NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-080-SCFI-2016, ARROZ DEL ESTADO DE
MORELOS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 25011710.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SE.
Fecha de publicación: 25 de enero de
2017.
Fecha de entrada en vigor:
25 de abril de 2017.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-080-SCFI-2016, “ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS”
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General
de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la
Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34,
fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V,
40, fracciones I, XII y XV, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, XXI y XXV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal
procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que
se comercialicen en Territorio Nacional contengan los requisitos necesarios con
el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una
efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 30 de junio de 2015 el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-080-SCFI-2015, Arroz del Estado de Morelos, la cual
se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2015, con
objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales
contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo
45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del
público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los
interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo,
realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial
Mexicana;
Que la Manifestación de Impacto Regulatorio a
que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Total por parte de dicha Comisión el 11 de
mayo de 2016;
Que con fecha 28 de noviembre de 2016, el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía,
aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-080-SCFI-2016, Arroz del
Estado de Morelos;
Que la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como
el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide
la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-080-SCFI-2016, Arroz del Estado de
Morelos. SINEC-20160905164220707.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2016.- El
Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-080-SCFI-2016
“ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS”
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma
Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- SECRETARIA
DE ECONOMIA
Delegación Federal del Estado de Morelos
Dirección General de Normas
- SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA)
Delegación en el Estado de Morelos
- UNION
DE PRODUCTORES DE ARROZ MORELOS, A.C.
- INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP),
ZACATEPEC, MORELOS
- CONSEJO
REGULADOR DEL ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS, A.C.
- ARROCEROS
DE LA REGION SUR DEL ESTADO DE MORELOS, U.S.P.R. DE R.L.
- ARROCEROS
DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, U.S.P.R. DE R.L.
- ARROCERA
FLOR INDIA, S.P.R. DE R.L.
- FOMENTO
AGROPECUARIO IXTLA, S. DE P.R. DE R.L.
- SECRETARIA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO, GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
- GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS
- H.
AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC DE HIDALGO, MORELOS
Indice del contenido
Capítulo
0 Introducción
1 Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias normativas
3 Términos y definiciones
4 Clasificación del producto
5 Especificaciones
6 Muestreo
7 Métodos de prueba
8 Comercialización
9 Información comercial
10 Procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad
Apéndice
A Determinación de Humedad mediante el método
de estufa de vacío (Normativo)
Apéndice
B Características para la identificación de
variedades del grano (Normativo)
11 Verificación y vigilancia
12 Concordancia con Normas Internacionales
13 Bibliografía
Transitorio
Figuras Figura 1 Representación del método zig-zag o
tipo M
Figura 2 Diagrama de flujo para el análisis
del arroz pulido
Tablas Tabla 1 Municipios incluidos en la
“Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Arroz del
Estado de Morelos.
Tabla 2 Especificaciones de calidad de “Arroz
del Estado de Morelos” pulido
Tabla 3 Especificaciones de calidad de “Arroz
del Estado de Morelos” integral o moreno
Tabla 4 Tabla de muestreo
Tabla 5 Número de muestras primarias para
grano de arroz a granel en movimiento
Tabla 6 Longitud del calador con el número de
alvéolos y su uso recomendado
Tabla 7 Relación del número de sacos a
muestrear para extracción del grano
Tabla 8 Rango del contenido de humedad y su
descuento en por ciento.
Tabla 9 Características morfológicas y de
apariencia
0. Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana da sustento
técnico a la Denominación de Origen “Arroz del Estado de Morelos”, cuya
titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la
Propiedad Industrial. La emisión de esta Norma es necesaria, de conformidad con
el Resolutivo Segundo de la Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen Arroz del Estado de Morelos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de febrero 2012, y lo establecido en la fracción
XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los
municipios del Estado de Morelos amparados por la Denominación de Origen se
indican en Tabla 1.
Tabla 1-Municipios
incluidos en la “Declaración General de Protección de la Denominación de Origen
Arroz del Estado de Morelos”.
MUNICIPIOS |
|||
1 |
Axochiapan |
12 |
Tepalcingo |
2 |
Coatlán del Río |
13 |
Tlaltizapán |
3 |
Cuautla |
14 |
Tlaquiltenango |
4 |
Cuernavaca |
15 |
Xochitepec |
5 |
Emiliano Zapata |
16 |
Zacatepec |
6 |
Jantetelco |
17 |
Amacuzac |
7 |
Jiutepec |
18 |
Ciudad Ayala |
8 |
Jojutla |
19 |
Jonacatepec |
9 |
Mazatepec |
20 |
Miacatlán |
10 |
Puente de Ixtla |
21 |
Tetecala |
11 |
Temixco |
22 |
Yautepec |
1. Objetivo
y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece
las denominaciones comerciales de las diferentes variedades de “Arroz del
Estado de Morelos”, que se comercializan dentro del territorio de los Estados
Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir
esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para
demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las
etiquetas de los envases o empaques que los contienen.
La Norma Oficial Mexicana es aplicable a las
diferentes variedades de Arroz: Morelos A-92, Morelos A-98 y Morelos A-2010,
que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos,
cuya denominación comercial debe corresponder a las establecidas en la presente
Norma.
2. Referencias
normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma
Oficial Mexicana, deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes o aquellas que las sustituyan:
2.1 NOM-030-SCFI-2006 Información comercial-Declaración
de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación el 2006-11-06.
2.2 NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales de
etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información
comercial y sanitaria. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación el 2010-04-05.
2.3 NOM-106-SCFI-2000
Características de diseño y
condiciones de uso de la contraseña oficial (Cancela a la NOM-106-SCFI-2000,
publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000). Fecha de publicación
en el Diario Oficial de la Federación el 2001-02-02.
2.4 NMX-Z-12/1-1987 Muestreo para la inspección
por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones. (Esta norma cancela
la NOM-Z-12/1 1975 y la NOM-Z-12/4-1977). Fecha de publicación de la
Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 1987-10-28.
2.5 NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección
por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. (Esta norma
cancela la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975). Fecha de publicación de la
Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 1987-10-28.
2.6 NMX-Z-12/3-1987 Muestreo para la inspección
por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de
muestreo. (Esta norma cancela la NOM-Z-12/5-1980) Fecha de publicación de la
Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 1987-07-31.
2.7 NMX-F-294-SCFI-2011 Industria azucarera y alcoholera-determinación
de humedad en muestras de azúcares cristalizados (cancela a la NMX-F-294-1986).
Fecha de publicación de la Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación el 2011-11-23.
3. Términos
y definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial
Mexicana, los siguientes términos y definiciones son aplicables.
3.1
Arroz del Estado de Morelos
Arroz cultivado, cosechado y envasado en el
Estado de Morelos de las variedades: Arroz Morelos A-92, Arroz Morelos A-98 y
Arroz Morelos A-2010, que no presenta ningún tipo de mezcla industrial, en los
municipios del Estado de Morelos (ver Tablas 1, 2 y 3).
3.2
arroz entero (grano entero)
aquel que no tiene rotura alguna, así como el
que conserva ¾ partes del grano (ver inciso 5.6 y Tabla 2).
3.3
arroz integral o moreno
aquel al que sólo se le ha quitado la
cascarilla y presenta las capas de aleurona y el embrión.
3.4
arroz Palay
son aquellos granos de arroz con cascarilla
(glumas).
3.5
arroz pulido
los granos de arroz pertenecientes a la
familia de las gramíneas, género Oryza,
especie Oryza sativa L., “Arroz del
Estado de Morelos” a los cuales, se les ha quitado la cáscara, el germen, la
capa de aleurona y la cutícula, que constituye el salvado.
3.6
arroz quebrado o grano quebrado (medio grano)
aquel que es menor de ¾ hasta medio grano.
3.7
Calador de alvéolos
instrumento (tubo con orificios) que sirve
para la entrada del grano durante el muestreo.
3.8
certificación
procedimiento por el cual se asegura que un
producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o
recomendaciones de organismos nacionales o internacionales.
3.9
Declaratoria
Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen “Arroz del Estado de Morelos”, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2012.
3.10
envasado
acción de introducir, colocar o meter
cualquier material o producto alimenticio en los recipientes, que lo han de
contener.
3.11
envase
cualquier recipiente o envoltura en el cual
está contenido el producto, para su venta al consumidor.
3.12
granillo
porciones de grano quebrado de un ¼ o menos.
3.13
granos anaranjados
son los granos de color naranja o ámbar
afectados por condiciones en el manejo poscosecha.
3.14
granos color ámbar
son aquellos granos que presentan un color
naranja pálido por efectos ambientales, manejo o por daño biológico y/o
genético (poscosecha).
3.15
granos con cutícula roja
son los granos enteros de arroz, que
presentan cuando menos una franja de cutícula roja equivalente a la longitud
total del grano y las fracciones de grano, que presenten una franja de cutícula
roja de cualquier tamaño.
3.16
granos dañados
granos enteros o fragmentos de granos, que
han sufrido alteraciones físicas, químicas o biológicas (externas o internas),
como resultado de la acción de insectos, hongos, calor, agentes meteorológicos
o cualquier otro factor que modifique sus características originales.
3.17
granos dañados por insectos
son aquellos granos o fragmentos de grano de
arroz, con galerías u orificios ocasionados por larvas o insectos adultos.
3.18
granos dañados por microorganismos
son aquellos granos o fragmentos de grano,
dañados por la acción conjunta o independiente de hongos, bacterias, levaduras
o virus.
3.19
granos estrellados
son los granos que presentan fisuras en la
parte interna o endospermo del grano.
3.20
granos mal pulidos
son todos aquellos granos, que presentan
restos de cutícula como consecuencia de un pulido deficiente.
3.21
granos manchados
son aquellos granos de arroz, que están
manchados por efectos de alto contenido de humedad y/o calor.
3.22
granos palay
son todos aquellos granos, que no han sido
descascarados.
3.23
granos yesosos
son los granos y fracciones de grano, que
presentan color blanco opaco, por lo menos en una cuarta parte de su superficie
total (excluyendo las variedades cuyas características genéticas es su “panza
blanca”).
3.24
harina de arroz
al producto resultante de la molienda del
grano de “Arroz del Estado de Morelos”; maduro, limpio, entero o quebrado y
seco de la especie Oryza sativa L; blanco
o ligeramente amarillento, el cual puede presentarse con o sin pericarpio, sin
glumas y pulido.
3.25
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
LFMN
ley que rige en toda la República Mexicana y
sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y
vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias
de la administración pública federal que tengan competencia en las materias
reguladas en este ordenamiento.
3.26
mezcla industrial
granos de arroz diferentes en tamaño,
longitud, ancho y apariencia al “Arroz del Estado de Morelos” (ver Tabla 9).
3.27
Organismo de certificación
OC
persona moral que tenga por objeto realizar
funciones de certificación.
3.28
Organismo Evaluador de la Conformidad
OEC
persona moral acreditada y aprobada, en
términos de lo dispuesto por la LFMN, para comprobar el cumplimiento de la
Norma Oficial Mexicana.
3.29
Productor autorizado
es responsable de solicitar y obtener de los
molinos de arroz instalados dentro del área protegida por la Declaratoria (ver
3.9), las sociedades y/o persona moral de los cuales adquieran o pretendan
adquirir la cosecha del Arroz palay campo, la constancia de su inscripción en
el citado registro, que industrializa y comercializa el Arroz del Estado de
Morelos.
3.30
zaranda o criba
cedazo para separar impurezas diversas.
4. Clasificación
del producto
4.1
El “Arroz del Estado de Morelos” pulido se clasifica en los siguientes grados:
- Súper Extra
- Comercial
- Extra
- Popular
4.2
El “Arroz del Estado de Morelos” integral o moreno se clasifica en los
siguientes grados:
- Súper Extra
- Extra
5. Especificaciones
Todos los grados incluidos en esta Norma
Oficial Mexicana, deben cumplir con las siguientes especificaciones
fisicoquímicas:
5.1
Olor
Debe ser el característico del grano de
“Arroz del Estado de Morelos” sano, seco y limpio. En ningún grado de calidad
se permite el arroz que presente olores de humedad, fermentación, rancidez,
enmohecido, putrefacción o de cualquier otro olor extraño. Lo anterior se
verifica según 7.1.
5.2
Humedad
Se considera que el contenido de humedad para
el manejo, conservación, procesamiento y almacenamiento debe estar en el orden
del 13 % ± 1 %. Lo anterior se verifica según 7.2.
5.3
Impurezas
Se acepta el arroz que contenga hasta el 0.4 %
en peso y las impurezas deben tener valores menores de 0.2 % de semilla de
trompillo y/o Sesbania. Lo anterior
se verifica según 7.3.
NOTA:
Este producto está sujeto a las reglamentaciones que en materia sanitaria han
establecido la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
5.4
Especificaciones de grados de calidad del “Arroz del Estado de Morelos”.
El producto debe cumplir como se indica en
las Tablas 2 y 3.
Tabla 2-Especificaciones de
calidad de “Arroz del Estado de Morelos” pulido
Parámetros |
Clasificación del
producto |
||||||||
Súper extra |
Extra |
Comercial |
Popular |
Método de prueba (ver
punto) |
|||||
*B |
*E |
*B |
*E |
*B |
*E |
*B |
*E |
||
Grano entero (% mín) |
95 |
92 |
85 |
82 |
75 |
71 |
55 |
55 |
7.6 |
Grano quebrado (% máx) |
5 |
8 |
15 |
18 |
25 |
29 |
45 |
45 |
7.6 |
Grano dañado por
microorganismos (% máx) |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.4 |
0.8 |
0.8 |
0.8 |
0.8 |
7.4 |
Grano dañado o
manchado (% máx) |
1.5 |
1.5 |
2.0 |
2.0 |
3.0 |
3.0 |
3.0 |
3.0 |
7.4 |
Grano dañado por
insectos (% máx) |
0.3 |
0.3 |
0.6 |
0.6 |
1.2 |
1.2 |
1.2 |
1.2 |
7.4 |
Granos defectuosos por: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Palay (% máx) |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.2 |
0.2 |
7.5 |
Mal pulidos (% máx) |
2.0 |
2.0 |
2.0 |
2.0 |
3.5 |
3.5 |
3.5 |
3.5 |
7.5 |
Cutícula roja (% máx) |
1.0 |
1.0 |
1.0 |
1.0 |
2.0 |
2.0 |
3.0 |
3.0 |
7.5 |
Estrellados (% máx) |
5.0 |
5.0 |
7.5 |
7.5 |
7.5 |
7.5 |
10.0 |
10.0 |
7.5 |
Ambar (% máx) |
1.5 |
1.5 |
1.5 |
1.5 |
1.5 |
1.5 |
2.5 |
2.5 |
7.5 |
Yesosos (% máx) |
4.0 |
4.0 |
6.0 |
6.0 |
8.0 |
8.0 |
10.0 |
10.0 |
7.5 |
Mezcla industrial
o de empaque (% máx) |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
9.2 |
*B=
Beneficiado *E=
Envasado |
Tabla 3-Especificaciones de
calidad de “Arroz del Estado de Morelos” integral o moreno
Parámetros |
Clasificación del
producto |
||||
Súper extra |
Extra |
Método de prueba |
|||
*B |
*E |
*B |
*E |
||
Grano entero (% mín) |
95 |
92 |
85 |
82 |
7.6 |
Grano quebrado (% máx) |
5 |
8 |
15 |
18 |
7.6 |
Grano dañado por microorganismos (% máx) |
1.0 |
2.0 |
2.5 |
3.0 |
7.4 |
Grano dañado o manchado (% máx) |
2.0 |
2.0 |
3.0 |
3.0 |
7.4 |
Grano dañado por insectos (% máx) |
0.5 |
0.5 |
0.8 |
0.8 |
7.4 |
Granos defectuosos por: |
|
|
|
|
|
Palay (% máx) |
0.5 |
0.5 |
0.8 |
0.8 |
7.5 |
Cutícula roja (% máx) |
0.5 |
0.5 |
0.8 |
0.8 |
7.5 |
Ambar (% máx) |
0.5 |
0.5 |
1.0 |
1.0 |
7.5 |
Mezcla industrial o de empaque (% máx) |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
7.2.3 |
5.5
Longitud del grano
5.5.1
La longitud del grano es
considerada como una característica preferencial por parte del consumidor, por
lo que se hace la presente clasificación:
5.5.1.1
Arroz extra largo mayor de
7.5 mm.
La tolerancia máxima es de 20 % de granos de
otra longitud dentro de una misma variedad.
6. Muestreo
El muestreo del producto puede establecerse
de común acuerdo entre el vendedor y el comprador. A falta de este acuerdo se
recomienda seguir como se indica en Tabla 4 y/o las normas mexicanas: NMX-Z-12/1-1987,
NMX-Z-12/2-1987 y NMX-Z-12/3-1987 (ver 2.4, 2.5 y 2.6 Referencias normativas).
Tabla 4-Tabla de muestreo
Número de sacos |
Número de sacos a
muestrear |
0 a 49 |
5 |
50 a 99 |
10 |
100 a 199 |
15 |
200 a 299 |
20 |
300 a 499 |
30 |
500 a 799 |
40 |
800 a 1 299 |
55 |
1 300 a 3 199 |
75 |
3 200 a 7 999 |
115 |
8 000 a 21 999 |
150 |
22 000 a 100 999 |
225 |
101 000 a 549 999 |
300 |
6.1
El grano a granel en reposo
Las muestras primarias se obtienen mediante
el uso de caladores de alvéolos de longitud acorde al espesor del lote del
grano de arroz ver Tabla 6, de acuerdo al procedimiento siguiente: insertar el calador
de alvéolos ligeramente inclinado abriendo las ranuras hacia arriba, enseguida
dar al calador dos o tres movimientos cortos y rápidos hacia arriba y hacia
abajo para que el grano de arroz ocupe los compartimientos.
6.2
Retirar el calador de alvéolos y colocar su contenido en un paño de muestreo.
Este procedimiento se debe repetir al centro
de la carga, a la mitad de profundidad, y por los cuatro lados a 60 cm.
6.3
El grano a granel en movimiento
El grano a granel puede muestrearse durante
su conducción en un transportador o en el momento de su descarga cuando fluye
en forma continua por los orificios de salida de un camión o de un vagón. Las
muestras (ver en Tabla 4) deben tomarse en todos los orificios de salida y a
intervalos regulares.
6.4
Muestra primaria
Es la cantidad de granos que se extrae en un
momento dado y en una única posición o punto de muestreo de un lote en el
interior de una bodega o un silo, en un transporte marítimo o terrestre, o en
algún momento y en un punto de un transportador cualesquiera que conduzca
granos en una maniobra de carga o descarga mecanizada.
6.5
Número de muestras primarias
Para ambos casos, el número de muestras
primarias a tomar depende del tamaño del lote como se indica en Tabla 5.
Tabla 5-Número de muestras
primarias para grano de arroz a granel en movimiento
Número de lote (kg) |
Número de muestras
primarias |
Hasta 500 |
5 |
501 - 3 000 |
1 por cada 300 kg |
3 001 - 20 000 |
1 por cada 500 kg |
> 20 000 |
1 por cada 700 kg (mínimo 49) |
6.6
Muestra compuesta
También llamada muestra total o global; es la
cantidad de granos que se obtiene reuniendo y mezclando las muestras primarias
extraídas de un lote, debe conservar el olor “propio de su género”
característico del grano sano, limpio y seco.
6.7
Equipo de muestreo
Dependiendo del contenedor del grano y la
cantidad del lote se recomienda utilizar:
a) Para muestrear arroz pulido (color blanco característico con
20% de panza blanca en el endospermo) en costal se utiliza el calador de
alvéolos o muestreador cónico de mano (bayoneta), cuya longitud es de 22.5 cm,
ver en Tabla 6.
Tabla 6-Longitud del calador
con el número de alvéolos y su uso recomendado
Longitud (m) |
Número de alvéolos |
Uso recomendado |
1.60 |
11 |
Camiones y
gráneles poco profundos |
1.80 |
12 |
Carros caja de
ferrocarril y gráneles medianamente profundos |
3.00 |
20 |
Carros tolva de
ferrocarril y gráneles medianamente profundos |
b) Para muestrear gráneles profundos de arroz pulido se utiliza la sonda de profundidad, con la cual se pueden obtener muestras de hasta 200 g.
6.7.1
Material complementario
Durante el muestreo es necesario contar con
materiales complementarios, los más importantes son:
a) Bolsa de polietileno (calibre 300), con una capacidad mínima de 2 kg;
b) Etiqueta para anotar datos como la fecha de muestreo, condición del lote a granel o encostalado, tipo de muestreo, cosecha, localidad, variedad, identificación del almacén y lote, cantidad total del lote muestreado y finalmente observaciones, donde se debe anotar el aspecto del grano al momento del muestreo, olor, temperatura y si es posible esquema de ubicación del lote;
c) Ligas elásticas para sellar las bolsas que contienen las muestras.
6.7.2
Cantidad de muestras y
cantidad de grano a colectar
El procedimiento para el muestreo debe
depender del tipo de contenedor, si está envasado o a granel, en camiones de
plataforma abierta, cerrada o apilado en almacenes.
Antes de iniciar las actividades, es
necesario determinar la cantidad de muestras que se van a colectar como se
indica en Tabla 4.
En el caso que el grano de arroz se encuentre
encostalado, la cantidad de bultos seleccionados puede ser la raíz cuadrada del
total de sacos del lote. Otra forma consiste en considerar como se indica en
Tabla 7 de selección:
La cantidad de grano que se colecte de cada
saco depende de la cantidad de bultos a muestrear, como se indica en Tabla 7.
Tabla 7-Relación del número de
sacos a muestrear para extracción del grano
Número de sacos a
muestrear |
Peso del grano (g) a
extraer por saco |
5 a 10 |
400 |
11 a 20 |
200 |
21 a 40 |
100 |
40 a 80 |
50 |
80 o más |
50 |
Una vez que se conoce la cantidad de sacos,
la selección directa puede realizarse mediante el método de zig-zag o tipo “M”,
colectando muestras en los bultos que se encuentren en los ápices o puntos de
unión de una “M” dibujada imaginariamente en los costados de lote como se
muestra en la Figura 1.
Figura 1-Representación del
método zig-zag o tipo M
6.7.2.1
Materiales
- Bolsa de lona, polietileno o papel estraza grueso;
- Etiquetas de identificación de muestreo; y
- Engrapadoras, grapas, ligas.
6.7.2.2
Instrumentos
- Balanza granataria con precisión de 0.1 gramos;
- Balanza con precisión de 0.01 gramos;
- Calador o muestreador cónico de mano;
- Homogeneizador divisor para granos tipo Boerner o similar.
6.7.2.3
Procedimientos para tomar
muestras
6.7.2.3.1
Producto envasado
Para realizar el muestreo se debe seguir un
esquema general trazando imaginariamente una trayectoria en zig-zag, la cual
debe abarcar toda la altura de cada una de las caras visibles de la estiba en
la bodega o vehículo, cubriendo desde el primero hasta el último tendido.
6.7.2.3.2
Preparación de la muestra
Para obtener la muestra representativa como
se especifica en 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7 y realizar el análisis, se homogeneiza la
muestra compuesta y se divide, ya sea por cuarteo manual o por subdivisiones
utilizando un homogeneizador y obtener las siguientes submuestras de 250 g,
para determinar la humedad del grano; 1 kg, para determinar impurezas y
materias extrañas y de esta submuestra libre de impurezas, se toman 50 g, para
realizar el análisis selectivo.
7. Métodos
de prueba
Para determinar las características
fisicoquímicas de calidad del producto objeto de esta Norma Oficial Mexicana y
verificar si un lote cumple con las especificaciones fisicoquímicas
establecidas, deben aplicarse los métodos de prueba que se mencionan a
continuación.
7.1
Olor
Este parámetro se verifica sensorialmente de
acuerdo al procedimiento siguiente: el analista procede a la percepción del
olor abriendo la bolsa de la muestra compuesta, después de haber agitado su
contenido, para que el arroz desprenda el olor que contiene. Esta determinación
se debe realizar inmediatamente después de abrir la bolsa. En ningún grado de
calidad se permite al grano de arroz con olor a moho, humedad, fermentación,
putrefacción, rancidez o cualquier olor extraño.
NOTA
1: La Figura 2 muestra
gráficamente la secuencia analítica de las especificaciones fisicoquímicas del
arroz.
7.2
Humedad
7.2.1
Fundamento
Determinar la cantidad de agua retenida
físicamente en el grano, tomando como base la conductividad eléctrica del agua.
7.2.2
Instrumentos
- Determinador de humedad electrónico o similar;
- Termómetro.
7.2.3
Procedimiento
La submuestra, ver 6.7.2.3.2, que se obtuvo
en el homogeneizador para la determinación de humedad, de acuerdo a la
capacidad del instrumento verterla en la tolva de vaciado del determinador de
humedad, introducir el termómetro para tomar la temperatura del grano, si así
se requiere. Calibrar el aparato para determinar la humedad (de acuerdo con el
manual de operación). Vaciar la tolva y ajustar la aguja del cuadrante. Tomar
la lectura realizando la corrección respectiva por temperatura y obtener el
porcentaje (%) de humedad.
7.2.4
Expresión de resultados
El resultado debe expresarse en por ciento
(%), hasta una décima de unidad.
En caso de controversia en el resultado de
humedad, se debe realizar el análisis por el método de “estufa” de acuerdo con
la NMX-F-294-SCFI-2011 (ver 2.7 Referencias normativas). El principio del
método es el secado en la estufa, empleando la técnica de estufa a presión
atmosférica (105 °C) seguida de unas condiciones estandarizadas de enfriamiento
después del secado en estufa. En este método se determina principalmente la
humedad libre.
Figura 2-Diagrama de flujo para
el análisis del arroz pulido
7.3
Impurezas y materias extrañas
7.3.1
Fundamento
Consiste en la separación y cuantificación de
materia extraña que atraviesen la criba de orificios circulares de 1.98 mm
(5.0/64 de pulgada) de diámetro, así como todo material que aunque no haya
atravesado la criba, sea diferente al grano.
7.3.2
Instrumentos
- Balanza granataria con precisión de 0.1 g;
- Balanza con precisión de 0.01 g;
- Criba con orificios circulares de 1.98 mm (5.0/64 de pulgada) de diámetro;
- Charola de fondo.
7.3.3
Procedimiento
Se toma la submuestra que se obtuvo en el
homogeneizador según se indica 6.7.2 y se vierte en la charola de la balanza,
hay que cerciorarse que el peso de la submuestra sea de 1 kg. Colocar la criba
de orificios circulares de 1.98 mm (5.0/64 de pulgada) de diámetro sobre la
charola de fondo. Verter la submuestra de grano de arroz sobre la criba, agitar
con movimientos oscilatorios y/o circulares durante un minuto aproximadamente
para facilitar la separación de las impurezas, semillas de malezas, piedras,
terrones, plagas, insectos y excretas.
Se separa manualmente todo aquel material que
no haya atravesado la criba y que sea diferente al grano, integrando esta
porción a la charola de fondo.
Determinar las impurezas y materias extrañas
de acuerdo con 7.3.1, durante este proceso se debe identificar y reportar por
separado las excretas e insectos, éstas se cuantifican directamente de la
charola.
7.3.4
Expresión de resultados
Las impurezas se expresan en porciento (%),
hasta una décima de unidad, se determinan como se indica a continuación:
7.4
Análisis selectivo (granos dañados)
7.4.1
Daños por insectos,
microorganismos y manchados
7.4.1.1
Instrumentos
- Balanza granataria con precisión de 0.1 g, y
- Balanza con precisión de 0.01 g.
7.4.1.2
Procedimiento
Para este análisis se determina la masa de 50
g de grano de arroz pulido limpio, es decir, el que queda después de la
determinación de las impurezas en la criba. Se procede a separar los granos que
presenten daños, cuantificando por separado los granos dañados por
microorganismos, insectos y manchados, de acuerdo con las definiciones como se
especifica en 3.16, 3.17 y 3.18.
7.4.1.3
Expresión de resultados
Los daños deben expresarse en porciento (%)
hasta una décima de unidad. El porciento de daños es directamente proporcional
a la masa (gramos) de los granos con daños obtenidos según 7.4.1.2.
Daños por:
7.5
Defectos (palay, mal pulido, cutícula roja, ámbar, yesoso y estrellado)
7.5.1
Instrumentos
- Balanza granataria con precisión de 0.1 g; y
- Balanza con precisión de 0.01 g.
7.5.2
Procedimiento
Para este análisis se determina la masa de
otros 50 g de arroz pulido limpio, es decir, el que queda después de la
determinación de las impurezas en la criba. Se procede a separar los granos que
presenten defectos, se cuantifican por separado los granos, color ámbar,
cutícula roja, estrellados, mal pulidos, manchados, palay y yesosos, como se
especifica en 3.14, 3.15, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23.
7.5.3
Expresión de resultados
Los defectos se deben expresar en porciento
(%) hasta una décima de unidad. El porciento de defectos es directamente
proporcional a la masa (gramos) de los granos con defectos obtenidos según
7.5.2.
7.6
Determinación del tipo de grano de arroz (grano entero, grano quebrado)
7.6.1
Instrumentos:
- Balanza granataria con precisión de 0.1 g;
- Balanza con precisión de 0.01 g; y
- Separador de grano de arroz.
7.6.2
Procedimiento
Para este análisis se determina la masa de 50
g de arroz pulido limpio, es decir, el que queda después de la determinación de
las impurezas en la criba.
Mediante la utilización de una separadora de
arroz, se procede a separar los granos enteros y quebrados, se cuantifican por
separado, como se especifica en 3.2 y 3.6.
7.6.3
Expresión de resultados
Se debe expresar en porciento (%) hasta una
décima de unidad. El porciento es directamente proporcional a la masa (gramos)
de los granos enteros y quebrados.
La verificación del cumplimiento de las
especificaciones que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana, se realiza
de la siguiente manera:
7.7
Del producto
Para la determinación de humedad por el método
de estufa, se debe aplicar el método de prueba descrito en el Apéndice A y
detalles según se indica en la NMX-F-294-SCFI-2011 (ver 2.7 Referencias
normativas).
7.8
De la autenticidad del “Arroz del Estado de Morelos”
7.8.1
Especificaciones relativas a
la autenticidad del “Arroz del Estado de Morelos”
El Arroz que se utilice como materia prima
para la elaboración de “Arroz del Estado de Morelos” debe ser de las
variedades: Arroz Morelos A-92, Arroz Morelos A-98 y Arroz Morelos A-2010,
haber sido cultivado en el territorio comprendido en la Declaratoria (ver 3.9)
y estar inscrito en el registro mencionado según 7.8.1.1.1 de la presente Norma
Oficial Mexicana.
7.8.1.1
“Arroz del Estado de
Morelos”
El “Arroz del Estado de Morelos” de las
variedades siguientes:
·
Arroz
Morelos A-92;
·
Arroz
Morelos A-98, y
·
Arroz
Morelos A-2010.
Que se utilice como materia prima para la
elaboración de “Arroz del Estado de Morelos” debe cumplir con los requisitos
mencionados a continuación:
7.8.1.1.1
Estar debidamente inscrito
en el Registro de plantación con su superficie, asimismo el registro de los
predios cultivados en el ciclo agrícola preferentemente las parcelas deben
estar geoposicionadas de acuerdo a su superficie, instalado para tales efectos
por el OEC. La inscripción en el registro debe efectuarse a más tardar en el
mes de junio durante el ciclo agrícola primavera-verano de cada año de su
plantación. El OEC debe verificar la veracidad de la información registrada,
sin que ello implique un costo adicional al productor autorizado del “Arroz del
Estado de Morelos”.
El productor autorizado del “Arroz del Estado
de Morelos”, debe actualizar anualmente, durante los primeros seis meses del
año calendario, su registro de inscripción de plantaciones y predios,
manifestando la condición en la que se encuentran sus datos de registro y los
cambios, si los hubiere, de sus parcelas de cultivo correspondiente a cada año
o ciclo agrícola.
Esta obligación corre a cargo del Productor
autorizado del “Arroz del Estado de Morelos” cultivado en el territorio
comprendido en la Declaratoria (ver 3.9) que enajenen o pretendan enajenar a
productor autorizado.
El Registro de Plantación, además debe
incluir la identificación de todo “Arroz del Estado de Morelos” que haya sido
comprometido a través de cualquier figura legal, para ser utilizado en la
elaboración y/o fabricación de “Arroz del Estado de Morelos”. La inscripción de
esta identificación en dicho registro es responsabilidad del Productor
autorizado.
7.8.1.1.2
El “Arroz del Estado de
Morelos” de las variedades: Arroz Morelos A-92, Arroz Morelos A-98 y Arroz
Morelos A-2010, debe contar con la supervisión del OEC para comprobar el
cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
7.8.1.1.3
Uso del “Arroz del Estado de
Morelos”
7.8.1.1.3.1
El productor molino de arroz
comercializador de productos de “Arroz del Estado de Morelos” debe demostrar en
todo momento, que el producto no ha sido adulterado durante su elaboración. Por
tal motivo, el Productor autorizado de “Arroz del Estado de Morelos” debe llevar
un registro actualizado de por lo menos, los documentos siguientes:
a) Facturas o documentos que comprueben la legal adquisición de la semilla de arroz;
b) Documentos que comprueben los movimientos de producto terminado y en proceso;
c) Inventarios de materias primas y producto terminado, incluyendo en forma específica aquel sometido a procesos de secado o envasado.
7.8.1.1.3.2
En los molinos de “Arroz del
Estado de Morelos” que comercialicen Producto autorizado en ningún momento se
debe procesar al mismo tiempo, elaborar o envasar cualquier otro producto
diferente al “Arroz del Estado de Morelos”.
7.8.1.1.3.3
La comprobación de lo
establecido en esta Norma se realiza a través de inspección periódica por parte
del OEC, independientemente que puede ser corroborado por cualquier Dependencia
competente.
7.8.1.1.4
Recepción de Arroz Palay
campo del Estado de Morelos
7.8.1.1.4.1
Calidad del arroz palay
campo de “Arroz del Estado de Morelos”
7.8.1.1.4.2
Humedad que debe cumplir el
arroz palay campo (verde) para la entrega o venta a la industria en los molinos
de arroz autorizados para producir, envasar y comercializar “Arroz del Estado
de Morelos”, para homogeneizar la calidad del grano, debe cumplir como se
indica en Tabla 8.
Tabla 8-Rango del contenido de
humedad y su descuento en por ciento
Contenido de humedad (%) |
Descuento en el peso de
la cosecha (%) |
Hasta 26 |
0 |
De 26.1 a 28 |
1 |
De 28.1 a 30 |
2 |
De 30.1 a 32 |
3 |
De 32.1 a 33 |
4 |
De 33.1 a 34 |
5 |
A partir de 34.1 |
Por cada punto de incremento porcentual es un punto
igual de descuento sumado al 5% |
Las impurezas, grano verde, lechoso, manchado
y vano, se aceptan como máximo hasta el 2% sin descuento, cada punto de
incremento porcentual es un punto igual de descuento.
7.8.1.1.4.3 Arroz palay, campo o con cáscara: Es aquel
que proviene de la cosecha directa del campo del Estado de Morelos, protegido
por la Declaratoria (ver 3.9), de las variedades: Arroz Morelos A-92, Arroz
Morelos A-98 y Arroz Morelos A-2010.
7.8.1.1.5
Envasado
El envasador autorizado por el OEC de “Arroz
del Estado de Morelos” debe demostrar, en todo momento, que el producto no ha
sido adulterado desde su entrega o recepción en palay campo hasta el envasado
final del mismo. Para tales efectos, la actividad de envasado se sujeta a los
lineamientos siguientes:
7.8.1.1.5.1
Cuando se trate de la
clasificación que se indican en las Tablas 2 y 3 de esta Norma, el producto
debe ser secado, beneficiado y envasado dentro del territorio comprendido en la
Declaratoria (ver 3.9) en la planta de envasado del Productor autorizado, se
considera que la planta de envasado es cuando éste mantiene el control total
del proceso de envasado.
7.8.1.1.5.2
El envasador no debe envasar
simultáneamente producto distinto del producto “Arroz del Estado de Morelos” en
sus instalaciones, a menos que cuente con líneas de envasado claramente
diferenciadas a juicio del OEC y se obtenga la autorización de dicho Organismo,
con la debida anticipación a la fecha de inicio del proceso de envasado
simultáneo de cualquier producto distinto del “Arroz del Estado de Morelos”.
7.8.1.1.5.3
El envasador debe contar con
la autorización del OEC del Arroz del Estado de Morelos, en cuanto a la
cantidad de empaque, tipo de empaque, gramaje y etiquetas.
7.8.1.1.5.3.1
El envasador debe llevar un
registro actualizado de por lo menos, los documentos siguientes:
a) Notas de remisión o facturas de compraventa de “Arroz del Estado de Morelos” y de materiales de envase, incluyendo etiquetas;
b) Copia del Certificado de traslado nacional.
7.8.1.1.5.4
Para asegurar que el “Arroz
del Estado de Morelos” no ha sufrido adulteraciones durante el proceso de
envasado, en cualquier momento el OEC puede intervenir y llevar a cabo el
muestreo en la planta para el análisis fisicoquímico (contenido de amilosa y
gelatinización) durante el secado, beneficiado y envasado. El criterio
anterior, también es aplicable para garantizar la trazabilidad y autenticidad
del producto muestreado en el comercio por la autoridad competente.
7.8.1.1.5.5
El envasado del “Arroz del
Estado de Morelos” se debe llevar a cabo en envases nuevos, con una capacidad
máxima de 5 kg y en ningún caso se deben usar envases con marcas que no sean
propiedad del molino de arroz, aprobado por el OEC en los términos de esta
Norma Oficial Mexicana.
7.8.1.1.5.6
La comprobación del
cumplimiento con lo establecido y cualquier aspecto relacionado con la presente
Norma que se le aplique a la actividad de envasado, se realiza a través de la
inspección por lote que para tales efectos lleva a cabo el OEC, independientemente
que puede ser corroborado por cualquier Dependencia competente.
Tabla 9-Características
morfológicas y de apariencia
Variedades |
Longitud (mm) |
Anchura (mm) |
Clasificación (longitud y
forma) |
Clasificación
(apariencia) |
Morelos A-92, Morelos A-98 y Morelos A-2010 |
7.42 - 8.38 |
2.48 - 2.81 |
Extra Largo Grueso |
Panza blanca > 20 % |
7.8.2
Verificación
Para la Evaluación de la Conformidad de la
autenticidad del “Arroz del Estado de Morelos”, de todos los procesos y
actividades conforme a esta Norma Oficial Mexicana, es necesario que los
envasadores autorizados por el OEC, se sometan a un procedimiento de
verificación aleatoria en las instalaciones de los molinos de arroz, en que se
industrializa y envasa el producto.
El OEC, debe elaborar un procedimiento que prevea,
al menos, la verificación in situ de
las actividades de producción y/o envasado, durante el tiempo en que se
realicen las mismas, en forma periódica y sin previo aviso.
7.8.2.1
Procedimiento de operación y certificación
7.8.2.1.1 Selección del (os) lote(s) a evaluar
7.8.2.1.2 Determinar lo siguiente:
Las características específicas del “Arroz
del Estado de Morelos” a evaluar.
Inspeccionar físicamente las características
de la calidad del “Arroz del Estado de Morelos” a evaluar.
Revisar los sistemas y registros relacionados
del “Arroz del Estado de Morelos” a evaluar.
7.8.2.1.3 Revisar y atestara lo siguiente:
Las evidencias relevadas en la etapa anterior
en cuanto a la conformidad del “Arroz del Estado de Morelos” con los requisitos
especificados; volver a la etapa de determinación para resolver las no
conformidades y elaborar y emitir un resultado.
7.8.2.1.4 Vigilancia
Llevar a cabo actividades de seguimiento
periódicas, en el punto de producción y/o en la cadena de comercialización del
“Arroz del Estado de Morelos”.
Realizar actividades en el lugar de uso y/o
envasado del “Arroz del Estado de Morelos”.
Elaborar y expedir confirmación de la
continuidad de la conformidad. (Actividades correctivas y preventivas en el
caso de no conformidades).
La Secretaría de Economía y las diversas
autoridades competentes pueden verificar periódicamente el cumplimiento de la
presente Norma, en cualquier etapa de la cadena productiva, industrial y
comercial del “Arroz del Estado de Morelos”.
De conformidad con lo dispuesto en la LFMN,
los gastos generados por la verificación a que se refiere este inciso, serán
sufragados por las personas físicas o morales a las que se realice la misma.
7.9
Control de calidad
De conformidad con la LFMN, el Productor
autorizado y el envasador de “Arroz del Estado de Morelos”, deben mantener
sistemas de control de calidad. Asimismo, deben verificar sistemáticamente el
cumplimiento de las especificaciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana.
8. Comercialización
8.1 Ninguna persona física o moral debe
industrializar, envasar o comercializar “Arroz del Estado de Morelos”, que no
se encuentre certificado por el OEC.
8.2 La comercialización del “Arroz del Estado de
Morelos”, sólo se puede envasar en presentaciones de hasta 5 kilos y por personas
acreditadas que sean productores debidamente autorizados y certificados,
emitidos por el OC correspondiente, en términos de esta Norma Oficial Mexicana.
El traslado de “Arroz del Estado de Morelos”
y su recepción deben ser supervisados periódicamente por el OEC, el cual lo
hace constar en un registro específico.
8.3 Todo el “Arroz del Estado de Morelos” debe
ser identificado con la Contraseña Oficial en los términos de la
NOM-106-SCFI-2000 (ver 2.3 Referencias normativas) y el registro del Productor
autorizado que acompañe a la Contraseña Oficial, registro que es asignado por
el OEC.
8.4 El Productor autorizado y el envasador
aprobado de “Arroz del Estado de Morelos”, deben mantener y poner a disposición
del OEC registros del número de kilos producidos y/o envasados diariamente,
especificando bajo qué marcas se está comercializando el producto.
8.4.1 El envasador aprobado debe estar inscrito en
el “Padrón de Envasadores” en el cual se identifican a los envasadores de
“Arroz del Estado de Morelos” con base en los registros legales que otorga el
Estado de Morelos en el cual tengan establecida su planta de envasado.
El padrón debe ser elaborado, administrado,
controlado y supervisado por el OEC y el número de registro del envasador ante
dicho padrón debe ser incluido en cada Certificado de Traslado Nacional que
emita el OEC, según corresponda, por cada lote a certificar.
8.4.2 El Productor autorizado, es corresponsable
con el envasador aprobado de “Arroz del Estado de Morelos”, de entregar al OEC,
la información requerida en 5.5.
En caso de que el Productor autorizado no
proporcione la información citada en el párrafo anterior, el OEC no debe emitir
Certificados de traslado nacional, respecto de aquellos lotes destinados al
envasador aprobado que omita dicha información, y emitirá el respectivo
dictamen de incumplimiento, para las acciones legales correspondientes.
8.4.3. Las instalaciones de producción no deben ser
usadas por más de un productor autorizado simultáneamente, alternativamente o
en lugar del productor autorizado con registro en vigor ante el OEC.
8.5 El OEC debe elaborar un informe bimestral en
donde se haga constar aquellos productos certificados, identificándolos por
marca y nombre del productor autorizado que cumplan con las especificaciones
establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
Asimismo, el OEC debe informar sobre aquellos
productos que, conforme a las verificaciones efectuadas, detecte que no cumplen
las disposiciones de esta Norma.
Los informes deben ser enviados a la
Dirección General de Normas, para que ésta aplique las sanciones que
correspondan conforme a la LFMN.
Los productores que cuenten con autorización
para producir arroz y para utilizar la Declaratoria (ver 3.9), deben cumplir
las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, la Ley de la
Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás
disposiciones aplicables.
8.6 En caso de que se pretenda utilizar el arroz
pulido del “Arroz del Estado de Morelos” una marca distinta a aquella de la
cual es titular o beneficiario el Productor autorizado, o que el “Arroz del
Estado del Morelos”, sea envasado por una persona diferente al Productor
autorizado, se debe presentar para su inscripción ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial (IMPI), el convenio de corresponsabilidad que incluya
las declaraciones y cláusulas que para tales efectos publique dicho Instituto
en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con esta Norma Oficial
Mexicana y con la Ley de la Propiedad Industrial. Adjunto al convenio se debe
anexar los proyectos de etiqueta que se adherirán al envase en el cual se
comercialice, en el país o en el extranjero el “Arroz del Estado de Morelos” de
que se trate.
8.7 El envasador de “Arroz del Estado de
Morelos” debe cumplir con los requisitos de etiquetado contenidos en el
capítulo 9 de la presente Norma, con independencia del cumplimiento de los
requisitos que impongan las regulaciones del país al cual se exporte, en su
caso.
9. Información
comercial
El “Arroz del Estado de Morelos” debe cumplir
con la información comercial como se especifica en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010
(ver 2.2 Referencias normativas), y lo que a continuación se enuncia.
9.1
Marcado y etiquetado
Cada envase debe ostentar de manera legible
la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir
al error al consumidor con respecto a la naturaleza, características y
variedades del “Arroz del Estado de Morelos”:
a) Denominación del producto: “Arroz del Estado de Morelos”;
b) Clasificación (categoría y clase) a las que pertenece, de acuerdo con el capítulo 4 y se especifica en 5.5;
c) Contenido neto expresado en kilogramos o gramos, como se especifica en la NOM-030-SCFI-2006, (ver 2.1 Referencias normativas);
d) Nombre o razón social del Productor autorizado o Molino del “Arroz del Estado de Morelos”, en donde fue producido y en su caso, del envasador aprobado;
e) Domicilio fiscal del Productor autorizado o del Molino donde el “Arroz del Estado de Morelos”, en donde fue producido y en su caso del envasador aprobado;
f) Nombre de la marca registrada seguida de los símbolos ® o “MR”;
g) La leyenda HECHO EN MEXICO, PRODUCTO DE MEXICO, ELABORADO EN MEXICO, u otras análogas;
h) Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI-2000 (ver 2.3 Referencias normativas);
i) Identificación de lote, con un código específico, cada envase debe llevar grabado o marcado la identificación del lote a que pertenece, este código específico que incorpore el Producto autorizado o envasador aprobado no debe ser alterado u oculto de forma alguna;
j) Fecha de caducidad o de consumo preferente;
k) Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a cereales.
9.2
Presentación de la información
9.2.1
Requisitos
Deben aparecer en la superficie principal de
exhibición, cuando menos, la información señalada en las literales a) y b) ver
9.1. El resto de la información debe aparecer y puede incorporarse en cualquier
otra parte de la etiqueta o envase.
10.
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad del producto
en sus diferentes variedades, objeto de la presente Norma Oficial Mexicana,
debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo
dispuesto por la LFMN y su Reglamento de acuerdo con lo descrito en el
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que a continuación se
describe y en su caso por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
Lo anterior, sin menoscabo de las facultades
de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.
La evaluación de la conformidad a solicitud
de parte puede obtenerse de la Dirección General de Normas (DGN), únicamente
cuando no existan las personas acreditadas y, en su caso, aprobadas por la
Secretaría de Economía (SE).
10.1
Dictamen técnico de cumplimiento
Para emitir el dictamen de cumplimiento, la
unidad de verificación, debe llevar a cabo la constatación ocular y
comprobación para evaluar la conformidad correspondiente en las instalaciones
del productor u organización. La verificación comprenderá desde la elaboración
del lote, la entrada del Arroz del Estado de Morelos de las variedades: Arroz
Morelos A-92, Arroz Morelos A-98 y Arroz Morelos A-2010, hasta el envasado y
etiquetado del producto terminado.
Dicho dictamen debe indicar que se constató,
entre otras prescripciones aplicables a:
a) La ubicación de los molinos, dentro del territorio comprendido en la Declaratoria (ver 3.9).
b) Que el que se acreditó, cuenta con el suministro de variedades Arroz Morelos A-92, Arroz Morelos A-98 y Arroz Morelos A-2010, necesario para producir "Arroz del Estado de Morelos" cosechado dentro del territorio de la Declaratoria (ver 3.9), emitido por el OC acreditado y aprobado en términos de la LFMN, o en su caso, con los contratos de compra.
10.2
Certificado de cumplimiento
Para emitir el certificado de cumplimiento,
el OC debe asegurar que el producto se ajusta con cada una de las
especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana.
Dicho certificado debe indicar que se
constató, entre otras prescripciones legales aplicables, que se cuenta con:
a) Dictamen técnico emitido por la unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN.
b) Autorización para producir "Arroz del Estado de Morelos", emitida por el OC de conformidad con el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, identificado con la homoclave correspondiente para la autorización de producir "Arroz del Estado de Morelos".
c) Número de Registro del Productor que acompañará la Contraseña Oficial NOM emitido por el Organismo de Certificación.
d) Autorización para el uso de la Declaratoria (ver 3.9) emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Conforme a lo dispuesto en la LFMN, los
gastos que se originen por las verificaciones derivadas de los actos del OEC
con la presente Norma Oficial Mexicana, serán a cargo de las personas físicas o
morales a quienes se efectúen.
10.3
Dictamen de cumplimiento de información comercial
Para emitir el dictamen de cumplimiento
respecto de la información comercial, la unidad de verificación (UV) acreditada
y aprobada en términos de la LFMN, debe llevar a cabo la constatación ocular de
la etiqueta y comprobación para Evaluación de la Conformidad correspondiente al
capítulo 9 de la presente Norma Oficial Mexicana.
Lo anterior, sin menoscabo de las facultades
de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.
Apéndice A
(Normativo)
Determinación de Humedad
mediante el método de estufa de vacío
Los granos de arroz destinados al consumo
humano, en ningún caso deben aceptarse con evidencias de haber sido tratados
para semillas de siembra, ni con aplicaciones de plaguicidas, fungicidas,
insecticidas, conservadores, etc. u otros productos químicos que se encuentren
fuera de la normatividad sanitaria de la Comisión Intersecretarial para el
Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
(CICOPLAFEST) de la Secretaría de Salud (SS) y la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). El arroz tampoco
debe contener ninguna excreta de roedor u otro animal, ni semillas tóxicas que
pongan en riesgo la salud humana.
El arroz cuando se analice no debe presentar
microorganismos patógenos o sustancias tóxicas generadas por ellos, así como
estar exento de parásitos que signifiquen un peligro para la salud.
A.1 En caso de controversia en el resultado de
humedad, se debe realizar el análisis por un laboratorio de pruebas acreditado
y aprobado en términos de la LFMN por el método de estufa de vacío, el cual se
describe a continuación:
A.1.2
Aparatos
·
Cajas de
aluminio para determinación de humedad. Diámetro aproximado de 55 mm y altura
15 mm, con tapa;
·
Desecador
hermético; puede utilizarse como agente desecante CaO;
·
Estufa
de vacío. Estufa conectada a una bomba de vacío capaz de mantener vacío parcial
en la estufa con una presión equivalente a ≤ 25 mm de Hg, provista con un
termómetro ubicado a la altura de donde se colocan las muestras. Conectar al
sistema un matraz con H2SO4, para secar el aire que se deja pasar a la
estufa cuando se elimina el vacío.
A.1.3
Determinación
A.1.3.1 Acondicionar una caja de aluminio para
determinación de humedad (con tapa), secándola a 98°C-100°C, enfriar en
desecador y pesar a temperatura ambiente.
A.1.3.2 Pesar 2 g de muestra, previamente molida, en
la caja de aluminio acondicionada. Sobreponer la tapa y secar a 98°C-100°C,
hasta obtener un peso constante (aproximadamente 5 h), en vacío parcial a una
presión equivalente a ≤ 25 mm de Hg. Eliminar el vacío, dejando que
penetre aire a la estufa hasta que ésta alcance la presión atmosférica.
Inmediatamente ajustar la tapa a la caja de aluminio, transferirla al desecador
y pesar a temperatura ambiente.
A.1.3.3 Reportar la pérdida de peso como humedad
Pérdida
de peso de la muestra =
(peso de la caja de aluminio + peso de muestra antes de secar en la estufa de
Muestra vacío) - (peso de la caja de aluminio + peso de muestra después de
secar en la estufa de vacío)
Peso
de muestra = (peso de la caja de aluminio + peso de antes de secar en
la estufa de vacío) - (peso de la caja de aluminio previamente acondicionada).
Apéndice B
(Normativo)
Características para la
identificación de variedades del grano
B.1
Longitud, forma y apariencia del grano
Longitud:
La medición de los granos se
realiza en el laboratorio con un vernier digital considerándose una media de 50
granos, tomados de la muestra general de los cuales se mide su longitud, la
cual se reporta en mm; los granos se clasifican según la siguiente escala:
Extra Largo (EL) mayor de 7.6 mm
Largo (L) de 6.6 a 7.5 mm
Medio (M) de 5.6 a 6.5 mm
Corto (C) de 5.5 mm o menos
Forma:
La forma del grano se
determina dividiendo la longitud entre el ancho del grano (l/a).
Aplicación de la escala:
Delgada (relación largo/ancho
mayor de 3.0)
Media (relación 2.1 a
3.0)
Oblongo (relación 1.1 a 2.0)
Redondo (relación 1.0 o menos)
Apariencia:
La apariencia del grano se
evalúa por los granos con mancha blanca, los cuales son aquellos que presentan
esta característica cuando menos en la mitad del grano.
En el grano, la mancha blanca se denomina
como sigue:
Panza
blanca, cuando la mancha
blanca se presenta a la mitad del lado ventral (lado del embrión).
Centro
blanco, si las regiones con
mancha blanca aparecen en el centro del endospermo.
Dorso
blanco, cuando se localiza
una raya blanca en la región dorsal.
Cristalino, cuando la apariencia del grano es
translúcida.
Aplicación de la escala, de acuerdo con el
porcentaje de mancha blanca del área de opacidad del grano:
Ninguna |
(grano cristalino) |
Pequeña |
menos del 10% |
Mediana |
de 10% a 20% |
Grande |
más de 20% |
B.2
Mezclas de variedades
Se refiere al lote de arroz pulido, que
contiene granos de variedades contrastantes diferentes al declarado o al de la
variedad predominante.
B.2.1
Mezcla de una variedad con
otra de distinto origen
Es la mezcla de un arroz pulido de la misma
variedad combinado con otro arroz de una variedad similar, pero de distinto
origen.
B.2.2
Determinación de mezcla de
granos de variedades diferentes de acuerdo a la clasificación de grado de
calidad declarado.
B.2.2.1
Instrumentos
·
Balanza
granataria con precisión de 0.1 g;
·
Balanza
con precisión de 0.01 g.
B.2.2.2
Procedimiento
Para este análisis se determina la masa de 50
g de arroz pulido, es decir el que queda después de la determinación de las
impurezas en la criba. Se procede a separar los granos de variedades diferentes
al arroz de la variedad declarada o predominante, cuantificándose por separado.
Acorde a lo mencionado según B.2.2.1., cabe aclarar que el “Arroz del Estado de
Morelos” no puede contener ninguna mezcla con otra variedad ajena a lo
establecido en la Declaratoria (ver 3.9).
B.2.2.3
Expresión de resultados
Las variedades diferentes al declarado o
predominante localizadas en el lote muestreado, debe expresarse en porciento
(%) hasta una décima de unidad. El porciento de variedades diferentes al
declarado es directamente proporcional a la masa (gramos) de los granos de
variedades diferente al declarado mediante el procedimiento descrito en
B.2.2.2.
11.
Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente
Norma Oficial Mexicana debe llevarse a cargo por la Secretaría de Economía y la
Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
12.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente
(NEQ) con ninguna Norma Internacional por no existir norma internacional sobre
el tema tratado al momento de su elaboración.
13.
Bibliografía
13.1
NOM-008-SCFI-2002 Sistema
General de Unidades de Medida. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de noviembre de 2002.
13.2
NOM-247-SSA1-2008 Productos
y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o
semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas,
sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y
especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba. Fecha de
publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2009.
13.3
NMX-FF-035-SCFI-2005
Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Cereales-Arroz
pulido-(Oryza sativa L.)-Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la
NMX-FF-035-1982). Fecha de publicación de la Declaratoria de Vigencia publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2005.
13.4
NMX-FF-038-SCFI-2013
Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-Fabaceas-Frijol
(Phaseolus vulgaris L.)-Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-FF-038-SCFI-2002).
Fecha de publicación de la Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de septiembre de 2013.
13.5 AACC, 1969. Approved
Methods of the American Association of Cereal Chemists. 7th edition (revised
and reprinted in 1976). Vol. 2 Moisture-Modified Vacuum-Oven Method (44-40).
The Association. St. Paul, MN.
13.6 AOAC, 1975. Official
Methods of Analysis of the Association of Official Analytical Chemists. 12th
edition Vacuum Oven Method (14.003). The Association. Washington, D.C.
13.7 Grain Inspection,
Packers and Stockyards Administration. 1977. Federal Grain Inspection Service.
United States Standards for Milled Rice. Dec. 23 1977.
13.8
Manual de procedimientos de
muestreo y análisis de granos y semillas. 1978. Departamento de Almacenes y
Conservación. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 1978.
13.9
Memorias sobre trabajos y
estudios realizados en ANDSA sobre manejo almacenamiento, conservación y
certificación de calidad de productos almacenados. 1969. Almacenes Nacionales
de Depósito, S.A. Octubre 1969.
13.10
Diagrama de Flujo para arroz
Pulido aportación del INIFAP (Bióloga Leticia Tavitas Fuentes).
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma
Oficial Mexicana, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, como
Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después
de dicha publicación.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2016.-
El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.