ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y CUATRO, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS TRES Y CUATRO, CON SEDES EN LAS CIUDADES DE TUXTLA GUTIERREZ Y TAPACHULA, CHIAPAS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  24021212.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  TSA.

Fecha de publicación:  24 de febrero de 2012.

Fecha de entrada en vigor:  21 de febrero de 2012.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   20 de junio de 2012                  31 de mayo de 2012

 

Adiciones: Acuerdo de Modificación.

 

Aclaraciones:

            Fecha de publicación: 14 de marzo de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y CUATRO, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIODE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS TRES Y CUATRO, CON SEDES EN LAS CIUDADES DE TUXTLA GUTIERREZ Y TAPACHULA, CHIAPAS.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 de su Reglamento Interno y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en el Estado de Chiapas y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esa Ley, el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;

Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción;

Que en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción  los Tribunales Unitarios Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo y requerimientos de este importante servicio público.

Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre del mismo año, se constituyeron los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 3 y 4, y se determinó su competencia sobre los municipios del Estado de Chiapas.

Que analizados los requerimientos y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los usuarios demandantes de justicia agraria, se ha llegado a la conclusión que en la Ciudad de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas, es necesario el establecimiento de un tribunal y, como consecuencia de ello es preciso modificar la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 3, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez y 4, con sede en la Ciudad de Tapachula, ambos en el Estado de Chiapas.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Superior Agrario, estima conveniente para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en el Estado de Chiapas, constituir el Distrito número 54, así como determinar  la competencia territorial, establecer su sede y fijar el inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario deese Distrito.

Por las razones anteriores el Tribunal Superior Agrario con fundamento en los preceptos legales citados emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se constituye el Distrito número 54 y el Tribunal Unitario Agrario correspondiente.

SEGUNDO.- Se establece la sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 54, en la Ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas.

TERCERO.- La competencia territorial del Distrito 54, con sede en la Ciudad de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas, comprenderá los siguientes municipios de esa Entidad Federativa: Altamirano, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Catazajá, Comitán de Domínguez, La Concordia, Chanal, Chicomuselo, Chilón, Frontera Comalapa, Huixtán, La Independencia, La Libertad, Las Margaritas, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Oxchuc, Palenque, Las Rosas, Sabanilla, Salto del Agua, San Cristóbal de las Casas, Socoltenango, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tzimol, Venustiano Carranza, Yajalón, San Juan Cancuc, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas y Montecristo de Guerrero.

CUARTO.- En consecuencia de lo anterior, se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Chiapas: Acala, Amatán, Arriaga, Berriozábal, Bochil, El Bosque, Cintalapa, Coapilla, Copainala, Chalchihuitán, Chamula, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Francisco León, Huitiupán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, Mitontic, Ocotepec, Ocozocuautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, San Fernando, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Villa Corzo, Villaflores, San Lucas, Zinacantán, Aldama, San Andrés Duraznal y Santiago el Pinar.

QUINTO.- Asimismo, se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, con sede en la Ciudad de Tapachula, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, El Porvenir, Villa Comaltitlán, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez.

SEXTO.- Derivado de lo anterior el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en Tuxtla Gutiérrez, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 54, con sede en la Ciudad de Comitán de Domínguez, los expedientes relativos a los treinta y cinco Municipios, siguientes: Altamirano, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Catazajá, Comitán de Domínguez, La Concordia, Chanal, Chilón, Huixtán, La Independencia,La Libertad, Las Margaritas, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Oxchuc, Palenque, Las Rosas, Sabanilla, Salto del Agua, San Cristóbal de las Casas, Socoltenango, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tzimol, Venustiano Carranza, Yajalón, San Juan Cancuc, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas y Montecristo de Guerrero; y al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, los expedientes relacionados al Municipio de Huixtla.

SEPTIMO.- Igualmente con motivo del cambio de su competencia, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, con sede Tapachula, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 54, con sede en la Ciudad de Comitán de Domínguez, los expedientes relativos a los Municipios de Chicomuselo y Frontera Comalapa, y al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, los expedientes que correspondan a los dos Municipios siguientes, Arriaga y Tonalá.

OCTAVO.- La transferencia de los expedientes, deberá realizarse identificando por separado los concluidos con o sin archivo y aquellos en trámite, destacando en éstos, los que cuenten con fecha de audiencia u otra diligencia a tener lugar dentro de los primeros treinta días siguientes a la transferencia,para efectos que tanto el Tribunal Remitente como el Receptor cuenten con la oportunidad necesaria para notificar a las partes del envío y llegada, respectivamente, de los autos, evitando con ello que se genere cualquier rezago.

Estas transferencias de expedientes deberán realizarse en actas, para que los participantes en ellas conserven ejemplares con los cuales practiquen en sus registros las altas o bajas correspondientes, y generarán un archivo digital con la información del acta y sus anexos, en su caso, con el detalle de los asuntos, hecho lo cual remitirán copia de la documentación y medio digital al Tribunal Superior Agrario, para efectos estadísticos.

NOVENO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 54, iniciará sus funciones el dos de marzo de dos mil doce, en el domicilio ubicado en Boulevard Sur, Dr. Belisario Domínguez, esquina 1a. Calle Sur Poniente S/N, Colonia Barrio de Guadalupe, Código Postal 30020, Comitán de Domínguez, Chiapas.

DECIMO.- Para el cumplimiento de este acuerdo, la Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones para atender y resolver lo relacionado con los recursos materiales, humanos y financieros.

DECIMO PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, en el Periódico Oficial del Estado, así como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado de Chiapas.

Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil doce, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Angel López Escutia.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlen López.- Rúbrica.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE VEINTICUATRO

DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y CUATRO,

SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA

EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESE DISTRITO;

ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS

DISTRITOS TRES Y CUATRO, CON SEDES EN LAS CIUDADES DE

TUXTLA GUTIERREZ, Y TAPACHULA, CHIAPAS.

(Nota: Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2012)

El Secretario General de Acuerdos, con fundamento en el artículo 22 fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, da cuenta al Pleno del Tribunal Superior Agrario, con el acuerdo por el que se constituye el Distrito cincuenta y cuatro, se determina su competencia territorial, se establece la sede y se fija el inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario de ese Distrito; asimismo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Distritos tres y cuatro, con sedes en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Chiapas, publicado el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, acuerdo que en el CONSIDERANDO sexto, señala que el Distrito 54, se constituye entre otros de los Municipios de La Concordia y Venustiano Carranza, mismos que se advierte se encuentran mejor posicionados geográficamente al Distrito 3. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Vista la cuenta que antecede, y tomando en consideración que, los Municipios de la Concordia y Venustiano Carranza, se encuentran mejor posicionados geográficamente al Distrito 3, ubicado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, y con el propósito de agilizar la impartición de justicia agraria; se modifica el CONSIDERANDO sexto, del acuerdo por el que se constituye el Distrito cincuenta y cuatro, para señalar que los dos municipios citados La Concordia y Venustiano Carranza, pasan a ser de la competencia del Distrito 3, ubicado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, por lo que deben incluirse en la competencia territorial de dicho Tribunal, el cual comprenderá 58 Municipios.----------------------------------------------------------------------------

Derivado de lo anterior el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 54, con sede en Comitán de Domínguez, deberá transferir nuevamente al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, los expedientes relativos a los Municipios de La Concordia y Venustiano Carranza conservando competencia en los 35 Municipios restantes.----------------------------------------------------------------------------------------

La transferencia de los expedientes, deberá realizarse identificando por separado los concluidos con o sin archivo y aquellos en trámite, destacando en éstos, los que cuenten con fecha de audiencia u otra diligencia a tener lugar dentro de los primeros treinta días siguientes a la transferencia, para efectos que tanto el Tribunal Remitente como el Receptor cuenten con la oportunidad necesaria para notificar a las partes del envío y llegada, respectivamente, de los autos, evitando con ello que se genere cualquier rezago.----------------------------

Estas transferencias de expedientes deberán realizarse en actas, para que los participantes en ellas conserven ejemplares con los cuales practiquen en sus registros las altas o bajas correspondientes, y generarán un archivo digital con la información del acta y sus anexos, en su caso, con el detalle de los asuntos, hecho lo cual remitirán copia de la documentación y medio digital al Tribunal Superior Agrario, para efectos estadísticos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial Agrario y por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, en el Periódico Oficial del Estado, así como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado de Chiapas.-----------------

Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil doce, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.-----------------------------------------------------

El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.