REGLAS DE OPERACION DE
LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS
FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO, (ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS)
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 28120918.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SHCP.
Fecha de
publicación:
28 de diciembre de 2009.
Fecha de
entrada en vigor:
01 de enero de 2010.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
22 de
noviembre de 2010 23 de
noviembre de 2010
Reformas: Numeral 3.3.3,
apartados A.1.1, A.2.1, A.3, A.3.1, A.3.2, B.2.1, B.6, B.6.1, B.6.2, B.6.3,
C.2.1, C.3.1, C.4, C.4.1, C.4.2 y C.4.3.
1. Introducción
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos fiscales asignados a los programas previstos para cada ejercicio en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a reglas de operación con el objeto de garantizar que su aplicación se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal a los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada por grupo específico y por región del país; así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.
En términos de los “Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal” y sus modificaciones, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y el 9 de octubre de 2007, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos fiscales; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.
Los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario están alineados con el Eje 2: Economía Competitiva y Generadora de Empleo.- Objetivo 9: Mejorar los ingresos de los productores incrementando su presencia en los mercados globales, vinculándolos con los procesos de agregación de valor y vinculándolo con la producción de bioenergéticos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario están alineados con el Objetivo 2.4: Fortalecer el papel de los mercados de deuda y capitales en el financiamiento al sector privado, promoviendo el desarrollo de nuevos vehículos de ahorro, inversión y manejo de riesgos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo en materia del Sistema Financiero.
Los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario contribuyen en la solución de la problemática nacional mediante la constitución de un sistema nacional de administración de riesgos y la ampliación de la cobertura e incorporación de nuevos segmentos de productores al seguro agropecuario.
1.1 Aspectos Normativos de AGROASEMEX, S.A.
AGROASEMEX, S.A. es una institución nacional de seguros con personalidad jurídica y patrimonio propios, que conforme a su objeto social desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos agropecuarios, así como servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de dichos riesgos.
Las operaciones de AGROASEMEX, S.A. se regulan, principalmente, por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.
El Gobierno Federal ha encomendado a AGROASEMEX, S.A., en términos de estas Reglas, la operación, administración y ejecución de los siguientes programas: Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
1.2 Definiciones Generales
Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
a) AGROASEMEX: Agroasemex, S.A.
b) Año Agrícola: Periodo que se compone del ciclo agrícola Otoño-Invierno del año inmediato anterior al año de referencia, más el ciclo Primavera-Verano del año de referencia.
c) Fondos: En singular o plural, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
d) Ley de Fondos: Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005.
e) LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
f) OIC: Organo Interno de Control en AGROASEMEX.
g) Organismos Integradores: En singular o plural, las asociaciones representativas de los Fondos, de carácter local, estatal y nacional, constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos.
h) PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
i) Población Objetivo: Personas físicas o morales que cumplan con los requisitos de elegibilidad para cada uno de los programas previstos en estas Reglas.
j) Programa de Apoyo: Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
k) Programa del Subsidio: Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
l) Recursos autorizados: Recursos fiscales aprobados en el PEF y/o autorizados por la Secretaría.
m) SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
n) Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
o) SFP: Secretaría de la Función Pública.
p) USPSS: Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría.
1.3 Definiciones específicas para cada programa
1.3.1 Definiciones específicas para el Programa del Subsidio
Además de las definiciones generales, para efectos del Programa del Subsidio se entenderá por:
a) Aseguradores: En singular o plural, los Fondos, Aseguradoras y AGROASEMEX que operan el Seguro Agropecuario y que por cuenta y orden de los productores soliciten y reciban el Subsidio.
b) PACC: Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, de acuerdo a sus reglas de operación.
c) Prima o Cuota: Costo del seguro que deberá cubrir el Productor Agropecuario como requisito de elegibilidad para la procedencia del Subsidio.
d) Productores Agropecuarios: En singular o plural, personas físicas o morales que obtengan de los Aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad.
e) Seguro Agropecuario: En singular o plural, Seguro Agrícola, Ganadero y de Animales.
f) Sistema de Aseguramiento: Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural que se integra por los Aseguradores.
g) Subsidio: Recursos fiscales aprobados en el PEF para el Programa del Subsidio.
1.3.2 Definiciones específicas para el Programa de Apoyo
Además de las definiciones generales, para efectos del Programa de Apoyo se entenderá por:
a) Apoyos: Recursos fiscales a favor de los Fondos y Organismos Integradores que se señalan en estas Reglas, para que se destinen a los fines que en las mismas se indican.
b) Ciclo(s) de Referencia: Ciclo agrícola otoño-invierno 2009/2010, ciclo agrícola primavera-verano 2009 o ejercicio ganadero 2009.
c) LGSO: Lineamientos generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007.
2. Objetivos
2.1 Objetivos Generales
Contribuir a la consolidación del sistema nacional de administración de riesgos, mediante la ampliación de: la cobertura de protección; la capacidad de los Fondos y Organismos Integradores para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Ley de Fondos; y la participación del sector privado.
2.2 Objetivos específicos de cada programa
2.2.1 Objetivos específicos del Programa del Subsidio
Ampliar la cobertura del seguro agropecuario mediante las siguientes acciones:
a) Apoyar a los Productores Agropecuarios para reducir el costo de las primas que pagan en los Seguros Agropecuarios que contraten.
b) Fomentar la participación de los sectores social y privado en el aseguramiento agropecuario.
c) Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección de los Productores Agropecuarios a nivel nacional, ante los riesgos que enfrenta su actividad.
2.2.2 Objetivos específicos del Programa de Apoyo
Ampliar la capacidad de los Fondos y Organismos Integradores para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Ley de Fondos mediante:
a) Complementar los gastos de administración y operación a fin de que mejoren su capacidad de autogestión y la calidad de los servicios que ofrecen a sus socios y sus afiliados.
b) Apoyar el costo de profesionalización de los Fondos y Organismos Integradores.
3. Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones
3.1 Cobertura
Los programas a que se refieren estas Reglas tienen el carácter de nacionales y son temporales, conforme a lo que se establezca en el PEF.
3.2 Programa del Subsidio
De los Recursos autorizados por el PEF al Programa del Subsidio, se aplicará al menos el sesenta por ciento al seguro agrícola y el resto al seguro ganadero.
3.2.1 Población Objetivo
Productores Agropecuarios que, sin distinción de género ni discriminación alguna, contraten con los Aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad y que cumplan los requisitos establecidos en estas Reglas.
3.2.2 Beneficiarios
A. Seguro agrícola
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que aseguren cultivos cuando contraten y paguen la Prima o Cuota de una o varias de las coberturas de riesgo siguientes:
a) Climatológicos: sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo, incendio, huracán, ciclón, tornado, tromba y vientos fuertes, onda cálida, falta de piso para cosechar y nevada.
b) Relacionados con la nacencia: imposibilidad de realizar la siembra, no nacencia y taponamiento.
c) Biológicos: plagas y depredadores, así como enfermedades.
La Secretaría a través de la USPSS podrá determinar otros riesgos cuyas coberturas sean susceptibles de contar con el Subsidio, sin incrementar el presupuesto aprobado.
B. Seguro ganadero y de animales
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que contraten y paguen la Prima o Cuota de coberturas para proteger especies pecuarias, acuícolas, apícolas y avícolas, en los términos establecidos en estas Reglas.
La Secretaría a través de la USPSS podrá determinar otros riesgos cuyas coberturas sean susceptibles de contar con el Subsidio, sin incrementar el presupuesto aprobado.
3.2.2.1 Requisitos
3.2.2.1.1 Consideraciones generales
a) Se canalizará en numerario al Productor Agropecuario a través de los Aseguradores integrantes del Sistema de Aseguramiento, mediante un porcentaje o monto que reduzca el importe de la Prima o Cuota a cargo del Productor Agropecuario, en términos de estas Reglas.
b) La operación del Subsidio se sujetará al importe de los recursos fiscales asignados en el PEF y, en su caso, a las adecuaciones presupuestarias que se autoricen conforme a las disposiciones aplicables.
c) En los documentos de aseguramiento, los Aseguradores harán constar el monto de las primas que, en apoyo a los productores contratantes del Seguro Agropecuario, cubre el Gobierno Federal. La entrega del Subsidio a los Aseguradores, para todos los efectos, se comprobará con la constancia de transferencia electrónica o del depósito bancario correspondiente.
d) Los aseguramientos que dentro de un mismo ciclo o ejercicio reciban recursos provenientes de otros Programas Federales que se destinen directamente el pago de las primas correspondientes, no serán elegibles para recibir el Subsidio contemplado en estas Reglas, cuando esto implique duplicidad de subsidios.
e) Cuando las solicitudes de Subsidio que presenten los Aseguradores alcancen el setenta por ciento del presupuesto autorizado al Programa del Subsidio en el PEF o se estime que no se dará cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2 de estas Reglas, AGROASEMEX deberá informar por escrito a la USPSS dentro de los tres días hábiles posteriores a que tenga conocimiento de ello, proponiendo una reasignación de los recursos remanentes. La USPSS dentro de los cinco días hábiles naturales posteriores convocará al Grupo de Trabajo para analizar la propuesta que le presente AGROASEMEX y resolverá lo conducente respecto a la asignación del porcentaje dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reunión del Grupo de Trabajo.
f) Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de porcentajes unitarios máximos, porcentajes de aplicación de Subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en estas Reglas.
g) Los Recursos autorizados previstos en las presentes Reglas no podrán otorgarse a las personas físicas o morales que hayan ocasionado quebranto o castigo a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal derivado de una operación de crédito. Dicha prohibición aplica a los solicitantes beneficiarios del Programa de Subsidio, así como a quienes soliciten los recursos para proveer a tales beneficiarios los bienes o servicios objeto de los Subsidios previstos en estas Reglas.
Para ello, a partir del 1o. de marzo del 2010 AGROASEMEX deberá consultar en la página de Internet que para tal efecto establezca la Secretaría, si el solicitante ha ocasionado quebranto o castigo a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal y por ende no pueda recibir un apoyo. Lo anterior, se realizará previo poder y autorización del solicitante a través del formato que se presenta como ANEXO “A-1” Poder y autorización para verificar posibles quebrantos o castigos a la banca de desarrollo, que forma parte integrante de estas Reglas y mediante el ingreso de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) o del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el nombre y apellidos del solicitante.
Las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural y los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal deberán informar lo conducente a AGROASEMEX a través de la página de Internet señalada en el párrafo anterior, a más tardar en los tres días hábiles siguientes a la solicitud que reciban. Si en tal plazo no se proporcionara la información, se entenderá que el solicitante no ha causado quebranto o castigo a dichas entidades.
3.2.2.1.2 Registro para canalizar el Subsidio
Los Aseguradores que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con estas Reglas deberán registrarse ante AGROASEMEX, para lo cual le presentarán solicitud mediante el formato que se agrega como Anexo “A” Cédula de Inscripción al Registro del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural, que forma parte integrante de estas Reglas conforme a la información requerida en el mismo.
AGROASEMEX inscribirá en el registro a los Aseguradores que cumplan los requisitos establecidos en estas Reglas.
En caso de que alguna solicitud no cumpla con todos los requisitos establecidos, AGROASEMEX no procederá a la inscripción en el registro y lo notificará al interesado.
Toda modificación a la información que conste en el registro deberá comunicarse a AGROASEMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra. Las modificaciones deberán notificarse mediante el Anexo “A” de manera previa a la solicitud del Subsidio.
AGROASEMEX insertará en su página de Internet la relación de los Aseguradores inscritos en el registro.
AGROASEMEX únicamente canalizará el Subsidio por medio de los Aseguradores inscritos en el registro a que se refiere esta Regla.
Los Aseguradores que se encuentren registrados a la entrada en vigor de estas Reglas mantendrán su registro.
3.2.2.1.3 Convenio para el uso del AGRONET®:
Para la operación del Programa del Subsidio los Aseguradores firmarán con AGROASEMEX un convenio de colaboración de la red de comunicación del Sistema de Aseguramiento, con el único objeto de que AGROASEMEX otorgue al Asegurador una cuenta de correo electrónico de uso gratuito en el sistema de comunicación vía Internet denominado AGRONET®.
3.2.2.2 Elegibilidad
Los requisitos de elegibilidad se indicarán en el Anexo “B” Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, los cuales deben corresponder a la información que debe constar en las pólizas, constancias de aseguramiento, endosos y recibos de pago de primas o cuotas que expidan los Aseguradores a los Productores Agropecuarios que contraten el Seguro Agropecuario.
Además, de cumplir el solicitante con lo establecido en el inciso g) del numeral 3.2.2.1.1 de estas Reglas, mediante escrito otorgará poder y autorización a AGROASEMEX para que a través de la página de Internet que para tal efecto establezca la Secretaría, solicite y obtenga de las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural y los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, la información que muestre de dicho solicitante ha ocasionado quebranto o castigo a las referidas entidades financieras derivado de alguna operación de crédito, en términos del ANEXO “A-1” Poder y autorización para verificar posibles quebrantos o castigos a la banca de desarrollo, que forma parte integrante de estas Reglas.
El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se verificará con base en la documentación indicada, conforme al procedimiento de supervisión previsto en estas Reglas.
Para tales efectos, las pólizas o constancias de aseguramiento y los endosos deberán expresar:
3.2.2.2.1 En el seguro agrícola:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del Productor Agropecuario asegurado;
c) Región, Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d) Tipo de cultivo;
e) Superficie asegurada;
f) Riesgos protegidos;
g) Monto de la Prima o Cuota total;
h) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
i) Inicio y conclusión de vigencia, y
j) Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.
3.2.2.2.2 En el seguro ganadero y de animales:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del Productor Agropecuario asegurado;
c) Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d) Especie, función y número de unidades aseguradas;
e) Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;
f) Monto de la Prima o Cuota total;
g) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
h) Inicio y conclusión de vigencia, e
i) Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.
El pago de las Primas o Cuotas a cargo de los Productores Agropecuarios se acreditará con los recibos que al efecto expidan los Aseguradores.
3.2.2.3 Características, montos, tipos, límites de importes máximos
unitarios y porcentajes de aplicación de Subsidio
Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de importes máximos unitarios, porcentajes de aplicación de Subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en los apartados respectivos de estas Reglas.
3.2.2.3.1 Seguro agrícola
3.2.2.3.1.1 Coberturas con derecho a Subsidio
a) Seguro Agrícola a la Cosecha Esperada: Seguro que cubre el rendimiento programado y, en caso de afectación por un riesgo cubierto, indemniza el rendimiento no obtenido al costo de producción o al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
b) Seguro Agrícola a la Inversión: Seguro que protege las inversiones efectivamente realizadas en el cultivo desde la preparación de tierras hasta la recolección.
c) Seguro Agrícola a la Producción Garantizada: Seguro que protege el 100% del rendimiento al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
d) Seguro Agrícola por Planta: Seguro que protege el valor de la planta contra los daños que sufra a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados en la carátula de la póliza o constancia de aseguramiento.
e) Seguro de Garantía de Producción: Seguro que protege la producción o el valor de la producción potencial de un cultivo.
f) Seguro de Inversión con Ajuste al Rendimiento: Seguro que protege el valor de las inversiones directas que se requieren para el establecimiento y producción de un cultivo.
g) Seguro de Inversión con Ajuste en Daño Directo: Seguro que protege el valor de las inversiones directas del cultivo sin incluir las relacionadas con labores de cosecha; opera en función de daños directos, físicos y evidentes que afecten el potencial productivo del cultivo.
La Secretaría podrá aprobar la inclusión de otras coberturas con derecho a Subsidio, para lo cual podrá solicitar la opinión de AGROASEMEX o del Grupo de Trabajo.
3.2.2.3.1.2 Porcentaje de Subsidio
El porcentaje de Subsidio que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota será de conformidad con el siguiente esquema:
REGION PORCENTAJE
DE SUBSIDIO
DEL PAIS MUNICIPIOS
UBICADOS EN LOS ESTADOS DE: APLICABLE
A LOS CULTIVOS
BASICOS
1 CAMPECHE,
CHIAPAS, GUERRERO, OAXACA, QUINTANA ROO, 60
TABASCO,
VERACRUZ Y YUCATAN
2 AGUASCALIENTES,
DISTRITO FEDERAL, GUANAJUATO, 45
HIDALGO, MEXICO, MICHOACAN,
MORELOS, PUEBLA, QUERETARO,
SAN LUIS
POTOSI, TLAXCALA Y ZACATECAS
3 CHIHUAHUA,
COAHUILA, COLIMA, DURANGO, 40
JALISCO,
NAYARIT, NUEVO LEON Y TAMAULIPAS
4 BAJA
CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR SINALOA Y SONORA 35
Para efectos de estas Reglas, se consideran cultivos básicos los siguientes: ajonjolí, algodón, arroz, avena, cacahuate, cártamo, cebada, frijol, garbanzo, haba, lenteja, maíz, sorgo, soya y trigo.
En todas las demás especies vegetales, para cuya producción no exista restricción u ordenamiento de carácter sanitario, legal o de cualquier otro tipo, se aplicará un Subsidio equivalente al treinta y cinco por ciento del costo de la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario.
El monto del Subsidio al Seguro Agrícola en ningún caso excederá de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, con independencia del número de pólizas o constancias o endosos que se emitan respecto del mismo cultivo y superficie por ciclo agrícola.
En caso de resiembra se estará a lo señalado en el párrafo anterior.
3.2.2.3.2 Seguro ganadero y de animales
Para efectos de los seguros ganadero y de animales se entenderá:
a) Doble función: Actividad de los animales destinados a la producción de crías y de leche en forma combinada, en unidades de producción semi-intensivas o extensivas.
b) Función de engorda: Actividad de las especies animales destinadas a la producción de carne, en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas.
c) Función de ordeña: Actividad de los animales destinados a la producción de leche, mantenidos en unidades de producción estabuladas o semi-estabuladas.
d) Función de reproducción: Actividad de los animales manejados en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas, cuya actividad principal es la producción de crías.
e) Función de trabajo: Actividad de los animales destinados a la realización de labores agrícolas y de carga en el medio rural.
f) Función zootécnica: Actividad productiva para la que se utiliza un animal.
g) Muerte: Pérdida de las funciones vitales de un animal.
h) Sacrificio forzoso: Es la determinación de dar Muerte a un animal autorizada por un Médico Veterinario Zootecnista, cuando los animales sufran una lesión o enfermedad irreversible por un riesgo cubierto que haga inminente su muerte o justifique técnicamente su sacrificio, conforme a la práctica veterinaria.
i) Unidad asegurable: Es, según se trate, una cabeza de ganado, un ave, una colmena o una hectárea o metro cuadrado en el caso del seguro acuícola.
j) Unidad de producción: Al lugar en el que se mantienen a los animales con objeto de desarrollar su función zootécnica.
3.2.2.3.2.1 Porcentajes máximos de Subsidio por esquema de
aseguramiento
Las coberturas respecto de las cuales procederá el Subsidio y el porcentaje que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota, será de conformidad con el siguiente esquema:
3.2.2.3.2.1.1 Seguros con Subsidio del 50% del costo de la Prima o
Cuota
a) Seguro de Alta Mortalidad: Seguro que protege a los animales por el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso ocasionado por un acontecimiento súbito e impredecible que incrementa de manera repentina la mortalidad habitual de la Unidad de producción, en un período máximo de treinta días naturales, según se convenga en las condiciones del seguro, y originado por una misma causa.
b) Seguro de Pérdida de Producción de Leche: Seguro que cubre la pérdida de producción de leche de los vientres protegidos con un Seguro de Alta Mortalidad, cuando el riesgo cubierto por éste se presente.
c) Seguro de Pérdida del Producto de la Gestación: Seguro que protege la pérdida del producto de la gestación de los vientres asegurados por alta mortalidad, al presentarse el riesgo cubierto por éste.
d) Seguro de Pérdidas por Inundación: Seguro que cubre el riesgo de inundación que origine la imposibilidad de efectuar el ordeño o el acceso a la Unidad de producción que impida la comercialización de la leche. Para que proceda el Subsidio, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y pago de la Prima o Cuota en una exhibición.
e) Seguro de Pérdidas por Tratamientos Específicos: Seguro que cubre la imposibilidad de comercializar la leche debido a la contaminación originada por la aplicación de tratamientos médicos veterinarios para enfermedades específicas. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y pago de la Prima o Cuota en una exhibición.
f) Seguro de Muerte por Enfermedades Exóticas: Seguro que cubre la Muerte de animales originada por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente. Este esquema no incluye la despoblación de animales enfermos o sanos expuestos al brote.
g) Seguro de Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas: Seguro que cubre el sacrificio sanitario de animales originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente.
Para que proceda el Subsidio en los casos de este apartado, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de dos exhibiciones.
En el caso de aseguramientos de
animales de la Función de engorda con vigencias menores a un año, el pago de la
Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición y el Subsidio procederá para
vigencias mínimas de sesenta días naturales en bovinos, cuarenta y nueve días
para aves y ciento veinte días naturales para las demás especies.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
3.2.2.3.2.1.2 Seguros con Subsidio de hasta el 30% del costo de la Prima o Cuota
a) Seguro de Programas de Fomento: Seguro que protege el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso a los animales incluidos en programas implementados por el Gobierno Federal, con o sin participación estatal y/o municipal, con la finalidad de promover la repoblación del ganado o el mejoramiento genético. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia mínima de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición.
b) Seguro de Campañas Zoosanitarias: Seguro que protege el riesgo de Muerte por enfermedad y, en su caso, despoblación ordenada por la autoridad de salud animal competente de los animales incluidos en programas federales de control o erradicación de enfermedades específicas, con o sin participación estatal y/o municipal. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y pago de la Prima o Cuota en un máximo de dos exhibiciones.
c) Seguro de Adaptación para Programas de Fomento: Seguro que protege el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso, así como el de pérdida de la función en animales de trabajo, a los animales incluidos en programas implementados por el Gobierno Federal, con o sin participación estatal y/o municipal, en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su Función zootécnica. Para que proceda el Subsidio la vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y el pago de la Prima o Cuota será en una sola exhibición.
d) Seguro de Transporte Ganadero: Seguro que protege a los animales por el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso, durante su traslado desde su lugar de origen hasta su destino final, incluyendo las maniobras de embarque y desembarque. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia, extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración, cuya Prima o Cuota puede ser cubierta en forma mensual.
e) Seguro de Riesgos Ordinarios de Tránsito: Seguro que protege únicamente el riesgo de Muerte ocasionada directamente por un accidente de tránsito. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración cuya Prima o Cuota podrá ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia, extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito. No procederá solicitar el Subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
f) Seguro de Estancia Temporal: Seguro que protege a los animales por el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrifico forzoso, durante el tiempo que son mantenidos en exposiciones, subastas, ferias y concursos. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. No procederá solicitar el Subsidio para seguros no operados o no cobrados.
g) Seguro de Estaciones Cuarentenarias: Seguro que protege a los animales por el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrifico forzoso, durante el tiempo que son mantenidos en estaciones cuarentenarias. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración, cuya Prima o Cuota puede ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados. No procederá solicitar el Subsidio para seguros cuya vigencia no haya iniciado y la Prima o Cuota no se haya pagado.
h) Seguro de Radicación: Seguro que protege el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso a los animales en el lugar donde realizan su Función zootécnica. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de productores que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al Subsidio. La vigencia mínima será de un año, excepto en la Función de engorda que deberá tener una vigencia mínima de sesenta días naturales en bovinos y ciento veinte días naturales para las demás especies y el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en un máximo de dos exhibiciones.
i) Seguros de Mejoramiento Genético en Paquete: Seguros que incluyen la protección de Seguros de Transporte, Adaptación y Radicación y cubren los riesgos de muerte por enfermedad, accidente o sacrificio forzoso a los animales incluidos en programas de fomento implementados por el Gobierno Federal, con o sin participación estatal y/o municipal, con la finalidad de promover la repoblación del ganado o el mejoramiento genético. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos de Bovinos con vigencia mínima de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición.
j) Seguro de Adaptación: Seguro que protege el riesgo de Muerte de los animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su Función zootécnica, por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso, y pérdida de la función en animales de trabajo. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de productores que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al Subsidio. La vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y la Prima o Cuota deberá pagarse en una sola exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
3.2.2.3.2.1.3 Seguros con Subsidio de hasta el 20% del costo de la
Prima o Cuota
a) Seguro Acuícola: Seguro que protege el riesgo de Muerte o fuga de los crustáceos y la Muerte de peces mantenidos en Unidad de producción con fines comerciales. En este esquema de Subsidio se incluyen aseguramientos con vigencia mínima de cuatro meses y pago de las Primas o Cuotas en una exhibición.
b) Seguro de Accidentes para Aves: Seguro que protege a las aves comerciales del riesgo de Muerte colectiva causada por accidentes. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
c) Seguro de Accidentes para Porcinos: Seguro que protege a los porcinos del riesgo de Muerte colectiva causada por accidentes. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
d) Seguro de Accidentes Apícola: Seguro que protege contra los riesgos de Muerte o fuga de las abejas de una colmena por accidentes. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
3.2.2.3.2.2 Importe máximo de Subsidio por Unidad asegurable
El importe máximo de Subsidio en pesos para cada Unidad asegurable, se determinará por función, especie y cobertura, de conformidad con las tablas de Subsidio por cabeza y unidad que se establece a continuación:
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o
unidad (pesos):
Esquemas de Aseguramiento BOVINOS
ORDEÑA ENGORDA REPRODUCCION DOBLE DE
FUNCION TRABAJO
Subsidio/cbz. Subsidio/cbz. Subsidio/cbz. Subsidio/cbz. Subsidio/cbz.
Alta Mortalidad 30.0 6.67 12.0 30.0 8.00
Pérdida de producción de
leche por alta mortalidad 10.0 Na Na Na Na
Pérdida del producto de la
gestación por alta mortalidad 5.0 Na 5.0 5.0 Na
Muerte por Enfermedades
Exóticas 2.0 0.13 1.0 1.0 0.50
Sacrificio Sanitario por
Enfermedades Exóticas 12.0 3.33 1.0 1.0 0.5
Pérdidas de producción de
leche por Inundación 8.0 Na Na Na Na
Pérdidas de producción de
leche por tratamientos específicos 5.0 Na Na Na Na
Programas de Fomento 360.0 Na 360.0 360.0 180.0
Seguros de Mejoramiento
Genético en Paquete 495.0 Na 495.0 495.0 Na
Campañas Zoosanitarias 2.50 1.67 2.50 2.50 Na
* Radicación 360.0 33.33 360.0 360.0 180.0
Adaptación Programas de
Fomento 120.0 Na 120.0 120.0 40.0
* Adaptación 120.0 Na 120.0 120.0 40.0
Transporte Ganadero 30.0 15.0 15.0 15.0 13.0
Riesgos Ordinarios de
Tránsito 15.0 6.0 7.0 7.0 7.0
** Robo total con violencia 15.0 8.0 8.0 8.0 6.0
** Robo o extravío en caso de
accidente de tránsito 15.0 8.0 8.0 8.0 6.0
Estancia Temporal 30.0 Na 7.0 7.0 Na
* Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 250 bovinos.
** Riesgos adicionales a los esquemas de aseguramiento de Transporte Ganadero y de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
Na.- Se refiere a funciones y esquemas de seguro para los que no aplica el subsidio.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o
unidad (pesos):
ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO PORCINOS
ENGORDA REPRODUCCION
Subsidio/cbz. Subsidio/cbz.
Alta Mortalidad 2.0 7.0
Pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad Na 5.0
Muerte por Enfermedades Exóticas 0.20 0.50
Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas 0.20 3.0
Programas de Fomento Na 210.0
Campañas Zoosanitarias 2.5 2.5
* Radicación 13.50 210.0
Adaptación Programas de Fomento Na 70.0
* Adaptación Na 70.0
Transporte Ganadero 5.0 13.0
Riesgos Ordinarios de Tránsito 1.50 7.0
** Robo total con violencia 2.50 7.0
** Robo o extravío en caso de accidente de tránsito 2.50 7.0
Estancia Temporal Na 7.0
Seguro de Accidentes 3.00 3.00
* Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 500 porcinos.
** Riesgos adicionales a los esquemas de aseguramiento de Transporte Ganadero y de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
Na.- Se refiere a funciones y esquemas de seguro para los que no aplica el Subsidio.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o
unidad (pesos):
ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO OVINOS
REPRODUCCION ENGORDA
Subsidio/cbz. Subsidio/cbz.
Alta Mortalidad 20.0 6.0
Pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad 3.0 Na
Muerte por Enfermedades Exóticas 0.50 0.20
Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas 2.0 0.20
Programas de Fomento 80.0 Na
* Radicación 80.0 7.0
Adaptación Programas de Fomento 25.0 Na
* Adaptación 25.0 Na
Transporte Ganadero 10.50 2.0
Riesgos Ordinarios de Tránsito 5.0 1.0
** Robo total con violencia 5.0 1.0
** Robo o extravío en caso de accidente de tránsito 6.0 1.0
Estancia Temporal 5.0 Na
Estaciones cuarentenarias 2.0 0.50
* Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 500 ovinos.
** Riesgos adicionales a los esquemas de aseguramiento de Transporte Ganadero y de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
Na.- Se refiere a funciones y esquemas de seguro para los que no aplica el subsidio.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o
unidad (pesos):
ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO CAPRINOS
REPRODUCCION
Y ORDEÑA ENGORDA
Subsidio/cbz. Subsidio/cbz.
Alta Mortalidad 20.0 6.0
Pérdida del producto de la
gestación por alta mortalidad 3.0 Na
Muerte por Enfermedades
Exóticas 0.50 0.20
Sacrificio Sanitario por
Enfermedades Exóticas 2.0 0.20
Programas de Fomento 80.0 Na
* Radicación 80.0 7.0
Adaptación Programas de
Fomento 25.0 Na
* Adaptación 25.0 Na
Transporte Ganadero 10.50 2.0
Riesgos Ordinarios de
Tránsito 5.0 1.0
** Robo total con violencia 5.0 1.0
** Robo o extravío en caso de
accidente de tránsito 6.0 1.0
Estancia Temporal 5.0 Na
Estaciones Cuarentenarias 2.0 0.50
* Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 500 caprinos.
** Riesgos adicionales a los esquemas de aseguramiento de Transporte Ganadero y de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
Na.- Se refiere a funciones y esquemas de seguro para los que no aplica el subsidio.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o
unidad (pesos):
ESQUEMAS DE
ASEGURAMIENTO EQUINOS
DE TRABAJO
Subsidio/cbz.
Muerte por Enfermedades Exóticas 0.50
Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas 1.0
Programas de Fomento 75.0
* Radicación 75.0
Adaptación Programas de Fomento 30.0
* Adaptación 30.0
Transporte Ganadero 13.5
Riesgos Ordinarios de Tránsito 7.0
* Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 250 equinos.
Tabla de Subsidio máximo por hectárea o
metro cuadrado (pesos):
ESQUEMAS DE CAMARONES PECES
ASEGURAMIENTO Unidades de producción Unidades de producción
intensivas
y semi-intensivas extensivas
Subsidio/ha. Subsidio/ha. Subsidio/m2
Seguro Acuícola 1,220.0 250.0 60.0
Tabla de Subsidio máximo por unidad
(pesos):
ESQUEMAS
DE APICOLA
ASEGURAMIENTO Subsidio/colmena
Seguro de Accidentes 12.0
Tabla de Subsidio máximo por unidad
(pesos):
AVES
ESQUEMAS
DE Pollo
de engorda, gallina
ASEGURAMIENTO de
postura, reproductoras
y
progenitoras
Subsidio/ave
Seguro de Accidentes 0.035
Campañas Zoosanitarias 0.035
Riesgos Ordinarios de Tránsito 0.035
*Robo total con violencia 0.035
*Robo o extravío en caso de accidente de tránsito 0.035
* Riesgos adicionales al esquema de aseguramiento de Transporte de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
El importe máximo o porcentaje de Subsidio será anual y procederá para un solo esquema de aseguramiento, entendiéndose como tal la cobertura de animales de una misma especie y función que se encuentre en la misma Unidad de producción, salvo en los siguientes casos:
a) Tratándose de animales en Función de engorda en esquemas de alta mortalidad y radicación, el importe máximo y porcentaje procederá para vigencias mínimas de noventa días en bovinos y de ciento veinte días en las demás especies. En caso de vigencias mayores a los mínimos, el monto del Subsidio se dividirá entre los días de la vigencia mínima correspondiente y el resultado se multiplicará por el número de días de la vigencia.
b) Tratándose de Seguros de transporte y estancia temporal, el Subsidio aplicará por evento.
En los casos de pago fraccionado de la Prima o Cuota o de declaración mensual, el Subsidio se cubrirá en la proporción equivalente al periodo del pago fraccionado o de declaración mensual previsto en la póliza o constancia de aseguramiento. La suma de las parcialidades de Subsidio no excederá del límite máximo y porcentaje establecido en estas Reglas.
En el caso de los Seguros de Transporte Ganadero y Riesgos Ordinarios de Tránsito, quedan incluidos los transportes de las Unidades de producción a los rastros.
No procederá el Subsidio para los Seguros de adaptación y radicación en los que se pacte un monto indemnizable máximo inferior a la suma asegurada. La cobertura de alta mortalidad es excluyente de las de radicación y adaptación para efectos del Subsidio.
Sólo procederá el Subsidio en los Seguros de Radicación cuando haya una transferencia significativa de riesgo y se trate de aseguramientos con vigencia anual, salvo que se trate de aseguramientos de animales de la Función de engorda cuya vigencia mínima será de cuatro meses.
Para los Seguros de Adaptación, el Subsidio únicamente procederá, por una sola vez, tratándose de aseguramientos que representen una transferencia significativa de riesgo, con vigencia mínima de treinta y máxima de cuarenta y cinco días, y cuya Prima o Cuota se pague en una sola exhibición.
3.2.2.3.2.3 Forma de aplicación
El Subsidio estará limitado por cualquiera de los dos siguientes criterios, lo que ocurra primero:
· Por el porcentaje indicado para cada tipo de seguro, o
· Por el monto máximo por Unidad asegurable en cada Función zootécnica.
3.2.2.3.2.4. Aseguramientos, especies o funciones en los que no aplica
el Subsidio
No se otorgará el Subsidio a los aseguramientos de caninos, felinos, animales de ornato, de compañía, de pelea, equinos de alto valor en sus distintas funciones, los toros de lidia y animales exóticos o de zoológico.
En ningún caso serán objeto de Subsidio esquemas de administración de pérdidas ni coberturas que protejan la mortalidad habitual de las Unidades de producción o limiten la responsabilidad del Asegurador a una mortalidad pactada.
3.2.2.4 Procedimiento de selección
Además de lo antes señalado, el derecho al Subsidio procederá únicamente a partir del pago de la Prima o Cuota del seguro a cargo del Productor Agropecuario, siempre y cuando el seguro respectivo hubiere iniciado su vigencia con anterioridad a la solicitud del Subsidio por parte de los Aseguradores. El Subsidio se aplicará con base en la Prima o Cuota pagada, excluido el gasto por emisión de la póliza o constancia de aseguramiento.
Los Aseguradores deberán solicitar el Subsidio mediante el Anexo “B” Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, que forma parte integrante de estas Reglas, conforme a la información requerida en el mismo.
Los Aseguradores registrarán en su contabilidad los montos de todos los Subsidios otorgados para su canalización en términos del Programa del Subsidio.
3.3 Programa de Apoyo
3.3.1 Población Objetivo
La población objetivo de este programa son los Fondos y Organismos Integradores que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas para el otorgamiento de los Apoyos.
3.3.2 Beneficiarios
a) Los Fondos que realicen o tengan operaciones de aseguramiento vigentes en el ejercicio fiscal 2010.
b) Organismos Integradores registrados ante la Secretaría y que realicen las funciones establecidas a su cargo en términos de la Ley de Fondos.
3.3.2.1. Consideraciones generales
Los Recursos autorizados previstos en las presentes Reglas no podrán otorgarse a las personas físicas o morales que hayan ocasionado quebranto o castigo a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal derivado de alguna operación de crédito. Dicha prohibición aplica a los solicitantes beneficiarios del Programa de Apoyo, así como a quienes soliciten los recursos para proveer a tales beneficiarios los bienes o servicios objeto de los Apoyos previstos en estas Reglas.
Para ello, a partir del 1 de marzo del 2010 AGROASEMEX deberá consultar en la página de Internet que para tal efecto establezca la Secretaría, si el solicitante ha ocasionado quebranto o castigo a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal y por ende no pueda recibir un apoyo. Lo anterior, se realizará previo poder y autorización del solicitante a través del formato que se presenta como ANEXO “A-1” Poder y autorización para verificar posibles quebrantos o castigos a la banca de desarrollo, que forma parte integrante de estas Reglas y mediante el ingreso de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) o del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el nombre y apellidos del solicitante.
Las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural y los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal deberán informar lo conducente a AGROASEMEX a través de la página de Internet señalada en el párrafo anterior, a más tardar en los tres días hábiles siguientes a la solicitud que reciban. Si en tal plazo no se proporcionara la información, se entenderá que el solicitante no ha causado quebranto o castigo a dichas entidades.
3.3.2.1.1 Requisitos
Requisitos de elegibilidad:
A. Para los Fondos:
Se apoyará a los Fondos que:
a) Formulen la solicitud en los términos que se señalan en estas Reglas;
b) Acrediten su registro en los términos establecidos en la Ley de Fondos;
c) Realicen operaciones en el ejercicio ganadero o en el ciclo agrícola para el que se soliciten los Apoyos, y
d) Tengan en vigor un contrato de afiliación o, en su caso, de prestación de servicios de seguimiento de operaciones con un Organismo Integrador o una entidad en los términos de la Ley de Fondos.
En el caso de los Fondos que operan en forma especializada cultivos perennes, se tomará como base que la vigencia de sus operaciones incida mayoritariamente en el ejercicio fiscal para el que se soliciten los Apoyos.
B. Para los Organismos Integradores:
Se apoyará a los Organismos Integradores que:
a) Formulen la solicitud en los términos que se señalan en estas Reglas;
b) En el año de la solicitud se encuentren registrados y en operación conforme a la Ley de Fondos;
c) Otorguen el seguimiento de operaciones a Fondos que se encuentren en operación, y
d) Acrediten con los convenios respectivos que el Organismo Integrador Nacional les haya delegado las facultades para realizar el seguimiento de operaciones de los Fondos.
No serán elegibles los Fondos y los Organismos Integradores que no hayan cubierto los adeudos que se les hayan requerido por concepto de recursos fiscales otorgados en el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores.
Tampoco serán elegibles los Fondos y Organismos Integradores que no extiendan un escrito mediante el cual otorguen poder y autorización a AGROASEMEX para que a través de la página de Internet que para tal efecto establezca la Secretaría, solicite y obtenga de las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural y los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, la información que muestre si dicho solicitante ha ocasionado quebranto o castigo a las referidas entidades financieras derivado de alguna operación de crédito, en términos del ANEXO “A-1” Poder y autorización para verificar posibles quebrantos o castigos a la banca de desarrollo, que forma parte integrante de estas Reglas.
3.3.2.2 Procedimiento de selección
Los Fondos y los Organismos Integradores elegibles que cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en estas Reglas.
3.3.3 Características de los Apoyos
A. Apoyos para los Fondos
A.1 Apoyo para Costos de Transacción
A.1.1 Monto del Apoyo
Para este Apoyo se asigna la cantidad total de $57’340,000.00 (cincuenta y siete millones trescientos cuarenta mil pesos 00/100 M. N.)
Con base en el porcentaje de gastos de administración y operación determinados respecto del Ciclo de Referencia de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Fondos, el monto del Apoyo se calculará dependiendo del rango de dichos gastos, de acuerdo con la siguiente tabla:
TABLA DE APLICACION
GASTOS DE
OPERACION MONTO
DE LOS APOYOS
LIMITE INFERIOR HASTA PORCENTAJE DE CUOTA FIJA
(pesos) (pesos) APOYO SOBRE EL (pesos)
EXCEDENTE DEL
LIMITE INFERIOR
- 10,000
50.00% 3,000
10,001 15,000
49.00% 8,000
15,001 25,000
48.00% 10,450
25,001 50,000
47.00% 15,250
50,001 100,000
46.00% 27,000
100,001 150,000
44.00% 50,000
150,001 200,000
40.00% 72,000
200,001 300,000
36.00% 92,000
300,001 500,000
30.00% 128,000
500,001 700,000
26.00% 188,000
700,001 900,000
20.00% 240,000
900,001 1,000,000
16.00% 280,000
1,000,001 1,250,000 10.00% 296,000
1,250,001 1,500,000 5.00% 321,000
1,500,001 en adelante 0.00% 333,500
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.1.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
a) Sueldos, salarios y honorarios del personal técnico y administrativo contratado por el Fondo, incluyendo gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con el cumplimiento de sus funciones operativas; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de dichas funciones.
b) Para los siguientes gastos: luz, agua, teléfono, Internet, mensajería, renta y mantenimiento del local, mantenimiento del o los vehículos propiedad del Fondo, papelería, útiles y consumibles de oficina, y gastos financieros necesarios para la operación del Fondo.
c) Honorarios del contador público independiente que dictamine los estados financieros del Fondo.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
A.1.3 Solicitud del Apoyo
Para solicitar este Apoyo el Fondo deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 1. “Solicitud de Apoyo de Costos de Transacción”.
b) Formato 1-A. Constancia que expida la institución que preste al Fondo el servicio de reaseguro respecto al ciclo de referencia por el cual se solicita el Apoyo.
c) Recibos del pago de reaseguro del ciclo de referencia por el cual se solicita el Apoyo.
d) Cierre de operaciones del ciclo otoño-invierno 2009/2010, cuando éste sea el Ciclo de Referencia.
e) Cierre de operaciones del ciclo primavera-verano 2009 y el avance de operaciones del ciclo primavera-verano 2010, cuando el primero sea el Ciclo de Referencia.
f) Avance de operaciones del ciclo primavera-verano 2010, cuando se trate de Fondos nuevos o que reanuden operaciones.
g) Avance de operaciones del ejercicio 2009 y avance de operaciones del ejercicio 2010, cuando el Ciclo de Referencia sea el primero.
h) Avance de operaciones del ejercicio 2010, cuando se trate de Fondos nuevos o que reanuden operaciones.
La Institución que preste el servicio de reaseguro podrá entregar directamente a AGROASEMEX los documentos que se indican en los incisos b) y c).
A.1.4 Condiciones para recibir solicitudes del Apoyo
a) La solicitud deberá contener la información requerida en el Formato 1 y estar firmada por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Cuando se solicite con base en el ciclo agrícola otoño-invierno 2009/2010, la solicitud se deberá presentar a partir del cierre de las operaciones de dicho ciclo, y hasta la fecha límite para la recepción de solicitudes.
c) Cuando se solicite con base en el ciclo agrícola
primavera-verano 2009, la solicitud se deberá presentar a partir de que el
Fondo acredite un avance de operaciones del ciclo primavera-verano 2010 por un
monto mínimo equivalente al sesenta por ciento de las cuotas contratadas y
pagadas o de las unidades aseguradas, respecto al Ciclo de Referencia, y hasta
la fecha límite para la recepción de solicitudes.
d) Cuando se solicite con base en el ejercicio ganadero 2009, la
solicitud se deberá presentar a partir de que el Fondo acredite un avance de
operaciones del ejercicio ganadero 2010 por un monto mínimo equivalente al
sesenta por ciento de las cuotas contratadas y pagadas o de las unidades
aseguradas respecto del ejercicio ganadero 2009, y hasta la fecha límite para
la recepción de solicitudes.
Los Fondos que inicien o reanuden operaciones en el 2010 podrán solicitar el Apoyo para Costos de Transacción en una sola exhibición a partir de la fecha en la que inicien o reanuden las operaciones y hasta la fecha límite para la recepción de solicitudes.
A.2 Apoyo para Capacitación
A.2.1 Destino y monto del Apoyo
El Apoyo será por la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por el tiempo que dure el curso de capacitación, el que se otorgará en el ejercicio 2010 hasta por las siguientes cantidades:
a) $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para personal del Fondo (gerente, asistente, contador y técnicos).
b) $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para los miembros de los consejos de administración y vigilancia del Fondo.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad
total de $6’600,000.00 (seis millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).
A.2.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente a complementar el costo de inscripción u honorarios del capacitador, renta de local y equipo y, en su caso, a los gastos de traslado, alimentación y hospedaje que se relacionen con la asistencia a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación en materia de seguro y reaseguro; sistemas informáticos para la operación de los Fondos; suscripción, selección y administración de riesgos; ajuste de siniestros; manejo de bases de datos relacionados con las operaciones de los Fondos; contabilidad de Fondos; y administración para la profesionalización, actualización o mejora de las funciones que correspondan a los miembros de sus consejos de administración y vigilancia, gerente, asistente, contador y técnicos del Fondo.
A.2.3 Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 2, “Solicitud de Apoyo para Capacitación”, que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Constancias que expida el capacitador de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación y temario del curso; o, a falta de lo anterior, documentación en la que conste los temas, sedes y temas de los cursos, y los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Fondo, mediante los cuales se pruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
A.3
Apoyo para la Constitución, Equipamiento Informático y de Mobiliario para el
Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos en la Región Sur-Sureste del País
A.3.1
Destino y Monto del Apoyo.
El Apoyo solamente aplicará para los
Fondos que se constituyan en el 2009 y 2010 y que hayan iniciado operaciones en
el 2010 en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo,
Tabasco, Veracruz y Yucatán.
El Apoyo se destinará exclusivamente
para cubrir los siguientes conceptos:
a) Honorarios, derechos y gastos
indispensables para la constitución del Fondo ante Notario e inscripción de la
escritura respectiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
El Apoyo para este componente será
hasta por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) para cada
Fondo de nueva creación.
b) Adquisición de equipos informáticos y
de posicionamiento global (GPS), que deberán ser adecuados y destinarse a las
actividades propias del Fondo.
El equipo informático deberá integrarse
y cumplir, como mínimo, las siguientes características:
i. Equipo de cómputo de escritorio o
portátil con un procesador intel core duo de 2.0 Ghz o equivalente, memoria en
RAM de 1 Gb, disco duro de 100 GB, DVD ROM, monitor de 14” y sistema operativo
Windows XP Profesional.
ii. Impresora estándar, escáner y fax o
equipo multifuncional (impresora, fax y escáner).
El equipo deberá ser nuevo y de marca
conocida en el mercado.
El software deberá ser Office 2003 o
superior.
El Apoyo para este
componente será hasta por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100
M.N.) para cada Fondo
elegible.
c)
Adquisición de
mobiliario de oficina consistente en escritorios, sillas, archiveros y mesas de
trabajo.
Para este componente el Apoyo será
hasta por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) para cada
Fondo de nueva creación.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad
total de $1’280,000.00 (un millón doscientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.).
Los Fondos deberán registrar en su
contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.3.2
Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso
y para solicitarlo el Fondo deberá entregar la siguiente documentación:
a)
Formato 7, “Solicitud
de Apoyo para la Constitución, Equipamiento Informático y de Mobiliario para el
Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos en la Región Sur-Sureste del País”, que
deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los
miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Copia de los documentos que cumplan
los requisitos fiscales y que amparen los componentes a los cuales se puede
destinar el Apoyo en términos de estas Reglas.
B. Apoyos para el Organismo Integrador Nacional
Para que proceda la solicitud de cualquier Apoyo establecido en estas Reglas, el Organismo Integrador Nacional deberá presentar a AGROASEMEX su “Programa Anual de Trabajo 2010” firmado por los miembros de su consejo de administración en cada una de sus hojas, en el que deberá calendarizar, como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 3, “Programa Anual de Trabajo 2010, Organismo Integrador Nacional”, que forma parte integrante de estas Reglas.
El Organismo Integrador Nacional deberá presentar el Programa Anual a más tardar el último día hábil de enero de 2010. Si el Programa no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 3, el Organismo Integrador Nacional deberá subsanarlos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas.
Si el Programa no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, la solicitud se tendrá por no presentada y el Organismo Integrador Nacional perderá el derecho al otorgamiento de Apoyo alguno relacionado con estas Reglas.
B.1 Apoyo para Costos de Estructura Administrativa
B.1.1 Monto del Apoyo
El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $210,000.00 (doscientos diez mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados al gerente, asistente administrativo, contador supervisor y técnicos que tenga contratados el Organismo Integrador Nacional para realizar la supervisión de las funciones delegadas.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $840,000.00 (ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.).
B.1.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos: sueldos, salarios y honorarios del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos empleados o contratados por el Organismo Integrador Nacional. El Apoyo no se podrá destinar al pago de honorarios o emolumentos para los miembros del consejo de administración o comisario del Organismo Integrador Nacional.
No podrá destinarse el Apoyo para cubrir sueldo, salario u honorario de un solo empleado o prestador de servicios, y deberá aplicarse como complemento de los sueldos, salarios y honorarios del personal mencionado. Para efectos de sueldos y salarios quedan excluidas prestaciones distintas y que excedan a las que como mínimo establece la legislación laboral, así como las contribuciones o aportaciones de seguridad social.
B.1.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá de entregar la siguiente documentación:
a) Formato 4, “Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional”, que deberá contener toda la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Con cada una de las solicitudes de los cuatro trimestres del ejercicio 2010, los recibos de sueldos, salarios y honorarios pagados en el trimestre inmediato anterior, que deberán comprobarse mediante documentación que cumpla los requisitos fiscales.
B.1.4 Condiciones para recibir la Solicitud del Apoyo
a) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, se deberá entregar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados con el gerente, asistente administrativo, contador y técnicos, los que deberán estar vigentes durante el ejercicio 2010. En caso de nuevas contrataciones durante al año, con la solicitud del trimestre que corresponda se deberá enviar el contrato respectivo.
b) Si el Organismo Integrador Nacional no acredita la contratación, por lo menos, de un contador y un técnico para la supervisión de las funciones delegadas, no tendrá o, en su caso, perderá el derecho a solicitar el Apoyo previsto en este apartado.
c) Si el total de los salarios, sueldos y honorarios pagados en el trimestre anterior es menor al monto del Apoyo correspondiente, el Organismo Integrador Nacional únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
B.2 Apoyo para Coordinar y Supervisar las Funciones Delegadas
B.2.1 Monto del Apoyo
El Organismo Integrador Nacional recibirá el Apoyo conforme a lo siguiente:
Para supervisión de funciones, la
cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.) por cada Organismo
Integrador Estatal o Local con el que tenga suscrito y en vigor un convenio de
delegación de funciones, a razón de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos
00/100 M.N.) por cada visita de supervisión. El importe total para este
componente es de $1’170,000.00 (un millón ciento setenta mil pesos 00/100
M.N.).
B.2.2 Destino del Apoyo
Este Apoyo se otorgará para el efecto de que el Organismo Integrador Nacional realice, por lo menos, dos visitas de supervisión de funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales, y únicamente para que se aplique a los siguientes conceptos: Gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes que realice el gerente, contador y técnico del Organismo Integrador Nacional para realizar dichas actividades de supervisión.
El Apoyo no podrá destinarse a gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no corresponda a la coordinación y supervisión de las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales.
También quedarán excluidas del Apoyo las supervisiones realizadas por miembros del consejo de administración, por el comisario y por personal distinto al gerente, contador o técnicos contratados por el Organismo Integrador con ese propósito.
B.2.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar la siguiente documentación:
1) Formato 4, “Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional”, que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
2) Formato 3, “Programa Anual de Trabajo”, en el que se deberán describir las actividades de supervisión de funciones delegadas realizadas en el trimestre respecto del cual se solicita el Apoyo.
3) Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el trimestre respecto del cual se solicita el Apoyo.
4) En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el ejercicio 2010, en términos del Décimo de los LGSO.
5) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, copia de lo siguiente:
a) Convenios de delegación de facultades celebrados con todos los Organismos Integradores Estatales y Locales para realizar el seguimiento de operaciones de los Fondos;
b) Constancia de entrega a la Secretaría de los Programas Anuales de Trabajo 2010 del Organismo Integrador Nacional y de los Organismos Integradores Estatales y Locales, aprobados por sus respectivas asambleas.
6) Con la solicitud correspondiente al segundo trimestre, copia de lo siguiente:
a) Constancia de presentación a la Secretaría del informe de actividades realizadas el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones, de acuerdo con el Décimo Primero de los LGSO;
b) Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador Nacional, que incluya la balanza de comprobación, y
c) Constancia de presentación a la Secretaría de los informes del Comisario a la Asamblea General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
B.3 Apoyo para Capacitación
B.3.1 Monto del Apoyo
Se apoyará con $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona para asistir a eventos de capacitación, hasta por la cantidad de $62,000.00 (sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2010, misma que corresponde al total de este Apoyo.
B.3.2 Destino del Apoyo
Este Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos: cuotas por participación, honorarios del capacitador, renta de local y equipo y, en su caso, gastos de traslado, alimentación y hospedaje que se relacionen con la asistencia a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar habilidades y competencias necesarias.
B.3.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 4, “Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional”, que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Constancias que expida el capacitador de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación y temario del curso; o, a falta de lo anterior, documentación en la que conste los temas, sedes y temas de los cursos, y los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Fondo, mediante los cuales se compruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
B.4 Apoyo para Operación y Soporte Técnico del Sistema Informático
B.4.1 Monto del Apoyo
El monto del Apoyo se otorgará por la cantidad de $255,000.00 (doscientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales, y hasta por la cantidad de $1’020,000.00 (un millón veinte mil pesos 00/100 M.N.) que corresponde al monto total de este Apoyo.
B.4.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se deberá destinar exclusivamente a los siguientes conceptos:
a) Pago de salarios y servicios para la operación y asistencia técnica de sistemas y equipos informáticos.
b) Pago de servicios de comunicación de red interna de voz y datos, e Internet de banda ancha.
Dichos recursos se deberán utilizar para el mantenimiento y actualización de sistemas; soporte técnico para la operación de sistemas (mesa de ayuda); adquisición de consumibles; y mantenimiento y administración de equipos para homologar procedimientos, trámites y mecanismos de operación y administración de los Fondos; integrar y actualizar bases de datos; prestar servicios de seguimiento de operaciones; coordinar y supervisar las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales; y automatizar procedimientos relacionados con las funciones establecidas en la Ley de Fondos a cargo de los Organismos Integradores.
Este Apoyo no podrá destinarse, bajo ninguna forma, a la adquisición de la propiedad o uso de equipos informáticos (hardware) ni de programas (software).
B.4.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 4, “Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional”, que deberá contener la información que se indica en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Contratos celebrados por el Organismo Integrador Nacional para la operación y soporte técnico de los sistemas.
c) Comprobantes fiscales de la adquisición de servicios informáticos y adquisición de consumibles.
B.5 Apoyo para Sesiones del Consejo de Administración
B.5.1 Monto del Apoyo
El Organismo Integrador Nacional recibirá por cada sesión del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por cuatro personas (tres consejeros y un comisario) que asistan a cada sesión, con un límite de doce sesiones durante el ejercicio 2010.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.).
B.5.2 Destino del Apoyo
Este Apoyo se otorgará únicamente para complementar los gastos de traslado, alimentación y hospedaje que se requieran para que:
a) Los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional celebren las sesiones necesarias para cumplir sus funciones en términos de la Ley de Fondos y en los LGSO, con la asistencia del Comisario, así como para que un consejero supervise y verifique el cumplimiento de las resoluciones de dicho órgano, para una sesión en cada mes del año. No procederá el pago del Apoyo por más de una sesión por mes calendario.
b) El Comisario asista a las sesiones del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional, para cumplir las obligaciones establecidas a su cargo en la Ley de Fondos y en los LGSO.
Para efectos de este Apoyo no se considerará al consejero o comisario suplente cuando asista a la sesión el propietario correspondiente.
B.5.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 4, “Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional”, que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Documento en el que conste la designación del consejero que asista a la Asamblea General Anual Ordinaria de Afiliados de los Organismos Integradores Estatales y Locales, en representación del Organismo Integrador Nacional.
c) Actas y listas de Asistencia de la Asamblea General Anual Ordinaria de cada uno de los Organismos Integradores Estatales y Locales en las que haya participado el Organismo Integrador Nacional.
d) Acta y lista de asistencia de cada una de las sesiones del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional celebradas en el trimestre inmediato anterior, y respecto de las cuales se solicita el Apoyo.
B.6
Apoyo para Promoción de Nuevos Fondos
B.6.1
Destino del Apoyo
Que el Organismo Integrador Nacional:
a)
Promueva entre
productores agrícolas y pecuarios la constitución y operación de nuevos Fondos,
que cumplan los criterios de viabilidad previstos en el Manual para la
Viabilidad Técnica, Financiera y Administrativa de los Fondos.
El 70% (setenta por ciento) del Apoyo
para este componente, como mínimo, deberá destinarse a la promoción de nuevos
Fondos en la Región Sur-Sureste del País, y el 30% (treinta por ciento) en los
estados del país con presencia incipiente de Fondos. Para estos efectos quedan
excluidos los estados de Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit,
Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.
b)
Contrate la
elaboración de estudios sobre vulnerabilidad de los productores agropecuarios
ante eventos climáticos; integración de bases de datos para la administración
de riesgos agropecuarios y desarrollo de nuevos esquemas de cobertura;
reconversión de cultivos; y viabilidad técnica, financiera y operativa de nuevos Fondos.
B.6.2
Monto del Apoyo
El monto máximo para este Apoyo es la
cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales
$4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) se deberán destinar al
concepto previsto en el inciso a) del apartado B.6.1, y $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N.) al concepto previsto en el inciso b) del mismo
apartado.
Se asignarán $100,000.00 (cien mil
pesos 00/100 M.N.) por cada evento de promoción, con una participación mínima
de cincuenta productores, para cubrir gastos de organización, renta de equipos
e instalaciones, honorarios de expositores, transporte y alimentación de los
participantes.
B.6.3
Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso
para cada uno de los trimestres del año y para solicitarlo el Organismo
Integrador Nacional deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 8, “Solicitud de Apoyo para
Promoción de Nuevos de Fondos”, que deberá contener la información requerida en
el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del
Organismo Integrador Nacional.
b) Copia de las actas y de su lista de
asistencia firmadas por cada uno de los asistentes de cada uno de los eventos
de promoción de nuevos Fondos llevados a cabo en trimestres anteriores, y
respecto de las cuales se solicita el Apoyo.
c)
Copia del Estudio,
copia del contrato de prestación de servicios para la elaboración del estudio
durante el 2010 firmado por el Consejo de Administración, y comprobante con
requisitos fiscales del pago de la elaboración del estudio.
C. Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales
Para que proceda la solicitud de cualquier Apoyo establecido en estas Reglas, el Organismo Integrador Estatal o Local deberá presentar a AGROASEMEX su “Programa Anual de Trabajo 2010” firmado por los miembros de su consejo de administración en cada una de sus hojas, en el que deberá calendarizar, como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 5, “Programa Anual de Trabajo 2010, Organismo Integrador Estatal y Local”, que forma parte integrante de estas Reglas.
El Organismo Integrador Estatal y Local deberá presentar el Programa Anual a más tardar el último día hábil de enero de 2010. Si el Programa no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 5, el Organismo Integrador Estatal y Local deberá subsanarlos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas.
Si el Programa no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, la solicitud se tendrá por no presentada y el Organismo Integrador Estatal o Local perderá el derecho al otorgamiento de Apoyo alguno relacionado con estas Reglas.
C.1 Apoyo para Costos de Estructura Administrativa
C.1.1 Monto del Apoyo
El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales por Organismo Integrador Estatal o Local, para un total de $316,000.00 (trescientos dieciséis mil pesos 00/100 M.N.) anuales por Organismo Integrador Estatal o Local, para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados del gerente, asistente administrativo, contador supervisor y técnicos que tenga contratados para prestar el servicio de seguimiento de operaciones.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $4’108,000.00 (cuatro millones ciento ocho mil pesos 00/100 M.N.).
C.1.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos: sueldos, salarios y honorarios del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos empleados o contratados por el Organismo Integrador Estatal y Local. El Apoyo no se podrá destinar al pago de honorarios o emolumentos para los miembros del consejo de administración o comisario del Organismo Integrador Estatal y Local.
No podrá destinarse el Apoyo para cubrir sueldo, salario u honorario de un solo empleado o prestador de servicios, y deberá aplicarse como complemento de los sueldos, salarios y honorarios del personal mencionado. Para efectos de sueldos y salarios quedan excluidas prestaciones distintas y que excedan a las que como mínimo establece la legislación laboral, así como las contribuciones o aportaciones de seguridad social.
C.1.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 6, “Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales”, que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador interesado.
b) Con cada una de las solicitudes de los cuatro trimestres del ejercicio 2010, los recibos de sueldos, salarios y honorarios pagados en el trimestre inmediato anterior, que deberán comprobarse mediante documentación que cumpla los requisitos fiscales.
C.1.4 Condiciones para recibir la Solicitud del Apoyo
a) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, el Organismo Integrador Estatal o Local deberá presentar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados con el gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que estarán vigentes durante el ejercicio 2010. En caso de nuevas contrataciones durante al año con la solicitud del trimestre que corresponda deberá enviar contrato.
b) Si el Organismo Integrador Estatal y Local no acredita la contratación, por lo menos, de un contador y un técnico para la supervisión de las funciones delegadas, no tendrá o, en su caso, perderá el derecho a solicitar el Apoyo previsto en este apartado.
c) Si el total de los salarios, sueldos y honorarios pagados en el trimestre anterior es menor al monto del Apoyo correspondiente, únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
C.2 Apoyo para Prestar Servicios de Seguimiento de Operaciones
C.2.1 Monto del Apoyo
Para los Organismos Integradores
Estatales y Locales se otorgará un Apoyo de hasta $40,000.00 (cuarenta mil
pesos 00/100 M.N.) por cada Fondo al que le presten servicios de seguimiento de
operaciones, sea o no afiliado. En ningún caso se podrá duplicar el Apoyo por
cada Fondo.
En caso de que un Fondo esté afiliado
y/o tenga celebrado el contrato de servicio de seguimiento de operaciones con
dos o más Organismos Integradores, únicamente recibirá Apoyo el Organismo
Integrador que le preste dichos servicios.
Este Apoyo tiene
asignada la cantidad total de $13’200,000.00 (trece millones doscientos mil
pesos 00/100 M.N.).
C.2.2 Destino del Apoyo
Este Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
a) Gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes que realicen el personal administrativo, contador supervisor y técnico del Organismo Integrador Estatal o Local para el seguimiento de operaciones de los Fondos, en el número de visitas que se establezca en el Programa Anual de Trabajo 2010 de cada Organismo Integrador.
b) Honorarios de profesionales o empresas que el Organismo Integrador Estatal o Local contrate para prestar los servicios de seguimiento de operaciones.
El Apoyo no podrá destinarse a gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no corresponda al seguimiento de operaciones de los Fondos.
También quedarán excluidas del Apoyo las actividades de seguimiento de operaciones realizadas por miembros del consejo de administración, por el comisario y por personal distinto al gerente, contador supervisor o técnicos contratados por el Organismo Integrador con ese propósito.
C.2.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar la siguiente documentación:
1) Formato 6 “Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales” que debe estar firmado por los miembros del consejo de administración.
2) Formato 5 “Programa Anual de Trabajo”, Avance de seguimiento de operaciones correspondientes al trimestre por el cual se solicita el Apoyo.
3) Copia de la constancia de presentación a la Secretaría, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
4) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, se adjuntará:
a) Copia de los contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones que, en su caso, tenga celebrados con todos los Fondos, y
b) Constancia mediante la cual se haya entregado al Organismo Integrador Nacional el Programa Anual de Trabajo aprobado por la Asamblea General de Afiliados.
5) Con la solicitud correspondiente al segundo trimestre, se adjuntará copia de:
a) Publicación de los Fondos afiliados al Organismo Integrador que se trate, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Fondos y de los estatutos del Organismo Integrador;
b) Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de los informes de actividades realizadas en el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones;
c) Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a las visitas de supervisión realizadas durante el primer trimestre;
d) Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que incluya la balanza de comprobación, y
e) Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de los informes del Comisario a la Asamblea General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
6) Con la solicitud correspondiente al tercer trimestre: Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a las visitas de supervisión realizadas durante el segundo trimestre.
7) Con la solicitud correspondiente al cuarto trimestre: Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a las visitas de supervisión realizadas durante el tercer trimestre.
C.3 Apoyo para Capacitación
C.3.1. Monto del Apoyo
Se apoyará con $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona para asistir a eventos de capacitación, hasta por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2010, misma que corresponde al total de este Apoyo por Organismo Integrador Estatal o Local.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad
total de $520,000.00 (quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).
C.3.2 Destino del Apoyo
Este Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos: cuotas por participación, honorarios del capacitador, renta de local y equipo y, en su caso, gastos de traslado, alimentación y hospedaje que se relacionen con la asistencia a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar las habilidades y competencias necesarias.
C.3.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar la siguiente documentación:
1) Formato 6, “Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales”, que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador interesado.
2) Constancias que expida el capacitador de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación y temario del curso; o, a falta de lo anterior, documentación en la que conste los temas de los cursos, sedes y los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Fondo, mediante los cuales se pruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
C.4
Apoyo para Asamblea de Afiliados y Sesiones del Consejo de Administración
C.4.1
Monto del Apoyo
El Organismo Integrador Estatal o Local
recibirá el Apoyo conforme a lo siguiente:
a)
Por asistir y
participar en la Asamblea General Anual Ordinaria de Afiliados del Organismo
Integrador Nacional, la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)
para cada Organismo Integrador Estatal o Local.
El máximo de este componente será la cantidad de $260,000.00 (doscientos
sesenta mil pesos 00/100 M.N.).
b)
Por cada sesión del
consejo de administración del Organismo Integrador Estatal o Local la cantidad
de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por cuatro personas (tres consejeros
y un comisario) que asistan a cada sesión, con un límite de doce sesiones
durante el ejercicio 2010. El máximo de este componente será la cantidad
$3’120,000.00 (tres millones ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.).
Para efectos de este Apoyo no se
considerará al consejero o comisario suplente cuando asista a la sesión el
propietario correspondiente.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad
total de $3’380,000.00 (tres millones trescientos ochenta mil pesos 00/100
M.N.).
C.4.2
Destino del Apoyo
Este Apoyo se otorgará únicamente para
complementar los gastos de traslado, alimentación y hospedaje que se requieran
para que:
a)
Un consejero del
Organismo Integrador Estatal o Local asista y participe en la Asamblea General
Anual Ordinaria de Afiliados del Organismo Integrador Nacional.
b)
Los miembros del
consejo de administración del Organismo Integrador Estatal o Local celebren las
sesiones necesarias para cumplir sus funciones en términos de la Ley de Fondos
y en los LGSO, con la asistencia del Comisario, así como para que un consejero
supervise y verifique el cumplimiento de las resoluciones de dicho órgano.
c)
El Comisario asista a
las sesiones del consejo de administración del Organismo Integrador Estatal o
Local, para cumplir las obligaciones establecidas a su cargo en la Ley de
Fondos y en los LGSO.
C.4.3
Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso
para cada uno de los trimestres del año y para solicitarlo el Organismo
Integrador Estatal o Local deberá entregar la siguiente documentación:
a)
Formato 9, “Solicitud
de Apoyo para Asamblea de Afiliados y Sesiones del Consejo de Administración”,
que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por
los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Estatal o
Local.
b)
Actas y listas de
Asistencia de la Asamblea General Anual Ordinaria del Organismo Integrador
Nacional que incluya como asistente a un consejero del Organismo Integrador
Estatal o Local.
c)
Acta y lista de
asistencia de cada una de las sesiones del consejo de administración del
Organismo Integrador Estatal o Local celebradas en trimestres anteriores, y
respecto de las cuales se solicita el Apoyo.
3.4 Participantes
3.4.1 Instancia Ejecutora
AGROASEMEX tendrá a su cargo las funciones establecidas en estas Reglas.
3.4.2 Instancia de interpretación
La Secretaría por conducto de la USPSS será la autoridad competente para interpretar y resolver cualquier cuestión o controversia relacionada con estas Reglas.
4. Operación
4.1 Procesos de cada programa
4.1.1 Proceso del Programa del Subsidio
4.1.1.1 Proceso
El otorgamiento del Subsidio, se sujetará a lo siguiente:
a) Los Productores Agropecuarios que satisfagan los requisitos de elegibilidad, tendrán derecho al Subsidio en los términos, condiciones, porcentajes o importes máximos previstos en estas Reglas.
El Productor Agropecuario tendrá la obligación de pagar el importe de la Prima o Cuota al Asegurador de que se trate y de proporcionar la información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos para la población objetivo y de elegibilidad previstos en estas Reglas.
b) Los Aseguradores presentarán a AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, la solicitud del Subsidio correspondiente a las pólizas o constancias de aseguramiento pagadas. Las solicitudes que se presenten con posterioridad a estos períodos se considerarán para efecto de su revisión y en su caso para pago, a partir del primer día hábil del mes siguiente, con excepción de la relativa al mes de diciembre que se presentará a más tardar el 28 de ese mes.
c) Vencido el plazo para la presentación de las solicitudes del mes, AGROASEMEX contará hasta el último día hábil del mes para efectuar la revisión y pago de las operaciones procedentes. Dentro del mismo plazo informará a los Aseguradores el resultado, los que, en su caso, harán los ajustes que resulten de las operaciones improcedentes en las solicitudes subsecuentes. En el caso de las presentadas en diciembre, el plazo para la revisión y pago no excederá del 31 de diciembre.
d) El Subsidio sólo procederá respecto de las operaciones que satisfagan los requisitos establecidos en estas Reglas y se pagará con base en las disponibilidades presupuestales autorizadas por la Secretaría, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que los Aseguradores hayan señalado en el registro a que se refieren estas Reglas.
e) La solicitud deberá presentarse mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX, bajo formal protesta de decir verdad, por el representante autorizado en el Padrón del Sistema de Aseguramiento.
f) Los Aseguradores deberán precisar en su solicitud el monto del Subsidio por cada tipo de seguro. En el caso de pólizas o constancias globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplicarán individualmente, los límites y porcentajes establecidos en estas Reglas.
g) Unicamente procederá el Subsidio respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud y de aquéllas cuya vigencia haya concluido dentro de un plazo máximo de sesenta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Subsidio.
h) Los Aseguradores, dentro de los tres meses siguientes al mes en que se les hayan rechazado las operaciones por improcedentes, deberán presentar la solicitud en la que subsanen las deficiencias u omisiones que hayan dado lugar al rechazo. Si no lo hicieren, perderán el derecho a solicitar el Subsidio que haya correspondido.
i) El Subsidio se otorgará en moneda nacional. En caso de que los Productores Agropecuarios propongan a los Aseguradores la emisión de pólizas, constancias de aseguramiento o endosos en moneda extranjera, los Aseguradores deberán considerar en la solicitud de Subsidio el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el primer día hábil del mes de inicio de vigencia del aseguramiento o del endoso. En los casos de solicitudes con operaciones donde el tipo de cambio no sea el correcto, AGROASEMEX hará los ajustes y otorgará el Subsidio correspondiente lo que hará del conocimiento de los Aseguradores.
Las solicitudes de Subsidio deberán presentarse en el Anexo “B” que forma parte integrante de estas Reglas.
4.1.1.2 Informe de Indemnizaciones Pagadas
Los Aseguradores, bajo protesta de decir verdad, presentarán semestralmente un Informe de Indemnizaciones Pagadas respecto de las operaciones de seguro a las que se les otorgó el Subsidio. El informe correspondiente al primer semestre se presentará dentro de los primeros diez días naturales de julio y el correspondiente al segundo semestre dentro de los diez días naturales de enero del ejercicio siguiente. La falta de presentación de cualquiera de dichos informes tendrá como consecuencia la suspensión de recursos en términos del numeral 4.2.2.2.3, inciso a), de estas Reglas, la que se mantendrá hasta que se presente el informe correspondiente.
Dicho informe semestral se deberá presentar a través del AGRONET®, conforme al Anexo “C” Informe de Indemnizaciones Pagadas, que forma parte integrante de estas Reglas.
En el Anexo “D” se describen las claves para el llenado de los Anexos “B” y “C” que forman parte integrante de estas Reglas.
4.1.1.3 Grupo de Trabajo
La Secretaría integrará y presidirá, por conducto de la USPSS, un Grupo de Trabajo en el que participarán: un representante de cada una de las organizaciones reconocidas de productores que determinen de común acuerdo la Secretaría y la SAGARPA; un representante de cada aseguradora privada; tres del Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento registrado de conformidad con la Ley de Fondos; dos representantes de la SAGARPA y tres representantes de AGROASEMEX.
Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, para efectos del párrafo anterior deberán contar con un nivel de Director General y/o Director General Adjunto y/o Director de Area, o su equivalente.
Podrán asistir representantes de la SFP, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C.
El Grupo de Trabajo tendrá por objeto conocer el seguimiento y evaluación de los avances del Programa del Subsidio, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas. El Grupo de Trabajo podrá proponer a la USPSS adecuaciones a estas Reglas.
El Grupo de Trabajo sesionará cuando así lo estime necesario la USPSS, pero en todo caso se reunirá por lo menos cuatro veces al año, cada trimestre calendario, previa convocatoria de la USPSS notificada con cinco días hábiles de anticipación.
AGROASEMEX tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y elaborará las actas respectivas.
4.1.2 Proceso del Programa de Apoyo
a) Los Fondos y los Organismos Integradores, por medio de su representante legal, manifestarán a AGROASEMEX su interés en participar en este Programa, para lo cual indicarán claramente los tipos de Apoyos que requerirán, según sean elegibles. Las solicitudes, para efectos de revisión, dictaminación y pago serán enviadas vía Internet a la dirección de correo electrónico: Apoyosfondos@agrosemex.gob.mx, a través del sistema electrónico de comunicación denominado AGRONET®, desde la dirección de correo electrónico asignada al Fondo u Organismo Integrador.
Las solicitudes deberán entregarse con los documentos que se indican para cada uno de los Apoyos en los apartados correspondientes, los cuales deberán copiarse mediante escáner, para integrar un archivo electrónico y enviarse juntos a través del sistema AGRONET®. Los Fondos y Organismos que no envíen su solicitud y documentos en forma electrónica deberán entregarlos en forma física en el domicilio de AGROASEMEX.
Para los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, AGROASEMEX dará a conocer vía Internet a los Fondos y a los Organismos Integradores el procedimiento para incorporarse al sistema electrónico de comunicación para la asignación de una dirección de correo electrónico. Las comunicaciones que realicen AGROASEMEX, los Fondos y los Organismos Integradores a través del sistema AGRONET® surtirán efectos legales de notificación como si se hubiesen realizado en forma personal.
Los Fondos y Organismos Integradores deberán conservar el original de las solicitudes y de la documentación relativa a la correcta aplicación de los Apoyos, para el efecto de verificar su existencia y autenticidad en el procedimiento de supervisión establecido en estas Reglas.
b) Las solicitudes deberán presentarse a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de diciembre del 2010 (fecha límite para la recepción de solicitudes). Dicho plazo podrá ampliarse con autorización de la Secretaría, previa petición de AGROASEMEX y por causa justificada.
En relación con la documentación probatoria de la aplicación de los Apoyos otorgados a los Organismos Integradores que no se tengan a la fecha de presentación de la solicitud del cuarto trimestre, se deberán entregar a AGROASEMEX a más tardar el 5 de enero del 2011.
En caso de que la documentación requerida en el párrafo anterior no se presente dentro del período indicado, el Organismo Integrador correspondiente deberá devolver el Apoyo del que no acredite su aplicación en términos de estas Reglas.
AGROASEMEX, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de recepción vía Internet de las solicitudes y documentos o la recepción en forma física, verificará que el Fondo u Organismo Integrador solicitante sea elegible y que los montos y términos solicitados se apeguen a los requisitos establecidos en estas Reglas.
Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, AGROASEMEX podrá formular observaciones por escrito al interesado sobre las deficiencias de su solicitud o documentos, relacionadas con aspectos que no afecten los requisitos de elegibilidad, para que presente una nueva solicitud en la que corrija las deficiencias observadas o complementen la documentación solicitada.
La revisión de la información y documentación por parte de AGROASEMEX se entenderá sin perjuicio de sus facultades de supervisión en términos de estas Reglas.
En el caso de que la solicitud no se apegue a lo establecido en estas Reglas, AGROASEMEX lo notificará al interesado por el mismo medio, en el que explicará las causas de la negativa.
c) El pago de los Apoyos se efectuará a través de un depósito en la cuenta bancaria a nombre del Fondo o del Organismo Integrador respectivo y que haya señalado en el Anexo “A” correspondiente. La fecha límite para realizar los depósitos que procedan será el 28 de diciembre de cada año o el día hábil inmediato siguiente. AGROASEMEX notificará por AGRONET® al interesado la fecha de entrega de los recursos.
d) La entrega de los recursos se acreditará mediante los comprobantes de los depósitos o transferencias a las cuentas bancarias designadas por el Fondo u Organismo Integrador respectivo.
e) El Fondo y el Organismo Integrador que reciban recursos en términos de este Programa, deberán registrar en su contabilidad todas las operaciones por las cuales reciban y apliquen los recursos por cada tipo de Apoyo, así como conservar la documentación comprobatoria original correspondiente que deberá cumplir los requisitos fiscales y estar expedida a su nombre en el ejercicio fiscal en el que recibieron los Apoyos.
f) Los miembros del consejo de administración de los Fondos y de los Organismos Integradores o las personas que hayan firmado la solicitud, serán responsables solidarios de que los recursos fiscales otorgados se ejerzan, apliquen, usen, comprueben y, en su caso, se devuelvan en los términos de estas Reglas, así como de la autenticidad de la información y documentación que proporcionen.
Por su parte, el consejo de vigilancia del Fondo y el comisario de los Organismos Integradores respectivos, serán responsables de vigilar la exacta aplicación y comprobación de los Apoyos que reciban de acuerdo con estas Reglas y, en caso de detectar alguna irregularidad, deberán reportarla al día siguiente hábil de que tengan conocimiento de la misma por escrito a AGROASEMEX, así como a los miembros del consejo de administración del Fondo o del Organismo Integrador correspondiente.
g) La entrega y aplicación de los Recursos autorizados para cubrir cada uno de los tipos de Apoyos se realizará y se sujetará a las condiciones, términos y Recursos autorizados en estas Reglas, conforme al calendario que la Secretaría autorice a AGROASEMEX.
Los recursos señalados para cada tipo de Apoyo podrán ser redistribuidos con autorización de la Secretaría por conducto de la USPSS, con base en los remanentes que se obtengan en cada uno, una vez cubiertos sus objetivos dentro de los plazos previstos para su ejercicio.
Los recursos se pagarán en orden de prelación a las solicitudes que hubiesen cumplido en tiempo y forma con los requisitos señalados en estas Reglas, hasta agotar la asignación de cada tipo de Apoyo. En su caso, la Secretaría por conducto de la USPSS, podrá determinar reasignaciones en el presupuesto de los tipos de Apoyo, una vez cumplidas las metas previstas. Efectuadas las reasignaciones, los recursos se pagarán hasta agotarse en orden de prelación a las solicitudes que hubieran sido presentadas primero, siempre y cuando hubiesen cumplido en tiempo y forma con los requisitos señalados en estas Reglas. Las solicitudes presentadas con posterioridad no recibirán los Apoyos.
h) Los Fondos y Organismos Integradores que decidan entregar sus solicitudes y documentación en forma física conforme a los formatos y requisitos que se establecen en estas Reglas, deberán hacerlo a la Dirección de Administración de Subsidios de AGROASEMEX, en el inmueble ubicado en avenida Constituyentes Poniente número 124, colonia El Carrizal, código postal 76030, Santiago de Querétaro, Qro. En caso de dudas, podrán solicitar información al teléfono 01800-400-3100.
4.1.3 Indicadores
La matriz de indicadores correspondientes al Programa del Subsidio y al Programa de Apoyo se establecen, respectivamente, en los Anexos E y F que forman parte integrante de estas Reglas.
4.2 Derechos, obligaciones y sanciones
4.2.1 Derechos y obligaciones para todos los programas
Las personas físicas y morales que correspondan a la población objetivo y cumplan los requisitos para ser beneficiarios o canalizar los Apoyos y Subsidio que, en su caso, se establecen, tendrán los derechos y obligaciones previstos en los apartados correspondientes a cada programa para la solicitud, recepción, disposición, aplicación, comprobación y devolución de los recursos.
4.2.2 Sanciones
4.2.2.1 Sanciones del Programa del Subsidio y del Programa de Apoyo
4.2.2.1.1 Causas de improcedencia de la solicitud
No procederán las solicitudes de recursos en los siguientes casos:
a) Por no cumplir o dejar de cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para cada uno de los programas.
b) Por proporcionar información o documentación falsa o alterada para comprobar los requisitos de elegibilidad.
c) Por incumplimiento al procedimiento o requisitos establecidos en la mecánica de operación de cada programa.
d) Por presentarla fuera de los plazos establecidos en cada programa.
4.2.2.1.2 Causas de pérdida de derechos de los recursos
Previo derecho de audiencia, las personas físicas o morales perderán el derecho a los recursos fiscales que hayan recibido en términos de estas Reglas, cuando incurran y se compruebe cualquiera de las siguientes causas:
a) Proporcionar información o documentación inexacta, falsa o alterada para comprobar el cumplimiento de requisitos, disposición y destino de los recursos.
b) Proporcionar documentación que no reúna los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales aplicables, en el Programa de Apoyo.
c) Impedir a AGROASEMEX realizar los actos de inspección o verificación.
d) Por no entregar en tiempo y forma la información o documentación requerida por segunda ocasión y por escrito, conforme y para los fines establecidos en estas Reglas.
e) En el Programa de Apoyo omitir el registro contable de los recursos recibidos.
f) Utilizar o aplicar los recursos o, en su caso, los bienes o servicios adquiridos con éstos, para fines distintos a los previstos en el Programa de Apoyo.
4.2.2.1.3 Devolución
En el caso de pérdida de derechos por causa justificada de acuerdo con estas Reglas, las personas físicas o morales deberán devolver a AGROASEMEX los recursos que estén relacionados con la causa que haya dado lugar a dicha pérdida, más los intereses correspondientes de acuerdo con estas Reglas, y sin perjuicio de las sanciones que se establezcan para el Programa del Subsidio.
4.2.2.1.4 Reducción
Los recursos presupuestarios previstos para cada uno de los programas, se reducirán en los casos, forma y términos que establezca la Secretaría.
4.2.2.1.5 Pérdida parcial de derechos
El derecho sobre los recursos recibidos se perderá parcialmente en los casos previstos en cada uno de los programas.
4.2.2.1.6 Suspensión
Previo derecho de audiencia y sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en los ámbitos civil, penal o administrativo, por instrucción de la Secretaría, AGROASEMEX suspenderá el trámite de solicitudes y entrega de recursos en términos de cada uno de los programas, si las personas físicas o morales que puedan solicitarlos incurren en alguna de las siguientes causales:
a) Por no devolver, en el plazo de diez días hábiles posteriores al día en el que se requiera la devolución de los recursos fiscales de los programas a que se refieren estas Reglas que se hayan otorgado en el ejercicio fiscal en curso o en otros anteriores.
b) Cuando en el transcurso de una supervisión del Programa de Apoyo AGROASEMEX compruebe una causal para la improcedencia de la solicitud de recursos o de la pérdida de derechos.
c) Cuando habiendo sido solicitado no se entregue en tiempo y forma la documentación o información requerida por escrito o en una visita de supervisión; o cuando no se atienda en el plazo correspondiente el requerimiento de aclaraciones o de información o documentación complementaria.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se presente cualquiera de los casos señalados, AGROASEMEX lo informará a la USPSS, con las pruebas que acrediten la causa de suspensión. Con base en dichos elementos, la USPSS resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho informe y, en su caso, instruirá a AGROASEMEX sobre la suspensión, la que lo hará del conocimiento del interesado en la forma prevista en estas Reglas.
En un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento de la suspensión, el interesado podrá solicitar a la USPSS que reconsidere la instrucción de suspensión, para lo cual deberá adjuntar los elementos de prueba en que funde su petición. La USPSS resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que reciba la solicitud de reconsideración.
AGROASEMEX informará a la USPSS cuando se extinga la causa que haya motivado la suspensión, para que ésta la deje sin efectos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe de AGROASEMEX.
4.2.2.1.7 Verificación, supervisión y devolución de recursos
a) AGROASEMEX tendrá en todo tiempo la facultad de requerir y revisar la información y documentación presentada con las solicitudes de recursos, así como la documentación comprobatoria respectiva, en los términos previstos en estas Reglas, para verificar que los recursos se solicitaron y ejercieron de conformidad con dichas Reglas, y de acuerdo con los principios de honradez y transparencia. Para tal efecto, las personas físicas o morales que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos, por el solo hecho de solicitarlos reconocen la facultad de AGROASEMEX y consienten para que ésta revise su contabilidad y su documentación soporte por lo que se refiere al Programa de Apoyo, a fin de verificar la procedencia de las solicitudes, elegibilidad y, en su caso, la aplicación y registro de los recursos fiscales recibidos.
Las facultades de verificación y supervisión las podrá ejercer AGROASEMEX, dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que se hayan entregado los recursos.
b) AGROASEMEX podrá realizar revisiones documentales y supervisiones físicas en campo y en las oficinas de las personas físicas o morales que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos para verificar que se solicitaron, ejercieron, aplicaron y registraron conforme a estas Reglas, así como para comprobar la existencia y destino de los bienes y servicios adquiridos.
c) Las personas físicas o morales que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos, por el solo hecho de haberlos solicitado, consienten en proporcionar las facilidades necesarias para la revisión y supervisión, física o de gabinete, y en entregar a AGROASEMEX la información y/o documentación que ésta les requiera, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que reciban el requerimiento correspondiente.
d) Para realizar la supervisión física en las oficinas de las personas que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos, AGROASEMEX deberá notificar por escrito el día y hora de su inicio, por lo menos, diez días hábiles antes de la fecha programada, en el que informará el motivo de la supervisión y los documentos que deberán exhibirse o ponerse a disposición durante la supervisión. Dichas personas pondrán a disposición de AGROASEMEX, durante la visita de supervisión, la documentación e información requerida.
Si por causa fortuita o fuerza mayor dicha información o documentación no está a disposición de AGROASEMEX al momento de la visita, se elaborará el acta respectiva en la que se hará constar dicha circunstancia.
En las actas de las visitas de supervisión se asentará el desarrollo de la misma, los hechos y los documentos presentados, así como las manifestaciones que estime conveniente el interesado o su representante. Dichas actas se firmarán por las personas designadas por AGROASEMEX y por el representante de la persona física o moral de que se trate. Si estos últimos se niegan a firmar se hará constar dicha circunstancia en el acta.
e) Como parte del derecho de audiencia, AGROASEMEX podrá solicitar a las personas físicas o morales que hayan recibido los recursos que realicen las aclaraciones o proporcionen información o documentación complementaria. Dicho requerimiento deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que lo reciban.
Si como resultado de la revisión o supervisión de campo o gabinete AGROASEMEX detecta inconsistencias o irregularidades en la documentación o información relacionada con la solicitud, disposición, aplicación o comprobación de los recursos otorgados, o en el uso o destino de los bienes o servicios adquiridos con éstos en el Programa de Apoyo, AGROASEMEX notificará dichas inconsistencias o irregularidades a la persona física o moral de que se trate, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación, ejerza su derecho de audiencia y exponga lo que a su interés convenga.
f) Vencido el plazo mencionado, AGROASEMEX resolverá lo que sea procedente de conformidad con estas Reglas.
g) Si la inconsistencia o irregularidad es causal de la pérdida del derecho a los recursos otorgados, la persona física o moral de que se trate devolverá a AGROASEMEX, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique el requerimiento, el importe de los recursos fiscales recibidos más un interés moratorio mensual igual a dos veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, desde la fecha en que lo haya recibido y hasta la fecha de su total liquidación.
h) En caso de que la operación del programa correspondiente lo permita, AGROASEMEX podrá realizar los ajustes que procedan a los recursos solicitados que estén en trámite y, previa instrucción de la USPSS, los aplicará por compensación contra el importe que proceda en la solicitud del mes siguiente.
i) En el supuesto de que el resultado de la supervisión arroje irregularidades o inconsistencias y estas no sean solventadas en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que AGROASEMEX las notifique, AGROASEMEX informará el resultado de la revisión y supervisión a la USPSS y al OIC, dentro del mes siguiente al término de la revisión, para los efectos legales que procedan en términos de estas Reglas y de las disposiciones legales aplicables.
j) En caso de que la persona física o moral de que se trate no devuelva los recursos requeridos en la forma y términos establecidos en estas Reglas, AGROASEMEX ejercerá, previa instrucción de la USPSS, las acciones legales que procedan para su recuperación, para lo cual tendrá facultades para pleitos y cobranzas necesarias para ello.
4.2.2.2 Sanciones del Programa del Subsidio
Además de las sanciones antes establecidas, al Programa del Subsidio aplicarán las siguientes.
4.2.2.2.1 Devolución del Subsidio
En endosos de disminución por suma asegurada, riesgos, cuotas, cancelación o modificación de las pólizas o constancias de aseguramiento, en los casos previstos en estas Reglas por la pérdida del derecho de los recursos y en bonificaciones por baja siniestralidad en esquemas de seguros no autorizados por la Secretaría para estos efectos, con la opinión de AGROASEMEX, los Aseguradores deberán devolver a AGROASEMEX el monto del Subsidio que resulte de la prima no devengada o, en su caso, de la proporción que corresponda en la bonificación.
Los endosos o bonificaciones que den lugar a la devolución se reportarán en las solicitudes de Subsidio en el Anexo “B” que forma parte integrante de estas Reglas. Si no existiera solicitud de Subsidio, los endosos se reportarán mediante el mismo Anexo “B” dentro del plazo previsto en el inciso b) del numeral 4.1.1.1. de estas Reglas.
El reembolso correspondiente se hará en forma mensual y comprenderá todos los movimientos que se generen en dicho periodo, y se aplicará mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten los Aseguradores.
En caso de que los Aseguradores no soliciten Subsidio o el monto sea inferior a la cantidad a reembolsar, el reembolso que proceda se hará mediante cheque nominativo, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al término del mes que correspondan las devoluciones.
Si los Aseguradores no reembolsan las cantidades respectivas en el plazo fijado en el párrafo anterior, pagarán un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a las tasas aplicables, desde la fecha en que debieron hacer el reembolso, hasta su total liquidación.
Si se detecta la omisión en el reporte de movimientos que den lugar a reembolso, los Aseguradores pagarán un interés moratorio igual a 2 (dos) veces la tasa de CETES en emisión primaria a 28 días, en los términos antes mencionados, desde la fecha en que debieron presentar el Anexo “B”.
AGROASEMEX procederá al cobro de las diferencias no reembolsadas y los intereses generados mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten los Aseguradores y los Fondos, o bien, a través de cualquier otro medio legal permitido por las disposiciones legales aplicables.
Cuando AGROASEMEX participe como institución de reaseguro de los Aseguradores, en las operaciones de reaseguro y la canalización del Subsidio, no operará la compensación de derechos ni de obligaciones entre AGROASEMEX y los Aseguradores.
4.2.2.2.2 Pérdida de derechos al Subsidio
La pérdida del derecho al Subsidio dará lugar a su reembolso por parte de los Productores Agropecuarios a AGROASEMEX, por conducto de los Aseguradores.
4.2.2.2.3 Suspensión de recursos
Sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en los ámbitos civil, penal o administrativo y de las causas de suspensión establecidas en la Regla 4.2.2.1.6, procederá la suspensión automática de la canalización del Subsidio en los casos siguientes:
a) No entregar el informe de indemnizaciones pagadas en los términos a que se refieren estas Reglas.
En este caso la suspensión terminará automáticamente cuando el Asegurador entregue el informe correspondiente, y se podrá continuar con los trámites pendientes de canalización de Subsidio.
b) Solicitar Subsidio para operaciones que hayan sido declaradas improcedentes por AGROASEMEX, por la misma causa, en más de dos ocasiones y en el término de un año calendario.
En este supuesto, se suspenderá la entrega del Subsidio por un periodo de un mes, por un importe equivalente a cinco veces el valor de las operaciones improcedentes. La suspensión se aplicará en el mes siguiente al supuesto de suspensión, salvo las que ocurran en el mes de diciembre, que se aplicarán en febrero.
c) El inicio del procedimiento de revocación del registro.
En este caso, la suspensión terminará cuando la USPSS emita la resolución correspondiente.
Si la resolución no revoca el registro, el Asegurador conservará su inscripción, por lo que se reanudará el trámite de la canalización del Subsidio.
Si la resolución determina la pérdida del registro, no procederá el trámite de solicitudes de Subsidio, incluyendo las que se hayan suspendido por la substanciación del procedimiento de revocación del registro y las que se realicen con posterioridad.
4.2.2.2.4 Revocación del registro para canalizar el Subsidio
Son causas de revocación del registro las siguientes:
a) Destinar el Subsidio a fines distintos a los previstos en estas Reglas.
b) Proporcionar información falsa, por causa imputable a los Aseguradores, que dé como resultado el acceso indebido al Subsidio.
c) Realizar operaciones de aseguramiento simuladas que den lugar a la obtención indebida del Subsidio, o en las que, con el ánimo de obtener el Subsidio, se pacte con el Productor Agropecuario un esquema de administración de pérdidas.
d) No devolver oportunamente los importes del Subsidio cuando estén obligados a ello o no reportar en los términos previstos en estas Reglas las operaciones que den lugar a la devolución del mismo.
e) Incurrir en más de dos ocasiones en un año calendario en los actos previstos como causas de suspensión en el inciso a) de la Regla 4.2.2.2.3.
Cuando se presuma que un Asegurador ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de revocación del registro, AGROASEMEX lo informará a la USPSS, la que iniciará el procedimiento de revocación del mismo.
La USPSS iniciará el proceso de revocación del registro para canalizar el Subsidio mediante escrito notificado al Asegurador de que se trate, en el que expresará los hechos y causas que motiven el procedimiento de revocación del registro y le concederá un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Agotado el plazo antes mencionado, la USPSS resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber al Asegurador de que se trate.
En caso de revocación del registro, el Asegurador de que se trate devolverá el importe del Subsidio que haya recibido de manera improcedente, en los términos y condiciones establecidos en la Regla 4.2.2.1.3.
4.3. Coordinación institucional
Para la operación de los programas a que se refieren estas Reglas AGROASEMEX se coordinará con la SAGARPA en el seno del Grupo de Trabajo.
4.4. Ejecución
Para cubrir los gastos
relacionados con la operación y administración del Programa del Subsidio y del
Programa de Apoyo se asigna a AGROASEMEX hasta el cinco por ciento del monto
total de los recursos fiscales asignados en el PEF a cada uno de dichos
programas; importe que incluye el gasto por las acciones de control,
seguimiento y supervisión, y que se aplicará de acuerdo con las disposiciones
presupuestarias aplicables.
AGROASEMEX realizará las provisiones necesarias con cargo al presupuesto autorizado a los programas mencionados para cubrir los gastos relacionados con los mismos.
La unidad responsable de la ejecución de los Programas del Subsidio y de Apoyo al interior de AGROASEMEX es la Dirección de Administración de Subsidios.
4.4.1 Avances físico-financieros
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, conforme al artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, rendirá a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SFP, a su órgano de gobierno y a la Secretaría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido de los programas a que se refieren estas Reglas, así como el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de resultados previstos en cada uno de ellos.
Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
4.4.2 Acta de Entrega-Recepción
No aplica para los programas a que se refieren estas Reglas.
4.4.3 Cierre de ejercicio
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, presentará un informe de cierre del ejercicio sobre la operación de cada uno de los programas previstos en estas Reglas, dentro de los primeros veinte días hábiles de enero de cada año, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la SFP y a la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de la Regla 4.4.1.
4.4.4 Recursos no devengados
Los recursos asignados a los programas previstos en estas Reglas que al cierre del ejercicio fiscal en el que se otorgaron no se hayan devengado, deberán reintegrarse por AGROASEMEX conforme al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Tesorería de la Federación dentro del plazo que establezca el PEF o, en su defecto, dentro de los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Los Fondos o los Organismos Integradores que reciban los recursos conforme al Programa de Apoyo y que no los eroguen dentro del ejercicio en el que les fueron otorgados, deberán devolverlos a AGROASEMEX, a más tardar, dos días hábiles antes de que venza el plazo indicado en el párrafo anterior, para que ésta los reintegre a la Tesorería de la Federación.
En el supuesto de que los Fondos o los Organismos Integradores no devuelvan oportunamente a AGROASEMEX los recursos no erogados, deberán pagar una indemnización a favor del Erario Federal, por conducto de AGROASEMEX, conforme a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a partir de la fecha en la que venza el plazo indicado y hasta la total devolución.
5. Auditoría, Control y Seguimiento
5.1 Atribuciones
El seguimiento, control y auditoría de los programas estará a cargo de la SFP, en el ámbito de la competencia y atribuciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
La SFP podrá practicar auditorías a través de sus áreas centrales o del OIC.
La SFP, a través de sus áreas centrales o del OIC, tendrá las siguientes atribuciones en términos de su Reglamento Interior:
a) Vigilar el cumplimiento de estas Reglas.
b) Realizar auditorías para verificar que los recursos asignados a cada uno de los programas se hayan ejercido y aplicado en términos de estas Reglas y examinar los sistemas, mecanismos y procedimientos establecidos para la aplicación de los mismos.
5.2 Objetivo
La SFP a través de sus áreas centrales, o del OIC, buscará:
a) Impulsar la mejora continua de los procesos administrativos relacionados con estas Reglas, a través de la detección de áreas de oportunidad;
b) Prevenir prácticas de corrupción e impunidad a través de la difusión de normas, auditorías, el establecimiento de controles internos y de asesoría, y
c) Promover la adecuada rendición de cuentas de los recursos fiscales, contribuir a la transparencia de la gestión en la canalización de los mismos, así como al desempeño honesto, eficaz y eficiente de las áreas de AGROASEMEX involucradas en la ejecución de los programas.
5.3 Resultados y seguimiento
Cuando las auditorías sean realizadas por las áreas centrales de la SFP, ésta informará los resultados a AGROASEMEX y encargará su seguimiento al OIC.
En el caso de las auditorías que realice el OIC, los resultados obtenidos, válidos, significativos y debidamente fundamentados, se comunicarán al término de cada una de las revisiones a AGROASEMEX, y trimestralmente a la SFP mediante el sistema de información establecido para tal fin.
El seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones efectuadas para subsanar las observaciones determinadas, se realizará de conformidad al programa anual de trabajo del OIC.
De los resultados de las auditorías y revisiones, en los casos en que por su importancia se amerite, se dará conocimiento a la USPSS.
En los casos en que exista probable responsabilidad en las observaciones determinadas, se enviará al área de responsabilidades para el trámite correspondiente.
6. Evaluación
6.1 Interna
AGROASEMEX reportará a su órgano de gobierno el seguimiento de los programas, en los informes semestrales a que se refiere el artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
6.2 Externa
Cada programa se evaluará en los términos previstos en los artículos 78 de la LFPRH y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos correspondientes del PEF, y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2007, y sus modificaciones.
7. Transparencia
7.1 Difusión
Estas Reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 77 de la LFPRH y AGROASEMEX las difundirá en su página de Internet.
Por lo tanto la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para cada uno de los Programas a que se refieren estas Reglas, deberá incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
La información relativa al avance en el cumplimiento de las metas de cada programa se difundirá trimestralmente por AGROASEMEX en su página de Internet, dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación, deberá incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”.
7.2. Contraloría Social
La Contraloría Social que, en su caso, se constituya tendrá las funciones que prevean las disposiciones legales aplicables.
8. Quejas y denuncias
Las personas físicas o morales que tengan derecho a solicitar o recibir recursos en términos de estas Reglas podrán presentar quejas y denuncias por irregularidades en la ejecución de los programas.
Las quejas y denuncias podrán ser presentadas personalmente, por escrito, vía telefónica o por el sistema de Internet, ante las oficinas correspondientes de la SFP, o bien ante el OIC. En el caso del OIC, podrán presentarse vía telefónica al número 01-800-472-70-80 o al correo electrónico agroquejanet@agroasemex.gob.mx.
La SFP o el OIC atenderán las quejas y denuncias presentadas e informarán por escrito a los denunciantes el trámite y resolución respectivos; harán las investigaciones necesarias; y, en su caso, fincarán las responsabilidades que procedan.
La SFP o el OIC informarán a AGROASEMEX los hechos denunciados de los que resulten probables irregularidades de sus servidores públicos.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del 2010.
SEGUNDA.- Se deroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008.
No obstante lo anterior, dichas disposiciones continuarán aplicándose respecto de los recursos solicitados con base en dichos programas durante el ejercicio 2009, así como a los procedimientos de verificación y para la aplicación de sanciones iniciados con base en las mismas.
TERCERA.- Las solicitudes de Subsidio por operaciones de seguros vigentes a la entrada en vigor de este acuerdo que AGROASEMEX haya rechazado y que se le presenten de nuevo, se sujetarán a las reglas aplicables en la fecha en la que se presenten.
CUARTA.- Las disposiciones contenidas en los numerales 3.2.2.1.1, inciso g), 3.2.2.2, segundo párrafo, así como 3.3.2.1 y 3.3.2.1.1, último párrafo de estas Reglas de Operación así como con el ANEXO “A-1”, aplicarán a partir del 1o. de marzo de 2010, por lo tanto las solicitudes de Subsidio o de Apoyo que reciba AGROASEMEX durante el periodo del 1o. de enero al 28 de febrero de 2010, se podrán cubrir, sin sujetarse a dichos numerales.
ANEXO “A”
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO
AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Cédula de Inscripción al Registro del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural.
II. Objetivo
Integrar el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, así como las modificaciones en los datos de los participantes inscritos.
III. Requisitos de acreditación
Los Aseguradores que soliciten su inscripción en el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, deberán anexar a la Cédula de Inscripción, la siguiente documentación:
a) Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) En su caso, copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la última modificación a los estatutos sociales del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste el otorgamiento del poder al (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
d) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
e) Copia de una constancia oficial de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios, cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro).
Tratándose de Aseguradores que soliciten la modificación de datos en el padrón de participantes del Sistema de Aseguramiento, acompañarán copia del documento que acredite la modificación que pretendan hacer constar.
IV. Instrucciones de llenado
El formato se llenará de la siguiente forma:
1. Razón o denominación social.- Se anotará la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador de que se trate.
2. No. de escritura constitutiva.- Se anotará el número de la escritura en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador.
3. Notario.- Se anotará el nombre, número y ciudad donde se ubica el notario ante quien se otorgó la escritura constitutiva.
4. Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.- Se anotarán los datos de inscripción de la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador ante dicho Registro.
5. No. de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Se anotará el número de la autorización otorgada al Asegurador, o el número de registro otorgado al Fondo por dicha Secretaría para operar con ese carácter.
6. Fecha de constitución.- Se anotará la fecha de la escritura que contenga la constitución del Fondo o Asegurador.
7. Duración.- Se anotará la duración del Fondo o Asegurador que se haya establecido en la escritura constitutiva o, en su caso, en la reforma a los estatutos sociales.
8. Zona de influencia.- Si se trata de Fondos se anotarán los municipios en los que estén autorizados para otorgar aseguramientos (si es necesario se podrá anexar una hoja con el listado de los municipios). En los casos de aseguradoras se anotará “NO APLICA”.
9. Registro Federal de Contribuyentes.- Se anotará el dato de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Fondo o Asegurador que aparece en la Cédula de Identificación Fiscal.
10. Cargo.- Se anotará el puesto que ocupa(n) el (los) representante(s) legal(es) del Fondo o Asegurador de que se trate.
11. Nombre.- Se anotará el nombre completo del (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, como aparezca en su acta de nacimiento.
12. Escritura poder.- Se anotará el número de la escritura, fecha, notario ante quien se otorgó, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
13. Cargo.- Se anotará el puesto o cargo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio.
14. Nombre.- Se anotará el nombre completo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio, como aparezca en su acta de nacimiento.
15. Firma.- La(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio estampará(n) su firma.
16. Escritura poder.- Se anotará el número, fecha, notario ante quien se otorgó de la escritura en la que conste el poder otorgado a la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
17. Calle.- Se anotará el nombre completo de la calle del domicilio del Fondo o Asegurador.
18. Código postal.- Se anotará el código postal del domicilio del Fondo o Asegurador.
19. Localidad.- Se anotará la ciudad donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
20. Número(s) de teléfono.- Se anotará el (los) número(s) de teléfono que tenga el Fondo o Asegurador en su domicilio.
21. Número Ext. E Int.- Se anotará el número exterior y, en su caso, el interior que tenga el domicilio del Fondo o Asegurador.
22. Municipio.- Se anotará el municipio o delegación donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
23. Correo electrónico.- Se anotará el correo electrónico del Fondo o Asegurador, mediante el cual remitirá y recibirá información de AGROASEMEX.
24. Fax.- Se anotará el número de fax del Fondo o Asegurador, para recibir por ese medio información de AGROASEMEX.
25. Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene vícolasa la cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
26. Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene vícolasa su cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
27. Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en la que esté domiciliada la cuenta señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
28. Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio.
29. Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
30. CLABE: Se anotará el número de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio por
transferencia electrónica.
ANEXO “A”
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO
AGROPECUARIO
CEDULA DE INSCRIPCION AL REGISTRO DEL
SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO AL MEDIO RURAL
ANEXO “A-1”
PODER Y AUTORIZACION PARA VERIFICAR
POSIBLES QUEBRANTOS O CASTIGOS A LA BANCA DE DESARROLLO
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____de 2010
AGROASEMEX, S.A.
Presente.
(Nombre y datos de identificación del solicitante del Subsidio o del Apoyo y de su representante legal, en su caso), por medio del presente autorizo a AGROASEMEX para que solicite y obtenga de las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural y los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, a través de la página de Internet que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que permita verificar que (el que suscribe o mi representada, según el caso) no ha ocasionado quebranto o castigo a las referidas entidades financiera derivado de alguna operación de crédito.
Lo anterior, para acreditar el requisito previsto en los numerales 3.2.2.1.1, inciso g), 3.2.2.2, segundo párrafo, así como 3.3.2.1 y 3.3.2.1.1, último párrafo de estas Reglas de Operación.
Atentamente
ANEXO “B”
PROGRAMA DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO
AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
II. Objetivos
a) Solicitar el Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
b) Proporcionar la información y el escrito por el cual se otorgue poder y autorización a AGROASEMEX para los fines a que se refiere el punto 3.2.2, para determinar su procedencia.
c) Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural.
III. Instrucciones Generales para su llenado
a) La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b) Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de estas Reglas de Operación. Si alguno de los registros no se apega a las características que utiliza un Fondo o Asegurador, deberá enviar a AGROASEMEX la información necesaria para incluir la nueva clasificación en los catálogos.
c) En el ramo agrícola, los riesgos cubiertos en cada operación se reportarán con las claves del Catálogo de Riesgos Agrícola; AGROASEMEX, a solicitud de los Fondos o Aseguradores, agregará al catálogo riesgos no contemplados y emitirá la clave correspondiente.
d) Para aseguramientos globales que integren varios Productores Agropecuarios en una misma póliza, constancia o endoso y en los que el pago de las Primas o Cuotas se realice en forma individual, la información se presentará en forma desagregada por cada uno de los asegurados. A cada asegurado corresponderá un número de inciso consecutivo, mismo que se indicará en todos los movimientos que afecten a ese inciso.
La disposición de limitar el Subsidio unitario por unidad asegurada aplicará para cada uno de los incisos de la póliza global.
En este tipo de aseguramiento, la suma de las operaciones de los incisos corresponderá al total de la emisión. Los movimientos posteriores de cada inciso deberán reportarse mediante los endosos correspondientes.
Se exceptúan de este procedimiento los aseguramientos de tipo masivo correspondientes a campañas sanitarias.
e) En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
- En los de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
- En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
- En el caso de resiembras, las operaciones se deberán reportar como endosos de reinstalación de suma asegurada, consignándose únicamente las Primas o Cuotas adicionales pagadas. Los datos de superficie y suma asegurada no se modifican, por lo que se registrarán en ceros.
Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
f) En el caso de operaciones contratadas mediante pagos fraccionados, deberá identificarse el número de pago y la póliza o constancia original a la que corresponde.
Cuando se reporte el primer pago, se deberán registrar todos los datos de la emisión original. En los pagos subsecuentes, los datos correspondientes a sumas aseguradas, unidades físicas y primas emitidas, se reportarán en cero.
g) Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en estas Reglas de Operación.
h) El Anexo “B” deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
i) Su envío se efectuará vía Internet mediante el sistema informático
instrumentado por AGROASEMEX.
j) El nombre del archivo con el que se remita el Anexo “B”, deberá formarse con la clave del asegurador directo registrado en el Catálogo de Fondos y Aseguradores, seguido del mes de la solicitud como texto y el año en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guión bajo. Por ejemplo, el Asegurador con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del año 2010, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2010.
k) Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola o
ganadero y de animales.
l) La información del Anexo “B” se integrará por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo “B”
IV.1. Anexo “B” Solicitud de Subsidio a la prima del seguro agrícola
1. Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
2. Endoso.- Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
3. Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que ampara el aseguramiento, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso o Afectación de Primas o Cuotas.
4. Inciso.- Si la operación corresponde a pólizas globales, se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador o Fondo a cada beneficiario individual del aseguramiento.
5, 6 y 7. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
8. Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Unica del Registro de Población (CURP). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
9. Estado.- Se anotará la clave de la entidad federativa en donde se ubican los bienes asegurados, de acuerdo con el catálogo que AGROASEMEX difunda en su página de Internet.
10. Municipio.- Se anotará la clave del municipio en donde se ubican los bienes asegurados, de acuerdo con el catálogo que AGROASEMEX difunda en su página de Internet.
11. Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el Catálogo de Ciclos.
12. Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
13. Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
14. Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguros Agrícola.
15. Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Agrícola. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 05, 13.
16. Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
17. Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2010 se anotará 03/11/2010.
18. Superficie asegurada.- Se anotará el número de hectáreas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso; la superficie se registrará con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 34 hectáreas con 89 áreas, se registrará 34.89.
19. Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
20. Primas emitidas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al asegurado, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
21. Primas emitidas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al Gobierno Federal, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Formato. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
22. Primas emitidas (total).- Se anotará el monto correspondiente al total de la prima emitida, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
23. Primas cobradas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de las Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
24. Primas cobradas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g), de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
25. Primas cobradas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Formato. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
26. Número de pago.- Si se trata de pagos fraccionados, se anotará el número de pago consecutivo que le corresponde, con relación al pago total, separado por una diagonal. Por ejemplo, si la operación corresponde al segundo pago de un total de tres, se anotará 2/3.
27. Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
28. Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de nueve pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 9.3811.
IV.2. Anexo “B” Solicitud de Subsidio a la prima del seguro ganadero y
de animales
Para el Anexo “B” Solicitud de Subsidio del seguro ganadero y de animales, se utilizarán las mismas instrucciones que se dieron para el Anexo “B” Solicitud de Subsidio del seguro agrícola, en los campos del 1 al 10, para el resto de las columnas el llenado será de acuerdo a lo siguiente:
11. Especie.- Se anotará la especie animal asegurada de acuerdo con el Catálogo de Especies.
12. Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada de acuerdo con el Catálogo de Funciones.
13. Tipo.- Se anotará la clave que identifica el tipo de seguro al que corresponde de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguro Ganadero.
14. Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Ganadero. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 02, 03.
15. Año de contratación.- Se registrará el año en el que se contrató o se contrata el aseguramiento, de acuerdo a la póliza o constancia original, usando cuatro dígitos. Por ejemplo: el año dos mil dos, se escribirá 2002.
16. Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
17. Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de julio de 2010 se anotará 03/07/2010.
18. Cabezas aseguradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies avícolas, acuícolas y vícolas.
19. Unidades aseguradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso que se reporte, se anotará: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31. En la actividad acuícola, en el seguro de crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
20. Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
21. Primas emitidas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al asegurado, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
22. Primas emitidas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al Gobierno Federal, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
23. Primas emitidas (total).- Se anotará el monto correspondiente al total de la prima emitida, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
24. Primas cobradas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
25. Primas cobradas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
26. Primas cobradas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
27. Número de pago.- Si se trata de pagos fraccionados, se anotará el número de pago consecutivo que le corresponde, con relación al pago total, separado por una diagonal. Por ejemplo, si la operación corresponde al segundo pago de un total de tres, se anotará 2/3.
28. Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
29. Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de nueve pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 9.3811.
ANEXO “C”
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO
AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Informe de Indemnizaciones Pagadas.
II. Objetivo
Complementar la información de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural.
III. Instrucciones generales para su llenado
a) Se formulará un informe por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero y de animales.
b) El Anexo “C” deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
c) El nombre del archivo con el que se remita el Anexo “C”, deberá formarse con la clave del Asegurador directo registrada en el Catálogo de los Fondos y Aseguradores; con caracteres de texto el nombre de los meses del semestre que se reporta; y con cuatro dígitos el año. Los datos se separarán con guiones bajos. Por ejemplo, el Fondo 0521, que envíe la información correspondiente al primer semestre de enero a junio del año 2010, anotará: 0521_enero_junio_2010.
d) Se indicará al inicio de cada hoja, en el espacio designado, el nombre completo del Fondo o Asegurador informante. A continuación, en la clave del informe semestral, se anotará el nombre del archivo con la clave del asegurador directo registrado en el Catálogo de Fondos y Aseguradores, seguido del mes del informe como texto y el año en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guión bajo. Por ejemplo, el Asegurador con clave 0521, que envíe su informe del semestre de enero y junio del año 2010, anotará: 0521_enero_junio_2010.
e) Su envío se efectuará vía Internet a la cuenta de AGROASEMEX con la dirección subsidio@agroasemex.gob.mx.
f) La información del Anexo “C”, se integrará por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las indemnizaciones pagadas en el semestre, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
g) Se reportará cada uno de los siniestros e indemnizaciones pagadas por póliza o constancia de aseguramiento, con base en los riesgos por los cuales se pagó la indemnización y que estén identificados en el Catálogo de Riesgos Agrícola, con cuyas claves se identificó la suscripción del seguro.
IV. Instructivo de llenado del Anexo “C”
IV.1. Anexo “C” Relación de indemnizaciones pagadas del seguro agrícola
1. Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento y se solicitó el Subsidio en el Anexo “B”.
2. Inciso.- Si el siniestro corresponde a pólizas globales, se anotará el número de inciso asignado por el Fondo o Asegurador a cada beneficiario individual del aseguramiento.
3, 4 y 5. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 3 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
6. Estado.- Se anotará la clave de la entidad federativa en donde se ubican los bienes asegurados, de acuerdo con el catálogo que AGROASEMEX difunda en su página de Internet.
7. Municipio.- Se anotará la clave del municipio en donde se ubican los bienes asegurados, de acuerdo con el catálogo que AGROASEMEX difunda en su página de Internet.
8. Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el Catálogo de Ciclos.
9. Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
10. Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
11. Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Seguros Agrícola.
12. Riesgo ocurrido.- Se anotará la clave del riesgo por el cual se pagó la indemnización y que esté identificado en el Catálogo de Riesgos Agrícola.
13. Superficie siniestradas.- Se anotará el número de hectáreas siniestradas; la superficie se registrará con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 4 hectáreas con 89 áreas, se registrará 4.89.
14. Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
IV.2. Anexo “C” Relación de indemnizaciones pagadas del seguro ganadero
Para el Anexo “C” Relación de indemnizaciones pagadas del seguro ganadero, se utilizarán las mismas instrucciones que se dieron para el Anexo “C” Relación de indemnizaciones pagadas del seguro agrícola, en los campos del 1 al 7, para el resto de las columnas el llenado será de acuerdo a lo siguiente:
8. Especie.- Se anotará la especie animal asegurada, de acuerdo con el Catálogo de Especies.
9. Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada, de acuerdo con el Catálogo de Funciones.
10. Tipo.- Se anotará la clave que identifica el tipo de seguro al que corresponde de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguro Ganadero.
11. Riesgo ocurrido.- Se anotará la clave del riesgo por el cual se pagó la indemnización y que esté identificado en el Catálogo de Riesgos Ganadero.
12. Cabezas siniestradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas siniestradas. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies avícolas, acuícolas y vícolas.
13. Unidades siniestradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso original, se anotarán las unidades siniestradas como sigue: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31. En la actividad acuícola, en el seguro de crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
14. Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
ANEXO “D”
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO
AGROPECUARIO
Catálogos de las claves para el llenado de
los Anexos “B” y “C”
CLAVE CULTIVO CLAVE CULTIVO CLAVE CULTIVO CLAVE CULTIVO
001 AGUACATE 031 ANTURIO 064 COLZA 121 CEDRO-CAOBA
002 ARBOL
DE HULE 032 ALUBIA 065 COL DE BRUSELAS 129 GIRASOL FORRAJERO
003 AJO 037 CEBOLLIN 066 COLIFLOR 130 GARBANZO
004 AJONJOLI 038 CACAHUATE-AJONJOLI 067 CRISANTEMO 131 GIRASOL
005 ALFALFA 039 CACAHUATE 069 CEBOLLA DE CAMBRAY 132 GUANABANA
006 ALGODON 040 CACAO 070 CEDRO 133 GUAYABA
007 ALPISTE 041 CAFE 071 CEDRO BLANCO 134 GRANADA
008 ANIS 042 CALABAZA 073 CHICOZAPOTE 135 GUAR
009 ARROZ 043 CALABACITA 074 CHABACANO 136 GLADIOLO
010 APIO 044 CALABAZA CABOCHA 079 CHAYOTE 146 HABA
011 ALMENDRO 045 CAMOTE 080 CHIRIMOYA 147 HENEQUEN
012 ANONA 046 CAIMITO 081 CHICHARO 153 HIGUERA
013 ARVEJON 047 CAÑA 082 CHILE 154 HIGUERILLA
014 AVENA 048 CENTENO 083 CHIHUA 155 HUAUZONTLE
015 BERENJENA 049 CAPULIN 084 CHILE HABANERO 165 JAMAICA
016 ALCACHOFA 050 CENTENO FORRAJERO 085 CHILE SECO 166 JICAMA
017 BARBASCO 051 CARTAMO 090 DATIL 167 JANAMARGO
018 ACELGA 052 CEBADA 096 DURAZNO 169 KENAF
019 AVENA
EBO 053 CEBADA MALTA 107 EBO 170 KOCHIA FORRAJERA
020 BALLICO 054 CEBADA FORRAJERA 108 FRIJOL EJOTERO 176 LECHUGA
021 AVENA FORRAJERA 055 CEBOLLA 109 ESPARRAGO 177 LENTEJA
022 AVENA
FORRAJERA-EBO 056 CEREZO 110 ESPINACA 178 LIMA
023 AMARANTO 057 CEMPAZUCHIL 111 ESTROPAJO 179 LIMONERO
024 BROCOLI 058 CILANTRO 112 FRIJOL CAÑA 180 LITCHI
026 BALLICO
ANUAL 059 CIRUELO 115 FRIJOL INTERCALADO CON CITRICO 181 LINAZA
027 BETABEL 060 CLAVEL 116 FRIJOL 182 MAIZ-HABA
028 AGAVE 061 COL 117 SOYA 183 MAIZ-TRIGO
029 AVE DEL
PARAISO 062 COMINO 118 FRESA 184 MAIZ-JAMAICA
030 AZUCENA 063 CAOBA 119 EUCALIPTO 185 MAIZ-REMOLACHA
186 MAIZ
ELOTERO 235 NOGAL 290 RABANO 351 VID
187 MAIZ
FORRAJERO 237 NABO 291 REMOLACHA 352 VESA
188 MAIZ-HENEQUEN 238 NARDO 292 REPOLLO 358 YUCA-MAIZ
189 MAIZ-CAFE 239 NOPAL 293 REMOLACHA FORRAJERA 359 YUCA
190 MAIZ-FRIJOL-CALABAZA 240 NOPAL TUNERO 294 ROSAL 360 ZAPOTE
191 MAIZ 250 OKRA 295 ROSA MORADA 361 YUCA-CACAHUATE
192 MAIZ
PALOMERO 251 OLIVO 300 SANDIA 362 YUCA-FRIJOL
193 MAIZ-FRIJOL 255 TANGERINA 301 SISALANA 363 ZACATE
194 MANGO 256 PALMA DE COCO 302 SARAMUYO 364 ZACATE BALLICO
195 MAIZ-ZACATE 257 PALMERA DATILERA 303 SAVILA 365 ZANAHORIA
196 MAGUEY 259 PASIFLORA O GRANADA CHINA 304 SORGO 366 ZARZAMORA
197 MANZANO 260 PAPA 305 SORGO ESCOBERO 367 FRAMBUESA
198 MAIZ-FRIJOL-HENEQUEN 261 PAPAYO 306 SORGO FORRAJERO 368 FRAMBUESA ROJA
199 MAIZ
DULCE 262 PEREJIL 313 SANSEVIERA 369 CULTIVO ELEGIBLE PROCAMPO
200 MAIZ INTERC.
C/CITRICOS 263 PERAL 316 TABACO 370 PASTO PARA JARDIN
201 MAIZ-CHIUA 264 PEPINO 317 TAMARINDO 371 CIRICOTE
202 MAIZ-CALABAZA 265 PIÑA 318 TEJOCOTE 372 PAROTA
203 MAIZ-AJONJOLI 266 PERON 319 TOMATE 373 OYAMEL
210 MANZANILLA 267 PIMIENTA 320 TOMATE CASCARA 374 ALCANFOR
211 MARAÑON 268 PLATANO 321 TECA 375 OCOTE
212 MAMEY 269 PITAYA 322 CHACTE 376 HUIZACHE
213 MELON 270 PIÑON 323 TREBOL 377 LECHUGUILLA
214 MAKAL 271 PERSIMO 324 TRIGO 378 OREGANO MEXICANO
218 MEMBRILLO 272 PLANTAGO 325 TORONJA 379 MEZQUITE
220 MIJO 273 PLANTAS ORNAMENTALES 326 CILICOTE 380 CANDELILLA
221 MIJO
FORRAJERO 274 PRADERAS 327 HUAYACAN 381 PALMA CAMEDOR
229 NANCEN 275 PORO 328 TRITICALE
230 NARANJO 276 PIMIENTO MORRON 329 TRITICALE FORRAJERO
233 MANDARINA 277 PINO 330 PALMA AFRICANA
234 MELINA 278 PRIMAVERA 350 VAINILLA
CATALOGO DE CICLOS
CLAVE CICLO
06 O.I. 2003/2004
07 P.V. 2004/2004
08 O.I. 2004/2005
09 P.V. 2005/2005
10 O.I. 2005/2006
11 P.V. 2006/2006
12 O.I. 2006/2007
13 P.V. 2007/2007
14 O.I. 2007/2008
15 P.V. 2008/2008
16 O.I. 2008/2009
17 P.V. 2009/2009
18 O.I. 2009/2010
19 P.V. 2010/2010
20 O.I. 2010/2011
21 P.V. 2011/2011
22 O.I. 2011/2012
23 P.V. 2012/2012
CATALOGO DE RIESGOS
AGRICOLA
CLAVE RIESGO
01 SEQUIA
02 EXCESO DE HUMEDAD
03 HELADAS
04 BAJAS TEMPERATURAS
05 INUNDACION
06 GRANIZO
07 INCENDIO
08 HURACAN, CICLON, TORNADO, TROMBA Y VIENTOS FUERTES
09 ONDA CALIDA
10 PLAGAS Y DEPREDADORES
11 ENFERMEDADES
12 FALTA DE PISO PARA COSECHAR
13 TAPONAMIENTO
17 IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA SIEMBRA
18 NO NACENCIA
19 NEVADA
CATALOGO DE TIPOS DE
ENDOSO O AFECTACION
DE
PRIMAS O CUOTAS
CLAVE ENDOSO
00 INICIAL
01 AUMENTO A SUMA ASEGURADA
02 AUMENTO DE UNIDADES
03 AUMENTO VIGENCIA
04 AUMENTO RIESGOS
05 DISMINUCION DE SUMA ASEGURADA
06 DISMINUCION DE UNIDADES
07 DISMINUCION DE VIGENCIA
08 DISMINUCION DE RIESGOS
09 REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA
11 CANCELACION
12 DECLARACION MENSUAL
99 MODIFICACION
CATALOGO DE TIPOS DE CULTIVO
CLAVE TIPO DE CULTIVO
01 RIEGO
02 TEMPORAL
CATALOGO DE
TIPOS DE SEGURO AGRICOLA
CLAVE TIPO DE SEGURO
01 SEGURO AGRICOLA A LA INVERSION
02 SEGURO AGRICOLA POR PLANTA
03 SEGURO AGRICOLA A LA COSECHA
ESPERADA
04 SEGURO DE GARANTIA DE PRODUCCION
05 SEGURO DE INVERSION CON AJUSTE AL RENDIMIENTO
06 SEGURO DE INVERSION CON AJUSTE EN DAÑO DIRECTO
07 SEGURO AGRICOLA A LA PRODUCCION GARANTIZADA
CATALOGO DE ESPECIES
CLAVE ESPECIE
01 AVES
02 BOVINOS
03 CAPRINOS
04 EQUINOS
05 OVINOS
06 PORCINOS
07 CAMARON
08 TRUCHA
09 TILAPIA
10 BAGRE
11 LANGOSTINO
12 CIERVO ROJO
13 AVESTRUZ
14 ABEJAS
15 LLAMAS
16 LANGO STA ROJA
CATALOGO DE RIESGOS
GANADERO
CLAVE RIESGO
01 MUERTE
02 MUERTE POR ENFERMEDAD
03 MUERTE POR ACCIDENTE
04 MUERTE POR SACRIFICIO FORZOSO
05 PERDIDA DE PRODUCCION DE LECHE
06 PERDIDA DEL PRODUCTO DE LA GESTACION
07 ENFERMEDADES EXOTICAS
08 ESTACIONES CUARENTENARIAS
09 FIEBRE PORCINA CLASICA
10 ENFERMEDAD DE AUJESZKY
11 IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA ORDEÑA
12 IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A LA UNIDAD DE PRODUCCION
13 CONTAMINACION POR TRATAMIENTO MEDICO
14 PERDIDA DE LA FUNCION
15 ROBO TOTAL CON VIOLENCIA
16 ROBO O EXTRAVIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
17 FENOMENOS METEOROLOGICOS
18 FENOMENOS SISMICOS
19 CAMBIOS EXTREMOS DE SALINIDAD
20 ACARREO DE SUSTANCIAS TOXICAS
21 EXCESO DE MATERIA ORGANICA
22 PERDIDA DE FLUJO DE AGUA
23 TEMPERATURAS EXTREMAS
CATALOGO DE FUNCIONES
CLAVE FUNCION ZOOTECNICA
03 ENGORDA ACUICOLA SEMI-INTENSIVA
04 DOBLE FUNCION
06 ENGORDA
09 ORDEÑA
13 POSTURA
14 REPRODUCCION
15 PROGENITORAS LIGERAS
16 PROGENITORAS PESADAS
17 REPRODUCTORAS LIGERAS
18 REPRODUCTORAS PESADAS
19 POLLO DE ENGORDA
20 GUAJOLOTE DE ENGORDA
25 PRODUCTORES APICOLAS
27 ENGORDA ACUICOLA INTENSIVA
28 ENGORDA ACUICOLA EXTENSIVA
30 TRABAJO
CATALOGO DE TIPO DE
SEGURO GANADERO
CLAVE SEGURO
01 ALTA MORTALIDAD
02 TRANSPORTE GANADERO
03 ESTANCIA TEMPORAL
04 PERDIDAS POR INUNDACION
05 PERDIDAS POR TRATAMIENTOS
06 PROGRAMAS DE FOMENTO
07 CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS
08 ACUICOLA
09 AVICOLA
10 APICOLA
11 ADAPTACION
12 RADICACION
13 MUERTE POR ENFERMEDADES EXOTICAS
14 RIESGOS ORDINARIOS DE TRANSITO
15 ESTACIONES CUARENTENARIAS
16 ADAPTACION PARA PROGRAMAS DE FOMENTO
17 ACCIDENTES PORCICOLAS
18 SACRIFICIO SANITARIO POR ENFERMEDADES EXOTICAS
19 SEGUROS DE MEJORAMIENTO GENETICO EN PAQUETE
ANEXO “E”
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO
AGROPECUARIO
INDICADORES DE RESULTADOS DEL PROGRAMA DE
SUBSIDIO
(Matriz de Indicadores)
Objetivo del Eje De Política Pública del PND:
- Eje 2: Economía Competitiva y Generadora de Empleos.- Objetivo 9.- Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, vinculándolos con los procesos de agregación de valor y vinculándolo con la producción de bioenergéticos.
Objetivo Sectorial, Institucional, Especial o Regional: Objetivo 2.- Fortalecer el papel de los mercados de deuda y capitales en el financiamiento al sector privado, promoviendo el desarrollo de nuevos vehículos de ahorro, inversión y manejo de riesgos. Objetivo 2.4 del PRONAFIDE 2008-2012
Objetivo Estratégico de la Dependencia o entidad:
- Contribuir a la constitución de un sistema nacional de administración de riesgos para la protección integral del sector rural y consolidarse como instrumento eficaz de política pública para impulsar la participación de los agentes privados y sociales en el mercado de seguro agropecuario.
Programa Presupuestario: 6 GSA 3 5 3 00 19 S001 (Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario)
Resumen Narrativo Indicadores
Nombre
del Indicador Método
de Cálculo Frecuencia Medios de Supuestos
de
Medición Verificación
Fin: Contribuir a la Eficacia: ((Número
de hectáreas aseguradas) / Bases
de datos Instituciones con
constitución de un sistema Tasa de ampliación de la cobertura
de (Promedio de hectáreas
aseguradas Anual y del Programa de conocimientos de las
nacional de administración seguros agrícolas para productores de los años 2005 a 2009)-1)*100 Quinquenal. Subsidio a la necesidades de protección
de riesgos, mediante la rurales al cabo de cinco años. Prima
del Seguro de las actividades
ampliación de la cobertura e Agropecuario
de productivas rurales con
incorporación de nuevos Tasa de ampliación de la
cobertura de ((Número de
cabezas aseguradas) / AGROASEMEX instrumentos eficientes y
segmentos de productores al seguros ganaderos para productores (Promedio de cabezas aseguradas de eficaces
para su atención
Seguro Agropecuario. rurales al cabo de cinco
años. los años
2005 a 2009)-1)*100
Presupuesto
fiscal asignado.
Propósito: Eficacia: (Monto
de las primas de Anual Bases de datos Productores contratan
Productores Agropecuarios Porcentaje del impacto de las primas aseguramientos agropecuarios del
Programa de aseguramientos
protegidos a nivel nacional con Subsidio en relación con el
total comerciales con
Subsidios a la prima) / Subsidio
a la agropecuarios.
por pérdidas económicas de primas de seguros. (Monto
total de primas de Prima
del Seguro
derivados de riesgos aseguramientos
agropecuarios en el Agropecuario
de
naturales. S.N.A.M.R.)
* 100 AGROASEMEX
y
de
los seguros
catastróficos.
Eficiencia: (Monto
de Subsidio agrícola) / (Total de Anual Bases de datos
Subsidio
promedio en el seguro hectáreas
aseguradas con Subsidio) del
Programa de
agrícola por
hectárea asegurada. Subsidio
a la
Subsidio
promedio en el seguro (Monto
de Subsidio ganadero) / (Total Prima
del Seguro
ganadero por
cabeza asegurada. de
cabezas aseguradas con Subsidio) Agropecuario
de
AGROASEMEX
Calidad: Anual Bases de datos
Porcentaje
de reclamaciones de los (Total
de reclamaciones por solicitudes del
Programa de
beneficiarios
respecto de las solicitudes registradas)
/ (Número total de Subsidio
a la
registradas. solicitudes
registradas) * 100 Prima
del Seguro Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: Anual Bases de datos
Porcentaje
de gasto de operación de (Total
de gastos de operación) / (Total del
Programa de
AGROASEMEX
respecto al Subsidio de
recursos ministrados a Subsidio
a la
ministrado,
el cual no excede el AGROASEMEX
para Subsidios) * 100 Prima
del Seguro
porcentaje
autorizado en las Reglas de Agropecuario
de
Operación
del Programa. AGROASEMEX
1 Componente: Eficacia:
Productores Agropecuarios En el seguro agrícola el porcentaje de (Hectáreas aseguradas con Subsidios Anual Bases de datos Aseguradores
directos
cuentan con protección de hectáreas apoyadas con Subsidio en
el del ejercicio) / (Hectáreas
aseguradas del
Programa de ofrecen seguros.
seguro comercial. ejercicio en relación
a las hectáreas con
Subsidios del ejercicio anterior) * Subsidio
a la
apoyadas con
Subsidio en el año 100 Prima
del Seguro
anterior. Agropecuario
de
En el seguro
ganadero el porcentaje de (Cabezas
aseguradas con Subsidios AGROASEMEX
cabezas
apoyadas con Subsidio en el del
ejercicio) / (Cabezas aseguradas
ejercicio en
relación a las cabezas con
Subsidios del ejercicio anterior) *
apoyadas con
Subsidio en el año 100
anterior.
Eficiencia: (Recursos
ejercidos de Subsidio a la Anual Bases de datos
Porcentaje
de ejecución presupuestaria prima
del Seguro Agropecuario) / (Total del
Programa de
del programa
en el ejercicio. de
recursos ministrados a Subsidio
a la
AGROASEMEX
del Programa de Prima
del Seguro
Subsidio
a la Prima) * 100 Agropecuario
de AGROASEMEX
Calidad: Anual. Bases de datos
Porcentaje
de reclamaciones de los (Número
de reclamaciones recibidas de del
Programa de
beneficiarios
del programa respecto de solicitudes
registradas de Subsidio) / Subsidio
a la
las
solicitudes registradas al final del (Número
de solicitudes registradas de Prima
del Seguro
ejercicio. Subsidio)
* 100 Agropecuario
de AGROASEMEX
Economía: (Total
de gasto de operación
Costos
operativos por la administración correspondiente
al Subsidio de la prima
del programa
en relación con las agrícola)
/ (Número total de hectáreas
hectáreas
aseguradas en el seguro aseguradas
con Subsidio a la prima
agrícola. agrícola).
Costos
operativos por la administración (Total
del gasto de operación Anual. Bases de datos
del programa
en relación con las correspondiente
al Subsidio de la prima del
Programa de
cabezas
aseguradas en el seguro ganadero
o de animales) / (Número Subsidio
a la
ganadero. Total
de cabezas aseguradas con Prima
del Seguro
Subsidio
a la prima ganadero o de Agropecuario
de
animales). AGROASEMEX
1 Actividades: Economía: (Monto de
los gastos de operación/4) / Anual Bases de datos Aseguradores directos
Recibir solicitudes de Costo unitario de la
actividad en el (Número
de Solicitudes de Subsidio1 del
Programa de solicitan Subsidios
Subsidio1 a la
prima del ejercicio. registradas) Subsidio
a la Solicitudes de
Subsidio se
Seguro Agropecuario. Prima
del Seguro ajustan a la
normatividad
Agropecuario
de Recursos fiscales
AGROASEMEX suficientes para cubrir la demanda de Subsidio
a la prima
2 Actividades: Eficiencia: Anual Bases de datos
Dictaminar las solicitudes de Porcentaje de cumplimiento del plazo (Promedio del número de días de del
Programa de
Subsidio1 a la
prima del normativo de
atención atención)
/ (días normativos) * 100 Subsidio
a la
Seguro Agropecuario. Prima
del Seguro Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: (Monto
de los gastos de operación/4) / Anual Bases de datos
Costo
unitario de la actividad en el (Número
de solicitudes1 de subsidio del
Programa de
ejercicio. dictaminadas) Subsidio
a la Prima del Seguro Agropecuario de AGROASEMEX
3 Actividades: Eficiencia: Anual Bases de datos
Ministrar el Subsidio a la Porcentaje de cumplimiento del
plazo (Promedio del número de
días de del
Programa de
prima del Seguro normativo de
atención atención)
/ (días normativos) * 100 Subsidio
a la
Agropecuario. Prima
del Seguro Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: (Monto
de los gastos de operación/4) / Anual Bases de datos
Costo
unitario de la actividad en el (Número
de solicitudes de Subsidio1 del
Programa de
ejercicio. pagadas) Subsidio
a la Prima del Seguro Agropecuario de AGROASEMEX
4 Actividades: Eficacia:
Supervisar y revisar a los Relación porcentual de los
beneficiarios (Número de
beneficiarios supervisados Anual Bases de datos
Aseguradores directos y a supervisados y revisados vs y revisados) /
(Número de beneficiarios del
Programa de
los beneficiarios respecto de beneficiarios que participan en el del Programa de Subsidio) *
100 Subsidio
a la
la aplicación del Subsidio a Programa de Subsidio. Prima
del Seguro
la prima del Seguro Agropecuario
de
Agropecuario. AGROASEMEX
Economía: (Monto
de los gastos de operación/4) / Anual Bases de datos
Costo
unitario de la actividad en el (Número
de beneficiarios supervisados del
Programa de
ejercicio. y
revisados) Subsidio
a la Prima del Seguro Agropecuario de AGROASEMEX
Notas:
1.- Solicitudes de subsidio se refiere al total de operaciones de aseguramiento por las que se solicita Subsidio a la prima.
ANEXO “F”
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE
ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
INDICADORES DE RESULTADOS DEL PROGRAMA DE
APOYO
(Matriz de Indicadores)
Objetivo del Eje De Política Pública del PND:
- Eje 2: Economía Competitiva y Generadora de Empleos.- Objetivo 9.- Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, vinculándolos con los procesos de agregación de valor y vinculándolo con la producción de bioenergéticos.
Objetivo Sectorial, Institucional, Especial o Regional: Objetivo 2.- Fortalecer el papel de los mercados de deuda y capitales en el financiamiento al sector privado, promoviendo el desarrollo de nuevos vehículos de ahorro, inversión y manejo de riesgos. Objetivo 2.4 del PRONAFIDE 2008-2012
Objetivo Estratégico de la Dependencia o entidad:
- Contribuir a la constitución de un sistema nacional de administración de riesgos para la protección integral del sector rural y consolidarse como instrumento eficaz de política pública para impulsar la participación de los agentes privados y sociales en el mercado de seguro agropecuario.
Programa Presupuestario: 6 GSA 3 5 3 00 19 S172 (Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario)
Resumen Narrativo Indicadores
Nombre
del Indicador Método
de Cálculo Frecuencia Medios de Supuestos
de
Medición Verificación
Fin:
Contribuir a la Eficacia: ((Número
de hectáreas aseguradas por Anual
y Bases de datos del Instituciones con
constitución de un sistema Tasa de ampliación de la cobertura
de los Fondos de
Aseguramiento) / Quinquenal. Programa de Subsidio conocimientos de las
nacional de administración seguros agrícolas para productores (Promedio de hectáreas aseguradas
por a
la Prima del Seguro necesidades
de
de riesgos, mediante la rurales que ofertan los Fondos
de los Fondos de
Aseguramiento de los años Agropecuario
de protección de las
ampliación de la cobertura 2005
a 2009)-1)*100 AGROASEMEX actividades
de los Fondos de Aseguramiento al
cabo de cinco años. ((Número
de cabezas aseguradas por los productivas
rurales
Aseguramiento e Tasa de ampliación
de la cobertura de Fondos de
Aseguramiento) / (Promedio de con
instrumentos
incorporación de nuevos seguros ganaderos para
productores cabezas
aseguradas por los Fondos de eficientes
y eficaces
segmentos de productores al rurales que ofertan los Fondos de Aseguramiento de los años
2005 a 2009)- para
su atención
seguro agropecuario. Aseguramiento al cabo de
cinco años. 1)*100 Presupuesto
fiscal asignado.
Propósito: Eficacia: (Número
de hectáreas aseguradas por los Anual Bases de datos del Que los productores
Fondos de Aseguramiento y Porcentaje de participación de los Fondos con subsidio a la
prima) / (Número Programa
de Subsidio agropecuarios
sus Organismos Fondos de
Aseguramiento en las total
hectáreas aseguradas con el a
la Prima del Seguro contraten
Integradores cuentan con hectáreas aseguradas con subsidio
a la Programa de Subsidio a la
Prima) * 100 Agropecuario
de aseguramientos
recursos para ofertar prima, en el seguro
agrícola. AGROASEMEX agropecuarios con los
coberturas a los productores fondos
de
agropecuarios. Porcentaje de
participación de los (Número
de cabezas aseguradas por los aseguramiento.
Fondos de
Aseguramiento en las fondos
con subsidio a la prima) / (Número
cabezas
aseguradas con subsidio a la total
de cabezas aseguradas con el
prima, en el
seguro ganadero. Programa
de Subsidio a la Prima) *100
Eficiencia:
Subsidio
promedio por hectárea (Monto
de subsidio a la prima del seguro
asegurada de
los Fondos de agrícola
de los Fondos de Aseguramiento)
Aseguramiento
en el seguro agrícola. /
(Total de hectáreas aseguradas por los
Fondos
de Aseguramiento con subsidio a
la
prima).
Subsidio
promedio por cabeza (Monto
de subsidio a la prima del seguro Anual Bases de datos del
asegurada de
los Fondos de ganadero
de los Fondos Programa
de Subsidio
Aseguramiento
en el seguro ganadero. de
Aseguramiento) / (Total de cabezas a
la Prima del Seguro
aseguradas
por los Fondos de Agropecuario
de
Aseguramiento
con subsidio a la prima). AGROASEMEX
Calidad: Anual Bases de datos del
Porcentaje
de reclamaciones de los (Total
de reclamaciones por solicitudes Programa
de Apoyo a
beneficiarios
respecto de las solicitudes registradas)
/ (Número total de solicitudes los
Fondos de
registradas. registradas)
* 100. Aseguramiento
Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: (Total
de gastos de operación del Anual Bases de datos del
Porcentaje
de gasto de operación del Programa
de Apoyos Fondos) / (Total de Programa
de Apoyo a
programa
correspondiente al apoyo recursos
ministrados del Programa de los
Fondos de
ministrado. Apoyos
Fondos a AGROASEMEX) * 100 Aseguramiento
Agropecuario de AGROASEMEX
1 Componente: Eficacia:
Apoyos para la capacidad Porcentaje de Fondos de (Número de
Fondos de Aseguramiento Anual Bases de datos del Fondos de
técnica y económica de los Aseguramiento que reciben el apoyo
en apoyados) / (Número de Fondos
de Programa
de Apoyo a Aseguramiento
Fondos de Aseguramiento y el ejercicio fiscal. Aseguramiento
en operación) *100. los
Fondos de operan.
de sus Organismos Aseguramiento
Integradores para la Porcentaje de los
organismos (Número
de Organismos Integradores Agropecuario
de
operación de seguros. integradores que reciben el
apoyo en el apoyados) /(Número de
Organismos AGROASEMEX
ejercicio
fiscal. Integradores
en operación) *100
Eficiencia: Anual Bases de datos del
Porcentaje
de ejecución del programa (Monto
de subsidio ejercido) / (Recursos Programa
de Apoyo a
en relación
con el Presupuesto del ministrados
a Agroasemex para el los
Fondos de
programa. subsidio) Aseguramiento
Agropecuario de AGROASEMEX
Economía:
Costos
promedio de operación del (Total
de gastos de Operación del Anual Bases de datos del
componente
de apoyo a Fondos. La Programa
para Fondos de Programa
de Apoyo a
suma del
costo de operación no debe Aseguramiento)
/ (Número de Fondos de los
Fondos de
exceder lo
establecido en las Reglas de Aseguramiento
apoyados). Aseguramiento
Operación
del Programa de Apoyo a Agropecuario
de
Fondos. AGROASEMEX
Costos
promedio de operación del (Total
de gastos de Operación del
componente
de apoyo a Organismos programa
para Organismos Integradores)
Integradores.
La suma del costo de /
(Número de Organismos Integradores
operación no
debe exceder lo apoyados)
establecido
en las Reglas de Operación
del Programa
de Apoyo a Fondos.
Calidad: (Número
de reclamaciones recibidas de Anual Bases de datos del
Porcentaje
de reclamaciones de los solicitudes
de subsidio registradas) / Programa
de Apoyo a
beneficiarios
respecto de las solicitudes (Número
de solicitudes registradas de los
Fondos de
recibidas. subsidio)
* 100 Aseguramiento
Agropecuario de AGROASEMEX
1 1 Actividades: Economía: Anual Bases de datos del Fondos de
Recibir las solicitudes de
los Costo unitario de la actividad (Monto de los gastos
de operación /4) / Programa
de Apoyo a Aseguramiento
Fondos de Aseguramiento (Número
de solicitudes de subsidio los
Fondos de solicitan
subsidios
para capital de trabajo, registradas) Aseguramiento
Recursos fiscales
inversión y capacitación. Agropecuario
de suficientes para
cubrir
AGROASEMEX la demanda de los Fondos de
Aseguramiento.
2 Actividades: Eficiencia: Anual Bases de datos del
Dictaminar las solicitudes de Porcentaje de cumplimiento del plazo (Promedio de días de atención) /
(15 días Programa
de Apoyo a
apoyos. normativo
de atención normativos)
* 100 los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: (Monto
de los gastos de operación /4) / Anual Bases de datos del
Costo
unitario de la actividad (Número
de solicitudes de subsidio Programa
de Apoyo a
dictaminadas) los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
3 Actividades: Eficiencia: Anual Bases de datos del
Ministrar los subsidios. Porcentaje de cumplimiento del
plazo (Promedio de días de
atención) / (15 días Programa
de Apoyo a
normativo de
atención normativos)*
100 los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: (Monto
de los gastos de operación /4) / Anual Bases de datos del
Costo
unitario de la actividad (Número
de solicitudes de subsidio pagadas). Programa
de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
4 Actividades: Eficiencia: (Número
de supervisiones a Fondos de Anual Bases de datos del
Supervisar el subsidio Porcentaje de Fondos de Aseguramiento)
/ (Fondos de Programa
de Apoyo a
ministrado. Aseguramiento
supervisados Aseguramiento
que recibieron el subsidio) los
Fondos de
*
100. Aseguramiento
Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: (Monto
de los gastos de operación/4) / Anual Bases de datos del
Costo
unitario de la actividad (Número
de supervisiones a Fondos de Programa de Apoyo a
aseguramiento) los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
2 1 Actividades: Economía: Bases
de datos del Organismos
Recibir las solicitudes de
los (Monto
de los gastos de operación/4) / Anual Programa de Apoyo a Integradores solicitan
Organismo Integradores Costo unitario de la actividad (Número de
solicitudes de subsidio los
Fondos de subsidios
para capital de trabajo, registradas) Aseguramiento Recursos fiscales
inversión, capacitación y Agropecuario
de suficientes para
cubrir
asesoría y estudios. AGROASEMEX la demanda de los Organismos
Integradores.
2 Actividades: Eficiencia: Anual Bases de datos del
Dictaminar y autorizar las Porcentaje de cumplimiento del
plazo (Promedio de días de
atención) / (15 días Programa
de Apoyo a
solicitudes de apoyos. normativo de atención normativos)*
100 los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: (Monto
de los gastos de operación /4) / Anual Bases de datos del
Costo
unitario de la actividad (Número
de solicitudes de subsidio Programa
de Apoyo a
dictaminadas) los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
3 Actividades: Eficiencia: (Promedio
de días de atención) / (15 días Anual Bases de datos del
Ministrar los apoyos. Porcentaje de cumplimiento
del plazo normativos)* 100 Programa
de Apoyo a
normativo de
atención los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: (Monto
de los gastos de operación /4) / Anual Bases de datos del
Costo
unitario de la actividad (Número
de solicitudes de subsidio Programa
de Apoyo a
pagadas) los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
4 Actividades: Eficiencia: (Número
de Supervisiones a Organismos Anual Bases de datos del
Supervisar los apoyos Porcentaje de Organismos Integradores) /
(Organismos Integradores Programa
de Apoyo a
ministrados. Integradores
supervisados que
recibieron el subsidio) * 100 los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
Economía: (Gastos
de operación /4) / (Número de Anual Bases de datos del
Costo de la
actividad supervisiones
a Organismos Integradores Programa
de Apoyo a
supervisados). los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario de AGROASEMEX
FORMATO 1
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE
ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYO PARA COSTO DE
TRANSACCION
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de 2010
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Fondo de Aseguramiento __(agrícola, ganadero o agropecuario)___ ___(razón social)_____, del Estado de _______________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para solicitar el Apoyo por un monto de $___________ (___________ pesos ___/100 M.N.).
Las características técnicas de los Apoyos son las siguientes:
PARA FONDOS CON OPERACION EN LOS CICLOS AGRICOLAS DE REFERENCIA:
CICLO OTOÑO-INVIERNO 2009/2010: CICLO PRIMAVERA-VERANO 2009:
PARA FONDOS CON OPERACION EN EL EJERCICIO GANADERO DE REFERENCIA:
EJERCICIO GANADERO 2009: PERIODO DE CONTRATACION DE: dd/mm/aaaa; A: dd/mm/aaaa
PARA FONDOS QUE INICIAN O REANUDAN OPERACIONES EN 2010:
AGRICOLA: GANADERO:
CICLO
PRIMAVERA-VERANO 2010: EJERCICIO GANADERO 2010:
PERIODO DE CONTRATACION DE: dd/mm/aaaa; A:
dd/mm/aaaa
CALCULO DE MONTO SOLICITADO PARA GASTOS DE TRANSACCION:
A: MONTO DE PRIMAS PAGADAS CAPTADAS
B: COSTO DEL REASEGURO
C: MONTO DE PRIMAS DEL FONDO = A – B
D: MONTO DE GASTOS DE ADMINISTRACION = C x 0.25
E: MONTO SOLICITADO PARA GASTOS DE TRANSACCION = D en función de la Tabla para determinar el Apoyo a los Costos de Transacción
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Fondo, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1. Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las “Reglas”).
2. El Fondo que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Apoyos previstos en el Programa.
3. Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4. Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5. Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Fondo como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6. Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Fondo sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7. Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Fondo que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO
____________________ ___________________ _________________
(Nombre, firma y (Nombre, firma y (Nombre, firma y
domicilio particular) domicilio particular) domicilio particular)
FORMATO 1-A
(PAPEL MEMBRETADO DE LA INSTITUCION DE
REASEGURO)
CONSTANCIA DE REASEGURO
FORMATO 2
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE
ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYO PARA CAPACITACION
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de 2010
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del _____(Fondo de Aseguramiento), (agrícola, ganadero o agropecuario)_______(razón social)_______, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para solicitar el Apoyo por un monto de $ _________ (___________ pesos ___/100 M.N.).
NOMBRE DEL PARTICIPANTES DURACION DOCUMENTOS QUE NOMBRE DEL
CURSO NOMBRE PUESTO EN LA EN
NUMERO ACREDITEN LA CAPACITADOR,
ESTRUCTURA DE DIAS PARTICIPACION, PERSONA
FISICA
DEL
FONDO CONSTANCIAS
O O MORAL
DIPLOMAS
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Fondo, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1. Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las “Reglas”).
2. El Fondo que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Apoyos previstos en el Programa.
3. Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4. Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5. Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Fondo como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6. Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Fondo sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7. Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas para que el Fondo que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO
____________________ ___________________ _________________
(Nombre, firma y (Nombre, firma y (Nombre, firma y
domicilio particular) domicilio particular) domicilio particular)
FORMATO 3
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE
ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2010, ORGANISMO
INTEGRADOR NACIONAL
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de 2010
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para presentar nuestro Programa Anual de Trabajo 2010.
INDICE:
I. MARCO
LEGAL
II. OBJETIVOS
III. INDICADORES
IV. PROGRAMACION
DE ACCIONES Y OBLIGACIONES
I. maRCO LEGAL
· Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR).
· Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007 (LGSO).
· Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (Reglas de Operación).
· Estatutos sociales del Organismo Integrador Nacional.
· Reglamento Interior del Organismo Integrador Nacional.
II. OBJETIVOS
Objetivo General
Otorgar seguridad y eficacia a las operaciones de seguro que se otorgan a los productores agropecuarios, mediante el fortalecimiento de la administración y operación de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores; la profesionalización de sus estructuras administrativas y técnicas; y el otorgamiento de los instrumentos que mejoren y faciliten el cumplimiento de sus funciones.
Objetivo Específico
Supervisar que los Organismos Integradores realicen las funciones delegadas conforme a las disposiciones legales aplicables y verificar que cuenten con viabilidad técnica, financiera, administrativa y legal.
III. INDICADORES
Indicadores para el Objetivo Específico:
Indicador 1.- Supervisión de las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales, por lo menos dos veces al año a cada organismo:
1. (Total de Organismos Integradores supervisados X 2) /(total de Organismos 100%
Integradores en funciones X 2) X 100.
Indicador 2.- Cumplimiento de obligaciones establecidas en los LGSO y las Reglas de Operación a cargo del Organismo Integrador Nacional:
No. FORMULA META
2. (Obligaciones cumplidas / total de obligaciones establecidas en los LGSO 100%
y las Reglas de Operación) X 100.
IV. PROGRAMACION DE ACCIONES Y OBLIGACIONES
Programa del Indicador 1:
Programa del Indicador 2:
No. ACCIONES
Y OBLIGACIONES FECHAS
(MES)
Programada Cumplimiento
1 Constancia
de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas
de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los
Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones
realizadas durante el primer trimestre.
2 Constancias
que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada
Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el
primer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente:
orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y
término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de
la supervisión y, en su caso, observaciones notificadas.
3 Constancia
de entrega a la Secretaría del Programa Anual de Trabajo 2010 del Organismo
Integrador Nacional y de los Organismos Integradores Estatales y Locales
aprobados por sus respectivas asambleas.
4 Constancia
de presentación a la Secretaría del informe de actividades realizadas el
ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones de
acuerdo con el décimo primero de los LGSO.
5 Constancia
de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas
de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los
Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones
realizadas durante el segundo trimestre.
6 Estados de
situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por
auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que
incluya la balanza de comprobación.
7 Constancia
de presentación a la Secretaría de los informes del Comisario a la Asamblea
General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio
anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del
seguimiento de operaciones en los términos del décimo Segundo de los LGSO.
8 Constancias
que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada
Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el
segundo trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente:
orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y
término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de
la supervisión y, en su caso, observaciones notificadas.
9 Constancia
de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas
de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los
Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones
realizadas durante el tercer trimestre.
10 Constancias
que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada
Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el
tercer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente:
orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y
término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas y, en su
caso, observaciones notificadas.
11 Constancia
de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas
de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los
Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones
realizadas durante el cuarto trimestre.
12 Constancias
que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada
Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el
cuarto trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente:
orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y
término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de
la supervisión y, en su caso, observaciones notificadas.
13 En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de
las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el
ejercicio 2010, en términos del décimo de los LGSO.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO
____________________ ___________________ _________________
(Nombre, firma y (Nombre, firma y (Nombre, firma y
domicilio particular) domicilio particular) domicilio particular)
FORMATO 4
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE
ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYOS PARA EL ORGANISMO
INTEGRADOR NACIONAL
FORMATO 5
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE
ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2010, ORGANISMOS
INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de 2010
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S. A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador _____(Estatal o Local)___________(Razón Social) ________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público _______________________, nos dirigimos a usted para presentar nuestro Programa Anual de Trabajo 2010.
INDICE:
I. MARCO
LEGAL
II. OBJETIVOS
III. INDICADORES
IV. PROGRAMACION
DE ACCIONES
V. CONTROL
DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES
I. MARCO LEGAL
· Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR).
· Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007 (LGSO).
· Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (Reglas de Operación).
· Estatutos sociales del Organismo Integrador Estatal o Local.
· Reglamento Interior del Organismo Integrador Estatal o Local.
II. OBJETIVOS
Objetivo General
Otorgar seguridad y eficacia a las operaciones de seguro que se otorgan a los productores agropecuarios, mediante el fortalecimiento de la administración y operación de los Fondos de Aseguramiento; la profesionalización de sus estructuras administrativas y técnicas; y el otorgamiento de los instrumentos que mejoren y faciliten el cumplimiento de sus funciones.
Objetivo Específico
Dar seguimiento a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento afiliados y a los que tienen contratado dicho servicio en su calidad de fondos no afiliados, y verificar que cuenten con viabilidad técnica, financiera, administrativa y legal.
III. INDICADORES
Indicadores para el Objetivo Específico:
Indicador 1. Prestar servicios de seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento afiliados y con los que se tiene contratado dicho servicio (por lo menos una visita a cada Fondo durante el ejercicio 2010):
No. FORMULA META
1. (Fondos a los que se prestó el servicio de seguimiento de operaciones / 100%
total de Fondos afiliados o con contrato de servicios de seguimiento de
operaciones) X 100
Indicador 2. Cumplimiento de obligaciones establecidas en los LGSO y las Reglas de Operación a cargo del Organismo Integrador:
No. FORMULA META
2. (Obligaciones cumplidas / total de obligaciones establecidas 100%
en los LGSO y Reglas de Operación) X 100
IV. PROGRAMACION DE ACCIONES
Programas del Objetivo Específico:
Programa del Indicador 1:
Programa del Indicador 2:
No. ACCIONES
Y OBLIGACIONES FECHAS
(MES)
Programada Cumplimiento
1 Constancia
de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados,
minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los
representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los
seguimientos de operaciones realizados durante el primer trimestre.
2 Constancias
que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto
de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados
durante el primer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo
siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se
indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones,
requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones
y, en su caso, observaciones notificadas.
3 Constancia
de entrega al Organismo Integrador Nacional del Programa Anual de Trabajo 2010
del y de los Organismos Integradores Estatales y Locales aprobados por sus
respectivas asambleas.
4 Constancia
de presentación al Organismo Integrador Nacional del informe de actividades
realizadas el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de
operaciones de acuerdo con el décimo primero de los LGSO.
5 Constancia
de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados,
minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los
representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los
seguimientos de operaciones realizados durante el segundo trimestre.
6 Estados de
situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por
auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que
incluya la balanza de comprobación.
7 Constancia
mediante la cual se haya entregado al comisario del Organismo Integrador
Nacional los informes del comisario a la asamblea general de afiliados y al
consejo de administración, relativos al cumplimiento de obligaciones e
irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones, en los
términos del Décimo Segundo de LGSO.
8 Constancias
que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto
de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados
durante el segundo trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo
siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se
indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones,
requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones
y, en su caso, observaciones notificadas.
9 Constancia
de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados,
minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los
representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los
seguimientos de operaciones realizados durante el tercer trimestre.
10 Constancias
que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto
de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados
durante el tercer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo
siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se
indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones,
requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones
y, en su caso, observaciones notificadas.
11 Constancia
de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados,
minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los
representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los
seguimientos de operaciones realizados durante el cuarto trimestre.
12 Constancias
que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto
de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados
durante el cuarto trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo
siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se
indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones,
requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones
y, en su caso, observaciones notificadas.
13 En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de
las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el
ejercicio 2010, en términos del décimo de los LGSO.
Control de seguimiento de operaciones correspondiente al __________
trimestre de 2010.
CRITERIOS DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES A LOS FONDOS CLAVE
SNAMR DEL FONDO
FECHA
DE INICIO DE LA VISITA DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES
CRITERIO
REVISADO
I.- Organización (revisar y
verificar)
1.- Asamblea general de
socios
Convocatorias
Actas de asambleas
Aprobación y modificación de escritura constitutiva, estatus y
reglamento
Presupuesto y programas del seguro, reaseguro y coaseguro; aportaciones
al Fondo de Protección y al Fondo de retención Común de Riesgos; aportaciones
extraordinarias, y pago de cuotas a los Organismos Integradores
Aprobación, en su caso, de la evaluación de resultados, balances y
estados financieros y el programa de aplicación de los remanentes en términos
de la Ley de Fondos
Autorización de la admisión, separación, suspensión o exclusión de
socios o, en su caso que ratifique la resolución del Consejo de Administración.
Reuniones de la Asamblea General de Socios
2.- Consejo de administración
(revisar y verificar).
Requisitos para ser nombrado miembro del Consejo de Administración
Convocatorias
Acta de sesión
Sesiones del Consejo de Administración
Informes del Consejo de Administración a la Asamblea General de Socios
3.- Director o Gerente
(revisar y verificar)
Requisitos para ocupar el cargo
Cumplimiento de las funciones y responsabilidades establecidas en los
estatutos y en el reglamento interior
4.- Consejo de Vigilancia
(revisar y verificar)
Requisitos para ser nombrado miembro del Consejo de Vigilancia
Informes a la Asamblea General sobre su gestión y sobre el desempeño
del Consejo de Administración del Director o Gerente
Convocatoria a la Asamblea General de Socios
Observaciones a la operación del Fondo de Aseguramiento
Asistencia a las sesiones del Consejo de Administración
Reuniones del Consejo de Vigilancia y la atención de los asuntos
establecidos en la Ley y en los estatutos sociales
II.- Admisión, separación,
suspensión y exclusión de socios (revisar y verificar)
1.- Admisión de socios
2.- Separación de socios
3.- suspensión y exclusión de socios
III.- Límites de retención de
riesgos (revisar y verificar)
Que los Fondos de Aseguramiento sólo retengan riesgos hasta por un
monto equivalente a su reserva de riesgos en curso, más la reserva especial de
contingencia que comprometió en el pago de indemnizaciones
Contratos, lineamientos, acuerdos estados de cuenta y la documentación
correspondiente al reaseguro, coaseguro o fondo de retención común de riesgos,
mediante los cuales los Fondos de Aseguramiento respalden sus OPERACIONES que
no cubran con las reservas técnicas
IV.- Funcionamiento y operación, Revisar la documentación e información
correspondiente a la operación y funcionamiento del Fondo de Aseguramiento,
respecto de cada una de las etapas que a continuación se describen:
1.- Programación
2.- Suscripción
3.- Evaluación y ajuste de siniestros
V.- Constitución e inversión
de reservas técnicas, fondo social, fondo de protección y fondo de retención
común de riesgos
1.- Reserva de riesgos en curso (revisar y verificar)
Seguro agrícola y ganadero
Seguro de vida y accidentes y enfermedades
2.- Reserva especial de contingencia (revisar y verificar)
3.- Fondo especial (revisar y verificar)
4.- Fondo de protección (revisar y verificar)
5.- Fondo de retención (revisar y verificar)
VI.- Contabilidad, Con base en los estados
financieros, balanza de comprobación, estado de resultados, estados de cuenta
de inversiones y reportes de registros contables como son: deudores por primas,
primas en depósito, conciliaciones operativo-contables, conciliaciones
bancarias e integración de reservas, revisar y verificar.
Razonabilidad de saldos
En deudores por primas.- El reporte de saldos por ramo contra saldos
contables
En deudores diversos.- La integración analítica de saldos
En la cuenta de pagos anticipados.- La integración analítica de saldos
En la cuenta de primas en depósito.- La integración analítica de saldos
Acreedores por constancias canceladas.- La integración analítica de
saldos
En la cuenta de reservas para obligaciones pendientes de cumplir.- La
integración analítica de saldos
En las cuentas de resultados.- Avances operativos de emisión de cuotas
que estén registrados en la contabilidad
Elaboración, dictamen y aprobación de los estados financieros
VII.- Medidas y
procedimientos previstos en el artículo 95 de la Ley
Verificar que los Fondos de Aseguramiento establezcan las medidas y
procedimientos previstos en la fracción I del artículo 95 de la Ley
*Indicar con un SI o un NO el criterio supervisado durante la visita.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO
____________________ ___________________ _________________
(Nombre, firma y (Nombre, firma y (Nombre, firma y
domicilio particular) domicilio particular) domicilio particular)
FORMATO 6
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE
ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYOS PARA LOS ORGANISMOS
INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Organismo Integrador reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1. Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las “Reglas”).
2. El Organismo Integrador que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Apoyos previstos en el Programa.
3. Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4. Asumimos,
en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los
Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5. Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Organismo Integrador como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6. Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Organismo Integrador sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7. Cumpliremos
todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el
Organismo Integrador que representamos acredite y mantenga el carácter de
beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos
de verificación a que se refieren dichas Reglas.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO
____________________ ___________________ _________________
(Nombre, firma y (Nombre, firma y (Nombre, firma y
domicilio particular) domicilio particular) domicilio particular)