PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DEL
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-1999,
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN,
TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUIMICAS CAPACES DE GENERAR
CONTAMINACION EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 27081404.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: STPS.
Fecha de publicación: 27 de agosto de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 30 de agosto de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en cumplimiento con lo establecido por los artículos 49, tercer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 37, fracción X, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publica la autorización de los procedimientos alternativos siguientes:
PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS AUTORIZADOS
POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUIMICAS CAPACES
DE GENERAR CONTAMINACION EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
Procedimientos alternativos autorizados |
Empresa |
Procedimientos alternativos para utilizar los
métodos OSHA PV2028, NIOSH 1500 y NIOSH 7300, para las sustancias Gasolina,
Pentano y Arsénico, respectivamente, a efecto de cumplir con lo dispuesto por
el numeral 8.2.2, segundo párrafo, de la NOM-010-STPS-1999, Condiciones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten,
procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en
el medio ambiente laboral. Cabe hacer mención que el laboratorio de pruebas,
deberá cumplir con lo dispuesto por los numerales 10.3 y 10.4, de la Norma
Oficial Mexicana antes referida. |
LABORATORIO DEL GRUPO MICROANALISIS,
S.A. DE C.V. |
La información relativa a la autorización, estará disponible para su consulta en las oficinas de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con domicilio en Periférico Sur No. 4271, Edificio “A”, piso 5, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14140, México, D.F.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.- El Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo, Marco Antonio Flores Cuevas.- Rúbrica.