ACUERDO
POR EL QUE SE EXENTA A LOS CABALLOS PARA DEPORTES Y ESPECTACULOS DEL
CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE MOVILIZACION
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: 26041103.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha
de publicación:
26 de abril de 2011.
Fecha de entrada en vigor: 25 de junio de 2011.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
21 de septiembre de 2011 22 de septiembre de 2011
Reformas: Artículos Octavo y Décimo Primero.
Adiciones: Artículo Cuarto, la definición
de Aviso de Movilización.
21
de enero de 2014 22 de
enero de 2014
Reformas: Anexo “Pasaporte Sanitario y de Identificación para Caballos
de Deportes y Espectáculos”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXII de
CONSIDERANDO
Que es atribución de
Que el 24 de marzo de 2009 el Honorable Congreso de
Que los caballos para deportes y espectáculos mantienen un programa sanitario permanente mediante tratamientos y medicina preventiva lo cual es una práctica común en este tipo de equinos que normalmente se resguardan en caballerizas, por lo que el riesgo sanitario en la diseminación de plagas y enfermedades es bajo;
Que a nivel internacional algunos países, utilizan como sistema de identificación y control sanitario el denominado “pasaporte equino”, por lo que resulta conveniente armonizar dicho documento;
Que actualmente para la movilización de equinos se exige el Certificado Zoosanitario de Movilización y la constancia de tratamiento garrapaticida y libre de ectoparásitos, los cuales tienen un periodo de vigencia corto lo que limita la movilización frecuente de los caballos antes descritos con un costo adicional a los tratamientos;
Que el uso del pasaporte sanitario y de identificación facilita la rastreabilidad de los caballos y en casos de emergencia la detección e identificación oportuna de brotes de plagas o enfermedades infectocontagiosas, garantizando así a la comunidad internacional el control zoosanitario que existe en nuestro país respecto a este tipo de animales, y
Que es interés del Gobierno Federal promover la desregulación y
simplificación del marco regulatorio eliminando costos en la gestión de
trámites y servicios en beneficio del ciudadano, salvaguardando
ACUERDO POR EL QUE SE EXENTA A LOS
CABALLOS PARA DEPORTES Y ESPECTACULOS DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE
MOVILIZACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto exentar a los caballos para
deportes y espectáculos del certificado zoosanitario de movilización nacional,
siempre y cuando cuenten con el pasaporte sanitario y de identificación emitido
por
ARTICULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo, será aplicable a las personas físicas y morales que pretendan movilizar caballos para deporte y espectáculos.
ARTICULO TERCERO.- En caso de que las personas físicas o morales pretendan movilizar caballos para deportes y espectáculos y no cuenten con el pasaporte sanitario y de identificación, deberán cumplir con la normatividad vigente en materia de movilización de equinos.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO CUARTO.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones
contempladas en
Aviso de Movilización.- Notificación dirigida a
la Secretaría con fines de trazabilidad, a cargo del interesado, realizada de
manera electrónica y relativa a la movilización de caballos para deporte y
espectáculo, bajo las condiciones previstas en el presente Acuerdo;
Pasaporte sanitario y de identificación.- Documento por el cual se acredita el estado de salud del caballo y que se utiliza para la movilización del mismo en el territorio nacional;
Caballos de Espectáculo.- Equidos domados (de silla, montura o enganche) que son amaestrados para participar en actividades recreativas como el rodeo, el circo, ferias, exposiciones, desfiles y exhibiciones;
Caballos para Deporte.- Equidos que son sujetos a un régimen de entrenamiento atlético para alcanzar un alto nivel en su función zootécnica para participar en prácticas deportivas ecuestres como la charrería, el rejoneo, el salto, la cabalgata, el paso, las carreras, el polo, la doma clásica, la doma vaquera, la prueba de tres días, la prueba completa, el adiestramiento, la pruebas de fondo, los enganches y otros concursos hípicos;
OFICINAS DE
SAGARPA.-
SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
CAPITULO III
DEL PASAPORTE
SANITARIO Y DE IDENTIFICACION PARA CABALLOS DE DEPORTE Y ESPECTACULO
ARTICULO QUINTO.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener el pasaporte
sanitario y de identificación para caballos de deportes y espectáculos, deberán
acudir a las oficinas de
I. Solicitud firmada por el propietario mediante escrito libre, señalando: datos del propietario, datos del Médico Veterinario Responsable Autorizado responsable del establecimiento, domicilio más frecuente y datos del equino, conforme a lo señalado en el pasaporte sanitario y de identificación anexo al presente Acuerdo.
II. Constancia expedida por el Médico Veterinario Responsable Autorizado
por
En caso de no cumplir con alguno de los requisitos señalados en las
fracciones I y II del presente artículo,
ARTICULO SEXTO.- Una vez cumplidos los requisitos anteriormente señalados, el Médico Veterinario Oficial que tenga conocimiento de la solicitud, deberá proceder en un plazo máximo de 10 días a lo siguiente:
I. Requisitar, firmar y entregar de manera presencial al solicitante el pasaporte sanitario y de identificación para caballos de deportes y espectáculos.
II. Registrar en un padrón el nombre del propietario, médico veterinario responsable autorizado del establecimiento, folios y números de pasaportes entregados.
ARTICULO SEPTIMO.- El pasaporte sanitario y de identificación para caballos de deporte
y espectáculo, será de por vida, intransferible y sólo podrá ser utilizado por
el caballo al que fue asignado, debiendo el propietario comunicar a
ARTICULO OCTAVO.- Una vez que la Secretaría haya otorgado el pasaporte sanitario y de identificación para caballos de deporte y espectáculo, el Médico Veterinario Responsable Autorizado del establecimiento deberá constatar al menos cada tres meses que el caballo motivo de la movilización no presenta garrapata Boophilus spp. o bien, que fue tratado con un garrapaticida registrado ante la Secretaría, esta medida y los demás tratamientos terapéuticos y profilácticos así como las pruebas diagnósticas realizadas a los equinos que garanticen la condición sanitaria del caballo, deberán quedar asentadas en el pasaporte sanitario y de Identificación, el cual deberá ostentar la firma autógrafa del Médico Veterinario Responsable Autorizado.
ARTICULO NOVENO.- Las personas físicas o morales interesadas en movilizar caballos
para deporte y espectáculo, que cuenten con el pasaporte sanitario y de
identificación para caballos de deporte y espectáculo, deberán de presentar el
aviso de movilización a
CAPITULO IV
DE
ARTICULO DECIMO.- Los caballos para deporte y espectáculo que cuenten con el pasaporte
sanitario y de identificación actualizado, conforme al artículo octavo del
presente Acuerdo tendrán libre movilización y sólo deberán presentar el
pasaporte en Puntos de Verificación e Inspección Sanitaria Federal y Puntos de
Verificación e Inspección Interna autorizados por
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo, la Secretaría a través del SENASICA con independencia de las medidas previstas en la Ley de la materia, podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad:
I. En caso de que el Médico Veterinario
Responsable Autorizado del establecimiento emita validación en contravención a
lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables,
se levantará el acta respectiva y se impondrá la medida precautoria de
suspensión a la autorización otorgada por esta Secretaría a dicho Médico
Veterinario, con independencia del inicio de procedimiento que corresponda.
II. En caso de una emergencia sanitaria, la Secretaría dejará sin efecto de manera inmediata el pasaporte sanitario y de identificación para caballos de deportes y espectáculos, tal medida podrá ser aplicada local, regional o nacional dependiendo de la evaluación que efectúe la Secretaría en términos del artículo 15 de la LFSA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en
el Diario Oficial de
SEGUNDO.-
México, D.F., a 8 de abril de
2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Francisco Javier Mayorga
Castañeda.- Rúbrica.