ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL
PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE
JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, EN
BAHIA DE AGIABAMPO UBICADA ENTRE SONORA Y SINALOA Y LOS SISTEMAS LAGUNARIOS
ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DEL CENTRO Y NORTE DE SINALOA, JALISCO Y COLIMA,
ESTABLECIDA EN EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL PARA LA
PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION
FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO LOS
SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA
CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA, PUBLICADO EL 12 DE
MARZO DE 2015
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 22091507.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 22 de septiembre
de 2015.
Fecha de entrada en vigor:
22 de septiembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos” y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que por el carácter secuencial de la pesquería de camarón se debe prever un balance en el aprovechamiento del recurso, de tal forma que la extracción en las etapas de juvenil en aguas protegidas y de adulto en la zona marina no afecten la permanencia de una biomasa mínima que favorezca el reclutamiento y disponibilidad para la siguiente temporada, manteniéndose en consecuencia los beneficios biológicos, económicos y sociales de la actividad;
Que el establecimiento de periodos de veda para la pesca de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de las especies que sustentan la pesquería;
Que el 12 de marzo de 2015 se publicó el Acuerdo por el que se establece la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, quedando sujetas las fechas de conclusión de dicha veda a las evaluaciones del recurso que durante la misma realizara el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA);
Que con fecha 6 de septiembre de 2015, mediante Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/650/2015, el INAPESCA notificó a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) los resultados de los muestreos de camarón realizados durante el mes de agosto en el centro-norte de Sinaloa y en aguas marinas del Océano Pacífico mexicano hasta una profundidad de 30 brazas, indicando recomendaciones para la conclusión de la veda 2015 e inicio de la temporada de pesca 2015-2016;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN
LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL
GOLFO DE CALIFORNIA, EN BAHIA DE AGIABAMPO UBICADA ENTRE SONORA Y SINALOA Y LOS
SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DEL CENTRO Y NORTE DE
SINALOA, JALISCO Y COLIMA, ESTABLECIDA EN EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA
VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS
MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE
CALIFORNIA, ASI COMO LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS
ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA,
PUBLICADO EL 12 DE MARZO DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
ARTICULO 1o.- Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las fechas y zonas que a continuación se indican:
I.- A partir de las 06:00 hrs. del 23 de septiembre de 2015 en los sistemas lagunarios estuarinos, bahías y esteros ubicados en la zona centro-norte de Sinaloa y en la Bahía de Agiabampo, entre Sonora y Sinaloa, cuyas delimitaciones son las siguientes:
A partir del punto norte ubicado en las coordenadas geográficas 26° 40’ 22.8 ”Latitud Norte, 109° 39’ 54” Longitud Oeste y entre el punto sur, ubicado en las coordenadas geográficas 25° 59’ 06” Latitud Norte, 109° 26’ 20.4” Longitud Oeste (Figura 1 del ANEXO UNICO).
II.- A partir de las 06:00 hrs. del 27 de septiembre de 2015 en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo las zonas autorizadas de pesca en el Golfo de California, la costa Occidental de la Península de Baja California, excepto el Golfo de Tehuantepec.
III.- A partir de las 06:00 hrs. del 13 de octubre de 2015 en las aguas marinas del Golfo de Tehuantepec, cuyas delimitaciones son:
A partir del punto ubicado en las coordenadas geográficas 16º 01’10” Latitud Norte, 95º 22’ 03” Longitud Oeste, en Punta Chipehua, Oaxaca, y siguiendo una línea imaginaria sobre el paralelo, hasta llegar al límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México y de este punto siguiendo el contorno de dicha ZEE hasta el límite con la frontera de Guatemala, en las coordenadas geográficas 14° 34’ 42.24” Latitud Norte y 92° 14’ 11.976” Longitud Oeste (Figura 2 del ANEXO UNICO).
ARTICULO 2o.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones.
TRANSITORIOS
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 17 de septiembre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
ANEXO UNICO

Figura 1. Delimitación de la Bahía Agiabampo, ubicada en Sonora-Sinaloa

Figura 2. Delimitación del Golfo de Tehuantepec, en Oaxaca-Chiapas.