatlán |
ANEXO F
Catálogo de Municipios de la
Cruzada Nacional contra el Hambre
Puebla |
Sinaloa |
Tlaxcala |
|||
794 |
Zapotitlán de Méndez |
845 |
Ahome |
897 |
San Pablo del Monte |
795 |
Zihuateutla |
846 |
Choix |
898 |
El Carmen Tequexquitla |
Querétaro |
847 |
El Fuerte |
899 |
Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos |
|
796 |
Querétaro |
848 |
Mazatlán |
900 |
Huamantla |
797 |
San Juan del Río |
849 |
Navolato |
Veracruz |
|
798 |
Amealco de Bonfil |
850 |
Badiraguato |
901 |
Papantla |
799 |
Cadereyta de Montes |
851 |
Mocorito |
902 |
Tantoyuca |
800 |
Colón |
Sonora |
903 |
Alamo Temapache |
|
801 |
El Marqués |
852 |
Hermosillo |
904 |
San Andrés Tuxtla |
802 |
Pinal de Amoles |
853 |
Etchojoa |
905 |
Tihuatlán |
Quintana
Roo |
854 |
Cajeme |
906 |
Coscomatepec |
|
803 |
Benito Juárez |
855 |
Guaymas |
907 |
Ixhuatlán de Madero |
804 |
Othón P. Blanco |
856 |
Huatabampo |
908 |
Las Choapas |
805 |
Felipe Carrillo Puerto |
857 |
Navojoa |
909 |
Xalapa |
806 |
José María Morelos |
858 |
Nogales |
910 |
Veracruz |
807 |
Solidaridad |
859 |
San Luis Río Colorado |
911 |
Altotonga |
808 |
Cozumel |
860 |
Agua Prieta |
912 |
Chicontepec |
809 |
Isla Mujeres |
861 |
Altar |
913 |
Soteapan |
810 |
Lázaro Cárdenas |
862 |
Caborca |
914 |
Acayucan |
811 |
Tulum |
863 |
Cananea |
915 |
Zongolica |
812 |
Bacalar |
864 |
General Plutarco Elías Calles |
916 |
Minatitlán |
San
Luis Potosí |
865 |
Naco |
917 |
Atzalan |
|
813 |
Tamazunchale |
866 |
Puerto Peñasco |
918 |
Tezonapa |
814 |
Aquismón |
867 |
Santa Cruz |
919 |
Jalacingo |
815 |
San Luis Potosí |
868 |
Sáric |
920 |
Tuxpan |
816 |
Xilitla |
Tabasco |
921 |
Coatzacoalcos |
|
817 |
Matlapa |
869 |
Cárdenas |
922 |
Playa Vicente |
818 |
Tanlajás |
870 |
Huimanguillo |
923 |
Tehuipango |
819 |
Santa Catarina |
871 |
Comalcalco |
924 |
Soledad Atzompa |
820 |
Alaquines |
872 |
Centro |
925 |
La Perla |
821 |
Axtla de Terrazas |
873 |
Centla |
926 |
Mecayapan |
822 |
Ciudad del Maíz |
874 |
Macuspana |
927 |
Filomeno Mata |
823 |
Ciudad Valles |
875 |
Cunduacán |
928 |
Zontecomatlán de López y Fuentes |
824 |
Coxcatlán |
876 |
Balancán |
929 |
Calcahualco |
825 |
Ebano |
877 |
Jalpa de Méndez |
930 |
Mecatlán |
826 |
Guadalcázar |
878 |
Nacajuca |
931 |
Mixtla de Altamirano |
827 |
Huehuetlán |
879 |
Paraíso |
932 |
Ilamatlán |
828 |
Mexquitic de Carmona |
880 |
Tacotalpa |
933 |
Aquila |
829 |
Moctezuma |
881 |
Tenosique |
934 |
Alpatláhuac |
830 |
Rioverde |
Tamaulipas |
935 |
Astacinga |
|
831 |
San Antonio |
882 |
Matamoros |
936 |
Atlahuilco |
832 |
San Martín Chalchicuautla |
883 |
Reynosa |
937 |
Ayahualulco |
833 |
San Vicente Tancuayalab |
884 |
Altamira |
938 |
Benito Juárez |
834 |
Santa María del Río |
885 |
Ciudad Madero |
939 |
Boca del Río |
835 |
Soledad de Graciano Sánchez |
886 |
Nuevo Laredo |
940 |
Cazones de Herrera |
836 |
Tamasopo |
887 |
Río Bravo |
941 |
Chumatlán |
837 |
Tampacán |
888 |
San Fernando |
942 |
Coahuitlán |
838 |
Tampamolón Corona |
889 |
Tampico |
943 |
Coetzala |
839 |
Tanquián de Escobedo |
890 |
Victoria |
944 |
Comapa |
840 |
Villa de Ramos |
891 |
Camargo |
945 |
Córdoba |
841 |
Villa de Reyes |
892 |
Guerrero |
946 |
Cosoleacaque |
Sinaloa |
893 |
Gustavo Díaz Ordaz |
947 |
Coxquihui |
|
842 |
Culiacán |
894 |
Mier |
948 |
Coyutla |
843 |
Guasave |
895 |
Miguel Alemán |
949 |
Espinal |
844 |
Sinaloa |
896 |
Valle Hermoso |
950 |
Huatusco |
ANEXO F
Catálogo de Municipios de la
Cruzada Nacional contra el Hambre
Veracruz |
Yucatán |
||
951 |
Hueyapan de Ocampo |
986 |
Mérida |
952 |
Ixcatepec |
987 |
Tahdziú |
953 |
Ixhuatlán del Café |
988 |
Cantamayec |
954 |
Juan Rodríguez Clara |
989 |
Chankom |
955 |
Las Minas |
990 |
Chemax |
956 |
Los Reyes |
991 |
Chikindzonot |
957 |
Magdalena |
992 |
Kanasín |
958 |
Mariano Escobedo |
993 |
Mayapán |
959 |
Martínez de la Torre |
994 |
Tekax |
960 |
Misantla |
995 |
Tixcacalcupul |
961 |
Ozuluama de Mascareñas |
996 |
Tizimín |
962 |
Pánuco |
997 |
Uayma |
963 |
Perote |
998 |
Valladolid |
964 |
Poza Rica de Hidalgo |
Zacatecas |
|
965 |
San Andrés Tenejapan |
999 |
Fresnillo |
966 |
San Juan Evangelista |
1,000 |
Pinos |
967 |
Santiago Sochiapan |
1,001 |
Ojocaliente |
968 |
Santiago Tuxtla |
1,002 |
Sombrerete |
969 |
Sayula de Alemán |
1,003 |
El Plateado de Joaquín Amaro |
970 |
Tamiahua |
Zacatecas |
|
971 |
Tatahuicapan de Juárez |
1,004 |
El Salvador |
972 |
Tempoal |
1,005 |
Genaro Codina |
973 |
Tepatlaxco |
1,006 |
Guadalupe |
974 |
Tequila |
1,007 |
Jiménez del Teul |
975 |
Texcatepec |
1,008 |
Mazapil |
976 |
Texhuacán |
1,009 |
Melchor Ocampo |
977 |
Texistepec |
1,010 |
Mezquital del Oro |
978 |
Tierra Blanca |
1,011 |
Villa de Cos |
979 |
Tlachichilco |
1,012 |
Zacatecas |
980 |
Tlapacoyan |
|
|
981 |
Tlaquilpa |
|
|
982 |
Uxpanapa |
|
|
983 |
Xoxocotla |
|
|
984 |
Zacualpan |
|
|
985 |
Zozocolco de Hidalgo |
|
|
ANEXO G
ACTA
DE ENTREGA - RECEPCION DE RECURSOS
FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS
EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)
ACTA DE ENTREGA-RECEPCION DE
RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. <<NOMBRE_DELEGADO>>, EN SU
CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN <<NOMBRE_ENTIDAD>>, A QUIEN EN LOS
SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA “SAGARPA”; Y POR LA OTRA, EL (A) C.
<<NOMBRE_PRESIDENTE(A)>>, EN SU CARACTER DE
<<PRESIDENTE(A)>> DEL GRUPO, EL (A) C. <<NOMBRE_
TESORERO(A)>>, EN SU CARACTER DE <<TESORERO(A)>> DEL GRUPO Y
EL (A) C. <<NOMBRE_INTEGRANTE_3>>, <<CARGO_INTEGRANTE_3>>
SELECCIONADO (A) DE MANERA ALEATORIA POR LA COORDINACION GENERAL DE ENLACE
SECTORIAL, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 54 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS
(FAPPA) 2014, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTES DEL GRUPO DENOMINADO
<<NOMBRE_GRUPO>>, CON CLAVE DE REGISTRO
<<CLAVE_REGISTRO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “GRUPO
BENEFICIARIO”, QUE FUE AUTORIZADO POR EL COMITE TECNICO EN LA <<No.
SESION>> SESION <<TIPO_SESION>>, REALIZADA EL
<<FECHA_SESION>>, PARA APOYAR AL PROYECTO PRODUCTIVO DENOMINADO
<<NOMBRE_PROYECTO>> DEL MUNICIPIO <<NOMBRE_MUNICIPIO>>
Y NUCLEO AGRARIO <<NOMBRE_NUCLEO AGRARIO>>, POR UN MONTO DE
<<MONTO_APOYO>> (<<MONTO_EN_LETRA>>), LA CUAL SE
CELEBRA EN LAS OFICINAS DE LA DELEGACION, UBICADAS EN
<<DIRECCION_DELEGACION>>, A LAS________HORAS DEL DIA_____DE
____________________ DE 2014, CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DE LA “SAGARPA”
I. Que de conformidad con los artículos 90 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. fracción I y 26
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del
Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la
ley de referencia, y las que expresamente le otorgan las demás disposiciones
legales, reglamentarias y normativas aplicables;
II. Que de acuerdo a los artículos 2, Inciso
“C”, 17 y 37 del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el C.
<<NOMBRE_DELEGADO>>, en su carácter de Delegado Estatal en
<<NOMBRE_ENTIDAD>>, tiene facultades suficientes para suscribir la
presente Acta de Entrega-Recepción de Recursos, y
III. Que para todos los
fines y efectos de este documento, señala como su domicilio el ubicado en <<DIRECCION_DELEGACION>>.
DEL “GRUPO BENEFICIARIO”
I. Que son personas
físicas, de nacionalidad mexicana, lo que acreditan con sus identificaciones oficiales con fotografía,
mismas que se encuentran agregadas al expediente respectivo y que tienen plena capacidad jurídica para
suscribir el presente documento, y
II. Que los CC. <<Nombre de todos los
integrantes del Grupo>>, integrantes del Grupo
<<Nombre_Grupo>>, de mutuo acuerdo aceptan, como REPRESENTANTES DEL
GRUPO a las CC.
<<PRESIDENTE>>, Presidente del Grupo, <<TESORERO >>,
Tesorero del Grupo y <<REPRESENTANTE>>, Representante del Grupo,
quienes exhiben sus identificaciones
oficiales con fotografía en original y copia con las que se identifican y
acreditan su personalidad. Que para todos los fines y efectos de este contrato,
señala como su domicilio el registrado en el Sistema de Captura de Proyectos
Productivos (SICAPP).
HECHOS
I. RATIFICACION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO BENEFICIARIO. De acuerdo a lo establecido en los
Artículos 14, 15 y 45 de las Reglas de Operación del Programa para el presente
ejercicio fiscal, el Grupo Beneficiario manifiesta conocer sus derechos,
obligaciones y causales de cancelación de no cumplir con las Reglas de
Operación citadas, que son:
1.- DERECHOS:
a) Recibir la Carta de Solicitud de apertura de cuenta
de ahorro mancomunada;
b) Recibir copia de su Proyecto Productivo de parte
de su Asesor Técnico, una vez ingresado al SICAPP;
c) Recibir, en caso de ser sujeto a corrección, las
observaciones de forma y no de fondo a su Proyecto Productivo a través del
correo electrónico o número de teléfono celular registrados para tal fin; de no
haberlo registrado se notificará a través de su Asesor Técnico;
d) Recibir la Capacitación y la Constancia de
Capacitación, una vez que el Grupo Beneficiario acredite su asistencia;
e) Recibir la Aportación Directa para su Proyecto
Productivo y para la Asesoría Técnica, siempre y cuando cumpla con todos los
aspectos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del recurso;
f) Recibir del Asesor Técnico los comprobantes
fiscales respectivos por el pago de la Asesoría Técnica;
g) Solicitar a la Coordinación General el cambio de
Asesor Técnico;
h) Solicitar el cambio de domicilio del Proyecto
Productivo, dentro del mismo Núcleo Agrario, siempre que se acuerde en Acta de
Asamblea firmada por todas las integrantes y que lo valide la Delegación;
i) Solicitar la modificación de la mesa directiva,
previa presentación del Acta de Asamblea;
j) Recibir asesoría para la gestión de recursos
complementarios al Proyecto Productivo, por parte del personal de la Delegación
o de la Coordinación General, ante otras instituciones públicas, en los
diferentes ámbitos de gobierno, y
k) Presentar las quejas y denuncias que estimen
pertinentes, relativas a la aplicación y desarrollo del Programa.
2.- OBLIGACIONES:
a) Cumplir con todos los requisitos y etapas
previstos en las Reglas de Operación del Programa (FAPPA) 2014;
b) Atender los requisitos administrativos y observar
la legalidad de todos y cada uno de los documentos que proporcione;
c) Cumplir con la Capacitación, con una asistencia no
menor al 80% de los integrantes del Grupo Beneficiario. Para el caso de Grupos
de tres y cuatro integrantes, se tendrá por atendida esta obligación con la
asistencia de dos y tres integrantes, respectivamente;
d) Presentar en la Delegación, por al menos un
integrante del Grupo Beneficiario, el Informe General de la Aplicación del
Recurso (Anexo E) y su documentación comprobatoria que cumpla con los
requisitos fiscales, correspondiente a la “Aportación Directa” para la
implementación del Proyecto Productivo;
Para el caso de
los Proyectos Productivos de Giro pecuario, se deberá acreditar la propiedad de
los animales a través de la factura expedida por el proveedor; adicionalmente,
para el caso de ganado bovino, ovino y caprino, los animales deberán marcarse y
registrarse ante la Asociación Ganadera Local;
En caso de los
Proyectos Productivos de Giro agrícola se permitirá la comprobación hasta el
10% del monto total otorgado, a través de recibo simple;
e) Permitir las visitas de supervisión, evaluación y
auditoría que realice la Coordinación General o terceros (Auditoría Superior de
la Federación, Organos de Fiscalización del Poder Ejecutivo Federal, Organismos
Internacionales e instituciones contratadas para tal fin), en el lugar donde se
desarrolle el Proyecto Productivo;
f) Dedicar por lo menos un año a la implementación
del Proyecto Productivo. Aquellos Grupos Beneficiarios que por Causas de Fuerza
Mayor no logren cumplir con esta obligación, deberán justificarlo e informarlo
a la Coordinación General;
g) En caso de defunción, desistimiento o Causas de
Fuerza Mayor que no permitan a alguno de los integrantes continuar con la
Implementación del Proyecto Productivo, deberán presentar una solicitud de
sustitución por una nueva integrante, que debe ser residente del Núcleo Agrario
en donde se desarrollará el Proyecto Productivo; esta solicitud deberá contener
el Acta de Asamblea en la que se designe a la nueva integrante, y la
documentación señalada en el artículo 42, fracción IV de las Reglas de
Operación del Programa (FAPPA) 2014, ante la Delegación, con la finalidad de
que sea validada. Una vez entregada la Aportación Directa al Grupo, la
sustitución es opcional;
h) Utilizar los recursos otorgados por el Programa,
exclusivamente para la implementación del Proyecto Productivo, respetando los
conceptos de inversión autorizados por el Comité Técnico;
El cambio de Giro
o de conceptos de inversión será causal de cancelación del Proyecto Productivo;
i) Atender, en tiempo y forma, los requerimientos que
por escrito o a través de correo electrónico registrado en el SICAPP para tal
fin, les formule la Coordinación General o la Delegación, de no haberlo
registrado se notificará a través de su “Asesor Técnico”;
j) Presentar por escrito ante la Delegación, Acta de
Asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos
relevantes que afecten la integración del Grupo Beneficiario, la comprobación
de la aportación directa o la implementación del Proyecto Productivo;
k) Elaborar en corresponsabilidad con el Asesor
Técnico, cuatro reportes en el SISATEC sobre el avance en la Implementación del
Proyecto Productivo, a los 30, 60, 120 y 180 días naturales posteriores a la
firma del Acta de Entrega-Recepción del recurso, y
l) Realizar el trámite de apertura de cuenta bancaria
en la institución financiera de acuerdo con los requisitos señalados en la
carta de apertura de cuenta de ahorro mancomunada y entregar una copia del
contrato conforme lo establece el artículo 42 de Reglas de Operación.
3.- CAUSALES DE CANCELACION DEL PROYECTO
PRODUCTIVO:
a) La falta de
cumplimiento a las fracciones I y II del Artículo 15 de las presentes Reglas de
Operación;
b) Detectar
falsedad o inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa
del procedimiento;
c) Diferencias y
conflictos irreconciliables al interior del Grupo Beneficiario;
d) Falta de
interés del Grupo Autorizado por recibir el recurso;
e) Falta de
atención a los requerimientos expresos realizados por la “Coordinación General”
o “Delegación”, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, conforme lo
indicado en el artículo 15, fracción IX de las presentes Reglas de Operación;
f) Aquellos
Proyectos Productivos en los que se incorpore como integrante del Grupo
beneficiario un servidor público de cualquiera de los tres poderes y niveles de
gobierno;
g) Aquellos
Proyectos Productivos en los que se incorpore un Prestador de Servicios Profesionales vinculado a los Programas a
cargo de esta “Coordinación General de Enlace Sectorial”;
h) Aquellos
Proyectos Productivos en los que se incorpore un pariente consanguíneo hasta el
cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o Prestador de Servicios
Profesionales contratado para los programas a cargo de esta “Coordinación
General de Enlace Sectorial”;
i) Aquellos casos
en los que la “Coordinación General” considere que está en riesgo la Aplicación
de los Recursos;
j) Incumplir lo
previsto en el artículo 15, fracciones IV y VI de las presentes Reglas de
Operación; determinación que se realizará una vez recibida la copia certificada
del expediente por parte de la “Delegación”, y
k) Algún
incumplimiento del procedimiento previsto en las presentes Reglas de Operación.
II.- DOCUMENTACION QUE PRESENTA EL GRUPO
BENEFICIARIO.
Para proceder a la
firma de la presente Acta el Grupo Beneficiario exhibe:
·
Copia simple y original para cotejo de la
Identificación Oficial con Fotografía de todos los firmantes del Acta de
Entrega Recepción.
III.- ENTREGA DEL RECURSO.
El Grupo
Beneficiario procederá a aperturar una cuenta mancomunada, conforme se
establezca, donde la Coordinación General de Enlace Sectorial de la SAGARPA
depositará y con ello hará entrega de los recursos a los que se han hecho
acreedoras como beneficiarias del Programa.
IV.- CUMPLIMIENTO.- Los integrantes
del Grupo Beneficiario habrán cumplido con los derechos y obligaciones
contenidas en el presente documento, una vez que hayan concluido los procesos
de revisión a satisfacción de la SAGARPA y/o eventuales solventaciones de
resultados de procesos de revisión de instancias fiscalizadoras.
V.- NOTIFICACIONES.- El Grupo
Beneficiario autoriza expresamente a que toda notificación relacionada con
citatorios, requerimientos, informes o documentos relacionados con el proyecto
a ejecutar al amparo de la presente Acta, se podrán realizar en forma
electrónica, a través de los medios de localización registrados en el SICAPP
con correo electrónico <<CORREO_ELECTRONICO_CONTACTO>>, teléfono
<<TELEFONO_CONTACTO>> y/o domicilio del proyecto
<<DIRECCION_PROYECTO>>, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y
los artículos 15, fracción IX y 57 de las Reglas de Operación del Programa
2014, con independencia de las demás establezcan los ordenamientos legales
aplicables.
VI.- REINTEGROS.- En caso de incumplimiento
a las obligaciones adquiridas por parte del Grupo Beneficiario o de los
resultados de las visitas de supervisión realizadas por la SAGARPA, aplicará el
cálculo correspondiente para definir en su caso, el monto a recuperar que habrá
de requerirse a los integrantes del Grupo Beneficiario.
En caso de que el
Grupo Beneficiario no cobre el recurso en el presente ejercicio fiscal, el
proyecto será cancelado y el recurso se reintegrará a la Tesorería de la
Federación (TESOFE).
VII.- OTROS HECHOS. Esta Acta de
Entrega-Recepción con fundamento en los artículos 1, fracción II y 57 de las
Reglas de Operación del «NOMBRE_PROGRAMA» («PROGRAMA») Es el documento
en el cual se formalizan los derechos y obligaciones que adquiere el grupo por
el otorgamiento de la Aportación directa.
La Delegación
Estatal deberá remitir a la Coordinación General en original, la presente Acta,
en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la firma de la
misma. Asimismo el Grupo Beneficiario asume el compromiso de presentar el
Informe General de Aplicación de Recursos ante la Delegación, dentro de los
sesenta días naturales posteriores a la fecha de entrega del recurso. Del uso
de los mismos, elaborará en corresponsabilidad con el Asesor Técnico, cuatro
reportes en el SISATEC sobre el avance en la Implementación del Proyecto
Productivo, a los 30, 60, 120 y 180 días naturales posteriores a la firma del
Acta de Entrega-Recepción del recurso, en términos de los artículos 15,
fracción XI y 59 de las Reglas de Operación del Programa (FAPPA) 2014.
VIII.- CIERRE DEL ACTA. Previa lectura
de la presente y sin otro asunto que hacer constar, se da por concluida, siendo
las _________ horas del día señalado al inicio de ésta, se firma para
constancia en tres tantos, en todas sus fojas al margen y al calce los que en
ella intervinieron.
REPRESENTANTES
DEL GRUPO
|
HUELLA DIGITAL |
|
HUELLA DIGITAL |
___________________ ___________________
<<NOMBRE_PRESIDENTE(A)>> <<NOMBRE_TESORERO(A)>>
<<PRESIDENTE(A)>> <<TESORERO(A)>>
HUELLA DIGITAL |
__________________
<<NOMBRE_INTEGRANTE_3>>
<<CARGO_INTEGRANTE_3>>
REPRESENTANTE
DE LA SAGARPA
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<<NOMBRE_DELEGADO>>
Delegado Estatal
ANEXO H
ASESORES TECNICOS
Capítulo Uno.-
Derechos de los Asesores Técnicos.
I. Registrar
solicitudes de apoyo y brindar Asesoría Técnica en la Entidad Federativa en la
que se registre su domicilio;
II. Registrar
hasta 15 solicitudes, 8 para el Programa de Apoyo para la Productividad de la
Mujer Emprendedora (PROMETE) y 7 para el programa Fondo para el Apoyo a
Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
(FAPPA), de las cuales hasta 8 podrán ser de giro pecuario;
III. Firmar
con el Grupo Beneficiario el Contrato de Asesoría Técnica (Anexo D) de manera
independiente a la Secretaría y cumplirlo en sus términos;
IV. Recibir
el pago por concepto de Asesoría Técnica, en los términos del artículo 10 de
las Reglas de Operación, en apego a lo establecido en el Contrato de Asesoría
Técnica;
V. En
caso de que el Grupo solicite cambio de Asesor Técnico, el Asesor Técnico
sustituido tendrá derecho a recibir, de dicho Grupo, la cantidad de $4,000.00
(cuatro mil pesos 00/100 m.n.) por la Formulación del Proyecto Productivo,
excepto cuando ya se le haya pagado por este concepto;
VI. Conocer,
desahogar y solventar los procedimientos de inhabilitación de conformidad con
el apartado de Inhabilitaciones del presente Anexo, y
VII. Desistirse
para brindar Asesoría Técnica en caso de que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
A. Existir
irregularidades de ejecución en el Proyecto Productivo atribuibles al Grupo
Beneficiario, o
B. Causas
de fuerza mayor no atribuibles al Asesor Técnico.
Capítulo Dos.-
Obligaciones de los Asesores Técnicos.
I. Conducirse
con ética, honestidad, transparencia y respeto durante el desempeño de sus
actividades con los Grupos y el personal de la Secretaría;
II. Conocer
las Reglas de Operación vigentes de los Programas;
III. Mantener
actualizados sus datos personales y Contraseña en el Sistema de Seguimiento de
Asesores Técnicos (SISATEC);
IV. Abstenerse
de proporcionar su CUHA a terceros. El uso indebido de la misma es de su exclusiva responsabilidad;
V. Verificar
que el lugar en el que se ubicará el Proyecto Productivo pertenezca al mismo
Núcleo Agrario donde habita el Grupo;
VI. Considerar
los conocimientos, habilidades, experiencias de los integrantes del Grupo, así
como las necesidades del Núcleo Agrario para la Formulación del Proyecto
Productivo;
VII. No
imponer al Grupo el giro del Proyecto Productivo a implementar;
VIII. Elaborar
y registrar en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) la
Solicitud de Apoyo y la Formulación del Proyecto Productivo;
IX. Solventar
observaciones que pudieran resultar de la Dictaminación Técnica sobre la
Formulación del Proyecto Productivo, en estricto apego a los plazos y términos
que el Equipo Dictaminador establezca;
X. Recabar
todos los documentos y requisitos que señalan las Reglas de Operación para que
sean presentados en ventanilla;
XI. Acompañar
y asesorar a los Grupos Autorizados en la entrega de documentos requeridos para
su presentación en la ventanilla;
XII. Cumplir
con lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica;
XIII. Asistir
los Grupos Beneficiarios en la elaboración del Informe General de la Aplicación
del Recurso con su documentación soporte y acompañarlos a la presentación del
mismo en la Delegación, dentro del periodo establecido en las Reglas de
Operación;
XIV. Entregar
a los Grupos Beneficiarios los comprobantes fiscales correspondientes por el
pago de la Formulación del Proyecto Productivo y la Asesoría Técnica en
términos de las Reglas de Operación vigentes y el Contrato de Asesoría Técnica;
XV. Entregar
un tanto original del Contrato de Asesoría Técnica a la Delegación y a los
Grupos Beneficiarios;
XVI. Elaborar,
en coordinación con el Grupo Beneficiario, al menos cuatro reportes en el
SISATEC sobre el avance en la Implementación del Proyecto Productivo, de
acuerdo a lo siguiente:
A. De
avance: Informe que se deberá registrar en el sistema a los 30 días naturales
posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso y que deberá
contener la situación que guarda el Proyecto Productivo;
B. Comprobación:
Informe que se deberá registrar en el sistema a los 60 días naturales
posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso;
C. De
Puesta en Marcha: Informe sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que
se deberá registrar en el sistema a los 120 días naturales posteriores a la
firma de Acta Entrega Recepción del Recurso, y
D. De
implementación: Informe sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se
deberá registrar en el sistema a los 180 días naturales posteriores a la firma
de Acta Entrega Recepción del Recurso.
XVII. Informar
por escrito a la Coordinación General y/o Delegación sobre las irregularidades
identificadas durante la Implementación del Proyecto Productivo y en caso de
ser necesario apoyar y acompañar a los Grupos Beneficiarios en los procesos de
aclaración o denuncias ante la Secretaría y/o autoridades correspondientes;
A. Abstenerse
de participar como integrante de algún Grupo, y
B. No
hacer uso de los recursos de los Programas con fines distintos a los
establecidos.
XVIII. Apoyar
al Grupo Autorizado a la realización del trámite de apertura de cuenta bancaria
en la institución financiera, de acuerdo con los requisitos señalados en la
carta de apertura de cuenta de ahorro mancomunada y entregar una copia del
contrato conforme lo establece el artículo 42 de las Reglas de Operación.
Capítulo Tres.-
Inhabilitación de los Asesores Técnicos.
I. Causales de Inhabilitación: La Coordinación General en base al incumplimiento de
la normatividad que resulte de las visitas de supervisión, quejas o denuncias,
realizará un análisis normativo para determinar, y en su caso, ejecutar las
inhabilitaciones como se describe a continuación:
A. De un
año por las siguientes causas:
A.1)
Proporcionar información falsa respecto del Grupo el Proyecto Productivo;
A.2)
No otorgar Asesoría Técnica a los Proyectos Productivos autorizados;
A.3)
No entregar al Grupo Beneficiario una copia del Contrato de Asesoría Técnica o
de la Formulación del Proyecto Productivo;
A.4)
Ser integrante en algún Grupo solicitante, y
A.5)
Desempeñar algún cargo como servidor público en los ámbitos federal,
estatal o municipal.
B. De dos
años, por las siguientes causas:
B.1)
No entregar al Grupo Beneficiario los comprobantes fiscales correspondientes al
pago de sus servicios de Asesoría Técnica;
B.2)
Imponer al Grupo un Proyecto Productivo contrario a sus conocimientos,
habilidades o experiencia, así como las necesidades del Núcleo Agrario;
B.3)
Que uno o más de los integrantes del Grupo desconozcan al Asesor Técnico, la
procedencia del recurso, la existencia del Proyecto Productivo; el monto
autorizado, en qué consiste el Proyecto Productivo y/o alguno de los
integrantes;
B.4)
Haber impuesto al Grupo Beneficiario los proveedores para la adquisición de los
conceptos de inversión del Proyecto Productivo o de los insumos del mismo, y
B.5)
En caso de reincidir en una causal de inhabilitación por un año.
C. De
tres años, por las siguientes causas:
C.1)
Solicitar montos superiores a los correspondientes a la Asesoría Técnica, para
sí o para terceras personas físicas o morales;
C.2)
Cuando los insumos verificados en campo no correspondan con la documentación
comprobatoria o que los precios de éstos sea notablemente inferior a los
solicitados en el anexo A, y
C.3)
En caso de reincidir en causal inhabilitación por dos años.
D. Definitiva
por las causales siguientes:
D.1)
Cuando se acredite de manera fehaciente ante la autoridad competente agresión
física, verbal u hostigamiento en contra de algún integrante del Grupo,
Servidor Público de la Secretaría o personal contratado por la misma;
D.2)
Hacer uso de los recursos de los Programas con fines distintos a los
establecidos, y
D.3)
En caso reincidir en una causal de inhabilitación por 3 años.
Una vez concluido el periodo de inhabilitación,
deberá apegarse a la normatividad aplicable para su reincorporación al Padrón
de Asesores Técnicos.
Capítulo Cuatro.-
Procedimiento Administrativo de Inhabilitación.
I. Cuando la Coordinación General tenga conocimiento sobre la presunta
existencia de cualquier causal de inhabilitación prevista en el presente anexo,
derivadas de las visitas de supervisión; quejas o denuncias y demás elementos
disponibles o de los que se pueda allegar, notificará vía correo electrónico al
Asesor Técnico, las irregularidades que se le imputan;
II. El Asesor Técnico podrá presentar por escrito lo que a su derecho
corresponda y/o las evidencias o elementos que desvirtúen los hechos o
señalamientos que se le imputen, en las oficinas de la Delegación y/o
Coordinación General, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles a
partir de la notificación. De no
presentar el escrito dirigido a la Coordinación General dentro del plazo antes
señalado, se tendrán como ciertos los hechos;
III. En caso de ser insuficientes los elementos aportados para emitir una
respuesta, la Coordinación General podrá requerir información adicional a
cualquier Organismo o Institución Federal, Estatal, Municipal o particular, y
IV. La Coordinación General, en caso de encontrar elementos, establecerá
cualquiera de las inhabilitaciones establecidas en el presente.
Capítulo Cinco.-
Cambio de Asesor Técnico.
I. El Asesor Técnico que por motivos propios o ajenos, no se encuentre en
condiciones de otorgar la Asesoría Técnica podrá ser sustituido por otro, para
lo cual, el Grupo Beneficiario deberá presentar ante la Delegación la solicitud
por escrito, firmada por todos los integrantes, dirigida al Delegado Estatal
con los siguientes datos y documentos:
A. Nombre del Grupo Beneficiario y Clave de Registro del Proyecto
Productivo;
B. Nombre y CUHA del Asesor Técnico que desean sustituir;
C. Citar motivo por el cual el Grupo Beneficiario tomó la decisión de
sustituir al Asesor Técnico;
D. Nombre y CUHA del Asesor Técnico propuesto;
E. Copia simple del escrito de aceptación firmado por el Asesor Técnico propuesto;
F. Copia simple del escrito de renuncia firmado por el Asesor Técnico a
sustituir o en su defecto informar la negación del mismo a suscribir dicho
documento, y
G. Contrato de Asesoría Técnica formalizado con el Asesor Técnico
sustituto, para que se proceda a realizar el cambio.
Una vez que la Delegación reciba la solicitud de
cambio de Asesor Técnico, procederá a verificar que la solicitud cumpla con los
requisitos señalados y deberá remitirla a la Coordinación General para que se
inicien el procedimiento que señala el manual de Operación.
Capítulo Seis.-
Cambio de Domicilio del Asesor Técnico.
En caso de que el Asesor Técnico requiera cambiar de
domicilio a otra Entidad Federativa, deberá solicitarla por escrito ante la
Delegación Estatal considerando:
I. Encontrarse
dentro del Padrón de Asesores Técnicos;
II. No
contar con Proyectos Productivos ingresados durante el ejercicio fiscal en el
que pretende participar;
III. Que
los Grupos Beneficiarios a su cargo hayan cumplido con la entrega del Informe
General de la Aplicación del Recurso por el monto total del mismo;
IV. Que la
solicitud dirigida a la Delegación contenga la firma autógrafa del interesado y
anexe el nuevo comprobante de domicilio, el cual no deberá ser mayor a 3 meses
de antigüedad (recibo de luz, agua o teléfono), y su nuevo expediente, y
V. Adicionalmente
enviar a la cuenta de correo electrónico tecnicos.fappapromete@sagarpa.gob.mx,
la solicitud de cambio, con el acuse de recibido de la Delegación, así como el
nuevo expediente.
La Coordinación General analizará la solicitud de
cambio de domicilio realizada por el Asesor Técnico y emitirá un dictamen vía
correo electrónico, a través del cual se le informará si procede o no la misma.
En caso de ser procedente la Coordinación General realizará el cambio de
domicilio solicitado.
Capítulo Siete.-
Notificaciones y/o Requerimientos de Información Adicional.
I. La
dirección de correo electrónico registrada por los Asesores Técnicos en el
SISATEC será una vía de contacto oficial y formal para cualquier notificación
que se realice con la Coordinación General;
II. Es
responsabilidad del Asesor Técnico el uso que se le dé a la cuenta de correo
electrónico y Contraseña registrada en el SISATEC, y
III. Para
efecto de notificaciones y requerimientos a los Asesores Técnicos, la
Coordinación General lo hará por escrito o a través de la cuenta de correo tecnicos.fappapromete@sagarpa.gob.mx,
asimismo los Asesores Técnicos podrán solicitar información a través de la
misma cuenta.
La Delegación servirá de ventanilla para la
recepción de cualquier escrito presentado por el Asesor Técnico.
ANEXO I
FLUJOGRAMA
México, Distrito Federal, a diez de
abril de dos mil catorce.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, Enrique
Martínez y Martínez.- Rúbrica.