25091715.doc
CIRCULAR 20/2017, DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO,
RELATIVA A LAS EXENCIONES A LA OBLIGACION DE REPORTE DE INFORMACION A TRAVES DE
FORMULARIOS POR CASOS DE FUERZA MAYOR OCURRIDOS EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto: 25091707.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: BANXICO.
Fecha de
publicación: 25 de septiembre de 2017.
Fecha de entrada
en vigor: 25 de septiembre de 2017.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR
20/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Y FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO: EXENCIONES
A LA OBLIGACION DE REPORTE DE INFORMACION A TRAVES DE FORMULARIOS POR CASOS DE
FUERZA MAYOR OCURRIDOS EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
El Banco de México, con el propósito
de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el
sano desarrollo del sistema financiero, y a fin de dar certeza jurídica a las
instituciones de crédito y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero (Instituciones), en el contexto de las diversas
obligaciones de las Instituciones de presentar información al Banco de México a
través de diversos formularios y, ante los casos de fuerza mayor que hayan
resultado del sismo registrado en las entidades federativas de la zona centro
del país el día 19 del mes en curso, el Banco de México ha resuelto que en el
evento que las Instituciones hayan incumplido entre el 19 y el 22 de septiembre
de 2017 con sus obligaciones de reporte de información al Banco de México
exceptuando los formularios contenidos en el Anexo 1, no estarán sujetas a los
procedimientos administrativos de imposición de sanción por parte del Banco de México,
que resulten de tales incumplimientos de conformidad con las disposiciones
respectivas. No obstante, las instituciones deberán realizar la actualización
de la información faltante correspondiente a esas fechas el día 25 de
septiembre.
Asimismo, el Banco de México hace de
su conocimiento que para los formularios contenidos en el Anexo 1, las Instituciones deberán reportar de
forma regular su información y, en caso de que alguna Institución se vea
imposibilitada a realizar el referido envío por situaciones relacionadas con el
sismo del 19 de septiembre pasado, es necesario que la Institución de que se
trate notifique tal situación a la Dirección de Información del Sistema
Financiero a los correos: agaytan@banxico.org.mx y mreyna@banxico.org.mx, lo
anterior a efecto de que la Institución correspondiente esté exenta del inicio
de un procedimiento administrativo de imposición de sanción con motivo de tal
omisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución de que se trate, deberá
realizar el envío de cualquier información faltante correspondiente a esas
fechas el día 25 de septiembre.
Lo anteriormente establecido en la
presente resolución se da con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y
séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la
Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo,
10, párrafo primero, 17, fracción I, y 25 Bis, fracción VII, del Reglamento
Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir
disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de
la Dirección de Información del Sistema Financiero, respectivamente, así como
Segundo, fracciones IV y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades
Administrativas del Banco de México.
ANEXO 1
·
REQUERIMIENTO DE CAPITALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO / RC BS
·
REGIMENES DE ADMISION DE PASIVOS Y DE INVERSION EN MONEDA EXTRANJERA,
ASI COMO PARA EL REGIMEN DE POSICION DE RIESGO CAMBIARIO / ACLME-PDBM
·
ANEXO DEL CATALOGO MINIMO, RELATIVO A CUENTAS DE ACTIVO, PASIVO Y
CAPITAL, SECTORIZADAS Y/O DETALLADAS / ACM
·
OPERACIONES DE FUTUROS Y FORWARDS PARA LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y
CASAS DE BOLSA/ OFF
·
OPERACIONES DE CAPTACION E INTERBANCARIAS EN MONEDA NACIONAL y UDIS /
OCIMN
·
REGISTRO DE COMISIONES / RECO
·
LIQUIDEZ DE LA BANCA MULTIPLE / ML
TRANSITORIA
UNICA.- La
presente Circular entrará en vigor el día de su publicación.
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2017.- El Director de
Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.-
Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Mario
Alejandro Gaytán González.- Rúbrica.