DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACION SUPERFICIAL DE
HIDROCARBUROS
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre corto:
26011506.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
CNH.
Fecha de publicación: 26 de enero de 2015.
Fecha de entrada en vigor: 27 de enero de 2015.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
15 de abril
de 2015 16 de abril de
2015
Reformas: Artículos 24; 28; 29; 39; 43; 46 y Transitorio Segundo.
15 de marzo de 2017 16 de marzo de 2017
Reformas: Anexos I; II; III; IV y V.
16 de agosto de 2017 17 de agosto de 2017
Reformas: Artículos 15, primer párrafo, fracciones I, II; 26, en
su encabezado; 27 y 39 y formulario ARES B.
Adiciones: Artículos 15, fracción III
y 26, segundo párrafo.
24 de mayo de
2018 25 de mayo de 2018
Reformas: Artículos 1,
primer párrafo, fracciones I, II y III; la denominación del artículo 2 y primer
párrafo; 3, primer párrafo, fracciones I, III, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII,
XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 4; 5; 6, primer párrafo; 7 primer, segundo
párrafo, pasando a ser cuarto, tercer párrafo, pasando a ser sexto; 8; 9
primer, y tercer párrafo, y fracciones I, II y III; 10, primer párrafo,
fracciones I y II; 12 primer y segundo párrafo; 13, su denominación y único
párrafo; la denominación del Capítulo I, del Título III “De los Mecanismos,
Modalidades y Requisitos de las Autorizaciones”; 15, su denominación,
fracciones I, II y III y primer y segundo párrafo; se reubica el Capítulo II,
del Título III “Del procedimiento para otorgar las Autorizaciones” para
contener los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 25; 16, primer párrafo,
fracciones I, II y III; 17, primer párrafo, fracciones I, II y III; 18 su
denominación y primer párrafo; 19, primer y segundo párrafo, para convertirse
en primero; 21, primer párrafo; 22, su denominación, primer y segundo párrafo;
23, primer párrafo, fracciones II y III; 24, su denominación, primer párrafo,
fracciones I y II; 25, su denominación, primer, segundo, tercer y cuarto
párrafo y fracciones I y II; la denominación del Capítulo III, del Título III
“De los Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial”; 26 primer y
segundo párrafo, pasando a ser tercero; 27, primer párrafo; 29; 30, su
denominación y segundo párrafo, pasando a ser primero; 31, primer, segundo y
tercer párrafo; 32, primer y cuarto párrafo, y fracciones I y II; 33; 34, su
denominación primer, segundo y tercer párrafo, pasando a ser segundo y fracciones
I y II; 35; 36, primer párrafo; 37; 39; 40, su denominación, primer, segundo y
tercer párrafo, pasando a ser cuarto, y fracciones I y II; 41; 42, su
denominación, primer, segundo y tercer párrafo; 43, su denominación, primer y
segundo párrafo, pasando a ser tercero; 44; 45, su denominación y primer
párrafo; la denominación del Capítulo I, del Título IV, “De la supervisión del
cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios, contratistas y
Autorizados”; 47, fracciones II, III y V y segundo párrafo; 48, fracciones I,
II, y VII; 49, fracción I; 50, fracciones I, II, III y IV; 51, primer párrafo;
52, segundo, tercer y cuarto párrafo y Anexo I.
Adiciones: Artículos 1, segundo
párrafo, fracciones IV, V y VI; 2, segundo párrafo; 3, fracciones XIV Bis. y
XVII Bis; 6, segundo, tercero y cuarto párrafo; 7, segundo, tercero, quinto y
séptimo párrafo recorriendo los subsecuentes en su orden; 10, segundo y tercer
párrafo; 12, tercer y cuarto párrafo; 16, tercer párrafo; 18, fracciones I, II,
III y IV; 19, segundo y tercer párrafo; 25, fracción III, quinto, sexto y
séptimo párrafos; 26, fracciones I, II y III, y segundo párrafo recorriéndose
los subsecuentes en su orden; 27, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo; 29
Bis; 30, segundo párrafo; 31, cuarto párrafo; 32, segundo párrafo,
recorriéndose los subsecuentes en su orden; 40, tercer párrafo, recorriéndose
los subsecuentes en su orden; 42, incisos a) y b), del segundo párrafo y cuarto
y quinto párrafo; 43 segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden,
y 48, fracción VIII y tercer párrafo.
Derogaciones: artículos 3, fracción II;
7, el actual cuarto párrafo; 9, segundo, cuarto y quinto párrafo; 10, fracción
III; 11; 14; 16, fracción IV; 17, fracciones IV y V; 20; 21, segundo párrafo;
24, fracciones III y IV y último párrafo; 28; 32, tercer párrafo, y fracciones
III, IV, V, y VI; 34, fracción III; 38; 45, fracciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII y IX; 46, cuarto párrafo; 50 fracciones V, VI y VII y 51 fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.
04 de marzo de 2020 05 de marzo de 2020
Reformas: Artículo 42, tercer y quinto párrafos y Formato de Notificación de
Comercialización de Datos, resultado de ARES
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Hidrocarburos.
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL
RECONOCIMIENTO Y EXPLORACION SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS.
JUAN
CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, ALMA AMERICA PORRES LUNA,
NESTOR MARTINEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HECTOR ALBERTO
ACOSTA FELIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente,
integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los
artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 4, fracción XXXII, 5, segundo párrafo, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39,
40, 43 fracción I, inciso a), 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, 93 y 131 de
la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, V,
VIII y X, 27, 38, fracción I, 39, fracciones I, V y VI, 40 y Tercero
Transitorio, segundo párrafo de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados
en Materia Energética; 6, 7 y de 79 al 84 del Reglamento de la Ley de
Hidrocarburos y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción IV, del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
· Que con la finalidad de promover el
desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, en adelante Comisión, se encuentra facultada para expedir
regulación en materia de Reconocimiento y Exploración Superficial, de
conformidad con los artículos 43, fracción I, inciso a) de la Ley de
Hidrocarburos, y 4, 22, fracción II, 38, fracción I y 40 de la Ley de los
Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ambas publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;
· Que los artículos 32, 37 y 43, fracción
I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos establecen la facultad de la Comisión
para otorgar las Autorizaciones para llevar a cabo el Reconocimiento y
Exploración Superficial además del acopio, resguardo, uso y administración de
toda la información relacionada con la industria petrolera en México;
· Que con el objeto de brindar certeza
jurídica a los interesados en obtener una Autorización en términos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, resulta necesario emitir la regulación que
precise los requisitos y el procedimiento para su otorgamiento, así como para
su seguimiento y terminación, y
· Que en virtud de lo expuesto y con base
en el mandato legal conferido a este Organo Regulador Coordinado, el Organo de
Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.01.001/15, mediante el cual
aprobó las siguientes:
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y
EXPLORACION SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS
Título I
De las disposiciones
generales
Artículo 1. Del objeto.
El objeto de las presentes Disposiciones es establecer los requisitos
para el otorgamiento, los procedimientos de seguimiento y supervisión,
aprovechamiento comercial, así como las causales de terminación, de las
Autorizaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Asimismo,
se establecen los requisitos y procedimientos para el seguimiento y
supervisión, y aprovechamiento comercial de los avisos de inicio de actividades
de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de los Asignatarios y
Contratistas.
Para tal
efecto se establecen:
I. Los requisitos y el procedimiento para
integrar un Padrón, a fin de contar con un registro de las empresas productivas
del Estado y Particulares interesados en llevar a cabo actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial.
II. Los requisitos y criterios para otorgar o
dar por terminadas las Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración
Superficial.
III. Los términos, condiciones, notificaciones y
plazos para la entrega de información, y dar seguimiento a las Autorizaciones
otorgadas.
IV. Los requisitos que deberán cumplir los Asignatarios
y Contratistas para la presentación del aviso a que refiere el artículo 37 de
la Ley de Hidrocarburos, así como los requerimientos de entrega de información
y demás obligaciones aplicables con motivo de dicho aviso.
V. Los criterios de confidencialidad que
deberán observar los Autorizados, Asignatarios y Contratistas, respecto de la
información que obtengan de las actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial.
VI. Los plazos y requisitos que deberán observar
los Autorizados, Asignatarios y Contratistas para el Aprovechamiento Comercial
de la información que obtengan de las Actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial.
Artículo 2. Del ámbito
de aplicación e interpretación. Las presentes Disposiciones son de carácter
obligatorio para los Particulares y las empresas productivas del Estado que
realicen o vayan a realizar actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial.
Corresponde a la Comisión la interpretación y vigilancia de la
aplicación de las presentes Disposiciones, para efectos administrativos. Los
interesados podrán solicitar tantas Autorizaciones como proyectos en los que
deseen participar.
Artículo 3. De las
definiciones. Para la interpretación y aplicación de los
presentes Lineamientos, se establecen las siguientes definiciones, mismas que
son complementarias a aquellas establecidas en el artículo 4 de la Ley de
Hidrocarburos y en los Lineamientos de Uso de Información del Centro Nacional
de Información de Hidrocarburos y serán aplicadas de manera armónica en singular
y plural:
I. Adquisición: Actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial, que consisten en la recolección de datos y muestras por medio de
métodos directos o indirectos, sean éstos terrestres, marinos, aéreos,
satelitales, geológicos, geoquímicos, petrofísicos, geofísicos, o a través de
métodos sísmicos. De igual forma, quedarán comprendidos los estudios de riesgo
somero, batimétricos, predicción de presión de poro o geotécnicos.
II. Derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
III. Autorización: Acto administrativo por el que la Comisión permite
llevar a cabo actividades relativas al Reconocimiento y Exploración Superficial
de un área, por un tiempo determinado, y otorga el Derecho al Aprovechamiento
Comercial de los datos adquiridos, Procesados, Reprocesados e Interpretaciones
respectivas.
IV. Autorizado: Titular de una Autorización para el
Reconocimiento y la Exploración Superficial.
V. Cliente: Persona física o moral
que adquiere una licencia de uso de la información que genera un Autorizado,
Asignatario o Contratista como resultado de las actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial, conforme a la Normatividad que resulte aplicable.
VI. Comisión:
La Comisión Nacional de Hidrocarburos.
VII. Datos de Campo: Registros cualitativos o cuantitativos, obtenidos
de observaciones directas o como resultado de la Adquisición y que no han sido
procesados.
VIII. Derecho al Aprovechamiento Comercial: Es el derecho que se le otorga a los Autorizados, Asignatarios y
Contratistas para comercializar la información obtenida con motivo de las
actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, en los términos
establecidos en las presentes Disposiciones y demás normativa aplicable.
IX. Disposiciones: Las presentes Disposiciones administrativas de
carácter general en materia de Autorizaciones para el Reconocimiento y
Exploración Superficial.
X. Interpretación de Datos: Estudios que forman parte
del Reconocimiento y Exploración Superficial que consisten en determinar el
significado geológico o modelo que sea compatible con los datos observados.
Este modelo no es único y su refinamiento tiene como objeto reducir la
incertidumbre respecto a la existencia de Hidrocarburos.
XI. Metadatos: Registros cualitativos o cuantitativos que
describen y caracterizan a los datos.
XII. Padrón: Registro de Particulares y empresas productivas
del Estado interesados en realizar actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial, ya sea a través de una Autorización o en su carácter de
Asignatarios y Contratistas cuando realicen la totalidad de dichas actividades
dentro de las Areas de Asignación o Contractuales de las que son titulares, así
como de aquellas empresas especializadas que realicen actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial por cuenta de Autorizados, Asignatarios
y Contratistas.
XIII. Particular: Persona física o
moral, nacional o extranjera interesada en llevar a cabo actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial, de forma directa o a través de otras
empresas especializadas, incluyendo las instituciones
académicas o educativas y centros de investigación de carácter público o
privado.
XIV. Procesamiento de Datos: Actividad
que forma parte del Reconocimiento y Exploración Superficial, que consiste en
la aplicación de tecnologías y metodologías sobre datos adquiridos que
faciliten su interpretación.
XIV Bis. Proyecto:
Conjunto de actividades plasmadas en un documento, delimitadas en tiempo y
orientadas a realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial,
que tiene un principio y final definidos, así como objetivos, alcances, un
cronograma de trabajo, recursos asignados y entregables definidos.
XV. Reconocimiento
y Exploración Superficial: Todos aquellos estudios someros de
evaluación y de toma de muestras que se valen únicamente de actividades sobre
la superficie del terreno, del mar o del fondo marino, para considerar la
posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada. Dentro de dichos
estudios se incluyen los trabajos de Adquisición, Procesamiento,
Reprocesamiento e Interpretación de información.
XVI. Reprocesamiento
de Datos: Actividad: que forma parte del Reconocimiento y Exploración
Superficial, que consiste en la aplicación de tecnologías y metodologías sobre
datos preexistentes que faciliten su interpretación.
XVII. Solicitante: Particular o
empresa productiva del Estado que inicia un procedimiento ante la Comisión para
inscribirse en el Padrón u obtener una Autorización.
XVII Bis. Transacción Comercial: Cualquier acto
por medio del cual el Autorizado, Asignatario o Contratista ejerce el Derecho
al Aprovechamiento Comercial como resultado de las actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial en términos de las Disposiciones y la
normativa aplicable.
XVIII. Vigencia: Periodo para
realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, en los
términos y condiciones de una Autorización, del Proyecto correspondiente.
Artículo 4. De la
obligatoriedad de obtener una Autorización. Los Particulares y empresas productivas del Estado interesadas en
realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberán
obtener una Autorización respecto de cada Proyecto que desarrollen.
La Comisión emitirá la Autorización correspondiente en el entendido que,
de manera independiente, los Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán
obtener los permisos o autorizaciones de otras autoridades competentes que
dicte la Normativa aplicable atendiendo a sus requisitos y procedimientos
específicos.
Artículo 5. De las
excepciones de una Autorización por parte de Asignatarios y Contratistas. Los
Asignatarios y Contratistas no requerirán Autorización para realizar
actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial siempre que éstas
queden comprendidas en su totalidad dentro de las Areas de Asignación y
Contractuales de las que sean titulares.
No obstante
lo anterior, los Asignatarios y Contratistas deberán presentar a la Comisión el
aviso del inicio de actividades a que se refiere el artículo 37 de la Ley de
Hidrocarburos, ya sea que éstas sean realizadas por ellos o por un tercero
contratado para tales fines. Lo anterior, en los términos que establece el
Capítulo III del Título III de las presentes Disposiciones.
Artículo 6. De los
medios de comunicación entre los interesados y la Comisión. Los
Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán entregar a la
Comisión, la información y documentación referida en las Disposiciones,
mediante escrito o a través de medios electrónicos. Lo anterior, en términos de
los formatos y medios que para tal efecto se establezcan.
Los
Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y Contratistas podrán solicitar la
celebración de audiencias y reuniones de trabajo, o bien, la Comisión podrá
citar a comparecer a éstos, a fin de que manifiesten lo que a su derecho
convenga, respecto de las observaciones, o aclaraciones de la información o
documentación, realizadas por la Comisión.
Las
aclaraciones y manifestaciones de los Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y
Contratistas recibidas durante dichas audiencias, reuniones de trabajo y
comparecencias, formarán parte de la información con base en la cual la
Comisión resolverá las solicitudes correspondientes.
Toda la
información y documentos que se presenten deberán estar en idioma español. La
Comisión podrá permitir por excepción la presentación de documentos en idioma
inglés, solo cuando éstos sean parte del soporte técnico-descriptivo de la
normatividad, estándares, mejores prácticas o materiales y tecnologías a
utilizar en la ejecución de las actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial.
Título II
Del Padrón
Capítulo I
De la inscripción al
Padrón
Artículo 7. Del objeto
del Padrón. El Padrón tiene por objeto contar con información
completa, actualizada y oportuna sobre los Particulares y empresas productivas
del Estado, que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial en México.
Los
interesados en obtener una Autorización deberán estar previamente inscritos y
registrados en el Padrón. Una vez registrados, en cualquier momento podrán
presentar una solicitud de Autorización.
Para el
caso de Asignatarios y Contratistas, el registro en el Padrón se realizará de
oficio, con base en la información contenida en el aviso de inicio de
actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Las
empresas especializadas que por cuenta de Autorizados, realicen actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial, también deberán obtener su
inscripción en el Padrón.
No será
necesario que se inscriban en el Padrón, aquellos prestadores de servicios de
Autorizados, Asignatarios y Contratistas cuyas actividades no impliquen
directamente la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial.
La entrega de la información relativa a la integración del Padrón se
realizará en términos de estas Disposiciones y mediante los formatos con sus
respectivos instructivos que para tal efecto la Comisión determine.
El registro en el Padrón se realizará por una sola ocasión, y se integrará
con la información que proporcionen los Particulares.
Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 8. De la actualización del Padrón. La Comisión podrá
requerir de manera anual a los inscritos en el Padrón la actualización de la información, a efecto de mantener actualizado dicho Padrón.
Artículo 9. De la
documentación que se deberá entregar con la solicitud de inscripción al Padrón.
La solicitud de inscripción en el Padrón deberá estar acompañada de la
información y documentación necesaria para comprobar que se cuenta con las
capacidades técnicas, operativas, y aquellas relativas a las normas y
estándares que utiliza o podría utilizar para realizar actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial.
Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
La
solicitud de inscripción se realizará mediante la presentación del Formato ARES
A, debidamente complementado, de acuerdo con el instructivo correspondiente
adjuntando el comprobante de pago de aprovechamientos respectivo, y la
siguiente documentación:
I. Datos Generales:
a) Datos de identificación del Solicitante:
nombre o razón social, nacionalidad, domicilio para oír y recibir
notificaciones, RFC, cédula o clave fiscal del país de origen, folio mercantil
o datos registrales de la empresa, teléfono y correo electrónico, así como
nombre, nacionalidad y correo electrónico del representante legal;
b) En caso de personas morales, copia
certificada de la escritura constitutiva o equivalente, otorgada ante fedatario
público inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, o
documento oficial que acredite su creación, y
c) Copia del instrumento legal vigente que
acredite la representación legal del Solicitante (representante legal). Deberá
acompañarlo con escrito libre firmado, donde señale que dicha representación
legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha
de entrega.
En caso de
que la documentación establecida en los incisos b) y c) hubiese sido otorgada
en el extranjero, dicho requisito podrá ser cubierto mediante la legalización o
apostilla respectiva, junto con una traducción al español firmada por perito
traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, o el Tribunal de
Justicia competente a la correspondiente entidad federativa. El documento que
acredite la representación legal del Solicitante deberá estar protocolizado
ante fedatario público en México.
II. Documento libre en el que se manifieste, de
buena fe y bajo protesta de decir verdad, que el Solicitante:
a) No se encuentra en situación de quiebra,
suspensión de pagos o insolvencia, sujeto a cualquier procedimiento concursal u
otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar y
disponer de sus bienes;
b) No ha sido condenado por delitos
patrimoniales en México o en otras jurisdicciones, y
c) No se encuentra en la relación de
proveedores inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública o de la
dependencia que se faculte para ello.
III. Documentos
técnicos:
a) Descripción de características geológicas de
las áreas en donde haya desarrollado Proyectos de Adquisición, Procesamiento,
Reprocesamiento o Interpretación de Datos;
b) En su caso, un listado de los métodos de Adquisición de Datos de Campo,
tecnologías, equipos y herramientas que ha utilizado conforme a la experiencia
manifestada;
c) Descripción de su experiencia que describa
el conocimiento adquirido en las actividades de Adquisición, Procesamiento,
Reprocesamiento o Interpretación de Datos, y
d) Copia de las autorizaciones, permisos, actas
de terminación o de finiquito, órdenes de trabajo, u otros instrumentos que le
permitan comprobar la experiencia en actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial de al menos tres Proyectos.
Para los
casos en que no pueda comprobar la experiencia en términos del párrafo
anterior, podrá presentar copia de los currículos y certificados del personal
capacitado con el que cuenta para llevar a cabo actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial, con experiencia de al menos tres Proyectos.
Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 10. De los
elementos que la Comisión revisará para la inscripción en el Padrón. Con base en
la documentación señalada en el artículo anterior, la Comisión analizará la
solicitud de inscripción en el Padrón a efecto de constatar los elementos que
se señalan a continuación:
I. Historial de cumplimiento. Los antecedentes de
cumplimiento de los términos y condiciones de autorizaciones previas, respecto
de la experiencia, capacidad tecnológica y operacional manifestada.
II. Las capacidades técnicas, operativas,
y aquellas relativas a las normas y estándares que utiliza o podría utilizar
para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial conforme
a la información presentada en su solicitud.
III. Derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Para verificar la información, la Comisión podrá establecer mecanismos y
bases de coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional.
La Comisión negará la inscripción al Padrón cuando el Solicitante no
cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9 de las
presentes Disposiciones.
Capítulo II
Del procedimiento de
inscripción al Padrón
Artículo 11. Derogado
(D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 12. De los
plazos de aclaración de documentación para la inscripción en el Padrón. Una vez
recibida la solicitud a que se refiere el artículo 9, la Comisión contará con
un plazo de diez días hábiles para verificar la información presentada.
Cuando existan
faltantes, contradicciones o inconsistencias, la Comisión prevendrá al
interesado para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles, subsane o aclare
lo que a derecho corresponda; asimismo, a solicitud del interesado, la Comisión
podrá otorgar una prórroga de cinco días hábiles para cumplir con dicho
requerimiento.
En caso de
prevención la Comisión suspenderá el plazo a que se refiere el artículo 13 y se
reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el Solicitante
haya subsanado la prevención correspondiente.
De no recibirse la información o las aclaraciones correspondientes, en
los plazos indicados, en el párrafo anterior, la Comisión desechará el trámite
y dejará a salvo el derecho de los interesados, para que vuelvan a presentar
una nueva solicitud.
Artículo 13. Del plazo
de respuesta sobre la inscripción en el Padrón. Una vez que la Comisión cuente con la información completa conforme a
los artículos 9 y 10, según corresponda, resolverá lo
conducente en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la recepción de la solicitud. Si la Comisión no resuelve la
solicitud de inscripción en el tiempo establecido, la solicitud se entenderá en
sentido favorable.
Título III
De las Solicitudes de Autorización y Avisos de Reconocimiento y
Exploración Superficial
Capítulo I
De las modalidades
Artículo 14. Derogado
(D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 15. De las
modalidades. Las actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial podrán realizarse por los Autorizados, Asignatarios y Contratistas,
de acuerdo con las siguientes modalidades:
I. La que incluye la Adquisición de Datos de
Campo.
II. La que no incluye la Adquisición de Datos de
Campo.
III. La que no Incluye la Adquisición de Datos de
Campo y que consiste en el Procesamiento,
Reprocesamiento y/o Interpretación de información de pozos, previamente
adquirida.
Los Solicitantes, Asignatarios y Contratistas bajo las modalidades a que
se refieren las fracciones anteriores, deberán presentar la solicitud de Autorización
mediante el Formato ARES B o en su caso el aviso correspondiente mediante el
Formato ARES B-AV y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 16,
17 y 26 de estas Disposiciones según corresponda.
Capítulo II
Del procedimiento para otorgar las Autorizaciones
Artículo 16. De los
elementos y documentos para la solicitud de Autorización. Para el
otorgamiento de una Autorización, los Solicitantes deberán presentar la
solicitud a través del Formato ARES B, debidamente complementado, y de acuerdo con el instructivo correspondiente,
adjuntando el comprobante de pago de los aprovechamientos respectivos y la
siguiente documentación:
I. Descripción del Proyecto, conforme a
lo previsto en el artículo siguiente.
II. Manifestación
de si las actividades serán realizadas por su cuenta, o a través de un tercero.
En caso de que las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial sean
realizadas a través de un tercero, éste deberá estar registrado en el Padrón,
en términos del título segundo de estas Disposiciones.
III. Escrito libre en el que se describa
la información y documentación que, en su caso, haya sufrido cambios respecto
de la entregada con motivo de la inscripción en el Padrón, en términos del
artículo 9 de las Disposiciones.
IV. Derogada (D.O.F.
el 24 de mayo de 2018)
Por
su parte, la Comisión evaluará la información presentada a fin de motivar el
sentido de su resolución.
Toda la
información que acompañe la solicitud deberá entregarse también en archivos
electrónicos.
Artículo 17. De los elementos
del Proyecto. El Proyecto que presenten los Solicitantes en
términos de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá
contener al menos los siguientes elementos:
I. Para las solicitudes bajo la modalidad que
incluye la Adquisición de Datos de Campo, al menos:
a) Resumen ejecutivo que describa de manera
general el Proyecto;
b) Los objetivos generales, objetivos
geológicos y alcances del Proyecto;
c) Los beneficios que aporta el Proyecto al
desarrollo del conocimiento del potencial petrolero;
d) Las áreas de Adquisición de Datos, las
coordenadas UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de los archivos
shapefiles respectivos;
e) La descripción de las metodologías,
tecnologías, equipos y herramientas de Adquisición de Datos;
f) Los parámetros de Adquisición de Datos de
Campo;
g) Los estándares, normas, mejores prácticas y
materiales que se aplicarán para la Adquisición de Datos de Campo;
h) El análisis de riesgos técnicos detectados
para la Adquisición de Datos de Campo;
i) El cronograma de trabajo, conforme al cual
se pretende realizar la Adquisición de Datos de Campo;
j) El programa de entrega y descripción de los
entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo,
y
k) El monto estimado de inversión, en dólares
de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de
cambio indicado por el Banco de México a la fecha de la solicitud, para la
ejecución total del Proyecto.
II. Para las
solicitudes bajo la modalidad que no incluye la Adquisición de Datos de Campo,
al menos:
a) Resumen ejecutivo que describa de manera
general el Proyecto;
b) Los objetivos generales, objetivos
geológicos y alcances del Proyecto;
c) Los beneficios que aporta el Proyecto al
desarrollo del conocimiento del potencial petrolero;
d) La descripción de las metodologías,
tecnologías, equipos y herramientas de Reprocesamiento y/o Interpretación de
Datos;
e) Las áreas de reprocesado y/o Interpretación
de Datos, las coordenadas UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de
los shapefiles respectivos;
f) La descripción de los datos e información
necesarios para la realización del Proyecto;
g) La descripción del control de calidad de los
datos reprocesados y/o interpretados;
h) El cronograma de trabajo, conforme al cual se pretende realizar el
reprocesado y/o Interpretación de Datos;
i) El programa de entrega y descripción de los
entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo,
y
j) El monto estimado de inversión, en dólares
de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de
cambio indicado por el Banco de México a la fecha de la solicitud, para la
ejecución total del Proyecto.
III. Para las solicitudes bajo la modalidad que
no incluye la Adquisición de Datos de Campo y que consiste en el Procesamiento,
Reprocesamiento y, en su caso, Interpretación de información de pozos,
previamente adquirida, al menos:
a) Resumen ejecutivo que describa de manera
general el Proyecto;
b) Los objetivos generales, objetivos
geológicos y alcances del Proyecto;
c) Los beneficios que aporta el Proyecto al
desarrollo del conocimiento del potencial petrolero;
d) La descripción de las metodologías,
tecnologías, equipos y herramientas para el Procesamiento, Reprocesamiento y/o
Interpretación de Datos;
e) El número de pozos y descripción de los
datos e información necesarios para la realización del Proyecto, así como las
áreas determinadas conforme a los mismos, incluyendo las coordenadas UTM y
geográficas correspondientes, acompañadas de los archivos shapefiles
respectivos;
f) La descripción del control de calidad de los
datos procesados, reprocesados y/o interpretados;
g) El cronograma de trabajo, conforme al cual
se pretende realizar el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de
Datos;
h) El programa de entrega y descripción de los
entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo,
y
i) El monto estimado de inversión, en dólares
de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de
cambio indicado por el Banco de México a la fecha de la solicitud, para la
ejecución total del Proyecto.
IV. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
V. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 18. De los
criterios para el otorgamiento de una Autorización. La Comisión emitirá
una resolución por la que otorgará las Autorizaciones con arreglo a los
siguientes criterios de resolución y de prelación:
I. El cumplimiento de los requisitos referidos en los artículos 16 y 17, de
las Disposiciones;
II. Historial de cumplimiento por parte de
Autorizados, respecto de obligaciones establecidas en las Disposiciones y demás
legislación aplicable;
III. Que las actividades a realizar incentiven el
desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país, y
IV. Que las actividades a realizar promuevan la
utilización de la tecnología más adecuada para el Reconocimiento y la
Exploración Superficial, conforme a los estándares de las mejores prácticas de
la industria.
Artículo 19. De los
plazos de aclaración documental para solicitudes de Autorización. Una vez
recibida la solicitud a que se refiere el capítulo anterior, la Comisión
contará con un plazo de diez días hábiles para verificar la información
presentada, y en su caso, prevenir por única ocasión por faltantes, contradicciones
o inconsistencias en la información. El Solicitante contará con un plazo de diez
días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación, para que subsane o
aclare lo que a derecho corresponda. A solicitud del interesado, la Comisión
podrá otorgar una prórroga por cinco días hábiles.
En caso de
prevención la Comisión suspenderá los plazos a que se refiere el artículo 21 de
estas Disposiciones y se reanudarán a partir del día hábil siguiente a aquel en
el que el Solicitante haya subsanado la prevención correspondiente.
De no
recibirse la información o las aclaraciones correspondientes, en los plazos
indicados, en el párrafo anterior, la Comisión desechará el trámite y dejará a
salvo el derecho de los interesados, para que vuelvan a presentar una nueva
solicitud.
Artículo 20. Derogado
(D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 21. De los
plazos para resolver las solicitudes de Autorización. Una vez recibida
la solicitud de Autorización con la documentación referida en los artículos 16
y 17 de las Disposiciones, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo no
mayor a veinticinco días hábiles. Si la Comisión no resuelve
la solicitud de Autorización en el tiempo establecido, la solicitud se
entenderá en sentido favorable.
Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 22. De la
entrega de la Autorización. En caso de resultar autorizada la solicitud,
la Comisión notificará a los Autorizados en términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
La
Autorización surtirá efectos al día siguiente de su notificación.
Artículo 23. Del
contenido de las Autorizaciones. La Autorización especificará, al menos, los
siguientes puntos:
I. El nombre del titular de la
Autorización.
II. La fecha de expedición y la modalidad.
III. El Proyecto Autorizado con base en
los elementos a que se refiere el artículo 17 de las Disposiciones.
IV. La Vigencia.
V. Los términos y condiciones a los que
estará sujeta la Autorización.
Artículo 24. De las
modificaciones a las Autorizaciones. La Comisión modificará las Autorizaciones,
cuando se actualicen algunos de los siguientes supuestos:
I. Cuando se transfiera la Autorización
en los términos establecidos en el artículo 25 de las presentes Disposiciones,
o
II. Cuando conforme a lo dispuesto en el
artículo 34 de estas Disposiciones, sea necesario modificar los términos y
condiciones de la Autorización, derivado de adecuaciones al Proyecto.
III. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
IV. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 25. De las
transferencias de las Autorizaciones. Las Autorizaciones
podrán transferirse previa aprobación de la Comisión, cuando se cumplan con las
siguientes condiciones:
I. El adquirente de la Autorización sea un
Particular residente en México para efectos fiscales o, tratándose de
residentes en el extranjero deberá contar con un establecimiento permanente en
México;
II. El adquirente se encuentre previamente
inscrito en el Padrón, y
III. El adquirente asuma la obligación de cumplir
con todos los términos y condiciones previstos en la Autorización.
Para tal efecto, los Autorizados deberán solicitar la aprobación de la
Comisión, respecto de la transferencia de la Autorización, por lo menos treinta
días hábiles anteriores a la fecha en la que se espera realizar la transacción
respectiva, para lo cual deberán acompañar lo siguiente:
a) Formato ARES B-TA
debidamente requisitado y conforme al instructivo correspondiente, firmado por
el representante legal del Autorizado y el adquirente;
b) Documentos que
acrediten la inscripción del adquirente en el Padrón;
c) Manifestación bajo
protesta de decir verdad por parte del adquirente, de que la información
presentada en el Padrón no ha sufrido cambios;
d) Manifestación bajo
protesta de decir verdad por parte del adquirente, de obligarse a cumplir con
todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en la Autorización, y
e) Comprobante de pago
de aprovechamientos respectivo.
Una vez recibida la solicitud, la Comisión contará con un plazo de cinco
días hábiles para analizar la solicitud y en su caso, prevenir por una sola ocasión al Autorizado, si existieran
inconsistencias o faltantes de información. El Autorizado contará con un plazo
de cinco días hábiles para atender dicha prevención.
En caso de
prevención la Comisión suspenderá el plazo de respuesta a que se refiere este
artículo y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el
Solicitante haya subsanado la prevención correspondiente.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se
hubiere subsanado la totalidad de la prevención, la Comisión desechará el
trámite, dejando a salvo los derechos del Autorizado para volver a presentar
otra solicitud.
Una vez recibida la documentación la Comisión resolverá sobre la
procedencia de la transferencia de la Autorización en un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la
solicitud. Si la Comisión no resuelve la solicitud de
transferencia de la Autorización en el tiempo establecido, la solicitud se
entenderá en sentido favorable.
En caso de
que sea procedente la transferencia de la Autorización, la Comisión modificará
la misma, señalando al nuevo titular, en el entendido que los términos y
condiciones de dicha Autorización se mantendrán sin cambio.
Capítulo III
De los Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de
Asignatarios y Contratistas
Artículo 26. Del aviso a la Comisión por parte de
Asignatarios y Contratistas que realizarán actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial. Los Asignatarios y Contratistas deberán notificar
a la Comisión el aviso de inicio de actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial dentro de su Area de Asignación o Contractual, mediante el Formato
ARES B- AV, en la parte correspondiente para tal objeto, debidamente
complementado de acuerdo con el instructivo correspondiente y adjuntando el
comprobante de pago de los aprovechamientos respectivo, así como el Proyecto
que contenga la siguiente información:
I. Para los avisos bajo la modalidad que
incluye la Adquisición de Datos de Campo:
a) Resumen ejecutivo que describa de manera
general el Proyecto;
b) Los objetivos generales, objetivos
geológicos y alcances del Proyecto;
c) Las áreas de Adquisición de Datos, las coordenadas
UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de los archivos shapefiles
respectivos;
d) La descripción de las metodologías,
tecnologías, equipos y herramientas que se utilizarán para la Adquisición de
Datos de Campo;
e) El cronograma de trabajo, conforme al cual
se pretende realizar la Adquisición de Datos de Campo;
f) El programa de entrega y descripción de los
entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo;
g) El monto estimado de inversión, en dólares
de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de
cambio indicado por el Banco de México a la fecha de presentación del aviso,
para la ejecución total del Proyecto;
h) El análisis de riesgos técnicos detectados
para la Adquisición de Datos de Campo, y
i) Manifestación de si las actividades serán
realizadas por su cuenta, o a través de un tercero, en cuyo caso deberá
proporcionar los datos de identificación del mismo.
II. Para los avisos bajo la modalidad que no
incluye la Adquisición de Datos de Campo:
a) Los objetivos generales y objetivos
geológicos del Proyecto;
b) Las áreas de reprocesado y/o Interpretación
de Datos, las coordenadas UTM y geográficas correspondientes, acompañadas de
los shapefiles respectivos;
c) La descripción de los datos e información
necesarios para la realización del Proyecto;
d) El cronograma de trabajo, conforme al cual
se pretende realizar el reprocesado y/o Interpretación de Datos;
e) El programa de entrega y descripción de los
entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo;
f) El monto estimado de inversión, en dólares de
los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de cambio
indicado por el Banco de México a la fecha de presentación del aviso, para la
ejecución total del Proyecto, y
g) Manifestación de si las actividades serán
realizadas por su cuenta, o a través de un tercero en cuyo caso deberá
proporcionar los datos de identificación del mismo.
III. Para los avisos bajo la modalidad que no
incluye la Adquisición de Datos de Campo y que consiste en el Procesamiento,
Reprocesamiento y, en su caso, Interpretación de información de pozos,
previamente adquirida, al menos:
a) El número de pozos y descripción de los
datos e información necesarios para la realización del Proyecto, así como las
áreas determinadas conforme a los mismos, incluyendo las coordenadas UTM y
geográficas correspondientes, acompañadas de los archivos shapefiles
respectivos;
b) El cronograma de trabajo, conforme al cual
se pretende realizar el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de
Datos;
c) El programa de entrega y descripción de los
entregables en cada una de sus etapas de acuerdo con el cronograma de trabajo;
d) El monto estimado de inversión, en dólares
de los Estados Unidos de América y su paridad en pesos mexicanos al tipo de
cambio indicado por el Banco de México a la fecha de presentación del aviso,
para la ejecución total del Proyecto, y
e) Manifestación de si las actividades serán
realizadas por su cuenta, o a través de un tercero en cuyo caso deberá
proporcionar los datos de identificación del mismo.
Lo anterior, en el entendido de que los derechos sobre la información
resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial están
circunscritos al Area de Asignación o Contractual.
Tratándose
de actividades bajo la modalidad a que refiere el artículo 15, fracción III de
estas Disposiciones, el aviso se tendrá por presentado con la aprobación del
Plan de Exploración o de Desarrollo para la Extracción, según corresponda.
Cuando los Asignatarios o Contratistas comercialicen la información resultado de
dichas actividades, deberán presentar dicho aviso en los términos de la
fracción III de este artículo.
Artículo 27.
Del plazo para dar el aviso. Los
Asignatarios y Contratistas que realicen actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial, remitirán a la Comisión el aviso referido en el
artículo anterior, por lo menos con quince días hábiles anteriores a su inicio
conforme al artículo anterior.
Para el caso de lo previsto en el
último párrafo del artículo 26, el aviso se presentará a la Comisión al menos
quince días hábiles previos a la fecha en que ocurra la primera
comercialización.
Recibido el
aviso de inicio, la Comisión contará con un plazo de cinco días hábiles para
verificar la información presentada. En caso de faltantes, contradicciones o inconsistencias
en la información, la Comisión prevendrá dentro de dicho plazo a los
Asignatarios o Contratistas por una sola ocasión para que, dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la notificación, subsanen o aclaren lo que a derecho
corresponda.
Una vez recibida la información que atienda la prevención, la
Comisión contará con cinco días hábiles para emitir el documento mediante el cual se tendrá por presentado el aviso de inicio,
en caso de no existir observaciones se considerará como presentado.
En caso de que el Asignatario o Contratista no subsane las deficiencias
señaladas por la Comisión en el escrito de prevención dentro del plazo
señalado, se tendrá por no presentado, dejando a salvo su derecho de volver a
presentarlo nuevamente.
Los Asignatarios
y Contratistas no podrán iniciar actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial, sin que se tenga por presentado el aviso ante la
Comisión.
Artículo 28. Derogado
(D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Capítulo IV
De los derechos y obligaciones derivados de las Autorizaciones y avisos
de Reconocimiento y Exploración Superficial
Artículo 29. De los
derechos de los Autorizados. La Autorización ampara a favor de su titular,
el derecho a llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial
en términos del Proyecto autorizado, así como el Aprovechamiento Comercial en
términos de las Disposiciones.
En ningún
caso la Autorización otorgará derechos para la Exploración y Extracción de
Hidrocarburos o la perforación de pozos.
Artículo 29 Bis. De la coexistencia de
Autorizados, Asignatarios y Contratistas que realizan actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial. La Comisión podrá
permitir a varios Autorizados, Asignatarios y Contratistas, indistintamente,
realizar iguales o diferentes actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial en una misma área.
Los
Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán establecer mecanismos de
coordinación ante la Comisión, para definir los tiempos de trabajo antes de
iniciar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en las
áreas comunes a más de un Proyecto autorizado, de manera que no haya
afectaciones a las actividades de ninguno de ellos.
De no
llegar a un acuerdo, la prioridad de paso será determinada por la Comisión de la
siguiente manera:
I. Los Asignatarios o Contratistas tendrán
prioridad de paso sobre los Autorizados en el Area de Asignación o Contractual
del que sean titulares.
II. Los Autorizados tendrán derecho de paso
entre ellos de acuerdo con la fecha en que se hayan expedido las
Autorizaciones, y atendiendo al cronograma previsto en el Proyecto de trabajo
aprobado.
Ningún
Autorizado, Contratista o Asignatario podrá impedir, interferir u obstaculizar
la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Artículo 30. De las
demás obligaciones de los Autorizados, Asignatarios y Contratistas. Para llevar
a cabo actividades de Adquisición, los Autorizados, Asignatarios y Contratistas
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos,
en los términos que les corresponda.
Así mismo,
los Autorizados, deberán cumplir con las garantías, seguros o cualquier otro
instrumento financiero requerido en los permisos o autorizaciones que en
materia de su competencia sean expedidas por otras autoridades.
Artículo 31. Del plazo
para iniciar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Las
acciones comprendidas en el Proyecto deberán comenzar en un plazo no mayor a
ciento veinte días naturales contados a partir del día natural siguiente de la
fecha de expedición de la Autorización. El Autorizado podrá solicitar a la
Comisión una prórroga de hasta sesenta días naturales, con diez días hábiles de
anticipación al vencimiento del plazo referido justificando la inactividad.
A partir de
dicha solicitud de prórroga, la Comisión resolverá lo conducente considerando
los criterios a que se refiere el artículo 18 de las Disposiciones en un plazo
no mayor a diez días hábiles.
El cómputo
del plazo previsto para el inicio de actividades podrá mantener un carácter
suspensivo hasta por ciento ochenta días naturales, siempre que el Autorizado
demuestre que la inactividad es por causas no imputables a éste.
Tratándose
de Proyectos que incluyan la Adquisición en tierra, el plazo a que se refiere el
primer párrafo del presente artículo correrá a partir del momento en el que el
Autorizado hubiere cumplido con el procedimiento establecido en el Capítulo IV,
del Título IV, de la Ley de Hidrocarburos, respecto de la contraprestación, los
términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos,
bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración.
Artículo 32. Del
programa de entregas de reportes, datos e información relativos a las
actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Los
Autorizados deberán notificar a la Comisión del inicio de actividades, al menos
cinco días hábiles previos al inicio de las mismas.
Los Autorizados,
Asignatarios y Contratistas deberán proporcionar sin costo alguno a la Comisión
la siguiente documentación:
I. Para Proyectos que contemplen la
Adquisición, se deberá presentar:
a) Informe Trimestral conforme a los requisitos
previstos en el Formato ARES B-IT, respecto de las actividades realizadas
durante dicho periodo, el cual deberá remitirse dentro de los diez primeros
días hábiles del mes inmediato siguiente al trimestre que se reporta, y
considerando que el trimestre comienza a partir de la fecha en que iniciaron
las actividades y así sucesivamente hasta el término de las actividades
autorizadas. Dicho informe deberá incluir el cronograma actualizado de entrega
de Datos de Campo, previo al término de las actividades de Adquisición, y
b) Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles
posteriores a la conclusión de la Adquisición de Datos de Campo, y conforme a
los requisitos previstos en el Formato ARES B-IF, que la Comisión proporcione
para tal efecto, la información relacionada con:
i. El informe final de Adquisición de Datos
de Campo;
ii. La totalidad de los Datos de Campo adquiridos
geo-referenciados;
iii. La totalidad de los Metadatos;
iv. La copia de la bitácora de las actividades
realizadas, y
v. Cualquier otra información que establezca la
Autorización, conforme a las Disposiciones.
II. Para Proyectos que contemplen el Procesado,
Reprocesado o Interpretación de Datos:
a) Informe Trimestral conforme a los requisitos
previstos en el Formato ARES B-IT, respecto de las actividades realizadas
durante dicho periodo, el cual deberá remitirse dentro de los diez primeros
días hábiles del mes inmediato siguiente al trimestre que se reporta, y
considerando que el trimestre comienza a partir de la fecha en que iniciaron
las actividades. Dicho informe deberá incluir el programa actualizado de
entrega de datos Procesados, Reprocesados o Interpretaciones, previo al término
de las actividades de procesado, reprocesado o interpretación.
b) Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles
posteriores a la conclusión de las actividades de Procesado, Reprocesado o
Interpretación de Datos, y conforme a los requisitos previstos en el Formato
ARES B-IF, conforme a los formatos que la Comisión proporcione para tal efecto,
la información relacionada con:
i. El informe final de Procesado, Reprocesado o
Interpretación de Datos.
ii. La totalidad de los datos Procesados, Reprocesados
o Interpretaciones.
iii. Cualquier otra información que establezca la
Autorización, conforme a las Disposiciones.
III. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
IV. Derogada (D.O.F.
el 24 de mayo de 2018)
V. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
VI. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
La entrega
de la información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, relativa
a las actividades de Reconocimiento y la Exploración Superficial, deberá
observar los términos de la regulación en la materia.
Artículo 33. De la responsabilidad respecto
de la información resultado del Reconocimiento y Exploración Superficial. Los
Autorizados, Asignatarios y Contratistas serán responsables de la calidad,
veracidad, integridad y seguridad de la información
que se entregue a la Comisión, derivada de la realización de
actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Artículo 34. De las
modificaciones al Proyecto. Cuando ocurran adecuaciones al Proyecto, los
Autorizados, Asignatarios y Contratistas, deberán observar lo siguiente:
I. Para el caso de las Autorizaciones:
a) Los Autorizados deberán obtener la aprobación de la Comisión para la
modificación de sus Autorizaciones, cuando ocurran adecuaciones al Proyecto
originalmente autorizado, por cualquier causa y que impliquen cambios mayores
al 30% de la totalidad del Proyecto, en cualquiera de los siguientes rubros:
i. El número de líneas 2D y su kilometraje.
ii. Número de pozos.
iii. El tamaño del área (kilómetros cuadrados).
iv. El tiempo de ejecución del Proyecto.
Para tal
efecto, el Autorizado deberá presentar la solicitud de modificación con al
menos veinticinco días hábiles anteriores a la fecha en que se ejecutarán
dichas modificaciones, mediante el Formato ARES B-MPT, y su instructivo
correspondiente, acompañado de lo siguiente:
i. Comprobante de pago de aprovechamientos
respectivo;
ii. Actualización del Proyecto, que considere las
modificaciones a los apartados conforme al artículo 17 de estas Disposiciones;
iii. Justificación de las modificaciones
propuestas, y
iv. Mejoras que representa la modificación al
Proyecto.
Una vez recibida la solicitud, la Comisión contará con un plazo de cinco
días hábiles para prevenir por una sola ocasión al Autorizado, en caso de que
existieran inconsistencias o faltantes de información, quien contará con un
plazo de cinco días hábiles para atender dicha prevención.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se
hubiere subsanado la prevención, la Comisión desechará el trámite, dejando a
salvo los derechos del Autorizado para volver a presentar una nueva solicitud.
Una vez
recibida la documentación, la Comisión resolverá sobre la procedencia de la
modificación en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la recepción de la solicitud. Si la Comisión no resuelve la
solicitud de modificación de la Autorización en el tiempo establecido, la
solicitud se entenderá en sentido favorable.
La Comisión aprobará las modificaciones propuestas por el Autorizado,
siempre que estén debidamente justificadas y las mismas se refieran a los
rubros previstos en esta fracción, guarden congruencia con las áreas
colindantes y se justifique que los cambios incentivan el desarrollo del
conocimiento del potencial petrolero del país.
b) Cuando las adecuaciones en los rubros mencionados en el inciso a) de la
fracción I de este artículo, sean menores al 30% de la totalidad del Proyecto,
los Autorizados deberán describir tales cambios, en el reporte trimestral
subsecuente a la fecha en que ocurra dicha adecuación, en términos del Formato
ARES B-IT y su instructivo correspondiente.
c) Para el caso que la adecuación propuesta
altere los objetivos, alcances, tecnología o modalidad de una Autorización distintos
a los previstos en el inciso a) de esta fracción, se considerará un nuevo
Proyecto y deberá presentar una nueva solicitud de Autorización de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 19 al 24 de estas Disposiciones.
II. Para el
caso de los avisos a que refiere el artículo 37 de la Ley de Hidrocarburos:
a) Los Asignatarios y Contratistas deberán
presentar ante la Comisión, la actualización de la información del Proyecto
cuando ocurran adecuaciones que impliquen cambios mayores al 30% de la totalidad
del Proyecto, en cualquiera de los siguientes rubros:
i. El número
de líneas 2D y su kilometraje.
ii. Número de
pozos.
iii. El tamaño
del área (kilómetros cuadrados).
iv. El tiempo
de ejecución del Proyecto.
Para tal
efecto, los Asignatarios y Contratistas deberán notificar mediante escrito
libre la modificación con al menos quince días hábiles anteriores a la fecha en
que se ejecutarán dichas modificaciones, acompañado de lo siguiente:
i. Actualización del Proyecto, que considere las
modificaciones a los apartados conforme al artículo 26 de estas Disposiciones,
y
ii. Justificación de las modificaciones
propuestas.
b) Cuando las adecuaciones en los rubros
mencionados en el inciso a) de la fracción II de este artículo, sean menores al
30% de la totalidad del Proyecto, los Asignatarios y Contratistas deberán
describir tales cambios, en el reporte trimestral subsecuente a la fecha en que
ocurra dicha adecuación, en términos del Formato ARES B-IT y su instructivo
correspondiente.
III. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
En caso de
que sea procedente la modificación y adecuación del Proyecto, la Comisión
modificará la Autorización, señalando los nuevos términos y condiciones de la
misma.
La Comisión
vigilará que las modificaciones y adecuaciones a los Proyectos no retrasen o
entorpezcan la realización de otras Autorizaciones, o bien, disminuyan los
estándares de operación, seguridad y tecnología comprometidos.
Artículo 35. De la
notificación sobre la detección de emanaciones de Hidrocarburos. En
cualquier momento de las actividades de Adquisición de campo, los Autorizados,
Asignatarios y Contratistas deberán informar a la Comisión de cualquier
detección de emanaciones de Hidrocarburos. Dicha información deberá ser
remitida a la Comisión, en los términos del artículo 6 de estas Disposiciones,
dentro de las primeras seis horas posteriores al hallazgo y contendrá los
detalles de su ubicación.
Artículo 36. De la
notificación en caso de siniestros y contingencias. El Autorizado,
Asignatario o Contratista notificará a la Comisión de cualquier incidente o
accidente sucedido durante la realización de las actividades de Reconocimiento
y Exploración Superficial que ponga en peligro la vida, salud o seguridad de
las personas, o el medio ambiente.
La notificación deberá ocurrir en
las primeras seis horas del evento y contener, entre otros elementos, los
siguientes:
I. Nombre, ubicación y tipo de evento
ocurrido;
II. Descripción del evento, conforme a la
información disponible, y
III. Las acciones tomadas a efecto de
controlar y minimizar los impactos generados por el siniestro o accidente.
Artículo 37. De la
responsabilidad frente a terceros durante la Adquisición de datos. Los
Autorizados, Asignatarios y Contratistas, serán los únicos responsables de responder
por los daños que resulten como consecuencia directa o indirecta de los trabajos
de Adquisición de Datos de Campo que realicen.
Artículo 38. Derogado
(D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 39. Del pago de
contribuciones y aprovechamientos. Los Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y
Contratistas deberán pagar los derechos, o aprovechamientos que en términos de
la legislación fiscal correspondiente se establezcan. Lo anterior, incluyendo
aquellos que se deriven por el uso de información proporcionada por el Centro
Nacional de Información de Hidrocarburos, así como por los ingresos obtenidos
por las Transacciones Comerciales de la información obtenida de las actividades
de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Artículo 40. Del Derecho
al Aprovechamiento Comercial y la confidencialidad de la información resultado
de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Unicamente
los Asignatarios, Contratistas y Autorizados tendrán Derecho al Aprovechamiento
Comercial de la información resultado de las actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial.
Los datos e
interpretaciones que generen los Asignatarios, Contratistas y Autorizados serán
confidenciales en términos de los siguientes plazos:
I. Para los casos de actividades de Reconocimiento
y Exploración Superficial realizadas por los Asignatarios y Contratistas dentro
de las Areas de Asignación o Contractual de que sean titulares, que incluye la
Adquisición de Datos de Campo, su Procesamiento, Reprocesamiento e
Interpretaciones de acuerdo a su Proyecto, se otorgará un periodo máximo de
doce años y con base en los términos y condiciones establecidos en los
Contratos o Asignaciones de las que son titulares, que comenzará a computarse a
partir de la fecha en que concluya la Adquisición de Datos de Campo.
II. Para el caso de la información obtenida por
Autorizados:
a) Por Adquisición de Datos de Campo,
Procesamiento e Interpretación de Datos: se otorga un periodo de doce años de
Aprovechamiento Comercial, mismo que comenzará a partir del término de las
actividades de adquisición, de conformidad con el Proyecto autorizado.
b) Por Reprocesamiento de Datos. En caso de realizar un Reprocesamiento de
Datos se atendrá a lo siguiente:
i. Si el Reprocesamiento de Datos
ocurre dentro del periodo mencionado en la fracción anterior, se otorga un
periodo de Aprovechamiento Comercial de doce años para los datos reprocesados y
sus interpretaciones, que comenzará a computarse a partir de la fecha en que
concluya el Reprocesamiento de Datos, de acuerdo con el Proyecto Autorizado.
ii. Si el Reprocesamiento de Datos se
deriva de datos existentes en el Centro Nacional de Información de
Hidrocarburos, que no sean confidenciales en términos de los supuestos
anteriores, se otorga un periodo de Aprovechamiento Comercial de seis años para
los datos reprocesados y sus interpretaciones, que dará inicio en la fecha que
concluya el Reprocesamiento de Datos, de acuerdo con el Proyecto Autorizado.
Para efectos del cómputo del periodo de confidencialidad, una vez que
los Autorizados, Asignatarios o Contratistas entreguen la información derivada
de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en términos del
artículo 32 de estas Disposiciones, la Comisión emitirá el documento en el que
se hará constar la vigencia de dicho periodo, respecto de la información
entregada.
Concluidos los plazos a los que se refiere el presente artículo, los
Autorizados, Asignatarios o Contratistas podrán continuar comercializando la
información resultado de las actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial. Lo anterior, sin un derecho exclusivo al Aprovechamiento Comercial
e informando de ello a la Comisión, a través del Formato ARES C.
Artículo 41. De la
confidencialidad de información. La Comisión mantendrá la confidencialidad de
la información derivada de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial,
que haya sido entregada al CNIH, así como la de inscripción en el Padrón y la
información a que se refiere el artículo 42 de las Disposiciones. Lo anterior, conforme
a los términos previstos en la normativa en materia de transparencia y acceso a
la información pública gubernamental, las Disposiciones y demás normativa
aplicable.
Artículo 42. De la
notificación de comercialización de los datos resultado de actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial. Toda Transacción
Comercial relacionada con los resultados del Reconocimiento y Exploración
Superficial, deberá estar reportada en los términos de las Disposiciones.
Los
Autorizados, Asignatarios y Contratistas que realicen Transacciones Comerciales
de los datos e Interpretaciones de Datos obtenidos a partir de las actividades
de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberán notificar a la Comisión,
trimestralmente, de acuerdo con el año calendario, en los primeros diez días
del mes posterior del trimestre reportado, lo siguiente:
a) La identificación
de los Clientes con los que han celebrado la Transacción Comercial, y
b) La
información y datos incluidos en la Transacción Comercial.
Lo anterior, mediante el Formato ARES C, debidamente complementado y de
acuerdo con el instructivo correspondiente, por cada una de las Transacciones
Comerciales realizadas durante el trimestre.
En caso de
que la Transacción Comercial se realice a través de un tercero por cuenta del
Autorizado, Asignatario o Contratista, éste deberá manifestarlo en el apartado correspondiente
del Formato ARES C, con los datos de identificación del tercero.
Asimismo, deberán reportar de manera trimestral a la Comisión, de
acuerdo con el año calendario, en los primeros cinco días del mes posterior del
trimestre reportado, a través del Formato ARES C-RPA, y su instructivo
correspondiente, las contraprestaciones efectivamente recibidas durante ese
trimestre, por concepto de las Transacciones Comerciales. Las cantidades
deberán expresarse en la moneda en la que fueron efectivamente pagadas, así
como también en pesos mexicanos, al tipo de cambio publicado en el Diario
Oficial de la Federación a la fecha de la realización del pago.
Artículo 43. De las
reglas de la comercialización de la información resultado de las actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial. Queda prohibido a
los Asignatarios, Contratistas y Autorizados entregar datos o Interpretaciones
de Datos a posibles Clientes, que no hayan sido entregados previamente a la
Comisión y conforme a la normativa aplicable en la materia.
Las
Transacciones Comerciales que realicen los Autorizados, Asignatarios y
Contratistas deberán cumplir con la normativa vigente en materia fiscal.
Para llevar
a cabo la comercialización de los resultados de las actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial, durante el plazo que subsista el
derecho a su aprovechamiento, los Autorizados, Asignatarios y Contratistas
deberán ser residentes en México para efectos fiscales o, en caso de que se
trate de residentes en el extranjero, deberán tener un establecimiento permanente
en el país, de conformidad con las leyes de la materia o los tratados
internacionales de los que México sea parte y que dichas transacciones las
lleve a cabo en el citado establecimiento permanente.
Artículo 44. De la obligatoriedad de conservar copias de datos e
Interpretaciones de Datos. Durante el
periodo de Aprovechamiento Comercial correspondiente, en términos del artículo
40 de las Disposiciones, Autorizados, Asignatarios y Contratistas deberán
conservar una copia de los datos e Interpretaciones de Datos entregados a la
Comisión. Lo anterior, sin costo alguno para ésta y manteniendo su integridad y
disponibilidad.
Artículo 45. De los
avisos y demás información que la Comisión compartirá con otras autoridades
competentes. La Comisión podrá compartir información con otras
autoridades competentes en el sector hidrocarburos. Lo anterior, en el marco de
sus respectivas facultades y atribuciones.
I. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
II. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
III. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
IV. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
V. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
VI. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
VII. Derogada (D.O.F.
el 24 de mayo de 2018)
VIII. Derogada (D.O.F.
el 24 de mayo de 2018)
IX. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Título IV
De la supervisión y causales de terminación de las Autorizaciones
Capítulo I
De la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los
Asignatarios, Contratistas y Autorizados
Artículo 46. De la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones. Para la interpretación y
supervisión del cumplimiento de las Disposiciones, la Comisión instaurará,
substanciará y resolverá los procedimientos administrativos que correspondan.
Lo anterior, en los términos
señalados en el presente Capítulo, y conforme lo establece la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, y las disposiciones que en la materia sean
aplicables.
De igual forma, la Comisión
realizará las acciones de supervisión necesarias al desempeño de las actividades
materia de la Autorización. Los resultados de las mismas serán inscritos en el
registro del Padrón del Autorizado de que se trate.
Párrafo derogado (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 47. De las acciones de supervisión del cumplimiento. La Comisión realizará las acciones
de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento de las Disposiciones.
Dichas acciones podrán ser, entre otras, las siguientes:
I. Solicitud de información relativa a
actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
II. Contratar terceros independientes que
actúen en representación de la Comisión;
III. Acceso a las bases de datos documentación y
sistemas, de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados que resguarden la
información derivada de las actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial;
IV. Visitas de verificación para
efectuar la supervisión presencial durante las actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial, y
V. Comparecencia del Autorizado, Asignatario,
Contratista, o sus representantes legales, con el que pueda substanciarse la
resolución de aclaraciones relativas a las operaciones de Reconocimiento y
Exploración Superficial.
En todo
momento, los Autorizados Asignatarios y Contratistas permitirán el acceso y
darán las facilidades al personal de la Comisión, para que realicen acciones de
verificación y supervisión del cumplimiento de las Disposiciones.
Capítulo II
De la terminación, revocación y caducidad de las Autorizaciones
Artículo 48. De las causales de terminación. Las Autorizaciones materia de las
Disposiciones podrán concluir por:
I. Vencimiento de la Vigencia prevista en
la Autorización;
II. Desistimiento del Autorizado, siempre
que no cause perjuicio al Estado o afecte a terceros;
III. Caducidad;
IV. Revocación;
V. Desaparición del objeto o la finalidad
de la Autorización;
VI. Disolución, liquidación o quiebra del
Autorizado, y
VII. Resolución judicial o mandamiento firme de
la autoridad competente, y
VIII. Las demás causas previstas en la
Autorización respectiva.
La
terminación de la Autorización no exime a su titular de las responsabilidades
inherentes o adquiridas con los terceros, el Gobierno Federal y demás
autoridades.
En
cualquiera de los casos antes mencionados, el Autorizado deberá destruir y en
su caso eliminar de la memoria de cualquier dispositivo en el cual se hubiere
almacenado o grabado, la información que tuviere en su poder con motivo de las
actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, en términos de la
respectiva licencia de uso.
Artículo 49. De la caducidad de las Autorizaciones.
Las
Autorizaciones caducarán en los siguientes casos:
I. El no ejercicio de los derechos
conferidos en una Autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos
29 y 31 de las Disposiciones, o
II. Exista interrupción de las actividades
objeto de la Autorización, sin causa justificada por un periodo mayor a ciento
veinte días naturales continuos.
Artículo 50. Causales de revocación. La Comisión podrá revocar las Autorizaciones
otorgadas como consecuencia de las siguientes causales:
I. Que los Autorizados no otorguen o no
mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento
financiero requerido;
II. Que los Autorizados no cumplan con
la regulación emitida por la Comisión, así como con los términos y condiciones
establecidas en la Autorización;
III. Que los Autorizados no realicen el
pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su
otorgamiento o, en su caso, renovación, y
IV. Las demás previstas en la Autorización
respectiva.
V. Derogada (D.O.F.
el 24 de mayo de 2018)
VI. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
VII. Derogada (D.O.F.
el 24 de mayo de 2018)
Título V
De las sanciones
Capítulo Unico
Artículo 51. De las
sanciones que podrá imponer la Comisión. Las infracciones a
estas Disposiciones serán sancionadas de conformidad con la Ley de
Hidrocarburos y el procedimiento establecido en su Reglamento. Lo anterior, sin
perjuicio de las demás sanciones que les sean aplicables en términos de la
Normatividad correspondiente.
I. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
II. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
III. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
IV. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
V. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
VI. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
VII. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
VIII. Derogada (D.O.F.
el 24 de mayo de 2018)
IX. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
X. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
XI. Derogada (D.O.F. el 24 de mayo de 2018)
Artículo 52. Consideraciones para sancionar. Para
aplicar las sanciones previstas en el artículo anterior, la Comisión deberá
fundar y motivar su resolución considerando:
I. Los daños que se hubieren producido
o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción
u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, o
IV. La reincidencia del infractor.
Para la
aplicación de las sanciones se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las sanciones
señaladas en las Disposiciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad
civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por
otros ordenamientos y, en su caso, de la revocación de la Autorización.
En caso de
reincidencia, se impondrá una multa por el doble de la anteriormente impuesta.
Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que
haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un
plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la primera sanción.
Título VI
De la transparencia y
combate a la corrupción
Capítulo Unico
Artículo 53. De la transparencia. Corresponderá
a la Comisión poner a disposición del público, de forma mensual, el número de
Autorizaciones otorgadas y los avisos de inicio de actividades recibidas que se
encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, sin perjuicio de lo
dispuesto por las leyes y reglamentos en la materia.
Artículo 54. Del combate a la corrupción. Todos
los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquellos que deriven
del cumplimiento de las condiciones de las Autorizaciones y avisos de inicio de
actividades, que se lleven a cabo al amparo de las Disposiciones, se sujetarán
a las normas aplicables en materia de combate a la corrupción.
La actuación de los servidores
públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, derivada de los
procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionados con
la administración y supervisión de las Autorizaciones y avisos de inicio de
actividades o bien, cualquier otro acto o procedimiento relacionado con las
actividades que se lleven a cabo al amparo de las Disposiciones, se sujetará a
los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las
Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Queda
prohibida la entrega a persona alguna, publicación u obtención de información a
la que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, por medios
distintos a los contemplados en las Disposiciones y sin el consentimiento
previo de la Comisión.
Asimismo,
en términos del artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, todo particular o cualquier
persona que tenga en su poder información derivada de actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial, deberá reportar dichos datos y, en su
caso, entregarlos sin costo alguno a la Comisión, durante el año 2015. Lo
anterior, mediante los formatos ARES A, ARES B o ARES C, así como en los
términos de la regulación relativa al Centro Nacional de Información de
Hidrocarburos.
El Instituto Mexicano del Petróleo y
las Empresas Productivas del Estado, Petróleos Mexicanos, sus organismos
subsidiarios y empresas filiales, deberán entregar la información y datos con
los que cuenten o que estén en proceso de adquisición, en términos del artículo
Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
Las personas que tengan suscritos
contratos en ejecución con el Instituto Mexicano del Petróleo o con Petróleos
Mexicanos, para la adquisición de datos o bien su procesamiento o
reprocesamiento, deberán entregar la información generada también a esta
Comisión, conforme a los términos, tiempos y condiciones acordadas en los
contratos correspondientes.
TERCERO. En
tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas de carácter general
y normas oficiales mexicanas que expida la Agencia, continuarán vigentes y
serán obligatorias para todos los regulados, los lineamientos, disposiciones
técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, así como normas oficiales
mexicanas, emitidas por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de
Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, que regulen las actividades
objeto de las presentes Disposiciones, y que hayan sido publicadas en el Diario
Oficial de la Federación o en los portales de internet de dichas dependencias u
órganos reguladores, en particular, las relacionadas con la materia de
seguridad industrial y operativa, cuya supervisión será ejercida por la
Comisión.
CUARTO. La
Comisión deberá publicar en su página de internet oficial los formularios e
instructivos referidos en las Disposiciones
dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las
mismas.
QUINTO. Inscríbase
las Disposiciones en el Registro Petrolero.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en
el D.O.F. el 15 de abril de 2015)
PRIMERO. Las presentes
modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión hará
públicas las presentes modificaciones a través del Registro Público y de su
página de internet www.cnh.gob.mx. Asimismo, integrará las presentes
modificaciones a efecto de contar con una versión integral de las mismas.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el
D.O.F. el 15 de marzo de 2017)
*********
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Se derogan los formatos de
las Disposiciones administrativas de carácter
general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración
superficial de hidrocarburos,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
Se deroga el formato de Solicitud de
inscripción al padrón de Terceros Independientes en materia de Reservas,
establecido en el Oficio por el que se dan a conocer los anexos I y II y el
formato de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y
certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos
contingentes relacionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de agosto de 2015.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 16 de agosto de
2017)
PRIMERO. Las
presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los
trámites que se hubieren iniciado antes de la publicación del presente Acuerdo
se regirán por las Disposiciones vigentes al inicio del trámite.
TERCERO.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto del “Acuerdo que
fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a
la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les
resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo
2017, se realizarán las siguientes acciones de simplificación en el transcurso
de 2017:
I. Simplificación del trámite con homoclave
CNH-00-002 “Solicitud de Inscripción para registro al Padrón para realizar
Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial (ARES)”
II. Simplificación del trámite con homoclave
CNH-00-009, modalidades A y B “Solicitud de Autorización de Reconocimiento y
Exploración Superficial (ARES). Modalidad A. Incluye adquisición de datos de
campo” y “Solicitud de Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial
(ARES). Modalidad B. No incluye adquisición de datos de campo”.
CUARTO. Se
deroga el Formulario de solicitud o aviso de reconocimiento y exploración
superficial (ARES-B), del ACUERDO CNH.E.02.002/17, por el que la Comisión
Nacional de Hidrocarburos emite los formatos oficiales para la entrega de la
información o documentación correspondiente a las solicitudes, autorizaciones,
avisos, notificaciones, informes y reportes relacionados con la regulación que
en los propios formatos se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de marzo de 2017.
Ciudad de México, a 5 de
julio de 2017.- Comisionados
Integrantes del Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el
Comisionado Presidente, Juan Carlos
Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio
Henrivier Pimentel Vargas, Héctor
Alberto Acosta Félix y Gaspar Franco
Hernández.- Rúbricas.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 24 de mayo de
2018)
PRIMERO.- Las presentes
modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes
transitorios.
SEGUNDO.- Para el caso de
aquellas Autorizaciones que se hubieren otorgado previo a la entrada en vigor
de las presentes modificaciones, que incluyan la Adquisición en tierra y deban
cumplir con el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título IV, de
la Ley de Hidrocarburos respecto de la contraprestación, los términos y las
condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos
necesarios para realizar las actividades de Exploración, podrán solicitar la
suspensión del plazo a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 31 de
las presentes modificaciones.
TERCERO.- Para el caso de los
planes de Exploración y Desarrollo para la Extracción, que hayan sido aprobados
previo a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, y contengan
actividades de reconocimiento y exploración superficial que no incluye la
adquisición de datos de campo y que consiste en el procesamiento, reprocesamiento,
y en su caso interpretación de información de pozos previamente adquirida, se
tendrá por presentado el Aviso en términos del último párrafo del artículo 26.
CUARTO.- Para el caso de
solicitudes de autorización bajo la modalidad que no Incluye la Adquisición de
Datos de Campo y que consiste en el Procesamiento, Reprocesamiento y/o
Interpretación de información de pozos, que considere muestras físicas,
prevista en el artículo 15, fracción III de las Disposiciones, éstas se atenderán
hasta en tanto el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos establezca
los términos y condiciones de entrega de dicha información. Para tal efecto, la
Comisión contará con un plazo de hasta dieciocho meses para emitir la normativa
aplicable.
QUINTO.- Los trámites que se
hubieren presentado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se
resolverán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al momento
de su presentación.
SEXTO.- Los titulares que
hubieran recibido una Autorización previa a la entrada en vigor del presente
Acuerdo y deseen solicitar la transferencia de la misma o bien su modificación
en términos de los artículos 25 y 34 de los Lineamientos, podrán realizarla
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichos artículos.
SEPTIMO.- La aplicación de
los formatos y sus requisitos previstos en las presentes modificaciones será
obligatoria para todos los Solicitantes, Autorizados, Asignatarios y
Contratistas a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a
la entrada en vigor del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 04 de marzo
de 2020)
PRIMERO. EL presente
Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los
trámites iniciados ante la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Acuerdo se substanciarían conforme a las disposiciones vigentes al
inicio del trámite respectivo.
Ciudad de México, a 12 de diciembre
de 2019.- Los Comisionados Integrantes del Organo de Gobierno de la Comisión Nacional
de Hidrocarburos: el
Comisionado Presidente, Rogelio
Hernández Cázares.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor
Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.
ANEXO
I |
|
Comisión Nacional de
Hidrocarburos |
Formato de Notificación de Comercialización
de Datos, resultado de ARES
ARES C
Homoclave del formato |
|
Fecha de publicación del formato en el DOF |
|||
FF - CNH - 019 |
|
|
|
|
|
|
DD |
MM |
AAAA |
||
Lugar en que se presenta el trámite |
|
Fecha en que se presenta el trámite |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
DD |
MM |
AAAA |
|
|
|||||
Antes de iniciar el llenado,
lea las instrucciones correspondientes. Si algunos de los datos no
pueden ser desarrollados dentro del presente Formato, adjuntar archivo a
dicho documento. |
|||||
|
|||||
Sección 1. Datos generales |
|||||
I. Número de inscripción al Padrón ARES de
la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) |
|||||
II. Número de Autorización (ARES): |
|||||
|
|||||
Sólo para el caso de Asignatarios y Contratistas: |
|||||
III. Número de registro de Aviso de inicio de
Actividades: |
IV. Fecha en que remitió el Aviso de inicio de Actividades. |
||||
Nota: En caso de que alguna de la información y/o documentación, referente
a los Datos Generales, haya sufrido cambios respecto de la entregada con
motivo de la inscripción en el Padrón, adjuntar la actualización
correspondiente. |
|||||
|
|||||
Autorización expresa para ser notificado por medios de
comunicación electrónica |
|||||
V. Autorización expresa para recibir notificaciones de la CNH por medios
electrónicos: |
|||||
VI. Correo electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones con la
Comisión: |
|||||
|
|||||
Sección 2. Identificación de los Clientes con los que han celebrado la
Transacción Comercial |
|||||
I. Nombre de los Clientes con el que fue
celebrada la Transacción Comercial: |
|||||
|
|
Sección 3. Información y datos incluidos en la Transacción
Comercial |
|
I. Fecha de la Transacción Comercial (DD/MM/AAAA): |
|
II. Fecha o fechas de entrega de la información objeto de la Transacción
Comercial al Cliente (DD/MM/AAAA): |
|
III. Precio total de la Transacción Comercial: |
|
IV. Condiciones y fechas
de pago (especificar si el pago se hace en parcialidades): |
|
V. Informe si la Transacción Comercial abarca
la totalidad de la información correspondiente a la Autorización o Aviso de
Reconocimiento y Exploración Superficial o si comprende sólo una parte: |
|
|
|
VI. Area del polígono,
longitud de líneas sísmicas, objeto de la Transacción Comercial (km2 / km): |
|
VII. Coordenadas del área
y de los datos que corresponde a la información objeto de la Transacción
Comercial: |
|
VIII. Productos
entregados en la Transacción Comercial |
|
Nota. El reporte de ARES C deberá remitirse de acuerdo al año
calendario, en los primeros diez días del mes posterior del trimestre
reportado. |
Bajo protesta de decir verdad
manifiesto que los datos que se exponen
en este documento son ciertos
y que los documentos que exhibo no son
falsos y estoy enterado de las
sanciones que impone la legislación vigente
a los que se conducen con falsedad al
declarar ante autoridad en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas. Fecha (DD/MM/AA) ___/___/___ ___________________________________________ Nombre y firma Firma: El formato debe ser suscrito con tinta azul por el
representante legal del Autorizado, Asignatario o Contratista, quien entrega
copia simple legible y fiel de la identificación para cotejo. |
|
Instructivo
de llenado Sección 1. Datos
Generales. Esta sección la deben llenar las personas físicas,
morales, Autorizados, Asignatarios o Contratistas que hacen entrega del
Informe Trimestral de las Actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial de las cuales son titulares. I. Número de inscripción al Padrón ARES de
la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión). Anote el
número de folio del Padrón con el que fue registrado. II. Número de Autorización (ARES). Deberá anotar el número de
Autorización del cual se realiza el Informe Trimestral. III. Número de registro de Aviso de inicio de
Actividades. Anote el número de folio con el que se encuentra registrado su aviso de
inicio de actividades. (Unicamente para el caso que sea Asignatario o
Contratista). IV. Fecha en que emitió el Aviso
de inicio de Actividades. Indicar la fecha con que envío el aviso de inicio
de actividades a la Comisión. (Unicamente para el caso que sea Asignatario o
Contratista). V. Autorización expresa para ser notificado y recibir
comunicaciones por medio de correo electrónico. En caso de marcar NO, no
existirá comunicación electrónica entre la CNH y el Solicitante. VI. Correo electrónico para recibir
notificaciones de la Comisión. Anotar el correo electrónico en el
que desea recibir notificaciones oficiales de la CNH. Nota: En caso de que alguna de la información y/o documentación, referente
a los Datos Generales (Nombre o Razón Social, Nombre del
representante legal, Domicilio para oír y recibir
notificaciones, Datos de contacto) haya sufrido cambios respecto de la
entregada con motivo de la inscripción en el Padrón, adjuntar la actualización
correspondiente. Sección 2. Identificación de los
Clientes con los que han celebrado la Transacción Comercial. I. Nombre del Cliente con el que celebró la Transacción
Comercial. Anote el nombre de la persona física o moral con quien se
celebró la Transacción Comercial. Adjuntando identificación oficial de la
persona física o en caso de persona moral, adjuntar copia simple del acta
constitutiva y del instrumento que contenga el poder de las facultades del
representante legal. Sección 3. Información y datos
incluidos en la Transacción Comercial. I. Fecha de la Transacción Comercial. Anotar la fecha empezando
por día y seguido de mes y año en la que se efectuó la Transacción Comercial
(contrato, acuerdo o cualquier otro instrumento). II. Fecha o fechas de entrega de la información objeto de la
Transacción Comercial al Cliente. Anotar la fecha o fechas en que se entregó
o se entregará la información objeto de la Transacción Comercial al Cliente. III. Precio total de la Transacción Comercial.
Anotar
con número y letra la cantidad total en la que fueron efectivamente pagadas,
así como también en pesos mexicanos, al tipo de cambio publicado en el Diario
Oficial de la Federación a la fecha de la celebración de la Transacción. IV. Condiciones y fechas de pago. Describir el plan de
pagos de la Transacción Comercial o señalar si el pago se realiza en una sola
exhibición. V. Informe si la
Transacción Comercial abarca la totalidad de la información correspondiente a la Autorización
o Aviso de Reconocimiento y Exploración Superficial o si comprende
solo una parte. Marque con una X
si la información comercializada corresponde a la totalidad o a una
parte de la información derivada de una ARES. VI. Area del polígono, longitud de líneas sísmicas, objeto de la
Transacción Comercial (km2/ km). Anote la extensión del área o longitud de la información, o
coordenadas de pozos o estudio objeto de la Transacción Comercial. VII. Coordenadas del área que corresponde a la
información objeto de la Transacción Comercial. Anotar los datos numéricos de coordenadas y de los datos
que corresponde a la
información objeto de la Transacción Comercial. VIII. Productos entregados en la Transacción
Comercial. Describir detalladamente
la información que haya sido entregada en dicha Transacción. Fundamento Jurídico: Artículo 42 de
las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de
autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial, 15, 15-A y
35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
ANEXO II
Formato de solicitud de inscripción al padrón de
terceros independientes en materia de reservas
Homoclave |
|
Fecha de publicación del formato en el DOF |
CNH-01-007 |
|
|
Lugar de solicitud |
|
Fecha de la solicitud |
|
|
|
I. Datos generales |
CURP: |
|
Domicilio
del solicitante |
|
RFC: Clave fiscal del país de origen |
|
Código postal: |
|
Nombre
del solicitante |
|
Calle: |
|
Nombre(s): |
|
Número exterior: |
Número Interior: |
Primer apellido: |
|
Colonia: |
|
Segundo apellido: |
|
Municipio o Delegación: |
|
Nacionalidad |
|
Ciudad o Población |
|
En caso de tratarse de extranjeros, calidad
migratoria en el territorio nacional: |
|
Estado: |
|
Documento oficial de identificación: ☐Pasaporte ☐Credencial para
votar ☐Cédula
profesional |
|
Clave lada: |
Teléfono: |
Número o folio del documento de
identificación |
|
Extensión: |
Teléfono móvil (opcional): |
|
|
Correo electrónico: |
|
|
|
Autorización expresa para utilizar la
dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH: ☐Sí ☐ No |
II. Datos generales de personas morales |
RFC, registro, cédula o clave fiscal del
país de origen: |
|
Domicilio
de la persona moral |
|
Folio mercantil / Datos registrales de la
empresa |
|
Código postal: |
|
Denominación o razón social: |
|
Calle: |
|
Nombre
del representante legal |
|
||
Nombre(s): |
|
Número exterior: |
Número Interior: |
Primer apellido: |
|
Colonia: |
|
Segundo apellido: |
|
Municipio o Delegación: |
|
Documento oficial de identificación: ☐Pasaporte ☐Credencial para
votar ☐Cédula
profesional |
|
Ciudad o Población |
|
|
Estado: |
||
|
Clave lada: |
Teléfono: |
|
Número o folio del documento de
identificación: |
|
Extensión: |
Teléfono móvil (opcional): |
|
|
Correo electrónico: |
|
|
|
Autorización expresa para utilizar la
dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH: ☐Sí ☐ No |
III. Experiencia e historial empresarial |
A1) Cuenta con experiencia de al menos 10
años a nivel nacional o internacional en actividades de clasificación,
análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de
Reservas. ☐ Sí ☐ No |
A2) De no contar con la experiencia
requerida: Presenta: ☐Compromiso de asociación con un interesado que acredite al menos 10
años de experiencia desempeñando actividades de clasificación, análisis,
estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de Reservas, o ☐Copia de los currículos y certificados vigentes del personal
capacitado con el que cuenta para llevar a cabo actividades de clasificación,
análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de
Reservas, con experiencia de al menos 10 años, o ☐Manifestación escrita que declare, bajo protesta de decir verdad, que
el personal que realizará de forma directa las actividades de clasificación,
análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de
Reservas, cuente con experiencia en materia de cumplimiento de la metodología
PRMS o bien en la industria petrolera en áreas como exploración, geología,
geofísica, ingeniería de yacimientos, producción, evaluación económica, entre
otras del sector. |
A3) Cuentan con o son especialistas que: ☐Están acreditados a nivel certificador o supervisores y tienen
experiencia en materia de cumplimiento de la metodología PRMS. ☐Acreditan al menos 10 años de experiencia en la industria petrolera en
áreas como exploración, geología, geofísica, ingeniería de yacimientos,
producción, evaluación económica, entre otras del sector. ☐Acrediten que tienen conocimiento de las Guías internacionales
"Reserves Auditing Standars" establecidas por la Society Petroleum
Engineering". |
A4) Declara que: Observarán la metodología
PRMS, para realizar la evaluación técnica y al momento de otorgar sus
servicios en materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación y
certificación de la cuantificación de Reservas; ☐ Sí ☐ No Cuentan con la
capacidad técnica, operativa, de personal y certificaciones para realizar los
trabajos de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación
de las Reservas y, en su caso, las del proyecto en particular y en términos
de lo establecido en los artículos 9 y 11 de los Lineamentos que regulan el
procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la nación y el
informe de recursos contingentes relacionados; ☐ Sí ☐ No Que no ha sido
sentenciado por infracciones, faltas administrativas o por tribunales
nacionales o extranjeros derivadas del ocultamiento o faltas a la verdad de
los trabajos realizados; y, ☐ Sí ☐ No Que no han sido sancionados por el
impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las
dependencias de la Administración Pública Federal por parte de la Secretaría
de la Función Pública. ☐ Sí ☐ No |
Por medio del
presente formato, el solicitante manifiesta la voluntad de formar parte del
padrón de Tercero Independiente, por lo que se compromete a remitir a la
Comisión la información que ésta le pueda requerir con la finalidad de
constituir el expediente del solicitante, mismo que será referente para
próximas contrataciones en materia de clasificación, análisis, estimación,
evaluación y certificación de Reservas de la nación. |
||
|
|
|
Nombre del
solicitante |
Firma |
Fecha (DD/MM/AAAA) |
Instructivo de llenado |
Este formato debidamente llenado y acompañado de la documentación
correspondiente deberá ser entregado en la Oficialía de Partes de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos de manera impresa y en archivo electrónico editable,
ubicada en Av. Patriotismo 580, Planta baja Colonia Nonoalco, Delegación Benito
Juárez, Ciudad de México. C.P. 03700.
Sección I. Datos generales: sólo lo deben llenar las personas físicas con actividad empresarial.
· CURP: Anote los 18 caracteres
de la clave única de registro de población.
· RFC/ cédula o clave fiscal del país de origen: Anote los 13 caracteres
del registro federal de causantes con su homoclave o, en su caso los de la
clave fiscal del país de origen.
· Nombre del solicitante: Anote el nombre completo del solicitante.
· Nacionalidad: Anote la nacionalidad del solicitante.
· Calidad migratoria del extranjero: Anote la calidad migratoria del solicitante
en caso de ser extranjero.
· Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del
documento con el que se identifica.
· Número o folio del documento de identificación: Anote el número de
pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea
el caso.
· Domicilio: Anote el domicilio completo del solicitante.
· Teléfono: Anote un número telefónico fijo con la clave lada
del país, ciudad y número, en su caso puede incluir un teléfono móvil, en donde
pueda ser localizado.
· Correo electrónico para recibir comunicaciones con
la Comisión: Anote
con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones
oficiales con la Comisión.
· Autorización expresa para utilizar la dirección
electrónica referida: En caso de marcar sí se entenderá que el Solicitante ha otorgado su
autorización expresa para recibir notificaciones, citatorios, emplazamientos,
requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas
definitivas de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. En caso de marcar NO, no existirá
comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.
Sección II. Datos generales de personas morales: sólo lo deben llenar las personas morales.
· RFC, Registro, cédula o clave fiscal del país origen.: Anote los caracteres del Registro Federal de
Contribuyentes con su homoclave o, en su caso, los que correspondan al dato presentado.
· Folio mercantil/Datos registrales de la empresa: Anote el número de folio mercantil o, en su
caso, los datos registrales de la empresa.
· Denominación o razón social: Anote la denominación o razón social completa de la persona moral.
· Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal de
la empresa y con quien se atenderá la comunicación con las Autoridades
Mexicanas.
· Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del
documento con el que se identifica.
· Número o folio del documento de identificación: Anote el número de
pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea
el caso.
· Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona moral.
· Teléfono: Anote un número telefónico fijo con la clave lada
del país, ciudad y número, en su caso puede incluir un teléfono móvil, en donde
pueda ser localizado.
· Correo electrónico: Anote con claridad el
correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones.
· Autorización expresa para utilizar la dirección
electrónica referida:
·
En caso de marcar sí se entenderá que el Solicitante ha otorgado su
autorización expresa para recibir notificaciones, citatorios, emplazamientos,
requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones
administrativas definitivas de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo. En caso de marcar NO, no existirá
comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.
Sección III. Experiencia e historial empresarial. Sección obligatoria.
A1) Marque sí o no, según sea
el caso.
A2) Marque sí o no, según sea
el caso.
A3) Marque según sea el caso.
Puede marcar más de una opción.
A4) Marque sí o no, según sea
el caso.
Listado de documentos a entregar (en cumplimiento
al artículo 34 de los Lineamientos que regulan el procedimiento de
cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de
los recursos contingentes relacionados).
Personas Físicas
|
Copia simple de la identificación oficial. |
|
Copia simple de la CURP. |
|
Copia simple del RFC o de la Clave fiscal del país de origen. |
|
Copia simple del documento que acredite su calidad migratoria (en caso
de ser extranjero). |
|
Copia simple del comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a
tres meses. |
|
Copia simple de la documentación que acredite la experiencia de al
menos 10 años a nivel nacional o internacional en actividades de
clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la
cuantificación de Reservas, detallando para tal efecto las características de los trabajos realizados conforme a la
experiencia manifestada. |
|
En caso de no contar con los 10 años de experiencia requerida presentar
alguno de los siguientes documentos: a) Copia simple del documento que contenga
el compromiso de asociación con un interesado que acredite al menos 10 años
de experiencia desempeñando actividades de clasificación, análisis,
estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de reservas; b) Copia simple de los currículos y
certificados (por ejemplo, constancias, diplomas, reconocimientos) vigentes
del personal capacitado con el que cuenta para llevar a cabo actividades de
clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la
cuantificación de reservas, con experiencia de al menos 10 años, o c) Manifestación escrita que declare bajo
protesta de decir verdad, que el personal que realizará de forma directa las
actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y
certificación de la cuantificación de reservas, cuenta con la experiencia en
materia de cumplimiento de la metodología PRMS y adicionales a que se refiere
el artículo 9 de los Lineamientos vigentes o bien en las áreas de la
industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica,
ingeniería de yacimientos, producción, evaluación económica, entre otras del
sector. |
|
Respecto a los especialistas deberán cubrir y presentar los documentos
que acrediten lo siguiente: a) Copia simple de los documentos que los
acrediten a nivel certificador o supervisores para la aplicación del PRMS, y
tengan experiencia en materia de cumplimiento de ésta. Estos documentos se
podrán cubrir con cualquiera de los siguientes documentos: constancias,
diplomas o reconocimientos vigentes del personal capacitado en materia de
reservas. b) Acreditar al menos 10 años de experiencia
en la industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica,
ingeniería de yacimientos, producción evaluación económica, entre otras del
sector, el cual se podrá cubrir mediante los currículos vigentes de los
especialistas. c) Acreditar que tienen conocimiento de las
guías internacionales en materia de reservas, por ejemplo, los Reserves
Auditing Standars establecidas por la Society of Petroleum Engineers. (Este
requisito puede acreditarse entregando copia simple de los diplomas o
información curricular que acrediten experiencia en estas guías
internacionales, o a través de información que describa el perfil de la
compañía en la que se acredite que cuenta con experiencia en estas guías
internacionales). |
|
Declaración bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre en la
que los solicitantes se comprometan a que: a) Observarán la metodología PRMS, para
realizar la evaluación técnica y al momento de otorgar sus servicios en
materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación
y certificación de la cuantificación de Reservas; b) Cuentan con la capacidad técnica,
operativa, de personal y certificaciones para realizar los trabajos de
clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de las
Reservas y, en su caso, las del proyecto en particular y en términos de
lo establecido en los artículos 9 y 11 de los Lineamentos que
regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la
Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados; c) Que no ha sido sentenciado por
infracciones, faltas administrativas o por tribunales nacionales o
extranjeros derivadas del ocultamiento o faltas a la verdad de los
trabajos realizados, y d) Que no han sido sancionados por el
impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las
dependencias de la Administración Pública Federal por parte de
la Secretaría de la Función Pública. |
Personas morales.
|
Copia certificada del acta constitutiva y mediante escritura pública
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o mediante el
documento oficial que acredite su creación. |
|
Copia simple del RFC o de la cédula o clave fiscal del país de origen
de la empresa. |
|
Copia simple del comprobante de domicilio de la empresa con una antigüedad
no mayor a tres meses. |
|
Copia del
instrumento legal vigente que acredite la representación legal del
solicitante y copia de su identificación oficial. |
|
Escrito libre, que dicha representación legal no le ha sido revocada,
modificada o limitada en forma alguna a la fecha de entrega. |
|
Copia simple de la identificación oficial del representante legal. |
|
Copia de la documentación que acredite la experiencia de al menos 10
años a nivel nacional o internacional en actividades de clasificación,
análisis, estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de
Reservas, detallando para tal efecto las características de los trabajos
realizados conforme a la experiencia manifestada |
|
En caso de no contar con los 10 años de experiencia requerida presentar
alguno de los siguientes documentos: a) Copia simple del documento que contenga
el compromiso de asociación con un interesado que acredite al menos 10 años
de experiencia desempeñando actividades de clasificación, análisis,
estimación, evaluación y certificación de la cuantificación de reservas; b) Copia simple de los currículos y
certificados (por ejemplo, constancias, diplomas, reconocimientos) vigentes
del personal capacitado con el que cuenta para llevar a cabo actividades de
clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de la
cuantificación de reservas, con experiencia de al menos 10 años, o c) Manifestación escrita que declare bajo
protesta de decir verdad, que el personal que realizará de forma directa las
actividades de clasificación, análisis, estimación, evaluación y
certificación de la cuantificación de reservas, cuenta con la experiencia en
materia de cumplimiento de la metodología PRMS y adicionales a que se refiere
el artículo 9 de los Lineamientos vigentes o bien en las áreas de la
industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica,
ingeniería de yacimientos, producción, evaluación económica, entre otras del
sector. |
|
Respecto a los especialistas deberán cubrir y presentar los documentos
que acrediten lo siguiente: a) Copia simple de los documentos que los
acrediten a nivel certificador o supervisores para la aplicación del PRMS, y
tengan experiencia en materia de cumplimiento de ésta. Estos documentos se
podrán cubrir con cualquiera de los siguientes documentos: constancias,
diplomas o reconocimientos vigentes del personal capacitado en materia de
reservas. b) Acreditar al menos 10 años de experiencia
en la industria petrolera en áreas como exploración, geología, geofísica,
ingeniería de yacimientos, producción evaluación económica, entre otras del
sector, el cual se podrá cubrir mediante los currículos vigentes de los
especialistas. c) Acreditar que tienen conocimiento de las
guías internacionales en materia de reservas, por ejemplo, los Reserves
Auditing Standars establecidas por la Society of Petroleum Engineers (Este
requisito puede acreditarse entregando copia simple de los diplomas o
información curricular que acrediten experiencia en estas guías
internacionales, o a través de información que describa el perfil de la
compañía en la que se acredite que cuenta con experiencia en estas guías
internacionales). |
|
Declaración bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre en la
que los solicitantes se comprometan a que: a) Observarán la metodología PRMS, para
realizar la evaluación técnica y al momento de otorgar sus servicios en
materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación
y certificación de la cuantificación de Reservas; b) Cuentan con la capacidad técnica,
operativa, de personal y certificaciones para realizar los trabajos de
clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de las
Reservas y, en su caso, las del proyecto en particular y en términos de
lo establecido en los artículos 9 y 11 de los Lineamentos que
regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la
Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados; c) Que no ha sido sentenciado por
infracciones, faltas administrativas o por tribunales nacionales o
extranjeros derivadas del ocultamiento o faltas a la verdad de los
trabajos realizados, y d) Que no han sido sancionados por el
impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las
dependencias de la Administración Pública Federal por parte de
la Secretaría de la Función Pública. |
Nota:
Tanto para personas físicas y morales, la Comisión podrá solicitar el cotejo de
los documentos entregados con los oficiales u originales, según corresponda
para cada caso.
Fundamento Jurídico:
Artículo 34 de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación
y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos
contingentes relacionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de agosto de 2015 y artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto
de 1994 y reformada el 9 de abril de
2012.
ANEXO
III
|
Solicitud para obtener la Licencia de Uso o Suplementos del Centro
Nacional de Información de Hidrocarburos (CNIH-A001 Persona Física) |
|
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones
adjuntas |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección 1. Datos Generales de Personas Físicas |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
I. Nombre del solicitante (Apellido
paterno, materno y nombres) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. CURP:
|
III. RFC: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. Nacionalidad: |
V. En caso de tratarse de extranjeros,
calidad migratoria en el territorio nacional: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. Documento oficial de identificación: Pasaporte Credencial para votar Cédula Profesional |
VII. Número o folio del documento de
identificación: ____________________________________________________ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
VIII. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o
delegación, entidad y código postal): |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
IX. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: |
X. Autorización expresa para utilizar la
dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH: Sí No |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
XI. Teléfono (incluye lada) Principal: ( )
________________________ Oficina: ( ) _____________________ |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección 2. Solicitud de
Información
A) Requiere consultar o
visualizar previamente la Información que pretende obtener: £ Sí. £No. En caso de que requiera
consultar o visualizar previamente la información que pretenda obtener,
deberá seguir el procedimiento que para tal efecto se encuentra publicado en
la página de la Comisión. |
B) Listado de la Información
solicitada: A1) Clave del conjunto de Información: Nombre: _______________________________________________________________ A2) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A3) Clave del conjunto de Información: Nombre: _______________________________________________________________ A4) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A5) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A6) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A7) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A8) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A9) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A10) Clave del
conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ |
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 1 de 3
(Continúe con el
listado en hojas anexas de ser necesario).
|
||
C) Describa el objeto del Uso
de la Información solicitada: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ |
||
D) Describa los mecanismos de
seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y
confidencialidad de la Información solicitada: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ (Continúe en hojas
anexas de ser necesario). |
||
Por medio del presente formato, el
solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos que se
exponen en este documento son ciertos y que los documentos que los acompañan
no son falsos. Así mismo, el solicitante declara que está enterado de las
sanciones previstas en la legislación vigente, y que en caso de presentar
información falsa podrán aplicarse sanciones de tipo penal y administrativas. |
||
Nombre del solicitante |
Firma |
Fecha (DD/MM/AAAA) |
Sección 3. Manifestación
de trámite previo ante la CNH (llenar únicamente en
caso de haber obtenido una aprobación previa de un trámite ante la CNH)
XII. Nombre del trámite o proceso
realizado: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ |
|
XIII. Nomenclatura o Clave obtenida: ______________________________________________ |
XIV. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno respecto a la
documentación presentada previamente. £ Acepto |
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 2 de 3
Instructivo de llenado |
Sección 1. Datos
Generales de personas físicas:
I. Nombre del solicitante: Anote el nombre completo del solicitante.
II. CURP: Anote los 18 caracteres
de la Clave Unica de Registro de Población.
III. RFC: Anote los 13 caracteres
del Registro Federal de Contribuyentes con su homoclave.
IV. Nacionalidad: Anote la nacionalidad
del solicitante.
V. Calidad migratoria del
extranjero: Anote el estatus migratorio del solicitante.
VI. Documento
oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.
VII. Número
o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula
profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
VIII. Domicilio:
Anote el domicilio
completo del solicitante.
IX. Correo
electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el
correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la
Comisión.
X. Autorización
expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar sí se entenderá
que el Solicitante ha otorgado su autorización expresa para recibir
notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de
informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas de
conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de marcar
NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.
XI. Teléfono:
Anote los números
telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son
teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.
Sección 2. Solicitud de información
A. Marcar
la opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar
previamente la Información que pretende obtener
B. En los
campos A1 a A10 anote la clave del conjunto de Información y su nombre de
acuerdo al Catálogo de Información del CNIH.
En caso de requerir más de diez conjuntos de Información,
continúe el listado en hojas anexas.
C. Anote en
menos de 250 palabras el objeto que se persigue al utilizar la Información
solicitada.
D. Anote una
descripción breve de los mecanismos de seguridad con los que cuenta para
salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En
caso de requerir más espacio, continúe el listado en hojas anexas.
Sección 3. Manifestación
de trámite previo ante la CNH
XII. Nombre del trámite o
proceso realizado: Describa el proceso o
trámite realizado previamente ante la CNH (por ejemplo, Número de Licitación,
Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial, etc.).
XIII. Nomenclatura o Clave
obtenida:
Anote la clave obtenida como resultado del trámite o proceso (por ejemplo,
clave AD, Número ARES, etc.).
XIV. Manifiesto que no se ha
realizado cambio alguno respecto a la documentación presentada previamente. Marque
la casilla para indicar que no se ha realizado cambio alguno respecto a la documentación presentada
previamente.
La presente solicitud deberá acompañarse con la
siguiente documentación:
- Copia certificada de Identificación oficial, en el caso de
mexicanos: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional; en el caso de
extranjeros únicamente pasaporte.
- Copia simple de un comprobante de domicilio con una
antigüedad no mayor a 2 meses.
- Copia simple del presente formato llenado y firmado, mismo
que se acusará de recibo.
Nota: En el caso de que previamente se hubiera entregado
a la CNH la documentación descrita para la realización de algún trámite, por el
cual se les otorgó una autorización y clave del mismo, y no habiendo tenido
modificación en la documentación presentada previamente, se podrán presentar
los documentos como copia simple, manifestando en la Sección 3 los datos y la
clave del trámite realizado.
Fundamento Jurídico.
Artículos 15, 16 y 26 de
los Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional
de Información de Hidrocarburos publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2015, y artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 3 de 3
|
Solicitud para obtener la Licencia de Uso o Suplementos del Centro
Nacional de Información de Hidrocarburos (CNIH-A001 Persona Moral) |
|
Antes de iniciar el
llenado lea las instrucciones adjuntas
Sección 1. Datos Generales de la Persona Moral
I. Denominación o razón social |
||||||||||||||||
II. RFC: |
III. Folio Mercantil o Folio Real de
Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: __________________________________________________ |
|||||||||||||||
IV. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o
delegación, entidad y código postal): |
||||||||||||||||
V. Nombre del representante legal:
(Apellido paterno, materno y nombres): |
||||||||||||||||
VI. Documento oficial de identificación: Pasaporte Credencial para votar Cédula Profesional |
VII. Número o folio del documento de
identificación: ___________________________________________________ |
|||||||||||||||
VIII. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: |
IX. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica
referida para comunicaciones oficiales con la CNH: Sí No |
|||||||||||||||
X. Teléfono (incluye lada) Principal: ( )
________________________ Oficina:
( ) _______________________ |
||||||||||||||||
Sección 2. Solicitud de
Información
A) Marcar
la opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar
previamente la Información que pretende obtener £ Sí. £ No. En caso de que requiera consultar o visualizar previamente la
información que pretenda obtener, deberá seguir el procedimiento que para tal
efecto se encuentra publicado en la página de la Comisión. |
B) Listado de la Información
solicitada: A1) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A2) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A3) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A4) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A5) Clave del conjunto de Información: Nombre: _______________________________________________________________ A6) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A7) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A8) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A9) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A10) Clave del
conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ (Continúe con el
listado en hojas anexas de ser necesario). |
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001 Página 1 de 3
C) Describa el objeto del Uso
de la Información solicitada: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ |
||
D) Describa los mecanismos de
seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y
confidencialidad de la Información solicitada: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ (Continúe en hojas
anexas de ser necesario). |
||
Por medio del presente formato, el
solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos que se
exponen en este documento son ciertos y que los documentos que los acompañan
no son falsos. Así mismo, el solicitante declara que está enterado de las
sanciones previstas en la legislación vigente, y que en caso de presentar
información falsa podrán aplicarse sanciones de tipo penal y administrativas. |
||
Nombre del solicitante |
Firma |
Fecha (DD/MM/AAAA) |
Sección 3. Manifestación
de trámite previo ante la CNH (llenar únicamente en
caso de haber obtenido una aprobación previa de un trámite ante la CNH)
XI. Nombre del trámite o proceso realizado: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ |
|
XII. Nomenclatura o Clave obtenida:
______________________________________________ |
XIII. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno en constitución y
representación de la Persona Moral respecto del trámite previo: Acepto |
Instructivo de llenado |
Sección 1. Datos
Generales de la Personas Moral:
I. Denominación o razón
social: Anote la
denominación o razón social completa de la persona moral.
II. RFC: Anote los 12 caracteres del Registro Federal
de Contribuyentes con su homoclave.
III. Folio mercantil o de
Folio Real de Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio: Anote el número de
folio mercantil o de folio real de personas morales otorgado por el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio al momento de obtener su registro.
IV. Domicilio:
Anote el domicilio
completo de la persona moral.
V. Nombre del representante
legal: Anote el nombre
completo del representante legal de la empresa y con quien se atenderá la
comunicación con las Autoridades Mexicanas.
VI. Documento
oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.
VII. Número
o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula
profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001 Página 2 de 3
VIII. Correo
electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el
correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones.
IX. Autorización
expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar sí se
entenderá que el Solicitante ha otorgado su autorización expresa para recibir
notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de
informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas de
conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica
entre la Comisión y el Solicitante.
X. Teléfono:
Anote los números
telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son
teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.
Sección 2. Solicitud de Información
A. Marcar la
opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar previamente
la Información que pretende obtener
B. En los campos A1 a A10
anote la clave del conjunto de Información y su nombre de acuerdo al Catálogo
de Información del CNIH.
En caso de requerir más
de diez conjuntos de Información, continúe el listado en hojas anexas.
C. Anote en
menos de 250 palabras el objeto que se persigue al utilizar la Información
solicitada.
D. Anote una
descripción breve de los mecanismos de seguridad con los que cuenta para
salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En
caso de requerir más espacio, continúe el listado en hojas anexas.
Sección 3. Manifestación de trámite previo ante la
CNH
XI. Nombre
del trámite o proceso realizado:
Describa el proceso
o trámite realizado previamente ante la CNH (por ejemplo, Número de Licitación,
Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial, etc.).
XII. Nomenclatura
o Clave obtenida: Anote la clave obtenida como resultado del
trámite o proceso (por ejemplo, clave AD, Número ARES, etc.).
XIII. Manifestación
de que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la
Persona Moral. Marque de aceptación el recuadro para indicar
que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la
Persona Moral.
La presente solicitud deberá acompañarse con la
siguiente documentación:
- Original o copia certificada del instrumento público en el
que conste el acta constitutiva actualizada de la Compañía mexicana. Tratándose
de Compañías extranjeras cualquier documento con el que acredite su legal
existencia, los cuales deberán presentarse con la legalización o apostilla
correspondiente. Aquellos documentos que se encuentren en un idioma diverso al
español, además deberán acompañarse con una traducción al español elaborada por
perito traductor autorizado en México.
- Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la
que consten los poderes generales para actos de administración o especiales
para realizar el trámite. Dichos documentos deberán ser otorgados ante
fedatario público, señalando nombre, número y circunscripción del fedatario
público que las otorgó y, en su caso, protocolizó. Tratándose de representantes
de Compañías extranjeras, el instrumento con el que se acrediten sus facultades
para representar a la Compañía, deberá ser presentado con la legalización o
apostilla correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la
Normatividad Aplicable. Aquellos documentos que se encuentren en un idioma
diverso al español, además deberán acompañarse con una traducción al español
elaborada por perito traductor autorizado en México.
- Copia certificada de la identificación oficial del
representante legal. Para el caso de mexicanos, únicamente serán aceptadas la
credencial para votar con fotografía, el pasaporte o la cédula profesional
vigentes, y en el caso de extranjeros, únicamente se aceptará pasaporte. La
copia certificada de la identificación del representante legal del Interesado,
podrá ser presentada mediante: i) certificación de un fedatario público en el
extranjero con facultades para llevar a cabo dicha certificación; ii) copia
certificada por un notario público mexicano, o iii) copia certificada
debidamente apostillada o legalizada según la autoridad que la emita y el país
de origen.
- Copia simple del presente formato requisitado y firmado,
mismo que se le acusará de recibo.
Nota: En el caso que previamente se hubiera entregado a
la CNH la documentación descrita para la realización de algún trámite, por el
cual se les otorgó una autorización y clave del mismo, y no habiendo tenido
modificación en su constitución y representación, podrá presentar los
documentos como copia simple, manifestando en la Sección 3 los datos y la clave
del trámite realizado.
Fundamento Jurídico.
Artículos 15, 16 y 26 de
los Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional
de Información de Hidrocarburos publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2015, y artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario CNIH-A001 Página 3 de 3
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Solicitud para obtener la Licencia de Uso o Suplementos del Centro
Nacional de Información de Hidrocarburos (CNIH-A001 Personas Morales de forma conjunta) |
|
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones adjuntas
Sección 1.
Datos Generales de
Persona Moral (1)
I. Denominación o razón social |
||||||||||||||||
II. RFC: |
III. Folio Mercantil o Folio Real de
Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: __________________________________________________ |
|||||||||||||||
IV. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o
delegación, entidad y código postal): |
||||||||||||||||
V. Nombre del representante legal:
(Apellido paterno, materno y nombres): |
||||||||||||||||
VI. Documento oficial de identificación: £ Pasaporte
£ Credencial para votar £ Cédula
Profesional |
VII. Número o folio del documento de
identificación: ___________________________________________________ |
|||||||||||||||
VIII. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: |
IX. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica
referida para comunicaciones oficiales con la CNH: £ Sí
£ No |
|||||||||||||||
X. Teléfono (incluye lada) Principal: ( )
________________________ Oficina: (
) ____________________ |
||||||||||||||||
Datos Generales de
Persona Moral (n)
I. Denominación o razón social |
||||||||||||||||
II. RFC: |
III. Folio Mercantil o Folio Real de
Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: __________________________________________________ |
|||||||||||||||
IV. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o
delegación, entidad y código postal): |
||||||||||||||||
V. Nombre del representante legal:
(Apellido paterno, materno y nombres): |
||||||||||||||||
VI. Documento oficial de identificación: £ Pasaporte £ Credencial para
votar £ Cédula Profesional |
VII. Número o folio del documento de
identificación: ___________________________________________________ |
|||||||||||||||
VIII. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: |
IX. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica
referida para comunicaciones oficiales con la CNH: £ Sí
£ No |
|||||||||||||||
X. Teléfono (incluye lada) Principal: ( ) __________________ Oficina: ( ) _______________________ |
||||||||||||||||
Sección 2. Solicitud de
Información
A) Requiere consultar o
visualizar previamente la Información que pretende obtener: £ Sí. £ No. En caso de que requiera consultar o visualizar previamente la
información que pretenda obtener, deberá seguir el procedimiento que para tal
efecto se encuentra publicado en la página de la Comisión. |
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 1 de 4
B) Listado de la Información solicitada: A1) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A2) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A3) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A4) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A5) Clave del conjunto de Información: Nombre: _______________________________________________________________ A6) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A7) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A8) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A9) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A10) Clave del
conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ (Continúe con el
listado en hojas anexas de ser necesario).
|
||
C) Describa el objeto del Uso
de la Información solicitada: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ |
||
D) Describa los mecanismos de
seguridad con los que cuenta para salvaguardar la integridad y
confidencialidad de la Información solicitada: Persona
Moral (1)
______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ Persona
Moral (n)
______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ (Continúe en hojas
anexas de ser necesario). |
||
Por medio del presente formato, el
solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos que se
exponen en este documento son ciertos y que los documentos que los acompañan
no son falsos. Así mismo, el solicitante declara que está enterado de las
sanciones previstas en la legislación vigente, y que en caso de presentar
información falsa podrán aplicarse sanciones de tipo penal y administrativas.
|
||
Nombre del solicitante Persona
Moral (1) |
Firma |
Fecha (DD/MM/AAAA) |
Nombre del solicitante Persona
Moral (n) |
Firma |
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 2 de 4
Sección 3. (Llenar únicamente en caso de haber obtenido una aprobación previa de un
trámite ante la CNH)
Manifestación de trámite
previo ante la CNH Persona Moral (1)
XI. Nombre del trámite o proceso realizado: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ |
|
XII. Nomenclatura o Clave obtenida:
______________________________________________ |
XIII. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno en constitución y
representación de la Persona Moral respecto del trámite previo: £ Acepto |
Manifestación de trámite
previo ante la CNH Persona Moral (n)
XI. Nombre del trámite o proceso realizado: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ |
|
XII. Nomenclatura o Clave obtenida: ______________________________________________ |
XIII. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno en constitución y
representación de la Persona Moral respecto del trámite previo: £ Acepto |
Instructivo de llenado |
Sección 1. Datos
Generales de las Personas Morales: Para cada Persona
Moral.
I. Denominación o razón social: Anote la denominación o razón social completa de la persona moral.
II. RFC: Anote
los 12 caracteres del Registro Federal de Contribuyentes con su homoclave.
III. Folio mercantil o de Folio Real de
Personas Morales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Anote el número de folio mercantil o de folio real de personas morales
otorgado por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio al momento de
obtener su registro.
IV. Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona moral.
V. Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal de la empresa y con
quien se atenderá la comunicación con las Autoridades Mexicanas.
VI. Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se
identifica.
VII. Número o folio del documento de
identificación: Anote el número de pasaporte o cédula
profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
VIII. Correo electrónico para recibir
comunicaciones con la Comisión: Anote
con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones.
IX. Autorización expresa para utilizar la
dirección electrónica referida: En
caso de marcar sí se entenderá que el Solicitante ha otorgado su autorización
expresa para recibir notificaciones, citatorios, emplazamientos,
requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones
administrativas definitivas de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo. En
caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el
Solicitante.
X. Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del
país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde
pueda ser localizado.
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 3 de 4
Sección 2. Solicitud de Información
A. Marcar
la opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar
previamente la Información que pretende obtener.
B. En
los campos A1 a A10 anote la clave del conjunto de Información y su nombre de
acuerdo al Catálogo de Información del CNIH.
C. En caso
de requerir más de diez conjuntos de Información, continúe el listado en hojas
anexas.
Anote
en menos de 250 palabras el objeto que se persigue al utilizar la Información
solicitada.
D. Anote
una descripción breve de los mecanismos de seguridad con los que cuenta para
salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En
caso de requerir más espacio, continúe el listado en hojas anexas.
Sección 3.
Manifestación de trámite previo ante la CNH Para cada Persona Moral:
XI. Nombre del trámite o
proceso realizado: Describa
el proceso o trámite realizado previamente ante la CNH (por ejemplo Número de
Licitación, Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial, etc.).
XII. Nomenclatura o Clave obtenida: Anote la clave obtenida como resultado del
trámite o proceso (por ejemplo clave AD, Número ARES, etc.).
XIII. Manifestación de que no se
ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Persona
Moral. Marque
de aceptación el recuadro para indicar que no se ha realizado cambio alguno en
constitución y representación de la Persona Moral.
La presente solicitud
deberá acompañarse con la siguiente documentación
Para cada Persona
Moral:
- Original
o copia certificada del instrumento público en el que conste el acta
constitutiva actualizada de la Compañía mexicana. Tratándose de Compañías
extranjeras cualquier documento con el que acredite su legal existencia, los
cuales deberán presentarse con la legalización o apostilla correspondiente.
Aquellos documentos que se encuentren en un idioma diverso al español, además
deberán acompañarse con una traducción al español elaborada por perito
traductor autorizado en México.
- Testimonio
o copia certificada de la escritura pública en la que consten los poderes
generales para actos de administración o especiales para realizar el trámite.
Dichos documentos deberán ser otorgados ante fedatario público, señalando
nombre, número y circunscripción del fedatario público que las otorgó y, en su
caso, protocolizó. Tratándose de representantes de Compañías extranjeras, el
instrumento con el que se acrediten sus facultades para representar a la
Compañía, deberá ser presentado con la legalización o apostilla
correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la
Normatividad Aplicable. Aquellos documentos que se encuentren en un idioma
diverso al español, además deberán acompañarse con una traducción al español
elaborada por perito traductor autorizado en México.
- Copia
certificada de la identificación oficial del representante legal. Para el caso
de mexicanos, únicamente serán aceptadas la credencial para votar con
fotografía, el pasaporte o la cédula profesional vigentes, y en el caso de
extranjeros, únicamente se aceptará pasaporte. La copia certificada de la
identificación del representante legal del Interesado, podrá ser presentada
mediante: i) certificación de un fedatario público en el extranjero con
facultades para llevar a cabo dicha certificación; ii) copia certificada por un
notario público mexicano, o iii) copia certificada debidamente apostillada o
legalizada según la autoridad que la emita y el país de origen.
De forma conjunta:
- Copia certificada del
documento en el que conste la TRANSACCION realizada por las empresas.
Tratándose de Compañías extranjeras deberá presentarse con la legalización o
apostilla correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la
Normatividad Aplicable. Aquellos documentos que se encuentren en un idioma
diverso al español, además deberán acompañarse con una traducción al español
elaborada por perito traductor autorizado en México.
- Copia
simple del presente formato requisitado y firmado, mismo que se le acusará de
recibo.
Nota: En el caso que de manera individual o conjunta,
previamente se hubiera entregado a la CNH la documentación descrita para la
realización de algún trámite, por el cual se les otorgó una autorización y
clave del mismo, y no habiendo tenido modificación en su constitución y
representación, se podrán presentar los documentos como copia simple,
manifestando en la Sección 3 los datos y la clave del trámite realizado.
Fundamento Jurídico.
Artículos 15, 16 y 26 de los Lineamientos para el
uso de la información contenida en el Centro Nacional de Información de
Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de septiembre de 2015, y
artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto
de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 4 de 4
|
Solicitud para obtener la Licencia de Uso o Suplementos del Centro
Nacional de Información de Hidrocarburos (CNIH-A001 Universidades y/o Centros de Investigación) |
|
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones adjuntas
Sección 1.
Datos Generales de la
Universidad y/o Centro de Investigación
I. Denominación o razón social |
||||||||||||||||
II. RFC: |
|
|||||||||||||||
III. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o
delegación, entidad y código postal): |
||||||||||||||||
IV. Nombre del representante legal:
(Apellido paterno, materno y nombres): |
||||||||||||||||
V. Documento oficial de identificación: £ Pasaporte
£ Credencial para votar £ Cédula
Profesional |
VI. Número o folio del documento de
identificación: ___________________________________________________ |
|||||||||||||||
VII. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: |
VIII. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida
para comunicaciones oficiales con la CNH: £ Sí £ No |
|||||||||||||||
IX. Teléfono (incluye lada) Principal: ( ) ______________________ Oficina: ( ) _______________________ |
||||||||||||||||
Sección 2. Solicitud de
Información
A) Requiere consultar o
visualizar previamente la Información que pretende obtener: £ Sí. £ No.
En caso de que requiera consultar o visualizar previamente la
información que pretenda obtener, deberá seguir el procedimiento que para tal
efecto se encuentra publicado en la página de la Comisión. |
B) Listado de la Información
solicitada: A1) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A2) Clave del conjunto de Información: Nombre: _______________________________________________________________ A3) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A4) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A5) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A6) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A7) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A8) Clave del conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ A9) Clave del conjunto de Información: Nombre: _______________________________________________________________ A10) Clave del
conjunto de Información: Nombre:
_______________________________________________________________ (Continúe con el
listado en hojas anexas de ser necesario).
|
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 1 de 3
C) Describa el objeto del Uso
de la Información solicitada: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ |
||
D) Describa los mecanismos y
condiciones específicas de seguridad con los que cuenta para salvaguardar la
integridad y confidencialidad de la Información solicitada: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ (Continúe en hojas
anexas de ser necesario). |
||
E) Nombre de las personas que
tendrán acceso a la información y del responsable del proyecto _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ |
||
F) Señalar quiénes serán los
destinatarios de los estudios o trabajos _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ |
||
G) Fecha estimada de
terminación de los trabajos _______________________________________________________________________________________ |
||
Por medio del presente formato, el
solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos que se
exponen en este documento son ciertos y que los documentos que los acompañan
no son falsos. Así mismo, el solicitante declara que está enterado de las
sanciones previstas en la legislación vigente, y que en caso de presentar
información falsa podrán aplicarse sanciones de tipo penal y administrativas. |
||
Nombre del solicitante |
Firma |
Fecha (DD/MM/AAAA) |
Sección 3. (Llenar únicamente en caso de haber obtenido una aprobación previa de un
trámite ante la CNH)
Manifestación de trámite
previo ante la CNH
XI. Nombre del trámite o proceso realizado: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ |
|
XII. Nomenclatura o Clave obtenida:
______________________________________________ |
XIII. Manifiesto que no se ha realizado cambio alguno en constitución y
representación de la Universidad y/o Centro de Investigación respecto del
trámite previo: £ Acepto |
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 2 de 3
Instructivo de llenado |
Sección 1. Datos
Generales de las Universidades y/o Centros de Investigación:
I. Denominación o razón
social: Anote la
denominación o razón social completa de la Universidad y/o Centro de
Investigación.
II. RFC: Anote los 12 caracteres del Registro Federal
de Contribuyentes con su homoclave.
III. Domicilio:
Anote el domicilio
completo de la persona moral.
IV. Nombre del representante
legal: Anote el nombre
completo del representante legal.
V. Documento
oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.
VI. Número
o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula
profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
VII. Correo
electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el
correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones.
VIII. Autorización
expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar NO, no
existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.
IX. Teléfono:
Anote los números
telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son
teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.
Sección 2. Solicitud de
Información:
A. Marcar
la opción deseada, en caso de que se requiera consultar o visualizar
previamente la Información que pretende obtener
B. En los campos A1 a A10
anote la clave del conjunto de Información y su nombre de acuerdo al Catálogo de
Información del CNIH.
En caso de requerir más de diez conjuntos de Información,
continúe el listado en hojas anexas.
C. Anote en
menos de 250 palabras el objeto que se persigue al utilizar la Información
solicitada.
D. Anote una
descripción breve de los mecanismos de seguridad con los que cuenta para
salvaguardar la integridad y confidencialidad de la Información solicitada. En
caso de requerir más espacio, continúe el listado en hojas anexas.
E. Anote el
nombre de las personas que tendrán acceso a la información, así como del
Responsable del Proyecto.
F. Indique quienes serán los
destinatarios del proyecto que se realizará con la Información solicitada.
G. Señale la
fecha estimada en la que se terminará el proyecto realizado con la información
requerida.
Sección 3. Manifestación de trámite previo ante la
CNH:
X. Nombre del trámite o
proceso realizado: Describa el proceso o
trámite realizado previamente ante la CNH (por ejemplo, Número de Licitación,
Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial, etc.).
XI. Nomenclatura o Clave
obtenida:
Anote la clave obtenida como resultado del trámite o proceso.
XII. Manifestación de que no se
ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la Universidad
y/o Centro de Investigación. Marque de aceptación el recuadro para indicar
que no se ha realizado cambio alguno en constitución y representación de la
Persona Moral.
La presente solicitud deberá acompañarse con la
siguiente documentación
- Documento en el que se acredite la creación de la Universidad
y/o Centro de Investigación.
- Testimonio o copia certificada del poder notarial en el que
consten las facultades del Representante Legal.
- Copia certificada de la identificación oficial del
representante legal.
- Copia simple del presente formato requisitado y firmado,
mismo que se le acusará de recibo.
- Copia certificada de la identificación oficial del
responsable del proyecto.
Nota: En el caso que previamente se hubiera entregado a
la CNH la documentación descrita para la realización de algún trámite, por el
cual se les otorgó una autorización y clave del mismo, y no habiendo tenido
modificación en su constitución y representación, se podrán presentar los
documentos en copia simple, manifestando en la Sección 3 los datos y la clave
del trámite realizado.
Fundamento Jurídico.
Artículos 6, 15, 16 y 26
de los Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro
Nacional de Información de Hidrocarburos publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2015, y artículos 15 y 35, fracción II de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.
Comisión Nacional de Hidrocarburos Formulario
CNIH-A001 Página 3 de 3
ANEXO IV Aviso de Manifiesto de Evaluación respecto a la Declaración de
Comercialidad. |
|
Sección 1. Datos Generales. Escriba los datos solicitados.
I. Operador Petrolero: |
II. Título de Asignación (vigente) o No. Contrato: |
III. Fecha Efectiva o Fecha de emisión del Título de Asignación
original (dd/mm/aaaa): |
IV. Fecha de presentación del Plan de Desarrollo para la Extracción: |
V. Nombre del Plan en ejecución: |
Sección 2. Declaración de Comercialidad. En esta sección el
Operador Petrolero debe declarar la comercialidad del descubrimiento. En su
caso de requerir adjuntar información, se debe indicar el nombre del archivo.
|
Sección 3. Programa de evaluación de descubrimiento En esta sección el
Operador Petrolero debe indicar el nombre del archivo que contiene el informe
de evaluación, así como sus resultados con la información señalada en el
instructivo de este formato.
|
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos que se exponen en este
documento son ciertos, y que los documentos que exhibo
son auténticos; además de estar enterado de las sanciones
que impone la legislación vigente a los que se conducen con
falsedad al declarar ante autoridad en ejercicio de
sus funciones o con motivo de ellas.
___________________________________________
Nombre y Firma
Instructivo
de llenado
Sección 1. Datos Generales
I. Operador Petrolero: En ésta sección debe
incluir la denominación o razón social del Asignatario o Contratista, según
corresponda.
II. Título de Asignación (vigente) o No.
Contrato: En ésta sección se debe incluir el número de Asignación o Contrato,
según corresponda otorgado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
III. Fecha Efectiva o Fecha de
emisión del Título de Asignación original (dd/mm/aaaa): En ésta sección se
indica la fecha de firma del contrato o en su caso, la fecha de emisión del
título de asignación original, comenzando por día, seguido del mes y año.
IV. Fecha de presentación del Plan de
Desarrollo para la Extracción: Indicar la fecha en el que el Operador Petrolero
presentará el Plan de Desarrollo para la extracción a la Comisión Nacional de
Hidrocarburos.
V. Nombre del Plan en
ejecución: El Operador Petrolero debe indicar si actualmente se encuentra
ejecutando un plan de exploración, un plan provisional o un plan de evaluación.
Sección 2. Declaración de Comercialidad
En esta sección el
Operador Petrolero debe declarar la comercialidad del descubrimiento, así como
la delimitación del Area de Desarrollo. Esta declaración debe contener la
información económica, petrofísica, geológica, datos del yacimiento, recursos
prospectivos, así como otros aspectos técnicos que el Operador Petrolero
considere necesario informar.
Sección 3. Programa de evaluación de descubrimiento
El Operador Petrolero
debe presentar el informe de evaluación, así como sus resultados incluyendo los
siguientes temas: reporte de actividades
de evaluación, datos técnicos, mapas y reportes relativos al Area Contractual o
de Asignación, estimación de los volúmenes de Hidrocarburos descubiertos,
pronóstico de la tasa máxima de eficiencia de producción y estudio de
viabilidad del desarrollo del área de
evaluación.
Fundamento Jurídico: Artículo 18, fracciones I y II de los Lineamientos que regulan el
procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimento de
los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos,
así como sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
13 de noviembre de 2015, y artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto
de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.
Notificación en caso de la posibilidad de incumplimiento de los
Planes. |
|
Sección 1. Datos Generales.
I.- Operador Petrolero: |
II. Título de Asignación (vigente) o No. Contrato: |
III. Fecha Efectiva o Fecha de emisión del Título original
(dd/mm/aaaa): |
IV. Nombre del Plan en ejecución: |
Sección 2.
Notificación en caso de la posibilidad de incumplimiento de los Planes.
I. Desviaciones
posibles en el cumplimiento del Plan. En
esta sección describa las posibles desviaciones que podrían ocasionar el
incumplimiento del Plan. En caso de anexar algún documento escribir su nombre.
|
II. Actividades que
posiblemente podrían incumplirse del Programa Mínimo de Trabajo o Compromiso
Mínimo de Trabajo. En esta sección
indique las actividades del Programa Mínimo de Trabajo o del Compromiso Mínimo
de Trabajo que posiblemente podrían incumplirse. En caso de anexar algún
documento con la información requerida escribir su nombre.
|
III. Posibles acciones a ejecutar para evitar el incumplimiento. En esta sección
indique las actividades que se planean ejecutar para evitar el incumplimiento
de las actividades incluidas en el Programa Mínimo de Trabajo o del Compromiso
Mínimo de Trabajo reportado en la sección anterior. En caso de anexar algún
documento con la información requerida escribir su nombre.
|
IV. Proponer acciones
futuras para evitar incumplimiento.
Describir las acciones futuras que el Operador
Petrolero propone efectuar con el objetivo de no incumplir. En caso de anexar
algún documento con la información requerida escribir su nombre.
|
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos que se exponen en este
documento son ciertos, y que los documentos que exhibo
son auténticos; además de estar enterado de las sanciones
que impone la legislación vigente a los que se conducen con
falsedad al declarar ante autoridad en ejercicio de
sus funciones o con motivo de ellas.
Nombre y Firma del responsable oficial del
Area de Asignación o Contractual
Notificación en caso de la posibilidad de incumplimiento de los
Planes. |
|
Instructivo
de llenado
Este aviso debe
presentarse en caso de que exista cualquier circunstancia que ponga en riesgo
el cumplimiento del Plan de Exploración o de Desarrollo para la Extracción
aprobado, dentro de los siguientes 10 días hábiles a que se detecte tal
circunstancia.
Sección 1. Datos Generales.
I. Operador Petrolero: En ésta sección debe
incluir la denominación o razón social del Asignatario, Operador o Contratista,
según corresponda.
II. Título de Asignación
(vigente) o No. Contrato: En ésta sección se debe incluir el número de
Asignación o Contrato, según corresponda otorgado por la Comisión Nacional de
Hidrocarburos (en adelante, la Comisión).
III. Fecha Efectiva o
Fecha de emisión del Título original (dd/mm/aaaa): En ésta sección se indica la
fecha de firma del contrato o en su caso, la fecha de emisión del título de
asignación original, comenzando por día, seguido del mes y año.
IV. Nombre del Plan en ejecución: El Operador
Petrolero debe indicar si actualmente se encuentra ejecutando un Plan de
Exploración o un Plan de Desarrollo para la Extracción.
Sección 2.
Notificación en caso de la posibilidad de incumplimiento de los Planes. En esta sección el Operador Petrolero debe notificar a la Comisión
Nacional de Hidrocarburos cualquier circunstancia que ponga en riesgo el
incumplimiento de los Planes de Exploración o de Desarrollo para la Extracción
de Hidrocarburos aprobados por la Comisión.
Fundamento jurídico: Artículo 44 de los Lineamientos que regulan el procedimiento para la
presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de
exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2015, y artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto
de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.
ANEXO V
Guía
para presentar el Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de
Hidrocarburos
|
Comisión
Nacional de Hidrocarburos |
DGM-RE-GA-801-FO-004 |
Asignación o Contrato-Año (aaaa) |
Nombre
o Razón Social del Operador Petrolero: |
Fecha de elaboración (dd-mmm-aaaa): |
Nombre completo del Representante y/o
Responsable Oficial: |
Dirección (Calle, número, colonia, C.P., localidad) |
Teléfono (incluir clave LADA) /e-mail |
CONTENIDO
Anexo I.- Programa de Aprovechamiento de Gas Natural
Asociado
a) Características y componentes del gas
Tabla. Análisis de la composición del gas, incluyendo
el valor de la Densidad Relativa del mismo
b) Objetivos de recuperación, conservación y
aprovechamiento de gas
c) Programa mensual de gas
aprovechado asociado a las actividades de exploración y extracción de
hidrocarburos
Tablas con pronósticos
mensuales de aprovechamiento de gas para los primeros 3 años y anual para el
resto de la vigencia de la Asignación o Contrato de Extracción.
d) Responsables oficiales por instalación
Tabla. Responsable oficial por instalación o Area de Asignación o Contractual
Destrucción Controlada por Area de Asignación o Contractual
Tabla. Programa de Destrucción Controlada por Area de
Asignación o Contractual
Tabla. Programa de Destrucción Controlada. Quema
rutinaria y venteo temporal o intermitente
Tabla. Programa de Destrucción Controlada por
instalación por libranzas y movimientos operativos
Tabla. Programa de Destrucción Controlada por
mantenimiento
Tabla. Programa de Destrucción Controlada por por
causas no imputables al Operador
Tabla. Protocolos o procedimientos para aprovechamiento
de gas
Tabla. Características técnicas de los sistemas de
medición, incluyendo tipo de medidor y su ubicación
Tabla. Programa de mantenimiento
Tabla. Programa de inspecciones
Tabla. Acciones para aumentar el aprovechamiento de gas
Tabla. Comparativo y beneficio de acciones por aumentar
el aprovechamiento de gas
Gráfica. Gas a la Atmósfera
k) Inversiones y Actividad física en materia de
adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento y
Destrucción Controlada
Tabla. Inversiones en Obras para el aprovechamiento del
gas
Tabla. Avance físico de Obras para aprovechamiento del
gas
Gráfica. Cronograma de Obras
Anexo
I.- Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado.
La Comisión presenta el siguiente
Formato mediante la cual el Operador se compromete a que el Area de Asignación o
Contractual cumpla el
objetivo de aprovechamiento del gas natural asociado en los trabajos de
exploración y extracción de hidrocarburos, que involucren la extracción y
aprovechamiento del Gas Natural Asociado, con base a la regulación en materia
de Aprovechamiento del Gas Natural Asociado y los estándares técnicos y
operativos para maximizar el factor de recuperación y el valor de los
Hidrocarburos a largo plazo, expedidos por la Comisión Nacional de
Hidrocarburos.
a) Características y
componentes del gas
Describir los resultados
de los análisis cromatográficos del gas. (Tabla enunciativa, no limitativa)
Instalación 1 |
Instalación 2 |
Instalación 3 |
Instalación 4 |
Instalación 5 |
Instalación 6 |
Instalación 7 |
||
Fecha
de muestra |
dd/mm/aaaa |
dd/mm/aaaa |
dd/mm/aaaa |
dd/mm/aaaa |
dd/mm/aaaa |
dd/mm/aaaa |
dd/mm/aaaa |
|
Componentes en % de mol |
Acido
Clorhídrico |
|
|
|||||
Acido Sulfhídrico |
|
|
||||||
Agua |
|
|
||||||
Aire |
|
|
||||||
Cloro |
|
|
||||||
Contenido de
Condensados |
|
|
||||||
Decanos+ |
|
|
||||||
Dióxido de
Azufre |
|
|
||||||
Dióxido de
Carbono |
|
|
||||||
Etano |
|
|
||||||
Etileno |
|
|
||||||
Helio |
|
|
||||||
Heptanos |
|
|
||||||
Hexanos |
|
|
||||||
Hidrógeno |
|
|
||||||
i-Butano |
|
|
||||||
i-Pentano |
|
|
||||||
Metano |
|
|
||||||
Monóxido de
Carbono |
|
|
||||||
n-Butano |
|
|
||||||
Nitrógeno |
|
|
||||||
Nonanos |
|
|
||||||
n-Pentano |
|
|
||||||
Octanos |
|
|
||||||
Oxígeno |
|
|
||||||
Propano |
|
|
||||||
Total |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
Propiedades |
Peso Específico (kg/m3) |
|
|
|||||
Peso Molecular (g/mol) |
|
|
||||||
Poder Calorífico (BTU/FT3) |
|
|
||||||
Presión (Kg/cm2) |
|
|
||||||
Temperatura (°C) |
|
|
||||||
Densidad (kg/m3) |
|
|
Tabla.
Análisis de la composición del gas.
b) Objetivos de recuperación, conservación y
aprovechamiento de gas
Establecer el objetivo de aprovechamiento del gas
natural asociado en los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos.
Descripción breve de la estrategia para alcanzar el objetivo, principales
acciones, obras o iniciativas, que permitan cumplir la meta de aprovechamiento
que se desea alcanzar en un x periodo. De igual manera deberán presentarse los
cálculos realizados para obtener dicha meta de aprovechamiento, de acuerdo al
Art. 16 de las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural
Asociado en los trabajos de Exploración y Producción de Hidrocarburos.
c) Programa mensual del gas aprovechado asociado a las actividades de exploración
y extracción de hidrocarburos
Presentar programa mensual del año
correspondiente del gas aprovechado.
Programa de Gas (MMPCD) |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Prom. |
Producción de gas Autoconsumo Bombeo Neumático |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Conservación Transferencia Gas Natural no
Aprovechado % de aprovechamiento |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tablas con pronósticos
mensuales de aprovechamiento de gas para los primeros 3 años y anual para el
resto de la vigencia de la Asignación o Contrato de Extracción.
d) Responsables oficiales por
instalación
El Operador Petrolero designará al
personal responsable de cumplir con la meta de aprovechamiento de gas y
supervisar el cumplimiento de los programas para incrementar el aprovechamiento
del gas natural asociado en los trabajos de exploración y extracción de
hidrocarburos, reducir el gas quemado y venteado y asegurar que se cuente con las
facultades suficientes para ordenar las medidas operacionales que se requieran.
Nombre |
Cargo |
XYZ |
Personal
responsable del Area de Asignación o Contractual XYZ |
e)
Programa de Destrucción Controlada por Area de Asignación o Contractual
Dentro del programa de aprovechamiento
de gas natural asociado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos,
se deberá incluir el programa de quema rutinaria y venteo temporal o
intermitente, el programa de Destrucción Controlada por mantenimiento y el
programa de Destrucción Controlada por libranzas y movimientos operativos,
cuidando que se cumpla con la Meta de Aprovechamiento de Gas.
Programa de Destrucción
Controlada por Area de Asignación o Contractual
Millones de pies cúbicos diarios
Descripción de la Actividad |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Promedio |
Quema rutinaria y venteo temporal o intermitente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Libranzas y movimientos operativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mantenimiento |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Causas no imputables al Operador. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla. Programa de Destrucción Controlada por Area de Asignación o
Contractual
Quema rutinaria y venteo temporal o
intermitente
El programa
de Destrucción Controlada considera la programación de la quema rutinaria y del
venteo temporal o intermitente permitido de gas extraído por instalación.
Quema rutinaria y venteo
temporal o intermitente
Millones de pies cúbicos diarios
Instalación |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Promedio |
|||||||||||
Instalación
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
Instalación
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
Instalación
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
Tabla. Programa de Destrucción Controlada. Quema rutinaria y venteo temporal o intermitente
Libranzas y movimientos operativos
El programa de Destrucción Controlada
por operaciones programadas, considera la Destrucción Controlada que se realiza
durante las libranzas y movimientos operativos (corridas de dispositivos de
limpieza, calibración o instrumentación, etc.), por instalación.
Destrucción Controlada por
libranzas y movimientos operativos
Millones de pies cúbicos diarios
Instalación |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Promedio. |
Instalación
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Instalación
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Instalación
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
… |
|
||||||||||||
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla. Programa de Destrucción Controlada por libranzas y movimientos
operativos
Mantenimiento
El programa de Destrucción Controlada
por mantenimiento, considera sólo los equipos que durante su periodo de
mantenimiento impacta en el gas quemado y venteado.
Destrucción Controlada por
mantenimientos
Millones de pies cúbicos diarios
Instalación |
Inicio |
Fin |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Promedio |
Instalación
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Instalación
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Instalación
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
||||||||||||
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla. Programa de Destrucción Controlada por mantenimiento
Causas no imputables al Operador
El programa de Destrucción Controlada
considera las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impliquen un
riesgo para la operación segura de las instalaciones y el personal que
impliquen la quema y venteo de gas.
Destrucción Controlada por causas no imputables al Operador
Millones de pies cúbicos diarios
Instalación |
Inicio |
Fin |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Promedio |
Instalación
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Instalación
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Instalación
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
||||||||||||
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla. Programa de Destrucción Controlada por causas no imputables al
Operador
f) Protocolos o procedimientos
Enlistar los protocolos o
procedimientos operativos a adoptar en materia de aprovechamiento de gas y
anexar la documentación soporte.
Clave |
Nombre del Procedimiento |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla. Protocolos o procedimientos para aprovechamiento de gas.
Anexar fichas técnicas de las
características de los sistemas de medición con que se cuente en la instalación
para el aprovechamiento de gas.
Tipo
de medición |
Tipo
de medidor |
Cantidad |
Sist.
Telemétrico / Manual |
Incertidumbre |
Fluido |
Instalaciones
donde se encuentra |
Características
técnicas adicionales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla. Características de los sistemas de medición.
h) Programa de mantenimiento
con impacto en el aprovechamiento de gas.
Incluir programa de mantenimiento.
Instalación |
Equipo |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Total |
|
|
|
B |
B |
A |
B |
A |
5 |
||||||
|
|
|||||||||||||
|
|
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Tabla. Programa de mantenimiento
El Programa de
inspecciones internas realizadas por el Operador para supervisar la seguridad
de las instalaciones en materia de aprovechamiento del gas, considera las
inspecciones y verificaciones.
Instalación |
Equipo |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Total |
B |
B |
A |
B |
A |
5 |
|||||||||
Total |
5 |
Tabla. Programa de inspecciones
· Describir brevemente la
estrategia y acciones.
· Comparativo de línea base contra acciones de aprovechamiento de gas.
· Incluir gráfico
comparativo de volúmenes de aprovechamiento de gas, considerando la entrada de
las obras de aprovechamiento y sin ellas.
No. |
Acciones |
Fecha Término |
Beneficio de Gas (MMPCD) |
1 |
Instalar … |
dd/mm/aaa |
0.0 |
2 |
Obra X …. |
dd/mm/aaa |
0.0 |
Tabla. Acciones para aumentar el aprovechamiento de gas.
Programa
de Gas (MMPCD) |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Promedio. |
Gas a
la atmósfera sin acciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gas a
la atmósfera con acciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Beneficio
por las acciones |
Tabla. Comparativo y beneficio de acciones por aumentar el
aprovechamiento de gas.
Nota: La
información debe ser entregada en una tabla o gráfica editable. La gráfica
presentada es sólo para ejemplificar.
k) Inversiones y Actividad física en materia
de adecuación o modificaciones de instalaciones para el Aprovechamiento y
Destrucción Controlada.
Presentar el programa calendarizado con
montos para el desarrollo de las obras.
Instalación |
Concepto /
Obra |
Costo Total |
Ejercido al
20XX1 |
Monto de la
Inversión (Millones de pesos) |
Prog. 20XX3 |
Prog. 20XX3 |
||||||||||||
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Prog. 20XX2 |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Inversión total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla. Inversiones en Obras para el aprovechamiento del gas
Nota: 1/ Se refiere al
monto ejercido hasta el año en que se presenta la modificación.
2/ Se refiere al primer año
en el que se llevará a cabo la modificación o adecuación desglosado
mensualmente.
3/ Se refiere al segundo y
tercer año en los que se llevará a cabo la modificación o adecuación. Deberá incluirse
la totalidad de años en los que se requerirá realizar inversiones en materia de
adecuaciones o modificaciones.
Programa de obras
Instalación |
Concepto/
Obra |
Beneficio
mmpcd) |
% de avance
al 20XX1 |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Avance
prog. 20XX2 |
Fecha de
inicio |
Fecha de
entrada en operación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
dd/mm/aa |
dd/mm/aa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Avance promedio de Obras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla. Avance físico de Obras para aprovechamiento del gas.
Nota: 1/ Se refiere al porcentaje de avance del año en que se presenta
la modificación.
2/ Se refiere al porcentaje de avance durante el primer año de la
modificación o adecuación.
Gráfica. Cronograma de las Obras
Se deberá incluir una gráfica que muestre el cronograma del avance
programado en las obras.
Elaboró |
|
Revisó |
|
Autorizó |
Ing. _____________________ |
|
Ing. _________________ |
|
Ing. ________________ |
Notas:
1. Las tablas contenidas en el presente
Programa estarán disponibles para su descarga en la página de Internet de la
Comisión Nacional de Hidrocarburos: www.gob.mx/cnh
2. Los formatos presentados deberán ser
entregados en tablas editables o bien en un archivo de Excel anexo a este
documento.
3. El archivo será entregado como un
documento de Word, y como un PDF firmado.
4. El Programa de Aprovechamiento de Gas
Natural Asociado debe contener, adicionalmente a los establecido en esta Guía,
la información señalada en los artículos 11, 13, y 22 fracciones IV, VII y VIII
de las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado,
en la exploración y extracción de hidrocarburos.
Fundamento Jurídico: Artículos, 11, 13 y 22 de las Disposiciones Técnicas para el
aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de
hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero
de 2016.
Informe
Trimestral para seguimiento de los Programas de
Aprovechamiento de Gas Natural Asociado
|
Comisión
Nacional de Hidrocarburos |
DGM-RE-GA-801-FO-003 |
Asignación
o Contrato-Año (aaaa) |
Nombre
o Razón Social del Operador Petrolero: |
Fecha
de elaboración (dd-mmm-aaaa): |
|
|
|
Nombre
completo del Representante y/o Responsable Oficial: |
Dirección (Calle, número, colonia, C.P.,
localidad) |
Teléfono
(incluir clave LADA) /e-mail |
|
|
|
Año de Presentación (aaaa): |
Trimestre que se presenta: |
|
|
El Informe
Trimestral para seguimiento de los Programas de Aprovechamiento de Gas Natural
Asociado debe adjuntarse al presente formato. La información a reportar debe
ser congruente con el Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado y con
la información señalada en la “Figura 1.6 Tabla relacionada a la obtención del
RGA”.
Asimismo,
debe marcar en la casilla correspondiente si el informe trimestral contiene la
siguiente información:
☐
I. Los volúmenes aprovechados de Gas
Natural Asociado; |
☐
II. Seguimiento de las acciones e
inversiones para el Aprovechamiento de Gas Natural Asociado; |
☐
III. Porcentaje de Aprovechamiento de
Gas Natural Asociado calendarizado de forma mensual, obtenido de acuerdo a la
fórmula referida en el artículo 14 de las Disposiciones Técnicas; |
☐
IV. Resultado de los Indicadores
señalados en el artículo 22 anterior; |
☐
V. Las propiedades del Gas Natural
Asociado y el análisis composicional de las corrientes involucradas en el
balance de Gas Natural Asociado real; |
☐
VI. Cumplimiento al programa de
mantenimiento de equipos para el Aprovechamiento de Gas Natural Asociado; |
☐
VII. Desviaciones en el cumplimiento de
las Metas y en la implantación de las acciones e inversiones programadas; |
☐
VIII. Justificación de las
variaciones respecto al Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado; |
☐
IX. En caso de existir desviaciones al
Programa, las acciones tomadas para corregir las causas que generaron las
mismas; |
☐ X. Resumen de eventos no programados que
generaron la Destrucción y Destrucción Controlada de Gas Natural Asociado, y |
☐
XI. Reporte, en su caso, del
seguimiento de los pozos que hayan sobrepasado la máxima relación gas-aceite
señalada. Lo anterior, de conformidad con el Formato de Programa de
Aprovechamiento de Gas Natural Asociado de las Disposiciones Técnicas. |
Fundamento Jurídico. Artículo 24 de las
Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la
exploración y extracción de hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de enero de 2016, y artículo 15 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.
Formato integral de
solicitudes del Operador Petrolero a la Comisión Nacional de Hidrocarburos - Aprovechamiento de Gas
Instructivo de llenado
Sección de datos generales.
- Asignación o Area Contractual: Anotar el nombre oficial
del área de asignación o contractual.
- Nombre o Razón Social del Operador Petrolero: Anotar el nombre o razón
social del Operador Petrolero que requiere la solicitud.
- No. de Solicitud: Este número lo asignará la Comisión al Operador
Petrolero una vez entregado este formato.
- Fecha: Anotar la fecha de elaboración empezando por día, seguido de mes y
año.
- Representante y/o Responsable Oficial: Anotar el nombre completo del representante legal o
responsable oficial del Operador Petrolero en el siguiente orden: apellido
paterno, apellido materno y nombre(s). El representante legal del Operador
Petrolero es la persona que atenderá la comunicación con la Comisión Nacional
de Hidrocarburos (CNH) para efectos de esta solicitud.
- Dirección: Anotar el domicilio completo del Operador Petrolero, indicando calle,
número exterior, número o letra interior, Colonia, Delegación o Municipio,
Localidad, Ciudad, País, Entidad Federativa y Código Postal.
- Teléfono /e-mail: Anotar los números telefónicos con la clave lada
del país en donde pueda ser localizado el representante legal. Incluir el
número fijo o celular y el número de oficina con extensión y correo
electrónico.
Formato integral de
solicitudes del Operador Petrolero a la CNH – Aprovechamiento de Gas: Señale el tipo de solicitud
según corresponda. Deberá entregar un formato por cada solicitud que realice.
1. Nombre y ubicación de la instalación a la
que aplica la solicitud: Indicar el nombre oficial de la instalación y sus coordenadas
geográficas GCS.
2. Descripción de la solicitud: Describir y en su caso
anexar la documentación necesaria de soporte a la solicitud de conformidad con
los requisitos establecidos en el artículo 27 de las Disposiciones Técnicas
para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción
de hidrocarburos.
3. Justificación de la solicitud: Describir la situación que
generó la necesidad de la solicitud.
4. Anexos: En caso de que aplique indicar el título de los
anexos incluidos.
Fundamento Jurídico: Artículo 27 de las
Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la
exploración y extracción de hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de enero de 2016, y artículo 15 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4 de agosto de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.
Formato integral de avisos del Operador Petrolero a la Comisión Nacional
de Hidrocarburos - Aprovechamiento de Gas
Instructivo de llenado
Sección de datos generales.
- Asignación
o Area Contractual: Anotar
el nombre oficial del área de asignación o contractual.
- Nombre
del Operador Petrolero: Anotar el
nombre o razón social del Operador Petrolero que requiere la solicitud.
- No.
de Solicitud: Este
número lo asignará la Comisión al Operador Petrolero una vez entregado este
formato.
- Fecha: Anotar la fecha de elaboración empezando
por día, seguido de mes y año.
Formato integral de avisos del Operador Petrolero a
la CNH - Aprovechamiento de Gas: Señale
el tipo de aviso según corresponda. Deberá entregar un formato por cada aviso
que realice.
1. Nombre
y ubicación de la instalación a la que aplica el aviso: Indicar el nombre oficial de la instalación y
sus coordenadas geográficas GCS.
2. Sistemas
de producción, pozos o equipos involucrados o afectados: Escribir el nombre según aplique.
3. Descripción
del aviso: Descripción
detallada de la situación que motiva el aviso.
4. Anexos: En caso de que aplique indicar el título de
los anexos incluidos, así como la información solicitada en los artículos 17,
21, 28 y 29, según corresponda de las Disposiciones Técnicas para el
aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y extracción de
hidrocarburos.
Fundamento Jurídico: Artículos 17, 21, 28 y 29 de las Disposiciones
Técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado, en la exploración y
extracción de hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de enero de 2016, y artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto
de 1994 y reformada el 9 de abril de 2012.