ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS
TRAMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 27121628.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: IMPI.
Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2016.
Fecha de entrada en vigor: 28 de diciembre de 2016.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
12 de febrero de 2018 13 de febrero de 2018
Reformas:
Artículos 4 y 17.
Adiciones:
Artículo
18, segundo párrafo.
06 de septiembre de
2018 07 de septiembre de 2018
Reformas:
Artículos 1; 3, párrafo primero;
homoclaves IMPI-01-006, IMPI-01-007, IMPI-01-008 y
IMPI-01-014; 18, párrafo segundo y 19, párrafo segundo.
Adiciones:
Artículos
3, homoclave IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 y
IMPI-01-021; así como un Capítulo VII, artículos 23; 24; 25 y 26.
05
de noviembre de 2020 05 de
noviembre de 2020
Reformas:
Artículos 1; 2, fracción I; 3, homoclaves IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003, IMPI-01-004,
IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 e IMPI-01-021; 6, primer párrafo; 9; 10;
la denominación del Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de
Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial; 17; 20;
21; 22; 23, fracción I; 25 y 26, primer párrafo.
Adiciones:
Artículo
27.
Derogaciones:
La
denominación del Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro
de Marca Comercial y los artículos 18 y 19.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
MIGUEL ANGEL MARGAIN GONZALEZ, Director
General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en
los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis
2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción
II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa encargada de tramitar y
otorgar patentes de invención, registros de modelo de utilidad, diseños
industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos
comerciales, así como promover la divulgación de acervos documentales sobre
invenciones publicadas en el país o en el extranjero, entre otras;
Que como una acción de mejora encaminada a
disminuir la sobre regulación, se han realizado los trabajos para unificar en
un solo instrumento los plazos de respuesta a cargo del IMPI, que actualmente
se regulan en el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de
respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
en el Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de
diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en
el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
Que a fin de dar a conocer a los usuarios el
instrumento que regula los plazos máximos de respuesta a cargo del IMPI, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS TRAMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
1o.- El presente
Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto
emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos
aplicables a las etapas subsecuentes del examen de las solicitudes de patente,
registro, publicación, declaración e inscripción.
Artículo
2o.- Para los efectos del
presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Ley: la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial;
II. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la
Propiedad Industrial, e
III. Instituto: al Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
Artículo
3o.- El Instituto deberá dar una primera
respuesta a las solicitudes, declaraciones, inscripciones o promociones que le
sean presentadas conforme a la Ley, su Reglamento y los Acuerdos
administrativos expedidos por el Director General, en los trámites que se
indican, en los siguientes plazos:
Homoclave |
NOMBRE
DEL TRAMITE |
Plazo
de primera respuesta |
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IMPI-01-001 |
Solicitud de registro de
marca. |
Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses |
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IMPI-01-001-A |
Solicitud de registro de
marca. |
Marcas tradicionales:
denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de
colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre
propio de una persona física, y la combinación de todos éstos. |
|
IMPI-01-001-B |
Solicitud de registro de
marca. |
Marcas no tradicionales:
holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los
anteriores. |
|
IMPI-01-002 |
Solicitud de registro de
marca colectiva. |
Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses |
|
IMPI-01-002-A |
Solicitud de registro de
marca colectiva. |
Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos
figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales;
denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la
combinación de todos éstos. |
4
meses |
IMPI-01-002-B |
Solicitud de registro de
marca colectiva. |
Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen
comercial o combinación de los anteriores. |
4
meses |
IMPI-01-003 |
Publicación de nombre
comercial. |
Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses |
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IMPI-01-004 |
Solicitud de registro de
aviso comercial.. |
Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses |
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IMPI-01-005 |
Solicitud de renovación de
signos distintivos. |
4 meses |
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IMPI-01-006 |
Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o
a una indicación geográfica nacional. |
6 meses |
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IMPI-01-007 |
Autorización para usar una denominación de origen o una indicación
geográfica nacional. |
4 meses |
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IMPI-01-008 |
Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o
una indicación geográfica nacional. |
3 meses |
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IMPI-01-009 |
Solicitud de inscripción de
transmisión de derechos de registro de marca o aviso
comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite. |
2 meses |
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IMPI-01-010 |
Inscripción de licencia de
uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en
trámite. |
2 meses |
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IMPI-01-011 |
Solicitud de información de
antecedentes registrales. |
15 días hábiles |
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IMPI-01-012 |
Solicitudes de toma de nota
de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad
industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial
o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de
limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los
asuntos relacionados con propiedad industrial. |
3 meses |
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IMPI-01-013 |
Solicitud de inscripción de
transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón
social. |
2 meses |
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|
IMPI-01-014 |
Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación
de origen o de una indicación geográfica nacional. |
3 meses |
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IMPI-01-015 |
Estudio de certificación de
la solicitud internacional de marca cuando México sea Oficina de Origen, por
cada clase. |
2 meses |
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IMPI-01-016 |
Toma de nota de la
sustitución de un registro de marca nacional por un registro internacional. |
3 meses |
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IMPI-01-017 |
Transformación de un
registro internacional de marca en una solicitud de registro de marca
nacional. |
3 meses |
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IMPI-2019-040-011-A |
Solicitud de registro de
marca certificación. |
Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos
figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales;
denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la
combinación de todos éstos. |
|
IMPI-2019-040-011-B |
Solicitud de registro de
marca certificación. |
Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen
comercial o combinación de los anteriores. |
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IMPI-2019-040-012-A |
Declaración de uso real y
efectivo de una marca. |
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. . . |
IMPI-2019-040-013-A |
Solicitud de
transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o
de una Indicación Geográfica nacional. |
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IMPI-2019-040-014-A |
Inscripción del
reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica
protegida en el extranjero. |
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. . . |
IMPI-01-018 |
Solicitud de registro de marca certificación. |
Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses |
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IMPI-01-020 |
Solicitud de transformación de una Declaración de protección de
Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional. |
3 meses |
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IMPI-01-021 |
Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una
Indicación Geográfica protegida en el extranjero. |
6 meses |
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IMPI-03-001 |
Solicitud de patente
nacional. |
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|
A.
Sin prioridad. |
3 meses |
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|
B.
Con prioridad en el extranjero. |
3 meses |
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|
IMPI-03-001 |
Solicitud de registro de
modelo de utilidad nacional. |
|
|
|
A.
Sin prioridad. |
3 meses |
|
|
B.
Con prioridad en el extranjero. |
3 meses |
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|
IMPI-03-003 |
Solicitud de registro de
diseño industrial. |
|
|
|
A.
Sin prioridad. |
Examen de forma: 3 meses Examen de fondo: 6 meses |
|
|
B.
Con prioridad en el extranjero. |
Examen de forma: 3 meses Examen de fondo: 6 meses |
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|
IMPI-03-004 |
Registro de esquema de
trazado de circuitos integrados. |
3 meses |
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IMPI-03-005 |
Rehabilitación de una
patente o registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema
de trazado de circuitos integrados. |
15 días hábiles |
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IMPI-03-006 |
Cambio de figura jurídica de
patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales. |
3 meses |
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IMPI-03-007 |
Conservación de derechos. |
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A.
Inscripción de transmisión de la titularidad de patente o registro de modelo
de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados
o solicitud en trámite. |
2 meses |
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B.
Licencia de explotación de patente o registro de modelo de utilidad o diseño
industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o de una solicitud en
trámite. |
2 meses |
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IMPI-03-008 |
Solicitudes de toma de nota
de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad
industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario. |
3 meses |
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IMPI-03-010 |
Informe de vigencia de
patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de
circuitos integrados. |
3 meses |
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IMPI-04-001 |
Solicitud de información
tecnológica. |
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Búsqueda a partir de datos
bibliográficos (nacional e internacional) |
5 días hábiles |
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Búsqueda a partir de datos
técnicos (nacional e internacional) |
8 días hábiles |
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Búsqueda del Estado de la
Técnica (internacional) |
15 días hábiles |
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IMPI-04-002 |
Solicitud de vigilancia
tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria. |
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Vigilancia tecnológica |
45 días hábiles |
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Alerta tecnológica |
15 días hábiles |
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Alerta tecnológica
complementaria |
12 días hábiles |
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IMPI-05-001 |
Solicitud de inscripción en
el registro general de poderes. |
10 días hábiles |
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IMPI-06-001 |
Procedimiento de declaración
administrativa de nulidad, caducidad y cancelación de patentes o de registro
de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos
integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de
denominaciones de origen. |
45 días naturales |
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IMPI-06-002 |
Procedimiento de declaración
administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial
(patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas
de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos
comerciales y nombres comerciales publicados). |
45 días naturales |
|
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IMPI-06-003 |
Procedimiento de declaración
administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de
autor). |
45 días naturales |
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IMPI-06-004 |
Solicitud de declaración
administrativa de notoriedad o fama de marca. |
45 días naturales |
|
Artículo
4o.- Salvo disposición expresa contenida en el
presente Acuerdo, en la primera respuesta a las solicitudes o promociones, el
Instituto podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con el
propio trámite; se subsanen omisiones, o, en su caso, comunicar que la
solicitud aprobó el examen de forma; así como emitir cualquier otro acto
derivado de las disposiciones aplicables al trámite solicitado.
Artículo
5o.- Los plazos a los que se
refiere el presente Acuerdo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente
a aquél en que el Instituto efectivamente reciba las solicitudes o promociones,
independientemente de su medio de presentación.
Capítulo II
Del Examen de Forma de las Solicitudes de
Patente y de Registro de Modelo de Utilidad, Diseño Industrial y Esquema de
Trazado de Circuitos Integrados
Artículo
6o.- Para los efectos
del artículo 106 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses
para emitir un oficio en el que podrá requerir se precisen o aclaren
situaciones relacionadas con la solicitud; se subsanen omisiones o, en su caso,
comunicar que ésta aprobó el examen de forma.
Si al dar contestación al requerimiento, el
Instituto considera que no se cuenta con la información o documentación
suficiente para continuar con el trámite, podrá emitir un segundo oficio.
Artículo
7o.- El Instituto resolverá
en definitiva sobre el examen de forma de la solicitud dentro del plazo de dos
meses contados a partir de la recepción de la respuesta al segundo oficio, en
su caso.
Artículo
8o.- Cuando al momento de
realizar el examen de forma no se encuentre disponible la publicación
internacional de una solicitud de patente o modelo de utilidad, presentados en
México a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, los plazos
previstos en el presente Capítulo se aplicarán una vez que la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual efectúe dicha publicación en su página electrónica.
Artículo
9o.- El Instituto
publicará las solicitudes de patente que hayan aprobado el examen de forma, al
mes calendario siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo de dieciocho
meses señalado en el artículo 107 de
la Ley.
Artículo
10.- En el caso de que
se solicite la publicación anticipada prevista en el tercer párrafo del
artículo 107 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de un mes, contado
a partir de la recepción de la solicitud, para efectuarla.
Capítulo III
Del Examen de Fondo de las Solicitudes de
Patente y de Registro de Modelo de Utilidad
Artículo
11.- En el examen de fondo de
una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el Instituto podrá emitir
hasta un máximo de cuatro requerimientos, a efecto de que se precisen, aclaren,
subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información
o documentación complementaria.
Artículo
12.- El Instituto tendrá un
plazo de cuatro meses, contados a partir de la contestación de cada
requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.
Artículo
13.- Iniciado el examen de
fondo de una solicitud, su resolución no podrá ser mayor a cinco años.
Capítulo IV
Del Examen de Fondo de las Solicitudes de
Diseño Industrial
Artículo
14.- El Instituto tendrá un
plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aprobación del examen de
forma de la solicitud, para realizar un primer requerimiento relacionado con el
examen de fondo de la misma.
Artículo
15.- El Instituto podrá
emitir hasta un máximo de dos requerimientos en donde podrá solicitar que se
precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso,
requerir información o documentación complementaria.
Artículo
16.- El Instituto tendrá un
plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la contestación de cada requerimiento,
para emitir su respuesta al solicitante.
Capítulo V
Del Examen de Forma de las Solicitudes de
Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial
Artículo
17.- Para los efectos
del examen al que se refiere el artículo 225 de la Ley, el Instituto tendrá un
plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio, a efecto de que se
precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso,
se requiera información o documentación faltante.
Artículo
18.- Derogada (D.O.F. el 05
de noviembre de 2020)
Capítulo VI
Del Examen de las
Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial
Artículo
19.- Derogada (D.O.F. el 05 de noviembre de 2020)
Artículo
20.- El Instituto
tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del
oficio a que se refiere el artículo 17 del presente Acuerdo, para responder al
solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro o
publicación.
Artículo
21.- El Instituto
suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior, cuando se presente el supuesto
previsto en el artículo 228 de la Ley, hasta que se resuelvan los
procedimientos correspondientes.
Artículo
22.- En caso de que el
Instituto no emita oficio alguno o no se presente oposición sobre la solicitud,
el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a partir
de la fecha de su presentación.
Capítulo VII
Del Examen de la Solicitud de Declaración de
Protección de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional y de
la Inscripción del Reconocimiento de una Denominación de Origen o Indicación
Geográfica Protegida en el Extranjero.
Artículo
23.- El Instituto tendrá un
plazo máximo de seis meses para:
I.- Efectuar la publicación a la que se refieren
los artículos 281 y 319 de la Ley, cuando las solicitudes y los documentos
presentados satisfagan los requisitos legales o,
II.- Emitir un oficio en el que se le requiera
al solicitante el cumplimiento de requisitos respecto de la solicitud o sus
anexos y se le señalen impedimentos o la existencia de anterioridades a las que
refiere la Ley, en su caso.
Artículo
24.- El Instituto tendrá un
plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio al
que hace referencia el artículo anterior, para resolver la solicitud.
Artículo
25.- Si la solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición, el
Instituto tendrá como plazo máximo de seis meses, contado a partir de que
concluya el plazo contemplado en el artículo 286 de la Ley, para emitir la
resolución que corresponda.
Artículo
26.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de
la solicitud de transformación a la que hace referencia el artículo 280 de la
Ley, para resolver sobre la petición.
El Instituto procederá al estudio de la
solicitud transformada, en términos del artículo 24 de este Acuerdo.
Artículo 27.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en
los artículos 24 y 25 del presente Acuerdo, cuando se presente el supuesto
previsto en los artículos 285 y 322 de la Ley, hasta que se resuelvan los
procedimientos correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo por el que se
establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial y el Acuerdo por el que se establecen
reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de diciembre de 1996 y 9 de agosto de 2004, respectivamente.
TERCERO.- Las solicitudes que a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las
disposiciones vigentes al momento de su presentación.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 06 de septiembre de 2018)
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes que a la entrada en vigor
del presente Acuerdo, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las
disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018.-
El Director General, Miguel Angel Margáin González.- Rúbrica.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 05 de noviembre de
2020)
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020.
SEGUNDO.- Las solicitudes que se encuentren en
trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán su tramitación
conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Ciudad de México a
28 de octubre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
(R.- 500105)