ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE DOS ZONAS DE REFUGIO PESQUERO TOTALES TEMPORALES EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL UBICADAS EN LA BAHIA DE LA ASCENSION EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  23091609.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  23 de septiembre de 2016.

Fecha de entrada en vigor:  24 de septiembre de 2016.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., letra D fracción III, 5o., fracción XXII, 48 fracciones VII y XII, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo, y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que en la zona costera del Estado de Quintana Roo, en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, se encuentra ubicada una gran extensión de áreas marinas, aproximadamente 120,000 hectáreas, que incluyen dos grandes bahías de aguas someras, la de Ascensión (al norte) y la de Espíritu Santo (al sur), una gran barrera de arrecifes de coral, y la zona de mar abierto; todas ellas de gran importancia pues ofrecen innumerables servicios ambientales a la economía local y regional;

Que el establecimiento de una red de dos zonas de refugio en esta zona, representaría una importante medida de manejo complementario para la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero, ya que la delimitación de estos polígonos permitiría proteger zonas donde se han registrado procesos de reproducción y crianza de diversas especies que sustentan pesquerías locales, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en estas importantes zonas y su manejo pesquero diferenciado se reflejaría en el crecimiento de biomasa que puede dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes;

Que los pescadores constituidos en la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Vigía Chico, S.C. de R.L., poseen una concesión exclusiva para la pesca de langosta, manifestando su interés en formalizar el acuerdo alcanzado entre sus integrantes para establecer dos zonas de refugio dentro de su área de concesión pesquera: Niche Habin y Punta San Juan, ambas con una vigencia de 5 años, mediante escrito dirigido al Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca;

Que en la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Vigía Chico, S.C. de R.L., laboran 68 personas que cuentan con un total de 68 embarcaciones menores, que realizan la captura de langosta mediante el método de buceo libre, por lo que es factible establecer una red de zonas de refugio como figuras de manejo adecuadas para la recuperación de los niveles de biomasa de la principal especie de aprovechamiento comercial y de varias otras de forma indirecta, todas ellas reguladas por la Ley General  de Pesca y Acuacultura Sustentables;

Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de langosta, peces y otros recursos que habitan en las zonas establecidas en la red a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas poblaciones;

Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;

Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/179/2016, emitida por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), es viable el establecimiento de una red de dos Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales por cinco años, en las aguas de jurisdicción federal de la Bahía de la Ascensión, en el Estado de  Quintana Roo;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE DOS ZONAS DE REFUGIO PESQUERO TOTALES TEMPORALES EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL UBICADAS  EN LA BAHIA DE LA ASCENSION EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios y unidades de producción pesquera que realizan sus actividades en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía de la Ascensión, en el Estado de Quintana Roo.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) establece como Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporal, los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas (ANEXO UNICO):

NICHE HABIN

Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

Superficie (ha)

Dimensiones

A

19.71858698

-87.3950122

1,582.86 Ha.

15.82 km2

B

19.76496907

-87.4141194

C

19.77232459

-87.3771060

D

19.72393123

-87.3769820

 

PUNTA SAN JUAN

Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

Superficie (ha)

Dimensiones

A

19.88968926

-87.4129958

1,628.41 Ha.

16.28 km2

B

19.92918115

-87.4130975

C

19.92922333

-87.3774768

D

19.88976831

-87.3773832

 

ARTICULO TERCERO. En las Zonas de Refugio, únicamente podrán llevarse a cabo actividades de pesca deportivo-recreativa, bajo la modalidad de “captura y liberación”.

Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

ARTICULO CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las zonas de refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional  de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

 

 

 

ANEXO UNICO

1.      Las Zonas de Refugio se delimitan y se describen a continuación:

En la Figura 1, se presenta la delimitación de las Zonas de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la Bahía de la Ascensión en el Estado de Quintana Roo.

Figura 1. Delimitación y descripción de las Zonas de Refugio Pesquero en la Bahía de la Ascensión, ubicada en el Estado de Quintana Roo (El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).

Coordenadas de vértices que delimitan las Zonas de Refugio Pesquero en la Bahía de la Ascensión, ubicada en el Estado de Quintana Roo.

A)     Niche Habin.

Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

Superficie (ha)

Dimensiones

A

19.71858698

-87.3950122

1,582.86 Ha.

15.82 km2

B

19.76496907

-87.4141194

C

19.77232459

-87.3771060

D

19.72393123

-87.3769820

 

B)     Punta San Juan

Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

Superficie (ha)

Dimensiones

A

19.88968926

-87.4129958

1,628.41 Ha.

16.28 km2

B

19.92918115

-87.4130975

C

19.92922333

-87.3774768

D

19.88976831

-87.3773832

 

El plano oficial de las Zonas de Refugio Pesquero, obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo, s/n., Esquina Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.