REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES
RURALES (FOMMUR) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 23121432.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SE.
Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 01 de enero de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75,
77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176,
177, 178, 179 y 217 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 12 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y
CONSIDERANDO
Que determinados individuos o colectivos desfavorecidos sufren una situación económica y social de exclusión financiera que les genera incapacidad o dificultad para poder acceder a la adquisición y contratación de los productos y servicios comercializados por los diferentes intermediarios financieros formales, en particular aquellos de carácter crediticio, lo que les imposibilita para la realización de actividades productivas y la generación de ingresos.
Que frente a esta situación, las personas excluidas financieramente carecen de acceso a recursos de capital para iniciar o desarrollar algún emprendimiento o unidad económica, en consecuencia, las únicas fuentes para la obtención de dichos recursos bajo la modalidad de créditos, son aquellas conformadas por canales informales como son los concedidos por usureros, quienes aplican tasas de interés que pueden llegar hasta el 1000% mensual.
Que, según el Banco Mundial, los servicios financieros están fuera del alcance de muchas personas, principalmente aquellas de menores ingresos, mujeres, trabajadores a tiempo parcial y desempleados.
Que en México, la población excluida de los servicios financieros formales constituye un segmento importante que genera sus ingresos mediante el autoempleo, por lo que es necesario implementar una política pública que respalde la creatividad, energía y visión emprendedora de todas estas personas para ayudarles a ver cristalizado su esfuerzo en términos de creación de ocupaciones y unidades económicas sostenibles y formales, en consonancia con el esfuerzo del Gobierno Federal para darle un nuevo valor y sentido a la formalidad, a través del fomento de la cultura contributiva.
Que el combate a la pobreza requiere de la suma de esfuerzos y también de planteamientos que contemplen la posibilidad de mejorar la base inicial de bienes de las personas excluidas de los servicios financieros formales, de tal manera que éstos aumenten en cada ciclo económico permitiéndoles generar ahorro e inversión a través de la concesión de préstamos de baja escala, denominados microcréditos, con el fin de impulsar la realización de actividades productivas.
Que en términos cuantitativos, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2012 muestra que el 44% de la población adulta en México no interactúa con el sistema financiero, es decir, no cuenta con ningún producto dentro del sistema financiero formal (ahorro, crédito, seguros o previsión para el retiro), que el 34% de la población adulta, esto es 23.7 millones de personas, hace uso de canales informales para la obtención de crédito y solamente el 7.1%, lo utiliza para aplicarlo en actividades productivas o de inversión.
Que el Ejecutivo Federal se ha propuesto atender este rezago, integrando al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 la meta nacional “México Próspero” a través de un conjunto de objetivos, entre los que destaca el objetivo 4.8 relacionado con el desarrollo de los sectores estratégicos, donde se ubica el FOMMUR, como vehículo en contra de la exclusión financiera.
Que el objetivo citado, precisa una estrategia enfocada a desarrollar los sectores que son motores de nuestra economía, apuntalándola a través del Programa para Democratizar la Productividad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en tanto que es su propósito instrumentar políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y de las empresas, entre otras cosas.
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 “Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos” y 3.1 “Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal”.
Que adicionalmente, el Gobierno Federal establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la necesidad de que en todos los programas, acciones y políticas de gobierno se cuente con una estrategia transversal de perspectiva de género, lo que significa aplicar acciones que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Que las estrategias antes definidas se expresan en el Objetivo 3 del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, con el propósito de impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las unidades económicas que se generen por virtud de los recursos aplicados vía microcréditos.
Que el Ejecutivo Federal a través de PROSPERA, Programa de Inclusión Social y Territorios Productivos, plantea incorporar a la población a la producción, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera, en particular a los jóvenes que anualmente egresan del nivel de educación media superior y a las mujeres, para que a través del crédito, puedan poner en marcha pequeños negocios o unidades económicas y accedan al ahorro y al seguro de salud.
Que en virtud de lo anterior, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, PROIGUALDAD 2013-2018, que se concibe como un programa rector que establece los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, teniendo en la mira la necesidad de erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.
Que en el objetivo transversal 3: “Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad”, a través de la estrategia 3.3 se enlista un conjunto de líneas de acción para dar cumplimiento al objetivo propuesto y que se encuentran alineadas a los objetivos de la metodología que busca promoverse destacando la necesidad de facilitar el acceso al financiamiento y capital para emprendedoras, así como impulsar la formación de capacidades administrativas y financieras de las mujeres para desarrollar actividades productivas.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el FOMMUR dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre así como el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Para implementar las acciones, FOMMUR podrá realizar los ajustes necesarios, estableciendo acuerdos, coordinación y vinculación institucional correspondiente sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación, de las metas establecidas y en función de su capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Que con base al Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, el cual busca construir una nueva relación entre la sociedad y el Estado, centrada en el individuo y en su experiencia como usuario de los servicios públicos, se instrumenta la estrategia de Gobierno Digital, con el fin de elevar la eficiencia operativa gubernamental, transformando y modernizando la entrega de trámites y servicios al ciudadano.
Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece que los programas a los que hace referencia se sujetarán a REGLAS, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, incluyéndose dentro de dichos programas al FOMMUR, y
Que derivado de las condiciones antes establecidas, es necesario que para el ejercicio fiscal 2015, el FOMMUR contenga los elementos que permitan seguir construyendo un sistema integral de microfinanzas con visión social, profesional y estable, con incentivos para llevar los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS a la POBLACION OBJETIVO de zonas que permanecen desatendidas o que resultan prioritarias para el Gobierno de la República, población que se ve obligada a obtener créditos de canales informales para invertirlos en el desarrollo de UNIDADES ECONOMICAS, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE
MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES (FOMMUR) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
1. Presentación
La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (CGPRONAFIM) adscrita a la Secretaría de Economía, coordina la operación de dos programas: el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. El primero de ellos opera con el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, mientras que el otro lo hace a través del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, objeto de las presentes REGLAS.
La operación de ambos fideicomisos está enfocada al cumplimiento de la Misión de la CGPRONAFIM que es contribuir a que las mujeres y hombres que se encuentran excluidos de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, dispongan tanto del financiamiento oportuno como de la posibilidad de adquirir las habilidades y conocimientos empresariales para poder desarrollar UNIDADES ECONOMICAS a través de SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS.
De esta manera, la CGPRONAFIM tiene como propósito incentivar la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS con el fin de que las mujeres rurales tengan acceso a SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES que les permitan desarrollar UNIDADES ECONOMICAS, para ello, la CGPRONAFIM canaliza, a través de ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, los recursos y lleva a cabo las acciones que el Gobierno Federal ha dispuesto en beneficio de la POBLACION OBJETIVO del PROGRAMA.
Con base en lo anterior, la Misión del FOMMUR es contribuir a que las mujeres rurales que se encuentran excluidas de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, dispongan tanto del financiamiento oportuno como de la posibilidad de adquirir las habilidades y conocimientos empresariales para poder desarrollar UNIDADES ECONOMICAS sostenibles a través de SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS.
Es importante mencionar que el enfoque del programa se centra en su POBLACION OBJETIVO y descansa sobre dos ejes principales:
a. El financiamiento que se otorga a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS para que éstos, a su vez, transformen los APOYOS CREDITICIOS recibidos en microcréditos que respondan a la demanda de la POBLACION OBJETIVO; y
b. Una vez acreditados al FOMMUR, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS están en posibilidad de recibir APOYOS NO CREDITICIOS que contribuyan a convertirlos en organismos estables y profesionales, y así apoyar a mujeres rurales con capacitación que mejoren la operación de sus UNIDADES ECONOMICAS;
El propósito planteado sólo puede lograrse con estrategias enfocadas a la construcción de un sistema de SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS en aquellas zonas carentes de tales servicios y para equilibrarlo en aquellas otras donde se han concentrado.
2. Glosario de términos
I. ACREDITADOS: ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad y que cuentan con una
línea de crédito vigente con el FOMMUR;
II. ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado y generar ingresos;
III. AGENCIA: Un punto de promoción, atención y operación de microcréditos, que sirva para ampliar la capacidad de operación de un ORGANISMO INTERMEDIARIO; su atención y operación podrá ser de manera permanente o intermitente, de forma fija o móvil; ésta podrá abarcar un radio de aproximadamente 10 Kms;
IV. APOYO CREDITICIO: Línea de crédito que
otorga el FOMMUR a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS elegibles conforme a las
presentes REGLAS, para que éstas a su
vez, distribuyan los recursos a la POBLACION OBJETIVO en forma de
microcréditos;
V. APOYO NO CREDITICIO, PARCIAL Y TEMPORAL: Subsidios otorgados por el FOMMUR a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS. Son parciales porque no subsidian la totalidad de la operación a la que son destinados y temporales porque se otorgan para el subsidio de una actividad que tiene inicio y final establecido en el tiempo. Este tipo de apoyos busca la consolidación del ORGANISMO INTERMEDIARIO, con el objeto de que otorguen oportunamente los microcréditos a la POBLACION OBJETIVO, así como la mejora de las capacidades emprendedoras y empresariales de dicha población;
VI. CAPACITADOR: Personal del ORGANISMO
INTERMEDIARIO, que fungirá como facilitador en la capacitación a la POBLACION
OBJETIVO, con el fin de desarrollar tanto sus habilidades como las herramientas
para la administración de sus recursos y de sus ACTIVIDADES PRODUCTIVAS;
VII. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de
Valores;
VIII. COMITE TECNICO: Organo de Gobierno del FOMMUR que autoriza, instruye y vigila el cumplimiento de los fines del mismo;
IX. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros;
X. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XI. CONTRATO CONSTITUTIVO: El instrumento por el cual se
formaliza la creación del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a
Mujeres Rurales;
XII. COORDINACION GENERAL (CGPRONAFIM): Coordinación
General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, adscrita a
la Oficina del Secretario de Economía, que tiene a su cargo, entre otras
atribuciones, la de coordinar la operación y el seguimiento de los programas
FOMMUR y PRONAFIM;
XIII. CREDITO ESTRATEGICO SIMPLE: APOYO CREDITICIO que otorga el FOMMUR a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, con el fin de expandir y profundizar el otorgamiento de microcréditos en ZONAS PRIORITARIAS;
XIV. CREDITO REVOLVENTE: APOYO CREDITICIO
que permite su revolvencia durante la
vigencia del contrato, con base en la disponibilidad del crédito que se deriva
de los pagos realizados;
XV. CREDITO SIMPLE: APOYO CREDITICIO en el
que se dispone de la totalidad de los recursos otorgados en una o varias
partidas y que cuenta con un periodo de gracia para el pago de capital;
XVI. CREDITO TRADICIONAL: Apoyo crediticio en el que los montos y los plazos de los microcréditos deben ser adaptados a la capacidad de pago de las mujeres rurales, mediante el principio de gradualidad en función de la recuperación del MICROCREDITO;
XVII. CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LOS OI ACREDITADOS POR EL FOMMUR: Categorización que se da a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS con base en el tamaño de su cartera neta, de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Tamaño |
Cartera ($) |
|
|
Mayor o igual a |
Menor a |
|
|
Micro |
|
$16’000,000.00 |
|
Pequeña |
$16’000,000.01 |
$55’000,000.00 |
|
Mediana |
$55’000,000.01 |
$107’000,000.00 |
|
Grande |
$107’000,000.01 |
$320’000,000.00 |
|
Macro |
$320’000,000.01 |
|
XVIII. DGPOP: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía;
XIX. EVALUACION DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y
CALIFICACION DE RIESGO: Informe elaborado por agencias calificadoras,
mediante el cual se obtiene una valoración integral de la situación actual del
ORGANISMO INTERMEDIARIO evaluado con relación a sus áreas de riesgo, para
identificar su viabilidad y solvencia institucional a largo plazo;
XX. EVALUACION DE DESEMPEÑO SOCIAL: Informe elaborado por agencias especializadas, destinado a evaluar el alcance y cumplimiento de los objetivos y misión social del ORGANISMO INTERMEDIARIO, su grado de institucionalización y compromiso de la organización, disponibilidad de presupuestos y partidas contables para financiar actividades de enfoque social, calidad de sus sistemas para la medición y del monitoreo del desempeño social, considerando entre otros, el diseño de productos y servicios adecuados a las necesidades y preferencias de los clientes, trato responsable a clientes y empleados, entre otros;
XXI. EXTENSION: Pequeño centro de servicios microfinancieros, con la finalidad de promover, ampliar y profundizar la cobertura de otorgamiento de microcréditos del ORGANISMO INTERMEDIARIO. Se deberán ubicar en ZONAS RURALES, cuya población sea inferior a los 50,000 habitantes y cubrir un radio de aproximadamente 25 Kms;
XXII. FIDUCIARIO: Nacional Financiera S.N.C., I.B.D. (NAFIN) como institución que administrará los recursos del FOMMUR;
XXIII. FINAFIM: Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. Instrumento mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
XXIV. FOMMUR: Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. Instrumento mediante el cual opera el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;
XXV. GRUPOS SOLIDARIOS: Mujeres rurales organizadas en grupos, con base en una de las múltiples metodologías existentes en las Microfinanzas, que se constituyen en MICROACREDITADAS de un ORGANISMO INTERMEDIARIO. Los grupos solidarios se componen de un mínimo de 2 mujeres socias;
XXVI. INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA: Conjunto de elementos de hardware (equipo de cómputo, servidores, entre otros) y/o software (sistemas, bases de datos, interfaces); que en su conjunto dan soporte informático a las aplicaciones del ORGANISMO INTERMEDIARIO;
XXVII. LOCALIDAD: Ambito territorial, ocupado
por una o más viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no y reconocido
por un nombre dado por ley o la costumbre. Para el cumplimiento de los
objetivos del FOMMUR, se utilizará como referencia el tamaño de localidad
medido por su población de hasta 50,000 habitantes;
XXVIII. MICROACREDITADA: Mujer rural que realiza actividades productivas con recursos del PROGRAMA;
XXIX. MICROFINANZAS: Servicios y productos financieros tales como microcrédito, ahorro, seguros, garantías, remesas, capital de riesgo y todos aquellos dirigidos a la POBLACION OBJETIVO;
XXX. MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA: APOYO NO CREDITICIO otorgado por FOMMUR exclusivamente a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS destinado para actualización de la infraestructura tecnológica que permita facilitar la automatización de medios de pago, entre otros;
XXXI. ORGANISMO INTERMEDIARIO (OI): Persona moral, legalmente constituida, elegible conforme a las REGLAS, que esté relacionado con el desarrollo rural o el financiamiento a actividades productivas de este sector y que cuente con la capacidad técnico-operativa para canalizar a las mujeres rurales los apoyos que contempla el FOMMUR;
XXXII. PNPSVD: PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, el cual es Instrumentado desde la Secretaría de Gobernación en POLIGONOS DE INTERVENCION;
XXXIII. POBLACION ATENDIDA: POBLACION OBJETIVO que recibió SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS por parte de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS al FOMMUR durante el ejercicio fiscal;
XXXIV. POBLACION OBJETIVO: Mujeres rurales excluidas de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que el FOMMUR tiene planeado o programado atender durante el ejercicio fiscal con base al presupuesto autorizado;
XXXV. POBLACION POTENCIAL: Mujeres rurales
excluidas de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS
INTEGRALES DE MICROFINANZAS para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS;
XXXVI. POLIGONOS DE INTERVENCION: Los constituidos por una o varias localidades, independientemente del grado de rezago social que tengan, y que son definidos por la Secretaría de Gobernación para direccionar la intervención gubernamental en el contexto del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, por lo tanto se ubican en ZONAS PRIORITARIAS;
XXXVII. PROGRAMA: Fondo de Microfinanciamiento
a Mujeres Rurales;
XXXVIII. PROGRAMA DE MEJORA DE DESEMPEÑO SOCIAL: Trabajo realizado por empresas consultoras para la implementación de acciones dentro de la Institución, que permitan mejorar el cumplimiento de los objetivos y misión social de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS;
XXXIX. PROMOCION: Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer al FOMMUR entre los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS para el logro y consecución de sus fines, a través de:
·
La
expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS mediante el
establecimiento de sucursales, extensiones y agencias, y el apoyo para la
difusión que hagan del PROGRAMA los promotores de crédito de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS;
·
El
fortalecimiento de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de la POBLACION OBJETIVO
mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades o destrezas que
contribuyan a su consolidación; y
· La profesionalización de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS a través del apoyo a su personal para que asista a foros, mesas de trabajo y eventos de todo tipo, con la finalidad de informar e intercambiar opiniones acerca del Sector de Microfinanzas.
XL. PRONAFIM: Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario;
XLI. PROYECTOS SUSTENTABLES: Trabajo realizado por empresas consultoras con el fin de implementar “ideas que abordan las problemáticas del desarrollo sustentable, tomando en cuenta la prosperidad económica, la integridad del medio ambiente y la equidad social;
XLII. REGLAS: Reglas de Operación del FOMMUR;
XLIII. SE: Secretaría de Economía;
XLIV. SECRETARIO TECNICO: Servidor público responsable de la realización de todos los actos jurídicos para el cumplimiento de los fines del FOMMUR;
XLV. SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES: Productos y servicios proporcionados por todas aquellas entidades financieras debidamente registradas en la CONDUSEF, orientados a proporcionar recursos de capital para aportar o sufragar los gastos e inversiones necesarias para la ACTIVIDAD PRODUCTIVA de las UNIDADES ECONOMICAS;
XLVI. SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS: Concepto
amplio de las microfinanzas que incluye además de los aspectos asociados a los
SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES y al microcrédito, el componente conformado por
acciones de desempeño social, capacitación, transferencia de tecnología,
principalmente;
XLVII. SFP: Secretaría de la Función Pública;
XLVIII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XLIX. SINHAMBRE: SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE, programa instrumentado desde la Secretaría de Desarrollo Social a través de acciones definidas en favor de la población en pobreza alimentaria;
L. SUCURSAL: Centro de servicios microfinancieros para promover y ampliar el alcance del programa. De acuerdo a su capacidad instalada, podrá cubrir un radio de aproximadamente 50 Kms;
LI. SUJETOS DE APOYO: ORGANISMOS
INTERMEDIARIOS;
LII. TECHO FINANCIERO: Determinado por el monto total del patrimonio del FOMMUR al último mes conocido;
LIII. TRAMITE: Se entiende por cualquier solicitud o entrega de información que los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS presenten ante el FOMMUR para solicitar APOYOS CREDITICIOS o APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES, a fin de que se emita una resolución sobre la solicitud requerida;
LIV. UNIDAD ECONOMICA: Son las entidades productoras de bienes y servicios comercializables en el mercado, llámense establecimientos, hogares o personas físicas;
LV. ZONAS DESATENDIDAS: Son los municipios o localidades donde no se han colocado más de 25 microcréditos;
LVI. ZONAS PRIORITARIAS: Municipios, localidades o POLIGONOS DE INTERVENCION definidos por el FOMMUR, con base en los citados, de forma enunciativa mas no limitativa, en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, Indígenas, desatendidos y cualesquiera otros definidos por la Presidencia de la República o por el propio FOMMUR. Los apoyos destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso emitan el COMITE TECNICO y la Secretaría de Gobernación, en sus ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables. Para su difusión, el FOMMUR publicará en la página web www.pronafim.gob.mx el listado que conforma dichas zonas; asimismo, lo mantendrá actualizado en función de la dinámica que tengan los programas y criterios antes enunciados; y
LVII. ZONA RURAL: Ambito territorial cuya población asentada desarrolla diversas actividades productivas ya sean primarias, secundarias o terciarias. Para el cumplimiento de los objetivos del FOMMUR, se utilizará como referencia las localidades del territorio nacional conformadas hasta por 50,000 habitantes.
3. Objetivo estratégico
Contribuir a que las mujeres rurales que desarrollan o pretenden desarrollar actividades productivas, tengan acceso a los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS que proporciona el PROGRAMA, a través de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS.
Es importante considerar que la sostenibilidad de las UNIDADES ECONOMICAS de la POBLACION OBJETIVO, se logrará en la medida que existan condiciones y entorno propicios para la comercialización de sus bienes o servicios proporcionados.
El cumplimiento de este objetivo será medido a través de los indicadores que se señalan en la Matriz de Indicadores para Resultados que se incluye en el Anexo 3 de las presentes REGLAS.
4. Objetivos específicos
a. Fomentar entre la POBLACION OBJETIVO las
capacidades emprendedoras, adquisición de conocimientos y habilidades
empresariales con el propósito de contribuir al adecuado manejo de sus UNIDADES
ECONOMICAS, a través de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS;
b. Elevar la eficacia de la entrega de los
APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO
CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES a la POBLACION OBJETIVO, mediante la
incorporación, consolidación y profesionalización de los ORGANISMOS
INTERMEDIARIOS ACREDITADOS para estabilizar su permanencia así como favorecer
la oferta de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS;
c. Mejorar las condiciones y características
de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS a la POBLACION OBJETIVO, mediante
la incidencia en el ordenamiento y la actuación de los ORGANISMOS
INTERMEDIARIOS;
d. Incentivar la expansión y profundización
de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS con especial énfasis en las ZONAS
PRIORITARIAS y en grupos excluidos del
desarrollo económico y social; y
e. Beneficiar a la POBLACION OBJETIVO mediante el fomento e implementación de acciones de impacto social entre los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS.
5. Cobertura
El FOMMUR opera en un ámbito de cobertura nacional, incentivando la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS hacia aquellas regiones del territorio donde existan mujeres rurales sin acceso a los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, con especial énfasis en aquellas que se ubiquen dentro de las ZONAS PRIORITARIAS.
6. Criterios de selección y de elegibilidad de los SUJETOS DE APOYO para
que a través de ellos se canalicen recursos a la POBLACION OBJETIVO;
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS podrán
solicitar los apoyos enunciados en la Regla 7 del presente instrumento, cuando
cumplan con los criterios de selección y elegibilidad señalados a continuación:
a. Personas morales que cumplan con la
normativa aplicable conforme a la legislación mexicana salvo las personas
morales a que se refiere el Título Décimo primero del Código Civil Federal, y
sus correlativos en los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, así
como aquellas constituidas conforme a las leyes de Instituciones de Asistencia
Privada;
b. Tener dentro de su objeto social y/o
fines, el otorgar y recibir financiamiento;
c. Contar con capital social y/o patrimonio,
así como capacidad operativa, jurídica, técnica y viabilidad financiera para
operar Microfinanzas;
d. Encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en
ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía;
e. Contar con Sistema de Cartera para el
registro y seguimiento de las operaciones de microfinanzas;
f. Cumplir con toda la documentación,
registros y normativa determinada por las autoridades financieras, CONDUSEF y
CNBV;
g. Contar con instalaciones adecuadas;
h. El ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá manejar GRUPOS SOLIDARIOS y operar en zonas rurales;
i. No contar entre sus socios o accionistas en sus Organos de Gobierno o Directivos:
(i) Con servidores públicos que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los APOYOS CREDITICIOS, APOYOS PARCIALES CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del TRAMITE del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; o
(ii) Con personas que desempeñen un empleo,
cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; o
(iii) Con cónyuges, parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los
numerales (i) y (ii) de este inciso.
Esta
prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido
dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión.
El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una carta bajo protesta de decir verdad, suscrita por el apoderado legal mediante la cual declara que el SUJETO DE APOYO cumple con lo anterior, en caso contrario, deberá expresar el cargo y nombre del servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, para así someterlo a la autorización del COMITE TECNICO.
j. Comprobar que están en funcionamiento activo en el otorgamiento de microcréditos durante al menos un año antes de la fecha de la solicitud del TRAMITE en el FOMMUR. En el caso de no poder acreditar el otorgamiento de microcréditos o el funcionamiento activo durante el año previo, se podrá someter a consideración del COMITE TECNICO la excepción correspondiente, siempre y cuando:
(i) El solicitante forme parte de una organización de microfinanzas o red internacional de microfinanzas; o
(ii) Dentro de sus estructuras de gobernabilidad o directiva, cuenten con recursos humanos con experiencia operativa probada y verificable en microfinanzas o vinculadas con el desarrollo del sector; o
(iii) Que se hayan sometido a un
PROCESO DE INCUBACION satisfactorio, que desarrolle la capacidad técnica para
el otorgamiento de microcréditos.
k. Acreditar que cuenta con un contrato vigente con alguna de las sociedades de información crediticia o centrales de riesgo existentes;
l. Una vez acreditados por el FOMMUR, deberá estar al corriente con todas sus obligaciones contractuales. El FOMMUR validará que se cumplan con los criterios de selección y elegibilidad antes mencionados; y
m. En caso de haber solicitado un APOYO CREDITICIO, citado en la regla 7.1 inciso b, deberá cumplir con los incisos a., b., c., d., f., h., i., j., k., y l. de esta regla.
7. Tipos
de apoyos y condiciones generales
El FOMMUR otorga los siguientes tipos de apoyo:
a. APOYOS CREDITICIOS; y
b. APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES.
Los requisitos de documentación para
cada tipo de apoyo se encuentran citados en el apartado de “Documentos Anexos
Requeridos” de cada uno de los TRAMITES correspondientes, los cuales pueden consultarse
en el Anexo 2 de las presentes REGLAS y en las páginas de internet:
www.pronafim.gob.mx y www.cofemer.gob.mx.
Los formatos de los TRAMITES deberán
capturarse en línea en la página del Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario, www.pronafim.gob.mx y enviarse por el mismo medio a FOMMUR.
Posteriormente, deberán presentarse en
la oficina del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
situado en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, piso 11, Col. San Jerónimo Aculco,
Deleg. La Magdalena Contreras, C.P. 10400, México, D.F., de lunes a viernes en
días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs, debidamente rubricados y
firmados por el representante legal del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
Los apoyos que se enlistan a continuación se sujetarán a la disponibilidad presupuestal del Fideicomiso en términos de la normativa aplicable.
7.1 APOYOS CREDITICIOS A LOS
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
Los APOYOS CREDITICIOS del FOMMUR se
otorgarán a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS para que éstos, a su vez, distribuyan
los recursos a la POBLACION OBJETIVO en forma de microcréditos, en términos y
condiciones que permitan el desarrollo de las UNIDADES ECONOMICAS en las zonas
donde habitan. Los tipos de apoyos a otorgar son:
a. Apoyo
crediticio a ORGANISMOS INTERMEDIARIOS para su acreditación por el
FOMMUR y obtención de una línea de crédito revolvente, simple, tradicional o
estratégico simple; y
b. Apoyo
crediticio a ORGANISMOS
INTERMEDIARIOS acreditados por el FOMMUR
para la obtención de crédito adicional revolvente, simple,
tradicional o estratégico simple.
Una vez autorizado el primer crédito
solicitado por el ORGANISMO INTERMEDIARIO, éste deberá asistir al curso de
inducción, en la modalidad que FOMMUR indique.
Las características de los APOYOS
CREDITICIOS son las siguientes:
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Características
del APOYO CREDITICIO |
|
|||||||||
|
Tipo de crédito |
Crédito simple |
Crédito revolvente |
Crédito tradicional |
Estratégico simple |
|
|||||
|
Monto máximo de crédito |
Hasta 10% del techo financiero del FOMMUR al
último mes conocido. |
|
||||||||
|
Tasa de interés máxima ordinaria |
CETES más un margen establecido por el Comité
Técnico. |
CETES sin puntos adicionales |
|
|||||||
|
Tasa de interés moratoria |
2 veces la ordinaria |
|
||||||||
|
Plazo del crédito |
Hasta 36 meses |
Los plazos de los créditos se determinarán de
acuerdo a la evaluación financiera, operativa y jurídica del ORGANISMO
INTERMEDIARIO y a los ciclos de la gradualidad del crédito |
Hasta 36 meses |
|
||||||
|
Forma de pago |
Mensual |
Mensual, quincenal o semanal |
Mensual |
|
||||||
|
Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada |
Hasta 6 meses |
Hasta 6 meses en la primera vuelta. En su
defecto, se ajusta el límite de la línea al monto dispuesto. |
N.A. |
Hasta 6 meses |
||||||
|
Plazo de gracia para pago
capital |
Hasta 12 meses |
N.A. |
N.A. |
Hasta 12 meses |
|
|||||
|
Destino del crédito |
Financiar actividades productivas de las
mujeres rurales organizadas en grupos solidarios |
Financiar actividades
productivas de las mujeres rurales organizadas en grupos solidarios
que habitan en ZONAS PRIORITARIAS deberá mantenerse durante el periodo del
crédito |
|
|||||||
|
Garantía |
Prendaria sobre la cartera otorgada por el
ORGANISMO INTERMEDIARIO a las MICROACREDITADAS y/o las que determine el Comité Técnico. |
|
||||||||
|
Documentación requerida |
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS deberán presentar
el TRAMITE debidamente requisitado y
con la documentación completa, en caso contrario no se dará atención al TRAMITE, éstos son: Para
la acreditación a FOMMUR y obtención del primer crédito TRAMITE:
Apoyo Crediticio a Organismos Intermediarios para su acreditación por el
FOMMUR y obtención de un crédito revolvente, simple, tradicional o
estratégico simple. Para
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS acreditados por el FOMMUR TRAMITE:
Apoyo Crediticio a Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR para
la obtención de crédito adicional revolvente, simple, tradicional o
estratégico simple. |
|
||||||||
7.2 APOYOS NO CREDITICIOS
PARCIALES Y TEMPORALES
Los APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES
Y TEMPORALES se otorgarán, en cada caso y con excepción del Programa Anual de
Capacitación, por hasta un monto máximo que depende del tamaño del ORGANISMO
INTERMEDIARIO ACREDITADO por el FOMMUR. Estos tipos de apoyo presentan dos
vertientes:
1. El desempeño de los ORGANISMOS
INTERMEDIARIOS, con el propósito de que profundicen territorialmente y logren
la expansión de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS que brindan a la
POBLACION OBJETIVO, preferentemente a la que habita en ZONAS PRIORITARIAS, a
través de: asistencia técnica, capacitación, asistencia a eventos y foros
especializados; establecimiento de sucursales, extensiones y/o agencias; apoyo
para el pago a los promotores de crédito para la promoción de los SERVICIOS
INTEGRALES DE MICROFINANZAS y cualesquiera otros productos que pudieran surgir
durante la ejecución del programa, previa aprobación del COMITE TECNICO; y
2. La POBLACION OBJETIVO, con el propósito de
desarrollar habilidades empresariales y emprendedoras mediante los SERVICIOS
INTEGRALES DE MICROFINANZAS que proporcionen los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, con
el objeto de fortalecer o consolidar las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de dicha
población.
A continuación se describen los diferentes tipos de APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES y sus características específicas. Los formatos correspondientes y los requisitos que los complementan se incluyen en el Anexo 2 de las presentes REGLAS.
a. ASISTENCIA TECNICA A
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES:
·
Específica;
·
Evaluación de Desempeño Social;
·
Programa de Mejora de Desempeño Social;
·
Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de Riesgo;
·
Proyectos Sustentables;
·
Regulación financiera; y
·
Visitas Técnicas Guiadas.
Se otorgarán de conformidad con
su tamaño en las siguientes proporciones:
Porcentajes
de apoyo de hasta (del monto solicitado)
|
Tamaño del Organismo
Intermediario |
% de apoyo hasta (Asistencia técnica:
Específica, Evaluación de Desempeño Social,
Programa de Mejora de Desempeño Social, Proyectos Sustentables,
Regulación financiera y Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de
Riesgo) |
Visita Técnica Guiada |
|
Macro |
20% |
20%, para una persona |
|
Grande |
40% |
40%, para una persona |
|
Mediana |
70% |
70%, para una persona |
|
Pequeña |
80% |
100%, para dos personas |
|
Micro |
90% |
·
LOS
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRAMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal a
Organismos Intermediarios para Asistencia Técnica debidamente requisitado y con la documentación
anexa requerida completa, en caso contrario no procederá el TRAMITE.
b. CAPACITACION
·
FOMMUR
ofrecerá apoyos no crediticios para cursos, diplomados y talleres; Programas de
Alta Dirección y Participación en Eventos del Sector Nacionales e
Internacionales.
Los porcentajes se aplicarán hasta un monto
solicitado:
|
Tamaño del OI |
% de apoyo hasta |
Número de personas Participación en eventos
nacionales e internacionales del
Sector de Microfinanzas y Programa de Alta Dirección |
|
Macro |
20% |
Para una persona |
|
Grande |
40% |
Para una persona |
|
Mediana |
70% |
Para una persona |
|
Pequeña |
100% |
Para dos personas |
|
Micro |
|
|
·
LOS
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRAMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal
FOMMUR a Organismos Intermediarios para Capacitación, debidamente requisitado y con la documentación
anexa requerida completa, en caso contrario no procederá el TRAMITE.
c. PROGRAMA ANUAL DE
CAPACITACION
·
Programa
Anual de Capacitación desarrollado por el FOMMUR con el objetivo de contribuir
a la formación del personal de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS por el
Fideicomiso, a través de talleres, cursos, conferencias, etc., con temas que
contribuyan a la profesionalización del Sector de Microfinanzas.
·
Para
asistir a los eventos que conformen el Programa Anual de Capacitación diseñado
por el FOMMUR, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán manifestar
mediante escrito con firma autógrafa del Representante Legal, el interés y
compromiso de participar en dicho evento y los datos de las personas que
asistirán al mismo.
d. PARTICIPACION
EN FOROS, MESAS DE TRABAJO Y EVENTOS ORGANIZADOS POR EL FOMMUR Y/O POR
ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL SECTOR DE MICROFINANZAS
FOMMUR podrá apoyar a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS,
así como a sus MICROACREDITADAS para la participación en aquellos Foros, Mesas
de Trabajo y Eventos organizados por el Sector de Microfinanzas y/o por el
mismo FOMMUR; así como eventos en
general que promuevan la comercialización de los productos de sus
MICROACREDITADAS. Dependiendo de la disponibilidad presupuestal, FOMMUR podrá
extender apoyos diversos, consistentes en:
·
Eventos
organizados por FOMMUR, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS contarán con
los gastos de transporte y hospedaje; este último es para dos personas en
habitación doble, en caso de que algún participante prefiera habitación
sencilla, el FOMMUR sólo cubrirá una noche.
·
En
caso de que exista algún tipo de participación por parte de las
MICROACREDITADAS de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS, el número de
apoyos quedarán supeditados al número de espacios que se tengan disponibles
dentro del evento. Para todos los eventos, el apoyo incluye los gastos de
transporte, hospedaje y alimentos, así como la transportación de sus mercancías.
·
LOS
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRAMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal para
la Participación en Foros, Mesas De Trabajo y Eventos Organizados por el FOMMUR
y/o por Organizaciones Nacionales e Internacionales del sector de
Microfinanzas, debidamente
cumplimentado y con la documentación completa, en caso contrario no
procederá el TRAMITE.
e. CAPACITACION A LA POBLACION
OBJETIVO O A LA FORMACION DE CAPACITADORES
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
ACREDITADOS podrán capacitar a la POBLACION OBJETIVO, directa o indirectamente,
con el objeto de desarrollar en ella sus habilidades mediante las modalidades
de: Educación Financiera y Educación para el Desarrollo. Los tipos de
capacitación son: presencial, a distancia y/o masiva.
·
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el
TRAMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal
FOMMUR a Organismos Intermediarios, para que sean destinados a la capacitación
de la Población Objetivo o de Capacitadores, debidamente requisitado y con la documentación
completa, en caso contrario no procederá el TRAMITE.
·
El
apoyo destinado para la capacitación de la POBLACION OBJETIVO será de hasta
$4,000.00 por persona y el monto máximo dependerá de la propuesta técnica que
el ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO presente al FOMMUR y apruebe el COMITE TECNICO.
·
Cuando
se trate de la formación de capacitadores, el monto será el que FOMMUR
determine y el COMITE TECNICO apruebe, con base en la evaluación técnica que
realice el FOMMUR a la propuesta técnica que le presente el ORGANISMO
INTERMEDIARIO ACREDITADO.
f. PAGO DE PROMOTORES DE CREDITO
Este tipo de apoyo está condicionado
al proyecto que los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS presenten para su
evaluación y autorización por el COMITE TECNICO.
·
LOS
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRAMITE:, Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal
FOMMUR a Organismos Intermediarios, para el Pago de Promotores de Crédito, debidamente requisitado y con la
documentación completa, en caso contrario no procederá el TRAMITE.
g. MODERNIZACION DE
INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA
·
La
aportación del FOMMUR podrá cubrir un porcentaje del costo total de la
infraestructura solicitada, el cual se determinará en función del tamaño del
ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO, de acuerdo a la siguiente tabla:
Porcentaje de apoyos, de hasta un monto solicitado:
|
Tamaño del Organismo
Intermediario |
% de apoyo hasta |
|
Macro |
No aplica |
|
Grande |
No aplica |
|
Mediana |
70% |
|
Pequeña |
80% |
|
Micro |
90% |
·
Los
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS
clasificados con tamaño macro y grande quedan excluidos de este apoyo.
·
LOS
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRAMITE: Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal
FOMMUR para Organismos Intermediarios destinado a la Modernización de
Infraestructura Tecnológica,
debidamente requisitado y con la documentación requerida completa, en caso
contrario no procederá el TRAMITE.
·
La
solicitud del TRAMITE de este apoyo, tratándose de software, se sujetará a lo
que establezca la normativa en la materia.
·
Los
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS, sin importar el tamaño, podrán solicitar
este apoyo, cuando sea destinado para integración de la información que cita el
Anexo 5 de las presentes REGLAS, de acuerdo a la siguiente tabla:
Porcentaje de apoyos, de hasta un monto solicitado:
|
Tamaño del Organismo
Intermediario |
% de apoyo hasta |
|
Macro |
20% |
|
Grande |
40% |
|
Mediana |
70% |
|
Pequeña |
80% |
|
Micro |
90% |
h. ESTABLECIMIENTO DE
SUCURSALES, EXTENSIONES Y/O AGENCIAS
·
Este
tipo de apoyo aplica solamente a ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS por el
FOMMUR, con excepción de aquellos que se encuentren en la categoría de Macro o
Grande. Sin embargo, si la solicitud del TRAMITE para este tipo de apoyo es
para atender ZONAS PRIORITARIAS, entonces todas las solicitantes tendrán acceso
a estos recursos independientemente de su tamaño.
·
El
apoyo del FOMMUR para establecimiento de sucursales, extensiones y/o agencias
podrá cubrir gastos de infraestructura y operación.
·
LOS
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS deberán presentar a FOMMUR el TRAMITE: Apoyo No crediticio, Parcial y Temporal
FOMMUR a Organismos Intermediarios para el establecimiento de Sucursales,
Extensiones y/o Agencias,
debidamente requisitado y con la documentación completa, en caso contrario no
procederá el TRAMITE.
8. Consideraciones generales de los apoyos
a. Los apoyos previstos en la regla 7 de estas REGLAS se ajustarán en
términos de lo aprobado por el COMITE TECNICO. Dichos apoyos se formalizarán
mediante el instrumento jurídico correspondiente, con excepción del descrito en
el numeral 7.2 inciso c. y d.;
b. Para la formalización de los apoyos
crediticios ningún ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO podrá tener riesgos
acumulados vigentes en uno o varios contratos de crédito superior al 10% del
techo financiero del FOMMUR al último mes conocido;
c. Para la formalización de los apoyos el ORGANISMO
INTERMEDIARIO ACREDITADO no podrá tener adeudos vencidos con el FOMMUR y/o con
FINAFIM;
d. En el caso de APOYOS CREDITICIOS destinados
a la POBLACION OBJETIVO, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS garantizarán dichos
apoyos al FOMMUR mediante el endoso en garantía de los pagarés suscritos por
las MICROACREDITADAS de los GRUPOS SOLIDARIOS. Para minimizar el riesgo, el
COMITE TECNICO podrá determinar, de acuerdo con los lineamientos autorizados
por el mismo, otro tipo de garantías, pudiendo ser éstas de manera enunciativa
mas no limitativa, garantías personales y/o reales; ya sean distintas de las
antes señaladas o en adición a las mismas, que se consideren convenientes o
necesarias de acuerdo con la naturaleza de la operación y de los ORGANISMOS
INTERMEDIARIOS que reciban el APOYO CREDITICIO respectivo, mismas que deberán
documentarse en el instrumento jurídico que al efecto se suscriba;
e. Los plazos de resolución para la obtención
de los apoyos a que hacen referencia las presentes REGLAS, en cada caso, se señalarán
en los respectivos formatos de TRAMITE de apoyo establecidos al efecto.
Concluido el plazo de resolución que en cada caso se establece en el formato
del TRAMITE que corresponda, sin que se hubiera comunicado al solicitante del
apoyo de la propia resolución, se entenderá que ésta es en sentido negativo;
f. El importe de los apoyos no contempla el
Impuesto al Valor Agregado y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser
destinado al pago de impuestos, o al gasto corriente de los Organismos Intermediarios ACREDITADOS;
y
g. Los Proyectos, los ORGANISMOS
INTERMEDIARIOS y las MICROACREDITADAS apoyadas por el FOMMUR, podrán ser
sujetos de seguimiento de mediano y largo plazo para obtener información
mediante instrumentos específicos como encuestas, visitas, solicitud de
reportes e informes, con objeto de identificar y evaluar los impactos que se
generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión de cada acción.
9. Reconocimientos instituidos por el FOMMUR
Como parte de las acciones orientadas al desarrollo de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, el FOMMUR y FINAFIM podrán establecer el Premio de Microfinanzas, con el objetivo de reconocer el esfuerzo y compromiso de los mejores ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS por el FOMMUR. Este premio se otorgará mediante APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES y con base en los lineamientos que para ello determine el COMITE TECNICO.
10. Presupuesto destinado al FOMMUR
El presupuesto federal que se asigna
al FOMMUR será distribuido de la forma siguiente:
a. Como mínimo el 96.05 por ciento se
destinará a la POBLACION OBJETIVO a través de los APOYOS otorgados a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
ACREDITADOS; y
b. Hasta el 3.95 por ciento será destinado a
los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, seguimiento y
evaluación que se requieren para la ejecución del FOMMUR por parte de la
COORDINACION GENERAL.
11. Manejo financiero de los apoyos otorgados y el reintegro de los
recursos
a. Los APOYOS CREDITICIOS se considerarán
devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso a
los SUJETOS DE APOYO por haberse acreditado su elegibilidad ante el COMITE TECNICO
antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, y en su caso,
haber cumplido con las condicionantes específicas para su ministración.
b. Los SUJETOS DE APOYO deberán disponer de
una cuenta bancaria específica para recibir los recursos otorgados, y su manejo
se destinará a la administración de los recursos federales recibidos del
PROGRAMA, por lo que no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya
sean propias del SUJETO DE APOYO u otros aportantes.
c. Cuando en las actividades de seguimiento
o supervisión el FOMMUR identifique que el SUJETO DE APOYO incumplió con las
obligaciones establecidas en el contrato, dicho organismo deberá pagar el saldo
insoluto del crédito al FOMMUR junto con los intereses devengados; y
d. En los casos en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO esté obligado a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones cobre la institución financiera. El ORGANISMO INTERMEDIARIO ACREDITADO deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
12. Derechos de los SUJETOS DE APOYO
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS tienen
derecho a:
a. Recibir
atención, orientación y, en su caso, asesoría por parte del FOMMUR sobre
cualquier aspecto contenido en estas REGLAS y sobre su mecanismo de operación,
formalización de los apoyos, así como sobre la correcta aplicación de los
recursos otorgados;
b. Recibir
atención por cada solicitud del TRAMITE del apoyo presentada;
c. Contar
con APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES del
FOMMUR, aun cuando participen con el FINAFIM, Fideicomiso adscrito a la
COORDINACION GENERAL del PRONAFIM; siempre y cuando cumplan con lo establecido
en la regla 6 del presente instrumento;
d. Recibir
por escrito físico o por medio electrónico, por conducto del FOMMUR, la
decisión del COMITE TECNICO o, en su caso, sobre la procedencia o no
procedencia de los TRAMITES, así como sobre el tipo y monto de los apoyos
autorizados, de ser el caso y de las condiciones particulares que en su momento
haya determinado el COMITE TECNICO; y
e. Recibir
los recursos correspondientes a los apoyos autorizados, siempre y cuando hayan
cumplido con los requisitos y requerimientos para tales efectos.
13. Obligaciones de los SUJETOS DE APOYO
Todos los SUJETOS DE APOYO, así como
los que en su caso actúen para garantizar las obligaciones de éstos, quedan
obligados al cumplimiento de las presentes REGLAS y criterios normativos que
autorice el COMITE TECNICO, una vez aprobado el tipo de apoyo solicitado, y a
cada una de las cláusulas del contrato o convenio a través del cual se
formalice la relación contractual con el FOMMUR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios que otorga el FOMMUR mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia y, por lo tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables por lo que podrán ser auditados por la Auditoría Superior de la Federación, Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública o quien en su caso ejerza sus atribuciones y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Suscribir el instrumento legal correspondiente con el FOMMUR en el que se formalicen los apoyos autorizados por el COMITE TECNICO, para el caso de los APOYOS CREDITICIOS se debe establecer y documentar las garantías que en su caso haya establecido el COMITE TECNICO; y en general se deberá presentar la documentación solicitada, incluyendo la adicional, dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable.
Con
base en lo anterior y en el ámbito de sus respectivas competencias, los SUJETOS
DE APOYO tienen la obligación de permitir y atender las visitas de supervisión,
seguimiento, evaluación y auditoría que realicen dichos órganos fiscalizadores.
Los SUJETOS DE APOYO, se
comprometen a proporcionar toda aquella información y/o documentación que sea
necesaria para estar en posibilidad de atender debidamente su solicitud del TRAMITE
del apoyo dentro de los plazos establecidos para tales efectos. Así mismo, los SUJETOS DE APOYO
deberán brindar todas las facilidades que permitan obtener información de la
POBLACION ATENDIDA a través de ellos, para la adecuada realización de las evaluaciones
que el FOMMUR lleve a cabo.
Los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS deberán contar con una EVALUACION DE DESEMPEÑO SOCIAL vigente, realizada por una agencia especializada. En caso de no contar con dicha Evaluación, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS de reciente incorporación, tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de formalización del APOYO CREDITICIO, para solicitar la evaluación en comento, misma que se deberá renovar o mantener vigente durante el plazo del APOYO CREDITICIO que en su caso se otorgue.
Los ACREDITADOS, se sujetarán a lo que dispongan el COMITE TECNICO o el PROGRAMA, sin embargo en caso de solicitar APOYOS CREDITICIOS o NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES, de igual forma, deberán contar con una EVALUACION DE DESEMPEÑO SOCIAL vigente de no ser así tendrán un plazo de hasta seis meses, a partir de la fecha de formalización del apoyo otorgado para iniciar dicha Evaluación. El reporte resultado de la EVALUACION DE DESEMPEÑO SOCIAL, tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de realización del mismo.
Finalmente, los SUJETOS DE APOYO se obligan a proporcionar a la POBLACION OBJETIVO un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos.
14. Transparencia en la selección de los SUJETOS DE APOYO
a. Unicamente
serán atendidos todos aquellos TRAMITES que estén completos y que se hayan
presentado por los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS que cumplan con los criterios de
selección y elegibilidad establecidos en la regla 6., del presente instrumento;
b. Los
TRAMITES de APOYOS CREDITICIOS Y NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES se
presentarán de acuerdo a lo establecido en la regla 7., del presente
instrumento al fideicomiso mediante los canales y los mecanismos que éste
determine, con base a los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional que
sean establecidos en su oportunidad;
c. Los
TRAMITES de APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES
se presentarán al fideicomiso para que,
en caso de que proceda, se presente la solicitud del TRAMITE a consideración
del COMITE TECNICO para su aprobación. El FOMMUR tendrá tres meses a partir de
haber recibido completa la solicitud del TRAMITE, para comunicar al solicitante
la resolución correspondiente;
d. Los
plazos de resolución para la obtención de los APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO
CREDITICIOS, PARCIALES Y TEMPORALES se señalan, en cada caso, en los
respectivos formatos de los TRAMITES de
apoyo establecidos al efecto, los cuales pueden encontrarse en las páginas de
internet: www.pronafim.gob.mx y/o www.cofemer.gob.mx; y
e. Los
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS tienen un plazo de hasta 35 días naturales contados a
partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación
oficial, sea de manera física, o bien, por medios electrónicos por parte del
SECRETARIO TECNICO para suscribir el instrumento jurídico correspondiente que
documente los apoyos enunciados en la Regla 7. En caso de que el último día del
plazo sea inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil;
y
f. El
FOMMUR implementará los mecanismo jurídicos y financieros que permitan la
entrega oportuna y transparente de los recursos en absoluta coordinación con la
SE.
Los plazos establecidos en las presentes REGLAS podrán suspenderse de conformidad con el Acuerdo que emita la Secretaría de Economía, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, durante el periodo que se indique, por lo que en ese periodo no correrán los plazos seguidos ante el FOMMUR.
15. Transparencia y rendición de cuentas
a. La instancia ejecutora remitirá a las áreas
correspondientes de la Secretaría de Economía, la información sobre el
presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel de capítulo y
concepto de gasto, así como del cumplimiento de las metas y objetivos con base
en los indicadores de desempeño previstos en estas REGLAS, a efecto de que se
integren en los informes trimestrales que se rindan a la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión;
b. El
SECRETARIO TECNICO deberá informar al COMITE TECNICO sobre el ejercicio de los
recursos del FOMMUR durante el año fiscal transcurrido, dicho informe se debe
presentar en la primera sesión inmediata posterior al cierre contable del
ejercicio fiscal;
c. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos no devengados al
cierre del ejercicio y aquellos que no se destinen a los fines autorizados
deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación;
d. Para
consolidar la transparencia en el destino de los APOYOS CREDITICIOS del
PROGRAMA, el FOMMUR deberá mantener actualizado el padrón de beneficiarias
reportado por los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS;
Este padrón (Anexo 5) se integrará en los términos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y en relación a lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
e. Conforme
a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 181 de su Reglamento, la información del padrón
antes mencionado se incluirá en los Informes Trimestrales enviados a la Cámara
de Diputados, marcando copia de los mismos a la SHCP y a la SFP;
f. La
información del padrón de personas beneficiarias deberá ser presentado por los
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS mediante el trámite “Informe mensual de
microacreditadas y sus créditos otorgados por los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
ACREDITADOS por el FOMMUR”. Dicha información será verificada por el PROGRAMA a
través de procesos de muestreo aleatorios definidos internamente por éste y
aplicados de acuerdo con las limitantes presupuestales de la instancia
ejecutora;
g. Con
el objetivo de contribuir a la transparencia en la rendición de cuentas, el
SECRETARIO TECNICO promoverá la difusión de las acciones y logros del FOMMUR a
través de la página de Internet www.pronafim.gob.mx, a la que podrán acceder
las y los ciudadanos para conocer y, en su caso, solicitar información
adicional relacionada con el desempeño del FOMMUR, a través de los canales que
el Gobierno Federal tiene para estos fines;
h. La información de la POBLACION OBJETIVO del Fideicomiso y de los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, se publicará en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
i. Las
recuperaciones de los apoyos y los recursos producto de los intereses cobrados
a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS se reintegrarán al patrimonio del FOMMUR para
proseguir con el cumplimiento de los fines del mismo;
j. Los
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS estarán sujetos a mecanismos de supervisión y
evaluación de todo tipo que implemente
el FOMMUR, con el propósito de disponer de elementos que permitan dimensionar
el impacto de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS entre la POBLACION
OBJETIVO; y
k. Los
ORGANISMOS INTERMEDIARIOS tienen la responsabilidad del adecuado cumplimiento
de sus funciones, por lo cual estarán sujetos a rendir cuentas, en su caso, a
petición de FOMMUR.
16.- Protección de Datos Personales
Los datos recabados de las personas
físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones aplicables, y serán incorporados a una base de datos, cuya
finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos
del FOMMUR. Así mismo, el PROGRAMA es el responsable de los datos recabados del
solicitante.
17. Evaluación
Las diferentes evaluaciones externas que se requieran serán con cargo al presupuesto del FOMMUR y deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados que cuenten con el reconocimiento y experiencia en la materia, atendiendo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Programa Anual de Evaluación.
Dichas evaluaciones servirán como medio de verificación de los indicadores contenidos en la Matriz de Marco Lógico que se adjunta como Anexo 3 de las presentes REGLAS.
La evaluación tendrá como fundamento el análisis de los resultados obtenidos en función de la Matriz de Indicadores para Resultados se incluye como Anexo 3 de las presentes REGLAS.
18. Coordinación de acciones
Con la finalidad de complementar las acciones del FOMMUR con otros programas y entidades afines al mismo, el FOMMUR podrá participar, de manera enunciativa y no limitativa, en la suscripción de los siguientes instrumentos jurídicos: Contratos, Convenios, Acuerdos de Colaboración, Cooperación, Coordinación de Acciones o cualquier otro aplicable, con las siguientes instancias:
a. Entidades
de gobierno: federales, estatales y municipales y del Distrito Federal;
b. Entidades
u Organismos Nacionales, Internacionales y Multilaterales, sean públicos o
privados, tales como: instituciones de banca múltiple, de desarrollo, fondos o
fideicomisos de fomento económico y aseguradoras, fundaciones, organismos no
gubernamentales, ORGANISMOS INTERMEDIARIOS, entre otros;
c. Centros
de investigación, universidades públicas o privadas ya sean nacionales o
extranjeras; y
d. Con
cualquier tipo de persona moral de carácter privado legalmente constituida;
FOMMUR participará a través del
otorgamiento de APOYOS CREDITICIOS Y APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y
TEMPORALES, con los siguientes propósitos:
i. Fomentar la promoción del FOMMUR y de
los programas de la contraparte, de manera enunciativa y no limitativa, en
materia de Microfinanzas;
ii. Impulsar al sector de las microfinanzas o
el crecimiento de UNIDADES ECONOMICAS, en alguna zona o región del país a
través de acuerdos de colaboración;
iii. Participar con los programas de los tres
niveles de gobierno, relacionados con el desarrollo del sector de las
microfinanzas y el otorgamiento de los apoyos a que hacen referencia las
presentes REGLAS;
iv. Otorgar capacitación y asesoría técnica
tanto a los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS y a la POBLACION OBJETIVO de este
PROGRAMA;
v. Establecer mecanismos de consulta con
entidades de la Administración Pública Federal para, en la medida de lo posible
identificar concurrencias de la POBLACION OBJETIVO con otros programas de
microcrédito federales, estatales o municipales;
vi. Establecer la participación del FOMMUR en
esquemas de garantías siempre y cuando estos esquemas coadyuven a los fines del
mismo. Para estos esquemas, el FOMMUR podrá aportar recursos de acuerdo con las
políticas y procedimientos establecidos y aprobados por el COMITE TECNICO;
vii. Realizar aportaciones crediticias
temporales, ya sea directamente o a través de programas o fondos de inversión
públicos o privados, nacionales o internacionales;
viii. Incentivar la inclusión financiera,
especialmente en ZONAS PRIORITARIAS, suscribiendo acciones coordinadas para
desarrollar sistemas de corresponsalías estratégicamente ubicadas;
ix. Coadyuvar en proyectos de desarrollo
local, de cooperación, promoción, fomento, desarrollo y profesionalización del
sector de las Microfinanzas, a nivel de cooperación nacional e internacional;
x. Realizar y/o coadyuvar en la ejecución de
investigaciones locales, nacionales, internacionales y programas académicos que
tengan por objeto establecer las bases para desarrollar investigación y
programas académicos vinculados a la POBLACION OBJETIVO, la UNIDAD ECONOMICA y
al sector de las Microfinanzas;
xi. Potenciar el crecimiento de las UNIDADES
ECONOMICAS mediante el desarrollo de esquemas productivos, de comercialización
de los bienes y servicios producidos por la POBLACION ATENDIDA;
xii. Administrar por cuenta y orden de terceros
afines al FOMMUR y al desarrollo del sector de Microfinanzas. Los derechos y
comisiones que se deriven de estas actividades serán propuestos por la
COORDINACION GENERAL para su aprobación al COMITE TECNICO;
xiii. Establecer esquemas de capacitación a la
POBLACION OBJETIVO para el desarrollo de las habilidades que potenciarán el
crecimiento de sus negocios;
xiv. Establecer esquemas de colaboración que
permitan canalizar los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS a la POBLACION
OBJETIVO; y
xv. Establecer programas de colaboración y
desarrollo que permitan y estimulen la transferencia de tecnología para que
ésta llegue a la POBLACION OBJETIVO para el desarrollo de ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS.
Los convenios, acuerdos o contratos previstos en los incisos anteriores serán sometidos a consideración, y en su caso aprobación del COMITE TECNICO, cuando de ellos deriven derechos y obligaciones pecuniarias para el patrimonio del FOMMUR, en el entendido de que cuando no se dé dicho supuesto, sólo se presentarán para su conocimiento. Lo anterior sin perjuicio de aquellos instrumentos en los que pueda participar el FOMMUR y los apoyos destinados a los diferentes conceptos antes descritos.
19. Sistema de quejas y denuncias para la ciudadanía y para los
servidores públicos
La POBLACION OBJETIVO, los ORGANISMOS INTERMEDIARIOS y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus quejas, denuncias, irregularidades administrativas atribuibles a los Servidores Públicos de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, así como peticiones ciudadanas relacionadas con la operación y ejecución del FOMMUR y la aplicación de las presentes REGLAS DE OPERACION, ante las instancias que a continuación se señalan, en el orden siguiente:
a. El Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, México, D.F.; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos (01) (55)56-29-95-00 Conmutador Extensión: 21214 o 01(800)08-32-666;
b. La Secretaría de la Función Pública o quien en su caso ejerza sus atribuciones, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01020, México, D.F., y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono 2000-3000 Ext: 2164; y
c. En caso de que se presenten las quejas y denuncias ante las Contralorías de los Gobiernos Estatales, éstas deberán notificar al Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía y/o a la Secretaría de la Función Pública;
20.- Gobierno Digital
Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del PROGRAMA, la presentación de las solicitudes de los TRAMITES de APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS PARCIALES Y TEMPORALES aclaraciones a las mismas, las notificaciones sobre la procedencia o no procedencia de dichos TRAMITES, se realizarán exclusivamente a través del sistema del portal www.pronafim.gob.mx.
Si por motivos ajenos al PROGRAMA, se presentará una contingencia que inhabilitará el sistema del portal www.pronafim.gob.mx, el PROGRAMA podrá temporalmente, llevar a cabo los procedimientos de manera manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
SEGUNDO.- Se abrogan las REGLAS para la Asignación del Subsidio Canalizado a través del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre 2013, así como la modificación a las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de octubre de 2014.
TERCERO.- Las operaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes REGLAS, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
CUARTO.- De conformidad con la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, se incluyó al Anexo 5 de estas REGLAS el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Oficio Circular con números 801.1.-276 y SSFP/400/123/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010; y
QUINTO.- Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes de hogares beneficiarios de PROSPERA, Programa de Inclusión Social; del Programa de Apoyo Alimentario, y del programa piloto “Territorios Productivos”, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria. Para este criterio, el FOMMUR determinará los recursos para financiar los proyectos demandados por dichas estrategias y deberá, en su caso, asegurar el diseño, elaboración y acompañamiento de los proyectos hasta su consolidación.
México, D. F., a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
ANEXO 1. LINEAMIENTOS BASICOS DE OPERACION, CRITERIOS NORMATIVOS Y ORGANOS
DE GOBIERNO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES Y SU FIDEICOMISO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
1. Lineamientos
Básicos de la Operación
· La operación de FOMMUR se sujeta a lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, de acuerdo con el cual declaramos que este FIDEICOMISO es público, ajeno a cualquier partido político, quedando prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el mismo;
· La operación del FOMMUR se encuentra reflejada en su Contrato Constitutivo y en sus convenios modificatorios, en las Reglas de Operación del FOMMUR, en las Políticas y Criterios Normativos que más adelante se especifican, así como en los diferentes Manuales de Procedimientos existentes para cada una de las actividades involucradas en la ejecución de los fines y objetivos del FOMMUR. Estos Manuales son elaborados internamente bajo los lineamientos de la Dirección de Organización y Modernización Administrativa perteneciente a la DGPOP de la SE y presentados al Comité Técnico del FOMMUR, para su conocimiento y aprobación, previo a su divulgación a través de la página www.pronafim.gob.mx;
2. Criterios
Normativos
Los criterios normativos establecidos internamente por el FOMMUR, y aprobados por el Comité Técnico, son conocidos con el nombre de Políticas, existiendo tantas Políticas como actividades sustantivas es necesario regular y normar para el correcto funcionamiento del FOMMUR, en el cumplimiento de sus fines y objetivos. Estas Políticas son revisadas tantas veces como sea necesario y adecuadas a las necesidades del sector de las microfinanzas y a las condiciones socioeconómicas que afecten al país en un intento por hacer que el marco regulatorio del FOMMUR esté lo más adaptado y actualizado posible para facilitar y regular su cumplimiento y operación;
3. Organo
de Gobierno del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Coordinación General
La COORDINACION GENERAL del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, unidad administrativa de la SE, tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de coordinar la operación y seguimiento del FOMMUR. Las atribuciones de la COORDINACION GENERAL se encuentran detalladas en el Reglamento Interior de la SE y sus funciones específicas en el Manual de Organización de la Coordinación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, el cual es aprobado por la Dirección General de Organización y Modernización Administrativa de la DGPOP de la SE;
4. Instancias
Ejecutoras
Las Instancias Ejecutoras son la COORDINACION GENERAL y el SECRETARIO TECNICO;
· Las facultades de la COORDINACION GENERAL están establecidas en el Reglamento Interior de la SE y en el Manual de Organización de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
· Las facultades del SECRETARIO TECNICO están establecidas en el Contrato Constitutivo y Convenios Modificatorios correspondientes del FOMMUR, así como en las Reglas de Operación del FOMMUR, las Políticas y los Manuales de procedimientos;
5. Instancias
Normativas
Las instancias normativas del FOMMUR son el COMITE TECNICO y la SE, en los ámbitos de sus respectivas atribuciones y en los términos de las presentes REGLAS, el Contrato Constitutivo del FOMMUR y sus convenios modificatorios, y la Legislación Aplicable;
6. Instancias
de Control y Vigilancia
Las instancias de control y vigilancia del FOMMUR son, en el ámbito de sus respectivas atribuciones la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública través del Organo Interno de Control de la Secretaría de Economía y el Despacho de Auditores Externos que para tales efectos se contrate;
El FOMMUR concederá a las instancias antes señaladas, o a quien éstas designen, todas las facilidades necesarias para realizar las auditorías o visitas de inspección que estimen pertinentes;
ANEXO 2. SOLICITUDES DE LOS APOYOS DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A
MUJERES RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
1. APOYOS
CREDITICIOS A LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
1.a. Apoyo
Crediticio a Organismos Intermediarios para su acreditación por el FOMMUR y
obtención de un crédito revolvente, simple, tradicional o estratégico simple.




Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá capturarse en línea en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx.
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo del Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Fondo, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
6. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
7. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
8. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
9. Documentos anexos requeridos de manera enunciativa mas no limitativa:
a. Estados Financieros Dictaminados de los dos últimos ejercicios concluidos, en caso de no contar con Estados Financieros Dictaminados deberá entregar Estados Financieros Internos. En ambos casos con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante(s) Legal(es) o Director General y por el Contador del Organismo, este último deberá de anexar copia de su cédula profesional. Así mismo deberá anexar los Estados Financieros Parciales al último cierre contable mensual, con antigüedad no mayor a 60 días, a la recepción del trámite, con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador del Organismo.
b. Copia certificada de los instrumentos públicos donde conste la constitución del Organismo Intermediario, el poder del (los) Representante(s) legal(es) que firma (n) el trámite (con facultades para actos de administración y suscripción de títulos de crédito), así como modificaciones a estatutos y/o variaciones en el capital, con los respectivos datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda. En caso de que algún instrumento no cuente con dichos datos de inscripción, se deberá presentar la copia de la hoja de ingreso del trámite y/o constancia del fedatario público que manifiesta lo anterior.
c. Copia simple de identificación oficial (credencial de elector o pasaporte vigente) de:
· Representante (s) legal (es) que firma (n) el trámite (con facultades para actos de administración y suscripción de títulos de crédito).
· Accionistas con participación igual o mayor al 10% del capital social de la sociedad, excepto S.C. de A.P.
· Director General.
· Presidente del Consejo de Administración o Administrador único.
d. Copia simple del comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o predial; máximo un mes de antigüedad)
e. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de la sociedad.
f. En su caso, copia de los contratos de crédito con sus fuentes de fondeo vigentes.
g. Copia del contrato con Buró o Círculo de Crédito.
h. Manuales de operación y de administración y en general toda la documentación donde se describa la operación y administración de la sociedad, políticas internas y otros de acuerdo a la legislación que les aplique (lavado de dinero y financiamiento al terrorismo), debidamente autorizados.
i. Desglose de cartera total en archivo electrónico (Excel), que contenga los siguientes rubros (la sumatoria de este desglose deberá coincidir con lo declarado en los Estados Financieros parciales al último cierre contable del mes concluido).
SE-12-007
|
Nombre acreditado |
Fecha otorgamiento |
Fecha vencimiento |
Frecuencia de pago |
Capital entregado |
Estatus C. V. C. Ven. C. R |
Producto |
Tasa (%) |
Saldo de capital vigente |
Saldo de capital vencido |
Sucursal que atendió |
Total de días vencido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
C. V.: |
Crédito Vigente |
C. VEN.: |
Crédito Vencido |
C. R.: |
Crédito
Reestructurado |
|||||||
j. Archivo electrónico en Excel que contenga el listado de sucursales en operación al momento de la solicitud del trámite y cobertura a nivel municipio de cada una de ellas, en su caso indicar la capacidad proyectada.
|
|
Cobertura operación actual y proyectada a nivel municipio |
|||||||||
|
No. |
Estado |
Municipio |
Oficina que atiende |
Actual |
Proyectada |
|||||
|
1 |
|
|
|
|
|
|||||
|
2 |
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
||||||||
|
|
Sucursales en operación y proyectadas |
|||||||||
|
No. |
Nombre de la oficina |
Dirección completa |
Entidad Federativa |
Municipio |
Actual |
Proyectada |
||||
|
1 |
|
|
|
|
|
|
||||
|
2 |
|
|
|
|
|
|
||||
k. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
l. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
m. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos, en los criterios establecidos en la misma (Anexo B).
n. Autorización para consultar el historial en Buró de Crédito de Personas Físicas y Personas Morales (Anexo C):
- El Organismo Intermediario solicitante.
- El Presidente del Consejo de Administración o Administrador Unico.
- Director General.
- Cada accionista con participación igual o mayor al 10% del capital social de la sociedad, excepto S.C. de A.P.
o. Relaciones patrimoniales de los accionistas dispuestos a dar aval (Anexo D), excepto S.C. de A.P.
p. Plan de negocios a tres años (Anexo E). No aplica para crédito tradicional.
q. En caso de tener accionistas personas morales ( que cuentan con 10% o más de capital social) se requiere también:
- Estados financieros firmados del último ejercicio concluido y parcial no mayor a 90 días.
- Copia simple del Acta constitutiva y del poder del (los) Representante (s) Legal (es) o modificaciones a estos instrumentos.
r. En caso de que esté constituida como una S.C. de A.P., SOFIPO o SOFINCO, deberá presentar copia del Oficio de autorización de la CNBV para operar bajo dicho régimen.
10. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello del Fideicomiso del Fondo del Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
11. Teléfonos y correos para quejas:
· Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
SE-12-007
Anexo A del trámite de
los Apoyos Crediticios (Usar hoja membretada del organismo intermediario
con encabezado y pie de página) |
||||||
|
(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación
sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones
legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que
represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los
apoderados, socios, accionistas o representantes de <<Nombre del
Organismo Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos
patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que
haya lugar. Atentamente
|
SE-12-007
Anexo B del trámite de
los Apoyos Crediticios (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
||||||
|
(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>,
en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA
SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi
representada no cuenta entre sus accionistas,
ni en sus Organos de Gobierno o
Directivos: a. Con
servidores públicos que tengan participación o intervención formal en
cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios
y no crediticios por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación
del trámite del apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico
mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con
personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM
o FOMMUR; c. Con
cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o
civiles de las personas mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario
anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas
mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de
los supuestos antes descritos, deberá
expresar el cargo y nombre del
servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna
de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y
notificarlo por escrito al FOMMUR con
10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto,
para los efectos a que haya lugar. Atentamente
|
SE-12-007
Anexo C del trámite de los apoyos crediticios (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
|||
|
Autorización para
solicitar Reportes de Buró de Crédito Personas Físicas
/ Personas Morales Por este conducto autorizo expresamente a
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), para
que lleve a cabo Investigaciones, sobre <<mi comportamiento crediticio
o el de la Empresa que represento>> en Trans Unión de México, S. A.
SIC y/o Dun&Bradstreet, S.A. SIC Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y
alcance de la información que se solicitará, del uso que el Fideicomiso del
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales hará de tal información, y de
que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial o de la
empresa que represento y en todo caso
durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. En caso de que la solicitante sea una Personal
Moral, declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante Legal de la
empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma
de la presente autorización y mis poderes no han sido revocados, limitados,
ni modificados en forma alguna. Autorización para: Persona Física (PF _____ Persona Física con Actividad Empresarial
(PFAE) _____ Persona Moral (PM)_____ Nombre del solicitante (Persona Física o Razón
Social de la Persona Moral): _____________________________________________________________________________________________ Para el caso de Persona Moral, nombre del
Representante Legal: _____________________________________________________________________________________________ RFC:________________________________________________ Domicilio:________________________________________
Colonia:__________________________________________ Municipio:______________________ Estado:__________________________ Código postal:_____________ Teléfono(s):___________________________________________ Fecha en que se firma la autorización:
______________________ Estoy consciente y acepto que este documento
quede bajo propiedad del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a
Mujeres Rurales (FOMMUR) para efectos de control y cumplimiento del artículo
28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo
que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un
Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente mediante
su firma autógrafa. ___________________________________ Nombre y Firma de
PF, PFAE, Representante Legal de la empresa
IMPORTANTE: Este formato debe ser llenado
individualmente, para una sola persona física o para una sola empresa. En
caso de requerir el Historial crediticio del representante legal, favor de
llenar un formato adicional. |
SE-12-007




SE-12-007
Anexo
E: Plan de Negocios (Información sugerida para su integración -de manera enunciativa, mas no limitativa-)
I. INFORMACION GENERAL
a. Antecedentes del Organismo
b. Misión
c. Visión
d. Principios
e. Objetivos
f. Estructura y Marco Legal
· Estructura Legal
· Organos de Gobierno
II. OPERACION
a. Operación
· Descripción de la Operación
· Promoción
· Crédito y Cobranza
o Integración de Expedientes
o Evaluación de Solicitudes
o Autorización y Otorgamiento de Créditos
o Seguimiento
o Recuperación de Cartera
o Políticas de Garantías
· Productos y Servicios
o Préstamos Grupales
o Préstamo Individual
· Descripción del Negocio
Mercado Objetivo
o Ubicación Geográfica Actual y planes de expansión.
o Puntos de Venta
o Promotores
· Competencia
b. Infraestructura
· Sistemas
o Descripción de los Sistemas utilizados para la Administración de Cartera, el Sistema Contable y otros relevantes.
o Planes de Innovación y Adquisición
o Respaldo, aseguramiento y resguardo de la información
· Recursos Humanos
o Políticas de Administración y Desarrollo de Personal
o Organigrama actual y C.V. de los dos primeros niveles de la organización
SE-12-007
· Plan de expansión
o Proyección de sucursales
o Proyección de municipios donde se dispersarán los recursos
III. PERSPECTIVAS
a. Estrategias a Corto Plazo
b. Estrategia de mediano y largo plazo
c. Metas a 3 Años
d. Cifras Operativas Proyectadas
IV. ANEXOS
a. Estados financieros proyectados (Balance general y Estado de resultados) y flujos de efectivo de tres ejercicios.
|
(Cifras en miles de pesos) |
|
|
|
|
|
|
Real |
Proyectado |
||
|
Concepto |
Año
Base |
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
|
Saldo de Cartera bruta final del ejercicio |
|
|
|
|
|
Crecimiento
(decremento) Anual de Cartera |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Número de Clientes |
|
|
|
|
|
Promedio
del crédito |
|
|
|
|
|
Número de Asesores |
|
|
|
|
|
Número
de Clientes |
|
|
|
|
|
Número de Sucursales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Concepto |
Año
Base |
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
|
Pasivos financieros |
|
|
|
|
|
Capital
social |
|
|
|
|
|
Concepto |
Año
Base |
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
|
Ingresos Financieros |
|
|
|
|
|
Gastos
Financieros |
|
|
|
|
|
Margen Financiero Ajustado por riesgos
crediticios |
|
|
|
|
|
Gastos
de Operación |
|
|
|
|
|
Resultado del Ejercicio Utilidad (pérdida) |
|
|
|
|
Describir las bases de elaboración de las proyecciones.
SE-12-007
1.b. Apoyo
Crediticio a Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR para la obtención de crédito adicional
revolvente, simple, tradicional o estratégico simple.



Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá capturarse en línea en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx.
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) vigentes.
5. Protección de datos
personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados.
6. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
7. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
8. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
9. Documentos anexos requeridos
de manera enunciativa mas no limitativa
a. Estados Financieros al último cierre contable mensual con antigüedad no mayor a 60 días, a la recepción del trámite, con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador del Organismo, anotando este último número de su cédula profesional.
b. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o variaciones del capital social y/o poderes del (los) Representante (s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
c. Copia, en su caso, de los contratos de créditos con otras fuentes de fondeo, vigentes.
d. Desglose de cartera total en archivo electrónico (Excel), que contenga los siguientes rubros: (la sumatoria de este desglose deberá coincidir con lo declarado en los estados financieros del punto 1 de este apartado).
|
Nombre acreditado |
Fecha otorgamiento |
Fecha vencimiento |
Frecuencia de pago |
Capital entregado |
Estatus C. V. C. Ven. C. R |
Producto |
Tasa (%) |
Saldo de capital vigente |
Saldo de capital vencido |
Sucursal que atendió |
Total de días vencido |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||
|
C. V.: |
Crédito Vigente |
C. VEN.: |
Crédito Vencido |
C. R.: |
Crédito Reestructurado |
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e. Archivo electrónico en Excel que contenga el listado de sucursales en operación al momento de la solicitud del trámite y cobertura a nivel municipio de cada una de ellas, en su caso indicar la capacidad proyectada.
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Cobertura operación actual y proyectada a nivel municipio |
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No. |
Estado |
Municipio |
Oficina que atiende |
Actual |
Proyectada |
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1 |
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2 |
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SE-12-008 |
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Sucursales en operación y proyectadas |
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No. |
Nombre de la oficina |
Dirección completa |
Entidad Federativa |
Municipio |
Actual |
Proyectada |
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1 |
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2 |
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f. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
g. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
h. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos, en los criterios establecidos en la misma (Anexo B).
i. Autorización para consultar el historial en Buró de Crédito de Personas Físicas y Personas Morales (Anexo C):
- El Organismo Intermediario solicitante.
- El Presidente del Consejo de Administración o Administrador Unico.
- Director General.
- Cada accionista con participación igual o mayor al 10% del capital social de la sociedad, excepto S.C. de A.P.
Acompañar con copia de identificación oficial de las personas que se citan en este numeral.
j. En caso de que se soliciten avales u obligados solidarios deberán presentarse las relaciones patrimoniales correspondientes, con una antigüedad no mayor a 3 meses (Anexo D), excepto S.C. de A.P.
k. Plan de negocios a tres años, que incluya los Estados Financieros proyectados a tres años y las notas aclaratorias. (Anexo E). No aplica para crédito tradicional.
l. En caso de tener accionistas personas morales (que cuentan con 10% o más de capital social) se requiere también:
- Estados financieros firmados del último ejercicio concluido y parcial no mayor a 90 días.
- Copia simple del Acta constitutiva y del poder del (los) Representante (s) Legal (es) o modificaciones a estos instrumentos, sólo en caso de que se presenten cambios respecto a la última entrega que realizó al FOMMUR o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es), en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido.
m. En caso de no haber presentado la autorización de la CNBV para operar bajo el régimen S.C. de A.P, SOFIPO o SOFINCO, presentar copia del oficio de autorización correspondiente.
n. En caso de ser Cajas de Ahorro y Cooperativas se requiere de la última evaluación emitida por el FOCOOP o por la federación a la que esté inscrita.
10. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado
11. Teléfonos y correos para quejas:
· Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
SE-12-008
Anexo A del trámite del
Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
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(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presen e. Por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación
sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones
legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que
represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados,
socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo
Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales,
ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya
lugar. Atentamente
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SE-12-008
Anexo B del trámite
del Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
||||||
|
(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>,
en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA
SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi
representada no cuenta entre sus accionistas,
ni en sus Organos de Gobierno o
Directivos: a. Con servidores públicos que tengan
participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para
la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios por parte del FINAFIM
o del FOMMUR, desde la presentación del
trámite de apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico
mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que desempeñen un empleo,
cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en
los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario
anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas
mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de
los supuestos antes descritos, deberá
expresar el cargo y nombre del
servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna
de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y
notificarlo por escrito al FOMMUR con
10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto,
para los efectos a que haya lugar. Atentamente
|
SE-12-008
Anexo C del trámite del Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
|
|
Autorización para
solicitar Reportes de Buró de Crédito Personas Físicas
/ Personas Morales Por este conducto autorizo expresamente a
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) ,
para que lleve a cabo Investigaciones, sobre <<mi comportamiento
crediticio o el de la Empresa que represento>> en Trans Unión de
México, S. A. SIC y/o
Dun&Bradstreet, S.A. SIC Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y
alcance de la información que se solicitará, del uso que el Fideicomiso del
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario hará de tal
información, y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi
historial o de la empresa que represento y
en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. En caso de que la solicitante sea una Personal
Moral, declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante Legal de la
empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma
de la presente autorización y mis poderes no han sido revocados, limitados,
ni modificados en forma alguna. Autorización para: Persona Física (PF _____ Persona Física con Actividad Empresarial
(PFAE) _____ Persona Moral (PM)_____ Nombre del solicitante (Persona Física o Razón
Social de la Persona Moral): ______________________________________________________________________________________________ Para el caso de Persona Moral, nombre del
Representante Legal: ______________________________________________________________________________________________ RFC:________________________________________________ Domicilio:_________________________________________
Colonia:_________________________________________ Municipio:______________________ Estado:__________________________ Código postal:_____________ Teléfono(s):___________________________________________ Fecha en que se firma la autorización:
______________________ Estoy consciente y acepto que este documento quede
bajo propiedad del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular
a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las
Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste
cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa. ___________________________________ Nombre y Firma de
PF, PFAE, Representante Legal de la empresa
IMPORTANTE: Este formato debe ser llenado
individualmente, para una sola persona física o para una sola empresa. En
caso de requerir el Historial crediticio del representante legal, favor de
llenar un formato adicional. |
SE-12-008

SE-12-008

SE-12-008

SE-12-008

SE-12-008
Anexo
E: Plan de Negocios (Información sugerida para su integración -de manera
enunciativa, mas no limitativa-)
I. INFORMACION GENERAL
a. Antecedentes del organismo
b. Misión
c. Visión
d. Principios
e. Objetivos
f. Estructura y Marco Legal
· Estructura Legal
· Organos de Gobierno
II. OPERACION
a. Operación
· Descripción de la Operación
· Promoción
· Crédito y Cobranza
o Integración de Expedientes
o Evaluación de Solicitudes
o Autorización y Otorgamiento de Créditos
o Seguimiento
o Recuperación de Cartera
o Políticas de Garantías
· Productos y Servicios
o Préstamos Grupales
o Préstamo Individual
· Descripción del Negocio
Mercado Objetivo
o Ubicación Geográfica Actual y planes de expansión.
o Puntos de Venta
o Promotores
· Competencia
b. Infraestructura
· Sistemas
o Descripción de los Sistemas utilizados para la Administración de Cartera, el Sistema Contable y otros relevantes.
o Planes de Innovación y Adquisición
o Respaldo, aseguramiento y resguardo de la información
· Recursos Humanos
o Políticas de Administración y Desarrollo de Personal
o Organigrama actual y C.V. de los dos primeros niveles de la organización
SE-12-008
· Plan de expansión
o Proyección de sucursales
o Proyección de municipios donde se dispersarán los recursos
III. PERSPECTIVAS
a. Estrategias a Corto Plazo
b. Estrategia de mediano y largo plazo
c. Metas a 3 Años
d. Cifras Operativas Proyectadas
IV. ANEXOS
a. Estados financieros proyectados (Balance general y Estado de resultados) y flujos de efectivo de tres ejercicios.
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(Cifras en miles de pesos) |
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Real |
Proyectado |
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Concepto |
Año
Base |
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
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Saldo de Cartera bruta final del ejercicio |
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Crecimiento
(decremento) Anual de Cartera |
0 |
0 |
0 |
0 |
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Número de Clientes |
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Promedio
del crédito |
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Número de Asesores |
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Número
de Clientes |
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Número de Sucursales |
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Concepto |
Año
Base |
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
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Pasivos financieros |
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Capital
social |
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Concepto |
Año
Base |
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
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Ingresos Financieros |
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Gastos
Financieros |
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Margen Financiero Ajustado por riesgos
crediticios |
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|
Gastos
de Operación |
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Resultado del Ejercicio Utilidad (pérdida) |
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Describir las bases de elaboración de las proyecciones.
SE-12-008
2. APOYOS NO CREDITICIOS,
PARCIALES Y TEMPORALES A LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
2.a. Acciones de Asistencia técnica.



Condiciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
9. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
10. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
11. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Copia simple de identificación oficial del (los) Representante (s) Legal(es) (credencial de elector o pasaporte vigente).
b. Currículum vitae de (l) (los) consultor(es) propuesto(s).
c. Propuesta técnica y económica del consultor propuesto y/o justificación técnica de la consultoría.
d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
e. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
f. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B)
g. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representantes Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
En caso de las Visitas Técnicas Guiadas Nacionales o Internacionales, omitir el punto c y, adicionalmente, adjuntar lo siguiente:
h. Propuesta técnica y económica de la Visita
SE-12-010-A
En caso de que la Asistencia Técnica Específica incluya eventos de capacitación, para cada evento deberá anexar:
i. Base de datos en archivo electrónico (Excel), que contenga los siguientes datos de las personas participantes:
· Nombre
· Apellido paterno
· Apellido materno
· Sexo (F/M)
· Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
· Grado escolar (SEC, BCH, CAT, LIC, MAT, DRD, OTRO)
· En caso de OTRO especificar
· Puesto
· Antigüedad en el Organismo
· Teléfonos de participante, incluyen clave LADA:
o Oficina y extensión
o Particular
· Correo electrónico
Nota:
- Tanto la propuesta técnica y económica, como el Currículum del Consultor y las cartas (Anexos A y B), deberán entregarse en hoja membretada, estas últimas deberán contener firma autógrafa de (los) Representante (s ) Legal(es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cubra con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
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Uso exclusivo del FOMMUR |
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Folio: |
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Fecha de recepción: |
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DIO: |
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SE-12-010-A
Anexo A del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
||||||
|
(Fecha) C. Secretario Técnico de FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación
sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones
legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que
represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados,
socios, accionistas o representantes de <<Nombre
del Organismo Intermediario >> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido
inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya
lugar. Atentamente
|
SE-12-010-A
Anexo B del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
||||||
|
(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>,
en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA
SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi
representada no cuenta entre sus accionistas,
ni en sus Organos de Gobierno o
Directivos: a. Con servidores públicos
que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del
procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios
por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite
del apoyo hasta la formalización del
instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo; b. Con personas que
desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas
mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario
anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas
mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de
los supuestos antes descritos, deberá
expresar el cargo y nombre del
servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna
de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y
notificarlo por escrito al FOMMUR con
10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto,
para los efectos a que haya lugar. Atentamente
|
SE-12-010-A
2.b. Acciones de
Capacitación.



Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos
personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Copia de Identificación oficial de (l) (los) participante(s) (credencial de elector o pasaporte vigente).
b. Copia de Identificación oficial del (los) Representante (s) Legal (es) (credencial de elector o pasaporte vigente).
c. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
d. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
e. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B).
f. Programa de capacitación incluyendo costos, desglosando IVA, cuando aplique.
g. Currículum de la Institución o Consultor encargado de la Capacitación, cuando aplique.
h. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
Nota:
- Las Cartas (Anexos A y B), deberán entregarse en hoja membretada y con firma autógrafa del (los) Representante (s) Legal (es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
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Uso exclusivo del FOMMUR |
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Folio: |
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Fecha de recepción: |
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DIO: |
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SE-12-010-B
Anexo A del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
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(Fecha) C. Secretario Técnico de FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación
sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones
legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que
represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados,
socios, accionistas o representantes de <<Nombre
del Organismo Intermediario >> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido
inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya
lugar. Atentamente
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SE-12-010-B
Anexo B del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
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(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>,
en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA
SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi
representada no cuenta entre sus accionistas,
ni en sus Organos de Gobierno o
Directivos: a. Con servidores públicos
que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del
procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios
por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del
apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se
otorgue el apoyo; b. Con personas que
desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas
mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario
anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas
mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de
los supuestos antes descritos, deberá
expresar el cargo y nombre del
servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna
de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y
notificarlo por escrito al FOMMUR con
10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto,
para los efectos a que haya lugar. Atentamente
|
2.c. Programa anual
de capacitación.
(No presenta un formato específico para solicitar este tipo de apoyo)
SE-12-010-B
2.d. Apoyo No
Crediticio, Parcial y Temporal para la Participación en Foros, Mesas De Trabajo
y Eventos Organizados por el FOMMUR y/o por Organizaciones Nacionales e
Internacionales del sector de Microfinanzas.



Consideraciones
generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda
nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro,
anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada,
evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas
de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de
manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán
protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados
a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de
aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Fideicomiso, es el
responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía
Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Copia simple de la identificación oficial (credencial de elector
o pasaporte vigente) de las personas para las que se solicita el apoyo.
b. Copia simple del estado de cuenta bancario, donde se vea
claramente el número de cuenta y la CLABE interbancaria, con antigüedad no
mayor a tres meses de Organismo solicitante del apoyo.
c. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes de la
Sociedad.
d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3
meses.
e. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en
ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no
inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
f. Carta de manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad,
no se cuenta con servidores públicos (Anexo
B).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
·
La
copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como
constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la
fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del
trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información
requerida.
·
Si en
el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos
financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo
Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de
recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la
aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
·
Organo Interno de Control en la Secretaría
de Economía:
56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con
horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo
Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
·
Centro de Atención de Quejas y Denuncias de
la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o
018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
SE-12-010-C
Anexo A del trámite del
apoyo no crediticio, parcial y
temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
||||||
|
(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación
sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones
legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que
represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados,
socios, accionistas o representantes
de <<Nombre del Organismo
Intermediario >> no hemos sido
sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para
ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya
lugar. Atentamente
|
SE-12-010-C
Anexo B del trámite del
apoyo no crediticio, parcial y temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
||||||
|
(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>,
en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA
SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi
representada no cuenta entre sus accionistas, ni en sus Organos de Gobierno
o Directivos: a. Con servidores públicos
que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del
procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios
por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del
apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se
otorgue el apoyo; b. Con personas que
desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas
mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario
anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas
mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de
los supuestos antes descritos, deberá
expresar el cargo y nombre del
servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna
de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y
notificarlo por escrito al FOMMUR con
10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto,
para los efectos a que haya lugar. Atentamente
|
SE-12-010-C
2.e. Capacitación a la Población Objetivo o de Capacitadores.


Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa.
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
b. Copia simple de identificación oficial del (los) Representante (s) Legal (es) (credencial de elector o pasaporte vigente).
c. Copia simple del estado de cuenta bancario, donde se vea claramente el número de cuenta y la CLABE interbancaria, con antigüedad no mayor a tres meses del Organismo Intermediario.
d. Copia simple del comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o predial) con una antigüedad no mayor a tres meses.
e. Currículum vítae de (los)(las) capacitadores/as propuestos(as).
f. Propuesta técnica y económica de los eventos de capacitación a la población objetivo
g. Presentar en archivo (Excel), de acuerdo a la acción solicitada y en caso de que así corresponda:
· Anexo I (Registro de capacitandos, Capacitación a la Población Objetivo).
· Anexo II (Registro de capacitandos, Capacitación a Capacitadores).
· Anexo III (Información sobre la persona, física o moral, que impartirá la capacitación).
SE-12-010-D
h. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes del Organismo.
i. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
j. Declaratoria de no encontrarse en litigios y cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
k. Carta manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos, en los criterios establecidos en la misma. (Anexo B).
l.
Nota:
- Todas las cartas deberán ser impresas en hojas membretadas del Organismo Intermediario y deberán entregarse debidamente firmadas por el (los) Representante (s) Legal (es) del Organismo Intermediario.
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
- La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
- Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismos Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 5 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
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Uso exclusivo del FOMMUR |
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Folio: |
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Fecha de recepción: |
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DIO: |
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SE-12-010-D
Anexo I Trámite de Apoyo No
Crediticio, Parcial y Temporal a Organismos Intermediarios, para que sean
destinados a la Capacitación de la Población Objetivo o de Capacitadores Aplica a población
objetivo |
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Base de
datos para la captura de la
información de los participantes |
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Nombre del Organismo
Intermediario: |
Nombre del Taller: |
Fecha de impartición del
taller: |
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SE-12-010-D
Anexo II Trámite de Apoyo No Crediticio, Parcial Y
Temporal a Organismos Intermediarios,
para que sean destinados a la Capacitación de la Población Objetivo o de
Capacitadores Aplica a
capacitadores o capacitadoras |
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Base de
datos para la captura de la
información de los participantes |
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Nombre del Organismo
Intermediario: |
Nombre del
taller: |
Fecha de
impartición del taller: |
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SE-12-010-D
Anexo III Trámite de Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal
a Organismos Intermediarios, para que sean destinados a la Capacitación de la
Población Objetivo o de Capacitadores |
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Información
de la(s) institución(es) o firma(s) especializada(s ) propuesta(s)
por el Organismo Intermediario |
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SE-12-010-D
Anexo A del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del organismo intermediario
con encabezado y pie de página) |
||||||
|
(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación
sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones
legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que
represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados,
socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo
Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales,
ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya
lugar. Atentamente
|
SE-12-012-D
Anexo B del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del organismo intermediario
con encabezado y pie de página) |
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(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>,
en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA
SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi
representada no cuenta entre sus accionistas,
ni en sus Organos de Gobierno o
Directivos: a. Con servidores públicos
que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del
procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios
por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del
apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se
otorgue el apoyo; b. Con personas que
desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas
mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario
anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas
mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de
los supuestos antes descritos, deberá
expresar el cargo y nombre del
servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna
de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y
notificarlo por escrito al FOMMUR con
10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto,
para los efectos a que haya lugar. Atentamente
|
SE-12-010-D
2.f. Pago de
Promotores de Crédito.


Consideraciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Estados Financieros al último cierre contable mensual con antigüedad no mayor a 60 días, a la recepción del trámite, con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador del Organismo Intermediario, anotando este último número de su cédula profesional.
b. Describir actividades de promoción, incluyendo el número de promotores, los programas de trabajo, requerimientos, costos, etcétera que se realizarán con cargo al apoyo que se solicite a FOMMUR.
c. Plantilla del personal operativo vigente, que incluya: nombre, fecha de ingreso y sueldo mensual.
d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
e. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
SE-12-010-E
f. Carta de manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B)
g. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes de los Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
Nota:
- Todas las cartas deberán presentarse en hoja membretada del Organismo y con firma autógrafa del (los) Representante(s) Legal(es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado
12. Teléfonos y correos para quejas:
· Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
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Uso exclusivo del FOMMUR |
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Folio: |
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Fecha de recepción: |
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DIO: |
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SE-12-010-E
Anexo A del trámite del
Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
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(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación
sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones
legales en términos de la normativa
aplicable al régimen de la Sociedad, que represento, contenida en los
preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados,
socios, accionistas o representantes de <<Nombre del Organismo
Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales,
ni hemos sido inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya
lugar. Atentamente
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SE-12-010-E
Anexo B del trámite del
Apoyo Crediticio (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
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(Fecha) C. Secretario Técnico
del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>,
en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA
SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi
representada no cuenta entre sus accionistas o ni en sus Organos de Gobierno
o Directivos: a. Con servidores públicos
que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del
procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios
por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del
apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se
otorgue el apoyo; b. Con personas que
desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas
mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario
anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas
mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de
los supuestos antes descritos, deberá
expresar el cargo y nombre del
servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna
de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y
notificarlo por escrito al FOMMUR con
10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto,
para los efectos a que haya lugar. Atentamente
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SE-12-010-E
2.g. Modernización
de Infraestructura Tecnológica.


Condiciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Copia simple de identificación oficial del(los) Representante (s) Legal (es) (credencial de elector o pasaporte vigente).
b. Tres cotizaciones de los proveedores de software y/o hardware con una antigüedad no mayor a 2 (dos) meses al momento del trámite, con descripción de características técnicas de los productos o servicios a adquirir.
c. Carta del (los) Representante (s) Legal (es) en donde indique qué las cotizaciones son fehacientes.
d. Carta que justifique la adquisición del software y/o hardware, indicando los beneficios y resultados esperados de ello.
e. Carta que describa los criterios de selección del proveedor.
f. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
SE-12-010-F
g. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
h. Carta de manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B).
i. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
Nota:
- Todas las cartas deberán presentarse en hoja membretada del Organismo y con firma autógrafa del(los) Representante(s) Legal(es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
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Uso exclusivo del FOMMUR |
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Folio: |
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Fecha de recepción: |
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DIO: |
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SE-12-010-F
Anexo A del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
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(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR P r e s e n t e. Por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación
sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones
legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que
represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados,
socios, accionistas o representantes
de <<Nombre del Organismo
Intermediario >> no hemos sido
sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido inhabilitados para
ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya
lugar. Atentamente
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SE-12-010-F
Anexo B del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (Usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
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(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>,
en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA
SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi
representada no cuenta entre sus accionistas,
ni en sus Organos de Gobierno o
Directivos: a. Con servidores públicos
que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del
procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios
por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite de
apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se
otorgue el apoyo; b. Con personas que
desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas
mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario
anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas
mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de
los supuestos antes descritos, deberá
expresar el cargo y nombre del
servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna
de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y
notificarlo por escrito al FOMMUR con
10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto,
para los efectos a que haya lugar. Atentamente
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SE-12-010-F
2.h. Establecimiento
de sucursales, extensiones y/o agencias.






Condiciones generales para su llenado: |
1. Los campos referentes a montos deberán registrarse en moneda nacional.
2. En caso de no existir información a contestar en algún rubro, anotar NA (No Aplica).
3. Este formato podrá obtenerse en la página del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, www.pronafim.gob.mx
4. El trámite debe cumplir con todos los requisitos para ser analizada, evaluada y puesta a consideración del órgano de decisión que marcan las Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales vigentes.
5. Deberán acompañar al trámite los anexos correspondientes, de manera enunciativa mas no limitativa
6. Protección de datos personales:
Los datos recabados de las personas físicas o morales serán protegidos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y serán incorporados a una base de datos, cuya finalidad es llevar el control y operación de aquellos que recibieron apoyos del FOMMUR. Así mismo el Programa, es el responsable de los datos recabados del solicitante.
7. Fecha de Autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 05/12/2014
8. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/12/2014
9. Fundamento jurídico-administrativo: Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales 2015.
10. Documentos anexos requeridos:
a. Proyecto de apertura del (os) Centro (s) de Atención, el cual deberá incluir:
§ Estudio de mercado que cuente con mapa de localización de municipios de atención.
§ Organigrama propuesto para la sucursal, extensión o agencia solicitada.
§ Cronograma de planeación, indicando las actividades a realizar para la apertura de la(s) sucursal(es) extensión(es) y/o, agencia(s) desde el estado inicial, acciones y responsables.
§ Estimación de gastos de infraestructura de acuerdo al apoyo solicitado (sucursal, extensión y/o agencia)
§ Estimación de gastos de operación de acuerdo al apoyo solicitado, desglosada por mes y por concepto.
§ Proceso de control que el Organismo Intermediario implantará para consolidar la información y dar seguimiento al desempeño de la(s) sucursal(es), extensión(es) y/o agencia(s).
b. En su caso, copia certificada de los instrumentos públicos en los cuales consten modificaciones a los estatutos sociales y/o poderes del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, o en su defecto, carta firmada por el (los) Representante (s) Legal (es) en la cual se establezca que no ha habido cambios en este sentido, respecto a la última entrega de los instrumentos ante el FOMMUR.
SE-12-010-G
c. Estados Financieros al último cierre contable mensual con antigüedad no mayor a 60 días, a la recepción del trámite, con sus respectivas relaciones analíticas, firmados por el (los) Representante (s) Legal (es) o Director General y por el Contador del Organismo, anotando este último número de su cédula profesional.
d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una vigencia no mayor a 3 meses.
e. Declaratoria de cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación sea competencia de la Secretaría de Economía y no inhabilitación en el Comercio y el Sistema Financiero Mexicano (Anexo A).
f. Carta de manifestación, relativa a que dentro de la Sociedad, no se cuenta con servidores públicos (Anexo B).
Nota:
- Todas las cartas deberán presentarse en hoja membretada del Organismo y con firma autógrafa del (los) Representante(s) Legal (es).
11. Tiempo de respuesta
Máximo tres meses.
· La copia simple del formato utilizado para este trámite será considerada como constancia de inicio de trámite, siempre que contenga el sello original del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el número y la fecha de presentación. Asimismo dicha copia será válida como constancia del trámite, siempre y cuando éste proceda y cumpla con toda la información requerida.
· Si en el análisis de la información, se requiriera aclarar detalle(s) específicos financieros, contables y/o legales, esto se comunicará al Organismo Intermediario en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de este formato y éste tendrá 10 días hábiles para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo indicado.
12. Teléfonos y correos para quejas:
· Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía: 56-29-95-52 (Directo) o 56-29-95-00 Ext. 21200, 21214, 21233 y 21247. Con horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo Electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx
· Centro de Atención de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública: En el Distrito Federal: 2000-3000. Ext. 2164, 2000-2000 y/o 018001128700. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
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Uso exclusivo del FOMMUR |
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Folio: |
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Fecha de recepción: |
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DIO: |
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SE-12-010-G
Anexo A del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
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(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. Por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que mi representado se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones previstas en ordenamientos cuya aplicación
sea competencia de la Secretaría de Economía, así como a las disposiciones
legales en términos de la normativa aplicable al régimen de la Sociedad, que
represento, contenida en los preceptos jurídicos correspondientes. Así mismo se le informa que los apoderados,
socios, accionistas o representantes de <<Nombre
del Organismo Intermediario>> no hemos sido sentenciados por delitos patrimoniales, ni hemos sido
inhabilitados para ejercer el comercio ni para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el Sistema Financiero Mexicano. Lo anterior, para los efectos a los que haya
lugar. ATENTAMENTE
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SE-12-010-G
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Anexo B del trámite del
Apoyo No Crediticio, Parcial y Temporal (usar hoja membretada del Organismo Intermediario
con encabezado y pie de página) |
||||||
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(Fecha) C. Secretario Técnico del FOMMUR Presente. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>,
en mi carácter de representante legal de <<NOMBRE DE LA
SOCIEDAD>>, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi
representada no cuenta entre sus accionistas,
ni en sus Organos de Gobierno o
Directivos: a. Con servidores públicos
que tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del
procedimiento para la obtención de los apoyos crediticios y no crediticios
por parte del FINAFIM o del FOMMUR, desde la presentación del trámite del
apoyo hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se
otorgue el apoyo; b. Con personas que
desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FINAFIM o FOMMUR; c. Con cónyuges, parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas
mencionadas en los numerales (a) y (b). Ni con personas que dentro del año calendario
anterior hayan estado contemplados en cualquiera de los supuestos anteriores. En caso de que cualquiera de las personas
mencionadas en el primer párrafo del presente documento pudiera llegar a incurrir en cualquiera de
los supuestos antes descritos, deberá
expresar el cargo y nombre del
servidor público y la manifestación de que no tiene participación en ninguna
de las etapas del procedimiento para el otorgamiento de los apoyos, y
notificarlo por escrito al FOMMUR con
10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se actualice el supuesto,
para los efectos a que haya lugar. ATENTAMENTE
|
SE-12-010-G
ANEXO 3. MATRIZ
DE INDICADORES PARA RESULTADOS DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES
RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
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Matriz de Indicadores para Resultados |
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Detalle de la Matriz |
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Ramo: |
10 |
Economía |
|
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Unidad: |
102 |
Coordinación General del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario |
|
|
Clave y modalidad del Programa Presupuestario: |
S |
Programas Sujetos a Reglas de Operación |
|
|
Denominación del Programa Presupuestario: |
016 |
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
(FOMMUR) |
|
|
Clasificación funcional |
|||
|
Finalidad |
3 - Desarrollo Económico |
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Función: |
1 - Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales
en General |
||
|
Subfunción: |
1 - Asuntos Económicos y Comerciales en General |
||
|
Actividad Institucional: |
3 - Micro, pequeñas y medianas empresas
productivas y competitivas |
||
|
|
Orden |
Objetivo |
Indicadores |
Medios de Verificación |
Supuestos |
|
Fin |
1 |
Contribuir a impulsar a emprendedores y
fortalecer el desarrollo empresarial de las MIPYMES y los organismos del
sector social de la economía mediante servicios integrales de microfinanzas
formales que les otorga el Programa a las mujeres de áreas rurales para
desarrollar sus unidades económicas |
Diferencia de la tasa de crecimiento anual de la
producción bruta total (PBT)de las MIPYMES con respecto al periodo anterior |
Censos Económicos, INEGI |
Las condiciones macroeconómicas del país son
estables, lo que estimula la demanda de microcréditos para que las mujeres y
hombres de zonas urbanas y rurales desarrollen actividades productivas |
|
Porcentaje de unidades económicas de mujeres
rurales microacreditadas al programa que mantienen su operación por al menos
seis meses |
Informes trimestrales de los programas presupuestarios
sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaria de Economía.
http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes |
|
|
Propósito |
1 |
Las mujeres rurales impulsan sus unidades
económicas con el apoyo de servicios integrales de microfinanzas formales que
les otorga el Programa. |
Porcentaje de mujeres rurales que cuentan con
microcréditos con respecto a las mujeres rurales excluidas de los servicios
financieros formales, demandantes de los servicios integrales de microfinanzas para el desarrollo de
actividades productivas. |
Informes trimestrales de los programas
presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría
de Economía.
http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes |
Las políticas públicas encaminadas a estimular la
inclusión financiera surten el efecto esperado principalmente, en aquellas
regiones con escasa presencia de servicios integrales de microfinanzas. |
|
Componentes |
1 |
Microcréditos otorgados a las mujeres rurales
excluidas de los servicios financieros formales, demandantes de los servicios
integrales de microfinanzas para el
desarrollo de actividades productivas. |
Porcentaje de microcréditos otorgados por el
programa con respecto a los programados |
Informes trimestrales de los programas
presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría
de Economía.
http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes |
Demanda favorable de crédito productivo derivada
del dinamismo económico a nivel nacional. |
|
Porcentaje de personas microacreditadas por el
Programa con respecto a las programadas. |
Informes trimestrales de los programas
presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría
de Economía. http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes |
|
|||
|
2 |
Cursos y talleres de capacitación impartidos a la
población objetivo. |
Porcentaje de personas capacitadas con respecto
al total de personas programada para
capacitar |
Informes trimestrales de los programas
presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría
de Economía.
http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes |
Las mujeres rurales con posibilidades de obtener
un microfinanciamiento, se interesan en preparase para mejorar sus
habilidades empresariales. |
|
|
1 |
Ministración de líneas de crédito a Organismos
Intermediarios para el otorgamiento de microcréditos a la población objetivo. |
Porcentaje del monto ministrado (ejercido) a los
Organismos Intermediarios con respecto al monto programado |
Informes trimestrales de los programas
presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría
de Economía.
http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes |
Las reformas estructurales generan un dinamismo
económico que aumenta la demanda de microcréditos. |
|
|
Actividades |
2 |
Implementación de acciones de fortalecimiento
institucional a los Organismos Intermediarios. |
Porcentaje centros de atención autorizados con
respecto a los programados |
Informes trimestrales de los programas
presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría
de Economía.
http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes |
Un número mayor de Organismos Intermediarios
interesados en mejorar áreas de oportunidad, desempeño o en proceso de
regulación financiera requieren de la asistencia técnica especializada así
como de personal capacitado. |
|
|
|||||
|
Porcentaje de cumplimiento de asistencias
técnicas otorgadas con respecto a las programadas. |
|||||
|
Porcentaje de personas de los Organismos
Intermediarios capacitadas con respecto a las programadas. |
Informes trimestrales de los programas
presupuestarios sujetos a reglas de operación "S" de la Secretaría
de Economía.
http://www.economia.gob.mx/conoce-la-se/programas-se/programas-de-subsidios/informes |
|
ANEXO 4. MODELOS DE CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA FORMALIZACION DE LOS
APOYOS CONTEMPLADOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO
A MUJERES RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
i. Crédito
revolvente para Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR.
• EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL
APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.1 INCISOS A) Y B) DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS
DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y
DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
REVOLVENTE CON GARANTIA PRENDARIA <<Y OBLIGACION SOLIDARIA>> QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO,
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO
DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA EL “ACREDITANTE”, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TECNICO, EL
LICENCIADO <<NOMBRE DEL SECRETARIO TECNICO>> POR OTRA PARTE,
<<DENOMINACION Y REGIMEN DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL “ACREDITADO”, REPRESENTADO POR EL C. <<NOMBRE
DEL APODERADO LEGAL>> EN SU CARACTER
DE <<CARGO QUE OCUPA DENTRO DE LA SOCIEDAD>> Y POR OTRA PARTE, <<NOMBRE DEL DEPOSITARIO DE LA GARANTIA
PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA EL “DEPOSITARIO”, <<Y POR UNA ULTIMA PARTE EL <<NOMBRE O
DENOMINACION DEL OBLIGADO SOLIDARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO,
<<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE DEL APODERADO O
REPRESENTANTE LEGAL>> A QUIEN SE LE DENOMINARA, EL “OBLIGADO SOLIDARIO”,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, “FOMMUR”, para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el <<fecha de publicación de las Reglas de Operación>> en lo sucesivo las “Reglas de Operación”.
IV. El FOMMUR tiene, como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de
su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número de Acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<fecha de la sesión del Comité Técnico>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del “FOMMUR”, se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II. Declara el Acreditado por conducto de
su Representante Legal que:
a) Su representado es una Sociedad, se encuentra, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>, que tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las “Reglas de Operación” y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representado, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Los socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) El Representante Legal en su carácter de <<cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representado ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Los socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representado se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquéllas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía; y su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad>>.
III. Declara el Depositario por su propio
derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo o puesto que ocupa dentro del Organismo>> dentro del Organismo Intermediario, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<fecha de la carta >>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del FOMMUR, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes del Depositario>>.
(OPCION No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO
SOLIDARIO, COMO PERSONA FISICA.)
<<IV. Declara el Obligado Solidario,
por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil>> <<en su caso establecer régimen matrimonial>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Una vez suscrito, por derecho propio este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es: <<RFC del obligado solidario>>.
(OPCION No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO
SOLIDARIO, COMO PERSONA MORAL.)
<< IV. Declara el Obligado Solidario,
por conducto de su Representante Legal que:
a) Su representada es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante<<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) El Representante Legal, en su carácter de << cargo que desempeña dentro de la Sociedad>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<documento con el cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Los socios, asociados o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía y su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Obligado Solidario>>.
IV. Declaran las partes que:
UNICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEFINICION DE TERMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. “Causas de vencimiento anticipado”, significa cada uno de los eventos establecidos en la cláusula Décima del presente instrumento.
2. “CETES”, significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. “Circular(es)”, significa comunicación por escrito dirigida al Acreditado, para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. “Crédito”, significa los recursos objeto de este Contrato.
5. “Día Hábil Bancario”, tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. “Disposición”, significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. “Fecha
de Disposición”, significa la fecha en la que el Acreditado disponga total
o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones
establecidas en la cláusula sexta.
8. “Fecha de Pago de Intereses”, significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del Anexo A, referente a la Programación de Pagos, establecido en la cláusula cuarta de este Contrato.
9. “Fecha de Pago de Principal”, significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos del anteriormente citado Anexo A.
10. “FOMMUR”, Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
12. “Notificación”, significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer al Acreditado en forma escrita o a través de medios electrónicos, mediante el correo electrónico que designe el Acreditado para tales efectos.
13. “Pagaré”, Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado.
14. “Pagaré definitivo”, Título de crédito de la especie pagaré, que contiene la promesa incondicional del Acreditado de pagar al Acreditante una suma acordada de dinero, en una fecha determinada y que documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado una vez liberados los recursos, mismo que de igual forma contiene el calendario de pagos.
15. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará 10 días posteriores a la fecha en que se hayan liberado los recursos y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
16. “Población Objetivo”, Mujeres rurales excluidas de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que el FOMMUR tiene planeado o programado atender durante el ejercicio fiscal con base al presupuesto autorizado.
17. “Programa”, Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
18. “Revolvente”, significa para este contrato, los recursos del Crédito que pueden ser usados por el Acreditado una o varias veces, es decir, que tiene derecho a disponer de las cantidades que abone en cuenta de su adeudo, antes del vencimiento del contrato.
19. “Tasa de Interés Ordinaria”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. “Tasa de Interés Moratoria”, tiene el
significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del
presente contrato.
21. “Tasa Substituta”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CREDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre al Acreditado un crédito revolvente (el Crédito) hasta por la cantidad de <<indicar en número y letra el importe del crédito autorizado>> en términos de las Reglas de Operación y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la población objetivo para financiar Actividades Productivas, con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente del Acreditado ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
TERCERA. DISPOSICION DEL CREDITO.
El Acreditado podrá disponer total o parcialmente del Crédito mediante disposiciones, en el entendido de que la primera solicitud de disposición se deberá presentar al Acreditante dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contado a partir de la fecha de firma del presente contrato. En caso de no solicitar el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere solicitado en dicho plazo, excepcionalmente el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Acreditado.
Los plazos de disposición podrán ser mínimo de <<indicar en número y letra>> meses y máximo <<indicar en número y letra>> meses.
Las disposiciones subsecuentes deberán solicitarse por el Acreditado, siempre y cuando se tenga colocado al menos el <<indicar el porcentaje de riesgo>> del riesgo con el Acreditante, con base en el último Anexo C recibido.
La última disposición deberá realizarse al menos <<indicar meses con número y letra>> meses previos, sin que en ningún caso exceda a la fecha de vencimiento del contrato.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta, del mismo.
Para realizar las Solicitudes de Disposición del Crédito, el Acreditado deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo “B”. En la solicitud de Disposición el Acreditado señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
El Pago que haga el Acreditado de cualquiera de las Disposiciones del Crédito le dará el derecho a volver a disponer de dicha cantidad, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario >> se obligan<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo que será determinado en cada disposición, de acuerdo al anexo que le corresponda, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, el Acreditado <<o el Obligado Solidario >>, pagará<<n>> la Disposición de que se trate mediante amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago, de conformidad con cada “Programación de Pagos” que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo “A1”, Anexo “A2”, Anexo “A3”, y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A del numeral 4.2. siguiente.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago del Acreditado no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus acreditadas finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. El Acreditado <<o el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago, de conformidad con el Anexo “A” o los Anexos “A1”, “A2”, “A3”, según se trate (la “Programación de Pagos”) del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva contemplando el término del periodo de gracia otorgado para la colocación de los recursos hasta la última Fecha de Pago de Principal, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya, más <<indicar en número y letra>> puntos porcentuales (la “Tasa de Interés Ordinaria”).
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>>, se obliga<<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo “G”, forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> podrá<<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> deba<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, Distrito Federal, C.P. 10400, o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante al Acreditado.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> deba<<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costas y cualquier otra cantidad debida por el Acreditado al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuesto, contribución, deducción o retención de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal del Crédito.
QUINTA. PAGARE.
Previo a cada desembolso del crédito, el Acreditado deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición que efectué un pagaré, <<el cual además de ser suscrito por el Obligado Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento>>, que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe.
Así mismo, una vez liberados los recursos de cada una de las Disposiciones solicitadas por el Acreditado, ésta deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición un pagaré definitivo, suscrito por el apoderado legal del Acreditado facultado para tales efectos <<y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>> que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición de Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo “A” del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré definitivo que se suscriba por cada una de las Disposiciones, se suscribe sin el ánimo de novar las obligaciones contraídas en el pagaré suscrito con anterioridad.
Así mismo, el pagaré suscrito con anterioridad, será cancelado y enviado al Acreditado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya recibido debidamente suscrito el pagaré definitivo.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados facultados para tales efectos, << y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones del Acreditado <<y el Obligado Solidario>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones del Acreditado.
d) Que el Acreditado tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de disponer del Crédito.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, el Acreditado se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo contar con las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás Organos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo “C” del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G. Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditadas y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos “D” y “E” del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este contrato, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L. Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditadas con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las mismas y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al régimen al que está sujeto el Acreditado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea, mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo.
N. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito del Acreditado o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normatividad del Acreditante.
Q. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S. El Acreditado se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U. El Acreditado se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 ( treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. El resultado de la evaluación, deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V. El Acreditado se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación del Acreditado.
W. <<Las demás condiciones que en específico establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., se requerirá por escrito al Acreditado el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCION No. 1, CONTRATO CON OBLIGADO
SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FISICA.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario, cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FOMMUR.>>.
(OPCION No. 2, CONTRATO CON OBLIGADO
SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto éste los solicite por escrito.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>.
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo, las “Obligaciones Garantizadas”), el Acreditado se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a la población objetivo, con los recursos provenientes del presente Crédito, mediante el endoso en garantía, a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por las acreditadas respectivas.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba el Acreditado derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la cláusula Décima. En caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
El Acreditado deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula séptima inciso F, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por el Acreditado, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen las acreditadas, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto el Acreditante designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal al <<nombre del depositario>>, quien se ostenta como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, del Acreditado, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte del Acreditado al Acreditante al Día Hábil inmediato siguiente a la fecha en que el <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra del Acreditado. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado, derivadas de esta cláusula, será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACION Y CIRCULARES.
El Acreditado <<y el Obligado Solidario >> expresamente conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación, la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. El Acreditado en este acto <<y el Obligado Solidario >> acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo del Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se entenderán tácitamente aceptadas por el mismo por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DECIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CREDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y el Acreditado expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho del Acreditado para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario del Acreditado.
D. Si el Acreditante se enteraré que los bienes propiedad del Acreditado <<o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si al Acreditado le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor al Acreditado.
G. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas del Acreditado o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución del Acreditado, o si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud de la modificación de los principales accionistas, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado, <<o del Obligado Solidario, en caso de ser persona moral>> con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros del Acreditado por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación del Acreditado o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no observa<<n>> las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito del Acreditado.
L. Si el Acreditante se enteraré de que el Acreditado ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si el Acreditado no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si al Acreditado le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., de la referida Clausula.
En cualquiera de estos supuestos, el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> contará <<n>> con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual, deberá notificarse por escrito al Acreditado previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> deberá <<n>> cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, el Acreditado no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DECIMA PRIMERA. CESION.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> violará<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(OPCION No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO
SOLIDARIO)
DECIMA SEGUNDA: OBLIGACION SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado en este Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo del Acreditado deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo del Acreditado, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al Obligado Solidario o a ambos.
<<Se recorre numeración>>
DECIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El Acreditado: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: (Depositario conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
<<señalar domicilio >>
<<El Obligado Solidario>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deberá<<n>> remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier NOTIFICACION que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DECIMA CUARTA.- EVALUACION DE DESEMPEÑO.
El Acreditado deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. De no contar con ella, el Acreditado contará con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, el Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra al Acreditado en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, este último, se obliga a mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditadas y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
El Acreditado <<el Obligado Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DECIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se origine por el otorgamiento del presente Contrato correrán por cuenta del Acreditado.
DECIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DECIMA SEPTIMA. VIGENCIA.
Este Contrato tendrá una vigencia de <<indicar en número y letra los meses>> meses contados a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, plazo en el cual, las disposiciones que se encuentren vigentes, deberán ser cubiertas de pago en su totalidad de manera previa, a la terminación de plazo de vigencia de este contrato.
Las partes pactan que, en caso de que alguna de las disposiciones efectuadas, no sea liquidada dentro del tiempo establecido en el párrafo anterior, el Acreditante tendrá expeditos todos sus derechos para ejercer las acciones legales necesarias a fin de requerir el pago.
Este contrato se adecuará de conformidad con las modificaciones que en su caso se realicen a las Reglas de Operación del FOMMUR.
DECIMA OCTAVA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado las partes.
VIGESIMA. TITULOS DE LAS CLAUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGESIMA PRIMERA. AUTONOMIA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio (s) que pudieran tenerse firmado entre el Acreditante y el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído enteradas las partes del contenido alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal a <<indicar fecha>>
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
_________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
El Acreditado
<<Denominación y régimen del Organismo Intermediario>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<Cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con la cláusula octava del presente contrato.
_________________________________
<<Nombre del depositario>>
<<El Obligado Solidario>>
_________________________________
<<Nombre del obligado solidario>>
ANEXO “A<<número de anexo>>” del contrato de apertura de crédito revolvente con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de fecha <<indicar fecha del contrato>> (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo, el Acreditante), <<denominación del Organismo Intermediario>> (en lo sucesivo el Acreditado) y <<nombre o denominación del Obligado Solidario (en lo sucesivo Obligado Solidario)>> hasta por la cantidad de <<indicar en número y letra el importe del contrato>> (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario de Pagos de la <<indicar
número de disposición>> Disposición del Crédito efectuada el
<<indicar fecha de disposición>> por un importe total de
<<indicar en número y letra el importe de la disposición>>
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante la presente Disposición del Crédito en un plazo de <<indicar en número y letra, el plazo de disposición>> meses, contados a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<indicar mes>>, esto es, <<indicar día y mes>>, plazo durante el cual, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> estará<<n>> obligado<<s>> al pago de intereses ordinarios de acuerdo con lo previsto en el inciso A del numeral 4.2 de la Clausula Cuarta del Contrato. Las amortizaciones serán mensuales y sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número <<indicar número de cuenta>> del <<indicar Institución Bancaria, bajo los números de referencia señalados.
|
No.
de Pago |
Monto
Pago de Principal |
Fecha
de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses |
Número
de referencia bancario para pago de principal |
Número
de referencia bancario para pago de intereses |
|
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
.... |
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada <<o el Obligado Solidario>> deba<<n>> realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
“ANEXO B”
Solicitud
de Disposición
(HOJA MEMBRETADA DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO)
<<Fecha>>.
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula referente a la DISPOSICION DEL CREDITO del contrato de crédito revolvente con garantía prendaria que mi representado suscribió con fecha ( señalar la fecha del contrato de crédito ), hasta por la cantidad de (señalar importe de la línea de crédito con número y letra ), me permito solicitar la (señalar el número de disposición de que se trate, ejemplo.: primera, segunda…., etc.) disposición del crédito por un importe de ( señalar cantidad con número y letra ), a un plazo de ( señalar el plazo en meses ).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representado no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición), y que se detalla a continuación de acuerdo con la metodología empleada.
A. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del propio Organismo Intermediario.
|
Producto crediticio |
Número |
Plazo (en meses) |
Periodicidad de pago |
Monto del préstamo (en miles de pesos) |
Tasa de interés (%) |
Municipios |
|||
|
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
||||
|
Mujeres |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Grupos (en su caso) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del crédito tradicional FOMMUR.
|
Entidad
Federativa |
|
|||||
|
Municipio |
Indicar bloque y ciclo solicitado así como el número de grupos y
mujeres por cada uno de ellos |
|||||
|
Bloque-ciclo |
Bloque-ciclo |
|||||
|
|
|
|||||
|
Grupos |
Mujeres |
Monto |
Grupos |
Mujeres |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Sin otro particular,
Atentamente
____________________________
(Nombre y firma del Representante legal)
“ANEXO C”
Cifras con saldos al fin de mes
/ Movimientos en el mes
I. Cartera Vigente con Recursos del FOMMUR.
II. Cartera Vencida con Recursos del FOMMUR.
III. Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes.
IV. Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes.
V. Movimientos en el Mes Recursos FOMMUR.
VI. Movimientos en el Mes otros recursos.
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO D”
|
CLIENTES |
|
CREDITOS |
|
|
|
ORG_ID |
|
ORG_ID |
|
|
|
ACRED_ID |
|
ACRED_ID |
|
|
|
CURP |
|
CREDITO_ID |
|
|
|
IFE |
|
DESCRIPCION |
|
|
|
PRIMER_AP |
|
MONTO_CREDITO |
|
|
|
SEGUNDO_AP |
|
FECHA_ENTREGA |
|
|
|
NOMBRE |
|
FECHA_VENCIMIENTO |
|
|
|
FECHA_NAC |
|
TASA_MENSUAL |
|
|
|
EDO_NAC |
|
TIPO_TASA |
|
|
|
SEXO |
|
FRECUENCIA_PAGOS |
|
|
|
TEL |
|
TIPO_CREDITO |
|
|
|
FAX |
|
BLOQUE |
|
|
|
CORREO_ELEC |
|
CICLO |
|
|
|
NACIONALIDAD_ORIGEN |
|
|
|
|
|
CVE_EDO_CIVIL |
|
|
|
|
|
FECHA_NAC_TXT |
|
|
|
|
|
TIPO DE VIALIDAD* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DE VIALIDAD* |
|
|
|
|
|
NUMERO EXTERIOR 1* |
|
|
|
|
|
NUMERO EXTERIOR 2* |
|
|
|
|
|
NUMERO INTERIOR* |
|
|
|
|
|
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO* |
|
|
|
|
|
CODIGO POSTAL* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DE LA LOCALIDAD* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACION* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL ESTADO* |
|
|
|
|
|
ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE* |
|
|
|
|
|
VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE* |
|
|
|
|
|
DESCRIPCION DE UBICACION* |
|
|
|
|
|
METODOLOGIA |
|
|
|
|
|
NOM_GRUPO |
|
|
|
|
|
ESTUDIOS |
|
|
|
|
|
ACTIVIDAD |
|
|
|
|
|
INGRESO_SEMANAL |
|
|
|
|
|
SUCURSAL |
|
|
|
|
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO E”
Información Saldos
|
DATOS |
|
OrgID |
|
AcredID |
|
NumeroCredito |
|
MontoCrédito |
|
FechaEntrega |
|
SaldoAlCorte |
|
IncluyeIntereses |
|
Tasa |
|
TipoTasa |
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO F”
PAGARE
Por el presente
Pagaré, <<Nombre del Organismo Intermediario>>, (en adelante el
“Acreditado”) y <<nombre o denominación del avalista (en su carácter de
avalista)>> promete<<n>> pagar incondicionalmente, a la orden
de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en adelante el “Acreditante”) la suma principal de
<<indicar importe de la disposición en número y letra>> en un plazo
de <<indicar plazo de pago de la disposición>> meses, contados a
partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este
Pagaré, mediante pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se
indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al
calendario de pagos siguiente:
|
No. de Pago |
Monto Pago de Principal |
Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de Intereses |
|
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
5 |
|
|
|
6 |
|
|
|
7 |
|
|
|
8 |
|
|
|
9 |
|
|
|
10 |
|
|
|
11 |
|
|
|
12 |
|
|
|
TOTAL |
|
|
El Acreditado <<o el Avalista>>
promete<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del
presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha
de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de
Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de
cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la
Fecha de Pago de Principal que corresponda, el Acreditado <<o el
Avalista>> pagará<<n>> al
Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de
intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha
de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la
fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se
calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando
el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente
transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses
a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés
Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por
el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que el Acreditado
<<o el Avalista>> deba<<n>> pagar por concepto de
principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra
cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las
fechas de vencimiento correspondientes en Boulevard Adolfo López Mateos, número
3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras,
México, D.F., C.P. 10400, o en cualquier
otro lugar que por escrito indique el Acreditante al Acreditado con por lo
menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que
el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento
de que el Acreditado incumpla con cualquier pago por concepto de principal o
intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir al Acreditado <<o el
Avalista>> todas las cantidades que adeude<<n>>.
Para efectos del presente Pagaré, los términos
definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados
siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de
dichos términos:
“CETES” significa la tasa anual de
rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los
Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días
o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio
del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata
anterior publicada.
“Día Hábil Bancario” tiene el significado que
se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4,
fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
“Fecha de Pago de Intereses” significa cada
una de las fechas que el Acreditado <<o el Avalista>>
debe<<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma
principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el
calendario establecido en este título de crédito.
“Fecha de Pago de Principal” significa cada
una de las fechas en las que el Acreditado <<o el Avalista>>
debe<<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré,
de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
“Periodo de Intereses” significa el periodo
para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la
suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe
el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a
aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes
periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de
intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes
inmediato siguiente.
“Tasa de Interés Ordinaria” significa el
resultado de multiplicar CETES por uno más <<indicar puntos
porcentuales>> puntos porcentuales.
“Tasa de Interés Moratoria” significa el
resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de
presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en
la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un
impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con
anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y
cumplimiento del presente Pagaré, el Acreditado <<y el Avalista>>
se somete<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales
competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier
otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere
corresponderle.
El presente Pagaré consta de 3 (tres) páginas,
las cuales han sido rubricadas por el Acreditado <<y el Avalista>>.
XXX, XXX., a XXX de XXX de 20XX.
El Acreditado
<<Nombre del Organismo Intermediario>>
___________________
<<Nombre del
Representante Legal>>
<<cargo dentro
de la Sociedad>>
<<El Avalista>>
___________________
<<Nombre o denominación del avalista>>
“ANEXO G”
Fórmula para el cálculo de intereses
moratorios
Importe
en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses =
_________________________________________________________
Moratorios 360
x 100
Definiciones:
Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses)
que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato
y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en
mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el pagaré.
Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los
Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo
sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de
interés de que se trate. Más <<insertar los >> puntos porcentuales.
Días
transcurridos en mora: Son
los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado
(de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como
cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada
en fracción matemática.
i. Crédito simple para Organismos Intermediarios
acreditados por el FOMMUR.
• EL
SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN
LA REGLA 7.1 INCISOS A) Y B) DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE
MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL
PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE
CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON
GARANTIA PRENDARIA <<Y OBLIGACION SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA
DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE
MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
EL “ACREDITANTE”, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TECNICO, EL LICENCIADO
<<NOMBRE DEL SECRETARIO TECNICO>> POR OTRA PARTE,
<<DENOMINACION Y REGIMEN DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL “ACREDITADO”, REPRESENTADO POR EL C. <<NOMBRE
DEL APODERADO LEGAL>> EN SU CARACTER
DE <<CARGO QUE OCUPA DENTRO DE LA SOCIEDAD>> Y POR OTRA PARTE, EL
C. <<NOMBRE DEL DEPOSITARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “DEPOSITARIO”, <<Y POR UNA ULTIMA PARTE
EL <<NOMBRE O DENOMINACION DEL OBLIGADO SOLIDARIO>>, POR SU PROPIO
DERECHO (REPRESENTACION LEGAL) Y A QUIEN SE LE DENOMINARA, EL “OBLIGADO
SOLIDARIO” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, “FOMMUR”, para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación de las Reglas de Operación>> en lo sucesivo las “Reglas de Operación”.
IV. El FOMMUR, tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de
su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del “FOMMUR”, se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II. Declara el Acreditado por conducto de
su Representante Legal que:
a) Su representado es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>, que tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las “Reglas de Operación” y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representado, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Los socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) El Representante Legal en su carácter de <<cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representado ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Los socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representado se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía; y su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad>>.
III. Declara el Depositario por su propio
derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo o puesto que ocupa dentro del Organismo>> dentro del Organismo Intermediario, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<fecha de la carta >>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del FOMMUR, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes del Depositario>>.
(OPCION No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO
SOLIDARIO, COMO PERSONA FISICA.)
<<IV. Declara el Obligado Solidario,
por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil>> <<en su caso establecer régimen matrimonial>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Una vez suscrito, por derecho propio este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es: <<RFC del obligado solidario>>.
(OPCION No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO
SOLIDARIO, COMO PERSONA MORAL)
<< IV. Declara el Obligado
Solidario, por conducto de su
Representante Legal que:
a) Su representada es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante<<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) El Representante Legal, en su carácter de << cargo que desempeña dentro de la Sociedad>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<documento con el cual se identifica>>
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Los socios, asociados o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía y su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Obligado Solidario>>
IV. Declaran las partes que:
UNICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEFINICION DE TERMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. “Causas de vencimiento anticipado”, significa cada una de las causas establecidas en la cláusula Décima del presente instrumento.
2. “CETES”, significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. “Circular(es)”, significa Comunicación por escrito dirigida al Acreditado, para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. “Crédito”, significa los recursos objeto de este Contrato.
5. “Día Hábil Bancario”, tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. “Disposición”, significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. “Fecha de Disposición”, significa la fecha en la que el Acreditado disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula sexta.
8. “Fecha de Pago de Intereses”, significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
9. “Fecha de Pago de Principal”, significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
10. “FOMMUR”, Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
12. “Notificación” significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer al Acreditado en forma escrita o a través de medios electrónicos, mediante el correo electrónico que designe el Acreditado para tales efectos.
13. “Pagaré”, Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado.
14. “Pagaré definitivo”, Título de crédito de la especie pagaré, que contiene la promesa incondicional del Acreditado, de pagar al Acreditante una suma acordada de dinero, en una fecha determinada y que documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado una vez liberados los recursos, mismo que de igual forma contiene el calendario de pagos.
15. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
16. “Población Objetivo”, Mujeres rurales excluidas de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que el FOMMUR tiene planeado o programado atender.
17. “Programa”, Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
18. “Tasa de Interés Ordinaria”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
19. “Tasa de Interés Moratoria”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. “Tasa Substituta”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CREDITO Y DESTINO.
El
Acreditante abre al Acreditado, un crédito simple (el Crédito) hasta por la
cantidad de $ <<plasmar en número y letra el importe del crédito
otorgado>>.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la población objetivo para financiar Actividades Productivas con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente del Acreditado ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
TERCERA. DISPOSICION DEL CREDITO.
El Acreditado, podrá disponer del Crédito mediante <indicar el número de disposición>> disposiciones, en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito. Lo anterior, en la inteligencia que, el Crédito deberá ser ejercido en su totalidad en un plazo máximo de <<indicar el número de meses>> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato. En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, excepcionalmente, el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Acreditado.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito, serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del mismo.
Para realizar las Disposiciones del Crédito, el Acreditado deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Solicitud de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo “B”. En la solicitud de Disposición, el Acreditado señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
El Pago que haga el Acreditado de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<indicar los meses con número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<indicar los meses con número y letra>> meses, durante el cual el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> sí estará <<n>> obligado (os) al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> pagará <<n>> la Disposición de que se trate mediante <<indicar los meses con número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada “Programación de Pagos” que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo “A1”, Anexo “A2”, Anexo “A3”, y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que el Acreditado ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola “Programación de Pagos” exclusivamente como Anexo “A”.
El Acreditado<<o el Obligado Solidario>>, se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago del Acreditado, no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus acreditadas finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo “A” o los Anexos “A1”, “A2”, “A3”, ,según se trate, (“Programación de Pagos”) del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, hasta la última Fecha de Pago de Principal, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya más <<indicar en número y letra>> puntos porcentuales (la “Tasa de Interés Ordinaria”).
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo “G”, forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> podrá <<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F., C.P. 10400, o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante al Acreditado.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costas y cualquier otra cantidad debida por el Acreditado al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal del Crédito.
QUINTA. PAGARE.
Previo a cada desembolso del crédito, el Acreditado deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición que efectué un pagaré, <<el cual además de ser suscrito por el Obligado Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento>>, que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe.
Así mismo, una vez liberados los recursos de cada una de las Disposiciones solicitadas por el Acreditado, ésta deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición un pagaré definitivo, suscrito por el apoderado legal del Acreditado facultado para tales efectos <<y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>> que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición de Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo “A” del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré definitivo que se suscriba por cada una de las Disposiciones, se suscribe sin el ánimo de novar las obligaciones contraídas en el pagaré suscrito con anterioridad.
Así mismo, el pagaré suscrito con anterioridad, será cancelado y enviado al Acreditado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya recibido debidamente suscrito el pagaré definitivo.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados facultados para tales efectos, << y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones del Acreditado <<y el Obligado Solidario>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones del Acreditado.
d) Que el Acreditado tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de disponer del Crédito.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, el Acreditado se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo contar con las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás Organos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo “C” del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G. Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditadas y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos “D” y “E” del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este contrato, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L. Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditadas con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las mismas y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M. Informar al Acreditante
respecto de cualquier modificación al régimen al que está sujeto el Acreditado,
en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de
celebración de la Asamblea, mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo.
N. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante el testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito del Acreditado o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de esta, sujetándose a las Políticas y normatividad del Acreditante.
Q. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S. El Acreditado se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U. El Acreditado se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. El resultado de la evaluación, deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V. El Acreditado se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación del Acreditado.
W. <<Las demás condiciones que en específico establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., se requerirá por escrito al Acreditado el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizara una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCION NO. 1, CONTRATO CON OBLIGADO
SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FISICA.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario, cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FOMMUR.>>
(OPCION No. 2, CONTRATO CON OBLIGADO
SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.>>
OCTAVA. PRENDA.
Con
el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas
del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo, las “Obligaciones
Garantizadas”), el Acreditado se obliga a constituir prenda sobre los derechos
de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a la población objetivo, con los recursos provenientes del
presente Crédito, mediante el endoso en garantía, a favor del Acreditante, de
cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago, dentro
de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés
correspondientes sean suscritos por las acreditadas respectivas.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba el Acreditado derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la cláusula Décima. En caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
El Acreditado deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula séptima inciso F, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por el Acreditado, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen las acreditadas, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto el Acreditante designa, como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal al <<nombre del depositario>>, quien se ostenta como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, del Acreditado, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte del Acreditado al Acreditante al Día Hábil inmediato siguiente a la fecha en que el <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra del Acreditado. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado, derivadas de esta cláusula, será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACION Y
CIRCULARES.
El
Acreditado <<y el Obligado Solidario >> expresamente
conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s)
Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el
Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables;
asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en
dichas Reglas de Operación, la(s)
Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le
corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. El
Acreditado en este acto <<y el Obligado Solidario >>
acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y
Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha
de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que
las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a
cargo del Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se entenderán
tácitamente aceptadas por el mismo por el hecho de mantener con el Acreditante
la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DECIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CREDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y el Acreditado expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho del Acreditado para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario del Acreditado.
D. Si el Acreditante se enteraré que los bienes propiedad del Acreditado <<o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si al Acreditado le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor al Acreditado.
G. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas del Acreditado o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución del Acreditado, o si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud de la modificación de los principales accionistas, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado, <<o del Obligado Solidario, en caso de ser persona moral>> con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros del Acreditado por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación del Acreditado o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no observa<<n>> las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito del Acreditado.
L. Si el Acreditante se enterare de que el Acreditado ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si el Acreditado no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q., de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si al Acreditado le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> contará <<n>> con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual, deberá notificarse por escrito al Acreditado previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> deberá <<n>> cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, el Acreditado no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DECIMA PRIMERA. CESION.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> violará<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(OPCION No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO
SOLIDARIO)
DECIMA SEGUNDA: OBLIGACION SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado en este Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo del Acreditado deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo del Acreditado, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al Obligado Solidario o a ambos.
<<Se recorre numeración>>
DECIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El Acreditado: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: (Depositario conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
<<señalar domicilio >>
<<El Obligado Solidario>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que el Acreditado y/o el Obligado Solidario deberán remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier NOTIFICACION que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DECIMA CUARTA.- EVALUACION DE
DESEMPEÑO.
El Acreditado deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. De no contar con ella, el Acreditado contará con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, el Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra al Acreditado en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, este último, se obliga a mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditadas y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
El Acreditado <<el Obligado Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DECIMA QUINTA.- GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se origine por el otorgamiento del presente Contrato correrán por cuenta del Acreditado.
DECIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DECIMA SEPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado las partes
DECIMA NOVENA. TITULOS DE LAS CLAUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGESIMA. AUTONOMIA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio (s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGESIMA PRIMERA. JURISDICCION.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído enteradas las partes del contenido alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal a <<indicar fecha>>
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
_________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
El Acreditado
<<Denominación y régimen del Organismo Intermediario>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<Cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con la cláusula octava del presente contrato.
_________________________________
<<Nombre del depositario>>
<<El Obligado Solidario>>
_________________________________
<<Nombre del obligado solidario>>
“ANEXO
A”
Programación
de Pagos
ANEXO “A<<indicar número
de anexo>>” del contrato de apertura de crédito simple con garantía
prendaria <<y obligación solidaria>> de <<fecha>>, (en
lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de
fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
(en lo sucesivo, el Acreditante) y <<nombre del Organismo
Intermediario>> (en lo sucesivo el Acreditado), <<y el
<<Nombre del Obligado Solidario>> (en lo sucesivo, el Obligado
Solidario)>> hasta por la cantidad de $<<importe con número y
letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario de Pagos de la
<<número de disposición>> Disposición del Crédito efectuada el
<<fecha >> por un importe total de $<<importe con número y
letra>>.
El Acreditado <<y el
Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante
la presente Disposición del Crédito en un plazo de <<meses>>,
contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término
en el Contrato) del mes de <<mes>>, esto es, <<día, mes y
año>>, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de
<<indicar meses>> meses, durante el cual el Acreditado <<y el
Obligado Solidario>> estará
<<n>> obligada <<os>> al pago de los intereses
ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la
cláusula cuarta del Contrato. Concluido el plazo de gracia, el Acreditado
<<y el Obligado Solidario>>, pagará <<n>> esta
Disposición mediante <<meses>> amortizaciones mensuales sucesivas
por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos
que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se
indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número
<<cuenta bancaria>> del Banco <<nombre de la institución
bancaria>>, bajo los números de referencia señalados, el último día hábil
bancario de cada mes.
|
No. de Pago |
Monto Pago de Principal |
Fecha de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses. Ultimo día
hábil bancario de cada mes |
Número de referencia bancario para pago de principal |
Número de referencia bancario para pago de intereses |
|
1 |
0.00 |
XXX |
|
|
|
2 |
0.00 |
XXX |
|
|
|
… |
0.00 |
XXX |
|
|
|
TOTAL |
XXX |
XXX |
|
|
El monto de los intereses
ordinarios que el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> deba
<<n>> realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las
correspondientes cláusulas del Contrato.
“ANEXO
B”
Solicitud
de Disposición
(HOJA MEMBRETADA DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO)
<<Fecha>>.
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula referente a la DISPOSICION DEL CREDITO del contrato de crédito simple con garantía prendaria que mi representado suscribió con fecha ( señalar la fecha del contrato de crédito ), hasta por la cantidad de (señalar importe de la línea de crédito con número y letra ), me permito solicitar la (señalar el número de disposición de que se trate, ejemplo.: primera, segunda…., etc.) disposición del crédito por un importe de (señalar cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representado no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición), y que se detalla a continuación de acuerdo con la metodología empleada.
A. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del propio Organismo Intermediario.
|
Producto crediticio |
Número |
Plazo (en meses) |
Periodicidad de pago |
Monto del préstamo (en miles de pesos) |
Tasa de interés (%) |
Municipios |
|||
|
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
||||
|
Mujeres |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Grupos (en su caso) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. En caso de aplicar los recursos de esta
disposición a la Metodología del crédito tradicional FOMMUR.
|
Entidad
Federativa |
|
|||||
|
Municipio |
Indicar bloque y ciclo solicitado así como el número de grupos y
mujeres por cada uno de ellos |
|||||
|
Bloque-ciclo |
Bloque-ciclo |
|||||
|
|
|
|||||
|
Grupos |
Mujeres |
Monto |
Grupos |
Mujeres |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Sin otro particular,
Atentamente
_____________________________
(Nombre y firma del Representante legal)
“ANEXO C”
Cifras con saldos al fin de mes / Movimientos
en el mes
I. Cartera Vigente con Recursos del FOMMUR.
II. Cartera Vencida con Recursos del FOMMUR.
III. Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes.
IV. Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes.
V. Movimientos en el Mes Recursos FOMMUR.
VI. Movimientos en el Mes otros recursos.
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO D”
|
CLIENTES |
|
CREDITOS |
|
|
|
ORG_ID |
|
ORG_ID |
|
|
|
ACRED_ID |
|
ACRED_ID |
|
|
|
CURP |
|
CREDITO_ID |
|
|
|
IFE |
|
DESCRIPCION |
|
|
|
PRIMER_AP |
|
MONTO_CREDITO |
|
|
|
SEGUNDO_AP |
|
FECHA_ENTREGA |
|
|
|
NOMBRE |
|
FECHA_VENCIMIENTO |
|
|
|
FECHA_NAC |
|
TASA_MENSUAL |
|
|
|
EDO_NAC |
|
TIPO_TASA |
|
|
|
SEXO |
|
FRECUENCIA_PAGOS |
|
|
|
TEL |
|
TIPO_CREDITO |
|
|
|
FAX |
|
BLOQUE |
|
|
|
CORREO_ELEC |
|
CICLO |
|
|
|
NACIONALIDAD_ORIGEN |
|
|
|
|
|
CVE_EDO_CIVIL |
|
|
|
|
|
FECHA_NAC_TXT |
|
|
|
|
|
TIPO DE VIALIDAD* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DE VIALIDAD* |
|
|
|
|
|
NUMERO EXTERIOR 1* |
|
|
|
|
|
NUMERO EXTERIOR 2* |
|
|
|
|
|
NUMERO INTERIOR* |
|
|
|
|
|
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO* |
|
|
|
|
|
CODIGO POSTAL* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DE LA LOCALIDAD* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACION* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL ESTADO* |
|
|
|
|
|
ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE* |
|
|
|
|
|
VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE* |
|
|
|
|
|
DESCRIPCION DE UBICACION* |
|
|
|
|
|
METODOLOGIA |
|
|
|
|
|
NOM_GRUPO |
|
|
|
|
|
ESTUDIOS |
|
|
|
|
|
ACTIVIDAD |
|
|
|
|
|
INGRESO_SEMANAL |
|
|
|
|
|
SUCURSAL |
|
|
|
|
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO E”
Información Saldos
|
DATOS |
|
OrgID |
|
AcredID |
|
NumeroCredito |
|
MontoCrédito |
|
FechaEntrega |
|
SaldoAlCorte |
|
IncluyeIntereses |
|
Tasa |
|
TipoTasa |
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO F”
Pagaré
(ESPECIMEN
SIN VALOR, SOLO PARA EFECTOS DE REFERENCIA)
Por el presente Pagaré, (nombre del
Organismo), (en adelante el “Acreditado”) y <<Nombre del
Avalista o Avalistas>> (en lo sucesivo, el Avalista) promete <<n>> pagar
incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su
carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a
Mujeres Rurales (en adelante el “Acreditante”) la suma principal de
$<<importe con número y letra>> en un plazo de
<<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario del
presente mes en que se suscribe este Pagaré, plazo que incluye, en su inicio,
un periodo de gracia de << indicar meses>>, durante el cual el
Acreditado <<y el Avalista>> sí estará <<n>> obligada
<<os>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que
adelante se establece; concluido el plazo de gracia, el Acreditado <<y
el Avalista>> pagará
<<n>> la suma principal mediante <<indicar meses>>
pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los
pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos
siguiente:
|
No. de Pago |
Monto Pago de Principal |
Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de Intereses |
|
1 |
0 |
XXX |
|
2 |
0 |
XXX |
|
3 |
0 |
XXX |
|
4 |
0 |
XXX |
|
5 |
0 |
XXX |
|
6 |
0 |
XXX |
|
7 |
0 |
XXX |
|
TOTAL |
XXX |
-------- |
El Acreditado <<y el
Avalista>> promete
<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la
suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del
mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés
Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de
cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la
Fecha de Pago de Principal que corresponda, el Acreditado <<y
el Avalista>> pagará
<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de
principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria,
desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que
corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o
moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos
sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales
efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los
propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa
de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se
multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que el Acreditado <<y
el Avalista>> deba
<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y
moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré,
serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en
Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo
Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F., C.P. 10400 o en
cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante al Acreditado con
por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio
de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el
evento de que el Acreditado <<y el Avalista>> incumpla <<n>> con cualquier pago
por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir al
Acreditado <<y el Avalista>> todas las cantidades que adeude.
Para efectos del presente Pagaré, los términos
definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados
siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de
dichos términos:
1. “CETES” significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, , el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
2. “Día Hábil Bancario” tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
3. “Fecha de Pago de Intereses” significa cada una de las fechas que el Acreditado<<y el Avalista>> debe <<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
4. “Fecha de Pago de Principal” significa cada una de las fechas en las que el Acreditado<<y el Avalista>> debe <<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
5. “Período de Intereses” significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
6. “Tasa de Interés Ordinaria” significa el resultado de multiplicar CETES por uno <<más los puntos porcentuales que correspondan>>.
7. “Tasa de Interés Moratoria” significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de
presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en
la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un
impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con
anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de
los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y
cumplimiento del presente Pagaré, el Acreditado <<y el
Avalista>> se somete
<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales
competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier
otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere
corresponderle.
El presente Pagaré consta de 3 (tres) páginas,
las cuales han sido rubricadas por el Acreditado<<y el
Avalista>>.
<<Lugar
y fecha>>.
El
Acreditado
<<Nombre
del Organismo>>
__________________________________
<<Nombre del Representante Legal>>
xxxxxxx
<<El
Avalista>>
__________________________________
<<Nombre
del avalista >>
“ANEXO G”
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses =
_________________________________________________________
Moratorios 360
x 100
Definiciones:
Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses)
que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato
y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en
mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el pagaré.
Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los
Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo
sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de
interés de que se trate. Más <<insertar los >> puntos porcentuales.
Días
transcurridos en mora: Son
los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado
(de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como
cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada
en fracción matemática.
ii.
Crédito para nuevos bloques y ciclos subsecuentes conforme al crédito
tradicional FOMMUR para Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR.
• EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO
PREVISTO EN LA REGLA 7.1 INCISOS a) y b), DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO
DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL
PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE
CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
CON GARANTIA PRENDARIA <<Y OBLIGACION SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE
BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE
MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
EL “ACREDITANTE”, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TECNICO, EL LICENCIADO
<<NOMBRE DEL SECRETARIO TECNICO>> POR OTRA PARTE,
<<DENOMINACION Y REGIMEN DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL “ACREDITADO”, REPRESENTADO POR EL
C.<<NOMBRE DEL APODERADO LEGAL>>
EN SU CARACTER DE <<CARGO QUE OCUPA DENTRO DE LA SOCIEDAD>>
Y POR OTRA PARTE, EL C. <<NOMBRE DEL DEPOSITARIO>>, POR SU PROPIO
DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “DEPOSITARIO” <<Y
POR UNA ULTIMA PARTE EL <<NOMBRE O DENOMINACION DEL OBLIGADO
SOLIDARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO (REPRESENTACION LEGAL) Y A QUIEN SE LE
DENOMINARA, EL “OBLIGADO SOLIDARIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, “FOMMUR”, para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación de las Reglas de Operación>> en lo sucesivo las “Reglas de Operación”.
IV. El FOMMUR, tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.
DECLARACIONES
I.
Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del “FOMMUR”, se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II.
Declara el Acreditado por conducto de su Representante Legal que:
a) Su representado es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>, que tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las “Reglas de Operación” y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representado, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Los socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) El Representante Legal en su carácter de <<cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representado ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Los socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representado se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquéllas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad>>.
III.
Declara el Depositario por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo o puesto que ocupa dentro del Organismo>> dentro del Organismo Intermediario, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<fecha de la carta >>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del FOMMUR, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes del Depositario>>.
(OPCION
NO. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA FISICA.)
<<IV.
Declara el Obligado Solidario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil>> <<en su caso establecer régimen matrimonial>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Una vez suscrito, por derecho propio este Instrumento, constituirá obligaciones validas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es: <<RFC del obligado solidario>>.
(OPCION
No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA MORAL)
<<
IV. Declara el Obligado Solidario, por
conducto de su Representante Legal que:
a) Su representada es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante<<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) El Representante Legal, en su carácter de << cargo que desempeña dentro de la Sociedad>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<documento con el cual se identifica>>
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Los socios, asociados o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Obligado Solidario>>.
IV.
Declaran las partes que:
UNICA.- Previamente a la celebración de este
contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el
presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les
corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por
entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en
obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
DEFINICION DE TERMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el
presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los
significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o
plural de dichos términos:
1. “Causas de vencimiento anticipado” significa cada una de los eventos establecidos en la cláusula Décima del presente instrumento.
2. “CETES” significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. “Circular(es)” significa Comunicación por escrito dirigida al Acreditado, para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. “Crédito”, significa los recursos objeto de este Contrato.
5. “Día Hábil Bancario”, tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. “Disposición”, significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. “Fecha de Disposición”, significa la fecha en la que el Acreditado disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula sexta.
8. “Fecha de Pago de Intereses”, significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
9. “Fecha de Pago de Principal”, significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
10. “FOMMUR”, Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
12. “Notificación” significa para este contrato cualquier aviso,
comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el
Acreditante dé a conocer al Acreditado en forma escrita o a través de medios
electrónicos, mediante el correo electrónico que designe el Acreditado para
tales efectos.
13. “Pagaré”, Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado.
14. “Pagaré definitivo” Título de crédito de la especie pagaré,
que contiene la promesa incondicional del Acreditado un suscriptor, de
pagar al Acreditante a un beneficiario una suma acordada de dinero, en
una fecha determinada y que documenta cada una de las Disposiciones del Crédito
que efectúe el Acreditado una vez liberados los recursos, mismo que de igual
forma contiene el calendario de pagos.
15. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará 10 días posteriores a la fecha en que se hayan liberado los recursos y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
16. “Población Objetivo”, Las mujeres que habitan zonas rurales que el FOMMUR tiene planeado o programado atender durante cada ejercicio fiscal.
17. “Programa”, Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
18. “Tasa de Interés Ordinaria”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
19. “Tasa de Interés Moratoria”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. “Tasa Substituta”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CREDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre al Acreditado un crédito
(el Crédito) hasta por la cantidad de $ <<plasmar en número y letra el
importe del crédito otorgado>>.
En el importe del Crédito no quedan
comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este
Contrato.
El Acreditado se obliga a destinar el importe
del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la
población objetivo para financiar Actividades Productivas con estricto apego a
las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se
podrá aplicar al gasto corriente del Acreditado ni al pago de pasivos
contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente
aprobado.
TERCERA. DISPOSICION DEL CREDITO.
El Acreditado podrá disponer del crédito hasta
el monto autorizado, una vez que haya presentado su Programa Operativo
Financiero y le haya sido autorizado por el Comité Técnico o el Secretario
Técnico con el fin de justificar la aplicación de los recursos crediticios.
La disposición del crédito se hará por ciclos,
atendiendo el principio de gradualidad, metodología grupal y recuperación del
crédito, en total apego a lo establecido en las Reglas de Operación del FOMMUR.
El Acreditado, podrá disponer de los fondos autorizados
siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Al inicio de los subsecuentes ciclos no tenga
adeudo vencido con el Acreditante y/o con el FINAFIM.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva
el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el
importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante
comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando consiguientemente
limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del
saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1
Principal.
El Acreditado, <<o el Obligado
Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante la
totalidad de las disposiciones que haga del crédito otorgado y sus accesorios,
mediante amortizaciones, mismas que incluyen el capital e intereses ordinarios
y demás accesorios y obligaciones derivados del presente Contrato, de acuerdo
con la Programación de Pagos que le será entregado en cada disposición del
crédito y que formará parte integrante del presente contrato como anexo A.
El Acreditado <<o el Obligado
Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante, en Días y
Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en
el entendido de que las obligaciones de pago del Acreditado no se encuentran
condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le
hicieren sus clientes o acreditados finales.
4.2
Intereses.
A. Intereses Ordinarios. El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento, y en cada Fecha de Pago, de conformidad con el Anexo “A” o los Anexos “A1”, “A2”, “A3”, etc., según se trate, (la “Programación de Pagos”) del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva contemplado el periodo de gracia otorgado para la colocación de los recursos, hasta la última Fecha de Pago, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES a de 28 días o el plazo que las sustituya, promedio del mes inmediato anterior a la disposición más, los puntos porcentuales (la “Tasa de Interés Ordinaria”) que se establezcan de conformidad con el Anexo G o los Anexos “G1”, “G2”, “G3”, etc., según se trate, del presente instrumento.
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago, según corresponda, el Acreditado<<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya
a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada,
y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador
mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa
sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28
(veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México
en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior
al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la
inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje
de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo
sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
4.3
Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre
que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, el Acreditado
<<o el Obligado Solidario>>
podrá <<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales
de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de
pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija
al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que
pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición
respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales,
éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la
disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento
de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
Todas las cantidades que el Acreditado
<<o el Obligado Solidario>>
deba <<n>> pagar por concepto de principal, intereses
ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al
presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las
fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos,
número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras,
México, D.F., C.P. 10400, mediante depósito en la cuenta bancaria que por
escrito le dé a conocer el Acreditante al Acreditado.
Todas las cantidades que el Acreditado
<<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por
concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o
moratorios, comisiones, gastos y costas y cualquier otra cantidad debida por el
Acreditado al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente
Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de
cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier
naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5
Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Acreditado <<o
el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden
siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III)
intereses ordinarios IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal del Crédito.
QUINTA. PAGARE.
Previo a cada desembolso del crédito, el
Acreditado deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición que
efectué un pagaré, <<el cual además de ser suscrito por el Obligado
Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda
del presente Instrumento>>, que deberá contener la promesa incondicional
de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe.
Así mismo, una vez liberados los recursos de
cada una de las Disposiciones solicitadas por el Acreditado, ésta deberá
suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición un pagaré definitivo,
suscrito por el apoderado legal del Acreditado facultado para tales
efectos <<y por el Obligado
Solidario en su carácter de avalista>> que deberá contener la promesa
incondicional de pago de la Disposición
de Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios
a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria,
respectivamente, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, así
como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo “A” del presente
Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. El pagaré definitivo que se suscriba por cada una de
las Disposiciones, se suscribe sin el ánimo de novar las obligaciones
contraídas en el pagaré suscrito con anterioridad.
Así mismo, el pagaré suscrito con
anterioridad, será cancelado y enviado al Acreditado, dentro de los 5 (cinco)
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya recibido
debidamente suscrito el pagaré definitivo.
SEXTA.
CONDICIONES PREVIAS PARA LAS
DISPOSICIONES
La obligación del Acreditante de desembolsar
el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de
las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados facultados para tales efectos, << y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones del Acreditado <<y el Obligado Solidario>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones del Acreditado.
d) Que el Acreditado tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se
cumplan se perderá el derecho de disponer del Crédito.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y
hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en
su totalidad, el Acreditado se obliga a cumplir con las siguientes
obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de
este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo contar con las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás Organos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo “C” del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G. Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditadas y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos “D” y “E” del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este contrato, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L. Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditadas con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las mismas y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al régimen al que está sujeto el Acreditado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea, mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo.
N. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante el testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito del Acreditado o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de esta, sujetándose a las Políticas y normatividad del Acreditante.
Q. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S. El Acreditado se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando este lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U. El Acreditado se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. El resultado de la evaluación, deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V. El Acreditado se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación del Acreditado.
W. <<Las demás condiciones que en específico establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones
establecidas, en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U.,
se requerirá por escrito al Acreditado el cumplimiento de la obligación de que
se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el
supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizara una prevención con
la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar
en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la
tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCION
No. 1, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FISICA.)
<<II.
El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario, cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FOMMUR.>>
(OPCION
No. 2, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<II.
El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.>>
OCTAVA.
PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una
de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré
(en lo sucesivo, las “Obligaciones Garantizadas”), el Acreditado se obliga a
constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los
créditos que otorgue a la población
objetivo, con los recursos provenientes del presente Crédito, mediante el
endoso en garantía, a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que
deberán documentar las obligaciones de pago, dentro de un plazo de cinco Días
Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean
suscritos por las acreditadas respectivas.
La prenda sobre los pagarés mencionados se
constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la
prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no
estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán
caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se
hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las
cantidades que reciba el Acreditado derivadas de los pagarés pignorados no
estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de
vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la cláusula Décima. En
caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades
estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el
Acreditante.
El Acreditado deberá informar mensualmente al
Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la
cláusula séptima inciso F, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que
haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos
que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho
de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren
en poder de la persona designada por el Acreditado, ésta será considerada para
todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen las
acreditadas, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto el Acreditante designa, como depositario de los títulos de
crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la
guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución
alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de
depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil
Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal al
<<nombre del depositario>>, quien se ostenta como <<cargo que
ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, quien protesta el leal y fiel
desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en
tanto se ostente como <<cargo que ocupa dentro del Organismo
Intermediario>>del Acreditado, sin perjuicio de lo estipulado en la parte
final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del
depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro
del Organismo Intermediario>>, del Acreditado, la responsabilidad
prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes
mencionados, por quien lo sustituya, situación que deberá ser hecha del
conocimiento por parte del Acreditado al Acreditante al Día Hábil inmediato
siguiente a la fecha en que el <<nombre del depositario>>, deje de
ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo
Intermediario>>del Acreditado. Lo anterior, mediante escrito firmado por
el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados,
acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y
en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo,
respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de
sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés
pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo.
Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona
que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés
pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de
dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar
lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado
en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones
de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien
tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra del
Acreditado. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación
de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los
pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no
relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se
trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado
el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los
términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria
quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés
depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos
de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones a cargo del Acreditado, derivadas de esta cláusula, será causa de
vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del
presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir
el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA.
REGLAS DE OPERACION Y
CIRCULARES.
El Acreditado <<y el Obligado Solidario
>> expresamente conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de
Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes
que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables;
asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en
dichas Reglas de Operación, la(s)
Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le
corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. El
Acreditado en este acto <<y el Obligado Solidario >>
acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y
Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha
de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que
las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a
cargo del Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se entenderán
tácitamente aceptadas por el mismo por el hecho de mantener con el Acreditante
la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DECIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CREDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último
párrafo de esta cláusula, el Acreditante y el Acreditado expresamente convienen
en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el
Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de
todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés,
quedando en consecuencia extinguido el derecho del Acreditado para ejercer el
Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo
total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario del Acreditado.
D. Si el Acreditante se enteraré que los bienes propiedad del Acreditado <<o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si al Acreditado le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor al Acreditado.
G. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas del Acreditado o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución del Acreditado, o si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud de la modificación de los principales accionistas, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado, <<o del Obligado Solidario, en caso de ser persona moral>> con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros del Acreditado por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación del Acreditado o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no observa<<n>> las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito del Acreditado.
L. Si el Acreditante se enterare de que el Acreditado ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si el Acreditado no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q., de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si al Acreditado le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., de la referida Clausula.
En cualquiera de estos supuestos, el
Acreditado <<o el Obligado Solidario >> contará <<n>>
con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por
escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste
lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si
concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o el Acreditado
no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del
acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el
incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2
de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual, deberá
notificarse por escrito al Acreditado previo a su cobro o (ii) el Vencimiento
Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al
día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual el
Acreditado <<y el Obligado Solidario >> deberá <<n>>
cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado
en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés,
el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se
obliga<<n>> a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones
por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el
tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la
solución definitiva del mismo, el Acreditado no podrá realizar Disposición
alguna del Crédito.
DECIMA
PRIMERA. CESION.
El Acreditado <<o el Obligado
Solidario>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones
que deriven del presente Contrato del o de los Pagarés. El Acreditante podrá
ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los
pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al
Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de
su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y el Obligado
Solidario >> violará<<n>> en cualquier forma las
prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento
anticipado del presente Contrato.
(OPCION
No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO)
DECIMA
SEGUNDA: OBLIGACION
SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus
correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados
de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado en este
Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su
conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a
cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e
irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este
Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de
exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo del
Acreditado deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de
Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer
las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en
este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas
con este Contrato a cargo del
Acreditado, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a esta,
al Obligado Solidario o a ambos.
<<Se recorre numeración>>
DECIMA
TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una
de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de
avisos y notificaciones, el siguiente:
El Acreditado: <<señalar
domicilio y correo electrónico >>.
El Acreditante: <<señalar
domicilio >>.
<<El depositario>>: (Depositario
conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
<<señalar domicilio >>.
<<El Obligado Solidario>>:
<<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las
partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el
entendido de que el Acreditado y/o el Obligado Solidario deberán remitir copia
de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria,
donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en
los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el Acreditado
<<y el Obligado Solidario>> en este acto acepta<<n>>
que el Acreditante podrá realizar cualquier NOTIFICACION que derive de la
operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante
la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente
cláusula. Asimismo, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>>
podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas
en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho
días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el
cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de
cualquier responsabilidad al respecto.
DECIMA
CUARTA.- EVALUACION DE
DESEMPEÑO.
El Acreditado deberá contar con una Evaluación
de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá
mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. De no contar
con ella, el Acreditado contará con un plazo de seis meses contados a partir de
la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de no entregar en el plazo o no
mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo
anterior, el Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra al
Acreditado en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, este último, se obliga a
mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditadas y que
declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se
formaliza.
El Acreditado <<el Obligado
Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que
correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el
párrafo que antecede.
DECIMA
QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos,
derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del
presente Crédito correrán por cuenta del Acreditado.
DECIMA
SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la
legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DECIMA
SEPTIMA. VIGENCIA.
Este Contrato tendrá una duración según la
proyección que el Acreditado presente con respecto a sus programas operativos
financieros, mismos que formarán parte integrante de este contrato. Al término
de cada ciclo, el Acreditante a través del Comité Técnico o Secretario Técnico,
en su caso, realizará la revisión correspondiente para la continuación del
siguiente ciclo.
Este contrato se adecuará de conformidad con
las modificaciones que en su caso se realicen a las Reglas de Operación del
FOMMUR.
DECIMA
OCTAVA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del
Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente
instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DECIMA
NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación
al presente Contrato serán válidas si las mismas constan por escrito firmado o
las partes.
VIGESIMA. TITULOS DE LAS CLAUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos
de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos
de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de
las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en
dichas cláusulas.
VIGESIMA
PRIMERA. AUTONOMIA DE
CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el
presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los)
contrato(s) crediticio (s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y
el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera
tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en
el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte del
Acreditado a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es)
contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento
anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo
previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGESIMA
SEGUNDA. JURISDICCION.
Para la interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la
jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito
Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho
o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído enteradas las partes del contenido
alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por
duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal a <<indicar fecha>>
El
Acreditante
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
_________________________________
<<Nombre
del Secretario Técnico>>
Secretario
Técnico del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
El
Acreditado
<<Denominación
y régimen del Organismo Intermediario>>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
<<Cargo
que ocupa dentro de la Sociedad>>
Responsable
de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con la cláusula octava
del presente contrato.
_________________________________
<<Nombre
del depositario>>
<<El
Obligado Solidario>>
_________________________________
<<Nombre
del obligado solidario>>
“ANEXO A”
Programación
de Pagos
<<Nombre
del Organismo Intermediario>>
_____Ciclo
Acuerdo
_____
|
Número de mujeres: |
|
|||
|
Crédito por mujer hasta por: |
|
|||
|
Monto solicitado de crédito: |
|
No. de empresa |
|
|
|
Plazo (meses) |
|
Referencia |
|
|
|
Pagos (mensuales) |
|
Fecha de liberación |
|
|
|
Tasa de interés ordinaris |
Tasa de Cetes +
________ punto(s)) |
|||
|
Cetes a 28 días |
Quincenal |
Mensual |
||
|
Pago mensuales de: |
|
|
||
De conformidad con lo mencionado en la cláusula Cuarta del contrato el “Organismo Intermediario” y <<el Obligado Solidario>> pagará <<n>> al “Acreditante” el importe del crédito más sus intereses y cualquier otro cargo relacionado con el mismo, en el domicilio de éste o cualquier otro lugar donde el “Acreditante” le indique por escrito, en el entendido que dichos pagos deberán realizarse en los días que se indican, siendo el primer día de pago el _______. El “Organismo Intermediario” y <<el Obligado Solidario>> pagará <<n>> al “Acreditante” el crédito mediante ____ pagos ___ (que incluye capital más interés), de conformidad con lo mencionado a continuación:
|
Pagos |
Vencimientos |
Saldo inicial |
Intereses por cobrar |
Principal recuperado |
Pago total |
Saldo final |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
|
|
El ORGANISMO
INTERMEDIARIO |
|
EL OBLIGADO
SOLIDARIO |
||||
|
|
|
|
||||
|
|
|
|
||||
“ANEXO B”
Solicitud de Disposición
(HOJA
MEMBRETADA DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO)
<<Fecha>>.
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la
cláusula referente a la DISPOSICION DEL CREDITO del contrato de crédito simple
con garantía prendaria que mi representado suscribió con fecha (señalar la
fecha del contrato de crédito), hasta por la cantidad de (señalar
importe de la línea de crédito con número y letra), me permito solicitar la
(señalar el número de disposición de que se trate, ejemplo.: primera,
segunda…., etc.) disposición del crédito por un importe de (señalar
cantidad con número y letra), a un plazo de (señalar el plazo en meses).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir
verdad, que mi representado no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento
anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las
disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del FONDO DE
MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES.
Finalmente, hago de su conocimiento que el
destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico
que pretenda dar a los recursos de la Disposición), y que se detalla a
continuación de acuerdo con la metodología empleada.
A. En caso de aplicar los recursos de esta
disposición a la Metodología del crédito tradicional FOMMUR.
|
Entidad
Federativa |
|
|||||
|
Municipio |
Indicar bloque y ciclo solicitado así como el número de grupos y
mujeres por cada uno de ellos |
|||||
|
Bloque-ciclo |
Bloque-ciclo |
|||||
|
|
|
|||||
|
Grupos |
Mujeres |
Monto |
Grupos |
Mujeres |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Sin otro particular,
Atentamente
____________________________
(Nombre y firma del Representante legal)
“ANEXO C”
Cifras con saldos al fin de mes / Movimientos
en el mes
I. Cartera Vigente con Recursos del FOMMUR.
II. Cartera Vencida con Recursos del FOMMUR.
III. Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes.
IV. Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes.
V. Movimientos en el Mes Recursos FOMMUR.
VI. Movimientos en el Mes otros recursos.
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO D”
|
CLIENTES |
|
CREDITOS |
|
|
|
ORG_ID |
|
ORG_ID |
|
|
|
ACRED_ID |
|
ACRED_ID |
|
|
|
CURP |
|
CREDITO_ID |
|
|
|
IFE |
|
DESCRIPCION |
|
|
|
PRIMER_AP |
|
MONTO_CREDITO |
|
|
|
SEGUNDO_AP |
|
FECHA_ENTREGA |
|
|
|
NOMBRE |
|
FECHA_VENCIMIENTO |
|
|
|
FECHA_NAC |
|
TASA_MENSUAL |
|
|
|
EDO_NAC |
|
TIPO_TASA |
|
|
|
SEXO |
|
FRECUENCIA_PAGOS |
|
|
|
TEL |
|
TIPO_CREDITO |
|
|
|
FAX |
|
BLOQUE |
|
|
|
CORREO_ELEC |
|
CICLO |
|
|
|
NACIONALIDAD_ORIGEN |
|
|
|
|
|
CVE_EDO_CIVIL |
|
|
|
|
|
FECHA_NAC_TXT |
|
|
|
|
|
TIPO DE VIALIDAD* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DE VIALIDAD* |
|
|
|
|
|
NUMERO EXTERIOR 1* |
|
|
|
|
|
NUMERO EXTERIOR 2* |
|
|
|
|
|
NUMERO INTERIOR* |
|
|
|
|
|
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO* |
|
|
|
|
|
CODIGO POSTAL* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DE LA LOCALIDAD* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACION* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL ESTADO* |
|
|
|
|
|
ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE* |
|
|
|
|
|
VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE* |
|
|
|
|
|
DESCRIPCION DE UBICACION* |
|
|
|
|
|
METODOLOGIA |
|
|
|
|
|
NOM_GRUPO |
|
|
|
|
|
ESTUDIOS |
|
|
|
|
|
ACTIVIDAD |
|
|
|
|
|
INGRESO_SEMANAL |
|
|
|
|
|
SUCURSAL |
|
|
|
|
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO E”
Información Saldos
|
DATOS |
|
OrgID |
|
AcredID |
|
NumeroCredito |
|
MontoCredito |
|
FechaEntrega |
|
SaldoAlCorte |
|
IncluyeIntereses |
|
Tasa |
|
TipoTasa |
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO F”
Pagaré
Por el presente pagaré <<nombre del
Organismo Intermediario>> (en adelante el Acreditado) <<y Nombre
del (los) Avalista (s) (en adelante el (los) Avalista (s)) prometen pagar
incondicionalmente a la orden de Nacional Financiera, S.N.C. en su calidad de
fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
(en adelante el FOMMUR) la cantidad de <<indicar con número el importe
total del ciclo con intereses >> El pago contempla un crédito de
<<indicar con número y letra el importe del ciclo>> más interés del
<<indicar tasa de interés>>% correspondiente al promedio de Cetes a
28 días del mes anterior más <<indicar los puntos porcentuales>>
puntos porcentuales.
|
<<indicar con letra el importe total del ciclo con
intereses>> |
Los pagos se realizarán en las fechas que se
indican en el domicilio del beneficiario, ubicado en Boulevard Adolfo López
Mateos, número 3,025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación
Magdalena Contreras, C.P. 10400, México, Distrito Federal:
|
1° Pago |
<<Importe de la amortización>> |
México, Distrito Federal |
<<Fecha de pago>> |
|
2° Pago |
<<Importe de la amortización>> |
México, Distrito Federal |
<<Fecha de pago>> |
|
3° Pago |
<<Importe de la amortización>> |
México, Distrito Federal |
<<Fecha de pago>> |
|
4° Pago |
<<Importe de la amortización>> |
México, Distrito Federal |
<<Fecha de pago>> |
|
5° Pago |
<<Importe de la amortización>> |
México, Distrito Federal |
<<Fecha de pago>> |
En caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones de pago contenidas en este pagaré, el “FOMMUR” tendrá derecho a recibir por concepto de intereses
moratorios, el 100 por ciento adicional de la tasa de interés ordinaria. El
cálculo de intereses moratorios se efectuará desde la fecha en que se origine
el incumplimiento y hasta la fecha de la liquidación de la amortización
vencida, utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con
divisor de 360.
El presente Pagaré se rige por las leyes de
los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y
cumplimiento del presente Pagaré, el Acreditado <<y el (los) Avalista
(s)>>se somete <<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de
los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa
a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere
corresponderle.
1.-
NOMBRE DEL ACREDITADO:
<<Indicar
nombre del Organismo Intermediario>>
___________________________________
<<Nombre del Representante Legal>>
Representante legal
2.-
EL (LOS) AVALISTA (S):
___________________________________
<<Nombre del (los) avalista (s) >>
Lugar
y fecha de suscripción:
<<indicar lugar y fecha de suscripción del pagaré>>
“ANEXO G”
Determinación de tasa de interés ordinaria
|
Perfil del Organismo Intermediario |
Características |
Puntos a la baja |
|
Cetes + |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total de puntos aplicar en caso de cumplir al 100% |
|
|
Cetes + |
|
Los
parámetros serán determinados conforme a las Políticas de Crédito que para tal
efecto autorice el COMITE TECNICO.
ii. Crédito Estratégico simple para Organismos
Intermediarios acreditados por el FOMMUR.
• EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO
PREVISTO EN LA REGLA 7.1 INCISOS A) Y B), DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO
DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL
PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE
CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
SIMPLE CON GARANTIA PRENDARIA << Y OBLIGACION SOLIDARIA>> QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO,
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO
DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA EL “ACREDITANTE”, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TECNICO, EL
LICENCIADO <<NOMBRE DEL SECRETARIO TECNICO>> POR OTRA PARTE,
<<DENOMINACION Y REGIMEN DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL “ACREDITADO”, REPRESENTADO POR EL
C.<<NOMBRE DEL APODERADO LEGAL>>
EN SU CARACTER DE <<CARGO QUE OCUPA DENTRO DE LA SOCIEDAD>>
Y POR OTRA PARTE, EL C. <<NOMBRE DEL DEPOSITARIO>>, POR SU PROPIO
DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “DEPOSITARIO”, <<Y
POR UNA ULTIMA PARTE EL <<NOMBRE O DENOMINACION DEL OBLIGADO
SOLIDARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO (REPRESENTACION LEGAL) Y A QUIEN SE LE
DENOMINARA, EL “OBLIGADO SOLIDARIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, “FOMMUR”, para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación de las Reglas de Operación>> en lo sucesivo las “Reglas de Operación”.
IV. El FOMMUR, tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.
DECLARACIONES
I.
Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del “FOMMUR”, se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II.
Declara el Acreditado por conducto de su Apoderado que:
a) Su representado es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>, que tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las “Reglas de Operación” y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representado, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Los socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) El Representante Legal en su carácter de <<cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representado ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Los socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representado se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquéllas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad>>.
j) Manifiesta que el crédito tendrá como destino financiar actividades productivas de población objetivo que habitan en zonas prioritarias.
III.
Declara el Depositario por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo o puesto que ocupa dentro del Organismo>> dentro del Organismo Intermediario, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<fecha de la carta >>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del FOMMUR, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes del Depositario>>.
(OPCION
No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA FISICA.)
<<IV.
Declara el Obligado Solidario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil>> <<en su caso establecer régimen matrimonial>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Una vez suscrito, por derecho propio este Instrumento, constituirá obligaciones validas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra(n) al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es: <<RFC del obligado solidario>>.
(OPCION
No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA MORAL).
<<
IV. Declara el Obligado Solidario, por
conducto de su Apoderado que:
a) Su representada es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante<<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) El Representante Legal, en su carácter de << cargo que desempeña dentro de la Sociedad>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<documento con el cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Los socios, asociados o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
f) Este Contrato y el o los
Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una
vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y
exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Obligado Solidario>>.
IV.
Declaran las partes que:
UNICA.- Previamente a la celebración de este
contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el
presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les
corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores,
por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en
obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
DEFINICION DE TERMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el
presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los
significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o
plural de dichos términos:
1. “Causas de vencimiento anticipado”, significa cada una de los eventos establecidos en la cláusula Décima del presente instrumento.
2. “CETES”, significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. “Circular(es)”, significa comunicación por escrito dirigida al Acreditado, para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. “Crédito”, significa los recursos objeto de este Contrato.
5. “Día Hábil Bancario”, tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. “Disposición”, significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. “Fecha de Disposición”, significa la fecha en la que el Acreditado disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula sexta.
8. “Fecha de Pago de Intereses”, significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
9. “Fecha de Pago de Principal”, significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
10. “FOMMUR”, Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
12. “Notificación” significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer al Acreditado en forma escrita o a través de medios electrónicos, mediante el correo electrónico que designe el Acreditado para tales efectos.
13. “Pagaré”, Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado.
14. “Pagaré definitivo”, Título de crédito de la especie pagaré, que contiene la promesa incondicional del Acreditado de pagar al Acreditante una suma acordada de dinero, en una fecha determinada y que documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado una vez liberados los recursos, mismo que de igual forma contiene el calendario de pagos.
15. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato..
16. “Población Objetivo”, Mujeres rurales excluidas de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que el FOMMUR tiene planeado o programado atender.
17. “Programa”, Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
18. “Tasa de Interés Ordinaria”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
19. “Tasa de Interés Moratoria”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. “Tasa Substituta”, tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CREDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre al Acreditado, un crédito
simple (el Crédito) hasta por la cantidad de $ <<plasmar en número y
letra el importe del crédito otorgado>>.
En el importe del Crédito no quedan
comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este
Contrato.
El Acreditado se obliga a destinar el importe
del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la
población objetivo para financiar Actividades Productivas con estricto apego a
las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se
podrá aplicar al gasto corriente del Acreditado ni al pago de pasivos
contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente
aprobado.
TERCERA. DISPOSICION DEL CREDITO.
El Acreditado, podrá disponer del Crédito
mediante <indicar el número de disposición>> disposiciones, en el
entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al
Acreditante dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir
de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito. Lo
anterior, en la inteligencia que, el Crédito deberá ser ejercido en su
totalidad en un plazo máximo de <<indicar el número de meses>>
meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato. En caso de
no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la
parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, excepcionalmente,
el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento
siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Acreditado.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del
Crédito, serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula
Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la
Cláusula Sexta del mismo.
Para realizar las Disposiciones del Crédito,
el Acreditado deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días
Hábiles de anticipación a la Fecha de Solicitud de Disposición de que se trate,
de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al
presente instrumento como Anexo “B”. En la solicitud de Disposición, el
Acreditado señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el
sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii)
que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las
Reglas de Operación, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a
los recursos de dicha Disposición.
El Pago que haga el Acreditado de cualquiera
de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de
dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en
cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva
el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el
importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante
comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando consiguientemente
limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del
saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1
Principal.
El Acreditado <<o el Obligado
Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante cada
Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de
<<indicar los meses con número y letra>> meses, contado a partir
del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la
Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia
de <<indicar los meses con número y letra>> meses, durante el cual
el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> sí estará <<n>> obligado (os) al
pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A.
del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, el Acreditado
<<o el Obligado Solidario>> pagará <<n>> la Disposición
de que se trate mediante <<indicar los meses con número y letra>>
amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de
Pago de Principal, de conformidad con cada “Programación de Pagos” que al
efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera
continua, como Anexo “A1”, Anexo “A2”, Anexo “A3”, y así sucesivamente, según
se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito,
respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses
ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2.
siguiente. Para el caso de que el Acreditado ejerza el Crédito en una sola
Disposición, se anexará al presente Contrato una sola “Programación de Pagos”
exclusivamente como Anexo “A”.
El Acreditado<<o el Obligado
Solidario>>, se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y
Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en
el entendido de que las obligaciones de pago del Acreditado, no se encuentran
condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le
hicieren sus clientes o acreditadas finales.
4.2
Intereses.
A. Intereses Ordinarios. El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo “A” o los Anexos “A1”, “A2”, “A3”, ,según se trate, (“Programación de Pagos”) del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, contemplando el término del periodo de gracia otorgado para la colocación de los recursos hasta la última Fecha de Pago de Principal, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya. (la “Tasa de Interés Ordinaria”).
B. Intereses Moratorios. En caso de que
cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios
de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha
de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, el
Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>>
a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a
una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos.
La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de
Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso,
en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de
pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se
calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo “G”, forma parte
integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés
Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los
intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa
aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido
por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo
en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de
Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el
producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3
Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre
que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, el Acreditado
<<o el Obligado Solidario>> podrá <<n>> efectuar pagos
anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del
Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima,
mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario
de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo
indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales,
éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la
disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento
de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4
Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que el Acreditado
<<o el Obligado Solidario>>
deba <<n>> pagar por concepto de principal, intereses
ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al
presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las
fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos,
número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena
Contreras, México, D.F., C.P. 10400, o mediante depósito en la cuenta bancaria
que por escrito le dé a conocer el Acreditante al Acreditado.
Todas las cantidades que el Acreditado
<<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por
concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o
moratorios, comisiones, gastos y costas y cualquier otra cantidad debida por el
Acreditado al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente
Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de
cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier
naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5
Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Acreditado <<o
el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden
siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III)
intereses ordinarios IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal del Crédito.
QUINTA. PAGARE.
Previo a cada desembolso del crédito, el
Acreditado deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición que
efectué un pagaré, <<el cual además de ser suscrito por el Obligado
Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda
del presente Instrumento>>, que deberá contener la promesa incondicional
de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe.
Así mismo, una vez liberados los recursos de
cada una de las Disposiciones solicitadas por el Acreditado, ésta deberá
suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición un pagaré definitivo,
suscrito por el apoderado legal del Acreditado facultado para tales
efectos <<y por el Obligado
Solidario en su carácter de avalista>> que deberá contener la promesa
incondicional de pago de la Disposición de Crédito que se efectúe, además del
pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la
Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2 de
la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en
el Anexo “A” del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré definitivo que se
suscriba por cada una de las Disposiciones, se suscribe sin el ánimo de novar
las obligaciones contraídas en el pagaré suscrito con anterioridad.
Así mismo, el pagaré suscrito con
anterioridad, será cancelado y enviado al Acreditado, dentro de los 5 (cinco)
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya recibido
debidamente suscrito el pagaré definitivo.
SEXTA.
CONDICIONES PREVIAS PARA LAS
DISPOSICIONES
La obligación del Acreditante de desembolsar
el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de
las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados facultados para tales efectos, << y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones del Acreditado <<y el Obligado Solidario>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones del Acreditado.
d) Que el Acreditado tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se
cumplan se perderá el derecho de disponer del Crédito.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y
hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en
su totalidad, el Acreditado se obliga a cumplir con las siguientes
obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de
este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo contar con las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás Organos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo “C” del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G. Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditadas y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos “D” y “E” del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este contrato, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L. Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditadas con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las mismas y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al régimen al que está sujeto el Acreditado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea, mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo.
N. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante el testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito del Acreditado o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de esta, sujetándose a las Políticas y normatividad del Acreditante.
Q. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S. El Acreditado se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U. El Acreditado se obliga a someterse a una evaluación de
calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o
institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos
efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el
Acreditante que lleguen o superen los
$30´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las
líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C.,
I.B.D. como fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario. El resultado de la evaluación, deberá ser
entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la
fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá
considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento
oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V. El Acreditado se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante
de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere
presentarse en contra del Acreditante,
derivada de la operación del Acreditado.
W. La dispersión de recursos deberá ser y permanecer en las Zonas Prioritarias, en términos de las Reglas de Operación vigentes y preferentemente <<indicar municipios autorizados para la colocación de recursos.>>
X. <<Las demás condiciones que en específico establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones
establecidas, en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U.,
se requerirá por escrito al Acreditado el cumplimiento de la obligación de que
se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el
supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizara una prevención con
la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar
en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la
tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCION
No. 1, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FISICA.)
<<II.
El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario, cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FOMMUR.>>
(OPCION
No. 3, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<II.
El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal ó administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.>>
OCTAVA.
PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una
de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré
(en lo sucesivo, las “Obligaciones Garantizadas”), el Acreditado se obliga a
constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los
créditos que otorgue a la población
objetivo, con los recursos provenientes del presente Crédito, mediante el
endoso en garantía, a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que
deberán documentar las obligaciones de pago, dentro de un plazo de cinco Días
Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean
suscritos por las acreditadas respectivas.
La prenda sobre los pagarés mencionados se
constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la
prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no
estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán
caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se
hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las
cantidades que reciba el Acreditado derivadas de los pagarés pignorados no
estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de
vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la cláusula Décima. En
caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades
estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el
Acreditante.
El Acreditado deberá informar mensualmente al
Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la
cláusula séptima inciso F, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que
haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos
que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho
de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren
en poder de la persona designada por el Acreditado, ésta será considerada para
todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen las
acreditadas, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto el Acreditante designa, como depositario de los títulos de
crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la
guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución
alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de
depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil
Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal al
<<nombre del depositario>>, quien se ostenta como <<cargo que
ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, quien protesta el leal y fiel
desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en
tanto se ostente como <<cargo que ocupa dentro del Organismo
Intermediario>>del Acreditado, sin perjuicio de lo estipulado en la parte
final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del
depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro
del Organismo Intermediario>>, del Acreditado, la responsabilidad
prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes
mencionados, por quien lo sustituya, situación que deberá ser hecha del
conocimiento por parte del Acreditado al Acreditante al Día Hábil inmediato
siguiente a la fecha en que el <<nombre del depositario>>, deje de
ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo
Intermediario>>del Acreditado. Lo anterior, mediante escrito firmado por
el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados,
acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y
en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo,
respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de
sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés
pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo.
Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona
que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés
pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de
dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar
lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado
en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de
cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga
a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra del
Acreditado. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación
de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los
pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no
relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se
trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado
el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los
términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria
quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés
depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos
de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones a cargo del Acreditado, derivadas de esta cláusula, será causa de
vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del
presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir
el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA.
REGLAS DE OPERACION Y
CIRCULARES.
El Acreditado <<y el Obligado Solidario
>> expresamente conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de
Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes
que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean
aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se
establecen en dichas Reglas de Operación,
la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos
que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes
aplicables. El Acreditado en este acto <<y el Obligado Solidario >>
acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y
Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha
de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que
las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a
cargo del Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se entenderán
tácitamente aceptadas por el mismo por el hecho de mantener con el Acreditante
la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DECIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CREDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último
párrafo de esta cláusula, el Acreditante y el Acreditado expresamente convienen
en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el
Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de
todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés,
quedando en consecuencia extinguido el derecho del Acreditado para ejercer el
Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo
total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario del Acreditado.
D. Si el Acreditante se enteraré que los bienes propiedad del Acreditado <<o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si al Acreditado le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor al Acreditado.
G. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas del Acreditado o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución del Acreditado, o si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud de la modificación de los principales accionistas, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado, <<o del Obligado Solidario, en caso de ser persona moral>> con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros del Acreditado por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación del Acreditado o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no observa<<n>> las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito del Acreditado.
L. Si el Acreditante se enterare de que el Acreditado ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si el Acreditado no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q., de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si al Acreditado le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P. T. y U., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, el
Acreditado <<o el Obligado Solidario >> contará <<n>>
con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por
escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que
manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda.
Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o el
Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del
acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el
incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2
de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual, deberá
notificarse por escrito al Acreditado previo a su cobro o (ii) el Vencimiento
Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al
día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual el
Acreditado <<y el Obligado Solidario >> deberá <<n>> cubrir todos los
conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato.
En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, el Acreditado
<<y el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a sustituir
los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo
insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso,
desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del
mismo, el Acreditado no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DECIMA
PRIMERA. CESION.
El Acreditado <<o el Obligado
Solidario>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones
que deriven del presente Contrato del o de los Pagarés. El Acreditante podrá
ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los
pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al
Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de
su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y el Obligado
Solidario >> violará<<n>> en cualquier forma las
prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento
anticipado del presente Contrato.
(OPCION
No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO)
DECIMA
SEGUNDA: OBLIGACION
SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus
correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los
Estados de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado
en este Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su
conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a
cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e
irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este
Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de
exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo del
Acreditado deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de
Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer
las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en
este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones
relacionadas con este Contrato a cargo del
Acreditado, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a esta,
al Obligado Solidario o a ambos.
<<Se recorre numeración>>
DECIMA
TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una
de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de
avisos y notificaciones, el siguiente:
El Acreditado: <<señalar
domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar
domicilio >>
<<El depositario>>: (Depositario
conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
<<señalar domicilio >>
<<El Obligado Solidario>>:
<<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las
partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el
entendido de que el Acreditado y/o el Obligado Solidario deberán remitir copia
de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria,
donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en
los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el Acreditado
<<y el Obligado Solidario>> en este acto acepta<<n>>
que el Acreditante podrá realizar cualquier NOTIFICACION que derive de la
operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante
la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente
cláusula. Asimismo, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>>
podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas
en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho
días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el
cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de
cualquier responsabilidad al respecto.
DECIMA
CUARTA.- EVALUACION DE
DESEMPEÑO.
El Acreditado deberá contar con una Evaluación
de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá
mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. De no contar
con ella, el Acreditado contará con un plazo de seis meses contados a partir de
la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de no entregar en el plazo o no
mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo
anterior, el Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra al
Acreditado en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, este último, se obliga a
mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditadas y que
declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se
formaliza.
El Acreditado <<el Obligado
Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que
correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el
párrafo que antecede.
DECIMA
QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos,
derechos o cualquier erogación análoga que se origine por el otorgamiento del
presente Contrato correrán por cuenta del Acreditado.
DECIMA
SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la
legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DECIMA
SEPTIMA. RENUNCIA DE
DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del
Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente
instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DECIMA
OCTAVA. MODIFICACIONES AL
CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación
al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito
firmado las partes
DECIMA
NOVENA. TITULOS DE LAS CLAUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos
de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos
de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de
las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en
dichas cláusulas.
VIGESIMA. AUTONOMIA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el
presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los)
contrato(s) crediticio (s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y
el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera
tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en
el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte del
Acreditado a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es)
contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento
anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo
previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGESIMA
PRIMERA. JURISDICCION.
Para la interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la
jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito
Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho
o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído enteradas las partes del contenido
alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por
duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal a <<indicar fecha>>
El
Acreditante
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
_________________________________
<<Nombre
del Secretario Técnico>>
Secretario
Técnico del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
El
Acreditado
<<Denominación
y régimen del Organismo Intermediario>>
_________________________________
<<Nombre
del apoderado legal>>
<<Cargo
que ocupa dentro de la Sociedad>>
Responsable
de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con la cláusula octava del presente contrato.
_________________________________
<<Nombre
del depositario>>
<<El
Obligado Solidario>>
_________________________________
<<Nombre
del obligado solidario>>
“ANEXO A”
Programación de Pagos
ANEXO
“A<<indicar número de anexo>>” del contrato de apertura de crédito
simple con garantía prendaria <<y
obligación solidaria>> de
<<fecha>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo, el Acreditante) y
<<nombre del Organismo Intermediario>> (en lo sucesivo el
Acreditado), <<y el <<Nombre del Obligado Solidario>> (en lo
sucesivo, el Obligado Solidario)>> hasta por la cantidad de
$<<importe con número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario
de Pagos de la <<número de disposición>> Disposición del Crédito
efectuada el <<fecha >> por un importe total de $<<importe
con número y letra>>.
El
Acreditado <<y el Obligado Solidario>> se obliga <<n>>
a pagar al Acreditante la presente Disposición del Crédito en un plazo de
<<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se
define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes>>, esto es,
<<día, mes y año>>, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de
gracia de <<indicar meses>> meses, durante el cual el Acreditado
<<y el Obligado Solidario>>
estará <<n>> obligada <<os>> al pago de los
intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral
4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. Concluido el plazo de gracia, el
Acreditado <<y el Obligado Solidario>>, pagará <<n>>
esta Disposición mediante <<meses>> amortizaciones mensuales
sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más
los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad
con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los
pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la
cuenta bancaria número <<cuenta bancaria>> del Banco <<nombre
de la institución bancaria>>, bajo los números de referencia señalados,
el último día hábil bancario de cada mes.
|
No.
de Pago |
Monto
Pago de Principal |
Fecha
de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses. Ultimo día hábil bancario
de cada mes. |
Número
de referencia bancario para pago de principal |
Número
de referencia bancario para pago de intereses |
|
1 |
0.00 |
XXX |
|
|
|
2 |
0.00 |
XXX |
|
|
|
… |
0.00 |
XXX |
|
|
|
TOTAL |
XXX |
XXX |
|
|
El
monto de los intereses ordinarios que el Acreditado <<y el Obligado
Solidario>> deba <<n>> realizar al Acreditante se calculará
de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
“ANEXO B”
Solicitud de Disposición
(HOJA
MEMBRETADA DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO)
<<Fecha>>.
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la
cláusula referente a la DISPOSICION DEL CREDITO del contrato de crédito simple
con garantía prendaria que mi representado suscribió con fecha (señalar la
fecha del contrato de crédito), hasta por la cantidad de (señalar
importe de la línea de crédito con número y letra), me permito solicitar la
(señalar el número de disposición de que se trate, ejemplo.: primera,
segunda…., etc.) disposición del crédito por un importe de (señalar
cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir
verdad, que mi representado no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento
anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las
disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del FONDO DE
MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES.
Finalmente, hago de su conocimiento que el
destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico
que pretenda dar a los recursos de la Disposición), y que se detalla a continuación
de acuerdo con la metodología empleada.
A. En caso de aplicar los recursos de esta
disposición a la Metodología del propio Organismo Intermediario.
|
Producto
crediticio |
Número |
Plazo
(en meses) |
Periodicidad
de pago |
Monto
del préstamo (en miles de pesos) |
Tasa
de interés (%) |
Municipios |
|||
|
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
||||
|
Mujeres |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Grupos (en su caso) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. En caso de aplicar los recursos de esta
disposición a la Metodología del crédito tradicional FOMMUR.
|
Entidad Federativa |
|
|||||
|
Municipio |
Indicar bloque y ciclo solicitado así como el número de grupos y
mujeres por cada uno de ellos |
|||||
|
Bloque-ciclo |
Bloque-ciclo |
|||||
|
|
|
|||||
|
Grupos |
Mujeres |
Monto |
Grupos |
Mujeres |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Sin otro particular,
Atentamente
_____________________________
(Nombre y firma del Representante legal)
“ANEXO C”
Cifras con saldos al fin de mes / Movimientos
en el mes
I. Cartera Vigente con Recursos del FOMMUR.
II. Cartera Vencida con Recursos del FOMMUR.
III. Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes.
IV. Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes.
V. Movimientos en el Mes Recursos FOMMUR.
VI. Movimientos en el Mes otros recursos.
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO D”
|
CLIENTES |
|
CREDITOS |
|
|
|
ORG_ID |
|
ORG_ID |
|
|
|
ACRED_ID |
|
ACRED_ID |
|
|
|
CURP |
|
CREDITO_ID |
|
|
|
IFE |
|
DESCRIPCION |
|
|
|
PRIMER_AP |
|
MONTO_CREDITO |
|
|
|
SEGUNDO_AP |
|
FECHA_ENTREGA |
|
|
|
NOMBRE |
|
FECHA_VENCIMIENTO |
|
|
|
FECHA_NAC |
|
TASA_MENSUAL |
|
|
|
EDO_NAC |
|
TIPO_TASA |
|
|
|
SEXO |
|
FRECUENCIA_PAGOS |
|
|
|
TEL |
|
TIPO_CREDITO |
|
|
|
FAX |
|
BLOQUE |
|
|
|
CORREO_ELEC |
|
CICLO |
|
|
|
NACIONALIDAD_ORIGEN |
|
|
|
|
|
CVE_EDO_CIVIL |
|
|
|
|
|
FECHA_NAC_TXT |
|
|
|
|
|
TIPO DE VIALIDAD* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DE VIALIDAD* |
|
|
|
|
|
NUMERO EXTERIOR 1* |
|
|
|
|
|
NUMERO EXTERIOR 2* |
|
|
|
|
|
NUMERO INTERIOR* |
|
|
|
|
|
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO* |
|
|
|
|
|
CODIGO POSTAL* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DE LA LOCALIDAD* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACION* |
|
|
|
|
|
NOMBRE DEL ESTADO* |
|
|
|
|
|
ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE* |
|
|
|
|
|
VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE* |
|
|
|
|
|
DESCRIPCION DE UBICACION* |
|
|
|
|
|
METODOLOGIA |
|
|
|
|
|
NOM_GRUPO |
|
|
|
|
|
ESTUDIOS |
|
|
|
|
|
ACTIVIDAD |
|
|
|
|
|
INGRESO_SEMANAL |
|
|
|
|
|
SUCURSAL |
|
|
|
|
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
“ANEXO E”
Información Saldos
|
DATOS |
|
OrgID |
|
AcredID |
|
NumeroCredito |
|
MontoCrédito |
|
FechaEntrega |
|
SaldoAlCorte |
|
IncluyeIntereses |
|
Tasa |
|
TipoTasa |
·
Los
rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos,
siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y
detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su
cartera crediticia.
“ANEXO F”
Pagaré
(ESPECIMEN
SIN VALOR, SOLO PARA EFECTOS DE REFERENCIA)
Por el presente Pagaré, <<nombre del
Organismo>>, (en adelante el “Acreditado”) y <<Nombre
del Avalista (en lo sucesivo, el Avalista)>> promete <<n>> pagar
incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su
carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a
Mujeres Rurales (en adelante el “Acreditante”) la suma principal de
$<<importe con número y letra>> en un plazo de
<<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario del
presente mes en que se suscribe este Pagaré, plazo que incluye, en su inicio,
un periodo de gracia de << indicar meses>>, durante el cual el
Acreditado <<y el Avalista>> sí estará <<n>> obligada
<<os>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que
adelante se establece; concluido el plazo de gracia, el Acreditado <<y
el Avalista>> pagará
<<n>> la suma principal mediante <<indicar meses>>
pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los
pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos
siguiente:
|
No. de Pago |
Monto Pago de Principal |
Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de Intereses |
|
1 |
0 |
XXX |
|
2 |
0 |
XXX |
|
3 |
0 |
XXX |
|
4 |
0 |
XXX |
|
5 |
0 |
XXX |
|
6 |
0 |
XXX |
|
7 |
0 |
XXX |
|
TOTAL |
XXX |
-------- |
El Acreditado <<y el
Avalista>> promete
<<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la
suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del
mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés
Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de
cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la
Fecha de Pago de Principal que corresponda, el Acreditado <<y
el Avalista>> pagará
<<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de
principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria,
desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que
corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o
moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos
sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales
efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los
propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa
de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se
multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que el Acreditado <<y
el Avalista>> deba
<<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y
moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré,
serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en
Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo
Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F., C.P. 10400 o en
cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante al Acreditado con
por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio
de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el
evento de que el Acreditado <<y el Avalista>> incumpla <<n>> con cualquier pago
por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir al
Acreditado <<y el Avalista>> todas las cantidades que adeude.
Para efectos del presente Pagaré, los términos
definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados
siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de
dichos términos:
1. “CETES”, significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
2. “Día Hábil Bancario”, tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
3. “Fecha de Pago de Intereses”, significa cada una de las fechas que el Acreditado<<y el Avalista>> debe <<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
4. “Fecha de Pago de Principal”, significa cada una de las fechas en las que el Acreditado<<y el Avalista>> debe <<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
5. “Período de Intereses”, significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
6. “Tasa de Interés Ordinaria”, significa el resultado de multiplicar CETES por uno <<más los puntos porcentuales que correspondan>>.
7. “Tasa de Interés Moratoria”, significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de
presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en
la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un
impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con
anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de
los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y
cumplimiento del presente Pagaré, el Acreditado <<y el
Avalista>> se somete
<<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales
competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier
otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere
corresponderle.
El presente Pagaré consta de 3 (tres) páginas,
las cuales han sido rubricadas por el Acreditado <<y el
Avalista>>.
<<Lugar
y fecha>>.
El
Acreditado
<<Nombre
del Organismo>>
__________________________________
<<Nombre del Representante Legal>>
xxxxxxx
<<El
Avalista>>
__________________________________
<<Nombre
del avalista >>
“ANEXO G”
Fórmula para el cálculo de intereses
moratorios
Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses =
_________________________________________________________
Moratorios 360
x 100
Definiciones:
Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses)
que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato
y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en
mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el pagaré.
Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los
Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo
sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de
interés de que se trate. Más <<insertar los >> puntos porcentuales.
Días
transcurridos en mora: Son
los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado
(de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como
cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada
en fracción matemática.
“ANEXO H”
Zonas Prioritarias
|
Nombre del Estado |
Municipio |
Cruzada Nacional contra el Hambre |
Prevención del Delito |
Zonas Prioritarias * |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
*Zonas Prioritarias de acuerdo a las Reglas de
Operación de FOMMUR
ACCIONES DE ASISTENCIA TECNICA
* EL SIGUIENTE MODELO DE
CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO DE ASISTENCIA TECNICA EN SUS
MODALIDADES ESPECIFICA; EVALUACION DE DESEMPEÑO SOCIAL; PROGRAMA DE MEJORA DE
DESEMPEÑO SOCIAL; EVALUACION DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACION DE RIESGO;
PROYECTOS SUSTENTABLES; REGULACION FINANCIERA; Y VISITAS TECNICAS GUIADAS,
PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO A) DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE
MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL
PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE
CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “FOMMUR”, REPRESENTADA POR <<nombre del secretario
técnico>>, EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
EL “ORGANISMO INTERMEDIARIO”, REPRESENTADA POR <<nombre del representante
legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN “LAS PARTES”, QUIENES AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”.
DECLARACIONES
I.
Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del “FOMMUR”, se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Asistencia Técnica a favor de los Organismos Intermediarios.
II.
Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para recibir Asistencia Técnica de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III.
Declaran ambas partes que:
Unico. Previamente a la celebración de este
Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el
presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les
corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores,
por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO
un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número
y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el
Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto
al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho
importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y
validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos,
requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así
como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el
cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente
instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del
ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para
llevar a cabo la Asistencia Técnica, tanto de cualquier profesional o prestador
de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de
cualquier relación u obligación con el FOMMUR, así como del personal que ocupe
y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta
cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de
aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes
podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del
mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y
su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos,
requisitos e información que así se solicite; considerando que el FOMMUR no
tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados al
ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica,
comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes
mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO
INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas
mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las
contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el
ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso
absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de
cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo
establecido en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al
FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Asistencia Técnica.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser
motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente
instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del
consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra
persona, durante el tiempo en que se esté dando la Asistencia Técnica objeto de
este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el
ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias
para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin
perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este
instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al
FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al presente
convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así
como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7
(siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la
solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios,
accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas
de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con
todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce
que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación,
adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y
de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con
cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su
Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna
los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su
caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR,
la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde
se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique
al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la entrega de los
recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar
dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FOMMUR,
dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación
correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al
ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al
presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del
Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa
anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de
“Cetes” sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago
de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito
al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, “Cetes”
significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en
colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al
plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la
fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo
conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de
“Cetes” será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar
la tasa de “Cetes”, se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que
se considere más representativa de las inversiones en “Cetes”.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa
aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado
obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en
que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y
hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SEPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir
de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y
condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas
establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha
vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO
INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en
materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización
de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan
tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al
presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se
realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda
responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se
llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea
inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los
derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DECIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene
derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo,
mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al
ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera
del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del
Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en
que sea realizada dicha notificación.
DECIMA
PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una
de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de
avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar
domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las
partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el
ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante
el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este
aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán
como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier
NOTIFICACION que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por
medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales
efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO
podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente
Convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de
anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de
dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad
al respecto.
DECIMA
SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación
al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el
mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por
las partes.
DECIMA
TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la
jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito
Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho
o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman
las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día
<<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de
cada una de las Partes.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
Representante
Legal
ANEXO
AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar
fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de
Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
(en lo sucesivo el FOMMUR) y <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO
>> (en lo sucesivo el ORGANISMO INTERMEDIARIO).
1. Título
de la acción:
2. Objetivo
de la acción:
3. Descripción
de la acción:
4. Periodo
de desarrollo de la acción:
<<Indicar fecha>>
<<Comentarios>>
5. Resultados
Esperados:
6. Relación
de entregables que se compromete a presentar al final de esta acción:
7. Datos
del Consultor/ Consultoría
a. Razón social:
b. RFC:
c. Domicilio Fiscal:
d. Objeto social:
8. Nombre
del enlace en el ORGANISMO INTERMEDIARIO:
9. Cargo
o puesto que desempeña el enlace en el ORGANISMO INTERMEDIARIO:
10. Importe
del apoyo a transferir al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
Importe del apoyo hasta por: <<señalar
importe con número y letra>>
|
Acciones de Asistencia Técnica |
Costo Total |
% Cubierto por el ORGANISMO INTERMEDIARIO |
% Cubierto por FOMMUR (hasta) |
Importe que apoya FOMMUR (hasta) |
|
|
|
% |
% |
SUB-TOTAL |
|
1. |
$ Monto |
|
|
$ Monto |
|
2. |
$ Monto |
|
|
$ Monto |
|
3. |
$ Monto |
|
|
$ Monto |
|
Total $
Monto |
$ Monto |
|||
*En los costos de la Asistencia Técnica no
se contempla impuesto alguno.
11. Criterios
para la presentación de entregables y documentación al FOMMUR:
En un plazo no mayor a veinte días hábiles
después de la fecha de término de la Asistencia Técnica, el enlace del
ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá enviar los siguientes documentos, de acuerdo con
los formatos y lineamientos entregados al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
a. Los Producto(s) Final(es) de la(s) asistencia(s) técnica(s), impreso y en versión electrónica. Estos deberán presentarse en carpeta de tres argollas, con separadores y debidamente identificados con los nombres establecidos en la Propuesta Técnica y Económica y/o solicitud del apoyo.
b. Informe del ORGANISMO INTERMEDIARIO que contendrá, además de una valoración de los resultados, una reseña de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y un listado de los resultados obtenidos de la propia Asistencia Técnica. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada y firmado por el representante legal del mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, en original.
c. Carta de “Aprobación y Conclusión”, en la cual se declare haber concluido y tener todos los productos manifestados en el Anexo del Convenio, y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados por la consultoría contratada. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y firmado por el representante legal del ORGANISMO INTERMEDIARIO, en original.
d. Recibos o facturas emitidas por la consultoría, por el costo total del proyecto, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FOMMUR devolverá este último al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
e. Comprobante fiscal emitido por el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR por el importe a reembolsar sin desglose de IVA. y su correspondiente verificación emitida por el SAT.
f. Copia simple de la carátula
del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a
dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso
correspondiente y que se
encuentre debidamente registrada en el FOMMUR para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
La entrega al FOMMUR de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio y el presente anexo, será por conducto de <<señalar el nombre de la persona designada por FOMMUR>>, Consultor de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de que el FOMMUR pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la ORGANISMO INTERMEDIARIO, por escrito.
Dichos documentos serán revisados y aceptados, en su caso, por la consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de FOMMUR, a más tardar veinticinco días hábiles después de su recepción.
12. Criterios
para la transferencia de Recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO después de 20 (veinte) días posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea registrada en el FOMMUR.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FOMMUR, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá notificar dicho cambio por escrito al FOMMUR.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
Representante
Legal
ACCIONES DE CAPACITACION
* EL SIGUIENTE MODELO DE
CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO DE CAPACITACION, PREVISTO EN LA
REGLA 7.2 INCISO B) DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO
A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRAN SER
ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO
INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “FOMMUR”, REPRESENTADA POR <<nombre del secretario
técnico>>, EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, Y POR LA OTRA,
<<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “ORGANISMO INTERMEDIARIO”, REPRESENTADA POR <<nombre del
representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN “LAS PARTES”,
QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”.
DECLARACIONES
I.
Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del “FOMMUR”, se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Capacitación a favor de los Organismos Intermediarios.
II.
Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio, parcial y temporal para recibir Capacitación de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III.
Declaran ambas partes que:
Unico. Previamente a la celebración de este
Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el
presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les
corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores,
por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO
un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número
y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el
Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto
al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho
importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y
validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos,
requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así
como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el
cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente
instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del
ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la Capacitación, tanto de cualquier
profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique
con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FOMMUR, así
como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a
cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta
cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de
aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes
podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del
mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y
su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los
documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el
FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios
prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica,
comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes
mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO
INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas
mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las
contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el
ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso
absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de
cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo
establecido en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al
FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Capacitación.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinte días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del
consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra
persona, durante el tiempo en que se esté dando la Capacitación objeto de este
instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el
ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las facilidades
necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y
sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este
instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al
FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al presente
convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así
como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7
(siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la
solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios,
accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas
de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con
todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que
el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación,
adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y
de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con
cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su
Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna
los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su
caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR,
la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde
se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se
notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la
entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles
para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga
conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se
lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al
ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al
presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del
Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa
anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de
“Cetes” sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago
de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito
al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, “Cetes”
significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en
colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al
plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la
fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo
conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de
“Cetes” será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar
la tasa de “Cetes”, se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que
se considere más representativa de las inversiones en “Cetes”.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa
aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado
obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en
que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y
hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SEPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a
partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los
términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las
fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha
vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO
INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en
materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización
de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan
tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al
presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se
realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda
responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se
llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea
inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los
derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DECIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene
derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo,
mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al
ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera
del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del
Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en
que sea realizada dicha notificación.
DECIMA
PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una
de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de
avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar
domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las
partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el
ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante
el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este
aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán
como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier
NOTIFICACION que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por
medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales
efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO
podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente
convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de
anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de
dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad
al respecto.
DECIMA
SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación
al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el
mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por
las partes.
DECIMA
TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la
jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito
Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho
o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman
las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día
<<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de
cada una de las Partes.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
Representante
Legal
ANEXO
AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar
fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de
Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
(en lo sucesivo, el FOMMUR) y <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO
>> (en lo sucesivo el ORGANISMO INTERMEDIARIO).
1. Datos
de la capacitación
1.1. Línea
de Acción: <<Insertar nombre de la acción>>
1.2. Título
de la capacitación: <<Insertar nombre del programa, curso o
evento>>
1.3. Fecha
en que se llevará a cabo la capacitación:
<<Indicar
fecha con día, mes y año>>
<<Comentarios>>
1.4. Objetivo general:
<<Insertar
el objetivo del programa, curso o evento>>
1.5. Diseño del Programa:
<<Insertar
descripción detallada del programa, curso o evento a participar>>
1.6. Contenido temático:
<<Detalle
de los puntos a tratar durante la capacitación>>
1.7. Materiales
que se proporcionarán a los participantes
<<Enlistar
los materiales que recibirá el personal capacitado>>
1.8. Productos finales
<<Descripción
de los mismos>>
2. Institución(es) que proporcionarán la
capacitación:
<<Nombre
de la o las Instituciones que proporcionarán la capacitación>>
2.1. Domicilio
fiscal (incluyendo municipio o delegación, estado, país y código postal)
<<Insertar
el domicilio fiscal de quien proporciona la capacitación>>
2.2. Sitio
de la Capacitación:
<<Insertar
dirección donde se recibirá la capacitación>>
3. Planeación,
organización y coordinación de la capacitación.
3.1. Nombre
y cargo de la persona a quien se le autoriza la capacitación:<<nombre de
la persona a quien se le autorizó la capacitación>>, <<puesto de la
persona a la que se le autorizó la capacitación>> de <<nombre del
organismo intermediario
3.2.
El responsable del enlace con el FOMMUR para la capacitación es el (la)
<< nombre de la persona designada
como enlace por parte del Organismo Intermediario, <<puesto de la persona
designada como enlace por parte del ORGANISMO INTERMEDIARIO, de <<Nombre
del enlace del ORGANISMO INTERMEDIARIO>> como primer contacto para el
desarrollo de la capacitación, quien será responsable de:
a. Cumplimentar y enviar a las oficinas del
FOMMUR el formato del trámite que corresponda.
b. Coordinar los trámites relacionados con
la capacitación.
c. Coordinar la puntual asistencia y
realización de los trabajos de los participantes.
d. Recopilar todos los materiales que los
participantes hayan recibido durante su capacitación
e. Elaborar y recopilar los documentos que
el FOMMUR requiera para tramitar el reembolso correspondiente al monto
aprobado.
4. Entrega
al FOMMUR
El Responsable del enlace con el FOMMUR para
la capacitación, deberá enviar a la o las personas señaladas por el FOMMUR como
Responsables del enlace con el ORGANISMO INTERMEDIARIO los documentos
solicitados, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados previamente
a la celebración del presente, así como los siguientes elementos:
a. RECIBO DE INSCRIPCION. Original y copia (para cotejo), debidamente validado.
b. COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES A NOMBRE DEL FOMMUR (factura, recibo, etc.).
c. CARTA MANIFESTACION DE PODERES (impresa en hoja membretada en original y copia, con firma del o los representantes legales del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
d. FOTOCOPIA DE LA IDENTIFICACION OFICIAL DEL O LOS REPRESENTANTES LEGALES, por ambos lados con la dirección, firma y rostro claros.
e. COPIA SIMPLE DE LA CARATULA DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FOMMUR para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
f. INFORME DE ACTIVIDADES. Elaborado por el o los participantes, con la firma original del o los representantes legales del ORGANISMO INTERMEDIARIO, en el que se detalle los resultados obtenidos de la capacitación, la aplicación potencial de esta experiencia y las mejoras que se podrán implementar a corto, mediano y largo plazo. Original y copia en papel membretado.
g. FOTOCOPIA DE LA IDENTIFICACION OFICIAL DEL O LOS PARTICIPANTES A QUIENES SE LES OTORGA EL APOYO, por ambos lados con la dirección, firma y rostro claros.
h. CONSTANCIA Y/O DIPLOMA. Original y copia, FOMMUR sólo utilizará los documentos originales para su cotejo, los mismos serán devueltos al Organismo Intermediario a la brevedad.
i. COPIA DEL MATERIAL DE TRABAJO. En archivo electrónico grabado en CD.
j. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE LAS PARTES ACUERDEN CONJUNTAMENTE.
k. La entrega al FOMMUR de los documentos previstos en este apartado, así como todo lo relacionado con el Convenio <<No. de Convenio>> y el presente anexo, se hará por conducto del <<Nombre y cargo de la persona que designe el FOMMUR>> de este Fideicomiso, sin perjuicio de que el FOMMUR pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará por escrito del conocimiento del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
5. Reembolso de recursos al ORGANISMO
INTERMEDIARIO
El ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá enviar a las
oficinas del FOMMUR, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha de
término de la capacitación, la documentación completa, prevista en este apartado.
Los documentos entregados al FOMMUR por el
Responsable del enlace con el FOMMUR para la capacitación serán revisados y
aceptados, en su caso, por la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo
Institucional a más tardar 20 días hábiles después de su recepción, y en cuyo
caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a
la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada.
6. Criterios para la transferencia de Recursos
al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
El Importe del apoyo a transferir al ORGANISMO
INTERMEDIARIO exclusivamente para llevar a cabo la capacitación será por la
cantidad señalada en el Convenio.
Los recursos motivo del Convenio, se
transferirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO después de 20 (veinte) días posteriores
a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio
y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea en el FOMMUR.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar
por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FOMMUR, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO deberá notificar dicho cambio por escrito al FOMMUR.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
Representante
Legal
ACCIONES DE CAPACITACION A LA POBLACION
OBJETIVO O A LA FORMACION DE CAPACITADORES
* EL SIGUIENTE MODELO DE
CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO DE CAPACITACION A LA POBLACION
OBJETIVO O A LA FORMACION DE CAPACITADORES, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO E)
DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES,
EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS
NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS
EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “FOMMUR”, REPRESENTADA POR <<nombre del secretario
técnico>>, EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, Y POR LA OTRA,
<<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “ORGANISMO INTERMEDIARIO”, REPRESENTADA POR <<nombre del
representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN “LAS PARTES”,
QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”.
DECLARACIONES
I.
Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del “FOMMUR”, se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Capacitación a la Población Objetivo a favor de los Organismos Intermediarios.
II.
Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para recibir Capacitación a la Población Objetivo, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III.
Declaran ambas partes que:
Unico. Previamente a la celebración de este
Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el
presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les
corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores,
por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO
un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número
y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el
Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto
al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho
importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y
validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos,
requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así
como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el
cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente
instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del ORGANISMO
INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para llevar a
cabo la Capacitación a la Población Objetivo, tanto de cualquier profesional o
prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la
existencia de cualquier relación u obligación con el FOMMUR, así como del
personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el
cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta
cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de
aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes
podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del
mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y
su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los
documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el
FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios
prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica,
comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes
mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO
INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas
mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las
contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el
ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso
absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de
cualquier índole, en que se vea involucrado el FOMMUR con motivo de lo
establecido en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al
FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Capacitación a la Población Objetivo.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del
consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra
persona, durante el tiempo en que se esté dando la Capacitación a la Población
Objetivo, objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la
misma, obligándose el ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas
las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se
trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos
c) y d) de este instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por
escrito al FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al
presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de
Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento,
dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por
escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios,
accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas
de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con
todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce
que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación,
adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y
de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con
cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su
Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna
los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su
caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR,
la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde
se expondrán los motivos de dichas circunstanciasen el caso en que se notifique
al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la entrega de los
recursos, éste contará con un plazo de hasta 7 (siete) días hábiles para
solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el
FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la
notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al
ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al
presente Convenio o a su Anexo, éste deberá restituir el importe total del
Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa
anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de
“Cetes” sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago
de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito
al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, “Cetes”
significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en
colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al
plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la
fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo
conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de
“Cetes” será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar
la tasa de “Cetes”, se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que
se considere más representativa de las inversiones en “Cetes”.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa
aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado
obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en
que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y
hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SEPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a
partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los
términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las
fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha
vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO
INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en
materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización
de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan
tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al
presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se
realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda
responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se
llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea
inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los
derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DECIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene
derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo,
mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al
ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera
del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del
Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en
que sea realizada dicha notificación.
DECIMA
PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una
de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de
avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar
domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las
partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el
ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante
el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este
aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán
como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier
NOTIFICACION que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por
medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales
efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO
podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente
Convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de
anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de
dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad
al respecto.
DECIMA
SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación
al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el
mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por
las partes.
DECIMA
TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la
jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito
Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho
o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman
las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día
<<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de
cada una de las Partes.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
Representante
Legal
ANEXO
AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar
fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de
Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
(en lo sucesivo, el FOMMUR) y <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO
>> (en lo sucesivo el ORGANISMO INTERMEDIARIO).
I. DATOS
GENERALES DE LA CAPACITACION REQUERIDA
|
Tipo de Capacitación |
|
|
Nombre del Taller |
|
|
Personas a capacitar |
|
|
Número mínimo de personas a capacitar |
|
|
Número máximo de personas a capacitar |
|
II. CONSULTORIA
ELEGIDA PARA BRINDAR LA CAPACITACION REQUERIDA
|
Nombre o razón social |
|
|
Domicilio Completo (Calle, No. Colonia, Estado, Ciudad) |
|
|
Teléfono con clave lada |
|
III. DETALLE
TECNICO DE LA CONSULTORIA ELEGIDA
|
Objetivo general del curso de capacitación |
|
|
Objetivos específicos del curso de
capacitación |
|
|
Metodología y técnicas de instrucción |
|
|
Materiales y herramientas de apoyo |
|
|
Total de horas por curso |
|
|
Fecha de inicio de la capacitación |
|
|
Fecha de término de la capacitación |
|
|
Lugar de la capacitación (Estado y Municipio) |
|
|
Método y criterios de evaluación |
|
IV. CONTENIDO
DETALLADO DEL CURSO DE CAPACITACION A IMPARTIR
|
Sesión |
Temas a abordar |
Tiempo |
Dinámicas a utilizar |
Método y criterios de
evaluación |
|
… |
|
|
|
|
V. COSTO
TOTAL CONSULTORIA ELEGIDA
|
CONCEPTO |
APORTACION FOMMUR (X%) (Hasta) |
APORTACION DEL ORGANISMO
INTERMEDIARIO (X%) |
COSTO TOTAL CAPACITACION |
|
Costo académico: |
|
|
|
|
Viáticos del personal |
|
|
|
|
Materiales didácticos y útiles |
|
|
|
|
Total |
|
|
|
Los montos de los apoyos que se citan en este
anexo no contemplan impuestos ni contribución alguna, ya que son importes
netos.
VI. ENTREGABLES-PRODUCTOS
FINALES (Impresos y en electrónico)
|
Producto |
Detalle del Entregable |
Fecha de Entrega Máxima |
|
1. Informe de resultados elaborado por el
capacitador. |
Si se cumplieron los objetivos El aprovechamiento de cada grupo y si es posible
personal La evaluación de cada participante, si es que se
planteó algún esquema de evaluación El seguimiento que se le dará (si es que
aplicara) Observaciones generales (desempeño,
participación, asistencia, motivación, interés del grupo) Si es que hubo algún inconveniente (retrasos,
dificultades con algún tema en particular, discusiones en el grupo, etc.) Memoria fotográfica |
xx de xxxxx de xxxx |
|
2. Documento que contenga los comentarios
del Organismo Intermediario sobre el servicio de capacitación contratado. |
Si es adecuado el lenguaje que utilizan de
acuerdo al perfil de las personas que recibieron el curso Si las dinámicas utilizadas fueron adecuadas y
útiles Si los materiales proporcionados cubrieron sus
expectativas La aceptación que tuvo el grupo (participación) Observaciones generales |
|
|
3. Anexo I o II, según sea el caso, Informe
del Curso de Capacitación. |
Ingreso de la base de datos completa de los
beneficiarios en el sistema SIP del FOMMUR. |
xx de xxxxx de xxxx |
|
4. Registros de asistencia de los
microempresarios capacitados. |
Listas de asistencia con lugar, fecha, nombre del
Consultor, nombre del Organismo Intermediario, nombre completo y firma de los
asistentes. |
|
|
5. Copia del convenio o contrato celebrado
entre el Organismo Intermediario y el capacitador. |
|
xx de xxxxx de xxxx |
|
6. Copias simples de recibos y/o facturas
para la comprobación de gastos de honorarios, viáticos y materiales, así como
su respectiva verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT. |
FOMMUR tomará los montos antes de impuestos para
la comprobación correspondiente. |
xx de xxxxx de xxxx |
|
7. Original de carta de conformidad de
servicios |
Elaborada por el Organismo Intermediario donde
manifiesta su satisfacción sobre los servicios recibidos por el Consultor. |
xx de xxxxx de xxxx |
Todo lo anterior deberá ser entregado por el
organismo intermediario en carpeta física con separadores por entregable más un
CD con la información de forma electrónica.
En el caso en que el organismo intermediario
no entregue en la fecha máxima establecida los documentos e información
solicitados, el reembolso de los mismos se aplazará en la medida en que se
cumpla con lo correspondiente.
La entrega
al FOMMUR de los documentos previstos en este apartado, así como todo lo
relacionado con el CONVENIO suscrito entre FOMMUR y el Organismo Intermediario, se hará por
conducto del Consultor Responsable de la Consultoría de Fortalecimiento y
Desarrollo Institucional de este Fideicomiso, sin perjuicio del que el FOMMUR
pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento del
Organismo Intermediario por escrito.
VII. RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO
La persona que dará seguimiento a la
capacitación y, por tanto, fungirá como contacto con el FOMMUR es xxxxxxx del
Organismo Intermediario.
El contacto designado por el
Organismo Intermediario es
responsable de:
·
Coordinar
los trámites relacionados con cada una de las etapas del Programa de
capacitación.
·
Coordinar
la puntual asistencia y realización de los trabajos de los participantes.
·
Recopilar
todos los materiales que los participantes hayan recibido durante su capacitación.
·
Llevar a
cabo la comprobación de gastos en forma puntual para tramitar el reembolso.
·
Recopilar
listas de asistencia y bases de datos de los participantes
VIII. DOCUMENTOS QUE EL ORGANISMO INTERMEDIARIO DEBERA
ENTREGAR AL FOMMUR
El FOMMUR designará a la(s) persona(s) que
dará (n) seguimiento a la capacitación y serán los encargados de la recepción
de la siguiente documentación.
1. Copia simple de la carátula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FOMMUR para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
2. Copia simple del (los) recibo(s) y/o factura(s) expedida(s) por los consultores y/o la consultoría elegida para brindar la capacitación motivo del apoyo, los cuales deberán venir acompañados de la respectiva verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT.
3. Copia simple del contrato de prestación de servicios celebrado entre el Organismo Intermediario y las Consultorías elegidas.
4. Al finalizar la acción, presentar impreso y en archivo electrónico (Excel), de acuerdo a la acción solicitada, el Anexo I o II correspondiente.
5. Comprobante fiscal autorizado emitido por el Organismo Intermediario al FOMMUR por el importe a reembolsar sin desglose de impuestos y su verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT.
IX. REEMBOLSO DE LOS RECURSOS AL ORGANISMO
INTERMEDIARIO
El FOMMUR designa como responsable (s) de la
recepción, y revisión de los documentos entregados por el Organismo
Intermediario a la Consultoría de
Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, quien en su caso tendrá 20 (veinte)
días a partir de la fecha recepción de los mismos, para revisar y, en su caso,
aceptar y tramitar el reembolso de los recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO, de
acuerdo a las fechas establecidas en el presente Anexo, al cumplimiento mínimo
y máximo de metas y a la entrega de los productos finales sin perjuicio de lo
estipulado en el Convenio
Los recursos motivo del Convenio, se cubrirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO,
después de 15 días hábiles a partir de que la Consultoría de Fortalecimiento y
Desarrollo Institucional revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos
enunciados en el presente Anexo.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>
_________________________________
<<Nombre
del Representante Legal>>
Representante
Legal
ACCIONES DE PAGO DE PROMOTORES DE CREDITO DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
ACREDITADOS
* EL SIGUIENTE MODELO DE
CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PARA EL PAGO DE PROMOTORES DE
CREDITO DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
ACREDITADOS, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO F) EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL
FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS
DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y
DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “FOMMUR”, REPRESENTADA POR <<nombre del secretario
técnico>>, EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, Y POR LA OTRA,
<<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “ORGANISMO INTERMEDIARIO”, REPRESENTADA POR <<nombre del
representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN “LAS PARTES”,
QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”.
DECLARACIONES
I.
Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del “FOMMUR”, se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo para el pago a Promotores de los Organismos Intermediarios Acreditados.
II.
Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para recibir el apoyo para el pago a Promotores de los Organismos Intermediarios Acreditados, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III.
Declaran ambas partes que:
Unico. Previamente a la celebración de este
Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el
presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les
corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores,
por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO
un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número
y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el
Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto
al Valor Agregado, ni el pago de contribución alguna y por ninguna
circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
El apoyo antes mencionado, se reembolsará
mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FOMMUR
de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se
solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo
<<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las
partes forma parte integrante del presente instrumento.
Dicha documentación e información, deberá ser
entregada por el ORGANISMO INTERMEDIARIO dentro de los 60 días naturales
siguientes a partir del vencimiento de cada mes, y hasta por la cantidad que
haya sido previamente comprobada, para que resulte procedente el reembolso
mensual correspondiente.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del
ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para
llevar a cabo el pago a Promotores de los Organismos Intermediarios
Acreditados, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea
necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u
obligación con el FOMMUR, así como del personal que ocupe y de aquel que
necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta
cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de
aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes
podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del
mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y
su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los
documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el
FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios
prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica,
comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes
mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO
INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas
mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las
contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el
ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso
absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de
cualquier índole, en que se vea involucrado el FOMMUR con motivo de lo establecido
en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al
FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en para el pago de Promotores de los Organismos Intermediarios Acreditados.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los 60 días naturales posteriores al vencimiento de cada mes durante el cual dure el presente apoyo, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del
consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra
persona, durante el tiempo en que se esté dando el pago a Promotores de los
Organismos Intermediarios Acreditados, objeto de este instrumento, podrá
supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el ORGANISMO INTERMEDIARIO a
otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan
realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo
estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, el
ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al FOMMUR todos los
informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la
observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás
que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días
hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios,
accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas
de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con
todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce
que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación,
adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y
de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con
cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su
Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna
los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su
caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR,
la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde
se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se
notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la
entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles
para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga
conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se
lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al
ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al
presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del
Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa
anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de
“Cetes” sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago
de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito
al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, “Cetes”
significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en
colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al
plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la
fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo
conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de “Cetes”
será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa
de “Cetes”, se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se
considere más representativa de las inversiones en “Cetes”.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa
aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado
obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en
que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y
hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SEPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a
partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los
términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las
fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha
vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO
INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en
materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización
de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan
tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente
Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO INTERMEDIARIO
deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su
contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda responsabilidad
y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se llegaren a generar
por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FOMMUR
con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los
derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DECIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene
derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo,
mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al
ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera
del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del
Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en
que sea realizada dicha notificación.
DECIMA
PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una
de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de
avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar
domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las
partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el
ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante
el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este
aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán
como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier
NOTIFICACION que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por
medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos
designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO podrá
modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente
convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de
anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de
dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad
al respecto.
DECIMA
SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación
al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el
mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por
las partes.
DECIMA
TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la
jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito
Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho
o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman
las partes por triplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día
<<indicar fecha de firma>>, quedando 2 (dos) ejemplares en poder
del FOMMUR y 1 (uno) en poder del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
Representante
Legal
|
ANEXO UNICO AL CONVENIO AP-XXX-FO- 20XX <<
Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >> |
||||||||||||||||||||||
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II.
Resultados esperados |
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A) El Organismo
Intermediario proyecta colocar a través de los promotores apoyados el
siguiente número de créditos en municipios y/o localidades no atendidas y
colocando nuevos microcréditos. B) Mantener
actualizados todos los reportes, información y documentación que en general
solicita el FOMMUR por concepto de los
apoyos otorgados.
|
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|
III.
Entrega de recursos |
||||||||||
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El FOMMUR reembolsará al ORGANISMO INTERMEDIARIO todos los gastos que
se hayan efectuado en términos del presente convenio y anexo, siempre y
cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO entregue los comprobantes a satisfacción de
FOMMUR. Estos comprobantes deben ser entregados al FOMMUR como se especifica
en el siguiente cuadro:
|
||||||||||
|
EL FOMMUR
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D., actuando como fiduciaria en el
FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES
|
<<Nombre del Secretario
Técnico>> |
|
Secretario Técnico |
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
|
<< Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO
>> |
|
<<Nombre del Representante>> Representante Legal |
ACCIONES PARA LA MODERNIZACION DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA
* EL SIGUIENTE MODELO DE
CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO DE MODERNIZACION
DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO G) DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS
DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y
DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “FOMMUR”, REPRESENTADA POR <<nombre del secretario
técnico>>, EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, Y POR LA OTRA,
<<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “ORGANISMO INTERMEDIARIO”, REPRESENTADA POR <<nombre del
representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN “LAS PARTES”,
QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”
DECLARACIONES
I.
Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del “FOMMUR”, se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Modernización de Infraestructura Tecnológica a favor de los Organismos Intermediarios.
II.
Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para la Modernización de Infraestructura Tecnológica de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III.
Declaran ambas partes que:
Unico. Previamente a la celebración de este
Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el
presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les
corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores,
por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO
un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número
y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el
Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto
al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho
importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y
validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos,
requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así
como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el
cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente
instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del
ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para
llevar a cabo la Modernización de Infraestructura Tecnológica, tanto de cualquier profesional o prestador
de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FOMMUR,
así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a
cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta
cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de
aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes
podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del
mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y
su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los
documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el
FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios
prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica,
comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes
mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO
INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas
mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las
contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el
ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso
absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de
cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo
establecido en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al
FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Modernización de Infraestructura Tecnológica.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTEMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del
consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra
persona, durante el tiempo en que se esté dando la Modernización de
Infraestructura Tecnológica
objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma,
obligándose el ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las
facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata.
Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y
d) de este instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por
escrito al FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al
presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación,
así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7
(siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la
solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios,
accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas
de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con
todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que
el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación,
adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y
de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con
cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su
Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna
los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su
caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR,
la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde
se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se
notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la
entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles
para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga
conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se
lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al
ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al
presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del
Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa
anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de
“Cetes” sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago
de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito
al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, “Cetes”
significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en
colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al
plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la
fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo
conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de
“Cetes” será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar
la tasa de “Cetes”, se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que
se considere más representativa de las inversiones en “Cetes”.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa
aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado
obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en
que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y
hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SEPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a
partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los
términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las
fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha
vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO
INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en
materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización
de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan
tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al
presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se
realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda
responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se
llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea
inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los
derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DECIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene
derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo,
mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al
ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera
del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del
Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en
que sea realizada dicha notificación.
DECIMA
PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una
de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de
avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar
domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las
partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el
ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante
el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este
aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán
como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier
NOTIFICACION que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por
medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales
efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO
podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente
convenio, previo aviso por escrito al FINAIFM con (8) ocho días hábiles de
anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de
dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad
al respecto.
DECIMA
SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación
al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el
mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por
las partes.
DECIMA
TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la
jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito
Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho
o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman
las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día
<<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de
cada una de las Partes.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
Representante
Legal
ANEXO
AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar
fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de
Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
(en lo sucesivo, el FOMMUR) y <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO
>> (en lo sucesivo el ORGANISMO INTERMEDIARIO).
1. Datos
de la infraestructura:
1.1. Software
1.1.1. Objetivo
XXX
1.1.2 Justificación
de la adquisición
XXXX
1.1.3. Nombre
del Software
XXX
1.1.4. Módulos
del Software
XXX
1.1.5. Datos
del fabricante o desarrollador
XXX
1.1.6. Areas
del ORGANISMO INTERMEDIARIO que operarán el software
XXX
1.1.7. Fecha
de cotización
XXX
1.2. Hardware
1.2.1. Descripción
XXX
1.2.2. Aplicaciones
XX
1.2.3. Cantidad
XXX
1.2.4. Fecha de cotización
XXX
2. Nombre
del enlace en el ORGANISMO INTERMEDIARIO y cargo o puesto que desempeña:
XXX
3. Importe
del apoyo a transferir al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
Importe del apoyo hasta por: $ XXXXX
(XXXX pesos 00XX/100 M.N.)
|
Software |
Costo Unitario |
Costo Total |
% Cubierto por el
ORGANISMO INTERMEDIARIO |
% Cubierto por FOMMUR (hasta) |
Importe que apoya FOMMUR (hasta) |
|
|
|
|
|
|
SUB-TOTAL |
|
… |
… |
… |
… |
… |
… |
|
… |
… |
… |
… |
… |
… |
|
Hardware |
Costo Unitario |
Costo Total |
% Cubierto por el
ORGANISMO INTERMEDIARIO |
% Cubierto por FOMMUR (hasta) |
Importe que apoya FOMMUR (hasta) |
|
|
|
|
|
|
SUB-TOTAL |
|
… |
… |
… |
… |
… |
… |
|
… |
… |
… |
… |
… |
… |
|
Total $
xxxxxx |
$ xxxxx |
||||
4. Criterios
para la presentación de documentación al FOMMUR:
En un plazo no mayor a veinte días hábiles después de la entrega e instalación del software y/o hardware, el enlace del ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá enviar los siguientes documentos, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados al ORGANISMO INTERMEDIARIO, previamente a la celebración de este convenio:
a. Informe del ORGANISMO INTERMEDIARIO que contendrá, además de una valoración de la adquisición e implementación de la Modernización de Infraestructura Tecnológica, una reseña de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y una descripción de los resultados que se espera obtener. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada, firmada por el representante legal del ORGANISMO INTERMEDIARIO, en original y copia.
b. Carta de “Aprobación”, en la cual se declare haber concluido la adquisición y/o instalación y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados el proveedor elegido. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y estar firmado por el representante legal del ORGANISMO INTERMEDIARIO, en original y copia.
c. Recibos o facturas (debidamente validadas) emitidas por el proveedor, por el costo total del proyecto, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FOMMUR devolverá este último al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
d. Comprobante fiscal emitido por el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR por el importe a reembolsar sin desglose de IVA. y su correspondiente verificación emitida por el SAT.
e. Copia simple de la caratula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FOMMUR para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
La entrega al FOMMUR de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio y el presente anexo, será por conducto de <<señalar el nombre de la persona designada por FOMMUR>>, Consultor de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de que el FOMMUR pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento del ORGANISMO INTERMEDIARIO, por escrito.
Dichos documentos serán revisados y aceptados, en su caso, por la consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de FOMMUR, a más tardar veinticinco días hábiles después de su recepción.
5. Criterios para la transferencia de Recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
El Importe del apoyo a transferir al ORGANISMO
INTERMEDIARIO exclusivamente para llevar a cabo la capacitación será por la
cantidad señalada en el Convenio.
Los recursos motivo del Convenio, se
transferirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO después de 20 (veinte) días posteriores
a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio
y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea registrada en el FOMMUR.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar
por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FOMMUR, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO deberá notificar dicho cambio por escrito al FOMMUR.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
Representante
Legal
ACCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES, EXTENSIONES Y/O AGENCIAS
* EL SIGUIENTE MODELO DE
CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO EN EL ESTABLECIMIENTO DE
SUCURSALES, EXTENSIONES Y/O AGENCIAS DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS
ACREDITADOS, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO H) DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL
PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE
CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA EL “FOMMUR”, REPRESENTADA POR <<nombre del secretario
técnico>>, EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, Y POR LA OTRA,
<<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA EL “ORGANISMO INTERMEDIARIO”, REPRESENTADA POR <<nombre del
representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN “LAS PARTES”,
QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del “FOMMUR”, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”
DECLARACIONES
I.
Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del “FOMMUR”, se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo para el establecimiento de Sucursales, Extensiones y/o Agencias a favor de los Organismos Intermediarios.
II.
Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para recibir el apoyo para el establecimiento de Sucursales, Extensiones y/o Agencias, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo, para ubicarse en <<indicar la localidad, municipio y estado donde se localizará la sucursal(es), extensión(es) o agencia(s)>>, con el propósito de ampliar la cobertura de los apoyos que otorga el FOMMUR en una zona no atendida, de conformidad con las Reglas de Operación.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III.
Declaran ambas partes que:
Unico. Previamente a la celebración de este
Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el
presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les
corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores,
por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO
un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número
y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el
Apoyo, el cual servirá para llevar a cabo el inicio de los trabajos en la
apertura de <<indicar si se trata de una sucursal, agencia y/o
extensión>>
El importe del apoyo no contempla el Impuesto
al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho
importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
El apoyo antes mencionado, se reembolsará
mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FOMMUR
de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se
solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo
<<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las
partes forma parte integrante del presente instrumento.
Dicha documentación e información, deberá ser
entregada por el ORGANISMO INTERMEDIARIO dentro de los 60 días naturales
siguientes a partir del vencimiento de cada mes, y hasta por la cantidad que
haya sido previamente comprobada, para que resulte procedente el reembolso
mensual correspondiente.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del
ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para
llevar a cabo el establecimiento de la Sucursal, Extensión y/o Agencia, tanto
de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que
implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el
FOMMUR, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para
llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta
cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de
aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes
podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del
mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y
su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los
documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el
FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios
prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica,
comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes
mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO
INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas
mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las
contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el
ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso
absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de
cualquier índole, en que se vea involucrado el FOMMUR con motivo de lo
establecido en este párrafo.
Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO, será
responsable de la adquisición del equipo y mobiliario, así como de llevar a
cabo las contrataciones necesarias y por los conceptos indicados en el Anexo
como son entre otros, por el suministro de energía eléctrica, por la prestación
del servicio telefónico, el arrendamiento del inmueble y de aquellos que sean
necesarios para el debido funcionamiento del establecimiento apoyado, incluidos
los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones que correspondan ser
emitidas por cualquier autoridad, ya sean federales, estatales o municipales.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al
FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en para el establecimiento de las Sucursales, Extensiones y/o Agencias que correspondan al amparo del presente Convenio.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los 60 días naturales posteriores al vencimiento de cada mes durante el cual dure el presente apoyo, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Cubrir por su cuenta, todos los gastos derivados para operar cada uno de los establecimientos que correspondan al amparo del presente Convenio y su respectivo Anexo, en el entendido que el FOMMUR, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente al ORGANISMO INTERMEDIARIO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el ANEXO del presente instrumento, en los términos y plazos que en el mismo se indican.
f) Que una vez que se concluya el apoyo para el establecimiento que corresponda, ya sea porque se haya terminado el periodo de apoyo o porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el ANEXO del presente instrumento, cada uno de dichos establecimientos que corresponda, deberá permanecer en operación de microcréditos por un plazo mínimo de <<número de meses que serán apoyadas>> meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en que surta sus efectos cualquiera de las hipótesis mencionadas. Para lo anterior, deberán remitirse al FOMMUR reportes semestrales, respecto a la colocación de microcréditos efectuada en cada establecimiento.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá reintegrar la totalidad de los apoyos otorgados, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
Lo dispuesto en el presente inciso no surtirá sus efectos, siempre que el ORGANISMO INTERMEDIARIO comunique al FOMMUR por escrito, que por caso fortuito o de fuerza mayor, no es posible continuar con la operación y continuidad del establecimiento que corresponda, para ello el FOMMUR deberá remitir por escrito su conformidad o negativa en un término de 5 (cinco) días hábiles.
g) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
h) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
i) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
j) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del
consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra
persona, durante la vigencia del presente Apoyo, objeto de este instrumento,
podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el ORGANISMO
INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para
que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio
de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento,
el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al FOMMUR todos los
informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la
observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás
que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días
hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud
respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios,
accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas
de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con
todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce
que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación,
adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y
de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con
cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su
Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna
los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su
caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR,
la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde
se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se
notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la
entrega de los recursos, éste contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles
para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga
conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se
lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al
ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al
presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del
Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa
anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de
“Cetes” sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago
de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito
al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, “Cetes”
significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en
colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al
plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la
fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo
conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de
“Cetes” será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar
la tasa de “Cetes”, se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que
se considere más representativa de las inversiones en “Cetes”.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa
aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado
obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en
que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y
hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SEPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a
partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los
términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y así
como a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia,
sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO
INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en
materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización
de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan
tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al
presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se
realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda
responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se
llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea
inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los
derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DECIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene
derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo,
mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al
ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera
del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del
Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en
que sea realizada dicha notificación.
DECIMA
PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una
de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de
avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar
domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las
partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el
ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante
el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este
aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán
como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO
INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier
NOTIFICACION que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por
medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales
efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO
podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente
Convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de
anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de
dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad
al respecto.
DECIMA
SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación
al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el
mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por
las partes.
DECIMA
TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la
jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito
Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho
o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman
las partes por triplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día
<<indicar fecha de firma>>, quedando 2 (dos) ejemplares en poder
del FOMMUR y 1 (uno) en poder del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
El
FOMMUR
Nacional
Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso
del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre
del Secretario técnico>>
Secretario
Técnico del FOMMUR
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre
del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre
del representante legal>>
Representante
Legal
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ANEXO UNICO AL CONVENIO <<SUC.-EXT. –AGE.-XXX.XXXX>> |
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NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO |
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I.
Título |
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Apertura de <<No. De centros de
atención>> <<tipo de centro de atención>> del
ORGANISMO INTERMEDIARIO denominado: <<NOMBRE DEL ORGANISMO
INTERMEDIARIO>> por un
monto total de hasta $ <<XXXXX (XXXX
pesos 00 /100 M.N.>>), distribuido como se indica a
continuación:
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II. Resultados esperados |
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A) Mantener
actualizados todos los reportes, información y documentación que en general
solicita el FOMMUR por concepto de los apoyos otorgados para el correcto
funcionamiento de (los) centro(s) de
atención. B) Colocar
créditos por centro de atención con base al cuadro correspondiente a cada uno
de ellos.
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III. Entrega de recursos |
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El FOMMUR reembolsará al ORGANISMO INTERMEDIARIO
todos los gastos que se hayan efectuado en términos del presente convenio y
anexo, siempre y cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO entregue los comprobantes
que cubran los requisitos fiscales, laborales, en la esfera federal, estatal
y/o municipal; a partir del mes en que se haya firmado este convenio y podrá
cubrirse todo el mes, estos comprobantes deben ser entregados al FOMMUR como
se especifica en el siguiente cuadro:
La comprobación se realizará en forma individual por cada centro de
atención, conforme a los conceptos siguientes y hasta por los montos
señalados. III.1 Gastos de infraestructura
|
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La inversión en infraestructura que sea
necesaria, para la operación del centro de atención del ORGANISMO
INTERMEDIARIO se reembolsará sin importar el monto de cada rubro, marca,
modelo, siempre y cuando no rebasen el monto total autorizado, de acuerdo a
los siguientes conceptos:
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III.2 Gastos de operación
Estos gastos se reembolsarán sin importar el monto de cada rubro,
siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a
continuación y no rebasen el monto total autorizado.
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Los Gastos de operación mensuales se otorgarán hasta alcanzar el punto
de equilibrio o el máximo de <<número de meses de operación por centro
de atención>>, lo que suceda primero.
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IV. Seguimiento |
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La visita de seguimiento podrá realizarse por
parte de FOMMUR, posterior al otorgamiento de los apoyos, o en su defecto, el
Organismo deberá proporcionar Contratos de arrendamiento, Fotografías del
interior y exterior del centro de atención. El reporte de colocación de créditos así como el
desglose de importes de colocación, intereses y comisiones se enviarán,
conforme al formato adjunto, de forma impresa y debidamente firmado junto con
los comprobantes previamente descritos. En cualquier momento se les puede solicitar la
elaboración y entrega de reportes parciales o en su caso, se podrán hacer
visitas anticipadas. |
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V. Compromiso de temporalidad |
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Una vez que se hayan terminado los apoyos ya sea
por haber expirado el plazo <<número de meses de acuerdo al tipo de
centro de atención>> o por haber alcanzado el punto de equilibrio, el
ORGANISMO INTERMEDIARIO tendrá la obligación de mantener abierta la
<<tipo de centro de atención>> al menos 12 meses adicionales. De no cumplir con la condición anterior, el
ORGANISMO INTERMEDIARIO tendrá que reintegrar la totalidad de los recursos
otorgados, más los intereses considerados dentro del convenio. La devolución
de los recursos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales a
partir de que el Organismo reciba del FOMMUR el comunicado por escrito donde
le notifique el incumplimiento al que haya incurrido. A fin de poder contar con evidencia de que la
sucursal apoyada sigue operando, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá enviar
reportes semestrales sobre colocación de créditos en la citada <<tipo
de centro de atención>> por los 12 meses adicionales (2 informes
semestrales). |
||
|
VI. Improcedencia y/o Retiro del apoyo |
||
|
No procederá a realizarse el reembolso de que se
trate, cuando el Organismo incumpla con la entrega de los reportes y
documentos solicitados en el presente convenio y anexo en los plazos y formas
establecidos para cada supuesto. En el caso de los reembolsos de gastos de
operación, éstos no procederán en el mes que no haya dado cumplimiento a lo
establecido en el presente convenio y anexo, Los recursos del Apoyo serán retirados cuando, a
juicio del FOMMUR, el centro de atención llegue a su punto de equilibrio y
pueda mantenerse por sí mismo, Los apoyos podrán ser suspendidos cuando en el transcurso de los últimos 6 meses,
su colocación esté por debajo de un 70% a lo proyectado originalmente. Los recursos del Apoyo se suspenderán comunicando
esta situación al ORGANISMO INTERMEDIARIO por escrito; surtiendo sus efectos
en el momento en que la misma reciba dicho comunicado, en los términos señalados
en el convenio. |
||
|
El
FOMMUR
NACIONAL
FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. en su carácter de fiduciaria en el
FIDEICOMISO
DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES
________________________________________
<<Nombre
del Secretario Técnico>>
Secretario
Técnico
El
ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<
Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>
_________________________________________
<<Nombre
del Representante>>
Representante
Legal
ANEXO
5. INFORME MENSUAL DE BENEFICIARIOS Y SUS CREDITOS OTORGADOS POR LOS ORGANISMOS
INTERMEDIARIOS ACREDITADOS POR EL FOMMUR.
A. Información que deberá contener el informe mensual de Beneficiarios. Esta información es enunciativa mas no limitativa.
1.1 Lista de campos para la plantilla de
beneficiarios
|
Campo |
Descripción
|
|
ORG_ID |
Identificador asignado por FOMMUR a cada
ORGANISMO INTERMEDIARIO |
|
ACRED_ID |
Identificador asignado por sistema del Organismo
Intermediario a cada cliente |
|
CURP |
Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional
de Población) |
|
IFE |
Clave elector IFE, es clave con números y letras
en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical
que está en el reverso de la credencial. |
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PRIMER_AP |
Primer Apellido |
|
SEGUNDO_AP |
Segundo Apellido |
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NOMBRE |
Nombre(s) |
|
FECHA_NAC |
Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa |
|
CVE_EDO_NAC |
Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO |
|
SEXO |
Género conforme al catálogo RENAPO |
|
TEL |
Teléfono |
|
|
|
|
CVE_EDO_CIVIL |
Estado civil conforme al catálogo INEGI |
|
|
|
|
TIPO DE VIALIDAD* |
Clasificación que se le da a la vialidad, en
función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
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NOMBRE DE
VIALIDAD* |
Sustantivo propio que identifica la vialidad |
|
NUMERO EXTERIOR 1* |
Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican
un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración
(oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
|
NUMERO EXTERIOR 2* |
|
|
NUMERO INTERIOR* |
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y
símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número
exterior |
|
TIPO DEL
ASENTAMIENTO HUMANO* |
Clasificación que se da al asentamiento humano. |
|
NOMBRE DEL
ASENTAMIENTO HUMANO* |
Sustantivo propio que identifica al asentamiento
humano |
|
CODIGO POSTAL* |
Número que identifica al código postal,
constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos
de México |
|
NOMBRE DE LA
LOCALIDAD* |
Sustantivo propio que identifica a la Localidad |
|
NOMBRE DEL
MUNICIPIO O DELEGACION* |
Sustantivo propio que identifica al Municipio y
en el caso del Distrito Federal a las Delegaciones |
|
NOMBRE DEL ESTADO* |
Sustantivo propio que identifica a los Estados y
al Distrito Federal |
|
ENTRE VIALIDADES:
TIPO DE Y NOMBRE* |
Tipo y nombre de las vialidades entre las cuales
se ubica un Domicilio Geográfico, que corresponden a aquellas vialidades que
generalmente son perpendiculares a la vialidad en donde está establecido el
domicilio geográfico de interés. (la especificación técnica del INEGI para este
campo, requiere a su vez de tioref1; nomref1; tiporef2; nomref2). |
|
VIALIDAD POSTERIOR
TIPO Y NOMBRE* |
Tipo y nombre de la vialidad posterior donde se
encuentra el domicilio geográfico. (la especificación técnica del INEGI para este
campo, requiere a su vez de tioref3 y nomref3). |
|
DESCRIPCION DE
UBICACION* |
Rasgos naturales o culturales (edificaciones) que
aportan información adicional para facilitar la ubicación del domicilio
geográfico, esto es fundamental en vialidades sin nombre y sin número
exterior, en caminos, terracerías, brechas, veredas, localidades rurales de
difícil acceso, elementos del territorio insular, cadenamiento original y que
ha sido sustituido por la numeración oficial, derivado del crecimiento de una
zona urbana y “domicilios conocidos”. |
|
METODOLOGIA |
Conforme al catálogo Metodología |
|
NOM_GRUPO |
Nombre del grupo en caso de que la metodología
sea grupal. Se deja vacío si la metodología es individual |
|
ESTUDIOS |
Conforme al catálogo Estudios |
|
ACTIVIDAD |
Conforme al catálogo Actividad |
|
INGRESO_SEMANAL |
Ingreso semanal bruto que genera la actividad
productiva |
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SUCURSAL |
Nombre de la sucursal en la que se otorga el
crédito |
1.2 Lista de campos para la plantilla de crédito
|
Campo |
Descripción |
|
ORG_ID |
Identificador asignado por FOMMUR a cada Organismo Intermediario. |
|
ACRED_ID |
Identificador asignado por sistema del Organismo
Intermediario e Intermediaria a cada cliente, más el número de pagaré
compuesto por DIM, tipo de crédito, número de línea y número de pagaré. |
|
CREDITO_ID |
Asignado por sistema del Organismo Intermediario
al crédito. NO ES EL NUMERO CONSECUTIVO DE CREDITOS PARA UNA MISMA PERSONA |
|
DESCRIPCION
(destino del crédito) |
Descripción del uso del crédito (no se repite la
actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad)
|
|
MONTO_CREDITO |
Cantidad del crédito |
|
FECHA_ENTREGA |
Fecha de entrega del crédito |
|
FECHA_VENCIMIENTO |
Fecha de vencimiento del crédito |
|
TASA_MENSUAL |
Tasa que se aplica al crédito |
|
TIPO_TASA |
Conforme al catálogo Tipo Tasa |
|
FRECUENCIA_PAGOS |
Conforme al catálogo Frecuencia Pagos |
|
TIPO_CREDITO |
Conforme al catálogo Tipo Crédito |
|
*FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA |
Fecha en que inició su actividad productiva. |
|
*UBICACION_NEGOCIO |
Con base a catálogo. |
|
*PERSONAS_TRABAJANDO |
Número de personas trabajando en el negocio |
|
*ROL_EN_HOGAR |
Con base a catálogo |
|
BLOQUE |
Bloque de crédito |
|
CICLO |
Ciclo de crédito |
Con este informe se recaba, entre otros datos, el domicilio geográfico del beneficiario, el cual cumple con el objeto de la Norma Técnica Sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que establece las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico para identificar cualquier inmueble.
B. Descripción de los componentes de la dirección(*) del listado de campos para la plantilla de clientes
|
COMPONENTE |
DESCRIPCION |
EJEMPLOS |
||
|
Tipo de Vialidad |
Se refiere a la clasificación que se le da a la
vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal: |
AVENIDA, BOULEVARD, CALZADA, CALLE, PRIVADA, entre otros |
||
|
|
AMPLIACION ANDADOR AVENIDA BOULEVARD BRECHA CAMINO CALLE CALLEJON CALZADA |
CARRETERA CERRADA CIRCUITO CIRCUNVALACION CONTINUACION CORREDOR DIAGONAL EJE VIAL PASAJE |
PEATONAL PERIFERICO PRIVADA PROLONGACION RETORNO TERRACERIA VEREDA VIADUCTO |
|
|
Nombre de Vialidad |
Sustantivo propio que identifica a la vialidad |
LICENCIADO BENITO JUAREZ, LAS FLORES, RIO BLANCO, entre otros |
||
|
Si la vialidad es una carretera, el nombre es aquel con el que se le identifica y se
construye con los siguientes datos: |
Administración: ESTATAL, FEDERAL, MUNICIPAL, PARTICULAR Derecho de Tránsito: CUOTA, LIBRE Código: NUMERO DE LA CARRETERA Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE LIMITAN AL TRAMO Cadenamiento: KILOMETRO EN EL QUE SE UBICA EL DOMICILIO GEOGRAFICO |
FEDERAL LIBRE 45 TRAMO AGUASCALIENTES LEON
KILOMETRO 112+300 |
||
|
Si la vialidad es un camino, el nombre es con el
que se identifica y se construye con los siguientes datos: |
Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE LIMITAN AL TRAMO Margen: DERECHO, IZQUIERDO Cadenamiento: KILOMETRO EN EL QUE SE UBICA EL DOMICILIO GEOGRAFICO CUANDO SE CONOZCA |
A AGUA DORADA MARGEN DERECHO KILOMETRO 20+500 |
|
Número Exterior 1 /2 |
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y
símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los
cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de
mayor reconocimiento. |
125, 1098, 572-A, MANZANA 1 LOTE 23 |
|
Número Interior |
Se refiere a los caracteres alfanuméricos y
símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número
exterior |
2, LOCAL C, L-5 |
|
Tipo del Asentamiento Humano |
Clasificación que se da al asentamiento humano: |
FRACCIONAMIENTO, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO,
COLONIA, EJIDO, GRANJA, RANCHERIA, RANCHO, entre otros |
|
|
AEROPUERTO AMPLIACION BARRIO CANTON CIUDAD CIUDAD INDUSTRIAL COLONIA CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL CORREDOR INDUSTRIAL COTO CUARTEL EJIDO EXHACIENDA FRACCION |
FRACCIONAMIENTO GRANJA HACIENDA INGENIO MANZANA PARAJE PARQUE INDUSTRIAL PRIVADA PROLONGACION PUEBLO PUERTO RANCHERIA RANCHO REGION RESIDENCIAL |
RINCONADA SECCION SECTOR SUPERMANZANA UNIDAD UNIDAD HABITACIONAL VILLA ZONA FEDERAL ZONA INDUSTRIAL ZONA MILITAR ZONA NAVAL |
|
|
Nombre del Asentamiento Humano |
Sustantivo propio que identifica al asentamiento
humano |
JARDINES DEL LAGO, CENTRO, VILLAS TAURINAS |
||
|
Código Postal |
Número que identifica al código postal,
constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos
de México |
20267, 30487, entre otros |
||
|
Nombre de la Localidad |
Sustantivo propio que identifica a la Localidad |
ENSENADA, SANTA MONICA, VILLA DE ARTEAGA, entre
otros |
||
|
Nombre del Municipio o Delegación |
Sustantivo propio que identifica al Municipio y
en el caso del Distrito Federal a las Delegaciones |
CALVILLO, JEREZ, ACUÑA, BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, entre otros |
|
Nombre del Estado o del Distrito Federal |
Sustantivo propio que identifica a los Estados y
al Distrito Federal |
MORELOS, BAJA CALIFORNIA SUR, COLIMA, entre otros |
|
Entre vialidades |
Hace referencia al tipo y nombre de las
vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico, que
corresponden a aquellas vialidades que generalmente son perpendiculares a la
vialidad en donde está establecido el domicilio geográfico de interés |
REFERENCIA 1: AVENIDA RINCON REFERENCIA 2: CALLEJON JESUS MARIA |
|
Vialidad Posterior |
Hace referencia al tipo y nombre de la vialidad
posterior donde se encuentra el domicilio geográfico |
REFERENCIA 3: CALLE COSIO |
|
Descripción de Ubicación |
Se refiere a rasgos naturales o culturales
(edificaciones) que aportan información adicional para facilitar la ubicación
del domicilio geográfico, esto es fundamental en vialidades sin nombre y sin
número exterior, en caminos, terracerías, brechas, veredas, localidades
rurales de difícil acceso, elementos del territorio insular, cadenamiento
original y que ha sido sustituido por la numeración oficial, derivado del
crecimiento de una zona urbana y “domicilios conocidos”. |
FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA, A 900 METROS AL
NORESTE DE LA LOCALIDAD LA CALERILLA |
Ejemplo:
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COMPONENTE DEL DOMICILIO GEOGRAFICO |
DESCRIPCION DEL COMPONENTE |
ESTRUCTURA DOMICILIAR |
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Tipo de Vialidad |
CALLE |
CALLE LOS FRESNOS 12, COLONIA CHICAHUALES, 20926,
CHICAHUALES, JESUS MARIA AGUASCALIENTES ENTRE CALLE ALAMEDA Y CALLE PIRULES,
CALLE PINOS ATRAS DE LA CASA EJIDAL |
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Nombre de Vialidad |
LOS FRESNOS |
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Número Exterior 1 |
12 |
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Número Exterior 2 |
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Número Interior |
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Tipo del Asentamiento Humano |
COLONIA |
|
|
Nombre del Asentamiento Humano |
CHICAHUALES |
|
|
Código Postal |
20926 |
|
|
Nombre de la Localidad |
CHICAHUALES |
|
|
Nombre del Municipio o Delegación |
JESUS MARIA |
|
|
Nombre del Estado o del Distrito Federal |
AGUASCALIENTES |
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|
Entre vialidades(2) tipo y nombre |
CALLE ALAMEDA Y CALLE PIRULES |
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Vialidad Posterior (2) tipo y nombre |
CALLE PINOS |
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Descripción de Ubicación(2) |
ATRAS DE LA CASA EJIDAL |
En caso de que FOMMUR requiera información
adicional, deberá hacerlo del conocimiento a los Organismos Intermediarios, mediante
circular, correo electrónico o en su caso en la página de internet del
PROGRAMA, estableciendo plazos para la entrega de información y en su caso,
para las modificaciones y/o adecuaciones, para el informe mensual, surtiendo
efectos al día siguiente de su notificación o publicación.