DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACION SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  26011506.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  CNH.

Fecha de publicación:  26 de enero de 2015.

Fecha de entrada en vigor:  27 de enero de 2015.

 

Modificaciones:

 

                                    Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                    15 de abril de 2015                   16 de abril de 2015

 

Reformas: Artículos 24; 28; 29; 39; 43; 46 y Transitorio Segundo.

 

                                    15 de marzo de 2017                16 de marzo de 2017

 

Reformas: Anexos I; II; III; IV y V.

 

                                    16 de agosto de 2017               17 de agosto de 2017

 

Reformas: Artículos 15, primer párrafo, fracciones I, II; 26, en su encabezado; 27 y 39 y formulario ARES B.

 

Adiciones: Artículos 15, fracción III y 26, segundo párrafo.

 

                                    24 de mayo de 2018                 25 de mayo de 2018

 

Reformas: Artículos  1, primer párrafo, fracciones I, II y III; la denominación del artículo 2 y primer párrafo; 3, primer párrafo, fracciones I, III, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 4; 5; 6, primer párrafo; 7 primer, segundo párrafo, pasando a ser cuarto, tercer párrafo, pasando a ser sexto; 8; 9 primer, y tercer párrafo, y fracciones I, II y III; 10, primer párrafo, fracciones I y II; 12 primer y segundo párrafo; 13, su denominación y único párrafo; la denominación del Capítulo I, del Título III “De los Mecanismos, Modalidades y Requisitos de las Autorizaciones”; 15, su denominación, fracciones I, II y III y primer y segundo párrafo; se reubica el Capítulo II, del Título III “Del procedimiento para otorgar las Autorizaciones” para contener los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 25; 16, primer párrafo, fracciones I, II y III; 17, primer párrafo, fracciones I, II y III; 18 su denominación y primer párrafo; 19, primer y segundo párrafo, para convertirse en primero; 21, primer párrafo; 22, su denominación, primer y segundo párrafo; 23, primer párrafo, fracciones II y III; 24, su denominación, primer párrafo, fracciones I y II; 25, su denominación, primer, segundo, tercer y cuarto párrafo y fracciones I y II; la denominación del Capítulo III, del Título III “De los Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial”; 26 primer y segundo párrafo, pasando a ser tercero; 27, primer párrafo; 29; 30, su denominación y segundo párrafo, pasando a ser primero; 31, primer, segundo y tercer párrafo; 32, primer y cuarto párrafo, y fracciones I y II; 33; 34, su denominación primer, segundo y tercer párrafo, pasando a ser segundo y fracciones I y II; 35; 36, primer párrafo; 37; 39; 40, su denominación, primer, segundo y tercer párrafo, pasando a ser cuarto, y fracciones I y II; 41; 42, su denominación, primer, segundo y tercer párrafo; 43, su denominación, primer y segundo párrafo, pasando a ser tercero; 44; 45, su denominación y primer párrafo; la denominación del Capítulo I, del Título IV, “De la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios, contratistas y Autorizados”; 47, fracciones II, III y V y segundo párrafo; 48, fracciones I, II, y VII; 49, fracción I; 50, fracciones I, II, III y IV; 51, primer párrafo; 52, segundo, tercer y cuarto párrafo y Anexo I.

 

Adiciones: Artículos 1, segundo párrafo, fracciones IV, V y VI; 2, segundo párrafo; 3, fracciones XIV Bis. y XVII Bis; 6, segundo, tercero y cuarto párrafo; 7, segundo, tercero, quinto y séptimo párrafo recorriendo los subsecuentes en su orden; 10, segundo y tercer párrafo; 12, tercer y cuarto párrafo; 16, tercer párrafo; 18, fracciones I, II, III y IV; 19, segundo y tercer párrafo; 25, fracción III, quinto, sexto y séptimo párrafos; 26, fracciones I, II y III, y segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes en su orden; 27, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo; 29 Bis; 30, segundo párrafo; 31, cuarto párrafo; 32, segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 40, tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 42, incisos a) y b), del segundo párrafo y cuarto y quinto párrafo; 43 segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y 48, fracción VIII y tercer párrafo.

 

Derogaciones: artículos 3, fracción II; 7, el actual cuarto párrafo; 9, segundo, cuarto y quinto párrafo; 10, fracción III; 11; 14; 16, fracción IV; 17, fracciones IV y V; 20; 21, segundo párrafo; 24, fracciones III y IV y último párrafo; 28; 32, tercer párrafo, y fracciones III, IV, V, y VI; 34, fracción III; 38; 45, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 46, cuarto párrafo; 50 fracciones V, VI y VII y 51 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.

 

                                    04 de marzo de 2020                05 de marzo de 2020

 

Reformas: Artículo 42, tercer y quinto párrafos y Formato de Notificación de Comercialización de Datos, resultado de ARES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACION SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, ALMA AMERICA PORRES LUNA, NESTOR MARTINEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HECTOR ALBERTO ACOSTA FELIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción XXXII, 5, segundo párrafo, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43 fracción I, inciso a), 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, 93 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, V, VIII y X, 27, 38, fracción I, 39, fracciones I, V y VI, 40 y Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 6, 7 y de 79 al 84 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción IV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

·        Que con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante Comisión, se encuentra facultada para expedir regulación en materia de Reconocimiento y Exploración Superficial, de conformidad con los artículos 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos, y 4, 22, fracción II, 38, fracción I y 40 de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;

·        Que los artículos 32, 37 y 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos establecen la facultad de la Comisión para otorgar las Autorizaciones para llevar a cabo el Reconocimiento y Exploración Superficial además del acopio, resguardo, uso y administración de toda la información relacionada con la industria petrolera en México;

·        Que con el objeto de brindar certeza jurídica a los interesados en obtener una Autorización en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta necesario emitir la regulación que precise los requisitos y el procedimiento para su otorgamiento, así como para su seguimiento y terminación, y

·        Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Organo Regulador Coordinado, el Organo de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.01.001/15, mediante el cual aprobó las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL, EN MATERIA  DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACION SUPERFICIAL  DE HIDROCARBUROS

Título I

De las disposiciones generales

Artículo 1. Del objeto. El objeto de las presentes Disposiciones es establecer los requisitos para el otorgamiento, los procedimientos de seguimiento y supervisión, aprovechamiento comercial, así como las causales de terminación, de las Autorizaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Asimismo, se establecen los requisitos y procedimientos para el seguimiento y supervisión, y aprovechamiento comercial de los avisos de inicio de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de los Asignatarios y Contratistas.

Para tal efecto se establecen:

I.        Los requisitos y el procedimiento para integrar un Padrón, a fin de contar con un registro de las empresas productivas del Estado y Particulares interesados en llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

II.       Los requisitos y criterios para otorgar o dar por terminadas las Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial.

III.      Los términos, condiciones, notificaciones y plazos para la entrega de información, y dar seguimiento a las Autorizaciones otorgadas.

IV.     Los requisitos que deberán cumplir los Asignatarios y Contratistas para la presentación del aviso a que refiere el artículo 37 de la Ley de Hidrocarburos, así como los requerimientos de entrega de información y demás obligaciones aplicables con motivo de dicho aviso.

V.      Los criterios de confidencialidad que deberán observar los Autorizados, Asignatarios y Contratistas, respecto de la información que obtengan de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

VI.     Los plazos y requisitos que deberán observar los Autorizados, Asignatarios y Contratistas para el Aprovechamiento Comercial de la información que obtengan de las Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Artículo 2. Del ámbito de aplicación e interpretación. Las presentes Disposiciones son de carácter obligatorio para los Particulares y las empresas productivas del Estado que realicen o vayan a realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Corresponde a la Comisión la interpretación y vigilancia de la aplicación de las presentes Disposiciones, para efectos administrativos. Los interesados podrán solicitar tantas Autorizaciones como proyectos en los que deseen participar.

Artículo 3. De las definiciones. Para la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se establecen las siguientes definiciones, mismas que son complementarias a aquellas establecidas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos y en los Lineamientos de Uso de Información del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos y serán aplicadas de manera armónica en singular y plural:

I.          Adquisición: Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, que consisten en la recolección de datos y muestras por medio de métodos directos o indirectos, sean éstos terrestres, marinos, aéreos, satelitales, geológicos, geoquímicos, petrofísicos, geofísicos, o a través de métodos sísmicos. De igual forma, quedarán comprendidos los estudios de riesgo somero, batimétricos, predicción de presión de poro o geotécnicos.

II.         Derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

III.        Autorización: Acto administrativo por el que la Comisión permite llevar a cabo actividades relativas al Reconocimiento y Exploración Superficial de un área, por un tiempo determinado, y otorga el Derecho al Aprovechamiento Comercial de los datos adquiridos, Procesados, Reprocesados e Interpretaciones respectivas.

IV.       Autorizado: Titular de una Autorización para el Reconocimiento y la Exploración Superficial.

V.        Cliente: Persona física o moral que adquiere una licencia de uso de la información que genera un Autorizado, Asignatario o Contratista como resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, conforme a la Normatividad que resulte aplicable.

VI.       Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos.

VII.      Datos de Campo: Registros cualitativos o cuantitativos, obtenidos de observaciones directas o como resultado de la Adquisición y que no han sido procesados.

VIII.      Derecho al Aprovechamiento Comercial: Es el derecho que se le otorga a los Autorizados, Asignatarios y Contratistas para comercializar la información obtenida con motivo de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, en los términos establecidos en las presentes Disposiciones y demás normativa aplicable.

IX.       Disposiciones: Las presentes Disposiciones administrativas de carácter general en materia de Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial.

X.        Interpretación de Datos: Estudios que forman parte del Reconocimiento y Exploración Superficial que consisten en determinar el significado geológico o modelo que sea compatible con los datos observados. Este modelo no es único y su refinamiento tiene como objeto reducir la incertidumbre respecto a la existencia de Hidrocarburos.

XI.       Metadatos: Registros cualitativos o cuantitativos que describen y caracterizan a los datos.

XII.      Padrón: Registro de Particulares y empresas productivas del Estado interesados en realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, ya sea a través de una Autorización o en su carácter de Asignatarios y Contratistas cuando realicen la totalidad de dichas actividades dentro de las Areas de Asignación o Contractuales de las que son titulares, así como de aquellas empresas especializadas que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial por cuenta de Autorizados, Asignatarios y Contratistas.

XIII.     Particular: Persona física o moral, nacional o extranjera interesada en llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, de forma directa o a través de otras empresas especializadas, incluyendo las instituciones académicas o educativas y centros de investigación de carácter público o privado.

XIV.    Procesamiento de Datos: Actividad que forma parte del Reconocimiento y Exploración Superficial, que consiste en la aplicación de tecnologías y metodologías sobre datos adquiridos que faciliten su interpretación.

XIV Bis.          Proyecto: Conjunto de actividades plasmadas en un documento, delimitadas en tiempo y orientadas a realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, que tiene un principio y final definidos, así como objetivos, alcances, un cronograma de trabajo, recursos asignados y entregables definidos.

XV.     Reconocimiento y Exploración Superficial: Todos aquellos estudios someros de evaluación y de toma de muestras que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno, del mar o del fondo marino, para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada. Dentro de dichos estudios se incluyen los trabajos de Adquisición, Procesamiento, Reprocesamiento e Interpretación de información.

XVI.    Reprocesamiento de Datos: Actividad: que forma parte del Reconocimiento y Exploración Superficial, que consiste en la aplicación de tecnologías y metodologías sobre datos preexistentes que faciliten su interpretación.

XVII.   Solicitante: Particular o empresa productiva del Estado que inicia un procedimiento ante la Comisión para inscribirse en el Padrón u obtener una Autorización.

XVII Bis. Transacción Comercial: Cualquier acto por medio del cual el Autorizado, Asignatario o Contratista ejerce el Derecho al Aprovechamiento Comercial como resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en términos de las Disposiciones y la normativa aplicable.

XVIII.  Vigencia: Periodo para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, en los términos y condiciones de una Autorización, del Proyecto correspondiente.

Artículo 4. De la obligatoriedad de obtener una Autorización. Los Particulares y empresas productivas del Estado interesadas en realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberán obtener una Autorización respecto de cada Proyecto que desarrollen.

La Comisión emitirá la Autorización correspondiente en el entendido que, de manera independiente, los Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán obtener los permisos o autorizaciones de otras autoridades competentes que dicte la Normativa aplicable atendiendo a sus requisitos y procedimientos específicos.

Artículo 5. De las excepciones de una Autorización por parte de Asignatarios y Contratistas. Los Asignatarios y Contratistas no requerirán Autorización para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial siempre que éstas queden comprendidas en su totalidad dentro de las Areas de Asignación y Contractuales de las que sean titulares.

No obstante lo anterior, los Asignatarios y Contratistas deberán presentar a la Comisión el aviso del inicio de actividades a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Hidrocarburos, ya sea que éstas sean realizadas por ellos o por un tercero contratado para tales fines. Lo anterior, en los términos que establece el Capítulo III del Título III de las presentes Disposiciones.

Artículo 6. De los medios de comunicación entre los interesados y la Comisión. Los Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán entregar a la Comisión, la información y documentación referida en las Disposiciones, mediante escrito o a través de medios electrónicos. Lo anterior, en términos de los formatos y medios que para tal efecto se establezcan.

Los Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y Contratistas podrán solicitar la celebración de audiencias y reuniones de trabajo, o bien, la Comisión podrá citar a comparecer a éstos, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de las observaciones, o aclaraciones de la información o documentación, realizadas por la Comisión.

Las aclaraciones y manifestaciones de los Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y Contratistas recibidas durante dichas audiencias, reuniones de trabajo y comparecencias, formarán parte de la información con base en la cual la Comisión resolverá las solicitudes correspondientes.

Toda la información y documentos que se presenten deberán estar en idioma español. La Comisión podrá permitir por excepción la presentación de documentos en idioma inglés, solo cuando éstos sean parte del soporte técnico-descriptivo de la normatividad, estándares, mejores prácticas o materiales y tecnologías a utilizar en la ejecución de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Título II

Del Padrón

Capítulo I

De la inscripción al Padrón

Artículo 7. Del objeto del Padrón. El Padrón tiene por objeto contar con información completa, actualizada y oportuna sobre los Particulares y empresas productivas del Estado, que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en México.

Los interesados en obtener una Autorización deberán estar previamente inscritos y registrados en el Padrón. Una vez registrados, en cualquier momento podrán presentar una solicitud de Autorización.

Para el caso de Asignatarios y Contratistas, el registro en el Padrón se realizará de oficio, con base en la información contenida en el aviso de inicio de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Las empresas especializadas que por cuenta de Autorizados, realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, también deberán obtener su inscripción en el Padrón.

No será necesario que se inscriban en el Padrón, aquellos prestadores de servicios de Autorizados, Asignatarios y Contratistas cuyas actividades no impliquen directamente la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

La entrega de la información relativa a la integración del Padrón se realizará en términos de estas Disposiciones y mediante los formatos con sus respectivos instructivos que para tal efecto la Comisión determine.

El registro en el Padrón se realizará por una sola ocasión, y se integrará con la información que proporcionen los Particulares.

Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 8. De la actualización del Padrón. La Comisión podrá requerir de manera anual a los inscritos en el Padrón la actualización de la información, a efecto de mantener actualizado dicho Padrón.

Artículo 9. De la documentación que se deberá entregar con la solicitud de inscripción al Padrón. La solicitud de inscripción en el Padrón deberá estar acompañada de la información y documentación necesaria para comprobar que se cuenta con las capacidades técnicas, operativas, y aquellas relativas a las normas y estándares que utiliza o podría utilizar para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

La solicitud de inscripción se realizará mediante la presentación del Formato ARES A, debidamente complementado, de acuerdo con el instructivo correspondiente adjuntando el comprobante de pago de aprovechamientos respectivo, y la siguiente documentación:

I.        Datos Generales:

a)    Datos de identificación del Solicitante: nombre o razón social, nacionalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones, RFC, cédula o clave fiscal del país de origen, folio mercantil o datos registrales de la empresa, teléfono y correo electrónico, así como nombre, nacionalidad y correo electrónico del representante legal;

b)    En caso de personas morales, copia certificada de la escritura constitutiva o equivalente, otorgada ante fedatario público inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, o documento oficial que acredite su creación, y

c)    Copia del instrumento legal vigente que acredite la representación legal del Solicitante (representante legal). Deberá acompañarlo con escrito libre firmado, donde señale que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de entrega.

En caso de que la documentación establecida en los incisos b) y c) hubiese sido otorgada en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de Justicia competente a la correspondiente entidad federativa. El documento que acredite la representación legal del Solicitante deberá estar protocolizado ante fedatario público en México.

II.       Documento libre en el que se manifieste, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que el Solicitante:

a)    No se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos o insolvencia, sujeto a cualquier procedimiento concursal u otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes;

b)    No ha sido condenado por delitos patrimoniales en México o en otras jurisdicciones, y

c)    No se encuentra en la relación de proveedores inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública o de la dependencia que se faculte para ello.

III.     Documentos técnicos:

a)    Descripción de características geológicas de las áreas en donde haya desarrollado Proyectos de Adquisición, Procesamiento, Reprocesamiento o Interpretación de Datos;

b)    En su caso, un listado de los métodos de Adquisición de Datos de Campo, tecnologías, equipos y herramientas que ha utilizado conforme a la experiencia manifestada;

c)    Descripción de su experiencia que describa el conocimiento adquirido en las actividades de Adquisición, Procesamiento, Reprocesamiento o Interpretación de Datos, y

d)    Copia de las autorizaciones, permisos, actas de terminación o de finiquito, órdenes de trabajo, u otros instrumentos que le permitan comprobar la experiencia en actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de al menos tres Proyectos.

Para los casos en que no pueda comprobar la experiencia en términos del párrafo anterior, podrá presentar copia de los currículos y certificados del personal capacitado con el que cuenta para llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, con experiencia de al menos tres Proyectos.

Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 10. De los elementos que la Comisión revisará para la inscripción en el Padrón. Con base en la documentación señalada en el artículo anterior, la Comisión analizará la solicitud de inscripción en el Padrón a efecto de constatar los elementos que se señalan a continuación:

I.           Historial de cumplimiento. Los antecedentes de cumplimiento de los términos y condiciones de autorizaciones previas, respecto de la experiencia, capacidad tecnológica y operacional manifestada.

II.          Las capacidades técnicas, operativas, y aquellas relativas a las normas y estándares que utiliza o podría utilizar para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial conforme a la información presentada en su solicitud.

III.     Derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Para verificar la información, la Comisión podrá establecer mecanismos y bases de coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional.

La Comisión negará la inscripción al Padrón cuando el Solicitante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9 de las presentes Disposiciones.

Capítulo II

Del procedimiento de inscripción al Padrón

Artículo 11. Derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 12. De los plazos de aclaración de documentación para la inscripción en el Padrón. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo 9, la Comisión contará con un plazo de diez días hábiles para verificar la información presentada.

Cuando existan faltantes, contradicciones o inconsistencias, la Comisión prevendrá al interesado para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles, subsane o aclare lo que a derecho corresponda; asimismo, a solicitud del interesado, la Comisión podrá otorgar una prórroga de cinco días hábiles para cumplir con dicho requerimiento.

En caso de prevención la Comisión suspenderá el plazo a que se refiere el artículo 13 y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el Solicitante haya subsanado la prevención correspondiente.

De no recibirse la información o las aclaraciones correspondientes, en los plazos indicados, en el párrafo anterior, la Comisión desechará el trámite y dejará a salvo el derecho de los interesados, para que vuelvan a presentar una nueva solicitud.

Artículo 13. Del plazo de respuesta sobre la inscripción en el Padrón. Una vez que la Comisión cuente con la información completa conforme a los artículos 9 y 10, según corresponda, resolverá lo conducente en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud. Si la Comisión no resuelve la solicitud de inscripción en el tiempo establecido, la solicitud se entenderá en sentido favorable.

Título III

De las Solicitudes de Autorización y Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial

Capítulo I

De las modalidades

Artículo 14. Derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 15. De las modalidades. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial podrán realizarse por los Autorizados, Asignatarios y Contratistas, de acuerdo con las siguientes modalidades:

I.        La que incluye la Adquisición de Datos de Campo.

II.       La que no incluye la Adquisición de Datos de Campo.

III.      La que no Incluye la Adquisición de Datos de Campo y que consiste en el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de información de pozos, previamente adquirida.

Los Solicitantes, Asignatarios y Contratistas bajo las modalidades a que se refieren las fracciones anteriores, deberán presentar la solicitud de Autorización mediante el Formato ARES B o en su caso el aviso correspondiente mediante el Formato ARES B-AV y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 16, 17 y 26 de estas Disposiciones según corresponda.

Capítulo II

Del procedimiento para otorgar las Autorizaciones

Artículo 16. De los elementos y documentos para la solicitud de Autorización. Para el otorgamiento de una Autorización, los Solicitantes deberán presentar la solicitud a través del Formato ARES B, debidamente complementado, y de acuerdo con el instructivo correspondiente, adjuntando el comprobante de pago de los aprovechamientos respectivos y la siguiente documentación:

I.           Descripción del Proyecto, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

II.          Manifestación de si las actividades serán realizadas por su cuenta, o a través de un tercero. En caso de que las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial sean realizadas a través de un tercero, éste deberá estar registrado en el Padrón, en términos del título segundo de estas Disposiciones.

III.         Escrito libre en el que se describa la información y documentación que, en su caso, haya sufrido cambios respecto de la entregada con motivo de la inscripción en el Padrón, en términos del artículo 9 de las Disposiciones.

IV.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

            Por su parte, la Comisión evaluará la información presentada a fin de motivar el sentido de su resolución.

Toda la información que acompañe la solicitud deberá entregarse también en archivos electrónicos.

Artículo 17. De los elementos del Proyecto. El Proyecto que presenten los Solicitantes en términos de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá contener al menos los siguientes elementos:

I.        Para las solicitudes bajo la modalidad que incluye la Adquisición de Datos de Campo, al menos:

a)    Resumen ejecutivo que describa de manera general el Proyecto;

b)    Los objetivos generales, objetivos geológicos y alcances del Proyecto;

c)    Los beneficios que aporta el Proyecto al desarrollo del conocimiento del potencial petrolero;

d)    Las áreas de Adquisición de Datos, las coordenadas UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de los archivos shapefiles respectivos;

e)    La descripción de las metodologías, tecnologías, equipos y herramientas de Adquisición de Datos;

f)     Los parámetros de Adquisición de Datos de Campo;

g)    Los estándares, normas, mejores prácticas y materiales que se aplicarán para la Adquisición de Datos de Campo;

h)    El análisis de riesgos técnicos detectados para la Adquisición de Datos de Campo;

i)      El cronograma de trabajo, conforme al cual se pretende realizar la Adquisición de Datos de Campo;

j)     El programa de entrega y descripción de los entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo, y

k)    El monto estimado de inversión, en dólares de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de cambio indicado por el Banco de México a la fecha de la solicitud, para la ejecución total del Proyecto.

II.      Para las solicitudes bajo la modalidad que no incluye la Adquisición de Datos de Campo, al menos:

a)    Resumen ejecutivo que describa de manera general el Proyecto;

b)    Los objetivos generales, objetivos geológicos y alcances del Proyecto;

c)    Los beneficios que aporta el Proyecto al desarrollo del conocimiento del potencial petrolero;

d)    La descripción de las metodologías, tecnologías, equipos y herramientas de Reprocesamiento y/o Interpretación de Datos;

e)    Las áreas de reprocesado y/o Interpretación de Datos, las coordenadas UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de los shapefiles respectivos;

f)     La descripción de los datos e información necesarios para la realización del Proyecto;

g)    La descripción del control de calidad de los datos reprocesados y/o interpretados;

h)    El cronograma de trabajo, conforme al cual se pretende realizar el reprocesado y/o Interpretación de Datos;

i)      El programa de entrega y descripción de los entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo, y

j)     El monto estimado de inversión, en dólares de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de cambio indicado por el Banco de México a la fecha de la solicitud, para la ejecución total del Proyecto.

III.      Para las solicitudes bajo la modalidad que no incluye la Adquisición de Datos de Campo y que consiste en el Procesamiento, Reprocesamiento y, en su caso, Interpretación de información de pozos, previamente adquirida, al menos:

a)    Resumen ejecutivo que describa de manera general el Proyecto;

b)    Los objetivos generales, objetivos geológicos y alcances del Proyecto;

c)    Los beneficios que aporta el Proyecto al desarrollo del conocimiento del potencial petrolero;

d)    La descripción de las metodologías, tecnologías, equipos y herramientas para el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de Datos;

e)    El número de pozos y descripción de los datos e información necesarios para la realización del Proyecto, así como las áreas determinadas conforme a los mismos, incluyendo las coordenadas UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de los archivos shapefiles respectivos;

f)     La descripción del control de calidad de los datos procesados, reprocesados y/o interpretados;

g)    El cronograma de trabajo, conforme al cual se pretende realizar el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de Datos;

h)    El programa de entrega y descripción de los entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo, y

i)      El monto estimado de inversión, en dólares de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de cambio indicado por el Banco de México a la fecha de la solicitud, para la ejecución total del Proyecto.

IV.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

V.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 18. De los criterios para el otorgamiento de una Autorización. La Comisión emitirá una resolución por la que otorgará las Autorizaciones con arreglo a los siguientes criterios de resolución y de prelación:

I.        El cumplimiento de los requisitos referidos en los artículos 16 y 17, de las Disposiciones;

II.       Historial de cumplimiento por parte de Autorizados, respecto de obligaciones establecidas en las Disposiciones y demás legislación aplicable;

III.      Que las actividades a realizar incentiven el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país, y

IV.     Que las actividades a realizar promuevan la utilización de la tecnología más adecuada para el Reconocimiento y la Exploración Superficial, conforme a los estándares de las mejores prácticas de la industria.

Artículo 19. De los plazos de aclaración documental para solicitudes de Autorización. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el capítulo anterior, la Comisión contará con un plazo de diez días hábiles para verificar la información presentada, y en su caso, prevenir por única ocasión por faltantes, contradicciones o inconsistencias en la información. El Solicitante contará con un plazo de diez días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación, para que subsane o aclare lo que a derecho corresponda. A solicitud del interesado, la Comisión podrá otorgar una prórroga por cinco días hábiles.

En caso de prevención la Comisión suspenderá los plazos a que se refiere el artículo 21 de estas Disposiciones y se reanudarán a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el Solicitante haya subsanado la prevención correspondiente.

De no recibirse la información o las aclaraciones correspondientes, en los plazos indicados, en el párrafo anterior, la Comisión desechará el trámite y dejará a salvo el derecho de los interesados, para que vuelvan a presentar una nueva solicitud.

Artículo 20. Derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 21. De los plazos para resolver las solicitudes de Autorización. Una vez recibida la solicitud de Autorización con la documentación referida en los artículos 16 y 17 de las Disposiciones, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles. Si la Comisión no resuelve la solicitud de Autorización en el tiempo establecido, la solicitud se entenderá en sentido favorable.

Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 22. De la entrega de la Autorización. En caso de resultar autorizada la solicitud, la Comisión notificará a los Autorizados en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Autorización surtirá efectos al día siguiente de su notificación.

Artículo 23. Del contenido de las Autorizaciones. La Autorización especificará, al menos, los siguientes puntos:

I.          El nombre del titular de la Autorización.

II.         La fecha de expedición y la modalidad.

III.        El Proyecto Autorizado con base en los elementos a que se refiere el artículo 17 de las Disposiciones.

IV.       La Vigencia.

V.        Los términos y condiciones a los que estará sujeta la Autorización.

Artículo 24. De las modificaciones a las Autorizaciones. La Comisión modificará las Autorizaciones, cuando se actualicen algunos de los siguientes supuestos:

I.           Cuando se transfiera la Autorización en los términos establecidos en el artículo 25 de las presentes Disposiciones, o

II.          Cuando conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de estas Disposiciones, sea necesario modificar los términos y condiciones de la Autorización, derivado de adecuaciones al Proyecto.

III.         Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

IV.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 25. De las transferencias de las Autorizaciones. Las Autorizaciones podrán transferirse previa aprobación de la Comisión, cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

I.        El adquirente de la Autorización sea un Particular residente en México para efectos fiscales o, tratándose de residentes en el extranjero deberá contar con un establecimiento permanente en México;

II.       El adquirente se encuentre previamente inscrito en el Padrón, y

III.      El adquirente asuma la obligación de cumplir con todos los términos y condiciones previstos en la Autorización.

Para tal efecto, los Autorizados deberán solicitar la aprobación de la Comisión, respecto de la transferencia de la Autorización, por lo menos treinta días hábiles anteriores a la fecha en la que se espera realizar la transacción respectiva, para lo cual deberán acompañar lo siguiente:

a)    Formato ARES B-TA debidamente requisitado y conforme al instructivo correspondiente, firmado por el representante legal del Autorizado y el adquirente;

b)    Documentos que acrediten la inscripción del adquirente en el Padrón;

c)    Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del adquirente, de que la información presentada en el Padrón no ha sufrido cambios;

d)    Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del adquirente, de obligarse a cumplir con todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en la Autorización, y

e)    Comprobante de pago de aprovechamientos respectivo.

Una vez recibida la solicitud, la Comisión contará con un plazo de cinco días hábiles para analizar la solicitud y en su caso, prevenir por una sola ocasión al Autorizado, si existieran inconsistencias o faltantes de información. El Autorizado contará con un plazo de cinco días hábiles para atender dicha prevención.

En caso de prevención la Comisión suspenderá el plazo de respuesta a que se refiere este artículo y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el Solicitante haya subsanado la prevención correspondiente.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se hubiere subsanado la totalidad de la prevención, la Comisión desechará el trámite, dejando a salvo los derechos del Autorizado para volver a presentar otra solicitud.

Una vez recibida la documentación la Comisión resolverá sobre la procedencia de la transferencia de la Autorización en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud. Si la Comisión no resuelve la solicitud de transferencia de la Autorización en el tiempo establecido, la solicitud se entenderá en sentido favorable.

En caso de que sea procedente la transferencia de la Autorización, la Comisión modificará la misma, señalando al nuevo titular, en el entendido que los términos y condiciones de dicha Autorización se mantendrán sin cambio.

Capítulo III

De los Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de Asignatarios y Contratistas

Artículo 26. Del aviso a la Comisión por parte de Asignatarios y Contratistas que realizarán actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Los Asignatarios y Contratistas deberán notificar a la Comisión el aviso de inicio de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial dentro de su Area de Asignación o Contractual, mediante el Formato ARES B- AV, en la parte correspondiente para tal objeto, debidamente complementado de acuerdo con el instructivo correspondiente y adjuntando el comprobante de pago de los aprovechamientos respectivo, así como el Proyecto que contenga la siguiente información:

I.        Para los avisos bajo la modalidad que incluye la Adquisición de Datos de Campo:

a)    Resumen ejecutivo que describa de manera general el Proyecto;

b)    Los objetivos generales, objetivos geológicos y alcances del Proyecto;

c)    Las áreas de Adquisición de Datos, las coordenadas UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de los archivos shapefiles respectivos;

d)    La descripción de las metodologías, tecnologías, equipos y herramientas que se utilizarán para la Adquisición de Datos de Campo;

e)    El cronograma de trabajo, conforme al cual se pretende realizar la Adquisición de Datos de Campo;

f)     El programa de entrega y descripción de los entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo;

g)    El monto estimado de inversión, en dólares de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de cambio indicado por el Banco de México a la fecha de presentación del aviso, para la ejecución total del Proyecto;

h)    El análisis de riesgos técnicos detectados para la Adquisición de Datos de Campo, y

i)      Manifestación de si las actividades serán realizadas por su cuenta, o a través de un tercero, en cuyo caso deberá proporcionar los datos de identificación del mismo.

II.       Para los avisos bajo la modalidad que no incluye la Adquisición de Datos de Campo:

a)    Los objetivos generales y objetivos geológicos del Proyecto;

b)    Las áreas de reprocesado y/o Interpretación de Datos, las coordenadas UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de los shapefiles respectivos;

c)    La descripción de los datos e información necesarios para la realización del Proyecto;

d)    El cronograma de trabajo, conforme al cual se pretende realizar el reprocesado y/o Interpretación de Datos;

e)    El programa de entrega y descripción de los entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo;

f)     El monto estimado de inversión, en dólares de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de cambio indicado por el Banco de México a la fecha de presentación del aviso, para la ejecución total del Proyecto, y

g)    Manifestación de si las actividades serán realizadas por su cuenta, o a través de un tercero en cuyo caso deberá proporcionar los datos de identificación del mismo.

III.      Para los avisos bajo la modalidad que no incluye la Adquisición de Datos de Campo y que consiste en el Procesamiento, Reprocesamiento y, en su caso, Interpretación de información de pozos, previamente adquirida, al menos:

a)    El número de pozos y descripción de los datos e información necesarios para la realización del Proyecto, así como las áreas determinadas conforme a los mismos, incluyendo las coordenadas UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de los archivos shapefiles respectivos;

b)    El cronograma de trabajo, conforme al cual se pretende realizar el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de Datos;

c)    El programa de entrega y descripción de los entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo;

d)    El monto estimado de inversión, en dólares de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de cambio indicado por el Banco de México a la fecha de presentación del aviso, para la ejecución total del Proyecto, y

e)    Manifestación de si las actividades serán realizadas por su cuenta, o a través de un tercero en cuyo caso deberá proporcionar los datos de identificación del mismo.

Lo anterior, en el entendido de que los derechos sobre la información resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial están circunscritos al Area de Asignación o Contractual.

Tratándose de actividades bajo la modalidad a que refiere el artículo 15, fracción III de estas Disposiciones, el aviso se tendrá por presentado con la aprobación del Plan de Exploración o de Desarrollo para la Extracción, según corresponda. Cuando los Asignatarios o Contratistas comercialicen la información resultado de dichas actividades, deberán presentar dicho aviso en los términos de la fracción III de este artículo.

Artículo 27. Del plazo para dar el aviso. Los Asignatarios y Contratistas que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, remitirán a la Comisión el aviso referido en el artículo anterior, por lo menos con quince días hábiles anteriores a su inicio conforme al artículo anterior.

Para el caso de lo previsto en el último párrafo del artículo 26, el aviso se presentará a la Comisión al menos quince días hábiles previos a la fecha en que ocurra la primera comercialización.

Recibido el aviso de inicio, la Comisión contará con un plazo de cinco días hábiles para verificar la información presentada. En caso de faltantes, contradicciones o inconsistencias en la información, la Comisión prevendrá dentro de dicho plazo a los Asignatarios o Contratistas por una sola ocasión para que, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, subsanen o aclaren lo que a derecho corresponda.

Una vez recibida la información que atienda la prevención, la Comisión contará con cinco días hábiles para emitir el documento mediante el cual se tendrá por presentado el aviso de inicio, en caso de no existir observaciones se considerará como presentado.

En caso de que el Asignatario o Contratista no subsane las deficiencias señaladas por la Comisión en el escrito de prevención dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentado, dejando a salvo su derecho de volver a presentarlo nuevamente.

Los Asignatarios y Contratistas no podrán iniciar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, sin que se tenga por presentado el aviso ante la Comisión.

Artículo 28. Derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Capítulo IV

De los derechos y obligaciones derivados de las Autorizaciones y avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial

Artículo 29. De los derechos de los Autorizados. La Autorización ampara a favor de su titular, el derecho a llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en términos del Proyecto autorizado, así como el Aprovechamiento Comercial en términos de las Disposiciones.

En ningún caso la Autorización otorgará derechos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos o la perforación de pozos.

Artículo 29 Bis. De la coexistencia de Autorizados, Asignatarios y Contratistas que realizan actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. La Comisión podrá permitir a varios Autorizados, Asignatarios y Contratistas, indistintamente, realizar iguales o diferentes actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en una misma área.

Los Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán establecer mecanismos de coordinación ante la Comisión, para definir los tiempos de trabajo antes de iniciar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en las áreas comunes a más de un Proyecto autorizado, de manera que no haya afectaciones a las actividades de ninguno de ellos.

De no llegar a un acuerdo, la prioridad de paso será determinada por la Comisión de la siguiente manera:

I.        Los Asignatarios o Contratistas tendrán prioridad de paso sobre los Autorizados en el Area de Asignación o Contractual del que sean titulares.

II.       Los Autorizados tendrán derecho de paso entre ellos de acuerdo con la fecha en que se hayan expedido las Autorizaciones, y atendiendo al cronograma previsto en el Proyecto de trabajo aprobado.

Ningún Autorizado, Contratista o Asignatario podrá impedir, interferir u obstaculizar la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Artículo 30. De las demás obligaciones de los Autorizados, Asignatarios y Contratistas. Para llevar a cabo actividades de Adquisición, los Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos, en los términos que les corresponda.

Así mismo, los Autorizados, deberán cumplir con las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido en los permisos o autorizaciones que en materia de su competencia sean expedidas por otras autoridades.

Artículo 31. Del plazo para iniciar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Las acciones comprendidas en el Proyecto deberán comenzar en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir del día natural siguiente de la fecha de expedición de la Autorización. El Autorizado podrá solicitar a la Comisión una prórroga de hasta sesenta días naturales, con diez días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo referido justificando la inactividad.

A partir de dicha solicitud de prórroga, la Comisión resolverá lo conducente considerando los criterios a que se refiere el artículo 18 de las Disposiciones en un plazo no mayor a diez días hábiles.

El cómputo del plazo previsto para el inicio de actividades podrá mantener un carácter suspensivo hasta por ciento ochenta días naturales, siempre que el Autorizado demuestre que la inactividad es por causas no imputables a éste.

Tratándose de Proyectos que incluyan la Adquisición en tierra, el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo correrá a partir del momento en el que el Autorizado hubiere cumplido con el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título IV, de la Ley de Hidrocarburos, respecto de la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración.

Artículo 32. Del programa de entregas de reportes, datos e información relativos a las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Los Autorizados deberán notificar a la Comisión del inicio de actividades, al menos cinco días hábiles previos al inicio de las mismas.

Los Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán proporcionar sin costo alguno a la Comisión la siguiente documentación:

I.        Para Proyectos que contemplen la Adquisición, se deberá presentar:

a)    Informe Trimestral conforme a los requisitos previstos en el Formato ARES B-IT, respecto de las actividades realizadas durante dicho periodo, el cual deberá remitirse dentro de los diez primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al trimestre que se reporta, y considerando que el trimestre comienza a partir de la fecha en que iniciaron las actividades y así sucesivamente hasta el término de las actividades autorizadas. Dicho informe deberá incluir el cronograma actualizado de entrega de Datos de Campo, previo al término de las actividades de Adquisición, y

b)    Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la conclusión de la Adquisición de Datos de Campo, y conforme a los requisitos previstos en el Formato ARES B-IF, que la Comisión proporcione para tal efecto, la información relacionada con:

i.      El informe final de Adquisición de Datos de Campo;

ii.     La totalidad de los Datos de Campo adquiridos geo-referenciados;

iii.    La totalidad de los Metadatos;

iv.    La copia de la bitácora de las actividades realizadas, y

v.     Cualquier otra información que establezca la Autorización, conforme a las Disposiciones.

II.       Para Proyectos que contemplen el Procesado, Reprocesado o Interpretación de Datos:

a)    Informe Trimestral conforme a los requisitos previstos en el Formato ARES B-IT, respecto de las actividades realizadas durante dicho periodo, el cual deberá remitirse dentro de los diez primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al trimestre que se reporta, y considerando que el trimestre comienza a partir de la fecha en que iniciaron las actividades. Dicho informe deberá incluir el programa actualizado de entrega de datos Procesados, Reprocesados o Interpretaciones, previo al término de las actividades de procesado, reprocesado o interpretación.

b)    Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la conclusión de las actividades de Procesado, Reprocesado o Interpretación de Datos, y conforme a los requisitos previstos en el Formato ARES B-IF, conforme a los formatos que la Comisión proporcione para tal efecto, la información relacionada con:

i.      El informe final de Procesado, Reprocesado o Interpretación de Datos.

ii.     La totalidad de los datos Procesados, Reprocesados o Interpretaciones.

iii.    Cualquier otra información que establezca la Autorización, conforme a las Disposiciones.

III.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

IV.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

V.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

VI.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

La entrega de la información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, relativa a las actividades de Reconocimiento y la Exploración Superficial, deberá observar los términos de la regulación en la materia.

Artículo 33. De la responsabilidad respecto de la información resultado del Reconocimiento y Exploración Superficial. Los Autorizados, Asignatarios y Contratistas serán responsables de la calidad, veracidad, integridad y seguridad de la información que se entregue a la Comisión, derivada de la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Artículo 34. De las modificaciones al Proyecto. Cuando ocurran adecuaciones al Proyecto, los Autorizados, Asignatarios y Contratistas, deberán observar lo siguiente:

I.        Para el caso de las Autorizaciones:

a)    Los Autorizados deberán obtener la aprobación de la Comisión para la modificación de sus Autorizaciones, cuando ocurran adecuaciones al Proyecto originalmente autorizado, por cualquier causa y que impliquen cambios mayores al 30% de la totalidad del Proyecto, en cualquiera de los siguientes rubros:

i.      El número de líneas 2D y su kilometraje.

ii.     Número de pozos.

iii.    El tamaño del área (kilómetros cuadrados).

iv.    El tiempo de ejecución del Proyecto.

Para tal efecto, el Autorizado deberá presentar la solicitud de modificación con al menos veinticinco días hábiles anteriores a la fecha en que se ejecutarán dichas modificaciones, mediante el Formato ARES B-MPT, y su instructivo correspondiente, acompañado de lo siguiente:

i.      Comprobante de pago de aprovechamientos respectivo;

ii.     Actualización del Proyecto, que considere las modificaciones a los apartados conforme al artículo 17 de estas Disposiciones;

iii.    Justificación de las modificaciones propuestas, y

iv.    Mejoras que representa la modificación al Proyecto.

Una vez recibida la solicitud, la Comisión contará con un plazo de cinco días hábiles para prevenir por una sola ocasión al Autorizado, en caso de que existieran inconsistencias o faltantes de información, quien contará con un plazo de cinco días hábiles para atender dicha prevención.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se hubiere subsanado la prevención, la Comisión desechará el trámite, dejando a salvo los derechos del Autorizado para volver a presentar una nueva solicitud.

Una vez recibida la documentación, la Comisión resolverá sobre la procedencia de la modificación en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud. Si la Comisión no resuelve la solicitud de modificación de la Autorización en el tiempo establecido, la solicitud se entenderá en sentido favorable.

La Comisión aprobará las modificaciones propuestas por el Autorizado, siempre que estén debidamente justificadas y las mismas se refieran a los rubros previstos en esta fracción, guarden congruencia con las áreas colindantes y se justifique que los cambios incentivan el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país.

b)    Cuando las adecuaciones en los rubros mencionados en el inciso a) de la fracción I de este artículo, sean menores al 30% de la totalidad del Proyecto, los Autorizados deberán describir tales cambios, en el reporte trimestral subsecuente a la fecha en que ocurra dicha adecuación, en términos del Formato ARES B-IT y su instructivo correspondiente.

c)    Para el caso que la adecuación propuesta altere los objetivos, alcances, tecnología o modalidad de una Autorización distintos a los previstos en el inciso a) de esta fracción, se considerará un nuevo Proyecto y deberá presentar una nueva solicitud de Autorización de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 al 24 de estas Disposiciones.

II.      Para el caso de los avisos a que refiere el artículo 37 de la Ley de Hidrocarburos:

a)    Los Asignatarios y Contratistas deberán presentar ante la Comisión, la actualización de la información del Proyecto cuando ocurran adecuaciones que impliquen cambios mayores al 30% de la totalidad del Proyecto, en cualquiera de los siguientes rubros:

i.      El número de líneas 2D y su kilometraje.

ii.     Número de pozos.

iii.    El tamaño del área (kilómetros cuadrados).

iv.    El tiempo de ejecución del Proyecto.

Para tal efecto, los Asignatarios y Contratistas deberán notificar mediante escrito libre la modificación con al menos quince días hábiles anteriores a la fecha en que se ejecutarán dichas modificaciones, acompañado de lo siguiente:

i.      Actualización del Proyecto, que considere las modificaciones a los apartados conforme al artículo 26 de estas Disposiciones, y

ii.     Justificación de las modificaciones propuestas.

Una vez que se reciba la notificación de modificación del Proyecto, la Comisión se sujetará a los términos de los plazos y procedimiento establecido en el artículo 27 de estas Disposiciones.

b)    Cuando las adecuaciones en los rubros mencionados en el inciso a) de la fracción II de este artículo, sean menores al 30% de la totalidad del Proyecto, los Asignatarios y Contratistas deberán describir tales cambios, en el reporte trimestral subsecuente a la fecha en que ocurra dicha adecuación, en términos del Formato ARES B-IT y su instructivo correspondiente.

III.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

En caso de que sea procedente la modificación y adecuación del Proyecto, la Comisión modificará la Autorización, señalando los nuevos términos y condiciones de la misma.

La Comisión vigilará que las modificaciones y adecuaciones a los Proyectos no retrasen o entorpezcan la realización de otras Autorizaciones, o bien, disminuyan los estándares de operación, seguridad y tecnología comprometidos.

Artículo 35. De la notificación sobre la detección de emanaciones de Hidrocarburos. En cualquier momento de las actividades de Adquisición de campo, los Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán informar a la Comisión de cualquier detección de emanaciones de Hidrocarburos. Dicha información deberá ser remitida a la Comisión, en los términos del artículo 6 de estas Disposiciones, dentro de las primeras seis horas posteriores al hallazgo y contendrá los detalles de su ubicación.

Artículo 36. De la notificación en caso de siniestros y contingencias. El Autorizado, Asignatario o Contratista notificará a la Comisión de cualquier incidente o accidente sucedido durante la realización de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial que ponga en peligro la vida, salud o seguridad de las personas, o el medio ambiente.

La notificación deberá ocurrir en las primeras seis horas del evento y contener, entre otros elementos, los siguientes:

I.          Nombre, ubicación y tipo de evento ocurrido;

II.         Descripción del evento, conforme a la información disponible, y

III.        Las acciones tomadas a efecto de controlar y minimizar los impactos generados por el siniestro o accidente.

Artículo 37. De la responsabilidad frente a terceros durante la Adquisición de datos. Los Autorizados, Asignatarios y Contratistas, serán los únicos responsables de responder por los daños que resulten como consecuencia directa o indirecta de los trabajos de Adquisición de Datos de Campo que realicen.

Artículo 38. Derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 39. Del pago de contribuciones y aprovechamientos. Los Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán pagar los derechos, o aprovechamientos que en términos de la legislación fiscal correspondiente se establezcan. Lo anterior, incluyendo aquellos que se deriven por el uso de información proporcionada por el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, así como por los ingresos obtenidos por las Transacciones Comerciales de la información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Artículo 40. Del Derecho al Aprovechamiento Comercial y la confidencialidad de la información resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Unicamente los Asignatarios, Contratistas y Autorizados tendrán Derecho al Aprovechamiento Comercial de la información resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Los datos e interpretaciones que generen los Asignatarios, Contratistas y Autorizados serán confidenciales en términos de los siguientes plazos:

I.        Para los casos de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial realizadas por los Asignatarios y Contratistas dentro de las Areas de Asignación o Contractual de que sean titulares, que incluye la Adquisición de Datos de Campo, su Procesamiento, Reprocesamiento e Interpretaciones de acuerdo a su Proyecto, se otorgará un periodo máximo de doce años y con base en los términos y condiciones establecidos en los Contratos o Asignaciones de las que son titulares, que comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya la Adquisición de Datos de Campo.

II.       Para el caso de la información obtenida por Autorizados:

a)    Por Adquisición de Datos de Campo, Procesamiento e Interpretación de Datos: se otorga un periodo de doce años de Aprovechamiento Comercial, mismo que comenzará a partir del término de las actividades de adquisición, de conformidad con el Proyecto autorizado.

b)    Por Reprocesamiento de Datos. En caso de realizar un Reprocesamiento de Datos se atendrá a lo siguiente:

i.        Si el Reprocesamiento de Datos ocurre dentro del periodo mencionado en la fracción anterior, se otorga un periodo de Aprovechamiento Comercial de doce años para los datos reprocesados y sus interpretaciones, que comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el Reprocesamiento de Datos, de acuerdo con el Proyecto Autorizado.

ii.       Si el Reprocesamiento de Datos se deriva de datos existentes en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que no sean confidenciales en términos de los supuestos anteriores, se otorga un periodo de Aprovechamiento Comercial de seis años para los datos reprocesados y sus interpretaciones, que dará inicio en la fecha que concluya el Reprocesamiento de Datos, de acuerdo con el Proyecto Autorizado.

Para efectos del cómputo del periodo de confidencialidad, una vez que los Autorizados, Asignatarios o Contratistas entreguen la información derivada de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en términos del artículo 32 de estas Disposiciones, la Comisión emitirá el documento en el que se hará constar la vigencia de dicho periodo, respecto de la información entregada.

Concluidos los plazos a los que se refiere el presente artículo, los Autorizados, Asignatarios o Contratistas podrán continuar comercializando la información resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Lo anterior, sin un derecho exclusivo al Aprovechamiento Comercial e informando de ello a la Comisión, a través del Formato ARES C.

Artículo 41. De la confidencialidad de información. La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información derivada de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, que haya sido entregada al CNIH, así como la de inscripción en el Padrón y la información a que se refiere el artículo 42 de las Disposiciones. Lo anterior, conforme a los términos previstos en la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, las Disposiciones y demás normativa aplicable.

Artículo 42. De la notificación de comercialización de los datos resultado de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Toda Transacción Comercial relacionada con los resultados del Reconocimiento y Exploración Superficial, deberá estar reportada en los términos de las Disposiciones.

Los Autorizados, Asignatarios y Contratistas que realicen Transacciones Comerciales de los datos e Interpretaciones de Datos obtenidos a partir de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberán notificar a la Comisión, trimestralmente, de acuerdo con el año calendario, en los primeros diez días del mes posterior del trimestre reportado, lo siguiente:

a)      La identificación de los Clientes con los que han celebrado la Transacción Comercial, y

b)      La información y datos incluidos en la Transacción Comercial.

Lo anterior, mediante el Formato ARES C, debidamente complementado y de acuerdo con el instructivo correspondiente, por cada una de las Transacciones Comerciales realizadas durante el trimestre.

En caso de que la Transacción Comercial se realice a través de un tercero por cuenta del Autorizado, Asignatario o Contratista, éste deberá manifestarlo en el apartado correspondiente del Formato ARES C, con los datos de identificación del tercero.

Asimismo, deberán reportar de manera trimestral a la Comisión, de acuerdo con el año calendario, en los primeros cinco días del mes posterior del trimestre reportado, a través del Formato ARES C-RPA, y su instructivo correspondiente, las contraprestaciones efectivamente recibidas durante ese trimestre, por concepto de las Transacciones Comerciales. Las cantidades deberán expresarse en la moneda en la que fueron efectivamente pagadas, así como también en pesos mexicanos, al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de la realización del pago.

Artículo 43. De las reglas de la comercialización de la información resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Queda prohibido a los Asignatarios, Contratistas y Autorizados entregar datos o Interpretaciones de Datos a posibles Clientes, que no hayan sido entregados previamente a la Comisión y conforme a la normativa aplicable en la materia.

Las Transacciones Comerciales que realicen los Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán cumplir con la normativa vigente en materia fiscal.

Para llevar a cabo la comercialización de los resultados de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, durante el plazo que subsista el derecho a su aprovechamiento, los Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán ser residentes en México para efectos fiscales o, en caso de que se trate de residentes en el extranjero, deberán tener un establecimiento permanente en el país, de conformidad con las leyes de la materia o los tratados internacionales de los que México sea parte y que dichas transacciones las lleve a cabo en el citado establecimiento permanente.

Artículo 44. De la obligatoriedad de conservar copias de datos e Interpretaciones de Datos. Durante el periodo de Aprovechamiento Comercial correspondiente, en términos del artículo 40 de las Disposiciones, Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán conservar una copia de los datos e Interpretaciones de Datos entregados a la Comisión. Lo anterior, sin costo alguno para ésta y manteniendo su integridad y disponibilidad.

Artículo 45. De los avisos y demás información que la Comisión compartirá con otras autoridades competentes. La Comisión podrá compartir información con otras autoridades competentes en el sector hidrocarburos. Lo anterior, en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones.

I.          Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

II.         Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

III.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

IV.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

V.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

VI.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

VII.      Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

VIII.     Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

IX.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

 

Título IV

De la supervisión y causales de terminación de las Autorizaciones

Capítulo I

De la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados

Artículo 46. De la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones. Para la interpretación y supervisión del cumplimiento de las Disposiciones, la Comisión instaurará, substanciará y resolverá los procedimientos administrativos que correspondan.

Lo anterior, en los términos señalados en el presente Capítulo, y conforme lo establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las disposiciones que en la materia sean aplicables.

De igual forma, la Comisión realizará las acciones de supervisión necesarias al desempeño de las actividades materia de la Autorización. Los resultados de las mismas serán inscritos en el registro del Padrón del Autorizado de que se trate.

Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 47. De las acciones de supervisión del cumplimiento. La Comisión realizará las acciones de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento de las Disposiciones. Dichas acciones podrán ser, entre otras, las siguientes:

I.        Solicitud de información relativa a actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;

II.       Contratar terceros independientes que actúen en representación de la Comisión;

III.      Acceso a las bases de datos documentación y sistemas, de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados que resguarden la información derivada de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;

IV.     Visitas de verificación para efectuar la supervisión presencial durante las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, y

V.      Comparecencia del Autorizado, Asignatario, Contratista, o sus representantes legales, con el que pueda substanciarse la resolución de aclaraciones relativas a las operaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial.

En todo momento, los Autorizados Asignatarios y Contratistas permitirán el acceso y darán las facilidades al personal de la Comisión, para que realicen acciones de verificación y supervisión del cumplimiento de las Disposiciones.

Capítulo II

De la terminación, revocación y caducidad de las Autorizaciones

Artículo 48. De las causales de terminación. Las Autorizaciones materia de las Disposiciones podrán concluir por:

I.          Vencimiento de la Vigencia prevista en la Autorización;

II.         Desistimiento del Autorizado, siempre que no cause perjuicio al Estado o afecte a terceros;

III.        Caducidad;

IV.       Revocación;

V.        Desaparición del objeto o la finalidad de la Autorización;

VI.       Disolución, liquidación o quiebra del Autorizado, y

VII.    Resolución judicial o mandamiento firme de la autoridad competente, y

VIII.   Las demás causas previstas en la Autorización respectiva.

            La terminación de la Autorización no exime a su titular de las responsabilidades inherentes o adquiridas con los terceros, el Gobierno Federal y demás autoridades.

En cualquiera de los casos antes mencionados, el Autorizado deberá destruir y en su caso eliminar de la memoria de cualquier dispositivo en el cual se hubiere almacenado o grabado, la información que tuviere en su poder con motivo de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, en términos de la respectiva licencia de uso.

Artículo 49. De la caducidad de las Autorizaciones. Las Autorizaciones caducarán en los siguientes casos:

I.          El no ejercicio de los derechos conferidos en una Autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 31 de las Disposiciones, o

II.         Exista interrupción de las actividades objeto de la Autorización, sin causa justificada por un periodo mayor a ciento veinte días naturales continuos.

Artículo 50. Causales de revocación. La Comisión podrá revocar las Autorizaciones otorgadas como consecuencia de las siguientes causales:

I.       Que los Autorizados no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido;

II.      Que los Autorizados no cumplan con la regulación emitida por la Comisión, así como con los términos y condiciones establecidas en la Autorización;

III.     Que los Autorizados no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, y

IV.     Las demás previstas en la Autorización respectiva.

V.      Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

VI.     Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

VII.    Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Título V

De las sanciones

Capítulo Unico

Artículo 51. De las sanciones que podrá imponer la Comisión. Las infracciones a estas Disposiciones serán sancionadas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y el procedimiento establecido en su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que les sean aplicables en términos de la Normatividad correspondiente.

I.          Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

II.         Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

III.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

IV.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

V.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

VI.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

VII.      Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

VIII.     Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

IX.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

X.        Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

XI.       Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

Artículo 52. Consideraciones para sancionar. Para aplicar las sanciones previstas en el artículo anterior, la Comisión deberá fundar y motivar su resolución considerando:

I.          Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II.         El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III.        La gravedad de la infracción, o

IV.       La reincidencia del infractor.

Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las sanciones señaladas en las Disposiciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos y, en su caso, de la revocación de la Autorización.

En caso de reincidencia, se impondrá una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la primera sanción.

Título VI

De la transparencia y combate a la corrupción

Capítulo Unico

Artículo 53. De la transparencia. Corresponderá a la Comisión poner a disposición del público, de forma mensual, el número de Autorizaciones otorgadas y los avisos de inicio de actividades recibidas que se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes y reglamentos en la materia.

Artículo 54. Del combate a la corrupción. Todos los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquellos que deriven del cumplimiento de las condiciones de las Autorizaciones y avisos de inicio de actividades, que se lleven a cabo al amparo de las Disposiciones, se sujetarán a las normas aplicables en materia de combate a la corrupción.

La actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, derivada de los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionados con la administración y supervisión de las Autorizaciones y avisos de inicio de actividades o bien, cualquier otro acto o procedimiento relacionado con las actividades que se lleven a cabo al amparo de las Disposiciones, se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Queda prohibida la entrega a persona alguna, publicación u obtención de información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, por medios distintos a los contemplados en las Disposiciones y sin el consentimiento previo de la Comisión.

Asimismo, en términos del artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, todo particular o cualquier persona que tenga en su poder información derivada de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberá reportar dichos datos y, en su caso, entregarlos sin costo alguno a la Comisión, durante el año 2015. Lo anterior, mediante los formatos ARES A, ARES B o ARES C, así como en los términos de la regulación relativa al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

El Instituto Mexicano del Petróleo y las Empresas Productivas del Estado, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, deberán entregar la información y datos con los que cuenten o que estén en proceso de adquisición, en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

Las personas que tengan suscritos contratos en ejecución con el Instituto Mexicano del Petróleo o con Petróleos Mexicanos, para la adquisición de datos o bien su procesamiento o reprocesamiento, deberán entregar la información generada también a esta Comisión, conforme a los términos, tiempos y condiciones acordadas en los contratos correspondientes.

TERCERO. En tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas que expida la Agencia, continuarán vigentes y serán obligatorias para todos los regulados, los lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, así como normas oficiales mexicanas, emitidas por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, que regulen las actividades objeto de las presentes Disposiciones, y que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en los portales de internet de dichas dependencias u órganos reguladores, en particular, las relacionadas con la materia de seguridad industrial y operativa, cuya supervisión será ejercida por la Comisión.

CUARTO. La Comisión deberá publicar en su página de internet oficial los formularios e instructivos referidos en las Disposiciones dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las mismas.

QUINTO. Inscríbase las Disposiciones en el Registro Petrolero.

TRANSITORIOS

(De la reforma publicada en  el D.O.F. el 15 de abril de 2015)

PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Comisión hará públicas las presentes modificaciones a través del Registro Público y de su página de internet www.cnh.gob.mx. Asimismo, integrará las presentes modificaciones a efecto de contar con una versión integral de las mismas.

TRANSITORIOS

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 15 de marzo de 2017)

*********

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan los formatos de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.

Se deroga el formato de Solicitud de inscripción al padrón de Terceros Independientes en materia de Reservas, establecido en el Oficio por el que se dan a conocer los anexos I y II y el formato de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015.

TRANSITORIOS

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 16 de agosto de 2017)

PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los trámites que se hubieren iniciado antes de la publicación del presente Acuerdo se regirán por las Disposiciones vigentes al inicio del trámite.

TERCERO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo 2017, se realizarán las siguientes acciones de simplificación en el transcurso de 2017:

I.        Simplificación del trámite con homoclave CNH-00-002 “Solicitud de Inscripción para registro al Padrón para realizar Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial (ARES)”

II.       Simplificación del trámite con homoclave CNH-00-009, modalidades A y B “Solicitud de Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial (ARES). Modalidad A. Incluye adquisición de datos de campo” y “Solicitud de Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial (ARES). Modalidad B. No incluye adquisición de datos de campo”.

CUARTO. Se deroga el Formulario de solicitud o aviso de reconocimiento y exploración superficial (ARES-B), del ACUERDO CNH.E.02.002/17, por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite los formatos oficiales para la entrega de la información o documentación correspondiente a las solicitudes, autorizaciones, avisos, notificaciones, informes y reportes relacionados con la regulación que en los propios formatos se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2017.

Ciudad de México, a 5 de julio de 2017.- Comisionados Integrantes del Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix y Gaspar Franco Hernández.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 24 de mayo de 2018)

PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- Para el caso de aquellas Autorizaciones que se hubieren otorgado previo a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, que incluyan la Adquisición en tierra y deban cumplir con el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título IV, de la Ley de Hidrocarburos respecto de la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración, podrán solicitar la suspensión del plazo a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 31 de las presentes modificaciones.

TERCERO.- Para el caso de los planes de Exploración y Desarrollo para la Extracción, que hayan sido aprobados previo a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, y contengan actividades de reconocimiento y exploración superficial que no incluye la adquisición de datos de campo y que consiste en el procesamiento, reprocesamiento, y en su caso interpretación de información de pozos previamente adquirida, se tendrá por presentado el Aviso en términos del último párrafo del artículo 26.

CUARTO.- Para el caso de solicitudes de autorización bajo la modalidad que no Incluye la Adquisición de Datos de Campo y que consiste en el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de información de pozos, que considere muestras físicas, prevista en el artículo 15, fracción III de las Disposiciones, éstas se atenderán hasta en tanto el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos establezca los términos y condiciones de entrega de dicha información. Para tal efecto, la Comisión contará con un plazo de hasta dieciocho meses para emitir la normativa aplicable.

QUINTO.- Los trámites que se hubieren presentado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su presentación.

SEXTO.- Los titulares que hubieran recibido una Autorización previa a la entrada en vigor del presente Acuerdo y deseen solicitar la transferencia de la misma o bien su modificación en términos de los artículos 25 y 34 de los Lineamientos, podrán realizarla siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichos artículos.

SEPTIMO.- La aplicación de los formatos y sus requisitos previstos en las presentes modificaciones será obligatoria para todos los Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y Contratistas a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 04 de marzo de 2020)

PRIMERO. EL presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los trámites iniciados ante la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se substanciarían conforme a las disposiciones vigentes al inicio del trámite respectivo.

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2019.- Los Comisionados Integrantes del Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.

 


ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisión Nacional de Hidrocarburos

 

Formato de Notificación de Comercialización de Datos, resultado de ARES

ARES C

Homoclave del formato

 

Fecha de publicación del formato en el DOF

FF - CNH - 019

 

 

 

 

 

DD

MM

AAAA

Lugar en que se presenta el trámite

 

Fecha en que se presenta el trámite

 

 

 

 

 

 

 

DD

MM

AAAA

 

Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes.

Si algunos de los datos no pueden ser desarrollados dentro del presente Formato, adjuntar archivo a dicho documento.

 

Sección 1. Datos generales

I.     Número de inscripción al Padrón ARES de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión)

II.    Número de Autorización (ARES):

 

Sólo para el caso de Asignatarios y Contratistas:

III.   Número de registro de Aviso de inicio de Actividades:

 

IV.   Fecha en que remitió el Aviso de inicio de Actividades.

 

Nota: En caso de que alguna de la información y/o documentación, referente a los Datos Generales, haya sufrido cambios respecto de la entregada con motivo de la inscripción en el Padrón, adjuntar la actualización correspondiente.

 

Autorización expresa para ser notificado por medios de comunicación electrónica

V.    Autorización expresa para recibir notificaciones de la CNH por medios electrónicos:    No

VI.   Correo electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones con la Comisión:

 

Sección 2. Identificación de los Clientes con los que han celebrado la Transacción Comercial

I.     Nombre de los Clientes con el que fue celebrada la Transacción Comercial:

 

 

Sección 3. Información y datos incluidos en la Transacción Comercial

I.     Fecha de la Transacción Comercial (DD/MM/AAAA):

II.    Fecha o fechas de entrega de la información objeto de la Transacción Comercial al Cliente (DD/MM/AAAA):

III.   Precio total de la Transacción Comercial:

IV.   Condiciones y fechas de pago (especificar si el pago se hace en parcialidades):

V.  Informe si la Transacción Comercial abarca la totalidad de la información correspondiente a la Autorización o Aviso de Reconocimiento y Exploración Superficial o si comprende sólo una parte:

Totalidad de la información correspondiente a una ARES

Una parte de la información correspondiente a una ARES.

VI. Area del polígono, longitud de líneas sísmicas, objeto de la Transacción Comercial (km2 / km):

VII. Coordenadas del área y de los datos que corresponde a la información objeto de la Transacción Comercial:

VIII. Productos entregados en la Transacción Comercial

Nota. El reporte de ARES C deberá remitirse de acuerdo al año calendario, en los primeros diez días del mes posterior del trimestre reportado.

 

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos que se exponen en este documento son ciertos y que los documentos que exhibo no son falsos y estoy enterado de las sanciones que impone la legislación vigente a los que se conducen con falsedad al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Fecha (DD/MM/AA) ___/___/___

___________________________________________

Nombre y firma

Firma: El formato debe ser suscrito con tinta azul por el representante legal del Autorizado, Asignatario o Contratista, quien entrega copia simple legible y fiel de la identificación para cotejo.

 

 

Instructivo de llenado

Sección 1. Datos Generales. Esta sección la deben llenar las personas físicas, morales, Autorizados, Asignatarios o Contratistas que hacen entrega del Informe Trimestral de las Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las cuales son titulares.

I.       Número de inscripción al Padrón ARES de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión). Anote el número de folio del Padrón con el que fue registrado.

II.      Número de Autorización (ARES). Deberá anotar el número de Autorización del cual se realiza el Informe Trimestral.

III.     Número de registro de Aviso de inicio de Actividades. Anote el número de folio con el que se encuentra registrado su aviso de inicio de actividades. (Unicamente para el caso que sea Asignatario o Contratista).

IV.     Fecha en que emitió el Aviso de inicio de Actividades. Indicar la fecha con que envío el aviso de inicio de actividades a la Comisión. (Unicamente para el caso que sea Asignatario o Contratista).

V.      Autorización expresa para ser notificado y recibir comunicaciones por medio de correo electrónico. En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la CNH y el Solicitante.

VI.     Correo electrónico para recibir notificaciones de la Comisión. Anotar el correo electrónico en el que desea recibir notificaciones oficiales de la CNH.

Nota: En caso de que alguna de la información y/o documentación, referente a los Datos Generales (Nombre o Razón Social, Nombre del representante legal, Domicilio para oír y recibir notificaciones, Datos de contacto) haya sufrido cambios respecto de la entregada con motivo de la inscripción en el Padrón, adjuntar la actualización correspondiente.

Sección 2. Identificación de los Clientes con los que han celebrado la Transacción Comercial.

I.       Nombre del Cliente con el que celebró la Transacción Comercial. Anote el nombre de la persona física o moral con quien se celebró la Transacción Comercial. Adjuntando identificación oficial de la persona física o en caso de persona moral, adjuntar copia simple del acta constitutiva y del instrumento que contenga el poder de las facultades del representante legal.

Sección 3. Información y datos incluidos en la Transacción Comercial.

I.       Fecha de la Transacción Comercial. Anotar la fecha empezando por día y seguido de mes y año en la que se efectuó la Transacción Comercial (contrato, acuerdo o cualquier otro instrumento).

II.      Fecha o fechas de entrega de la información objeto de la Transacción Comercial al Cliente. Anotar la fecha o fechas en que se entregó o se entregará la información objeto de la Transacción Comercial al Cliente.

III.     Precio total de la Transacción Comercial. Anotar con número y letra la cantidad total en la que fueron efectivamente pagadas, así como también en pesos mexicanos, al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de la celebración de la Transacción.

IV.     Condiciones y fechas de pago. Describir el plan de pagos de la Transacción Comercial o señalar si el pago se realiza en una sola exhibición.

V.      Informe si la Transacción Comercial abarca la totalidad de la información correspondiente a la Autorización o Aviso de Reconocimiento y Exploración Superficial o si comprende solo una parte. Marque con una X si la información comercializada corresponde a la totalidad o a una parte de la información derivada de una ARES.

VI.     Area del polígono, longitud de líneas sísmicas, objeto de la Transacción Comercial (km2/ km). Anote la extensión del área o longitud de la información, o coordenadas de pozos o estudio objeto de la Transacción Comercial.

VII.    Coordenadas del área que corresponde a la información objeto de la Transacción Comercial. Anotar los datos numéricos de coordenadas y de los datos que corresponde a la información objeto de la Transacción Comercial.

VIII.   Productos entregados en la Transacción Comercial. Describir detalladamente la información que haya sido entregada en dicha Transacción.

Fundamento Jurídico: Artículo 42 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial, 15, 15-A y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

 


ANEXO II

Formato de solicitud de inscripción al padrón de terceros independientes en materia de reservas

 

Homoclave

 

Fecha de publicación del formato en el DOF

CNH-01-007

 

 

Lugar de solicitud

 

Fecha de la solicitud

 

 

 

 

I. Datos generales

 

CURP:

 

 

Domicilio del solicitante

RFC:

 

Clave fiscal del país de origen

 

Código postal:

Nombre del solicitante

 

Calle:

Nombre(s):

 

Número exterior:

Número Interior:

Primer apellido:

 

Colonia:

Segundo apellido:

 

Municipio o Delegación:

Nacionalidad

 

Ciudad o Población

En caso de tratarse de extranjeros, calidad migratoria en el territorio nacional:

 

Estado:

Documento oficial de identificación:

Pasaporte

Credencial para votar

Cédula profesional

 

 

Clave lada:

Teléfono:

Número o folio del documento de identificación

 

Extensión:

Teléfono móvil (opcional):

 

 

 

Correo electrónico:

 

 

Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:

No

 

II. Datos generales de personas morales

 

RFC, registro, cédula o clave fiscal del país de origen:

 

 

Domicilio de la persona moral

Folio mercantil / Datos registrales de la empresa

 

 

 

Código postal:

Denominación o razón social:

 

 

Calle:

Nombre del representante legal

 

Nombre(s):

 

Número exterior:

Número Interior:

Primer apellido:

 

Colonia:

Segundo apellido:

 

Municipio o Delegación:

Documento oficial de identificación:

Pasaporte

Credencial para votar

Cédula profesional

 

 

Ciudad o Población

 

Estado:

 

Clave lada:

Teléfono:

Número o folio del documento de identificación:

 

Extensión:

Teléfono móvil (opcional):

 

 

 

Correo electrónico:

 

 

Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:

No

 

III. Experiencia e historial empresarial

 

A1) Cuenta con experiencia de al menos 10 años a nivel nacional o internacional en actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas.

 

No

A2) De no contar con la experiencia requerida:

 

Presenta:

 

Compromiso de asociación con un interesado que acredite al menos 10 años de experiencia desempeñando actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas, o

 

Copia de los currículos y certificados vigentes del personal capacitado con el que cuenta para llevar a cabo actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas, con experiencia de al menos 10 años, o

 

Manifestación escrita que declare, bajo protesta de decir verdad, que el personal que realizará de forma directa las actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas, cuente con experiencia en materia de cumplimiento de la metodología PRMS o bien en la industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica, ingeniería de yacimientos, producción, evaluación económica, entre otras del sector.

A3) Cuentan con o son especialistas que:

 

Están acreditados a nivel certificador o supervisores y tienen experiencia en materia de cumplimiento de la metodología PRMS.

 

Acreditan al menos 10 años de experiencia en la industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica, ingeniería de yacimientos, producción, evaluación económica, entre otras del sector.

 

Acrediten que tienen conocimiento de las Guías internacionales "Reserves Auditing Standars" establecidas por la Society Petroleum Engineering".

A4) Declara que:

 

Observarán la metodología PRMS, para realizar la evaluación técnica y al momento de otorgar sus servicios en materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas;

No

 

Cuentan con la capacidad técnica, operativa, de personal y certificaciones para realizar los trabajos de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de las Reservas y, en su caso, las del proyecto en particular y en términos de lo establecido en los artículos 9 y 11 de los Lineamentos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la nación y el informe de recursos contingentes relacionados;

 

No

 

Que no ha sido sentenciado por infracciones, faltas administrativas o por tribunales nacionales o extranjeros derivadas del ocultamiento o faltas a la verdad de los trabajos realizados; y,

 

No

 

Que no han sido sancionados por el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias de la Administración Pública Federal por parte de la Secretaría de la Función Pública.

 

No

 

 

 

Por medio del presente formato, el solicitante manifiesta la voluntad de formar parte del padrón de Tercero Independiente, por lo que se compromete a remitir a la Comisión la información que ésta le pueda requerir con la finalidad de constituir el expediente del solicitante, mismo que será referente para próximas contrataciones en materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de Reservas de la nación.

 

 

 

 

Nombre del solicitante

Firma

Fecha (DD/MM/AAAA)

 

Instructivo de llenado

 

Este formato debidamente llenado y acompañado de la documentación correspondiente deberá ser entregado en la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos de manera impresa y en archivo electrónico editable, ubicada en Av. Patriotismo 580, Planta baja Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03700.

Sección I. Datos generales: sólo lo deben llenar las personas físicas con actividad empresarial.

·        CURP: Anote los 18 caracteres de la clave única de registro de población.

·        RFC/ cédula o clave fiscal del país de origen: Anote los 13 caracteres del registro federal de causantes con su homoclave o, en su caso los de la clave fiscal del país de origen.

·        Nombre del solicitante: Anote el nombre completo del solicitante.

·        Nacionalidad: Anote la nacionalidad del solicitante.

·        Calidad migratoria del extranjero: Anote la calidad migratoria del solicitante en caso de ser extranjero.

·        Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.

·        Número o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.

·        Domicilio: Anote el domicilio completo del solicitante.

·        Teléfono: Anote un número telefónico fijo con la clave lada del país, ciudad y número, en su caso puede incluir un teléfono móvil, en donde pueda ser localizado.

·        Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.

·        Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar sí se entenderá que el Solicitante ha otorgado su autorización expresa para recibir notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.

Sección II. Datos generales de personas morales: sólo lo deben llenar las personas morales.

·        RFC, Registro, cédula o clave fiscal del país origen.: Anote los caracteres del Registro Federal de Contribuyentes con su homoclave o, en su caso, los que correspondan al dato presentado.

·        Folio mercantil/Datos registrales de la empresa: Anote el número de folio mercantil o, en su caso, los datos registrales de la empresa.

·        Denominación o razón social: Anote la denominación o razón social completa de la persona moral.

·        Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal de la empresa y con quien se atenderá la comunicación con las Autoridades Mexicanas.

·        Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.

·        Número o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.

·        Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona moral.

·        Teléfono: Anote un número telefónico fijo con la clave lada del país, ciudad y número, en su caso puede incluir un teléfono móvil, en donde pueda ser localizado.

·        Correo electrónico: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones.

·        Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida:

·            En caso de marcar sí se entenderá que el Solicitante ha otorgado su autorización expresa para recibir notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.

Sección III. Experiencia e historial empresarial. Sección obligatoria.

A1)     Marque sí o no, según sea el caso.

A2)     Marque sí o no, según sea el caso.

A3)     Marque según sea el caso. Puede marcar más de una opción.

A4)     Marque sí o no, según sea el caso.

Listado de documentos a entregar (en cumplimiento al artículo 34 de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados).

Personas Físicas

 

Copia simple de la identificación oficial.

 

Copia simple de la CURP.

 

Copia simple del RFC o de la Clave fiscal del país de origen.

 

Copia simple del documento que acredite su calidad migratoria (en caso de ser extranjero).

 

Copia simple del comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses.

 

Copia simple de la documentación que acredite la experiencia de al menos 10 años a nivel nacional o internacional en actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas, detallando para tal efecto las características  de los trabajos realizados conforme a la experiencia manifestada.

 

En caso de no contar con los 10 años de experiencia requerida presentar alguno de los siguientes documentos:

a)     Copia simple del documento que contenga el compromiso de asociación con un interesado que acredite al menos 10 años de experiencia desempeñando actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación  de reservas;

b)     Copia simple de los currículos y certificados (por ejemplo, constancias, diplomas, reconocimientos) vigentes del personal capacitado con el que cuenta para llevar a cabo actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de reservas, con experiencia de al menos 10 años, o

c)     Manifestación escrita que declare bajo protesta de decir verdad, que el personal que realizará de forma directa las actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de reservas, cuenta con la experiencia en materia de cumplimiento de la metodología PRMS y adicionales a que se refiere el artículo 9 de los Lineamientos vigentes o bien en las áreas de la industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica, ingeniería de yacimientos, producción, evaluación económica, entre otras del sector.

 

Respecto a los especialistas deberán cubrir y presentar los documentos que acrediten lo siguiente:

a)     Copia simple de los documentos que los acrediten a nivel certificador o supervisores para la aplicación del PRMS, y tengan experiencia en materia de cumplimiento de ésta. Estos documentos se podrán cubrir con cualquiera de los siguientes documentos: constancias, diplomas o reconocimientos vigentes del personal capacitado en materia de reservas.

b)     Acreditar al menos 10 años de experiencia en la industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica, ingeniería de yacimientos, producción evaluación económica, entre otras del sector, el cual se podrá cubrir mediante los currículos vigentes de los especialistas.

c)     Acreditar que tienen conocimiento de las guías internacionales en materia de reservas, por ejemplo, los Reserves Auditing Standars establecidas por la Society of Petroleum Engineers. (Este requisito puede acreditarse entregando copia simple de los diplomas o información curricular que acrediten experiencia en estas guías internacionales, o a través de información que describa el perfil de la compañía en la que se acredite que cuenta con experiencia en estas guías internacionales).

 

Declaración bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre en la que los solicitantes se comprometan a que:

a)     Observarán la metodología PRMS, para realizar la evaluación técnica y al momento de otorgar sus servicios en materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas;

b)     Cuentan con la capacidad técnica, operativa, de personal y certificaciones para realizar los trabajos de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de las Reservas y, en su caso, las del proyecto en particular y en términos de lo establecido en los artículos 9 y 11 de los Lineamentos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados;

c)     Que no ha sido sentenciado por infracciones, faltas administrativas o por tribunales nacionales o extranjeros derivadas del ocultamiento o faltas a la verdad de los trabajos realizados, y

d)     Que no han sido sancionados por el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias de la Administración Pública Federal por parte de la Secretaría de la Función Pública.

Personas morales.

 

Copia certificada del acta constitutiva y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o mediante el documento oficial que acredite su creación.

 

Copia simple del RFC o de la cédula o clave fiscal del país de origen de la empresa.

 

Copia simple del comprobante de domicilio de la empresa con una antigüedad no mayor a tres meses.

 

Copia del instrumento legal vigente que acredite la representación legal del solicitante y copia de su identificación oficial.

 

Escrito libre, que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de entrega.

 

Copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

Copia de la documentación que acredite la experiencia de al menos 10 años a nivel nacional o internacional en actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas, detallando para tal efecto las características de los trabajos realizados conforme a la experiencia manifestada

 

En caso de no contar con los 10 años de experiencia requerida presentar alguno de los siguientes documentos:

a)     Copia simple del documento que contenga el compromiso de asociación con un interesado que acredite al menos 10 años de experiencia desempeñando actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de reservas;

b)     Copia simple de los currículos y certificados (por ejemplo, constancias, diplomas, reconocimientos) vigentes del personal capacitado con el que cuenta para llevar a cabo actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de reservas, con experiencia de al menos 10 años, o

c)     Manifestación escrita que declare bajo protesta de decir verdad, que el personal que realizará de forma directa las actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de reservas, cuenta con la experiencia en materia de cumplimiento de la metodología PRMS y adicionales a que se refiere el artículo 9 de los Lineamientos vigentes o bien en las áreas de la industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica, ingeniería de yacimientos, producción, evaluación económica, entre otras del sector.

 

Respecto a los especialistas deberán cubrir y presentar los documentos que acrediten lo siguiente:

a)     Copia simple de los documentos que los acrediten a nivel certificador o supervisores para la aplicación del PRMS, y tengan experiencia en materia de cumplimiento de ésta. Estos documentos se podrán cubrir con cualquiera de los siguientes documentos: constancias, diplomas o reconocimientos vigentes del personal capacitado en materia de reservas.

b)     Acreditar al menos 10 años de experiencia en la industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica, ingeniería de yacimientos, producción evaluación económica, entre otras del sector, el cual se podrá cubrir mediante los currículos vigentes de los especialistas.

c)     Acreditar que tienen conocimiento de las guías internacionales en materia de reservas, por ejemplo, los Reserves Auditing Standars establecidas por la Society of Petroleum Engineers (Este requisito puede acreditarse entregando copia simple de los diplomas o información curricular que acrediten experiencia en estas guías internacionales, o a través de información que describa el perfil de la compañía en la que se acredite que cuenta con experiencia en estas guías internacionales).

 

Declaración bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre en la que los solicitantes se comprometan a que:

a)     Observarán la metodología PRMS, para realizar la evaluación técnica y al momento de otorgar sus servicios en materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas;

b)     Cuentan con la capacidad técnica, operativa, de personal y certificaciones para realizar los trabajos de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de las Reservas y, en su caso, las del proyecto en particular y en términos de lo establecido en los artículos 9 y 11 de los Lineamentos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados;

c)     Que no ha sido sentenciado por infracciones, faltas administrativas o por tribunales nacionales o extranjeros derivadas del ocultamiento o faltas a la verdad de los trabajos realizados, y

d)     Que no han sido sancionados por el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias de la Administración Pública Federal por parte de la Secretaría de la Función Pública.

Nota: Tanto para personas físicas y morales, la Comisión podrá solicitar el cotejo de los documentos entregados con los oficiales u originales, según corresponda para cada caso.

Fundamento Jurídico: Artículo 34 de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril  de 2012.

ANEXO III

Solicitud para obtener la Licencia de Uso o Suplementos del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos

(CNIH-A001 Persona Física)

                                                                                                                             

Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones adjuntas

Sección 1. Datos Generales de Personas Físicas

I. Nombre del solicitante (Apellido paterno, materno y nombres)

 

II. CURP:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III. RFC:

IV. Nacionalidad:

V. En caso de tratarse de extranjeros, calidad migratoria en el territorio nacional:

 

VI. Documento oficial de identificación:

  Pasaporte  Credencial para votar  Cédula Profesional

VII. Número o folio del documento de identificación:

____________________________________________________

VIII. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):

 

IX. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:

X. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:

 

 No

XI. Teléfono (incluye lada) Principal: ( ) ________________________ Oficina: ( ) _____________________

 

Sección 2. Solicitud de Información

A)    Requiere consultar o visualizar previamente la Información que pretende obtener:

£ Sí.                                                                                                                       £No.

 

       En caso de que requiera consultar o visualizar previamente la información que pretenda obtener, deberá seguir el procedimiento que para tal efecto se encuentra publicado en la página de la Comisión.

B)    Listado de la Información solicitada:

 A1) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

 A2) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

 A3) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

 A4) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

 A5) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

 A6) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

 A7) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

 A8) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

 A9) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

A10) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                                Página 1 de 3

(Continúe con el listado en hojas anexas de ser necesario).

 

 

 

 

C)   Describa el objeto del Uso de la Información solicitada:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

D)   Describa los mecanismos de seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

(Continúe en hojas anexas de ser necesario).

Por medio del presente formato, el solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos que se exponen en este documento son ciertos y que los documentos que los acompañan no son falsos. Así mismo, el solicitante declara que está enterado de las sanciones previstas en la legislación vigente, y que en caso de presentar información falsa podrán aplicarse sanciones de tipo penal y administrativas.

 Nombre del solicitante

 

 

Firma

 Fecha (DD/MM/AAAA)

 

Sección 3. Manifestación de trámite previo ante la CNH (llenar únicamente en caso de haber obtenido una aprobación previa de un trámite ante la CNH)

XII. Nombre del trámite o proceso realizado:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

XIII. Nomenclatura o Clave obtenida:   ______________________________________________

XIV. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno respecto a la documentación presentada previamente.

£ Acepto

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                        Página 2 de 3

Instructivo de llenado

 

Sección 1. Datos Generales de personas físicas:

I.        Nombre del solicitante: Anote el nombre completo del solicitante.

II.       CURP: Anote los 18 caracteres de la Clave Unica de Registro de Población.

III.      RFC: Anote los 13 caracteres del Registro Federal de Contribuyentes con su homoclave.

IV.      Nacionalidad: Anote la nacionalidad del solicitante.

V.       Calidad migratoria del extranjero: Anote el estatus migratorio del solicitante.

VI.      Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.

VII.     Número o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.

VIII.    Domicilio: Anote el domicilio completo del solicitante.

IX.      Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.

X.       Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar sí se entenderá que el Solicitante ha otorgado su autorización expresa para recibir notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.

XI.      Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.

Sección 2. Solicitud de información

A.       Marcar la opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar previamente la Información que pretende obtener

B.      En los campos A1 a A10 anote la clave del conjunto de Información y su nombre de acuerdo al Catálogo de Información del CNIH.

          En caso de requerir más de diez conjuntos de Información, continúe el listado en hojas anexas.

C.      Anote en menos de 250 palabras el objeto que se persigue al utilizar la Información solicitada.

D.      Anote una descripción breve de los mecanismos de seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En caso de requerir más espacio, continúe el listado en hojas anexas.

Sección 3. Manifestación de trámite previo ante la CNH

XII.     Nombre del trámite o proceso realizado: Describa el proceso o trámite realizado previamente ante la CNH (por ejemplo, Número de Licitación, Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial, etc.).

XIII.    Nomenclatura o Clave obtenida: Anote la clave obtenida como resultado del trámite o proceso (por ejemplo, clave AD, Número ARES, etc.).

XIV.    Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno respecto a la documentación presentada previamente. Marque la casilla para indicar que no se ha realizado cambio alguno respecto a la documentación presentada previamente.

La presente solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

-         Copia certificada de Identificación oficial, en el caso de mexicanos: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional; en el caso de extranjeros únicamente pasaporte.

-         Copia simple de un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 2 meses.

-         Copia simple del presente formato llenado y firmado, mismo que se acusará de recibo.

Nota: En el caso de que previamente se hubiera entregado a la CNH la documentación descrita para la realización de algún trámite, por el cual se les otorgó una autorización y clave del mismo, y no habiendo tenido modificación en la documentación presentada previamente, se podrán presentar los documentos como copia simple, manifestando en la Sección 3 los datos y la clave del trámite realizado.

Fundamento Jurídico.

Artículos 15, 16 y 26 de los Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2015, y artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                        Página 3 de 3

Solicitud para obtener la Licencia de Uso o Suplementos del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos

(CNIH-A001 Persona Moral)

Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones adjuntas

Sección 1. Datos Generales de la Persona Moral

I. Denominación o razón social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. RFC:

III. Folio Mercantil o Folio Real de Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio:

__________________________________________________

IV. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):

 

 

V. Nombre del representante legal: (Apellido paterno, materno y nombres):

VI. Documento oficial de identificación:

 Pasaporte  Credencial para votar  Cédula Profesional

VII. Número o folio del documento de identificación:

___________________________________________________

VIII. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:

IX. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:

         No

X. Teléfono (incluye lada)      Principal: ( ) ________________________      Oficina: ( ) _______________________

 

Sección 2. Solicitud de Información

A)    Marcar la opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar previamente la Información que pretende obtener

£ Sí.                                                                                                                       £ No.

En caso de que requiera consultar o visualizar previamente la información que pretenda obtener, deberá seguir el procedimiento que para tal efecto se encuentra publicado en la página de la Comisión.

B)    Listado de la Información solicitada:

 A1) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A2) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A3) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A4) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A5) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A6) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A7) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A8) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A9) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

A10) Clave del conjunto de Información:           Nombre: _______________________________________________________________

(Continúe con el listado en hojas anexas de ser necesario).

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                        Página 1 de 3

C)   Describa el objeto del Uso de la Información solicitada:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

D)   Describa los mecanismos de seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

(Continúe en hojas anexas de ser necesario).

Por medio del presente formato, el solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos que se exponen en este documento son ciertos y que los documentos que los acompañan no son falsos. Así mismo, el solicitante declara que está enterado de las sanciones previstas en la legislación vigente, y que en caso de presentar información falsa podrán aplicarse sanciones de tipo penal y administrativas.

 Nombre del solicitante

 

 

Firma

 Fecha (DD/MM/AAAA)

 

Sección 3. Manifestación de trámite previo ante la CNH (llenar únicamente en caso de haber obtenido una aprobación previa de un trámite ante la CNH)

XI. Nombre del trámite o proceso realizado:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

XII. Nomenclatura o Clave obtenida:   ______________________________________________

XIII. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Persona Moral respecto del trámite previo:

 Acepto

 

Instructivo de llenado

Sección 1. Datos Generales de la Personas Moral:

I.        Denominación o razón social: Anote la denominación o razón social completa de la persona moral.

II.       RFC: Anote los 12 caracteres del Registro Federal de Contribuyentes con su homoclave.

III.      Folio mercantil o de Folio Real de Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Anote el número de folio mercantil o de folio real de personas morales otorgado por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio al momento de obtener su registro.

IV.     Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona moral.

V.      Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal de la empresa y con quien se atenderá la comunicación con las Autoridades Mexicanas.

VI.     Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.

VII.    Número o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.

 

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                        Página 2 de 3

VIII.   Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones.

IX.     Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar sí se entenderá que el Solicitante ha otorgado su autorización expresa para recibir notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.

X.      Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.

Sección 2. Solicitud de Información

A.      Marcar la opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar previamente la Información que pretende obtener

B.      En los campos A1 a A10 anote la clave del conjunto de Información y su nombre de acuerdo al Catálogo de Información del CNIH.

          En caso de requerir más de diez conjuntos de Información, continúe el listado en hojas anexas.

C.      Anote en menos de 250 palabras el objeto que se persigue al utilizar la Información solicitada.

D.      Anote una descripción breve de los mecanismos de seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En caso de requerir más espacio, continúe el listado en  hojas anexas.

Sección 3. Manifestación de trámite previo ante la CNH

XI.     Nombre del trámite o proceso realizado: Describa el proceso o trámite realizado previamente ante la CNH (por ejemplo, Número de Licitación, Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial, etc.).

XII.    Nomenclatura o Clave obtenida: Anote la clave obtenida como resultado del trámite o proceso (por ejemplo, clave AD, Número ARES, etc.).

XIII.   Manifestación de que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Persona Moral. Marque de aceptación el recuadro para indicar que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Persona Moral.

La presente solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

-        Original o copia certificada del instrumento público en el que conste el acta constitutiva actualizada de la Compañía mexicana. Tratándose de Compañías extranjeras cualquier documento con el que acredite su legal existencia, los cuales deberán presentarse con la legalización o apostilla correspondiente. Aquellos documentos que se encuentren en un idioma diverso al español, además deberán acompañarse con una traducción al español elaborada por perito traductor autorizado en México.

-        Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten los poderes generales para actos de administración o especiales para realizar el trámite. Dichos documentos deberán ser otorgados ante fedatario público, señalando nombre, número y circunscripción del fedatario público que las otorgó y, en su caso, protocolizó. Tratándose de representantes de Compañías extranjeras, el instrumento con el que se acrediten sus facultades para representar a la Compañía, deberá ser presentado con la legalización o apostilla correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la Normatividad Aplicable. Aquellos documentos que se encuentren en un idioma diverso al español, además deberán acompañarse con una traducción al español elaborada por perito traductor autorizado en México.

-        Copia certificada de la identificación oficial del representante legal. Para el caso de mexicanos, únicamente serán aceptadas la credencial para votar con fotografía, el pasaporte o la cédula profesional vigentes, y en el caso de extranjeros, únicamente se aceptará pasaporte. La copia certificada de la identificación del representante legal del Interesado, podrá ser presentada mediante: i) certificación de un fedatario público en el extranjero con facultades para llevar a cabo dicha certificación; ii) copia certificada por un notario público mexicano, o iii) copia certificada debidamente apostillada o legalizada según la autoridad que la emita y el país de origen.

-        Copia simple del presente formato requisitado y firmado, mismo que se le acusará de recibo.

Nota: En el caso que previamente se hubiera entregado a la CNH la documentación descrita para la realización de algún trámite, por el cual se les otorgó una autorización y clave del mismo, y no habiendo tenido modificación en su constitución y representación, podrá presentar los documentos como copia simple, manifestando en la Sección 3 los datos y la clave del trámite realizado.

Fundamento Jurídico.

Artículos 15, 16 y 26 de los Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2015, y artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                        Página 3 de 3

Solicitud para obtener la Licencia de Uso o Suplementos del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos

(CNIH-A001 Personas Morales de forma conjunta)

Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones adjuntas

Sección 1.

Datos Generales de Persona Moral (1)

I. Denominación o razón social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. RFC:

III. Folio Mercantil o Folio Real de Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio:

__________________________________________________

IV. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):

 

 

V. Nombre del representante legal: (Apellido paterno, materno y nombres):

VI. Documento oficial de identificación:

£ Pasaporte £ Credencial para votar £ Cédula Profesional

VII. Número o folio del documento de identificación:

___________________________________________________

VIII. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:

IX. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:

£         £ No

X. Teléfono (incluye lada)       Principal: ( ) ________________________     Oficina: ( ) ____________________

 

Datos Generales de Persona Moral (n)

I. Denominación o razón social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. RFC:

III. Folio Mercantil o Folio Real de Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio:

__________________________________________________

IV. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):

 

 

V. Nombre del representante legal: (Apellido paterno, materno y nombres):

VI. Documento oficial de identificación:

£ Pasaporte £ Credencial para votar £ Cédula Profesional

VII. Número o folio del documento de identificación:

___________________________________________________

VIII. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:

IX. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:

£         £ No

X. Teléfono (incluye lada)      Principal: ( ) __________________     Oficina: ( ) _______________________

 

Sección 2. Solicitud de Información

A)    Requiere consultar o visualizar previamente la Información que pretende obtener:

£ Sí.                                                                                                         £ No.

En caso de que requiera consultar o visualizar previamente la información que pretenda obtener, deberá seguir el procedimiento que para tal efecto se encuentra publicado en la página de la Comisión.

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                  Página 1 de 4

B)    Listado de la Información solicitada:

 A1) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A2) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A3) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A4) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A5) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A6) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A7) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A8) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

 A9) Clave del conjunto de Información:            Nombre: _______________________________________________________________

A10) Clave del conjunto de Información:           Nombre: _______________________________________________________________

(Continúe con el listado en hojas anexas de ser necesario).

C)   Describa el objeto del Uso de la Información solicitada:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

D)   Describa los mecanismos de seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada:

Persona Moral (1) ______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

Persona Moral (n) ______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

(Continúe en hojas anexas de ser necesario).

Por medio del presente formato, el solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos que se exponen en este documento son ciertos y que los documentos que los acompañan no son falsos. Así mismo, el solicitante declara que está enterado de las sanciones previstas en la legislación vigente, y que en caso de presentar información falsa podrán aplicarse sanciones de tipo penal y administrativas.

 Nombre del solicitante Persona Moral (1)

 

Firma

 Fecha (DD/MM/AAAA)

 Nombre del solicitante Persona Moral (n)

 

Firma

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                  Página 2 de 4

Sección 3. (Llenar únicamente en caso de haber obtenido una aprobación previa de un trámite ante la CNH)

Manifestación de trámite previo ante la CNH Persona Moral (1)

XI. Nombre del trámite o proceso realizado:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

XII. Nomenclatura o Clave obtenida:   ______________________________________________

XIII. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Persona Moral respecto del trámite previo:

£ Acepto

 

Manifestación de trámite previo ante la CNH Persona Moral (n)

XI. Nombre del trámite o proceso realizado:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

XII. Nomenclatura o Clave obtenida:   ______________________________________________

XIII. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Persona Moral respecto del trámite previo:

£ Acepto

 

Instructivo de llenado

 

Sección 1. Datos Generales de las Personas Morales: Para cada Persona Moral.

I.        Denominación o razón social: Anote la denominación o razón social completa de la persona moral.

II.       RFC: Anote los 12 caracteres del Registro Federal de Contribuyentes con su homoclave.

III.      Folio mercantil o de Folio Real de Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Anote el número de folio mercantil o de folio real de personas morales otorgado por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio al momento de obtener su registro.

IV.      Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona moral.

V.       Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal de la empresa y con quien se atenderá la comunicación con las Autoridades Mexicanas.

VI.      Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.

VII.     Número o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.

VIII.    Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones.

IX.      Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar sí se entenderá que el Solicitante ha otorgado su autorización expresa para recibir notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.

X.       Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                  Página 3 de 4

Sección 2. Solicitud de Información

A.       Marcar la opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar previamente la Información que pretende obtener.

B.      En los campos A1 a A10 anote la clave del conjunto de Información y su nombre de acuerdo al Catálogo de Información del CNIH.

C.      En caso de requerir más de diez conjuntos de Información, continúe el listado en hojas anexas.

          Anote en menos de 250 palabras el objeto que se persigue al utilizar la Información solicitada.

D.      Anote una descripción breve de los mecanismos de seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En caso de requerir más espacio, continúe el listado en hojas anexas.

Sección 3. Manifestación de trámite previo ante la CNH Para cada Persona Moral:

XI.      Nombre del trámite o proceso realizado: Describa el proceso o trámite realizado previamente ante la CNH (por ejemplo Número de Licitación, Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial, etc.).

XII.     Nomenclatura o Clave obtenida: Anote la clave obtenida como resultado del trámite o proceso (por ejemplo clave AD, Número ARES, etc.).

XIII.    Manifestación de que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Persona Moral. Marque de aceptación el recuadro para indicar que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Persona Moral.

La presente solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación

Para cada Persona Moral:

-         Original o copia certificada del instrumento público en el que conste el acta constitutiva actualizada de la Compañía mexicana. Tratándose de Compañías extranjeras cualquier documento con el que acredite su legal existencia, los cuales deberán presentarse con la legalización o apostilla correspondiente. Aquellos documentos que se encuentren en un idioma diverso al español, además deberán acompañarse con una traducción al español elaborada por perito traductor autorizado en México.

-         Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten los poderes generales para actos de administración o especiales para realizar el trámite. Dichos documentos deberán ser otorgados ante fedatario público, señalando nombre, número y circunscripción del fedatario público que las otorgó y, en su caso, protocolizó. Tratándose de representantes de Compañías extranjeras, el instrumento con el que se acrediten sus facultades para representar a la Compañía, deberá ser presentado con la legalización o apostilla correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la Normatividad Aplicable. Aquellos documentos que se encuentren en un idioma diverso al español, además deberán acompañarse con una traducción al español elaborada por perito traductor autorizado en México.

-         Copia certificada de la identificación oficial del representante legal. Para el caso de mexicanos, únicamente serán aceptadas la credencial para votar con fotografía, el pasaporte o la cédula profesional vigentes, y en el caso de extranjeros, únicamente se aceptará pasaporte. La copia certificada de la identificación del representante legal del Interesado, podrá ser presentada mediante: i) certificación de un fedatario público en el extranjero con facultades para llevar a cabo dicha certificación; ii) copia certificada por un notario público mexicano, o iii) copia certificada debidamente apostillada o legalizada según la autoridad que la emita y el país de origen.

De forma conjunta:

-         Copia certificada del documento en el que conste la TRANSACCION realizada por las empresas. Tratándose de Compañías extranjeras deberá presentarse con la legalización o apostilla correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la Normatividad Aplicable. Aquellos documentos que se encuentren en un idioma diverso al español, además deberán acompañarse con una traducción al español elaborada por perito traductor autorizado en México.

-         Copia simple del presente formato requisitado y firmado, mismo que se le acusará de recibo.

Nota: En el caso que de manera individual o conjunta, previamente se hubiera entregado a la CNH la documentación descrita para la realización de algún trámite, por el cual se les otorgó una autorización y clave del mismo, y no habiendo tenido modificación en su constitución y representación, se podrán presentar los documentos como copia simple, manifestando en la Sección 3 los datos y la clave del trámite realizado.

Fundamento Jurídico.

Artículos 15, 16 y 26 de los Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2015, y artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.

 

 

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                  Página 4 de 4

Solicitud para obtener la Licencia de Uso o Suplementos del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos

(CNIH-A001 Universidades y/o Centros de Investigación)

Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones adjuntas

Sección 1.

Datos Generales de la Universidad y/o Centro de Investigación

I. Denominación o razón social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. RFC:

 

 

III. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):

 

 

IV. Nombre del representante legal: (Apellido paterno, materno y nombres):

V. Documento oficial de identificación:

£ Pasaporte £ Credencial para votar £ Cédula Profesional

VI. Número o folio del documento de identificación:

___________________________________________________

VII. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:

VIII. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:

£          £ No

IX. Teléfono (incluye lada)      Principal: (   ) ______________________     Oficina: (   ) _______________________

 

Sección 2. Solicitud de Información

A)    Requiere consultar o visualizar previamente la Información que pretende obtener:

£ Sí.                                                                                                        £ No.

 

En caso de que requiera consultar o visualizar previamente la información que pretenda obtener, deberá seguir el procedimiento que para tal efecto se encuentra publicado en la página de la Comisión.

B)    Listado de la Información solicitada:

 A1) Clave del conjunto de Información:        Nombre: _______________________________________________________________

 A2) Clave del conjunto de Información:        Nombre: _______________________________________________________________

 A3) Clave del conjunto de Información:        Nombre: _______________________________________________________________

 A4) Clave del conjunto de Información:        Nombre: _______________________________________________________________

 A5) Clave del conjunto de Información:        Nombre: _______________________________________________________________

 A6) Clave del conjunto de Información:        Nombre: _______________________________________________________________

 A7) Clave del conjunto de Información:        Nombre: _______________________________________________________________

 A8) Clave del conjunto de Información:        Nombre: _______________________________________________________________

 A9) Clave del conjunto de Información:        Nombre: _______________________________________________________________

A10) Clave del conjunto de Información:       Nombre: _______________________________________________________________

(Continúe con el listado en hojas anexas de ser necesario).

 

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                  Página 1 de 3

C)   Describa el objeto del Uso de la Información solicitada:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

D)   Describa los mecanismos y condiciones específicas de seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

(Continúe en hojas anexas de ser necesario).

E)    Nombre de las personas que tendrán acceso a la información y del responsable del proyecto

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

F)    Señalar quiénes serán los destinatarios de los estudios o trabajos

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

G)   Fecha estimada de terminación de los trabajos

_______________________________________________________________________________________

Por medio del presente formato, el solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos que se exponen en este documento son ciertos y que los documentos que los acompañan no son falsos. Así mismo, el solicitante declara que está enterado de las sanciones previstas en la legislación vigente, y que en caso de presentar información falsa podrán aplicarse sanciones de tipo penal y administrativas.

 Nombre del solicitante

Firma

 Fecha (DD/MM/AAAA)

 

Sección 3. (Llenar únicamente en caso de haber obtenido una aprobación previa de un trámite ante la CNH)

Manifestación de trámite previo ante la CNH

XI. Nombre del trámite o proceso realizado:

______________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

 

XII. Nomenclatura o Clave obtenida:

 ______________________________________________

XIII. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Universidad y/o Centro de Investigación respecto del trámite previo:

£ Acepto

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                  Página 2 de 3

Instructivo de llenado

 

Sección 1. Datos Generales de las Universidades y/o Centros de Investigación:

I.        Denominación o razón social: Anote la denominación o razón social completa de la Universidad y/o Centro de Investigación.

II.       RFC: Anote los 12 caracteres del Registro Federal de Contribuyentes con su homoclave.

III.      Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona moral.

IV.      Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal.

V.       Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.

VI.      Número o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.

VII.     Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones.

VIII.    Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.

IX.      Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.

Sección 2. Solicitud de Información:

A.       Marcar la opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar previamente la Información que pretende obtener

B.      En los campos A1 a A10 anote la clave del conjunto de Información y su nombre de acuerdo al Catálogo de Información del CNIH.

          En caso de requerir más de diez conjuntos de Información, continúe el listado en hojas anexas.

C.      Anote en menos de 250 palabras el objeto que se persigue al utilizar la Información solicitada.

D.      Anote una descripción breve de los mecanismos de seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En caso de requerir más espacio, continúe el listado en hojas anexas.

E.       Anote el nombre de las personas que tendrán acceso a la información, así como del Responsable del Proyecto.

F.       Indique quienes serán los destinatarios del proyecto que se realizará con la Información solicitada.

G.      Señale la fecha estimada en la que se terminará el proyecto realizado con la información requerida.

Sección 3. Manifestación de trámite previo ante la CNH:

X.       Nombre del trámite o proceso realizado: Describa el proceso o trámite realizado previamente ante la CNH (por ejemplo, Número de Licitación, Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial, etc.).

XI.      Nomenclatura o Clave obtenida: Anote la clave obtenida como resultado del trámite o proceso.

XII.     Manifestación de que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Universidad y/o Centro de Investigación. Marque de aceptación el recuadro para indicar que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Persona Moral.

La presente solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación

-        Documento en el que se acredite la creación de la Universidad y/o Centro de Investigación.

-        Testimonio o copia certificada del poder notarial en el que consten las facultades del Representante Legal.

-        Copia certificada de la identificación oficial del representante legal.

-        Copia simple del presente formato requisitado y firmado, mismo que se le acusará de recibo.

-        Copia certificada de la identificación oficial del responsable del proyecto.

Nota: En el caso que previamente se hubiera entregado a la CNH la documentación descrita para la realización de algún trámite, por el cual se les otorgó una autorización y clave del mismo, y no habiendo tenido modificación en su constitución y representación, se podrán presentar los documentos en copia simple, manifestando en la Sección 3 los datos y la clave del trámite realizado.

Fundamento Jurídico.

Artículos 6, 15, 16 y 26 de los Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2015, y artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.

 

Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001                                                                  Página 3 de 3


ANEXO IV

Aviso de Manifiesto de Evaluación respecto a la Declaración de Comercialidad.

 

Sección 1. Datos Generales. Escriba los datos solicitados.

I. Operador Petrolero:

II. Título de Asignación (vigente) o No. Contrato:

III. Fecha Efectiva o Fecha de emisión del Título de Asignación original (dd/mm/aaaa):

IV. Fecha de presentación del Plan de Desarrollo para la Extracción:

V. Nombre del Plan en ejecución:

 

Sección 2. Declaración de Comercialidad. En esta sección el Operador Petrolero debe declarar la comercialidad del descubrimiento. En su caso de requerir adjuntar información, se debe indicar el nombre del archivo.

 

 

 

 

Sección 3. Programa de evaluación de descubrimiento En esta sección el Operador Petrolero debe indicar el nombre del archivo que contiene el informe de evaluación, así como sus resultados con la información señalada en el instructivo de este formato.

 

 

 

 

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos que se exponen en este documento son ciertos, y que los documentos que exhibo son auténticos; además de estar enterado de las sanciones que impone la legislación vigente a los que se conducen con falsedad al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

 

___________________________________________

Nombre y Firma

 

Instructivo de llenado

Sección 1. Datos Generales

I.        Operador Petrolero: En ésta sección debe incluir la denominación o razón social del Asignatario o Contratista, según corresponda.

II.       Título de Asignación (vigente) o No. Contrato: En ésta sección se debe incluir el número de Asignación o Contrato, según corresponda otorgado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III.      Fecha Efectiva o Fecha de emisión del Título de Asignación original (dd/mm/aaaa): En ésta sección se indica la fecha de firma del contrato o en su caso, la fecha de emisión del título de asignación original, comenzando por día, seguido del mes y año.

IV.      Fecha de presentación del Plan de Desarrollo para la Extracción: Indicar la fecha en el que el Operador Petrolero presentará el Plan de Desarrollo para la extracción a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

V.       Nombre del Plan en ejecución: El Operador Petrolero debe indicar si actualmente se encuentra ejecutando un plan de exploración, un plan provisional o un plan de evaluación.

Sección 2. Declaración de Comercialidad

En esta sección el Operador Petrolero debe declarar la comercialidad del descubrimiento, así como la delimitación del Area de Desarrollo. Esta declaración debe contener la información económica, petrofísica, geológica, datos del yacimiento, recursos prospectivos, así como otros aspectos técnicos que el Operador Petrolero considere necesario informar.

Sección 3. Programa de evaluación de descubrimiento

El Operador Petrolero debe presentar el informe de evaluación, así como sus resultados incluyendo los siguientes temas: reporte  de actividades de evaluación, datos técnicos, mapas y reportes relativos al Area Contractual o de Asignación, estimación de los volúmenes de Hidrocarburos descubiertos, pronóstico de la tasa máxima de eficiencia de producción y estudio de viabilidad del desarrollo del área  de evaluación.

Fundamento Jurídico: Artículo 18, fracciones I y II de los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2015, y artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.

Notificación en caso de la posibilidad de incumplimiento de los Planes.

 

Sección 1. Datos Generales.

I.- Operador Petrolero:

II. Título de Asignación (vigente) o No. Contrato:

III. Fecha Efectiva o Fecha de emisión del Título original (dd/mm/aaaa):

IV. Nombre del Plan en ejecución:

 

Sección 2. Notificación en caso de la posibilidad de incumplimiento de los Planes.

I. Desviaciones posibles en el cumplimiento del Plan. En esta sección describa las posibles desviaciones que podrían ocasionar el incumplimiento del Plan. En caso de anexar algún documento escribir su nombre.

 

 

 

 

II. Actividades que posiblemente podrían incumplirse del Programa Mínimo de Trabajo o Compromiso Mínimo de Trabajo. En esta sección indique las actividades del Programa Mínimo de Trabajo o del Compromiso Mínimo de Trabajo que posiblemente podrían incumplirse. En caso de anexar algún documento con la información requerida escribir su nombre.

 

 

 

 

III. Posibles acciones a ejecutar para evitar el incumplimiento. En esta sección indique las actividades que se planean ejecutar para evitar el incumplimiento de las actividades incluidas en el Programa Mínimo de Trabajo o del Compromiso Mínimo de Trabajo reportado en la sección anterior. En caso de anexar algún documento con la información requerida escribir su nombre.

 

 

 

 

IV. Proponer acciones futuras para evitar incumplimiento.

Describir las acciones futuras que el Operador Petrolero propone efectuar con el objetivo de no incumplir. En caso de anexar algún documento con la información requerida escribir su nombre.

 

 

 

 

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos que se exponen en este documento son ciertos, y que los documentos que exhibo son auténticos; además de estar enterado de las sanciones que impone la legislación vigente a los que se conducen con falsedad al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

 

 

 


Nombre y Firma del responsable oficial del Area de Asignación o Contractual

 

 

 

 

 

Notificación en caso de la posibilidad de incumplimiento de los Planes.

 

Instructivo de llenado

Este aviso debe presentarse en caso de que exista cualquier circunstancia que ponga en riesgo el cumplimiento del Plan de Exploración o de Desarrollo para la Extracción aprobado, dentro de los siguientes 10 días hábiles a que se detecte tal circunstancia.

 

Sección 1. Datos Generales.

 

I.        Operador Petrolero: En ésta sección debe incluir la denominación o razón social del Asignatario, Operador o Contratista, según corresponda.

II.       Título de Asignación (vigente) o No. Contrato: En ésta sección se debe incluir el número de Asignación o Contrato, según corresponda otorgado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión).

III.      Fecha Efectiva o Fecha de emisión del Título original (dd/mm/aaaa): En ésta sección se indica la fecha de firma del contrato o en su caso, la fecha de emisión del título de asignación original, comenzando por día, seguido del mes y año.

IV.      Nombre del Plan en ejecución: El Operador Petrolero debe indicar si actualmente se encuentra ejecutando un Plan de Exploración o un Plan de Desarrollo para la Extracción.

 

Sección 2. Notificación en caso de la posibilidad de incumplimiento de los Planes. En esta sección el Operador Petrolero debe notificar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos cualquier circunstancia que ponga en riesgo el incumplimiento de los Planes de Exploración o de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos aprobados por la Comisión.

 

Fundamento jurídico: Artículo 44 de los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2015, y artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.


ANEXO V

Guía para presentar el Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado,  en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos

Comisión Nacional de Hidrocarburos

DGM-RE-GA-801-FO-004

Asignación o Contrato-Año (aaaa)

Nombre o Razón Social del Operador Petrolero:

Fecha de elaboración (dd-mmm-aaaa):

Nombre completo del Representante y/o Responsable Oficial:

Dirección (Calle, número, colonia, C.P., localidad)

Teléfono (incluir clave LADA) /e-mail

 

CONTENIDO

 

Anexo I.- Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado

a) Características y componentes del gas

Tabla. Análisis de la composición del gas, incluyendo el valor de la Densidad Relativa del mismo

b) Objetivos de recuperación, conservación y aprovechamiento de gas

c) Programa mensual de gas aprovechado asociado a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos

Tablas con pronósticos mensuales de aprovechamiento de gas para los primeros 3 años y anual para el resto de la vigencia de la Asignación o Contrato de Extracción.

d) Responsables oficiales por instalación

Tabla. Responsable oficial por instalación o Area de Asignación o Contractual

e) Programa de Destrucción Controlada por Area de Asignación o Contractual

Tabla. Programa de Destrucción Controlada por Area de Asignación o Contractual

Tabla. Programa de Destrucción Controlada. Quema rutinaria y venteo temporal o intermitente

Tabla. Programa de Destrucción Controlada por instalación por libranzas y movimientos operativos

Tabla. Programa de Destrucción Controlada por mantenimiento

Tabla. Programa de Destrucción Controlada por por causas no imputables al Operador

f) Protocolos o procedimientos

Tabla. Protocolos o procedimientos para aprovechamiento de gas

g) Sistemas de Medición

Tabla. Características técnicas de los sistemas de medición, incluyendo tipo de medidor y su ubicación

h) Programa de Mantenimiento con impacto en el aprovechamiento de gas

Tabla. Programa de mantenimiento

i) Programa de Inspecciones

Tabla. Programa de inspecciones

j) Acciones de aprovechamiento de gas

Tabla. Acciones para aumentar el aprovechamiento de gas

Tabla. Comparativo y beneficio de acciones por aumentar el aprovechamiento de gas

Gráfica. Gas a la Atmósfera

k) Inversiones y Actividad física en materia de adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento y Destrucción Controlada          

Tabla. Inversiones en Obras para el aprovechamiento del gas

Tabla. Avance físico de Obras para aprovechamiento del gas

Gráfica. Cronograma de Obras

         Anexo I.- Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado.

          La Comisión presenta el siguiente Formato mediante la cual el Operador se compromete a que el Area de Asignación o Contractual cumpla el objetivo de aprovechamiento del gas natural asociado en los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos, que involucren la extracción y aprovechamiento del Gas Natural Asociado, con base a la regulación en materia de Aprovechamiento del Gas Natural Asociado y los estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación y el valor de los Hidrocarburos a largo plazo, expedidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

a)     Características y componentes del gas

         Describir los resultados de los análisis cromatográficos del gas. (Tabla enunciativa, no limitativa)

Instalación 1

Instalación 2

Instalación 3

Instalación 4

Instalación 5

Instalación 6

Instalación 7

Fecha de muestra

dd/mm/aaaa

dd/mm/aaaa

dd/mm/aaaa

dd/mm/aaaa

dd/mm/aaaa

dd/mm/aaaa

dd/mm/aaaa

Componentes en % de mol

Acido Clorhídrico

 

 

Acido Sulfhídrico

 

 

Agua

 

 

Aire

 

 

Cloro

 

 

Contenido de Condensados

 

 

Decanos+

 

 

Dióxido de Azufre

 

 

Dióxido de Carbono

 

 

Etano

 

 

Etileno

 

 

Helio

 

 

Heptanos

 

 

Hexanos

 

 

Hidrógeno

 

 

i-Butano

 

 

i-Pentano

 

 

Metano

 

 

Monóxido de Carbono

 

 

n-Butano

 

 

Nitrógeno

 

 

Nonanos

 

 

n-Pentano

 

 

Octanos

 

 

Oxígeno

 

 

Propano

 

 

Total

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

 

Propiedades

Peso Específico (kg/m3)

 

 

Peso Molecular (g/mol)

 

 

Poder Calorífico (BTU/FT3)

 

 

Presión (Kg/cm2)

 

 

Temperatura (°C)

 

 

Densidad (kg/m3)

 

 

Tabla. Análisis de la composición del gas.

 

b)      Objetivos de recuperación, conservación y aprovechamiento de gas

          Establecer el objetivo de aprovechamiento del gas natural asociado en los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos. Descripción breve de la estrategia para alcanzar el objetivo, principales acciones, obras o iniciativas, que permitan cumplir la meta de aprovechamiento que se desea alcanzar en un x periodo. De igual manera deberán presentarse los cálculos realizados para obtener dicha meta de aprovechamiento, de acuerdo al Art. 16 de las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado en los trabajos de Exploración y Producción de Hidrocarburos.

c)      Programa mensual del gas aprovechado asociado a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos

         Presentar programa mensual del año correspondiente del gas aprovechado.

Programa de Gas (MMPCD)

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Prom.

Producción de gas Autoconsumo Bombeo Neumático

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conservación Transferencia Gas Natural no Aprovechado % de aprovechamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          Tablas con pronósticos mensuales de aprovechamiento de gas para los primeros 3 años y anual para el resto de la vigencia de la Asignación o Contrato de Extracción.

d)     Responsables oficiales por instalación

          El Operador Petrolero designará al personal responsable de cumplir con la meta de aprovechamiento de gas y supervisar el cumplimiento de los programas para incrementar el aprovechamiento del gas natural asociado en los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos, reducir el gas quemado y venteado y asegurar que se cuente con las facultades suficientes para ordenar las medidas operacionales que se requieran.

Nombre

Cargo

XYZ

Personal responsable del Area de Asignación o Contractual XYZ

Tabla. Responsable oficial

 

e)     Programa de Destrucción Controlada por Area de Asignación o Contractual

          Dentro del programa de aprovechamiento de gas natural asociado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se deberá incluir el programa de quema rutinaria y venteo temporal o intermitente, el programa de Destrucción Controlada por mantenimiento y el programa de Destrucción Controlada por libranzas y movimientos operativos, cuidando que se cumpla con la Meta de Aprovechamiento de Gas.

Programa de Destrucción Controlada por Area de Asignación o Contractual

Millones de pies cúbicos diarios

Descripción de la Actividad

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Promedio

Quema rutinaria y venteo temporal o intermitente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Libranzas y movimientos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Causas no imputables al Operador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla. Programa de Destrucción Controlada por Area de Asignación o Contractual

 

      Quema rutinaria y venteo temporal o intermitente

El programa de Destrucción Controlada considera la programación de la quema rutinaria y del venteo temporal o intermitente permitido de gas extraído por instalación.

 

Quema rutinaria y venteo temporal o intermitente

Millones de pies cúbicos diarios

Instalación

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Promedio

Instalación 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla. Programa de Destrucción Controlada. Quema rutinaria y venteo temporal o intermitente

 

     Libranzas y movimientos operativos

        El programa de Destrucción Controlada por operaciones programadas, considera la Destrucción Controlada que se realiza durante las libranzas y movimientos operativos (corridas de dispositivos de limpieza, calibración o instrumentación, etc.), por instalación.

Destrucción Controlada por libranzas y movimientos operativos

Millones de pies cúbicos diarios

Instalación

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Promedio.

Instalación 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla. Programa de Destrucción Controlada por libranzas y movimientos operativos

     Mantenimiento

        El programa de Destrucción Controlada por mantenimiento, considera sólo los equipos que durante su periodo de mantenimiento impacta en el gas quemado y venteado.

 

Destrucción Controlada por mantenimientos

Millones de pies cúbicos diarios

Instalación

Inicio

Fin

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Promedio

Instalación 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla. Programa de Destrucción Controlada por mantenimiento

     Causas no imputables al Operador

        El programa de Destrucción Controlada considera las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impliquen un riesgo para la operación segura de las instalaciones y el personal que impliquen la quema y venteo de gas.

 

Destrucción Controlada por causas no imputables al Operador

Millones de pies cúbicos diarios

Instalación

Inicio

Fin

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Promedio

Instalación 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla. Programa de Destrucción Controlada por causas no imputables al Operador

f)       Protocolos o procedimientos

          Enlistar los protocolos o procedimientos operativos a adoptar en materia de aprovechamiento de gas y anexar la documentación soporte.

Clave

Nombre del Procedimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla. Protocolos o procedimientos para aprovechamiento de gas.

 

g)      Sistemas de medición

          Anexar fichas técnicas de las características de los sistemas de medición con que se cuente en la instalación para el aprovechamiento de gas.

Tipo de medición

Tipo de medidor

Cantidad

Sist. Telemétrico / Manual

Incertidumbre

Fluido

Instalaciones donde se encuentra

Características técnicas adicionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla. Características de los sistemas de medición.

 

h)      Programa de mantenimiento con impacto en el aprovechamiento de gas.

         Incluir programa de mantenimiento.

Instalación

Equipo

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Total

 

 

 

B

B

A

B

A

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 5

A= Tipo …       B= Tipo …

Tabla. Programa de mantenimiento

i)  Programa de Inspecciones

          El Programa de inspecciones internas realizadas por el Operador para supervisar la seguridad de las instalaciones en materia de aprovechamiento del gas, considera las inspecciones y verificaciones.

Instalación

Equipo

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Total

B

B

A

B

A

5

Total

5

A= Tipo …       B= Tipo …

Tabla. Programa de inspecciones

j)  Acciones de aprovechamiento de gas

·        Describir brevemente la estrategia y acciones.

·        Comparativo de línea base contra acciones de aprovechamiento de gas.

·        Incluir gráfico comparativo de volúmenes de aprovechamiento de gas, considerando la entrada de las obras de aprovechamiento y sin ellas.

No.

Acciones

Fecha Término

Beneficio de Gas (MMPCD)

1

Instalar …

dd/mm/aaa

0.0

2

Obra X ….

dd/mm/aaa

0.0

Tabla. Acciones para aumentar el aprovechamiento de gas.

 

Programa de Gas (MMPCD)

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Promedio.

Gas a la atmósfera sin acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas a la atmósfera con acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Beneficio por las acciones

Tabla. Comparativo y beneficio de acciones por aumentar el aprovechamiento de gas.

 

Gráfica. Gas a la Atmósfera

Nota: La información debe ser entregada en una tabla o gráfica editable. La gráfica presentada es sólo para ejemplificar.

 

k)      Inversiones y Actividad física en materia de adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento y Destrucción Controlada.

         Presentar el programa calendarizado con montos para el desarrollo de las obras.

Instalación

Concepto / Obra

Costo Total

Ejercido al 20XX1

Monto de la Inversión (Millones de pesos)

Prog. 20XX3

Prog. 20XX3

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Prog. 20XX2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversión total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla. Inversiones en Obras para el aprovechamiento del gas

Nota: 1/ Se refiere al monto ejercido hasta el año en que se presenta la modificación.

2/ Se refiere al primer año en el que se llevará a cabo la modificación o adecuación desglosado mensualmente.

3/ Se refiere al segundo y tercer año en los que se llevará a cabo la modificación o adecuación. Deberá incluirse la totalidad de años en los que se requerirá realizar inversiones en materia de adecuaciones o modificaciones.

                  Programa de obras

Instalación

Concepto/ Obra

Beneficio mmpcd)

% de avance al 20XX1

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Avance prog. 20XX2

Fecha de inicio

Fecha de entrada en operación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

dd/mm/aa

dd/mm/aa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Avance promedio de Obras 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla. Avance físico de Obras para aprovechamiento del gas.

Nota: 1/ Se refiere al porcentaje de avance del año en que se presenta la modificación.

2/ Se refiere al porcentaje de avance durante el primer año de la modificación o adecuación.

 

Gráfica. Cronograma de las Obras

Se deberá incluir una gráfica que muestre el cronograma del avance programado en las obras.

 

 

Elaboró

 

 

 

Revisó

 

 

Autorizó

 

Ing. _____________________

 

 

Ing. _________________

 

 

Ing. ________________

 

Notas:

1.      Las tablas contenidas en el presente Programa estarán disponibles para su descarga en la página de Internet de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: www.gob.mx/cnh

2.      Los formatos presentados deberán ser entregados en tablas editables o bien en un archivo de Excel anexo a este documento.

3.      El archivo será entregado como un documento de Word, y como un PDF firmado.

4.      El Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado debe contener, adicionalmente a los establecido en esta Guía, la información señalada en los artículos 11, 13, y 22 fracciones IV, VII y VIII de las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos.

Fundamento Jurídico: Artículos, 11, 13 y 22 de las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016.

Informe Trimestral para seguimiento de los Programas de Aprovechamiento  de Gas Natural Asociado

Comisión Nacional de Hidrocarburos

DGM-RE-GA-801-FO-003

Asignación o Contrato-Año (aaaa)

Nombre o Razón Social del Operador Petrolero:

Fecha de elaboración (dd-mmm-aaaa):

 

 

 

Nombre completo del Representante y/o Responsable Oficial:

Dirección (Calle, número, colonia, C.P., localidad)

Teléfono (incluir clave LADA) /e-mail

 

 

 

 

Año de Presentación (aaaa):

Trimestre que se presenta:

 

 

 

El Informe Trimestral para seguimiento de los Programas de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado debe adjuntarse al presente formato. La información a reportar debe ser congruente con el Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado y con la información señalada en la “Figura 1.6 Tabla relacionada a la obtención del RGA”.

Asimismo, debe marcar en la casilla correspondiente si el informe trimestral contiene la siguiente información:

I.     Los volúmenes aprovechados de Gas Natural Asociado;

II.    Seguimiento de las acciones e inversiones para el Aprovechamiento de Gas Natural Asociado;

III.   Porcentaje de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado calendarizado de forma mensual, obtenido de acuerdo a la fórmula referida en el artículo 14 de las Disposiciones Técnicas;

IV.  Resultado de los Indicadores señalados en el artículo 22 anterior;

V.   Las propiedades del Gas Natural Asociado y el análisis composicional de las corrientes involucradas en el balance de Gas Natural Asociado real;

VI.  Cumplimiento al programa de mantenimiento de equipos para el Aprovechamiento de Gas Natural Asociado;

VII. Desviaciones en el cumplimiento de las Metas y en la implantación de las acciones e inversiones programadas;

VIII.    Justificación de las variaciones respecto al Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado;

IX.  En caso de existir desviaciones al Programa, las acciones tomadas para corregir las causas que generaron las mismas;

X.   Resumen de eventos no programados que generaron la Destrucción y Destrucción Controlada de Gas Natural Asociado, y

XI.  Reporte, en su caso, del seguimiento de los pozos que hayan sobrepasado la máxima relación gas-aceite señalada. Lo anterior, de conformidad con el Formato de Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado de las Disposiciones Técnicas.

 

Fundamento Jurídico. Artículo 24 de las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016, y artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.


Formato integral de solicitudes del Operador Petrolero a la Comisión Nacional  de Hidrocarburos - Aprovechamiento de Gas

 

 

Instructivo de llenado

Sección de datos generales.

-        Asignación o Area Contractual: Anotar el nombre oficial del área de asignación o contractual.

-        Nombre o Razón Social del Operador Petrolero: Anotar el nombre o razón social del Operador Petrolero que requiere la solicitud.

-        No. de Solicitud: Este número lo asignará la Comisión al Operador Petrolero una vez entregado este formato.

-        Fecha: Anotar la fecha de elaboración empezando por día, seguido de mes y año.  

-        Representante y/o Responsable Oficial:  Anotar el nombre completo del representante legal o responsable oficial del Operador Petrolero en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). El representante legal del Operador Petrolero es la persona que atenderá la comunicación con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para efectos de esta solicitud.

-        Dirección: Anotar el domicilio completo del Operador Petrolero, indicando calle, número exterior, número o letra interior, Colonia, Delegación o Municipio, Localidad, Ciudad, País, Entidad Federativa y Código Postal.

-        Teléfono /e-mail: Anotar los números telefónicos con la clave lada del país en donde pueda ser localizado el representante legal. Incluir el número fijo o celular y el número de oficina con extensión y correo electrónico.

Formato integral de solicitudes del Operador Petrolero a la CNH – Aprovechamiento de Gas: Señale el tipo de solicitud según corresponda. Deberá entregar un formato por cada solicitud que realice.

1.      Nombre y ubicación de la instalación a la que aplica la solicitud: Indicar el nombre oficial de la instalación y sus coordenadas geográficas GCS.

2.      Descripción de la solicitud: Describir y en su caso anexar la documentación necesaria de soporte a la solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 27 de las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos.

3.      Justificación de la solicitud: Describir la situación que generó la necesidad de la solicitud.

4.      Anexos: En caso de que aplique indicar el título de los anexos incluidos. 

Fundamento Jurídico: Artículo 27 de las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016, y artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.

 

Formato integral de avisos del Operador Petrolero a la Comisión Nacional de Hidrocarburos - Aprovechamiento de Gas

 


Instructivo de llenado

Sección de datos generales.

-        Asignación o Area Contractual: Anotar el nombre oficial del área de asignación o contractual.

-        Nombre del Operador Petrolero: Anotar el nombre o razón social del Operador Petrolero que requiere la solicitud.

-        No. de Solicitud: Este número lo asignará la Comisión al Operador Petrolero una vez entregado este formato.

-        Fecha: Anotar la fecha de elaboración empezando por día, seguido de mes y año.

Formato integral de avisos del Operador Petrolero a la CNH - Aprovechamiento de Gas: Señale el tipo de aviso según corresponda. Deberá entregar un formato por cada aviso que realice.

1.       Nombre y ubicación de la instalación a la que aplica el aviso: Indicar el nombre oficial de la instalación y sus coordenadas geográficas GCS.

2.       Sistemas de producción, pozos o equipos involucrados o afectados: Escribir el nombre según aplique.

3.       Descripción del aviso: Descripción detallada de la situación que motiva el aviso.

4.       Anexos: En caso de que aplique indicar el título de los anexos incluidos, así como la información solicitada en los artículos 17, 21, 28 y 29, según corresponda de las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos.

Fundamento Jurídico: Artículos 17, 21, 28 y 29 de las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016, y artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.