NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SAG/PESC-2015, ESPECIFICACIONES PARA
REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA GENEROSA (PANOPEA GENEROSA Y PANOPEA
GLOBOSA) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL LITORAL DEL OCEANO PACIFICO Y
GOLFO DE CALIFORNIA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 25061516.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 25 de junio de
2015.
Fecha de entrada en vigor:
24 de agosto de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSE LINARES MARTINEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII; 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-014-SAG/PESC-2015, ESPECIFICACIONES PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE
ALMEJA GENEROSA (Panopea generosa y Panopea globosa) EN AGUAS DE
JURISDICCION FEDERAL DEL LITORAL DEL OCEANO PACIFICO Y GOLFO DE CALIFORNIA
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de las especies de almeja generosa en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
5. Grado de concordancia con Normas Internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8. Evaluación de la Conformidad.
0. Introducción
0.1 La pesquería de almeja generosa, que se conoce también como “chiluda” o “almeja de sifón”, que se desarrolla en las costas de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región.
0.2 Con el nombre de “almeja generosa” se le conoce a las especies de bivalvos de la familia Hiatellidae que se caracterizan por alcanzar arriba de 25 centímetros de longitud de concha y 100 centímetros de longitud de sifón, representando este último el 50% del peso total del organismo. Poseen una concha de estructura frágil y color blancuzco, cubierta con un periostraco que va de color amarillo a café oscuro y negro, con líneas de crecimiento bien marcadas. El característico sifón tiene la capacidad de contraerse y extenderse hacia la superficie del sustrato dejando un orificio, lo que sirve de referencia para ser localizada. Habita enterrada de 0.6 a 1 metro en sustratos arenosos, arcillosos, limosos y donde hay gravilla fina, con limos y se encuentra desde la zona intermareal hasta profundidades de 110 metros. La distribución documentada de la especie Panopea generosa incluye la costa occidental de la Península de Baja California hasta la zona de Punta Canoas, Estado de Baja California (González-Peláez et al., 2013), en tanto que Panopea globosa ocurre tanto en la costa occidental y oriental de la Península de Baja California, como en el litoral del Estado de Sonora y en Sinaloa hasta las aguas marinas frente al puerto de Mazatlán.
La característica que distingue a ambas especies es la forma de la concha y el seno paleal (impresión en las conchas que graba el borde del manto): en Panopea generosa la impresión es prácticamente nula, mientras que en Panopea globosa el seno paleal es amplio y claramente visible.
0.3 La talla mínima de captura, definida como la longitud mínima que debe tener un organismo para que pueda ser capturado, es una medida de manejo pesquero que se utiliza para proteger a los organismos juveniles de una pesquería, se calcula con base en la talla que de acuerdo a los muestreos biológicos, los organismos alcanzan la madurez sexual, en la que se presume que el ejemplar ha tenido al menos un evento reproductivo.
0.4 La extracción de la almeja generosa se realiza por buceo semiautónomo tipo “hooka”, en el que mediante un compresor a bordo se provee de aire al buzo y con una motobomba de agua a presión para desenterrar los organismos. En la pesca participan al menos tres personas: el buzo, que es el que extrae el recurso; el “cabo de vida”, que suministra el aire y se comunica con el buzo mediante una cuerda o cabo sujeto a la jaba (malla o recipiente de colecta) y el motorista, que maneja la motobomba y controla la embarcación.
0.5 El aprovechamiento comercial de la almeja generosa en México es reciente, data del 2002 cuando se inició con permisos de pesca de fomento y hasta 2004 como pesca comercial. El 100% de su captura se comercializa viva en el mercado de exportación a China, Korea, Hong Kong, Japón y Estados Unidos.
0.6 En los inicios de esta pesquería se reportó
una producción de 19 toneladas, a partir de entonces ha tenido un desarrollo
acelerado, llegando a una producción cercana a las 2,900 toneladas en 2013. La pesquería se ha desarrollado principalmente
en los bancos existentes en el Golfo de California, obteniéndose en esta zona
hasta el 73% de las capturas.
0.7 Se trata de una pesquería selectiva considerando que no existe captura incidental de otras especies ya que se realiza mediante selección visual y colecta manual de los organismos por parte del buzo, sin embargo eventualmente existe extracción incidental de almeja generosa de talla menor a la autorizada por la dificultad de conocer el tamaño de los organismos antes de ser desenterrados.
0.8 Existe elevado interés por aprovechar comercialmente la almeja generosa, debido principalmente a su alto valor, por lo que es necesario establecer regulaciones para el aprovechamiento de este recurso pesquero bajo el principio de precaución con objeto de conferir a la actividad el carácter de sustentable.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, a fin de inducir su aprovechamiento sustentable, de conformidad con el Artículo 2º, fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de permisos y concesiones para la pesca de almeja generosa en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Decreto por el que se declara Area Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en las aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B.C. de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1993.
2.3 Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos. Guía Técnica para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos. Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Artes y/ o métodos prohibidos de pesca: Todo aquel instrumento, equipo, estructura o práctica con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas y que incidan de manera negativa en el medio acuático o el entorno en que se desarrollan dichas especies.
3.2 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
3.3 Banco de almeja generosa: Area o superficie con límites geográficos definidos por la Secretaría, con presencia de organismos susceptibles de aprovechamiento.
3.4 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.5 Cabo de vida: Persona a bordo de la embarcación encargada del suministro de aire para la respiración subacuática mediante una manguera o tubo flexible conectado al compresor y que a la vez durante la inmersión mantiene comunicación con el buzo por medio de señas que se realizan a través de una cuerda o cabo.
3.6 Captura incidental: La extracción ocurrida de manera fortuita, de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo o bien la extracción de organismos comprendidos en la concesión o permiso con tallas o pesos menores a los de primera reproducción.
3.7 Carta Nacional
Pesquera: Es la
presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información
necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y
acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de
los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su
contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será
vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e
implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero,
en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización
de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de
acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
3.8 CONAPESCA: La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.9 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
3.10 Embarcación menor pesquera: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.
3.11. Horario de buceo nocturno: Será considerado a partir de los 30 minutos después de la puesta del sol y 30 minutos antes de la salida del sol. La hora de puesta y salida del sol será la que se establece en los almanaques náuticos que publica la Secretaría de Marina.
3.12 Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA): Organo público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
3.13 Juvenil: Estadio en el cual un organismo ha adquirido la morfología del adulto, pero que aún no es capaz de reproducirse.
3.14 Matado: separación de las partes
blandas o pulpa, de la concha. Sinónimo de “sacrificio” o “desconchado”.
3.15 Oficio de autorización de cuota: documento mediante el cual la Secretaría notifica al permisionario o concesionario de almeja generosa sobre el número máximo de organismos a extraer en una zona o banco determinado.
3.16 Permiso de pesca comercial: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca de almeja generosa en el que se indica el método de pesca, el área, condiciones generales y restricciones para el aprovechamiento.
3.17 Permiso de pesca de fomento: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca de almeja generosa con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
3.18 Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, manejo y procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones, equipos de pesca, fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares, distinguiéndola como una unidad.
3.19 SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.20 Sustancias tóxicas: sustancias cuya composición química representan por sí solas o combinadas con otras, un riesgo para la salud humana, la salud animal y el medio ambiente en general.
3.21 Trazabilidad: Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de los pasos específicos de producción, procesado y distribución.
3.22 Verificador: Persona acreditada y aprobada por la Secretaría y cuya función es constatar el cumplimiento de las disposiciones normativas a través de la revisión de la información referente a las operaciones de pesca en general.
3.23 Zona de pesca: Area delimitada geográficamente dentro de la cual se realizan las operaciones de aprovechamiento de los recursos pesqueros.
4. Especificaciones para el aprovechamiento
de las especies de almeja generosa en aguas de jurisdicción federal del litoral
del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California
4.1 Las especies de almeja generosa objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son las siguientes:
a) Panopea
generosa
b) Panopea globosa
4.2 Las tallas mínimas de captura de Panopea generosa y Panopea globosa serán establecidas mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación contando con la opinión del INAPESCA. Dichas tallas de captura podrán ser definidas por zonas o regiones de pesca.
4.3 Se autorizan los siguientes equipos y métodos de pesca:
a) Una embarcación menor, equipada con un motor fuera de borda con potencia nominal de hasta 85.76 kilowatts (equivalentes a 115 caballos de fuerza), un compresor de aire para buceo semiautónomo (“hooka”) y una motobomba para el envío de agua a presión para la remoción del sustrato para selección y extracción manual de los organismos.
b) En la extracción solamente intervendrán tres pescadores por embarcación: el buzo, el “cabo de vida” y el “bombero o motorista”.
El buzo deberá estar registrado en el padrón de buzos certificados avalado por las autoridades en materia de competencia laboral.
c) Considerando que para la extracción de este recurso se requiere del uso de chorros de agua a presión, cuando se vaya a extraer un ejemplar, debe minimizarse la alteración del lecho marino.
d) Quedan prohibidos cualquier otro arte o método de pesca ajeno a los señalados en los párrafos anteriores.
4.4 Cualquier otro equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría, previo dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca.
4.5 Todos los ejemplares de almeja generosa que sean capturados, deberán desembarcarse enteros.
4.6 Las actividades de pesca únicamente podrán realizarse durante horario con luz del día, quedando prohibido el buceo nocturno.
4.7 Se deberá llevar a bordo y utilizar un sistema de posicionamiento satelital (GPS) en buenas condiciones de funcionamiento.
4.8 Los titulares de permisos o concesiones de pesca comercial y de fomento, quedan obligados a:
4.8.1 Apoyar y participar en los programas de evaluación, investigación y repoblamiento así como en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros y de evaluación de la pesquería de almeja generosa que desarrolle la Secretaría.
4.8.2 Contribuir al mantenimiento y conservación de las poblaciones de almeja generosa con base en los programas o medidas que para el efecto emita la Secretaría.
4.8.3 Observar la cuota de captura autorizada por la Secretaría.
4.8.4 Registrar las circunstancias de la pesca por jornada o día en el formato de bitácora que se publica como Anexo de la presente Norma y entregarlo a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas de Pesca adjunto al Aviso de arribo correspondiente.
4.8.5 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a la Secretaría dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje.
4.8.6 Admitir a bordo, antes o al final de cada viaje de pesca, cuando así lo solicite la Secretaría, al personal verificador aprobado y acreditado que designe dicha Secretaría y facilitarle la información que sea requerida respecto a las operaciones, equipos y artes de pesca, capturas, volúmenes y especies.
4.8.7 Mantener las embarcaciones, equipos y contenedores para almejas en condiciones de construcción y operación que eviten el deterioro o alteración de los ejemplares debido a altas temperaturas por luz solar; contaminación por elementos como gasolina, aceite, desechos humanos, cigarros, partes mecánicas o por la mala condición de las superficies que favorezca el crecimiento de hongos, bacterias u otros contaminantes biológicos.
4.8.8 Registrar en Bitácora de pesca la información referente a las operaciones de pesca.
4.8.9 Proporcionar la información que les sea requerida por la autoridad como parte de los procesos de trazabilidad para los programas de ordenamiento que establezca la Secretaría.
4.9 La
Secretaría podrá establecer cuota de captura de almeja generosa por banco o
zona de pesca y rotación
de bancos, que se
notificará mediante el correspondiente Oficio de autorización de cuota, previo
Dictamen que para el efecto emita el Instituto Nacional de Pesca, considerando
las características de la especie en cada zona o región.
4.10 En el
aprovechamiento de almeja generosa la captura incidental de especies diferentes
a las indicadas en esta Norma deberá ser de cero organismos.
4.11 Queda estrictamente prohibido:
a) El “matado” de las almejas a bordo.
b) Realizar capturas fuera de las áreas y bancos autorizados.
c) Realizar actividades de pesca de almeja generosa dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas y en las zonas de refugio que tengan la característica de prohibición total y permanente.
d) El incumplimiento o presentación falsa de cualquier información solicitada por la Secretaría.
e) Extraer almeja generosa a profundidades mayores a los 30 metros.
f) Las actividades de pesca por buzos no certificados.
g) Dejar almejas extraídas en el lecho marino
4.12 Con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de almeja generosa, la Secretaría con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca, podrá establecer periodos y zonas de veda, así como las estrategias y tácticas de manejo, con la participación de los permisionarios y/o concesionarios.
4.13 La Secretaría, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada el 4 de marzo de 1994.
4.14 La
Secretaría podrá integrar un Comité Regional de Manejo de la pesquería de
almeja generosa y los Subcomités de Manejo que se consideren necesarios con el
fin de delinear las medidas de manejo de la pesquería.
4.15 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen, con la participación de permisionarios y concesionarios, con el objeto de contribuir al aprovechamiento sustentable de las especies de almeja generosa, notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de la actualización de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca así como zonas de refugio pesquero, tecnologías para reforzar la verificación del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana así como sobre programas de repoblamiento y otras medidas de manejo pesquero.
5. Grado de concordancia con Normas
Internacionales
5.1 Esta Norma Oficial Mexicana no es concordante con ninguna norma internacional, ya que no se ha registrado ninguna que establezca regulaciones similares.
6. Bibliografía
6.1
Andersen, A. M. 1971. Spawning, growth, and spatial distribution of the geoduck
clam, Panopea generosa (Gould), in
Hood Canal, Washington. PhD.
Thesis, Seattle: University of Washington, USA 128 pp.
6.2 Botello R., M., Villaseñor T., R. y Rodríguez M., F. (Eds.). 2010. Ordenamiento de Pesquerías por Recursos Estratégicos de México, Tomo 1. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA). Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), México, 300: 97-207.
6.3 Campbell, A. y M. D. Ming. 2003. Maturity and growth of the Pacific geoduck clam, Panopea abrupta, in Southern British Columbia, Canada. J. Shellfish Res. 22:85-90.
6.4 Cortez-Lucero G. 2013. Ecología, biología y pesquería de almeja de sifón Panopea globosa en la región central del Golfo de California Tesis de Doctorado. CIBNOR, La Paz Baja California Sur. 148 pp.
6.5 González-Peláez,
S.S., I. Leyva-Valencia, S. A. Pérez Valencia y D.B. Luch Cota. 2013. Distribution limits of the geoduck
clams Panopea generosa and P. globosa on the Pacific coast of
Mexico. Malacología.
56(2):85-94.
6.6 Instituto Nacional de Pesca 2012. Carta Nacional Acuícola. SAGARPA. Diario Oficial de la Federación, (2012-06-06). México.
6.7 Instituto Nacional de Pesca 2012. Carta Nacional Pesquera. SAGARPA. Diario Oficial de la Federación, (2012-08-24) México.
6.8 Instituto Nacional de Pesca 2013. Carta Nacional Acuícola. SAGARPA. Diario Oficial de la Federación, (2013-09-09). México.
6.9 Instituto Nacional de Pesca. 2010. Plan de manejo para la pesquería de la almeja generosa (Panopea spp) en las costas de Baja California, México. SAGARPA. Diario Oficial de la Federación, (2012-11-07). México.
6.10 Secretaría de Desarrollo Social, 1993. Decreto por el que se declara área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en las aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B.C. de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son. D.O.F. publicado el 10 de junio de 1993. México, D.F. 10 p.
7. Observancia de esta Norma Oficial
Mexicana
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las especies de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
8. Evaluación de la Conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría, estará disponible en la página de Internet de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón-Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100 en Mazatlán, Sinaloa, México.
8.3 Los requisitos para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, son los descritos en el apartado 4, en la que se establecen las regulaciones para la captura y aprovechamiento de almeja generosa en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen deberán solicitarla a la autoridad competente o, en su caso, a personas aprobadas y acreditadas, en cualquier momento mediante escrito libre que deberá ser respondido en un plazo de cinco días hábiles y que contenga los siguientes requisitos de información:
a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana.
b) Nombre o razón social del permisionario o concesionario.
c) Número de permiso o concesión de pesca.
d) Vigencia del Permiso o Concesión.
e) Nombre de la embarcación.
f) Número de embarcaciones que ampara el Permiso o Concesión.
g) Periodo para el cual se solicita la evaluación.
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, mediante correo electrónico señalado en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante la entrega o el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en avenida Camarón-Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
8.5 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuará la evaluación de la conformidad mediante verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones:
8.5.1 En los sitios de acopio o desembarque y en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.5.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones antes referidas.
8.6 En cualquiera de las opciones
previstas en los apartados 8.5.1 y 8.5.2, se llevará a cabo:
8.6.1 La verificación de las capturas mediante la identificación de las diferentes especies de acuerdo a lo dispuesto en el Apartado 4.1 de esta Norma. Los Oficiales Federales de Pesca o personas aprobadas y acreditadas cotejarán la información registrada en las bitácoras de pesca.
8.6.2 La verificación de la talla de los organismos capturados mediante la medición de la longitud total de las conchas, para lo que se podrá utilizar una regleta con precisión de milímetros, un medidor fijo o un vernier (pie de rey).
8.6.3 Se deberá verificar, con base en los registros de pesca e informes pertinentes, el grado de cumplimiento de la cuota establecida por la Secretaría.
8.6.4 Se verificará que la condición y funcionamiento de los instrumentos de medición permitan la medición confiable de los ejemplares de almeja generosa previo a su desembarque y movilización.
8.6.5 La verificación al momento del desembarque de que los organismos estén vivos, a fin de evitar y desalentar la práctica del sacrificio o “matado” a bordo.
8.6.6 La verificación de que se llevan a bordo la bitácora de pesca indicada en el Anexo de la presente NOM y un dispositivo GPS en funcionamiento.
8.7 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán un escrito sobre el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, que contendrá los elementos verificados, el resultado de la evaluación y los datos de identificación del evaluado:
a) Nombre
de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de conformidad.
b) Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
c) Número de la concesión o permiso de pesca.
d) Vigencia de la concesión o permiso.
e) Fecha de evaluación.
f) Elementos verificados.
g) Resultados de la verificación.
8.7.1 El resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca y su vigencia será de un año calendario a partir de su emisión.
El resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
8.7.2 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.4. La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Con relación en lo dispuesto en el numeral 4.3, inciso b, segundo
párrafo, se establece un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en
vigor de la presente norma oficial mexicana, para que los buzos se certifiquen.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los
sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 11 de mayo de 2015.-
El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
ANEXO
BITACORA DE LA PESQUERIA DE ALMEJA GENEROSA
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Bitácora de la Pesquería de Almeja Generosa Información General del Viaje de Pesca |
Comisión Nacional
de Acuacultura y Pesca
Dirección General
de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
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NOMBRE
O RAZON SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO __________________________________________________ No.
DE PERMISO O CONCESION DE PESCA __________________________________________________ |
NOMBRE
DE LA EMBARCACION _____________________________________ MATRICULA _____________________________________ R.
N. P. ______________________________________ |
LUGAR
Y FECHA __________________________________________ CUOTA
DE CAPTURA AUTORIZADA |
Registro de Operaciones Producción Diaria
|
TRANSECTO Latitud
(UTM)_______________________ Longitud (UTM)_______________________ No. de
Organismos en el transecto:_________________ |
||||||||
|
No. DE JABA |
BANCO |
LATITUD
(UTM) |
LONGITUD
(UTM) |
HORA DE
INICIO |
HORA FINAL |
No. ORG
TOTALES |
ORG.
LASTIMADOS |
No. ORG. DEBAJO DE LA TALLA MINIMA LEGAL |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
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3 |
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TOTAL DE CAPTURAS No. DE
ORGANISMOS ___________ KILOGRAMOS_________________ |
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Responsable
de los datos asentados en este documento |
Oficina
Federal de la SAGARPA que recibe |
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Nombre |
Cargo |
Firma |
Nombre |
Cargo |
Firma |
Fecha de recepción |
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE LA PESQUERIA
DE ALMEJA GENEROSA |
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INFORMACION GENERAL DEL VIAJE DE PESCA |
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NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL
PERMISIONARIO O CONCESIONARIO: Anotar el nombre o razón social del
permisionario o concesionario al que se le otorgó el permiso o concesión. |
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BANCO: Anotar el número de banco
autorizado para llevar a cabo el aprovechamiento de almeja generosa en el
permiso o concesión. |
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|
No. DE PERMISO O CONCESION DE PESCA:
Anotar el número de permiso de pesca o concesión. |
|
LATITUD (UTM): Se refiere a la
coordenada geográfica en latitud del banco en donde se lleve a cabo el
aprovechamiento de almeja generosa. Deberá registrarse en precisión de
minutos. |
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|
NOMBRE DE LA EMBARCACION: Anotar el
nombre de la embarcación con el cual está inscrita en el Registro Nacional de
Pesca. |
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LONGITUD (UTM): Se refiere a la
coordenada geográfica en longitud del banco en donde se lleve a cabo el
aprovechamiento de almeja generosa. Deberá registrarse en precisión de
minutos. |
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|
MATRICULA: Anotar el número de
matrícula otorgado por la Capitanía de Puerto |
|
HORA DE INICIO: Se anotará la hora de
inicio de la faena de pesca |
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|
R.N.P: El Jefe de la Oficina de
Pesca, deberá anotar la clave otorgada a la embarcación en el Registro
Nacional de Pesca. |
|
HORA FINAL: Se anotará la hora final
de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por
ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las
cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas. |
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|
LUGAR Y FECHA: Para el lugar, anotar
el nombre del puerto de arribo en donde se realice el desembarque y se
elabore el aviso de arribo. Para la fecha, anotar la secuencia día-mes-año
del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por
ejemplo: 13 de diciembre de 2000 se anotará 13-dic-00. |
|
No. ORG TOTALES: Se registrará el
número de organismos capturados por cada número de jaba que se suba a bordo
de la embarcación |
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CUOTA DE CAPTURA AUTORIZADA: Se
anotará la cuota de captura que fue asignada para el permisionario o
concesionario por embarcación, permiso, concesión o según sea el caso |
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ORG. LASTIMADOS: Anotar el número de
ejemplares de almeja generosa que al subirlos a bordo de la embarcación
presenten daños en la concha. |
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REGISTRO DE OPERACIONES DE PRODUCCION
DIARIA |
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No. ORG. DEBAJO DE LA TALLA MINIMA
LEGAL: Se deberá registrar el número de ejemplares de almeja generosa
capturados por debajo de la talla mínima legal establecida en la presente
Norma Oficial Mexicana. |
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No. DE JABA: Se refiere al número de
veces que se emplea la jaba en la faena de pesca para descargar el producto
en la embarcación. |
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