ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS TRAMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  27121628.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  IMPI.

Fecha de publicación:  27 de diciembre de 2016.

Fecha de entrada en vigor:  28 de diciembre de 2016.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   12 de febrero de 2018               13 de febrero de 2018

 

Reformas: Artículos 4 y 17.

 

Adiciones: Artículo 18, segundo párrafo.

 

                                   06 de septiembre de 2018         07 de septiembre de 2018

 

Reformas: Artículos 1; 3, párrafo primero; homoclaves IMPI-01-006, IMPI-01-007, IMPI-01-008 y IMPI-01-014; 18, párrafo segundo y 19, párrafo segundo.

 

Adiciones: Artículos 3, homoclave IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 y IMPI-01-021; así como un Capítulo VII, artículos 23; 24; 25 y 26.

 

                                   05 de noviembre de 2020          05 de noviembre de 2020

 

Reformas: Artículos 1; 2, fracción I; 3, homoclaves IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003, IMPI-01-004, IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 e IMPI-01-021; 6, primer párrafo; 9; 10; la denominación del Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial; 17; 20; 21; 22; 23, fracción I; 25 y 26, primer párrafo.

 

Adiciones: Artículo 27.

 

Derogaciones: La denominación del Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca Comercial y los artículos 18 y 19.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

MIGUEL ANGEL MARGAIN GONZALEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa encargada de tramitar y otorgar patentes de invención, registros de modelo de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, así como promover la divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero, entre otras;

Que como una acción de mejora encaminada a disminuir la sobre regulación, se han realizado los trabajos para unificar en un solo instrumento los plazos de respuesta a cargo del IMPI, que actualmente se regulan en el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

Que a fin de dar a conocer a los usuarios el instrumento que regula los plazos máximos de respuesta a cargo del IMPI, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS TRAMITES  ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de las solicitudes de patente, registro, publicación, declaración e inscripción.

Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Ley: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;

II. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, e

III. Instituto: al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 3o.- El Instituto deberá dar una primera respuesta a las solicitudes, declaraciones, inscripciones o promociones que le sean presentadas conforme a la Ley, su Reglamento y los Acuerdos administrativos expedidos por el Director General, en los trámites que se indican, en los siguientes plazos:

 

Homoclave

NOMBRE DEL TRAMITE

Plazo de primera respuesta

 

 

 

 

 

IMPI-01-001

Solicitud de registro de marca.

Examen de forma: 4 meses

Examen de fondo: 3 meses

 

IMPI-01-001-A

Solicitud de registro de marca.

Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos éstos.

 

IMPI-01-001-B

Solicitud de registro de marca.

Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.

 

IMPI-01-002

Solicitud de registro de marca colectiva.

Examen de forma: 4 meses

Examen de fondo: 3 meses

 

IMPI-01-002-A

Solicitud de registro de marca colectiva.

Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos éstos.

4 meses

IMPI-01-002-B

Solicitud de registro de marca colectiva.

Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.

4 meses

IMPI-01-003

Publicación de nombre comercial.

Examen de forma: 4 meses

Examen de fondo: 3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-004

Solicitud de registro de aviso comercial..

Examen de forma: 4 meses

Examen de fondo: 3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-005

Solicitud de renovación de signos distintivos.

4 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-006

Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.

6 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-007

Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

4 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-008

Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-009

Solicitud de inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite.

2 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-010

Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite.

2 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-011

Solicitud de información de antecedentes registrales.

15 días hábiles

 

 

 

 

 

IMPI-01-012

Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-013

Solicitud de inscripción de transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón social.

2 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-014

Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-015

Estudio de certificación de la solicitud internacional de marca cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase.

2 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-016

Toma de nota de la sustitución de un registro de marca nacional por un registro internacional.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-017

Transformación de un registro internacional de marca en una solicitud de registro de marca nacional.

3 meses

 

IMPI-2019-040-011-A

Solicitud de registro de marca certificación.

Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos éstos.

 

IMPI-2019-040-011-B

Solicitud de registro de marca certificación.

Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.

 

IMPI-2019-040-012-A

Declaración de uso real y efectivo de una marca.

 

. . .

IMPI-2019-040-013-A

Solicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional.

 

 

IMPI-2019-040-014-A

Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero.

 

. . .

IMPI-01-018

Solicitud de registro de marca certificación.

Examen de forma: 4 meses

Examen de fondo: 3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-020

Solicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-01-021

Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero.

6 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPI-03-001

Solicitud de patente nacional.

 

 

 

A. Sin prioridad.

3 meses

 

 

B. Con prioridad en el extranjero.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-03-001

Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional.

 

 

 

A. Sin prioridad.

3 meses

 

 

B. Con prioridad en el extranjero.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-03-003

Solicitud de registro de diseño industrial.

 

 

 

A. Sin prioridad.

Examen de forma: 3 meses

Examen de fondo: 6 meses

 

 

B. Con prioridad en el extranjero.

Examen de forma: 3 meses

Examen de fondo: 6 meses

 

 

 

 

 

IMPI-03-004

Registro de esquema de trazado de circuitos integrados.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-03-005

Rehabilitación de una patente o registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados.

15 días hábiles

 

 

 

 

 

IMPI-03-006

Cambio de figura jurídica de patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-03-007

Conservación de derechos.

 

 

 

A. Inscripción de transmisión de la titularidad de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o solicitud en trámite.

2 meses

 

 

B. Licencia de explotación de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o de una solicitud en trámite.

2 meses

 

 

 

 

 

IMPI-03-008

Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-03-010

Informe de vigencia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

3 meses

 

 

 

 

 

IMPI-04-001

Solicitud de información tecnológica.

 

 

 

Búsqueda a partir de datos bibliográficos (nacional e internacional)

5 días hábiles

 

 

Búsqueda a partir de datos técnicos (nacional e internacional)

8 días hábiles

 

 

Búsqueda del Estado de la Técnica (internacional)

15 días hábiles

 

 

 

 

 

IMPI-04-002

Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria.

 

 

 

Vigilancia tecnológica

45 días hábiles

 

 

Alerta tecnológica

15 días hábiles

 

 

Alerta tecnológica complementaria

12 días hábiles

 

 

 

 

 

IMPI-05-001

Solicitud de inscripción en el registro general de poderes.

10 días hábiles

 

 

 

 

 

IMPI-06-001

Procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación de patentes o de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

45 días naturales

 

 

 

 

 

IMPI-06-002

Procedimiento de declaración administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial (patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres comerciales publicados).

45 días naturales

 

 

 

 

 

IMPI-06-003

Procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de autor).

45 días naturales

 

 

 

 

 

IMPI-06-004

Solicitud de declaración administrativa de notoriedad o fama de marca.

45 días naturales

 

 

Artículo 4o.- Salvo disposición expresa contenida en el presente Acuerdo, en la primera respuesta a las solicitudes o promociones, el Instituto podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con el propio trámite; se subsanen omisiones, o, en su caso, comunicar que la solicitud aprobó el examen de forma; así como emitir cualquier otro acto derivado de las disposiciones aplicables al trámite solicitado.

Artículo 5o.- Los plazos a los que se refiere el presente Acuerdo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Instituto efectivamente reciba las solicitudes o promociones, independientemente de su medio de presentación.

Capítulo II

Del Examen de Forma de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de Utilidad, Diseño Industrial y Esquema de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 106 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses para emitir un oficio en el que podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud; se subsanen omisiones o, en su caso, comunicar que ésta aprobó el examen de forma.

Si al dar contestación al requerimiento, el Instituto considera que no se cuenta con la información o documentación suficiente para continuar con el trámite, podrá emitir un segundo oficio.

Artículo 7o.- El Instituto resolverá en definitiva sobre el examen de forma de la solicitud dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la respuesta al segundo oficio, en su caso.

Artículo 8o.- Cuando al momento de realizar el examen de forma no se encuentre disponible la publicación internacional de una solicitud de patente o modelo de utilidad, presentados en México a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, los plazos previstos en el presente Capítulo se aplicarán una vez que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual efectúe dicha publicación en su página electrónica.

Artículo 9o.- El Instituto publicará las solicitudes de patente que hayan aprobado el examen de forma, al mes calendario siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo de dieciocho meses señalado en el artículo 107 de la Ley.

Artículo 10.- En el caso de que se solicite la publicación anticipada prevista en el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la solicitud, para efectuarla.

Capítulo III

Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de Utilidad

Artículo 11.- En el examen de fondo de una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el Instituto podrá emitir hasta un máximo de cuatro requerimientos, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria.

Artículo 12.- El Instituto tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la contestación de cada requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.

Artículo 13.- Iniciado el examen de fondo de una solicitud, su resolución no podrá ser mayor a cinco años.

Capítulo IV

Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Diseño Industrial

Artículo 14.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para realizar un primer requerimiento relacionado con el examen de fondo de la misma.

Artículo 15.- El Instituto podrá emitir hasta un máximo de dos requerimientos en donde podrá solicitar que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria.

Artículo 16.- El Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la contestación de cada  requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.

Capítulo V

Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial

Artículo 17.- Para los efectos del examen al que se refiere el artículo 225 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, se requiera información o documentación faltante.

Artículo 18.- Derogada (D.O.F. el 05 de noviembre de 2020)

Capítulo VI

Del Examen de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y  Publicación de Nombre Comercial

Artículo 19.- Derogada (D.O.F. el 05 de noviembre de 2020)

Artículo 20.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio a que se refiere el artículo 17 del presente Acuerdo, para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro o publicación.

Artículo 21.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 228 de la Ley, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.

Artículo 22.- En caso de que el Instituto no emita oficio alguno o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a partir de la fecha de su presentación.

Capítulo VII

Del Examen de la Solicitud de Declaración de Protección de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional y de la Inscripción del Reconocimiento de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida en el Extranjero.

Artículo 23.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses para:

I.- Efectuar la publicación a la que se refieren los artículos 281 y 319 de la Ley, cuando las solicitudes y los documentos presentados satisfagan los requisitos legales o,

II.- Emitir un oficio en el que se le requiera al solicitante el cumplimiento de requisitos respecto de la solicitud o sus anexos y se le señalen impedimentos o la existencia de anterioridades a las que refiere la Ley, en su caso.

Artículo 24.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio al que hace referencia el artículo anterior, para resolver la solicitud.

Artículo 25.- Si la solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición, el Instituto tendrá como plazo máximo de seis meses, contado a partir de que concluya el plazo contemplado en el artículo 286 de la Ley, para emitir la resolución que corresponda.

Artículo 26.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la solicitud de transformación a la que hace referencia el artículo 280 de la Ley, para resolver sobre la petición.

El Instituto procederá al estudio de la solicitud transformada, en términos del artículo 24 de este Acuerdo.

Artículo 27.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en los artículos 24 y 25 del presente Acuerdo, cuando se presente el supuesto previsto en los artículos 285 y 322 de la Ley, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1996 y 9 de agosto de 2004, respectivamente.

TERCERO.- Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

TRANSITORIOS

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 06 de septiembre de 2018)

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018.- El Director General, Miguel Angel Margáin González.- Rúbrica.

TRANSITORIOS

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 05 de noviembre de 2020)

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020.

SEGUNDO.- Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Ciudad de México a 28 de octubre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.

(R.- 500105)