ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO TOTAL
PERMANENTE EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL CANAL NIZUC, ADYACENTES AL
MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto:
24041801.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SAGARPA.
Fecha de
publicación: 24 de abril de 2018.
Fecha de entrada
en vigor: 25 de abril de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
BALTAZAR HINOJOSA OCHOA, Secretario
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con
fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o.,
2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII,
XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29,
fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción
XXII, 48, fracciones VII y XII, 52, fracción III y Octavo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39,
fracciones I, VI, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo, y
Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento
del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad
con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el
procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en
aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), el regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas
en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar
y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos
pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger
el ambiente que lo rodea;
Que en la Ciudad de Cancún, en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, se localiza el Sistema Lagunar Nichupté, consistente de cinco cuerpos de agua principales, todos ellos interconectados por canales bien definidos: Laguna Bojórquez, Laguna Nichupté Partes Norte, Parte Central y Parte Sur (Sosmosaya) y Laguna del Inglés, la comunicación del sistema lagunar con el mar se da a través del Canal Cancún al norte de la laguna, y el Canal Nizuc al sur de ésta;
Que el Sistema Lagunar Nichupté presenta fuertes gradientes de salinidad que reflejan su interacción con el mar abierto y con entradas de agua de poca salinidad a través de manantiales ubicados en diferentes puntos, por lo que representa una zona de transición, entre especies marinas y de agua dulce, siendo reconocido por su importante diversidad de ecosistemas acuáticos y terrestres, teniendo a su alrededor selva baja caducifolia, manglar, tular y petenes, en la que además se encuentran cuerpos de aguas catalogados como nacionales, así como diversos manantiales;
Que la desembocadura sur del Sistema Lagunar Nichupté, denominada como Canal Nizuc, se encuentra entre los polígonos de dos Areas Naturales Protegidas: el Area de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté y El Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, aunque no forma parte de ninguna de las dos Areas Naturales Protegidas, actuando únicamente como una zona de influencia;
Que la Sociedad Cooperativa de Producción “U-KIN Cancún”, S. C. de R. L., con el apoyo de Comunidad y Biodiversidad, A. C. (COBI), ha realizado los estudios técnicos requeridos para solicitar el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente ubicada en la zona denominada “Canal Nizuc”, la cual, se encuentran entre la zona de influencia del Area de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté y adyacente a la Zona de Uso Público del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, respetando la zonificación de dichas Areas Naturales Protegidas, sin contravenir las disposiciones especificadas en los correspondientes programas de manejo;
Que el establecimiento de una Zona de
Refugio Total Permanente en el “Canal Nizuc”,
representaría una importante medida de manejo para la conservación y
aprovechamiento sustentable de numerosas especies en la zona como el ronco
carite o chac-chi (Haemulon sciurus), ronco condenado (Haemulon flavolineatum),
sargo amarillo (Archosargus rhomboidalis),
pargo mulato (Lutjanus griseus),
mojarra plateada (Eucinostomus argenteus),
jurel blanco (Caranx latus), pampano palometa (Trachinotus falcatus) y barracuda (Sphyraena barracuda), entre otras, ya que las desembocaduras de cuerpos de
aguas dulceacuícolas hacia mar abierto son fronteras biológicas de suma
importancia en el ciclo de vida de diversas especies, quienes utilizan estas
zonas de transición para desove, alimentación o para cambios de habitas en
diferentes etapas del ciclo de vida (larvas, juveniles, adultos);
Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de reclutamiento y pesca;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), con fecha 20 de julio de 2017, se validó el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente por cinco años, en aguas de jurisdicción federal del “Canal Nizuc”, adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO TOTAL PERMANENTE EN AGUAS DE JURISDICCION
FEDERAL DEL “CANAL NIZUC”, ADYACENTES AL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, EN EL
ESTADO DE QUINTANA ROO
ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal del “Canal Nizuc”, adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo.
ARTICULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO UNICO):
CANAL NIZUC
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (hectáreas) |
Dimensiones (metros cuadrados) |
A |
21.035046 |
-86.795179 |
8.158 |
81,580 |
B |
21.035143 |
-86.794918 |
||
C |
21.048573 |
-86.792131 |
||
D |
21.048720 |
-86.791870 |
||
E |
21.040335 |
-86.790524 |
||
F |
21.040305 |
-86.790404 |
ARTICULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
ARTICULO CUARTO. La SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento al “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la MIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2018.- El Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
ANEXO UNICO
Figura: Delimitación y descripción de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, en aguas de jurisdicción federal del “Canal Nizuc”, adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo (El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).
Tabla.- Coordenadas de vértices que delimitan la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, en aguas de jurisdicción federal del “Canal Nizuc”, adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo.
CANAL NIZUC
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (hectáreas) |
Dimensiones (metros cuadrados) |
A |
21.035046 |
-86.795179 |
8.158 |
81,580 |
B |
21.035143 |
-86.794918 |
||
C |
21.048573 |
-86.792131 |
||
D |
21.048720 |
-86.791870 |
||
E |
21.040335 |
-86.790524 |
||
F |
21.040305 |
-86.790404 |
El plano oficial de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo, s/n., Esquina Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.