ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL
DISTRITO CINCUENTA Y CUATRO, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE
ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO
AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA
TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS TRES Y CUATRO, CON SEDES EN LAS CIUDADES DE TUXTLA
GUTIERREZ Y TAPACHULA, CHIAPAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 24021212.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: TSA.
Fecha de publicación: 24 de febrero de 2012.
Fecha de entrada en vigor: 21 de febrero de 2012.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
20 de junio
de 2012 31 de mayo de
2012
Adiciones: Acuerdo de
Modificación.
Aclaraciones:
Fecha de publicación: 14 de marzo
de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría
General de Acuerdos.
ACUERDO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y CUATRO, SE
DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL
INICIODE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE
MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS TRES Y CUATRO,
CON SEDES EN LAS CIUDADES DE TUXTLA GUTIERREZ Y TAPACHULA, CHIAPAS.
El Tribunal Superior
Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o.,
fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación
con el artículo 46 de su Reglamento Interno y previo el análisis del volumen de
trabajo, en materia de justicia agraria, en el Estado de Chiapas y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esa Ley, el
territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites
territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar
en cualquier tiempo;
Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y
II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución
de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el
territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los
Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;
Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se
establece la competencia de los Tribunales Unitarios para conocer, por razón de
territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras
ubicadas dentro de su jurisdicción;
Que en el artículo 46 del Reglamento Interior de los
Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la
división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su
jurisdicción los Tribunales Unitarios
Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo y requerimientos de este
importante servicio público.
Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario de
veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre del mismo año, se
constituyeron los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 3 y 4, y se
determinó su competencia sobre los municipios del Estado de Chiapas.
Que analizados los requerimientos y con el fin de
proporcionar una rápida y eficaz atención a los usuarios demandantes de
justicia agraria, se ha llegado a la conclusión que en la Ciudad de Comitán de
Domínguez, Estado de Chiapas, es necesario el establecimiento de un tribunal y,
como consecuencia de ello es preciso modificar la competencia territorial de
los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 3, con sede en la Ciudad de
Tuxtla Gutiérrez y 4, con sede en la Ciudad de Tapachula, ambos en el Estado de
Chiapas.
Derivado de lo anterior, el Tribunal Superior Agrario,
estima conveniente para el adecuado desarrollo de las funciones
jurisdiccionales en el Estado de Chiapas, constituir el Distrito número 54, así
como determinar la competencia
territorial, establecer su sede y fijar el inicio de funciones del Tribunal
Unitario Agrario deese Distrito.
Por las razones anteriores el Tribunal Superior
Agrario con fundamento en los preceptos legales citados emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se constituye el Distrito número 54 y el Tribunal
Unitario Agrario correspondiente.
SEGUNDO.- Se establece la sede del Tribunal Unitario Agrario
del Distrito número 54, en la Ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas.
TERCERO.- La competencia territorial del Distrito 54, con sede
en la Ciudad de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas, comprenderá los
siguientes municipios de esa Entidad Federativa: Altamirano, Amatenango del
Valle, Angel Albino Corzo, Catazajá, Comitán de Domínguez, La Concordia,
Chanal, Chicomuselo, Chilón, Frontera Comalapa, Huixtán, La Independencia, La
Libertad, Las Margaritas, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Oxchuc, Palenque, Las Rosas,
Sabanilla, Salto del Agua, San Cristóbal de las Casas, Socoltenango, Tenejapa,
Teopisca, Tila, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tzimol, Venustiano Carranza,
Yajalón, San Juan Cancuc, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa,
Marqués de Comillas y Montecristo de Guerrero.
CUARTO.- En consecuencia de lo anterior, se modifica la
competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede
en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, que comprenderá los siguientes municipios del
Estado de Chiapas: Acala, Amatán, Arriaga, Berriozábal, Bochil, El Bosque,
Cintalapa, Coapilla, Copainala, Chalchihuitán, Chamula, Chapultenango,
Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Francisco León, Huitiupán,
Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez,
Larráinzar, Mitontic, Ocotepec, Ocozocuautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta,
Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, San
Fernando, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa,
Tapilula, Tecpatán, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Villa Corzo, Villaflores, San
Lucas, Zinacantán, Aldama, San Andrés Duraznal y Santiago el Pinar.
QUINTO.- Asimismo, se modifica la competencia territorial del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, con sede en la Ciudad de Tapachula,
que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Chiapas: Acacoyagua,
Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista,
Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán, Huixtla,
Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, El
Porvenir, Villa Comaltitlán, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico,
Tuzantán y Unión Juárez.
SEXTO.- Derivado de lo anterior el Tribunal Unitario Agrario
del Distrito 3, con sede en Tuxtla Gutiérrez, deberá transferir al Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 54, con sede en la Ciudad de Comitán de
Domínguez, los expedientes relativos a los treinta y cinco Municipios, siguientes:
Altamirano, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Catazajá, Comitán de
Domínguez, La Concordia, Chanal, Chilón, Huixtán, La Independencia,La Libertad,
Las Margaritas, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Oxchuc, Palenque, Las Rosas, Sabanilla,
Salto del Agua, San Cristóbal de las Casas, Socoltenango, Tenejapa, Teopisca,
Tila, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tzimol, Venustiano Carranza, Yajalón,
San Juan Cancuc, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de
Comillas y Montecristo de Guerrero; y al Tribunal Unitario Agrario del Distrito
4, los expedientes relacionados al Municipio de Huixtla.
SEPTIMO.- Igualmente con motivo del cambio de su competencia,
el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, con sede Tapachula, deberá
transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 54, con sede en la Ciudad
de Comitán de Domínguez, los expedientes relativos a los Municipios de
Chicomuselo y Frontera Comalapa, y
al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, los expedientes que correspondan a
los dos Municipios siguientes, Arriaga y Tonalá.
OCTAVO.- La transferencia de los expedientes, deberá
realizarse identificando por separado los concluidos con o sin archivo y
aquellos en trámite, destacando en éstos, los que cuenten con fecha de
audiencia u otra diligencia a tener lugar dentro de los primeros treinta días
siguientes a la transferencia,para efectos que tanto el Tribunal Remitente como
el Receptor cuenten con la oportunidad necesaria para notificar a las partes
del envío y llegada, respectivamente, de los autos, evitando con ello que se
genere cualquier rezago.
Estas transferencias de expedientes deberán realizarse
en actas, para que los participantes en ellas conserven ejemplares con los
cuales practiquen en sus registros las altas o bajas correspondientes, y
generarán un archivo digital con la información del acta y sus anexos, en su
caso, con el detalle de los asuntos, hecho lo cual remitirán copia de la
documentación y medio digital al Tribunal Superior Agrario, para efectos
estadísticos.
NOVENO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 54,
iniciará sus funciones el dos de marzo de dos mil doce, en el domicilio ubicado
en Boulevard Sur, Dr. Belisario Domínguez, esquina 1a. Calle Sur Poniente S/N,
Colonia Barrio de Guadalupe, Código Postal 30020, Comitán de Domínguez,
Chiapas.
DECIMO.- Para el cumplimiento de este acuerdo, la Oficialía
Mayor del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus
atribuciones para atender y resolver lo relacionado con los recursos
materiales, humanos y financieros.
DECIMO PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3,
con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, en el Periódico Oficial del Estado,
así como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado de Chiapas.
Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario,
en sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil doce, ante el Secretario
General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Angel López Escutia.- Rúbricas.- El Secretario General
de Acuerdos, Jesús Anlen López.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL QUE
SE MODIFICA EL DIVERSO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE VEINTICUATRO
DE FEBRERO DE DOS
MIL DOCE, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y CUATRO,
SE DETERMINA SU
COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA
EL INICIO DE
FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESE DISTRITO;
ASIMISMO SE
MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS
DISTRITOS TRES Y
CUATRO, CON SEDES EN LAS CIUDADES DE
TUXTLA GUTIERREZ, Y
TAPACHULA, CHIAPAS.
(Nota: Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de
2012)
El Secretario General de Acuerdos, con
fundamento en el artículo 22 fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, da cuenta al Pleno del Tribunal Superior Agrario, con el acuerdo por
el que se constituye el Distrito cincuenta y cuatro, se determina su competencia
territorial, se establece la sede y se fija el inicio de funciones del Tribunal
Unitario Agrario de ese Distrito; asimismo se modifica el ámbito de competencia
territorial de los Distritos tres y cuatro, con sedes en las ciudades de Tuxtla
Gutiérrez y Tapachula, Chiapas, publicado el veinticuatro de febrero de dos mil
doce, en el Diario Oficial de la Federación, acuerdo que en el CONSIDERANDO
sexto, señala que el Distrito 54, se constituye entre otros de los Municipios
de La Concordia y Venustiano Carranza, mismos que se advierte se encuentran
mejor posicionados geográficamente al Distrito 3. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Vista la cuenta que antecede, y tomando en
consideración que, los Municipios de la Concordia y Venustiano Carranza, se
encuentran mejor posicionados geográficamente al Distrito 3, ubicado en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, y con el propósito de agilizar la impartición de
justicia agraria; se modifica el CONSIDERANDO sexto, del acuerdo por el que se
constituye el Distrito cincuenta y cuatro, para señalar que los dos municipios
citados La Concordia y Venustiano Carranza, pasan a ser de la competencia del
Distrito 3, ubicado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, por lo que deben
incluirse en la competencia territorial de dicho Tribunal, el cual comprenderá
58
Municipios.----------------------------------------------------------------------------
Derivado de lo anterior el Tribunal Unitario
Agrario del Distrito 54, con sede en Comitán de Domínguez, deberá transferir
nuevamente al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en la ciudad
de Tuxtla Gutiérrez, los expedientes relativos a los Municipios de La Concordia
y Venustiano Carranza conservando competencia en los 35 Municipios
restantes.----------------------------------------------------------------------------------------
La transferencia de los expedientes, deberá
realizarse identificando por separado los concluidos con o sin archivo y
aquellos en trámite, destacando en éstos, los que cuenten con fecha de
audiencia u otra diligencia a tener lugar dentro de los primeros treinta días
siguientes a la transferencia, para efectos que tanto el Tribunal Remitente
como el Receptor cuenten con la oportunidad necesaria para notificar a las
partes del envío y llegada, respectivamente, de los autos, evitando con ello
que se genere cualquier rezago.----------------------------
Estas transferencias de expedientes deberán
realizarse en actas, para que los participantes en ellas conserven ejemplares
con los cuales practiquen en sus registros las altas o bajas correspondientes,
y generarán un archivo digital con la información del acta y sus anexos, en su
caso, con el detalle de los asuntos, hecho lo cual remitirán copia de la
documentación y medio digital al Tribunal Superior Agrario, para efectos
estadísticos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese el presente acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial Agrario y por conducto del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en la ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, en el Periódico Oficial del Estado, así como en un periódico de los
de mayor circulación en el Estado de Chiapas.-----------------
Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior
Agrario, en sesión celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil doce, ante el
Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da
fe.-----------------------------------------------------
El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.