REGLAS
DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS
AGRARIOS (FAPPA)
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 29121315.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDATU.
Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2013.
Fecha de entrada en vigor: 01 de enero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, Secretario
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17
bis, fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2014 y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emito las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO
PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)
PRESENTACION.
El programa Fondo para el Apoyo a
Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) es una política pública que coadyuva
a fomentar la “Igualdad de Oportunidades” y de trato a las mujeres y los hombres
rurales; así como promover el ejercicio pleno de sus derechos para dar cabal cumplimiento
a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL), la Comisión
Belém Do Pará y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres (LGIMH).
El Programa FAPPA coadyuva a la eliminación
de la pobreza y se articula con otras políticas públicas transversales orientadas
a atender preferentemente a la población que enfrenta condiciones de vulnerabilidad,
marginación y desigualdad como las mujeres rurales, la población indígena, las personas
con capacidades diferentes y los adultos mayores.
Adicionalmente, el Programa FAPPA
da cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en el que se establece que corresponde al Estado el desarrollo para el
fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y las demás actividades
económicas en el medio rural, y a lo establecido en las Metas del Milenio respecto
a erradicar la pobreza extrema y el hambre. Asimismo, se alinea al Plan Nacional
de Desarrollo 2013-2018 al eje 2 “México Incluyente” objetivo 2.2 “Transitar hacia
una sociedad equitativa e incluyente”, estrategia 2.2.1 “Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social
El Programa FAPPA garantiza el cumplimiento
de la estrategia transversal del Plan Nacional de Desarrollo; Democratizar la productividad,
al constituirse como un elemento central en materia social a través del cual se
impulsa la integración productiva de hombres y mujeres para desarrollar actividades
generadoras de empleos e ingresos así como para detonar el desarrollo de capacidades
y habilidades a través de capacitación productiva.
Respecto del Programa Sectorial Agrario
2013-2018, el Programa FAPPA, se alinea al objetivo 5. “Integrar a los sujetos agrarios
a la vida productiva mediante la organización, el aprovechamiento de la propiedad
social libre de conflictos y la procuración de justicia agraria, y a las estrategias
5.2. “Impulsar la integración productiva de hombres y mujeres de los núcleos agrarios
del país para desarrollar actividades generadoras de empleo e ingreso”, estrategia
5.4 “Promover el desarrollo comunitario y la formación de capital social en el sector
agrario”.
El Programa FAPPA, cumple con lo previsto
en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
toda vez que el Programa otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación, según
lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que el Decreto por el que se establece el Sistema
Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal
podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una
estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso
participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos
de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores
público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para
el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación
y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia
de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los
indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el
ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas
post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución
y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación
del hambre.
Por otra parte y considerando que
es de interés público y social en la consecución de los fines del Programa FAPPA,
la comprobación de los recursos y la implementación de los Proyectos Productivos,
es de vital importancia que las organizaciones sociales legalmente constituidas,
sean corresponsables de la actuación de sus representados, coadyuvando a cumplir
los criterios de objetividad, equidad y transparencia en el uso de los recursos
públicos.
CAPITULO 1. Glosario.
Artículo 1. Para los efectos de las presentes “Reglas de Operación” y de su aplicación,
se entenderá por:
I. Acta de Entrega-Recepción: Documento comprobatorio mediante el cual
se formaliza y acredita la entrega del recurso correspondiente a los apoyos autorizados
a los Grupos Beneficiarios por el “Comité Técnico”;
II. Aplicación de Criterios de Focalización: Análisis que realiza la “Dirección General” a los Proyectos Productivos
Validados, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades
del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación
del lugar donde se planea ejecutar el “Proyecto Productivo”;
III. Aplicación de los recursos: Inversión de la “Aportación Directa” en
los conceptos definidos en el Anexo A;
IV. Aportación Directa: Recurso Federal autorizado bajo el concepto de subsidio
de inversión previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, que se
otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos
y su respectiva “Asesoría Técnica”;
V. Asesor Técnico: Persona independiente que pertenece al “Padrón de Asesores Técnicos”, que no forma
parte de la estructura orgánica de la Secretaría cuyos derechos, obligaciones y
sanciones se establecen en el Anexo I de las presentes “Reglas de Operación”.
VI. Asesoría Técnica: Actividad profesional de carácter privado, por medio
de la cual las personas que hayan acreditado el proceso de selección que determine
la Secretaría, asisten a los Grupos en su conformación, integración, formulación
del “Proyecto Productivo”, registro de la solicitud, entrega de documentación en
ventanilla, puesta en marcha del mismo, otorgan la asesoría programada en el Anexo
B, presentación del Informe General de la Aplicación del Recurso y su acompañamiento;
VII. Beneficiarios: Integrante de algún “Grupo” que cuenta con un “Proyecto
Autorizado” y que ha recibido el apoyo por parte de la Secretaría;
VIII. Capacitación Inicial: Actividad que permite a los Grupos Autorizados
acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas
que buscan facilitar su inclusión y permanencia en los Proyectos Productivos, dándoles
a conocer sus derechos y obligaciones como “Beneficiarios/as” del “Programa”;
IX. Capacitación de Consolidación: Actividad que permite a los Grupos
Beneficiarios acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas
teórico-prácticas que buscan facilitar la consolidación de su proyecto y su acceso
al mercado;
X. Causas de Fuerza Mayor: Acontecimiento que se encuentra fuera del dominio de la voluntad
de los integrantes de los Grupos Autorizados o “Beneficiarios/as”, que no ha podido
preverse o que aún previéndolo no ha podido evitarse.
Xl. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información del
“Proyecto Productivo” y del “Grupo”;
XIl. Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el
Sistema de Captura de Proyectos Productivos al momento de concluir el registro de
la solicitud de apoyo del “Grupo”;
XIII. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para la instrumentación
de la Cruzada contra el Hambre;
XlV. Comité Técnico: Organo colegiado rector y de máxima decisión del “Programa”;
XV. Constancia de Capacitación: Comprobante documental que se entrega al
“Grupo” que ha cumplido con los procesos de Capacitación establecidos en las presentes “Reglas de Operación”;
XVI. Constancia de Vecindad: Documento expedido por el Comisariado Ejidal
o de Bienes Comunales o por Autoridad Municipal competente, a través de la cual
se hace constar que el/la integrante del “Grupo” que la exhibe, habita en el “Núcleo
Agrario” registrado en el Anexo A;
XVII. Contraseña: Clave personal, confidencial e intransferible, que el “Asesor Técnico” crea para ingresar al SICAPP,
lo que da certeza de que la información proporcionada, es de su responsabilidad;
XVIII. Contrato de Asesoría Técnica (Anexo D): Acuerdo de voluntades celebrado
entre los integrantes del “Grupo Autorizado” y el “Asesor Técnico”, a través del
cual se regulan las relaciones entre los mismos, creando derechos y obligaciones,
mismo que constituye un requisito para la firma del “Acta de Entrega-Recepción”.
XIX. Convocatoria: Documento que contiene plazos, requisitos y condiciones
para participar en el “Programa”;
XX. Cruzada. La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar
social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance
cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado
y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos
consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de
las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación;
eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla
de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos
y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos
durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover
la participación comunitaria para la erradicación del hambre;
XXI. CUHA (Clave Unica de Habilitación): Secuencia de símbolos alfanuméricos
que asigna la “Dirección General” a las personas que cumplan con los requisitos
establecidos en el proceso de selección de Asesores Técnicos;
XXII. CURP (Clave Unica de Registro de Población): Documento expedido por
la Secretaría de Gobernación en el que se visualiza la Clave Unica de Registro de
Población de la persona a la que se le suscribe;
XXIII. Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría en cada Entidad
Federativa y en el Distrito Federal; en la dirección electrónica http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/delegaciones
se podrán consultar los domicilios y datos de contacto;
XXIV. Dictamen Normativo: Análisis que realiza la “Dirección General” en el
que se advierten los elementos que sirven de base para determinar el incumplimiento
a las presentes “Reglas de Operación” por parte de los Grupos Beneficiarios.
XXV. Dictaminación Técnica: Análisis que realiza el “Equipo Dictaminador”,
de la solicitud registrada del “Proyecto Productivo” y sus anexos, por el que se
determina su viabilidad y se le establece una calificación, en un rango de 0 a 100
puntos, considerando los perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico,
Sustentabilidad Ambiental y Financiero;
XXVI. Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Agrario, Unidad
Administrativa de la Secretaría, responsable de la ejecución del “Programa”;
XXVII. Enlace Operativo: Prestador/a de Servicios Profesionales encargado
de brindar atención a solicitantes de apoyo y “Beneficiarios/as”, coadyuvando en
la operación administrativa del “Programa”, con la responsabilidad de impartir las
Capacitaciones así como verificar la existencia y condiciones de operación del “Proyecto
Productivo”, cuyas actividades son supervisadas por la Delegación y avaladas por
la “Dirección General”;
XXVIII. Equidad de Género: Principio conforme el cual las mujeres y los hombres
acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios,
recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XXIX. Equipo Dictaminador: Prestadores/as de Servicios Profesionales contratados
por la Secretaría, con cargo al gasto de operación del “Programa”, responsables
de verificar y otorgar calificación a una Formulación
de “Proyecto Productivo” presentado por el “Grupo” y su “Asesor Técnico”;
XXX. Formulación del Proyecto Productivo (Anexo B): Documento requisitado
por el “Asesor Técnico” que contiene las especificaciones de los cinco perfiles
que integran el “Proyecto Productivo”;
XXXI. Giro: Actividad económica a la que corresponde el “Proyecto Productivo”;
XXXII. Grupo: Conjunto de hombres y/o mujeres con 18 años o más, que habitan en el mismo “Núcleo Agrario”,
en condiciones socioeconómicas desfavorables, integrados de manera organizada para
implementar un “Proyecto Productivo”;
XXXIII. Grupo Autorizado: Personas organizadas para el desarrollo de un Proyecto
del “Programa” que cuentan con autorización de recursos por parte del “Comité Técnico”;
XXXIV. Grupo Beneficiario: Grupo Autorizado que ha cumplido con todas las
etapas y procedimientos establecidos en las presentes Reglas y que ha recibido el
apoyo por parte de la Secretaría;
XXXV. Igualdad de Oportunidades: Acciones encaminadas a remediar las diferencias,
inequidades y desventajas que limitan el acceso de las mujeres y hombres al “Programa”;
XXXVI. Informe General de la Aplicación del Recurso: Documento que de forma
obligatoria deberá presentar al menos un integrante del “Grupo Beneficiario” por
el “Programa” para acreditar la inversión en el “Proyecto Productivo”;
XXXVII. Implementación del Proyecto Productivo: Consiste en la instalación,
puesta en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la “Formulación
del “Proyecto Productivo””;
XXXVIII. Núcleo Agrario: Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos
en el Registro Agrario Nacional ingresados al SICAPP, por ser elegibles para participar
en el “Programa”;
XXXIX. Organización Social: Organismos intermediarios de la Sociedad Civil,
con presencia Nacional, Regional, Estatal o Local, legalmente constituidos;
XL. Padrón de Asesores Técnicos: Listado de personas capacitadas, independientes
a la Secretaría, que cumplieron con los
requisitos previstos en el proceso de selección establecido por la “Dirección General”;
XLI. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
XLII. Perspectiva de Género: Metodología y herramienta conceptual que permite
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de
las mujeres y hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas,
sociales y culturales entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse
para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de la “Equidad de Género”;
XLIII. Programa: Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
(FAPPA);
XLIV. Proyecto Autorizado: Es el Proyecto que ha sido aprobado en sesión de
“Comité Técnico”;
XLV. Proyecto Productivo: Actividad económica y socialmente rentable, que
es ejecutada de manera organizada por un “Grupo Beneficiario” de nueva implementación,
para producir, comercializar u otorgar bienes y servicios a terceros;
XLVI. Reglas de Operación: Conjunto de normas mediante las cuales se opera
el “Programa”;
XLVII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XLVIII. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos): Plataforma informática
disponible en la página electrónica de la Secretaría www.sedatu.gob.mx, mediante
la cual se registran las solicitudes de Proyectos Productivos;
XLIX. SISATEC
(Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos): Plataforma Informática a cargo
de la “Dirección General” de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
Secretaría, disponible en su página de internet (www.sedatu.gob.mx), a través de
la cual el “Asesor Técnico” podrá ingresar con su “CUHA” y “Contraseña” para presentar
reportes de asesoría técnica.
CAPITULO 2. Objetivos.
2.1 General.
Artículo 2. Contribuir a la generación de empleo e ingreso de mujeres y/o hombres
con 18 años o más, que habitan en Núcleos Agrarios, mediante la implementación de
Proyectos Productivos.
2.2 Específicos.
Artículo 3. Son objetivos específicos del “Programa”:
I. Dictaminar la viabilidad de los
Proyectos Productivos presentados;
ll. Apoyar Proyectos Productivos,
preferentemente aquellos de tipo agroalimentario;
IlI. Verificar las condiciones físicas
y técnicas de los Proyectos Productivos mediante la Supervisión Previa;
IV. Otorgar la “Capacitación Inicial”
a los Grupos Autorizados y la “Capacitación de Consolidación ”a los Grupos Beneficiarios;
V. Dar seguimiento a los Proyectos
Productivos apoyados para determinar su estatus de operación.
VI. Fomentar el desarrollo de capacidades
productivas a través de la asesoría técnica.
CAPITULO 3. Lineamientos.
3.1 Cobertura.
Artículo 4. El “Programa” tendrá una cobertura nacional con el fin de atender a
la población asentada en Núcleos Agrarios.
3.2. Focalización.
Artículo 5. Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer
el “Proyecto Productivo”, buscando atender preferentemente a:
I. Los municipios considerados en
el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el
Hambre (SINHAMBRE) (Anexo F);
II. Demarcaciones que sean ámbito
de acción del “Programa” Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.
III. Los Proyectos Productivos de
tipo agroalimentario;
IV. Los Municipios que forman parte
de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), determinados por la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL);
V. Municipios indígenas del catálogo
emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
VI. Los Grupos que integren a personas
con discapacidad, adultos mayores y/o madres solteras.
VII. Se dará prioridad a los proyectos
que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón
de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Programa
de Apoyo Alimentario para su atención por parte del “Programa”. Para este criterio,
el “Programa” podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto.
3.3 Población objetivo.
Artículo 6. Las mujeres y hombres con 18 años o más, al momento del registro de
la solicitud, que residan en el mismo “Núcleo Agrario”, que no hayan sido apoyados
en los últimos cinco ejercicios fiscales por este “Programa” y el Programa de la
Mujer en el Sector Agrario; a excepción de las solicitudes de apoyo previstas en
el artículo 8 inciso d) de las presentes “Reglas de Operación”.
Para efecto de identificar y cuantificar
a la población objetivo del Programa que se encuentra dentro de los 7.1 millones
de personas en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población objetivo
y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada contra el Hambre, se deberán
cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas características, se dará atención
preferente a ese conjunto de personas. Los resultados de la identificación y cuantificación
se deberán presentar ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y validación,
a más tardar el 31 de enero de 2014.
Artículo 7. Son “Beneficiarios/as” del “Programa”, los integrantes del “Grupo”
cuyo “Proyecto Productivo” ha sido autorizado y que ha recibido el apoyo por parte
de la Secretaría.
3.4 Requisitos de Participación.
Artículo 8. Para poder participar en el “Programa” el “Grupo” requiere:
a) Constituirse en cualquiera de sus
dos modalidades:
I. Sin formalidad jurídica, integrados con un mínimo de tres y hasta seis integrantes.
II. Legalmente constituidos en figuras asociativas, con un mínimo de siete y hasta nueve integrantes.
b) Formular el “Proyecto Productivo”
para implementarse en el mismo “Núcleo Agrario” en el que habitan los integrantes
del “Grupo”, que coincidirá con el capturado en el SICAPP.
c) Ingresar la solicitud de apoyo
en el SICAPP, a través de su “Asesor Técnico”,
de acuerdo a los plazos establecidos en la “Convocatoria”.
d) Para el caso de los Grupos Beneficiarios
en el ejercicio fiscal 2013 del “Programa”, podrán participar como solicitantes
para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren bajo los siguientes
supuestos:
d.1. Que la solicitud de apoyo justifique
la ampliación y/o escalamiento en la cadena comercial del Proyecto Productivo Autorizado
en el ejercicio fiscal 2013.
d.2. Que haya entregado en tiempo
y forma el Informe General de Aplicación de los Recursos.
d.3. Que el “Grupo” se encuentre integrado
por al menos el 80% de sus integrantes originales o por 2 y 3 para el caso de Grupos
de 3 y 4 integrantes, respectivamente.
d.4. Que en la Supervisión Previa
se haga constar que existen las condiciones para el objeto planteado en la solicitud
de apoyo.
3.5 Procedimiento de selección.
3.5.1 Criterios de elegibilidad.
Artículo 9. La “Dirección General”
realizará la selección de los Proyectos Productivos atendiendo a los siguientes
criterios:
A cada “Proyecto Productivo” se le
asignará una calificación global en una escala de 0 al 100. La cual se ponderará
de la siguiente manera:
“Dictaminación Técnica”: 50 por ciento,
y
Focalización por marginación y vulnerabilidad:
50 por ciento.
La ponderación de la focalización
por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos productivos
validados en su “Dictaminación Técnica”.
3.6 Características de los apoyos (Tipo y monto).
Artículo 10. Los apoyos consisten en Aportaciones Directas que serán otorgadas
para la inversión en Proyectos Productivos y su respectiva “Asesoría Técnica”, de
la siguiente manera:
a) “Aportación Directa” para Grupos
sin formalidad jurídica:
l. Para proyectos de los giros agrícola
y pecuario, se otorgarán hasta $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100
M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante.
Lo anterior no implica que el monto será divisible.
ll. Para el resto de los giros, se
otorgarán hasta $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en
razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, lo anterior
no implica que el monto será divisible.
b) “Aportación Directa” para Grupos
legalmente constituidos:
l. Para proyectos de los giros agrícola
y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00 (tres cientos sesenta mil pesos 00/100
M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante.
Lo anterior no implica que el monto será divisible.
ll. Para el resto de los giros, se
otorgarán hasta $270,000.00 (dos cientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) calculado
en razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior
no implica que el monto será divisible.
Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios
con recursos de hasta $270,000.00 se otorgará el equivalente al 10% de la “Aportación
Directa”, para el pago de la “Asesoría Técnica”; en el caso de Grupos Beneficiarios
con recursos superiores a $270,000.00, se otorgarán $27,000.00 para este concepto;
en ambos casos el pago se realizará en los siguientes términos:
I. El primer pago corresponderá a
la “Formulación del Proyecto Productivo”; equivaldrá al 30% del monto autorizado
para “Asesoría Técnica” y se pagará una vez que el “Grupo Beneficiario” haya recibido
el recurso para su “Proyecto Productivo”.
II. El segundo pago corresponderá
70% del monto autorizado para “Asesoría Técnica” y se pagará una vez que se haya
llevado a cabo la Supervisión de Puesta en Marcha al “Proyecto Productivo”, por
parte de la “Dirección General”, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de
las obligaciones del “Asesor Técnico” con el “Grupo Beneficiario”.
Artículo 11. Los recursos del “Programa” otorgados como “Aportación Directa” para
la implementación de los Proyectos Productivos no podrán ser destinados a:
I. Pago de mano de obra o jornales,
excepto en los proyectos de “Giro” agrícola, en los que podrán destinar hasta el
10 % del monto total otorgado.
II. Invertir más del 20 % del apoyo
en conceptos de construcción, remodelación y/o acondicionamiento, a excepción de
giros porcícolas, avícolas, acuícolas y cunícolas en los que se permitirá invertir
hasta un 30%; y de aquellos casos que la “Dirección General” considere pertinente
revalorar.
III. Gastos indirectos, los cuales
se enlistan de forma enunciativa mas no limitativa, como mercadotecnia (mantas,
lonas, volantes, rotulado de local y/o empaque, perifoneo, trípticos, anuncios luminosos,
tarjetas de presentación, anuncios de periódico, radio y televisión, páginas de
internet, entre otros); gastos administrativos: contratos y/o pagos de servicios
(luz, agua, gas, teléfono, internet, televisión satelital o por cable, seguros,
contabilidad, renta, gasolina, entre otros), pago de servicios médicos veterinarios,
cámaras de seguridad, gastos de capacitación adicional (diplomados, cursos de capacitación,
seminarios, material didáctico, operación de equipo y/o maquinaria, entre otros),
equipo de seguridad (botiquín, extintores, señalamientos, uniformes, entre otros);
artículos de limpieza (jabón, escobas, jergas y franelas, limpiadores, trapeadores,
cubetas, papel higiénico, aromatizantes, entre otros); artículos de papelería y
oficina (hojas, folders, lápices, lapiceros, broches, entre otros), permisos y licencias,
gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria (servicio automotriz, combustibles,
refacciones, lubricantes, entre otros) independientemente el nombre que se le dé.
IV. Fletes o transportación, excepto
cuando se justifique el importe a través de cotizaciones.
V. Vehículos de transporte público
y privado, tractores, motocultores, adquisición de bienes inmuebles (terrenos, locales,
otros).
VI. Del monto total solicitado para
el proyecto productivo, sólo se podrá destinar como máximo hasta el 10% para la
adquisición de abono orgánico en cualquiera de sus presentaciones (guano, estiércol,
composta, humus, vermicomposta, lombricomposta, entre otros);
VII. Adquisición de artículos y/o
equipos que no sean necesarios para la producción y desarrollo de la actividad o
“Giro” del proyecto, tales como DVD, pantallas o televisores, equipos de sonido,
salas, frigobares, computadora, laptop, puntos de venta, impresoras, software, tabletas
electrónicas, celulares, discos duros, artículos para decoración, cuadros, floreros,
lámparas, ornamentales, entre otros.
VIII. Perforación y/o construcción
de pozos.
IX. En el “Giro” comercial y/o servicio,
el monto destinado a la adquisición de lotes de inventarios (mercancía) será de
hasta un 50 % del monto total del proyecto.
X. No se apoyarán proyectos productivos
que consideren conceptos de inversión necesarios para la implementación de arrendamiento
o servicios de mesas, sillas, losas, carpas, juegos inflables, eléctricos y/o mecánicos,
rockolas, mantelería, equipo de luz y/o sonido, instrumentos musicales y análogos.
XI. Adquisición de bebidas alcohólicas,
tabaco y/o cigarros.
Las solicitudes de apoyo que incluyan
algún concepto mencionado en el presente artículo, no serán sometidos a la “Dictaminación
Técnica”.
Artículo 12. Con base en la disponibilidad presupuestaria del “Programa”, se apoyarán
aquellos Proyectos Productivos que, como resultado del procedimiento de selección
establecido en las presentes ”Reglas de Operación”, hayan sido autorizados por el
“Comité Técnico”.
3.7 Disponibilidad y distribución de recursos.
Artículo 13. Los recursos que se asignen para la ejecución del “Programa”, a través
del Presupuesto de Egresos de la Federación, se distribuirán de la siguiente manera:
I. Cuando menos el 92.2% del monto
total asignado al “Programa”, se destinará a la inversión de Proyectos Productivos.
II. Hasta el 7.8% del monto total
asignado al “Programa”, se destinará a gastos de operación.
3.8 Derechos y Obligaciones.
3.8.1 Derechos.
Artículo 14. Son derechos del “Grupo Beneficiario”:
I. Recibir copia de su “Proyecto Productivo”
de parte de su “Asesor Técnico”, una
vez ingresado al SICAPP;
II. Recibir, en caso de ser Sujeto
a Corrección, las observaciones de forma y no de fondo a su “Proyecto Productivo”
a través del correo electrónico o número de teléfono celular registrados para tal
fin, de no haberlo registrado se notificará a través de su “Asesor Técnico”;
III.
Recibir la “Capacitación Inicial” y
la Constancia respectiva, una vez que el “Grupo” acredite su asistencia;
IV. Recibir la “Aportación Directa”
para su “Proyecto Productivo” y para la “Asesoría Técnica”, siempre y cuando cumpla
con todos los aspectos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del
recurso;
V. Recibir
del “Asesor Técnico” los comprobantes fiscales respectivos por el pago de la
“Asesoría Técnica”;
VI. Solicitar a la “Dirección General”
el cambio de “Asesor Técnico”;
VII. Solicitar el cambio de domicilio
del Proyecto, dentro del mismo “Núcleo Agrario”, siempre que se acuerde en Acta
de Asamblea firmada por todas las integrantes y que lo valide la “Delegación”;
VIII. Solicitar la modificación de
la mesa directiva, previa presentación del acta de asamblea;
IX. Recibir la “Capacitación de Consolidación”
y la Constancia respectiva, una vez que el “Grupo Beneficiario” acredite su participación;
X. Recibir asesoría para la gestión
de recursos complementarios al “Proyecto Productivo”, por parte del personal de
la “Delegación” o de la “Dirección General”, ante otras instituciones públicas,
en los diferentes ámbitos de gobierno, y
XI. Presentar las quejas y
denuncias que estimen pertinentes, relativas a la aplicación y desarrollo del
“Programa”.
3.8.2 Obligaciones.
Artículo 15. Son obligaciones del “Grupo” Beneficiario, sin detrimento de las demás
señaladas en las presentes Reglas:
I. Cumplir con todos los requisitos
y etapas previstos en las presentes Reglas;
II. Atender los requisitos administrativos
y observar la legalidad de todos y cada uno de los documentos que proporcione;
III. Cumplir con la “Capacitación
Inicial” antes de la Entrega del Recurso, con una asistencia no menor al 80% de
las integrantes del “Grupo”. Para el caso de Grupos de tres y cuatro integrantes,
se tendrá por atendida esta obligación con la asistencia de dos y tres integrantes,
respectivamente;
IV. Presentar en la “Delegación”, por al menos
un integrante del Grupo Beneficiario, el Informe General de la Aplicación del Recurso
(anexo E) y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales,
correspondiente a la “Aportación Directa” para la Implementación del Proyecto Productivo,
así como el monto correspondiente al primer pago del “Asesor Técnico”, dentro de
los sesenta días naturales posteriores a la firma del “Acta de Entrega-Recepción”
del recurso. Con relación al segundo pago de “Asesoría Técnica”, deberá presentar
el complemento de la comprobación, dentro de un plazo no mayor a 15 días naturales
posteriores a su liberación.
Para el caso de los Proyectos Productivos
de Giro pecuario, se deberá acreditar la propiedad de los animales a través de la
factura expedida por el proveedor; adicionalmente, para el caso de ganado bovino,
ovino y caprino, los animales deberán marcarse y registrarse ante la Asociación
Ganadera Local.
En caso de los giros agrícolas se
permitirá la comprobación hasta el 10% del monto total otorgado, a través de recibo
simple.
V. Permitir las visitas de supervisión,
evaluación y auditoría que realice la “Dirección General” o terceros (Auditoría
Superior de la Federación, Organos de Fiscalización del Poder Ejecutivo Federal,
Organismos Internacionales e instituciones contratadas para tal fin), en el lugar
donde se desarrolle el “Proyecto Productivo”;
VI. Dedicar por lo menos un año a
la implementación del “Proyecto Productivo”.
Aquellos Grupos Beneficiarios que
por “Causa de Fuerza Mayor” no logren cumplir con esta obligación, deberán justificarlo
e informarlo a la “Dirección General”.
VII. En caso de defunción, desistimiento
o “Causa de Fuerza Mayor” que no permitan a alguno de los integrantes continuar
con la “Implementación del Proyecto Productivo”, deberán presentar una solicitud
de sustitución por un nuevo integrante, que debe ser residente del “Núcleo Agrario”
en donde se desarrollará el Proyecto; esta solicitud deberá contener el Acta de
Asamblea en la que se designe al nuevo integrante, y la documentación señalada en
el artículo 42, fracción IV de las presentes “Reglas de Operación”, ante la “Delegación”,
con la finalidad de que sea validada.
Una vez entregada la “Aportación Directa”
al “Grupo”, la sustitución es opcional;
VIII. Utilizar los recursos otorgados
por el “Programa”, exclusivamente para el desarrollo del “Proyecto Productivo”,
respetando los conceptos de inversión autorizados por el “Comité Técnico”.
El cambio de “Giro” o de conceptos
de inversión será causal de cancelación del “Proyecto Productivo”.
IX. Atender, en tiempo y forma, los
requerimientos que por escrito o a través de correo electrónico registrado en el
SICAPP para tal fin, les formule la “Dirección General” o la “Delegación”, de no
haberlo registrado se notificará a través de su “Asesor Técnico”;
X. Presentar por escrito ante la “Delegación”,
Acta de Asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos
relevantes que afecten la integración del “Grupo Beneficiario”, la comprobación de la aportación directa
o la implementación del “Proyecto Productivo”, y
XI. Elaborar en corresponsabilidad
con el “Asesor Técnico”, cuatro reportes
en el SISATEC sobre el avance en la “Implementación del “Proyecto Productivo””, a los 30, 60, 120 y 180 días naturales posteriores a la firma
del “Acta de Entrega-Recepción” del Recurso.
CAPITULO 4. Instancias Participantes.
4.1 Comité Técnico.
Artículo 16. El máximo órgano de decisión del “Programa” será el “Comité Técnico”,
el cual estará integrado por los siguientes integrantes titulares:
Presidente: Titular de la Secretaría;
Secretario Ejecutivo: Titular de la
Subsecretaría de Desarrollo Agrario;
Secretario Técnico: Titular de la
“Dirección General”;
Vocales: Por la Secretaría el Titular
de la Oficialía Mayor, el Director General de Coordinación de Delegaciones, el Director
General de Organización Social y Vivienda Rural y el Director General de Concertación
Social. Y del sector, el Procurador Agrario (PA), el Titular del Registro Agrario
Nacional (RAN) y el Titular del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE).
Estos integrantes contarán con derecho a voz y voto.
Invitados: Los Titulares de la Unidad
de Asuntos Jurídicos y el Organo Interno de Control en la Secretaría, o la persona
que éstos designen; estos integrantes sólo contarán con derecho a voz.
Artículo 17. El “Comité Técnico” sesionará una vez por bimestre con carácter ordinario
y programará las sesiones extraordinarias que sean necesarias para desahogar los
asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación
a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias.
Artículo 18. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del “Comité
Técnico”, éste designará un representante
mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades
y obligaciones del titular y debiendo ser servidor público de estructura con un
nivel mínimo de Director de Area.
Artículo 19. El quórum legal del “Comité Técnico” se integrará con la asistencia
de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre
que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del “Comité Técnico”
se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Artículo 20. Los integrantes del “Comité Técnico”, por el desempeño de sus funciones
en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
Artículo 21. El “Comité Técnico”, tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer las modificaciones que
se realicen a las Reglas;
II. Conocer la “Convocatoria” en la
que se establecen los plazos y condiciones para la recepción de solicitudes de apoyo
a Proyectos Productivos;
III. Autorizar el apoyo de los Proyectos
Productivos;
IV. Conocer los Términos de Referencia
para que, con base en la normativa establecida en la legislación aplicable, se lleve
a cabo la contratación de la Evaluación Externa;
V. Conocer la cancelación de los apoyos
previamente autorizados y/o entregados, la reactivación de Proyectos Productivos
y autorizar la reasignación de los recursos del “Programa”;
VI. Aprobar el Orden del Día de las
sesiones;
VII. Aprobar acuerdos para cumplir
en tiempo y forma con los objetivos del “Programa”;
VIII. Tomar conocimiento del seguimiento
a los acuerdos o recomendaciones autorizados;
IX. Ratificar las actas de las sesiones;
X. Resolver sobre la interpretación
y lo no previsto en las presentes Reglas, y
XI. Las demás establecidas en otros
ordenamientos.
4.2 La Dirección General.
Artículo 22. La “Dirección General” es la unidad responsable de la operación del
“Programa” y tiene las siguientes atribuciones:
I. Integrar y administrar el “Padrón
de Asesores Técnicos”;
II. Elaborar, modificar, adicionar
y publicar los Manuales;
III. Coordinar la recepción de la
documentación en Ventanilla, con apoyo de las Delegaciones, para los Grupos Autorizados;
IV. Seleccionar con base en los criterios
de elegibilidad y montos de apoyos descritos en las presentes Reglas, los Proyectos
Productivos que habrán de presentarse para su autorización al “Comité Técnico”;
V. Llevar a cabo acciones de supervisión
previa a nivel nacional, con base en los elementos humanos y presupuestarios con
los que cuente, con la finalidad de verificar que la información registrada en la
solicitud sea congruente con la realidad y, en caso contrario, proceder a la cancelación
de los Proyectos Productivos con recursos autorizados;
VI. Coordinar las visitas de supervisión
en campo con apoyo de la “Delegación”, con el fin de constatar el cumplimiento de
los objetivos del “Programa”, que permitan conocer el estado de operación de los
Proyectos Productivos y el desempeño de los/as Asesores Técnicos;
VII. Solicitar a la “Delegación” los
documentos necesarios, en los casos que se requiera verificar la información del
Proyecto;
VIII. Diseñar y coordinar la “Capacitación
Inicial” para los Grupos Autorizados
y la “Capacitación de Consolidación”
para los Grupos Beneficiarios, así como
la entrega de las constancias de capacitación con el apoyo de la Delegación y del
“Enlace Operativo”;
IX. Aperturar las cuentas bancarias
de los Grupos Beneficiarios;
X. Solicitar por oficio a la “Dirección
General” de Programación y Presupuestación, la liberación y dispersión de los recursos
autorizados a los Grupos Beneficiarios;
XI. Cancelar solicitudes de apoyo
con base en las disposiciones contenidas en las presentes Reglas y notificar al
Comité Técnico los Proyectos Productivos previamente autorizados y a la Unidad de
Asuntos Jurídicos en caso de que se haya entregado el recurso autorizado, remitiendo
la copia certificada del expediente acompañada del “Dictamen Normativo” correspondiente;
XII. Promover acciones de coordinación
con dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas, que coadyuven en
el cumplimiento de los objetivos del “Programa”, en los casos que resulte procedente;
XIII. Elaborar las adiciones y modificaciones
a las Reglas del “Programa”;
XIV. Emitir las convocatorias requeridas
por el “Programa”;
XV. Proponer al “Comité Técnico” la
interpretación del contenido de las presentes Reglas y sobre lo no previsto en las
mismas;
XVI. Aprobar los términos de referencia
para las evaluaciones externas a las que se sujete el “Programa” de acuerdo con
lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y el Programa Anual de Evaluación
(PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(CONEVAL);
XVII. Promover la participación de
los Grupos Beneficiarios en eventos donde se impulse la comercialización de los
productos o servicios que ofrezcan, así como en aquellos que se proporcionen capacitaciones
adicionales o desarrollo de habilidades;
XVIII. Llevar a cabo la “Dictaminación
Técnica” de la “Formulación del Proyecto Productivo” registrado por el “Asesor Técnico” en el SICAPP;
XIX. Determinar la liberación del
segundo pago correspondiente a la “Asesoría Técnica” con base en el resultado de
la Supervisión de Puesta en Marcha, dentro del plazo de 30 días, siempre y cuando
el “Asesor Técnico” haya cumplido con las obligaciones correspondientes, y
XX. Las demás que las disposiciones
aplicables le confieran, y las que le encomienden sus superiores jerárquicos.
4.3 La “Delegación”.
Artículo 23. La Delegación coadyuvará con la “Dirección General” en la ejecución
del Programa, con las siguientes atribuciones:
I. Difundir en lugar visible de la
“Delegación” el “Padrón de Asesores Técnicos” correspondiente a su entidad federativa;
II. Brindar información a los Grupos
que acudan a la “Delegación”, que permita a sus integrantes conocer cómo opera el
“Programa”, así como sus derechos y obligaciones;
III. Recibir, en coordinación con
el/la “Enlace Operativo” y demás personal que designe, la documentación de los Grupos
Autorizados, verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en los criterios
de elegibilidad de las presentes Reglas y cotejar los datos registrados y copias
presentadas, con los documentos originales respectivos;
IV. Validar la documentación presentada,
la correcta identidad y nombre de los integrantes del “Grupo” para que, en caso
de encontrar algún error, deberá realizar la corrección en el SICAPP y notificar
a la “Dirección General”.
V. Integrar, con apoyo del “Enlace
Operativo”, los expedientes de los Grupos Autorizados y resguardarlos;
VI. Al cierre del “Programa”, publicar
en lugar visible de las instalaciones de la “Delegación”, los listados de Claves
de Registro de las solicitudes que fueron apoyadas por el “Comité Técnico”;
VII. Coadyuvar con la “Dirección General”
en el desarrollo de la supervisión de los Proyectos Productivos apoyados;
VIII. Coordinar y supervisar a los/as
Prestadores/as de Servicios Profesionales vinculados al “Programa” para que desarrollen
las actividades que les fueron asignadas;
IX. Notificar a los Asesores Técnicos,
por cualquier medio disponible, las irregularidades en su actuar u omisiones en
la prestación de sus servicios;
X. Coordinar con el apoyo del “Enlace
Operativo” la “Capacitación Inicial” que se otorga a los Grupos Autorizados, previo
a la entrega de los recursos y la “Capacitación de Consolidación” que se otorga
a los Grupos Beneficiarios posterior a la entrega de recursos.
XI. Asistir y apoyar a la “Dirección
General” en el procedimiento para la entrega de recursos a los Grupos Autorizados
que cumplieron satisfactoriamente con todas las etapas y procedimientos previstos
en las presentes Reglas;
XII. Recabar el comprobante de entrega
del apoyo, mediante la elaboración y formalización del “Acta de Entrega-Recepción”
de la “Aportación Directa”, en tres tantos originales con las firmas respectivas;
XIII. Llevar a cabo la conciliación
de los conflictos que sean de su conocimiento, que se presenten al interior de los
Grupos o de éstos con el “Asesor Técnico” y remitir el resultado a la Dirección.
XIV. Validar los cambios de integrantes
solicitados por el “Grupo”, de conformidad con el Artículo 15 Fracción VII y las
modificaciones de integrantes en la mesa directiva de conformidad con el Artículo
14 Fracción VIII, mismas que deberán ser notificadas a la “Dirección General”;
XV. Validar los cambios de domicilio de un “Proyecto
Productivo” a efecto de que no salga del “Núcleo Agrario” en el que fue autorizado
y notificar a la “Dirección General”;
XVI. Emitir, con base en la información
proporcionada por la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional de su entidad
federativa, opinión en los casos en los que el polígono del “Núcleo Agrario” señalado
por el “Grupo” para implementar el “Proyecto Productivo” no esté plenamente certificado
o delimitado;
XVII. Recibir, revisar y validar el
“Informe General de la Aplicación del Recurso” (Anexo E) y su documentación comprobatoria
que cumpla con los requisitos fiscales, en términos de lo establecido en el artículo
59, párrafo segundo de las presentes “Reglas de Operación”, así como resguardar
el original y su documentación soporte, en la “Delegación” y enviar únicamente copia
del Informe General de Aplicación del Recurso (Anexo E) a la “Dirección General”;
XVIII. Certificar copia del expediente y enviar a la
“Dirección General”, en caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 15
fracciones IV y VI de las presentes “Reglas de Operación”.
XIX. Promover y gestionar ante las
autoridades locales correspondientes, las medidas que garanticen la ejecución, supervisión
y comprobación de recursos en los Proyectos Productivos, y
XX. Las demás que las disposiciones
aplicables le confieran.
4.4 Otros/as Participantes.
4.4.1 Asesores Técnicos/as.
Artículo 24. La “Dirección General”, con base en sus atribuciones, incorporará
al “Padrón de Asesores Técnicos” aquellas personas que acrediten tener la experiencia
y la capacidad requeridas para la Formulación de Proyectos Productivos, así como
para brindar “Asesoría Técnica” a los Grupos que resulten beneficiarios del “Programa”,
de conformidad al procedimiento que establezca para su habilitación.
Los Asesores Técnicos se sujetarán
a los derechos, obligaciones e inhabilitaciones establecidas en el anexo I.
4.5 Coordinación Institucional.
Artículo 25. La Secretaría podrá establecer mecanismos de coordinación con otras
Dependencias para garantizar que el “Programa” no se contraponga, afecte o presente
duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Artículo 26. La “Secretaría” podrá celebrar convenios o contratos con las entidades
u organismos, para la administración de los recursos, así como implementar los mecanismos
jurídicos, financieros y administrativos de seguimiento y de supervisión que permitan
la multiplicación de los recursos, la entrega oportuna y transparente de los mismos,
en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento.
La Coordinación interinstitucional
buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones,
explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos a través de otros
órdenes de Gobierno y otras Dependencias de la Administración Pública Federal, en
términos de los convenios que en su caso se suscriban.
CAPITULO 5. Operación.
5.1 Procedimiento.
5.1.1 Convocatoria.
Artículo 27. Los requisitos, plazos y términos para participar en el “Programa”
se darán a conocer en la ”Convocatoria” que para el efecto se expida, la cual se
difundirá en la página electrónica de la Secretaría, www.sedatu.gob.mx, una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
5.1.2 Registro de Solicitudes.
Artículo 28. El “Asesor Técnico” realizará la captura de datos para el registro
de solicitudes, a través del SICAPP, disponible en la página electrónica de la Secretaría
www.sedatu.gob.mx, con base en la información, datos y documentación proporcionados
por el “Grupo”.
En archivos electrónicos adjuntos,
el “Asesor Técnico” ingresará al SICAPP:
1. La corrida financiera en hoja de
cálculo "*.xls" o "*.xlsx" (excel);
2. Los perfiles de Diagnóstico Participativo,
Mercado, Técnico y de Sustentabilidad Ambiental, en procesador de texto "*.doc"
o "*.docx" (word);
3. Fotografía del domicilio en el
que se pretende instalar el “Proyecto Productivo”, Fotografía del “Grupo” en el
lugar en el que se pretende instalar el “Proyecto Productivo” (con cartel que señale
el nombre del “Programa”, monto solicitado y “Giro” del “Proyecto Productivo”),
imágenes de la macro y micro localización del
“Proyecto Productivo”, y el diagrama de distribución de áreas, todos en formato
de imágenes "*.jpg" o "*.png".
Artículo 29. El “Asesor Técnico” es responsable de la correcta captura de la información
registrada y acepta las consecuencias que de la misma se deriven.
Artículo 30. Una vez concluida la captura de la información, el SICAPP emitirá
un acuse con la “Clave de Registro” de la solicitud.
Artículo 31. La “Clave de Registro” no implica ninguna obligación de pago o apoyo
por parte de la Secretaría, ya que tal determinación dependerá del resultado final
del cumplimiento de los requisitos que se anexen al “Proyecto Productivo”, de su
apego a los criterios de selección establecidos en las presentes Reglas, así como
de la disponibilidad presupuestal del “Programa”.
5.1.3 Verificación de Duplicidades.
Artículo 32. La “Dirección General” confrontará la lista de integrantes de los
Grupos solicitantes del “Programa” y del Programa para el Apoyo a la Productividad
de la Mujer Emprendedora, con el objetivo de evitar duplicidades en el año vigente.
En caso de duplicidad de integrantes,
para que el “Proyecto Productivo” continúe el proceso de Dictaminación, se tomará
en cuenta la primera solicitud que haya ingresado al SICAPP;
5.1.4 Dictaminación Técnica de la Formulación de Proyectos Productivos.
5.1.4.1 Dictaminación Técnica.
Artículo 33. La “Dirección General”, de acuerdo al proceso operativo del “Programa”,
permitirá el acceso del “Equipo Dictaminador” al SICAPP, para iniciar la “Dictaminación
Técnica” de las Solicitudes.
Artículo 34. La “Dictaminación Técnica” se hará considerando los cinco perfiles
(diagnóstico participativo, mercado, técnico, sustentabilidad ambiental y financiero)
que integran la “Formulación del “Proyecto Productivo”.
Con excepción de aquellas solicitudes
que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en el
artículo 8 inciso d), no serán dictaminadas aquellas solicitudes que tengan duplicidad
en el ciclo actual y/o que hayan sido beneficiadas en los últimos cinco ejercicios
fiscales por el “Programa” y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, o incongruencia
entre los conceptos de inversión registrados en el Anexo A y el Anexo B, así como
las del documento en Word y las corridas financieras en formato Excel, además de
las que infrinjan lo previsto en el artículo 11 de las presentes “Reglas de Operación”.
Artículo 35. El “Equipo Dictaminador” dará aviso a la “Dirección General” de los
resultados obtenidos por la totalidad de los Proyectos Productivos que se les turnen.
Artículo 36. Para efectos del resultado de la Dictaminación se considerarán:
a) Validado: Aquellas Formulaciones
de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación igual o mayor a 60/100.
La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará
únicamente a estos proyectos productivos;
b) No Validado: Aquellas Formulaciones
de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación menor a 50/100; y
c) Sujetos a Corrección: Aquellas
Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una Dictaminación en un rango
de 50/100 a 59/100. Las Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan este
estatus serán notificados vía correo electrónico o número de teléfono celular al
”Grupo”, en caso de haberlos registrado para tal fin, así como al “Asesor Técnico”,
para que se subsanen las observaciones en el SICAPP, en un plazo no mayor a cinco
días hábiles posteriores a la fecha de envío de la notificación. Las modificaciones
deberán ingresarse en el SICAPP.
Artículo 37. Se asignará una puntuación adicional, a aquellos Proyectos Productivos
validados en la “Dictaminación Técnica”, que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Tengan como objetivo la producción
y/o transformación de alimentos para el consumo humano, y/o
II. Formen parte de una cadena productiva
regional, lo cual deberá manifestarse en el registro de la solicitud. Para estos
casos se dictaminará la viabilidad técnica de los Proyectos Productivos que formen
parte de la cadena productiva como un conjunto.
Artículo 38. Para continuar con el Procedimiento es indispensable que el “Proyecto
Productivo” obtenga en la “Dictaminación Técnica” una calificación que lo sitúe
dentro del rango de Proyecto Validado. La ponderación de la focalización por marginación
y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos productivos validados en
su “Dictaminación Técnica”.
5.1.5 “Aplicación de Criterios de Focalización”.
Artículo 39. La “Dirección General” aplicará los Criterios de Focalización por
marginación y vulnerabilidad, con base en los catálogos proporcionados por las dependencias
federales competentes, a través del SICAPP.
5.1.6 Autorización de solicitudes de apoyo.
Artículo 40. La “Dirección General” someterá a la autorización del “Comité Técnico”
aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que hayan cumplido con una “Dictaminación
Técnica” situada dentro del rango de Proyectos Validados y con los Criterios de
Focalización, con base a la disponibilidad presupuestaria del “Programa”.
Artículo 41. La “Dirección General” cotejará la lista de integrantes de Grupos
solicitantes o beneficiarios/as de otras dependencias que otorgan apoyos para Proyectos
Productivos, a fin de evitar duplicidades con otros programas coincidentes del Gobierno
Federal.
5.1.7 Entrega de documentación en ventanilla para Grupos Autorizados.
Artículo 42. Para continuar en el proceso, la “Dirección General” a través de la
“Delegación” notificará la fecha y hora en la que al menos uno de los integrantes
del “Grupo Autorizado”, acompañado del “Asesor Técnico”, deberá presentarse en la
“Delegación”, presentando la siguiente documentación, en original y copia, para
cotejo:
I. Acuse de Registro expedido por
el SICAPP;
II. Formato de Solicitud de “Proyecto
Productivo”, debidamente firmado por cada integrante del “Grupo Autorizado”. En
caso de no saber escribir, en el sitio correspondiente, deberán colocar la marca
de la huella digital de su dedo pulgar (Anexo A);
III. “Formulación del Proyecto Productivo”
(Anexo B);
IV. Credencial de Elector (IFE) de
cada uno de los integrantes, en la que, en el apartado de domicilio, mencione el
respectivo “Núcleo Agrario” registrado en el SICAPP. En caso de que la credencial
no precise el “Núcleo Agrario” registrado en el Anexo A, adicional y obligatoriamente
deberá presentar la ”Constancia de Vecindad” que indique que el respectivo integrante
habita en el “Núcleo Agrario” donde se desarrollará el “Proyecto Productivo”. Esta
medida no aplicará en caso de que en la credencial de elector (IFE) manifieste Estado,
municipio o “Núcleo Agrario” diferente al registrado en el SICAPP. No se aceptarán comprobantes de credenciales
de elector en trámite;
V. Acta de Asamblea debidamente firmada
donde se manifieste la constitución del “Grupo”, los nombres de sus integrantes
y a quienes corresponde asumir los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.
Para los Grupos legalmente constituidos en figuras asociativas, es obligatoria la
presentación del acta constitutiva correspondiente, en la que se mencione el tipo
de sociedad que haya elegido;
VI. Croquis de macro y micro localización
a detalle del lugar donde se ubicará el “Proyecto Productivo”;
VII. Anexar una fotografía del grupo
en el domicilio registrado en el SICAPP y otra en el lugar donde se pretende instalar
el Proyecto Productivo, en la que se aprecie un cartel en donde se pueda observar
el nombre del Programa, monto solicitado y giro del Proyecto Productivo;
VIII. Manifiesto bajo protesta de
decir verdad, firmado por todos los integrantes del “Grupo Autorizado”, de que conocen
sus derechos y obligaciones, establecidos en las Reglas, el monto solicitado y el
“Giro” al que pertenece el “Proyecto Productivo”;
IX. Presentar acuse del escrito de
desistimiento por integrante del apoyo solicitado, en el mismo ejercicio fiscal,
a otras Dependencias Federales que apoyen Proyectos Productivos, y
X. Los Grupos Autorizados que se encuentren
representados por una “Organización Social”, deberán presentar una carta de reconocimiento
y corresponsabilidad en la implementación del “Proyecto Productivo”, suscrita por
el representante legal de dicha “Organización Social”; en el caso de Grupos Autorizados
no representados por “Organización Social” alguna, deberán manifestar esta calidad
bajo protesta de decir verdad.
Artículo 43. Durante la recepción de la documentación en ventanilla, de los Grupos
Autorizados, la Delegación con apoyo de los Enlaces Operativos, validarán la información
contenida en el SICAPP capturada por el “Asesor Técnico” y recibirán las copias
de los documentos cotejándolas con los originales, mismas que conformarán el expediente
del Proyecto.
Artículo 44. En caso de que el “Grupo Autorizado” no se presente a la “Delegación”
que le corresponda, el día y hora señalada
en la notificación, así como las omisiones o incumplimientos, serán causas de
cancelación de la solicitud; cuya responsabilidad será exclusiva de los integrantes
del “Grupo” y/o del “Asesor Técnico”.
5.1.8 Causales de Cancelación de Proyectos Productivos.
Artículo 45. La “Dirección General”, en cualquier momento del procedimiento, tiene
facultad para decretar la cancelación de solicitudes, hasta antes de la entrega
del recurso o decretar la cancelación de Proyectos Productivos, una vez efectuada
la entrega de los recursos, en los siguientes supuestos:
I. La falta de cumplimiento a las
fracciones I y II del Artículo 15 de las presentes “Reglas de Operación”;
II. Detectar
falsedad o inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa
del procedimiento;
III. No existan las condiciones físicas,
técnicas, materiales, humanas, de mercado o de cualquier otra índole, para desarrollar
el “Proyecto Productivo”;
IV. Diferencias y conflictos irreconciliables
al interior del “Grupo Beneficiario”;
V. Falta de interés del “Grupo Autorizado”
por recibir el recurso;
VI. Falta de atención a los requerimientos
expresos realizados por la “Dirección General” o “Delegación”, dentro del plazo
máximo de 10 días hábiles, conforme lo indicado en el artículo 15 fracción IX de
las presentes “Reglas de Operación”;
VII. Que el “Grupo Autorizado” no
cumpla con el mínimo de asistencia al curso de “Capacitación Inicial” previo a la
liberación del recurso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 Fracción III.
VIII. Proyectos Productivos que durante
la Supervisión Previa no se localicen en el “Núcleo Agrario” registrado en la solicitud,
en el cual deben habitar todos los integrantes del “Grupo Autorizado”;
IX. Cuando los integrantes del “Grupo
Autorizado” o terceras personas no permitan o no faciliten las visitas de Supervisión
Previa, conforme lo indicado en el artículo 15 fracción V de las Presentes Reglas;
X. Cuando los integrantes, al momento
de la visita de Supervisión Previa, manifiesten desconocer: al “Asesor Técnico”,
el Proyecto, el “Giro”, el lugar de implementación, el monto y los conceptos de
inversión, que forman parte de un “Grupo Autorizado” o su firma en el Formato de
Solicitud de Apoyo (Anexo A);
XI. Aquellos Proyectos Productivos
que se ubiquen en el mismo domicilio donde se haya apoyado otro “Proyecto Productivo”
de este “Programa” o del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora,
en el ejercicio fiscal 2014, y hasta cinco ejercicios fiscales anteriores en los
programas Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios y Programa
de la Mujer en el Sector Agrario, a excepción de aquellos Proyectos Productivos
que hayan participado en términos de lo establecido en el artículo 8 inciso d) de
las presentes “Reglas de Operación”.
XII. Haber solicitado, alguno o algunos
de los integrantes del “Grupo Autorizado”, en el mismo ejercicio fiscal, apoyo a
otras Dependencias Federales que otorguen Proyectos Productivos y no presentar el
respectivo acuse del desistimiento
por escrito; para lo cual tendrá hasta el momento de presentar su documentación
en ventanilla, en términos de lo previsto en el artículo 42 de las presentes “Reglas
de Operación”.
XIII. Aquellos Proyectos Productivos
en los que se incorpore como integrante del “Grupo Autorizado”, un servidor público
de cualquiera de los tres poderes y niveles de gobierno;
XIV. Aquellos Proyectos Productivos
en los que se incorpore un Prestador de Servicios Profesionales vinculado a los
Programas a cargo de esta Subsecretaría;
XV. Aquellos Proyectos Productivos
en los que se incorpore un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad,
de algún/a Servidor Público o Prestador/a de Servicios Profesionales contratado
para los programas a cargo de esta Subsecretaría;
XVI. Aquellos casos en los que la
“Dirección General” considere que está en riesgo la “Aplicación de los recursos”;
XVII. Aquellos Grupos en los que se
detecten duplicidades de integrantes durante el ejercicio fiscal vigente, en el
“Programa” y en el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora,
a los cuales se aplicará lo previsto en el Artículo 32 de las presentes “Reglas
de Operación”; además, los Grupos que hayan sido apoyados en los últimos cinco ejercicios
fiscales por el “Programa” y el “Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)”,
a excepción de aquellos que se encuentren participando en términos de lo establecido
en el artículo 8 inciso d) de las presentes “Reglas de Operación”.
XVIII. Cuando al menos un integrante
del “Grupo Autorizado” no se presente en compañía de su “Asesor Técnico” a la cita
para la entrega de la documentación ante la “Delegación” que le corresponde;
XIX. Que la documentación presentada
se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados en el Artículo
42 de las presentes “Reglas de Operación”;
XX. No cumplir con el mínimo de asistencia
del 50% de integrantes en la visita de Supervisión Previa, y
XXI. Incumplir lo previsto en el artículo
15 fracciones IV y VI de las presentes “Reglas de Operación”; determinación que se realizará una vez recibida la
copia certificada del expediente por parte de la “Delegación”.
XXII. Algún incumplimiento del procedimiento
previsto en las presentes “Reglas de Operación”.
5.1.9 Capacitación a Grupos Autorizados por el “Comité Técnico”.
Artículo 46. La “Dirección General”, a través de la “Delegación”, notificará al
“Grupo Autorizado” para que se presente a recibir la “Capacitación Inicial”; de
no acudir a la cita, la “Dirección General” hará del conocimiento al “Comité Técnico”
la cancelación de la autorización y, en su caso, le propondrá la reasignación del
recurso.
Artículo 47. Para recibir la “Capacitación Inicial”, el “Grupo Autorizado” por
el “Comité Técnico” deberá presentar en la “Delegación”:
I. Copia simple y original para cotejo
de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de todos
y cada uno de los asistentes, y
II. ”Contrato de Asesoría Técnica”
en tres tantos (uno para el “Grupo Autorizado”, uno para el “Asesor Técnico” y otro
para la “Delegación”) con copia simple de la identificación oficial con fotografía
y firma del “Asesor Técnico” encargado de otorgarla.
Artículo 48. La Delegación, con apoyo del “Enlace Operativo”, deberá:
I. Verificar al inicio que los asistentes
a la “Capacitación Inicial” sean integrantes del “Grupo Autorizado”; y
II. Entregar la Constancia de “Capacitación
Inicial” al “Grupo Autorizado”, conforme a lo estipulado en el Artículo 15 Fracción
III y Artículo 23 Fracción X, de las presentes “Reglas de Operación”, sin la cual
no se podrá hacer entrega del recurso.
Artículo 49. La Delegación, con apoyo del/la “Enlace Operativo”, informará a la
“Dirección General” sobre el resultado de las capacitaciones realizadas.
5.1.10 Supervisión de los Proyectos Productivos.
Artículo 50. La “Dirección General” podrá realizar cuatro tipos de Supervisión,
en los siguientes términos:
I. Supervisión Previa: Es la inspección
que se realiza de manera aleatoria antes de formalizar la entrega de la “Aportación
Directa” y que tiene como finalidad constatar la veracidad de la información proporcionada
por el “Asesor Técnico” en la solicitud de apoyo, respecto a la identidad, condición
socioeconómica y residencia de los integrantes del “Grupo Autorizado”. Así como,
la ubicación, las condiciones físicas, técnicas, materiales, humanas y de mercado
para el arranque del “Proyecto Productivo”, la existencia de los conceptos de inversión
aportados por las integrantes del “Grupo Autorizado”; y su apego a las presentes
Reglas; en el caso de las solicitudes de apoyo para ampliación y/o escalamiento
en la cadena comercial, la inspección se realizará de manera obligatoria a efectos
de corroborar que se justifique la solicitud planteada.
II. Supervisión de Puesta en Marcha:
Es la inspección documental y de campo que se realiza a los Grupos Beneficiarios
del “Programa”, posterior a los 60 días naturales a la entrega de la ”Aportación
Directa”, cuya finalidad es verificar la existencia e integración del “Grupo Beneficiario”,
la aplicación del recurso en los conceptos de inversión autorizados, el grado de
avance del Proyecto, la entrega del ”Informe General de la Aplicación del Recurso”
y el cumplimiento de la “Asesoría Técnica”;
III. Supervisión de Seguimiento: Es
la inspección que se lleva a cabo de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios
del “Programa” en el ejercicio fiscal siguiente, cuya finalidad es verificar la
supervivencia y desarrollo del Proyecto, la cual permite recabar información respecto
de alguna problemática que desee expresar el “Grupo Beneficiario”.
IV. Supervisión Especial: Inspección
que la “Dirección General” determine
realizar en cualquier momento, con la finalidad de verificar información general
o específica de algún Proyecto o investigar los datos expuestos mediante queja o
denuncia.
Artículo 51. La supervisión de los Proyectos Productivos autorizados estará a cargo
de la “Dirección General” y se llevará
a cabo a través del “Enlace Operativo”, quien realizará las siguientes actividades:
I. Aplicar la “Cédula de Supervisión”;
II. Realizar entrevistas a los integrantes
del “Grupo”, familiares y vecinos del lugar en donde se encuentre el “Proyecto Productivo”;
III. Recabar toda la información necesaria
a fin de constatar lo dispuesto en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo
anterior (fotografías y testimoniales);
IV. En su
caso, levantar Acta cuando se presuman hechos, actos u omisiones contrarios a
las presentes Reglas;
V. Entregar al grupo constancia de
supervisión realizada, y
VI. Integrar la “Cédula de Supervisión”
en el expediente del “Proyecto Productivo”.
Artículo 52. La información recabada en la Supervisión será organizada, sistematizada
y analizada por la “Dirección General”, la
cual a su vez, la turnará a las áreas responsables de dar el seguimiento a que
haya lugar.
5.1.11 “Acta de Entrega-Recepción”.
Artículo 53. La “Dirección General” procederá a realizar la apertura de las cuentas
con la Institución financiera convenida, a nombre de los beneficiarios que cobrarán
los recursos autorizados.
Artículo 54. Para efectos de la formalización del “Acta de Entrega-Recepción”,
la “Dirección General” asentará los nombres de quienes ocupen los cargos de Presidente
y Tesorero, registradas en el SICAPP, seleccionando de manera aleatoria al tercer
suscriptor del documento entre los restantes integrantes del “Grupo”.
Artículo 55. La “Delegación” citará a los integrantes del “Grupo Autorizado”, con
los nombres de los representantes que le notifique la “Dirección General”, a efecto
de formalizar el Acta-Entrega-Recepción, debiendo presentar copia de la Constancia
de “Capacitación Inicial”, sus credenciales de elector, en original y copia para
cotejo, así como copia del Contrato de “Asesoría Técnica” firmado.
En caso de imposibilidad o incumplimiento
de lo anterior, la “Delegación” deberá notificar a la “Dirección General” para que
determine lo relativo al destino de los recursos.
Artículo 56. Por cada solicitud de apoyo autorizada por el “Comité Técnico”, se
elaborará el “Acta de Entrega-Recepción” en tres tantos originales, que deberán
señalar claramente el nombre del “Grupo Beneficiario”, su ubicación geográfica,
la dirección de correo electrónico que servirá de contacto para notificar requerimientos,
el monto que les fue autorizado, el nombre de los/las integrantes y el espacio para
estampar la firma autógrafa así como huella digital del/la Presidente, Tesorero
y tercer integrante elegido por la “Dirección General”, corroborando que las firmas
correspondan a las personas que las presentan. La Delegación deberá remitir a la
“Dirección General” un tanto, otro se entregará al “Grupo Beneficiario” y el tercero
quedará en el expediente del “Grupo” bajo resguardo de la “Delegación”.
Artículo 57. El “Acta de Entrega-Recepción” constituye la prueba documental que
certifica el otorgamiento y entrega al “Grupo” de la “Aportación Directa”, así como
su recepción, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y su Reglamento; la misma será exhibida en original por el “Grupo Beneficiario”
al momento de formalizar su cuenta bancaria, para que puedan ser radicados los recursos.
Artículo 58. La responsabilidad de la Secretaría sobre la comprobación del apoyo
otorgado al “Grupo”, concluye con la firma del Acta de Entrega - Recepción y Apertura
de Cuentas a los Grupos Beneficiarios.
5.1.12 Informe General de la Aplicación del Recurso.
Artículo 59. El “Grupo Autorizado” que firme el “Acta de Entrega-Recepción” asume
el compromiso de presentar ante la “Delegación” que corresponda, el “Informe General
de la Aplicación del Recurso”, en términos del Artículo 15 Fracción IV.
La “Delegación” revisará que los conceptos
de inversión comprobados en el Anexo E y su documentación comprobatoria que cumpla
con los requisitos fiscales, correspondan a los conceptos de inversión solicitados
en el Anexo A, con la finalidad de validar la correcta aplicación del recurso.
Ante el incumplimiento de lo establecido
en el Artículo 15 Fracción IV, la “Delegación”, dentro del plazo de 60 días naturales,
certificará copia del expediente y la remitirá a la “Dirección General”.
Una vez que la “Dirección General”
cuente con la copia certificada del expediente realizará el dictamen normativo y
lo remitirá en un plazo no mayor a 60 días naturales a la Unidad de Asuntos Jurídicos
para, de estimarlo procedente, llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Si el “Grupo Beneficiario” presenta
el Informe General de Aplicación de los Recursos, de conformidad con el artículo
15 fracción IV, antes de que el expediente sea remitido a la Unidad de Asuntos Jurídicos
de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del presente Artículo, se tendrá
por comprobada la correcta Aplicación del Recurso.
Artículo 60. En caso de que los Grupos Beneficiarios reconocidos por las Organizaciones
Sociales incumplan lo previsto en el Articulo 15 fracciones IV y VI de las presentes
“Reglas de Operación”, éstas serán responsables solidarias en la devolución de la
“Aportación Directa”.
5.1.13 Conciliaciones Presupuestarias.
Artículo 61. La “Dirección General” llevará a cabo trimestralmente conciliaciones
presupuestarias de manera conjunta con la Dirección General de Programación y Presupuestación.
5.2 Avance Físico-Financiero.
Artículo 62. La “Dirección General” integrará los informes trimestrales del avance
físico-financiero del ”Programa”, remitiéndolos a la Dirección General de Programación
y Presupuestación para que ésta la remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión.
5.3 Cierre de Ejercicio.
Artículo 63. La “Dirección General” elaborará de manera conjunta con la Dirección
General de Programación y Presupuestación el Informe del cierre del ejercicio del
“Programa” y lo remitirá a la Oficialía Mayor de la Secretaría debidamente requisitado,
para la integración del cierre programático presupuestario.
5.4 Recursos no devengados.
Artículo 64. Los recursos y ampliaciones al “Programa” que no se destinen para
los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado,
serán reintegrados a la Tesorería de la Federación por cuenta y orden de la Dirección
General de Programación y Presupuestación dentro de los quince días naturales del
siguiente ejercicio fiscal.
Tratándose de reintegros dentro del
ejercicio en curso deberán ser devueltos en un plazo máximo de tres días hábiles,
a efecto de que no generen cargas financieras que impliquen responsabilidad para
los servidores públicos, excepto cuando se trate de recursos autorizados por el
“Comité Técnico”, en términos del Artículo 21 Fracción III.
CAPITULO 6. Auditoría, Control y Seguimiento.
Artículo 65. Los recursos que la Federación otorga para este “Programa” podrán
ser revisados por los Organos Fiscalizadores del Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, Organo Interno
de Control y demás instancias competentes.
Artículo 66. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas
de afectaciones a la Hacienda Pública Federal detectadas por los entes fiscalizadores,
en las que lleguen a incurrir servidores públicos o particulares, serán sancionadas
en los términos de la legislación aplicable.
CAPITULO 7. Evaluación.
7.1 Interna.
Artículo 67. La “Dirección General”
realizará las acciones de seguimiento al desempeño del “Programa”, conforme lo establecido
en la Matriz de Indicadores para Resultados e informará a la Oficialía Mayor de
la Secretaría.
7.2 Externa.
Artículo 68. Los resultados del “Programa” podrán ser evaluados por Instituciones
externas académicas de investigación u organismos especializados de carácter nacional
e internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia del
“Programa”, en los términos de las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
Artículo 69. La evaluación externa se llevará a cabo de conformidad con la normativa
establecida en la Ley General de Desarrollo Social y en el Programa Anual de Evaluación
(PAE) que emita el CONEVAL.
Artículo 70. La evaluación externa será coordinada conforme lo señalado en los
Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración
Pública Federal; sin menoscabo de la corresponsabilidad institucional de la “Dirección
General”.
CAPITULO 8. Transparencia.
8.1 Difusión.
Artículo 71. Toda la información relativa al “Programa” estará disponible en la
página electrónica de la Secretaría: www.sedatu.gob.mx de conformidad con los Criterios
Generales para la Elaboración de “Reglas de Operación” de Programas, emitidas por
las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
Artículo 72. Al cierre del ejercicio fiscal se publicarán en la página electrónica
de la Secretaría y en lugar visible de cada “Delegación”, los Padrones que contengan
la información del número de Proyectos Productivos, montos y número de “Beneficiarios”.
Artículo 73. Todo el material de difusión,
promoción y operación del “Programa” deberá contener la leyenda:
"Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa."
CAPITULO 9. Quejas y Denuncias.
Artículo 74. Las quejas y denuncias podrán presentarse:
I. A la “Dirección General” del “Programa”,
en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, Edificio
Independencia, segundo piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, código
postal 04470, Delegación Coyoacán, México, D.F. o vía telefónica al número de larga
distancia sin costo 01 800 02 03 277;
II. Al Organo Interno de Control en
la Secretaría, en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar
número 701, Edificio Revolución, primer piso, colonia Presidentes Ejidales Segunda
Sección, código postal 04470, Delegación Coyoacán, México, D.F. o vía telefónica
a los números (01 55) 36 01 91 76 y (01 55) 36 01 30 08.
III. A la Secretaría de la Función
Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, colonia
Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F.
IV. A la
“Delegación”, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica
www.sedatu.gob.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes “Reglas de Operación” entrarán en vigor el día primero
de enero de 2014.
SEGUNDO.- A los asuntos en trámite, a partir de la entrada en vigor de las presentes
Reglas, le serán aplicables las Reglas correspondientes al año fiscal en que fueron
autorizados los respectivos Proyectos Productivos.
TERCERO.- El Manual de Procedimientos se publicará en la página de la SEDATU
www.sedatu.gob.mx dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor
de las presentes “Reglas de Operación”.
CUARTO.- La “Dirección General”, en el ámbito de su competencia y atribuciones,
atenderá el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en
la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía (INEGI), publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números
801.1.-274 y SSFP/400/121/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
QUINTO.-El Programa dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones,
municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada; esto
es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema, que combina la pobreza
extrema con la carencia por acceso a la alimentación. En la medida de sus posibilidades
normativas, financieras y operativas, el Programa ajustará su estrategia de cobertura
para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza
alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento
de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. La Unidad Responsable
del Programa deberá presentar dicha estrategia ante la Comisión Intersecretarial,
para su revisión y validación, antes del 31 de enero de 2014.
SEXTO.- Para efecto de identificar y cuantificar a la población en pobreza
alimentaria extrema que forma parte de la población Objetivo del Programa, se podrá
tomar como referencia la identificación y cuantificación de beneficiarios en pobreza
alimentaria extrema que realice la Dirección General de Geoestadística y Padrones
de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con base en El
Padrón Unico de Beneficiarios de la Sedesol y de acuerdo a los criterios establecidos
por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, los resultados
de la identificación y cuantificación se deberán presentar ante la Comisión Intersecretarial,
para su revisión y validación, a más tardar el 31 de enero de 2014.
SEPTIMO.- La Comisión Intersecretarial deberá desarrollar indicadores especiales
para la actuación del Programa en el marco de la Cruzada, en materia de cobertura,
población atendida, bienes y servicios entregados, así como recursos financieros
ejercidos, entre otros. La información correspondiente a estos indicadores será
reportada trimestralmente por la Unidad Responsable del Programa a la Comisión Intersecretarial,
para la integración de los informes correspondientes.
"Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa".
México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE
SOLICITUDES EN EL SISTEMA DE CAPTURA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (SICAPP) DEL
PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS
(FAPPA) 2014
CONSIDERACIONES
GENERALES:
● Recuerde que la CUHA y contraseña es responsabilidad del Asesor Técnico.
● Toda solicitud que no haya concluido el 100 % del registro dentro del plazo establecido en la Convocatoria, no podrá obtener la Clave de Registro.
● En caso de concluir el registro de la solicitud en el SICAPP al 100%, se generarán dos archivos: Anexo A y el Acuse de Registro en formato PDF. Estos deberán presentarse en la fecha y hora en que sean notificados para recibir su Capacitación Inicial, en caso de que el proyecto resulte con Recursos Autorizados.
● Todos los campos con (*) son de carácter obligatorio.
Para
acceder al SICAPP:
● Para poder acceder por primera vez al SICAPP 2014, deberá crear una nueva contraseña, para esto debe seguir las siguiente instrucciones:
a. Dar click en: “¿Olvido su contraseña?”, que se encuentra debajo de los campos “usuario” y “contraseña”.
b. En el sistema se redireccionará a una subpantalla del SICAPP, donde se solicitará que ingrese su CUHA para enviarle un correo electrónico con un enlace para que pueda crear una contraseña de al menos 8 caracteres (ésta deberá contener al menos una letra mayúscula, una minúscula y un número) misma que deberá de confirmar y guardar los cambios, que serán enviados a su correo electrónico registrado.
c. Una vez realizado lo anterior, regrese a la pantalla principal e ingrese su CUHA (Usuario) y su contraseña para ingresar al SICAPP.
DATOS DEL PROYECTO:
Programa*: Elegir en lista el tipo de proyecto a
ingresar (PROMETE/FAPPA). Por automático el sistema no va permitir ingresar más
de 15 proyectos por Asesor Técnico, no más de 7 proyectos FAPPA, no más de 8
proyectos PROMETE, ni más de 4 proyectos de giro pecuario, 4 agrícolas, 3
agroindustriales y 4 en otros giros.
Giro
del Proyecto*: Indicar de
manera genérica actividad económica a la que se dedicará el grupo (ejemplo:
agrícola, pecuario, servicios, comercio, etc.).
Sub-giro*: Indicar de manera específica la actividad
económica a la que se dedicará el Grupo (ejemplo: Bovinos de Doble Propósito,
Bovinos de Engorda, Cultivos Básicos, Hortalizas Frutales, etc.).
Producto
Final*: Elegir el producto
y/o servicio que se pretende producir, elaborar o trasformar y comercializar
según sea el caso (ejemplo: Leche y Bovinos de Carne, Bovinos de Carne, Maíz,
Cebolla, Durazno, etc.).
Nombre
del Proyecto*: A criterio
libre considerando la opinión del grupo, éste nombre
está relacionado con el producto y/o servicio final a comercializar.
Descripción
del Proyecto*: Mencionar en
términos generales de que se va a tratar dicho proyecto. Ejemplo (Engorda de
Ganado Bovino de 250 kg para finalizarlo a 450 kg en sistema semi-intensivo en
el Municipio de Centla, Oaxaca, Producción de Jitomate en invernadero en
Tepeaca, Puebla).
¿Este
Proyecto Productivo se encuentra encadenado con otro(s) Proyecto(s) de los
Programas PROMETE o FAPPA para el ejercicio fiscal 2014?: En caso de que el Proyecto Productivo forme
parte de una cadena productiva con otro u otros Proyectos que también se
solicitarán en los Programas PROMETE o FAPPA, deberá indicar que “SI” a fin de
que pueda ser dictaminado como parte de una cadena y no de forma individual.
Seleccione
la Clave de Registro de el/los otro(s) Proyecto(s) que forma(n) parte de la
Cadena Productiva: Si los
otros Proyectos Productivos de la Cadena ya cuentan con Clave de Registro,
deberá indicar cual es, en este espacio. Si aún no se han generado las Claves
de Registro puede seleccionar “Sin Clave de Registro” y cuando haya registrado
un Proyecto de la Cadena, entonces podrá vincular los otros con la primera
Clave de Registro generada. En caso de haber elegido que el Proyecto forma
parte de una Cadena y no haberlos vinculado, los proyectos serán dictaminados
de forma individual, lo que podría afectar en su calificación.
Tipo
de Proyecto*: Indicar si el
proyecto es de nueva implementación o si se trata de una solicitud para
ampliación o escalamiento en la cadena comercial de un Proyecto apoyado en el
ejercicio fiscal 2013 por los programas FAPPA o PROMUSAG.
Clave
de Registro Proyecto Anterior*:
En caso de que la solicitud sea para ampliación o escalamiento en la cadena
comercial de un Proyecto apoyado en el ejercicio fiscal 2013 por los programas
FAPPA o PROMUSAG, aquí se deberá ingresar la Clave de Registro de dicho
Proyecto.
DATOS DEL GRUPO:
Tipo
de Constitución del Grupo*:
Indicar si es legalmente constituido o grupo de trabajo. Recordar que para los
proyectos FAPPA de 7 o más integrantes es necesario que el Grupo se constituya
legalmente. (No aplica para los proyectos PROMETE).
Fecha de Constitución*: Indicar día, mes y año en la que el grupo se constituyó o
bien cuando se integró por primera vez en caso de ser grupo de trabajo
(proyectos PROMETE e FAPPA menor o igual a 6 integrantes).
Nombre del Grupo: A criterio libre considerando opinión del Grupo, este nombre lo
identificará.
¿El Grupo está representado por una Organización Social?: En caso de ser un Grupo
representado por alguna Organización Social, deberá indicarlo en este punto.
¿Qué Organización Social lo representa?: Seleccionar la Organización
Social que representa al Grupo. Para hacer válido este apartado, en caso de que
el Grupo resulte con Recursos Autorizados por el Comité Técnico, deberá
presentar entre su documentación la carta de reconocimiento y
corresponsabilidad en la implementación del Proyecto Productivo, prevista en el
artículo 42 fracción X de las presentes Reglas de Operación;
RFC*:
Indicar el Registro Federal de Contribuyentes (Sólo para proyectos FAPPA
legalmente constituidos). Para proyectos productivos PROMETE e FAPPA que sean
de 6 o menos integrantes, este campo será opcional y al escoger el tipo de
constitución el sistema dará este por automático.
No. de Socios del Grupo: Este dato, el sistema lo obtiene de manera automática, una
vez capturados los datos de los integrantes.
Medios de Localización*: Con la finalidad de que la Dirección General pueda
localizar al Grupo para cualquier notificación que se requiera, como las
notificaciones de “Sujeto a Corrección”, es indispensable llenar los siguientes
datos: Nombre del Contacto, Correo Electrónico y Teléfono (estos datos deberán
ser de algún integrante del Grupo solicitante).
DOMICILIO DEL
PROYECTO:
Estado: Este dato, el sistema lo obtiene de manera automática de acuerdo
a la CUHA del Asesor Técnico.
Delegación/Municipio*: Indicar la delegación o municipio donde se ubicará el
proyecto.
¿El municipio registrado está incluido en la Cruzada Contra el
Hambre?: El
sistema proporcionará por automático, si el municipio elegido, está incluido en
la estrategia “Cruzada Contra el Hambre”.
Núcleo Agrario*: Indicar el Núcleo Agrario, recordar que esta información es la
que se ha proporcionado por parte del Registro Agrario Nacional (RAN) y una vez
que se selecciona en éste apartado, aplicará de manera automática en los datos
para cada uno de los integrantes de Grupo.
Localidad*: Elegir el nombre de la localidad, en caso que en el catálogo no
aparezca seleccionar la palabra “Otra”.
Otra:
En este apartado escribir el nombre correspondiente de la localidad.
Código Postal*: Escribir los 5 dígitos correspondientes al lugar donde se
desarrollará el Proyecto.
Tipo de Vialidad*1: Se
refiere a la clasificación, proporcionada por el INEGI, que se le da a la
vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. Ejemplo: (Calle,
Calzada, Avenida, Cerrada, etc.).
Nombre de Vialidad1*:
Escribir el sustantivo propio que identifica el tipo de vialidad. Ejemplo:
(Calle Romero, Calzada Zapata, Avenida Eje 3, Cerrada La Asunción, etc.).
Entre que Vialidades1: Escribir entre que vialidades se
situará el proyecto. Ejemplos: (entre calle Reyes y calle Pedregal, entre calle
Del Bonfil y Avenida Sur Poniente, etc.).
No. Exterior 1 y 2 y No. Interior1: Indicar los números del
domicilio. Ejemplo: (Dirección; Andador Diego Rivera No. 45 Edificio E3, No.
Interior 205; por lo que se anotara No. Exterior 1; 45 No. Exterior 2; 03 y No.
Interior: 205) en caso de no existir cualquiera de los mencionados poner S/N
(sin número).
Tipo de Asentamiento Humano1*: Es el conjunto de convivencia en
un área físicamente localizada considerando elementos naturales y obras
materiales que lo integran. Ejemplo: (Colonia, Paraje, Puerto, etc.). Elegir el
correspondiente.
Nombre de Asentamiento Humano1: Escribir el sustantivo propio que
identifica al tipo de asentamiento. Ejemplo: (Colonia Las Flores, Paraje Las
Arboledas, Puerto Las Villas, etc.).
Descripción de Ubicación1: Mencionar algunas referencias
para ubicar el lugar donde se desarrollara el proyecto productivo. Ejemplo: (a
100 metros de la iglesia, enfrente de la tienda LICONSA, a un lado del rio Las
Bombillas, en frente de la parada del transporte público, etc.).
DATOS GENERALES DE
LOS INTEGRANTES DEL PROYECTO. 2 y 3
CURP*:
Escribir la Clave Unica de Registro Poblacional. Esta se validará en el
Registro Nacional de Población (RENAPO).
Apellido Paterno*, Apellido Materno*, Nombre(s)*: Este dato, el sistema lo obtiene
de manera automática una vez ingresada la CURP para cada integrante.
Sexo*:
Este dato, el sistema lo obtiene de manera automática una vez ingresada la CURP
de dicho integrante.
Cargo del Integrante*: Indicar la función que ocupará cada socio del grupo.
Ejemplo: (Presidente, Secretario, Tesorero, Integrante 1, Integrante 2,
Integrante 3, etc.).
Fecha de Nacimiento*: Este dato, el sistema lo obtiene de manera automática una
vez ingresada la CURP de dicho integrante.
¿Coincide el nombre completo registrado en la CURP con el asentado
en la IFE?, Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre(s): Verificar si corresponden los
nombre(s) que obtuvo el sistema ingresada la CURP de dicho integrante con la
expresada en la credencial de elector. Ejemplo: (Nombre arrojado por el
sistema: María Juana López Pérez, Nombre expresado en la credencial de elector
Ma. Juana López Pérez, en este caso seleccionar a palabra “NO”).
Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre(s) como aparece en la
IFE: Escribir los
nombres tal y como están escritos en la credencial de elector.
Escolaridad: Indicar el
nivel de estudio (Sin escolaridad, Primaria, Secundaria, Preparatoria,
Universidad, Otro).
Estado Civil*: Indicar si es Casado, Soltero, Unión Libre, entre otros.
¿Es usted madre soltera?*: El sistema identifica mediante la CURP si la integrante es
de sexo femenino, si es así, ésta pregunta aparecerá de manera automática, por
lo contario no se activará.
Número de hijos: En caso de que el integrante tenga hijos indicar el número diferenciando
entre mujeres y hombres.
¿Es usted la principal fuente de ingresos de su hogar?*: Indicar SI/NO, si el integrante
es quien solventa los gastos de su hogar.
¿Es usted quien toma las decisiones sobre los gastos de su
hogar?*: Indicar
SI/NO, si el integrante es quien decide qué hacer con los ingresos percibidos
en su hogar.
¿A cuánto equivale su ingreso mensual?*: Indicar los ingresos que el
integrante obtiene mensualmente. Ejemplo: (100 pesos, 3,000 pesos, 5,000 pesos,
etc.).
Actividad que le generan este ingreso*: Indicar la actividad que le genera
su ingreso acorde a la lista desglosable. Ejemplo: (Actividades Pecuarias,
Agricultura, Comercio, etc.).
¿Cuántas personas viven en su hogar?*: Indicar el total de personas que
viven en el domicilio del integrante.
¿Cuántas horas al día dedicará al proyecto?*: Indicar el número de horas
totales que el integrante estará dispuesto a invertir en el proyecto, una vez
iniciado.
¿Se autodenomina indígena?*: Indicar si la persona considera que es indígena, aún cuando
no habite en una comunidad indígena.
Si pertenece a un Grupo Indígena, elija el correspondiente: En caso de que el integrante
pertenezca algún grupo indígena del país seleccionar el correspondiente.
¿Es persona con discapacidad?: Indicar la palabra “SI”, si el integrante presenta alguna
discapacidad, por lo contrario seleccione la palabra “NO”.
DOMICILIO DEL
INTEGRANTE:
Estado: Este dato, el sistema lo obtiene de manera automática de acuerdo
a la CUHA del Técnico.
Delegación/Municipio*: Indicar la delegación o municipio donde habita el
integrante. (El registrado por el Técnico).
Núcleo Agrario*: El sistema lo dará de manera automática de acuerdo al Núcleo
Agrario plasmado en el domicilio del proyecto.
Localidad*: Elegir el nombre de la localidad donde habita el integrante, en
caso que en el catálogo no aparezca, seleccionar la palabra “Otra”.
Otra: En
este apartado escribir el nombre correspondiente de la localidad.
Código Postal*: Escribir los 5 dígitos correspondientes al lugar donde habita el
integrante.
Tipo de Vialidad*1: Se
refiere a la clasificación, proporcionada por INEGI, que se le da a la
vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. Ejemplo: (Calle,
Calzada, Avenida, Cerrada, etc.).
Nombre de Vialidad1*:
Escribir el sustantivo propio que identifica el tipo de vialidad. Ejemplo:
(Calle Romero, Calzada Zapata, Avenida Eje 3, Cerrada La Asunción, etc.).
Entre que Vialidades1: Escribir entre que vialidades se
sitúa el domicilio del integrante. Ejemplos: (entre calle Reyes y calle
Pedregal, entre calle Del Bonfil y Avenida Sur Poniente, etc.).
No. Exterior 1 y 2 y No. Interior1: Indicar los números del
domicilio. Ejemplo: (Dirección; Andador Diego Rivera No. 45 Edificio E3, No.
Interior 205; por lo que se anotara No. Exterior 1; 45 No. Exterior 2; 03 y No.
Interior: 205) en caso de no existir cualquiera de los mencionados poner S/N
(sin número).
Tipo de Asentamiento Humano1*: Es el conjunto de convivencia en
un área físicamente localizada considerando elementos naturales y obras
materiales que lo integran. Ejemplo: (Colonia, Paraje, Puerto, etc.). Elegir el
correspondiente.
Nombre de Asentamiento Humano1: Escribir el sustantivo propio que
identifica al tipo de asentamiento. Ejemplo: (Colonia Las Flores, Paraje Las
Arboledas, Puerto Las Villas, etc.).
Descripción de Ubicación1: Mencionar algunas referencias
para ubicar el domicilio del integrante. Ejemplo: (a 100 metros de la iglesia,
enfrente de la tienda LICONSA, a un lado del rio las bombillas, en frente de la
parada del transporte público, etc.).
CARACTERISTICAS DE
VIVIENDA4:
Número de cuartos en su vivienda?*: Expresar el número total de
cuartos que conforma la casa del integrante, contemplado: cocina, baños,
recamaras, sala, etc.
¿Cuenta con agua potable en su hogar?*: Indicar la palabra “SI”, si el
domicilio del integrante cuenta con servicio de agua potable, por lo contrario
seleccione la palabra “NO”.
¿Cuenta con luz eléctrica en su hogar?*: Indicar la palabra “SI”, si el
domicilio del integrante cuenta con luz eléctrica, por lo contrario seleccione
la palabra “NO”.
Piso*:
Seleccionar el tipo de material con el que está hecho el piso del domicilio del
integrante.
Pared*: Seleccionar el tipo de material con el que está hecho la pared
del domicilio del integrante.
Techo*: Seleccionar el tipo de material con el que está hecho el techo
del domicilio del integrante.
RESUMEN DE INVERSION 5:
El sistema realizará la presente tabla de
manera automática, siempre y cuando se llenen los siguientes apartados:
No. |
CONCEPTO |
UNIDAD DE
MEDIDA |
CANTIDAD |
COSTO
UNITARIO |
PROGRAMA |
SOCIOS |
OTROS |
COSTO TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
● Concepto*: Ejemplos: (Bovino de 300 kilos, Semilla de Maíz, bascula, mostrador de madera de 3 x 2, caja de herramientas, tanque de gas, etc.).
● Unidad de Medida*: Ejemplo: (kg, metros, gramos, cabezas, piezas, litros, etc.).
● Cantidad*: Expresar en números completos, acorde al punto anterior.
● Costo Unitario*: Expresar en pesos el valor unitario para ese concepto.
● Aportación*: se asentará la cantidad liquida de recursos directos para la implementación del Proyecto Productivo.
ARCHIVOS:
1. Adjuntar archivo de Word (Perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico y Sustentabilidad Ambiental)6: En este apartado se deberá subir un archivo de Word, mínimo de 11 y máximo de 17 hojas, con extensión .doc ó docx, éste no deberá contener imágenes con el fin de hacerlo más ligero y la carga en el sistema sea más ágil.
2. Adjuntar archivo de Excel (Corrida Financiera)6: En este apartado se deberá subir un archivo de Excel con extensión .xl o .xlx, éste no deberá contener imágenes con el fin de hacerlo más ligero y la carga en el sistema sea más ágil.
3. Adjuntar imágenes:
● Adjuntar Croquis de Macro localización*6: En este apartado deberá de subir un archivo en formato JPG*, indicando la macro localización (Municipio, Núcleo Agrario, Comunidad).
● Adjuntar Croquis de Micro localización*6: En este apartado deberá de subir un archivo en formato JPG*, indicando la macro localización (rutas, vías de acceso, croquis y descripción de colindancias, referencias y distancias).
● Adjuntar Cotización 1*6: En
este apartado deberá de subir un archivo en formato JPG*, donde la cotización
sea de los principales conceptos a adquirir mediante el Programa. Deben de ser
de carácter formal, firmadas e incluir la razón social del proveedor, dirección
y teléfonos).
● Adjuntar Cotización 2*6: En este apartado deberá de subir un archivo en formato JPG*, donde la cotización sea de los principal conceptos a adquirir mediante el Programa. Deben de ser de carácter formal, firmadas e incluir la razón social del proveedor, dirección y teléfonos). Esta no deber ser de los mismos conceptos de la cotización 1 de diferente proveedor.
● Adjuntar Diagrama de distribución de áreas*6: En este apartado deberá de subir un archivo en formato JPG* donde se refleje lo siguiente: superficie del terreno, de infraestructura, dimensiones y distribución de mobiliario y equipo.
● Adjuntar Fotografía del Proyecto 1*: En este apartado deberá de subir archivos en formato JPG* que contenga fotografía acorde al área física donde se instalará el proyecto. Ejemplo: la vista de los corrales, el terreno, el local como tal etc.
● Adjuntar Fotografía del Grupo en el lugar en donde se pretende instalar el Proyecto 1*: En este apartado deberá de subir archivos en formato JPG* que contenga fotografía de los integrantes del Grupo en el lugar en donde se pretende instalar el Proyecto, de preferencia deberá verse un cartel en donde se observe: el nombre del Programa, Monto solicitado y giro del Proyecto.
● Adjuntar Requisitos de Participación*: En este apartado se deberá de subir un archivo en formato PDF, donde se incluya toda la documentación necesaria para obtener el apoyo.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO AGRARIO
FORMATO PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO
PRODUCTIVO
ANEXO “B”
I. Datos generales del Proyecto Productivo.
Programa |
|
|||
Nombre del proyecto |
|
|||
Estado |
|
Municipio |
|
|
Núcleo agrario |
|
|||
Giro del proyecto |
|
Producto Final |
|
|
Nombre del Grupo |
|
|||
Número de integrantes |
|
Monto solicitado |
|
|
Nombre del Técnico |
|
CUHA |
|
|
II. Diagnóstico participativo.
II.1. Datos generales de los integrantes.
a) Origen
del grupo.
________________________________________________________________________
b) ¿Cómo
se formó?
________________________________________________________________________
c) ¿Quienes
lo integran?
________________________________________________________________________
d) Carateristicas
de los integrantes del grupo.
________________________________________________________________________
II.2.
Describir la identificación de la idea del proyecto.
_________________________________________________________________________________
II.3.
Diagnóstico interno.
_________________________________________________________________________________
II.4.
Diagnóstico externo.
_________________________________________________________________________________
II.5.
Análisis y solución de problemas.
_________________________________________________________________________________
I.6.
Evidencias visuales del Diagnóstico (Adjuntar a SICAPP).
_________________________________________________________________________________
III. Objetivos y Metas.
_____________________________________________________________________________________
IV. Analisis de Mercado.
a) Productos.
________________________________________________________________________
b) Precio.
________________________________________________________________________
c) Análisis
de Oferta y Demanda.
________________________________________________________________________
d) Promoción.
________________________________________________________________________
V. Diseño Técnico.
a) Ubicación.
________________________________________________________________________
b) Analisis
de aptitud regional para la implementación de la actividad.
________________________________________________________________________
c) Requerimientos
para llevar a cabo el Proyecto Prouctivo (Infraestructura, Equipo, capital de
trabajo, capacitación).
________________________________________________________________________
d) Procesos.
________________________________________________________________________
e) Programa
de trabajo.
________________________________________________________________________
f) Normatividad.
________________________________________________________________________
VI. Impacto Ambiental.
a) Identificar
los efectos de la actividad sobre el entorno que lo rodea.
________________________________________________________________________
VII. Análisis Financiero.
VII.1.
Presupuesto de Inversión.
_________________________________________________________________________________
VII.2. Cálculos técnicos.
a) Memorias
de cálculo.
________________________________________________________________________
b) Costos
de operación.
________________________________________________________________________
VII.3. Proyecciones financieras a un horizonte de
planeación mínimo de cinco años.
a) Proyección
de costos totales de producción.
________________________________________________________________________
b) Proyección
de ingresos.
________________________________________________________________________
c) Estado
de resultados.
________________________________________________________________________
d) Cálculo
de punto de equilibrio.
________________________________________________________________________
e) Flujo
de efectivo.
________________________________________________________________________
VII.4. Análisis de Rentabilidad.
a) VAN
(Valor Actual Neto).
b) TIR
(Tasa Interna de Retorno).
c) Relación
Beneficio / Costo. *Utilizar la tasa de actualización mínima del 10%.
NOTA: La Formulación del Proyecto Productivo deberá tener un
mínimo de 10 y un máximo de 17 hojas; respetando este formato (Word) del Anexo
“B” (con letra Arial número 11 interlineado sencillo). Deberá
respetar el número de hojas propuestas para desarrollar el proyecto, dado que
será considerado dentro de la evaluación. Incluir los estados financieros en
Excel (cálculos matemáticos vinculados).
LA SECRETARIA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A TRAVES DEL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA FONDO
PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)
De conformidad con lo establecido en los
Artículos 21 Fracción II y 22 Fracción XIV de las Reglas de Operación del
Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
(FAPPA) para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
A todas las personas físicas que formen parte
de la población objetivo del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos
Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y que cumplan con los criterios de
elegibilidad descritos en los Artículos 6 y 9 de las Reglas de Operación, para
que presenten sus solicitudes de apoyo (Anexo A), ingresando al apartado SICAPP
(Sistema de Captura de Proyectos Productivos), disponible en la página
electrónica de la “Secretaría” www.sedatu.gob.mx, para acceder al proceso de
selección de aportaciones directas que brinda el Programa, conforme a la
metodología siguiente:
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA EL
REGISTRO
ARTICULO 1. Los Grupos solicitantes,
asistidos por un Asesor Técnico que forme parte del Padrón de Asesores Técnicos
de la Dirección General y que cuente con su “Clave Unica de Habilitación”
(CUHA), de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, deberán
registrar su solicitud a través de la dirección electrónica publicada en la
página de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
www.sedatu.gob.mx donde estará disponible el Sistema de Captura de Proyectos
Productivos (SICAPP) del 17 de febrero al 31 de marzo del 2014.
ARTICULO 2. El Sistema de Captura de
Proyectos Productivos (SICAPP), desplegará los campos que deberán ser
completados respecto de los datos personales y socio-demográficos de los
integrantes del Grupo (Anexo A), los cuales deberán capturarse correctamente.
ARTICULO 3. En la misma dirección electrónica
se deberá transcribir la información del Proyecto Productivo (Anexo B). Estos
datos serán utilizados para efectuar la Dictaminación Técnica.
ARTICULO 4. Se podrán realizar capturas
parciales de información durante el tiempo que esté disponible el Sistema de
Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), cancelándose automáticamente
aquellas que queden inconclusas a las 23:59 horas del día 31 de marzo de 2014.
ARTICULO 5. Una vez completada la captura de
la información en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), éste
emitirá la Clave de Registro.
ARTICULO 6. La Clave de Registro no implica
ningún orden de prelación, ni obligación alguna de pago o apoyo por parte de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Sólo representa un
instrumento para los Grupos solicitantes, que deberán presentar ante la
Delegación Estatal de la Secretaría correspondiente, en caso de que el Comité
Técnico, previa evaluación de los criterios de selección, focalización,
técnicos y de disponibilidad presupuestal, les autorice recursos.
ARTICULO 7. No se recibirán las solicitudes
que no hayan sido previamente registradas en el Sistema de Captura de Proyectos
Productivos (SICAPP) o que no cumplan con todos los requisitos de la presente
Convocatoria y las Reglas de Operación.
ARTICULO 8. Los proyectos recibidos se someterán
a un proceso de selección en el que, para continuar su curso en las diversas
etapas del Programa, deberán cumplir íntegramente con los requisitos, plazos,
términos y condiciones señalados en la presente Convocatoria y en las Reglas de
Operación vigentes del Programa; teniendo como plazo máximo de autorización de
la solicitud de apoyo hasta el 31 de diciembre del 2014; las solicitudes de
apoyo que a esta fecha no hayan sido autorizadas se entenderán como negadas.
ARTICULO 9. La Aportación Directa se realizará
conforme a los criterios previstos en las Reglas de Operación de acuerdo a la
calificación del Proyecto Productivo que emita el Equipo Dictaminador, al
resultado que obtenga de la Aplicación de los Criterios de Focalización y a la
disponibilidad presupuestal del Programa.
ARTICULO 10. Los recursos se aplicarán en los
términos y montos previstos en el Artículo 10 de las Reglas de Operación para
el año 2014.
ARTICULO 11. La Dirección General se reserva
el derecho de aplicar cualquier supervisión, verificación, cotejo de
información y documentación, así como respaldo en medio magnético de la
información presentada por los Grupos Autorizados en la Delegación.
ARTICULO 12. Para mayor información los
interesados deberán dirigirse a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, o bien consultar la página
electrónica de la “Secretaría”, www.sedatu.gob.mx, o el número de larga
distancia sin costo 01- 800-02-03-277.
ARTICULO 13. Los casos no previstos en la
presente Convocatoria serán resueltos por la Dirección General de Desarrollo
Agrario.
ARTICULO 14. En cumplimiento a la
normatividad y los requerimientos de transparencia, las quejas y denuncias
podrán presentarse en términos del Artículo 74 de las Reglas de Operación.
TRANSITORIOS
UNICO.- De conformidad con lo estipulado en
el Artículo 22 fracción XIV de las Reglas de Operación del Programa Fondo para
el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) para el ejercicio
fiscal 2014, se emite la presente convocatoria que se difundirá en la página de
la “Secretaría”, www.sedatu.gob.mx.
EL SECRETARIO TECNICO DEL PROGRAMA
FONDO
PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Ejercicio Fiscal 2014.
TODOS LOS TRAMITES QUE SE REALICEN SON GRATUITOS
Anexo D
Contrato de Asesoría Técnica para el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos
Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
Contrato de Asesoría Técnica que
celebran, por una parte los C.C.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________,
quienes en los sucesivo se les denominara “El
Grupo” y por otra parte el C.
_______________________________________________, a quien en lo sucesivo se le
denominará “El Asesor Técnico”,
quienes manifiestan las siguientes:
Declaraciones
“El Grupo”
1.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que tienen capacidad jurídica para obligarse a cumplir con el presente Contrato en todas sus partes.
2.- Declara ser beneficiario del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) que otorga la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Ejercicio Fiscal 2014.
3.- Declara que para efectos de identificación, control y seguimiento ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se identifica con la Clave de Registro _________________________________.
4.- Declara haber registrado ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el domicilio ubicado en ____________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5.- Declara que para efectos de ser notificados, requeridos o emplazados por autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, serán en el domicilio registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
“El Asesor Técnico”:
1.- Declara, bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad jurídica para obligarse a cumplir con el presente contrato en todas sus partes.
2.- Declara, bajo protesta de decir
verdad, que cuenta con los conocimientos y capacidad para brindar asesoría,
asistencia y soporte técnico de acuerdo al giro del Proyecto que pretende
realizar “El Grupo” con recursos del
Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA).
3.- Declara encontrarse habilitado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, asignándole la siguiente Clave Unica de Habilitación (CUHA) _______________________.
4.- Declara conocer las Reglas de Operación vigentes del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), sus anexos y el manual correspondiente.
5.- Declara que para efectos de ser notificados, requeridos o emplazados por autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, podrá ser localizado en el domicilio registrado en el Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos (SISATEC) que es ________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________.
6.- Declara tener capacidad para expedir recibo de honorarios con los datos fiscales correspondientes de acuerdo a su Registro Federal de Contribuyente (RFC) que es ________________________________.
Cláusulas
Primera: “El Asesor Técnico” prestará sus servicios profesionales de asesoría, asistencia y soporte técnico para el proyecto que fue aprobado por el Comité Técnico del Programa, con la clave de registro: _______________________________________________________________________________________.
Segunda: “El Asesor Técnico” se obliga a cumplir con las Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) correspondientes al presente ejercicio fiscal, así como sus anexos y el manual correspondiente.
Tercera: En el desarrollo de sus funciones “El Asesor Técnico” se obliga con “El Grupo” a proporcionarle asesoría, asistencia y soporte técnico en la adquisición de los insumos, enseres, bienes o servicios señalados en el anexo A; se obliga a proporcionar asesoría, asistencia, soporte técnico y a transmitir al “El Grupo” los conocimientos necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y correcta operación del proyecto productivo; se obliga solidariamente con “El Grupo” a elaborar los cuatro reportes en el SISATEC, en los términos prescritos en el artículo 15 fracción XI de las Reglas de Operación del Programa, así como el Informe General de la Aplicación del Recurso, se obliga a mantener informado a “El Grupo” respecto de requerimientos, notificaciones o avisos. Lo anterior en estricto apego a Reglas de Operación del ejercicio fiscal 2014.
Cuarta: Por los servicios descritos en
la cláusula anterior, “El Asesor
Técnico” está de acuerdo en recibir como pago de parte de “El Grupo” beneficiario
con recursos de hasta $270,000.00, el equivalente al 10% para el pago de la
Asesoría Técnica en los siguientes términos:
I. El primer pago corresponderá a la Formulación del
Proyecto Productivo; equivaldrá al 30% del monto autorizado para Asesoría
Técnica y se pagará una vez que el Grupo Beneficiario haya recibido el recurso
para su Proyecto Productivo.
II. El segundo pago equivaldrá al 70% del monto autorizado
para Asesoría Técnica y se pagará una vez que se haya llevado a cabo la
Supervisión de Puesta en Marcha al Proyecto Productivo, siempre y cuando se
verifique el cumplimiento de las obligaciones del Asesor Técnico con el Grupo
Beneficiario.
En
caso de que el “El Grupo” beneficiario obtenga recursos superiores a $270,000.00, “El Asesor Técnico” está de acuerdo en
recibir como pago por los servicios descritos en la cláusula anterior de parte
de “El Grupo” $27,000.00 en los siguientes términos:
I. El primer pago corresponderá a la Formulación del
Proyecto Productivo; equivaldrá al 30% del monto autorizado para Asesoría
Técnica y se pagará una vez que el Grupo Beneficiario haya recibido el recurso
para su Proyecto Productivo.
II. El segundo pago equivaldrá al 70% del monto autorizado para Asesoría Técnica y se pagará una vez que se haya llevado a cabo la Supervisión de Puesta en Marcha al Proyecto Productivo, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las obligaciones del Asesor Técnico con el Grupo Beneficiario.
En ningún caso “El Grupo” está obligado a pagar una cantidad mayor a las antes estipuladas o efectuar pagos anticipados a “El Asesor Técnico” por los servicios descritos en la Cláusula Tercera del presente contrato.
Quinta: “El Asesor Técnico” está de acuerdo que en caso de que la Dirección General de Desarrollo Agrario determine que “El Asesor Técnico” no cumplió con los servicios descritos en la Cláusula Tercera del presente contrato, se dará por rescindido el contrato, será sustituido por un nuevo Asesor Técnico, se requerirá el reintegro de los pagos efectuados y en su caso, será acreedor a una inhabilitación, previo procedimiento administrativo sancionatorio. Lo anterior en uso de las facultades conferidas a la Dirección General de Desarrollo Agrario por el artículo 22 de las Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) en el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de firma del presente Contrato.
Sexta: Cuando “El Grupo” solicite el cambio del Asesor Técnico en términos del artículo 14 fracción VI de las Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) 2014, deberá entregar a “El Asesor Técnico” saliente, la cantidad de $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 m.n.) del total otorgado por la Formulación del Proyecto Productivo.
Séptima: La Dirección General, en uso
de las facultades que le confiere el artículo 22 de las Reglas de Operación del
Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) 2014 podrá supervisar y
evaluar el desempeño de “El Asesor
Técnico”.
Octava: Con excepción de las obligaciones derivadas del presente Contrato, “El Grupo”, la Dirección General y las demás instancias que intervienen en él, no adquieren ni reconocen otras distintas a favor de “El Asesor Técnico” por no ser aplicables a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “b” del artículo 123 constitucional, de conformidad a su artículo 8; ni la Ley Federal del Trabajo, conforme a su artículo 1; por tal razón y para los efectos a que haya lugar, “El Asesor Técnico” no será considerado como trabajador de ninguna de las instancias mencionadas.
Novena: Las partes se obligan a cumplir en términos del presente contrato, las Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) 2014, la legislación administrativa y civil aplicable y dirimir los conflictos que genere la aplicación e interpretación del presente contrato en los tribunales que jurisdiccionalmente les corresponda, en razón del domicilio registrado para la ubicación del Proyecto Autorizado.
Leído que fue por las partes el presente contrato, aceptan su contenido y alcance legal, se firma en tres ejemplares, en el Núcleo Agrario de ______________________________________________, Municipio de _____________________________________, Estado de _______________________, el día ____ de __________________ de 2014. Queda un ejemplar en poder de “El Asesor Técnico”, otro en poder de “El Grupo” y el último se entregará a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano como requisito para la entrega de los recursos asignados.
Por “El
Grupo” |
|
Por “El
Grupo” |
Representante (nombre y firma autógrafa) |
|
Representante (nombre y firma autógrafa) |
Por “El
Grupo” |
|
“El Asesor Técnico” |
Representante (nombre y firma autógrafa) |
|
(nombre y firma autógrafa) |
“Este programa es
público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
Ejercicio Fiscal 2014.
En caso de alguna observación y/o
problemática, en la aplicación de los recursos aportados o de la recuperación
de los mismos, describir. |
|
|
|
|
Con fecha, ___ de
________ de _____, los suscritos, integrantes del grupo en mención, por medio
de la presente y bajo protesta de decir
verdad, manifestamos que utilizamos los recursos asignados únicamente al
desarrollo y cumplimiento de los fines del Proyecto Productivo en los términos
en que fue autorizado.
No. Socio(a) |
Apellido
Paterno |
Apellido
Materno |
Nombre |
Firma o
Huella |
1) |
|
|
|
|
2) |
|
|
|
|
3) |
|
|
|
|
4) |
|
|
|
|
5) |
|
|
|
|
6) |
|
|
|
|
“Este Programa es
público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL INFORME GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS
ANEXO “E” PARA EL PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS
AGRARIOS (FAPPA) 2014
Para el llenado del Anexo E se deberá efectuar conforme a las siguientes indicaciones:
● Todos los campos deben ser llenados conforme a la descripción indicada.
● A excepción de los apartados de Aclaraciones y del apartado de observaciones y/o problemáticas, el llenado de todos los campos es obligatorio.
● El anexo es únicamente para comprobar recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2014.
● Deberá ser llenado a máquina o con letra de molde legible.
● Los datos con los que se llenen los campos del anexo, deberán ser los mismos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) anexos “A” y “B”.
DESCRIPCION DE LOS CAMPOS DE LLENADO OBLIGATORIO
● Fecha de firma de Acta de Entrega-Recepción de Recursos: Se deberá indicar la misma fecha que señala el Acta de Entrega-Recepción de Recursos Anexo “G”.
● Clave de registro: ingresar la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo.
● Fecha de Comprobación en Delegación: Indicar la fecha en la que se está recibiendo por la Delegación el anexo.
● Municipio, Estado, Localidad y Núcleo Agrario: Deberán ser llenado con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
● Nombre del Grupo: Señalar el nombre del Grupo.
● Nombre del Presidente: Señalar nombre del presidente.
● Nombre del Asesor Técnico y CUHA: Nombre y número de Clave Unica de Habilitación del Asesor Técnico.
● Domicilio del Proyecto: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
● Correo electrónico: Correo electrónico alterno, adicional al correo electrónico del Asesor Técnico.
● Teléfono: Teléfono alterno, adicional al señalado por el Asesor Técnico, puede ser de algún integrante o conocido en el que se pueda localizar.
● Conceptos de Inversión más pago por formulación del Proyecto: Indicar si el Informe General de Aplicación de Recursos es por los conceptos de inversión del proyecto más el pago por la formulación del Proyecto Productivo (30% del monto correspondiente a la Asesoría Técnica).
● Pago de Asesoría Técnica: Indicar si el Informe General de Aplicación del Recurso presentado es por el 70% del monto autorizado para la Asesoría Técnica.
● Aclaraciones: En caso de que del llenado de los campos anteriores exista alguna aclaración que sea indispensable incluir se deberá señalar en este campo.
● #: Número de artículos.
● Descripción: Señalar en qué consisten los artículos, descripción del objeto, animal o enser adquirido.
● Fecha y folio del documento comprobatorio: Señalar la fecha y número de folio que se encuentra indicado en el documento comprobatorio que exhibe como soporte documental.
● Importe: El monto con número del valor de lo adquirido, que deberá ser el mismo que señala el documento soporte.
● % Avance: Indicar en porcentaje de avance que significa la cantidad comprobada, respecto del monto total otorgado.
● Total comprobado: Se realiza la suma total de todos de los importes que se han realizado, incluyendo los servicios del Asesor Técnico.
● Observaciones y/o problemáticas: En caso de que exista alguna observación, anomalía, problemática o aclaración que se considera señalar, en este campo deberá efectuarse.
● N° de socio, nombre y firma: Deberá ser
llenado con los datos de todos los integrantes y firmado cuando menos por los
integrantes de la mesa directiva.
Una vez llenado el documento (anexo E) el grupo acudirá a las instalaciones de la Delegación Estatal para presentar debidamente el Informe General de Aplicación de Recursos, esta actividad debe ser realizada por al menos un integrante del grupo en compañía del Asesor Técnico.
“Este Programa es
público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
Entidad Federativa |
Municipio |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Baja
California |
Tijuana |
Ensenada |
|
Mexicali |
|
Baja
California Sur |
Los Cabos |
Campeche |
Carmen |
Campeche |
|
Escárcega |
|
Chiapas |
Ocosingo |
Chilón |
|
Las Margaritas |
|
Tila |
|
Chamula |
|
Tapachula |
|
Palenque |
|
Tuxtla Gutiérrez |
|
Simojovel |
|
Ocozocoautla de Espinosa |
|
San Cristóbal de las Casas |
|
Tenejapa |
|
Oxchuc |
|
Villa Corzo |
|
La Trinitaria |
|
Venustiano Carranza |
|
Zinacantán |
|
Chenalhó |
|
Villaflores |
|
La Independencia |
|
San Juan Cancuc |
|
Altamirano |
|
Tumbalá |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
|
Motozintla |
Cintalapa |
|
Comitán de Domínguez |
|
Salto de Agua |
|
Sabanilla |
|
Tonalá |
|
Frontera Comalapa |
|
Pijijiapan |
|
Yajalón |
|
Pueblo Nuevo Solistahuacán |
|
Teopisca |
|
Tecpatán |
|
Chicomuselo |
|
Chiapa de Corzo |
|
Pantelhó |
|
Larráinzar |
|
Huitiupán |
|
La Concordia |
|
Siltepec |
|
Huixtán |
|
Jitotol |
|
El Bosque |
|
Chalchihuitán |
|
Mitontic |
|
Sitalá |
|
Chanal |
|
Ocotepec |
|
Maravilla Tenejapa |
|
Amatenango del Valle |
|
San Lucas |
|
Aldama |
|
Santiago el Pinar |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
Chihuahua |
Juárez |
Guadalupe y Calvo |
|
Guachochi |
|
Chihuahua |
|
Morelos |
|
Coahuila |
Torreón |
Saltillo |
|
Colima |
Tecomán |
Distrito
Federal |
Iztapalapa |
Gustavo A. Madero |
|
Tlalpan |
|
Alvaro Obregón |
|
Durango |
Durango |
Mezquital |
|
Gómez Palacio |
|
Guanajuato |
León |
Irapuato |
|
San Miguel de Allende |
|
Celaya |
|
Pénjamo |
|
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional |
|
Silao |
|
San Felipe |
|
San Luis de la Paz |
|
Guerrero |
Acapulco de Juárez |
Chilapa de Alvarez |
|
Tlapa de Comonfort |
|
Chilpancingo de los Bravo |
|
Ayutla de los Libres |
|
Ometepec |
|
San Luis Acatlán |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
|
Coyuca de Benítez |
San Marcos |
|
Tecoanapa |
|
Acatepec |
|
Taxco de Alarcón |
|
Xochistlahuaca |
|
Atoyac de Alvarez |
|
Técpan de Galeana |
|
Ajuchitlán del Progreso |
|
General Heliodoro Castillo |
|
Teloloapan |
|
Quechultenango |
|
Tixtla de Guerrero |
|
Atlixtac |
|
Zihuatanejo de Azueta |
|
Malinaltepec |
|
Ahuacuotzingo |
|
San Miguel Totolapan |
|
Leonardo Bravo |
|
Tlacoachistlahuaca |
|
Alcozauca de Guerrero |
|
Cochoapa el Grande |
|
Metlatónoc |
|
Olinalá |
|
Copanatoyac |
|
José Joaquin de Herrera |
|
Mártir de Cuilapan |
|
Coahuayutla de José María Izazaga |
|
Copalillo |
|
Azoyú |
|
Huamuxtitlán |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
|
Cualác |
Juan R. Escudero |
|
Marquelia |
|
Cuautepec |
|
Florencio Villarreal |
|
Xalpatláhuac |
|
Iliatenco |
|
Copala |
|
Zapotitlán Tablas |
|
Igualapa |
|
Tlacoapa |
|
Tlalixtaquilla de Maldonado |
|
Atlamajalcingo del Monte |
|
Hidalgo |
Huejutla de Reyes |
Xochiatipan |
|
Huehuetla |
|
Yahualica |
|
San Bartolo Tutotepec |
|
Jalisco |
Guadalajara |
Zapopan |
|
Tlaquepaque |
|
Tonalá |
|
Tlajomulco de Zúñiga |
|
Mezquitic |
|
México |
Ecatepec de Morelos |
Toluca |
|
Chimalhuacán |
|
Nezahualcóyotl |
|
San Felipe del Progreso |
|
Naucalpan de Juárez |
|
Ixtlahuaca |
|
San José del Rincón |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
|
Ixtapaluca |
Valle de Chalco Solidaridad |
|
Tlalnepantla de Baz |
|
Nicolás Romero |
|
Chalco |
|
Zinacantepec |
|
Villa Victoria |
|
Tultitlán |
|
Texcoco |
|
Tejupilco |
|
Atizapán de Zaragoza |
|
Temoaya |
|
Almoloya de Juárez |
|
La Paz |
|
Tecámac |
|
Temascalcingo |
|
Cuautitlán Izcalli |
|
Jiquipilco |
|
Acambay |
|
Tenancingo |
|
Sultepec |
|
Luvianos |
|
Zumpahuacán |
|
Ixtapan del Oro |
|
Michoacán |
Morelia |
Uruapan |
|
Zitácuaro |
|
Hidalgo |
|
Zamora |
|
Maravatío |
|
Nocupétaro |
|
Morelos |
Cuernavaca |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
Nayarit |
Del Nayar |
Nuevo León |
Monterrey |
Oaxaca |
San Juan Bautista Tuxtepec |
Villa de Tututepec de Melchor Ocampo |
|
San Miguel Soyaltepec |
|
Oaxaca de Juárez |
|
Santa María Chilchotla |
|
San Agustín Loxicha |
|
San Felipe Jalapa de Díaz |
|
Santiago Juxtlahuaca |
|
San Lucas Ojitlán |
|
San José Tenango |
|
Santa Cruz Zenzontepec |
|
San Juan Lalana |
|
Santiago Amoltepec |
|
San Mateo del Mar |
|
Mazatlán Villa de Flores |
|
Santiago Ixtayutla |
|
Santo Domingo de Morelos |
|
San Carlos Yautepec |
|
San Pedro Quiatoni |
|
Coicoyán de las Flores |
|
San Martín Peras |
|
San Felipe Usila |
|
Santiago Jocotepec |
|
Candelaria Loxicha |
|
San Pedro Ixcatlán |
|
San Lorenzo Texmelucan |
|
San Lucas Zoquiápam |
|
San Miguel Amatitlán |
|
Santa María Chimalapa |
|
San Miguel Quetzaltepec |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
|
Huautepec |
Santa Lucía Monteverde |
|
San Lorenzo |
|
Santiago Zacatepec |
|
Santiago Choápam |
|
San Jerónimo Coatlán |
|
Totontepec Villa de Morelos |
|
Santiago Tlazoyaltepec |
|
San Pedro Sochiápam |
|
San Cristóbal Amatlán |
|
Tataltepec de Valdés |
|
Santa María Teopoxco |
|
San Simón Zahuatlán |
|
Santiago Textitlán |
|
San Miguel Coatlán |
|
Santo Domingo Tepuxtepec |
|
Magdalena Teitipac |
|
San Bartolomé Ayautla |
|
Santa Lucía Miahuatlán |
|
Santa Cruz Xitla |
|
San Andrés Teotilálpam |
|
Santa Catarina Mechoacán |
|
Coatecas Altas |
|
San Andrés Paxtlán |
|
Eloxochitlán de Flores Magón |
|
San Pedro y San Pablo Ayutla |
|
San Miguel Mixtepec |
|
Santa Catarina Loxicha |
|
San Antonio Tepetlapa |
|
San José Lachiguiri |
|
Santa María Ozolotepec |
|
San Pedro Atoyac |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
|
San Vicente Coatlán |
San José Independencia |
|
Santiago Camotlán |
|
Santiago Yaitepec |
|
San Pedro Teutila |
|
Magdalena Peñasco |
|
San Juan Petlapa |
|
Santiago Atitlán |
|
San Juan Ozolotepec |
|
Santa María Tepantlali |
|
San Pedro el Alto |
|
San Esteban Atatlahuca |
|
San Juan Lachao |
|
Mesones Hidalgo |
|
San Lucas Camotlán |
|
San Miguel Tilquiápam |
|
San Juan Lachigalla |
|
Santos Reyes Pápalo |
|
Cuyamecalco Villa de Zaragoza |
|
San Francisco Logueche |
|
Santiago Texcalcingo |
|
Santa María la Asunción |
|
San Juan Tepeuxila |
|
San Juan Coatzóspam |
|
San Juan Comaltepec |
|
Santa María Zaniza |
|
Santa Ana Zegache |
|
Asunción Ocotlán |
|
San Jacinto Tlacotepec |
|
Santa Cruz Nundaco |
|
Santa Inés del Monte |
|
San Pedro Ocotepec |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios podrá
ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
|
Santa María Temaxcaltepec |
Santa María Pápalo |
|
San Juan Bautista Tlacoatzintepec |
|
San Martín Itunyoso |
|
Yaxe |
|
San Juan Bautista Atatlahuca |
|
San Francisco Chapulapa |
|
Chiquihuitlán de Benito Juárez |
|
Santiago Ixcuintepec |
|
San Jorge Nuchita |
|
Santos Reyes Yucuná |
|
San Pablo Tijaltepec |
|
San Jerónimo Taviche |
|
San Marcial Ozolotepec |
|
Santa María Tlalixtac |
|
San Antonio Sinicahua |
|
Santa María Apazco |
|
San Miguel Chicahua |
|
Santa Cruz Acatepec |
|
San Pedro Mártir |
|
Magdalena Mixtepec |
|
San Francisco Ozolotepec |
|
Santa María Quiegolani |
|
San Miguel Huautla |
|
San Pedro Taviche |
|
San Cristóbal Amoltepec |
|
San Juan Diuxi |
|
San Melchor Betaza |
|
San Jerónimo Tecóatl |
|
Santa María Totolapilla |
|
Santo Domingo Ozolotepec |
|
San Lorenzo Cuaunecuiltitla |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
|
Santo Domingo Roayaga |
Santa Catalina Quierí |
|
Santa Ana Cuauhtémoc |
|
San Pedro Coxcaltepec Cántaros |
|
San Ildefonso Sola |
|
San Miguel Tenango |
|
Santa Ana Ateixtlahuaca |
|
Puebla |
Puebla |
Tehuacán |
|
San Andrés Cholula |
|
Ajalpan |
|
Huauchinango |
|
Atlixco |
|
Xicotepec |
|
Vicente Guerrero |
|
Atempan |
|
Zoquitlán |
|
Huitzilan de Serdán |
|
Eloxochitlán |
|
San Antonio Cañada |
|
Camocuautla |
|
Querétaro |
Querétaro |
San Juan del Río |
|
Quintana Roo |
Benito Juárez |
Othón P. Blanco |
|
San Luis
Potosí |
Tamazunchale |
Aquismón |
|
San Luis Potosí |
|
Xilitla |
|
Matlapa |
|
Tanlajás |
|
Santa Catarina |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
Sinaloa |
Culiacán |
Guasave |
|
Sinaloa |
|
Ahome |
|
Sonora |
Hermosillo |
Etchojoa |
|
Tabasco |
Cárdenas |
Huimanguillo |
|
Comalcalco |
|
Centro |
|
Centla |
|
Macuspana |
|
Cunduacán |
|
Tamaulipas |
Matamoros |
Reynosa |
|
Altamira |
|
Tlaxcala |
San Pablo del Monte |
El Carmen Tequexquitla |
|
Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos |
|
Veracruz |
Papantla |
Tantoyuca |
|
Alamo Temapache |
|
San Andrés Tuxtla |
|
Tihuatlán |
|
Coscomatepec |
|
Ixhuatlán de Madero |
|
Las Choapas |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
ANEXO F
LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE (CNCH)
|
Xalapa |
Veracruz |
|
Altotonga |
|
Chicontepec |
|
Soteapan |
|
Acayucan |
|
Zongolica |
|
Minatitlán |
|
Atzalan |
|
Tezonapa |
|
Jalacingo |
|
Tuxpan |
|
Coatzacoalcos |
|
Playa Vicente |
|
Tehuipango |
|
Soledad Atzompa |
|
La Perla |
|
Mecayapan |
|
Filomeno Mata |
|
Zontecomatlán de López y Fuentes |
|
Calcahualco |
|
Mecatlán |
|
Mixtla de Altamirano |
|
Ilamatlán |
|
Aquila |
|
Yucatán |
Mérida |
Tahdziú |
|
Zacatecas |
Fresnillo |
Pinos |
NOTA: El listado de núcleos agrarios de los municipios
podrá ser consultado en la página de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUENTE: Comisión Intersecretarial para la Cruzada
Nacional Contra el Hambre.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
Acta
de Entrega-Recepción de Recursos Autorizados por el Comité
Técnico del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos
Agrarios (FAPPA) 2014 en <<No_sesión>> sesión
<<Tipo_Sesión>> de fecha
<<fecha_sesión>>, por un monto de <<NUMERO>> (<<MONTO
EN LETRA>>) para el Grupo denominado <<NOMBRE_GRUPO>>, con Clave de Registro <<REGISTRO>>, que invertirá en el proyecto denominado <<NOMBRE_PROYECTO>> del Municipio <<Municipio>> y
Núcleo Agrario <<Núcleo_Agrario>>
que se celebra en las oficinas de la Delegación Estatal de <<ESTADO>> sita en <<DIRECCION_DELEGACION>>,
siendo las________horas del día_____de ____________________ de 2014. Estando
presentes el <<DELEGADO>>
<<CARGO>> de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU); CC. <<PRESIDENTE>>, Presidente del Grupo, <<TESORERO>>,
Tesorero del Grupo y <<REPRESENTANTE>>,
Representante del Grupo, seleccionado de manera aleatoria por la Direccion
General de Desarrollo Agrario, de acuerdo al artículo 55 de las Reglas de
Operación del ejercicio fiscal 2014.
I.
HECHOS
Los CC.
<<Nombre de todos los integrantes del Grupo>>, integrantes del
Grupo <<Nombre_Grupo>>, de mutuo acuerdo aceptan, como REPRESENTANTES DEL GRUPO a los CC. <<PRESIDENTE>>, Presidente del Grupo, <<TESORERO
>>, Tesorero del Grupo y <<REPRESENTANTE>>,
Representante del Grupo, quienes exhiben sus credenciales de elector en
original y copia con las que se identifican y acreditan su personalidad.
II. RATIFICACION
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO. De acuerdo a
lo establecido en los Artículos 14 y 15 de las Reglas de Operación del Programa
2014. El << NOMBRE DEL
DELEGADO>>, Delegado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), explicó a los
asistentes la normatividad a la que se sujetará el apoyo.
DERECHOS:
a) Recibir copia de su Proyecto Productivo de parte de su Asesor Técnico, una vez ingresado al SICAPP;
b) Recibir, en caso de ser Sujeto a Corrección, las observaciones de forma y no de fondo a su Proyecto Productivo a través del correo electrónico y número de teléfono celular registrados para tal fin; de no haberlo registrado se notificará a través de su Asesor Técnico;
c) Recibir la Capacitación Inicial y la Constancia respectiva, una vez que el Grupo acredite su asistencia;
d) Recibir la Aportación Directa para su Proyecto Productivo y para la Asesoría Técnica, siempre y cuando cumpla con todos los aspectos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del recurso;
e) Recibir del Asesor Técnico los comprobantes fiscales respectivos por el pago de la Formulación del Proyecto Productivo y la Asesoria Técnica;
f) Solicitar a la Dirección General el cambio de Asesor Técnico;
g) Solicitar el cambio de domicilio del Proyecto, dentro del mismo Núcleo Agrario, siempre que se acuerde en Acta de Asamblea firmada por todos los integrantes y que lo valide la Delegación;
h) Solicitar la modificación de la mesa directiva, previa acta de asamblea, siempre y cuando sean los mismos integrantes registrados en la Solicitud de Apoyo;
i) Recibir la Capacitación de Consolidación y la Constancia respectiva, una vez que el Grupo Beneficiario acredite su participación;
j) Recibir asesoría para la gestión de recursos complementarios al Proyecto Productivo, por parte del personal de la Delegación o de la Dirección General, ante otras instituciones públicas, en los diferentes ámbitos de gobierno, y
k) Presentar las quejas y denuncias que estimen pertinentes, relativas a la aplicación y desarrollo del Programa.
OBLIGACIONES:
a) Cumplir con todos los requisitos y etapas previstos en las Reglas de Operación del Programa (FAPPA) 2014;
b) Atender los requisitos administrativos y observar la legalidad de todos y cada uno de los documentos que proporcione;
c) Cumplir con la Capacitación Inicial antes de la Entrega del Recurso, con una asistencia no menor al 80% de los integrantes del Grupo. Para el caso de Grupos de tres y cuatro integrantes, se tendrá por atendida esta obligación con la asistencia de dos y tres integrantes, respectivamente;
d) Cumplir con la Capacitación de Consolidación posterior a la entrega del recurso, con una asistencia no menor al 50% de los integrantes del Grupo Beneficiario;
e) Presentar en la Delegación el Informe General de la Aplicación del Recurso (Anexo E) y su documentación soporte, correspondiente a la Aportación Directa para la Implementación del Proyecto Productivo, así como el monto correspondiente al primer pago del Asesor Técnico, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la firma del Acta de Entrega-Recepción del recurso. Con relación al segundo pago de Asesoría Técnica, deberá presentar el complemento de la comprobación, dentro de un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a su liberación. Para el caso de los Proyectos Productivos de Giro pecuario, se deberá acreditar la propiedad de los animales a través de la factura expedida por el proveedor; adicionalmente, para el caso de ganado bovino, ovino y caprino, los animales deberán marcarse y registrarse ante la Asociación Ganadera Local;
f) Permitir las visitas de supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría que realice la Dirección General o terceros (Auditoría Superior de la Federación, Organos de Fiscalización del Poder Ejecutivo Federal, Organismos Internacionales e instituciones contratadas para tal fin), en el lugar donde se desarrolle el Proyecto Productivo;
g) Dedicar por lo menos un año a la implementación del Proyecto Productivo. Aquellos Grupos Beneficiarios que por causas de fuerza mayor no logren cumplir con esta obligación, deberán justificarlo e informarlo a la Dirección General;
h) En caso de defunción, desistimiento o Causas de Fuerza Mayor que no permitan a alguno de los integrantes continuar con la Implementación del Proyecto Productivo, deberán presentar una solicitud de sustitución por un nuevo integrante, que debe ser residente del Núcleo Agrario en donde se desarrollará el Proyecto Productivo; esta solicitud deberá contener el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo integrante, y la documentación señalada en el artículo 42, fracción IV de las Reglas de Operación del Programa (FAPPA) 2014, ante la Delegación, con la finalidad de que sea validada. Una vez entregada la Aportación Directa al Grupo, la sustitución es opcional;
i) Utilizar los recursos otorgados por el Programa, exclusivamente para el desarrollo del Proyecto Productivo, respetando los conceptos de inversión autorizados por el Comité Técnico. El cambio de Giro o de conceptos de inversión derivara en la cancelación del Proyecto Productivo;
j) Atender, en tiempo y forma, los requerimientos que por escrito o a través de correo electrónico registrado en el SICAPP, les formule la Dirección General o la Delegación;
k) Presentar por escrito ante la Delegación, Acta de Asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos relevantes que afecten la integración del Grupo Beneficiario o la operación del Proyecto, y
l) Elaborar en corresponsabilidad con el Asesor Técnico, cuatro reportes en el SISATEC sobre el avance en la Implementación del Proyecto Productivo, a los 30, 60, 120 y 180 días naturales posteriores a la firma del Acta de Entrega-Recepción del recurso.
III.-
DOCUMENTACION QUE PRESENTA EL GRUPO. Para proceder a la firma de la presente
Acta:
I. Copia simple y original para cotejo de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de todos y cada uno de los participantes asistentes.
II. Contrato de Asesoría Técnica en tres tantos originales (uno para el Grupo, uno para el Asesor Técnico y otro para la Delegación), con copia simple de la identificación oficial con fotografía y firma del Asesor Técnico encargado de otorgar la Asesoría Técnica.
III. Exhibir constancia de Capacitación Inicial.
IV.-
ENTREGA DEL RECURSO.- Se da a
conocer a los CC. <<PRESIDENTE>>,
Presidente del Grupo, <<TESORERO>>,
Tesorero del Grupo y <<REPRESENTANTE>>,
Representante del Grupo el número de cuenta bancaria _______________ aperturada
en forma mancomunada a su nombre en la Institución
Financiera___________________, donde la Dirección General de Desarrollo Agrario
del Programa hará entrega de los recursos a los que se han hecho acreedores
como beneficiarios del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en
Núcleos Agrarios (FAPPA).
El Grupo asume el compromiso de presentar este
documento en la Sucursal ____________ de la Institución Financiera_____________
para que se realice la formalización de dicha cuenta con la firma de los
contratos correspondientes en forma mancomunada que se les entregarán, para lo
que deberán presentar también las identificaciones oficiales correspondientes y
se dan por enterados que la Dirección General tiene la atribución para
solicitar en su caso la cancelación del mismo.
V.-
CUMPLIMIENTO.- Los
integrantes del Grupo habrán cumplido con los derechos y obligaciones
contenidas en el presente documento, una vez que hayan concluido los procesos
de revisión a satisfacción de la SEDATU y/o eventuales solventaciones, de resultados
de procesos de revisión de instancias fiscalizadoras.
VI.-
NOTIFICACIONES.- El Grupo
autoriza expresamente a que toda notificación relacionada con citatorios,
requerimientos, informes o documentos relacionados con el proyecto a ejecutar
al amparo de la presente Acta, se podrán realizar en forma electrónica, a
través de la dirección de correo electrónico _________________, teléfono celular
________________ y/o en el domicilio registrado en el SICAPP, de conformidad
con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y los artículos 15 fracción IX y 57 de las Reglas
de Operación del Programa 2014, con independencia de las demás establezcan los
ordenamientos legales aplicables.
VII.-
REINTEGROS.- En caso de
incumplimiento a las obligaciones adquiridas por parte del Grupo o de los
resultados de las visitas de supervisión realizadas por la SEDATU, aplicará el
cálculo correspondiente para definir en su caso, el monto a recuperar que habrá
de requerierse a los integrantes del Grupo.
VIII.-
OTROS HECHOS.- Esta Acta de
Entrega-Recepción, sirve como recibo de los recursos entregados, la Delegación
Estatal deberá remitir a la Dirección General en ORIGINAL, la presente acta, en
un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la firma de la
misma. Asimismo el Grupo <<NOMBRE_GRUPO>>
asume el compromiso de presentar el Informe General de Aplicación de Recursos
ante la Delegación, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha
de entrega del recurso, del uso de los mismos, elaborar en corresponsabilidad
con el Asesor Técnico, cuatro reportes en el SISATEC sobre el avance en la
Implementación del Proyecto Productivo, a los 30, 60, 120 y 180 días naturales
posteriores a la firma del Acta de Entrega-Recepción del recurso, en términos
de los artículos 15 fracción XI y 59 de las Reglas de Operación del Programa
(FAPPA) 2014.
IX.-
CIERRE DEL ACTA. Previa
lectura de la presente y sin otro asunto que hacer constar, se da por
concluida, siendo las _________ horas del día señalado al inicio de ésta, se
firma para constancia en tres tantos, en todas sus fojas al margen y al calce
los que en ella intervinieron.
ANEXO H
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
(MIR)
PROGRAMA FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS
PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)
NIVEL |
NOMBRE DEL
INDICADOR |
DEFINICION
DEL INDICADOR |
METODO DE
CALCULO |
FRECUENCIA
DE MEDICION |
1. Fin (Impacto) |
Tasa de variación en el ingreso de las
mujeres y hombres apoyados derivada de la implementación del proyecto
productivo. |
Mide la variación en el ingreso de las
mujeres y hombres apoyados derivada de la implementación del proyecto
productivo, respecto de la línea base. |
(Monto de Ingreso promedio mensual de
las mujeres y hombres apoyados en T1 - Monto de Ingreso promedio mensual de
las mujeres y hombres en T0 / Monto de Ingreso promedio mensual de las
mujeres y hombres en T0)*100 |
Anual |
2. Propósito (Resultados) |
Porcentaje de proyectos productivos
activos a un año de haber sido apoyados. |
Mide la cantidad de proyectos
productivos apoyados durante el ejercicio fiscal anterior, que se encuentran
activos a un año de haber sido apoyados sobre el total supervisado. |
(Número de proyectos productivos
activos a un año de haber sido apoyados / Total de proyectos productivos
apoyados en el ejercicio fiscal anterior supervisados)*100 |
Anual |
Promedio de empleo generado por
proyecto productivo apoyado. |
Mide el número promedio de empleos
generados por proyecto productivo apoyado. |
(Número empleos generados en el año /
Número total de proyectos productivos apoyados en el año) |
Anual |
|
3. Componente (Productos y Servicios) |
Porcentaje de proyectos productivos
apoyados para su implementación. |
Mide la cantidad de proyectos
productivos apoyados para su implementación respecto del total de proyectos
productivos registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos
(SICAPP). |
(Número de proyectos productivos
apoyados / Total de proyectos productivos registrados en el SICAPP)*100 |
Semestral |
Porcentaje de proyectos productivos
agroalimentarios apoyados para su implementación. |
Mide la cantidad de proyectos
productivos agroalimentarios apoyados para su implementación respecto del
total de proyectos productivos apoyados. |
(Número de proyectos productivos
agroalimentarios apoyados / Total de proyectos productivos apoyados)*100 |
Semestral |
|
|
Porcentaje de mujeres apoyadas con
proyectos productivos. |
Mide la cantidad de mujeres apoyadas con
proyectos productivos respecto del total de beneficiarios apoyados con
proyectos. |
(Número total de mujeres apoyadas con
proyectos productivos / Total de beneficiarios apoyados con proyectos) *100 |
Semestral |
4. Actividad (Acciones y procesos) |
Porcentaje de proyectos productivos
procedentes dictaminados. |
Mide la cantidad de solicitudes de
apoyo a proyectos productivos procedentes dictaminadas respecto al total de
solicitudes de apoyo a proyectos productivos procedentes. |
(Número de solicitudes de apoyo a proyectos
productivos procedentes dictaminadas / Total de solicitudes de apoyo a
proyectos productivos procedentes)*100 |
Trimestral |
Porcentaje de proyectos productivos
supervisados previo a la entrega del apoyo. |
Mide la cantidad de proyectos
productivos autorizados supervisados previo a la entrega del apoyo respecto
del total de proyectos productivos autorizados en el presente ejercicio
fiscal. |
(Número de proyectos productivos
autorizados supervisados previo a la entrega del apoyo / Total de proyectos
productivos autorizados)*100 |
Trimestral |
|
Porcentaje de mujeres y hombres
capacitados para la implementación de proyectos productivos. |
Mide la cantidad de mujeres y hombres
que han sido capacitados sobre el total de mujeres y hombres convocados a
capacitar. |
(Número de mujeres y hombres
capacitados / Total de mujeres y hombres convocados a capacitar)*100 |
Trimestral |
|
Porcentaje de proyectos productivos
apoyados en el ejercicio fiscal del año anterior supervisados. |
Mide la cantidad de proyectos
productivos apoyados en el ejercicio fiscal del año anterior supervisados
respecto del total de proyectos productivos apoyados en el ejercicio fiscal
del año anterior. |
(Número de proyectos productivos
apoyados en el ejercicio fiscal del año anterior supervisados / Total de proyectos
productivos apoyados en el ejercicio fiscal del año anterior)*100 |
Trimestral |
“Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO AGRARIO
ANEXO I.
ASESORES TECNICOS
1. Derechos
1.1. Registrar solicitudes de apoyo y brindar Asesoría Técnica en la Entidad Federativa en la que se registre su domicilio;
1.2. Registrar hasta 15 solicitudes, 8 para el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y 7 para el Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), de las cuales deberán ser: 4 pecuarios, 4 agrícolas, 3 agroindustriales y 4 en otros Giros;
1.3. Firmar con el Grupo Beneficiario el Contrato de Asesoría Técnica (Anexo D) de manera independiente a la Secretaría y cumplirlo en sus términos;
1.4. Recibir el pago por concepto de Asesoría Técnica, en los términos del artículo 10, inciso b) y en apego a lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica;
1.5. En caso de que el Grupo solicite cambio de Asesor Técnico, el Asesor Técnico sustituido tendrá derecho a recibir, de dicho Grupo, la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 m.n.) por la Formulación del Proyecto Productivo, excepto cuando ya se le haya pagado por este concepto;
1.6. Conocer, desahogar y solventar los procedimientos de inhabilitación de conformidad con el apartado de Inhabilitaciones del presente Anexo, y
1.7. Desistirse para brindar Asesoría Técnica en caso de que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
1.7.1. Existir irregularidades de ejecución en el Proyecto Productivo atribuibles al Grupo Beneficiario, o
1.7.2. Causas de fuerza mayor no atribuibles al Asesor Técnico.
2. Obligaciones.
2.1. Conducirse con ética, honestidad, transparencia y respeto durante el desempeño de sus actividades con los Grupos y el personal de la Secretaría;
2.2. Conocer las Reglas de Operación vigentes de los Programas;
2.3. Mantener actualizados sus datos personales y Contraseña en el SISATEC;
2.4. Abstenerse de proporcionar su CUHA a terceros. El uso indebido de la misma es de su exclusiva responsabilidad;
2.5. Verificar que el lugar en el que se ubicará el Proyecto Productivo pertenezca al mismo Núcleo Agrario donde habita el Grupo;
2.6. Considerar los conocimientos, habilidades, experiencias de los integrantes del Grupo, así como las necesidades del Núcleo Agrario para la Formulación del Proyecto Productivo.
2.7. No imponer al Grupo el giro del Proyecto Productivo a implementar;
2.8. Elaborar y registrar en el SICAPP la Solicitud de Apoyo y la Formulación del Proyecto Productivo;
2.9. Solventar observaciones que pudieran resultar de la Dictaminación Técnica sobre la Formulación del Proyecto Productivo, en estricto apego a los plazos y términos que el Equipo Dictaminador establezca;
2.10. Acompañar y asesorar a los Grupos Autorizados en la entrega de documentos en la ventanilla;
2.11. Cumplir con lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica;
2.12. Asistir los Grupos Beneficiarios en la elaboración del Informe General de la Aplicación del Recurso con su documentación soporte y acompañarlos a la presentación del mismo en la Delegación, dentro del periodo establecido en las Reglas de Operación;
2.13. Entregar a los Grupos Beneficiarios los comprobantes fiscales correspondientes por el pago de la Formulación del Proyecto Productivo y la Asesoría Técnica en términos de las Reglas de Operación vigentes y el Contrato de Asesoría Técnica;
2.14. Entregar un tanto original del Contrato de Asesoría Técnica a la Delegación y a los Grupos Beneficiarios;
2.15. Elaborar, en coordinación con el Grupo Beneficiario, al menos cuatro reportes en el SISATEC sobre el avance en la Implementación del Proyecto Productivo, de acuerdo a lo siguiente:
2.15.1. De avance: Informe que se deberá registrar en el sistema a los 30 días naturales posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso y que deberá contener la situación que guarda el Proyecto Productivo;
2.15.2. Comprobación: Informe que se deberá registrar en el sistema a los 60 días naturales posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso;
2.15.3. De Puesta en Marcha: Informe sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá registrar en el sistema a los 120 días naturales posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso, y
2.15.4. De implementación: Informe sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá registrar en el sistema a los 180 días naturales posteriores a la firma de Acta Entrega Recepción del Recurso.
2.16. Informar por escrito a la Dirección General y/o Delegación sobre las irregularidades identificadas durante la Implementación del Proyecto Productivo y en caso de ser necesario apoyar y acompañar a los Grupos Beneficiarios en los procesos de aclaración o denuncias ante la Secretaría y/o autoridades correspondientes;
2.17. Abstenerse de participar como integrante de algún Grupo, y
2.18. No hacer uso de los recursos de los Programas con fines distintos a los establecidos.
3. Inhabilitaciones.
3.1. Causales
de Inhabilitación.
3.1.1. La Dirección General en base al incumplimiento de la normatividad que resulte de las visitas de supervisión, quejas o denuncias, realizará un análisis normativo para determinar, y en su caso, ejecutar las siguientes inhabilitaciones:
3.1.1.1. Inhabilitación de un año, por:
3.1.1.1.1. Proporcionar información falsa respecto del
Grupo el Proyecto Productivo;
3.1.1.1.2. No otorgar Asesoría Técnica a los Proyectos
Productivos autorizados;
3.1.1.1.3. No entregar al Grupo Beneficiario una copia
del Contrato de Asesoría Técnica o de la Formulación del Proyecto Productivo;
3.1.1.1.4. Ser integrante en algún Grupo solicitante, y
3.1.1.1.5. Desempeñar algún cargo como servidor público
en los ámbitos federal, estatal o municipal.
3.1.1.2. Inhabilitación de dos años, por:
3.1.1.2.1. No entregar al Grupo Beneficiario los
comprobantes fiscales correspondientes al pago de sus servicios de Asesoría
Técnica;
3.1.1.2.2. Imponer al Grupo un Proyecto Productivo
contrario a sus conocimientos, habilidades o experiencia, así como las
necesidades del Núcleo Agrario;
3.1.1.2.3. Que uno o más de los integrantes del Grupo
desconozcan al Asesor Técnico, la procedencia del recurso, la existencia del
Proyecto Productivo; el monto autorizado, en qué consiste el Proyecto
Productivo y/o número de integrantes;
3.1.1.2.4. Haber impuesto al Grupo Beneficiario los
proveedores para la adquisición de los conceptos de inversión del Proyecto
Productivo o de los insumos del mismo, y
3.1.1.2.5. En caso de reincidir en una causal de
inhabilitación por un año.
3.1.1.3. Inhabilitación de tres años, por:
3.1.1.3.1. Solicitar montos superiores a los
correspondientes a la Asesoría Técnica, para sí o para terceras personas
físicas o morales;
3.1.1.3.2. Cuando los insumos verificados en campo no
correspondan con la documentación comprobatoria o que los precios de éstos sea
notablemente inferior a los solicitados en el anexo A, y
3.1.1.3.3. En caso de reincidir en causal
inhabilitación por dos años.
3.1.1.4. Inhabilitación definitiva.
3.1.1.4.1. Cuando se acredite de manera fehaciente ante
la autoridad competente agresión física, verbal u hostigamiento en contra de
algún integrante del Grupo, Servidor Público de la Secretaría o personal
contratado por la misma;
3.1.1.4.2. Hacer uso de los recursos de los Programas
con fines distintos a los establecidos, y
3.1.1.4.3. En caso reincidir en una causal de inhabilitación por 3 años.
3.2. Una vez concluido el periodo de inhabilitación,
deberá apegarse a la normatividad aplicable para su reincorporación al Padrón
de Asesores Técnicos.
3.3. Sustanciación
del procedimiento.
3.3.1. Cuando la Dirección General tenga
conocimiento sobre la presunta existencia de cualquier causal de inhabilitación
prevista en el presente anexo, derivadas de las visitas de supervisión; quejas
o denuncias y demás elementos disponibles o de los que se pueda allegar,
notificará vía correo electrónico al Asesor Técnico, las irregularidades que se
le imputan.
3.3.2. El Asesor Técnico podrá presentar por escrito lo que a su derecho corresponda y/o las evidencias o elementos que desvirtúen los hechos o señalamientos que se le imputen, en las oficinas de la Delegación y/o Dirección General, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles a partir de la notificación. De no presentar el escrito dirigido a la Dirección General dentro del plazo antes señalado, se tendrán como ciertos los hechos.
3.3.3. En caso de ser insuficientes los elementos
aportados para emitir una respuesta, la Dirección General podrá requerir
información adicional a cualquier Organismo o Institución Federal, Estatal,
Municipal o particular.
3.4. Resoluciones.
3.4.1. La Dirección General, en caso de encontrar
elementos, establecerá cualquiera de las inhabilitaciones establecidas en el
presente anexo.
4. Otros procedimientos.
4.1. Cambio de Asesor Técnico.
4.1.1. El Asesor Técnico que por motivos propios
o ajenos, no se encuentre en condiciones de otorgar la Asesoría Técnica podrá
ser sustituido por otro, para lo cual, el Grupo Beneficiario deberá hacer
llegar a la Delegación:
4.1.1.1. Solicitud por escrito, firmada por todos los
integrantes, dirigida a la Delegación con los siguientes datos:
4.1.1.1.1. Nombre del Grupo Beneficiario y Clave de
Registro del Proyecto Productivo;
4.1.1.1.2. Nombre y CUHA del Asesor Técnico que desean
sustituir;
4.1.1.1.3. Citar motivo por el cual el Grupo
Beneficiario tomó la decisión de sustituir al Asesor Técnico, y
4.1.1.1.4. Nombre y CUHA del Asesor Técnico propuesto.
4.1.1.2. Copia simple del escrito de aceptación
firmado por el Asesor Técnico propuesto;
4.1.1.3. Copia simple del escrito de renuncia firmado
por el Asesor Técnico a sustituir o en su defecto informar la negación del
mismo a suscribir dicho documento, y
4.1.1.4. Contrato de Asesoría Técnica formalizado con el Asesor Técnico sustituto, para que se proceda a realizar el cambio.
4.1.2. Una vez que la Delegación tenga
conocimiento de la solicitud de cambio de Asesor Técnico procederá a:
4.1.2.1. Verificar que el Asesor Técnico propuesto
cumpla con lo siguiente:
4.1.2.1.1. Encontrarse dentro del Padrón de Asesores
Técnicos;
4.1.2.1.2. Tener su domicilio ubicado en la misma
Entidad donde se encuentra el Proyecto Productivo;
4.1.2.1.3. No haber excedido el máximo de Proyectos
Productivos autorizados para el ejercicio fiscal, y
4.1.2.1.4. Que los Grupos Beneficiarios a su cargo
hayan cumplido con la entrega del Informe General de la Aplicación del Recurso
por el monto total del mismo.
4.1.3. En caso de no cumplir con lo anterior, el
Grupo Beneficiario deberá proponer otro Asesor Técnico.
4.2. Cambio
de Domicilio
4.2.1. En caso de que el Asesor Técnico requiera cambiar de domicilio a otra Entidad Federativa, deberá considerar:
4.2.1.1. Encontrarse dentro del Padrón de Asesores
Técnicos;
4.2.1.2. No contar con Proyectos Productivos
ingresados durante el ejercicio fiscal en el que pretende participar;
4.2.1.3. Que los Grupos Beneficiarios a su cargo hayan
cumplido con la entrega del Informe General de la Aplicación del Recurso por el
monto total del mismo;
4.2.1.4. Elaborar y entregar solicitud por escrito,
dirigida a la Delegación y que contenga la firma autógrafa del interesado;
4.2.1.5. Integrar un nuevo expediente que contenga el
nuevo comprobante de domicilio, el cual no deberá ser mayor a 3 meses de
antigüedad (recibo de luz, agua o teléfono), y
4.2.1.6. Enviar a la cuenta de correo electrónico
normatividad@sedatu.gob.mx, la solicitud de cambio, con el acuse de recibido de
la Delegación, así como el nuevo expediente y comunicarse vía telefónica a los
teléfonos de atención ciudadana de la Dirección General.
4.2.2. La Dirección General analizará la
solicitud de cambio de domicilio realizada por el Asesor Técnico y emitirá un
dictamen vía correo electrónico, a través del cual se le informará si procede o
no la misma. En caso de ser procedente la Dirección General realizará el cambio
de domicilio solicitado.
5. Notificaciones y/o Requerimientos de Información Adicional.
5.1. La dirección de correo electrónico registrada por los Asesores Técnicos en el SISATEC será una vía de contacto oficial y formal para cualquier notificación que se realice con la Dirección General.
5.2. Es responsabilidad del Asesor Técnico el
uso que se le dé a la cuenta de correo electrónico y Contraseña registrada en
el SISATEC.
5.3. Para efecto de notificaciones y
requerimientos a los Asesores Técnicos, la Dirección General lo hará por
escrito o a través de la cuenta de correo normatividad@sedatu.gob.mx, asimismo
los Asesores Técnicos podrán solicitar información a través de la misma cuenta.
5.4. La Delegación servirá de ventanilla para la recepción de cualquier escrito presentado por el Asesor Técnico.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Ejercicio Fiscal 2014