ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACION DE LA CARTA
NACIONAL PESQUERA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 24081211.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 24 de agosto de 2012.
Fecha de entrada en vigor: 25 de agosto de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
FRANCISCO JAVIER
MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI y XXII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, 1o., 3o., 4o. fracción XXI, 8o., fracción XVIII,
29 fracción V, 32, 33 y 34 de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, y 1o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables confiere a esta Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría), por conducto del Instituto Nacional
de Pesca (INAPESCA) la facultad para la elaboración y actualización de la Carta
Nacional Pesquera, con la participación que le corresponda a las demás unidades
administrativas de la Secretaría y de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
Que de conformidad con lo previsto en la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables la Carta Nacional Pesquera es la
presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información
necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola,
así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los
recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, cuyo
contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será
vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e
implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero,
en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización
de actividades pesqueras y acuícolas y en la implementación y ejecución de
acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos;
Que de conformidad con lo previsto en la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables la Carta Nacional Pesquera deberá
hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA
debiéndose publicar ésta en el Diario Oficial de la Federación en forma anual
así como las respectivas actualizaciones de las fichas individuales, sin que el
total de la Carta Nacional Pesquera pierda su validez;
Que de conformidad con lo previsto en la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Carta Nacional Pesquera y sus
actualizaciones, por acuerdo del Titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se aprobarán expedirán y
publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo previsto en la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Secretaría de medio Ambiente y
Recursos Naturales participó en la revisión de la Carta Nacional Pesquera elaborada
por el Instituto Nacional de Pesca realizando las observaciones conducentes
mediante oficio número SNFA/034/12 de fecha 3 de febrero de 2012, mismas que
fueron solventadas en su totalidad, y
Que la actualización inmediata anterior de
la Carta Nacional Pesquera, suscrita por el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se hizo del conocimiento del
público en general mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial
de la Federación el pasado 2 de diciembre de 2010, en atención a lo anterior he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA
ACTUALIZACIONDE LA CARTA NACIONAL PESQUERA
ARTICULO
PRIMERO.- Se aprueba la
actualización de la Carta Nacional Pesquera, la cual es la presentación
cartográfica y escrita, que contiene el resumen de la información del
diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera, así como de los
indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros,
en aguas de jurisdicción federal.
ARTICULO
SEGUNDO.- La Carta Nacional
Pesquera en su conjunto en el anexo del presente instrumento, cuyo contenido
tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en
la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación
de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la
resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de
actividades pesqueras, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas
relacionadas con dichos actos administrativos.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela
Federación.
México, D.F., a 3 de agosto de 2012.- El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.-
Rúbrica.
CARTA NACIONAL PESQUERA
INDICE
I.
PRESENTACION
II.
PESQUERIAS MARINAS Y COSTERAS
a.
LITORAL DEL PACIFICO
b.
GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE
III.
PESQUERIAS EN AGUAS CONTINENTALES
IV.
SISTEMAS DE CAPTURA
V.
LA PESCA EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
VI.
ESPECIES MARINAS PRIORITARIAS SUJETAS A PROTECCION
Y CONSERVACION
I. PRESENTACION
La Carta Nacional
Pesquera es un documento público expedido por el Gobierno Federal, considerando
las contribuciones de la sociedad civil y autoridad, en el que se incluye la
presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información
necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y
acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de
los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, cuyo
contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será
vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación
de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la
resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de
actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de
acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
La gestión para el
aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales, de
conformidad al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, debe realizarse considerando ante todo el interés de la Nación. Bajo este contexto la Carta Nacional Pesquera es un instrumento que transparenta la toma de decisiones
de la autoridad para garantizar que prevalezca ante todo el interés de la
nación.
De conformidad con
lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), corresponde a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
por conducto del Instituto Nacional de Pesca, la elaboración, aprobación,
publicación y actualización de la Carta Nacional Pesquera, misma que deberá ser
sancionada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el
objeto de proporcionar al sector pesquero instrumentos que propicien el aprovechamiento
sustentable de los recursos marinos y fortalezcan
la comercialización de los productos y subproductos obtenidos del mismo medio.
La LGPAS prevé que
la Carta Nacional Pesquera debe contener indicadores sobre la disponibilidad y
conservación de los recursos pesqueros, información indispensable para la toma
de decisiones en materia de administración y el manejo de los recursos.
En la LGPAS, en su
artículo 32, señala: La Carta Nacional Pesquera es la representación
cartográfica que contiene el resumen de la información necesaria del
diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como
de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos
pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. La elaboración y
actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la Secretaría por
conducto del INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás
unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector
académico y productivo, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas
individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.
De conformidad con
el Reglamento Interior de la SAGARPA, Sección VIII, artículo 73, fracción IV,
el Instituto Nacional de Pesca, tiene las atribuciones de elaborar y actualizar
la Carta Nacional Pesquera.
De acuerdo al
artículo 33 de la LGPAS, la Carta Nacional Pesquera deberá contener:
I. El
inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción
federal, susceptibles de aprovechamiento;
II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de
especies en un área determinada;
III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación,
protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la
realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan
afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección,
aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la
sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y
V. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente
Ley.
Con el contenido y
las funciones que le otorga la LGPAS, la Carta Nacional Pesquerano sustituye a
ninguna regulación pesquera existente ni invalida ninguna otra regulación que
haya sido aprobada, promulgada o establecida entre la publicación de ésta y la
siguiente actualización. La Carta Nacional Pesquera es un instrumento marco
donde se encuentra tanto la información sobre los aspectos relativosa la
explotación pesquera.
En el presente
volumen, da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera publicada
en el Diario Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 2010, así como la
incorporación de fichas nuevas. Las fichas que no han sido actualizadas no
pierden su vigencia y siguen cumpliendo con las funciones establecidas por la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables y el Reglamento en vigor.
Al igual que las
versiones previas, la presente actualización ofrece elementos conceptuales y
metodológicos novedosos, entre ellos métodos y líneas de investigación;
información estadística en gráficas de producción o captura; estrategias de
administración y manejo de las pesquerías; así como una descripción sobre las
especies bajo algún régimen de protección especial.
Las fichas
contienen los nombres comunes y científicos de las especies que son capturadas,
así como las que se encuentran en protección, los indicadores de la pesquería,
los lineamientos, estrategias y medidas de manejo, el esfuerzo pesquero
permisible, así como el comportamiento de la pesquería en gráficas, la
ubicación geográfica de las áreas de pesca en las vertientes del país y una
descripción de los distintos sistemas de pesca que se emplean en la captura de
los recursos.
Las fichas de los
capítulos: La pesca en las Areas Naturales Protegidas y Especies Marinas
Prioritarias Sujetas a Protección y Conservación, fueron elaboradas por la
SEMARNAT.
En este volumen se
publican únicamente las fichas de cada capítulo detallado en el índice que
durante el proceso de actualización de las fichas publicadas en el Diario
Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 2010 cambian sustancialmente las
condiciones y circunstancias de la pesquería o la normatividad a la que se
sujeta. De igual manera se incluyen aquellas fichas que por ser de nueva
elaboración no fueron incluidas en la publicación de 2010. Por tales razones
las fichas que no se encuentran en este volumen pero que fueron publicadas en
la última versión de este instrumento se deben considerar vigentes, siendo
válido su contenido a la fecha.
II. PESQUERIAS MARINAS Y COSTERAS
Los recursos
pesqueros son recursos renovables muy dinámicos y diversos, su uso responsable
representa retos para la investigación y la administración. La visión global de
desarrollo y promoción que los consideraba como inagotables, se ha modificado
por una visión de uso sustentable.
La capacidad
excesiva de pesca y la sobrecapitalización mundial de la industria pesquera han
propiciado el desarrollo de medidas de
control tendientes a la ordenación de las actividades. Esto resultó en la
adopción, en 1995, del Código de
Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es uno de los principales
impulsores.
En México, los
desembarques pesqueros anuales se han estabilizado alrededor de 1.5 millones de
toneladas en peso vivo, siendo notoria la creciente producción acuícola. La
producción pesquera registrada en 2010 fue de 1.473 millones de toneladas, que
representan 16,907 millones de pesos a precios de playa; 270,717 toneladas
fueron producto de la acuacultura. El volumen de la pesca corresponde en 80%
allitoral del Pacífico, 18% al Golfo de México y Caribe, y 2% a los cuerpos de
aguas continentales. La estabilización de las capturas comerciales de recursos
pesqueros es indicativa de que es necesario reforzar las medidas de
administración y fomentar el uso racional de nuestros recursos, siendo esta la
motivación de la Carta Nacional Pesquera.
Las fichas
correspondientes a las pesquerías marinas y costeras presentan información
organizada por pesquerías que incluyen un grupo de especies objetivo y especies
asociadas a la captura (captura incidental), o de pesquerías de una especie en
particular, con o sin captura incidental. Debido a que las pesquerías de escama
se administran globalmente, se hizo una agrupación de las especies por afinidad
de hábitat, atendiendo a lo reportado en avisos de arribo. A cada grupo se le
denomina Unidad Pesquera de Manejo.
Las fichas están
estructuradas en cinco secciones: 1)
Un encabezado, con el nombre común y figuras que representan la especie o
especies principales. 2)
Generalidades, donde se incluye: a)
Listado de nombres comunes y científicos;
b) Un mapa que indica la zona de captura; c) Una descripción de los equipos y artes de pesca utilizados. 3) Indicadores de la pesquería: a) Mediante texto y figuras describe el
estado de la pesquería en cuestión; b)
Medidas de manejo: indica la forma en que la pesquería es administrada; c) Puntos de referencia: elementos de
orden técnico que sirven para orientar el manejo, referidos ya sea a esfuerzo,
captura, o tasa de mortalidad ejercida por la pesca. En ocasiones el punto de
referencia es simplemente una cifra de captura considerada como adecuada para
mantener activa la pesquería de manera indefinida.d) Estatus: con base en la información mostrada, indica el estado
actual que guarda la pesquería, que puede ser: en deterioro, en máximo
aprovechamiento permisible, y con posibilidades de desarrollo. 4) Esfuerzo pesquero, describe la
posibilidad o imposibilidad de incrementar el esfuerzo de pesca. 5) Lineamientos y estrategias de
manejo, son recomendaciones para el manejo adecuado de la pesquería, de acuerdo
con la información analizada y presentada en la propia ficha.
Se elaboraron en
total 43 fichas, 27 para el Pacífico y 16 para el Golfo de México y Caribe.
Estas incluyen una ficha para peces de escama por cada litoral; la del Pacífico
contiene 4 unidades pesqueras de manejo, y la del Golfo de México y Caribe 11.
En algunos casos, se consideran por separado a las especies que, como el
camarón, se distribuyen regionalmente.
a. Litoral del Pacífico
Listado de fichas incluidas:
·
Abulón
·
Callo de hacha
·
Almeja catarina
·
Almeja chocolata
·
Almeja generosa o de sifón
·
Almeja mano de león
·
Almeja pata de mula
·
Almeja roñosa
·
Bola de Cañón, Medusa o Aguamala: Sonora
·
Calamar Gigante
·
Camarón del Pacífico
·
Caracol chino rosa y negro
·
Erizo Baja California
·
Estrella de Mar
·
Jaiba
·
Langosta
·
Langostino
·
Macroalgas
·
Marlín (Pesca deportivo-recreativa)
·
Mejillón: Baja California
·
Ostión
·
Peces Marinos: Bacalao negro Costa del Pacífico de
BC
·
Peces Marinos: Barrilete negro y bonito.
·
Peces Marinos: Curvina Golfina
·
Peces Marinos: Rocotes
·
Pelágicos menores
·
Pepino de mar costa occidental de B.C. y B.C.S.
·
Pez espada
·
Pez vela (Pesca deportivo-recreativa)
·
Túnidos
Aún falta cumplir el tercer objetivo. A medida que las biomasas se han
incrementado ha aumentado gradualmente la cuota de captura. Lo anterior nos
permite concluir que el abulón es una de las pesquerías mexicanas para la
cual se ha desarrollado uno de los esquemas más completos de investigación y
administración pesquera con la participación directa de los usuarios. La
explicación detallada de este plan se encuentra en el capítulo de abulón del
libro de "Sustentabilidad y Pesca Responsable" en México"
(2006). |
Medidas de
manejo: La pesquería de abulón está regulada por la NOM-005-PESC-1993 (D.O.F.
21/12/93) donde se definen cuatro zonas administrativas, especies y tallas
mínimas y por la NOM-009-PESC-1993 (D.O.F.4/03/94) que establece el
procedimiento para determinar la época y zonas de veda y en el Aviso del 16
de marzo de 1994 (D.O.F.16/04/94) da a conocer el establecimiento de épocas y
zonas de veda. Los controles de manejo para el aprovechamiento de este
recurso se han definido en orden de importancia: cuotas de captura, talla
mínima legal por especie y época de veda por zona. Se obliga a utilizar un
arrancador manual graduado y certificado y no capturar por el método de
"baja mar". A partir del año 2000, está en marcha un programa para
la recuperación del recurso, acordado entre el INAPESCA y los productores;
que es una muestra de acciones de co-manejo. Este se basa en asignar cuotas
de captura tomando en cuenta la tasa de crecimiento para cada banco, previo
establecimiento de un punto de referencia objetivo a mediano plazo (PROMP)
como se muestra en esta gráfica. Asimismo, se establecen cuotas anuales de
captura por especie y zona, con base en el modelo poblacional ajustado a
estimaciones anuales de biomasa. Este programa de recuperación tiene la
finalidad de llevar a la biomasa al valor donde se maximiza la producción
excedente. Esto está contenido en el Plan de Manejo, el cual se actualizó y
se encuentra en proceso de socialización con los usuarios. |
3) Esfuerzo pesquero:
Se recomienda no
incrementar el esfuerzo pesquero. |
4) Lineamientos y estrategias de manejo:
Reforzar y continuar los programas de investigación y manejo actual
para garantizar la recuperación de los bancos abuloneros. Manejo de la
pesquería basado en cuotas de captura. Para el otorgamiento de cuotas se
deben considerar los bancos como stocks de poblaciones en polígonos bien
definidos, con estrategias y tácticas de manejo en unción del estado
poblacional de cada banco. No autorizar cuotas de captura para abulón negro,
abulón chino y abulón rojo. Incluir en el Plan de Manejo de Abulón, acciones
específicas para la evaluación y recuperación de las poblaciones de abulón
negro, abulón |
1) Generalidades:
Especies objetivo |
|
|
|
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
Hacha larga |
Pinna rugosa |
Hacha botijona |
Atrina tuberculosa |
Hacha china |
Atrina maura |
Hacha negra o lisa |
Atrina oldroydii |
|
|
|
|
3) Esfuerzo
pesquero:
Se recomienda no incrementar el esfuerzo
de pesca en B.C.S., y en aquellas zonas con potencial de aprovechamiento se
determinará previa opinión técnica del INAPESCA. |
4) Lineamientos
y estrategias de manejo:
El aprovechamiento por banco de pesca
estará sujeto a opinión técnica del INAPESCA con base en un estudio de
evaluación poblacional. La principal medida de manejo es la cuota de captura
por banco. En el caso de zonas donde no se disponga de información previa
sobre la ubicación y dimensión de los bancos, los solicitantes de permisos
deberán realizar una prospección, en coordinación con el INAPESCA. Definir un punto de referencia basado en
la densidad mínima (No/m2) que permita el aprovechamiento del
recurso sin poner en riesgo la continuidad de las poblaciones, por debajo del
cual ese banco o zona deberá ser cerrado a la pesca. El valor del punto de
referencia se dará a conocer a la autoridad mediante la opinión técnica del
INAPESCA. Implementar un programa de monitoreo y seguimiento de la pesquería,
mediante el llenado de bitácoras de pesca, y con observadores a bordo, en los
casos que se considere necesario, bajo la coordinación y supervisión del
Instituto Nacional de Pesca, que permitan evaluar el impacto de la captura
por localidad y banco. Implementar las estrategias y tácticas de manejo para
recuperar las poblaciones deterioradas. Incluir las estrategias, tácticas,
líneas de investigación y reglas de manejo en un plan de manejo pesquero. |
2)
Indicadores de la pesquería:
Las estadísticas
de captura indican una gran variabilidad en la distribución y abundancia del
recurso, lo cual puede ser atribuido a su gran facilidad de desplazamiento,
por lo que algunas de las especies de la familia Pectinidae son conocidas
como almejas peregrinas. En 1990 se registró la mayor abundancia, con una
producción anual por arriba de las 3,000 toneladas de producto en su
presentación de callo de almeja o 30,000 en su presentación de peso fresco entero
con concha. |
En la actualidad
existen 154 permisos que amparan un total de 384 embarcaciones menores que
son operadas por un total de 1,152 pescadores. Los registros en Bahía
Magdalena y Bahía Almejas indican deterioro debido al alargamiento de las temporadas
de pesca, que impacta al reclutamiento del siguiente ciclo. Debido a que la
especie se comercializa en su presentación de "callo", hacen
necesario el uso de 1,920 "matadores" o desconchadores (cuatro o
cinco por equipo). En términos reales la pesquería es fuente de empleo de al
menos 3,000 familias. |
Medidas de manejo: Veda, el Aviso publicado en el DOF el
16/marzo/1994 establece un periodo de veda del 15/diciembre al 31/marzo; la
NOM-004-PESC-1993 (DOF 21/diciembre/1993) establece talla mínima de
extracción autorizada de 56 mm de longitud mayor de concha dentro de las
lagunas Manuela y Guerrero Negro (Estero San José), en el Estado de Baja
California, así como en Lagunas Ojo de Liebre, San Ignacio y Ensenada de La
Paz (BCS). Para el resto de los grupos poblacionales de las aguas de
jurisdicción federal de Baja California y Baja California Sur, la talla
mínima es de 60 mm como es el caso de Bahía Magdalena, Bahía Almejas y Bahía
Concepción. Adicionalmente, con fundamento en los estudios del Instituto
Nacional de Pesca, se establece una talla mínima de extracción de 56 mm de
longitud mayor de concha en el complejo de esteros de López Mateos a Santo
Domingo en Baja California Sur. El método de
extracción autorizado para esta especie es por buceo semiautónomo, no
debiendo ser capturada por el método de "baja marea". Las medidas de
manejo para el aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de los
polígonos de las Areas Naturales Protegidas están establecidas en el Decreto
de creación y programa de manejo correspondiente (ver fichas técnicas en el
apartado la Pesca en ANP´s). Puntos de referencia: La tasa de aprovechamiento anual será del
60% de la población por arriba de las tallas mínimas de 56 y 60 mm de
longitud, según lo establece el inciso 3.2 de la NOM-004-PESC-1993. Estatus: Recurso aprovechado al máximo sustentable.
En Bahía Magdalena y Bahía Almejas, recurso sobreexplotado en el resto de las
áreas. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero
actual. Solamente se podrán incorporar al esfuerzo a los pescadores
tradicionalmente reconocidos en la zona, previa opinión técnica del INAPESCA. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Realizar estimados de biomasa anual por
zona y banco. Debido a que no todas las áreas de distribución cuentan con el
sustrato adecuado para la fijación de las larvas que se generan durante su
reproducción, es necesaria la revisión anual de toda el área y el
redimensionamiento de los bancos para definir las biomasas a extraer durante
la temporada. Es necesario que la autoridad dé por
concluida la temporada una vez que se cubra con la captura autorizada,
dejando los bancos no evaluados como reservas que ayuden a incrementar
gradualmente la producción de este recurso. En el caso de Bahía Magdalena y
Bahía Almejas, establecer medidas para recuperar las poblaciones de almeja y
la pesquería. Definir un punto de referencia basado en la densidad mínima
(No/m2) que permita el aprovechamiento del recurso sin poner en riesgo la
continuidad de las poblaciones. El valor del punto de referencia deberá ser
definido mediante dictamen técnico del INAPESCA. |
Asimismo, es
necesario que la autoridad establezca reglas para el uso de sistemas de
arrastre en el interior de la Bahía Magdalena, ya que año con año las
poblaciones de reclutas se ven afectadas por la pesquería del camarón y de
sardina, los cuales matan o dispersan a los juveniles de almeja que
representan el potencial pesquero del siguiente año. Implementar un programa
de monitoreo y seguimiento de la pesquería mediante el llenado de bitácoras
de pesca y observadores a bordo, bajo la coordinación y supervisión del
Instituto Nacional de Pesca, que permitan evaluar el impacto de la captura
por localidad y banco, con la finalidad de reforzar las medidas de manejo.
Establecer éstas y otras medidas pertinentes en un Plan de Manejo Pesquero. |
3) Esfuerzo
pesquero:
El manejo de la pesquería de almeja
chocolata de BCS está basado en cuotas, no obstante, en el Golfo de
California se podrá incorporar al esfuerzo a los pescadores tradicionalmente
reconocidos en la zona, previa opinión técnica del INAPESCA. En la Costa
occidental el incremento en el esfuerzo en los últimos tres años, ha generado
un grave deterioro en las poblaciones de Bahía Magdalena y Bahía Almejas, por
lo que es necesario reducir el esfuerzo en base a la disponibilidad del
recurso. No incrementar el esfuerzo de pesca actual en los estados de BC,
Son. y Sin. en donde sólo podrá incrementarse el esfuerzo pesquero efectivo
de manera gradual, previo opinión técnica. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Su aprovechamiento requiere opinión
técnica del INAPESCA con base en un estudio de evaluación poblacional. En el
caso de zonas donde no se disponga de información previa sobre la ubicación y
dimensión de los bancos, los solicitantes deberán realizar una prospección,
siguiendo los lineamientos definidos en una opinión técnica del INAPESCA. Se recomienda implementar el manejo por
cuotas en los estados de B.C., Son. y Sin. Implementar un programa de
recuperación en aquellas zonas donde el recurso se encuentra deteriorado.
Definir un punto de referencia límite con base en la densidad mínima (No/m2),
por debajo del cual el banco será cerrado a la captura. El valor del punto de referencia se dará
a conocer a la autoridad mediante opinión técnica del INAPESCA. Instrumentar
un programa de monitoreo y seguimiento de la pesquería mediante el llenado
veraz de bitácoras de captura, bajo la coordinación y supervisión del
INAPESCA. Debido a que la almeja es utilizada para consumo humano, no se debe
permitir su uso para encarnar trampas de langosta, ya que esto impacta en el
seguimiento de la cuota autorizada, ya que normalmente esta almeja no se
registra en las Oficinas de Pesca. Establecer éstas y otra medidas
pertinentes en un Plan de Manejo Pesquero. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Se recomienda no incrementar el esfuerzo
de pesca en las zonas de pesca en las que se lleva a cabo el aprovechamiento
comercial. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
La principal estrategia de manejo es la
cuota de captura por banco, con base en la opinión técnica del INAPESCA.
Incluyendo el punto de referencia, las recomendaciones de manejo para el
aprovechamiento, conservación y en su caso, la recuperación de bancos
deteriorados, aplicando para ello las estrategias y tácticas necesarias. En las zonas no evaluadas, el acceso al
recurso se deberá realizar bajo pesca de fomento, la cual deberá incluir tres
fases que deberán cumplirse: 1) Estudio de prospección realizado por los
solicitantes para localizar y dimensionar los bancos, 2) estudio de
evaluación realizado o sancionado por el Instituto Nacional de Pesca para
conocer la distribución, abundancia relativa, el tamaño y la estructura
poblacional en los bancos definidos en la prospección, 3) Una vez que termina
la fase 2 (evaluación), inicia la fase 3 que consiste en el aprovechamiento
del 0.5% de la población explotable. El cambio de permiso de pesca de fomento
a pesca comercial estará supeditado a la existencia del recurso, al
cumplimiento de las condicionantes del permiso, de la sustentabilidad del
recurso y de la variabilidad ambiental. Continuar con el programa de monitoreo y
seguimiento de las pesquerías mediante el llenado veraz de bitácoras de pesca
y la obligatoriedad de su entrega, así como observadores a bordo, bajo la
coordinación y supervisión del INAPESCA, que permitan evaluar el impacto de
la captura por localidad y banco. Se recomienda llevar un mejor control del
registro de exportación, incluyendo la asignación de una fracción arancelaria
a la almeja generosa. Los lineamientos y estrategias de manejo e
investigación se deberá incluir en el plan de manejo pesquero de almeja
generosa. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Se recomienda no incrementar el esfuerzo
de pesca. En B.C.S se
tienen registrados 41 permisos que amparan la operación 98 embarcaciones
distribuidos entre permisionarios y cooperativas pesqueras. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
La principal estrategia de manejo es la
cuota de captura por banco. Su aprovechamiento requiere opinión técnica del
INAPESCA con base en un estudio de evaluación poblacional. En el caso de
zonas donde no se disponga de información previa sobre la ubicación y
dimensión de los bancos, los solicitantes deberán realizar una prospección,
siguiendo los lineamientos definidos en una opinión técnica del INAPESCA. Se
recomienda que la extracción comercial se realice entre abril a julio, ya que
es en este periodo cuando el músculo abductor o “callo” presenta su mejor
condición (relación del peso del callo en función de la talla). Debido al
bajo rendimiento que presenta el músculo abductor o “callo” durante el
periodo invernal, no debe autorizarse un segundo periodo de "captura
invernal" para completar los organismos no extraídos durante la
temporada de pesca. Considerando que ésta es una especie con una expectativa
de vida superior a los 15 años, se establece la talla mínima de captura a
partir del tercer año de vida, a los 140 mm de longitud, de acuerdo a los
resultados del análisis de la información mensual de frecuencias de longitud. Definir un punto de referencia límite con
base en la densidad mínima (No/m2), por debajo del cual el banco
será cerrado a la captura. El valor del punto de referencia se dará a conocer
a la autoridad mediante Dictamen Técnico del INAPESCA. Instrumentar un
programa de monitoreo y seguimiento de la pesquería mediante el llenado veraz
de bitácoras de pesca, bajo la coordinación y supervisión del INAPESCA.
Establecer éstas y otra medidas pertinentes en un Plan de Manejo Pesquero. |
En el caso de la
pata de mula de mangle, el esfuerzo de pesca consta de 20 embarcaciones, que
transportan entre 6 a 10 personas para extraer el recurso durante los
periodos de bajamar, por lo que el esfuerzo fluctúa entre 120 a 200
pescadores. Las otras especies son recursos potenciales por lo que no cuentan
con un esfuerzo pesquero definido. |
Medidas de manejo: Para Anadara tuberculosa el análisis
histológico realizado en los esteros de Bahía Magdalena, indican un periodo
reproductivo del 1 de diciembre al 28 de febrero. Por otro lado el estudio
realizado para esta especie en la Ensenada de la Paz, B. C. S., indican un
periodo reproductivo del 1 de julio al 30 de septiembre. Por lo que se
recomienda establecer dos periodos de veda, uno para el Pacífico y otro para
el Golfo de California. La talla mínimaes de 60 mm de longitud de concha.
Para Anadara multicostata, se establece una talla mínima provisional
de 75 mm de longitud de concha. Puntos de referencia: La tasa de aprovechamiento anual será del
20 al 30% de la población por arriba de las tallas mínimas de 60 mm de
longitud en Anadara tuberculosa y 75 mm Anadara multicostata. Estatus: En B.C.S. Anadara tuberculosa se encuentra
en deterioro en algunas de sus áreas de distribución y al máximo sustentable
en otras. Para Anadara multicostata y Anadara grandis estatus
no definido. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Para Anadara
tuberculosa no incrementar el esfuerzo pesquero actual, Anadara
multicostata y Anadara grandis el esfuerzo de pesca queda sujeto a las
estimaciones de abundancia que haga el INAPESCA y a la incorporación de
nuevas zonas de producción. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Su aprovechamiento requiere dictamen
técnico del INAPESCA con base en un estudio de evaluación poblacional. En el
caso de zonas donde no se disponga de información previa sobre la ubicación y
dimensión de los bancos, los solicitantes realizarán una prospección, previa
opinión técnica del INAPESCA. Implementar el manejo por cuotas en los estados de Son. y Sin. Es necesario
reforzar los estudios sobre Anadara multicostata. En el caso de Anadara
tuberculosa es necesario condicionar los permisos a que no se dañen los
árboles de mangle, ya que muchas veces en la extracción se abren brechas que
dañan y matan al mangle. Definir un punto de referencia basado en
la densidad mínima (No/m2) que permita el aprovechamiento
sustentable del recurso. El valor del punto de referencia se dará a conocer a
la autoridad mediante Dictamen Técnico del INAPESCA. Implementar un programa de monitoreo y
seguimiento de la pesquería mediante el llenado de bitácoras de pesca, que
permitan evaluar el impacto de la pesca por localidad y banco. Establecer
éstas y otras medidas pertinentes en un Plan de Manejo Pesquero. |
Unidad de pesca Una embarcación menor con motor fuera de
borda, tres pescadores (buzo, cabo de vida y motorista). Equipo de buceo
semiautónomo tipo hooka. También se extrae en áreas someras o en bajamar. La
extracción es manual, utilizando un pequeño trinche para remover la arena y
una bolsa de malla llamada “jaba” para la colecta de los organismos. Se
captura desde las zonas de intermarea hasta los 10 metros de profundidad. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Se recomienda no incrementar el esfuerzo
de pesca en las zonas
Norte, Centro y Sur del complejo lagunar Bahía Magdalena-Bahía Magdalena. En
el resto de B.C.S. y en otras zonas de distribución del Pacífico mexicano, el
esfuerzo se podrá incrementar previa opinión técnica del INAPESCA. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
La principal estrategia de manejo es la
cuota de captura por banco. Su aprovechamiento requiere opinión técnica del
INAPESCA con base en un estudio de evaluación poblacional. En el caso de zonas donde no se disponga
de información previa sobre la ubicación y dimensión de los bancos, los
solicitantes deberán realizar una prospección, previa opinión técnica del
INAPESCA. Actualizar los
estudios del periodo reproductivo para recomendar una veda. La talla mínima
de pesca debe ser de 45 mm de longitud de concha; en el caso de los bancos y
zonas con elevada salinidad donde el crecimiento individual de estas almejas
es menor, la talla mínima será de 30 mm de longitud, lo cual se establecerá
con opinión técnica del INAPESCA. Definir un punto de referencia basado en
la densidad mínima (No/m2) que permita el aprovechamiento del
recurso sin poner en riesgo la continuidad de las poblaciones, por debajo del
cual ese banco o zona será cerrado a la pesca. El valor del punto de
referencia se dará a conocer a la autoridad mediante Opinión Técnica del
INAPESCA. Implementar un programa de monitoreo y seguimiento de la pesquería,
mediante el llenado de bitácoras de pesca, y con observadores a bordo, en los
casos que se considere necesario, bajo la coordinación y supervisión del
Instituto Nacional de Pesca, que permitan evaluar el impacto de la pesca por
localidad y banco. Implementar las estrategias y tácticas de manejo para
recuperar las poblaciones deterioradas. Incluir las estrategias, tácticas,
líneas de investigación y reglas de manejo en un plan de manejo pesquero. |
3) Esfuerzo
pesquero:
El esfuerzo aplicable en esta pesquería
no deberá exceder las 227 embarcaciones menores, en tanto el INAPESCA no
dictamine lo contrario; a efecto de no incrementar el esfuerzo, se recomienda
que el número de viajes por embarcación sea de uno por día como una medida
precautoria, y en horario diurno. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Mantener el seguimiento diario de la
pesquería de los volúmenes de captura y niveles de esfuerzo. Los sitios de arribo deberán
especificarse en los permisos. No permitir la captura nocturna y suspender
toda actividad cuando las condiciones climáticas y del océano sean adversas,
especialmente durante el transporte del producto de los sitios de captura a
los de recepción. Es necesario profundizar la investigación
para determinar el ciclo de vida completo de la especie, incluyendo la fase
de pólipo y medusa, así como determinar la longevidad de las mismas. Se recomienda continuar con los trabajos
para determinar la variabilidad ambiental interanual y su efecto en la
dinámica poblacional del recurso, incluyendo abundancias, crecimiento,
mortalidad, reclutamiento y la biología reproductiva de la especie. Localizar
las zonas de reclutamiento de pólipos de medusa. Continuar con estimaciones
anuales de biomasa y ampliar los estudios de distribución y abundancia a
otras localidades. Valorar la posibilidad de manejo de este
recurso considerando además del rendimiento biológico, el rendimiento
económico. Aprovechamiento integral del organismo
(campana y piñón). |
Esta pesquería
cuenta con un esquema de investigación y manejo bien desarrollado, en el que
participan los productores. Los detalles se encuentran en el documento
"Sustentabilidad y Pesca responsable en México" (2006). Actualmente
existen permisos vigentes para 250 embarcaciones mayores y 2,000
embarcaciones menores, operando activamente entre el 45% y 60% de toda la
flota. |
Medidas de manejo: Permisos de pesca comercial, disposiciones administrativas que
controlan el esfuerzo de pesca con base en evaluaciones que realiza el
INAPESCA. Promover el aprovechamiento integral del recurso. Puntos de referencia: Mantener el escape proporcional constante de al menos el 40% de la
biomasa adulta al final de la temporada de pesca. Estatus: Pesquería con posibilidades de desarrollo dependiendo de su
disponibilidad de biomasa en tiempo y espacio. |
3) Esfuerzo
pesquero:
El esfuerzo
aplicable en esta pesquería es variable, dependiendo de la disponibilidad y
abundancia del recurso. El esfuerzo nominal durante 2003 y 2004 fue de 30,000
noches de pesca, durante 2005 fue de 15,000. Entre 2006 y 2010 los valores
oscilando entre 32,000 y 34,000 noches de pesca. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Aprovechar el
recurso en función de la disponibilidad y abundancia por zona. Promover el
aprovechamiento integral del recurso (por ejemplo, que lo único que se puede
desechar es el pico y vísceras). Establecer un
sistema de captación de información que permita disponer de información
oportuna de los productores, así como su disponibilidad para el manejo
pesquero. |
Medidas de manejo: En la
NOM-002-PESC-1993 (D.O.F. 31/12/93) y su modificación (D.O.F. 30/07/97) se
considera el establecer vedas espacio-temporales; en la NOM-009-PESC-1993
(D.O.F. 4/03/94) se define el procedimiento para determinar épocas y zonas de
veda. Se regula el esfuerzo de pesca, considerando embarcaciones, equipos y
artes de pesca; se establece zona restringida para las operaciones de
arrastre en la zona de las 0 a los 9.14 metros (0 a 5 brazas) de profundidad
así como el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas en ambos
litorales, y de peces inicialmente para el litoral del Pacífico. En la
modificación a la Norma publicada el 28/11/06 se establece una potencia
máxima de 85.76 kW (115 Caballos de Fuerza) para los motores fuera de borda,
con excepciones, dependiendo de autorizaciones previamente reguladas mediante
Avisos: en el Aviso del D.O.F. 7/09/01 se autoriza el uso de las redes
Magdalena I y Suripera como equipos de pesca para la captura de camarón en el
Sistema Lagunar Estuarino Bahía Magdalena-Almejas, B.C.S. La instalación y
operación de artes de pesca fijas deberá sujetarse a lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley de Pesca y a la opinión técnica del INAPESCA. Las fechas
de apertura y cierre de temporada de pesca se basan en los resultados de las
investigaciones del INAPESCA, los cuales se comunican a la autoridad
competente mediante dictamen técnico. En áreas Naturales Protegidas, atendido
a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, su Reglamento, decreto de creación, programa de manejo y demás
disposiciones aplicables en la materia. Puntos de referencia: Biomasa mínima del stock reproductor al final de cada temporada para
favorecer el reclutamiento de la próxima temporada. Para el inicio de la
temporada se considera la proporción de hembras maduras y las tallas que
maximizan el rendimiento por recluta y la utilidad por recluta. Estatus: Pesquería aprovechada al máximo sustentable, con capturas variables
por zona y especie en función de condiciones del ambiente. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Se estima que el esfuerzo de pesca está
en el límite de sustentabilidad. No incrementar el esfuerzo pesquero actual,
estandarizar el poder de pesca de las embarcaciones y disminuir la mortalidad
por pesca para incrementar la rentabilidad. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Aplicar medidas para incrementar la
biomasa mínima del stock reproductor al final de cada temporada, proteger el
periodo reproductivo y el crecimiento de todas las especies. Mejorar el
sistema de registro de los avisos de arribo de embarcaciones menores. Fortalecer las acciones de inspección y
vigilancia a efecto de erradicar la pesca ilícita y favorecer así la
recuperación de los stocks camaroneros. Continuar con el uso de excluidores
de peces para reducir la fauna de acompañamiento en la pesca de camarón con
redes de arrastre. Explorar otras medidas de manejo de la pesquería como
cuotas de captura y zonas de no pesca. Continuar con la reducción del
esfuerzo de pesca por área geográfica, cuando esto sea necesario de acuerdo a
lo que señale el INAPESCA mediante opinión técnica. Establecer otras zonas de
exclusión de pesca, continuar con los estudios enfocados a mejorar la
selectividad de las artes de pesca e incrementar el valor agregado de los
productos de la pesca. Evaluar el posible impacto en el reclutamiento de
camarón de lagunas y esteros. Realizar estudios socioeconómicos de la
pesquería en su conjunto. Continuar con el programa de observadores a bordo.
Actualizar y publicar el "Plan de Manejo para la Pesquería de Camarón en
el Litoral del Océano Pacífico Mexicano". |
Puntos de referencia: La captura
permisible será igual al 40% de la biomasa estimada. Se apoyará en una tasa
de explotación constante, que depende de la estimación de la biomasa del
recurso y considerando únicamente la biomasa que esté por arriba de la talla
mínima de captura. Estatus: Se observa ya un deterioro en la costa
occidental de Baja California Sur, en que la especie dominante es M. nigritus. En recuperación en la
costa oriental de Baja California Sur, en que la especie dominante es H. erithrostomus, pues no se reportan
aun registros de captura. En otras zonas de distribución no se cuenta con
información suficiente para determinar los puntos de referencia y el estatus. |
3) Esfuerzo
pesquero:
En BCS y en otras áreas de distribución,
previa opinión técnica del INAPESCA se podrá considerar incorporar al
esfuerzo a los pescadores tradicionalmente reconocidos en las zonas con
disponibilidad del recurso (se propone esto en función de los pocos permisos
autorizados y la misma demanda que refleja la abundancia intermitente del
recurso). |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
El Instituto Nacional de Pesca realizará
estimaciones directas de la biomasa en las zonas de pesca, por el método de
marcaje recaptura y analizará la composición por tallas de la pesquería para
estimar el reclutamiento con datos de captura y esfuerzo. |
En la temporada de pesca 2008-2009
participaron en Baja California, el sector social y privado: 34
permisionarios y concesionarios. La proporción de especies en la captura es
de 90% de erizo rojo y 10% de erizo morado. La flota comercial del erizo rojo es de
220 embarcaciones. La flota del erizo morado está compuesta
principalmente de las mismas embarcaciones del erizo rojo pero trabajan menos
de 100 embarcaciones. La pesquería de erizo rojo presenta
reducción en sus capturas desde los años noventa y disminución de las
densidades poblacionales en varias localidades. En BCS sólo se captura erizo
rojo en Isla Natividad desde 2004 a la fecha, con una captura máxima de 68 t
en 2005 y 7 t en 2008, dejándose de capturar en 2009. La pesquería de erizo
morado presenta altas densidades en varias localidades, con posibilidades de
afectar la abundancia y distribución de varias especies de macroalgas. En BC operan 18 plantas procesadoras de
gónada de erizo, con 735 personas empleadas. En 2009 se exportaron 58,990 kg
de gónadas de erizo a Estados Unidos, con un valor aproximado de
$1,268,268.00 dólares. |
Medidas de manejo: La
NOM-007-PESC-1993 (DOF 21/12/93) regula el aprovechamiento de las poblaciones
de erizo rojo (Strongylocentrotus franciscanus) en el Océano Pacífico,
estableciendo las características de los equipos y métodos de pesca, talla
mínima de 8.0 cm de diámetro de caparazón, recepción en planta de erizo
entero y entrega de bitácora de pesca. La época de veda para el erizo rojo en
aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, delimitadas entre la línea
fronteriza con los Estados Unidos de América y el paralelo 28 grados 30
minutos de latitud norte es del 1 de marzo al 30 de junio de cada año
conforme al Aviso publicado en el DOF el 16/03/94. La temporada de pesca para el erizo rojo
es de ocho meses, del 1 de julio al 28 de febrero. El erizo morado no cuenta
con alguna normatividad para su extracción, mismo que puede capturarse
durante todo el año (dependiendo de su calidad gonadal). Puntos de referencia: S. franciscanus: punto de referencia objetivo (PRO)
donde la biomasa de la población genera su máxima productividad (Bo/2). El
punto de referencia límite (PRL): la biomasa anual no debe ser menor a la
observada en 1996 (6,664 t). Además, la estimación de la biomasa en el año
actual no debe ser menor a la del año inmediato anterior. |
|
El modelo de producción dinámico, estimó
que la biomasa de erizo rojo en Baja California para 2005 representó el 17%
de la biomasa estimada en 1988 esto clasifica a esta pesquería como
sobrexplotada (considerando el criterio de National Marine Fishery Service de
USA. cuando una pesquería se encuentra a menos del 25% de la biomasa virgen). Para S. purpuratus no se han
establecido puntos de referencia. Estatus: S. franciscanus: deteriorado y requiere de un manejo
precautorio. S. purpuratus: con posibilidades de desarrollo, con altas
densidades poblacionales, que permiten incrementar su extracción. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Para S. franciscanus no otorgar
nuevos permisos de pesca y los permisos de pesca que no se renuevan, no deben
sustituirse por otros. El esfuerzo de pesca autorizado debe verificarse
periódicamente y no debe incrementarse por arriba de las 220 embarcaciones
menores para Baja California. S. purpuratus puede incrementar el número de equipos de pesca, sólo para aquellos
productores autorizados para la captura de erizo rojo y en sus mismas áreas
de captura, para propiciar el ordenamiento de las actividades de extracción
de estas dos especies de erizo. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Con el fin de generar certidumbre e
incentivos para el ordenamiento, otorgar concesiones a los productores con
una historia de pesca responsable. Para S. franciscanus: Continuar con
las evaluaciones del recurso, para tener un mejor conocimiento de su
situación y de la dinámica de la población del erizo rojo. Respetar la talla
mínima de captura y todas las consideraciones establecidas en la
NOM-007-PESC-1993 DOF 21/12/93. Rotar bancos de extracción en cada área de
operación, para asegurar el éxito reproductivo y proteger erizos juveniles
que se encuentran bajo las espinas de los erizos adultos; se recomienda dejar
densidades de dos a tres erizos por metro cuadrado. Cerrar áreas de captura cuando las
densidades de S. franciscanus sean menores de un adulto por metro
cuadrado, de acuerdo a las evaluaciones del INAPESCA. La autoridad deberá cotejar que los
productores entreguen información fidedigna de sus actividades de captura,
tanto en los avisos de arribo como en la bitácora diaria de pesca. Para S. purpuratus: Establecer
puntos de referencia; registra altas densidades (10 a 30 individuos por metro
cuadrado) en los bancos asociados a los bosques de Macrocystis pyrifera y
está en riesgo la abundancia de macroalgas por el sobrepastoreo del erizo;
por ello se sugiere incrementar su captura y dejar densidades menores de
cuatro erizos por metro cuadrado. Las medidas anteriores además de otras
consideradas pertinentes deberán incluirse en el Plan de Manejo Pesquero. |
2)
Indicadores de la pesquería:
Esta pesquería se inició en la década de
los sesenta, destinándose la producción a la artesanía local y extranjera, de
esta manera, el comercio de la estrella de mar se dirige hacia los
principales destinos turísticos de nuestro país. En la costa occidental de
Baja California, esta pesquería constituye una actividad económica
alternativa muy importante que se desarrolló paralelamente a la del erizo y
pepino de mar. En Ensenada, B.C. la pesquería genera
aproximadamente 200 empleos directos. El precio del producto según datos del
2001 a la fecha se ha mantenido en $8.00/kg. El manejo de la estrella de mar no
requiere infraestructura especializada. |
Las estimaciones de abundancia reportadas
son: Zona de Santo Tomás a Punta San José, B.C. densidades para Pisaster
giganteus de 3 org/m2, para Pisaster brevispinus 1
org/m2 y para Pisasterochraceus de 0.8 org/m2.
En la zona de Popotla y San Miguel, B.C. se han reportado valores de densidad
de 2 org/m2 para Pisaster giganteus así como para Pisasterochraceus;
y en la zona de Bajamar y Punta Piedra densidades de 1.39 org/m2 y
0.7 org/m2 respectivamente, para Pisasterochraceus,
finalmente para la zona de Punta Baja fue de 3.85 org/m2. El
número de permisos de pesca otorgados se ha mantenido en diez. |
Medidas de Manejo: No existe una Norma Oficial Mexicana que regule el aprovechamiento de
este recurso. La medida de manejo es: Permisos de pesca comercial que definen
disposiciones administrativas como especies y áreas autorizadas. Puntos de Referencia: Tomar las medidas necesarias si las capturas disminuyen de 60 t o las
densidades sean de 2 estrellas de mar/m2. Estatus: Explotada al máximo rendimiento sostenible. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo de pesca
nominal actual. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
1) Limitar el número de colectores por
permiso y acreditar el colector con el permiso correspondiente. 2) Entregar una bitácora de pesca mensual
y muestreo biométrico al azar de las capturas con un mínimo de 100 organismos
por los dos ciclos de bajamareas mensuales. 3) Se recomienda determinar una cuota
anual por permisionario por el INAPESCA con base en un dictamen técnico. 4) Se recomienda realizar estudios para
verificar la talla mínima de captura. 5) Se prohíbe la captura de hembras
ovígeras, en función de las causas de disminución de la abundancia se
recomendarán acciones correctivas. |
Esta pesquería representa una alternativa
de ingresos cuando la de camarón se encuentra en veda. Las presentaciones de
comercialización son: fresca-entera (predominante), enlatada, cocida-entera,
en pulpa y jumbo (excepcionalmente grande). |
Unidad de pesca Embarcación menor tipo panga con motor
fuera de borda y cayucos de madera con remos. En la captura se emplean
trampas tipo Chesapeake, con dimensiones máximas de 60 cm de longitud x 60 cm
de ancho x 40 cm de altura, fabricadas de malla metálica de 2.75 y 3.0” de
abertura, con cuatro entradas cónicas y un compartimiento para carnada; aro
jaibero con red de luz de malla igual o mayor a 76 mm (3”) y diámetro no
mayor a 70 cm; sacadores con tamaño mínimo de malla de 76 mm y ganchos
metálicos de 1 m de longitud (exclusivamente en Nayarit). Generalmente
participan en la faena dos pescadores. |
La biomasa máxima del stock de jaiba
calculada en Sinaloa oscila entre 10,800 y 21,200 t con tasas de crecimiento
intrínseco de 1.85 y 0.6 respectivamente. El modelo de Graham-Schaefer indica
que la captura máxima sustentable (RMS) se alcanza en el punto dado por RMS =
r K / 4 y para este amplio rango de valores paramétricos el valor de RMS
oscila entre 3,180 t para el caso de un stock grande e improductivo y 4,995 t
para el pequeño y altamente productivo. Para Sonora, la biomasa máxima del
stock va de 8,800 a 21,600 t, mientras que los valores de la tasa intrínseca
de crecimiento van desde 0.6 hasta 1.8, el RMS oscila entre 3,240 t para un
stock grande e improductivo y 3,960 t para un stock pequeño y altamente
productivo. En Sinaloa y Sonora hay aproximadamente
15 plantas procesadoras (7 en Sinaloa y 8 en Sonora), mismas que generan casi
4,000 empleos temporales y permanentes. El rendimiento varía de acuerdo a la
talla y el sexo del organismo, para jaiba grande macho es aproximadamente de
7 kg por un kilogramo de producto terminado. En Sinaloa se procesa
principalmente en los meses de marzo a agosto. En Sinaloa el rendimiento anual de la
jaiba para un pescador promedio es de casi $70,000 mientras que en Sonora de
$126,000. |
Medidas de manejo: La jaiba está regulada oficialmente por la NOM-039-PESC-2003
(26/07/2006) misma que opera en todo el litoral del Océano Pacífico: las trampas
con estructura rígida, tipo Chesapeake o similar, deben contar con al menos
dos aberturas de escape para los ejemplares de tallas pequeñas, con dimensión
mínima de 100 mm de largo por 50 mm de alto; aros y sacadores con tamaño de
luz de malla igual o superior a 76 mm (3") y ganchos metálicos de 1 m de
longitud (exclusivamente en Nayarit). Una talla mínima de captura, igual al
ancho de caparazón o cefalotórax (Ac) medida de espina a espina (a lo ancho
del cuerpo del ejemplar), de 95 mm de ancho caparazón (Ac) para C.
arcuatus, de 115 mm Ac para C. bellicosus y de 120 mm de Ac para C.
toxotes. Se prohíbe capturar hembras ovígeras y juveniles, así como
remover la masa ovígera de las jaibas (rasurar). Igualmente, se prohíbe
utilizar redes de enmalle, fisgas y atarraya para su captura. Se recomienda
un límite máximo en el esfuerzo de pesca de 80 trampas o aros, un sacador o
un gancho por embarcación, excepto en los casos en que se especifique una
cantidad menor de artes de pesca por Estado. Se podrán establecer periodos y
zonas de veda para la captura de las especies de jaiba durante su
reproducción y crecimiento mediante Avisos publicados en el Diario Oficial de
la Federación y conforme a los procedimientos establecidos en la
NOM-009-PESC-1993 (DOF 4/03/1994). Actualmente está en proceso de publicación
un periodo de veda para estas especies en Sinaloa y Sonora. Puntos de referencia: En el Golfo de California mantener la captura por unidad de esfuerzo
promedio diario en 0.35 kg/arte/día (anual de 84 kg/arte); para Chiapas se
recomienda mantener la captura no menor a las 400 t anuales; y para el resto
de los estados tomar medidas necesarias si la captura anual por entidad
disminuye por debajo del promedio histórico. Estatus: En los Estados del Golfo de California la pesquería se encuentra al
máximo sustentable, en el resto de los Estados tiene potencial de desarrollo. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero
nominal actual (trampas y aros), el cual es de 70,800 para Sinaloa, 43,600
para Sonora y 8,000 artes de pesca para Baja California Sur. Para el resto de
los Estados, según lo determinen los estudios técnicos del INAPESCA. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Se recomienda realizar investigación
orientada al estudio del proceso de reclutamiento para precisar las causas de
la variabilidad interanual en la captura de jaiba. Capacitar en el procesado del producto y
su manejo comercial para mejorar la economía de los pescadores. Realizar investigación orientada al
diseño de estrategias óptimas de manejo que explícitamente consideren
proteger tanto la población de jaiba como a los pescadores que dependen de
ella. Estudiar el efecto de la norma, misma que
entró en vigor en 2006 y evaluar la abundancia del recurso. Estudiar efectos en la biomasa de jaiba
como parte de la pesca incidental de camarón, así como de la posibilidad de
establecer refugios pesqueros dentro de esteros y en zonas de agregación de
hembras. Investigar sobre el establecimiento de
vedas temporales para todas las especies de jaiba por región en el Pacífico
mexicano. Estudiar la factibilidad de utilizar
trampas con material biodegradable, así como el desarrollar un sistema de
marcaje de las mismas. Realizar estudios con diversos escenarios
de manejo para proponer la pertenencia biológica, social, administrativa y
económica de establecer cuotas pesqueras. Se recomienda la constitución de los
Comités Pesqueros así como continuar con el programa de Sistema-Producto de
jaiba para todo el Pacífico. Actualizar el padrón de plantas procesadoras,
su capacidad de proceso, tipos de presentación y capacidad instalada. Determinar los canales de
comercialización de jaiba, la magnitud de sus exportaciones, presentaciones y
abundancia de la jaiba fuera de los sistemas laguneros. |
En la temporada
2009-2010 la flota langostera operó con 564 pangas y aproximadamente 28,296
trampas, trabajadas por alrededor de 250 pescadores. El esfuerzo pesquero
ejercido se estimó en 4 millones de trampas y la producción de 2199 t. Fluctuaciones
interanuales que responden a efectos ambientales, entre ellos El Niño/La
Niña. Durante el
periodo 2000-2010 se registran los mayores niveles históricos de producción,
con una captura promedio de 1783 t, que representa el 92% de todo el pacífico
y 68% del total nacional. En ese periodo B.C.S. aportó 57% del total
nacional, 78% del litoral del pacífico y 84% de la región I. Aproximadamente
el 95% de la captura de B.C.S. corresponde a langosta roja y 5% a langosta
azul y verde. En B.C. sólo se
captura langosta roja, con un promedio de 287 t durante 2000-2010, que
representa el 10% del total nacional y 16% de la captura regional. En el
periodo 2008 a 2010 la captura aumentó notablemente representando el 22% del
total de la península, lo cual refleja el efecto de mejoras en el ordenamiento
en la parte centro-occidental de B. También hay notables diferencias de
producción por zonas destacando la zona centro-occidental (I-B) como la más
importante, ya que aporta 76% del total y su comportamiento muestra una
tendencia creciente de largo plazo. En el litoral occidental del Golfo de
California existen pequeñas poblaciones de varias especies de langostas. |
- Michoacán. 23 permisos a Cooperativas y 9 permisionarios privados,
con una flota estimada de 73 embarcaciones y una captura promedio de 35 t. La
producción muestra el comportamiento más estable de la región, desde 1996 al
2010. - Guerrero: Presenta la situación más contrastante. No hay registros
oficiales de captura desde 2002 al 2010 debido a que no hay permisos
autorizados. No obstante, registraba producción antes de este periodo, la que
entre 1985 y 1997 fue de 41 t en promedio, pero de 1998 a 2001 disminuyó
drásticamente hasta menos de 2 t. Pese a la falta de permisos es considerable la producción no
registrada. Según estimaciones de bitácoras de pesca de estudios del
INAPESCA, existen 32 cooperativas que pescan langosta sin permiso, con
aproximadamente 197 embarcaciones, con una captura por cooperativa de 1.5 a 3
t por temporada (nov-junio), por lo que la producción anual en el Estado se
estimaría por arriba de las 40 t. Datos disponibles de 2004 a 2010 muestran
una tendencia estable alrededor de este valor.- Oaxaca. Un permiso comercial
asignado a una cooperativa, que ampara 30 pangas, aunque participan también
otros productores sin permiso. La producción registrada es la más baja de
toda la región II con un comportamiento inestable. De 1985 a 1992 registra
capturas relativamente altas con un promedio de 30 t, después del cual decae
notoriamente hasta 1 t, con un promedio de 8 t durante 2000-2010. En el caso de la región IV, no se cuenta con información de capturas ni
sobre la biología de las poblaciones de langosta ahí distribuidas (P. penicillatus y P. inflatus), al igual que para otras especies como las langostas
zapatera (Scyllaridae) en esa y otras regiones del Pacífico. Antes de
cualquier aprovechamiento comercial de esos recursos es indispensable evaluar
su abundancia y potencial de captura así como estudio sobre su ciclo de vida
y parámetros poblacionales básicos a través de permisos de pesca de fomento. Indicadores socio-económicos de la península de Baja California (PBC):
Actualmente se cuenta con 38 organizaciones productivas, de las cuales
26 son SCPP, 10 SPR de RL, una UPP y 2 Sociedades Anónimas. Las
organizaciones productivas se reparten en más de 60 poblados y campos
pesqueros a lo largo de la costa occidental de la península, donde habita una
población de poco más de 30 mil personas, que se beneficia directa e
indirectamente de los empleos y actividades conexas de la cadena productiva
de la pesquería. La mayor parte del producto se vende como langosta viva, y el resto se
comercializa como langosta cruda-congelada, precocida-congelada y cola
congelada. El precio del producto en general muestra una tendencia a la alza,
duplicándose entre 2006 y 2010 el kg de langosta roja viva. La mayor parte se
exporta a países asiáticos y pequeñas cantidades de precocida-congelada a
Europa (España, Francia, Italia). |
Alrededor del 10 al 12% se comercializa en el mercado nacional. Esta pesquería
se encuentra certificada en la parte central de la Península de B.C. por el
Marine Stewardship Council por cumplir con el estándar medioambiental para la
pesca sostenible dando una ventaja competitiva en el mercado. En el caso de
las langostas azul y verde, su precio de venta es más bajo que el de la roja,
pero también se duplica en el mismo periodo. Su producción se destina al
mercado nacional. Después de la temporada 2006-2007 el precio promedio de
langosta roja viva se incrementa notablemente, de 20.5 a más de 50 US dólares
por kg en 2010, y con ello el valor de la producción en la misma proporción,
pasando de 33 a 88 millones de dólares, aproximadamente. Para las regiones II y III del litoral continental no se cuenta con
información consistente de estos indicadores. No obstante es importante
destacar que la pesca de langosta en estas regiones es realizada
principalmente por el sector social, como parte de la pesca ribereña
multiespecífica (peces de escama, tiburón, ostión, etc.) y de la cual depende
un gran número de personas. En los Estados donde no hay permisos comerciales,
o son insuficientes, los intermediarios aprovechan que no se puede registrar
oficialmente las capturas de langosta y ofrecen bajos precios al pescador, lo
cual propicia que no se respete la talla mínima legal y periodo de veda. |
Medidas de manejo: Con base en el marco legal se tienen los siguientes mecanismos de
manejo: 1. Medidas
regulatorias que protegen la reproducción y el reclutamiento, como talla
mínima legal, veda temporal, protección de hembras ovígeras, y ventanas de
escape en trampas. 1.1. La Norma
Oficial Mexicana NOM-PESC-006-1993 publicada en el Diario Oficial de la
Federación (31-12-1993) y sus 4 Modificaciones publicadas en el DOF el
1/07/97, 11/08/98, 15/06/07 y 12/10/09 respectivamente, establecen las
regulaciones pesqueras en materia de tallas mínimas, artes de pesca, control
del esfuerzo pesquero, así como para la verificación de su aplicación. De
acuerdo con la NOM, en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California
y el Océano Pacífico frente a los litorales de los Estados de Baja
California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima,
la talla mínima de captura de todas las especies de langosta será de 82.5
milímetros de longitud cefalotorácica. En las aguas de jurisdicción federal
del Océano Pacífico frente a los litorales de los Estados de Michoacán,
Guerrero, Oaxaca y Chiapas, la talla mínima de captura será de 75 milímetros
de longitud céfalo-torácica. 1.2. La
NOM-009-PESC-1993 (D.O.F. 4-03-1994) establece el procedimiento para
determinar las épocas zonas de veda para la captura de las diferentes
especies acuáticas. Con base a los estudios del INAPESCA se aplican épocas de
veda por zonas escalonadas en tiempo (Diario Oficial de la Federación,
31-08-2005). El esquema vigente comprende cuatro zonas de veda anual, a lo
largo de las costas del Pacífico mexicano en aguas de jurisdicción federal,
como sigue, Zona 1: Desde la línea internacional con EUA hasta una línea
imaginaria trazada entre el punto ubicado en la orilla Norte del arroyo
"El Tordillo", a los 27°20'00" de latitud Norte y
114°29'00" de longitud Oeste, pasando por el bajo de "nueve
brazas", localizado a una distancia aproximadamente 28 millas al Oeste
del "arroyo El Tordillo" que se encuentra a los 27°18'00" de
latitud Norte y 114°56'30" de longitud Oeste, línea que se prolonga a
partir de este punto con dirección Oeste hasta los límites de la Z. E. E. M.,
quedando incluidos todos los caladeros de langosta ubicados en esta región,
del 16 de febrero al 15 de septiembre. Zona 2: Desde la línea imaginaria
indicada en la fracción anterior, hasta una línea imaginaria trazada con
dirección Oeste desde el punto conocido como la "Boca de la
Soledad" localizado en 25°16'30" de latitud Norte y 112°08'30"
de longitud Oeste, del 1 de marzo al 30 de septiembre. Zona 3: Desde una
línea imaginaria trazada con dirección Oeste, desde el punto conocido como la
"Boca de la Soledad" hasta el punto conocido como Cabo San Lucas en
el extremo sur de la península de B. C., incluyendo la franja de 0 a 100
brazas de profundidad dentro del Golfo de California a lo largo de la costa
oriental de la península de B. C., del 16 de mayo al 15 de noviembre. Zona 4:
Se mantiene la veda temporal en aguas de jurisdicción federal del Golfo de
California, dentro de una franja comprendida entre las 0 y 100 brazas de
profundidad, a lo largo de los litorales de Sonora y Sinaloa, así como en las
aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde Nayarit hasta el Estado
de Chiapas, en la frontera con la Repúblicade Guatemala, del 1 de julio al 30
de octubre. 3. La Ley General
de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) (DOF, 25-07-2007) establece la
obligación de aplicar planes de manejo por pesquería o zonas, y la misma Ley
establece el carácter vinculante entre la CNP y planes de manejo pesquero. 4. De acuerdo a
la LGPAS las áreas de pesca de langosta dentro de Areas Naturales Protegidas
están sujetas también a las reglas administrativas de los programas de manejo
de las ANP, en concordancia con las disposiciones de la LGPAS, NOM-006,
NOM-009 y planes de manejo pesquero. 5. Mecanismos de
coordinación y consulta para mejora regulatoria. La LGPAS y la NOM-006-1993
prevén el establecimiento de los Consejos Estatales de Pesca y Subcomités
Estatales y regionales por recurso. Puntos de referencia (PR): Región I: No exceder de 29,000 trampas por
temporada en península de B.C. En términos de la relación del nivel actual de
la población respecto a la biomasa virgen (Bact/Bo), la pesquería se
encuentra ligeramente por encima del nivel óptimo y con un moderado potencial
de desarrollo. En la zona del
Golfo de California (San Lucas a Bahía de los Angeles e Islas) se desconoce
la abundancia y potenciales de captura de poblaciones aisladas de langosta
roja, langosta azul y otras especies potenciales (Scyllaridae). En las regiones
II y III no se cuenta con estimaciones de los puntos de referencia. Se está
en proceso de acopio de información para su estimación. Estatus: La zona B de la región I está certificada como pesquería
ecológicamente sostenible. Las zonas A (norte) y C (sur) de la PBC están en
proceso de recuperación. En las regiones II, III y IV no se cuenta con
información suficiente para determinar los puntos de referencia y el estatus. |
3) Esfuerzo
pesquero:
El esfuerzo
pesquero es la cantidad de trampas trabajadas por embarcación por unidad de
tiempo. En las trampas se utiliza un cebo o carnada. La Secretaría,
notificará mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación,
acerca de nuevos equipos y artes de pesca que se autoricen o la actualización
de especificaciones respectivas autorizadas conforme lo señala el numeral
3.14 de la Modificación de la NOM-006-PESC-1993 (DOF 15-06-2007). Bajo un
enfoque precautorio se recomienda no incrementar el esfuerzo pesquero a menos
que los estudios de evaluación así lo demuestren, mediante opinión técnica
que emita el INAPESCA según el estatus que se determine para cada zona. Región
I. Definir los niveles de esfuerzo de acuerdo a los puntos de referencia
biológicos con base en las evaluaciones del estado del recurso en las
distintas áreas de pesca y dictámenes técnicos que emita el INAPESCA, los
cuales deberán estar previstos dentro de los títulos de concesión y permisos,
de conformidad con los lineamientos de la NOM-006-PESC-1993 así como el plan
de manejo pesquero. Regiones II y III. No se dispone de información
actualizada del esfuerzo de pesca, por lo que se recomienda un plan de
ordenamiento para regular el esfuerzo pesquero y ajustarlo a los niveles de
esfuerzo biológicamente permisibles, conforme a los puntos de referencia que
determinen los estudios de evaluación del INAPESCA de conformidad con lo
establecido con el numeral 3.14 de la Modificación de la NOM-006-PESC-1993 (DOF,
15-06-2007), y con los lineamientos de los títulos de concesión y permisos
así como el plan de manejo pesquero. En la autorización de permisos para
estas regiones se deben especificar las coordenadas geográficas de las áreas
de pesca, número de embarcaciones y artes de pesca con base en el dictamen
del INAPESCA. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Diseñar e
implementar planes de manejo de la pesquería conforme lo mandata la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), en vigor a partir de
octubre del 2007 (DOF, 25-07-2007). Instalación de
los Subcomités Estatales de la pesquería de langosta así como su vinculación
a través de un comité regional donde el recurso sea compartido por dos o más
Estados, conforme a lo que manda la LGPAS y la Modificación de la
NOM-006-1993-PESC (DOF, 15-06-2007); como mecanismos de coordinación y
coadyuvancia para la administración. Fomentar el otorgamiento de permisos y
concesiones del recurso en áreas de pesca bien delimitadas por unidades de
producción, para coadyuvar a la vigilancia, protección y manejo sustentable
del recurso. Llevar un seguimiento de los planes de producción e informes
respectivos de los concesionarios o permisionarios del recurso y hacer
evaluaciones técnicas periódicas de tales instrumentos de aprovechamiento, en
los términos previstos en la LGPAS y su reglamento, por parte del INAPESCA. Vincular los
planes de manejo de langosta con los de otros recursos bentónicos, bajo el
enfoque de manejo ecosistémico. Los lineamientos de esta ficha son
vinculantes con la NOM-006-PESC-1993, la NOM-009-PESC-1993 que define los
criterios para determinar épocas y zonas de veda y el plan de manejo que
defina el INAPESCA coordinadamente con la CONAPESCA. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Considerando que
anteriormente existían permisos de pesca comercial de esta pesquería en sus
áreas de distribución en las diferentes entidades, se recomienda regular el
esfuerzo de pesca de manera gradual mediante asignación de permisos de pesca
comercial previo dictamen técnico de INAPESCA. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Evaluar el
potencial pesquero y proponer un esquema de manejo de las principales
especies de langostinos, así como de las especies asociadas. Evaluar las
artes de pesca utilizadas para la pesquería y eventualmente proponer la
utilización de artes de pesca más selectivas. En el caso de la pesquería del
cauque y camarón moya de Nayarit es necesario desarrollar una estrategia de
manejo que permita aprovechar el recurso, considerando que el periodo de veda
oficial coincide con la temporada de pesca y por la gran importancia social
de la pesquería en esta entidad. También se tienen que estudiar las otras
especies de langostinos (burros o mulitas) que se capturan incidentalmente y
en mayor cantidad. El principal problema en Colima es el nivel de los ríos y
el uso del agua para cultivo, debe regularse para que no se seque en el
estiaje. Los langostinos son especies utilizadas localmente a nivel de
subsistencia o para mercados locales, la ausencia de registro en algunas
localidades se debe a la falta de permisos comerciales o por ser de
subsistencia. |
2)
Indicadores de la pesquería:
Se cosechan artesanalmente, el corte de
la planta es manual, se arranca la fronda y se deja la parte basal, esto
además de la rotación de zonas de cosecha, permite la recuperación de las
praderas y cosechar en más de una ocasión por temporada. La cosecha comercial de sargazo rojo
inició en 1955, a partir de 1979 esta pesquería se encuentra en etapa de
estabilización con una cosecha promedio de 1,000 t secas por año. Este
recurso es aprovechado con 59 embarcaciones menores. Crece en la zona
submareal y debido a los límites de tolerancia de esta especie, no se ha
observado sobre este recurso un efecto negativo del fenómeno de "El Niño". Es afectado positivamente por surgencia
alta. La cosecha se incrementa en el verano y las mayores producciones se
obtienen de la parte central de la península de Baja California; la cosecha
ocurre en proporciones similares en Baja California (Sur de Baja California y
norte de Baja California Sur). Este recurso se comercializa en seco; la
estadística de cosecha corresponde al peso seco que equivale al 16.7% del
peso vivo referido en los anuarios estadísticos de pesca. El aprovechamiento del pelo de cochi inició
en 1966 y la pesquería se desarrolló hasta alcanzar las 1,200 t secas por
año. A partir de 1980 la producción declina por disminución del esfuerzo
pesquero, esto ocasionado por la falta de mercado, no por la disponibilidad
del recurso. Esta especie, crece en la zona intermareal de la costa
occidental de la península de Baja California. Debido a su posición en el
perfil oceánico este recurso muestra una alta variación natural durante el
año, con mayor abundancia durante el verano y declina hacia el invierno. |
Medidas de manejo: El esquema de
concesión se mantiene sólo para el caso del sargazo rojo, en los otros
recursos se tienen los permisos de pesca comercial donde se establece la zona
de cosecha, equipos y artes de pesca, así como sitio de desembarque, en
ningún caso hay épocas de veda establecidas, reguladas básicamente por la
disponibilidad natural del recurso y las condiciones ambientales ya que su
biomasa varía estacionalmente. Puntos de referencia: Tomar las medidas necesarias si la captura anual de sargazo rojo
disminuye de 500 t secas. Estatus: El sargazo rojo,
con aprovechamiento sustentable, pelo de cochi y fideo de mar con potencial
de desarrollo (actualmente limitado por circunstancias comerciales). Y en el
caso del sargazo gigante se encuentra subaprovechado y hay un alto potencial
de desarrollo para esta especie. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Para cada uno de los recursos actualmente
son pocos los permisionarios que inciden en la cosecha, es posible
incrementar el esfuerzo pesquero actual; sin embargo, en el caso de sargazo
rojo, se recomienda incrementar sólo mediante la incorporación de nuevas
zonas de cosecha. Cuando las condiciones del mercado sean favorables para el
pelo de cochi o el fideo de mar y se requiera incrementar el esfuerzo pesquero,
será con base en un dictamen técnico específico del INAPESCA. Para el Sargazo gigante, toda vez que
estas materias primas dejaron de exportarse, la cosecha mecanizada cesó y
actualmente sólo es aprovechada por tres permisionarios en Baja California y
uno en Baja California sur. Una vez revisado el esquema de concesión que
operó para este recurso, en los términos que marca la ley, si no hay un
aprovechamiento por la empresa concesionaria, la concesión debe revocarse y
poder así otorgar nuevos permisos previa evaluación de las zonas. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Evaluar la biomasa y el rendimiento
periódicamente y considerar una disminución en las capturas por la presencia
del fenómeno "El Niño". Implementar un sistema de bitácora de
pesca donde se registre la fecha, el concesionario, nombre del equipo, lugar
de cosecha (específicamente el manto), hora de salida y regreso, tiempo de
buceo y volumen de cosecha. Realizar observaciones permanentes en las
zonas de cosecha para detectar épocas de mayor incidencia de flora y fauna
asociada (larvas y estadios juveniles) con el objetivo de evitar efectos
negativos sobre otras pesquerías comerciales de la región. Con el propósito
de dar alternativas de aprovechamiento a los recursos algales subutilizados,
es necesario fomentar desarrollos tecnológicos para la obtención de productos
con mayor valor agregado como harina de algas y ficocoloides (agar, alginatos
o carragenanos), además de diversificar sus aplicaciones hacia el uso como
forrajes, fertilizantes líquidos, usos medicinales, alimento humano directo,
complementos alimenticios (encapsulados) o en la elaboración de alimentos
para la acuicultura. Diversificar sus aplicaciones hacia el uso como
forrajes, fertilizantes líquidos, usos medicinales, alimento humano directo,
complementos alimenticios (encapsulados) o en la elaboración de alimentos
para la acuicultura. |
2)
Indicadores de la pesquería:
Los marlines
forman parte de un grupo de especies pelágicas tropicales y subtropicales que
se caracterizan por presentar el maxilar superior extremadamente elongado, a
manera de pico. Son depredadores ápice que habitan amplias regiones
oceánicas, dentro de las cuales realizan extensas migraciones. En México,
estas especies se encuentran reservadas a la pesca deportiva dentro de una
franja costera de 50 millas, fuera de la cual se permite la pesca comercial.
Tanto dentro como fuera de dicha franja, el recurso es objeto de pesca
incidental por pesquerías dirigidas a otras especies, por lo que el impacto
potencial de dichas capturas ha motivado conflictos, particularmente en
localidades donde la pesca deportiva contribuye significativamente a la
economía local. Generalmente las
actividades de pesca deportiva se desarrollan mediante excursiones diarias,
que por razones logísticas se limitan a un rango de acción de 25 a 30 millas
náuticas. Sin embargo, en Ensenada y San Felipe, BC, operan embarcaciones
mayores que realizan viajes de hasta 15 días de duración (combinando la pesca
deportiva con otras actividades ecoturísticas), y que fungen como nodrizas
para varias embarcaciones menores, y hasta 25 pescadores deportivos. Los
centros turísticos de Los Cabos y Buenavista, BCS, y Mazatlán, Sin., ubicados
a ambos lados de la boca del Golfo de California, concentran la mayor actividad
de la pesca deportiva de altamar del Pacífico mexicano. Aunque la captura
anual de las cuatro principales especies de marlín en las áreas mencionadas
aumentó de 18,000 a más de 60,000 ejemplares, de 1996 a 2008, las capturas
han descendido hasta alcanzar un total de 22,000 ejemplares en 2010. En el
mismo periodo, el número de viajes de pesca deportiva se incrementó de 29 mil
a más de 50 mil, para luego descender a 37 mil en 2010. Las últimas
temporadas mostraron un pronunciado incremento del marlín rayado (acompañado
de descensos en las demás especies), superando la cuota de 60,000 marlines
anuales. En promedio, el 93.7% de la captura corresponde a marlín rayado, con
aportaciones del 6.2% de marlín azul y 0.16% de marlín negro,
respectivamente. El pez aguja corta sólo contribuye con registros aislados,
extremadamente raros. Las especies de marlín aportan el 81.9% de la captura
deportiva de picudos, correspondiendo el resto a pez vela (18%) y pez espada
(0.1%). Actualmente, alrededor del 75% de la captura deportiva de peces de
pico se libera con vida, por lo que la mortalidad se considera inferior al
30%. |
Marlín Rayado Especie indopacífica, que prefiere aguas
subtropicales con temperaturas de 21 a 26°C. En el Océano Pacífico se
distribuye entre los 40° N y 40° S, con una franja de baja densidad entre los
10°N y los 5°S, y al oeste de los 140°W. La zona de mayor concentración, a
nivel global, se registra dentro de la ZEE del Pacífico mexicano (entre los
15° y los 25° de latitud N, y los 100° y los 120° de longitud W). Debido a su
menor incidencia al Este de los 100° W, su captura es poco frecuente en las
costas de Guerrero a Chiapas. El marlín rayado puede superar los 100 kg de
peso en el Pacífico oriental, aunque las capturas más frecuentes varían entre
los 30 y los 70 kg. Sin embargo, en el Pacífico SW se capturan regularmente
individuos mucho mayores, mientras que en el Pacífico NW tienden a ser más
pequeños. El récord homologado por IGFA (2006), en categoría absoluta es de
224.1 kg (Tutukaka, Nueva Zelanda, 1986). Durante 2010, la captura estimada para
los principales centros turísticos de la boca del Golfo de California fue de
21,408 ejemplares (20,123 en Los Cabos y 1,285 en Buenavista; para Mazatlán
no hay información disponible). En esta región el marlín rayado se pesca todo
el año, con mayores niveles de incidencia de diciembre a junio, y valores por
debajo del promedio, de agosto a octubre. La variación mensual de los índices de
captura por zona indica una progresiva concentración del recurso frente a la
costa SE de la península de Baja California, de mayo a junio, coincidiendo
con el máximo gradiente de temperatura superficial y la época de
reclutamiento. Los indicadores del estado reproductivo alcanzan valores más
altos de junio a septiembre, cuando las tasas de captura descienden. Lo
anterior pudiera ser indicativo de cierta actividad reproductiva durante el
verano, en áreas cercanas, pero fuera del alcance de las flotas deportivas de
la región. La detección de larvas de marlín rayado frente a las costas de
Jalisco y Nayarit (entre junio y noviembre y a temperaturas >27°C), parece
confirmar lo anterior. |
Medidas de Manejo: Pesca deportiva regulada en la NOM-017-PESC-1994 (D.O.F. 09/05/95),
que establece que el límite máximo por pescador y día será de un solo
ejemplar. No existe una pesquería comercial dirigida para la captura de estas
especies ya que se encuentran reservadas a la pesca deportiva, sin embargo
están expuestas a capturas incidentales en otras pesquerías (artesanales, de
atún y de tiburón). Conforme el Aviso por el que se da a conocer el
establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes
especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados
Unidos Mexicanos (DOF 16/03/94), se establecen dos zonas en veda permanente
para proteger la reproducción: Zona A: Un polígono contiguo a la franja
costera de 50 millas ubicado entre los paralelos de los 20° y 28°N. y los
meridianos 110° y 117°O. Zona B: Un polígono contiguo a la franja costera de
50 millas ubicado entre el paralelo 13°N. y el límite de la Z.E.E. entre
México y Guatemala y los meridianos 97° y 93°O. Puntos de referencia: Se propone adoptar como Puntos de Referencia (PR), el límite inferior
del intervalo de confianza del promedio de los índices anuales de captura
durante el periodo 1990-2000, para cada una de las especies y zonas
consideradas. Se confiere mayor peso específico a los indicadores de las
zonas combinadas, debido a que posibles variaciones en el patrón migratorio
de las especies, por causas no asociadas a la pesquería, pudieran afectar el
nivel de disponibilidad de alguna de las especies, a nivel local. Se asume
que valores menores a dicho PR sólo ocurrirán si se registran descensos
significativos en dos o más de los centros turísticos considerados, en cuyo
caso se recomienda determinar las causas del descenso, y adoptar acciones
dirigidas a mitigar el efecto causado. Los PR's, por especies y por zona, se
relacionan a continuación. |
Para Marlín Rayado: 0.51 en Los Cabos; 0.27 en Buenavista; 0.05 en Mazatlán; 0.39 en Zonas
Combinadas. Para Marlín Azul: 0.040 en Los Cabos; 0.058 en Buenavista; 0.015 en Mazatlán; 0.042 en
Zonas Combinadas. Para Marlín Negro: 0.0014 en Los Cabos; 0.0004 en Buenavista; 0.001 en Zonas Combinadas. Estatus: No determinado. Los resultados indican que las existencias de marlín
rayado, después de alcanzar su máximo histórico en 2008, están regresando al
promedio histórico, mientras que las de los marlines azul y negro presentan
tendencias decrecientes, pero como especies de hábitos preferentemente
tropicales, es posible que sus niveles de incidencia se hayan visto afectados
por las condiciones de "La Niña", que predominaron en la región
durante los últimos años. Considerando lo anterior, es posible que las áreas
de Los Cabos y Buenavista hayan resentido en mayor medida el efecto del
mencionado fenómeno climatológico que la zona de Mazatlán, donde prevalecen
temperaturas superiores a las que se registran en las áreas alternas. |
3) Esfuerzo
pesquero:
La flota deportiva
de los centros turísticos de Los Cabos y Buenavista, B. C. S. y Mazatlán,
Sin., está integrada por más de mil embarcaciones (desde 22 pies de eslora,
motor fuera de borda y espacio para dos tripulantes, hasta yates
transoceánicos de más de 110 pies de eslora). La distribución
por tipo de embarcación y localidad, y la frecuencia de sus operaciones, es
altamente variable. La mayor parte del incremento sostenido del esfuerzo
ejercido por la pesca deportiva, en el contexto regional, durante la última
década (30 mil, a más de 55 mil operaciones anuales), se registró en la zona
de Los Cabos. En el periodo 1996 a 2008, el número de viajes de pesca
deportiva se incrementó de 29 mil a más de 50 mil para luego descender a 37
mil en 2010. La etapa
ascendente de las actividades de la flota deportiva de Los Cabos coincide con
un proceso de incorporación de nuevas embarcaciones, y la renovación y
readaptación de otras prexistentes. Mediante dicho proceso, la flota ha
logrado ampliar sus cotos de pesca y reducir los tiempos de búsqueda,
mejorando la accesibilidad al recurso. Lo anterior implica un probable
incremento del poder de pesca (no considerado en la medición del esfuerzo),
que pudiera repercutir en la sobrestimación de los niveles reales de
abundancia relativa. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Se recomienda
disminuir la captura incidental de otras flotas mediante la optimización de
la selectividad de sistemas de pesca. En cuanto a la pesca deportiva, la
dinámica del proceso de renovación observado en algunas flotas, conlleva la
posibilidad de modificar su capacidad extractiva, y consecuentemente, su
potencial para incidir en el recurso. Tal situación
sugiere la necesidad de caracterizar la composición actual de la flota, y
determinar experimentalmente la capacidad extractiva relativa de cada tipo de
embarcación. Es necesario que
los prestadores de servicios turísticos entreguen oportunamente la bitácora
de pesca y avisos de arribo. Se sugiere instrumentar un sistema que vincule
la entrega de la bitácora a la expedición de los permisos (con vigencia
máxima de un mes), utilizando el internet. Se requiere
determinar la magnitud del aprovechamiento incidental por parte de flotas
artesanales e industriales. Ello conlleva la cuantificación del impacto sobre
las existencias disponibles a la pesca deportiva, y la definición de los
niveles permisibles de captura incidental. Es indispensable
determinar las zonas y épocas de reproducción del recurso, y determinar una
talla mínima que favorezca su reproducción. Así mismo, se recomienda promover
la práctica de capturar y liberar, particularmente de marlines rayados con
peso menor de 55 Kg (120 lbs), y marlines azules y negros con peso menor a
120 Kg (264 lbs). Las anteriores medidas y otras que sean consideradas pertinentes,
deben ser incluidas en un Plan de Manejo Pesquero para estas especies. |
2)
Indicadores de la pesquería:
3) Esfuerzo
pesquero:
De manera precautoria, mantener estable
el esfuerzo de pesca nominal. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Se recomienda
extraer los organismos de manera individual, evitar cosechar racimos
completos para no dañar a juveniles y especies asociadas. No utilizar
espátulas, palas o similares. Rotar los bancos y dejar parches de organismos
adultos que servirán de reproductores. La talla mínima de captura deberá ser
de 80 mm de longitud de concha. Incluir estas medidas entre otras, en un Plan
de Manejo Pesquero. |
1) Generalidades:
Especies objetivo |
* Adherido a las
rocas, expuesto a mar abierto, es la especie ostrícola, más importante
comercialmente del litoral, principalmente el Estado de Guerrero. ** Zonas
estuarinas, desde B.C.S., hasta Nayarit. *** Se engorda en
la península de B.C. y Sinaloa, principalmente en bahías someras, con
predominio marino. |
|
Nombre común |
Nombre científico |
|
Ostión de piedra |
Crassostrea iridiscens * |
|
Ostión americano |
Crassostrea virginica |
|
Ostión de placer |
Crassostrea corteziensis ** |
|
Ostión Japonés |
Crassostrea gigas *** |
3) Esfuerzo
pesquero:
Mantener el
esfuerzo de pesca actual, se podrán otorgar permisos comerciales en áreas
nuevas de pesca previa opinión técnica del INAPESCA. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Evitar el buceo
autónomo. Recuperar las superficies de bancos ostrícolas para favorecer el
asentamiento de sus poblaciones. Establecer un programa de rotación de bancos
y una cuota de captura en kilogramos por día. Construcción de granjas de
fijación para la captación de la semilla y resembrado de los bancos.
Elaboración e instalación de los collares, sartas o costales con concha,
necesarios para captar la semilla suficiente para repoblar los bancos. Se
sugiere que los bancos "semilleros" estén sujetos a una explotación
parcial, determinada anualmente previa evaluación. La talla mínima de captura
que se propone como medida de extracción en lo general para el Pacífico
mexicano es de 9.0 cm de Lt, para permitir la renovación del stock de
reproductores. Capacitar a los pescadores para que desarrollen programasde
cultivo intensivo en suspensión en las áreas apropiadas. Aplicar y supervisar
las medidas de reglamentación de captura y veda. Implementar
líneas de investigación que genere información para la actualización de la
Norma Oficial Mexicana. Efectuar monitoreo de la biomasa silvestre del
recurso en todas las zonas de captura. Producir larvas de ostión roca y de
placer, para realizar siembras intensivas en sitios previamente determinados.
Vigilar la calidad sanitaria del ostión. |
1) Generalidades:
Especies objetivo |
Se distribuye entre los 23°- 64° N, 109°
E - 141° W, desde Japón hasta Kamchackta en el sistema de la corriente marina
de Kuroshio; y del mar de Bering hasta Bahía Magdalena BCS, México en el
sistema de la corriente de California. Especie batidemersal habitando
preferentemente fondos blandos, en el intervalo de profundidad de 200 a 2,740
m. Pez longevo de más de 34 años; ubicado en alto nivel de la cadena trófica.
Se alimentan principalmente de anchoveta, calamar, pequeñas merluzas y
lenguados. Presentan una distribución batimétrica estructurada por edades y
tallas que obedece a procesos reproductivos, y con alta resiliencia, la
población se duplica aproximadamente cada a 14 años. |
|
Nombre común |
Nombre científico |
|
Bacalao negro, Pez Sable, Sable |
Anoplopoma fimbria |
2)
Indicadores de la pesquería:
En la CNP publicada en 2010, se abrió la
opción de pesca comercial para dos embarcaciones mayores, a la fecha no hay
solicitud de permisos comerciales. En aguas mexicanas este recurso se ha
venido capturando mediante el empleo de técnicos y tripulaciones extranjeras.
En 1977 se iniciaron los estudios prospectivos y experimentales de la especie
con una empresa coreana y el INP. El rendimiento promedio anual fue de 6.54 t
por día/barco en tal año. Tales resultados alentaron la inversión japonesa y
coreana mediante empresas de co-inversión con riesgo compartido con empresas
mexicanas, a tal grado que en 1979 operaron once embarcaciones, que ha sido
el máximo esfuerzo en aguas mexicanas sobre este recurso batidemersal que se
ha regido hasta la fecha bajo el esquema de Pesca de Fomento. |
Al disminuir los rendimientos por
embarcación, gradualmente la flota extranjera se fue retirando de la
pesquería y en 1981 se suspendió totalmente. Se volvió a reanudar en 1985
hasta alcanzar el máximo histórico
anual en 1991 con 147.9 t.
Posteriormente en 1994 se volvió a interrumpir su captura y a partir del
1995, éstas volvieron a incrementarse hastael 2006, a una tasa anual promedio
del 10.2 %. Por periodos, las máximas capturas promedio se registraron en el
periodo 1988-1992 con 76.0 t y las mínimas
en el periodo 1993-1996. Considerando lapsos de 5 años se registró en el
periodo2000-2005 siendo de 56.4 t
y las menores en el periodo 1990-1995. La captura promedio anualizada en el
periodo 1985-2006 es de 48.9 t, que es relativamente muy baja en comparación
con otros países en su distribución geográfica. Esta especie tiene demanda en el mercado
oriental. |
Regiones: 1 Especies objetivo en la zona noroeste: 1a Costa NW: Tijuana a B. Asunción 1aa Costa NW: Sn Ignacio a B. Magdalena
(Norte) 1b Costa SW: B.Almejas a B.Todos Santos 1c Alto Golfo de California 1d Región centro-insular 1e Bajo Golfo de California
(Loreto-Mazatlán-Cabos) |
1f Bahía de
Banderas 2 Especies objetivo y asociadas en la
zona del Pacífico centro (Jalisco, Colima y Michoacán) 3 Especies objetivo y asociadas en la
zona del Pacífico sur (Guerrero, Oaxaca y Chiapas) |
Unidad de pesca La pesquería
artesanal trabaja con embarcaciones menores con motor fuera de borda, que
operan en áreas desde la línea de costa hasta las áreas de pesca situadas
entre las isobatas de 60 y 100 m. La pesca dirigida
a estas especies usa líneas de mano con anzuelos y curricán. |
2)
Indicadores de la pesquería:
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero
actual, con excepción de las zonas de pesca y los recursos que están en
posibilidades de desarrollo, los que se determinarán mediante dictamen
técnico del INAPESCA. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
En términos
pesqueros el recurso no presenta problemas de explotación, sin embargo es
claro que esta situación no puede permanecer estable, sino que puede cambiar
en la medida en que la demanda del producto se incremente, de tal manera que
es necesario generar información acerca de sus aspectos biológicos, pesqueros
y de dinámica poblacional que permita a futuro evaluar su pesquería, para
garantizar su conservación y aprovechamiento sustentable. |
Medidas de manejo: La pesquería la curvina golfina está regulada por la NOM-063-PESC-2005
(D.O.F. 16/08/07), que define la luz de malla, longitud de la red, talla
mínima de 65 cm (con un rango de tolerancia del 35% menor a la TML), la cual
se complementa con el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la
captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas
marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosferaAlto
Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de
mayo al 31 de agosto de cada año(DOF
25/08/05), con permisos de pesca de curvina golfina mediante los cuales se
regula el acceso y el establecimiento de una cuota anual de captura
global, la cual se podrá repartir administrativamente por región considerando
la disponibilidad del recurso, esfuerzo pesquero autorizado y capturas
históricas, basándose en la opinión técnica del InstitutoNacional de Pesca. Puntos de referencia: Maximizar el rendimiento económico de la pesquería (MRE) y el Punto de
Referencia Limite para detener la disminución de la población y se define
como Bproy (t+1) sea mayor que el año actual Bactual. El INAPESCA realizará un análisis
anualmente para determinar las cuotas de captura. Estatus: Pesquería aprovechada al máximo sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero
actual. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Dar seguimiento
al desarrollo de la pesquería, con suficiente detalle para poder tomar
decisiones y hacer ajustes necesarios a las estrategias de manejo, esto
incluye la identificación y uso de puntos de referencia biológicos (o
límites), para la curvina golfina y especies asociadas a la pesca en el Alto
Golfo de California. Proteger áreas de
reproducción o crianza, en hábitats costeros y estuarinos. Se recomienda la
creación de un programa de capacitación en el manejo del recurso y la
integración de la cadena productiva para dar valor agregado a esta especie. Se recomienda
implementar la pesca por mareas con días de descanso. |
1) Generalidades:
Especies objetivo |
Regiones: 1 Especies objetivo en la zona noroeste: 1a Costa NW: Tijuana a B. Asunción 1aa Costa NW: Sn Ignacio a B. Magdalena
(Norte) 1b Costa SW: B. Almejas a B. Todos Santos 1c Alto Golfo de California 1d Región centro-insular 1e Bajo Golfo de California
(Loreto-Mazatlán-Cabos- 1f Bahía de
Banderas |
||
Nombre común |
Nombre científico |
||
rocote bermejo |
Sebastes miniatus 1a,1aa |
||
rocote mexicano |
Sebastes macdonaldi 1a,1aa,1b,1d |
||
rocote estrellado |
Sebastes constellatus 1a,1aa,1b |
||
rocote pimiento |
Sebastes goodei 1a,1aa,1b |
||
rocote bocaccio |
Sebastes paucispinis 1a,1aa |
||
rocote bandera |
Sebastes rubrivinctus 1a |
Especies asociadas |
|
lopón lomo
manchado |
Pontinus vaughani 1a,1aa |
Nombre común |
Nombre científico |
rocote del
sargazo |
Sebastes atrovirens 1a |
blanco |
Caulolatilus princeps |
rocote cobrizo |
Sebastes caurinus1a,1aa |
curvina |
Menticirrhus elongatus |
rocote verde |
Sebastes chlorostictus 1a,1aa |
lenguado |
Paralichthys californicus |
rocote mulato |
Sebastes chrysomelas 1a,1aa |
rocote motas
verdes |
Sebastes rosenblatti
1a,1aa |
rocote rosado |
Sebastes rosaceus 1a,1aa |
rocote inspector |
Sebastes semicinctus 1a |
rocote rojo |
Sebastes rufus 1a,1aa |
rocote falsa
cabrilla |
Sebastes serranoides 1a |
rocote reyna |
Sebastes elongatus 1a,1aa |
rocote
presidiario |
Sebastes serriceps 1a |
rocote espada |
Sebastes ensifer 1a,1aa |
rocote rosa |
Sebastes simulator 1a |
rocote viuda |
Sebastes entomelas 1a |
rocote panal |
Sebastes umbrosus 1a |
rocote a cuadros |
Sebastes hopkinsi 1a,1aa |
lopón
californiano |
Scorpaena guttata 1a,1c |
rocote vaquilla |
Sebastes levis 1a,1aa |
escorpión rockero |
Scorpaena mystes 1c,1d,1e,1f |
rocote negro |
Sebastes melanops 1a,1aa,1b |
rocote sapo |
Scorpaena russula 1aa |
rocote semáforo |
Sebastes melanosema 1a,1aa |
loponcito
arcoiris |
Scorpaenodes xyris |
rocote agalla
negra |
Sebastes melanostomus 1a,1aa |
verdillo |
Paralabrax nebulifer |
rocote azul |
Sebastes mystinus 1a |
lingcod o bacalao |
Ophiodon elongatus |
rocote olivo |
Sebastes rastrelliger 1a |
vieja |
Semicossyphus pulcher |
Es una de las
principales pesquerías ribereñas de escama en BC. En el periodo 2004 - 2010,
la captura promedio alcanzó 479 t., y la cifra máxima, fue de 663 t. La
producción de Baja California, representa el 98% de la producción nacional,
se presentan capturas de escorpénidos llamados lopones y peces escorpión
(piedra) en BCS y costas rocosas de otras Entidades Federativas pero sus
valores son muy bajos y de menor importancia económica. La flota menor captura
más del 90% de la producción y la de mediana altura el resto. La mayoría de las
especies de rocotes son longevas y de lento crecimiento, las que tienen
ciclos de vida corta, alcanzan la talla máxima en poco tiempo. Las especies
con distribución más norteña (1a), desovan más de una vez al año y algunas
especies presentan desoves múltiples principalmente durante el invierno y
principios de primavera. Los juveniles habitan en zonas someras y los adultos
tienen preferencia por estratos de diferentes profundidades en sustratos
rocosos, bosques de macroalgas y fondos suaves. Los rocotes
bermejo, mexicano, estrellado, pimiento, bocaccio y bandera son las
principales especies objetivo en Popotla, Santo Tomás, Eréndira, El Rosario,
San Quintín y campos pesqueros intermedios. |
Medidas de manejo: A través de permisos para pesca comercial de escama en general. Puntos de referencia: Mantener las capturas en las cifras promedio de los últimos cinco
años. Debe darse seguimiento a esta pesquería para evaluar las poblaciones de
rocotes. Estatus: Actualmente en el litoral del Pacífico no se cuenta con información
suficiente para determinar los puntos de referencia y el estatus. Se está en
proceso de acopio de información para su estimación. En B.C. es una pesquería
aprovechada al máximo sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero
actual. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
En términos
pesqueros el recurso no presenta problemas de explotación, sin embargo es
claro que esta situación no puede permanecer estable, sino que puede cambiar
en la medida en que la demanda del producto se incremente, de tal manera que
es necesario generar información acerca de sus aspectos biológicos, pesqueros
y de dinámica poblacional que permita a futuro evaluar su pesquería, para
garantizar su conservación y aprovechamiento sustentable. |
Medidas de manejo: NOM-003-PESC-1993 (D.O.F. 31/12/93). Establece, entre otros, tallas
mínimas de captura para sardina Monterrey (150 mm de longitud patrón LP),
crinuda (160 mm LP), anchoveta (100 mm LP). Se limita el ingreso de nuevos
permisos a la pesquería al norte del paralelo 20° N. En función de la
capacidad de bodega, se determina el tamaño máximo de las redes de cerco,
como se indica: Menor de 80 tons. - 366 mts; entre 81-120 tons. - 549 mts;
entre 121-150 tons. - 585 mts; entre 151-200 tons. - 604 mts y de más de 200
tons. - 640 mts. Puntos de referencia: Rendimiento Máximo Sostenible. El rendimiento óptimo por temporada
para todos los pelágicos menores es del orden de 700,000 t. Tasa de
explotación. Para estas especies se recomiendan tasas de explotación de 0.25.
Oferta biológica/demanda industrial. La capacidad
industrial de proceso total en el noroeste, se encuentra sobredimensionada en
alrededor del 40%, en relación al total de la oferta biológica. Indice de
aprovechamiento extractivo. El índice de
aprovechamiento de la flota (capacidad de acarreo/descarga) en Sonora está
alrededor de 85%, en Sinaloa en 85%, es de 63% en Bahía Magdalena y en el
caso de Ensenada, este índice está muy abajo (alrededor del 30%). |
Estatus: En Sonora la
pesquería está recuperada después de un fuerte desplome (de la sardina
Monterrey) al inicio de los 1990, con una notable tendencia ascendente (la
sardina monterrey entre 2006 y 2010 aportó el 75% de las capturas); en
Ensenada la recuperación fue menos rápida, manteniéndose en los últimos años
en alrededor de 50,000 t, con la sardina monterrey como especie principal; en
Bahía Magdalena y Mazatlán las pesquerías han permanecido más estables, con
una tendencia ascendente. En general, la pesquería en su conjunto muestra una
tendencia ascendente. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero actual, el cual ha oscilado entre los 4,000 y 6,000 viajes
nominales. Esto implica no otorgar más permisos de pesca comercial para peces
pelágicos menores, a menos que substituyan a embarcaciones actualmente
permitidas y que se hubieran mantenido activas en esta pesquería, previa
opinión técnica. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Se recomienda
fortalecer y hacer operativos a los Subcomités de Pesca. Para evitar la
sobrepesca de crecimiento, es importante respetar las disposiciones sobre
talla mínima (Que la captura incidental de sardina Monterrey menor a 150 mm
LP no exceda el 30% en número por temporada. NOM-003-PESC-1993, en revisión).
Se recomienda explorar nuevas áreas de pesca y establecer una talla mínima de
captura de macarela. Explorar la factibilidad de pesca de media agua frente a
la península de Baja California. Se recomienda, para mantener los viajes
nominales en el rango actual, no permitir el movimiento de las flotas entre
zonas de pesca, particularmente evitar que los barcos de BC se muevan hacia
el Golfo de California, excepto cuando por razones operacionales y de
mantenimiento, algunas unidades de pesca dejen de operar y se permita la
movilización de otros barcos para ocupar temporalmente el esfuerzo no
utilizado, mediante autorización expresa de la autoridad pesquera solamente
por el tiempo de inactividad de las unidades sustituidas temporalmente. |
Medidas de manejo: Permiso de pesca comercial, cuotas de captura máxima por zona o banco
de pesca. Las cuotas se determinan previa estimación del tamaño poblacional
realizado por el INAPESCA. Se recomienda una
tasa de aprovechamiento menor a 10% del tamaño poblacional estimado. En B.C.S. se
recomienda el establecimiento de una veda de febrero a mayo para proteger la
población reproductora, y cuota de captura por zona o banco. No permitir la
pesca nocturna, y ante contingencias ambientales como: eventos "El
Niño", azolve de la zona costera por descargas de arroyos, marea roja, u
otros, se recomienda suspender la captura o reducir el nivel de
aprovechamiento. Puntos de referencia: En B.C. mantener una densidad mínima de
0.2 individuos/m2 en los bancos silvestres de la zona de pesca, para proteger
su reproducción y reclutamiento. Los sitios detectados con densidades menores
a 0.2 individuos/m2 deberán cerrarse a la pesca al menos por un año. Su
apertura estará sujeta previa evaluación técnica del INAPESCA. En BCS
mantener la biomasa total por arriba del nivel de biomasa que maximiza el
rendimiento (BRMS). Estatus: En las zonas tradicionales de pesca de
B.C., entre Playas de Tijuana y El Rosario se encuentran en su máximo
aprovechamiento. Al sur de El Rosario, B.C., con posibilidades de desarrollo
previo dictamen técnico del INAPESCA. En B.C.S. su estatus es sano con
potencial de desarrollo desde la desembocadura de la Laguna Ojo de Liebre a
San Hipólito, el nivel de su biomasa se encuentra por arriba del nivel óptimo
(BRMS). |
3) Esfuerzo
pesquero:
Se recomienda no
incrementar el esfuerzo de pesca para controlar su aprovechamiento y
conservación. En B.C.: entre Playas de Tijuana y El Rosario, no incrementar
el número de permisionarios ni el de equipos de buceo. Al sur de El Rosario,
B.C. su aprovechamiento está sujeto a la disponibilidad del recurso, previa
evaluación y dictamen técnico del INAPESCA. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Los lineamientos
comunes en ambos estados son: evaluación in situ de la abundancia del
recurso, cada dos años en B.C. y anualmente en B.C.S., cuota de captura por
zona, llenado y entrega de bitácoras con registro de captura y esfuerzo de
pesca por zona, profundidad y fecha. Los usuarios deberán registrar y
proporcionar al INAPESCA las posiciones geográficas de los bancos donde se
extrae el recurso durante la temporada de pesca. Así como los volúmenes de
las diferentes presentaciones del producto (peso entero, eviscerado,
cocido-salado y deshidratado) por mes. Cada Estado muestra las siguientes
variantes: B.C. Para proteger la reproducción se debe
capturar individuos mayores a 200 g de peso eviscerado, con un 15% de
tolerancia de captura de individuos menores a ese peso; aplicar una tasa de
explotación no mayor al 10% de la abundancia estimada en los sitios donde la
densidad sea mayor a 0.2 individuos/m2; las zonas donde se
detecten juveniles deben ser consideradas como zona de no pesca para proteger
el reclutamiento; reordenar geográficamente las zonas de pesca de pepino de
mar para evitar traslapes de dos o más permisionarios en una misma zona, para
evitar concentrar el esfuerzo de pesca. |
Las zonas que se
cierren temporalmente a la pesca debido a su baja densidad, y las zonas de no
pesca que se definan, deberán tener un programa eficiente de inspección y
vigilancia que garantice la protección y conservación del recurso. B.C.S. Bajo un enfoque de manejo adaptativo, se
utilizan dos estrategias: tasa de captura no mayor de 10% y cuota constante
por zona de pesca. Se recomienda como líneas de investigación: generar
conocimiento de la distribución temporal y batimétrica; determinar si existe
variación del periodo reproductivo a lo largo de su distribución latitudinal;
establecer zonas de refugio pesquero para aplicar pesca experimental o
recuperar o rehabilitar zonas con baja densidad poblacional, prospectar
nuevas áreas, desarrollar la acuacultura de pepino de mar para su producción
comercial y repoblamiento de zonas deterioradas, y estudios socioeconómicos
del impacto de la pesquería en las comunidades ribereñas. Para disminuir la
mortalidad por pesca en zonas con densidades menores a 0.2 individuos/m2,
no se ejercerá esfuerzo de pesca, como tampoco en las áreas definidas como
refugio pesquero. |
Medidas de manejo: La NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados
Unidos Mexicanos (D.O.F. 09/05/95), establece un límite máximo por pescador y
día será de un solo ejemplar. De manera comercial, a través de permisos de
pesca donde se especifican las artesy equipos permitidos, así como las zonas
de operación y desembarque. El Aviso por el que se da a conocer el
establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies
de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos (DOF 16/03/94), establece dos zonas en veda permanente para
proteger la reproducción: Zona A: Un
polígono contiguo a la franja costera de 50 millas ubicado entre los paralelos
de los 20° y 28° N. y los meridianos 110° y 117° O. Zona B: Un
polígono contiguo a la franja costera de 50 millas ubicado entre el paralelo
13° N. y el límite de la Z.E.E. entre México y Guatemala y los meridianos 97°
y 93° O. Puntos de referencia: No definidos, considerando que aún no está bien determinado el
potencial pesquero de esta especie en el Océano Pacífico. Estatus: Por sus hábitos
altamente migratorios, el pez espada se captura por flotas de diferentes
países en el Océano Pacífico. No existe hasta ahora un modelo que refleje la
condición actual del stock de pez espada en el Océano Pacífico y estas
dificultades se atribuyen a diversos factores que requieren ser incluidos en
los modelos de evaluación para minimizar la incertidumbre en los resultados
que viene realizando el grupo de trabajo del Comité Científico Internacional.
Pero en base a los datos disponibles y tomando como base la operación de la
flota palangrera japonesa que opera en el océano pacífico, se deduce que esta
pesquería actualmente está sujeta a una tasa de explotación baja y por lo
tanto existen posibilidades de aprovechamiento. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Esta pesquería se considera con
posibilidades de incrementar gradualmente el esfuerzo de pesca dependiendo de
los resultados obtenidos en las investigaciones en desarrollo, previo
dictamen del INAPESCA. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Continuar con el
programa de observadores a bordo de las embarcaciones comerciales para
evaluar el comportamiento de las capturas así como obtener la información
necesaria requerida por el Comité Científico Internacional y continuar
participando en las reuniones de dicho Comité para la definición de la
estrategia de manejo y aprovechamiento de esta especie. |
2)
Indicadores de la pesquería:
El pez vela comparte gran parte de las
características de los peces de pico (Suborden Xiphioidei, Familia
Istiophoridae), pero se distingue por la altura y extensión de su aleta
dorsal, semejante a una vela. La distribución del pez vela del Pacífico se extiende
al océano Indico, donde presenta baja incidencia. Las mayores capturas se
reportan a lo largode costas continentales y ambientes insulares, en aparente
relación con el flujo de corrientes cálidas, como lacorriente del Golfo en el
Atlántico (entre 10°S y 20°N), la contracorriente ecuatorial, y la corriente
Kuroshio, en el Pacífico (5°S y 25°N). Tanto en el Atlántico como en el
Pacífico presenta marcadas variaciones estacionales, aparentemente
relacionadas con el desplazamiento de la isoterma de los 27°C: En el Golfo de
México y el Caribe, las mayores capturas se registran de abril a septiembre,
y frente a la costa NE de Brasil, de octubre a marzo. En el Pacífico oriental
los máximos de incidencia revelan picos de abril a diciembre, en el Golfo de
Panamá, durante el invierno, en las costas de Guerrero, y de mayo a octubre,
en el Golfo de California. La talla máxima reportada para I. platypterus
es de 348 cm y 100.2 kg de peso, mientras que para I. albicans se
registran máximos de 315 cm y 58 kg de peso. De acuerdo con IGFA (2006), los
récords homologados vigentes, en categoría absoluta, para el pez vela del
Pacífico y del Atlántico, son de 100.24 kg (Isla Santa Cruz, Ecuador, 1947) y
64 kg (Luanda, Angola, 1994), respectivamente. En México, el pez vela está reservado a
la pesca deportiva dentro de una franja costera de 50 millas. El pez vela se
considera la especie más abundante entre los peces de pico del Pacífico
mexicano (especialmente al sur de los 20°N). Tanto dentro como fuera de dicha
franja, el recurso es objeto de pesca incidental por pesquerías dirigidas a
otras especies. Durante
2010, la captura de pez vela estimada para Los Cabos (737 ind.) y Buenavista
(829 ind.) representaron del 47% al 63% del promedio obtenido de 1990 a 2010
respectivamente. En Los Cabos y Buenavista su presencia se registra
principalmente de mayo a noviembre, con picos en septiembre. La variación
mensual de los índices de captura refiere niveles de incidencia
significativamente mayores en la zona de Mazatlán, donde el recurso está
disponible durante todo el año, aunque con marcados mínimos durante el
invierno. |
Por otro lado, se ha encontrado que tanto
los índices de abundancia relativa, como las tallas medias de captura, se
encuentran positivamente correlacionados con el Indice Ambiental Multivariado
(MEI), que presenta tendencia negativa desde 1980. Es posible entonces, que
las tendencias observadas pudieran estar reflejando el mencionado efecto
ambiental. |
Medidas de Manejo: Pesca deportivo-recreativa regulada por la NOM-017-PESC-1994 (D.O.F.
9/05/95), que establece un límite máximo por pescador y día será de un solo
ejemplar. No existe una
pesquería comercial dirigida para la captura de estas especies ya que se
encuentran reservadas a la pesca deportiva, sin embargo están expuestas a
capturas incidentales en otras pesquerías (artesanales, de atún y de
tiburón). Debe observarse lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se
establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de
pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados
Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico, publicado en el DOF el
12/09/08 para la pesquería de tiburón. Conforme el Aviso
por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para
la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción
federal de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 16/03/94), se establecen dos
zonas en veda permanente para proteger la reproducción: Zona A: Un polígono
contiguo a la franja costera de 50 millas ubicado entre los paralelos de los
20° y 28° N. y los meridianos 110° y 117° O. Zona B: Un polígono contiguo a
la franja costera de 50 millas ubicado entre el paralelo 13° N. y el límite
de la Z.E.E. entre México y Guatemala y los meridianos 97° y 93° O. Puntos de Referencia: Se propone adoptar como Punto de Referencia (PR), el límite inferior
del intervalo de confianza del promedio de los índices anuales de captura
durante el periodo 1990-2000, para cada uno de los centros turísticos considerados.
Ante la ausencia de datos recientes para el núcleo de distribución del
recurso, se confiere mayor ponderación al indicador de la zona de Mazatlán,
donde el pez vela es la especie dominante. Los PR's propuestos, para las
zonas monitorizadas son los siguientes: Los Cabos, BCS =
0.046; Buenavista BCS = 0.189; Mazatlán Sin = 0.677; Zonas Combinadas =
0.179. Estatus: Los indicadores de la pesca deportiva recreativa señalan un
aprovechamiento superior al máximo sustentable. Es posible, sin embargo, que
dichos indicadores pudieran estar afectados negativamente por una componente
ambiental, lo que implicaría que las tendencias observadas no son totalmente
adjudicables a factores antropogénicos. Así mismo, también es posible que las
tasas y tallas medias de captura obtenidas durante torneos de pesca deportiva
realizados en localidades del Pacífico Centro y Sur, contengan sesgos
inducidos por cambios en la reglamentación de torneos sucesivos. Entre los
cambios documentados se cuenta la imposición de límites al número de piezas
capturadas y tallas mínimas de captura, la eliminación de premios a la marea
más alta y/o al pez vela más pequeño, la promoción de captura y liberación, y
el reclamo de la propiedad de los peces reportados por parte del club
organizador. |
3) Esfuerzo
pesquero:
El esfuerzo ejercido por las flotas
deportivas de la región de la boca del Golfo de California refiere un fuerte
incremento desde 1996 hasta 2010, la mayor parte de dicho incremento
corresponde a la zona de Los Cabos, donde el pez vela registra niveles de
incidencia muy inferiores a los de Mazatlán, donde el esfuerzo aplicado
muestra una tendencia decreciente desde 1990. Por lo anterior se recomienda mantener el
número de embarcaciones actual en los sitios de mayor actividad de pesca
deportiva. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Se recomienda
disminuir la captura incidental de otras flotas mediante la optimización de
la selectividad de los sistemas de captura. En cuanto a la pesca deportiva,
la dinámica del proceso de renovación observado en algunas flotas, conlleva
la posibilidad de modificar su capacidad extractiva, y consecuentemente, su
potencial para incidir en el recurso. Tal situación sugiere la necesidad de
caracterizar la composición actual de la flota, y determinar la capacidad
extractiva relativa de cada tipo de embarcación. Los prestadores
de servicios turísticos entregarán oportunamente la bitácora y avisos de
arribo. Se sugiere instrumentar un sistema que vincule la entrega de la
bitácora a la expedición de los permisos utilizando el internet. Determinar
la magnitud del aprovechamiento incidental por parte de flotas artesanales e
industriales. Ello conlleva la cuantificación del impacto sobre las
existencias disponibles a la pesca deportiva, y la definición de los niveles
permisibles de captura incidental. Determinar hasta
qué punto las condiciones del medio ambiente afectan las existencias del
recurso, influyendo en sus respectivos indicadores. Establecer las zonas y épocas de
reproducción del recurso, y fijar una talla mínima que favorezca la
reproducción. Así mismo, se recomienda promover la práctica de capturar y
liberar, particularmente de peces vela con peso menor de32 kg (70 lbs), o una
longitud menor que 170 cm entre el borde posterior del ojo y el punto medio
de la bifurcación de la aleta caudal. Se requiere de un estudio dirigido a
evaluar el estatus de este recurso, para lo cual es necesario contar con un
mejor instrumento para la cuantificación del esfuerzo. Las medidas anteriores
y otras consideradas pertinentes deberán ser incorporadas en un Plan de
Manejo Pesquero. |
2)
Indicadores de la pesquería:
Medidas de manejo: Decreto
Promulgatorio del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la
Conservación de los Delfines, adoptado en la ciudad de Washington, D.C.,
Estados Unidos de América, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y
ocho, publicado en el DOF el 17/05/99. Se han aplicado vedas a través de un
sistema de cuota global al alcanzarse el Rendimiento Máximo Sostenible a todo
el Pacífico oriental, al igual que vedas limitadas a áreas restringidas.
Actualmente se aplican vedas temporales a la totalidad del Pacífico oriental
para reducir la mortalidad por pesca del atún aleta amarilla y del atún
patudo. Para el atún aleta azul no hay medidas de manejo implementadas. Acuerdo por el que se establece veda
temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares),
patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus
thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico;
publicado en el DOF el 21/09/11, que establece 3 periodos de veda del día 18
de noviembre de 2011 hasta el día 18 de enero de 2012; del día 18 de
noviembre de 2012 hasta el día 18 de enero de 2013 y del día 18 de noviembre
de 2013 hasta el día 18 de enero de 2014. Adicionalmente se prohíbe la pesca
comercial del día 29 de septiembre hasta el 29 de octubre de los años 2011,
2012 y 2013, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte
y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental. Este Acuerdo se actualizará con base en
las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical. Los permisos de pesca comercial para
túnidos en general, cuentan con restricción para capturar atún aleta azul. Puntos de referencia: Capturas, esfuerzo, CPUE, tallas de atún, rendimiento por recluta y
modelos de dinámica poblacional. Estatus: El atún aleta amarilla se está aprovechando al máximo sustentable y
podría aumentar su productividad si la captura se orientara en mayor
proporción a organismos de talla cercana al rendimiento máximo por recluta
(por encima de 100 centímetros de longitud furcal). En el caso del atún aleta
azul la pesquería mexicana depende en gran medida de las condiciones
oceanográficas. El atún aleta azul se ha mantenido estable por décadas pero
una captura excesiva disminuiría su abundancia. El barrilete tiene potencial de
explotación. |
3) Esfuerzo
pesquero:
El esfuerzo pesquero de la flota
internacional, en número de lances, se encuentra estable en años recientes
(29,605 lances en promedio del 2004 al 2008) pero existe una sobrecapacidad
de flota en el Pacífico oriental que mantiene a la pesquería lejos del óptimo
económico y dificulta la toma de medidas de conservación. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Mantener la pesca de atún aleta amarilla
enfocada a la pesca de atunes de mayor tamaño y realizar esfuerzos a nivel
internacional para reducir la capacidad de la flota que opera en el Pacífico
oriental. La flota internacional en el Océano Pacífico oriental está regulada
por el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical. Se recomienda no incrementar ni el esfuerzo ni la mortalidad por
pesca. |
Para el atún aleta azul analizar la
posibilidad de reducir o eliminar la captura de organismos menores de 2 años
de edad o 12 kilogramos, además de reducir la mortalidad por pesca un 15% por
debajo de la estimada en el 2004. Esto con base en los análisis de
proyección a futuro realizados en el INAPESCA tomando como punto de
referencia el valor de biomasa reciente (2004), estimada en la evaluación
realizada en el Comité Científico Internacional del Pacífico Norte, haciendo
las simulaciones bajo diferentes escenarios de pesca. Se considera que esa
reducción tiene una alta probabilidad de éxito en mantener al recurso
estable. Al mismo tiempo se debe promover a nivel internacional medidas de
conservación equivalentes para otras flotas, cuidando especialmente la
excesiva mortalidad por pesca de organismos menores de un año en el Pacífico
Occidental. |
b. Golfo de México y Mar Caribe
Listado de fichas incluidas:
·
Almeja
·
Camarón Café
·
Camarón Rojo y de Roca
·
Camarón Rosado
·
Camarón Siete Barbas
·
Cangrejos semiterrestres
·
Caracoles
·
Jaibas
·
Langosta
·
Langostino
·
Ostión
·
Pepino de mar
·
Peces Marinos de escama: Golfo de México y Caribe
o
Bagres marinos
o
Huachinango y pargos
o
Jurel y Cojinuda
o
Lisa y Lebrancha
o
Mero, negrillo y abadejo
o
Rayas
o
Robalo y Chucumite
o
Sábalo (pesca Deportivo-Recreativa)
o
Sardina
o
Sierra y peto
o
Trucha de mar
·
Pulpos
·
Tiburones
·
Túnidos
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el
esfuerzo de pesca, salvo la opinión técnica del INAPESCA en aquellas áreas
geográficas donde exista biomasa disponible y pueda ser reconocido un
esfuerzo de pesca tradicional, considerando el registro de pescadores
ribereños por región o localidad. En el caso de Veracruz, reducir la
mortalidad por pesca para recuperar el recurso. |
4) Lineamientos y estrategias de manejo:
Establecimiento
de cuotas de captura por región. Revisar el estatus de P. caroliniana, especie que se encuentra actualmente en modalidad
de protección especial. Elaborar un Plan de Manejo Pesquero específico para
estos recursos. La sobrepesca es uno de los factores de riesgo más
importantes. La carencia de estudios de P.
caroliniana imposibilitan el establecimiento de medidas de control. Las
áreas que habita la almeja de fango son potencialmente nocivos para la salud
de los consumidores de este recurso. |
2) Indicadores
de la pesquería:
La captura de
camarón en Tamaulipas y Veracruz es realizada por 228 barcos que operan en
altamar y 5,009 charangas instaladas en las lagunas de ambos estados. En promedio, la
captura total anual es de 13,229 t; para Tamaulipas es de 10,700 t por año,
5,914 t en altamar y 4,426 t en lagunas; para Veracruz es de 1,439 t por año,
721 t. en altamar y 718 t en laguna. De 1988 a 1992 (años sin veda), la
producción anual promedio fue de 10,400 t, nivel de captura que ha sido
aceptable para el sostenimiento de los sectores artesanal e industrial
involucrados. A partir de 1993 se estableció un esquema de veda de alrededor
de 45 días en las lagunas y más de 100 días en altamar; con esto, la captura
se ha mantenido alrededor de 13,157 t. El 90% de estas producciones es de F.
aztecus. Con base en el rendimiento promedio de los últimos 10 años
(2000-2009) se considera que agosto es el mes óptimo para el inicio de la
temporada de captura de F. aztecus, tanto en Tamaulipas como en
Veracruz. |
En los últimos 3 años los rendimientos de
pesca de agosto están por arriba del promedio, lo que se atribuye a que la
veda se mantuvo hasta mediados de ese mes; en cambio, en los años cuando la
veda se mantuvo sólo hasta julio, los rendimientos en agosto fueron los tres
más bajos del periodo considerado. |
Medidas de manejo: En Tamaulipas y Veracruz, la pesquería de F. aztecus se rige por: 1) La
NOM-002-PESC-1993 (DOF 31/12/93) y sus Modificaciones (30/07/97 y 28/11/06)
que señalan las regulaciones generales tales como zonas de operación, tamaño
y luz de malla y otras características de los equipos y artes de pesca ; 2)
Veda temporal variable mediante avisos en el Diario Oficial de la Federación
según procedimiento establecido en la NOM-009-PESC-1993 (DOF 04/03/94); 3)
Veda permanente en la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la
línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice,
excepto los caladeros de Contoy (DOF 30/04/09) y reiterada anualmente en el
DOF; 4) Regulación de las características de la charanga (DOF 21/11/97) y
Artículo 61 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 5) Decreto
por el cual se declara Area Natural Protegida la región conocida como Laguna
Madre y Delta de Río Bravo (DOF 14/04/05). 6) NOM-061-PESC-2006,
especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados
por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos. (DOF 22/01/07). Puntos de referencia: Mantener la captura de F. aztecus en los niveles promedio de
1995 a 2009 (12,000 t por año). Estatus: En Tamaulipas y Veracruz aprovechado al
máximo sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No aumentar el
esfuerzo de pesca en altamar ni en lagunas. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Mantener el
esquema de vedas actual y reforzar la vigilancia para controlar de manera
efectiva el número de charangas que operan en los sistemas lagunares y evitar
el uso de artes de pesca no permitidos. Prohibir el uso de bolsos o copos de
corriente en los sistemas lagunares. Elaborar un Plan de Manejo Pesquero
específico para camarón café. |
Medidas de Manejo: La pesquería de F. brasiliensis y S.
brevirostris en Contoy se rige por: 1) La NOM-002-PESC-1993 (DOF
31/12/93) que señala las regulaciones generales tales como zonas de
operación, tamaño, luz de malla y otras características de las artes de
pesca; 2) Veda temporal variable mediante Acuerdos en el Diario Oficial de la
Federación, según el procedimiento establecido por la NOM-009-PESC-1993 (DOF
4/03/94). 3) NOM-061-PESC-2006, especificaciones técnicas de los excluidores
de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas
de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 22/01/07). Puntos de referencia: Para F.
brasiliensis al menos mantener la captura en un promedio de 94 t anuales,
que ha sido el promedio de los últimos siete años. En el caso de S. brevirostris la captura se debe
mantener al menos en 220 t promedio de los últimos seis años (excluyendo el
año 2005 por afectación de condiciones climatológicas). Estatus: Las poblaciones de F. brasiliensis y S.
brevirostris en Contoy están en deterioro, pese a que se ha reducido el
esfuerzo de pesca por la implementación de periodos de veda. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No aumentar el
esfuerzo pesquero actual. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
En la zona de
Contoy, para disminuir el acceso de embarcaciones provenientes del Golfo de
México, se debe mantener el esquema de veda igual a la Sonda de Campeche, y/o
establecer un límite de esfuerzo pesquero en esta zona, para proteger al
menos una parte del reclutamiento de F. brasiliensis, el crecimiento y
parte de la reproducción de S. brevirostris. Es recomendable observar
lo dispuesto en los Planes de Manejo de las ANP de la región, en relación con
esta pesquería. |
Fuente: Hojas de
maquila, 1969-93; avisos de arribo, 1994-2008,
SAGARPA. |
Fuente: Avisos de
arribo SAGARPA. |
En la Sonda de
Campeche se explotan cuatro especies de camarón, pero la más importante es F. duorarum. En la década de 1970 esta
pesquería registraba volúmenes de captura alrededor de las 10,500 t de
camarón de línea, con niveles de esfuerzo alrededor de 11,000 viajes de pesca
al año. A finales de los años 80s esta misma flota había reducido el esfuerzo
de pesca a 4,300 viajes/año y registraba capturas anuales alrededor de 5,200
t. En los años 90s se registró una baja sustantiva en la captura del recurso
(2,500 t), con un promedio de 1,700 viajes. En 1994 se estableció una veda temporal y otras medidas de regulación con el objetivo de proteger el recurso en el periodo de reproducción, |
|
los picos de
reclutamiento y el crecimiento de los individuos y revertir la tendencia
negativa de la captura. Actualmente, la pesquería se encuentra en los niveles
históricos más bajos de captura (1,000 t de camarón entero de línea), y al
inicio de la temporada de pesca (noviembre) se han presentado fluctuaciones
en el rendimiento de alrededor de los 66 kg colas/día, con una proporción
promedio de 59% camarón de línea y del 42% de pacotilla. Esta situación de
la pesquería se ha relacionado a diferentes factores tales como: el excesivo
esfuerzo de pesca en el pasado que incrementó la mortalidad por pesca; las
perturbaciones en la reproducción y reclutamiento por cambios drásticos en el
ambiente; la pérdida de hábitat, la restricción de las zonas de pesca y la
pesca furtiva de juveniles en zonas de crianza. |
|
Medidas de manejo: En la Sonda de Campeche, la explotación de
F. duorarum se rige por: 1)
NOM-002-PESC-1993 (DOF 31/12/93), que regula las zonas de operación, tamaño y
luz de malla y otras características de las artes de pesca; 2) Veda temporal
variable mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación
según el procedimiento establecido en la NOM-009-PESC-1993 (DOF 4/03/94); 3)
Veda espacial permanente en la franja marina de las 0 a las 15 millas a
partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites
con Belice, excepto los caladeros (DOF 4/11/96), 4) Veda espacial permanente
en Laguna de Términos y sus bocas (DOF 4/11/96), 5) Veda espacial permanente
en aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunares estuarinos de los
estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán (DOF 23/09/97, 6)
NOM-061-PESC-2006, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas
marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. (DOF 22/01/07) Puntos de referencia: Considerando que la CPUE es un indicador
de la abundancia del stock, el punto de referencia objetivo (PRO) a utilizar
en esta pesquería es el rendimiento promedio por embarcación al inicio de
cada temporada de captura (noviembre), contrastado con el promedio registrado
en las cinco temporadas a partir de la implementación de la veda (1994-1998),
el cual es de 79 kg de colas/día de pesca. El rendimiento de la temporada
2009 fue de 94 kg de colas/día de pesca, sin embargo el rendimiento promedio
de las últimas 10 temporadas todavía está por abajo de este PRO, lo que
implica continuar con el esquema de manejo del recurso para disminuir la
mortalidad por pesca en las etapas críticas del ciclo de vida. Estatus: Considerando el rendimiento de la flota y
la tendencia de las capturas registradas durante los 14 años de veda, el
estado del recurso de F. duorarum
en la Sonda de Campeche está en deterioro (sobre-explotado). |
3) Esfuerzo
pesquero:
No autorizar
incrementos del esfuerzo pesquero en términos de nuevos permisos, concesiones
o unidades de pesca que afecten al camarón rosado. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
De manera
precautoria establecer medidas para reducir en un 30% la mortalidad por
pesca. Reforzar el esquema de manejo y procurar la protección efectiva del
periodo de reproducción, los picos de reclutamiento, crecimiento de los
individuos, para así disminuir la mortalidad por pesca en las etapas críticas
del ciclo de vida, a través de la reducción del esfuerzo de pesca. Evaluar la
interferencia del esfuerzo no registrado (pesca furtiva de juveniles en zonas
de crianza). Continuar con las investigaciones para redefinir puntos de
referencia y evaluar de ser posible en tiempo real el estado de la pesquería,
incluyendo el impacto de la pesca ilegal. Reforzar el procedimiento de la
toma de información para definir el inicio la temporada de pesca. Promover la
mejoría en la calidad de la información proporcionada por los usuarios, como
parte de su contribución al manejo del recurso. Establecer estas medidas y
otras consideradas pertinentes, en un Plan de Manejo Pesquero específico para
estos recursos, o bien para estos y otros recursos en la misma zona de
distribución. |
2)
Indicadores de la pesquería:
Campeche tiene el 85% de las
embarcaciones con permiso de pesca y aporta más del 97% de la producción de X.
kroyeri. La pesca comercial se autorizó en 1997 después de cuatro años de
pesca de fomento, periodo durante el cual se reportó un promedio anual de
1,168 t de camarón entero, un esfuerzo pesquero estimado alrededor de 19 mil
viajes/año y rendimientos promedio de 74 kg/viaje. De 1998 a 2003 el promedio
de pesca anual reportada incrementó a 1,922 t pero a costa de elevar el
esfuerzo promedio a 39 mil viajes/año, lo que redujo los rendimientos
promedio a 50 kg/viaje; la pesca máxima sostenible y el nivel óptimo de
esfuerzo fueron rebasados en algunos de esos años, lo que ocasionóla
disminución de la biomasa poblacional hasta niveles críticos en 2001 y 2002. |
Fuente: Avisos de arribo de Oficinas de
Pesca CONAPESCA y resultados de investigación INAPESCA. |
Considerando que
las redes de pesca tradicionales capturan principalmente organismos de un
tamaño menor a la talla media de primera madurez (88.5 mm de longitud total),
desde el 2001 se estableció una veda que abarca los meses de mayor intensidad
reproductiva, y se observó que durante las vedas de 2001 a 2004 la
reproducción y la abundancia incrementaron, pero esto no se reflejó en
mejores pescas al inicio de la temporada de pesca. La pesca incidental de L. setiferus, que representó alrededor
del 2% entre 1999 y 2005, se ha incrementado a 5% en promedio para el periodo
de 2006 a 2009. |
Medidas de manejo: La pesquería de X. kroyeri se rige por: 1)
La NOM-002-PESC-1993 (DOF 31/12/93), que señala las regulaciones generales de
la pesca de camarón; 2) Aviso en el DOF 14/11/97 que establece
especificaciones de las artes de pesca y de las embarcaciones; 3) Veda
temporal variable mediante Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación,
según el procedimiento establecido en la NOM-009-PESC-1993 (DOF 4/03/94); 4)
Regulaciones del Decreto que declara área natural protegida a la Laguna de
Términos" (DOF 6/06/94) y su Programa de Manejo (DOF 4/06/97;
INE-SEMARNAT, 1997; ver ficha correspondiente en el apartado La pesca en las
Areas Naturales Protegidas de la Carta Nacional Pesquera 2004, DOF 15/03/04). Puntos de referencia: El esfuerzo óptimo estimado para las
condiciones de 1994 a 2003 era de 41 mil viajes/año, que podía ser aplicado
por 273 embarcaciones. Actualmente tienen permiso de pesca 290 embarcaciones. Estatus: Recurso en el máximo aprovechamiento
permisible, considerando precautoriamente que no se tienen estimaciones de la
biomasa actual del recurso para determinar si la capacidad de pesca de la
flota es la óptima para explotarlo sustentablemente. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No conceder más permisos
de pesca. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Considerando que
los niveles actuales de producción y rendimiento presentan tendencia a la
baja, es necesario actualizar la estimación del esfuerzo pesquero óptimo como
punto de referencia y en consecuencia ajustar la mortalidad por pesca y
reforzar las medidas de control para asegurar la aplicación efectiva de dicho
esfuerzo nominal. Precautoriamente, mantener el esquema de veda en la zona
costera de Tabasco y Campeche para continuar con la protección de la
reproducción de X. kroyeri y
disminuir la captura de la especie asociada L. setiferus. Elaborar un Plan de Manejo Pesquero para este
recurso. |
Medidas de manejo: Permisos de pesca comercial. Decreto y
programa de manejo de la Reserva de la Biosfera"Los Tuxtlas" citado
en el capítulo Areas Naturales Protegidas de la Carta Nacional Pesquera 2010
(DOF 02/12/10). Puntos de referencia: De acuerdo al índice de captura promedio
de los años 2000 a 2006 en Veracruz, no exceder la captura promedio anual,
que es de 35 t de cangrejo entero y 48 t de tenazas. Estatus: Recurso en deterioro. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No aumentar el esfuerzo pesquero y
reducir la mortalidad por pesca de cangrejos. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Se requiere que
se emita Norma Oficial Mexicana que considere el establecimiento de una veda
a través del instrumento jurídico apropiado, así como la prohibición de la
captura, almacenaje y comercialización de hembras ovígeras y establecer
lugares de desembarque del producto, con el objetivo de proteger la población
del recurso y su viabilidad como actividad económica. |
En tanto se
establece dicha norma, en los permisos de pesca señalar la prohibición de la
captura, almacenaje y comercialización de hembras ovígeras, así como evitar
la comercialización en pulpa; capacitar a los pescadores para un desquelado
adecuado que aproveche sólo la tenaza mayor y se libere al organismo vivo;
explorar sistemas de captura menos agresivos que el gancho, dado que este
arte de pesca frecuentemente daña a los organismos de manera irreversible. Se
recomienda desarrollar y fomentar la investigación para el cultivo de estas
dos especies. En las estadísticas oficiales, registrar las capturas por
especie (no mezcladas). Establecer zonas
de refugio en la zona costera para la protección de las poblaciones, ya que
debido al desarrollo urbano se ha reducido su hábitat. Elaborar el Plan de
Manejo Pesquero específico. |
Los productos
comercializados en todas las especies de caracol es la pulpa, la concha del caracol
reina y de la chivita, ambas se comercializan como joyería y otras
artesanías. El destino de la producción es para consumo nacional. En
Campeche, la captura por unidad de esfuerzo es de 13-17 kg/buzo/día y la
captura por lancha es de 40-150 kilos/día. Participan 341
embarcaciones menores amparadas con 113 permisos. En Quintana Roo la captura
la realizan 90 pescadores en Banco Chinchorro, organizados en 3 cooperativas
pesqueras. En Yucatán la
captura de chivita la realizan 295 personas, la mayoría de ellas mujeres,
niños y personas de la tercera edad, con una CPUE de 2 kg de
pulpa/día/persona. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Para los estados
de Campeche, Tabasco y Veracruz no incrementar el esfuerzo pesquero, mientras
no se cuente con información disponible que permita establecer medidas para
su manejo. En Quintana Roo disminuir el esfuerzo de pesca. En Yucatán
autorizar hasta 12 permisos de pesca comercial con un total anual máxima de 5
t de pulpa. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
En Yucatán
continuar la veda para todas las especies excepto para el caracol chivita.
Promover la organización de pescadores de chivita en sociedades cooperativas;
establecer para esta especie una talla mínima de captura de 3 cm de longitud
sifonal y autorizar la captura sólo en las zonas de Chelem, Chuburná y Río
Lagartos, de acuerdo con la información de abundancia poblacional. En
Quintana Roo para las zonas de Cozumel y Banco Chinchorro, continuar el
monitoreo de la abundancia. Explorar otras opciones de manejo y asignación de
cuotas individuales de captura, así como disminuir los niveles de pesca
furtiva. Conducir investigaciones que identifiquen la talla de madurez sexual
para el lix, tomburro y canelo. Establecer una veda permanente para el
caracol chacpel, el blanco y la campechana hasta que evaluaciones posteriores
determinen que las poblaciones se han recuperado a niveles que soporten la
explotación comercial y garanticen su aprovechamiento sostenible. Realizar
investigaciones de abundancia de las principales especies de caracol en
Campeche, Tabasco y Veracruz, con el fin de establecer cuotas de captura para
su regulación. Actualizar la Norma Oficial Mexicana para el aprovechamiento
de caracol. Realizar estudios descriptivos del mercado de la artesanía de la
concha de caracol. |
Medidas de manejo: Se requiere permiso de pesca comercial en donde se especifica que la
talla mínima legal para la explotación de la jaiba en el Golfo de México es
de 110 mm tomada de espina a espina del caparazón (DOF 18/04/74). Considerar
para la especie asociada de cangrejo moro (M. mercenaria), las
regulaciones de la NOM-045-PESC-2007 (DOF 30/09/10), para el Estado de
Campeche. Puntos de referencia: Mantener la pesca de acuerdo al índice de pesca promedio calculado
del periodo 2000-2007, de 2,100 t en Tamaulipas; 2,800 t en Veracruz; 1,300 t
en Tabasco; 2,500 t en Campeche y 40 t en Yucatán. Estatus: Aprovechada al
máximo sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Continuar con los
estudios del recurso a fin de extender las recomendaciones de manejo de las
diferentes especies en los diferentes estados. Establecer la Norma Oficial
Mexicana en la que se considere: a) Talla mínima de pesca por especie; b)
Area restringida a la pesca de hembras ovígeras y juveniles; c) Liberar a las
hembras con esponja (hueva externa); d) Para la explotación de jaiba suave
del medio silvestre y de plantas industriales utilizar organismos por arriba
de los 11 cm y, e) Establecer un periodo de veda. Fomentar la investigación
del cultivo de jaiba de ciclo completo. Promover y financiar estudios para
evaluar la selectividad de las artes de pesca en uso. Fomentar áreas de
protección con fines precautorios. Elaborar un Plan de Manejo Pesquero específico
para estos recursos. |
2)
Indicadores de la pesquería:
La pesca promedio de los últimos 10 años
es de 1,040 t por temporada, representada en un 99.5% por P. argus y
el 0.5% por P. guttatus. Aproximadamente 50% de la producción se pesca
en Yucatán y el otro 50% en Quintana Roo y tiene un valor de alrededor de 10
millones de dólares anuales. En la pesquería participan 865 embarcaciones
menores (322 en Yucatán y 543 en Quintana Roo) y 33 embarcaciones mayores (26
en Yucatán y 7 en Quintana Roo). La tendencia de la pesca de langosta ha
experimentado variaciones, explicadas por cambios en el esfuerzo pesquero, el
impacto de fenómenos naturales (huracanes, nortes, fenómeno de El Niño, marea
roja, blanqueamiento de coral), por el impacto relacionado con actividades
antropogénicas (desarrollo de la zona costera en las áreas de crianza) e
incidencia de enfermedades en poblaciones juveniles como el virus PaV1. En
Yucatán la tasa de explotación se ha incrementado y en los últimos años se
observa una caída de la biomasa. El promedio de la pesca con relación a la
pesca máxima obtenida (Cmax = 659 t/colas) estimada para los últimos 10 años
es de 57%; en Quintana Roo el índice es de 78%. El uso de trampas en la
pesquería ha permitido la alternancia entre el buceo y métodos de pesca más
seguros en algunas áreas; sin embargo tienen impacto directo sobre el stock
adulto, el cual genera el mayor número de futuros reclutas a la pesquería.
Para hacer sustentable la pesquería a través de la protección de la
fecundidad, son cruciales el respeto a las medidas de regulación y el
mantenimiento del esfuerzo de pesca. |
Medidas de manejo: Aplicar las medidas establecidas en la NOM-006-PESC-1993 (DOF
31/12/93) y sus 4 Modificaciones publicadas en el DOF el 01/07/97, 11/08/98,
15/06/07 y 12/10/09 respectivamente, establecen la siguientes regulaciones:
1) La pesca de langosta podrá realizarse mediante la utilización de trampas
que permitan extraer a los organismos vivos y devolver a su medio natural a
los ejemplares menores a la talla mínima de pesca establecida y a las hembras
con hueva. En el caso de las aguas de jurisdicción federal de Quintana Roo y
Yucatán, la pesca de langosta podrá realizarse mediante buceo libre o en
“apnea”, buceo autónomo con “scuba”, buceo con “hookah” y “casitas”,
pudiéndose utilizar ganchos como instrumentos complementarios. Cualquier otro
equipo y/o método de pesca requiere autorización de la SAGARPA-CONAPESCA. 2)
Se establece que la talla mínima de pesca para el Golfo de México y Mar
Caribe, será de 135 mm de longitud abdominal para la especie langosta pinta (Panulirus
guttatus) y para la langosta caribe (Panulirus argus), equivalente
a 74.6 mm de longitud cefalotorácica y 223 mm de longitud total. 3) Veda temporal en Aguas de jurisdicción
federal del Golfo de México y Mar Caribe que colindan con los litorales de
los Estados de Yucatán y Quintana Roo, del 1 de marzo al 30 de junio conforme
el Aviso publicado en el DOF el 16 de Marzo de 1994. 4) Prohibición de la
pesca de ejemplares que no cumplan con la especificación de talla mínima, así
como langostas hembras en estado avanzado de madurez reproductiva (hembras
con hueva). Las pescas realizadas dentro de los
polígonos de Areas Naturales Protegidas se sujetarán a las disposiciones
aplicables en la materia, así como al decreto de creación y su programa de
manejo. Puntos de referencia: En Yucatán se ha utilizado como punto de referencia para la pesquería
el rendimiento máximo sostenible de 495 t de cola de langosta y una tasa de
explotación de 0.40, la cual ha sido rebasada en los últimos años. En
Quintana Roo el indicador del estado del recurso utilizado es el índice Cmax
y éste se encuentra alrededor del 78% (517 t/colas). Estatus: La pesquería se encuentra en su máximo aprovechamiento sustentable. |
3) Esfuerzo pesquero:
No incrementar el esfuerzo actual en
ninguna de las áreas de pesca. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Actualizar el
Plan de Manejo Pesquero específico para este recurso. |
Medidas de manejo: Los usuarios deben contar con un permiso de pesca comercial. Puntos de referencia: Mantener la
captura promedio anual en el Estado de Veracruz que es de 1,630 t en el
periodo de 1988-2006 y en Tabasco es de 999 t entre 1988-2005. Estatus: Aprovechado al máximo sustentable, a excepción de las zonas del Río
Papaloapan y Río Pantepec que se encuentran en deterioro. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero, salvo la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca
considerando el registro tradicional de pescadores por región. |
4) Lineamientos
y estrategias de manejo:
Se recomienda
registrar la captura y el número de artes de pesca y a nivel de especies. Elaborar una
norma para regular la captura para establecer tallas mínimas de captura,
proteger la reproducción y regular los sistemas de captura. Realizar
investigación sobre diseño, eficiencia y selectividad de artes de pesca. Reforzar la
investigación en Campeche, Tabasco y Tamaulipas. Realizar estudios
de acuicultura de estas especies. |
El ostión es el
recurso más importante por su volumen en el Golfo de México. Contribuye a la
producción nacional de ostión con más del 93%; sin embargo, es uno de los
productos con menor precio y aceptación debido a su calidad sanitaria. En los últimos 10
años, la tendencia de la producción en Veracruz es al alza debido al
crecimiento en el esfuerzo de pesca, ya que el número de pescadores se ha
incrementado en un 27% al incorporarse 1,400 más del 2007 al 2009, sin
embargo, en 2008 se registra una baja del 10% en la misma, por lo que no se
recomienda incrementar el esfuerzo pesquero para esta zona. En Tabasco tanto
la captura como el número de pescadores se ha mantenido estable. Campeche ha
mostrado una tendencia a la baja en la producción, con una pérdida aproximada
del 70%. En Tamaulipas la disminución se explica por las medidas sanitarias
que afectaron la comercialización. En Tabasco tanto
la captura como el número de pescadores se ha mantenido estable. Campeche ha
mostrado una tendencia a la baja en la producción, con una pérdida aproximada
del 70%. En Tamaulipas la disminución se explica por las medidas sanitarias
que afectaron la comercialización. En los últimos
años la tendencia se ha revertido mostrando un alza, y es posible
incrementarla aún más considerando que se han alcanzado máximos históricos de
4,355 t en 1993, esto mediante la aplicación de técnicas de semicultivo en
las lagunas de Morales y del Brasil, que cuentan con la certificación
sanitaria de la COFEPRIS como áreas aprobadas para su cultivo. En Campeche la
caída se atribuye al deterioro del hábitat y a la explotación de organismos
juveniles. Tomando como base el rendimiento calculado con el volumen de
producción estatal de ostión entre el número de pescadores registrados por
entidad, Tabasco se ubica en el primer lugar como resultado de la adopción de
medidas de manejo apropiadas y la promoción del semicultivo. En Tamaulipas
existen 26 cooperativas con 2089 pescadores; en Veracruz 20 cooperativas con
5,169 pescadores; en Tabasco 14 organizaciones con 1,371 pescadores; y en
Campeche una cooperativa y 56 pescadores. |
Medidas de Manejo: La extracción de ostión (Crassostrea virginica) en el Estado de
Tabasco está regulada a través de la NOM-015-PESC-1994 (DOF 24/04/95), que
establece la explotación bajo el régimen de rotación de bancos, que establecerá
los volúmenes y periodos de extracción por banco ostrícola para cada
temporada por permisionario o concesionario. Desarrollo de un
programa de siembra de concha seca para el acondicionamiento de bancos, que
establecerá los volúmenes, periodos y áreas de siembra de esta concha para
cada temporada por permisionario o concesionario en atención a las cuotas de
extracción que a cada uno se le haya asignado y un programa de siembra de
concha para la captación de semilla en las zonas de fijación y resiembra de
las conchas con fijación en las áreas de engorda, que establecerá los
volúmenes, periodos y áreas de siembra, así como de resiembra para cada
temporada y por permisionario o concesionario, en función a las cuotas de
extracción que a cada uno se le haya asignado. Desarrollo de un
programa de evaluación permanente y una talla mínima de extracción de 70 mm
de longitud de la concha. Adicionalmente, se emitió el Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación en donde se establecen los dos periodos de veda para
extracción de ostión (Crassostrea virginica) en el Estado de Tabasco,
del 15 de abril al 31 de mayo y del 15 de septiembre al 31 de octubre de cada
año (DOF 20/04/09). |
Basados en la
experiencia de aplicación de la NOM-015-PESC-1994 se dictan los permisos de
extracción de ostión en Veracruz y Campeche, estableciendo talla mínima de 70
mm y la práctica de siembra de concha y rotación de explotación de bancos. Puntos de referencia: Como punto de referencia límite, el índice de la captura máxima en los
últimos 10 años no debe disminuir en su promedio de 21,401 t en Veracruz,
20,209 t en Tabasco, 1,516 t en Tamaulipas y 972 t en Campeche. Estatus: Aprovechado al
máximo sustentable en Veracruz, Tabasco y Campeche. En Tamaulipas con
posibilidadesde desarrollo. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero, salvo en la extracción de semilla para semicultivos de C.
virginica |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Actualizar la
NOM-015-PESC-1994 para que incluya la regulación en todos los estados del
Golfo de México, y que considere áreas de refugio y prohíba métodos y
operaciones que deterioren el ecosistema y el sustrato tal como la extracción
a pie, así como prohibición a la introducción de conchas de bancos ajenos a
los sistemas lagunares. Evaluar las poblaciones de ostión en las principales
lagunas del Golfo de México, asi como la calidad sanitaria de los bancos, con
el fin de promover programas de semi-cultivo, en las zonas que demuestren
tener las condiciones apropiadas. Establecer estas medidas y otras
consideradas pertinentes, en un Plan de Manejo Pesquero específico para estos
recursos,. |
Medidas de manejo: Establecimiento de veda: en 2011-2012 aplicó del 20 de diciembre de
2011 al 31 de enero de 2012 para I. badionotus, Holothuria floridana y
A. multifidus (DOF 19/12/2011), por modificación del similar publicado
en DOF el 23/05/11, según procedimiento en la NOM-009-PESC-1993 (DOF
04/03/94). Asignación de
cuota de captura por temporada y especie, que es menor al 10% de la biomasa
estimada en cada zonade pesca. Puntos de Referencia: Se establecen dos Puntos de Referencia Límite (PRL): 1) No autorizar
la captura cuando la biomasa en una zona de pesca sea inferior a 3,000 t; 2) No autorizar
la captura cuando la biomasa por km2 sea inferior a las 10 t/km2. La captura máxima
por día por embarcación no deberá ser superior a 250 kg de producto fresco
entero, esta cuota se podrá modificar conforme a la opinión técnica del
INAPESCA. Para facilitar el
seguimiento y control de las cuotas, en cada temporada el INAPESCA
determinará la conversión de peso vivo a peso procesado, que puede variar
según la condición fisiológica de la población y el tipo de procesamiento. |
3) Esfuerzo
pesquero:
El esfuerzo está
en función de la biomasa capturable por banco o bancos dentro de una zona de
pesca por temporada. La cuota total
por temporada y zona de pesca se asignará de manera equitativa entre todas
las embarcaciones participantes, pudiendo llegar hasta 3 t por temporada por
embarcación, sin que se supere la cuota global asignada por temporada. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
El periodo de
veda recomendado para todas las especies de pepino de mar en la zona
comprendida en la región de Isla Arena en Campeche hasta la frontera con
Belice, es del 1 de abril al 14 de febrero del siguiente año, mismo que
deberá respetarse independientemente de que se alcance la cuota o no. Se
recomienda: una veda con temporalidad indefinida para todas las especies en
el resto del litoral de Campeche, el establecimiento de sitios de desembarco
y acopio del producto por poblado y zona de pesca; que los pescadores y buzos
sean de las mismas comunidades donde se autorizan los permisos de pesca y que
cuenten con certificación a través de un programa de buceo seguro para evitar
accidentes por descompresión; estandarizar y certificar el procesamiento del
producto para mejorar la calidad y evitar pérdida de su valor. Actualizar y
publicar el Programa de Ordenamiento de Pepino de Mar, así como desarrollar y
promover la biotecnología de cultivo de pepino de mar al mismo tiempo que se
desarrolla la pesca comercial. |
1)
Generalidades:
La escama
ribereña se compone de una diversidad específica muy amplia que comprende
desde los recursos asociados a la línea de costa y ambientes lagunares
estuarinos, incluso visitantes ocasionales a las aguas continentales (ríos),
hasta las comunidades de peces marinos asociados a fondos someros o profundos
de tipo rocoso o arrecifal, y fondos suaves, arenosos, arcillosos o fango en
la columna de agua desde la costa hasta el borde de la plataforma continental
externa, cerca de 200 m de profundidad. El componente pelágico costero
frecuentemente se desplaza siguiendo el perfil de la costa y la dirección de
las corrientes en amplios movimientos latitudinales que mantienen un patrón
relativamente fácil de reconocer y con variaciones en función de la distancia
crítica de la caída del fondo. Aunada a la gran
diversidad de especies de peces capturados en el litoral del Golfo de México
y Mar Caribe se presenta la complejidad del uso de diferentes tipos de
embarcaciones y artes de pesca para la captura de éstos, por lo cual uno de
los criterios más prácticos es relacionar componentes ecológicos de las
especies de escama con los sistemas de pesca que actualmente operan sobre la
zona costera. El primer reto consistió en reconocer el grupo de especies
OBJETIVO para los pescadores, y determinar cuáles son las especies
ecológicamente ASOCIADAS que podrían representar un recurso potencial. La
formación de estos grupos requirió hacer una revisión de la identidad
taxonómica a nivel de especie y establecer su correspondencia con las
variantes regionales de nombres comunes usados a lo largo de las costas y
verificar la presencia de las especies mencionadas en las zonas de pesca. El grupo de
especies objetivo generalmente está definido por el valor económico que estos
recursos tienen en el mercado y que se pueden pescar por temporadas o a lo
largo de todo el año; los pescadores se dirigen a las zonas de concentración
de un conjunto de especies y deciden cuáles sistemas de pesca son más
efectivos. Por otra parte, las especies asociadas son aquellas que comparten
el hábitat y pertenecen a la misma comunidad o ensamble formando un grupo
funcional y son vulnerables al mismo arte de pesca, mismas que, en la mayoría
de los casos, también son aprovechadas comercialmente y pueden representar un
recurso pesquero potencial. El análisis de
esta información presenta las combinaciones que dieron como resultado la
caracterización de unidades pesqueras de manejo que sustentan la interacción
del conjunto de especies objetivo en asociación con el hábitat y con las
zonas de pesca. En forma indirecta relacionan las conductas alimentarias,
reproductivas y poblacionales de los grupos principales. |
En esta ficha se
enumeran las especies de interés comercial de escama marina del Golfo de
México. Este grupo está formado por cerca de 173 especies que se presentan en
orden alfabético por familia, nombre científico y nombres comunes. Esta ficha
está conformada por 11 subfichas que describen las propuestas de las unidades
de manejo pesquero identificadas; para mayor claridad se incluye una ficha
por cada unidad, donde se describen sus principales generalidades e
indicadores: Bagres marinos, Huachinangos y pargos, Jurel y cojinuda, Lisa y
lebrancha, Mero, negrillo y abadejo, Rayas, Robalo y chucumite, Sabalo,
Sardina, Sierra y peto y Trucha de mar. Asimismo, de acuerdo a las zonas de
pesca de cada especie, se les ha asignado un número que corresponde al
siguiente criterio de regionalización: Zona 1: Tamaulipas y Veracruz; Zona 2:
Tabasco, Campeche y Yucatán y Zona 3: Quintana Roo. Por último se
presentan tres columnas que se refieren a la ubicación de las especies en
cada subficha ya sea como especie objetivo o como asociada, o si la especie
pertenece al grupo que es capturado en la pesca de red agallera y chinchorro,
que no se encuentran en ninguna ficha en particular; sin embargo, son
especies que aparecen en la pesca artesanal multiespecífica. |
Familia |
Nombre científico |
Nombre
común |
Comoespecieobjetivo* |
Comoespecieasociada** |
Acanthuridae |
Acanthurus bahianus |
Cirujano
pardo |
|
Pma |
Acanthuridae |
Acanthurus chirurgus |
Cirujano
rayado |
|
Pma |
Acanthuridae |
Acanthurus coeruleus |
Cirujano
azul |
|
Pma |
Ariidae |
Ariopsis felis 1,2 |
Bagre,
bosh, curuco |
B |
|
Ariidae |
Bagre marinus 1,2 |
Bagre
bandera |
B |
R, Ro, L |
Bothidae |
Bothus ocellatus 1,2,3 |
Lenguado |
|
B |
Bothidae |
Bothus robinsi 1,2,3 |
Lenguado |
|
B |
Brotulidae |
Brotula barbata 1,2,3 |
Lengua,
brotula, rótula |
|
H |
Carangidae |
Alectis ciliaris |
Pámpano
de hebra |
|
J |
Carangidae |
Carangoides bartholomaei |
Cojinuda |
|
S |
Carangidae |
Caranx crysos 1,2,3 |
Cojinuda,
cojinúa |
J |
S |
Carangidae |
Caranx hippos 1,2,3 |
Jurel
amarillo, común, vaca |
J |
H, T, S |
Carangidae |
Caranx latus 1,2,3 |
Jurel
blanco, jurel ojón |
J |
H, T, S |
Carangidae |
Caranx
lugubris |
Jurel negro |
J |
S |
Carangidae |
Elagatis bipinnulata |
Macarela
salmón |
|
Sa |
Carangidae |
Oligoplites saurus |
Zapatero |
|
S |
Carangidae |
Selene brownii |
Jorobado |
|
T, S |
Carangidae |
Selene vomer |
Jorobado,
papelillo, corcovado |
|
T, S |
Carangidae |
Selene setapinnis |
Jorobado,
papelillo |
|
S |
Carangidae |
Seriola sp. |
Medregal,
coronado, esmedregal |
|
S |
Carangidae |
Seriola dumerili 1,2 |
Esmedregal,
medregal |
|
Ro, H, J |
Carangidae |
Seriola rivoliana 1,2 |
Esmedregal |
|
Ro |
Carangidae |
Seriola zonata 1,2,3 |
Coronado |
|
H, M |
Carangidae |
Trachinotus carolinus 1,2,3 |
Pámpano
amarillo |
|
Ro, J, T, S |
Carangidae |
Trachinotus falcatus |
Palometa |
|
Ro, J, S |
Carangidae |
Trachinotus goodei 1,2,3
|
Pámpano |
|
J, R |
Carcharhinidae |
Carcharhinus brevipinna 1,2,3 |
Tiburón
aleta negra |
|
J |
Carcharhinidae |
Carcharhinus falciformis2 |
Tiburón
sedoso |
|
R |
Carcharhinidae |
Carcharhinus leucas 1,2 |
Tiburón
toro, chato |
|
R, J |
Carcharhinidae |
Carcharhinus limbatus 1,2 |
Tiburón
puntas negras |
|
J |
Carcharhinidae |
Carcharhinus poros |
Tiburón
poroso |
|
R |
Carcharhinidae |
Carcharhinus spp |
Tiburones |
|
Ro |
Carcharhinidae |
Galeocerdo cuvieri 2 |
Tiburón
tintorera |
|
R |
Carcharhinidae |
Rhizoprionodon terraenovae1,2,3 |
Cazón
tripa, caña hueca, cazón de ley |
|
R, Ro, H, J, T, S |
Centropomus |
Centropomus parallelus |
Chucumite |
Ro |
T, L |
Centropomus |
Centropomus pectinatus |
Robalo
constantino |
|
T |
Centropomus |
Centropomus poeyi |
Robalo
prieto |
Ro |
|
Centropomus |
Centropomus undecimalis |
Robalo
blanco |
Ro |
T, L |
Clupeidae |
Brevoortia gunteri |
Sardina
de escama fina, lacha |
Sa |
|
Clupeidae |
Brevoortia patronus |
Sardina
lacha |
Sa |
|
Clupeidae |
Etrumeus teres |
Sardina |
|
Sa |
Clupeidae |
Harengula clupeola |
Sardina
carapachona |
Sa |
H |
Clupeidae |
Harengula jaguana |
Sardina
escamuda |
Sa |
|
Clupeidae |
Opisthonema oglinum |
Sardina
vivita de hebra |
Sa |
|
Dasyatidae |
Dasyatis americana1,2,3 |
Raya
látigo o balá |
R |
J, B |
Dasyatidae |
Dasyatis sabina 1,2,3 |
Raya
o Balá |
R |
|
Eleotridae |
Eleotris pisonis |
Guabina |
|
L |
Elopidae |
Elops saurus 1,2,3 |
Macabi,
machete |
|
J |
Engraulidae |
Anchoa hepsetus |
Anchoa
legítima |
|
Sa |
Engraulidae |
Anchoa
lamprotaenia |
Anchoa ojuda |
|
Sa |
Engraulidae |
Anchoa mitchilli |
Anchoa
de caleta |
|
Sa |
Engraulidae |
Cetengraulis edentulus |
Anchoveta
rabo amarillo |
|
Sa |
Engraulidae |
Sarda sarda |
Bonito
del Atlántico |
|
Sa, S |
Gerreidae |
Diapterus auratus |
Mojarra
blanca |
|
T, L |
Gerreidae |
Eucinostomus argenteus |
Mojarra
plateada, blanca, |
|
T, L |
Gerreidae |
Eugerres plumieri |
Mojarra
rayada |
|
T, L |
Gerreidae |
Gerres cinereus |
Mojarra
trompetera |
|
T, L |
Gerreidae |
Eucinostomus lefroyi |
Mojarra,
mojarrita |
|
T, L |
Gymnuridae |
Gymnura micrura 1,2,3 |
Raya
mariposa |
R |
|
Haemulidae |
Conodon nobilis 1,2 |
Ronco
amarillo, canario |
|
J, T, S, L |
Haemulidae |
Haemulon aurolineatum 1,2,3 |
Ronco
jeníguaro |
|
H |
Haemulidae |
Haemulon bonariense 1,2 |
Ronco
prieto |
|
H |
Haemulidae |
Haemulon chrysargyreum 1,2 |
Ronco
boquichica |
|
H |
Haemulidae |
Haemulon flavolineatum
1,2,3 |
Ronco
condenado |
|
H |
Haemulidae |
Haemulon macrostomum 1,2 |
Burro |
|
H |
Haemulidae |
Haemulon plumieri 1,2,3 |
Boquilla,
chac-chí |
|
H, J, S, M |
Haemulidae |
Haemulon sciurus 1,2,3 |
Ronco
carité |
|
H |
Haemulidae |
Orthopristis chrysoptera
2,3 |
Armado |
|
S |
Haemulidae |
Pomadasys crocro |
Burro,
crocro |
|
H |
Kyphosidae |
Kyphosus incisor |
Chopa
amarilla |
|
S |
Kyphosidae |
Kyphosus sectator |
Chopa
negra |
|
S |
Labridae |
Bodianus pulchellus |
Vieja
lomo negro |
|
H, S |
Labridae |
Bodianus rufus |
Vieja
española |
|
H, S |
Labridae |
Lachnolaimus maximus 1,2,3 |
Boquinete,
pargo lobo, gallo |
|
H, T, S |
Lobotidae |
Lobotes surinamensis |
Chopa |
|
Ro |
Lutjanidae |
Apsilus dentatus |
Lamparita |
|
Sa |
Lutjanidae |
Etelis oculatus 2 |
Huachinango
de seda |
H |
|
Lutjanidae |
Lutjanus analis 1,2,3 |
Pargo
criollo, pargo lunarejo |
H |
J, M |
Lutjanidae |
Lutjanus apodus 1 |
Pargo |
H |
|
Lutjanidae |
Lutjanus buccanella 2,3 |
Huachinango
aleta negra |
H |
M |
Lutjanidae |
Lutjanus campechanus 1,2,3 |
Huachinango
de castilla |
H |
R, J, M, B |
Lutjanidae |
Lutjanus cyanopterus 1,2,3 |
Cubera |
H |
J |
Lutjanidae |
Lutjanus griseus 1,2,3 |
Pargo
mulato, parguete, gris |
H |
Ro, J, S, M, B |
Lutjanidae |
Lutjanus jocu 1,2,3 |
Pargo
perro, caballera |
H |
J, M |
Lutjanidae |
Lutjanus purpureus
1,2 |
Pargo
rojo |
H |
|
Lutjanidae |
Lutjanus synagris 1,2,3 |
Rubia,
villajaiba |
H |
J, S, M, B |
Lutjanidae |
Lutjanus vivanus
1,2,3 |
Huachinango
ojo amarillo |
H |
M |
Lutjanidae |
Ocyurus chrysurus
1,2,3 |
Canané,
rubio, rubia |
H |
R, T, S, M |
Lutjanidae |
Rhomboplites aurorubens
1,2,3 |
Besugo |
H |
M |
Malacanthidae |
Caulolatilus chrysops 2,3 |
Blanquillo
ojo amarillo |
|
H, M |
Malacanthidae |
Caulolatilus intermedius |
Blanquillo
payaso |
|
H, M |
Malacanthidae |
Caulolatilus microps 1,2 |
Blanquillo
lucio |
|
H, M |
Malacanthidae |
Lopholatilus
chamaeleonticeps 1,2,3 |
Corvinato |
|
M |
Monacanthidae |
Aluterus scriptus |
Pez
puerco, cochino, bota, lija, |
|
Pma |
Mugilidae |
Mugil cephalus 1,2,3 |
Lisa
|
L |
J, T |
Mugilidae |
Mugil curema 1,2 |
Lebrancha |
L |
T |
Mullidae |
Upeneus parvus 1,2,3 |
Chivo
rayuelo, chivato, xpil |
|
B |
Myliobatidae |
Aetobatus narinari 1,2,3 |
Chucho,
raya pintada |
R |
Ro, B |
Myliobatidae |
Rhinoptera bonasus 1,2 |
Manta
cubanita o chucha |
R |
|
Ophichthidae |
Ophichthus rex 1,2,3 |
Lairón |
|
H |
Ostraciidae |
Acanthostracion
quadricornis |
Torito |
|
Pma |
Paralichthyidae |
Paralichthys albigutta 1,2,3 |
Lenguado |
|
Pma |
Paralichthyidae |
Syacium gunteri 1,2,3 |
Lenguado
arenoso |
|
B |
Polynemidae |
Polydactylus octonemus |
Ratón
|
|
S |
Pomacanthidae |
Pomacanthus arcuatus 2,3 |
Gallineta
café |
|
H |
Pomacanthidae |
Pomacanthus paru 2,3 |
Gallineta
negra |
|
H |
Priacanthidae |
Priacanthus arenatus1,2,3 |
Ojón
|
|
H, J, S |
Rachycentridae |
Rachycentrom canadum
1,2,3 |
Cobia,
bacalao, esmedregal |
|
R, Ro, H, J |
Rajidae |
Raja texana 1,2,3 |
Raya,
Balá, raya
del golfo, tigre |
|
R, J, B |
Rhinobatidae |
Rhinobatos |
Guitarra,
diablo |
|
R, B |
Sciaenidae |
Bairdiella ronchus 1,2,3 |
Ronco
rayado |
|
T |
Sciaenidae |
Bairdiella chrysoura 2,3 |
Postá,
Pollito |
|
T |
Sciaenidae |
Cynoscion arenarius1,2,3 |
Trucha
blanca, |
T |
Ro, J, B |
Sciaenidae |
Cynoscion nebulosus 1,2,3 |
Trucha
pinta, corvina pinta |
|
J, L |
Sciaenidae |
Cynoscion nothus |
Trucha
o |
T |
Ro |
Sciaenidae |
Leiostomus xanthurus |
Croca
|
T, L |
|
Sciaenidae |
Menticirrhus americanus |
Ratón
del golfo, |
|
Ro, T, L |
Sciaenidae |
Menticirrhus littoralis |
Ratón,
berrugato |
|
T |
Sciaenidae |
Menticirrhus saxatilis |
Berrugato,
|
|
T |
Sciaenidae |
Micropogonias undulatus |
Gurrubata,
tambor |
|
Ro, T, L |
Sciaenidae |
Pogonias cromis 1,2,3 |
Tambor
negro |
|
J, T, L |
Sciaenidae |
Sciaenops ocellatus1,2 |
Corvina
ocelada, |
|
J, T, S |
Scombridae |
Euthynnus alletteratus 1,2,3 |
Bonito |
|
H, J, S |
Scombridae |
Scomber japonicus |
Macarela |
|
Sa |
Scombridae |
Scomberomorus cavalla |
Peto,
carito |
S |
Ro |
Scombridae |
Scomberomorus |
Sierra
|
S |
Ro, J |
Scombridae |
Scomberomorus regalis 1,2,3 |
Sierra
|
S |
|
Scombridae |
Thunnus albacares 1,2,3 |
Atún |
|
H |
Scombridae |
Thunnus atlanticus 1,2,3 |
Atún
aleta negra |
|
H |
Scorpaenidae |
Neomerinthe hemingwayi 1,2 |
Rascacio |
H |
|
Serranidae |
Cephalopholis cruentata |
Cabrilla |
|
M |
Serranidae |
Cephalopholis fulva 2,3 |
Cabrilla
roja |
H, M |
|
Serranidae |
Diplectrum formosum 1,2,3 |
Serrano
arenero, bolo |
|
B |
Serranidae |
Diplectrum radiale1,2 |
Guabina |
|
Ro, B |
Serranidae |
Epinephelus adscensionis
1,2,3 |
Cabrilla,
payaso verde |
M |
H |
Serranidae |
Epinephelus drummondhayi |
Lenteja,
abadejo |
M |
|
Serranidae |
Epinephelus
flavolimbatus 2,3 |
Mero
extraviado |
M |
|
Serranidae |
Epinephelus guttatus
|
Payaso
rojo, |
M |
|
Serranidae |
Epinephelus itajara
1,2,3 |
Cherna,
mero guasa |
M |
S, B |
Serranidae |
Epinephelus morio 1,2,3 |
Mero,
|
M |
H |
Serranidae |
Epinephelus nigritus 1,2,3 |
Mero
negro, fiat |
M |
H |
Serranidae |
Epinephelus niveatus1,2,3 |
Cherna
pinta, |
M |
H |
Serranidae |
Epinephelus striatus |
Mero
del Caribe, |
M |
|
Serranidae |
Mycteroperca bonaci 1,2,3 |
Negrillo |
M |
H |
Serranidae |
Mycteroperca |
Gallina,
|
M |
H |
Serranidae |
Mycteroperca |
Abadejo |
M |
H, J |
Serranidae |
Mycteroperca |
Cabrilla,
|
M |
|
Serranidae |
Mycteroperca |
Guacamayo,
|
M |
J |
Sparidae |
Archosargus |
Sargo,
chopa, |
|
J, T, S |
Sparidae |
Archosargus |
Sargo,
Posthá |
|
J |
Sparidae |
Calamus arctifrons |
Calamus
arctifrons |
|
H, J, M |
Sparidae |
Calamus bajonado 1,2,3 |
Mojarrón |
|
H, J, M |
Sparidae |
Calamus calamus 1,2,3 |
Cachipluma |
|
M |
Sparidae |
Calamus nodosus 1,2,3 |
Mojarra,
pluma, |
|
H, M |
Sparidae |
Calamus pennatula |
Pluma,
mojarra pluma |
|
H, M |
Sparidae |
Calamus proridens 1,2,3 |
Tigre,
pluma jorobada |
|
H |
Sparidae |
Calamus spp 1,2,3 |
Plumas,
mojarrones, |
|
H |
Sparidae |
Pagrus pagrus |
Sargo
rojo |
|
T |
Sphyraenidae |
Sphyraena barracuda 1,2,3 |
Barracuda,
picuda |
|
H |
Sphyraenidae |
Sphyraena guachancho |
Tolete |
|
S |
Sphyrnidae |
Sphyrna lewini 1,2,3 |
Cornuda,
martillo |
|
R, H |
Sphyrnidae |
Sphyrna tiburo |
Tiburón
martillo, |
|
R |
Squalidae |
Squalus cubensis 1,2,3 |
Cazón
bagre |
|
R, H |
Stromateidae |
Peprilus paru 2,3 |
Palometa
pámpano |
|
J |
Synodontidae |
Synodus foetens 1,2,3 |
Chile,
tolete |
|
B |
Tetraodontidae |
Canthigaster rostrata |
Tamborín
narizón |
|
J, H |
Tetraodontidae |
Lagocephalus |
Conejo
blanco |
|
J, H |
Tetraodontidae |
Sphoeroides dorsalis 2,3 |
Botete
jaspeado |
|
Pma |
Tetraodontidae |
Sphoeroides nephelus 2,3 |
Botete
sureño |
|
Pma |
Tetraodontidae |
Sphoeroides spengleri 2,3 |
Botete
collarete |
|
Pma |
Tetraodontidae |
Sphoeroides |
Botete
globo |
|
Pma |
Trichiuridae |
Trichiurus lepturus 1,2 |
Cintilla,
yegua, |
|
J, T, S |
Triglidae |
Prionotus evolans 1,2 |
Rubio
volador |
|
H |
Triglidae |
Prionotus punctatus1,2 |
Rubio,
testolín azul |
|
H |
Claves: Aparece como
especie Objetivo o como Asociada. Fichas de escama marina: B (Bandera y bagres), H (Huachinangos
y pargos), J (Jurel y cojinuda), L (Lisa y lebrancha), M (Mero,
negrillo y abadejo), R (Rayas y mantas), Ro (Robalo y
chucumite), S (Sierra y peto), T (Trucha de mar),Sa
(Sardina), Pma (Pesca multiespecífica artesanal). Regiones: 1Tamaulipas y Veracruz, 2Tabasco, Campeche, Yucatán y
3Quintana Roo |
Unidad de pesca Los peces de la escama marina del Golfo de México se capturan mediante
embarcaciones mayores (más de 10 t de capacidad de acarreo) con equipos de
pesca como palangre y línea, y utilizando embarcaciones menores con motor
fuera de borda, desde donde se emplean diversos equipos de pesca como red de
enmalle, atarraya, línea de mano, palangre, cimbra, rosario, curricán, cala o
vara, entre otros; en algunas regiones se utilizan trampas y nasas. |
2)
Indicadores de la pesquería:
3) Esfuerzo
pesquero:
Para las
pesquerías de escama marina en general, no incrementar el esfuerzo pesquero total
actual. Para algunas pesquerías reducir la mortalidad por pesca y en donde
sea factible, reconocer el esfuerzo real aplicado por área geográfica
considerando los resultados de los ordenamientos pesqueros ribereños en cada
entidad federativa, aplicando las medidas administrativas de ajuste del
esfuerzo por cuerpo de agua o Municipio y referirse a cada ficha para conocer
las especificaciones de cada grupo de especies. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Las especies de
escama marina en general, que conforman diversas pesquerías multiespecíficas,
en el Golfo de México y Mar Caribe representan alrededor del 60% de la
producción pesquera total, por lo cual, es de suma importancia establecer las
medidas regulatorias que permitan “mantener los niveles de explotación
acordes a los puntos de referencia de manejo.” Si bien la gran complejidad de
las pesquerías de escama dificulta su regulación efectiva, su regulación sólo
será posible a través de incrementar, profundizar y actualizar la información
que existe sobre cada uno de los recursos. Es necesario
generar mayor información sobre aspectos biológicos y poblacionales, a fin de
determinar con precisión la biomasa explotable y el esfuerzo óptimo que debe
ser aplicado en cada una de las pesquerías bajo el criterio de
sustentabilidad. “Asimismo es necesaria la incorporación de estrategias de
manejo ecosistémico que deben irse incorporando en los planes de manejo
pesquero por recurso o pesquería, incluyendo en donde sea posible, los
elementos bioeconómicos”. Es conveniente,
asimismo, el desarrollo y transferencia tecnológica de equipos de pesca más
selectivos, menos agresivos al entorno ambiental e incorporar avances
tecnológicos para proporcionar a los pescadores mayor seguridad y facilidad
en su operación. La complejidad en
el manejo pesquero, en donde intervienen aspectos biológicos, tecnológicos,
sociales, culturales, ecológicos, económicos y políticos, hace necesario
aplicar las recomendaciones contenidas en los Planes de Manejo Pesquero. De forma
paralela, es necesario inducir el cambio administrativo para manejar el
recurso escama a través de permisos por grupo de especies y de ser posible
por usuario, en función de las fichas de esta Carta. Por tal razón,
para mayor claridad se incluyen lineamientos y estrategias en cada subficha o
unidad de manejo. Es necesario observar los lineamientos citados en el
capítulo "La Pesca en las Areas Naturales Protegidas”. |
2) Indicadores de la pesquería:
En Tamaulipas,
Yucatán y Quintana Roo no tiene importancia comercial, se captura de forma
incidental en la pesca ribereña; la captura promedio anual es de alrededor de
7 t para Tamaulipas en los últimos 5 años y 9 t en Yucatán. En el Golfo de
México se registra un incremento del esfuerzo de pesca debido al número de embarcaciones
de la flota menor o artesanal, de 24,786 embarcaciones en 1986 a 42,504 en
1997, y 43,392 en 2008. Cabe señalar que este esfuerzo se ejerce sobre todas
las pesquerías ribereñas, por lo que es un indicador de la tendencia del
esfuerzo sobre las pesquerías artesanales. Con relación a las tallas, en
Campeche se han registrado en la pesca comercial de 20 a 64 cm de LF
(longitud furcal); la talla promedio hasta 2003 había disminuido de 49 cm a
36 cm. La época de reproducción va de abril a septiembre, con una mayor
intensidad en julio y agosto, en promedio pone entre 33 y 34 huevos, con un
máximo de 68 y un mínimo de 17. En Tabasco se
reportan tallas entre 20 y 60 cm, una época de desove de mayo a agosto, con
mayor intensidad en julio y fecundidad entre 21 y 62 huevos. Los rendimientos
observados durante 2007 y 2008, fueron de 97 Kg/viaje de una embarcación de
8.2 m con duración promedio de 2 días, con los valores más altos en los meses
de otoño. En 2010 en Tamaulipas el rango de longitudes es de 33 a 58 cm de
longitud total (LT), con un promedio de 43 cm. Para bagre,
Veracruz y Tamaulipas son los productores más importantes; en Campeche,
Tabasco y Yucatán la producción es mínima: El periodo con mayor producción
para Veracruz fue de 1993 a 1999, declinando hasta llegar a 371 t en 2009; en
Tamaulipas los mayores valores se presentaron entre 1991 y 1993, superando
las 1200 t , con disminuciones graduales llegando a 563 t en 2009; en
Campeche los valores más altos, se presentaron de 1992 a 1994, con volúmenes registrados
entre 226 y 586 t, disminuyendo hasta 19 t en 2009. |
Medidas de manejo: Permisos de pesca comercial de escama en general, que especifican las
áreas y artes de pesca autorizadas. Puntos de referencia: Considerando la tendencia de las capturas por estado de los últimos
diez años, se recomienda mantener los niveles de producción con una captura
máxima para la bandera de 2,780 t en Tabasco, 1,450 t en Campeche y 660 t en
Veracruz. Para bagre, se recomienda una captura máxima de 745 t en Tamaulipas
y 576en Veracruz. Estatus: La pesquería de
bandera en Tabasco y Campeche se encuentra en aprovechamiento máximo
permisible. En el resto de los estados se desconoce. La pesquería de bagre en
Tamaulipas y Veracruz se encuentra en aprovechamiento máximo sustentable; en
el resto de los estados se desconoce. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero de bagre bandera, en términos de nuevos permisos,
concesiones o unidadesde pesca. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
La pesca de estas
especies se hace avalada por permisos de escama marina en general, por lo que
no es posible disminuir el esfuerzo específico por recurso; sin embargo dado
su estatus es importante reducir el esfuerzo en lo posible. Para recuperar la
pesquería de bandera se debe reducir la mortalidad por pesca. Se recomienda
que la talla mínima de captura sea de 41 cm de LF y 47 cm de LT. Se requiere
implementar una veda de julio a agosto para proteger el periodo de
reproducción, y no usar redes en épocas y zonas de desove. Se recomienda
reducir la captura incidental. Es necesario
formular un plan de manejo pesquero para el recurso y grupo de especies
asociadas en la pesca ribereña, para lo cual se deberá generar mayor
información sobre la evaluación del stock de ambas especies, evaluar el
impacto del esfuerzo actual en sus poblaciones y determinar el esfuerzo
óptimo. |
Especies asociadas |
Unidad de pesca En todo el Golfo
de México se captura con palangre y línea de mano. El número de reinales y
tamaño del anzuelo varía para cada estado. En Quintana Roo, Campeche,
Tabasco, Veracruz y Tamaulipas se pesca con línea de mano y palangre
huachinanguero de 500 a 1,500 anzuelos del 5/0 a 8/0. En Veracruz y
Tamaulipas se usa además la "cala huachinanguera" y el
"rosario". En Yucatán se utiliza la "bicicleta", de la
cual penden de 4 a 5 anzuelos tipo huachinanguero del 7/0 u 8/0 y el número
de bicicletas es de 3 a 4 por embarcación. En Tamaulipas, Veracruz, Campeche,
Tabasco y Quintana Roo es capturado por la flota artesanal, mientras que en
Yucatán es capturado con embarcaciones de mediana altura de 40 a 72 pies de
eslora. |
||
Rascacio1,2 |
Neomerinthe hemingwayi |
||
Lengua, brotula, rótula1,2,3 |
Brotula barbata |
||
Mojarrón1,2,3 |
Calamus bajonado |
||
Tigre, mojarrón pecoso1,2,3 |
Calamus nodosus |
||
Tigre, pluma jorobada1,2,3 |
Calamus proridens |
||
Plumas, mojarrones, Tigre1,2,3 |
Calamus spp |
||
Jurel amarillo,
común,vaca 1,2,3 |
Caranx hippos |
||
Jurel blanco, jurel ojón 1,2 |
Caranx latus |
||
Cabrilla roja1,2,3 Raya grande1,2,3 Cabrilla, payaso1,2,3 |
Cephalopholis fulva Dasyatis americana Epinephelus adscensionis |
||
Mero1,2,3 |
Epinephelus morio |
|
|
Fiat1,2,3 |
Epinephelus nigritus |
Nombre común |
Nombre científico |
Cherna pinta1,2,3 |
Epinephelus niveatus |
Guacamayo1,2,3 |
Mycteroperca venenosa |
Bonito1,2,3 |
Euthynnus alletteratus |
Lairón
1,2 |
Ophycthus rex |
Ronco jeníguaro1,2,3 |
Haemulon aurolineatum |
Gallineta
café 2,3 |
Pomacanthus arcuatus |
Ronco prieto1,2 |
Haemulon bonariense |
Gallineta
negra 2,3 |
Pomacanthus paru |
Ronco boquichica1,2 |
Haemulon chrysargyreum |
Ojón1 |
Priacanthus arenatus |
Ronco condenado1,2,3 |
Haemulon flavolineatum |
Rubio
volador1,2 |
Prionotus evolans |
Cobia, esmedregal1,2,3 |
Rachycentrum canadum |
Rubio,
testolín azúl1,2 |
Prionotus punctatus |
Burro1,2 |
Haemulon macrostomun |
Cazón
tripa1,2,3 |
Rhizoprionodon terraenovae |
Boquilla, chac-chí1,2,3 |
Haemulon plumieri |
Barracuda,
picuda1,2,3 |
Sphyraena barracuda |
Ronco carité1,2,3 |
Haemulon sciurus |
Esmedregal1,2 |
Seriola dumerili |
Boquinete, pargo
lobo,gallo 1,2,3 |
Lachnolaimus maximus |
Esmedregal1,2 |
Seriola rivoliana |
Conejo blanco1,2 |
Lagocephalus laevigatus |
Coronado1,2,3
|
Seriola zonata |
Conejo amarillo1,2,3 |
Lopholatilus chamaeleonticeps |
Cornuda,
martillo1,2,3 |
Sphyrna lewini |
Negrillo1,2,3 |
Mycteroperca bonaci |
Cazón
bagre1,2,3 |
Squalus cubensis |
Cabrilla1,2,3 |
Mycteroperca interstitialis |
Atún
aleta amarilla1,2,3 |
Thunnus albacares |
Abadejo2,3 |
Mycteroperca microlepis |
Atún
aleta negra 1,2,3 |
Thunnus atlanticus |
1 Tamaulipas y Veracruz, 2 Tabasco,
Campeche y Yucatán, 3 Quintana Roo |
2)
Indicadores de la pesquería:
Los huachinangos
son especies de hábitos demersales que se encuentran distribuidos en todo el
Golfo de México y Mar Caribe. Se les encuentra en fondos rocosos, arenosos,
fangosos y arrecifes coralinos. Esta ficha se refiere a una pesquería
multiespecífica donde la especie objetivo es el huachinango. En Yucatán
incluye principalmente las especies: L. campechanus, L. vivanus
y L. buccanella; la especie más abundante es L. campechanus con
alrededor del 90% de la captura registrada. En otras zonas se capturan
diversas especies; asimismo, participan como especies asociadas otros grupos
de peces. En los últimos 5 años la captura anual promedio del Golfo de México
ha sido de 4,129 t, de las cuales Tabasco reportó 1,352 t, Yucatán 870 t,
Campeche 760 t, Veracruz 416 t, Tamaulipas 530 t y Quintana Roo 200 t.
Campeche reportó la captura máxima histórica en 1993 con 3,636 t y a partir
de ese año ha decrecido hasta alcanzar niveles menores de 700 t en los
últimos 3 años. Las capturas en Tamaulipas y Quintana Roo se han mantenido,
mientras que las de Veracruz han disminuido considerablemente, con un máximo
histórico en 1991 de 2,128 t, hasta llegar a 375 t en 2008. En Yucatán se
presenta una situación similar al haber disminuido de 2,405 t en 1990 a 862 t
en el año 2008. Sólo Tabasco reporta un incremento en las capturas en los
últimos 10 años, alcanzando su máximo histórico en 2007 con 1,508 t
colocándose, desde 2002 como el principal productor de huachinango del Golfo
de México. El huachinango
tiene una gran demanda y valor económico tanto en el mercado nacional como
internacional y se comercializa fresco y congelado (entero y filete). La
captura de Progreso, Yuc., se exporta en su totalidad a Estados Unidos. En
Yucatán el uso del anzuelo huachinanguero del 7/0 y 8/0 permite que el 55% de
los organismos capturados sean mayores a la talla mínima de 38.4 cm de
longitud furcal y 40.6 cm de longitud total, respondiendo a las exigencias
del mercado internacional. Esta talla corresponde a organismos de tres años
de edad (adultos maduros). La captura de otros lutjanidos como L. synagris
y O. chrysurus está incrementándose debido a la demanda internacional.
El grupode los pargos (L. griseus, L. analis, L. jocu, L.
cyanopterus, entre otros) se destina al mercado nacional, principalmente
a la Ciudad de México y Guadalajara. |
Medidas de manejo: Acceso controlado a través de permisos para pesca comercial en donde
se especifican características de artes de pesca, induciendo a incrementar la
selectividad intraespecífica. Puntos de referencia: La captura total anual del Golfo de México se deberá mantener por
debajo de 4,295 t (82% de la captura máxima histórica de 5,252 t). Estatus: Con base en la
tendencia de la producción, en Yucatán, Campeche y Veracruz la pesquería está
en deterioro. En Tamaulipas, Quintana Roo y Tabasco está al máximo
sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Para Yucatán,
Campeche y Veracruz disminuir el esfuerzo pesquero. Para Tampico, Quintana
Roo y Tabasco no incrementar el esfuerzo pesquero en términos de nuevos
permisos, concesiones o unidades de pesca que afecten a los huachinangos y
pargos. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Para
Yucatán, Campeche y Veracruz, de manera precautoria, instrumentar medidas
para reducir la mortalidad por pesca en 30% en un periodo de cinco años.
Introducir el uso de dispositivos excluidores de peces apropiados para
disminuir la captura incidental y los descartes en las redes arrastreras de
camarón con el menor impacto económico en la actividad de pesca de camarón y
evaluar la efectividad de estas medidas. Establecer los puntos de referencia
para el manejo pesquero en el Plan de Manejo correspondiente. Se recomienda
que los permisos que se expidan sean específicos para el recurso. |
Tiburón puntas negras1,2 |
Carcharhinus limbatus |
Unidad de pesca Embarcaciones menores de fibra de vidrio
con motor fuera de borda de 40 a 115 hp y redes de enmalle de 3 1/2 a 5
pulgadas de luz de malla, generalmente con dos pescadores. También se captura
con curricán, línea de mano y palangre. En Veracruz, además, se captura con
chinchorro playero. |
|
Tiburón toro, chato1,2,3 |
Carcharhinus leucas |
||
Ronco amarillo, canario1,2 |
Conodon nobilis |
||
Trucha blanca,
corvinablanca 1,2,3 |
Cynoscion arenarius |
||
Trucha pinta,
corvinapinta 1,2,3 |
Cynoscion nebulosus |
||
Raya, látigo blanca,
grande, balá, manta1,2,3 |
Dasyatis americana |
||
Macabi, machete1,2,3 |
Elops saurus |
|
|
Bonito1,2,3 |
Euthynus alleteratus |
Nombre común |
Nombre científico |
Boquilla, chac-chi 1,2,3 |
Haemulon plumieri |
Cazón tripa, caña hueca 1,2,3,
cazón de ley |
Rhizoprionodon terraenovae |
Conejo blanco, botete grande1,2,3 |
Lagocephalus laevigatus |
Lisa1,2,3 |
Mugil cephalus |
Cubera, pargo lunarejo
1,2,3 |
Lutjanus analis |
Rubia, canané1,2,3 |
Ocyurus chrysurus |
Huachinango de castilla1,2,3
|
Lutjanus campechanus |
Tambor negro1,2,3 |
Pogonias cromis |
Cubera1,2,3 |
Lutjanus cyanopterus |
Ojón1,2 |
Priacanthus arenatus |
Pargo mulato, parguete
1,2,3 |
Lutjanus griseus |
Pampano1,2,3 |
Trachinotus carolinus |
Pargo perro, caballera1,2,3 |
Lutjanus jocu |
Palometa1,2,3 |
Trachinotus falcatus |
Villajaiba, rubia1,2,3 |
Lutjanus synagris |
Cintilla, yegua, sable1,2
|
Trichiurus lepturus |
Abadejo, negrillo1,2,3 |
Mycteroperca microlepis |
Medregal, esmedregal1,2 |
Serioladumerili |
Mero aceitero, guacamayo1,2,3 |
Mycteroperca venenosa |
Corvina ocelada, trucha
1,2 |
Sciaenops
ocellatus |
Cobia, bacalao1,2,3 |
Rachycentrum canadun |
Sierra1 2,3 |
Scomberomorus maculatus |
2)
Indicadores de la pesquería:
Las especies objetivo son pelágicas
migratorias sobre la plataforma continental y en zonas arrecifales. Los
juveniles son abundantes en estuarios, a lo largo de costas en playas arenosas
y sobre fondos de lodo. La pesca de jurel y cojinuda forma parte de la
captura multiespecífica de especies de escama ribereña en el Golfo de México.
Esta pesquería se desarrolla durante todo el año. El 97% de la captura la
aportan los estados de Campeche, Veracruz y Tabasco. Tamaulipas, Yucatán y
Quintana Roo aportan en conjunto el 3%. La captura anual promedio de jurel y
cojinuda en el Golfo de México durante el periodo 1998-2008 fue de 7,122 t. |
La pesca en el Golfo de México se
desarrolla durante todo el año; los mayores volúmenes se obtienen de
noviembre a marzo. Las tallas obtenidas en Campeche varían entre 180 y 440 mm
y entre 50 y 1530 g. En Campeche la especie mayoritaria es la
cojinuda, presenta la captura más elevada con participación del 41.9% en
relación a los otros estados del Golfo, el promedio de captura es de 2,981 t
por año, con tendencia creciente. En Veracruz, la especie mayoritaria es el
jurel, el estado tiene una participación del 36.2%, con promedio de 2,581 t
por año, la captura mantiene un incremento constante de 1992 a 1998, a partir
de 2009, la tendencia es hacia la baja. Tabasco participa con el 19% de la
captura con promedio de 1,350 t/anuales, la captura presenta un crecimiento
constante moderado de 1994 a 2008 con decremento importante en 2005. El
promedio de captura de Tamaulipas, Yucatán y Quintana Roo en el periodo
1986-2008 fue de 66 t anual. |
Medidas de manejo: Permiso de pesca comercial de escama en general que especifican las
áreas y artes de pesca autorizadas. Puntos de referencia: Se establece un índice relativo (Cmax), como indicador del estado del
recurso de 79% de la captura máxima en los últimos 10 años, es decir de 6,953
t para todo el Golfo de México. Estatus: La pesquería se encuentra aprovechada al máximo sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero, en
términos de nuevos permisos, concesiones o unidades de pesca que afecten a
jureles y cojinuda. No autorizar el uso de Chinchorro playero. |
4) Lineamientos y estrategias de manejo:
Generar regulaciones
específicas para la pesquería de jurel y cojinuda incluyendo la talla mínima
de captura y el uso de artes de pesca selectivos para evitar la captura de
juveniles, considerando entre otros aspectos los patrones migratorios de
estos recursos. Elaborar un Plan de Manejo Pesquero específico. |
M. cephalus y M. curema presentan migración reproductiva masiva en
noviembre-diciembre y febrero-marzo respectivamente, desplazándose en
cardúmenes de la laguna al mar para efectuar el desove. Esta temporada
reproductiva es crítica para ambas especies debido a la elevada cotización de
la gónada (hueva), que hace a los organismos más vulnerables a la pesca. M.
cephalus a la edad de tres años alcanza su primer periodo de reproducción
a una talla promedio de 30 cm, y es esta edad la que ha sido más explotada en
la Laguna Madre. De acuerdo a resultados de investigaciones realizadas en la
Laguna Madre sobre M. cephalus, los organismos capturados con redes
con luz de malla de 4 pulgadas son de 38 cm y generan el máximo rendimiento
económico durante el periodo reproductivo, por el alto precio que alcanza la
gónada en el mercado nacional e internacional. La captura de M. cephalus
en la Laguna Madre en los últimos 12 años se ha mantenido en promedio
alrededor de las 3,500 t, ocupando el primer lugar entre las capturas de
escama. En la laguna de Tamiahua, la captura de M. cephalus
actualmente sólo representa el 6% de las capturas de escama ocupando el
quinto lugar entre las especies comerciales después de haber ocupado el
primer lugar en las décadas de los sesentas y setentas, y hasta al 2007
registra reducciones del 70%. La pesquería de M. curema en esta laguna
representa el 45% entre las capturas de escama, y aun cuando desde 1993 se
registraron incrementos importantes, a partir del 2003 se registran descensos
del 46%. En promedio, en el 32% de la captura total de lebrancha, se
encuentran organismos de tallas menores a la recomendada en la norma, que es
de 26 cm. |
Medidas de manejo: La captura de ambos recursos está regulada
por la NOM-016-PESC-1994 (DOF 24/04/95). Existen vedas para aguas litorales
de Tamaulipas y Norte de Veracruz, desde el Río Tuxpan y la laguna de
Tampamachoco hasta el Río Pánuco, del 1 al 31 de diciembre y del 1 al 28 de
febrero de cada año, la talla mínima de captura es de 31 cm para M.
cephalus y 26 cm para M. curema. La luz de malla mínima en las
redes es de 101 mm (4 pulgadas) para lisa y de 76 mm (3 pulgadas) para M.
curema. Este periodo de veda en conjunto con especificaciones propias para
cada especie, permite el desove de una parte de la población adulta y la otra
parte se destina para la comercialización de la gónada. Puntos de referencia: Para M. cephalus en la Laguna Madre,
el rendimiento máximo sostenible (RMS) es de 3,017 t estimado en el año 2000.
La captura se ha venido presentando de manera cíclica con alzas y bajas entre
las 3,000 y 5,000 t aproximadamente, y cuando se ha excedido el RMS se
presenta la disminución en la captura en los años subsecuentes. En Veracruz
no se han definido puntos de referencia para la M. curema, por lo cual
se recomienda que la captura de ésta no rebase las 4,665 t por año, de
acuerdo al índice de captura de 0.64 con respecto a la captura máxima
registrada de 7,220 t. Estatus: En Tamaulipas ambas pesquerías están
aprovechadas al máximo sustentable, mientras que en Veracruz M. cephalus
se encuentra en deterioro acorde al drástico descenso en su captura a partir
del 2000 del 70%. M. curema está aprovechada al máximo sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero actual en términos de permisos o unidades de pesca que
afecten a M. cephalus y M. curema. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Mantener
el nivel de explotación de M. cephalus en la Laguna Madre alrededor de
las 3,000 t, de acuerdo al punto de referencia límite. Mantener el mismo
esquema de manejo basado en veda, luz de malla, y talla mínima de captura, en
tanto se actualiza la normatividad actual, incorporando los resultados de las
evaluaciones más recientes. En lo que respecta al periodo de veda se está
analizando desde el punto de vista técnico y económico, la posibilidad de
restringir la captura también en los meses de septiembre y octubre, cuando el
recurso aun no adquiere su máximo valor comercial y su gónada o hueva está en
pleno desarrollo, con lo cual en el mes de noviembre se aprovecharían mayores
volúmenes de hembras con hueva, obteniendo un mayor beneficio económico.
Diseñar estrategias de recuperación, mediante análisis y evaluaciones en cada
temporada de pesca anual, principalmente para el Estado de Veracruz con ambos
recursos. Realizar
investigaciones relacionados con cultivos, semicultivos, repoblación y
genética que coadyuven a la conservación y recuperación de las poblaciones de
ambos recursos. Elaborar un Plan de manejo de M. cephalusy M.
curema en el Noroeste del Golfo de México. |
Gallina, mero boca
amarilla1,2,3, |
Mycteroperca interstitialis |
Unidad de pesca En las aguas de
jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, para las embarcaciones
de la flota artesanal, se autoriza un palangre no mayor de 750 metros de
línea madre y 250 anzuelos tipo "garra de águila" del 7/0,
huachinanguero o equivalentes. Para las embarcaciones de la flota de mediana
altura se autoriza no más de 4 palangres, con máximo de 500 anzuelos cada uno
o un palangre con máximo de 2,000 anzuelos, los anzuelos serán de tipo
"garra de águila" huachinanguero del 6/0 o de mayor tamaño y una
línea de mano por pescador con anzuelos de las mismas características (DOF
24/03/09). Para la flota cubana, mediante el Convenio de pesca entre Cuba y
México, se autoriza cada año un número determinado de embarcaciones nodriza
(Para 2009 se autorizan 9 embarcaciones) con seis lanchas cherneras. Cada
lancha trabaja con un palangre de fondo con 350 anzuelos tipo huachinanguero
del 6/0. |
|
Cabrilla, negrillo,
abadejo1,2,3 |
Mycteroperca phenax |
||
Cabrilla, payaso verde1,2,3 |
Epinephelus adscensionis |
||
|
|
||
Especies asociadas |
|
||
Mojarron1,2,3 |
Calamus bajonado |
||
Cachipluma1,2,3 |
Calamus calamus |
||
Mojarra, pluma,
cachipluma1,2,3 |
Calamus nodosus |
||
Cabrilla |
Cephalopholis cruentata |
||
Boquilla, chac-chí1,2,3 |
Haemulon plumieri |
||
Boquinete1,2,3 |
Lachnolaimus maximus |
||
Corvinato1,2,3 |
Lopholatilus chamaeleonticeps |
||
Pargo criollo, pargo
lunarejo1,2,3 |
Lutjanus analis |
||
Huachinango aleta negra2,3 |
Lutjanus buccanella |
||
Huachinango de castilla1,2,3 |
Lutjanus campechanus |
|
|
Pargo mulato, pargo gris1,2,3 |
Lutjanus griseus |
Rubia,
canané1,2,3 |
Ocyurus chrysurus |
Pargo perro, cabellera1,2,3 |
Lutjanus jocu |
Besugo1,2,3 |
Rhomboplites aurorubens |
Villajaiba, rubia1,2,3 |
Lutjanus synagris |
Coronado1,2,3 |
Seriola zonata |
Huachinango ojo amarillo2,3 |
Lutjanus vivanus |
|
|
1 Tamaulipas,
Veracruz, 2 Tabasco, Campeche y Yucatán, 3 Quintana Roo |
2)
Indicadores de la pesquería:
La
pesquería está conformada por varias especies que habitan arrecifes coralinos
y fondos rocosos, siendo la más importante E. morio. Dentro del Golfo
de México esta pesquería se desarrolla principalmente en Yucatán (76%) y en
menor proporción en Quintana Roo, Veracruz, Tabasco, Campeche y Tampico. En
Yucatán operan tres tipos de flotas de manera secuencial: la flota artesanal
con aproximadamente 10,700 lanchas con motor fuera de borda (4,400 en
Yucatán, 5,362 en Campeche y 888 en Quintana Roo), aunque el número de permisos
ampara menor número de lanchas. Esta flota captura organismos juveniles desde
la orilla hasta las 36.58 metros de profundidad (de 1 a 3 años de edad). La
flota de mediana altura se compone de 550 embarcaciones mexicanas con permiso
para la pesca de escama, y desembarcan en el puerto de Progreso, Yucatán. La
flota cubana se compone de 9 embarcaciones que capturan a partir de las 36.58
metros organismos maduros. Las flotas de Veracruz, Tabasco y Tamaulipas
capturan mero como en la pesquería artesanal, lo que constituye el 11% del
volumen total. |
En Yucatán, la
captura ha disminuido a partir de 1972, cuando se registró el valor máximo
(19,886 t). En la década de los 1970s se registraban volúmenes de captura
alrededor de las 16,000 t anuales; durante la década de los 1980s y hasta
1995 se registraba en promedio 11,800 t/año. En las últimas 13 temporadas de
pesca se ha registrado una captura promedio de 7,700 t/año, lo que representa
un decremento aproximado del 51%, con respecto a la captura promediode los
años 1970s. Este decremento se ha reflejado en la disminución de la captura
por unidad de esfuerzo (CPUE): de 1984 a 1990 la flota mexicana de mediana
altura registró un CPUE promedio de 2,837 kg/viaje de pesca; de 1991 a 1995
el promedio fue de 1,788 kg/viaje y en las últimas 13 temporadas de pesca se
ha registrado una CPUE de 1,394 kg/viaje, esto representa una reducción del
51% con respecto a la CPUE registrada en el periodo 1984 a 1990. La flota
cubana también ha registrado un decremento en la CPUE; de 1984 a 1990 se
obtenían valores promedio de 6 kg por 100 anzuelos y para el periodo de 1999
al 2002 se obtenían valores promedio de 2 kg por 100 anzuelos. En el resto de
los Estados del litoral del Golfo de México el mero se captura sólo con
embarcaciones de la flota artesanal; en los últimos 10 años Quintana Roo ha
registrado una captura promedio de 810 t/año, Veracruz de 828 t/año, Tabasco
de 657 t/año, Campeche de 152 t/año y Tampico de 129 t/año. Las principales
especies tienen gran demanda y valor económico. Prácticamente toda la captura
de la flota de mediana altura (alrededor de 4,000 t) se comercializa en
Estados Unidos y la captura de la flota artesanal se comercializa en el
mercado nacional. En Veracruz el mero es importante tanto por su volumen como
por su valor económico; además del mero rojo se capturan de forma importante
otros serránidos como negrillos y abadejos, se captura en todo el litoral del
estado, con flota menor. Se comercializa como fresco entero y fileteado. En
Quintana Roo la pesquería de mero es muy importante, representa más del 30%
de la captura total. La especie principal es el mero rojo, pero también
existen capturas de E. striatus hacia el sur de la entidad, así como
otras especies de serranidos. |
Medidas de manejo: Permiso para pesca comercial de escama en
general. Veda permanente durante el periodo comprendido del 15 de febrero al
15 de marzo de cada año calendario, para mero y especies afines en los
Estadosde Yucatán, Campeche y Quintana Roo (DOF 14/02/07). Talla mínima de
captura de 30.9 cm LT hasta el 23 de mayo de 2010. Talla mínima de 36.3 cm LT
del 24 de mayo de 2010 al 23 de mayo de 2011; en años subsecuentes la talla
mínima se establecerá en base a recomendación del INAPESCA. Queda prohibido
el uso de redes de enmalle y fisgas, según la NOM-065-PESC-2007 (DOF
24/03/09). Puntos de referencia: En el caso de mero, el punto de referencia
límite (PRL) consiste en que la biomasa actual no sea menor a la biomasa
promedio estimada en los últimos 14 años (B1995-2008 = 52,000 t). Estatus: La pesquería se encuentra en deterioro. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Disminuir el
esfuerzo pesquero actual al nivel que permite recuperar los rendimientos de
los 1980s. En el caso de la flota mayor de Yucatán este valor se estimó en
320 embarcaciones realizando en promedio seis viajes al año por cada unidad
de pesca y con una duración de 15 días por viaje. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
De
manera precautoria, reducir en 20% la mortalidad por pesca de mero en un
plazo no mayor a cinco años. Enfocar el esfuerzo de investigación sobre las
otras especies importantes de la captura comercial como el negrillo, abadejo
y guacamaya para determinar el tamaño de sus poblaciones y establecer medidas
de manejo. Considerando que ya existe una Norma Oficial Mexicana que regula
esta pesquería, se debe autorizar el acceso mediante permisos de pesca
específicos, por lo menos en la península de Yucatán. Implementar un Plan de
Manejo para la pesquería de mero del Banco de Campeche. |
Para el litoral del Golfo de México la
producción anual promedio a partir de 1999 con respecto a la producción del
2008, presenta un decremento de 16%. Campeche presenta la producción más
elevada de la ultima década con promedio de 1,291 t por año, producción que
ha registrado un descenso del 32% con respecto a 1999, para este estado la
captura se sustenta por D. americana y A. narinari, con mayor
producción de enero a julio de cada año. En Veracruz la captura promedio
obtenida es de 496 t, registrando un decremento en su producción de 1999 al
2000 de 1,513 a 400 t, para Tabasco la captura promedio es de 823 t por año,
para estas entidades las especies más representativas son D. americana
y G. micrura registrando la mayor producción de junio a noviembre. El
promedio de captura de Tamaulipas y Yucatán es de 166 y 104 t por año,
respectivamente. En Quintana Roo la captura es inferior a 5 t por año. |
Medidas de manejo: Permisos para pesca comercial de escama en
general y permisos de captura de tiburón. NOM-029-PESC-2006 (DOF 14/02/2007). Puntos de referencia: El índice de la captura máxima en los
últimos 10 años es de 2,887 t para el litoral del Golfo de México, de las
cuales corresponden: Campeche 1,291 t; Tabasco 82 t; Veracruz 96 t;
Tamaulipas 167 t; Yucatán 104 t y Quintana Roo 5 t. Estatus: Pesquería aprovechada al máximo sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero
actual en términos de nuevos permisos, concesiones o unidades de pesca. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Establecer las medidas de manejo
consideradas pertinentes en el Plan de Acción Nacional para el Manejo y
Conservación de Tiburones, Rayas y especies afines (PANMCTR) y la Norma
Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006. |
Pargo gris,
mulato1,2,3 |
Lutjanus griseus |
Unidad de Pesca En Campeche,
Tabasco, Tamaulipas y Veracruz la captura se lleva a cabo con red agallera
para robalo, para chucumite con red agallera y atarrayas. Embarcaciones
menores de 7.0 a 8.2 m y motores fuera de borda de 48 a 115 hp. Actualmente
se empiezan a utilizar motores ecológicos de cuatro tiempos. |
|||
Peto, Carito1,2,3 |
Scomberomorus cavalla |
||||
Pámpano amarillo1,2 |
Trachinotus carolinus |
||||
Esmedregal,
medregal1,2,3 |
Seriola rivoliana, S. dumerili |
||||
Cobia, bacalao1,2 |
Rachycentron canadum |
||||
Palometa1,2,3 |
Trachinotus falcatus |
||||
Lisa1,2 |
Mugil cephalus |
||||
Liseta1,2 |
Mugil curema |
||||
Jurel |
Caranx hippos |
Bagre1,2 |
Ictalurus furcatus |
||
Gurrubata1,2 |
Micropogonias undulatus |
Bagre
pintontle 1 |
Pylodictis olivaris |
||
Ratón, berrugata1,2 |
Menticirrhus americanus |
Sabalo2 |
Megalops atlanticus |
||
Raya látigo
blanca, balá2 |
Aetobatus narinari |
Carpa
común1 |
Cyprinus carpio |
||
Guabina1,2 |
Diplectrum radiale |
Carpa
hervíbora1,2 |
Ctenopharyngodon idella |
||
Sargo1,2 |
Archosargus probatocephalus |
Carpa
plateada1 |
Hypophthalmichthys molitrix |
||
1 Tamaulipas,
Veracruz, 2 Tabasco, Campeche y Yucatán, 3 Quintana Roo |
|||||
2)
Indicadores de la pesquería:
La
pesquería está conformada por varias especies que habitan arrecifes coralinos
y fondos rocosos, siendo la más importante E. morio. Dentro del Golfo
de México esta pesquería se desarrolla principalmente en Yucatán (76%) y en
menor proporción en Quintana Roo, Veracruz, Tabasco, Campeche y Tampico. En
Yucatán operan tres tipos de flotas de manera secuencial: la flota artesanal
con aproximadamente 10,700 lanchas con motor fuera de borda (4,400 en
Yucatán, 5,362 en Campeche y 888 en Quintana Roo), aunque el número de
permisos ampara menor número de lanchas. Esta flota captura organismos
juveniles desde la orilla hasta los 36.58 metros de profundidad (de 1 a 3
años de edad). La flota de mediana altura se compone de 550 embarcaciones
mexicanas con permiso para la pesca de escama, y desembarcan en el puerto de
Progreso, Yucatán. La flota cubana se compone de 9 embarcaciones que capturan
a partir de los 36.58 metros organismos maduros. Las flotas de Veracruz,
Tabasco y Tamaulipas capturan mero como en la pesquería artesanal, lo que
constituye el 11% del volumen total. |
La pesquería de C.
undecimalis se realiza en las lagunas, donde se capturan juveniles, y en
los ríos y mar abierto se capturan los adultos. Por su parte, los adultos de C.
poeyi se capturan en los ríos y en las desembocaduras al mar, mientras
que los juveniles se capturan en las lagunas. De acuerdo a los resultados de
investigaciones recientes en el Golfo de México sobre C. undecimalis,
la tasa de mortalidad es de1.21 y la tasa de explotación de 0.76 en Campeche;
de 1.38 y 0.74 para Alvarado, Ver., de 1.3 y de 0.84 para el norte de
Veracruz y sur de Tamps.; para C. poeyi la tasade mortalidad en 1.37 y
la tasa de explotación en 0.74 en Alvarado, Veracruz. El principal periodo de
reproducción de C. undecimalis se encuentra de mayo a agosto, y en el
caso de Veracruz para C. poeyi el mismo periodo. |
Medidas de manejo: Permisos de pesca comercial de escama.
Existe veda diferencial para C. poeyi y C. undecimalis en el
Golfo de México del 15 de mayo al 30 de junio desde la barra de Soto la
Marina, Tamps., hasta la barra de Chachalacas, Ver.; del 1 de julio al 15 de
agosto desde la barra de Chachalacas, Ver., hasta la barra de Tonalá, entre los
límites de Veracruz y Tabasco (DOF 16/03/1994). Para los estados de Tabasco y
Campeche no hay ninguna reglamentación oficial. Puntos de referencia: Considerando que el recurso presenta alta
vulnerabilidad en el periodo de reproducción, se recomienda mantener los
niveles de producción en el promedio de captura de los últimos diez años con
respecto a la captura máxima en los estados. Mantener las capturas en los
niveles promedio anual en las siguientes cifras: Tabasco 2,300 t, Campeche
2,100 t, Veracruz 1,500 t, Quintana Roo 127 t, Tamaulipas y Yucatán 100 t. Estatus: Pesquería aprovechada al máximo sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Establecer
talla mínima de captura, periodo de veda y regular con mayores
especificaciones técnicas los sistemas de pesca, etc. Se requiere que los
registros oficiales de captura se desglosen por especie, incluyendo C.
undecimalis,C. poeyi y C. parallelus. Diseñar estrategias de
recuperación, mediante análisis y evaluaciones en cada temporada de pesca
anual. Realizar acciones de fomento basadas en investigaciones relacionadas
con cultivos, semicultivos, repoblación, genética e histología, que coadyuven
a la conservación y recuperación de las poblaciones. Implementación del plan
de manejo específico. |
Medidas de manejo: Se expiden permisos de pesca deportiva. De
acuerdo a la NOM-017-PESC-1994 (DOF 09/05/95): solamente 1 caña y carrete con
1 anzuelo por pescador, resistencia máxima de la línea principal de 60 kg
(130 libras); cuota máxima de captura 2 ejemplares/pescador deportivo/día,
después de esta cuota, los ejemplares capturados deberán ser liberados en
buenas condiciones de sobrevivencia; no podrá practicarse la pesca deportiva
en zonas y temporadas de veda, zonas de refugio, de reserva, áreas naturales
protegidas. Puntos de Referencia: La tasa promedio de captura no debe exceder
de 2 ejemplares/pescador deportivo/día. Estatus: Pesca deportiva con potencial de desarrollo. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Es posible incrementar el esfuerzo
pesquero. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Es necesario implementar
medidas regulatorias de acuerdo a las condiciones propias para cada región,
considerando el establecimiento de una talla mínima de captura que favorezca
el crecimiento y la reproducción de la especie. Implementación de bitácoras
de pesca. Monitoreo de los torneos de pesca. Fomento de la práctica de
captura y liberación. |
2)
Indicadores de la pesquería:
En
el Golfo de México el uso que se le ha dado a la sardina es para carnada,
especialmente para la flota merera en Yucatán y la flota atunera de palangre.
En Veracruz, en alguna época se usó para enlatado, pero de forma irregular.
En 1998 se capturó el máximo histórico en Yucatán, a partir de ese año se
observa una tendencia decreciente en las capturas, disminuyendo drásticamente
a partir del 2001. Dicha disminución puede ser explicada en parte, por el
hecho de que el arte de pesca con el cual se capturaba, debido a su baja
selectividad fue prohibido, no obstante, los pescadores de mero continúan con
la captura de esta especie para utilizarla como carnada en la cantidad
necesaria para su jornada de pesca, dependiendo del tipo de embarcación, por
tal razón no existen registros oficiales de esta captura. |
Jurel
blanco, jurel ojón |
Caranx latus |
Unidad de pesca Para la captura de ambas especies se
utiliza la red agallera con tamaño de malla de 3.0 pulgadas (76.2 mm) y de
longitud de 300 a 800 m. En Veracruz se emplea el chinchorro playero,
curricán y agalleras de 3.0 a 3.5 pulgadas. La unidad de pesca ribereña
consta de una embarcación que opera con tres o cuatro pescadores cuando
utilizan la red agallera o curricán; y una lancha con 15 a 20 pescadores para
el chinchorro playero. |
|
Jurel
negro |
Caranx lugubris |
||
Ronco
amarillo, canario |
Conodon nobilis |
||
Trucha
blanca,corvina blanca |
Cynoscion arenarius |
||
Trucha
pinta, corvina pinta |
Cynoscion nebulosus |
||
Trucha
o corvina |
Cynoscion nothus |
||
Cherna,
mero guasa |
Epinephelus itajara |
||
Bonito |
Euthynnus alletteratus |
||
Bonito
del Atlántico |
Sarda sarda |
||
Boquilla,
chac-chí |
Haemulon plumierii |
||
Chopa
amarilla |
Kyphosus incisor |
Especies asociadas |
|
Chopa
negra |
Kyphosus sectator |
Nombre común |
Nombre científico |
Pargo
mulato, parguete, pargo gris |
Lutjanus griseus |
Ratón
|
Polydactylus octonemus |
Villajaiba,
rubia |
Lutjanus synagris |
Sabalete,
ojón, orijuelo |
Priacanthus arenatus |
Rubia,
canané |
Ocyurus chrysurus |
Pámpano,
palometa |
Trachinotus carolinus |
Zapatero |
Oligoplites saurus |
Palometa |
Trachinotus falcatus |
1 Tamaulipas, Veracruz, 2 Tabasco, Campeche y
Yucatán,3 Quintana Roo |
Cintilla,
yegua, sable, cinta |
Trichiurus lepturus |
2)
Indicadores de la pesquería:
La sierra y el peto
constituyen una importante pesquería artesanal a lo largo de la costa del
Golfo de México. La sierra se encuentra en el Oeste del Océano Atlántico,
desde el sur de Massachusetts a lo largo de la costa de los Estados Unidos,
penetrando al Golfo de México hasta la Península de Yucatán. El peto es una
especie con amplia distribución, que va de Massachussetts hasta Río de
Janeiro, Brasil. Dado que ambos recursos son migratorios, y su distribución
trasciende las aguas patrimoniales del país, su administración tiene como
marco internacional a la Comisión Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico (CICAA). Debido a su condición migratoria, en el Golfo de México su
disponibilidad está ligada a dos movimientos: de Sur a Norte durante
primavera–verano y en sentido inverso en otoño–invierno. Para la sierra, la
temporada de reproducción es entre julio y septiembre. Para el peto, la
región aledaña al sistema fluviolagunar de la Laguna de Términos, Campeche es
una zona importante de desove, que se presenta de enero a octubre, con mayor
intensidad en agosto. Para la sierra en Veracruz la talla promedio de maduración
es de 33 cm de longitud furcal (LF) y el 100% sexualmente maduro a una edad
de 2 años. Las hembras del peto alcanzan la madurez a una longitud de 81.9
(edad de 3 años III) y los machos a 71.8 cm (edad de dos años II) mientras
que el mayor desove masivo de las hembras ocurre a la edad IV. En cuanto a la
producción pesquera de sierra, los estados más importantes han sido Veracruz,
Campeche y Tabasco con capturas de 2,013 t, 1,963 t y 1,368 t,
respectivamente en el 2008. La tendencia en las capturas
de sierra en dicha región durante el periodo 1992-2008 ha sido decreciente,
presentando disminución total del 18 %% (de 8,382 t a 6870 t) en todo el periodo,
con promedio de 8,693 t en la década de 1990 y 6071 t en la década de los
2000. En cuanto al peto, los estados con mayor producción han sido Veracruz y
Tabasco, que sumaron en 2008 el 78.5% (3,989 t) del Golfo de México que en
total fue de 4,976 t. De 1992 a 2002 la producción de este recurso en el
Golfo de México presentó tendencia creciente al pasar de 3,026 t a 5,717 t;
en 2004 y 2005 se presenta un marcado decremento de la producción en Veracruz
y la producción en Tabasco se incrementa. De 2005 a 2008, la producción
de Veracruz se incrementa y disminuye en Tabasco ligeramente por lo que en
2008 la producción de ambos estados se iguala con cerca de 2000 t. |
|
Medidas de manejo: Permiso para pesca comercial de escama en
general, donde se especifican zonas y artes de pesca autorizados. A nivel
internacional no hay medidas de regulación en vigor para estas especies por
parte de la CICAA, únicamente existe la obligación por parte de México de dar
a conocer las cifras de captura de ambas especies, catalogadas por este
organismo como pequeños túnidos. Puntos de referencia: De acuerdo a los datos históricos de las capturas
en los últimos 10 años, la captura máxima de sierra en el Golfo de México
deberá mantenerse inferior a 6,154 t anuales (índice de captura de 0.73 con
respecto a la captura máxima de 8,382 t obtenida en 1999). La captura máxima
de peto no debe ser superior a 4,995 t (índice de captura de 0.86 de la
captura máxima de 5,780 t obtenida en 2004). Estatus: Sierra: Aprovechada al máximo sustentable.
Peto: Aprovechada al máximo sustentable. |
|
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero. |
4) Lineamientos
y estrategias de manejo:
Realizar trabajos de
investigación para la evaluación biológico-pesquera de ambos recursos, con el
fin de proponer medidas de regulación y contar con mejores puntos de
referencia. El Informe del Comité Permanente de Investigaciones y
Estadísticas (SCRS, por sus siglas en inglés) de CICAA, recomienda que estas
especies deban ser administradas a nivel regional y subregional. Es
recomendable que se expidan permisos específicos para este grupo, dado que
pueden constituir una pesquería independiente, con artes de pesca
específicas. Es importante reducir el esfuerzo en la medida de lo posible. No
debe autorizarse el uso de chinchorro playero. Vigilar el cumplimiento de los
puntos de referencia establecidos para las especies. |
Jurel común, vaca,
amarillo 1,2 |
Caranx hippos |
Unidad de pesca Lancha o panga de
23 a 27 pies de eslora con motor fuera de borda de 25 a 115 hp. Red agallera
de seda o monofilamento, con tamaño de malla de 2 3/4 a 4 pulgadas, compuesta
de varios paños empatados que en conjunto miden desde 400 hasta 2,000 m. El
método de pesca es el tendido, corraleo y con caña o línea de mano. En
Veracruz se captura además con atarraya escamera. |
|
Chucumite, robalo 1,2 |
Centropomus parallelus |
||
Robalo blanco 1,2 |
Centropomus undecimalis |
||
Ronco amarillo, canario 1,2 |
Conodon nobilis |
||
Mojarra blanca, guacha 1 |
Diapterus auratus |
||
Mojarra plateada, blanca 1,2 |
Eucinostomus argenteus |
||
Mojarra rayada 1,2 |
Eugerres plumieri |
||
Mojarra trompetera,
molpich 2 |
Gerres cinereus |
Nombre común |
Nombre científico |
Boquinete, gallo 2 |
Lachnolaimus maximus |
Gurrubata
1,2 |
Micropogonias undulatus |
Croca 1,2 |
Leiostomus xanthurus |
Lisa 1,2 |
Mugil cephalus |
Ratón, berrugato, zorro 2 |
Menticirrhus americanus |
Rubia,
canané 1,2 |
Ocyurus chrysurus |
Ratón, berrugato 2 |
Menticirrhus littoralis |
Tambor,
tonton 1,2 |
Pogonias cromis |
Berrugato,
ratón anaranjado 1,2 |
Menticirrhus saxatilis |
Cazón,
cazón de ley, tripa 1,2 |
Rhizoprionodon |
1 Tamaulipas, Veracruz, 2 Tabasco, Campeche y
Yucatán, 3 Quintana Roo |
En la captura comercial
del Golfo de México inciden las tres especies de trucha y en los registros
oficiales aparece sólo como trucha. El estado que aporta los mayores
volúmenes de captura es Veracruz; en este estado se observa mayor fluctuación
y a partir del 2001 presenta una baja progresiva del 43% con respecto al
periodo 1995-2000. Le sigue en
participación Tamaulipas cuyas capturas oscilaron entre 1,000 y 1,500 t con
excepción de 2003 a 2004 cuando alcanzaron alrededor de las 2,000 t; la
captura en Tamaulipas proviene en un 82% de la laguna Madre. Campeche que
también tiene una aportación importante, mantiene estabilidad con incrementos
del 86% en el2003-2006; sin embargo, en 2007-2008 registra una disminución
importante del 65%. El 60% de la
captura es trucha pinta y proviene de la zona costera marina mientras que el
resto, que corresponde a la trucha blanca, es de zonas con influencia
lagunar. En Tamaulipas, aun cuando su captura se ha mantenido estable, parte
de la captura proviene de artes y métodos de pesca poco selectivos (redes de
arrastre), además de que se captura incidentalmente en las pesquerías de lisa
y lebrancha. En Yucatán y Tabasco su captura es incidental en las pesquerías
de sierra y peto, durante el periodo 2000-2008 la producción promedio de
ambos estados fue inferior a las 300 t anuales. |
Medidas de manejo: No existen medidas de manejo oficiales; el permiso que se otorga
para su captura es de escama marina en general. Puntos de referencia: Se recomienda que la captura no rebase las 5,055 t en el Golfo de
México (índice de captura de 0.73 con respecto a la captura máxima de 6,925
t). Mantener las capturas en los niveles promedio anual para Veracruz 2,000
t, Tamaulipas 1,400 t , Campeche 1,400 t , y Yucatán 300 t. Estatus: Pesquería
aprovechada al máximo sustentable. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero actual. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Este
recurso es económicamente importante al ser considerado como especie fina en
el mercado y se requiere del diagnóstico de su estado actual que aporte
información para la implementación de medidas de regulación pesquera. Es
necesario establecer que para la autorización de los permisos oficiales éstos
sean exclusivos para el recurso y que los registros de captura se capturen de
manera diferenciada para reconocer las capturas de las diferentes especies de
truchas. Se recomienda regular el empleo de redes de enamalle, para que
tengan 500 m de longitud máxima, con luzde malla superior a las 3 pulgadas,
con la cual se capturen ejemplares mayores de 30 cm de LT. Elaborar el plan
de manejo de las pesquerías de trucha de Mar en el Noroeste del Golfo de
México. |
Esta pesquería ocupa el quinto lugar a
nivel nacional por su valor comercial, superada por camarón, atún, mojarra y
sardina. La producción en Yucatán para los últimos cinco años es variable y
para Campeche estable. Para el periodo 1998-2008, el principal productor de
pulpo fue el estado de Yucatán que aportó el 70%. En Yucatán participan
actualmente 70 permisionarios de flota de mediana altura, con 385
embarcaciones y 220 permisionarios de la flota menor que operan 3,372
embarcaciones, donde participan aproximadamente 15,000 pescadores. El otro
productor importante es Campeche, que contribuyó con el 29% de la producción,
durante el mismo periodo. En Campeche, están registrados 379 permisos de
pesca que amparan 1,749 embarcaciones menores, 1,248 alijos y 10
embarcaciones de mediana altura, donde participan aproximadamente 5,000
pescadores. El 1% de la producción restante está distribuida entre los
estados de Quintana Roo y Veracruz. En la costa norte de Quintana Roo
(Holbox, Isla Mujeres y Cancún), existen 18 permisionarios que operan 323
embarcaciones menores. La Captura Por Unidad de Esfuerzo en Yucatán es de 24
kg/pescador/día; en Campeche de 25 kg/pescador/día y en el Parque Nacional
Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) es de 7 kg/pescador/día. |
Medidas de manejo: La NOM-008-PESC-1993 (DOF 21/12/93) establece una talla mínima de
captura de 110 mm de longitud de manto para ambas especies en la Península de
Yucatán. Asimismo, se prohíbe el empleo de ganchos, fisgas y arpones. Para la pesca en el Parque Nacional Sistema
Arrecifal Veracruzano (PNSAV) observar además el Decreto de su creación (DOF
24/08/92) y su modificación (DOF 25/11/94). El INAPESCA ha determinado para
el PNSAV una talla mínima de 110 mm para los machos de O. vulgaris y
140 mm para las hembras de esta especie; buceo por apnea a menos de 3 m de
profundidad; para la pesca en esta zona se autoriza como excepción el uso de
bastón pulpero. De acuerdo a la NOM-009-PESC-1993 (DOF
04/03/94) el Instituto
Nacional de Pesca proporcionará los resultados de las investigaciones
biológicas pesqueras que se realicen, para el establecimiento del periodo de
veda, que para el pulpo en la Península de Yucatán abarca del 16 de diciembre
al 31 de julio de cada año, excepto en años que se modifica por razones de
orden técnico e interés público. Para O. maya a
partir del 2001 se asigna cuota de captura de acuerdo a una evaluación anual
de la abundancia. La cuota ha variado entre 10,200 t y 13,000 t. Puntos de referencia: Para embarcaciones de mediana altura la jornada de pesca es
aproximadamente 11 horas. Para embarcaciones menores la jornada es de siete
horas. Mantener en la zona de captura como punto de referencia objetivo una
densidad promedio de 1,851 individuos por hectárea al inicio de la temporada
de pesca. Estatus: O. maya está aprovechado al máximo desarrollo
sostenible y O. vulgaris con posibilidades de desarrollo, dado que sus
capturas han sido realizadas en profundidades menores de 36 m, siendo que de
acuerdo a la información en la literatura éste recurso puede ser capturado
hasta 150 m. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Mantener el
esfuerzo pesquero actual, en términos de permisos y embarcaciones autorizadas. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Establecer
el plan de manejo regional que incluya al Parque Nacional "Sistema
Arrecifal Veracruzano", en colaboración con la Comisión Nacional de
Areas Naturales protegidas. Realizar prospecciones y evaluación de nuevas
áreas de captura de O. vulgaris que aporten las bases técnicas par el
establecimiento de cuotas de captura. Establecer la talla mínima de captura
para O. vulgaris de acuerdo con su ciclo reproductivo. Implementar el
Plan de Manejo Pesquero para O. maya. |
Unidad de pesquería Artesanal: Embarcación
menor de fibra de vidrio; sin cubierta; uso limitado de sistemas de
conservación y de apoyos a la navegación y pesca; con motor fuera de borda,
tripulación integrada por 2 a 4 pescadores y autonomía de 1 a 3 días. Se
permite el uso de motores hasta de 115 caballos de fuerza. En la zona marina,
afuera de una franja costera de 18.53 km, se podrán usar palangres de deriva
hasta de 350 anzuelos con alambrada y red de enmalle de fondo hasta de 750 m de
longitud por 50 mallas de altura, de hilo Poliamida multifilamento hasta de
2.4 mm de diámetro o de Poliamida monofilamento hasta de 2.1 mm, con tamaño
de malla mínimo de 152.4 mm (6 pulgadas). En la zona marina costera se podrán
usar palangres de fondo hasta de 500 anzuelos con alambrada. En ambos casos
la alambrada es de 20 cm y los anzuelos pueden ser rectos o curvos, de 64 mm
por 22 mm y 45 mm por 18 mm de largo y abertura respectivamente.Mediana
Altura: Embarcación de madera o acero con eslora de 10 a 27 m, con
cubierta y sistemas de conservación, uso de apoyos a la navegación y pesca,
con motor estacionario, dotación de 4 a 8 pescadores, autonomía de 4 a 25
días. Opera en zona marina. Se permite el uso de un palangre hasta de 1000
anzuelos con alambrada de 20 cm; cuando la profundidad de operacion de los
anzuelos sea menor a 40 m se deberán utilizar anzuelos circulares con un
tamaño mínimo de 64 mm de largo por 22 mm de abertura, en el resto del
palangre se podrán utilizar anzuelos de cualquier tipo con las dimensiones
mínimas anteriores; los palangres deberán llevar un dispositivo de
señalización en su extremo libre. |
Medidas de manejo: A partir de 1993, no se expiden nuevos
permisos para captura de tiburón, excepto en el caso de que se sustituyan
embarcaciones descartadas o renueven permisos para no incrementar el esfuerzo
de pesca existente. En mayo de 2007 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana
NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones
para su aprovechamiento. Puntos de referencia: La producción no deberá sobrepasar las 6,026
t anuales para el litoral del Golfo de México. Estatus: Pesquería aprovechada al máximo permisible. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero
autorizado y reducir las unidades de pesca autorizadas en caso de que los
permisos de pesca no sean ejercidos. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Realizar trabajos de
investigación para la evaluación del recurso con el fin de proponer medidas
de manejo de acuerdo al Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación
de Tiburones, Rayas y especies afines en México (PANMCTR)y la Norma Oficial
Mexicana NOM-029-PESC-2006 (DOF 14/02/2007), considerando lo siguiente: 1)
Investigación y administración regional del recurso; 2) Establecimiento de
zonas y temporadas de veda durante los principales periodos de reproducción,
nacimiento y crecimiento de las 9 principales especies de tiburón que
representan el 93% de las capturas en número de individuos, considerando que
tienen sus periodos reproductivos entre mayo y agosto y que la protección
mínima que requieren es durante mayo y junio de cada año; 3) Control de los
sistemas de pesca autorizados, así como de la captura y el esfuerzo pesquero;
4) Los permisos de pesca que no sean utilizados deben ser cancelados para
reducir el esfuerzo de pesca por vías administrativas. |
1)
Generalidades:
Especie objetivo |
|
Especies asociadas |
|
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
Atún
aleta amarilla, rabil |
Thunnus albacares |
Tiburón
mako, alecrín, |
Isurus oxyrinchus |
Especies
asociadas |
|
|
|
Peto,
wahoo |
Acanthocybium solandri |
Barrilete,
listado |
Katsuwonus pelamis |
Tiburón
zorro |
Alopias spp. |
Marlín
azul |
Makaira nigricans |
Lanceta |
Alepisaurus spp |
Aceitoso |
Ruvettus pretiosus |
Tiburón
puntas negras |
Carcharhinus limbatus |
Tiburón
martillo, cornuda |
Sphyrna spp |
Tiburón
aleta negra |
Carcharhinus falciformis |
Marlín
blanco |
Tetrapturus albidus |
Tiburón
puntas blancas |
Carcharhinus longimanus |
Marlín
aguja larga |
Tetrapturus pfluegeri |
Dorado |
Coryphaena hippurus |
Atún
aleta negra |
Thunnus atlanticus |
Tintorera,
tigre |
Galeocerdo cuvieri |
Patudo |
Thunnus obesus |
Pez
vela |
Istiophorus albicans |
Atún
aleta azul, atún rojo |
Thunnus thynnus |
|
|
Pez
espada |
Xiphias gladius |
Medidas de manejo: La pesca en México es realizada bajo el
amparo de permisos de pesca comercial dirigida a la captura de T.
albacares. Sin embargo, por ser una especie altamente migratoria está
sujeta a un marco de manejo nacional e internacional. A nivel nacional existe
la NOM-023-PESC-1996 (DOF 04/08/97) que regula el aprovechamiento de las
especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción
federal del Golfo de México y Mar Caribe. En ella que se establece: 1) el
manejo y conservación de la captura incidental, particularmente para T.
thynnus, X. gladius, I. albicans, así como losmarlines de
los géneros Makaira y Tetrapturus, y tiburones; y 2) el límite
máximo permisible de 45 unidades de esfuerzo pesquero, con eslora no mayor a
37 m para la pesca de túnidos con palangre. A nivel
internacional el Grupo de Trabajo de la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA) establece la existencia de un stock
de T. albacares en el Océano Atlántico y recomienda no aumentar el
nivel del esfuerzo de pesca efectivo sobre esta especie del Atlántico por
encima del nivel observado en 1992, así como tomar las medidas necesarias
para prohibir toda pesca y desembarco de T. albacares con un peso
unitario inferior a 3.2 kg. Puntos de referencia: Con base en las investigaciones del
Instituto Nacional de Pesca y dada la condición de T. albacares en el
periodo 1999-2008, se estima una captura máxima anual de 1,136 t en aguas de
la Zona Económica Exclusiva de México en el Golfo de México y Mar Caribe para
nuestra flota nacional. Estatus: Se considera que está cercano al máximo
sustentable. La captura de T. albacares en el Golfo de México está por
debajo del punto de referencia citado desde 2005, que posiblemente pudiera
estar afectado por condiciones ambientales del Golfo de México y la captura
de juveniles por barcos cerqueros y barcos de cebo vivo en el Océano
Atlántico. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Aunque la flota palangrera nunca ha
alcanzado el límite máximo de 45 unidades de esfuerzo establecido en
laNOM-023-PESC-1996 (DOF 04/08/97), se recomienda no emitir permisos de pesca
dirigidos a T. albacares, en tantola condición del estado del stock no
presente signos de recuperación, previa opinión técnica del Instituto
Nacionalde Pesca. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
El Programa Nacional de
Observadores a bordo en el Golfo de México debe continuar con el fin de
ampliar la información necesaria para sustentar las medidas de manejo de la
pesquería, tanto a nivel nacional como internacional. Actualizar la NOM-023-PESC-1996.
Fortalecer las acciones para la reducción de captura incidental, y las
acciones encaminadas a combatir la pesca ilegal a través del Sistema de
Localización y Monitoreo Satelital en el Golfo de México. Elaborar Planes de manejo
pesquero específicos para estos recursos. |
III. PESQUERIAS EN AGUAS CONTINENTALES La actividad
pesquera desarrollada en las aguas continentales del país alcanzó en 2010 un
volumen de 38,742 toneladas, lo cual representó el 2.39% de la producción
pesquera nacional. La información
contenida en las fichas sobre la actividad pesquera en lagos y presas se
integró cuatro apartados:1) Generalidades, información sobre el nombre común y científico de las especies
acuáticas que integran en el recurso sujeto a aprovechamiento pesquero;
esquema del contorno morfométrico del embalse, la entidad federativa donde se
ubica, las coordenadas geográficas de referencia y la superficie que ocupa;
se hace referencia a los equipos y artesde pesca autorizados para la
actividad pesquera en ese lugar. 2) Indicadores de la pesquería a)
Estado de la pesquería en cuestión, explica la evolución histórica de las
capturas; la composición porcentual de la captura por principales especies
explotadas; el esfuerzo pesquero actualmente aplicado en cuanto al número de
pescadores, número de artes de pesca y número de embarcaciones utilizadas; b)
medidas de manejo: indica la forma en que la pesquería es administrada; c)
Puntos de referencia: elementos de orden técnico que sirven para orientar el
manejo, referidos ya sea a esfuerzo, captura o tasas de mortalidad ejercida
por la pesca. d) Estatus: con base en la información mostrada, indica el
estado actual que guarda la pesquería, que puede ser: en deterioro, en máximo
aprovechamiento permisible, y con posibilidades de desarrollo. 3) Esfuerzo
pesquero, referente para
los tomadores de decisiones en cuanto a la posibilidad o imposibilidad de
incrementar, mantener o reducir el esfuerzo de pesca. 4) Lineamiento y
estrategias de manejo, se
hace referencia a las medidas de manejo y disposiciones vigentes en NOM´s y
avisos de veda; y sobre el control de manejo se describen los aspectos a
desarrollar para el ordenamiento de la actividad pesquera en el embalse. Se incorporan en
esta sección 21 fichas que corresponden a 2 lagos, 3 lagunas y 16 presas en
donde se desarrolla la actividad pesquera. Listado de fichas incluidas: ·
Lago de Catemaco, Ver. ·
Lago Tecocomulco, Hgo. ·
Laguna Champayán, Tamps. ·
Laguna Metztitlán, Hgo. ·
Laguna Santiaguillo, Durango ·
Presa Aguamilpa, Nay. ·
Presa El Cajón, Nay. ·
Presa Emilio Portes Gil (San Lorenzo), Tamps. ·
Presa Francisco Zarco (Las Tórtolas), Durango ·
Presa Guadalupe Victoria (El Tunal), Durango ·
Presa Internacional Falcón, Tamps. ·
Presa Internacional de la Amistad, Coahuila,
Méx.-Texas, E.U.A. ·
Presa Lázaro Cárdenas (El Palmito), Durango ·
Presa Marte R. Gómez, Tamaulipas ·
Presa Ramiro Caballero, Tamps. ·
Presa República Española, Tamaulipas ·
Presa Requena, Hgo. ·
Presa Santiago Bayacora, Durango ·
Presa Tejocotal, Hgo. ·
Presa Venustiano Carranza (Don Martín), Coah. ·
Presa Vicente Guerrero (Las Adjuntas), Tamps. |
Medidas de manejo: Permisos de pesca
comercial. Para la actividad pesquera se consideran las disposiciones
establecidas en la NOM-041-PESC-2004, Pesca Responsable en el Lago de
Catemaco, ubicado en el Estado de Veracruz. Especificaciones para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros (DOF 15/03/07). Puntos de referencia: No sobrepasar la captura
promedio del periodo 1993-2002, para escama 1,150 t y tegogolo 140 t. Estatus: No determinado. |
3) Esfuerzo
pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Modificar la
talla mínima de captura del guatopote azul a 93 mm de longitud total de
NOM-041-PESC-2004, e incluir las tallas mínimas de captura para chirina 110
mm y guatopote rayado o cola de espada 95 mm. Establecer veda:
topote en febrero, conchera en marzo, guatopote y chirina en abril, pepesca
en septiembre. Establecer un
subcomité de administración del embalse. Investigación: Determinar la capacidad de carga del embalse para establecer un
programa anual de siembra de alevines. Elaborar un plan de manejo pesquero. |
|
Lago Tecocomulco, Hgo. |
|
1) Generalidades:
Especies objetivo |
Unidad de Pesca Red agallera con
luz de malla mínima de 102 mm (4 plg) con base
en la NOM-050-PESC-2004, embarcaciónmenor tipo cayuco propulsado a remo. |
|
Nombre común |
Nombre científico |
|
Carpa barrigona |
Cyprinus rubrofuscus |
|
Carpa dorada |
Carassius auratus auratus |
|
Carpa espejo |
Cyprinus carpio carpio* |
|
Carpa herbívora |
Ctenopharyngodon idella |
Carpa plateada |
Hypophthalmichthys molitrix |
Esfuerzo pesquero aplicado 2007 Pescadores: 71 Embarcaciones:
29 Artes de pesca: 174 |
Carpa brema |
Megalobrama amblycephala |
|
Carpa negra |
Mylopharyngodon piceus |
|
*Cyprinus carpio specularis |
|
|
Uso: Pesquero,
comercial |
Unidad de Pesca Una embarcación
con capacidad superior a las 10 t de arqueo neto, con cuatro redes de
arrastres provistas con excluidores de tortugas marinas; hasta con seis
pescadores. Las características están definidas en la NOM-002-PESC-1993 (DOF
31/12/93) y en la ficha: Arrastre de Camarón en el Golfo de México y Caribe
(DOF 15/03/04). |
Medidas de Manejo: Permiso de pesca comercial. Programa de siembra de
alevines de tilapia y carpa provenientes de los diferentes centros de
producción acuícola de Tamaulipas. NOM-033-PESC-2004, Pesca responsable en el
Sistema Lagunar Champayán y Río Tamesí,
incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de
Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos
pesqueros (DOF 28/05/04); NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de
pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos (DOF 09/05/95). Puntos de Referencia: Se recomienda mantener la producción pesquera de
tilapia en 459 t y carpa plateada en 147 t. Estatus: No determinado. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De manera
precautoria, mantener el esfuerzo pesquero actual. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Determinar la capacidad de carga del
embalse para establecer un programa de siembra anual. Fomentar actividadesde
acuacultura y de repoblación. Establecer un mecanismo de inspección y
vigilancia para la aplicación efectiva de la NOM-033-PESC-2004. Se recomienda
tomar en cuenta las tallas mínimas de captura recomendadas para tilapia de260
mm, carpa común de 350 mm y carpa plateada mayor de 500 mm de longitud total
(LT). Establecer el subcomitéde administración. Investigación: Formular un plan
de manejo pesquero para el embalse. |
3) Recomendación para el
esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no
incrementar el esfuerzo pesquero autorizado, ni disminuir la abertura de
malla de las redes agalleras.Mantener el esfuerzo actual. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Es necesario
determinar tallas mínimas de captura para el aprovechamiento óptimo de los
recursos pesqueros del embalse, así como la cantidad y características de los
artes de pesca. Determinar una
relación entre los periodos y cantidades de captura adecuados al porcentaje
del nivel de agua del embalse. Establecer el
Comité de Administración del Embalse, para llevar a cabo el programa de
siembras anuales según la especie, en tanto se establece el Plan de Manejo
Pesquero y Acuícola del Embalse. Determinar la
capacidad de carga del embalse. Formular el Plan
de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse, considerando su estatus de humedal
importante en estado de Durango. |
3) Recomendación para el
esfuerzo pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero actual, hasta no elaborar un estudio que así lo justifique. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Las tallas de
captura recomendadas para las especies son: 30 cm para lobina, 25 cm para
tilapia y 30 cm para bagre. Procurar mantener el esfuerzo pesquero por abajo
del límite de redes agalleras permitidas. Elaborar un diagnóstico del embalse
para evaluar la posibilidad de fomentar actividades de acuacultura y
continuar con la repoblación. Mantener un registro cuidadoso de la captura
comercial y estimar las capturas de la pesca deportiva. Con la construcción
de la Presa El Cajón, se verá afectado el embalse por la limitación del
aporte de agua, este efecto puede relacionarse con la baja en la captura del
último año, además de la pesca furtiva. Establecer un subcomité de
administración del embalse. |
3) Recomendación para el
esfuerzo pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero actual, hasta no elaborar un estudio técnico que así lo
justifique. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Así como en el
embalse Presa Aguamilpa, las tallas de captura recomendadas para las especies
son: 30 cm para lobina, 25 cm para tilapia y 30 cm para bagre. Procurar
mantener el esfuerzo pesquero por abajo del límite de redes agalleras
permitidas. Elaborar un diagnóstico del embalse para evaluar la posibilidad
de fomentar actividades de acuacultura y continuar con la repoblación.
Mantener un registro cuidadoso de la captura comercial y estimar las capturas
de la pesca deportiva. Con la eventual construcción de la Presa La Yesca, el
embalse se verá afectado por la limitación del aportede agua con probables
efectos con la baja en la captura, además de la pesca furtiva. Establecer un
subcomité de administración del embalse. |
3) Recomendación para el
esfuerzo pesquero:
De manera
precautoria, no incrementar el esfuerzo pesquero. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Estimar la capacidad de carga del embalse
y con base en ello establecer un programa de siembra de alevines que
considere la dinámica hidrológica. Implementar un programa de reordenamiento
pesquero para cuantificar el esfuerzo pesquero real. Establecer un programa
de monitoreo biológico-pesquero y socioeconómico. Establecer un mecanismo de
inspección y vigilancia que dé seguimiento efectivo a la aplicación de la
Norma Oficial Mexicana NOM-034-PESC-2003. Se recomienda tomar en cuenta las
tallas mínimas de captura recomendadas para tilapia de 280 mm, carpa común de
350 mm, y bagre de 330 mm de longitud total (LT). Evaluar la posibilidad de
realizar actividades de acuacultura. Incluir éstas y otras medidas pertinentes
en un Plan de Manejo Pesquero. Establecer un Subcomité de Administración del
embalse. |
Medidas de manejo: Para la extracción de los
recursos pesqueros de este embalse, los usuarios deberán contar con permiso
de pesca comercial. No existen promotores turísticos, pero se expiden
permisos de pesca individual deportivo-recreativa a quien lo solicite; las
actividades de la pesca deportiva están reguladas por la NOM-017-PESC-1994
(D.O.F. 9 de mayo de 1995). Además debe considerarse la NOM-009-PESC-1993 (D.O.F.
4 de marzo de 1994), que establece los procedimientos para época y zona de
veda. Puntos de referencia: Determinar las causas de
la baja producción. Estatus: Además de la intensidad de
pesca, la disponibilidad de los recursos está condicionada a la siembra de
alevines, al uso principal del embalse y a la dinámica hidrológica que
origina variaciones en el nivel de agua. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no
incrementar el esfuerzo pesquero autorizado, ni disminuir la abertura de
malla de las redes agalleras. Mantener el esfuerzo actual. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Es necesario
determinar tallas mínimas de captura para el aprovechamiento óptimo de los
recursos pesqueros del embalse, así como la cantidad y características de los
artes de pesca. Determinar una
relación entre los periodos y cantidades de captura adecuados al porcentaje
del nivel de aguadel embalse. Establecer el
Comité de Administración del Embalse para llevar a cabo el programa de siembras
anuales según la especie, en tanto se establece el Plan de Manejo Pesquero y
Acuícola del Embalse. Determinar la
capacidad de carga del embalse. Formular el Plan
de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. |
3) Recomendación para el
esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no
incrementar el esfuerzo pesquero autorizado, ni disminuir la abertura de
malla de las redes agalleras. Mantener el esfuerzo actual. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Es necesario
determinar tallas mínimas de captura para el aprovechamiento óptimo de los
recursos pesqueros del embalse, así como la cantidad y características de los
artes de pesca. Determinar una
relación entre los periodos y cantidades de captura adecuados al porcentaje
del nivel de aguadel embalse. Establecer el
Comité de Administración del Embalse, para llevar a cabo el programa de
siembras anuales según la especie, en tanto se establece el Plan de Manejo
Pesquero y Acuícola del Embalse. Determinar la
capacidad de carga del embalse. Formular el Plan
de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. |
3) Recomendación para el
esfuerzo pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero, aplicando el enfoque precautorio. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Implementar acciones que permitan
cuantificar el esfuerzo pesquero real. Establecer un mecanismo efectivo de
inspección y vigilancia para el cumplimiento de la NOM-042-PESC-2003. Las
tallas mínimas de captura (longitud total) recomendadas son: tilapia 280 mm,
carpa común 350 mm y bagre 330 mm. Establecer un subcomité de administración
del embalse. Investigación: Estimar la capacidad de carga del embalse para establecer un programa
anual de siembra de alevines que considere la dinámica hidrológica. Realizar
prospección para actividades de acuacultura y elaborar un plan de manejo
pesquero. |
3) Esfuerzo pesquero:
Mantener el esfuerzo pesquero actual,
aplicando el enfoque precautorio. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Registrar de manera independiente la
captura comercial y la deportiva. Fomentar actividades de acuacultura y
repoblamiento. Investigación: Estudios ecológicos, taxonómicos y biológicos de las especies del
embalse, especialmente las nativas de interés comercial (besugo, matalote,
catán, mojarra, robaleta y robalo rayado) por temporadas de abundancia
(noviembre a marzo). Determinar la capacidad de carga del embalse para
establecer un programa de siembras anuales. Elaborar un plan de manejo
pesquero del embalse. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no
incrementar el esfuerzo pesquero autorizado, ni disminuir la abertura de
malla de las redes agalleras. Mantener el esfuerzo actual. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Es necesario
determinar tallas mínimas de captura para el aprovechamiento óptimo de los
recursos pesqueros del embalse, así como la cantidad y características de los
artes de pesca. Determinar una
relación entre los periodos y cantidades de captura adecuados al porcentaje
del nivel de aguadel embalse. Establecer el
Comité de Administración del Embalse, para llevar a cabo el programa de
siembras anuales según la especie, en tanto se establece el Plan de Manejo
Pesquero y Acuícola del Embalse. Determinar la
capacidad de carga del embalse. Formular el Plan
de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. |
Puntos de referencia: Mantener la producción pesquera de tilapia en 1640
t y carpa en 1155 t, si no existe siembra anual de alevines. Estatus: No se ha determinado el estatus de los recursos pesqueros, debido a
que su disponibilidad está condicionada a la siembra anual de alevines y al
uso y dinámica hidrológica del embalse. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De manera
precautoria, no incrementar el esfuerzo pesquero. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Implementar acciones que permitan
cuantificar el esfuerzo pesquero real. Establecer un mecanismo efectivo de
inspección y vigilancia para el cumplimiento de la NOM-043-PESC-2003. Las
tallas mínimas de captura (longitud total) recomendadas son: tilapia 280 mm,
carpa común 350 mm y bagre 330 mm. Establecer un subcomité de administración
del embalse. Investigación: Estimar la capacidad de carga del embalse, establecer un programa
anual de siembra de alevines y de seguimiento biológico-pesquero y
socioeconómico. Realizar prospección para actividades de acuacultura y
elaborar un plan de manejo pesquero. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
Mantener el
esfuerzo pesquero actual, aplicando el enfoque precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Fomentar
actividades de acuacultura. Establecer un subcomité de administración del
embalse. Investigación: Determinar la capacidad de carga del embalse para establecer un
programa anual de siembra de alevines. Elaborar un plan de manejo pesquero
para el embalse. |
3) Recomendación
para el esfuerzo pesquero:
No incrementar el
esfuerzo pesquero actual, aplicando el enfoque precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Publicar el PROY-NOM-076-PESC-2008, que
establece como límite de esfuerzo permisible un máximo de 105 redes de
enmalle o agalleras y las tallas mínimas de captura (longitud total): tilapia
260 mm (Oreochromis aureus), bagre de canal (Ictalurus punctatus)
y lobina negra (Micropterus salmoides) 350 mm. Se prohíbe el empleo de
chinchorros de arrastre, atarallas, transmallos, el uso de explosivos y
sustancias contaminantes en auxilio de la pesca, ni los métodos de arreo,
apaleo, corraleo, motoreo, ya que impactan negativamente las actividades y
áreas reproductivas de las especies. Se deben registrar de manera
independiente la captura comercial y la deportiva. Fomentar actividades de
acuaculturay repoblación. Investigación: Determinar la capacidad de carga del embalse para establecer un
programa de siembras anuales. Desarrollar un plan de manejo pesquero para el
embalse y constituir un subcomité de manejo. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Mantener el
esfuerzo pesquero actual, aplicando el enfoque precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Desarrollar
actividades de acuacultura y repoblación. Fortalecer el Subcomité de
Administración del embalse. Publicar la NOM-O57-PESC-2008. Pesca responsable
en el embalse de la presa La Requena, ubicada en el estado de Hidalgo.
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, en el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana(DOF 19/02/09) se establecen tallas mínimas
de captura (longitud total): tilapia y carpas 230 mm, y charal 50 mm. Investigación: Determinar la capacidad de carga del embalse para establecer un
programa anual de siembra. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no
incrementar el esfuerzo pesquero autorizado, ni disminuir la abertura de
malla de las redes agalleras. Mantener el esfuerzo actual. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Es necesario
determinar tallas mínimas de captura para el aprovechamiento óptimo de los
recursos pesqueros del embalse, así como la cantidad y características de los
artes de pesca. Determinar una
relación entre los periodos y cantidades de captura adecuados al porcentaje
del nivel de agua del embalse. Establecer el
Comité de Administración del Embalse, para llevar a cabo el programa de
siembras anuales según la especie, en tanto se establece el Plan de Manejo
Pesquero y Acuícola del Embalse. Determinar la
capacidad de carga del embalse. Formular el Plan
de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. |
Medidas de manejo: Permiso de pesca comercial. Puntos de Referencia: Mantener la producción pesquera de los últimos cinco años de 18 t. Estatus: No se ha determinado el estatus de los recursos pesqueros pues su
disponibilidad está condicionada a la intensidad de pesca, a la siembra anual
de alevines. |
3) Esfuerzo
pesquero:
Mantener el
esfuerzo pesquero actual, aplicando el enfoque precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
El Proyecto de
Norma Oficial Mexicana NOM-056-PESC-2008 establece las tallas mínimas de
captura (longitud total): todas las especies de carpa 230 mm, tilapia 220 mm
y charal 50 mm. Fomentar la acuacultura sustentable e incluirla en el Plan de
Manejo de la Presa El Tejocotal, municipio de Acaxochitlán, Hidalgo.
Fortalecer el Subcomité de Administración de la Presa. Investigación: Determinar la capacidad de carga pesquera del embalse para establecer
un programa anual de siembra. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
Mantener el esfuerzo pesquero actual,
aplicando el enfoque precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Registrar de manera independiente la
captura comercial de la deportivo-recreativa. Fomentar la adquisición de
crías por parte de los productores para la repoblación del embalse. Observar
el estricto cumplimiento de la NOM-051-PESC-2005, la que establece, entre
otras medidas, las tallas mínimas de captura para bagre y bagre puyón,
besugo, carpay pintontle. Investigación: Determinar la capacidad de carga del embalse para establecer un
programa de siembras anuales por especie. Investigación de especies nativas
de interés comercial para reproducirlas en cautiverio; investigación para el
mejoramiento genético de especies comerciales, y realizar un plan de manejo
pesquero del embalse. |
Puntos de referencia: Si no existe siembra anual de alevines, mantener la producción pesquera
de tilapia en 375 t, carpa en 134 t y bagre en 92 t. Estatus: No se ha determinado el estatus de los recursos pesqueros, debido a
que su disponibilidad está condicionada a la siembra anual de alevines y al
uso y dinámica hidrológica del embalse. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
Se establecen los
límites de esfuerzo pesquero permisible: Un máximo de 528 redes de enmalle
con 125 mm de luz de malla mínima (5 plg); un máximo de 20 redes de enmalle
de 150 mm de luz de malla mínima (6 plg); un máximo de 557 trampas y tres
palangres para la captura de bagre, con una longitud de hasta 200 m y 100
reinales cada uno como máximo, y un máximo de 702 trampas "colotes"
para la captura de acamaya y langostino. |
4)
Lineamientos y estrategias de Manejo:
Establecer un
mecanismo de inspección y vigilancia que dé seguimiento efectivo a la
aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-024-PESC-1999 y
NOM-017-PESC-1994). Talla mínima de
captura (longitud total): tilapia 280 mm, carpa y bagre 335 mm; lobina 330 mm
(pesca deportivo-recreativa) por época del año, del primero de mayo al 31 de
octubre. Para la captura de catán se recomienda red de enmalle de hilo de
seda o poliamida con luz de malla mínima de 6 pulgadas. Establecer un
programa continuode repoblamiento. Registrar de manera independiente tanto a
la captura comercial como la deportiva. Fomentar actividades de acuacultura y
establecer un programa de siembras anuales con base en la capacidad de carga
del embalse. Establecer un subcomité de administración. Investigación: Determinar la capacidad de carga del embalse. La pesca deportiva es
únicamente para la lobina, por lo que es necesario estimar su tasa de
captura. Formular un plan de manejo pesquero que incluya las recomendaciones
anteriores y otras que el subcomité considere pertinentes. |
IV. SISTEMAS DE CAPTURA
En este apartado
se presentan los principales sistemas de captura que se emplean para el
aprovechamiento comercial de los recursos pesqueros en el País. Algunos de
ellos son actualmente objetode Normas Oficiales Mexicanas (NOM). En otros
casos, se trata de proyectos que ya han sido publicados en el Diario Oficial de
la Federación (D.O.F.) o que están por darse a conocer con el fin de recoger
las opiniones y comentarios de los interesados. Cabe señalar que todavía existe
un número significativo de sistemas de pesca cuyos anteproyectos se encuentran
en proceso de elaboración.
Las fichas de los
sistemas de captura se componen de 3 apartados: 1) Generalidades, que Incluye la(s) especie(s) objetivo de captura;
las características de las embarcaciones; el diseño del sistema de pesca
(dimensiones y componentes principales, materiales de construcción, etc.); y un
esquema de la operación, con una breve descripción de los aspectos
fundamentales. 2) Indicadores, en
donde se presentan los principales indicadores del sistema de pesca: a)
Eficiencia de captura: Es el principal indicador de la productividad;
generalmente se encuentra asociada a la disponibilidad y abundancia del recurso
objetivo, la época del año, zona de pesca y a un correcto diseño y construcción
del arte de pesca; b) Selectividad multiespecífica: Es un indicativo de las
capturas incidentales de las especies asociadas al objetivo de captura, siendo
un factor determinante de la posible afectación a la biodiversidad por el
sistema y c) Selectividad intraespecífica: Determina sobre qué tallas de la
población objeto de pesca incide mayormente el sistema de captura, y por ende
el estado biológico en que es capturado. 3)
Comentarios y recomendaciones, que describen los aspectos que a la luz de la
información disponible, se consideran importantes; ya sea la necesidad de su
normalización, evaluación tecnológica, ampliación de las investigaciones o para
determinar su impacto en los ecosistemas, entre otros.
En esta
actualización de la Carta Nacional Pesquera se han omitido algunos de los artes
de pesca de uso local o regional que no están dentro del régimen de la
normatividad establecida. Por lo tanto, carecende permisos de pesca comercial
vigente, y cuyos antecedentes, de acuerdo con estudios preliminares de
Selectividad realizados por el Instituto Nacional de la Pesca, no son
satisfactorios ya que presentan la particularidad de capturar volúmenes
importantes de especies no objetivo, así como tallas reducidas del recurso
objeto de pesca.
Para el caso de
las pesquerías de escama, dada la gran diversidad de especies que la componen,
se estableció una agrupación a priori
con la finalidad de facilitar el manejo de la información, atendiendo a
criterios basados en las zonas donde habitualmente se encuentran: a) Escama de
esteros y línea de costa,b) Escama de fondo y c) Escama pelágica.
Sin embargo,
dependiendo del sistema de pesca empleado, su armado y forma de trabajo,
técnicas y tácticas de captura y características de los caladeros, es factible
que un mismo sistema atrape organismos de los tres grupos.
Con respecto a
los sistemas de captura empleados en embalses, se incluyen referencias a las
NOM vigentes, ya que las características de un arte de pesca pueden cambiar en
función del embalse que se trate.
En general, se
buscó mantener dentro de los rangos de las características de los sistemas de
captura, aquellas que han sido incorporadas en los proyectos y anteproyectos de
NOM publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a reserva de su posible
aprobación posterior en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Pesca Responsable, una vez que los interesados hayan formulado sus
observaciones a las mismas. Conforme se avance en la evaluación tecnológica de
los sistemas de captura, se sentarán las bases para sustentar técnicamente la
modificación o emisión de Normas Oficiales Mexicanas, en el propósito de lograr
una pesca sustentable.
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura Presenta una
eficiencia adecuada dependiendo de la densidad de la población de camarones
accesiblesal arte. 2.2 Selectividad Multiespecífica Los elementos
selectivos de la red: excluidor de tortugas, excluidor de peces y segunda
relinga inferior permite disminuir la captura incidental de manera
significativa en comparación con otras redes de arrastre; por otro lado, el
material del paño utilizado "spectra"
no enmalla pescados, evitando esta captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Los tamaños de
malla utilizados permiten un escape significativo de juveniles de camarón. |
Las
investigaciones realizadas con esta red demuestran su eficiencia de captura
para camarón café y azul; para la captura de azul se recomienda utilizar
nueve boyas (poliuretano), una ubicadas en el centro de 50 cm de diámetro y
ocho de 25 cm repartidas de manera equidistante en lo largo de las alas. Es posible
utilizar material del paño diferente al de spectra como polietilenos para construir la red; sin embargo, se
recomienda ampliamente conservar el material spectra debido a su alta resistencia, poco desgaste y
durabilidad. Se recomienda
utilizar puertas de arrastre hidrodinámicas como parte integral de la red,
sin embargo, pueden utilizarse otras puertas en dimensiones y peso a gusto
del pescador. Las
especificaciones precisas del plano de la red y armado de todos sus componentes se pueden consultar en la
siguiente página
electrónica:http://inapesca.gob.mx/portal/documentos/serviciosytramites/manuales/manual%20prototipo%20rsinpmex.pdf
|
|
||
2)Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
|
2.1 Eficiencia de Captura Presenta una eficiencia
adecuada dependiendo de la densidad de la población de camarones accesibles
al arte 2.2 Selectividad
Multiespecífica Los elementos selectivos
de la red: excluidor de tortugas, excluidor de peces y segunda relinga
inferior permite disminuir la captura incidental de manera significativa en
comparación con otras redes de arrastre; por otro lado, el material del paño
utilizado "spectra" no
enmalla pescados, evitando esta captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Los tamaños de malla
utilizados permiten un escape significativo de juveniles de camarón. |
Las investigaciones
realizadas en el Alto Golfo de California con esta red demuestran su
eficiencia de captura tanto para la captura de camarón café en jornadas
nocturnas y azul en diurnas, para la captura de azul se recomienda
incrementar el boyado con cinco boyas (poliuretano), una ubicada en el centro
de 30 cm de diámetro y dos en cada ala de 600gr de flotabilidad. Es posible utilizar
material del paño diferente al de spectra
como polietilenos para construir la red, con excepción del nylon
monofilamento (cristalino o cristal) debido a su baja resistencia a la
ruptura y enmallamiento de peces; sin embargo, se recomienda ampliamente
conservar el material spectra
debido a su alta resistencia, poco desgaste y durabilidad. Se recomienda utilizar
las puertas de arrastre hidrodinámicas como parte integral de la red, sin
embargo, pueden utilizarse otras puertas en dimensiones y peso a gusto del
pescador. Las especificaciones
precisas del plano de la red y armado de todos sus componentes se pueden
consultar en la siguiente página electrónica: http://inapesca.gob.mx/portal/documentos/serviciosytramites/manuales/manual%20prototipo%20rsinpmex.pdf
|
|
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de captura El sistema
presenta una adecuada eficiencia en función de la distribución y abundancia
del recurso en las diferentes zonas de pesca, época del año, condiciones
ambientales, experiencia del pescador etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica De acuerdo con
las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, el sistema
se caracteriza por presentar en ocasiones tasas de capturas incidentales y
descartes abundantes. 2.3 Selectividad Intraespecífica El sistema se
caracteriza por ser altamente selectivo al capturar organismos adultos de
tallas mayores y homogéneas con rango de variación menor que el que presentan
las capturas con redes de arrastre. |
Dadas las
características de las zonas de pesca en que se emplean estos sistemas y los
volúmenes de captura que se obtienen, se estima conveniente no incrementar la
potencia de los motores fuera de borda, ni el tamaño de las embarcaciones. Dadas las
capturas observadas durante los últimos años de las especies objetivo, es
necesario no aumentar el poder de pesca de estos sistemas (longitud de
trabajo de las redes) y con ello el esfuerzo pesquero aplicado. Es necesario
monitorear las actividades de pesca con el objeto de mantener una evaluación
permanente del comportamiento de los sistemas de captura con respecto a las
poblaciones del recurso. |
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
|||
2.2. Eficiencia de captura Su eficiencia
está en función de la agregación de cardúmenes en las proximidades de las
playas en que se opera, así como la experiencia y habilidad de los
pescadores. 2.3. Selectividad Multiespecífica Cuando se hacen
lances de pesca sobre cardúmenes previamente identificados, puede ser
altamente selectivo. Sin embargo, en muchas ocasiones se capturan otras
especies no objetivo, que se descartan por no tener valor comercial. 2.4. Selectividad Intraespecífica Puede capturar un
amplio intervalo de tallas de las diversas especies objetivo, pero es posible
inducir el escape de tallas inferiores a las de primera madurez. |
Debido a que este
arte de pesca puede ser objetode mal uso, se recomienda no permitir el
incremento de permisos y desestimular su operación, salvo aquellos casos
tradicionales en que sea posible mantenerlos bajo estricta vigilancia, para
evitar el exceso de captura incidental de especies no objetivo y de tallas
inferiores a las de primera madurez de las diversas especies disponibles y
vulnerables. |
|||
Red de enmalle para tiburones y rayas en
embarcaciones menores |
||||
1) Generalidades: |
|
|||
1.1 Objetivo de captura: |
|
|||
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
|
Cazón |
Rhizoprionodon terranovae |
Tiburón curro |
Carcharhinus brevipinna |
|
Cazón |
Sphyrna tiburo |
Cazón |
Mustelus canis |
|
Puntas negras |
Carcharhinus limbatus |
Tiburón prieto |
Carcharhinus obscurus |
|
Cazón |
Carcharhinus acronotus |
Raya látigo |
Dasyatis americana |
|
Cornuda |
Sphyrna leuini |
Raya mariposa |
Gymnura micrura |
|
Tiburón chato |
Carcharhinus leucas |
Chucho |
Aetobatus narinari |
|
Tiburón sedoso |
Carcharhinus falciformis |
Raya tecolota |
Rhinoptera bonasus |
|
1.2. Embarcación Unidad de pesca
de hasta 10.5 m de eslora, sin cubierta corrida y motor fuera de borda con
potencia nominal máxima de 115 caballos de fuerza y un motor auxiliar fuera
de borda de 75 caballos de fuerza. |
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
|||
2.1. Eficiencia de captura El sistema
presenta una adecuada eficiencia relativa. 2.2. Selectividad Multiespecífica Los usuarios de
estos recursos deberán cumplir con el Acuerdo que establece el volumen de
captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas
en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en
el Océano Pacífico, publicado en el DOF el 12 de septiembre de 2008. 2.3. Selectividad Intraespecífica Dada la forma
corporal de los tiburones, estos generalmente se enmallan, no se agallan,
esto puede darse por enredamiento en las aletas u otros apéndices, no se
dispone de información precisa sobre selectividad por tallas y especies. |
Se estima
conveniente desarrollar artefactos para mecanizar las operaciones de cobrado
del arte de pesca y facilitar la labor del pescador. Esto debe realizarse
cautelosamente, ya que con ello se incrementaría el poder de pesca,
aumentando en consecuencia el esfuerzo pesquero. La NOM que regula
las características técnicas, forma, épocas y zonas de operación de este tipo
de redes se encuentra vigente desde el 14 de febrero de 2007. Con la
finalidad de mejorar la normatividad en la materia, es de suma importancia
que los usuarios colaboren no sólo mediante la observancia de la misma, sino
también proporcionando información que permita el mejoramiento de este
instrumento, así como a través de la participación en los programas de
observadores a bordo que al efecto se implementen, a fin de garantizar el
aprovechamiento sustentable de estos elasmobranquios. |
|||
Red Agallera para Embalses |
||||
1) Generalidades: |
||||
1.1 Objetivo de captura: |
||||
Nombre común |
Nombre científico |
Las especies que
se capturan son las que se enlistan en la sección Pesquerías en Aguas
Continentales, por lo que aquí sólo se mencionan a las especies o grupos de
especies más representativas, que se capturan con este tipo de equipo de
pesca. |
||
Tilapia |
Oreochromis spp |
|||
Charal |
Chirostoma spp |
|||
Pescado blanco |
Chirostoma spp |
|||
Acúmara |
Algansea lacustris |
|||
Carpa |
Cyprinius carpio |
|||
Bagres |
Ictalurus spp |
|||
1.2. Embarcación Lancha o panga de
3 a 7.5 m de eslora, de madera o fibra de vidrio, propulsada con remo o motor
fuera de borda con potencia de 2.5 a 85 hp. |
||||
|
|||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
||
Eficiencia de captura Presenta una
adecuada eficiencia relativa, capturando los organismos durante sus
migraciones diurnas y nocturnas. Selectividad Multiespecífica Presenta una baja
selectividad y depende de las formas morfométricas de los organismos
presentes en el embalse, puede influir en la selección el tamaño de malla, el
coeficiente de armado, diámetro y material del hilo y color. Selectividad Intraespecífica Depende
básicamente del tamaño de malla y coeficiente de armado de la red. |
Es necesario
estandarizar y elaborar una norma sobre las embarcaciones y sistemas de
propulsión (motores), en función de la seguridad de los usuarios, las
características de cada embalse y los volúmenes de captura que se obtienen. Se cuenta con
Normas Oficiales Mexicanas específicas para un número significativo de
embalses; las características y dimensiones de las artes de pesca podrán
variar en función de cada embalse. Debido al
principio de captura de este arte de pesca y a las variadas características
morfológicas de las diversas especies objetivos de captura, es conveniente
que cuando se vaya a otorgar un permiso de pesca, se solicite a la unidad
administrativa correspondiente del INAPESCA, que determine las
especificaciones particulares del sistema de captura a utilizar, así como las
técnicas, tácticas y métodos de pesca adecuados a las condiciones de la zona
de operación y a la especie objetivo, con la finalidad de mantener la
actividad en condiciones sustentables. Se recomienda que
este arte de pesca tenga un porcentaje de armado mínimo del 60% |
||
Red Agallera para Robalo |
|||
1) Generalidades: |
|||
1.1 Objetivo de captura: |
|
||
Nombre común |
Nombre científico |
1.2. Embarcación Lancha o Panga
con motor fuera de borda con potencia de 25 a 55 hp. |
|
Robalo |
Centropomus robalito |
||
Robalo prieto |
Centropomus nigrescens |
||
Robalo blanco |
Centropomus undecimalis |
||
Robalo prieto |
Centropomus poeyi |
||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
||||
2.1. Eficiencia de captura El sistema por lo
regular presenta una eficiencia relativa media, directamente proporcional a
la distribución y abundancia del recurso. 2.2. Selectividad Multiespecífica Depende de las
especies asociadas existentes en la zona de pesca; dado el tamaño de malla
empleado, generalmente las capturas incidentales son peces de tamaño similar
al robalo. 2.3. Selectividad Intraespecífica Dada la forma
corporal del robalo, se captura un intervalo medio de tallas, en función del
tamaño de la malla, coeficiente de armado y diámetro del hilo empleados. |
Dadas las características
de las zonas de pesca en quese emplea este arte y los volúmenes de captura
que se obtienen, no se requiere utilizar motores fuera de bordade más de 40
hp. En tanto no se
emita una norma para su aprovechamiento, se estima conveniente que cuando se
vaya a otorgar un permiso de pesca, se solicite a la unidad administrativa
correspondiente del INAPESCA, que determine las especificaciones particulares
del sistema de captura a utilizar (tamaño de malla, diámetro de hilo, armado,
longitud, altura de trabajo y número de redes por embarcación), así como las
técnicas, tácticas y métodosde pesca adecuados a las condiciones de la zona
de operación y a la especie objetivo, con la finalidadde mantener la
actividad en condiciones sustentables. No debe operarse
obstruyendo la entrada de las bocas y ramales de lagunas costeras y esteros. |
||||
Red agallera para escama
pelágica |
|||||
1) Generalidades: |
|
||||
1.1 Objetivo de captura: |
|
1.2. Embarcación Lancha o Panga con motor fuera de borda
con potencia de 25 a 115 hp. |
|||
Nombre común |
Nombre científico |
||||
Sierras y peto |
Scomberomorus spp |
Cocineros |
Carangoides spp |
||
Barracudas |
Sphyraena spp |
Barriletes |
Eutthynnus spp, |
||
Jureles |
Caranx spp |
|
Katsuwonus spp |
||
Jorobados |
Selene spp |
Medregales |
Seriola spp |
||
Pámpanos |
Trachinotus spp |
|
|
||
|
|||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
||
2.1. Eficiencia de captura El sistema presenta una adecuada
eficiencia relativa. Generalmente depende de las especies asociadas presentes
durante las corridas del objetivo de pesca. Cuando se emplean en zonas someras se
pueden capturar peces y otros organismos de fondo. 2.2. Selectividad Multiespecífica Presenta una baja
selectividad y depende de las formas morfométricas de los organismos
presentes en el caladero, puede influir en la selección el tamaño de malla,
el coeficiente de armado, diámetro y material del hilo y color. 2.3. Selectividad Intraespecífica Por lo general, dado el cuerpo fusiforme
de un número significativo de las especies pelágicas objeto de pesca, se
captura un intervalo medio de tallas, en función del tamaño de la malla y
armado de la red |
En tanto no se
emita una norma para su aprovechamiento, se estima conveniente que cuando se
vaya a otorgar un permiso de pesca, se solicite a la unidad administrativa
correspondiente del INAPESCA, que determine las especificaciones particulares
del sistema de captura a utilizar (tamaño de malla, diámetro de hilo,
longitud, altura de trabajo y número de redes por embarcación), así como las
técnicas, tácticas y métodos de pesca adecuados a las condiciones de la zona
de operación y las especies objetivo/asociadas, con la finalidad de mantener
la actividad en condiciones sustentables. |
||
Red agallera para escama de
fondo |
|||
1) Generalidades |
|||
1.1 Objetivos de captura: |
1.2 Embarcación Lancha o Panga con motor fuera de borda
con potencia de 25 a 115 hp |
||
Nombre Común |
Nombre Científico |
||
Pargos |
Lutjanus spp |
||
Corvinas |
Cynoscion spp |
||
Lenguados |
Paralichthys spp |
||
Cabrillas |
Epinephelus spp |
||
Pámpanos |
Trachinotus spp |
||
Roncos |
Haemulon spp |
||
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
||||
2.1. Eficiencia de captura Presenta una buena eficiencia relativa cuando se emplea en fondos
rocosos o cerca de ellos. 2.2. Selectividad Multiespecífica Presenta una baja selectividad y depende de las formas morfométricas de
los organismos presentes en el caladero, puede influir en la selección el
tamaño de malla, el coeficiente de armado, diámetro y material del hilo y
color. 2.3. Selectividad Intraespecífica Depende básicamente del tamaño de malla y coeficiente de armado de la
red. |
En tanto no se emita una norma para su aprovechamiento, se estima
conveniente que cuando se vaya a otorgar un permiso de pesca, se solicite a
la unidad administrativa correspondiente del INAPESCA, que determine las
especificaciones particulares del arte de pesca a utilizar (tamaño de malla,
diámetro de hilo, longitud, altura de trabajo y número de redes por
embarcación), así como las técnicas, tácticas y métodos de pesca adecuados a
las condiciones de la zona de operación y las especies objetivo/asociadas,
con la finalidad de mantener la actividad en condiciones sustentables. |
||||
Red Agallera para Esteros y
Línea de Costa |
|||||
1) Generalidades: |
|||||
1.1. Objetivos de captura |
|
||||
Nombre común |
Nombre científico |
|
1.2. Embarcación Lancha o Panga con motor fuera de borda con
potencia de 25 a 55 hp. |
||
Mojarras |
Diapterus peruvianus |
||||
Constantinos y |
Centropomus spp |
||||
chucumites |
|
||||
Pargos |
Lutjanus spp. |
||||
Berrugatas |
Menticirrhus spp |
||||
Corvina |
Cynoscion spp. |
||||
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
Eficiencia de captura El arte de pesca presenta una adecuada
eficiencia relativa. Generalmente depende de las especies asociadas presentes
durante las corridas del objetivo de pesca. Cuando se emplean en zonas someras se
pueden capturar peces y otros organismos de fondo. Selectividad Multiespecífica Presenta una baja
selectividad y depende de las formas morfometricas de los organismos
presentes en el caladero, puede influir en la selección el tamaño de malla,
el coeficiente de armado, diámetro y material del hilo y color. Selectividad Intraespecífica Por lo general, dado el cuerpo fusiforme
de un número significativo de las especies pelágicas objeto de pesca, se
captura un intervalo medio de tallas, en función del tamaño de la malla y
armado de la red. |
En tanto no se
emita una norma para su aprovechamiento, se estima conveniente que cuando se
vaya a otorgar un permiso de pesca, se solicite a la unidad administrativa
correspondiente del INAPESCA, que determine las especificaciones particulares
del arte de pesca a utilizar (tamaño de malla, diámetro de hilo, longitud,
altura de trabajo y número de redes por embarcación), así como las técnicas,
tácticas y métodos de pesca adecuados a las condiciones de la zona de
operación y las especies objetivo/asociadas, con la finalidad de mantener la
actividad en condiciones sustentables. Es importante no
operar estas redes en la entrada de las bocas y ramales de lagunas costeras y
esteros. |
2) Indicadores 3)
Comentarios y Recomendaciones:
2.1 Eficiencia de captura El sistema por lo regular presenta una
adecuada eficiencia relativa. 2.2. Selectividad Multiespecífica Presenta una selectividad media, ya que
generalmente se emplea en las épocas de mayor abundancia y aprovechando los
efectos lunares. 2.3. Selectividad Intraespecífica Por lo general, dado el tipo fusiforme de
estos organismos, se captura un intervalo medio de tallas, en función del
tamaño de la malla y diámetro del hilo. |
Dadas las características de las zonas de
pesca en quese emplea este sistema y los volúmenes de capturaque se obtienen,
no se requiere utilizar motores fuera de borda de más de 40 hp. Si bien este sistema se encuentra
observado en laNOM-016-PESC-1994, es necesario establecer con mayor precisión
el diámetro de hilo, longitud, altura de trabajo y número de redes por
embarcación. Asimismo no se recomienda su operación obstruyendo la entrada de
las bocas y ramales de lagunas costeras y esteros. |
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia
depende de experiencia y pericia del pescador, la distribución y abundancia
del recurso en las diferentes zonas de pesca, época del año y las condiciones
ambientales, entre otras. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general está
en función del tipo de carnada, pero un mismo tipo de carnada puede ser
selectiva de dos a más especies con los mismos hábitos alimentarios que la
especie objetivo. 2.3 Selectividad Intraespecífica Está relacionada
con el tamaño del anzuelo, tamaño de carnada, hora del día y zona de pesca.
Sin embargo, la selectividad de las tallas se puede mejorar mediante la
práctica de descartar los individuos juveniles vivos en condiciones adecuadas
para sobrevivir, principalmente cuando éstos no han sufrido los efectos de la
descompresión o desgarres internos al retirar el anzuelo. |
Para el uso de
este arte de pesca no se emplea maquinaria de cubierta. No obstante, en
algunos lugares sí se usa equipo para la navegación y ecodetección. Debido a
su reducida autonomía, pocas embarcaciones cuentan con espacios instalados para
la conservación de la captura, por lo que regularmente utilizan hieleras
portátiles. Es necesario
fortalecer las investigaciones para mejorar la eficiencia y selectividad de
este método de pesca. Para esto se deberían probar diferentes tipos de
anzuelo y carnada para obtener las especies ytallas adecuadas. |
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia
puede variar en función del tipo de anzuelo y señuelo, la pericia y
experiencia del pescador y la distribución y abundancia del recurso en las
zonas de pesca, época del año, condiciones ambientales, etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general es muy
selectivo debido a que se emplea sobre cardúmenes de especies objetivo
previamente visualizado. 2.3 Selectividad Intraespecífica Depende del tipo,
tamaño del anzuelo, carnadas y los señuelos a utilizar. |
Es posible
aplicar algunos métodos, para hacer más eficiente su operación durante las
temporadas de migración de las especies objetivo, tales como el usode videosondas
y navegadores portátiles. Es necesario
fortalecer las investigaciones para mejorar la eficiencia y selectividad de
este método de pesca. Para esto se deberían probar diferentes tipos de
anzuelo y carnada para obtener las especies y tallas objetivo. |
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura Este
método es muy eficiente. Los volúmenes de captura varían en función de la
zona y temporada de pesca, en años de buena producción se registran capturas
promedio de 230 t en viajes de 43 días. 2.2 Selectividad Multiespecífica El
principio básico de este sistema pesca que usa luces y señuelos para
concentrar el cardumen, es altamente selectivo de calamares y la captura de
otras especies no objetivo es prácticamente nula. 2.3 Selectividad Intraespecífica Las
tallas de los calamares se relacionan con el tamaño de las coronas de la
potera. Al utilizar tres coronasde mayor tamaño, se capturan individuos con
longitud de manto mayor a 50 cm. Igualmente, si se usan poteras con coronas
más pequeñas, se capturarán individuos de menor tamaño. |
Este sistema de pesca puede ser adaptado fácilmente a
barcos camaroneros susceptible de ser incorporados a esta pesquería en
temporada de veda de camarón. Sin embargo, se recomienda hacer una evaluación
previa sobre la disponibilidad y abundancia del calamar. Se recomienda el uso de poteras con coronas de tamaños
adecuados para capturar individuos de acuerdo con las disposiciones vigentes. (El uso de coronas con gancho pequeño puede provocar
que los organismos de mayor tamaño se desgarren de los tentáculos y se
desprendan antes de ser izados a la embarcación.) No se recomienda el uso de coronas con ganchos
pequeños ni maquinaria con poteras pequeñas, los organismos mayores se
desprenden desgarrados provocando mortandad masiva que no es
aprovechada. |
|
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2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
||
2.1 Eficiencia de Captura: La eficiencia puede variar en función del
tipo de carnada, la pericia y experiencia del pescador y la distribución y
abundancia del recurso en el embalse, época del año, condiciones ambientales,
etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica ¨En general es de selectividad media y se
relaciona de manera directa con las especies asociadas al objetivo de
captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica: Depende de manera directa del tamaño del
anzuelo, tipo y tamaño de carnada. Dado que los organismos capturados por lo
general se extraen vivos, es factible regresar al embalse en adecuadas
condiciones de sobrevivencia a organismos juveniles. |
Es necesario
continuar las investigaciones sobre eficiencia y selectividad del arte de
pesca, especialmente de este tipode palangre que su operación en la franja
costera en que se han encontrado evidencias de la concentración de las
especies destinadas a la pesca deportiva, como especies de pico y dorados, y
sobre especies protegidas, amenazadas y en peligro de extinción como las
tortugas marinas. Es necesario
fortalecer las investigaciones para mejorar la eficiencia y selectividad de
este método de pesca. Se debe probar diferentes tipos de anzuelo y carnada
para obtener las especies y tallas adecuadas. |
||
Palangre para Embalses |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1 Objetivo de captura: |
1.2 Embarcación Lancha o panga de 3 a 7.5 m. de eslora
propulsada con remo o motor fuera de borda con potencia de 2.5 a 85 hp |
||
Nombre Común |
Nombre científico |
||
Bagre |
Ariopsis felis |
||
Chihuil |
Arius felis |
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|
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2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
|
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia puede variar en función del
tipo de carnada, la pericia y experiencia del pescador y la distribución y
abundancia del recurso en el embalse, época del año, condiciones ambientales,
etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general es de selectividad media y se
relaciona de manera directa con las especies asociadas al objetivode captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Depende de manera directa del tamaño del
anzuelo, tipo y tamaño de carnada. Dado que los organismos capturados por lo
general se extraen vivos, es factible regresar al embalse en adecuadas condiciones
de sobrevivencia a organismos juveniles. |
Es necesario estandarizar y normalizar
las embarcaciones y sistemas de propulsión (motores), en función de la
seguridad de los usuarios, las características de cada embalse y los
volúmenes de captura que se obtienen. Actualmente hay Normas Oficiales
Mexicanas que definen la manera de aprovechar los recursos en cada embalse,
por lo que las características y dimensiones de las artes de pesca podrán
variar en función de éstas. Se estima conveniente efectuar la
evaluación tecnológica de este sistema de captura para cada sistema en
particular, principalmente en los aspectos de selectividad intraespecífica. |
|
Palangre Escama de Esteros |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1 Objetivo de captura: |
1.2 Embarcación Lancha o panga
con motor fuera de borda de 25 a 75 hp |
|
Lutjanidos:
besugos, pargos, rubias |
||
Tetraodontidos:
botetes |
||
Centropomidos:
robalos, chucumites |
||
Serranidos:
cabrillas, abadejos, baquetas |
||
La línea madre o principal es la línea
más larga del equipo, de la cual penden los reynales; cada reynal lleva un
anzuelo tipo garra de águila o recto en el que se coloca la carnada. Todos
los reynales tienen una longitud máxima de 35 cm, separados entre ellos por
2.5 a 3 veces su longitud. En cada extremo del palangre se coloca un grampín,
que a su vez, se conecta a un orinque, que sujeta la boya colocada en la
superficie para localizar el equipo. El equipo se opera fijo a fondo, en
profundidad variable dependiendo del embalse. |
||
|
||
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
|
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia puede variar en función del
tipo de carnada, la pericia y experiencia del pescador y la distribución y
abundancia del recurso en el embalse, época del año, condiciones ambientales,
etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general es de selectividad media y se
relaciona de manera directa con las especies asociadas al objetivo de
captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Depende de manera directa del tamaño del
anzuelo, tipo y tamaño de carnada. Dado que los organismos capturados por lo
general se extraen vivos, es factible regresarlo en adecuadas condiciones de
sobrevivencia a organismos juveniles. |
Se trata de un
sistema de pesca artesanal que normalmente no requiere equipo auxiliar. Sin
embargo, algunos aspectos que pueden contribuir a su mejoramiento son los
equipos electrónicos para la navegación, posicionamiento y ecodetección. Es necesario
continuar las investigaciones sobre eficiencia y selectividad del arte de
pesca, así como diseños y desarrollos de maquinaria pesquera que permita
optimizar el tiempo y esfuerzo invertido en la actividad, y obtener asimismo
los elementos técnicos y científicos necesarios para continuar regulando esta
pesquería, bajo un enfoque sustentable. |
|
Palangre para Especies de Fondo |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1 Objetivo de captura: varias especies: |
1.2 Embarcación Lancha o panga
con motor fuera de borda de 25 a 75 hp, o embarcaciones de hasta 20 m. de
eslora movidas con motor estacionario. |
|
Scianidos:
berrugatas, curbinas, chanos |
||
Elasmobranquios:
tiburones y rayas |
||
Serranidos:
cabrillas, abadejos, baquetas |
||
Lutjanidos:
huachinango, besugos, pargos y rubias |
||
|
|||
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
||
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia
puede variar en función del tipo de carnada, la pericia y experiencia del
pescador y la distribución y abundancia del recurso en el embalse, época del
año, condiciones ambientales, etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general es
de selectividad media y se relaciona de manera directa con las especies
asociadas al objetivode captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Depende de
manera directa del tamaño del anzuelo, tipo y tamaño de carnada. Dado que los
organismos capturados por lo general se extraen vivos, es factible regresarlo
en adecuadas condiciones de sobrevivencia a organismos juveniles. |
Es necesario realizar investigaciones sobre la eficiencia y
selectividad de este arte de pesca, que se opera dentro de la franja costera,
especialmente porque en ciertas temporadas incide sobre especies de
elasmobranquios en periodos de presencia masiva de hembras grávidas,
alumbramientos y juveniles. Es necesario fortalecer las investigaciones para
mejorar la eficiencia y selectividadde este método de pesca. Se debe probar
diferentestipos de anzuelo y carnada para obtener las especies y tallas
adecuadas. |
||
|
|
||
Palangre para Mero |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1 Objetivo de captura: |
|
1.2. Embarcación Lancha de fibra
de vidrio con eslora de 7.62 m y motor fuera de borda de 55 - 75 h.p. |
|
Nombre común |
Nombre científico |
||
Mero, cherna, |
Epinephelus spp |
||
Negrillo, abadejo |
Mycteroperca spp. |
||
La
NOM-065-PESC-2007, (DOF. 24 de marzo de 2009) establece que en las aguas de
jurisdicción federal del Golfode México y Mar Caribe, se autoriza un palangre
no mayor de 750 metros de línea madre y 250 anzuelos tipo "garra de
águila" del número 7/0 huachinanguero o equivalentes a embarcaciones de
la flota artesanal. Para las embarcacionesde mediana altura se autorizará no
más de 4 palangres, con un máximo de 500 anzuelos cada uno o un palangre con
máximo de 2,000 anzuelos. Los anzuelos serán tipo circular huachinanguero del
número 6/0 o de mayor tamaño y una línea de mano por pescador con anzuelos de
las mismas características. Mediante el Convenio de pesca el gobierno de México
autorizará cada año un número determinado embarcaciones nodriza cubanas (en
2009 se autorizan 9 embarcaciones) con seis lanchas cherneras. Cada lancha
trabajará con un palangre de fondo con 350 anzuelos tipo huachinanguero del
número 6/0. |
|||
|
|||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
||
2.1. Eficiencia de Captura Se obtiene un
promedio de 3.5 individuos por cada 100 anzuelos. Sin embargo, la eficiencia
puede variar en función de la distribución espacial y temporal, que a su vez
se relacionan con las condiciones ambientales propias de cada época del año. 2.2. Selectividad Multiespecífica Otras especies no
objetivo que se capturan son: rubia, pulpos, y chacchis entre otros, de los
cuales todos son aprovechados. 2.4. Selectividad intraespecífica La talla promedio
de los meros capturados es de 37 cm de longitud total. |
Las embarcaciones
que participan en esta pesquería están compuestas entre 95% y 98% de
embarcaciones de fibra de vidrio, propulsadas por motores fuera de borda. El
resto de las embarcaciones son de entre 25 y 30 pies de eslora con motor
estacionario de 30 h.p. Es necesario
actualizar las investigaciones relacionadas con las características de la
pesquería para enfocarla hacia su desarrollo sustentable |
||
Palangre para Bacalao Negro |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1. Especies objetivo |
|
1.2. Embarcación Se utilizan
embarcaciones mayores desde 26, 45 o más metros de eslora, movidas por
motores de potencia entre 650 a 1500 h. p. La capacidad de las bodegas varía
entre 40 y 200 toneladas. |
|
Nombre común |
Nombre científico |
||
Bacalao negro |
Anoplopoma fimbria |
||
o pez sable |
|
||
|
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|
||||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
|||
2.1. Eficiencia de captura El sistema es
eficiente pero puede variar de acuerdo con la, disponibilidad, accesibilidad
y vulnerabilidad de este recurso. 2.2. Selectividad Multiespecífica Varía en función
de las especies asociadas al bacalao negro, en función de hábitos
alimentarios que comparten. 2.3. Selectividad Intraespecífica La selectividad
por tallas está en función del tamaño del anzuelo y la carnada. Dado que gran
parte de los organismos se capturan vivos, es factible liberar a los
individuos juveniles que presenten buenas condiciones para sobrevivir. |
Por las
características de las zonas de pesca y los volúmenes de producción obtenidos,
se considera que las embarcaciones y artes de pesca empleadas son adecuadas. Se estima
conveniente recomendar el uso de anzuelos que no sean menores a los aquí
mencionados, con el propósito de evitar la captura de individuos por abajo de
la talla comercial. Mientras más
profundo sea calado el palangre, mayores serán las tallas promedio obtenidas. Estudios indican
que la población distribuida en la parte norte de la costa occidental del
pacifico mexicano es poco abundante, por lo que se recomienda su
aprovechamiento a través de permisos de pesca de fomento para continuar con
su valoración, sobre todo a profundidades mayores de los 900 m. |
|||
Palangre para la Pesca de Tiburones Pelágicos del
Pacífico Central Mexicano, a bordo de Embarcaciones de Mediana Altura |
||||
1) Generalidades: |
||||
1.1 Objetivo de captura: |
||||
Especies objetivo |
|
Captura incidental |
||
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
|
Tiburón sedoso |
Carcharhinus falciformis |
Pez vela |
Istiophorus platypterus |
|
Tiburón Azul |
Prionace glauca |
Dorado |
Coryphaena hippurus |
|
Tiburón aletas
blancas |
Carcharhinus longimanus |
Marlín rayado |
Kajakia audax |
|
Tiburón Martillo |
Sphyrna zygaena |
Atún aleta
amarilla |
Thunnus albacares |
|
Tiburón Martillo |
Sphyrna lewini |
Pez espada |
Xiphias gladius |
|
Tiburón Zorro |
Alopias pelagicus |
Raya látigo
violeta |
Pteroplatytrygon violacea |
|
Tiburón mako |
Isurus oxyrinchus |
Tortuga golfina Lepidochelys olivacea Tortuga negra Chelonia mydas |
||
Tiburón volador |
Carcharhinus limbatus |
|||
Tiburón grillo |
Alopias superciliosus |
|||
1.2. Embarcación Embarcaciones con
casco de fibra de vidrio y madera, entre 11 y 18 m de eslora con una cubierta
corrida, motor estacionario diesel, con autonomía de entre 8 y 12 días (6 a
10 lances). Se utiliza un carrete hidráulico como maquinaria pesquera de
cubierta. La conservación de los organismos eviscerados es mediante un
proceso de enhielado. |
||||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
|||
2.1. Eficiencia de captura Está en función
del tipo de anzuelo, la carnada, el tiempo efectivo de trabajo, la longitud
de la línea madre, época del año y zona de operación. Normalmente la captura
por cada100 anzuelos ha sido de entre 4 y 6 organismos por cada 100 anzuelos,
valor que podría ser mejorado al determinar el esfuerzo óptimo de acuerdo con
la densidad de las especies objetivo en el área de operación. 2.2. Selectividad Multiespecífica Está en función
del tipo de anzuelo y la carnada. Con anzuelo tipo circular 16/0 se pueden
capturar más tiburones y causar menos daños a las tortugas enganchadas
incidentalmente. Usando barrilete como carnada se reduce la captura de
especies destinadas a la pesca deportiva. La distancia de operación mayor a
50 millas náuticas desde la costa, reduce la proporción de la captura de
especies destinadas a la pesca deportiva. 2.3. Selectividad Intraespecífica La selectividad
por tallas es más alta respecto a los palangres operados en la zona costera y
varía de acuerdo con la época del año. Con el uso de barrilete como carnada
es posible capturar ejemplares de tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis)
con una longitud total promedio mayor que la obtenida cuando se usa
macarela. El tiburón sedoso es la especie de tiburón más común, que
representa alrededor del 50% de la captura total obtenida anualmente. |
Para dar
seguimiento a las actividades y resultados de esta pesquería, se recomienda
instalar a bordo de cada embarcación un localizador satelital y reforzar el
programa de observadores a bordo. En general, las
dimensiones, características técnicas y los materiales usados en el palangre,
varían muy poco respecto a las que se establecen en la NOM-029-PESC-2006;
Pesca Responsable de Tiburones y Rayas. Se recomienda
realizar experimentos para evaluar si la relación del esfuerzo pesquero
aplicado en función dela densidad de las especies objetivo en el área, es el
adecuado para obtener los valores de la captura por unidad de esfuerzo
obtenidos actualmente por esta flota. Existe un alto
potencial de reducir la interacción de las especies del grupo de los picudos,
dorados y tortugas marinas con los anzuelos, al cambiar a lances de pesca
nocturnos, por lo que se recomienda experimentar sobre esta posibilidad. Este
proceso requiere incorporar radioboyas y localizadores al sistema de pesca,
para garantizar su recuperación total ante la eventual rotura de la línea
madre. |
|||
Palangre para Tiburón Oceánico y Pez Espada |
||||
1) Generalidades: |
||||
1.1 Objetivos de captura: Tiburón |
||||
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
|
T. Zorro |
Alopias pelagicus |
Atún aleta
amarilla |
Thunnus albacares |
|
T. Volador |
Carcharinus limbatus |
Barrilete |
Katsuwonus pelamis |
|
T. Azul |
Prionace glauca |
Pez espada |
Xiphias gladius |
|
T. Martillo |
Sphyrna lewini |
Dorado |
Coryphaena hippurus |
|
T. Coyote |
Nasolamia velox |
Marlín rayado |
Tetrapterus audax |
|
T. Mako |
Isurus oxyrincus |
Pez vela |
Istiophorus platypterus |
|
1.2. Embarcación Unidad de más de
27.00 m de eslora y por lo menos una cubierta corrida, con uno o más motores
estacionarios y puede contar con bodega y sistema de refrigeración mecánica y
con maquinaria pesquera de cubierta tales como cobralíneasy carretes de
adujamiento. |
||||
|
|||
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
||
2.1. Eficiencia de captura El sistema presenta una adecuada eficiencia relativa. 2.2. Selectividad Multiespecífica Los usuarios de estos recursos deberán cumplir con el Acuerdo que
establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de
pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados
Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico, publicado en el DOF el 12 de
septiembre de 2008. 2.3. Selectividad Intraespecífica Generalmente la selectividad por tallas está en funciónde la
distribución/abundancia del recurso y se asocia de manera directa con la
profundidad de calado de los anzuelos, tamaño de anzuelo, tipo de carnada,
zona de pesca y horario de calado del palangre. |
Si bien la NOM-029-PESC-2006 permite la utilización de cualquier tipo
de anzuelo, excepto cuando opera a menosde 40 m de profundidad, se recomienda
el empleo de anzuelos circulares en toda ocasión, ya que además de no afectar
negativamente la eficiencia de captura del sistema, las tortugas capturadas
incidentalmente, pueden ser liberadas sin sufrir daños de consideración que
pongan en peligro su supervivencia, ya que se enganchan de la mandíbula y no
del esófago. Se estima conveniente continuar con el monitoreo de las operaciones de
captura a través de programas de observadores a bordo, así como ampliar los
estudiosde selectividad intra y multiespecífica de este sistema de captura
mediante la experimentación de diversos tiposde carnada, tipos/tamaño de
anzuelos y horario de las operaciones de pesca, a fin de garantizar el
aprovechamiento sustentable de estos recursos. |
||
Palangre para Atún: Golfo de México y Mar Caribe |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1. Objetivo de captura: |
1.2. Embarcación Unidad de pesca
con capacidad de acarreo mayor a 24 t, eslora hasta 37 m, con cubierta
corrida, motor estacionario, autonomía máxima de 25 días. Los barcos cuentan
con bodega refrigerada y usan maquinaria auxiliar para maniobras pesqueras de
cubierta. |
||
Nombre común |
|||
Atún aleta
amarilla, rabil |
|||
Nombre científico |
|||
Thunnus albacares |
|||
|
|||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
||
2.1. Eficiencia de captura El sistema es
eficiente si se consideran los rendimientos económicos obtenidos. La captura
por unidad de esfuerzo varía entre 1 y 3 organismos por cada 100 anzuelos,
siendo los más altos durante la época de primavera-verano, pero el promedio
anual se encuentra alrededor de 2 individuos de atún aleta amarilla. Los factores
ambientales, principalmente la temperatura del agua y la profundidad de
operación de los anzuelos determina la eficiencia de captura de la especie
objetivo 2.2. Selectividad Multiespecífica El tipo, tamaño
de los anzuelos y carnada, son los que más influyen en la selectividad de
especies. En general la captura en peso se ha integrado por: aleta amarilla
(67.0%); otros atunes (5.5%), picudos (14.5%), tiburones (4.2%) y otros peces
(8.8%). 2.3. Selectividad Intraespecífica Este factor está
en función de la composición de los cardúmenes de atún aleta amarilla y se le
ha considerado altamente selectivo de las tallas y pesos, ya que más del 99%
de los individuos han cumplido con las recomendaciones de la CICAA, al
presentar pesos enteros mayores a 3.2 kg. |
Las embarcaciones
empleadas son adecuadas a las condiciones de operación. Los viajes de pesca
tienen una duración de 10 a 20 días, debido a las condiciones de calidad
requeridas para su comercialización de producto fresco. Se ha
identificado la necesidad de investigar las fuentes de obtención de carnada,
puesto que se ha estado incidiendo sobre recursos cada vez más difíciles de
obtener y que no se reportan en avisos de arribo. La operación de
la flota y las tasas de captura incidental están reguladas por la
NOM-023-PESC-1996. Sin embargo, se considera conveniente estandarizar las
características del palangre, dimensiones y materiales utilizados, así como
las condiciones de liberación de la captura incidental. Se recomienda
seguir utilizando el anzuelo de tipo circular para reducir la captura
incidental de tortugas y propiciar su sobrevivencia. |
||
Atarraya Suripera |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1.
Objetivo de captura: |
|
1.2. Embarcación Lancha o panga de
7.62 m (25 pies) de eslora máxima con motor fuera de borda con potencia máxima
de 75 hp. |
|
Nombre común |
Nombre científico |
||
Camarón azul |
Lithopenaeus |
||
|
stylirostris |
||
Camarón blanco |
L. vannamei |
||
|
||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
|
2.1. Eficiencia de captura El sistema
presenta una adecuada eficiencia de captura, en las zonas someras con
corrientes y vientos definidos. 2.2. Selectividad Multiespecífica Se caracteriza
por tener un alto grado de selectividad, arriba del 90% de la captura
corresponde a camarón. 2.3. Selectividad Intraespecífica Por lo general se
captura un reducido intervalo de tallas, predominando adultos de tallas
comerciales. |
Dadas las
condiciones de las zonas de pesca y los volúmenes de captura que se obtienen,
no se considera conveniente incrementar el tamaño y la potencia de los
motores que se utilizan actualmente. En tanto se
maneje la pesquería bajo las condiciones actuales, no se considera
conveniente incrementar el poder de pesca de estos sistemas. Dada su alta
selectividad interespecífica y bajo impacto ecológico, se estima necesario
buscar certificar este sistema de captura como sustentable. |
|
Trampas para Bacalao Negro |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1. Especies objetivo |
|
1.2. Embarcación Embarcaciones
mayores desde 26 hasta 45 metros de eslora o más, con potencia de motor de
650 a 1500 caballos o mayores y capacidad de bodega de 40 a 200 toneladaso
mayor. |
Nombre común |
Nombre científico |
|
Bacalao negro |
Anoplopoma |
|
o pez sable |
fimbria |
Se emplean en
aguas marinas del litoral occidental del Estado de Baja California. El
material de construcción es: Estructura de varilla de fierro cubierta con
paño de red de 2.5 a 3 pulgadas de tamaño de malla Se calan en línea formando
un palangre, en zonas de pesca con profundidades que varían desde
aproximadamente los 300.00 hasta los 1,200.00 metros, generalmente en fondos
suaves, fangosos o areno-fangosos. El tamaño es más o menos estándar, cuentan
con una o dos entradas y se les adiciona un contenedor para la carnada previo
a ser caladas. La carnada que se utiliza generalmente está constituida por
macarela o sardina pero principalmente calamar. |
|||
|
|||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
||
2.1. Eficiencia de captura El sistema
presenta una adecuada eficiencia, asociada a la distribución y abundancia del
recurso, al tipo de carnada utilizado, tipo de fondo y profundidad de
operación. 2.2. Selectividad Multiespecífica Depende de la
carnada utilizada siendo la sardina y calamar las selectivas para esta
especie, la dimensión y posición de las entradas influyen en la composición
de las especies capturadas, se recomienda mantener las especificaciones ya
especificadas para esta especie. 2.3. Selectividad Intraespecífica Tiene buena
selectividad intraespecífica. El intervalo de tallas no es muy amplio y puede
controlarse a partir del tamaño de las entradas y salidas de escape para
juveniles. |
Dadas las
características de las zonas de pesca y los volúmenes de producción obtenidos
las embarcaciones empleadas son adecuadas. Se estima
conveniente estandarizar en 3 pulgadas (76.20 mm), las dimensiones de la
malla con que se cubre la estructura de la trampa o nasa y adicionar un panel
de paño de malla de algodón, cáñamo o material similar de rápida degradación
con el fin de proveer de una vía de escape a los organismos que continúen
siendo atrapados cuando la trampa se pierde y queda en el fondo del mar. Evaluar la
introducción de ventanas de escape para determinar la eficiencia de exclusión
de organismos juveniles que no cumplen con los requerimientos del mercado y
que caerían en el rubro de descartes con posible desperdicio de biomasa. Las tallas
capturadas aumentan o disminuyen de acuerdo con la profundidad en que se cale
el arte de pesca ya que a mayor profundidad corresponden mayores tallas y
viceversa, variando también el intervalo entre ellas. Estudios indican
que la población distribuida en la parte norte de la costa occidental del
pacifico mexicano es poco abundante, por lo que se recomienda su
aprovechamiento a través de permisos de pesca de fomento para continuar con
su valoración, sobre todo a profundidades mayores de los 900 m. |
||
Trampa Para Pulpo |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1. Objetivo(s) de captura: Pulpo |
1.2. Embarcación Lancha o panga de
7.6 m. de eslora propulsada con motor fuera de borda con potencia de 40 a 75
hp. |
||
Nombre Común |
Nombre Científico |
||
Pulpo Rojo |
Paraoctopus rubescens |
||
|
(clasificación
taxonomica en revisión) |
||
Pulpo Manchado |
Octopus bimaculatus |
||
|
||||
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
|||
2.1. Eficiencia de captura: El sistema
presenta una adecuada eficiencia, asociada
a la distribución y abundancia del recurso. 2.2. Selectividad Multiespecífica: La captura con
este tipo de trampas se compone exclusivamente de pulpos. Los indicadores de
captura demuestran que la presencia de otras especies en las jaulas es
prácticamente nula. 2.3. Selectividad Intraespecífica: Se capturan
organismos en un amplio intervalo de tallas. Dado que los organismos se
capturan vivos, es factible liberar los juveniles en buenas condiciones para
su sobrevivencia. |
La captura de
estas especies indistintamente se logra con cualquiera de las trampas,
dependiendo de la zona y profundidad. En las trampas
tubulares, si se reduce el diámetro se obtienen organismos de tallas menores
lo cual no es muy recomendable, se observa que apilando trampas en secciones
de 5 resulta más eficiente la captura. Con las trampas
de alambre, si se pesca a mayor profundidad dependiendo de la zona es posible
aumentar la eficacia y calidad de la captura. Por esta razón la
trampa para pulpo se plantea hasta hoy, la mejor manera de aprovechar este
recurso de manera sustentable. Es necesario adicionar un panel de paño de
malla de algodón, cáñamo o material similar de rápida degradación con el fin
de proveer de una vía de escape a los organismos que continúen siendo
atrapados cuando la trampa se pierde y queda en el fondo del mar. |
|||
Trampas para Langosta |
||||
1) Generalidades: |
|
|||
1.1. Objetivo(s) de captura: Langosta |
|
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Nombre Común |
Nombre Científico |
Nombre Común |
Nombre Científico |
|
Caribeña |
Panulirus argus |
Insular |
P. penicilatus |
|
Pinta |
P. guttatus |
Verde |
P. gracilis |
|
Verde |
P. laevicauda |
Roja |
P. inflatus |
|
Roja |
P. interruptus |
* Del O. Pacífico
y G. de California |
||
1.2. Embarcación Lancha o panga de
7.6 m. de eslora propulsada con motor fuera de borda con potencia de 40 a 75
caballos de fuerza. |
||||
|
|||
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
||
2.1. Eficiencia de captura: El sistema
presenta una adecuada eficiencia, asociada a la distribución y abundancia del
recurso. 2.2. Selectividad Multiespecífica: Varía en función
de las especies asociadas al objetivo de captura por región, y el tipo de
carnada empleada. 2.3. Selectividad Intraespecífica Se capturan
organismos en un amplio intervalo de tallas. Dado que los organismos se
capturan vivos, es factible liberar los juveniles en buenas condiciones para
su sobrevivencia y retener sólo aquellos especímenes de talla legal. |
Dadas las
características de las zonas de pesca y los volúmenes de producción obtenidos
las embarcaciones y medios de propulsión empleados son adecuados. Se estima
conveniente estandarizar las dimensiones y materiales de construcción para
que sean incluidas en la Norma Oficial. Evaluar la
introducción de ventanas de escape para determinar la eficiencia de exclusión
de organismos que se encuentran por abajo de la talla mínima legal y las
capturas incidentales. Es necesario
adicionar un panel de paño de malla de algodón, cáñamo o material similar de
rápida degradación con el fin de proveer de una vía de escape a los
organismos que continúen siendo atrapados cuando la trampa se pierde y queda
en el fondo del mar. |
||
Trampas y Nasas para Embalses |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1. Objetivo de captura: |
1.2. Embarcación Lancha o panga de 3 a 7.5 m de eslora
propulsada con remo o motor fuera de borda con potencia de 2.5 a 55 hp. |
||
Nombre común |
Nombre científico |
||
Charal |
Chirostoma spp. |
||
Carpa |
Cyprinus carpio |
||
Bagre |
Ariopsis felis |
||
1.3. Diseño del arte de pesca y esquema de
operación La estructura se confecciona con
diferentes materiales, tales como tubo de PVC, varilla y alambrón de acero y
varas de sauce u otros arbustos. El forro puede construirse con paño de PA
alquitranado, malla de acero galvanizado, mallade gallinero, malla de
PVC, malla de mosquitero, malla de alambre cubierta de plástico y vegetales
tejidos. |
|||
El uso de la nasa es común en aguas
interiores para la pesca de charal y carpa, su forma es muy variada, podemos
encontrar de tipo cilíndricas, redondas, prismas cuadrados y rectangulares,
así como con varios compartimentos. Generalmente cuentan con una o más
entradas en forma de embudo, ya sean del mismo material empleado para el
forro o inclusive con secciones de botellas de plástico (tal es el caso de la
nasa de charal), colocando en su interior una bolsa para la carnada. Con
fines de localización, se les fija una boya unida a un cabo; mediante un
lastre de plomose descienden a la profundidad deseada y en los embalses poco
profundos se entierran puntales de madera a los que se unen las nasas
mediante un cabo. Normalmente un pescador opera de 5 a 40 nasas, con
separación entre 2 y 4 m. Si bien sus dimensiones son muy variables, las
nasas empleadas en el Lago de Chapala por lo regular son de 0.40 a 2.00 m de
alto por 0.20 a 1.20 m de ancho, en la presa Alvaro Obregón
"Oviachic" las nasas empleadas para la captura de bagre son de 1.70
m de largo y 55 cm de diámetro. Las embarcaciones son de madera, lámina y
fibra de vidrio, su tamaño y medio de propulsión permite trasladar las nasas
a las zonas de pesca sin problemas. |
|||
|
|||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
||
2.1. Eficiencia de captura: El sistema presenta una adecuada
eficiencia. 2.2. Selectividad Multiespecífica: Varía significativamente en función del
embalse, está en función directa a la diversidad de especies asociadas al
objetivo de captura y el tipo de carnada empleada. 2.3. Selectividad Intraespecífica: Se capturan organismos en un rango
reducido de tallas, predominando adultos de tamaño similar y en menor
porcentaje juveniles. Dado que los organismos se capturan vivos, es factible
liberarlos en buenas condiciones para su sobrevivencia, también algunas
trampas pueden ser diseñadas con ventanas de escape en la cual los organismos
juveniles por su tamaño pueden salir. |
Dadas las características de los
embalses, las embarcaciones y medios de propulsión empleados son adecuados. Se recomienda que la talla mínima de
captura para el bagre sea de 38 cm de longitud total, los organismos menores
a esta talla deberán ser regresados al medio. La carnada utilizada se deberá colocar en
bolsas de manta con pequeños orificios o en botellas desechadas de refresco
(PET) horadadas, logrando de esta manera una mayor duración del alimento,
disminuyendo también los niveles de contaminación generados por el alimento. Se recomienda ampliamente dejar secciones
de panel externo de la trampa construidos con paño de henequén o algodón para
en caso de pérdida de la trampa esta sección se descomponga y rompa evitando
la "pesca fantasma". Actualmente se encuentran Normas
Oficiales Mexicanas específicas para un número significativo de embalses; las
características y dimensiones de las artes de pesca podrán variar en función
de la NOM de cada embalse en particular. Así mismo el Instituto Nacional de
Pesca elabora los diferentes Planes de Manejo para cada embalse en
particular. |
||
Trampa, Aro y Sacador para Jaibas |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1. Objetivo de captura: |
1.2. Embarcación Para la operación
de trampas y sacador se usan embarcaciones de menos de 10.5 m de eslora, sin
cubierta y con capacidad máxima de carga de 3.0 toneladas propulsada con
motor fuerade borda, con potencia de 25 a 75 hp. |
||
Nombre común |
Nombre científico |
||
Jaiba café, guerrera, verde o jaibón |
Callinectes bellicosus |
||
Jaiba azul o cuata |
Callinectes arcuatus |
||
Jaiba gigante,
negra o guacho Callinectes toxotes |
|||
|
||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
|
2.1. Eficiencia de captura Los tres tipos de
arte de pesca pueden ser considerados
como eficientes, dependiendo de la disponibilidad, accesibilidad y
vulnerabilidad de la especie objetivo. 2.2. Selectividad Multiespecífica La trampa
generalmente sólo captura jaibas y eventualmente otras especies. Este método
de captura permite liberar individuos de las especies objetivo y no objetivo,
en adecuadas condiciones de sobrevivencia. Tanto el aro como el sacador son
altamente selectivos, con mínima o nula mortalidad de individuos no deseados
que se capturan incidentalmente y que pueden ser liberados sin daños. 2.3. Selectividad Intraespecífica Aunque se pueden
capturar jaibas en diferentes estadios de madurez sexual, los individuos, es
factible seleccionar los individuos iguales o mayores a la talla mínima legal
y las hembras ovígeras con madurez avanzada. |
Queda prohibido
el uso de desperdicios de origen animal, ajenos al medio marino como pollo,
cueros, hueso, etc. como carnada (NOM-039-PESC-2003). Se recomienda usar lisa
Mugil curema o M. cephalus eviscerada y no tirar los desechos
en la zona de pesca al final de las operaciones. El tiempo máximo
de reposo de estos equipos no podrá ser superior a 24 horas
continuas(NOM-039-PESC-2003). Para la operación
del sacador no se requiere el uso de embarcaciones motorizadas. Es necesario
adicionar un panel de paño de malla de algodón, cáñamo o material similar de
rápida degradación con el fin de proveer de una vía de escape a los
organismos que continúen siendo atrapados cuando la trampa se pierde y queda
en el fondo del mar. |
|
Nasa para bagre en Embalses |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1. Especies objetivo |
1.2. Embarcación Lancha o panga de 3 a 7.5 m de eslora
propulsada con remo o motor fuera de borda con potencia de 2.5 a 55 hp. |
|
Nombre común |
||
Bagre Nombre científico Ariopsis felis |
||
|
||
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
|
2.1. Eficiencia de captura El sistema presenta una adecuada
eficiencia. 2.2. Selectividad Multiespecífica Varía significativamente en función del
embalse, está en función directa a la diversidad de especies asociadas al
objetivo de captura y el tipo de carnada empleada. 2.3. Selectividad Intraespecífica Se capturan organismos en un rango amplio
de tallas, predominando adultos de tamaño similar y en menor porcentaje
juveniles. Dado que los organismos se capturan vivos, es factible liberarlos
en buenas condiciones para su sobrevivencia. |
Dadas las características de los
embalses, las embarcaciones y medios de propulsión empleados son adecuados. Se recomienda que la talla mínima de
captura para el bagre sea de 38 cm de longitud total, los organismos menores
a esta talla deberán ser regresados al medio. La carnada utilizada se deberá colocar en
bolsas de manta con pequeños orificios o en botellas desechadas de refresco
(PET) horadadas, logrando de esta manera una mayor duración del alimento,
disminuyendo también los niveles de contaminación generados por el alimento. El Instituto Nacional de la Pesca elabora
los diferentes Planes de Manejo para cada embalse en particular, en el cual
se proponen las medidas regulatorias y de aprovechamiento del embalse. Se recomienda ampliamente dejar secciones
de panel externo de la trampa construidos con paño de henequén o algodón para
en caso de pérdida de la trampa esta sección se descomponga y rompa evitando
la "pesca fantasma". |
|
Recolección de Sargazo |
||
1) Generalidades |
|
|
1.1. Objetivo(s) de captura: Sargazo Nombre común Nombre Científico Sargazogigante Macrocystis pyrifera |
1.2. Embarcación Embarcaciones
menores de 5.5 a 6.7 m de eslora con motor fuera de borda, participan 2
tripulantes. |
|
|
|||||
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
||||
2.1. Eficiencia de captura Se considera de
adecuada eficiencia relativa. 2.2. Selectividad Multiespecífica Solo colecta el
alga objetivo. 2.3. Selectividad Intraespecífica Es factible
seleccionar los lechos con mayor abundancia de sargazo de tamaño adecuado. |
Las unidades
empleadas son adecuadas a las condiciones de operación. La cosecha
mecanizada que se realizó durante la operación del barco El Sargacero, mostró
ser una técnica de cosecha sustentable, por lo que en un futuro se podría
volver a implementar. La cosecha
actual, es artesanal, se practica en una escala mucho menor a la maniobra
mecanizada; se tiene menor impacto sobre el recurso; sin embargo, se
recomienda continuar con la cosecha tipo poda. Es recomendable
que el corte del sargazo se efectúa a 1.2 m bajo la superficie, de esta
manera se tiene un efecto de poda, esto, permite una recuperación rápida de
la biomasa. Para un mejor aprovechamiento de los
recursos, es favorable su aplicación directa como alimento para abulón y
producción de fertilizantes líquidos; adicionalmente se recomienda aplicar
tecnologías de procesamiento para el desarrollo de productos con mayor valor
agregado. |
||||
Buceo para recolección de organismos |
|||||
1) Generalidades |
|
||||
1.1. Objetivo(s) de captura: Abulón,
Almejas, Algas, Pepino y Ostión |
|||||
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
||
Abulón amarillo |
Haliotis corrugata |
Almeja chocolata |
Megapitaria aurantiaca |
||
Abulón azul |
H. fulgens |
Almeja pismo |
Tivela stultorum |
||
Abulón negro |
H. cracherodii |
Almeja mano de
león |
Lyropecten subnodosus |
||
Abulón rojo |
H. rufescens |
Alga pelo de
cochi |
Gigartina canaliculata |
||
Abulón chino |
H. sorenseni |
Pepino de mar |
Holothuria atra |
||
Almeja catarina |
Argopecten circularis |
Ostión de piedra |
Crassostrea iridescens |
||
|
Almeja generosa |
Panopea sp |
|||
1.2. Embarcación Lancha o panga de
7.6 m. de eslora propulsada con motor fuera de borda con potencia de 25 a 75
hp. |
|||||
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
2.1. Eficiencia de captura Depende
directamente de la distribución y abundancia del recurso, así como de la
capacidad física del pescador. 2.2. Selectividad Multiespecífica Depende
directamente del operador, un pescador consciente sólo capturará las especies
objetivo de acuerdo con su permiso. 2.3. Selectividad Intraespecífica Depende
directamente del pescador capturar organismos de talla legal. |
Dadas las
características de las zonas de pesca y los volúmenes de producción
obtenidos, las embarcaciones y medios de propulsión empleados son adecuados. Para proteger la
salud del pescador, se estima conveniente establecer profundidades máximas de
operación o el establecimiento en los centros de acopio de cámaras de descompresión. Desarrollar
sistemas de pesca de menor riesgo para el pescador y similar rendimiento
económico. Se recomienda
establecer un sistema de registro y certificación de buceo para expedir el
permiso de colecta correspondiente. |
V. LA PESCA EN LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Las áreas naturales protegidas constituyen
zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce
soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren
ser preservadas y restauradas, por lo cual están sujetas a un régimen especial
de manejo y protección, cuyo objetivo principal es conjugar la conservación de
los recursos naturales contenidos en éstas con el uso sustentable de los
mismos. Es por ello que se consideró importante incluir dentro de la Carta
Nacional Pesquera el tema de la pesca dentro de áreas naturales protegidas
(ANP), ya que en ellas, las actividades de aprovechamiento y/o cultivo de
recursos pesqueros que se permitan, invariablemente tendrán que ser autorizadas
en forma específica por la SAGARPA, autoridad competente en materia pesquera,
atendiendo siempre a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Areas Naturales
Protegidas, el decreto de creación del área, la categoría de manejo, su
programa de manejo, avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
En este capítulo se presentan las especificaciones
que en materia de pesca contemplan, tanto los Programas de Manejo como los
decretos de creación. Se incluyen además un breve panorama de su situación y
diagnóstico de estas Areas.
Lineamientos
Generales
- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49,
fracción III, de la Ley antes citada, las actividades de explotación y
aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, están expresamente
prohibidas dentro de las zonas núcleo de las reservas de la biosfera.
- La introducción de especies exóticas a las
ANP’s está prohibida.
- Se prohíbe el aprovechamiento extractivo de
flora y fauna en algún estatus de riesgo o listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
- Todo permiso de pesca o actividad acuícola
que se pretenda realizar dentro de ANP, quedará sujeto al artículo 88 fracción
VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, el cual establece que: “Se
requerirá de autorización por parte de la SEMARNAT para realizar dentro de las
áreas naturales protegidas….obras o actividades” como el “aprovechamiento de
recursos pesqueros”.
- El aprovechamiento pesquero se llevará a
cabo dentro de las ANP en las áreas, épocas y con los límites, artes, equipos
que se establezcan en el programa de manejo correspondiente, atendiendo a la
zonificación establecida, avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
-Toda actividad de pesca comercial que pueda
poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los
ecosistemas quedará sujeta al artículo 28, fracción XII, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las disposiciones
que apliquen de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas.
- La SEMARNAT deberá solicitar a los
interesados en realizar aprovechamiento pesquero, en los términos señalados en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la
realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de
concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de
actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en
peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.
- Se permite la pesca de arrastre de fondo o
media agua, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia
de Areas Naturales Protegidas en los términos de los artículos 81 incisos d) y
f); 87 fracciones IV y VII y 88 fracción VI del precitado Reglamento.
- El aprovechamiento pesquero y acuícola en
ANP quedará sujeto a los términos de la legislación vigente.
- Otros instrumentos normativos de carácter
general aplicables a la actividad pesquera son los ordenamientos ecológicos
marinos a distintas escalas geográficas (artículo 89 fracción X de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente) y las
manifestaciones de impacto ambiental para la actividad pesquera (artículos 28
fracción XII y 95 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal
Ambiente).
- Por cada una de las ANP se presenta una
ficha, que consta de cinco apartados. 1) Objeto de la declaratoria, que
contiene la localización geográfica de la poligonal y el motivo que dio origen
a la creación del ÄNP. El segundo apartado se titula 2) Elementos pesqueros y
acuícolas del decreto, que contiene exclusivamente aspectos de pesca y
acuacultura extraídos de la declaratoria del ANP, para el caso de las ANP que
no cuentan aún con programa de manejo aprobado. En el caso de las ANP que
cuentan con programa de manejo, el tercer apartado se titula “Elementos
pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo”, que contiene exclusivamente
aspectos de pesca y acuacultura extraídos del programa de manejo del ANP.
- Se incluyó un cuarto y quinto apartado
titulado 4) Situación actual y 5) Diagnóstico respectivamente, se presenta un
panorama general de las condiciones en materia pesquera y acuícolas que
presenta el ANP en cuestión. Asimismo se ofrece puntos específicos para mejorar
el desempeño ambiental del ecosistema y el uso integral de los recursos
pesqueros.
Listado
de fichas incluidas:
·
Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado. Reserva de la Biosfera. (RB)
·
Isla
Guadalupe. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Archipiélago
de San Lorenzo. Parque Nacional (PN)
·
Isla San
Pedro Mártir. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Bahía de
los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Islas
Marietas. Parque Nacional (PN)
·
Islas Marías.
Reserva de la Biosfera (RB)
·
Marismas
Nacionales. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Bahía de
Chamela. Santuario (S)
·
La
encrucijada. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Laguna
Madre. Area de Protección de Flora y Fauna (APFF)
·
Los
Petenes. Reserva de la Biosfera. (RB)
·
Isla
Contoy. Parque Nacional. (PN)
·
Arrecifes
de Cozumel. Parque Nacional. (PN)
·
Arrecifes
de Sian Ka'an. Parque Nacional (PN)
·
Zonas de
reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación,
desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina. Santuario (S).
·
Sistema
Arrecifal Lobos-Tuxpan. Area de Protección de Flora y Fauna. (APFF)
·
Tiburón
Ballena. Reserva de la Biosfera. (RB)
AREA
NATURAL PROTEGIDA
Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado
Reserva
de la Biosfera (RB)
1.
Objeto de la Declaratoria
ARTICULO OCTAVO.- Las actividades productivas que realicen las comunidades que habiten
en la Reserva de la Biosfera "Alto Golfo de California y Delta del Río
Colorado" en la zona de amortiguamiento del área; el aprovechamiento de
la flora y fauna silvestres y acuáticas para fines de investigación y
experimentación; así como las actividades de conservación de los ecosistemas
y sus elementos, de investigación científica y de educación ecológica, se
sujetarán a las restricciones establecidas en el programa de manejo y a las
normas oficiales mexicanas aplicables. ARTICULO DECIMO.- En la Reserva de la Biosfera "Alto Golfo de California y Delta
del Río Colorado" se declara veda total e indefinida de caza y captura de
las siguientes especies. I.- Vaquina Marina (Phocoena sinus); II.- Totoaba (Totoaba macdonaldi); III.- Delfín Nariz de
Botella (Tursiops truncatus); IV.- Delfín Común (Delphinus delphis); V.- Ballena Piloto (Globicephala macrorhynchus); VI.- Ballena de
Esperma (Physeter catodon); VII.- Ballena de Aleta
(Balaenoptera physalus); VIII.- Ballena Azul (Balaenoptera musculus); IX.- Ballena Gris (Eschrichtius robustus); X.- Ballena Jorobada
(Megaptera novaeangliae); XI.- Lobo Marino de California (Zalophus californianus); XII.- Palmoteador de
Yuma (Rallus longirostris); XIII.- Pez Perrito del
Desierto de Sonora (Cyprinodon
macularis); XVII.-Todas aquéllas
endémicas, raras, amenazadas y en peligro de extinción. |
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Secretaría de Pesca establecerá las
épocas y zonas de veda para la pesca de los recursos pesqueros no incluidos
en este decreto, en las porciones acuáticas comprendidas dentro de la Reserva
de la Biosfera "Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado",
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y atendiendo al programa de
manejo. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las violaciones a lo dispuesto por el presente decreto, serán
sancionadas por las autoridades competentes, en los términos de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
Forestal, la Ley Federal de Caza, la Ley de Pesca, la Ley de Aguas Nacionales
y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las Secretarías de Marina, de Desarrollo Social, de Agricultura y
Recursos Hidráulicos, de Comunicaciones y Transportes, de Reforma Agraria, de
Turismo y de Pesca, vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias,
el estricto cumplimiento de este decreto. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
Resumen publicado mediante aviso en el DOF
el 25-SEP-2009 La Reserva cuenta
con un Area de alta productividad pesquera. Es reconocida como una de las más
fructíferas en términos de producción pesquera especialmente de camarón azul
y otras especies como curvina golfina, lisa, chano norteño, sierra, manta,
guitarra, jaiba y almeja. Asimismo, posee un área de reproducción, crianza y
desove de importancia para las especies anteriores así como la vaquita
marina, la totoaba y peces como el pejerrey o gruñón del delta, el trambollo
de sonora, el chupalodo chico, el chupapiedras de sonora y el pez cachorrito,
todas endémicas o de la región norte del Golfo de California. Adicional a estas
especies, existen peces exóticos que se encuentran en el área de la reserva y
destacan por su abundancia e importancia en la pesca recreativa o de
subsistencia como algunas especies de tilapias, mojarras, lobinas y bocones. La principal
actividad productiva en el alto Golfo ha sido la pesca comercial. Por otra
parte, tanto San Felipe como Puerto Peñasco se han caracterizado por una
actividad pesquera y turística intensa. En 1996, la Coordinación General de
Puertos y Marina Mercante del gobierno mexicano, caracterizó a estos dos
puertos como pesqueros y turísticos. Objetivo general Conservar y
proteger los ecosistemas representativos de la región, la biodiversidad, los
procesos evolutivos, los hábitats de reproducción, desove, migración y
alimentación de especies marinas de importancia ecológica y comercial, y
sobre todo, las especies endémicas y/o en peligro de extinción como la
vaquita y la totoaba, entre otras. Objetivos particulares ● Conservar
la diversidad biológica y los ecosistemas del Desierto Sonorense, el Alto
Golfo de California y el delta del Río Colorado, para el uso y aprovechamiento
sustentable actual y potencial de los recursos, garantizando su integridad. ● Asegurar
la protección de sitios de desove y reclutamiento de especies de importancia
ecológica y comercial de la reserva. ● Regular
las actividades productivas como la pesca comercial y deportiva para hacerlas
compatibles con los objetivos de conservación y protección de los recursos
naturales y la biodiversidad. Estrategias para la política de protección Componente manejo
y uso sustentable de recursos acuáticos y pesquerías. Las
características del área que cubre la reserva le dan una vocación natural
para el desarrollo de actividades pesqueras, por tratarse de un sitio
excelente para la alimentación y reproducción de muchas especies de alto
valor económico. Se propone la atención
a pesquerías prioritarias: camarón, chano norteño, sierra, curvina golfina y
especies bentónicas como almeja, jaiba y caracol, entre otras. Entre los
mecanismos de control se plantea el establecimiento de un sistema de
identificadores con fundamento en los permisos de pesca que expida la
dependencia competente y apoyada en elementos que permitan señalizar e
identificar a los usuarios, facilitando con esto la inspección y vigilancia. Asimismo, se
propone el establecimiento de instrumentos económicos como los bonos de
conservación que serán de utilidad para propiciar los usos sustentables de
los recursos pesqueros. |
Objetivo • Reducir los
impactos generados por el aprovechamiento desordenado y excesivo de los
recursos pesqueros mediante el fomento de esquemas de organización y de uso
sustentables. • Identificar y
promover el uso de prácticas de bajo impacto para los desarrollos costeros,
ambientalmente compatibles y socialmente responsables, para industrias de
maricultura y turísticos. • Fomentar la conservación
y uso sustentable de la biodiversidad para el desarrollo local. Metas y resultados esperados • Establecer un
programa de trabajo para la instrumentación de las políticas de manejo
pesquero estipuladas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable. • Limitar el
incremento del esfuerzo pesquero y favorecer el aprovechamiento compatible
con los objetivos de la reserva, por los pobladores de las comunidades
locales. • Establecer un
sistema de identificadores y padrón actualizado de los productores que
aprovechan recursos pesqueros dentro de los límites de la reserva. |
|||
|
Corto plazo (1 a
2 años). |
Mediano plazo (3
a 4 años). |
Permanentemente |
Actividades de manejo |
Delimitar las
áreas de pesca y justificar las artes de pesca que podrían emplearse. En coordinación
con CONAPESCA, promover el desarrollo y someter a consideración de los
productores, un plan de manejo de la pesquería de curvina golfina. En coordinación
con la SAGARPA, Secretaría de Economía, gobierno de los estados de Sonora y
Baja California y con la participación de los productores, fomentar la
investigación de nuevos mercados para los productos alternativos y actuales. Promover estudios
de mercado sobre otros productos locales o nativos para cultivo. Capacitar a
pescadores en nuevas técnicas de pesca menos impactantes. Capacitar a
pescadores en el aprovechamiento de nuevos recursos pesqueros. Definir las
técnicas y cuotas de extracción de bivalvos que hagan rentable la actividad y
permitan la conservación el recurso. Promover la
acuacultura compatible con los objetivos de protección, con técnicas viables,
rentables y sustentables. Elaborar el
padrón de pescadores que habitan y acceden al área protegida. Promover la
expedición del manual para la implementación de los bonos de conservación. |
Promover que se
realicen con oportunidad los estudios para determinar la longitud óptima del
chinchorro de línea en embarcaciones menores, en términos económicos y de
capacidad de carga del ecosistema, con la colaboración conjunta de los
productores. En coordinación
con la SAGARPA con la participación de los productores, fomentar la
maricultura para el mercado local y nacional. Programa de
promoción de incentivos económicos y apoyos financieros a grupos interesados
en experimentar nuevas tecnologías, actividades productivas o aprovechamiento
de nuevos recursos. Desarrollar la
acuacultura de especies nativas diferentes al camarón (almeja, peces,
ostión). Elaborar y
promover la aplicación de métodos y sistemas de identificación rápida de
embarcaciones menores y pescadores autorizados. Fomentar el
establecimiento de mecanismos de mercado que alienten el uso sustentable de
las pesquerías. |
Con la
participación de la SAGARPA actualizar periódicamente del padrón de
pescadores y embarcaciones que operan en la reserva. Fomentar el uso
de criterios de valoración económica de los ambientes marinos en la
formulación de acciones de manejo de pesquerías. |
REGLAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO IV. De los Visitantes y las Actividades
Recreativas Regla 32. Durante
la realización de actividades de pesca deportivo-recreativa se deberán
respetar las zonas y épocas de veda determinadas por la autoridad competente
y estarán sujetas a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPITULO V. De la Investigación Científica Regla 36. Los
proyectos que fomenten la creación o mejora tecnológica de las artes de
pesca, deberán someterse a la evaluación de la SAGARPA, de conformidad con
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPITULO VI. De los Aprovechamientos Regla 45. Dentro
de la zona de amortiguamiento de la Reserva, los aprovechamientos pesqueros
con embarcaciones menores y mayores podrán realizarse siempre y cuando no
impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables o se sobrepasen las tasas,
límites de cambio aceptables o capacidades de carga establecidas por la
Secretaría y la SAGARPA y publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Deberán
respetarse las condicionantes establecidas en esta publicación para la pesca
en la Reserva. Regla 46. Con el
objeto de garantizar la conservación de las especies protegidas de la
Reserva, en las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales se permitirá el uso de artes de pesca con baja selectividad
multiespecífica siempre que impliquen bajo riesgo de captura incidental de
dichas especies y que estará sujeto a las disposiciones establecidas por la
autoridad competente. Regla 47. Las
actividades de pesca dentro de la subzona de preservación de vaquita sólo
podrán realizarse con artes de pesca con alta selectividad multiespecífica
que no impliquen la alteración del hábitat de las especies protegidasde la
Reserva, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se
establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena
sinus) y el programa de protección respectivo. Regla 48. El uso
de excluidores de tortugas marinas en la pesca de camarón mediante la técnica
de arrastre, se sujetará a las especificaciones técnicas establecidas en el
anexo de la NOM-002-PESC-1993, que ordena el aprovechamiento de las especies
de camarón en aguas de jurisdicción federal en aguas de los Estados Unidos
Mexicanos y sus actualizaciones; mientras que el uso de excluidores de peces
se sujetará a las especificaciones técnicas establecidas por la SAGARPA y
otros lineamientos técnicos que, con objeto de limitar o revertir el impacto
de la actividad pesquera sobre las especies y ecosistemas, determine la
autoridad competente. Regla 49. La
temporada de pesca de camarón dentro de la Reserva estará definida por las
fechas que designe para ello la SAGARPA en coordinación con SEMARNAT y los
usuarios autorizados; la cual además dependerá del cumplimiento de las
condicionantes establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental
correspondiente. Regla 52. En los
aprovechamientos pesqueros, los usuarios deberán participar y cooperar en los
programas de observadores a bordo y observadores en tierra, debidamente
validados, que de manera oficial y coordinada establezcan las instituciones
competentes. Regla 53. Las
actividades de cultivo realizadas con especies no nativas en la Reserva
podrán realizarse de acuerdo con la subzonificación de la Reserva. Deberán
contar con el visto bueno de la Secretaría y sujetarse a estrictas medidas de
seguridad para evitar su dispersión en el medio natural. Regla 62. El
establecimiento de campamentos pesqueros temporales únicamente podrá llevarse
a cabo en la zona de amortiguamiento en el “campo el Zanjón”, “El Tornillal”,
“El Tornillalito” y “Los Pinitos”, así como en los sitios y temporadas que a
solicitud de las organizaciones de pescadores, defina la autoridad competente
en coordinación con la CONANP, siempre que los pescadores cumplan con los
siguientes requisitos: I. Contar con el
permiso de pesca comercial vigente emitido por la autoridad competente; II. Contar con la
anuencia de los dueños o poseedores de los predios en que se ubiquen; III. Cocinar
utilizando cocinetas de gas, y en caso necesario encender fogatas sólo en los
lugares establecidos y con leña o madera muerta colectada en la zona
intermareal, prohibiéndose utilizar como combustible cualquier producto
vegetal de la zona; IV. No introducir
a las islas mascotas, así como otros animales y plantas; V. Retirar al
término de sus actividades los contenedores para almacenar el producto de la
pesca, así como cualquier otro enser o material que se haya utilizado,
debiendo enterrar cualquier residuo orgánico producto de la pesca y retirar
los residuos inorgánicos a los sitios de disposición final autorizados; VI. Quedan
prohibidos los campamentos en las islas Montague y Pelícano. |
CAPITULO VIII. De las Prohibiciones Regla 68. Se
consideran actividades prohibidas dentro de la Zona Núcleo de la Reserva las
siguientes: II. Realizar
actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de
flora y fauna silvestres; III. La
introducción de ejemplares o poblaciones silvestres exóticas; V. El establecimiento
de campamentos pesqueros; Regla 69. Se
consideran actividades prohibidas dentro de toda la Reserva, las siguientes: II. Pescar
utilizando cal, dragas, arpones, succionadores, venenos naturales o
sintéticos y dispositivos explosivos o eléctricos, así como cualquier otro
arte de pesca que altere el lecho marino, salvo aquellas embarcaciones que
posean autorización para su uso de manera condicionada; XVIII. La pesca
comercial con redes de cualquier tipo, en el área de concentración de
vaquita. |
4. Situación actual |
Problemática El reto mayor que
enfrenta actualmente la reserva tiene que ver con su actividad económica
fundamental: la pesca, los principales problemas en este sector son: Sobreexplotación pesquera.- La baja en la producción pesquera,
particularmente del camarón, en los últimos años en la región del Alto Golfo
de California, ha sido atribuida a la sobreexplotación, propiciada por un
aumento en el número de barcos que inciden en el área, mayor cantidad de
horas de permanencia en el mar y una mayor dimensión de las artes de pesca. Pesca ilegal e incidental.- Existe la mortalidad incidental de
especies en peligro de extinción, como la vaquita, en redes de enmalle y
agalleras y de juveniles de totoaba en redes de arrastre camaronero y redes
tipo “chinchorro de línea”. La intensa actividad pesquera de arrastre, además
de tener un efecto directo sobre la diversidad, estabilidad y abundancia de
comunidades bentónicas demersales, de las cuales se alimenta la vaquita,
genera impacto por ruido submarino que altera el hábitat de esta especie.
Asimismo existe un aprovechamiento furtivo de toroaba por medio de pesca
deportiva y el uso de redes “totoaberas”. La vigilancia en general es
limitada. Falta de ordenamiento: Un aspecto localizado de la problemática
pesquera es la falta de ordenamiento pesquero (comercial y deportivo) dentro
de la Ciénega de Santa Clara, lo cual acarrea problemas entre los ejidatarios
con dotaciones contiguas a la ciénega. Existe una falta de reglamentación en
cuanto a las vedas o avisos secretariales. Disminución del caudal del Río Colorado.- Hoy, virtualmente la totalidad del flujo
del Río Colorado es retenido y utilizado antes de alcanzar su desembocadura,
desecando el delta, encogiendo los humedales y cortando los nutrientes que
llegaban al mar, reduciendo el hábitat de las pesquerías del golfo, llevando
a la ruina económica, social y cultural a las poblaciones humanas de la
localidad, incluyendo a los Cucapá. Importantes recursos pesqueros, como son
especies de crustáceos están encarando diversas presiones como la reducción
de hábitat por la disminución de los aportes nutrientes y agua dulce por
parte del Río Colorado que entre otros que están reduciendo a sus poblaciones
silvestres. |
5. Diagnóstico |
·
La principal actividad económica en la reserva es la pesca comercial
tanto industrial como ribereña aprovechándose más de 70 especies de peces e
invertebrados utilizando varias técnicas de pesca: chinchorros de línea,
redes agalleras, cimbras, línea, buceo semiautónomo, trampas y colecta manual.
También se aprovechan varias especies de peces en la pesca deportiva
(corvinas, cabrillas, cochito, lenguado y pargo). ·
El esfuerzo pesquero en la reserva se ha incrementado en los últimos
seis años y se refleja en mayores volúmenes de captura, especialmente en
pesquerías de reciente aprovechamiento como el chano norteño, la curvina
golfina y la jaiba. ·
Existen variaciones o disminución en los stocks de las poblaciones de
especies marinas de importancia comercial (cabrillas, lenguado, baqueta,
moluscos, chano, entre otras), aprovechadas con un aumento en esfuerzo
pesquero, limitada regulación y uso de artes no selectivas y porque
constituyen parte de la fauna de acompañamiento en la pesca de camarón. ·
Con más de 30 años de veda la pesca ilegal de adultos ha disminuido
considerablemente, aunque tallas menores (subadultos y juveniles) continúan
siendo capturadas en redes de arrastre camaronero, agalleras (chinchorro de
línea y otras agalleras) y en la pesca deportiva. Desarrollados en 1998 en
Hermosillo, indican que la población pudiera estar recuperada gracias a la
prohibición de la pesca de adultos reproductores. ·
Es necesario establecer un área de exclusión tanto de redes de
enmalle, agalleras y de arrastre el área considerada de mayor concentración
de vaquita en la Reserva. ·
Existen pesquerías que se encuentran limitadamente documentadas y/o
reguladas que requieren urgentemente de un diagnóstico y ordenamiento. |
ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación
con la Secretaría de Marina, será la encargada de administrar, manejar,
preservar y conservar los ecosistemas y los elementos de la reserva de la
biosfera Isla Guadalupe, así como de vigilar que las acciones que se realicen
dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo en el área natural
protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá
coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO NOVENO.- El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de la reserva de
la biosfera Isla Guadalupe se realizará atendiendo lo previsto en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus
reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta Declaratoria, el programa
de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los
lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la
conservación, protección y aprovechamiento sustentable establezcan
conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
ARTICULO DECIMO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de
especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con
base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren,
establecerá las limitaciones al aprovechamiento de las poblaciones de vida
silvestre terrestres y acuáticas sujetas a protección especial y su
modificación o levantamiento. En su caso, promoverá lo conducente para el
establecimiento de las correspondientes en materia pesquera y de agua ante
las autoridades competentes. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Isla
Guadalupe queda prohibido: VII. Realizar
actividades de pesca, sin autorización de la autoridad correspondiente; Para las
autorizaciones a que se refiere el presente artículo, la unidad
administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y, en todo caso, las unidades
administrativas competentes deberán observar los plazos de respuesta
previstos en la normatividad aplicable. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Cualquier obra o actividad pública o
privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Isla
Guadalupe deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto,
al programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán
contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de
impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia
de Evaluación del Impacto Ambiental. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Acuerdo publicado mediante aviso en el DOF
el 17-Jun-2011. Esta zona constituye uno de los sitios de
mayor importancia biológica en México. Su riqueza biológica y su belleza
paisajística, son razones de peso para su conservación. El objetivo específico de manejo de la
Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe es promover un manejo sustentable de
los recursos naturales en las actividades de uso y aprovechamiento que se
llevan a cabo actualmente en la Reserva, evaluar la factibilidad de nuevas
actividades e impulsar la creación de proyectos amigables con el ambiente,
basados en esquemas de aprovechamiento y manejo sustentables de los recursos
naturales en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe orientados a lograr la
conservación de los ecosistemas y sus elementos. En la Subzona de
Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales “Aguas Circundantes de
la Isla Guadalupe” se da el aprovechamiento de la langosta roja del Pacífico
(Panulirus interruptus), tres especies de abulón (Haliotis
californiensis, Haliotis corrugada y Haliotis fulgens) y recientemente el
pepino de mar (Parastichopus parvimensis). REGLAS ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES GENERALES Regla 4. El uso, explotación y aprovechamiento de
los recursos naturales que se pretendan realizar dentro de la Reserva, se
sujetarán al Decreto de creación de la Reserva, al presente Programa de
Manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que quienes
pretendan realizar obras o actividades dentro de la misma, deberán contar, en
su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto
ambiental correspondiente. Regla 5. Los usuarios están obligados en todo
momento a proporcionar el apoyo y facilidades necesarias al personal de la
SEMARNAT, SAGARPA, SEMAR y demás autoridades competentes, para que éstos
puedan realizar las labores de inspección, vigilancia y protección del área,
así como atender cualquier situación de emergencia, contingencia o limpieza. DE LAS EMBARCACIONES Regla 20. Todas las embarcaciones que ingresen a la
Reserva deberán cumplir con las disposiciones de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, conforme a lo indicado en el Certificado
Nacional de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de embarcaciones
extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en
la materia. Regla 27. Las embarcaciones mayores deberán anclarse
o fondearse a una distancia no menor a 100 metros de la costa de Isla
Guadalupe, en línea recta, a fin de no perturbar a la fauna de la Isla. Regla 28. Durante la noche, las embarcaciones
deberán de reducir la iluminación exterior de la embarcación al mínimo, a fin
de no afectar a las aves marinas nocturnas. |
PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA Regla 41. Las actividades de pesca
deportivo-recreativa y buceo no podrán realizarse de manera simultánea, en
virtud de los riesgos que implican sobre los turistas, tiburones y fauna de
acompañamiento. Regla 42. No se permite la pesca con arpón durante
los meses de agosto a enero en la Reserva. Fuera de esta temporada, la pesca
con arpón se limitará a sólo 5 ejemplares por día, utilizando únicamente
arpones de banda de goma o resorte y sólo mediante buceo a pulmón. Regla 43. Durante la realización de actividades de
pesca deportivo-recreativa, se deberá observar la Norma Oficial Mexicana
NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportiva recreativa
en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos y demás
disposiciones legales aplicables. Regla 44. Queda estrictamente prohibida la pesca de
tiburón blanco y aquellas especies contenidas en laNOM-029-PESC-2006, Pesca
responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento. Regla 45. La capacidad de carga para las actividades
de pesca deportivo-recreativa en la subzona denominada de Aprovechamiento
Sustentable de los Recursos Naturales Marina será de un máximo de diez
embarcaciones mayores y de cinco embarcaciones menores al mismo tiempo,
debiendo respetar una separación de al menos 450 metros. Para realizar dichas
actividades se deberá consultar el calendario de visitas, previo a su visita,
con la Dirección de la Reserva. Regla 46. La actividad de pesca deportivo-recreativa
no deberá interferir con el comportamiento de los tiburones, rayas, aves
marinas, mamíferos marinos y tortugas marinas. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Regla 74. Las autorizaciones de colecta científica
no amparan el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en
biotecnología. DE LOS APROVECHAMIENTOS Regla 82. Con el objeto de garantizar la
conservación de las especies protegidas de la Reserva, en las Subzonas de
Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, sólo se permitirá el
uso de artes de pesca de alta selectividad de especies, que implican el bajo
riesgo de captura incidental de dichas especies y que estarán sujetas a las
disposiciones establecidas por la autoridad competente de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables. Regla 83. Los aprovechamientos pesqueros podrán
realizarse siempre y cuando no impliquen daños al hábitat, la captura
incidental de especies consideradas en riesgo, no se sobrepasen las tasas,
límites de cambio aceptable o capacidades de carga establecidos de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. DE LAS PROHIBICIONES Regla 87. Dentro de la Reserva queda prohibida la
realización de las siguientes actividades: En la zona
núcleo: IV. Introducir especies o poblaciones
exóticas; En la zona de
amortiguamiento: II. Modificar las condiciones naturales de los
acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales,
riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del
presente Decreto y el programa de manejo, así como de aquellas actividades
que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la
autorización correspondiente; III. Instalar plataformas o infraestructura de
cualquier índole que afecte los ecosistemas marinos; VII. Realizar, sin autorización, actividades de
dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o
provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas
aledañas; y VIII. Realizar actividades de pesca, sin
autorización de la autoridad correspondiente. DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Regla 88. La inspección y vigilancia del
cumplimiento de las presentes reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto
de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. |
4. Situación actual |
La flora de Isla
Guadalupe se encuentra en estado de restauración y recuperación debido a la
introducción de especies exóticas e incendios forestales; al igual que las
poblaciones de aves que se encuentran en riesgo por la introducción de gatos
y ratones introducidos. La Isla Guadalupe
es un ecosistema de extraordinaria riqueza a nivel mundial y de gran
fragilidad, que contiene muestras representativas de ecosistemas originales,
que a pesar de encontrarse alterados por la introducción de especies
exóticas, no han perdido su capacidad de regenerarse y recuperarse de manera
natural. |
5. Diagnóstico
Sitio de
particular aislamiento que presenta un bajo impacto de actividades
antropogénicas. La zona núcleo
está constituida por Isla Guadalupe, rocas e islotes adyacentes. Tiene como
principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo
plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los
ecosistemas y sus elementos, de investigación y colecta científica, educación
ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los
ecosistemas. La zona de
amortiguamiento, tiene como función principal orientar a que las actividades
de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el
desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias
para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta. En esta ANP, se
encuentran sitios importantes de descanso y reproducción de tres especies de
pinnípedos marinos (lobo fino de Guadalupe Arctocephalus townsendi con categoría en peligro de extinción;
lobo marino de California Zalophus
californianus, sujeta a protección especial y el elefante marino del
norte Mirounga angustirostris con
categoría de amenazada) zonas de uso para cetáceos como el zífido de Cuvier (Ziphius
cavirostris), la ballena azul (Balaenoptera musculus); la tonina,
tursión o delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), entre otros,
así como sitio de distribución para la tortuga caguama (Caretta caretta),
la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la golfina (Lepidochelys
olivacea), el tiburón blanco (Carcharodon carcharias); todas
presentes en la Reserva y listadas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010. |
AREA
NATURAL PROTEGIDA
Archipiélago
de San Lorenzo
Parque
Nacional (PN)
Desde el punto de
vista pesquero, el área funciona como un generador de recursos biológicos,
destacando los pelágicos menores y especies arrecifales de gran valor que,
debido a su abundancia, sirven de alimento a las aves marinas, como el
gavilán de Cooper, el águila real, el colibrí barba negra, el colibrí cabeza
negra, el halcón peregrino, la perlita californiana, el gorrión sabanero, la
paloma huilota, la fragata magnífica, el pelícano pardo, el rabijuco pico
rojo, el bobo café, el zambullidor orejudo y la gaviota pico anillado, las
cuales han sido objeto de numerosas investigaciones científicas. |
La actividad
pesquera dirigida al aprovechamiento de los peces pelágicos menores que se
desarrolla en la zona del Archipiélago de San Lorenzo es compatible con los
objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en coordinación con la Secretaría de Marina, será la encargada de
administrar, manejar y preservar los ecosistemas del parque nacional Zona
Marina del Archipiélago de San Lorenzo y sus elementos, así como vigilar que
las acciones que se realicen dentro de éste se ajusten a los propósitos de la
presente Declaratoria. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo en el área natural
protegida, las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina
deberán coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO SEXTO.- El aprovechamiento de recursos pesqueros
dentro del parque nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo se
realizará atendiendo lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y sus reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento,
esta Declaratoria, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas
aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y demás
previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento
sustentable, establezcan conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los usuarios y usufructuarios de recursos
naturales que se encuentren dentro de la superficie del parque nacional Zona
Marina del Archipiélago de San Lorenzo estarán sujetos a las modalidades que
se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y en la presente Declaratoria. Por tanto, estarán obligados a llevar
a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y
conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en este
instrumento y deberán respetar las previsiones contenidas en el programa de
manejo, en el programa de ordenamiento ecológico y demás disposiciones
jurídicas aplicables. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las autorizaciones, concesiones o permisos
para el aprovechamiento de los recursos naturales en el parque nacional Zona
Marina del Archipiélago de San Lorenzo, así como el tránsito de embarcaciones
en la zona y la realización de cualquier obra o actividad pública o privada
que se pretenda realizar dentro del mismo, deberán sujetarse a los
lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo y las demás
disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar
dichas obras o actividades deberán contar, en su caso, y previamente a su
ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los
términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental,
independientemente de los demás permisos, licencias y autorizaciones que
deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que
correspondan. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Programa de
manejo en proceso de elaboración |
4. Situación actual |
Se cuenta con un
Programa Permanente de Inspección y Vigilancia en coordinación con PROFEPA y
la Secretaría de Marina, que atiende las áreas críticas y temporadas
críticas; se cuenta también con un programa de monitoreo de la condición de
salud de pelicano pardo y lobo marino de California como especies centinelas,
en colaboración conel Instituto Nacional de Ecología, el Laboratorio de
medicina de la Conservación del Instituto Politécnico Nacional, la
Universidad de California en Davis, la Facultad de Medicina Veterinaria y
Zootecnia de la UNAM, entre otros. También se realiza monitoreo comunitario
de tortugas marinas, de cetáceos, de la ausencia de especies exóticas, y se
monitorean las actividades turísticas y pesqueras en el parque; así mismo se
cuenta con un programa de educación ambiental y comunicación social (http://sanlorenzo.conanp.gob.mx/). |
5. Diagnóstico |
Elaborar y
publicar el Programa de manejo |
ARTICULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la
conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, en particular de especies endémicas, amenazadas o en peligro
deextinción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
conformidad con sus atribuciones y conbase en los estudios técnicos y
socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá vedas de flora yfauna,
y autorizará su modificación o levantamiento. En su caso, promoverá lo
conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia
pesquera y de agua. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la
reserva de la biosfera Isla San Pedro Mártir, queda prohibido: VIII. Realizar actividades de pesca, sin
autorización de la autoridad correspondiente. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Cualquier obra o actividad pública o
privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Isla San
Pedro Mártir, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este
Decreto, el programa de manejo del área y a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras
o actividades deberán contar, en su caso, con la autorización de impacto
ambiental correspondiente, previamente a su ejecución, en los términos de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento
en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. ARTICULO DECIMO SEXTO.- En la totalidad de la superficie que
comprende la reserva de la biosfera Isla San Pedro Mártir, se declara veda
total e indefinida de aprovechamiento, caza y captura de las siguientes
especies: V. Tortuga verde (Chelonia mydas); XX. Lobo marino de California (Zalophus californianus); XXI. Elefante marino (Mirounga angustirostris); XXII. Rorcual común (Balaenoptera physalus); XXIII. Rorcual tropical (Balaenoptera edeni); XXIV. Orca (Orcinus
orca); XXV. Delfín común (Delphinus capensis); XXVI. Calderón de aletas cortas (Globicephala macrorhynchus); XXVII. Ballena gris (Eschrichtius robustus); XXVIII. Cachalote (Physeter macrocephalus); XXIX. Cherna (Epinephelus itajara), y XXX. Caballito de mar (Hippocampus ingens). |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Programa publicado por la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas, DIC. 2007. Las islas que se
encuentran en el Golfo de California han sido reconocidas mundialmente como
un ecosistema único y constituyen uno de los archipiélagos mejor conservados
del planeta. La Isla San Pedro Mártir puede ser considerada como uno de los
sitios mejor preservados dentro de este gran archipiélago. Es la isla más
aislada del Golfo de California y esto la hace una zona de difícil acceso y
por lo tanto con un grado de perturbación humana mucho menor que el resto de
las islas de la región noroeste de México. En este sitio,
existe el desarrollo de pesquerías comerciales, así como actividades de
turismo de bajo impacto ambiental. También presenta superficies que son
utilizadas para la navegación de embarcaciones mayores ya que presentan las
características apropiadas de profundidad para permitir el tránsito de barcos
de gran calado hasta los sitios de fondeo o desembarco. Resumen publicado mediante aviso en el DOF
el 01-FEB-2011. Reglas Administrativas Regla 18. Todas
las embarcaciones que ingresen a la Reserva de la Biosfera deberán cumplir
con las disposiciones legales aplicables a la materia. CAPITULO VII. DE LOS APROVECHAMIENTOS Regla 42. El aprovechamiento de especies consideradas bajo alguna categoría de
riesgo, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y estará sujeto a lo
dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. Regla 43. Con el objeto de garantizar la conservación de las especies protegidas
de la Reserva de la Biosfera, en las subzonas de aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales sólo se permitirá el uso de artes de pesca que
impliquen bajo riesgo de captura incidental de dichas especies y que estará
sujeto a las disposiciones establecidas por la autoridad competente. Regla 44. Las trampas pesqueras deberán tener mecanismos biodegradables en los
dispositivos de amarre. Regla 45. Se requerirá de la autorización de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la realización de
actividades relacionadas con la pesca y la acuacultura. Regla 46. Los aprovechamientos pesqueros podrán realizarse siempre y cuando no
impliquen daños al hábitat, la captura incidental de especies consideradas en
riesgo, no se sobrepasen las tasas, límites de cambio aceptable o capacidades
de carga establecidas por la SEMARNAT y la SAGARPA mediante acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación. Regla 48. Queda prohibido cualquier tipo de transacción comercial de productos
resultantes de la pesca deportivo-recreativa. Regla 49. Se requerirá de autorización previa por parte de la SEMARNAT en
materia de impacto ambiental a las actividades pesqueras que puedan poner en
peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los
ecosistemas: I.
Actividades pesqueras con fines
comerciales e industriales que utilicen artes de pesca fijas, o que impliquen
la captura, extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas a
protección especial, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones
jurídicas aplicables, y II.
Captura, extracción o colecta de especies
que hayan sido declaradas por la SEMARNAT con alguna categoría de riesgo o en
veda permanente. Regla 50. Las actividades de acuacultura podrán desarrollarse en la subzona de
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales marinos de la Reserva
de la Biosfera, siempre que cuenten con la autorización de impacto ambiental
correspondiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Regla 51. Las actividades de pesca comercial de pelágicos menores deberán
sujetarse a lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, Para
regular el aprovechamiento de las especies de sardina Monterrey, piña,
crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con
embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico
incluyendo el Golfo de California. Regla 53. El desarrollo de las actividades permitidas
y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la regla anterior, se
estará a lo previsto en el apartado denominado Políticas de manejo y
subzonificación del presente instrumento. Regla 54. En la zona núcleo de la Reserva de la
Biosfera, queda prohibido: III.- Realizar
actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especie
de flora y fauna silvestre; así como introducir especies vivas exóticas. Asimismo, en la
zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera, queda prohibido: I. Modificar
las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces
naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que
sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y el programa de
manejo, así como de aquellas actividades que no impliquen algún impacto
ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente; IV. Realizar
actividades cinegéticas, explotación, extracción y aprovechamiento de
especies de flora, fauna silvestres, así como de otros elementos
biogenéticos, sin autorización de la Secretaría; V. Realizar
sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que
generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas
dentro del área protegida o zonas aledañas; VII. Realizar actividades de pesca, sin
autorización de la autoridad correspondiente; CAPITULO X. DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Regla 55. La inspección y vigilancia del
cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEMARNAT, por conducto
de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que
corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal. |
4. Situación actual |
Isla San Pedro
Mártir es un sitio extremadamente particular y muy rico biológicamente,
registrándose hasta la fecha 292 especies de flora y fauna tanto marinas como
terrestres. De éstas, hay 42 especies listadas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, 30 en la lista
roja de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus
siglas en inglés) y 36 en la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/FinaI_islaSanPedro.pdf |
5. Diagnóstico |
La isla posee
regiones en buen estado de conservación, representada por ecosistemas marinos
que mantienen condiciones relativamente estables aunque con indicios de
deterioro y en donde existen poblaciones de especies consideradas bajo alguna
categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, ya que han sido impactadas sus poblaciones por el
aprovechamiento extractivo desmedido presentando signos de sobrepesca. En determinados
lugares se puede realizar el aprovechamiento extractivo sustentable de los
recursos naturales marinos de la Reserva de la Biosfera Isla San Pedro
Mártir, debido a que es un sitio con gran biodiversidad y de un enorme valor
ecológico y económico. Crecen extensos bosques de coral negro, en donde
efectúan su ciclo biológico especies de peces y pepinos de mar, tanto en
etapas larvarias, juveniles y adultas; asimismo, se encuentran áreas de
agregaciones reproductivas de varias especies de cabrillas y bayas (Familia
Serranidae) y de pargos (Familia Lutjanidae); también se ha registrado la
presencia de tortugas marinas. La isla cuenta
con una única playa compuesta por una franja angosta de cantos rodados
localizada en la punta suroeste, conocida como Barra Baya. Este sitio es
comúnmente utilizado por los pescadores ribereños para desembarcaren la isla. |
Los recursos
naturales de la zona marina conocida como Bahía de los Angeles, canales de
Ballenas y de Salsipuedes, representan la materia prima de actividades
económicas como pesca comercial, pesca deportiva y ecoturismo realizadas por
habitantes de Bahía de los Angeles, El Barril, San Rafael, Las Animas y San
Francisquito, en la costa oriental del Estado de Baja California. El desarrollo de
tales actividades debe realizarse en forma compatible con el
aprovechamientosustentable de los recursos naturales, en concordancia con los
objetivos de conservación y restauración de lareserva de la biosfera establecida
al amparo de la presente Declaratoria. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación
con la Secretaría de Marina, será la encargada de administrar, manejar y
preservar los ecosistemas y sus elementos en la reserva de la biosfera Bahía
de los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, así como de vigilar que
las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la
presente Declaratoria. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo y administración del área
natural protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. |
ARTICULO QUINTO.- El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de la reserva de
la biosfera Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, se
realizará atendiendo lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y sus reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento,
esta Declaratoria, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas
aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y demás
previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento
sustentable establezcan conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. ARTICULO SEXTO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de
especies endémicas, sujetas a protección especial, amenazadas o en peligro de
extinción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
conformidad con sus atribuciones y con base enlos estudios técnicos y
socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá las limitaciones al
aprovechamientode las poblaciones de vida silvestre terrestres y acuáticas,
incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento y, en su caso,
promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en
materia de pesca y de agua ante las autoridades competentes. ARTICULO OCTAVO.- En las zonas núcleo sólo podrán realizarse actividades de preservación
de los ecosistemas y sus elementos, monitoreo del ambiente, de investigación
y colecta científicas, de educación ambiental y turismo de bajo impacto
ambiental, todas ellas previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, de conformidad con la subzonificación correspondiente. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la
reserva de la biosfera Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de
Salsipuedes queda prohibido: V. Realizar actividades de pesca, sin
autorización que, en su caso, se requiera de la autoridadcorrespondiente; VI. Utilizar métodos o artes de pesca que
alteren el lecho marino; VII. Introducir especies o poblaciones exóticas
o transgénicas, sin autorización de la autoridad correspondiente; Para las
autorizaciones a que se refiere el presente artículo, la unidad
administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y, en todo caso, las
autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en
la normatividad aplicable. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Las autorizaciones, concesiones o permisos
para el aprovechamiento de los recursos naturales en la Reserva de la
Biosfera Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, así como
el tránsito de embarcaciones en la zona o la realización de cualquier obra o
actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del mismo,
deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el
programa de manejo del área y las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, quienes pretendan realizar obras o actividades deberán contar, en
su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto
ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental, independientemente de los demás permisos,
licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las
disposiciones jurídicas que correspondan. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Programa de
manejo en proceso de elaboración |
4. Situación actual |
La región del
Golfo de California en la que se encuentra inmersa la zona marina conocida
como Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, representa
un sistema costero y marino que se caracteriza por su alta productividad
biológica, valor paisajístico y su reconocido buen estado de conservación, y
constituye un activo natural valioso para México y el mundo, en lo que
respecta a pesca comercial, pesca deportiva, investigación científica,
recreación, así como un importante refugio natural de diversas especies
marinas. |
5. Diagnóstico |
Elaborar y
publicar el Programa de manejo. |
La zona de las
Islas Marietas tiene una de las mayores diversidades coralinas de la Bahía de
Banderas y es colonizada de manera abundante por el coral Tubastrea coccinea mejor conocido como
coral de copa anaranjado, el Octocorallia o corales blandos, entre los que
destacan los gorgónidos del género Muricea
californica, coral blando de coloración variable entre púrpura a café, y
los abanicos de mar (Pacifigorgia sp),
por lo que son una fuente potencial de larvas de coral para toda la Bahía. Debido a la alta
diversidad de especies coralinas y a la gran cantidad de cuevas y túneles en
la zona, las Islas Marietas son el sitio con la mayor diversidad de peces
arrecifales en la Bahía de Banderas, entre los que destacan los conocidos
como mariposas, barbero (Johnrandallia
nigrirostris), tres bandas (Chaetodon
humeralis), ángel real (Holocanthus
passer), de Cortés (Pomacanthus
zonipectus), ídolo moro (Zanclus
canescens), las morenas verdes (Gymnothorax
castaneus), cebra (Gymnomuraena
zebra), joya (Muraena lentiginosa),
cirujano cola amarilla (Prionurus punctatus),
navajón cariblanco (Acanthurus
nigricans), navajón carcelario (Acanthurus
triostegus) y navajón aleta amarilla (Acanthurus
xanthopterus), entre otros; ARTICULO SEGUNDO.- Las secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Marina se coordinarán para administrar, manejar y
preservar los ecosistemas y sus elementos del parque nacional Islas Marietas,
así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste se
ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo y administración del área
natural protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El aprovechamiento de recursos pesqueros
dentro del parque nacional Islas Marietas se realizará atendiendo lo previsto
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus
reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta Declaratoria, el programa
de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los
lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la
conservación, protección y aprovechamiento sustentable establezcan
conjuntamente la secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las autorizaciones, concesiones o permisos
para el aprovechamiento de los recursos naturales en el parque nacional Isla
Marietas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la realización
de cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar
dentro del mismo deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este
Decreto, el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas
aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades
deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización
de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia
de Evaluación del Impacto Ambiental. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Resumen publicado mediante aviso en el DOF
el 14-FEB-2011. Consideración criterios ecológicos y de uso del área natural protegida,
se efectuó la zonificación y subzonificación del Parque Nacional Islas
Marieta, dentro de las cuales se considera: Subzona de Uso Restringido 2 (UR 2):
en donde se encuentran comunidades bien conservadas de corales pertenecientes
a los géneros Pocillopora, Porites y Pavona, así como relevantes poblaciones
de invertebrados y peces asociados con las zonas coralinas. Subzona de Uso Restringido 3 (UR 3):
existencia de colonias bien conservadas de corales de los géneros
Pocillopora, Porites y Pavona; así como una variedad de peces de arrecife e
invertebrados como erizos, pepinos de mar y estrellas. Zona de amortiguamiento: En esta zona se establecieron las subzonas de Aprovechamiento
Sustentable de los Recursos Naturales, de Uso Público y de Recuperación REGLAS ADMINISTRATIVAS DE LAS EMBARCACIONES Regla 26. A partir de los 200 metros anteriores a las boyas de amarre, así como
en las subzonas en las que se permite el buceo libre y autónomo, la velocidad
máxima para la navegación será de 4 nudos, sin provocar oleaje. Regla 28. La navegación en el Parque, deberá realizarse respetando la
subzonificación establecida en el presente Programa de Manejo, el sistema de
boyas y la señalización. Regla 33. Todas las embarcaciones que ingresen al Parque deberán cumplir con las
disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a lo
indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente.
Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deberán cumplir con las
disposiciones legales aplicables en la materia. CAPITULO VII DE LOS APROVECHAMIENTOS Regla 39. Las actividades que impliquen el uso o aprovechamiento de los recursos
naturales se podrán llevar a cabo en las subzonas establecidas para tal
efecto, y estarán sujetas a lo establecido en las Leyes Generales de Pesca y
Acuacultura Sustentables, del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y de Vida Silvestre, así como en lo previsto en el Decreto de
creación del Parque, en el presente Programa de Manejo, y en las demás
disposiciones jurídicas aplicables. Regla 40. Las actividades pesqueras sólo se podrán realizar en las subzonas
establecidas para tal efecto y sobre las especies y con las artes de pesca
autorizadas en los permisos o concesiones correspondientes. CAPITULO IX DE LAS ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN REALIZARSE EN EL PARQUE Regla 42. En el Parque, no podrán realizarse las siguientes actividades: IV. Extraer o
capturar, sin autorización, flora y fauna viva o muerta, así como otros
elementos iogenéticas. V. Instalar
plataformas o infraestructura de cualquier índole que afecte las formaciones
coralinas. VII. Introducir
ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos
genéticamente modificados. VIII. Modificar las
condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces
naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que
sea necesario para el cumplimiento del Programa de Manejo. IX. Realizar
actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la
suspensión de sedimentos o provoquen aguas con áreas fangosas o limosas
dentro del Parque Nacional. CAPITULO X DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Regla 43. La inspección y vigilancia para el cumplimiento de las presentes
reglas administrativas corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA,
en coordinación con la SEMAR y la SAGARPA, sin perjuicio del ejercicio de las
atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. |
4. Situación
actual
En el Parque
Nacional Islas Marietas los usos que se le han dado a las islas en la
actividad turística (Anclaje) y pesquera (redes enredadas), han impactado las
comunidades coralinas en algunas áreas del Parque en forma puntual. |
5. Diagnóstico |
El Parque alberga
comunidades bien conservadas de corales pertenecientes a los géneros Pocillopora,
Porites y Pavona, así como relevantes poblaciones de invertebrados
como erizos, pepinos de mar y estrellas, y peces asociados con las zonas
coralinas. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
Resumen publicado mediante aviso en el DOF
el 10-JUN-2011. La Reserva de la
Biosfera Islas Marías se compone de un conjunto de ecosistemas frágiles que
contienen una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de
relevancia biológica, económica, científica y cultural, cuya rica
biodiversidad se manifiesta en las selvas que conforman su paisaje terrestre
y en los arrecifes, costas y ambientes pelágicos que se encuentran en el mar
que las rodea. Esta área es
representativa de la región zoogeográfica del Pacífico Mexicano. Presenta
zonas de reproducción, alimentación y crianza de los mamíferos marinos,
playas de arribazón de tortugas marinas, crecimientos coralinos, así como los
recursos ictiológicos y malacológicos que contienen. Entre las especies de
importancia biológica que es necesario proteger se encuentran los arrecifes
de coral, tres especies de tortugas marinas reportadas: la tortuga carey (Eretmolchelys imbricata bissa), la
tortuga golfina (Lepidochelys olivacea)
y la tortuga prieta (Chelonia agassizi)
las cuales se encuentran en peligro de extinción, mamíferos marinos como,
existen en protección especial tres especies de orcas: orca (Orcinus orca),
orca pigmea (Feresa attenuata), orca falsa (Pseudorca crassidens),
cinco de delfines: delfín chato (Grampus griseus) delfín moteado (Stenella
attenuata), delfín tornillo (Stellata longirostris), delfín
dientes rugosos (Steno bredanensis), y delfín nariz de botella (Tursiops
truncatus), tres de ballena: ballena de bride (Balaenoptera edén),
ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y ballena gris (Eschrichtius
robustus) y una especie de lobo marino: lobo marino de California (Zalophus
californianus). Reglas Administrativas DE LAS AUTORIZACIONES Y AVISOS Regla 10.- Se requerirá permiso o concesión otorgado
por la SAGARPA y, en los casos que corresponda, autorización en materia de
impacto ambiental otorgada por la SEMARNAT, para la realización de actividades
de pesca y acuacultura de conformidad a las disposiciones jurídicas y legales
aplicables. |
Regla 11.- Las embarcaciones que pretendan ingresar y
navegar en aguas de la Reserva, por razones de seguridad en la operación del
Complejo Penitenciario Islas Marías, deberán cumplir con las disposiciones
que en materia de seguridad, inspección y vigilancia determinen la SSP, SEMAR
y la SCT, en términos de las disposiciones legales aplicables. |
DE LA INVESTIGACION Y COLECTA CIENTIFICA Regla 23.- La pesca de fomento únicamente podrá realizarse en las subzonas de
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales marinos de la Reserva,
contando para tal efecto con el permiso correspondiente de la SAGARPA. Regla 26.- Los investigadores que, como parte de su
trabajo requieran extraer de la Reserva, ejemplares de flora, fauna, fósiles,
rocas o minerales, deberán contar con la autorización de las autoridades
correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. DE LOS APROVECHAMIENTOS Regla 27.- Con excepción de la colecta e
investigación científica, cualquier tipo de aprovechamiento de recursos
naturales, obras y actividades que se desarrolle dentro de la Reserva, estará
restringido únicamente para fines de operación, manutención y consumo
doméstico de los internos y personal operativo del Complejo Penitenciario
Islas Marías, previa autorización correspondiente. Regla 28.- Las actividades de aprovechamiento de flora y fauna silvestre para
consumo del Complejo Penitenciario Islas Marías, podrá seguir desarrollándose,
siempre y cuando garanticen la permanencia y reproducción de las especies
aprovechadas, a través de UMAS, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables. Regla 34.- En la subzona de Aprovechamiento
Sustentable de Recursos Naturales Marina I, se permitirán las actividades de
pesca de consumo doméstico para los internos y personal operativo del
Complejo Penitenciario Islas Marías utilizando líneas manuales y respetando
las vedas que fije la autoridad en la materia. Regla 35.- Las actividades de acuacultura que
desarrolle la SSP en la Reserva, podrán realizarse en los lugares, con los
métodos autorizados por la autoridad competente y preferentemente con
especies nativas de la Reserva. DE LAS PROHIBICIONES Regla 40.- En la zona núcleo de la Reserva queda prohibido: I. Modificar las
condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces
naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes; IV. Realizar, actividades cinegéticas o de
explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así
como introducir organismos genéticamente modificados y especies vivas
exóticas invasoras; Regla 41.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva queda prohibido: I. Modificar las
condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces
naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que
sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de
manejo; III. Realizar, sin
autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de
especies de flora y fauna silvestres; así como el introducir especies vivas
exóticas; VI. Extraer flora y fauna viva o muerta, así
como otros elementos biogenéticos, cuando se realicen sin autorización; Capítulo IX DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Regla 42.- La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas,
corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, de la SSP y de la
SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias del Ejecutivo Federal. |
4. Situación actual |
Programa publicado por la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas, DIC. 2007. Problemática Actualmente la
Colonia Penal Federal Islas Marías realiza la pesca de autoconsumo, por lo
que la extracción aunque no está cuantificada, se considera tolerable al
ecosistema, principalmente se realiza sobre especies de escama, así también
la colecta de langosta y caracol. El problema en esta actividad es que las
artes utilizadas no son las apropiadas y atrapan fauna de acompañamiento como
tortugas marinas y probablemente mamíferos marinos. |
La pesca furtiva
ha disminuido considerablemente por la presencia de la Secretaría de Marina
Armada de México y los vehículos de gran velocidad que utiliza. Sin embargo,
la Isla María Cleofas, que es la más alejada de la Isla María Madre, continúa
siendo un refugio para pescadores furtivos, ya que por su ubicación resulta
difícil detectar las lanchas. Se conoce que
algunos pescadores que ingresan sin permiso a las islas, y en especial a la
Isla María Magdalena, capturan tortugas para comercializarlas en el
continente. |
5. Diagnóstico |
Programa publicado por la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas, DIC. 2007. Esta ANP cuenta
con islas en condiciones ideales para el desarrollo coralino, ya que no
albergan asentamientos humanos permanentes. Sin embargo, las actividades
humanas que se realizan en otras, aunque mínimas, causan un impacto negativo
en los corales. Las colonias rotas son evidencia de las redes e hilos de
pesca, así como de las anclas, que rompen el esqueleto de los corales. Se ha reportado
un total de 114 especies para la Reserva, algunas de ellas con alto valor
potencial pesquero como la sardina, el pajarito, la cabrilla, la palometa, el
huachinango la bota y el botete. La pesca es una
actividad que se otorga por comisión de trabajo a los internos de la Colonia
Penal Federal Islas Marías que sean considerados más convenientes y mejor
preparados, además de que se les paga un salario. Algunos de los internos
elaboran artesanías con coral y conchas de tortugas y las envían ilegalmente
al continente para obtener ingresos. En la actualidad
existen incursiones furtivas de algunas embarcaciones pesqueras menores,
provenientes del continente. |
ARTICULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales será la encargada de administrar, manejar y preservar los
ecosistemas y sus elementos en la reserva de la biosfera Marismas Nacionales
Nayarit, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se
ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria. La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales se coordinará con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la
expedición de permisos y concesiones de pesca y acuacultura, así como para la
inspección y vigilancia de dichas actividades. ARTICULO CUARTO. El uso o aprovechamiento de los recursos
naturales dentro de la reserva de la biosfera Marismas Nacionales Nayarit, se
sujetará a las siguientes modalidades: I. El aprovechamiento sustentable de la vida
silvestre se realizará a través de las unidades de manejo para la
conservación de vida silvestre, siempre que se garantice su reproducción
controlada y se incrementen sus poblaciones; IV. La silvicultura, agricultura, ganadería,
acuacultura y pesca se realizarán únicamente en las subzonas en que, conforme
a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se
permitan el desarrollo de tales actividades, procurando en todo momento la
conservación de los ecosistemas y especies de vida silvestre existentes en el
área; V. Las actividades de dragado solamente se
podrán llevar a cabo para el desazolve de los esteros; VI. Las actividades que se realicen deberán
evitar la alteración de los flujos hidrodinámicos dentro del sistema lagunary
estuarino; VIII. Las demás que deriven de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida
Silvestre y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. ARTICULO OCTAVO. Dentro de la zona de amortiguamiento de la
reserva de la biosfera Marismas Nacionales Nayarit, queda prohibido: IV. Utilizar artes de pesca fijas sin control
normativo y manejo técnico, y V. Las demás que ordenen las Leyes Generales
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida Silvestre. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Con la finalidad de fomentar la
conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, en particular de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de
extinción y sujetas a protección especial, la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los
estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá
establecer vedas de flora y fauna silvestre, autorizar su modificación o
levantamiento y, en su caso, promover lo conducente para el establecimiento
de las correspondientes en materia forestal, pesquera y de agua. ARTICULO DECIMO NOVENO. La inspección y vigilancia de la reserva
de la biosfera Marismas Nacionales Nayarit queda a cargo de las Secretarías
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina en el ámbito de sus
respectivas competencias, sin detrimento de la participación que corresponda
a las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
No se ha
publicado el programa de manejo |
4. Situación actual |
|
5. Diagnóstico |
Elaborar y
publicar el Programa de manejo. |
Por lo anterior,
es considerada Santuario, al presentar zonas caracterizadas por una
considerable riqueza de flora y fauna, o por la presencia de especies,
subespecies o hábitat de distribución restringida, que abarcan unidades
topográficas o geográficas que requieren ser preservadas o protegidas, en las
que sólo se pueden permitir actividades de investigación, recreación y
educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del
área. ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de
sus respectivas competencias, serán las encargadas de administrar, manejar y
preservar los ecosistemas y los elementos naturales del santuario, así como
de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste, se ajusten a los
propósitos de la presente declaratoria. ARTICULO QUINTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, formulará el programa de manejo del santuario, invitando a
participar en su elaboración y en el cumplimiento de sus objetivos, a
instituciones de educación superior y de investigación, a investigadores y
especialistas, así como a representantes de grupos sociales interesados, de
conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las
disposiciones legales aplicables. Dicho programa
deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. Los objetivos específicos del santuario; II. El inventario de especies de flora y fauna
conocidas en la zona, la descripción de las características físicas,
biológicas, económicas, sociales y culturales del santuario, en el contexto
nacional, regional y local; III. Los lineamientos para la realización de
actividades relacionadas con la protección, conservación, preservación y
restauración de sus recursos naturales, y en general, con la preservación y
restauración de los ecosistemas y de sus elementos; VI. Las propuestas para el establecimiento de
épocas y zonas de veda, los lineamientos a que se sujetarán las actividades
de investigación, recreación y de educación ambiental, así como la determinación
de los equipos y métodos a utilizarse, de conformidad con lo dispuesto por
las normas oficiales mexicanas, y ARTICULO OCTAVO. El uso, explotación y aprovechamiento de
los recursos naturales en el santuario, se sujetarán a: I. Las disposiciones legales y reglamentarias
en la materia, y a las normas oficiales mexicanas para la conservación y
aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como para
evitar la contaminación de las aguasy los suelos; II. Las políticas y restricciones que se
establezcan en el programa de manejo del área; III. Los convenios de concertación de acciones
para la protección de los ecosistemas, que se celebren con los sectores
social y privado de la región e instituciones académicas y de investigación,
y IV. Las demás disposiciones legales
aplicables. |
ARTICULO NOVENO. Con la finalidad de fomentar la
conservación y preservación de los recursos naturales, en particular de las
especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a
protección especial, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y
socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora,
fauna y otros recursos naturales,y autorizará su modificación o
levantamiento, en términos de las disposiciones legales aplicables; |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de manejo |
PROGRAMA DE MANEJO. SANTUARIO ISLAS LA
PAJARERA, COCINAS, MAMUT, COLORADA, SAN PEDRO, SAN AGUSTIN, SAN ANDRES Y
NEGRITA, Y LOS ISLOTES LOS ANEGADOS, NOVILLAS, MOSCA Y SUBMARINO, SITUADAS EN
LA BAHIA DE CHAMELA, MEXICO. 14 DE JUNIO DE 2011. Actividad pesquera En el Santuario
no se desarrolla ninguna actividad productiva vinculada a la pesca, pero es
importante señalar que la costa de Jalisco está conformada en casi 30% de su
extensión por zonas rocosas, lo que otorga una gran variedad de hábitats a
una alta diversidad de especies. Esta actividad únicamente se realiza en la
zona de influencia al Santuario. Las artes de
pesca más utilizadas en la zona de influencia del santuario son trasmallos,
redes agalleras, palangres, atarrayas y chinchorros playeros y comerciales
(la captura de sardina se hace generalmente por la noche, debido a la
bioluminiscencia que despiden estos organismos, y también buceo libre o con
compresor para la realización de capturas a mano y con arpón. El tendido de
redes se hace a menor escala y sólo en lugares protegidos de la bahía. En
total se han registrado 110 especies aprovechadas, de las cuales 3 son
moluscos, 3 crustáceos y 104 son peces. Comercialmente, la pesca de escama,
pulpo y langosta son de las más importantes. Las capturas
están dirigidas a los pargos de la familia Lutjanidae, de la que se capturan 9 especies, de las cuales el
huachinango (Lutjanus peru) y el
flamenco (L. guttatus) son los más
abundantes. Le siguen, en orden de abundancia y de importancia comercial,
especies de la familia Haemulidae
(14 especies), Serranidae (13
especies), Carangidae(15 especies)
y Scianidae (6 especies). Las
tallas varían debido al arte empleado y a las restricciones del comprador.
Así, los peces deben ser mínimamente de tamaño “platillero” o pesar arriba de
350 g, lo que equivale, por ejemplo, a un huachinango de 30 cm y eviscerado. Como actividad complementaria,
los pescadores ofrecen el servicio de transporte en sus lanchas a turistas
que tienen interés en visitar las islas. El acceso se realiza solamente a las
islas con playa que son Cocinas y Pajarera. La travesía de aproximadamente 3
kms toma alrededor de media hora, según la potencia de la embarcación. |
4. Situación actual |
Hay algunas especies de la fauna regional
a las que se les da un uso comercial, doméstico o tradicional. Gran variedad
de especies de peces, moluscos y equinodermos de la zona marina se explotan
comercialmente, sin embargo, las islas del santuario no poseen especies de
fauna que tengan usos tradicionales, comerciales o domésticos en la
actualidad y ésta puede ser una de las razones por las cuales se mantienen en
excelente estado de conservación. Prácticamente la totalidad de las 84
hectáreas que cubren la superficie de todas las islas y los islotes de la
Bahíade Chamela se encuentran en estado silvestre y en un estado de
conservación excepcional. Sólo hay evidencia de perturbación en las playas de
la Isla Cocinas debido a la facilidad para desembarcar, lo que permite a los
visitantes utilizar el área con fines recreativos de forma temporal y de
manera concentrada a días festivos o los periodos vacacionales de diciembre,
Semana Santa y escolar de verano. Las zonas marinas que circundan las islas
y los islotes son utilizadas por turistas para actividades recreativas, y por
pescadores locales para la captura de especies con importancia comercial como
escama, pulpo y langosta, entre otras. Políticas y subzonas de manejo De acuerdo con lo previsto por el Decreto
de creación del santuario “Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorado, San
Pedro, San Agustín, San Andrés, Negrita, y los islotes Los Anegados,
Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela, frente a las
costas del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, publicado mediante
Decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio del 2002,
las políticas de manejo del santuario están íntimamente relacionadas con la
caracterización biológica de la subzonificación, lo que permite
compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con
las actividades que se han venido desarrollando hasta el momento. |
5. Diagnóstico |
La diversidad de
peces en la zona sobrepasa las cien especies las cuales habitan arrecifes
costeros, fondos de arena, piedras y vegetación, o también viven asociadas a
las bocas de ríos y esteros lo mismo que al ambiente pelágico, el ecosistema
se encuentra con alto grado de conservación debido a que están prohibidas las
actividades de pesca. |
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los permisos, licencias, concesiones y en
general cualquier autorización para la exploración, explotación, extracción o
aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva de la
Biosfera"La Encrucijada", sólo podrán otorgarse sujetándose a lo
dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, a la presente declaratoria y a las demás disposiciones legales
aplicables. ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca realizará los estudios necesarios para determinar las
épocas y zonas de veda para la pesca, dentro de las porciones acuáticas
comprendidas en la Reserva de la Biosfera "La Encrucijada". |
|||
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
|||
Objetivos generales: ·
Mantener la calidad del ambiente y el uso
sustentable de los recursos naturales, de manera que permitan el desarrollo y
el bienestar regional. ·
Promover actividades de desarrollo
sustentable que permitan elevar la calidad y el nivel económico de los
habitantes locales, garantizando la permanencia de los recursos naturales de
la región costera de Chiapas. Subcomponente de pesca y acuacultura Objetivos ·
Desarrollar una propuesta de ordenamiento
ecológico del territorio e implementar un mecanismo de planeación regional
para el manejo integrado y conservación de las cuencas hidrográficas que
desembocan en los sistemas lagunares y de las actividades productivas que se
desarrollan en la cuenca alta y media que impactan directamente al sector
pesquero. ·
Planificar el manejo de los recursos
pesqueros de los principales sistemas lagunares, así como elaborar estudios
socioeconómicos de las comunidades pesqueras y proponer un esquema de ordenamiento
ecológico/pesquero de manera integral. ·
Fomentar la recuperación de áreas de
pesca a través del trabajo artesanal para la rehabilitación y limpieza de los
cuerpos de agua y el restablecimiento de los flujos hidrodinámicos de los
canales, cauces naturales y esterillos. ·
Formular planes y estrategias para la
diversificación de especies nativas en el aprovechamiento acuícola, a través
de cultivos experimentales de importancia comercial que permitan evaluar y
formular proyectos de producción a escala comercial tomando en consideración
la relación costo/beneficio. Meta ·
Elaborar y aplicar un esquema de
Ordenamiento Pesquero para los sistemas lagunares. ·
Fortalecer al sector pesquero en la
diversificación y en el manejo de especies acuáticas así como en la
comercialización de sus productos. ·
Establecer una cultura de trabajo
artesanal para la restauración y rehabilitación de áreas de pesca. |
|||
Acciones |
|||
|
Corto plazo (1 a 2 años). |
Mediano plazo (3 a 4 años) |
Largo plazo (de 5 a más años) |
|
Buscar un esquema
de coparticipación activa de las sociedades cooperativas pesqueras, así como
de las instituciones del gobierno federal, estatal, académicas y de
investigación para llevar a cabo la evaluación y diagnóstico de las
pesqueríasy proponer la realización de los estudios de ordenamiento
ecológico/pesquero de los sistemas lagunares. Fomentar las
prácticas de encierros extensivos para la crianza de camarón a través del
trabajo de bordeo rústico para la rehabilitación y recuperación de áreas de
pesca. Fomentar la participación
del sector pesquero en las actividades de protección y vigilancia en el
cumplimiento de la normatividad. |
Buscar un esquema
de coparticipación activa de las sociedades cooperativas pesqueras, así como
de las instituciones del gobierno federal, estatal, académicas y de
investigación para llevar a cabo la evaluación y diagnóstico de las
pesqueríasy proponer la realización de los estudios de ordenamiento
ecológico/pesquero de los sistemas lagunares. Fomentar las
prácticas de encierros extensivos para la crianza de camarón a través del
trabajo de bordeo rústico para la rehabilitación y recuperación de áreas de
pesca. Promover y
gestionar programasde capacitación y modernización pesquera, así como el
intercambiode experiencias entre pescadores ribereños con los de otras áreas
geográficas del país y áreas naturales protegidas. A través del
ordenamiento pesquero definir una zonificación de manejo de acuerdo a zonas
biológicamente específicas y de importancia para cada etapa del ciclo de vida
de las especies que en ella habitan, proponiendo para ello las áreas
destinadas para la captura de especies comerciales y respetar aquellas áreas
de refugio, de crianza y reproducción de las especies de flora y fauna
acuática, y de especies asociadas. Fomentar la participación
del sector pesquero en las actividades de protección y vigilancia en el
cumplimiento de la normatividad. |
Fomentar las
prácticas de encierros extensivos para la crianza de camarón a través del
trabajo de bordeo rústico para la rehabilitación y recuperación de áreas de
pesca. Promover y
gestionar programas de capacitación y modernización pesquera, así como el
intercambio de experiencias entre pescadores ribereños con los de otrasáreas
geográficas del país y áreas naturales protegidas. A través del
ordenamiento pesquero definir una zonificación de manejo de acuerdo a zonas
biológicamente específicas y de importancia para cada etapa del ciclo de vida
de las especies que en ella habitan, proponiendo para ello las áreas
destinadas para la captura de especies comerciales y respetar aquellas áreas
de refugio, de crianza y reproducción de las especies de flora y fauna
acuática, y de especies asociadas. Fomentar la
participación del sector pesquero en las actividades de protección y
vigilancia en el cumplimiento de la normatividad. |
|
Evaluar y aplicar
la reglamentación en las artes y métodos de pesca ribereña y de mediana
altura, así como la capacitación en la implementación de nuevas metodologías
y técnicas para eficientizar la captura. Fomentar de la
acuacultura extensiva de bajo impacto ambiental a través de la utilización y
recuperación de las poblaciones de especies nativas procurando conservar la
diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades y ecosistemas
acuáticos. Gestionar ante
las instancias correspondientes las vías adecuadas que faciliten la
comercialización de los productos pesqueros a través del fomento de nuevas
tecnologías en el manejo, captura y elevar la calidad de los productos de la
pesca. Promover un
aprovechamiento integral de los subproductos pesqueros de la pesca ribereña y
de fauna de acompañamiento de la pesca de media altura parala elaboración en
subproductos procesados. Fomentar la
organización y uniónal interior de las sociedades cooperativas pesqueras,
para lograr el fortalecimiento social, económico, político y ambiental del
sector. |
Evaluar y aplicar
la reglamentación en las artes y métodos de pesca ribereña y de mediana
altura, así como la capacitación en la implementación de nuevas metodologías
y técnicas para eficientizar la captura. Fomentar de la
acuacultura extensiva de bajo impacto ambiental a través de la utilización y
recuperación de las poblaciones de especies nativas procurando conservar la
diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades y ecosistemas
acuáticos. Gestionar ante
las instancias correspondientes las vías adecuadas que faciliten la
comercialización de los productos pesqueros a través del fomento de nuevas
tecnologías en el manejo, captura y elevar la calidad de los productos de la
pesca. Promover un
aprovechamiento integral de los subproductos pesqueros de la pesca ribereña y
de fauna de acompañamiento de la pescade media altura para la elaboración en
subproductos procesados. Fomentar la
organización y unión al interior de las sociedades cooperativas pesqueras,
para lograr el fortalecimiento social, económico, político y ambiental del
sector. |
Evaluar y aplicar
la reglamentación en las artes y métodos de pesca ribereña y de mediana
altura, así como la capacitación en la implementación de nuevas metodologías
y técnicas para eficientizar la captura. Fomentar de la
acuacultura extensiva de bajo impacto ambiental a través de la utilización y
recuperación de las poblaciones de especies nativas procurando conservar la
diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades y ecosistemas
acuáticos. Gestionar ante
las instancias correspondientes las vías adecuadas que faciliten la
comercialización de los productos pesqueros a través del fomento de nuevas
tecnologías en el manejo, captura y elevar la calidad de los productos de la
pesca. Promover un
aprovechamiento integral de los subproductos pesqueros de la pesca ribereña y
de fauna de acompañamiento de la pesca de media altura para la elaboración en
subproductos procesados. Fomentar la
organización y unión al interior de las sociedades cooperativas pesqueras,
para lograr el fortalecimiento social, económico, político y ambiental del
sector. |
Reglas administrativas Regla 44. Para las actividades de pesca en los
cuerpos lagunares y esteros de la Reserva, sólo se autorizará el uso de
embarcaciones, equipos y artes de pesca registrados por los residentes ante
la SEMARNAP. Regla 45. En el establecimiento de las cuotas de
captura por especie, se deberá apegar a lo establecido por la SEMARNAP. Regla 46. Sólo se podrán realizar prácticas de
acuacultura extensiva con especies nativas de la región. En el desarrollo de
estas actividades, se prohíbe la construcción de estructuras fijas de control
de agua (compuertas). Capítulo VI Prohibiciones Regla 52. En las zonas núcleo de la Reserva queda
estrictamente prohibido: II. Cazar, capturar, molestar o extraer todo
tipo de animales y plantas terrestres o acuáticas o sus productos, incluyendo
material mineral, sin la autorización correspondiente. III. Pernoctar y/o acampar en sitios no
autorizados. Regla 53. En la zona de amortiguamiento de la
Reserva queda estrictamente prohibido, además de lo establecido en la Regla
anterior, lo siguiente: III. Aprovechamiento de flora y fauna silvestre
acuática sin autorización de la SEMARNAP. IV. La colecta de huevos y subproductos, así
como la captura de especímenes en cualquier etapa de desarrollo biológico de
tortugas marinas. VII. El uso de redes y artes de pesca
prohibidas. |
|||
4. Situación actual |
|||
Problemática del sector pesquero La problemática
detectada en este aspecto se basa tanto en investigaciones bibliográficas
como trabajo de campo del personal de la Reserva, y destaca: • La explotación
dirigida a un solo producto (el camarón), y en menor escala a especies de
escama, en cuanto a las técnicas de pesca, básicamente continúan con los
sistemas tradicionales, excepto por la introducción del motor fuerade borda. • Azolvamiento de
los sitios de pesca provocados por las obras del Plan Hidráulico de la Costa
de Chiapas, efectuado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y que trajo
como consecuencia la modificación de las entradas de agua a los sitios de
pesca, además de afectar la composición química y la calidad de la misma. • Falta de
estudios para conocer la dinámica poblacional de las principales especies
pesqueras comerciales y alternativas. • Carencia de
programas de desarrollo y capacitación para este sector. • Nulo control
sobre el esfuerzo pesquero sostenible con los socios de las cooperativas y
pescadores libres. • Creciente
explosión demográfica que existe en el área, sobreexplotación de los recursos
pesqueros. • Explotación y
venta de post larvas de camarón. • Malos manejos y
división en la administración de las sociedades cooperativas pesqueras y las
federaciones quelas agrupan. • Contaminación
proveniente de prácticas agrícolas y pecuarias en zonas altas y media de las
cuencas aledañas a los esteros y lagunas. • Aplicación de
artes de pesca prohibidos y poco selectivos, así como estrategias de captura
como los copos camaroneros, redes obscuras, suriperas, alimento de pollo como
cebo y la captura en sitios de refugio y en épocas de reproducción y crianza. • Inadecuado
manejo de los tapos y atravesadas. • Infraestructura
inadecuada para el almacenamiento, distribución y comercialización de
productos. • Intermediarismo
y coyotaje en la comercialización de los productos en la región. • Destrucción
acelerada de hábitat por obras no planificadas de dragado de lagunas, drenado
de pantanos, rectificación de cauces, sistemas de riego y otros, alterando
por completo patrones hidrológicos, agudizando con ello los procesos de
azolve y eutroficación de las lagunas costeras. • La proyección
del sector agropecuario para la creación de nuevas sociedades cooperativas
pesqueras que demandan áreas de pesca y la construcción de granjas acuícolas
para aprovechar las dotaciones de terrenos inundables o adyacentes a lagunas
costeras o esteros. • Finalmente, la
falta de conocimiento de la normatividad aplicable a las diversas actividades
que se plantean para el área y leyes que las regulan, tal es el caso de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal del Mar, Ley General de
Vida Silvestre, Decretos Federales y Estatales de creación de la ANP y el
Reglamento de Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar
considerado en la Ley General de Bienes Nacionales. |
|||
5. Diagnóstico |
|||
a)
Es necesario elaborar un padrón de los
pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP. b)
Los métodos y artes de pesca utilizados
son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y
su hábitat. c)
Pesca furtiva debido a la nula inspección
y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad
ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la
Armada de México. d)
Irregularidad en cumplimiento de la
normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad,
debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental. e)
En materia pesquera y acuícola las metas
y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a
cabo. |
La productividad
primaria de las ciénegas inundadas es semejante a la de los pastos marinos,
lo que permite que se desarrollen comunidades de invertebrados bénticos que
transforman la productividad primaria en biomasa animal, indispensable para
los consumidores secundarios, entre ellos cangrejos, peces y grandes
concentraciones de aves playeras y aves de rivera. La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Gobierno del
Estado de Tamaulipas y los gobiernos municipales de Matamoros, San Fernando y
Soto La Marina, con la participación de la Comisión Nacional de Areas
Naturales Protegidas, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y Pronatura
Noreste, A.C., realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que
los ecosistemas y hábitat de la región de Laguna Madre y Delta del Río Bravo
contienen gran riqueza y fragilidad, que la región mantiene sitios costeros,
lacustres y ribereños que no se encuentran significativamente alterados, que
los aprovechamientos actuales pueden ser regulados para no alterar la
funcionalidad de los sistemas biológicos y las características ambientales de
la región, sin afectar económicamente estos aprovechamientos de recursos
naturales. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales será la encargada de conservar, manejar y administrar los
ecosistemas del área y sus elementos, así como de supervisar las labores de
conservación, protección y vigilancia del área de protección de flora y fauna
Laguna Madre y Delta del Río Bravo. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo en el área natural
protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá
coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO DECIMO.- Con la finalidad de fomentar la
conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del
Río Bravo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
conformidad con sus atribuciones y con base en estudios técnicos y
socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá las limitaciones al
aprovechamiento de poblaciones de vida silvestre terrestres y acuáticas sujetas
a protección especial, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento
y, en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las
correspondientes en materia forestal, de pesca y de agua ante las autoridades
competentes. |
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En el área de protección de flora y fauna
Laguna Madre y Delta del Río Bravo, la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales podrán autorizar la realización de actividades de
educación y difusión, así como de preservación, repoblación, propagación,
aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de
especies de flora y fauna silvestres. Asimismo, podrá
autorizar el aprovechamiento de recursos naturales a las comunidades que
habiten en el área en el momento de expedición de la presente declaratoria, o
que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá
sujetarse a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas
aplicables. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Cualquier obra o actividad pública o privada
que se pretenda realizar dentro del área de protección de flora y fauna
Laguna Madre y Delta del Río Bravo deberá sujetarse a los lineamientos
establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las demás
disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar
dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su
ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los
términos de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al
Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. ARTICULO DECIMO TERCERO.- El aprovechamiento de los recursos
pesqueros dentro del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta
del Río Bravo se realizará atendiendo lo previsto en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Pesca y su
Reglamento, esta declaratoria, el programa de manejo y demás disposiciones
jurídicas aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y demás
previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento
sustentable, establezcan conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Dentro del área de protección de flora y
fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, queda prohibido: I. Modificar las condiciones naturales de los
acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales,
riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del
objeto del presente Decreto y la realización de obras de protección civil; IV. Introducir especies vivas exóticas, sin
contar con la autorización respectiva; VI. Realizar, sin autorización, actividades de
dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o
provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas
aledañas. Para las
autorizaciones a que se refiere el presente artículo, la unidad
administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y, en todo caso, las
autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en
la normatividad aplicable. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa
de Manejo |
No
cuenta con Programa de Manejo |
4. Situación actual |
|
5. Diagnóstico |
Elaborar y
Publicar Programa de Manejo. La Comisión
Nacional de Areas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono
del Area, las siguientes especies invasoras: Topote (Dorosoma petenense), Cuchilla (Dorosoma cepedianum), Charal escamudo (Membras martinica), Piltontle (Pylodictis olivaris), Charal crema (Menidia beryllina), cangrejo de lodo (Rhithropanopeus harrisi), camarón blanco (Litopenaeus vannamei). |
Los petenes
incluyen ambientes indispensables para el desarrollo óptimo de alguna etapa
biológica de especies vegetales y animales, muchas de ellas con valor
comercial y otras consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de
extinción, las cuales son importantes para el mantenimiento de la
biodiversidad y del acervo genético mundial; además de que en esta región se
distinguen superficies bien conservadas o no alteradas, que alojan
ecosistemas y procesos naturales de especial importancia o especies de flora
y fauna que requieren protección especial. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca será la encargada de administrar, desarrollar y preservar
los ecosistemas y los elementos de la reserva de la biosfera Los Petenes, así
como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a
los propósitos de la presente declaratoria. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Dentro de la reserva de la biosfera Los
Petenes queda prohibido: I. Modificar las condiciones naturales de los
acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales,
riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del
presente Decreto y del programa de manejo; II. Desarrollar cualquier tipo de actividad
contaminante; III. Verter o descargar contaminantes, desechos
o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier
clase de cauce, vaso o acuífero; IV. Usar explosivos; V. Tirar o abandonar desperdicios; VI. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar
flujos hidráulicos; VII. Realizar, sin autorización, actividades de
dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de
sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área
protegida o zonas aledañas; VIII. Realizar actividades cinegéticas o de
explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; |
|||
IX. Introducir especies vivas exóticas; X. Realizar aprovechamientos forestales,
mineros o actividades industriales no propuestas en el programa de manejo, y XI. Extraer flora y fauna viva o muerta, así
como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización y sea
contrario a lo establecido en el programa de manejo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En la zona de amortiguamiento podrán
realizarse actividades pesqueras, forestales y agropecuarias, así como la
extracción de sal y aquellas emprendidas por las comunidades que ahí habiten
y que sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de
aprovechamiento sustentable y con la vocación de terrenos, considerando las
previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten
aplicables, en los términos del presente Decreto y del programa de manejo. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Cualquier obra o actividad pública o
privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Los
Petenes, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de
manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes
pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y
previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental
correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental. |
|||
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
|||
Componente manejo y uso sustentable de
recursos acuáticos y pesquerías La RBLP tiene
cerca del 70% de su superficie en la zona marina de la costa oeste de la
Península de Yucatán, en el Sur del Golfo de México. Ahí se localiza la mayor
y mejor conservada superficie de pastos marinos (dominados por Thalassia testudinum) de toda la
porción mexicana del Golfo, que se conforma como un hábitat crítico de los
recursos pesqueros costeros (aunado con las descargas de agua subterránea) de
esta región. Dado que las pesquerías son cubiertas por la flota de pescadores
artesanales y en esta zona se genera una constante actividad de tránsito de
embarcaciones y, en algunos casos, de pescadores de diversas localidades
(Champotón, Villa Madero, Seybaplaya, Lerma, Campeche, Tenabo, Isla Arena y
Celestún), todo lo cual genera competencia y conflictos por el acceso a los
recursos pesqueros y la presión generada por las diferentes formas de
captura, algunas de las cuales son insostenibles. Objetivos particulares ·
Inducir, a través del Subconsejo de Pesca
y Acuacultura de la RBLP la realización de un diagnóstico sobre las áreas de
pesca (artesanal y deportiva) y especies comerciales. ·
Concertar con SAGARPA y la CONAPESCA, la
promoción del uso y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos
mediante la regulación de las actividades de autoconsumo y comerciales. ·
Impulsar la adopción del Código de
Conducta para la Pesca Responsable (FAO), entre los pescadores artesanales,
mediante el Subjconsejo de Pesca y Acuacultura del CA. ·
Fomentar la reorientación de las
actividades de la pesca artesanal para lograr la conservación de los stocks
mínimos que aseguren la supervivencia de las poblaciones de los recursos
acuáticos y a la vez la permanencia de la actividad pesquera artesanal, tanto
de autoconsumo como la comercial. Metas y resultados esperados ·
Contar a corto plazo con un Programa de
Ordenamiento Pesquero para la zona marina de la RBLP. ·
Que el Subconsejo de Pesca y Acuacultura
del Consejo Asesor de la RBLP genere propuestas sobre el aprovechamiento de
especies diferentes a las extraídas tradicionalmente. ·
Actividades y acciones ·
Aprovechamiento sustentable de los
recursos pesqueros |
|||
|
Corto plazo (1 a 2 años) |
Mediano plazo (3 a 4 años) |
Permanente |
|
Concertar con
SAGARPA y PROFEPA el fomento y el respeto del uso de métodos y artes de pesca
permitidos para el aprovechamiento sostenible de los productos pesqueros Promover la
concertación dentro del Subconsejo de Pesca y Acuacultura del Consejo Asesor
de la RBLP para llevar a cabo el Programa de Ordenamiento Pesquero del área |
Promover un censo
del sector pesquero que incide en la zona marina de la RBLP Fomentar el
intercambio de experiencias, las asistencias, asesorías técnicas en materia
de proyectos con especies alternativas nativas. Promover el
desarrollo de proyectos de diversificación pesquera y valor agregado (planta
procesadora, planta enlatadora, entre otros) |
Difundir el
listado de especies acuáticas que se encuentran dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010,
como es el caso de la cacerolita de mar, para evitar su extracción Promover
estrategias para dar seguimiento al resultado de las evaluaciones
ecológico-pesqueras para el aprovechamiento sustentable de los recursos
pesqueros (pulpo, cangrejo, caracol, escama, entre otros) |
|
Fomentar la
realización de estudios de mercado para los distintos recursos pesqueros
actuales y potenciales |
Impulsar el
financiamiento de proyectos de investigación sobre nuevos mercados para los
recursos pesqueros actuales y los alternativos Promover
estrategias para dar seguimiento al resultado de las evaluaciones
ecológico-pesqueras para el aprovechamiento sustentable de los recursos
pesqueros (pulpo, cangrejo, caracol, escama, entre otros) Identificar las
especies que tienen un mercado garantizado para la producción |
Fomentar la
realización de estudios de mercado para los distintos recursos pesqueros
actuales y potenciales Revisar proyectos
de investigación orientados a la recuperación de las poblaciones pesqueras
sobreexplotadas y subexpolotadas Promover la
realización de un inventario de las especies silvestres con potencial
acuícola |
Reglas Administrativas CAPITULO I Disposiciones generales Regla 2. La aplicación de las presentes reglas
corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del
Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto de Creación de la RBLP, el
presente Programa de Conservación y Manejo y demás ordenamientos aplicables
en la materia. Regla 11. Se requerirá de autorización de la
SEMARNAT por conducto de la CONANP para la realización de las siguientes
actividades: -Actividades
comerciales (homoclave CNANP-00-001). -Filmación,
fotografía y captura de imágenes o sonido por cualquier medio, con fines
comerciales (homoclave-CNANP-00-004). -Realización de
actividades turístico-recreativas (homoclave CNANP-00-014 modalidades A, B o
C). Regla 12. Se requerirá autorización por parte de la
SEMARNAT a través de sus distintas unidades administrativas para la
realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones
legales aplicables. -Colecta de
ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como de otros
recursos biológicos con fines de investigación científica o con propósitos de
enseñanza (homoclave SEMARNAT-08-017) -Aprovechamiento
extractivo (homoclave SEMARNAT-08-023) -Aprovechamiento
forestal maderable y no maderable (homoclave SEMARNAT-03-003 modalidades A,
B, C, D, E, F, G y H, o SEMARNAT-03-052) -Realización de
obras públicas y privadas o actividades que en materia de impacto ambiental
requieran autorización (homoclave SEMARNAT-04-002 modalidades A o B) |
|||
CAPITULO VI De los aprovechamientos Regla 36. Los aprovechamientos deben darse conforme
a la zonificación de la RBLP y a lo establecido en el Decreto de Creación de
la RBLP. Se consideran del artículo 80 al 87 del RANP. Regla 37. Las personas físicas o morales que
realicen obras o actividades dentro de la RBLP deberán contar con la
autorización correspondiente, así como sujetarse a los términos establecidos
en la LGEEPA, LM, LGVS, LGDFS, LGDRS, LAN y sus respectivos reglamentos, la
declaratoria de la RBLP, el presente Programa de Conservación y Manejo y las
Normas Oficiales Mexicanas Aplicables. Regla 38. Las actividades que impliquen el
aprovechamiento de los recursos naturales podrán llevarse a cabo conforme a
la zonificación establecida en el presente Programa de Conservación y Manejo
y estarán sujetas a estas Reglas Administrativas y a los términos y
condicionantes señalados en las autorizaciones correspondientes. Regla 39. El establecimiento y operación de viveros
con fines de reforestación o restauración bajo la modalidad de UMAS están
permitidos sólo en la zona de amortiguamiento terrestre de la RBLP. Regla 40. Las actividades de colecta, pesca, caza y
aprovechamiento de flora y fauna para autoconsumo (no para venta ni dentro ni
fuera de sus localidades) podrán seguir realizándose siempre y cuando
garanticen la permanencia y reproducción de las especies aprovechadas y se
respete lo señalado en la LGVS, LP y sus reglamentos. |
|||
Regla 41. El aprovechamiento de leña para uso
doméstico deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-012-SEMARNAT-1996 que
establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento de leña para uso doméstico. Regla 42. El uso, aprovechamiento y colecta de
ejemplares y partes de recursos forestales no maderables, así como de los
maderables para uso doméstico dentro de los terrenos que comprende la RBLP,
podrá ser realizado preferentemente por los dueños y poseedores de los
predios ubicados dentro del área. Tratándose de particulares o de
organizaciones ajenas a los pobladores locales, para llevar a cabo cualquier
actividad deberán tener el consentimiento del propietario o del ejido donde
se pretenda realizarla. En ambos casos deberán cumplir con lo establecido en
la LGFDS, su reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la
materia. Regla 43. Deberán contar con la autorización de la
SEMARNAT los interesados en extraer árboles aislados en terrenos agrícolas o
pecuarios, que no se encuentren contemplados en la NOM-059-SEMARNAT-2001
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Regla 44. El uso, explotación y aprovechamiento de
las aguas nacionales dentro de la Reserva, incluyendolas descargas de aguas
residuales, deberá apegarse a lo previsto en la LGEEPA, en la LAN, en sus
reglamentos y en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Regla 45. Las actividades de pesca y acuacultura que
se lleven a cabo dentro de los límites de la RBLP, deberán ajustarse a lo
estipulado por la LGEEPA, LP, LGVS, sus reglamentos y las Normas Oficiales
Mexicanas aplicablesen la materia. Regla 46. El aprovechamiento de especies vegetales
silvestres para usos medicinales, artesanales y de autoconsumo podrá
realizarse únicamente en la zona de amortiguamiento. CAPITULO VIII De las prohibiciones Regla 51. De conformidad con lo señalado en el
Decreto de Creación de la RBLP, dentro de sus límites no se podrá autorizar
la fundación de nuevos centros de población. Regla 52. Queda prohibido el cambio de uso del suelo
en toda la Reserva a excepción de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable
de los Recursos Naturales Terrestres II, previa autorización correspondiente. Regla 53. Queda prohibido en la Zona Núcleo de la
RBLP la colecta, caza o aprovechamiento extractivo de la fauna silvestre. Regla 54. Queda prohibida la extracción de materiales
pétreos en toda la Reserva a excepción de la subzona de asentamientos
humanos, así como la apertura de bancos de materiales que provoquen la
alteración o destrucciónde hábitats de especies silvestres. Regla 55. Las actividades de campismo estarán sujetas
a las siguientes prohibiciones: Excavar, nivelar,
cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe Dejar cualquier
tipo de desechos orgánicos e inorgánicos Levantar
instalaciones permanentes de campamento Provocar ruidos
que perturben a otros visitantes o el comportamiento natural de la fauna
silvestre Regla 56. Quedan prohibidos los desmontes dentro de
los límites de la RBLP. |
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Regla 57. De acuerdo al Decreto federal publicado en
el DOF el 10 de diciembre de 1975, toda la superficie que comprende la RBLP
queda inmersa en un área de veda hídrica en la que se limita o restringe la
perforación de pozos. Por lo que cualquier iniciativa de este tipo,
proveniente de algún particular, grupo o actor social o alguna dependencia
municipal o estatal deberá someter su proyecto a dictamen por parte de la
CNA. Regla 58. En concordancia con el Artículo 49
(Capítulo 1, Título segundo) de la LGEEPA queda prohibido en la Zona Núcleo:
a) la descarga de contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de
corriente o depósitos de agua, así como desarrollar cualquier actividad
contaminante, b) interrumpir o desviar flujos hidráulicos, c) realizar
actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de
flora silvestre y d) ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto en la
declaratoria y las disposiciones aplicables de la LGDFS, LAN, LP y LGVS que
resulten aplicables. Regla 59. Dentro de la Reserva queda prohibida la
construcción de campos de golf. |
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4. Situación actual |
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La pesca tiene un
alto nivel de importancia de uso y un nivel medio de conocimiento. Los
problemas que enfrenta son la sobreexplotación, el uso de artes inadecuadas,
la falta de respeto a vedas y a las tallas mínimas de captura; además de la
desunión y los conflictos dentro del mismo sector. Las limitantes son la
sobrecapitalización de la pesca, la falta de conciencia sobre la necesidad de
hacer un uso sostenible de los recursos pesqueros y las dificultades que
enfrentan las autoridades para aplicar el marco legal. De la misma manera
están el deterioro o exterminio de hábitats críticos, la contaminación de
aguas costeras y marinas y la alteración de elementos claves dentro de la
cadena trófica. |
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5. Diagnóstico |
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a) Es necesario elaborar un
padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP. b) Los métodos y artes de pesca
utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los
recursos y su hábitat. c) Pesca furtiva debido a la
nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la
autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad
pesquera y la Armada de México. d) Irregularidad en
cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de
la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia
pesquera y ambiental. e) En materia pesquera y
acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han
sido llevadas a cabo. f) La Comisión Nacional de
Areas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Area,
las siguientes especies invasoras: Tilapia del Nilo Oreochromys niloticus y Espada/ Cola de espada Xiphophorus hellerii. |
ARTICULO OCTAVO.- En el parque nacional “Isla Contoy”, sólo
se permitirá la realización de actividades relacionadas con la preservación
de los ecosistemas, terrestres y marinos, y sus elementos; así como las
actividades de investigación, recreación, ecoturismo y educación ecológica. Se autorizará el
aprovechamiento de recursos naturales, en el medio marino, que se lleve a
cabo de forma tradicional por las cooperativas pesqueras o los pescadores
individuales, autorizados por las autoridades competentes, el cual se
limitará a la pesca de langosta del Caribe (Panilurus argus) y del escribano (Hemiramphus spp). Dicho aprovechamiento se realizará solamente en
las áreas, temporadas y modalidades que determine la propia Secretaría
conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las que correspondan a otras
dependencias de la Administración Pública Federal. |
ARTICULO DECIMO.- Dentro del parque nacional “Isla Contoy”,
queda prohibido: VIII. Realizar actividades pesqueras, con
excepción de las señaladas en el artículo octavo; ARTICULO DECIMO TERCERO.- Todo proyecto de obra o actividad pública
o privada que se pretenda realizar dentro de la zona que comprende el parque
nacional “Isla Contoy”, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en
el programa de manejo del área y en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo,
quienes pretendan realizar dichas obras o actividades, deberán contar
previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental
correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Subcomponente Pesca Objetivos del subcomponente Lograr el
aprovechamiento sustentable de las especies marinas que actualmente se están
utilizando en la región donde se ubica el Parque. Estrategias • Difundir entre
los sectores involucrados los objetivos y alcances del decreto de área
protegida y el Programa de Manejo sobre los recursos pesqueros. • Promover y
reglamentar entre los permisionarios, y las cooperativas pesqueras
autorizadas y sus asociados, la captura adecuada de la langosta y las
especies de escama permitidas, verificando la utilización de equipo y
técnicas ecológicamente sensatas y haciendo respetar las tasas de
aprovechamiento determinadas para el área. • Fomentar la
comunicación intersectorial para la discusión de la problemática pesquera,
favoreciendo la toma de decisiones basadas en la investigación científica. • Proteger los
canales de comercialización de los productos pesqueros, con el fin de
asegurar que la captura se realice conforme a las leyes y reglamentos
existentes y se beneficie la organización del sector. Acciones • Distribución de
una síntesis del reglamento general del Parque, en cuanto a normas para el
sector pesquero, en cada una de las cabañas del campamento de Punta Norte. • Elaboración de
manuales para el uso de las letrinas ecológicas y el manejo de desechos. • Elaboración de
la normatividad para la captura de la langosta del Parque; así como peces de
escama. • Estudios de
eficiencia e impacto de las especies de acompañamiento de las diferentes
técnicas y artes de pesca para la captura de la langosta y peces de escama. • Estudios sobre
el estado de las poblaciones de langosta y peces de escama que conforman la
pesquería. • Organización de
reuniones con otras autoridades competentes y usuarios para proponer
actividades de recuperación de poblaciones, vedas y/o suspensión de
concesiones cuando el estado de las poblaciones de los recursos bajo
aprovechamiento lo amerite. Reglas Administrativas. Capítulo IV. De los pescadores Artículo 44. Queda prohibida cualquier actividad
pesquera con excepción de la captura de la langosta del Caribe (Panulirus argus), y del escribano (Hemiramphus sp.) en el área
comprendida dentro del Parque, como lo señala el Programa de Manejo. La pesca de
escribano será a través de permisionarios autorizados de Isla Mujeres y
Cancún. |
Artículo 45. De manera general, las áreas permitidas a
la pesca de langosta comprenden tanto el barlovento como el sotavento, desde
el punto que inicia a 300 m al sur de Playa Cocos y se continúa hacia el
norte hasta los límites del polígono del Parque en sus márgenes norte,
oriente y occidente. Artículo 46.- Sólo se podrán desarrollar actividades de
captura de langosta entre el 15 de octubre y 28 de febrero. En caso de
presentarse movimientos migratorios fuera de esa temporada, la dirección del
Parque podrá autorizar la entrada de pescadores al campamento de Playa Cocos,
previo a esas fechas, pero fuera de las épocas de veda establecidas por las
autoridades correspondientes. Para ello deberá presentarse el caso ante el
Consejo Técnico Asesor y deberá contar con la autorización expresa de la
Unidad Coordinadora de Areas Naturales Protegidas y demás autoridades
competentes en el ámbito de la pesca. Dentro de esta excepción se deberá
informar por escrito y con una semana de anticipación al inicio de las
actividades, a las autoridades de la Secretaría de Marina. Artículo 47. La pesca de langosta se continuará
exclusivamente por los pescadores registrados en el padrón de las Sociedades
Cooperativas de Producción Pesquera Patria y Progreso, Isla Blanca, Por la
Justicia Social, Caribe y Horizontes Marinos, restringiéndose el acceso a
pescadores libres o de otras cooperativas, mientras no cuenten con la
concesión de las autoridades correspondientes. Un mes antes de la temporada
de pesca, las sociedades cooperativas deberán proporcionar a la dirección del
Parque la información referente al padrón de socios actualizado, así como las
modificaciones a que hubiere lugar durante el tiempo de ocupación del
campamento pesquero. Artículo 48. El único arte de pesca autorizado por las
autoridades correspondientes para la captura de langosta en esta zona son las
redes langosteras, mismas que deberán ser tiradas al atardecer y levantadas o
enrolladas antes de las 6:00 AM. La infracción a este Artículo podrá
significar la cancelación temporal o definitiva del permiso para desarrollar
la actividad dentro del Parque. Artículo 49. La asignación de cabañas en el campamento
pesquero se realizará de común acuerdo entre las directivas de las sociedades
cooperativas y la dirección del Parque, siguiendo los patrones de ocupación
tradicional. Las sociedades cooperativas nombrarán un responsable por cada
cabaña, quien estará encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos con
la dirección del Parque, así como las normas de estas reglas administrativas. Artículo 50. Las cabañas del campamento pesquero son
propiedad del Parque, quien permite su uso a los socios cooperativados, por
lo que cualquier actividad para su mejora y mantenimiento deberá ser
solicitada por escrito a la dirección del Parque antes de su ocupación.
Dichas actividades sólo podrán ser realizadas bajo supervisión del personal
de vigilancia, con las herramientas y restricciones que les sean indicados. Artículo 51. Por ningún motivo se podrán construir
nuevas cabañas, sólo está permitido hacer sustitución de materiales bajo las
condiciones señaladas en el Artículo anterior. Artículo 52. La dirección del Parque permitirá el
acceso al campamento pesquero únicamente a los pescadores que cumplan con los
siguientes requisitos: I) Contar con una credencial actualizada de
identificación con fotografía, expedida por la dirección del Parque; II) Cocinar exclusivamente utilizando cocinetas
de gas butano, ya que queda prohibido utilizar como combustible cualquier
producto vegetal, con la excepción de las hojas de palma de coco; III) Hacer un uso adecuado de las letrinas,
procurando su mantenimiento y limpieza permanente; IV) No realizar transacciones comerciales
dentro del Parque con el producto resultante de la captura de la langosta,
por lo que las cooperativas nombrarán receptores del producto, mismos que
serán acreditados por la dirección del Parque, y V) Las embarcaciones deberán tener su nombre
y matrícula escritas con claridad, de acuerdo a las normas que establezcan
las autoridades competentes en el ámbito de la pesca. Artículo 53. El campamento pesquero es un sitio de
trabajo, por lo que los pescadores guardarán un buen comportamiento, y queda
prohibida la entrada de personas ajenas al campamento; quien no cumpla con
esta regla será expulsado temporal o definitivamente. Los vigilantes
del Parque, con el apoyo de los infantes de la Secretaría de Marina, podrán
impedir el acceso o solicitar la salida de la isla a aquellos pescadores cuyo
comportamiento atente contra la paz en el campamento pesquero. Artículo 54. En caso de avería de alguna de las
embarcaciones o de sus motores, se prohíben reparaciones o mantenimientos
mayores, o trabajos de remodelación de embarcaciones en el campamento
pesquero, permitiéndose su remolcamiento fuera del Parque para tal fin. Artículo 55. Los pescadores se comprometen a colaborar
con la dirección del Parque en todos los programas que la dependencia
establezca para la conservación y manejo del Parque, tales como cursos,
talleres o limpieza de playas. Así como dar aviso al personal del Parque de
cualquier infracción cometida a las presentes reglas. Artículo 56. No se permite utilizar el Parque como base
de operaciones de pesquerías de escama, únicamente se permitirá el
aprovechamiento de los peces que se encuentren como fauna de acompañamiento
en las redes de la pesca de langosta. |
4. Situación actual |
Entre los
principales problemas detectados se encuentra la pesca ilegal, el conflicto
entre la conservación de las aves y el desarrollo de actividades pesqueras, y
el deficiente manejo y administración del recurso langosta. Otros problemas
son la inadecuada organización del sector referente a la comercialización y
la falta de conocimiento científico y técnico de los recursos. Algunas
actividades inherentes a la pesca han ocasionado polémica sobre el impacto
que pueden tener en perturbar la fauna y en general el ambiente de Isla
Contoy. Las causas principales que pueden afectar la ornitofauna son las
perturbaciones por el establecimiento de campamentos de pesca y la
competencia por el recurso, debida a las mismas actividades de captura, que
pueden provocar la disminución de la densidad poblacional de las especies que
constituyen el alimento natural de las aves, así como la captura incidental
de aves, principalmente cormoranes en las artes de pesca. Tradicionalmente
la isla se utilizaba como campamento pesquero, casi exclusivamente durante la
temporada migratoria de la langosta. Pero con el decremento en los volúmenes
de pesca de escama en la zona costera, los pescadores se ven obligados a
buscar lugares más alejados, por lo que la isla ha tendido a ser utilizada
como base de operaciones pesqueras. Los principales problemas han sido: • Muerte de
cormoranes o camachos que perecen ahogados al atorarse en las redes
langosteras. Esto sucede en las proximidades de la Punta Norte, cuando por la
mañana la parvada de cormoranes y pelícanos, en su persecución de los bancos
de sardinas, llegan al sitio donde se encuentran las redes tendidas,
enredándose en éstas, sobre todo cuando el agua se encuentra turbia después
un “norte”. También se ha
registrado muerte de cormoranes en chinchorros sardineros ya que algunos
pescadores detectan los cardúmenes de sardinas cuando ven pescar a las aves y
entonces colocan sus redes. • Otros animales
afectados por la presencia humana son las iguanas, que habitan en las
cercanías del campamento pesquero, y los cangrejos ermitaños, cuya parte
blanda se utiliza como carnada para pescar. • Quizá el
principal problema lo constituye la presencia de basura. La orgánica,
resultante de pesquerías y desechos de alimentación, produce la proliferación
de moscas y malos olores. La inorgánica, en especial la que no es degradable,
como vidrios y plásticos, permanece indefinidamente en el medio y con el
tiempo se va acumulando. |
5. Diagnóstico |
a) Es necesario elaborar un
padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP. b) Se presenta pesca furtiva e
invasión de zonas restringidas para el aprovechamiento de los recursos
pesqueros. c) Irregularidad en
cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de
la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia
pesquera y ambiental. d) En materia pesquera y
acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han
sido llevadasa cabo. e) La Comisión Nacional de
Areas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Area, la
siguientes especies invasoras: Cocodrilo de Pantano (Crocodylus moreletii), Cocodrilo Cubano (Crocodylus rhombifer). |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
|||
Subcomponente Pesquerías Dentro del Parque
se realiza la pesca deportivo-recreativa, comercial y de consumo doméstico.
Los principales productos extraídos son crustáceos (langosta y cangrejo),
moluscos (caracol rosado y blanco) y escama. Los sitios de extracción
tradicional de estos productos están en la porción norte y sureste de la
isla. Este componente establecerá los criterios para el desarrollo de esta
actividad, de acuerdo con la zonificación establecida en las Reglas
Administrativas. Objetivos específicos. • Regular la
pesca deportivo-recreativa, comercial y de consumo doméstico dentro del
Parque. • Lograr un
aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros. • Eliminar la
pesca furtiva, la violación a vedas y cuotas de captura, así como la
utilización de artes de pesca no permitidas. Estrategias. • Definir con el
Centro Regional de Investigaciones Pesqueras (CRIP) de Puerto Morelos y los
permisionarios, las líneas de investigación pesquera prioritarias dentro del
Parque. • Identificar los
tipos y características del uso y aprovechamiento pesquero del Parque. • Definir cuotas
de captura y artes de pesca que permitan el aprovechamiento sustentable del
recurso. • Fomentar la
pesca deportivo-recreativa de liberación. Acciones y actividades a realizar. • Organizar foros
de consulta para conocer los usos tradicionales de los recursos naturales de
la población local. • Celebrar
reuniones entre autoridades competentes y pescadores para analizar la
problemática pesquera y optar por alternativas de solución dentro del Parque. • Difundir entre
la población local las restricciones de pesca en el Parque. • Emitir carteles
y folletos que indiquen las restricciones de pesca en el Parque. • Promover cursos
de capacitación pesquera entre ooperativazos y permisionarios libres. • Realizar
estudios evaluatorios de las pesquerías de escama, langosta y coral negro en
el interior del Parque en coordinación con el CRIP de Puerto Morelos. • Realizar
investigaciones sobre especies susceptibles de ser aprovechadas
comercialmente. • Aplicar vedas,
cuotas de captura, métodos y artes de pesca recomendados en los estudios
sobre pesquerías. • Elaborar y
difundir las regulaciones para la práctica de la pesca deportiva y establecer
incentivos para la práctica responsable de esta actividad. |
|||
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Corto plazo (1 a 2 años) |
Mediano plazo (3 a 4 años) |
Largo plazo (De 5 a más años) |
|
Definir las
líneas prioritarias de investigación sobre las pesquerías de escama,
langosta, caracol y coral negro, para definir sitios, límites de captura y
artes de pesca a utilizar. Se realizarán reuniones periódicas entre
autoridades competentes y pescadores para la evaluación y análisis de la
problemática pesquera. Difundir la normatividad aplicable
mediante cursos o talleres de capacitación ambiental y se realizará
inspección y vigilancia, coordinada con otras autoridades, para verificar el
cumplimiento de la misma. |
Eliminar las prácticas de pesca que
dañen, afecten o pongan en peligro a las especies bajo algún estatus de
protección dentro del Parque, se deberá combatir el furtivismo, se
continuarán realizando reuniones periódicas con pescadores para conocer sus
inquietudes y se promoverán estudios sobre especies susceptibles de
aprovechamiento pesquero; se iniciará con la capacitación pesquera en
coordinación con la Subdelegación de Pesca y se fomentará la pesca deportiva
de liberación. |
|
Reglas Administrativas. Regla 40. El otorgamiento de cualquier autorización,
licencia, permiso o concesión para la realización de actividades dentro del
Parque deberá cumplir, además de los requerimientos previstos en las
disposiciones jurídicas vigentes, con los lineamientos dispuestos en el
Programa de Manejo y en las presentes Reglas • Se requerirá
permiso por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes
actividades: b) Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. c) Pesca deportiva y comercial. Regla 41. En las solicitudes de permisos, el solicitante
indicará el área del Parque al que desea acceder para realizar sus
actividades, lo cual tomará en cuenta la SEMARNAP para determinar si es
procedente, de conformidad con la zonificación del Parque. De las prohibiciones. Regla 60. Durante la realización de actividades queda
expresamente prohibido: 2.
Permanecer en el Parque fuera del horario de visita, sin la
autorización correspondiente. II. Pernoctar y/o acampar en el Parque. III. Realizar en el Parque las actividades descritas
en la Regla 40 del presente ordenamiento, sin las autorizaciones
correspondientes. V. Verter o descargar aguas residuales, aceites,
grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminante, desechos sólidos,
líquidos o de cualquier otro tipo; usar explosivos o cualquier otra sustancia
que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas. VI. Tirar o abandonar desperdicios en las playas
adyacentes. X. Ingresar, sustituir y/o utilizar embarcaciones
con características diferentes a las autorizadas. XIII. Pescar con fines comerciales o deportivos fuera
de los lugares destinados para ello, así como aumentar la cuota de
explotación o con artes de pesca no autorizados. XIV. Pescar en el área comprendida entre el Arrecife
Paraíso y Punta Celarain y entre la línea de máxima marea y los 100m de
profundidad. XV. Emplear dardos, anzuelos, arpones, fármacos,
palangres, redes agalleras y cualquier otro equipo o método que dañe a los
organismos de fauna y flora acuáticas, así como efectuar cualquier actividad
que ponga en riesgo o altere los ecosistemas y sus elementos. XVI. Colectar o capturar para sí o para su venta
organismos marinos o terrestres, vivos o muertos, así como sus restos. XVII. Alimentar, perseguir, acosar, molestar o remover
de cualquier forma a los organismos marinos, especialmente a los que se
encuentren en sus refugios. XVIII. Tocar, pararse, pisar, sujetarse, arrastrar
equipo, remover el fondo marino o provocar sedimentación sobre las
formaciones arrecifales, incluyendo las áreas someras. XIX. Utilizar guantes y cuchillos. XXI. Utilizar dentro del Parque embarcaciones no
registradas ante el INE, sin menoscabo de las autorizaciones correspondientes
a la SCT y otras autoridades competentes. XXII. Utilizar dentro del Parque embarcaciones con
eslora mayor a 20 metros, calado mayor a 2m y con capacidad mayor a 60
pasajeros. XXIII. Realizar dentro del Parque cualquier actividad
de mantenimiento, limpieza, reparación de embarcaciones, abastecimiento de
combustible, así como cualquier actividad que pueda alterar el equilibrio
ecológico del área. El achicamiento de las sentinas no podrá realizarse
dentro del Parque. |
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XXIV. Anclar embarcaciones dentro del Parque a
excepción de situaciones de emergencia, durante las que se deberá procurar
hacerlo en zonas con fondos arenosos libres de corales y/o alguna comunidad
animal o vegetal, por lo que es obligatorio que todas las embarcaciones que
entren al Parque cuenten con ancla para arena. XXV. Navegar o anclar dentro de las áreas señaladas
para natación, buceo libre y autónomo y sobre las formaciones coralinas. Sólo
se permitirá navegar en estas áreas o sobre las formaciones coralinas cuando
la embarcación se encuentre custodiando buzos o vaya a recogerlos, sin que la
velocidad exceda a 3 nudos o provoque olas. Sin excepción, después de recoger
a los buzos las embarcaciones deberán transitar fuera de estas áreas. XXVIII. Usar embarcaciones para la práctica de pesca
para consumo doméstico. XXIX. Dañar o robar el sistema de boyeo, balizamiento
y señalamiento del Parque. XXX. Construir muelles, embarcaderos, atracaderos o
cualquier infraestructura portuaria o de otra índole en el área marina
próxima a las formaciones arrecifales. XXXII. Amarrarse a las boyas de señalización. XXXIII. El uso de reflectores enfocados hacia el mar,
después de las 19:00 horas y hasta las 6:00 horas. |
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4. Situación actual |
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Pesquerías. En la isla de
Cozumel se practica tanto la pesca comercial como la deportiva, en cuanto a
la primera se explota básicamente escama, langosta, cangrejo rey y caracol
rosado. La pesca deportiva
es únicamente de escama, ésta se realiza en la porción norte y fuera de los
límites externos del Parque, las especies para este tipo de pesca son; pez
vela (Istiophorus albicans), pez
espada (Xiphias gladius), marlín
azul (Makaira nigricans) y blanco (Tetrapturus albidus), atún aleta
amarilla y negra (Tunnus sp.),
dorado (Coryphaena hippurus) y
picuda o barracuda (Sphyraena barracuda).
Por otro lado, existe también la pesca lagunera, en ella se explota el macabí
(Albula vulpes), palometa (Trachinotus falcatus), robalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus). Durante un periodo
de diez años estuvo vedado el aprovechamiento del caracol rosado en las aguas
de Cozumel por haberse agotado el banco. La problemática en
materia de pesquería se centra principalmente en la violación de las vedas,
cuotas de captura y artes de pesca permitidas, ya que en muchos casos existe
un desconocimiento de las normas ambientales o furtivismo. |
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5. Diagnóstico |
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a) Es necesario elaborar un
padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP. b) Pesca furtiva debido a la
nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la
autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad
pesquera y la Armada de México. c) Irregularidad en
cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de
la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera
y ambiental. d) En materia pesquera y
acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han
sido llevadasa cabo. e) La Comisión Nacional de
Areas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Area, la
siguiente especie invasora: Pez escorpión/ Pez León (Pterois volitans). |
DECRETO del 2 de febrero de 1998 ARTICULO SEPTIMO.- En la reserva de la biosfera “Arrecifes de
Sian Ka’an” sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación
de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, de investigación científica, de
educación ambiental y de aprovechamientosustentable de los recursos
naturales, las cuales deberán llevarse a cabo en las áreas, temporadas y
modalidades que determine, conforme a sus atribuciones la propia Secretaría,
sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la
Administración Pública Federal. Asimismo, podrán
realizarse actividades pesqueras y aquellas emprendidas por las comunidades
que ahí habiten, siempre y cuando cuenten con las autorizaciones
correspondientes y sean compatibles con los objetivos, criterios y programas
de aprovechamiento sustentable, en los términos del presente Decreto y del
programa de manejo. ARTICULO DECIMO.- Todo proyecto de obra o actividad pública
o privada que se pretenda realizar dentro de la zona que comprende la reserva
de la biosfera “Arrecifes Sian Ka’an”, deberá sujetarse a los lineamientos
establecidos en el programa de manejo del área y en las disposiciones
jurídicas aplicables. Asimismo quienes pretendan realizar dicha obra o
actividad deberán contar previamente a su ejecución, con la autorización de
impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia
de Impacto Ambiental. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Los Objetivos
específicos de la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka´an en cuanto a
manejo, contempla el determinar las actividades y acciones para la conservación,
protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes
y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás
actividades relacionadas con el desarrollo sustentable, a fin de lograr una
operación adecuada y uso sustentable de los sistemas y recursos naturales que
constituyen la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an. |
REGLAS ADMINISTRATIVAS DE LAS EMBARCACIONES Regla 29. Las embarcaciones que
ingresen a la Reserva deben funcionar en óptimas condiciones mecánicas y de
seguridad, así como cumplir con las disposiciones de la Secretaría de
comunicaciones y Transportes, conforme a lo indicado en el Certificado
Nacional de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de embarcaciones
extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en
la materia. Regla 32. Cualquier embarcación que encalle en los arrecifes deberá ser
reportada a la Dirección de la Reserva, PROFEPA o SEMAR, para que se
determine la forma en que será rescatada causando el menor daño a las
formaciones arrecífales atendiendo a los lineamientos y disposiciones
jurídicas en la materia. Regla 34. El anclaje de emergencia sólo se permitirá en zonas de fondo arenoso,
libres de arrecifes; la embarcación deberá quedar fija al fondo para evitar
el garreo de la misma. DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS Regla 37. La pesca de consumo doméstico sólo podrá
efectuarse mediante líneas manuales. Regla 38. Los interesados en realizar actividades
productivas vinculadas a la pesca comercial y deportivo-recreativa dentro de
la Reserva deben contar con el permiso correspondiente emitido por la SAGARPA
y, en su caso, con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto
ambiental. DE LAS PROHIBICIONES Regla 42. Dentro de la Reserva, queda expresamente prohibido: IV. Realizar, sin
autorización, actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que
generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas con aguas fangosas o
limosas dentro del área protegida o zonas aledañas; V. Instalar
plataformas o infraestructura de cualquier índole que afecte las formaciones
coralinas; VII. Capturar
especies; VIII. Introducir
especies vivas exóticas, y IX. Extraer flora o
fauna, viva o muerta; así como otros elementos artinicaas, cuando se realice
sin autorización y sea contrario a lo establecido en el presente Programa de
Manejo. DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Regla 43. La inspección y
vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la
SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del
Ejecutivo Federal. Coordinación y concertación. Es indispensable
contar con la participación de los integrantes de las cooperativas pesqueras
en conjunto con científicos de las instituciones regionales e internacionales
interesadas en el tema: Centro de Investigaciones de Quintana Roo
(actualmente ECOSUR), Centro de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM,
CRIP Puerto Morelos, CET del Mar Chetumal, Virginia Institute of Marine
Sciences, SUNY Cortland y Amigos de Sian Ka'an, entre otros. Se deberán
generar mesas redondas para el análisis de la problemática pesquera, en la
cual se conjuguen los aspectos técnicos así como los intereses de la
comunidad local, particularmente la de pescadores. Coordinar con el
programa de restauración ecológica los sitios y la intensidad a la que se
debe aplicar los diferentes subprogramas de manejo. Deberá existir
Coordinación con los subcomponentes de investigación, capacitación, estudios
socioeconómicos y educación ambiental para la experimentación, extensión y
puesta en marcha de módulos integrados de explotación. Se establecerán
contratos de coparticipación financiera entre las cooperativas de pescadores
y los directivos de la Reserva para adecuar las técnicas e instrumentos de
explotación, así como la infraestructura de almacenamiento y distribución de
los productos; contratación de estudios para la exploración de nuevas
técnicas de explotación. |
4. Situación actual |
La pesca es la
actividad económica más importante de Sian Ka an y la que ocupa a mayor
número de habitantes. Hasta antes de 1970 esta actividad fue de consumo para
los pobladores de los ranchos artinic pero con la formación de la cooperativa
de Vigía Chico la pesca se volvió comercial y aceleró el repoblamiento del
área. El principal producto pesquero es la langosta espinosa (Panulirus
argue) cuyos juveniles se desarrollan en las bahías y lagunas costeras. Su
talla comercial mínima es de 13.5 cm de cola; es muy apreciada en el mercado
donde alcanza cotizaciones de$15 US/kg. En su mayor parte se exporta
congelada a los EUA. Los ingresos por venta de langosta suponen en total el
74% de las entradas netas anuales de la cooperativa (Espejel 1983) lo que
indica una marcada preferencia por esta especie y sugiere que la pesquería se
diversifique. Las capturas anuales en la Bahía de la Ascensión oscilan entre
50 y 80 toneladas de colas limpias. Existe un porcentaje de langosta no
declarada que es capturada incluso en temporada de veda por personas ajenas a
la cooperativa. La veda de cuatro
meses comprende del 15 de marzo al 15 de julio. Durante esta época los
pescadores regresan a sus lugares de origen, o se dedican a la de menor valor
comercial como son los tiburones gato, martillo y tintorera; la escama,
fundamentalmente huachinango, palometa, sábalo, mero, cherna, boquinete y
caracol. Por otra parte los pescadores están bien equipados, cuentan con 100
lanchas, generalmente de fibra de vidrio de 25 pies de eslora, motores fuera
de borda de 40 hp, trampas para langosta, palangres y redes. En la Bahía de la
Ascensión se da un tipo de organización poco común en el que los fondos
marinos se han dividido en terrenos de pesca entre los socios de la
cooperativa. La pesca
deportiva se practica esporádicamente como actividad ligada al turismo. Así
se capturan artin, barracuda, palometa, róbalo, robalo y ocasionalmente el
pez vela. La Reserva presenta los siguientes
problemas: - Falta de
integración de los habitantes locales. Los pobladores de la Reserva y de las
zonas aledañas no están suficientemente informados acerca de los programas de
la misma, y no participan suficientemente en sus actividades. - Uso inadecuado
de los recursos naturales. En Sian Ka’an se dan todavía actividades de uso de
los recursos que son contrapuestas a los objetivos de la Reserva. Tal es el
caso de la ganadería extensiva, la caza furtiva, la extracción forestal
incontrolada y la pesca ilegal. - Falta de
recursos. Los servicios, materiales equipo e infraestructura con que cuenta la
Reserva son insuficientes para el adecuado manejo. - Falta de
personal. Existe deficiencia de personal, tanto en número como en
capacitación. La disponibilidad actual de personal es extremadamente baja en
todos los renglones, administrativos, vigilancia, educación ambiental,
etcétera. - Falta de
infraestructura de vigilancia. Existen cinco caminos no pavimentados que
recorren la Reserva en forma aislada. En sus márgenes se registran zonas más
perturbadas y son el mecanismo de ingreso de factores de impacto ambiental,
que es necesario controlar. - Falta de zonas
núcleo en la parte costera y marina. Hasta el momento podemos hablar de la
Zona Núcleo de Cayo Culebras, en la Bahía de la Ascensión. Sin embargo, es
notable la ausencia de zonas núcleo en la parte marina. |
5. Diagnóstico |
La Reserva de la
Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an incluye parte del segundo sistema arrecifal
coralino más grande del mundo. Este sistema está constituido por una
plataforma de origen reciente que se eleva del fondo marino y que forma una
base para el desarrollo arrecifal. Su frontera natural es un cantil
localizado en la isobata de los 60 metros, así como parte de un sistema. Se caracteriza
por la presencia de formaciones coralinas relevantes con un alto grado de
desarrollo, incluyendo arrecifes de barrera y lagunas arrecifales, pastos
marinos y afloramientos de agua dulce, además de constituir un hábitat de
especies de peces de importancia comercial, así como especies en riesgo,
listadas en la Norma Oficial MexicanaNOM-059-SEMARNAT-2010 tales como,
corales cuerno de alce, cuerno de ciervo y abanico de mar. Es hábitat para el
manatí y sitio de reproducción y alimentación del cocodrilo de río. Es necesario
elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del
ANP. a) Pesca
furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal
suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de
coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México. b) Irregularidad
en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como
de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia
pesquera y ambiental. c) La
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del
polígono del Area, las siguientes especies invasoras: Tilapia de Mozambique (Oreochromys mossambicus), Tilapia del
Nilo (Oreochromys niloticus), Platy
(Xiphophorus maculatus), Repotete /
Guatopote manchado (Heterandria
bimaculata), Topote (Dorosoma
petenense), Pepesca / Carancínido (Astyanax
fasciatus), Charal escamudo (Membras
artinica). |
2. Elementos pesqueros y acuícolas del
Decreto |
Publicado en el
D.O.F. el 16 de julio de 2002 el ACUERDO por el que se determinan como áreas
naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva
y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo
y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados
de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán,
identificadas en el decreto publicado el 29 de octubre de 1986. Decreto del 29 de octubre de 1986 ARTICULO PRIMERO.- Por ser de orden público y de interés
social, se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la
protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas
especies de tortuga marina, los lugares en que dicha especie anida y desova,
adyacentes a las playas que se identifican a continuación: 1. Playa de Rancho Nuevo, en el Estado de
Tamaulipas, con una longitud de 17.6 km. 2. Playa adyacente a la localidad Río
Lagartos en el Estado de Yucatán, con una longitud de 42 km. 3. Playa de la Isla Contoy, en el Estado de
Quintana Roo con una longitud de 9.5 km. 4. Playa Ceuta, en el Estado de Sinaloa,
con una longitud de 35 km. 5. Playa el Verde Camacho, en el Estado de
Sinaloa, con una longitud de 30 km. 6. Playa de Mismaloya, en el Estado de
Jalisco, con una longitud de 69 km. 7. Playa Teopa, en el Estado de Jalisco,
con una longitud de 6 km. 8. Playa Cuitzmala, en el Estado de
Jalisco, con una longitud de 5.9 km. 9. Playa El Tecuán, en el Estado de
Jalisco, con una longitud de 7 km. |
10. Playa de Maruata y Colola, en el Estado
de Michoacán, con una longitud de 12.5 km. 11. Playa Mexiquillo, en el Estado de Michoacán,
con una longitud de 12.5 km. 12. Playa Piedra de Tlacoyunque, en el
Estado de Guerrero, con una longitud de 11.9 km. 13. Playa de Tierra Colorada, en el Estado
de Guerrero, con una longitud de 27 km. 14. Playa de la Bahía de Chacahua, en el
Estado de Oaxaca, con una longitud de 17.4 km. 15. Playa de Escobilla, en el Estado de
Oaxaca, con una longitud de 15 km. 16. Playa de Puerto Arista, en el Estado de
Chiapas, con una longitud de 30 km. ARTICULO SEGUNDO.- En las áreas a que se refiere el artículo
anterior, queda estrictamente prohibido en todo tiempo capturar, perseguir,
molestar o perjudicar en cualquier forma a los ejemplares de las especies de
tortuga marina que aniden y se reproduzcan en ellas, así como recolectar,
poseer y comerciar con sus huevos o sus productos. ARTICULO TERCERO.- Asimismo queda prohibido en las zonas de
reserva y sitios de refugio que se establecen por el presente instrumento, la
destrucción o alteración del medio natural que hace posible la anidación y
reproducción de la tortuga marina. ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología no autorizará permisos ni concesiones para el uso o aprovechamiento
de la Zona Federal Marítimo Terrestre en las áreas delimitadas en el Artículo
Primero de este Decreto. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología llevará a cabo las medidas conducentes para que en los alrededores
de las zonas que se delimitan en el Artículo Primero no se deterioren las
condiciones ecológicas. ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos promoverá
ante las autoridades locales que las declaratorias de uso del suelo que se
expidan, cuando se trate de zonas colindantes a la zona federal a que se
refiere el Artículo Cuarto de este Decreto, sean acordes con las finalidades
del mismo para evitar el deterioro de las condiciones ecológicas. ARTICULO SEPTIMO.- Se prohíbe descargar o infiltrar sin previo
tratamiento, en las áreas a que se refiere el Artículo Primero, substancias,
residuos o aguas residuales que contengan contaminantes. ARTICULO OCTAVO.- La pesca y la navegación frente a las zonas
de refugio, en una distancia de cuatro millas marinas, durante las épocas de
reproducción y desove, se efectuarán de acuerdo con las normas que al efecto
dicten las autoridades competentes. ARTICULO NOVENO.- Durante la época de reproducción que en su
oportunidad dará a conocer la Secretaría de Pesca, queda prohibida de manera
total la pesca o captura de tortuga marina, por cualquier medio en una
distancia de 5 millas marinas frente a la zona de refugio. Por lo tanto, la
Secretaría de Pesca no autorizará permisos o concesión alguna que contravenga
lo dispuesto en este Artículo. ARTICULO DECIMO.- La Secretaría de Pesca en coordinación con
las de Desarrollo Urbano y Ecología y de Marina, instrumentarán programas de
desarrollo y conservación, a los que se invitará a participar a personal de
universidades e instituciones de educación superior, de las sociedades
cooperativas de producción pesquera y a instituciones privadas interesadas. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las Secretarías de Pesca y de Desarrollo
Urbano y Ecología, establecerán y operarán campamentos tortugueros cuyas
funciones serán entre otras, las actividades de protección de hembras
reproductoras, nidos, huevos y crías, así como actividades de investigación
científica y vigilancia durante la temporada de reproducción, conforme a las
normas que al efecto dicten ambas secretarías. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que
se refiere este Decreto, se harán acreedores a las sanciones que para el caso
señalan las disposiciones aplicables en vigor. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Queda a cargo de las Secretarías de Marina,
Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología y de Pesca,
proveer lo necesario para el debido cumplimiento de este Decreto, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones. ACUERDO 16 de julio de 2002 ARTICULO PRIMERO.- Se determinan como áreas naturales
protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios
de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y
control de las diversas especiesde tortuga marina, ubicadas en los estados de
Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán,
identificadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 29 de octubre de 1986. ARTICULO SEGUNDO.- Las sucesivas comunicaciones oficiales
relativas a la denominación de las áreas naturales protegidas mencionadas en
el artículo que antecede, se realizarán conforme a la categoría que se les
otorga con el presente instrumento. |
ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo no modifica en forma
alguna las disposiciones contenidas en el Decreto a que se refiere el
artículo primero de este instrumento, por lo que la categoría de Santuario se
sujetará a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, así como a lo previsto en el decreto de referencia. ARTICULO CUARTO.- Cuando se determine la necesidad de
modificar la delimitación de las áreas, su zonificación, actividades
prohibidas o cualquiera de las disposiciones contenidas en el decreto
respectivo, la Secretaría someterá a consideración del Titular del Ejecutivo
Federal, las modificaciones correspondientes, previa elaboración de los
estudios justificativos, conforme al procedimiento establecido en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría ejercitará las acciones
jurídicas y administrativas conducentes ante las instancias o autoridades
competentes, para la cabal consecución de lo previsto en el presente Acuerdo. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
No se ha
publicado el Programa de manejo. |
4. Situación actual |
|
5. Situación actual |
Elaborar y
publicar el Programa de manejo. La Comisión
Nacional de Areas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono
del Santuario. “Playa Ceuta” en el estado de Sinaloa la siguiente especie
invasora: Cangrejo de Río/langostino (Procambarus
clarkii). |
En la zona contigua al
Sistema Arrecifal Lobos Tuxpan, existen una serie de actividades humanas,
entre las que se cuentan la pesca comercial y deportiva, el buceo deportivo y
turístico, la extracci En la zona contigua al
Sistema Arrecifal Lobos Tuxpan, existen una serie de actividades humanas,
entre las que se cuentan la pesca comercial y deportiva, el buceo deportivo y
turístico, la extracción de hidrocarburos, el abastecimiento de una planta de
generación termoeléctrica, así como las relativas al tránsito náutico del
Puerto de Tuxpan, que deben ser orientadas hacia el desarrollo sustentable de
la región y la conservación del arrecife. ARTICULO SEGUNDO. La zonificación del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal
Lobos-Tuxpan, estará comprendida por las subzonas de preservación;
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; de aprovechamiento
especial; de uso público, y de recuperación, las cuales serán determinadas en
el programa de manejo de dicha área ARTICULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada
de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en el
área de protección de flora y fauna Sistema ArrecifalLobos-Tuxpan, así como
de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los
propósitos de la presente declaratoria. La Secretaría de Marina, será la
encargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de
reconocimiento y vigilancia para preservar dicha área, en coordinación con
las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo del área natural protegida,
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras ARTICULO CUARTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro del área de
protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, se sujetará a las
siguientes modalidades. I. El
aprovechamiento de especies ícticas, malacológicas y cancircológicas,
respetará la estructura de las formaciones coralinas; II. La pesca
deportivo-recreativa se realizará fuera de las estructuras arrecifales; III. Las
actividades de buceo libre y autónomo puede realizarse sin alterar o destruir
las formaciones coralinas y sin perturbar a las especies arrecifales de vida
silvestre; IV. Las
actividades de turismo serán de bajo impacto ambiental de tal manera que se
respete la integridad del ecosistema; VI. El
aprovechamiento de los recursos naturales que, según los estudios que se
realicen, sea posible llevar a cabo en el área deberán sujetarse a las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, y VII. Las
demás que deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas
que resulten aplicables ARTICULO OCTAVO. Dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal
Lobos-Tuxpan queda prohibido: I. Arrojar, almacenar, verter o descargar aceites,
grasas, combustibles, desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o
cualquier otro tipo de contaminante; II. Las reparaciones, mantenimientos mayores, así como
los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores; III. Realizar cualquier actividad de limpieza y
achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores; IV. Utilizar cualquier tipo de insecticidas, herbicidas
y cualquier otro biocida en el ambiente marino; V. Usar explosivos o químicos para la captura de
organismos de los arrecifes, así como para las actividades de pesca; VI. Remover el fondo marino o provocar suspensión de
sedimentos sobre las formaciones arrecifales, así como realizar actividades
de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos dentro
del área natural protegida; VII. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos, y VIII. Las demás que ordene la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente. |
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Las personas
que realicen aprovechamientos de recursos naturales dentro de la superficie
del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan
estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el presente Decreto, por
lo que estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los
criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos
establecidos en este instrumento y deberán respetar las previsiones
contenidas en el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas
aplicables ARTICULO DECIMO TERCERO. La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá y delimitará la zona de
influencia del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal
Lobos-Tuxpan, en el programa de manejo, para determinar la superficie que
mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con el área
natural protegida, ello con el propósito de generar nuevos patrones de
desarrollo regional acordes con la presente declaratoria Tratándose de obras y actividades que
requieran de la evaluación en materia de impacto ambiental, ubicados en esta
zona, se sujetarán a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto
Ambiental, así como a lo que señale el programa de manejo del área de
protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
No se ha publicado el Programa de manejo |
4. Situación actual |
|
5. Diagnóstico |
Elaborar y publicar el programa de manejo |
Existen en la zona más
de 234 especies de peces dulceacuícolas, estuarinas, marinas y arrecifales
entre las que destacan grandes bancos de sardinas (Clupidae y Engraulidea) que sirven de alimento para miles de aves
marinas cuyas colonias de anidación se ubican en la costa norte de la
Península de Yucatán (entre ellas, las localizadas en la Reserva de la
Biosfera Ría Lagartos, el Area de Protección de Flora y Fauna Yum Balam y el
Parque Nacional Isla Contoy); así como grupos importantes de manta rayas (Manta birrostris) y de raya águila (Aetobatus narinari), y una de las
áreas mundiales de concentración de tiburón ballena (Rhincodon typus). Esta zona marina,
colindante con el Area de Protección de Flora y Fauna Yum-Balam, resulta
fundamental para la preservación del tiburón ballena, único representante de
la Familia Rhincodontidae, dentro del Orden Orectolobiformesy único que se
alimenta de plancton. Se trata del pez más grande existente en el mundo, cuyo
desplazamiento y agregación se asocia a corrientes de alta productividad
primaria y zonas de surgencia de nutrientes. El tiburón ballena es una
especie que a nivel mundial se califica como vulnerable por la Lista Roja de
la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se
encuentra dentro del Apéndice II de la CITES y es catalogada como amenazada
por la “NOM 059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”. La agregación del
tiburón ballena localizada en dicha zona marina concentra una importante
población a nivel mundial, mostrando comparativamente 7.26 tiburones ballena
avistados por hora en Sudáfrica contra casi 25 individuos por hora en esta
zona, o 1,110 avistamientos durante los meses de mayo a septiembre contra 57 avistamientos,
en el mismo periodo, en la costa de Brasil o, por ejemplo, tiburones
identificados de los cuales se marcaron 173 en esta zona, contra 47
identificados en Bélice, 14 en Sudáfrica y 162 en Australia. La referida zona se ha
convertido en una importante fuente de ingresos para los prestadores de
servicios turísticos de las comunidades de Holbox, Chiquilá e Isla Mujeres en
el estado de Quintana Roo, por el atractivo turístico que representa el
avistamiento del tiburón ballena, además de considerarse una zona de
relevancia científica para el estudio de las conductas migratorias y el papel
de la especie en el ecosistema. ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la
encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos
en la reserva de la biosfera Tiburón Ballena, así como de vigilar que las
acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la
presente Declaratoria. La Secretaría de Marina, será la encargada de
inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y
vigilancia para preservar dicha área, en coordinación con las autoridades
competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo y administración del Area
Natural Protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO QUINTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la
reserva biosfera Tiburón Ballena se sujetará a las modalidades de protección
de los ecosistemas establecidas en las Leyes Generales del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; de Vida Silvestre; de Pesca y
Acuacultura Sustentables y demás disposiciones jurídicas que, atendiendo a la
actividad, resulten aplicables. ARTICULO SEXTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con sus atribuciones y con base en estudios técnicos podrá establecer las
limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de vida silvestre acuáticas
sujetas a alguna categoría de riesgo, incluyendo las vedas y su modificación
o levantamiento y, en su caso promoverá lo conducente para el establecimiento
de las correspondientes en materia de pesca ante las autoridades competentes,
con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, en particular de especies endémicas,
sujetas a protección especial, amenazadas o en peligro de extinción. ARTICULO SEPTIMO. El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de la reserva de
la biosfera Tiburón Ballena, se realizará atendiendo lo previsto en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus
Reglamentos, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su
Reglamento, este Decreto, el programa de manejo y demás disposiciones
jurídicas aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y
demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento
sustentable establezcan conjuntamente las Secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. ARTICULO OCTAVO. En la reserva de la biosfera Tiburón Ballena queda prohibido: I. Arrojar,
almacenar, verter o descargar en el mar aceites, grasas, combustibles,
desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de
contaminante; II. Las
reparaciones, mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación
de embarcaciones y motores; III.
Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de
embarcaciones mayores; IV. Remover
el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos; y V. Las demás
que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente |
ARTICULO NOVENO. El polígono de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena estará
integrada por la subzonas de preservación, de aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, y de uso público. De conformidad con lo
previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente,en dichas subzonas podrán realizarse, previa autorización que en su
caso corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
actividades productivas emprendidas por las comunidades asentadas en las
inmediaciones de la reserva de la biosfera y que sean estrictamente
compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento
sustentable de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, el
programa de manejo correspondiente y considerando las previsiones de los
programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables. ARTICULO DECIMO. Las personas que realicen aprovechamientos de recursos naturales
dentro de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena estarán sujetos a las
modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y en el presente Decreto. Por tanto, estarán obligados
a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y
conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en este
instrumento y deberán respetar las previsiones contenidas en el programa de
manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Cualquier obra o actividad pública o privada que se
pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena, deberá
sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de
manejo del área y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo,
quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su
caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental
correspondiente en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del
Impacto Ambiental, independiente de los permisos, licencias y autorizaciones
que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas
que correspondan. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para las obras o actividades a que se refiere el
presente Decreto y que requierande autorización, la unidad administrativa
correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes
deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad
aplicable. ARTiCULO DECIMO TERCERO. La inspección y vigilancia en la reserva de la
biosfera de Tiburón Ballena queda a cargo
de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Marina en el
ámbito de sus respectivas competencias. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
No se ha
publicado el Programa de manejo. |
4. Situación actual |
|
5. Diagnóstico |
Elaborar y
publicar el Programa de manejo. |
VI.
ESPECIES MARINAS PRIORITARIAS SUJETAS A PROTECCION Y CONSERVACION
La preocupación por
la conservación del ambiente ha motivado a las autoridades en materia ambiental
a dictar diversas medidas de protección para diferentes especies. La inclusión
de información acerca de estas especies en la Carta Nacional Pesquera, a pesar
de no estar sujetas a ningún esquema de explotación, cobra relevancia por el
hecho de tratarse todas ellas de especies que interactúan con los pescadores,
tanto de altamar como ribereños, siendo algunas de ellas altamente migratorias.
Es importante que el particular tenga amplio conocimiento de estas especies,
para utilizar responsablemente los recursos pesqueros.
El apartado
contiene aquellas especies clasificadas bajo un estatus de riesgo tanto en la
legislación nacional como en la internacional.
Se incluyen las
fichas informativas de siete de las ocho especies de tortugas marinas que
existen en el mundo, consideradas en Peligro de Extinción. Estas especies
anidan en las playas del Golfo de México, Mar Caribe y Pacífico mexicano.
También se
consideran cinco especies de mamíferos marinos, dentro de los cuales destaca la
vaquita marina la cual es una especie endémica la cual se encuentra en peligro
de extinción; las otras cuatro especies de mamíferos marinos están clasificadas
como especies sujetas a protección especial.
Por su parte, el
tiburón ballena, el tiburón peregrino y el tiburón blanco están considerados
como Especies Amenazadas. Son especies altamente migratorias, y poco comunes.
Se incluye también
la totoaba, que fue objeto de una alta presión de pesca en el pasado y
actualmente se considera en Peligro de Extinción. Por último se incluye una de
las especies de pepino de mar (Isostichopus fuscus), que se encuentra
como especie amenazada; y la almeja pismo, la cual está considerada como
especie sujeta a protección especial.
La información que
proporcionan las fichas está organizada en tres apartados: 1) Generalidades,
que incluye el nombre común, nombre científico, la distribución en aguas
nacionales y las medidas de protección oficiales; 2) Indicadores, que incluye
algún índice de abundancia muestra el estado actual de la población, y los
impactos a los que está expuesta la población o su ecosistema; y 3) Lineamientos
y estrategias de manejo, que contiene recomendaciones de investigación y manejo
del recurso.
Es importante
destacar que estas fichas son de índole informativa, y los lineamientos no van
más allá de lo que la propia normatividad establece.
Listado de fichas incluidas
Nombre Común |
Nombre Científico |
·
Ballena Gris ……………………. |
(Eschrichtius robustus) |
·
Ballena Jorobada …………....... |
(Megaptera
novaeangliae) |
·
Ballena Azul ………………..….. |
(Balaenoptera musculusmusculus) |
·
Rorcual Común ……………….. |
(Balaenoptera physalus) |
·
Delfín Nariz de Botella ……….. |
(Tursiops
truncatus) |
·
Vaquita Marina ………………… |
(Phocoena sinus) |
·
Tortuga Carey ………………… |
(Eretmochelys imbricata) |
·
Tortuga Caguama …………….. |
(Caretta caretta) |
·
Tortuga Lora …………………... |
(Lepidochelys
kempii) |
·
Tortuga Golfina ……………….. |
(Lepidochelys olivacea) |
·
Tortuga Prieta ……………….… |
(Chelonia agassizii) |
·
Tortuga Blanca ………………... |
(Chelonia mydas) |
·
Tortuga Laúd ………………….. |
(Dermochelys coriacea) |
·
Tiburón Ballena ……………….. |
(Rhincodon typus) |
·
Tiburón Peregrino …………….. |
(Cetorhinus maximus) |
·
Tiburón Blanco ………………... |
(Carcharodon carcharias) |
·
Totoaba ……………………….... |
(Totoaba macdonaldi) |
·
Pepino de Mar ……………….... |
(Isostichopus fuscus) |
·
Almeja Pismo ………………….. |
(Tivela
stultorum) |
Impactos: - En su ruta
migratoria a lo largo de las costas de Canadá y Estados Unidos, por tráfico
marítimo; contaminación de sus hábitats por explotación petrolera,
principalmente en sus áreas de alimentación; descargas de asentamientos
urbanose industriales. - En las aguas de
jurisdicción nacional no hay evidencias significativas de impactos
ambientales por actividades pesqueras o la operación de otras actividades
productivas. Sin embargo, los planes de desarrollo en ambas costas de Baja
California, como parte del proyecto turístico “Mar de Cortés” y del “Proyecto
Multimodal de Punta Colonet”para la construcción de un puerto, incrementarán
el nivel de contaminación, ruido y tránsito marítimo, aumentando la
probabilidad de colisiones entre ballenas y embarcaciones de diverso calado. - Impacto
potencial de la actividad turística de observación de ballenas. Se sabe que
durante su migración las ballenas grises modifican su dirección y rapidez de
nado en presencia de embarcaciones de observación. - En general se
considera que sus hábitats de reproducción están en buen estado de conservación,
sin embargo en Laguna San Ignacio se ha visto un decremento en el número de
ballenas que visitan esta zona. De 2006 a 2009 el número de individuos
adultos que visitaron la laguna fue de 200, mientras que a finales de los
años setentas y principios de los ochenta visitaban la laguna más de 450
individuos adultos. No se tiene aún alguna razón clara de este decremento. |
|
3. Lineamientos y estrategias de manejo |
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Recomendaciones: - Reforzar la aplicación de las medidas de conservación y
protección del Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera El Vizcaíno. - Cumplir las
medidas correctivas de la auditoría ambiental realizada por la PROFEPA a
"Exportadora de Sal, S.A." - Reforzar el cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre;
de la NOM-059-SEMARNAT-2010; y de la NOM-131-SEMARNAT-2010. - Considerar las disposiciones de la Convención sobre Patrimonio
Mundial Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO, en la aprobación de
proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros. |
Investigación: Reforzar la
investigación sobre: 1. Estudios
simultáneos de distribución y abundancia en las tres lagunas de agregación
invernal. Actualmente sólo se realizan estos estudios de forma sistemática y
formal en Laguna Ojo de Liebre y Laguna San Ignacio, mientras que en el
complejo lagunar Bahía Magdalena-Bahía Almejas los estudios ocurren de forma
esporádica. 2. Monitoreos
aéreos a lo largo de la costa occidental de la Península de Baja California
para conocer el uso del hábitat y sus variaciones. 3. Evaluar
el impacto potencial de las actividades de observación turística de ballenas. 4. Mortalidad
en las áreas de reproducción. 5. Genética
y acústica |
1994- La NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie
bajo protección especial. 1994- Decreto de la Reserva de la Biosfera
Archipiélago de Revillagigedo. 1995- Decreto del Area Natural Protegida del
Parque Marino Nacional Cabo Pulmo. 2000- La NOM-131-SEMARNAT-1998 establece
especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de
observación de ballenas. 2000- Decreto de la Reserva de la Biosfera Islas
Marías. 2002- NOM-059-SEMARNAT-2001,
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías en riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Determina a la ballena
jorobada en la categoría de en Protección especial. 2002- Acuerdo de establecimiento del área de
refugio para proteger a las grandes ballenas. 2005- Decreto del Parque Nacional Islas
Marietas. 2005- Decreto del Parque Nacional Zona Marina
del Archipiélago de San Lorenzo. 2005- Plan de acción de América del Norte para
la conservación de la ballena jorobada (Comisión para la Cooperación
Ambiental) Canadá, Estados Unidos y México. 2007- Decreto de la Reserva de la Biosfera, la
zona marina conocida como Bahía de los Angeles y canales de Ballenasy
Salsipuedes. Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES)-Apéndice I. 2009- Programa de Acción para la Conservación
de la Especie: Ballena Jorabada (Megaptera
novaeangliae), PACE: Ballena Jorobada, (Comisión Nacional de Areas
Naturales Protegidas). 2010- Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo (DOF 30 diciembre
2010). Determina a la ballena jorobada en la categoría de en Protección
especial. 2011- Norma Oficial Mexicana
NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el
desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su
protección y la conservación de su hábitat.(17 octubre 2010). |
|
2) Indicadores |
|
Impactos ·
Captura incidental en redes de enmalle.
De 2000 a 2009 se han enmallado 39 ballenas jorobadas en el Golfo de
California. Para la costa occidental de la península de Baja California no
hay un seguimiento sobre el número de ballenas enmalladas. ·
Impacto potencial de las actividades de
observación turística. Principalmente en la región de Los Cabos y de Bahía de
Banderas se ha dado un incremento muy grande en el número de embarcaciones
dedicadas a la industria turística y a la observación de ballenas. ·
Colisión con embarcaciones. Los planes de
desarrollo en las costas de Baja California, como parte del proyecto
turístico “Mar de Cortés” incrementarán el tránsito marítimo y la
probabilidad de encuentro entre ballenas y embarcaciones de diverso calado. |
Distribución Su distribución
en aguas mexicanas obedece a actividades relacionadas con la reproducción
(apareamiento y partos). La coloración de
la porción ventral de la aleta caudal es una excelente característica para su
foto-marcado. Esto ha sido aprovechado para efectuar estudios de abundancia,
residencia, migración e intercambio entre stockso poblaciones. Se cuenta con
catálogos fotográficos de las tres congregaciones invernales del país. La
comparación de individuos nos dice que hay un mayor intercambio entre la
costa continental y Baja California que entre estas y el Archipiélago de
Revillagigedo, Col. Estudios de DNA
mitocondrial indican que hay una menor afinidad poblacional entre la
congregación de Revillagigedo y las congregaciones continentales. La
congregación de Baja California presenta una afinidad similar con la costa
continental y Revillagigedo, lo cual se explica en parte por ser Baja
California tanto una zona de tránsito como un destino migratorio. Como
resultado del proyecto SPLASH, se ha estimado para el año 2004 un tamaño para
la población del Pacífico Norte de cerca de 20,000 individuos (18,347-21,452.
En particular para el Pacífico mexicano la estimación de abundancia es de
5,928 ballenas: 2638 ballenas para la congregación de Revillagigedo, 1356
para la costa continental y 2452 para la Península de Baja California. El rorcual
jorobado es quizá la ballena más carismática y con mayor demanda para el
ecoturismo. En México esta industria ha florecido con mucho auge en la zona
de Bahía de Banderas, Nay.-Jal. y en la región de Los Cabos, B.C.S. De conformidad con la NOM-131-SEMARNAT
2010, las áreas de observación y la duración de la temporada se dan a conocer
mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Investigación Reforzar la
investigación sobre: 1. Evaluar el grado de afectación de las interacciones
con artes de pesca. 2. Evaluar los impactos potenciales que la
actividad turística de observación tiene sobre estas ballenas. 3. Continuar con los estudios de biología y
ecología poblacional. Todo ello
permitirá contar con bases para normar la actividad de observación, así como
incluir información más completa dentro de los avisos específicos respecto a
las áreas de actividad turística y la intensidad de éstas. |
|
Recomendaciones ● Asegurar
el cumplimiento de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y de la NOM-131-SEMARNAT-2010. ● Considerar las disposiciones de la
Convención sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO,
en la aprobación de proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros. ● Es claro que la congregación del
Archipiélago Revillagigedo se compone de un stock aislado, distribuido en una
zona de difícil acceso. Este stock debe permanecer libre de actividades de
explotación turística y sólo estar sujeto a actividades de investigación. Por su parte, el
Archipiélago de las Islas Marías constituye uno de los pocos lugares
prístinos a nivel mundial, por lo que la investigación realizada sobre
ballenas en esta área puede servir como marco de referencia para comparar con
zonas de gran actividad humana. Las Islas Marías constituyen un área de
escasa perturbación antropogénica para las ballenas. Las
congregaciones de Bahía de Banderas y Los Cabos están sujetas a una fuerte
actividad ecoturística, la más intensa del país. Es necesario efectuar
estudios encaminados a determinar el impacto de las actividades de
observación de ballenas, con el fin de contar con elementos técnicos que
permitan normar la actividad de observación. Se debe evaluar si el incremento
de tránsito marítimo puede afectar a esta población, dado que se sabe que la
colisión con embarcaciones es uno de los mayores factores de riesgo para las
grandes ballenas. De igual forma se requiere evaluar el efecto del ruido
antropogénico sobre las ballenas. |
1994- La NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie
bajo protección especial. 1995- Decreto del Area Natural Protegida del
Parque Marino Nacional Cabo Pulmo. 2000- La NOM-131-SEMARNAT-1998 establece
especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación
de ballenas. 2002- NOM-059-SEMARNAT-2001,
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías en riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Determina a la ballena azul
en la categoría de Protección Especial. 2002- Acuerdo de establecimiento como área de
refugio a las zonas marinas parte del territorio nacional para proteger a las
grandes ballenas. 2005- Decreto del Parque Nacional Zona Marina
del Archipiélago de San Lorenzo. 2007- Decreto de la Reserva de la Biosfera, la
zona marina conocida como Bahía de los Angeles y canales de Ballenasy
Salsipuedes. Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES)-Apéndice I. 2009- Programa de Acción para la Conservación
de la Especie: Ballena azul (Balaenoptera
musculus) (PACE: Ballena azul) (Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas). 2010- Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre
2010). 2011- Norma Oficial Mexicana
NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el
desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su
protección y la conservación de su hábitat.(17 octubre 2010). |
|
2) Indicadores: |
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Impactos. ·
Por el momento, el hábitat de distribución de la ballena azul está en
buen estado de conservación; sin embargo, no se ha evaluado el impacto
potencial de la actividad de observación turística de ballenas, actividad que
va en aumento constante en el Parque Nacional Bahía de Loreto. ·
Enmallamiento de individuos en redes de deriva. ·
Los planes de desarrollo en las costas de Baja California, como parte
del proyecto turístico “Mar de Cortés”, incrementarán el nivel de
contaminación, ruido y tránsito marítimo, aumentando la probabilidad de
colisiones entre ballenas y embarcaciones dediverso calado. |
Distribución En México, las
ballenas azules se distribuyen en todo el Golfo de California (GC) y en la
Costa Occidental de la Península de Baja California (PBC). Se cuenta con un
catálogo foto-identificación de estas ballenas y mediante comparación con
otros catálogos se sabe que hay individuos en común entre esta zona y
California, EE. UU. Sus movimientos
migratorios siguen el cambio estacional de la productividad planctónica
alrededor de la PBC. El número de
ballenas azules estimado para el GC asciende a 283 individuos (IC =114-703,
95%), con el método de transecto lineal en marzo 1997 y a 238 individuos (IC
= 142-474, 95%) con el método de marcado-recaptura en el 2006. El GC es una zona
de crianza, de alimentación y probablemente de reproducción para la especie.
Las hembras lactantes presentan mayor afinidad a la zona costera en
comparación con el resto de los individuos. Lo anterior se asocia con las
altas tasas de reproducción anuales (8-19%) y la relación hembra:macho
(1.8:1). Se cuenta con
evidencia que la edad de madurez sexual puede ser desde los 5 años y las
hembras presentan intervalos de crianza de dos y tres años. Mediante estudios
genéticos se han encontrado 19 haplotipos que indican los linajes maternos,
esto es similar a otras poblaciones de grandes ballenas y se considera un
nivel normal de diversidad genética. Estas ballenas se
observan como individuos solitarios, pares o tríos, además se encontró que
presentan una cierta organización social a una escala temporal y espacial
amplia, formando grupos alrededor de algunos individuos llamados “núcleo”. |
3) Lineamientos
y estrategias de manejo
Recomendaciones ·
Fortalecer el cumplimiento de la
NOM-059-SEMARNAT-2010 y de la NOM-131-SEMARNAT-2010. ·
Considerar las disposiciones de la Convención
sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO, en la
aprobación de proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros. ·
Promover estudios de investigación
encaminados a incrementar el conocimiento sobre distribución y estimaciones
de abundancia relativa por espacio y tiempo. Esto permitirá contar con bases
para mejorar la regulación en torno a la actividad de observación e incluir
información más completa dentro de los avisos específicos respecto a las
temporadas y áreas de actividad turística. Los lineamientos establecidos en
el aviso para realizar la observación de la ballena azul deberán tomar en
cuenta la conducta y biología particular de esta especie. |
Cada vez es mayor
la importancia que esta especie ha adquirido para la industria turística de
observación de ballenas. Por lo que su regulación es crucial,
particularmente, en las áreas protegidas (i.e. Loreto), pues el Golfo de
California es un área clave para la conservación de la especie en el Pacífico
Noreste. Se debe considerar
el incremento de tránsito marítimo, debido al fomento de destinos turísticos,
como fuente potencial de perturbación a esta población. De igual forma se
requiere evaluar el efecto del ruido antropogénico sobre las ballenas, así
como evaluar el daño potencial de las redes de enmalle de deriva, a fin de
reducir el potencial peligro de enmallamiento de las ballenas azules. |
Investigación Reforzar la
investigación sobre: 1)
Monitoreo de la abundancia y evaluación
de indicadores bioquímicos útiles en detectar cambios en el estado de la
población o en el ambiente. 2)
Continuar con los estudios de
foto-identificación para estimar con mayor precisión parámetros demográficos. 3)
Evaluar el impacto potencial de las
actividades de observación turística de ballenas. 4)
Genética: estructura, dispersión
poblacional e identificación de stocks. 5)
Salud: diseñar un monitoreo de la salud
de la población mediante técnicas genéticas para identificar patógenos en
soplos. 6)
Acústica: diseñar monitoreo del ruido
ambiental e iniciar estudios de vocalización asociado al comportamiento. |
1994- La NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie
bajo protección especial. 1995- Decreto del Area Natural Protegida del
Parque Marino Nacional Cabo Pulmo. 2000- La NOM-131-SEMARNAT-1998 establece
especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de
observación de ballenas. 2002- NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías
en riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo. Determina a la especie en la categoría de Protección
especial. 2002- Acuerdo de establecimiento del área de
refugio para proteger a las grandes ballenas. 2005- Decreto del Parque Nacional Zona Marina
del Archipiélago de San Lorenzo. 2007- Decreto de la Reserva de la Biosfera, la
zona marina conocida como Bahía de los Angeles y canales de Ballenasy
Salsipuedes. 2010- Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo (DOF 30 diciembre
2010). 2011- Norma Oficial Mexicana
NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo
de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la
conservación de su hábitat.(17 octubre 2010). Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES)-Apéndice I. |
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2) Indicadores |
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Impactos · Contaminación acústica causada por actividades humanas. Los rorcuales
comunes se comunican a través de sonidos de baja frecuencia por lo que la
contaminación por ruido podría perturbar la búsqueda y localización de
alimento, así como la tasa de encuentro entre machos y hembras. Todo esto
tendría consecuencias en la alimentación y reproducción de los rorcuales. · Impacto potencial de las actividades de observación turística. Esta
actividad se ha incrementado en el Golfo de California, particularmente en la
zona Loreto, y hasta el momento no se ha evaluado su impacto enlos rorcuales. · Captura incidental en redes de enmalle. · Colisión con embarcaciones. Los planes de desarrollo en las costas de
Baja California, como parte del proyecto turístico “Mar de Cortés”,
incrementarán el nivel de contaminación, ruido y tránsito marítimo,
aumentando la probabilidad de encuentros entre rorcuales y embarcacionesde
diverso calado. |
Distribución En el Golfo de
California el rorcual común se puede encontrar en todos los meses del año. Se
conoce que se alimenta y reproduce en el Golfo de California por lo que no
parece seguir el patrón migratorio entre zonas de alimentación y
reproducción. Con base en evidencias de foto-identificación, genética,
acústica y de marcas con señal vía satélite, se ha sugerido que la población
del Golfo de California es residente y aislada de otras poblaciones del
Océano Pacífico. El tamaño poblacional para el Golfo de California se estima
en 574 ± 129 individuos. En la costa occidental de la Península de Baja
California los registros de esta especie son muy escasos. Se ha observado al
rorcual común alimentándose en el Golfo de California de eufáusidos,
particularmente de la especie Nyctiphanes
imples, así como de de
pequeños peces pelágicos (p. ej. Macarela, sardina, anchoveta). El análisis
de isótopos estables de carbono y nitrógeno practicado en piel del rorcual
común sugirió un cambio estacional de dieta, alimentándose durante el
invierno principalmente de eufáusidos y durante el verano y otoño de peces
como la sardina. La abundancia,
movimientos y conducta de alimentación de los rorcuales comunes varía
estacional e interanulamente, en las diferentes regiones del Golfo de
California, de acuerdo con los factores ambientales y a la distribución en
parche de sus presas. Durante el invierno y primavera el rorcual común se
encuentra a lo largo de la costa occidental del golfo, desde La Paz hacia el
norte hasta el Canal de Ballenas. Durante el verano este rorcual se
distribuye principalmente en la región norte del golfo donde se ha observado
alimentándose en superficie de eufáusidos y peces. |
3) Lineamientos
y estrategias de manejo
Recomendaciones · Asegurar el cumplimiento de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y de la
NOM-131-SEMARNAT-2010. · Considerar las disposiciones de la Convención sobre Patrimonio
Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO, en la aprobación de
proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros. Los movimientos y ecología de forrajeo del
rorcual común en el Golfo de California pueden ser un indicador importante de
productividad biológica y de la salud del ecosistema, lo cual, aunado al
aislamiento genético y la residencia de los rorcuales en el golfo, la hacen
una población única que debe ser protegida. Por ello, el promover estudios
encaminados a incrementar el conocimiento sobre su distribución espacial y
temporal, alimentación, reproducción y comportamiento podrá contribuir a
predecir y medir la respuesta de estos organismos al cambio ambiental en
diversas escalas y aportará elementos para su futura conservación y manejo. |
Esto también
permitirá contar con bases para normar la actividad de observación y para
incluir información más completa dentro de los avisos específicos respecto a
las temporadas y áreas de actividad turística. Los lineamientos establecidos
en el aviso para realizar la observación del rorcual común deberán tomar en
cuenta la conducta y biología particular de esta especie. Se debe
considerar el incremento de tránsito marítimo, debido al fomento de destinos
turísticos, como fuente potencial de perturbación a esta población. De igual
forma se requiere evaluar el efecto del ruido antropogénico sobre los
rorcuales, así como evaluar y regular el daño potencial de las redes de
enmalle flotantes y otras actividades de pesca. |
Investigación Reforzar la
investigación sobre: 1.
Diseñar monitoreo del ruido ambiental y estudios de vocalización
asociado al comportamiento. 2.
Movimientos y ecología de forrajeo del rorcual común como un indicador
de la salud del ecosistema 3.
Continuar con los estudios de biología y ecología poblacional. 4.
Contaminación química debido a fertilizantes y pesticidas. 5.
Evaluar los impactos potenciales que la actividad turística de
observación tiene sobre estos rorcuales. 6.
Evaluar el grado de
afectación de las interacciones con artes de pesca. Todo ello
permitirá contar con bases para normar la actividad de observación, así como
incluir información más completa dentro de los avisos específicos respecto a
las áreas de actividad turística y la intensidad de éstas. |
2002 – Prohibición de captura para fines de
aprovechamiento extractivo 2004 – La NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la
regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y
manutención de mamíferos marinos en cautiverio, establece lineamientos
específicos para su protección. 2004 – Se creó el Subcomité Técnico Consultivo
para el Manejo, Conservación y Aprovechamiento Sustentable deesta especie. 2008 – La Lista Roja de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza cambió su estatus de “datos
deficientes” al de “menor preocupación”. 2010- Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre
2010). Especie bajo el estatus “protección especial” |
|
2) Indicadores |
|
Distribución Tursiops sigue siendo un género muy complejo,
constituido por razas geográficas, formas, especies y subespecies que aún no
han sido bien caracterizadas dado el intercambio genético producido por sus
amplios desplazamientos, y aque puede producir híbridos con otras especies de
los géneros Delphinus y Stenella. Mundialmente, el tursión
presenta dos formas: una costera asociada con hábitats neríticos y una
oceánica encontrada comúnmente lejos de la costa. En la mayoría de los casos
ambas formas son diferenciables morfológica, genética y ecológicamente. El número total
de individuos de esta especie es desconocido para nuestro país, aunque
existen datos para localidades específicas que comúnmente representan áreas
de reproducción y alimentación, y que pueden proporcionar una idea del tamaño
de las poblaciones. Para México cada
vez son más los estudios de estimaciones poblacionales que se han hecho en
ambos litorales, tanto por instituciones educativas y de investigación, como
por instituciones que los han capturado para su exhibición y manejo en
cautiverio con fines recreativos y terapéuticos. Por ejemplo, en 1996 la abundancia
de animales en el Golfo de California se estimó en 33,799 (20,500 a 58,358)
individuos. Sin embargo, no se cuenta con una publicación que compile y
analice todos los datos disponibles para establecer una estimación más
confiable. Incluso, para las costas del Pacífico aún no se cuenta con
información para los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán y
Colima. En el Golfo de México, no hay datos para Tamaulipas. Al igual que las
demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y la CITES, el delfín
nariz de botella es una de las especies prioritarias de la SEMARNAT. |
|
Impactos En las aguas de
jurisdicción nacional existen evidencias que sugieren impactos ambientales de
contaminación por plaguicidas organoclorados, así como muerte incidental y
lesiones permanentes causadas por encuentros con embarcaciones y artes de
pesca. |
|
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Recomendaciones ·
Con el objeto de disminuir el índice de
captura incidental para la forma oceánica de esta especie, se ha implementado
la red de cerco con Jareta en las maniobras de pesca del atún, como arte de
pesca que ha reducido significativamente las capturas incidentales de los
delfines. El mismo efecto ha tenido la introducción del paño superprotector y
la maniobra de retroceso en la pesca del atún. ·
Evaluar los factores de riesgo que las
actividades pesqueras, productivas y turísticas tienen tanto en la forma
oceánica como costera. |
Investigación Reforzar la investigación sobre: 1. Distribución y abundancia 2. Demografía 3. Sistemática 4. Estructura y viabilidad poblacional 5. Uso de hábitat 6. Impacto ambiental de contaminantes,
actividades pesqueras y turísticas |
2) Indicadores |
|
Abundancia: En 1997, se hizo una evaluación que estimó
567 vaquitas existentes con un intervalo de confianza de 177 a 1,074
vaquitas. Así mismo, derivado de un crucero científico realizado en 2008, la
estimación de la abundancia poblacional de vaquita fue de 245 individuos.
Ambas estimaciones confirmaron que la población de vaquita se halla en declive. Mortalidad incidental: Desde 2007 con la implementación del PACE:
Vaquita, se ha reducido el esfuerzo pesquero con redes, y a partir de 2008,
el Area de Refugio prácticamente está libre de redes (DOF, 2005). A diciembre
de 2011, como resultado del PACE: Vaquita, se han retirado 243 embarcaciones
menores, con 329 permisos de pesca y en 250 permisos se han sustituido las
redes agalleras y de enmalle, por artes que evitan la captura incidental de
vaquitas. Por lo anterior se considera que la implementación del PACE ha
permitido disminuir sustancialmente la captura incidental de vaquitas
marinas. Límite de mortalidad incidental para evitar
extinción: Menor a 1
individuo por año (es decir una tasa cero). |
|
Impactos 1. Captura incidental en redes agalleras y de enmalle, por operaciones
de pesca artesanal en la zona de distribución de la vaquita. Se ha
identificado la presencia de vaquitas muy cerca de la costa de Baja
California, lo que representa una mayor probabilidad de su captura
incidental. 2. Posible impacto por la generación de ruido
de embarcaciones mayores y menores tanto dentro como fuera del Area de
Refugio para la protección de la vaquita. |
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3) Lineamientos y estrategias de manejo |
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Recomendaciones ● Reforzar
el cumplimiento del Programa de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado y la NOM-059-SEMARNAT-2010. ● Revisar
el polígono del Area de Refugio para la protección de la vaquita, de acuerdo
a los resultados obtenidos sobre distribución durante la “expedición vaquita
2008”. ● Continuidad
de las actividades y acciones del PACE vaquita, el cual tiene el propósito de
ser un instrumento que propicie las sinergias requeridas para lograr la
conservación y recuperación de la vaquita mediante acciones de corto, mediano
y largo plazo que garanticen la eliminación de la captura incidental de la
especie en redes agalleras y de enmalle, la aplicación de recursos para la
reconversión y diversificación productiva, la investigación y desarrollo de
nuevos métodos y artes de pesca, la ejecución de un programa permanente de
inspección y vigilancia, así como los apoyos requeridos para lograr el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la región del Alto
Golfo de California. |
Investigación Reforzar las
líneas de investigación en los siguientes temas: 1.
Diseño muestral del esquema de
monitorización acústico de vaquita alargo plazo. 2.
Extensión geográfica necesaria para
monitorizar a la población de vaquita con equipos autónomos y semi-autónomos,
con el fin de apoyar en el diseño muestral del esquema de monitorización a
largo plazo. 3.
Viabilidad de montar los equipos de
detección acústica autónomos en boyas instaladas en el área de distribución
de la especie. 4.
Modelos y análisis estadísticos para
estimar la abundancia y distribución de la vaquita a partir de datos
acústicos. 5.
Procesos oceanográficos y biológicos que
pudieran afectar a los equipos autónomos y semi-autónomos en la detección
acústicade vaquitas. 6.
Evaluación a largo plazo de la
efectividad del PACE vaquita en la recuperación poblacional de la especie. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
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Estrategias 1. Publicación del Programa de Acción para la
Conservación de la Tortuga Carey. 2. Implementar y diseñar Programas de Manejo en
áreas naturales protegidas federales, estatales y municipales para preservar
la estructura y funcionalidad de los hábitats críticos. 3. Fomentar la intervención de los sectores
productivos y educativos en los programas de protección y conservación de las
tortugas marinas. 4. Impulsar y promover la elaboración de planes
de ordenamiento territorial costero, así como el cumplimiento de los
existentes. 5. Establecer y fomentar los acuerdos de
cooperación entre programas de conservación de la especie. 6. Identificar y restaurar hábitats críticos
marinos y terrestres degradados. 7. Vigilar el respeto de la legislación
ambiental aplicable a la conservación de poblaciones y hábitats críticos. |
Investigación 1. Identificar zonas de alimentación y
agregación de individuos juveniles y adultos en aguas mexicanas. 2. Obtener mayor información sobre rutas
migratorias y ámbitos hogareños de la especie en el medio marino. 3. Caracterizar las pesquerías ribereñas en
áreas de reproducción, alimentación y agregación de la especie, evaluando su
impacto y la factibilidad de modificación de artes de pesca para impedir la
captura incidental. 4. Estimación de la abundancia y densidad de
nidos en las playas prioritarias y secundarias de anidación. 5. Desarrollar un programa integral de
dinámica poblacional de la tortuga carey en México. 6. Monitoreo a largo plazo de la temperatura y
humedad de incubación en nidos in situ y reubicados. 7. Evaluar el impacto del cambio climático
sobre las poblaciones de tortuga carey y sus hábitats, así como el nivel de
adaptabilidad de la especie ante los cambios. 8. Establecer líneas base del estado de salud
y condición física de las hembras anidadoras. 9. Estudios de migración por satélite y de
genética con fines de identificación de unidades de manejo de la población. |
|
5. NOM-002-PESC-1993,
uso obligatorio de DET's en redes de arrastre camaroneras. 6. NOM-059-SEMARNAT-2010, en lista a la
tortuga caguama como especie en peligro de extinción. 7. NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de
tiburones y rayas, que establece que la pesca dirigida a estas especies no
podrá realizarse en una franja marina de 5 km de ancho frente a las
principales playas de anidación. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
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Estrategias 1. Publicación del Programa de
Acción para la Conservación de la tortuga caguama. 2. Desarrollar e implementar
esquemas de manejo del hábitat de la especie en las áreas de anidación y
alimentación. 3. Promover la creación de
nuevas áreas protegidas federales o estatales para asegurar la protección del
hábitat de la especie. 3. Promover el cambio de las
artes de pesca que impactan a la tortuga caguama. 4. Desarrollar programas de
educación ambiental en las comunidades aledañas. 5. Reforzar la participación de
las instituciones de educación superior e investigación y los sectores
sociales y productivos en los programas de investigación, protección y
conservación de la especie. 6. Desarrollar y ejecutar
estrategias específicas de inspección y vigilancia en sitios de conflicto que
representen una amenaza significativa a las poblaciones de tortuga caguama y
su hábitat. 7. Ordenamiento de pesquerías
ribereñas en áreas de alta incidentalidad de captura de tortugas. |
Investigación 1. Estudios
sobre ecología y genética de poblaciones de la tortuga caguama para
determinar unidades de manejo para la conservación. 2. Abundancia,
distribución y densidad de nidos en las playas del Caribe mexicano. 3. Determinar
las características biológicas de la especie. 4. Estudio
de los factores ambientales y parámetros físicos que afectan la mortalidad
embrionaria. 5. Reforzar
el programa de marcado y recaptura. 6. Caracterizar
las pesquerías ribereñas y comerciales que impactan a la tortuga caguama en
aguas mexicanas. 7. Evaluar
el estado de salud de las poblaciones de la especie. 8. Determinar
el efecto de la contaminación en los nidos de la especie por plaguicidas e
hidrocarburos en el Caribe mexicano. 9. Estudios
de modificación de artes de pesca y de técnicas para la pesca ribereña en
áreas de alta incidentalidad. 10. Monitoreo
de varamientos y captura incidental en Baja California Sur. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
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Estrategias 1. Operación de campamentos tortugueros
permanentes en las playas prioritarias de anidación. |
Investigación 1. Estimación de la abundancia, densidad y
distribución de nidos en las zonas de anidación. |
2. Mejoramiento de la infraestructura, equipo y
material logístico en los campamentos de Barra del Tordo, Tepehuajes,
Altamira y La Pesca, Tamps., y en Lechuguillas, Ver. 3. Incrementar las acciones de inspección y
vigilancia por instancias correspondientes de PROFEPA y SEMAR, durante la
temporada de anidación de abril a julio. 4. Fortalecer la intervención de
esfuerzos de los tres niveles de gobierno en la protección y conservación. 5. Fomentar el Programa Binacional
México-EE.UU. para la Conservación y Recuperación de la población de tortuga
lora en la costa de Tamaulipas, Veracruz y Texas. 6. Instrumentar la propuesta de ampliación del
Area Natural Protegida de la playa de Rancho Nuevo, hasta los límites de la
playa de Barra del Tordo (13.3 km) y Tepehuajes (16.8 km). 7. Tomar medidas para el control de
depredadores naturales e introducidos en las principales playas de anidación. |
2. Evaluación del stock remigrante y neófito. 3. Determinación de la proporción sexual en el
stock virgen. 4. Estudio de la incidencia de tumores en
hembras anidantes de tortuga lora. 5. Marcado de machos de tortuga lora en aguas
jurisdiccionales de México. 6. Estudio del efecto de depredadores
naturales sobre las arribadas. 7. Estudios de migración y genética
poblacional. 8. Evaluación de factores ambientales que
afectan la incubación. 9. Estudios de esqueletocronología para
estimar edad de maduración sexual. 10. Estudios de patrones de buceo y uso de
hábitat marino. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Estrategias 1. Operar campamentos tortugueros para el
monitoreo y protección de hembras, nidadas y crías en las playas de
anidación. 2. Fortalecer las acciones de inspección y
vigilancia realizadas por las autoridades correspondientes en los hábitats de
anidación y alimentación. 3. Promover la participación de comunidades
aledañas a zonas de anidación en actividades de protección. 4. Fomentar la protección de nidadas in situ
en playas de anidación que cuenten con características favorables para ello. 5. Desarrollar y poner en práctica actividades
de educación ambiental dirigidas a todos los sectores sociales. 6. Coordinar acciones de conservación de
tortuga golfina entre los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas
y organizaciones de la sociedad civil. 7. Promover la inclusión de estrategias de
conservación orientadas a tortugas marinas en los ordenamientos ecológicos
territoriales de los tres órdenes de gobierno. 8. Elaborar Programas de Conservación y Manejo
para los Santuarios y otras playas de anidación estratégicas. 9. Implementar un sistema de patrullaje marino
frente a las playas de anidación prioritarias para combatir el uso de redes
de deriva, trasmallos u otros artes de pesca dañinos. |
Investigación 1. Implementación de técnicas estandarizadas
para estimación de anidaciones y éxito de incubación en playas de arribada. 2. Estudio de patrones de migración y
localización de sitios de alimentacióny desarrollo. 3. Estudios de genética poblacional para
identificación de unidades de manejo. 4. Estudios sobre incidencia de enfermedades. 5. Estudios de mortalidad de embriones y crías
por causas naturales. 6. Estudios sobre el impacto de depredadores
en playas de anidación masiva. 7. Establecimiento de un programa de monitoreo
de parámetros ambientales que tienen relación con la incubaciónde huevos. 8. Establecimiento de un programa de monitoreo
de captura incidental. 9. Monitoreo de tendencias poblacionales y
respuestas a los programas de recuperación en playas índice |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Estrategias 1. Publicación del Programa de Acción para la
Conservación de esta especie. 2. Operación permanente de los campamentos
instalados en la costa de Michoacán. 3. Establecer programas de rehabilitación de
las dunas costeras en las áreas de anidación de las tortugas verde y Negra
que hayan sido perturbados significativamente. |
Investigación 1. Estimación de la abundancia y densidad de
nidos. 2. Determinación de la frecuencia de anidación
e intervalo de remigración. 3. Monitoreo de la temperatura y humedad
durante la incubación de nidos en corral y playa. 4. Estimación de la mortalidad por etapas
embrionarias, porcentajes de eclosión y supervivencia. |
4. Fomentar las acciones de protección y
conservación de tortuga prieta con las instancias involucradas a nivel
federal, estatal y municipal. 5. Promover el cambio de las artes de pesca que
impactan a la tortuga prieta. 6. Fortalecimiento de la vigilancia por la
SEMAR e inspección de la PROFEPA, durante la temporada de anidación de
septiembre a enero. 7. Fortalecer el cumplimiento de la
normatividad ambiental en el territorio nacional, incluyendo playas de
anidación y zonas marinas de tránsito como hábitats críticos. 8. Elaboración del Plan de Conservación y
Manejo del Santuario Colola y Maruata. |
5. Determinación de la proporción de sexos en
crías a partir del monitoreo de la temperatura de incubación, mediante
lectores automáticos. 6. Estudios de marcado, recaptura y
reclutamiento a la población anidadora. 7. Identificar y evaluar los impactos del
turismo en los sitios de anidación y alimentacion sobre el comportamiento de
las hembras, nidos y crías de la especie. 8. Llevar a cabo censos demográficos y de
mortalidad en hábitats de alimentación de tortuga prieta de Sinaloa y Baja
California. 9. Determinar los movimientos migratorios de
machos reproductivos. 10. Identificación de áreas de forrajeo en el
Pacífico oriental. |
3) Lineamientos
y estrategias de manejo
Estrategias 1. Publicación del Programa de Acción para la
Conservación de la especie. 2. Fortalecimiento de los programas de
protección y campamentos tortugueros ya existentes. 3. Establecer programas de la rehabilitación de
las dunas costeras en las áreas de anidación que hayan sido perturbadas
significativamente. 4. Promover la creación de nuevas áreas
protegidas federales o estatales para asegurar la protección del hábitat. 5. Regulación de fuentes de luz y tránsito en
las playas de anidación. 6. Acuerdos regionales de cooperación en
programas de protección y conservación de tortuga blanca. |
Investigación 1. Actualización de la información de las
áreas prioritarias y de zonas sin trabajos previos en relación a la
anidación, alimentación, cópula y descanso. 2. Caracterización de las pesquerías ribereñas
que impactan a las poblaciones. 3. Estudios sobre ecología y genética de
poblaciones para determinar unidades de manejo. 4. Estudios para determinar posible
contaminación en los nidos de la especie por plaguicidas e hidrocarburos. 5. Evaluación de mortalidad por captura
incidental. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Estrategias 1. Publicación del Programa de Acción para la
Conservación de la Tortuga Laúd. 2. Fortalecimiento de los programas de
protección de nidadas para la liberación de un mayor número de crías en las
playas de anidación. 3. Fortalecimiento de programas de
participación de los habitantes de las comunidades adyacentes en las
prácticas de protección. 4. Establecimiento de convenios internacionales
y una estrategia regional de protección que incluya la disminución de la
captura incidental. 5. Fortalecimiento de la vigilancia ejercida
por la Armada de México. 6. Realizar estudios sociales, económicos y
culturales sobre la captura incidental de tortuga laúd a lo largo de su área
de distribución, valorando el posible impacto del establecimiento de vedas
temporales a la pesca en áreas prioritarias. |
Investigación 1.
Factores que afectan el desarrollo
embrionario. 2.
Proporción sexual de las crías producidas
en los programas de protección. 3.
Tamaño poblacional, distribución y
fluctuaciones 4.
Incidencia de tumores y enfermedades 5.
Uso del hábitat y migraciones. 6.
Mortalidad por captura incidental. 7.
Variabilidad genética y estructura
poblacional 8.
Presencia de contaminantes en adultos,
huevos y crías. Monitoreo de parámetros ambientales en
las playas prioritarias para identificar de manera temprana cambios
climáticos que afecten el porcentaje de eclosión |
2)
Indicadores
El tiburón ballena tiene una distribución amplia, aunque al parecer
desigual, en aguas tropicales cálidas de todo el mundo (excepto el
Mediterráneo), frecuentemente asociados con cardúmenes de escómbridos. Son
altamente migratorios, y no se conoce en qué medida la pesca en una zona
afecta a la población en otras: la pesquería de una región puede afectar el
número de ejemplares avistados en otra. Estudios de marcaje sugieren que los tiburones ballena llegan a aguas
mexicanas para reproducirse y pasar las primeras etapas de su ciclo de vida,
y que posteriormente, al migrar a otras zonas (por ejemplo, el Indopacífico),
son objeto de aprovechamiento extractivo. Sin embargo, no se cuenta aún con
suficientes datos para determinar el estatus poblacional. En varios países, incluido México, se desarrollan actividades de
turismo ecológico basadas en la observación de este tiburón. Esta es ya una
industria que mueve millones de dólares a nivel mundial (mucho más valiosa
que la pesquería misma de esta especie) y tiene un enorme potencial de
desarrollo sostenible. Al igual que las demás especies listadas en
la NOM-059-SEMARNAT-2010, el tiburón ballena es prioritario para la
SEMARNAT. |
Impactos Se cuenta con registros de descensos en las capturas y en su abundancia
en algunas pesquerías concretas. La especie tiene una resilencia muy baja: el lapso mínimo para que una
población se supla a sí misma es de más de 14 años (K=0.02; Fec=16). Esto los hace aún más vulnerables a una explotación continua, aún
cuando en nuestro país no hay una pesquería dirigida a esta especie. No se ha
cuantificado su captura incidental. Otras amenazas son las colisiones con buques y el hostigamiento por
empresas irregulares de buceo o de observación de tiburones. |
|
3) Lineamientos y estrategias de manejo: |
||
Recomendaciones Dado el creciente interés en la observación de esta especie es
indispensable delimitar las áreas específicas para ello, establecer la
temporada de avistamiento y definir las condiciones a cumplir durante el
desarrollo de la actividad. Asimismo, es recomendable integrar al Subprograma Nacional de
Observadores Científicos de la Flota Tiburonera (incluido en el PANMCT) un
sistema de registro de avistamientos de esta especie, generando así datos
sobre su distribución, abundancia y estructura poblacional. |
Investigación Actualmente se desarrollan proyectos de identificación fotográfica del
tiburón ballena en México (Golfo de California) y los Estados Unidos de
América (Golfo de México) sobre estimaciones de las poblaciones locales. Asimismo, se deben impulsar
proyectos de marcado visual de los tiburones ballena (foto identificación)
para calcular el tamaño de la población y su distribución. |
|
2007- NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de
tiburones y rayas, que establece la prohibición de captura deesta especie. 2010- Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre
2010). Especie amenazada. |
||
2) Indicadores |
||
Aunque su distribución natural es amplia, es poco frecuente observarlo,
salvo en unas pocas zonas costeras. Cetorhinus
maximus tiene una resilencia muy baja: el lapso mínimo para que una población
se supla a sí misma es de más de 14 años. Los registros pesqueros de esta especie en otros países comparten la
característica de un declive acelerado en las poblaciones locales, como
resultado de la alta presión de pesca. Por lo general la recuperación de
tales poblaciones es muy lenta o inexistente. Es probable que tengan lugar
descensos similares de la población en el futuro como resultado de la pesca
dirigida, impulsada, al menos en parte, por la demanda de aletas del comercio
internacional, y de las continuas capturas incidentales en todo el mundo. No se cuenta aún con suficientes datos para determinar el estatus
poblacional de la especie. Al igual que las demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001,
el tiburón peregrino es prioritario para la SEMARNAT. |
Impactos No se dispone de estimaciones firmes de las poblaciones de esta
especie. La frecuencia y temporalidad de los avistamientos sugiere una pauta de
migración estacional, lo que implica que una sola población debe soportar
diferentes presiones pesqueras o ecológicas a lo largo de su ruta migratoria. A nivel mundial, la principal amenaza para las poblaciones de tiburón
peregrino son las operaciones pesqueras, sean dirigidas o incidentales. Un factor que aumenta la presión de pesca es la demanda de aleta de
tiburón en el mercado internacional. La sobrepesca puede llevar al tiburón
peregrino al borde de la extinción debido a su baja tasa de crecimiento,
madurez sexual tardía, largo periodo de gestación y probable baja fecundidad. Dado que se congregan en bahías y aguas poco profundas, corren también
el riesgo de chocar con embarcaciones y ser acosados por personas que quieren
observarlos. Las colisiones parecen ser relativamente frecuentes: a menudo se
observan ejemplares con cicatrices en la cabeza y el dorso. |
|
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
||
Recomendaciones. Integrar al Subprograma Nacional de Observadores Científicos de la
Flota Tiburonera (incluido en el PANMCT) un sistema de registro de
avistamientos de esta especie, generando así datos sobre su distribución,
abundancia y estructura poblacional. |
Investigación. Es
indispensable implementar y fomentar programas de investigación cuyo objetivo
sea determinar la estructura y dinámica poblacional del tiburón peregrino |
|
2) Indicadores |
|
El tiburón blanco es un depredador tope, de distribución muy amplia
pero abundancia escasa, con un potencial reproductivo muy bajo y ciclo de
vida largo: su edad de primera madurez va de 9 a 14 años, el periodo de
gestación es probablemente de 12 meses y nacen de 2 a 10 crías por camada. Se
ha calculado que para duplicarse una población requiere más de 14 años
(K=0.06; tm=8-12; tmax=36; Fec=7). Por todo ello es altamente vulnerable a la
pesquería, tanto dirigida como incidental. Carcharodon carcharias puede recorrer
grandes distancias en poco tiempo, por lo que la pesca en una zona puede
también afectar las poblaciones en otras. En México se ha documentado su captura en la costa occidental de la
Península de Baja California, el Golfo de California, Mazatlán, Acapulco y
Veracruz. Sin embargo, su baja incidencia de captura permite deducir que la
especie es poco abundante en aguas mexicanas. Por ello, son pocos los datos
con que se cuenta para poder determinar el estatus poblacional y la
distribución real de esta especie en nuestro país. No obstante, en los casos
en que se cuenta con datos detallados al respecto, éstos indican que la abundancia
y la talla promedio de los tiburones blancos ha disminuido. |
Impactos En México no existe una pesquería dirigida a esta especie: la mayoría
de las capturas son incidentales, aunque los tiburones blancos son muy
apreciados en la pesca deportiva. Hasta el año 2000 (previo a su inclusión en
la NOM-059-SEMARNAT-2001) México exportó productos manufacturados con piel de
tiburón blanco. La fama de este tiburón como devorador de humanos, gracias a la
industria cinematográfica, ha causado que sus mandíbulas, dientes y otros
derivados alcancen altos precios. Esto ha fomentado el comercio ilegal, que
además de ser difícil de evaluar y controlar, representa un peligro para
estos tiburones en todo el mundo. |
3) Lineamientos
y estrategias de manejo
Recomendaciones En otros países se realizan desde hace varios años actividades de
observación y buceo turístico con tiburón blanco, y recientemente se han
recibido ya solicitudes para desempeñar dichas actividades en México,
concretamente en los alrededores de Isla Guadalupe, en el Pacífico Mexicano.
Es indispensable actualizar la legislación para reglamentar estas actividades
y evitar dañar las poblaciones silvestres. Es recomendable integrar al Subprograma Nacional de Observadores
Científicos de la Flota Tiburonera (incluido en el PANMCT) un sistema de
registro de avistamientos de esta especie, generando así datos sobre su
distribución, abundancia y estructura poblacional. La especie está protegida en ciertas áreas de su rango de distribución,
pero la efectividad de tales medidas depende de que se vigile su
cumplimiento. Es imprescindible contar con más datos respecto a esta especie;
los disponibles hasta el momento parecen indicar que se requiere catalogar a
la especie como amenazada a nivel mundial. |
Investigación Realizar estudios sobre: 1. Estructura poblacional, especialmente en Golfo de California, donde se
han efectuado las capturas más recientes; 2. Distribución y
abundancia; 3. Uso de hábitat; y 4. Marcaje y recaptura, para
determinar sus movimientos en aguas mexicanas. |
2)
Indicadores
Es una especie muy buscada para consumo humano. Era muy abundante en el
Golfo de California, pero en la actualidad las poblaciones han disminuido
notablemente debido a la sobrepesca, y los reportes más recientes muestran
una distribución más limitada. Son pocos los datos con que se cuenta para poder determinar el estatus
poblacional, y la información existente indica que la población permanece
sobreexplotada. Existen reportes de observaciones de pescadores e investigadores del
área que sugieren que la población pudiera estar en recuperación, tanto en la
extensión de su rango de distribución como en la estructura de la población.
Sin embargo, es necesario realizar más estudios para comprobar dicha
información. Al igual que las demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010,
la totoaba es prioritaria para la SEMARNAT. |
Impactos -Impacto de la pesca deportiva sobre las poblaciones y comunidades de
peces de la región de las grandes Islas del Golfo de California fuera de la
época de reproducción. -Pese a los esfuerzos proteccionistas de los últimos años, la pesca
clandestina de adultos de totoaba durante la época de reproducción (enero a
mayo) continúa. -Pesca incidental en chinchorros camaroneros. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Recomendaciones -Asegurar la aplicación de las medidas de conservación, protección y
cumplimiento del programa de manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado y las NOM-059-SEMARNAT-2010 y
NOM-024-SEMARNAT-1993. -Identificar las zonas de refugio y protección dentro de la Reserva de
la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, en base a
los resultados de las investigaciones desarrolladas sobre distribución y
abundancia de la Totoaba. |
Investigación Reforzar la investigación sobre: 1- Abundancia y
distribución. 2- Fertilización
artificial y desove en cautiverio con fines de conservación y repoblación. 3- Ecología y
cultivo 4- Desarrollo de
biotecnología para el cultivo. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
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Recomendaciones En marzo de 2005 se implementó el Plan de Manejo Regional para Isostichopus fuscus en la Península de
Baja California, elaborado por la DGVS con base en el historial de capturas y
los estudios biológico-pesqueros disponibles para esta especie, dentro de un
esquema de co-manejo adaptativo y ligado a un sistema de monitorización
poblacional continua. En el proceso participó también un grupo de apoyo
técnico conformado por investigadores, pescadores y otras dependencias
gubernamentales. Entre las principales medidas de manejo destacan: 1. Sistema de
autorización de tasas de aprovechamiento. 2. Preferencia a los
pescadores y cooperativas con historial de aprovechamiento del recurso. 3. Talla y peso
mínimos de captura: 20 cm y 370 g. 4. Veda de junio a
septiembre. Actualmente se estudia la posibilidad de establecer un sistema de
rotación de aprovechamiento de bancos en donde se concentra el recurso. |
Investigación Se recomienda realizar estudios sobre: 1. Demografía y estructura
de edades de las poblaciones, especialmente aquellas sujetas a
aprovechamiento. 2. Distribución y
abundancia. 3. Desarrollo
embrionario. 4. Variación de la
temporalidad del periodo reproductivo a lo largo de la zona de distribución. 5. Técnicas de
cultivo: manejo de reproductores, desove controlado y descripción del
desarrollo larval. 6. Viabilidad de
programas de acuacultura y repoblamiento. |