ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y TRES, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS TRECE, QUINCE Y DIECISEIS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  24021211.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  TSA.

Fecha de publicación:  24 de febrero de 2012.

Fecha de entrada en vigor:  21 de febrero de 2012.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   09 de mayo de 2013                  24 de mayo de 2013

 

Reformas: Artículos Cuarto; Quinto; Sexto y Noveno.

 

                                   19 de julio de 2018                    20 de julio de 2018

 

Reformas: Artículos Segundo y Tercero.

 

Aclaraciones:

            Fecha de publicación: 14 de marzo de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y TRES, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITODE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS TRECE, QUINCE Y DIECISEIS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 de su Reglamento Interno y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en el Estado de Jalisco y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esa Ley, el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;

Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción;

Que en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción  los Tribunales Unitarios Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo y requerimientos de este importante servicio público.

Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre del mismo año, se constituyeron los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16 y se determinó su competencia, sobre los municipios del Estado de Jalisco; asimismo, mediante acuerdo de veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro del mismo mes y año, se modificó la competencia territorial de los Distritos 13 y 16.

Que analizados los requerimientos y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los usuarios demandantes de justicia agraria, se ha llegado a la conclusión, de que en Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco, es necesario el establecimiento de un tribunal y, como consecuencia de ello es preciso modificar la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16 con sede en la Ciudad de Guadalajara, todos en el Estado de Jalisco.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Superior Agrario, estima conveniente para el adecuado desarrollode las funciones jurisdiccionales en el Estado de Jalisco, constituir el Distrito número 53, así como determinar la competencia territorial, establecer su sede y fijar el inicio de funciones del  Tribunal Unitario Agrario deese Distrito.

Por las razones anteriores el Tribunal Superior Agrario con fundamento en los preceptos legales citados emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se constituye el Distrito número 53 y el Tribunal Unitario Agrario correspondiente.

SEGUNDO.- Se establece la sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 53, en la ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato.

TERCERO.- La competencia territorial del Distrito 53, con sede en la ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, comprenderá los siguientes municipios del Estado de Guanajuato: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Coroneo, Cortázar, Jerécuaro, Salvatierra, Tarandacuao, Tarimoro. Del Estado de Querétaro: El Marqués y Corregidora.

CUARTO.- En consecuencia de lo anterior, se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en la ciudad de Guadalajara, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Jalisco: 1.- Ahualulco del Mercado, 2.- Ameca,  3.- San Juanito de Escobedo, 4.- Atemajac de Brizuela, 5.- Atengo, 6.- Atenguillo, 7.- Ayutla, 8.- Cabo Corrientes, 9.- Cocula, 10.- Cuautla, 11.- Chiquilistlán, 12.- Etzatlán, 13.- Guachinango, 14.- Juchitlán, 15.- Unión de Tula, 16.- Mascota, 17.- Mixtlán, 18.- Puerto Vallarta, 19.- San Marcos, 20.- San Martín Hidalgo, 21.- San Sebastián del Oeste, 22.- Talpa de Allende, 23.- Tecolotlán, 24.- Tenamaxtlán, 25.- Teuchitlán, 26.- Tomatlán, 27.- Villa Corona y 28.- Tala.

QUINTO.- Asimismo, se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con sede en la ciudad de Guadalajara, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Jalisco: 1.- Acatic, 2.- Acatlán de Juárez, 3.- Arandas, 4.- Atotonilco el Alto, 5.- Ayotlán, 6.- La Barca, 7.- Degollado, 8.- Encarnación de Díaz, 9.- Ixtlahuacán de los Membrillos, 10.- Jalostotitlán, 11.- Jamay, 12.- Jesús María, 13.- Jocotepec, 14.- Juanacatlán, 15.- Lagos de Moreno, 16.- Mexticacán, 17.- Ocotlán, 18.- Ojuelos de Jalisco, 19.- San Diego de Alejandría, 20.- San Juan de los Lagos, 21.- San Julián, 22.- San Miguel el Alto, 23.- Teocaltiche, 24.- Tepatitlán de Morelos, 25.- Tlajomulco de Zúñiga, 26.- Tototlán, 27.- Unión de San Antonio, 28.- Valle de Guadalupe, 29.- Villa Hidalgo, 30.- Cañadas de Obregón, 31.- Yahualica de González Gallo, 32.- Zacoalco de Torres, 33.- Zapotlán del Rey, 34.- Zapotlanejo, 35.- Poncitlán, 36.- Chapala, 37.- Tizapán el Alto, 38.- Tuxcueca, 39.- Tlaquepaque, 40.- San Ignacio Cerro Gordo.

SEXTO.- Por otro lado, se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en la ciudad de Guadalajara, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Jalisco: 1.- Amatitán, 2.- El Arenal, 3.- Bolaños, 4.- Colotlán, 5.- Cuquio, 6.- Chimaltitlán, 7.- Guadalajara, 8.- Hostotipaquillo, 9.- Huejúcar, 10.- Huejuquilla el Alto, 11.- Ixtlahuacán del Río, 12.- Magdalena, 13.- Mezquitic, 14.- El Salto, 15.- San Cristóbal de la Barranca, 16.- San Martín de Bolaños, 17.- Santa María de los Angeles, 18.- Tequila, 19.- Tonalá, 20.- Totatiche, 21.- Villa Guerrero, y 22.- Zapopan.

SEPTIMO.- Con motivo del cambio de su competencia, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, todos los asuntos de los diecisiete Municipios que dejan de ser de su jurisdicción (Amatitan, El Arenal, Bolaños, Colotlán, Cuquio, Chimaltitán, Hostotipaquillo, Huejúcar, Ixtlahuacán del Río, Mezquitic, San Cristobal de la Barranca, San Martín de Bolaños, Santa María de los Angeles, Tequila, Totatiche, Villa Guerrero, Huejuquilla el Alto).

OCTAVO.- Asimismo el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, los expedientes que correspondan a la circunscripción territorial de los cinco Municipios que dejan de ser de su competencia (Guadalajara, Tala, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan).

NOVENO.- Por su parte, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, conservará los asuntos relativos al Municipio de El Salto, y deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, los expedientes relativos a cuatro de los Municipios que dejan de ser de su competencia (Atemajac de Brizuela, Chiquilistlán, Tecolotlán y Villa Corona); y al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, los asuntos de otros siete Municipios que deja de conocer (Acatlán de Juárez, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jocotepec, Juanacatlán, Tlajomulco de Zuñiga, Zacoalco de Torres y Zapotlán del Rey).

Al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, de nueva creación, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, deberá transferirle los asuntos de los treinta y dos Municipios siguientes: Amacueca, Atoyac, Autlán de Navarro, Casimiro Castillo, Zapotlán el Grande, Concepción de Buenos Aires, Chapala, Ejutla, El Grullo,La Huerta, El Limón, Santa María del Oro, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Poncitlán, Villa Purificación, Quitupan, Gómez Farías, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Techaluta de Monte Negro, Teocuitatlán de Corona, Tizapán el Alto, Tonalla, Tuxcacuexco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez,San Gabriel, y Zapotiltic.

DECIMO.- La transferencia de los expedientes, deberá realizarse identificando por separado los concluidos con o sin archivo y aquellos en trámite, destacando en éstos, los que cuenten con fecha de audiencia u otra diligencia a tener lugar dentro de los primeros treinta días siguientes a la transferencia,para efectos que tanto el Tribunal Remitente como el Receptor cuenten con la oportunidad necesaria para notificar a las partes del envío y llegada, respectivamente, de los autos, evitando con ello que se genere cualquier rezago.

Estas transferencias de expedientes deberán realizarse en actas, para que los participantes en ellas conserven ejemplares con los cuales practiquen en sus registros las altas o bajas correspondientes, y generarán un archivo digital con la información del acta y sus anexos, en su caso, con el detalle de los asuntos, hecho lo cual remitirán copia de la documentación y medio digital al Tribunal Superior Agrario, para efectos estadísticos.

DECIMO PRIMERO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 53, iniciará sus funciones el dos de marzo de dos mil doce, en el domicilio ubicado en Avenida Miguel de la Madrid, esquina Periférico Sur S/N, Colonia Mercado de Abastos, Código Postal 49000, Zapotlán el Grande, Jalisco.

DECIMO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de este acuerdo, la Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones para atender y resolver lo relacionado con los recursos materiales, humanos y financieros.

DECIMO TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado de Jalisco.

Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil doce, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Angel López Escutia.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlen López.- Rúbrica.