REGLAS
DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION PARA EL
EJERCICIO 2018 (ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS)
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto:
29121729.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SAGARPA.
Fecha de publicación:
29 de diciembre de 2017.
Fecha de entrada en
vigor: 01 de enero de 2018.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
10 de abril de 2018 11
de abril de 2018
Reformas: Artículos 3, fracción I;
12, segundo párrafo; 16, fracciones I, inciso A, II, inciso A; 19, fracción IV,
ahora inciso F).
Adiciones: Artículos 12, fracción
II, recorriéndose la subsecuente en su orden y 19,
fracción II, recorriéndose las subsecuentes en su orden.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y 176 de su Reglamento; 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 182, 183, 190 fracción I, III y IV y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 30, 31 y 35 así como los Anexos 11, 11.1, 13, 16, 17, 26, 32 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que
la igualdad de oportunidades
es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar
la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de
la economía y así el bienestar de las familias, y que uno de los propósitos del
Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión
de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, reconoce que “el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional”, y que “la capitalización del sector debe ser fortalecida” por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que, igualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta 4. “México Próspero”, establece también el Objetivo 4.10. “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaría del país”, el cual está soportado por 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario; promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo; y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, igualmente establece que se “requiere impulsar una estrategia para construir
el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad,
rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo
sustentable de los recursos naturales”;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece que “El gran desafío no
sólo del campo sino de la economía nacional es elevar la productividad, lo que implica
enfrentar los obstáculos al crecimiento con una estrategia integral y teniendo claro
que el objetivo es cambiar el rostro del campo con una nueva visión de productividad
y seguridad alimentaría”;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y Alimentario dispone también que el “nuevo enfoque de la
política de fomento está basado en la focalización de los recursos, considerando
el impacto en el incremento de la productividad, la estratificación de los productores
de acuerdo a su potencial productivo y comercial, las ramas de actividad, así como
la condición hídrica”;
Que
por su parte, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
2014-2018, establece como objetivo de atención de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: “Fomentar el acceso de la población
rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes”;
y que los recursos gubernamentales destinados al Sector Agroalimentario sean utilizados
de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso
el sector, considerando que los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros
enfrentan limitaciones debido a una inadecuada productividad en sus unidades de
producción, y que dicha producción, se lleva a cabo en un entorno de baja inversión
y riesgos sanitarios, ambientales y de mercado;
Que la atención a los pequeños productores
del sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de
Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos “Corregir disparidades de
desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor
rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y
la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo
rural sustentable”;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que “La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia”;
Que
de conformidad con los artículos 30, 31 y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y en los Anexos 11, 11.1, 13, 16,
17, 26, 32 y 37 se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación
a que deberán sujetarse las Reglas de Operación de los programas federales y en
el Anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas
de operación;
Que
las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos,
por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector
agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2018, incluye el Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
Que en el segundo párrafo del artículo
77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que
las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras
de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir
las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio
fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
PARA EL EJERCICIO 2018
CONTENIDO
TITULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Del Objeto del Programa
Capítulo II. Lineamientos Generales
TITULO II. De los Componentes
Capítulo I. Del Componente Arráigate Joven - Impulso Emprendedor
Capítulo II. Del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios
Capítulo III. Del Componente Desarrollo de las Zonas Aridas (PRODEZA)
Capítulo IV. Del Componente El Campo en Nuestras Manos
Capítulo V. Del Componente Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Capítulo VI. Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Capítulo VII. Del Componente PROCAFE e Impulso Productivo al Café
Capítulo VIII. Del Componente Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
Capítulo IX. Del Componente Proyectos Productivos (FAPPA)
Capítulo X. Del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable del Suelo y Agua (Ejecución Nacional)
Capítulo XI. Del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
TITULO III Mecánica Operativa
Capítulo Unico. Del Procedimiento Operativo
TITULO IV Disposiciones Complementarias
Capítulo I. De los derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo II. Prohibiciones y excusas de los servidores públicos
Capítulo III. Proyectos estratégicos
Capítulo IV. Procedimientos e instancias de recepción de quejas y denuncias
Capítulo V. Solicitud de la información
Capítulo VI. De las causas de incumplimiento y las sanciones aplicables.
Capítulo VII. De la Igualdad de Género
TRANSITORIOS
ANEXOS
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como “IPASSA”) y para PRODEZA
Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
Anexo VI Tabla de Priorización de Proyectos del Componente El Campo en Nuestras Manos
Anexo VII Listado de Paquetes Tipo para Instalar Huertos y Módulos Avícolas y Cunícolas Familiares y Catálogo de Referencia de Precios Máximos del Componente El Campo en Nuestras Manos
Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural
Anexo IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas
Anexo X Disposiciones Para el Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Anexo XI Esquema operativo de los Grupos de Extensión e Innovación Territorial (GEIT)
Anexo XII Funciones del Coordinador de Extensionistas del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Anexo XIII Lista de Productores de la Persona Moral y Grupos de Trabajo solicitantes
Anexo XIV Contrato de Asesoría Técnica Proyectos Productivos FAPPA.
Anexo XV Informe General de Aplicación del Recurso
Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA
Anexo XVII Convenio de Concertación de Proyectos Productivos FAPPA
Anexo XVIII Proceso Operativo Proyectos Productivos FAPPA
Anexo XIX Catálogo de Conceptos de Apoyo del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Esquema de Atención mediante ADR.
Anexo XX Lineamientos Operativos Específicos
para la Implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
Anexo XXI Convenio Tipo para Formalizar Compromisos en Proyectos de Producción Primaria y Valor Agregado
Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA)
Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social
Anexo XXIV Ficha Técnica del Proyecto
Anexo XXV Guion Unico para la Integración de Expedientes
Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA)
Anexo XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor
Anexo XXVIII Carta responsiva de elección de proveedores
Anexo XXIX Acta entrega recepción y uso adecuado del apoyo recibido
Anexo XXX Formato de Excusa para los Servidores Públicos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Anexo XXXI Formatos de Ejecución del Componente
El Campo en Nuestras Manos para proyectos de producción primaria y agregación de
valor
Anexo XXXII Formato tipo Convocatoria Especial
para Acceder a los Apoyos del Componente El Campo en Nuestras Manos
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores y sus Componentes:
I. Arráigate Joven - Impulso Emprendedor
II. Atención a Siniestros Agropecuarios
III. Desarrollo de las Zonas Aridas (PRODEZA)
IV. El Campo en Nuestras Manos
V. Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
VI. Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
VII. PROCAFE e Impulso Productivo al Café
VIII. Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF).
IX. Proyectos Productivos (FAPPA)
X. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable del Suelo y Agua (Ejecución Nacional)
XI. Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
El programa y sus componentes incluidos en el presente Acuerdo están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre del año 2017, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las “Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, para el ejercicio 2018, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquél.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
La interpretación de los asuntos del ámbito administrativo y presupuestario que se relacione con las presentes Reglas de Operación, serán del ámbito de atribuciones de la Oficialía Mayor.
Artículo 2. El objetivo general del Programa de Apoyos a Pequeños Productores es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores(as) incrementen la disponibilidad de alimentos.
Artículo 3. Los objetivos específicos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores son:
I. Fomentar el arraigo de los jóvenes hacia las comunidades
rurales, mediante actividades, incentivos, talleres, y servicios educativos no
formales para desarrollar capacidades de fomento a la cultura emprendedora,
productiva, organizacional y comercial; además de apoyar la materialización de
sus emprendimientos en el sector agroalimentario.
II. Mejorar la capacidad adaptativa de los productores(as) ante desastres naturales agropecuarios, mediante apoyos y fomento de la cultura del aseguramiento.
III. Incentivar a productores(as) agropecuarios de las zonas áridas y semiáridas para incrementar su productividad, mediante apoyos para proyectos productivos.
IV. Aumentar la producción agropecuaria, acuícola y pesquera de las mujeres mexicanas de zonas rurales y periurbanas, mediante apoyos en paquetes de huertos y módulos familiares de gallinas y conejos para autoconsumo, activos productivos y desarrollo de capacidades.
V. Apoyar a pequeños productores(as) con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción de alimentos y fortalecer el desarrollo comunitario en las zonas rurales.
VI. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones rurales legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
VII. Incrementar la productividad de manera competitiva de las Unidades Económicas Rurales dedicadas a la producción de café mediante el apoyo de infraestructura, equipamiento e insumos para construcción de semilleros y viveros y adquisición de planta de café genética y mejorada, aplicación de insumos y acompañamiento técnico que garantice el buen manejo agronómico del cultivo.
VIII. Incrementar la productividad de pequeños(as) productores de maíz y frijol mediante apoyos económicos para paquetes tecnológicos de calidad.
IX. Apoyar con proyectos productivos a grupos de personas que habiten preferentemente en Núcleos Agrarios para que incrementen su producción agroalimentaria.
X. Apoyar a grupos de productores(as) agropecuarios de las regiones con poca disponibilidad de agua y procesos de erosión del suelo para aprovechar sustentablemente los recursos naturales asociados con sus actividades productivas, mediante la ejecución de proyectos de conservación de suelo y agua y de construcción de obras de almacenamiento y manejo de agua.
XI. Contribuir a la seguridad alimentaria, fomentando la producción de alimentos y la generación de ingresos, mediante apoyos en activos productivos y servicios.
Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acta de Asamblea.- Documento mediante el cual los integrantes del “Grupo” formalizan el acuerdo de voluntades con la finalidad de: conformarse como grupo de trabajo, cambiar el domicilio del “Proyecto Productivo”, modificar la mesa directiva o designar nuevos integrantes, así como para aquellos asuntos relevantes dentro del “Grupo”.
II. Acta de cierre.- Instrumento elaborado por la Comisión o Subcomisión en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y se validará el cierre físico-financiero. Contendrá mínimamente lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración; nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración; documentación que soporte el cierre de actividades técnico, operativo y financiero.
III. Acta de Entrega-Recepción.- Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso correspondiente por los apoyos autorizados a los beneficiarios.
IV. Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital de la unidad de producción (excluye terrenos y predios).
V. Agencia de Desarrollo Rural (ADR).- Empresas de servicios profesionales u organizaciones de la sociedad civil, integrada por profesionales comprometidos con el sector rural, contratadas por la instancia ejecutora para trabajar en campo de acuerdo a una metodología e identificar las comunidades que reúnen las características para participar en el Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales (PESA), así como identificar, diseñar, implementar y dar asistencia técnica y seguimiento a las acciones y proyectos en conjunto con las comunidades.
VI. Agente Técnico.- Persona física o moral vinculada con el fomento y desarrollo del sector, designada por la Unidad Responsable, para apoyar la ejecución y gestión de las actividades de los beneficiarios del Componente, mediante soporte técnico metodológico que implique dictaminación de proyectos, seguimiento, desarrollo metodológico, capacitación e intercambio de experiencias.
VII. Aplicación de Criterios de Focalización.- Análisis que realiza la Unidad Responsable a los Proyectos Productivos, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el Proyecto.
VIII. Aplicación de los recursos.- Utilización del estímulo, apoyos o subsidio en los conceptos autorizados.
IX. Aportación Directa.- En FAPPA, recurso federal autorizado bajo el concepto de subsidio de inversión previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos y su respectiva Asesoría Técnica. (No incluye el apoyo que se otorga para el pago de Asesoría Técnica).
X. Apoyos.- Se refiere al subsidio que se otorga al ciudadano solicitante que cumple con los requisitos, lineamientos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren estas Reglas de Operación, que se financian con los recursos fiscales autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre 2017.
XI. Asesor Técnico.- Persona que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría, cuyos derechos, obligaciones y sanciones son establecidas por la Unidad Responsable, mediante acuerdo administrativo o por firma de convenio o contrato.
XII. Asesoría Técnica.- Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría, asisten a los solicitantes y beneficiarios en su conformación, integración, formulación de proyectos, registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo y asesoría programada.
XIII. Autoridad Municipal.- Aquel que sea cabeza de la representación social de un municipio; o bien, el funcionario investido con fe pública de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
XIV. Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos (incluye a IPASSA y PESA), para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes.
XV. Capacitación.- Transmisión, adquisición de conocimientos, desarrollo de capacidades, mediante talleres, cursos y aplicación de nuevas metodologías; es la enseñanza-aprendizaje de conocimientos teóricos y prácticos que contribuyen a que los beneficiarios desempeñen mejor cualquier actividad.
XVI. Clave de Registro.- Para Proyectos Productivos (FAPPA), es la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAPP al momento de concluir el registro en el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).
XVII. Comisión.- Conjunto de personas elegidas
para realizar una determinada labor en representación de una agrupación.
XVIII. Comisión de Evaluación y Seguimiento.- Organo creado mediante los convenios específicos suscritos por las Unidades Responsables con las instancias ejecutoras para la evaluación y seguimiento de la ejecución del objeto acordado.
XIX. Comité Estatal de Desarrollo Rural.- Grupo encargado de la Coordinación Interinstitucional y toma de decisiones en las estrategias y priorización de apoyos, presidida por el Delegado de la SAGARPA en cada entidad federativa, en estricto cumplimiento del Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural de estas mismas Reglas de Operación.
XX. Comité Pro Proyecto.- Grupo de personas encargadas de dar seguimiento al desarrollo de un proyecto presentado ante la Secretaría.
XXI. Comité Técnico para Proyectos Productivos (FAPPA).- Es el Organo Colegiado de máxima decisión del Componente FAPPA.
XXII. Componente.- Se refiere a cada uno de los módulos de apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
XXIII. Convocatoria.- Anuncio o escrito a través del cual se invita a los productores a participar de los beneficios del Programa de Apoyos a Pequeños Productores y sus Componentes, o a un determinado evento.
XXIV. CURP.- Clave Unica de Registro de Población.- Es la secuencia alfanumérica que identifica a cada persona, otorgada por la Secretaría de Gobernación.
XXV. Desarrollo de Capacidades.- Proceso de enseñanza aprendizaje de conocimientos o habilidades que permiten a la persona capacitada ser más competente en la realización de sus actividades.
XXVI. Dictamen Normativo y/o Técnico.- Análisis que realiza la Unidad Responsable o la Instancia que determine la Unidad Responsable, respecto de la solicitud, criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina su viabilidad y se le establece una calificación considerando los perfiles técnico, financiero, de marginación, diagnóstico participativo, mercado, sustentabilidad ambiental, entre otros, de acuerdo a lo señalado en cada Componente.
XXVII. Entidades Capacitadoras y Consultoras (ECC).- Son las designadas para brindar la capacitación y consultoría a los jóvenes beneficiarios del Componente Arráigate Joven-Impulso Emprendedor, en el medio rural y periurbano.
XXVIII. Entidades Operadoras (EO).- Son aquellas que tienen a su cargo la ejecución de acciones y objetivos específicos de las Estrategias de Extensionismo.
XXIX. Equipo Dictaminador.- Prestadores de Servicios Profesionales contratados por la Secretaría, con cargo al gasto de operación, responsables de verificar y analizar las Solicitudes, así como las Formulaciones de Proyectos Productivos presentadas por el solicitante o Grupo y su Asesor Técnico; y emitir la cédula de opinión de viabilidad del proyecto productivo.
XXX. Estratos E1, E2 y E3.- Clasificación de la población rural según el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero, emitido por SAGARPA-FAO en el 2012.
Estrato E1: Familiar de subsistencia sin vinculación al mercado, su rasgo principal es que no presenta ingresos por ventas o sólo realiza ventas esporádicas de “excedentes no planeados”, pues el objetivo de su producción no es el mercado y, por tanto, los integrantes de este Estrato no la consideran relevante en su generación de ingreso.
Estrato E2: Familiar de subsistencia con vinculación al mercado, tiene un carácter familiar y presenta ventas de productos primarios que no superan los $55,200 anuales. Adicionalmente, las UER de este Estrato presentan emprendimientos no agropecuarios de menor escala; así como la venta de servicios de mano de obra asalariada, lo que complementa el ingreso familiar.
Estrato E3: En transición, tiene un promedio de ventas de $73,931 por año y un nivel de activos productivos promedio de $141,986. En este Estrato, el 66.2% de las UER presentan problemas de dotación de activos productivos.
XXXI. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA.- Es el documento requisitado por el Asesor Técnico que contiene las especificaciones del Proyecto Productivo.
XXXII. Implementación del Proyecto Productivo.- Consiste en la instalación, puesta en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la Formulación del Proyecto Productivo.
XXXIII. Grupo.- Conjunto de personas que
se reúnen para lograr un objetivo común.
XXXIV. Grupo Informal o Agrupación.- Conjunto de personas que sin estar legalmente constituidos, se reúnen con un objetivo común.
XXXV. Grupo Operativo (GOP).- Organo responsable de tomar las decisiones operativas en las Entidades Federativas y a nivel nacional, respecto del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria en Zonas Rurales.
XXXVI. Instancia Dispersora de Recursos.- Es la Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Organo Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SAGARPA, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
XXXVII. Instancia Ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Organo Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SAGARPA, la Delegación Estatal de la Secretaría en cada Entidad Federativa y la Región Lagunera, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
XXXVIII. Núcleo Agrario.- Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional.
XXXIX. Organización Rural.- Grupo de personas residentes en el ámbito rural que unen esfuerzos para conseguir un fin común.
XL. Padrón de Asesores Técnicos.- Listado de personas independientes a la Secretaría que cumplen con los requisitos previstos por la “Coordinación General”, en cada ejercicio fiscal y que estará disponible para consulta en la página http://www.gob.mx/sagarpa
XLI. Pequeño Productor.- Persona física o moral con actividad agropecuaria, pesquera y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, que pertenezcan a los estratos E1, E2 y E3.
XLII. Persona Física.- Es la unidad humana.
XLIII. Persona Moral.- Grupo de personas físicas, que se constituyen legalmente para conseguir un fin común.
XLIV. Plan Estratégico de Desarrollo Rural.- Documento de planeación aprobado por el Consejo Estatal de Desarrollo Rural.
XLV. Plan Estratégico Estatal.- Instrumento de planeación estatal, en el cual quedan expresadas las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción del gobierno estatal y la sociedad hacia ese fin.
XLVI. Productor.- Persona que produce, fabrica o elabora un producto o un bien.
XLVII. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).- Clave de identidad personal asignada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizada para identificar las actividades económicas por las cuales una persona está obligada a pagar impuestos.
XLVIII. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).- Es una Dependencia del Poder
Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política
de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas
de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas
productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones
de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos
propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.
XLIX. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos).- Plataforma informática disponible en la página electrónica de la Secretaría http://www.gob.mx/sagarpa mediante la cual se registran las solicitudes de Proyectos Productivos (FAPPA).
L. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.
LI. SOGE.- El Sistema de Operación y Gestión Electrónica, del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
LII. Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).- Documento mediante el cual el Grupo solicitante manifiesta su intención de participar y a través de la cual se aporta información general de sus integrantes y del proyecto productivo que se desea implementar.
LIII. Subcomisión.- Grupo de individuos
de una comisión que tiene un cometido determinado.
LIV. SURI.- Sistema Unico de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarias y usuarias de los Programas de la SAGARPA, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría.
LV. Territorio Estratégico.- Región de producción con características que permiten aumentar el producto, que genera empleo y progreso económico para combatir la pobreza.
LVI. Unidad Económica Rural (UER).- Es toda persona física o moral, ligada a un predio, que desarrolla o pretende desarrollar actividades agropecuarias o de pesca en el medio rural.
LVII. Unidad de Producción Familiar (UPF).- Grupo de personas con lazos familiares que unen esfuerzos para participar en una actividad productiva común.
LVIII. Unidad Productiva Integral.- Cualquiera de las actividades agrícola, pecuaria y/o acuícola o el propio productor.
LIX. Unidad Técnica Operativa.- Persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la operación del Componente, a través de la emisión de opiniones técnicas a las solicitudes de apoyos.
LX. Zonas Económicas Especiales.- Las que refiere el Artículo 1 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
LXI. Zona Periurbana.- Para efectos de este Programa, es el lugar situado alrededor de las zonas urbanas, en donde se asientan grupos humanos, con actividades económicas agropecuarias, o que existan condiciones para desarrollar actividades agropecuarias, acuícolas o pesqueras.
LXII. Zona Rural.- Para efectos de este Programa, es el lugar en donde se asientan grupos humanos, con actividades económicas agropecuarias, acuícola o pesquera, alejada de la zona urbana.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 5. La población objetivo que busca atender el Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesta por hombres y mujeres pequeños(as) productores(as) de las zonas rurales y periurbanas.
Artículo 6. Las y los solicitantes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores no pueden ser discriminados por origen étnico, género, discapacidad, edad, religión o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, de conformidad con el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación.
Artículo 7. La cobertura del Programa de Apoyos a Pequeños Productores es nacional en el ámbito rural y periurbano, acorde a la ubicación de su población objetivo.
Artículo 8. Para los componentes del presente Programa a los que les resulte aplicable, los interesados al momento de solicitar el apoyo de su interés, deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, de conformidad con los siguientes supuestos:
I. Cuando el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por tener trabajadores a su cargo, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, para poder acceder al apoyo solicitado.
II. Cuando el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) pero el solicitante no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Se exceptúa a los solicitantes de dar cumplimiento a la obligación antes señalada, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior.
Artículo 9. En el momento de presentar su solicitud, los requisitos generales que deberán cumplir las personas que deseen recibir algún apoyo, adicionales a los específicos de cada Componente, son los siguientes:
I. Presentar en las ventanillas físicas o electrónicas en los plazos definidos, el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, el Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social y, en su caso, los formatos de solicitud específicos que el componente establezca.
II. Si en años anteriores recibió algún apoyo por parte de la SAGARPA, haber cumplido las obligaciones correspondientes.
III. Presentar escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que en el año fiscal 2018 no recibió o está recibiendo apoyos para el mismo concepto de la Administración Pública Federal que implique duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios, salvo que se trate de proyectos por etapas.
IV. En su caso, presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en el cual manifieste que cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario, en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que le permite utilizar el apoyo para los fines autorizados.
V. No estar incluido en el “Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo”, a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
VI. Para el caso de las solicitudes presentadas por personas físicas:
A. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o cédula profesional),
B. CURP (Clave Unica de Registro de Población), sólo cuando la identificación presentada no la contenga.
C. Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
VII. Para el caso de las solicitudes presentadas por personas morales:
A. Aplicación de Criterios de Focalización constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial vigente donde consten las modificaciones a ésta y/o sus estatutos,
B. Cédula del RFC (Registro Federal de Contribuyentes),
C. Comprobante del domicilio fiscal, (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud,
D. Acta notarial donde consten los nombramientos de representación legal y poderes correspondientes,
E. CURP del representante legal, (Clave Unica de Registro de Población), sólo cuando la identificación presentada no la contenga,
F. Identificación oficial del representante legal,
VIII. Para el caso de las solicitudes presentadas por grupos organizados informales:
A. Acta de asamblea y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de firmas, validada por la Autoridad Municipal,
B. Identificación oficial de los integrantes del grupo,
C. CURP (Clave Unica de Registro de Población) de quienes representan al grupo, sólo cuando la identificación presentada no la contenga,
D. Comprobante de domicilio (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud, de quienes representan al grupo.
Artículo 10. El trámite para la obtención de los apoyos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores será gratuito. La presentación de la solicitud para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 11. Al solicitar los apoyos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, la firma de la solicitud de apoyo implica que el solicitante acepta expresamente lo siguiente:
I. Que la SAGARPA podrá utilizar las imágenes y datos recabados para uso relativo al Componente del cual recibirá, en su caso, el apoyo, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
II. Que la SAGARPA directamente o por conducto de organismos públicos que participen en la ejecución del Programa, le notifiquen cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TITULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Arráigate Joven - Impulso Emprendedor
Artículo 12. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a
personas de 15 a 35 años de edad, interesadas en crear y/o consolidar
agronegocios en el ámbito rural, así como en el desarrollo de capacidades de
fomento a la cultura emprendedora, productiva, organizacional y comercial, y en
la promoción y difusión de programas; ya sea de manera individual, organizados
en grupo o constituidos como persona moral y que pertenezcan a los estratos E1,
E2 y E3, que radiquen en las zonas rurales y periurbanas; lo cual será en razón
de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Capacitación y Consultoría
No. |
Conceptos de Apoyo |
Montos máximos |
1 |
Capacitación para emprendimiento. |
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100
M.N.) por persona. |
2 |
Capacitación para desarrollo de capacidades
organizacionales y asociativas. |
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100
M.N.) por persona. |
3 |
Capacitación para desarrollo de capacidades
comerciales. |
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100
M.N.) por persona. |
4 |
Capacitación para desarrollo de capacidades
productivas. |
Hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por
persona. |
5 |
Capacitación en técnicas para agregación de
valor. |
Hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por
persona. |
6 |
Consultoría para la consolidación empresarial. |
Hasta $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) por empresa. |
El 35% de los beneficiarios de estos
conceptos de apoyo deberán ser mujeres.
II.- Fomento de Competencias
Productivas y Organizacionales
Conceptos
de Apoyo |
Tipos
de Apoyos |
Montos
Máximos |
a) Talleres de
fomento a la cultura emprendedora rural, mediante la formulación e
implementación de metodologías y modelos de emprendimiento. |
a) Eventos y
actividades para la formulación e implementación de metodologías y modelos de
emprendimiento. |
a. Hasta el 100%
del costo sin rebasar $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por
evento y actividad. |
b) Actividades
culturales, deportivas y cursos, para el fomento de competencias productivas
y organizacionales, además de la presentación de la Oferta Institucional de
la SAGARPA. |
b) Estrategia
para la realización de actividades culturales, deportivas, cursos, publicidad
en medios masivos, impresos y/o electrónicos de comunicación, degustaciones,
catas, material promocional y material audiovisual. |
a. Actividad
Nacional: Hasta $10´000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) por
evento. b. Actividad
Regional: Hasta $8´000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.) por
evento. c. Actividad
Estatal: Hasta $5´000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por
evento. d. Actividad
Municipal: Hasta $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por
evento. |
Al concepto de apoyo Fomento de Competencias Productivas y
Organizacionales no le serán aplicables los artículos 9, 13, 14, 15 y 17 de las
Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores para el
ejercicio 2018. Sin embargo, se faculta a la Unidad Responsable para emitir los
Lineamientos Específicos de Operación que aseguren la atención de la población
objetivo indicada.
III. Proyectos de Producción Primaria y
Agregación de Valor.
Conceptos de Apoyo |
Montos Máximos |
I. Infraestructura productiva, maquinaria y
equipo, para la realización de actividades de producción primaria (agrícola,
pecuaria, acuícola y pesquera), conservación, manejo y valor agregado de la
producción. II. Material genético y vegetativo. III. Vientres, sementales, colmenas, abejas reina,
núcleos de abejas y especies acuícolas. IV. Del monto apoyado se podrá destinar hasta un
2% para asistencia técnica para la puesta en marcha del proyecto y hasta 4%
para el diseño de marca. |
Proyectos
de producción primaria. Grupos
sin formalidad jurídica: Hasta el 90% del valor de los activos productivos
considerados en el proyecto, sin rebasar $300,000.00 (trescientos mil pesos
00/100 M.N.), y hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por
integrante, condicionados a que, antes del término de la entrega de los
apoyos, el grupo se encuentre legalmente constituido. De los recursos
autorizados, se podrá disponer de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.) para la formalización del grupo. Grupos
legalmente constituidos: Hasta el 90% del
valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar
$500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $60,000.00 (sesenta
mil pesos 00/100 M.N.) por socio(a) directamente beneficiado. Proyectos
de agregación de valor. Grupos
sin formalidad jurídica: Hasta el 90% del valor de los activos productivos
considerados en el proyecto, sin rebasar $1’000,000.00 (un millón de pesos
00/100 M.N.), y hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por
integrante, condicionados a que, antes del término de la entrega de los
apoyos, el grupo se encuentre legalmente constituido. De los recursos
autorizados, se podrá disponer de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.) para la formalización del grupo. Grupos
legalmente constituidos: Hasta el 90% del
valor de los activos productivos del proyecto, sin rebasar $2’000,000.00 (dos
millones de pesos 00/100 M.N), y hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100
M.N.), por socio directo. |
El 35% de los beneficiarios de estos
conceptos de apoyo deberán ser mujeres.
Ninguna persona física podrá recibir
apoyos de este componente por más de $220,000.00 (doscientos veinte mil pesos 00/100
M.N.) y ningún grupo organizado podrá recibir un monto mayor a $2’000,000.00 (dos
millones de pesos 00/100 M.N.) en apoyos.
Para el caso de proyectos relacionados
con cultivos estratégicos, situaciones de emergencia alimentaria, de abasto, comercial
o proyectos derivados de ejercicios de planeación de la propia SAGARPA, se podrán
publicar convocatorias especiales que permitan apoyar a productores en lo individual,
con un monto máximo de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
Los proyectos beneficiados podrán ser
complementados con apoyos de otros componentes de la SAGARPA que induzcan al financiamiento.
En el caso de adquisición de vehículos nuevos de transporte especializados tales como caja seca, refrigeración, pipa grado alimenticio, vehículos con características exclusivas para productos frescos o procesados, su uso deberá ser justificado e indispensable para el proyecto.
Se podrá destinar un porcentaje del presupuesto
para proyectos de agregación de valor de organizaciones y grupos que se encuentren
en proceso de constitución legal, para lo cual se dará un plazo no mayor a un mes,
posterior a la fecha que se dictamine positivo el proyecto, para la formalización
legal del grupo.
Adicionalmente, la Unidad Responsable
podrá destinar para acciones de inducción estratégica y seguimiento, intercambio
de innovaciones, giras tecnológicas, encuentros, foros, exposiciones y convenciones;
hasta el 3% del presupuesto de inversión autorizado.
Artículo 13. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
I. Para Capacitación y Consultoría:
A. Presentar el Anexo XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor con su requerimiento de Capacitación o Consultoría.
II. Para
proyectos de producción primaria y agregación de valor:
A. Proyecto de inversión, de acuerdo al Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión o al Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), según aplique.
B. Permisos y autorizaciones vigentes aplicables al tipo de proyecto (de descargas, de aprovechamiento de agua, sanitarios, de construcción, etc.).
C. Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
D. Cotizaciones con requisitos fiscales de los bienes a adquirir (mínimo de 2 proveedores).
E. Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el SENASICA. http://www.gob.mx/senasica
F. Cumplir con la normatividad de los elementos técnicos y valores de referencia que emita la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA y la CONAPESCA, que apliquen.
III. Para
asistencia técnica:
A. Currículum Vítae del prestador del servicio con evidencias de experiencia profesional relacionada con el trabajo a desempeñar.
B. Programa de trabajo a desarrollar.
C. Que el profesional técnico que prestará el servicio, cuente con cédula profesional o esté certificado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en la materia del servicio, además de estar registrado en la plataforma virtual del Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (www.extensionismo.mx).
IV. Para
el diseño de marca del producto terminado y sus aplicaciones:
A. Currículum del profesionista, empresa o despacho legalmente constituido y registrado, con evidencias de experiencia profesional relacionada con las actividades a desarrollar.
B. Términos de referencia del trabajo a desarrollar.
Artículo 14. Criterios de Dictaminación. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I. Capacitación
y Consultoría:
A. Alineación de la solicitud de capacitación o consultoría con el Plan Estratégico Estatal.
B. Desarrollo de Capacidades para el emprendimiento, actividades organizacionales, Asociatividad y Comercialización.
C. Capacitación o Consultoría para encaminarse a proyectos de producción
primaria.
D. Orientación a la transformación y/o agregación de valor de los productos del sector agroalimentario.
E. Impacto en generación de empleos directos e indirectos para mujeres y hombres jóvenes del ámbito rural.
II. Proyectos
de producción primaria y agregación de valor:
A. Ser una organización legalmente constituida o grupo informal, integrado por personas productoras, cuyos(as) socios(as) con pleno derecho o integrantes, sean en su totalidad personas de 18 a 35 años de edad que formen parte de los Estratos E1, E2 y E3 y cuya representación legal recaiga en alguno(a) de sus integrantes señalado(a) en el Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
Artículo 15. El procedimiento de selección está determinado por:
Criterios de Priorización: La definición de los apoyos se jerarquiza de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Capacitación
y Consultoría:
A. Grupos organizados legalmente constituidos del ámbito rural o periurbano, cuyos socios sean beneficiarios del Componente Arráigate 2017 y/o del Componente Arráigate Joven – Impulso Emprendedor;
B. Grupos organizados del ámbito rural o periurbano cuyos integrantes sean beneficiarios del Componente Arráigate 2017 y/o del Componente Arráigate Joven – Impulso Emprendedor.
C. Residir en alguna localidad de las Zonas Económicas Especiales, comprendidas dentro de los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Veracruz y Oaxaca;
D. Qué la idea de negocio o proyecto podrá surgir de alguna tesis profesional presentada para la obtención de título o grado académico de alguno de los solicitantes.
E. Haber sido repatriado.
II. Para
proyectos de producción primaria y agregación de valor.
A. Grupos organizados legalmente constituidos cuyos socios fueron beneficiarios del Componente Arráigate Joven – Impulso Emprendedor 2017;
B. Grupos organizados cuyos integrantes fueron beneficiarios del Componente Arráigate Joven – Impulso Emprendedor 2017;
C. Residir en alguna localidad de las Zonas Económicas Especiales, comprendidas dentro de los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Veracruz y Oaxaca;
D. Haber sido repatriado.
E. Que el proyecto se relacione con las cadenas de valor o sistemas producto que son de interés fomentar por parte de la SAGARPA.
F. Que el proyecto refleje cómo los apoyos solicitados van a permitir incrementar su producción, generar valor agregado, mejorar su acceso al mercado o aumentar el nivel de ingresos.
G. Que se acredite el actual desarrollo de un proyecto exitoso y sostenible.
H. Que la idea de negocio o proyecto se base en una tesis profesional presentada para la obtención de título o grado académico de alguno de los integrantes.
I. Número de beneficiarios
J. Que se ejecute el proyecto en una localidad de alta o muy alta marginación o comunidades indígenas.
Artículo 16. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I. Unidad
Responsable:
A. Respecto de los conceptos de
apoyo Capacitación y Consultoría, y Fomento de Competencias Productivas y
Organizacionales será Unidad Responsable la Dirección General de Desarrollo de
Capacidades y Extensionismo Rural.
B. Respecto del concepto de apoyo Proyectos de producción primaria y agregación de valor, será Unidad Responsable la Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II. Instancias
Ejecutoras:
A. Para el concepto de apoyo Capacitación y
Consultoría, y Fomento de Competencias Productivas y Organizacionales serán
instancias ejecutoras las que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando
se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad
aplicable vigente.
B. Para el concepto de apoyo Proyectos de producción primaria y agregación de valor, la Instancia Ejecutora será aquella que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III. Unidad Técnica Operativa: Aquella que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV. Agente Técnico: Aquel que designe en su caso, la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V. Instancia Dispersora: La que la Unidad Responsable designe, siempre
y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad
aplicable vigente.
VI. Entidades Capacitadoras o Consultoras (ECC): Aquellas personas morales que brindarán la capacitación y consultoría a los jóvenes beneficiarios del Componente, en el medio rural y periurbano, en términos del artículo 19, de estas Reglas de Operación.
Artículo 17. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I. Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
II. Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social;
III. Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
IV. Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión;
V. Anexo XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor;
VI. Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Artículo 18. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
Para el concepto de apoyo Capacitación y Consultoría, considerando que es de inducción y oferta institucional hacia la población objetivo, la apertura y cierre de ventanillas se podrá dar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, conforme a la publicación de las convocatorias correspondientes.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente se podrán abrir nuevamente las ventanillas en otras fechas del año, conforme a la publicación de las convocatorias correspondientes y la disponibilidad presupuestal.
Para el concepto de apoyo proyectos de producción primaria y agregación de valor, se publicarán las convocatorias a más tardar en el mes de marzo de 2018.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente se podrán abrir nuevamente las ventanillas en otras fechas del año.
Artículo 19. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Capacitación
y Consultoría:
A. La Instancia Ejecutora designará las Entidades Capacitadoras
y Consultoras (ECC) que le apoyarán en la operación del concepto de apoyo, conviniendo
con ellas los alcances de su intervención.
B. Las ECC emitirán la(s) convocatorias en su área de influencia, debiendo publicarse en la página electrónica de la SAGARPA y de la Instancia Ejecutora, con independencia de los medios en que lo haga la ECC.
C. Los interesados participarán de la convocatoria presentando su solicitud en las ventanillas que se señale en la convocatoria.
D. La ECC seleccionará a los beneficiarios conforme a los criterios de dictaminación y priorizaciones aplicables, debiendo publicar los resultados en la página electrónica de la SAGARPA y de la Instancia Ejecutora, con independencia de los medios en que lo haga la ECC.
E. La ECC y el beneficiario acordarán los alcances o características del incentivo a entregar, conforme al instrumento que determine la Instancia Ejecutora.
F. La ECC proporcionará al beneficiario el o los servicios de Capacitación o Consultoría.
G. El beneficiario, una vez que culmine el proceso del incentivo, recibirá de la ECC su constancia respectiva.
H. En todo momento, la Unidad Responsable podrá auxiliarse de un Agente Técnico competente en la materia para la operación de este concepto de apoyo.
I. Al finalizar el plan de capacitación o consultoría las Instancias Ejecutoras y los beneficiarios formalizarán la entrega de los productos y entregables acordados.
II. Fomento de
Competencias Productivas y Organizacionales
A. La Unidad Responsable designará a la Instancia Ejecutora,
formalizando sus compromisos mediante la suscripción del instrumento jurídico
correspondiente,
B. La Instancia Ejecutora presentará para su validación, ante
la Unidad Responsable, el Programa de Trabajo a ejecutar.
C. Se constituirá un Comité de Fomento de Competencias Productivas y Organizacionales (COFOCPRO), cuya integración y funciones se establecerán en el instrumento jurídico que para efectos de la operación de este concepto de apoyo, se suscriba entre la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora.
D. La Instancia Ejecutora en coordinación con la Unidad
Responsable desarrollará la planeación, logística y ejecución de los eventos,
estrategias y/o actividades establecidos por inducción en el Programa de
Trabajo, aprobado por la Unidad Responsable.
E. La Instancia Ejecutora será la responsable de la
coordinación, publicidad e impacto de las acciones.
F. La Instancia Ejecutora llevará un registro de los talleres,
incentivos, eventos, estrategias, cursos y/o actividades realizadas, incluyendo
el número de beneficiarios por género, edad, entidad federativa y municipio.
G. La Unidad Responsable, en coordinación con la Instancia
Ejecutora, definirán, en el instrumento jurídico correspondiente, las metas y
entregables relativos a la ejecución de este concepto de apoyo.
III. Proyectos
de producción primaria y agregación de valor:
A. Convocatorias
Previa instrucción y validación de la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora emitirá la convocatoria.
B. Recepción de solicitudes
Una vez publicada la convocatoria, se recibirán las solicitudes en las ventanillas, donde el responsable de ventanilla cotejará los documentos entregados (en formato físico y digital) con los previstos en la convocatoria; en caso de que hiciera falta algún documento, en ese momento se le informará a la persona interesada y se le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido se considerará como no presentada la solicitud.
Cuando la solicitud se encuentre cumplimentada, se entregará a la persona solicitante un acuse de recibo y se terminará de integrar un expediente por solicitante.
C. Registro
La ventanilla enviará (en formato físico y digital) a la Instancia Ejecutora las solicitudes que entregaron documentación completa y obtuvieron acuse de recibo.
La Instancia Ejecutora analizará las solicitudes y emitirá una opinión técnica sobre la prefactibilidad de cada una de ellas, debiendo comunicarlo vía electrónica al solicitante. En los casos en que resulte positiva, emitirá y comunicará también una clave de registro.
D. Evaluación y Dictamen
La Instancia Ejecutora realizará la evaluación técnica y dictaminación de los proyectos con registro, para priorizar la asignación de los recursos del Concepto de apoyo.
La Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable la priorización para que ésta fije la asignación del monto de los recursos a cada proyecto, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
E. Resolución y notificación
La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora publicarán en sus páginas electrónicas el listado de proyectos autorizados para recibir recursos del Componente. La Instancia Ejecutora se encargará de notificar al solicitante de manera directa.
F. Verificación física de condiciones para la ejecución de proyectos de producción primaria y de agregación de valor.
La Instancia Ejecutora realizará visitas de inspección a los solicitantes de apoyos que resultaron autorizadas, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos.
G. Formalización del apoyo.
La Instancia Ejecutora será la encargada de elaborar los instrumentos jurídicos para la formalización de los apoyos, que deberán incluir los compromisos presupuestales y metas por alcanzar; y de hacerlos llegar a los beneficiarios para su firma.
IV. Entrega
del Apoyo
La Instancia Ejecutora se encargará de realizar la entrega de los apoyos a los beneficiarios. La entrega podrá ser:
A. Mediante depósito a un tercero por cuenta y orden del solicitante.
B. Mediante depósito en cuenta bancaria productiva exclusiva para la ejecución del proyecto, a nombre del beneficiario o su representante, previo depósito de su aportación.
C. Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que la organización beneficiaria compruebe con documentos, evidencias y físicamente, la aplicación de los recursos. En este caso las facturas correspondientes deberán ser de fecha posterior a la notificación de autorización del apoyo.
D. Mediante la entrega física de los apoyos por parte de la Instancia Ejecutora.
E. Un mecanismo combinado de las modalidades antes mencionadas.
F. Mediante
la prestación de servicios de capacitación y consultoría, talleres, incentivos,
actividades culturales, deportivas y cursos.
V. Seguimiento
Operativo
La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Para mejorar la operación del Componente, la Unidad Responsable podrá realizar el seguimiento operativo del mismo.
VI. Supervisión
La Unidad Responsable conducirá las acciones de supervisión en sus diferentes etapas.
VII. Finiquito
La Instancia Ejecutora realizará el cierre finiquito de los instrumentos jurídicos y administrativos celebrados al amparo del Componente.
VIII. Reportes
de avances físicos y financieros
La Instancia Ejecutora entregará a la Unidad Responsable los informes físicos y financieros de la operación del Componente.
Capítulo II
Del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios
Artículo 20. Son objeto de atención del Componente fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón; y fenómenos geológicos: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera. Asimismo, se podrá considerar cualquier otra condición climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola.
Artículo 21. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a productores(as) de bajos ingresos y productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con o sin acceso al seguro; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Se tienen dos conceptos de apoyo para la atención a Productores(as) de bajos ingresos:
A. Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, mediante el cual se apoya en coparticipación con los Gobiernos Estatales, la adquisición de esquemas de aseguramiento para las actividades agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera de productores de bajos ingresos en caso de ocurrir desastres naturales.
Asimismo, no se aceptará la aplicación de coaseguros o deducibles a los productores, el pago de bonos de baja siniestralidad o el pago de comisiones en su contratación.
Para este concepto, la coparticipación de recursos es:
i. Municipios de alta y muy alta marginación 90% aportación Gobierno Federal -10% aportación Gobierno Estatal.
ii. Municipios de media, baja y muy baja marginación 80% aportación Gobierno Federal - 20% aportación Gobierno Estatal.
B. Apoyos Directos, los cuales complementan la atención a productores de bajos ingresos en caso de ocurrir desastres naturales en regiones o sectores no asegurados, o bien cuando lo daños rebasan lo asegurado.
Para este concepto, la coparticipación de recursos es: 60% aportación Gobierno Federal y 40% aportación Gobierno Estatal.
Los montos máximos de apoyo a productores(as) de bajos ingresos que entregarán los Gobiernos Estatales tanto en indemnizaciones del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico (SAC), como en apoyos directos, son los siguientes:
Concepto |
Cantidad máxima de apoyo |
Monto máximo |
Cultivos anuales de temporal. |
Hasta 20 Hectáreas/Productor(a). |
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por
hectárea. |
Cultivos anuales de riego, frutales, café y
nopal. |
Hasta 20 Hectáreas/Productor(a) para cultivos
anuales Hasta 10 Hectáreas /Productor(a) para frutales,
café y nopal. |
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
por hectárea. |
Actividad Pecuaria. |
Para suplemento alimenticio, hasta 60 Unidad
Animal. Para suplemento alimenticio a productores(as) de
leche con ganado estabulado, hasta 20 Unidad Animal por productor(a). |
$600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por
Unidad Animal. |
En caso de muerte de ganado, hasta 5 Unidad
Animal por productor afectado. |
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por
Unidad Animal. |
|
Actividad Pesquera. |
Una embarcación/Productor(a). |
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por
embarcación. |
Actividad Acuícola |
Hasta 2 Hectáreas/Productor(a) de camarón para
Sistema extensivo o semi intensivo. |
$4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por
hectárea para sistema extensivo; $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) por
hectárea para semi intensivo. |
Hasta 550 metros
cuadrados/Productor (a) para peces en estanques en sistemas extensivo y semi
intensivo. |
$8.00 (ocho
pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado para sistema extensivo; $18.00
(dieciocho pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado para sistema semi intensivo. |
|
Hasta 5
jaulas/productor para peces |
$1,000.00 (un
mil pesos 00/100 M.N.) por jaula. |
|
Hasta 20
canastas, sartas o costales/productor (a) para cultivo de moluscos. |
$100.00 (cien
pesos 00/100 M.N.) por canasta, sarta o costal. |
Estos apoyos se entregarán a productores en efectivo o cheque nominativo.
En seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, con el fin de llevar a cabo acciones de prevención a las afectaciones ocasionadas por sequías extraordinarias, se deberán considerar preferentemente a los municipios definidos como vulnerables por esta Comisión Intersecretarial, en la contratación del portafolio de aseguramiento agropecuario catastrófico para la protección de sequía.
Para cubrir posibles desviaciones financieras derivadas de un incremento en la frecuencia y severidad de Desastres Naturales, la Secretaría podrá contratar esquemas de aseguramiento que permitan proteger el monto federal de apoyos solicitados por las entidades federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales.
II. Para la atención a Productores(as) agrícolas,
pecuarios y acuícolas con acceso al seguro.
Se tienen cuatro conceptos que se refieren al apoyo para complementar el pago de la prima del seguro, derivada de la contratación de esquemas de protección de productores (as) por desastres naturales por parte agrícola, pecuario y acuícolas, a través de fondos de aseguramiento y aseguradoras privadas. Los apoyos se otorgarán independiente a los que pudieran existir por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de apoyar a los productores para la contratación de esquemas de protección por riesgos que enfrente la unidad productiva integral o parte de ella que consideren al menos los desastres naturales, según los criterios señalados por SAGARPA para la operación de este incentivo; entendiendo como unidad productiva integral las actividades agrícola, pecuaria y/o acuícola y el propio productor.
A. Productores(as) agrícolas.
Se otorgan apoyos a productores de bajos ingresos para la contratación de esquemas de aseguramiento para los cultivos y regiones que se indican en el siguiente cuadro.
Asimismo, a través de fondos de aseguramiento y aseguradoras privadas, se podrán apoyar a productores de manera individual o en gestión colectiva, que deseen adherirse al seguro de carteras agrícolas contratado por las Instituciones de Banca de Desarrollo e Instituciones Financieras No Bancarias que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar créditos agrícolas.
Concepto |
Cantidad máxima de Apoyo |
Apoyo
a productores agrícolas. Productores de 40 hectáreas o menos ubicados en
las 32 Entidades Federativas. Unicamente los cultivos: maíz, frijol, ajonjolí,
aguacate, arroz, haba, trigo, amaranto, canola, cebada, café, coco, sorgo,
soya, plátano, cítricos, higuerilla, tamarindo, guayaba, caña de azúcar,
mango, girasol, uva, papaya, durazno, avena, algodón, chayote, nuez, cacahuate, calabaza, melón, sandía,
piña, malanga, litchi, chía, manzana, cacao, tabaco, vainilla, guanábana,
nopal, dátil, garbanzo, cártamo, pitahaya, higuera, lenteja, zarzamora, sábila y maracuyá. Para el caso de los municipios de Ahome y El
Fuerte en Sinaloa, así como Alamos y Huatabampo en Sonora, las solicitudes de
apoyos para los cultivos de maíz, frijol, soya y frutales sólo se podrán
apoyar en el ciclo primavera-verano y al maíz en el ciclo otoño-invierno,
siempre y cuando la fecha de siembra sea entre el 1º y 31 de enero. Productores de hasta 10 hectáreas o menos
ubicados en las 32 Entidades Federativas. Unicamente los cultivos: flores, espárrago,
chile, papa, cebolla, tomate, ajo y brócoli. |
Para productores que se ubiquen en municipios de
alta y muy alta marginación según el índice de marginación del Consejo
Nacional de Población (CONAPO): i. 32 puntos porcentuales
del costo de la prima del seguro en los Estados de Chiapas, Colima, Guerrero,
Oaxaca, Morelos y Michoacán. ii. 27 puntos porcentuales
del costo de la prima del seguro en el resto del país (26 entidades
federativas). Para productores que se ubiquen en municipios de
media, baja y muy baja marginación según el índice de marginación de CONAPO: i. 30 puntos porcentuales
del costo de la prima del seguro en los Estados de Chiapas, Colima, Guerrero,
Oaxaca, Morelos y Michoacán. ii. 25 puntos porcentuales
del costo de la prima del seguro en el resto del país (26 entidades federativas). |
B. Productores(as)
Pecuarios
Se otorgan apoyos a productores pecuarios para la contratación de esquemas de aseguramiento para sus unidades animal e infraestructura productiva pecuaria según lo siguiente.
Concepto |
Cantidad Máxima de Apoyo |
Apoyo
a productores pecuarios Cobertura universal a Productores (as) pecuarios
(as) que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional. |
i. 75 puntos porcentuales
del costo de la prima del seguro para proteger la disponibilidad de forraje
en los agostaderos o la floración, derivado de la presencia de desastres
naturales. ii. 70 puntos porcentuales
del costo de la prima del seguro para proteger la muerte de ganado y los
daños en infraestructura productiva pecuaria derivado de la presencia de
desastres naturales. |
C. Productores(as) Acuícolas.
Se otorgan apoyos a productores acuícolas para la contratación de esquemas de aseguramiento para la biomasa, según lo siguiente:
Concepto |
Cantidad máxima de apoyo |
Apoyo a productores acuícolas Productores(as) acuícolas en sistemas intensivos,
semi intensivos, y extensivos que se encuentren registrados en el Registro
Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de
operación vigente. |
Para productores que se ubiquen en municipios de
alta y muy alta marginación según el índice de marginación de CONAPO: i. 40 puntos
porcentuales del costo de la prima del seguro Para productores que se ubiquen en municipios de
media, baja y muy baja marginación según el índice de marginación de CONAPO: i. 38 puntos porcentuales
del costo de la prima del seguro El apoyo se otorga para proteger la muerte de la
Unidad Asegurable, biomasa, derivado de la presencia de desastres naturales.
El límite máximo del apoyo al costo de la prima es $1,800.00/hectárea (Mil
ochocientos pesos/hectárea) en sistemas intensivos y semi intensivos y
$250.00/ha.(Doscientos cincuenta pesos/hectárea) en sistemas extensivos para
camarones; $0.30/metros cuadrados (Treinta centavos/metros cuadrados) en
peces y $6.00/canasta, (Seis pesos/canasta) sarta o costal en moluscos. |
D. Productores Pesqueros
Se otorgan apoyos para la protección de embarcaciones y ante la imposibilidad de pesca y captura, ambas protecciones ante la ocurrencia de desastres naturales.
Concepto |
Cantidad Máxima de Apoyo |
Apoyo a productores pesqueros para el
aseguramiento de embarcaciones de 26 metros de eslora o menos con motor
dentro o fuera de borda y equipos o artes de pesca. |
75 puntos porcentuales del costo de la prima del
seguro en caso de ocurrir desastres naturales. |
Apoyo a productores pesqueros para el
aseguramiento ante la imposibilidad de pesca y captura. |
50 puntos porcentuales del costo de la prima del
seguro en caso de ocurrir desastres naturales. |
E. Protección
a la infraestructura, equipamiento y bienes de unidades productivas de mujeres.
Concepto |
Cantidad Máxima de Apoyo |
Protección a la infraestructura, equipamiento y
bienes de las unidades productivas de mujeres ubicadas en localidades de alta
y muy alta marginación de los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Morelos,
Oaxaca, Puebla o Veracruz. |
70 puntos porcentuales del costo de la prima del
seguro para proteger daños en infraestructura, equipamiento y bienes de las
unidades productivas de mujeres derivado de desastres naturales. |
F. Protección a la Unidad Productiva Integral
Para productores de bajos ingresos:
Agrícolas
de hasta 5 hectáreas de cultivos: flores, espárrago, chile, papa, cebolla, tomate,
tomate, ajo y brócoli.
Agrícolas
de hasta 10 hectáreas de Unicamente los cultivos: maíz, frijol, ajonjolí, aguacate,
arroz, haba, trigo, amaranto, canola, cebada, café, coco, sorgo, soya, plátano,
cítricos, higuerilla, tamarindo, guayaba, caña de azúcar, mango, girasol, uva, papaya,
durazno, avena, algodón, chayote, nuez, cacahuate,
calabaza, melón, sandía, piña, malanga, litchi, chía, manzana, cacao, tabaco, vainilla,
guanábana, nopal, dátil, garbanzo, cártamo, pitahaya, higuera, lenteja, zarzamora,
sábila y maracuyá.
Pecuarios
de hasta 40 unidades animal
Acuícolas
de hasta: 2 hectáreas o 550 metros cuadrados en sistemas extensivo o semi intensivo,
5 jaulas o 20 canastas, sartas o costales.
Tripulación de embarcaciones de 26 metros de eslora o menos.
Mujeres con aseguramiento para la infraestructura, equipamiento y bienes de sus unidades productivas ubicadas en localidades de alta y muy alta marginación de los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla o Veracruz.
Estos
productores deberán haber sido beneficiarios de los esquemas de aseguramiento para
sus actividades productivas, infraestructura, equipamiento o bienes.
El apoyo se otorga, para que contraten la protección del propio productor y con ello, de la unidad productiva integral. La operación de este incentivo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Componente.
Concepto |
Cantidad Máxima de Apoyo |
Protección a la Unidad Productiva Integral. |
60 puntos porcentuales del costo de la prima del
seguro del propio productor. |
G. Fortalecimiento
a Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Concepto |
Cantidad Máxima de Apoyo |
Fortalecimiento a Fondos de Aseguramiento
Agropecuario y Rural Los Fondos tendrán las siguientes
características: La totalidad de sus socios deberán ser
productores de hasta 10 hectáreas o menos. Cobertura únicamente en los Estados de Chiapas,
Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla o Veracruz. Que hayan recibido apoyo de esta componente para
el aseguramiento de productores con acceso al seguro. Que no hayan recibido apoyo para este mismo
concepto por parte de AGROASEMEX. |
10 puntos porcentuales del total de primas
emitidas donde participe el apoyo de este Componente. |
Artículo 22. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
I. Productores(as) de bajos ingresos
Productores(as) de bajos ingresos que cumplan con los criterios técnicos de selección, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, que se vean afectados por desastres naturales relevantes para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, cuya ocurrencia será dictaminada por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación Estatal de la Secretaría. Unicamente para el caso de los productores beneficiarios de apoyos directos no será necesario cumplir con lo establecido en el artículo 9.
II. Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro
Productores agropecuarios y acuícolas, personas físicas o morales que, sin distinción de género ni discriminación alguna, cumplan con los requisitos de elegibilidad y contraten en la entidad federativa o municipio, con empresas aseguradoras o fondos de aseguramiento, la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su unidad productiva y que consideren al menos los desastres naturales.
Artículo 23. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I. Productores(as) de bajos ingresos
Se considerarán como productores(as) de bajos ingresos, independientemente del concepto de apoyo que se solicite, aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
A. Productores(as) agrícolas
i. Con cultivos anuales con 20 hectáreas o menos de temporal o riego.
ii. Con plantaciones de frutales perennes, café o nopal con 10 hectáreas o menos de temporal o riego
B. Productores(as) pecuarios (as), con un hato ganadero de 60 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino) o su equivalente en ganado menor, conforme a lo siguiente: 1 unidad animal de ganado mayor = 1 equino; 5 ovinos; 6 caprinos; 4 porcinos; 100 aves; o 5 colmenas. Para cualquier otra especie animal no señalada anteriormente y para la cual se soliciten apoyos del Componente, se deberá consultar la Tabla de equivalencias de ganado mayor y menor publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de mayo del 2000.
C. Productores(as) de leche, con hato estabulado de 20 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino).
D. Productores(as) pesqueros en aguas continentales y ribereños en aguas marinas con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
E. Productores(as) acuícolas que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente: de camarón con 2 hectáreas o menos en sistema extensivo y semi intensivo; de peces en estanques con 550 metros cuadrados (m2) en sistema extensivo y semi-intensivo; de peces en jaula con 5 jaulas o menos y de moluscos con 20 canastas, sartas o costales o menos. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será: para camarón por hectárea; para peces por m2 o jaula y para moluscos por canasta, sarta o costal.
II. Productores(as)
agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro
Productores(as) en las 32 entidades federativas del país según el sector:
A. Productores(as) agrícolas con 40 hectáreas o menos.
B. Productores(as) pecuarios (as) que deseen adquirir protección para pastos en agostaderos, para floración en zonas de cobertura, por muerte de ganado y por daños en infraestructura productiva pecuaria ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional.
C. Productores(as) acuícolas que deseen proteger la producción de biomasa en sus unidades de producción ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente.
D. Productores(as) pesqueros en aguas continentales y aguas marinas con una embarcación de 26 metros de eslora o menos con motor dentro o fuera de borda y equipos o artes de pesca que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
E. Mujeres cuyas unidades productivas se encuentren ubicadas en localidades
de alta y muy alta marginación de los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Morelos,
Oaxaca, Puebla o Veracruz.
F. Para acceder al Seguro a la Unidad Productiva Integral, los productores deberán haber sido beneficiarios del Componente para la contratación de al menos alguna de las coberturas de aseguramiento a sus actividades productivas, según se establece en el inciso F del artículo 21.
Artículo 24. El procedimiento de selección está determinado por:
En virtud de que el fin del Componente es la atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales que se caracterizan por ser atípicos e impredecibles, la priorización se enfoca a apoyar la contratación de esquemas de aseguramiento a través de los Gobiernos Estatales y con los Productores. Adicionalmente, se podrá atender afectaciones ocasionadas por desastres naturales a través de los apoyos directos.
Artículo 25. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I. Para
el caso del apoyo a Productores(as) de bajos ingresos:
A. Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario;
B. Instancia ejecutora: Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente del Gobierno del Estado;
II. Para el caso del apoyo a Productores(as) agrícolas, pecuarios y
acuícolas con acceso al seguro:
A. Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario;
B. Instancia ejecutora: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.
Artículo 26. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
I. Presentación de Propuestas de contratación del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, del 1° de enero al 20 de febrero de 2018.
II. Adhesión al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, a más tardar el 30 de marzo de 2018.
III. Para Apoyos Directos y Apoyo a productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al aseguramiento, todos los días hábiles del año, siempre y cuando existan recursos presupuestarios disponibles.
Artículo 27. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero
Catastrófico (SAC)
La Unidad Responsable procederá a gestionar la radicación de la aportación federal autorizada por la Comisión Dictaminadora conforme a lo señalado en el artículo 26 fracción I de las presentes Reglas de Operación.
II. Apoyos Directos
Cuando ocurra algún desastre natural que afecte a las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y/o acuícola de productores de bajos ingresos, el Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación de la SAGARPA en el Estado podrán gestionar la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, el Gobierno Estatal realizará la evaluación de daños en campo, integrará el listado de productores afectados en regiones o sectores que no cuenten con algún tipo de aseguramiento o bien cuando las afectaciones rebasen lo asegurado. Los resultados de esta evaluación se presentarán en el Acta de Diagnóstico de Daños. Dicha acta, deberá enviarse por conducto del Gobernador de la Entidad para su análisis por la Comisión Dictaminadora del Componente.
Para el SAC y Apoyos Directos, en caso de que se radiquen recursos federales al Estado, se suscribirá un Anexo Técnico al Convenio de Coordinación que firma la SAGARPA con los Gobiernos Estatales y posteriormente se procederá a la radicación de la aportación federal.
El seguimiento y finiquito a la operación del SAC, sus indemnizaciones y apoyos directos, se llevará a cabo en la Comisión de Evaluación y Seguimiento la cual será presidida por el Secretario de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad y como Secretario Técnico, el Titular de la Delegación de la SAGARPA en el Estado.
III. Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios
y Acuícolas con acceso al seguro
A. Proceso de registro de Aseguradores Directos
Los Aseguradores Directos (Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y Empresas Aseguradoras) que deseen proporcionar cualquiera de las coberturas de protección que ofrece el Componente, así como gestionar el incentivo por cuenta y orden de sus asegurados elegibles según estas Reglas de Operación, deberán registrarse ante la Unidad Responsable, a través del SOGE, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y autorizaciones que le sean aplicables.
B. Proceso de gestión del incentivo
Los beneficiarios del incentivo son los productores elegibles del sector agrícola, pecuario o acuícola que se aseguren, por lo que las gestiones que realicen los Aseguradores Directos para acceder al incentivo, serán por cuenta y orden de los productores beneficiarios, asumiendo, los Aseguradores la responsabilidad de tener y resguardar la evidencia documental que acredite la elegibilidad del productor, para atender cualquier requerimiento o aclaración.
Para su validación, y en su caso autorización, los Aseguradores Directos deberán gestionar los apoyos para sus asegurados de la actividad productiva acompañada de una base de datos según la actividad de que se trate (agrícola, pecuario o acuícola) que contenga, al menos, la siguiente información: Nombre del Asegurador Directo; nombre(s) y apellidos del (la) productor(a) asegurado(a); CURP del (la) productor(a) asegurado(a), RFC del (la) productor(a) asegurado(a) (opcional): Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados; cultivo, tipo de cultivo y ciclo, especie pecuaria, especie acuícola; superficie asegurada o número de unidades aseguradas; monto de la prima o cuota total; monto de la prima o cuota a cargo del asegurado(a); monto del incentivo a la prima a cargo del Componente; monto de otros apoyos a la prima de parte del Gobierno Federal, en su caso; montos de otros apoyos a la prima de parte de otras Instancias de Gobierno, en su caso; inicio y conclusión de vigencia de la Póliza o Constancia de aseguramiento o Endoso; tipo o esquema de seguro; riesgos protegidos; número de Póliza o Constancia de Aseguramiento; tipo de Endoso, en su caso; suma asegurada; coordenadas geográficas del predio asegurado (opcional).
Para validar la protección de los productores(as) que tengan en usufructo las Unidades Productivas, cada gestión que realicen los Aseguradores Directos deberá estar acompañada de una base de datos que contenga, al menos, la siguiente información: Nombre del Asegurador Directo; nombre(s) y apellidos del (la) productor(a) asegurado(a); CURP del (la) productor(a) asegurado(a); RFC del (la) productor(a) asegurado(a) (opcional); Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los asegurados(as); monto de la prima o cuota total; monto de la prima o cuota a cargo del asegurado; monto del incentivo a la prima o cuota a cargo del Componente; suma asegurada; inicio y fin de vigencia de la Póliza o Constancia de Aseguramiento; riesgos protegidos; coberturas de aseguramiento a las actividades productivas que hayan contratado en los ejercicios fiscales 2016 y/o 2017.
Los Aseguradores Directos presentarán, a través del SOGE, las Pólizas, Constancias de Aseguramiento o Endosos, recibos de pago y, en su caso, otros comprobantes de pago que le requiera la Unidad Responsable, correspondientes a cada gestión.
El pago de las primas o cuotas a cargo de los productores agropecuarios y acuícolas se acreditará con los recibos de pago que al efecto expidan los Aseguradores Directos y, en su caso, otros comprobantes de pago a cargo de los productores beneficiarios.
Se podrá otorgar el incentivo siempre que se haya aplicado a favor del asegurado(a) el descuento del incentivo que otorga el Componente y así se haya expedido en la Póliza, Constancia de Aseguramiento, recibo de pago y, en su caso, otros comprobantes de pago.
Los Aseguradores Directos que gestionen el incentivo para la contratación de la protección a la Unidad Productiva de manera integral, deberán registrar los nombres del, los(as) beneficiarios(as) de los productores(as) asegurados y el porcentaje en el que se distribuiría la indemnización, para el caso en que ocurra un siniestro.
Los Aseguradores Directos serán responsables del resguardo de estos documentos; y la UR del Componente se reserva el derecho de requerir copia de los formatos requisitados que considere pertinentes, para verificar su cumplimiento.
Los Fondos de Aseguramiento y Empresas Aseguradoras que participan en la operación del esquema de aseguramiento del Componente para apoyar a los(las) productores(as) con acceso al seguro, deberán coordinarse con los aseguradores autorizados para operar la cobertura de protección a los productores, a efecto de que los(las) productores(as) elegibles para este último seguro puedan acceder al incentivo que ofrece el Componente; para lo cual, los primeros comunicarán a la Unidad Responsable del Componente, a través del SOGE, el nombre del Asegurador Directo que proporcionará la protección a los productores.
C. Comunicación a los Aseguradores del dictamen.
La Unidad Responsable emitirá el dictamen, a través del SOGE, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la entrega completa de la información requerida.
D. Proceso de entrega de recursos o incentivo
El Asegurador Directo entregará en físico, directamente a la Unidad Responsable del Componente, el comprobante por la cantidad de recursos federales autorizados.
Los recursos del incentivo autorizado se entregarán en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción en la Unidad Responsable del comprobante.
En virtud a que el fin de Componente es la atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales que se caracterizan por ser atípicos e impredecibles, con base en lo establecido en el numeral 4 del Estatuto de la Comisión Dictaminadora del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de riesgos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013, así como sus modificaciones, dicha Comisión podrá emitir criterios sobre el proceso de gestión tanto para el SAC, Apoyos Directos como para los Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios y Acuícolas con acceso al seguro.
Artículo 28. En la ejecución de este componente los Gobiernos Estatales, empresas aseguradoras y fondos de aseguramiento, en su caso, deberán determinar la documentación que acredite que el productor es elegible para recibir los apoyos del Componente y verificar su cumplimiento.
Con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente, así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica (SOGE), conforme a los Lineamientos operativos y técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (CADENA), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, por lo que no se atenderá ninguna gestión por otra vía. La Secretaría a través de la Unidad Responsable, a petición de los usuarios o cuando se incorporen actualizaciones a dicho sistema, otorgará la capacitación y el apoyo necesario para su utilización.
Artículo 29. Fomento a la cultura del aseguramiento y fortalecimiento institucional.
La Secretaría podrá disponer de hasta 1.5 por ciento del presupuesto asignado al Componente para diseñar e implementar las siguientes acciones:
I. Capacitación para:
A. La inducción y desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos y fortalecimiento del aseguramiento catastrófico en el sector agropecuario, pesquero y acuícola;
B. El desarrollo de investigación en materia de protección contra riesgos catastróficos;
C. La difusión de los alcances y resultados en materia de operación de esquemas de aseguramiento catastrófico;
D. Fortalecer el proceso de gestión y validación de las gestiones que realicen los Gobiernos de las Entidades para contratar el Seguro Agropecuario Catastrófico, así como los productores agropecuarios con acceso al seguro que deseen adquirir coberturas de protección;
E. Fortalecer el proceso de pago a productores.
II. En coordinación con Instituciones académicas o de investigación se podrán realizar actividades de investigación sobre las prácticas y uso de tecnología para reducir los efectos de los desastres naturales y sus efectos en las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras del medio rural, como el uso de cañones antigranizo.
III. Por otra parte, en coordinación con el Sistema de Protección Civil, se podrán realizar actividades como difusión de información, atlas de riesgo, talleres, seminarios, etc., en relación a las acciones a realizar ante la ocurrencia de desastres naturales que afecten las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras del medio rural.
Capítulo III
Del Componente Desarrollo
de las Zonas Aridas (PRODEZA)
Artículo 30. Los apoyos serán destinados
para la realización de proyectos integrales de desarrollo rural territorial preferentemente
de las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación, a partir de la
cobertura potencial del Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria
para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable
de Suelo y Agua (referido para este caso como “IPASSA”) y para PRODEZA de estas
Reglas de Operación, por un monto máximo por proyecto de $3,000,000.00 (Tres millones
de pesos 00/100 M.N.), sin rebasar $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos
00/100 M.N.) por beneficiario, debiendo considerarse su aportación al mismo; lo
cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
Grado de marginación |
Porcentaje máximo de apoyo ( %
) |
Porcentaje mínimo de aportación de los productores (%) |
Productores ubicados en localidades de la Cruzada
Nacional contra el Hambre |
90 |
10 |
Productores ubicados en localidades de
marginación alta y muy alta |
90 |
10 |
Productores ubicados en localidades de
marginación Media |
80 |
20 |
Productores ubicados en localidades de
marginación Baja |
50 |
50 |
En los casos en que la aportación de
los productores sea mayor al porcentaje mínimo que señala la tabla anterior, la
Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA) deberá emitir un dictamen que lo
justifique, con base en la situación económica, forma de organización o actividad
de los productores, con independencia del grado de marginación de sus localidades.
Para aquellas localidades que no aparezcan en el padrón del CONAPO, o aquellos casos que se consideren de atención estratégica y/o prioritaria, la CONAZA analizará previa justificación socioeconómica el porcentaje de apoyo.
Las aportaciones de los beneficiarios se podrán exhibir en mano de obra, materiales de la región y/o en efectivo.
Artículo 31. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, también debe cumplirse con los siguientes requisitos específicos:
I. Que los solicitantes estén integrados en un grupo para la ejecución del proyecto;
II. Que ninguno de los solicitantes integrante del grupo sea servidor público de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
III. Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
IV. Presentar el Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión con la información del proyecto para el cual solicitan el apoyo.
Artículo 32. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias: Presentación de la solicitud, análisis de factibilidad, dictamen y autorización por parte de la Unidad Responsable.
Artículo 33. En la selección de los proyectos a apoyar, se dará prioridad a:
I. Los presentados por grupos legalmente constituidos;
II. Los presentados por productores que se encuentran fuera de los programas de padrones; y
III. Los de productores que nunca hayan accedido a apoyos de SAGARPA.
IV. Sólo de manera excepcional cuando así
lo amerite el proyecto, se darán en forma individual, deberán ubicarse preferentemente
en las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación.
Artículo 34. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I. Unidad Responsable: Será la Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA).
II. Instancia Ejecutora: Será la Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA).
Artículo 35. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I. Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II. Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
III. Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
IV. Anexo XXIV Ficha Técnica del Proyecto.
V. Anexo XXV Guion Unico para la Integración de Expedientes.
VI. Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como IPASSA) y para PRODEZA.
Artículo 36. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
La apertura y cierre de las ventanillas será durante el primer trimestre de 2018.
La Unidad Responsable podrá establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, conforme considere pertinente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
Artículo 37. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Artículo 111 de las presentes Reglas de Operación, así como las siguientes:
I. Que el grupo beneficiario utilice los recursos otorgados por el Programa para el desarrollo de una actividad económica distinta al giro autorizado para el proyecto o se apliquen a conceptos de inversión distintos a los autorizados;
II. Negarse a proporcionar a la SAGARPA, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los apoyos otorgados;
III. Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de SAGARPA;
IV. En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
V. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VI. Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
VII. Omitir realizar las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de apoyo;
VIII. Cuando se advierta duplicidad de integrantes en el registro de los grupos solicitantes en el ejercicio fiscal 2018;
IX. Cuando en los proyectos autorizados se compruebe que uno o más de los integrantes del grupo obtuvo, en el ejercicio fiscal 2018, el apoyo de algún otro programa de la Administración Pública Federal que otorgue recursos para implementar proyectos productivos similares a este Componente, sin que se haya presentado oportunamente el acuse de desistimiento;
X. Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados en el apartado de entrega de documentación del grupo beneficiario;
XI. Cuando existan diferencias y conflictos irreconciliables al interior del grupo beneficiario y se considere que está en riesgo la ejecución del proyecto; y
XII. Cuando los o las integrantes del grupo beneficiario no permitan u obstaculicen las visitas de verificación y supervisión.
Las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 38. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Elementos del Proyecto.
A. Organización de Beneficiarios
Para facilitar la interlocución con los beneficiarios se deberán integrar en grupo de productores (Comité Pro Proyecto) y nombrar a sus representantes (Presidente, Secretario, Tesorero y la Contraloría Social formada por dos miembros, entre los cuales se integre al representante de la autoridad local competente de acuerdo al tipo de tenencia de los terrenos en los cuales se ejecute o impacte el proyecto, preferentemente a grupos legalmente constituidos).
Excepcionalmente y cuando así lo amerite el proyecto, se darán apoyos en forma individual.
El Comité Pro Proyecto suscribirá el convenio de concertación con la CONAZA y será responsable de su cumplimiento.
B. Proyecto
El proyecto será la base para la autorización oficial de los apoyos por parte de la CONAZA como el instrumento técnico que da certeza al cumplimiento del objetivo de las acciones apoyadas, a la vez que disminuye los riesgos en la construcción de las mismas y de su uso apropiado.
El proyecto se deberá realizar en un espacio geográfico específico pudiendo ser a nivel de unidad de producción, grupo de localidades, ejidos, microcuencas, regiones intermunicipales o interestatales, corredores o clústeres, en el que se instalen y desarrollen de manera planeada y apropiada: equipos, maquinaria e infraestructura y obras, prácticas y acciones de conservación y uso sustentable de los recursos naturales y se complementen con acciones que favorezcan el desarrollo de capacidades de los beneficiarios de acuerdo a los objetivos del proyecto, acordes a las condiciones del espacio territorial y de la cadena productiva o sistema producto a atender. En el proyecto se deberá reflejar, además del territorio a atender, la población beneficiada y el impacto productivo del mismo, considerando generación de empleos, incremento de la producción, entre otros. Mínimamente, el proyecto deberá contemplar inversión en equipamiento, obras de infraestructura productiva, extensionismo y capacitación, con un enfoque productivo y de sustentabilidad de los recursos.
Tratándose de proyectos integrales de desarrollo territorial, se deberá considerar en la apertura programática del proyecto, al menos:
i. Equipo, maquinaria e infraestructura para Proyectos Agropecuarios y de Manejo Integral de Agostaderos.
ii. Equipo, maquinaria e infraestructura para Proyectos de Acuacultura.
iii. Obras de infraestructura productiva.
iv. Soporte Técnico (elaboración de proyecto, acompañamiento técnico, puesta en marcha, extensionismo).
La CONAZA podrá autorizar otros conceptos solicitados cuando se justifiquen en el marco del proyecto.
II. Proceso Operativo
A. Planeación y priorización de municipios
La CONAZA, conforme a la disponibilidad presupuestaria, realizará un ejercicio de planeación y priorización de municipios y localidades para la aplicación de los recursos de PRODEZA en el presente ejercicio fiscal.
B. Promoción y difusión
La CONAZA realizará la promoción y difusión del PRODEZA en los municipios y localidades priorizadas e identificará los probables proyectos a impulsar y los potenciales grupos de beneficiarios. En este proceso se buscará la integración de los Comités Pro-Proyecto.
C. Padrón de asesores técnicos, proveedores
y contratistas.
Con el objetivo de transparentar los procesos de selección y contratación de técnicos, proveedores y contratistas, así como brindar a los beneficiarios la certeza de la calidad y oportunidad de los servicios contratados, la CONAZA deberá elaborar un padrón de estos tres prestadores de servicios, considerando la experiencia y desempeño de ejercicios anteriores, padrón que deberá de entregarse al Comité Estatal de Desarrollo Rural para su conocimiento.
La CONAZA, por conducto de su Delegación en cada Estado, deberá informar a la Delegación de SAGARPA sobre los padrones autorizados.
D. Solicitud de servicio técnico
El grupo de productores o la persona física interesados en participar, realizarán una solicitud de servicio técnico a la Instancia Ejecutora y le otorgará por escrito la facultad a la CONAZA para que, por cuenta y orden, realice la selección y contratación de la figura que le brinde el apoyo para la elaboración de su servicio técnico solicitado.
La CONAZA por orden y cuenta del solicitante contrata al Agente para otorgar el servicio técnico, con base en el padrón de asesores técnicos previamente seleccionado por la misma CONAZA, considerando que el profesional técnico que prestará el servicio, cuente con cédula profesional o esté certificado por el CONOCER en la materia del servicio, además de estar registrado en la plataforma del Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (SER Mexicano) www.extensionismo.mx
Para la elaboración de proyectos, la CONAZA autorizará apoyos para la contratación de Despachos o en su caso, Técnicos Especializados. Los servicios para la elaboración y ejecución de proyectos podrán ser contratados por la CONAZA por cuenta y orden de los productores. Para la contratación de los servicios, la CONAZA deberá considerar el padrón de asesores técnicos seleccionados.
La contratación de los servicios del Asesor Técnico, deberá acompañarse de un programa de trabajo donde se especifiquen las actividades a desarrollar, productos a entregar, su costo y plazo de entrega, así como el costo total y tipo de servicio (elaboración de proyecto, acompañamiento técnico, puesta en marcha, extensionismo).
El pago por el servicio técnico contratado podrá ser realizado directamente por la CONAZA por orden y cuenta del grupo. La CONAZA será la responsable de emitir la convocatoria correspondiente para la contratación de los servicios para elaboración y ejecución de los proyectos y realizar el proceso de selección.
Los casos de incumplimiento en la elaboración de proyectos, acompañamiento técnico, puesta en marcha y/o extensionismo, deberán ser documentados adecuadamente por la CONAZA y se integrará un padrón, el cual será notificado al final del ejercicio al Comité Estatal de Desarrollo Rural correspondiente. Estos agentes técnicos serán excluidos en la prestación de servicios financiados con recursos fiscales de ejercicios posteriores.
Los recursos destinados a la contratación de los servicios técnicos, no podrán exceder el 12% del costo total del proyecto. Sólo en el caso de que los proyectos por su complejidad, distancia y necesidades específicas, requieran y justifiquen mayor porcentaje al anteriormente señalado, la CONAZA podrá autorizar un porcentaje mayor.
E. Dictamen del proyecto
Se realizará un análisis de factibilidad y la subsecuente dictaminación por la CONAZA.
La validación, dictaminación y autorización estará a cargo de la CONAZA.
F. Concertación con el Solicitante
Una vez autorizado el apoyo de los recursos federales al proyecto, la CONAZA procederá a suscribir el Convenio de Concertación con los solicitantes al cual se autorizaron apoyos, asegurando que el instrumento jurídico contenga al menos los conceptos de inversión, las metas y montos de acuerdo al proyecto, así como los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben. Junto con la firma se entregará al solicitante la copia del proyecto autorizado.
III. Puesta en marcha del Proyecto
A. La CONAZA realizará un Taller para los productores acerca de su derecho a elegir libremente a sus proveedores y la forma en que pueden ejecutar el proyecto:
i. En forma directa o por administración,
ii. Por contrato con una empresa especializada o
iii. Por una combinación de ambas.
Cuando se seleccione la forma de ejecución directa, el Comité Pro Proyecto deberá contar con el apoyo de servicios técnicos para, por lo menos, elaborar el Programa de Trabajo y ejecutar el mismo.
El anticipo será hasta del 30% del apoyo autorizado; a cambio, el grupo de beneficiarios entregará el recibo correspondiente a los recursos efectivamente recibidos y, por su cuenta y riesgo, será responsable de realizar la adquisición de los equipos, maquinaria, infraestructura, materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto.
B. El grupo beneficiario propondrá a la CONAZA la empresa, proveedores y contratistas de algún servicio no contemplado en el padrón, para su autorización.
C. Aviso de Inicio: el Beneficiario debe notificar a la CONAZA para que verifique la localización y trazo de las obras y prácticas, como Aviso de Inicio de la ejecución del proyecto.
D. El Comité Pro Proyecto deberá notificar a la CONAZA los avances que el proyecto reporta (incluyendo su aportación) y, en su caso, solicitará las ministraciones complementarias hasta por el 60% del apoyo autorizado, actividades identificadas como el reporte de avance y pago complementario.
E. La Instancia Ejecutora deberá realizar verificación en campo mediante visitas al lugar en que se ejecuta el proyecto, para avalar los avances de obra que le son reportados y autorizar, cuando así se lo solicite el Comité Pro Proyecto, el pago de hasta el 60% en ministraciones complementarias.
F. Concluido el proyecto, el solicitante deberá emitir el aviso de terminación de obras a la CONAZA.
G. La CONAZA, por conducto de su Delegación en la entidad, comprobará en campo la ejecución del 100% de las obras y acciones apoyadas, la georreferenciación y las fotografías, para verificar que están concluidos los trabajos. La CONAZA dará un informe detallado al Comité Estatal de Desarrollo Rural del seguimiento a los impactos logrados en los proyectos, especialmente a los de carácter productivo.
H. La Delegación de la CONAZA en la entidad emite el último pago, que no será menor de 10% del apoyo autorizado, con la firma del Acta de Entrega Recepción y Finiquito celebrada con el Comité Pro Proyecto.
I. La CONAZA deberá elaborar avances mensuales por proyecto autorizado, los cuales serán presentados al Comité Estatal de Desarrollo Rural con esta misma periodicidad, los últimos 10 días de cada mes.
J. Se deberá medir el impacto productivo en aquellos sitios donde se trabaje apoyando a pequeños productores, proporcionando el detalle correspondiente a nivel de grupo, comunidad, municipio, territorio, etc.
IV. El
Comité Estatal de Desarrollo Rural
Con el objetivo de establecer espacios de coordinación y de planeación territorial en los Estados, se establecerán los Comités Estatales de Desarrollo Rural, bajo la siguiente lógica:
A. Estará presidido por el Delegado de la SAGARPA en la entidad.
B. Participarán como vocales, el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la entidad y el Director General de la CONAZA o su representante. Los acuerdos se tomarán por consenso de las partes.
C. Podrán invitarse en su caso, a representantes de otras Dependencias relacionadas con la operación del Componente, por mencionar, Comisión Nacional Forestal, Comisión Nacional del Agua, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
D. La CONAZA informará al Comité Estatal de Desarrollo Rural, la priorización de los territorios a atender, así como la planeación para el desarrollo y la ejecución de los proyectos demandantes en cada entidad. Esta información será en el marco del inicio del ejercicio fiscal 2018.
E. La Instancia Ejecutora, a través de sus técnicos entregará el Anexo XXIV Ficha Técnica del Proyecto de cada proyecto e informará al pleno del Comité Estatal de Desarrollo Rural los proyectos que serán apoyados con el Componente.
Capítulo IV
Del Componente
El Campo en Nuestras Manos
Artículo 39. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a mujeres adultas en condición de pobreza y pequeñas productoras pertenecientes a los estratos E1, E2 y E3; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Paquetes productivos para el autoconsumo.
No. |
Conceptos de Apoyo |
Montos máximos |
1 |
Paquete de huerto
familiar. |
Hasta el total del
valor del paquete, sin rebasar $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100
M.N.), por persona física. |
2 |
Paquete de módulo
familiar de gallinas. |
Hasta el total del
valor del paquete, sin rebasar $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100
M.N.), por beneficiaria. |
3 |
Paquete de módulo
familiar de conejos. |
Hasta el total del
valor del paquete, sin rebasar $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100
M.N.), por beneficiaria. |
4 |
Huertos o módulos
de gallinas o conejos, para el autoconsumo, instalados en espacios dedicados
al bien comunitario (escuelas, comedores comunitarios, clínicas, centros de
salud, casas de usos múltiples, espacios públicos). |
Hasta el 100% de
la inversión, sin rebasar: $10,500.00 (Diez
mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por huerto, $13,500.00 (Trece
mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por módulo de gallinas o conejos. |
5 |
Paquetes de
continuidad de la operación del Huerto Escuela 2017, mediante insumos para la
producción de plántula, abonos orgánicos, bio pesticidas, necesarios para la producción
de hortalizas. |
Hasta el 100% de
la inversión, sin rebasar $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por
Huerto Escuela en cada Estado. |
6 |
Paquete de
continuidad a beneficiarias del Componente El Campo en Nuestras Manos 2017. |
Hasta el 100% de la
inversión, sin rebasar: $250.00
(Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por paquete de semillas y
fertilizante, por beneficiaria, $1,000.00 (Mil
pesos 00/100 M.N.) por módulo familiar de gallinas o conejos, por
beneficiaria. |
Las beneficiarias de los apoyos recibirán servicios técnicos proporcionados de manera directa a través de extensionistas, procurando un enfoque agroecológico y con perspectiva de género, para lo cual, de los recursos de inversión destinados a paquetes productivos para autoconsumo, se destinará hasta el 20%.
Se excluyen aquellas solicitudes de apoyo
de paquetes productivos para el autoconsumo, cuyos solicitantes reciban apoyos por
parte del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
II. Proyectos de Producción primaria y agregación
de valor.
Proyectos de producción primaria y agregación de valor. Conceptos de
apoyo |
Montos máximos |
Proyectos que
podrán incluir: 1. Infraestructura productiva, maquinaria y equipo,
para la realización de actividades de producción primaria (agrícola,
pecuaria, acuícola y pesquera), conservación, manejo y valor agregado de la
producción. 2. Material genético y
vegetativo. 3. Vientres, sementales,
colmenas, abejas reina, núcleos de abejas y especies acuícolas. |
Grupos sin
formalidad jurídica: I. Proyectos de producción primaria: Hasta el 90% del
valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar
$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $50,000.00 (cincuenta
mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, condicionados a que, antes del término
de la entrega de los apoyos, el grupo se encuentren legalmente constituido. De los recursos
autorizados, se podrá disponer de hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100
M.N.) para la formalización del grupo. Para Grupos
legalmente constituidos: I. Proyectos de producción primaria Hasta el 90% del
valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar
$800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $80,000.00 (Ochenta
mil pesos 00/100 M.N.) por socia directa. |
|
II. Proyectos de agregación de valor Hasta el 90% del
valor de los activos productivos del proyecto, sin rebasar $3,000,000.00
(Tres millones de pesos 00/100 M.N.), hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.), por socia directa. |
Para el caso de proyectos relacionados con cultivos estratégicos o proyectos derivados de ejercicios de planeación de la propia SAGARPA, se podrán publicar convocatorias especiales a más tardar el 31 de agosto de 2018, que permitan apoyar a productoras en lo individual o en grupos, por cadena productiva y regiones específicas, con un monto máximo de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a lo señalado en el Anexo XXXII Formato tipo Convocatoria Especial para Acceder a los Apoyos del Componente El Campo en Nuestras Manos.
Del monto total de los apoyos, se podrá destinar hasta un 2.0% para asistencia técnica para la puesta en marcha del proyecto y hasta el 4.0% para el diseño de marca. No se entregarán recursos para la formulación y elaboración del proyecto.
Los servicios de asistencia técnica deberán prestarse con perspectiva de género.
En suma, ninguna organización beneficiaria podrá recibir un monto mayor a $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) de apoyos.
Los proyectos beneficiados podrán ser complementados con apoyos de otros componentes de la SAGARPA que induzcan al financiamiento.
En el caso de adquisición de vehículos nuevos de transporte especializados tales como caja seca, refrigeración, pipa grado alimenticio, vehículos con características exclusivas para productos frescos o procesados, su uso debe ser justificado e indispensable para el proyecto.
Se podrá destinar un porcentaje del presupuesto para proyectos de agregación de valor de mujeres productoras cuyas organizaciones se encuentren en proceso de constitución legal, para lo cual se les dará un plazo no mayor a un mes, posterior a la fecha que se dictamine positivo su proyecto, para la formalización de los grupos.
III. Acciones de inducción estratégica, soporte
técnico–metodológico y seguimiento.
Concepto |
Montos Máximos |
Acciones de inducción, fomento y fortalecimiento
sobre esquemas de asociatividad y alianzas de negocios; desarrollo de
proyectos, aspectos empresariales, comerciales, giras tecnológicas, talleres,
encuentros, foros, exposiciones, convenciones, bajo metodologías de la
SAGARPA, considerando la inclusión financiera y el enfoque de género. |
Hasta el 6% del
recurso autorizado al Componente. |
Los proyectos beneficiados podrán ser complementados con apoyos de otros componentes de la SAGARPA o de otras instituciones que induzcan al financiamiento.
Para los conceptos de apoyo I y II,
la Unidad Responsable emitirá un catálogo de referencia de precios máximos de los
principales elementos que integran estos conceptos de apoyo, mismo que para
algunas Entidades podrá hacerse excepción por la Unidad Responsable, por sus
condiciones de accesibilidad y/o distancia.
Artículo 40. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos por tipo de apoyo:
Tipo de Apoyo |
Requisitos |
Paquetes productivos para el autoconsumo. |
I. Cumplir con las
especificaciones señaladas en el Anexo VII Listado de Paquetes Tipo para
Instalar Huertos y Módulos Avícolas y Cunícolas Familiares y Catálogo de
Referencia de Precios Máximos del Componente El Campo en Nuestras Manos. II. Para material genético,
vegetativo y ganado: lo que aplique en materia de las disposiciones
sanitarias emitidas por el SENASICA, http://www.gob.mx/senasica |
Proyectos de producción primaria y agregación de
valor. |
I. Proyecto de inversión,
de acuerdo al Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de
Inversión o el Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de
Inversión menores a 500,000.00, según aplique. II. Permisos y
autorizaciones vigentes aplicables al tipo de proyecto (de descargas, de
aprovechamiento de agua, sanitarios y de construcción). III. Acreditar la legal
posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en
términos de las leyes locales o federales aplicables. IV. Cotizaciones con
requisitos fiscales de los bienes a adquirir (mínimo de 2 proveedores); V. Lo que aplique en
materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el SENASICA
http://www.gob.mx/senasica VI. Cumplir con la
normatividad de los elementos técnicos que emita la Coordinación General de
Ganadería de la SAGARPA y la CONAPESCA, que apliquen. Para asistencia
técnica: I. Currículum Vítae del
prestador del servicio con evidencias de experiencia profesional relacionada
con el trabajo a desempeñar. II. Programa de trabajo a
desarrollar. III. Que el profesional técnico que prestará el
servicio, cuente con cédula profesional o esté certificado por el CONOCER en
la materia del servicio, además de estar registrado en la plataforma del
Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (SER Mexicano) www.extensionismo.mx Para el diseño de marca del producto terminado y sus aplicaciones: IV. Currículum del
profesionista, empresa o despacho legalmente constituido y registrado, con
evidencias de experiencia profesional relacionada con las actividades a
desarrollar. V. Términos de referencia
del trabajo a desarrollar. |
Acciones de
inducción estratégica, soporte técnico–metodológico y seguimiento |
I. Señalar el
requerimiento de acciones de inducción estratégica, soporte
técnico-metodológico y seguimiento en la solicitud de apoyo. |
Artículo 41. Se considerarán los siguientes
aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I. Paquetes
productivos para el autoconsumo:
A. Vivir en localidades rurales o periurbanas de los municipios enlistados en las convocatorias que en cada Entidad se publiquen;
B. Estar en condición de pobreza y formar parte de la población objetivo del Programa.
C. Para el caso de la instalación de huertos, módulos de gallinas o conejos para el autoconsumo, instalados en espacios dedicados al bien comunitario (escuelas, comedores, centros de salud, casas de usos múltiples, etc.) presentar la correspondiente carta de autorización por parte de las autoridades respectivas o directivos, para utilizar sus espacios y servicios, a nombre de las beneficiarias que soliciten el apoyo.
II. Proyectos
de producción primaria y agregación de valor:
A. Ser una organización legalmente constituida con fines preponderantemente económicos, productivos y comerciales o grupo organizado informal, integrados por mujeres productoras, cuyas socias con pleno derecho o integrantes, sean en su totalidad mujeres, que formen parte de los Estratos E1, E2 y E3 y cuya representación legal recaiga en alguna de sus integrantes señaladas en el Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
Artículo 42. El procedimiento de selección está determinado por la priorización de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Para
paquetes productivos para el autoconsumo:
A. Contar con espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado.
B. Estar participando en la estrategia de capacitación que realiza el personal técnico en su localidad.
C. Tener su principal fuente de ingresos en su trabajo como jornaleras agrícolas.
D. Haber participado en el curso de inducción que llevará a cabo la Unidad Responsable.
II. Para
proyectos de producción primaria y agregación de valor.
A. Que hayan sido beneficiarias de los Componentes Extensionismo o Arráigate, en el ejercicio fiscal 2016, o en el ejercicio 2017, de los Componentes Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva o Arráigate Joven–Impulso Emprendedor, en su concepto de apoyo Capacitación y Consultoría.
B. Que el proyecto refleje cómo los apoyos solicitados van a permitir incrementar su producción, generar valor agregado, mejorar su acceso al mercado o aumentar el nivel de ingresos, considerando sus roles de género dentro y fuera de la familia, con fines preponderantemente económicos.
C. A mayor monto, que se acredite el actual desarrollo de un proyecto exitoso y sostenible.
D. Considerar que las inversiones de activos productivos lleven asociadas servicios de asistencia técnica, procurando incidir en disminuir las cargas de trabajo de las mujeres con tecnologías pertinentes.
E. Que los proyectos impacten positivamente en localidades rurales
de alta o muy alta marginación, de acuerdo a lo señalado por el Consejo Nacional
de Población (CONAPO) o comunidades con porcentaje de población indígena mayor a
40%, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas (CDI).
Artículo 43. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y/o la que designe la Unidad Responsable, las Delegaciones de la SAGARPA cuando sean designadas por la Unidad Responsable, de conformidad con el Artículo 8 del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2018".
III. Agente Técnico: el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., México Calidad Suprema, A.C., Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y/o la que designe la Unidad Responsable siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV. Unidad Técnica Operativa: La que se designe por la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V. Comisión de Evaluación y Seguimiento: La que se instale en cada convenio celebrado.
VI. Comité Técnico: Es el máximo
órgano de decisión del Componente El Campo en Nuestras Manos, el cual se encuentra
integrado por los siguientes titulares:
A. Presidente: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Rural;
B. Presidente Suplente: Titular de la Dirección General de Desarrollo
Territorial y Organización Rural;
C. Secretario Técnico: Institución portadora de la Unidad Técnica
Operativa;
D. Vocales con derecho a voz y voto: Representante de la Dirección General
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; Representante de la Coordinación
General de Enlace Sectorial; Representante de la Subsecretaría de Agricultura; Representante
de la Oficialía Mayor de la SAGARPA; Representante
de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; Representante de la Coordinación
General de Ganadería; Representante de la Coordinación General de Delegaciones,
además de un Representante del Organo Interno de Control en la SAGARPA, en carácter
de asesor del Comité, quien sólo tendrá derecho a voz.
Los
representantes titulares de las diversas unidades responsables citadas en el inciso
D, de la fracción VI, deberán tener nivel mínimo de Director General y sus suplentes
un nivel mínimo Director de Area y ser designados vía oficio por el Titular de dichas
unidades administrativas.
Se
podrá citar a las sesiones del Comité, en su carácter de invitados, a representantes
de organizaciones de mujeres e instancias de tipo especializado como INMUJERES,
entre otras; estos integrantes sólo contarán con derecho a voz.
VII. Instancia Dispersora de Recursos. La que la Unidad Responsable designe,
siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad
aplicable vigente.
Facultades y obligaciones:
Presidente:
a. Representar al Comité;
b. Instruir al Secretario Técnico
para efecto de la integración y emisión de la convocatoria para la celebración de
las reuniones ordinarias y extraordinarias de trabajo;
c. Presidir y conducir las sesiones
ordinarias y extraordinarias; ejercer su derecho a voto en su caso emitir voto de
calidad.
d. Firmar los acuerdos que emita
el Comité, y
e. Firmar minutas de las reuniones
ordinarias y extraordinarias.
Secretario Técnico:
i. Emitir la convocatoria por
instrucción del Presidente o su suplente;
ii. Levantar las listas de asistencia
y verificar quórum para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
iii. Informar al Presidente sobre
las solicitudes de apoyo presentadas por los grupos y organizaciones de mujeres
al Componente;
iv. Elaboración de documentos
de dictamen ante el Comité;
v. Exponer ante el Comité las
propuestas de autorización de solicitudes de apoyo;
vi. Formular los acuerdos que
emita el Comité y firmarlos conjuntamente con el Presidente o su suplente, y
vii. Formular y firmar las minutas
de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y hacerlas del conocimiento
de sus integrantes, así como la documentación de apoyo para los asuntos a ser tratados
en las sesiones.
Demás Integrantes:
1. Asistir y participar con voz y voto en sus sesiones, con excepción
del representante del Organo Interno de Control en la SAGARPA, que en su carácter
de asesor del Comité participará con voz, pero sin voto, a efecto de respetar y
salvaguardar el adecuado ejercicio de sus funciones;
2. Conocer y opinar sobre los asuntos que se presenten en el Comité
y proponer vías de solución a los problemas que se traten en el seno de la misma;
3. Proponer al Comité las medidas que estimen pertinentes para
el mejor aprovechamiento, manejo y utilización de los recursos disponibles del Componente;
4. Designar mediante oficio, cuando no pueda asistir a una sesión, al representante que lo sustituya, quien deberá tener mínimo el nivel de Director; dicho oficio de designación deberá dirigirse al Presidente o Presidente Suplente o Secretario Técnico del Comité y deberá darse a conocer ante los asistentes al inicio de la sesión;
5. Los miembros invitados del Comité serán convocados a aquellas sesiones
en donde se traten asuntos que sean de su competencia y sólo tendrán derecho a voz.
Las
sesiones del Comité serán ordinarias y extraordinarias previa convocatoria. Las
reuniones ordinarias serán citadas, por oficio, con al menos cinco días hábiles
de anticipación y las extraordinarias se podrán citar con al menos dos días hábiles
de anticipación, ambas bajo la siguiente estructura:
Estructura tipo de reunión
a. Lista de asistencia y verificación de quórum
b. Seguimiento de acuerdos
c. Presentación de informe
d. Comentarios de los asistentes
e. Aprobación de acuerdos
f. Asuntos generales
A
fin de que cada una de las sesiones del Comité tenga validez deberán estar presentes
en sus sesiones al menos la mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión no pudiera
celebrarse por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria señalando tal
circunstancia para que dentro de los próximos tres días hábiles se celebre de nueva
cuenta la sesión. En este caso la sesión tendrá validez, con al menos el 30 por
ciento de los integrantes asistentes.
Las
sesiones del Comité serán conducidas por su Presidente o, en su ausencia, por el
Presidente suplente.
Los
acuerdos que tome el Comité deberán ser aprobados preferentemente por consenso.
Cuando esto no sea posible se hará por mayoría de votos, situación que deberá constar
en el cuerpo del acta de la sesión. En caso de empate el Presidente o su suplente
tendrán voto de calidad.
Artículo 44. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I. En general
A. Anexo I. Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
B. Anexo XXIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
II. Para paquetes productivos para el autoconsumo.
A. Anexo VII. Listado de Paquetes Tipo para Instalar Huertos y Módulos Avícolas y Cunícolas Familiares y Catálogo de Referencia de Precios Máximos del Componente El Campo en Nuestras Manos.
III. Para proyectos de producción primaria y agregación de valor.
A. Anexo II. Relación de solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
B. Anexo III. Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
C. Anexo V. Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00.
D. Anexo VI. Tabla de Priorización de Proyectos el Componente El Campo en Nuestras Manos.
E. Anexo XXI. Convenio tipo para formalizar compromisos en proyectos de producción primaria y valor agregado.
F. Anexo XXXII Formato tipo Convocatoria Especial para Acceder a los Apoyos del Componente El Campo en Nuestras Manos.
G. Anexo XXXI Formatos de Ejecución del Componente El Campo en Nuestras Manos para proyectos de producción primaria y agregación de valor.
Artículo 45. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
I. Paquetes productivos para el autoconsumo:
La fecha de apertura y cierre de ventanilla para recepción de solicitudes será durante el primer trimestre del año 2018.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente, se podrán abrir nuevamente las ventanillas.
II. Proyectos de producción primaria y agregación
de valor:
La fecha de apertura de ventanilla para recepción de solicitudes será durante el primer trimestre del año 2018.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente, se podrán abrir nuevamente las ventanillas.
Artículo 46. Obligaciones adicionales de las beneficiarias:
Colocar en un lugar visible en la sede del proyecto, un elemento de promoción y/o difusión del Componente (placa, lona, lámina, etc.), que incluya el logotipo de la SAGARPA.
Artículo 47. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Convocatorias
Para acceder a los apoyos, previa instrucción y validación de la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora emitirá las convocatorias.
II. Recepción de Solicitudes
Una vez publicada la convocatoria, la ventanilla recibirá las solicitudes y los documentos que acrediten los requisitos en las presentes Reglas de Operación, además de realizar la integración de expedientes. La convocatoria podrá prever un sistema electrónico en que se apoyen la Unidad Responsable y las Instancias Participantes.
En caso de que hiciera falta algún documento se otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido se considerará como no presentada la solicitud.
Cuando la solicitud se encuentre cumplimentada, se entregará a la solicitante un acuse de recibo y se terminará de integrar un expediente por solicitante.
III. Registro
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la captura y registro de las solicitudes recibidas en el Sistema Unico de Registro de Información que para su efecto ponga a disposición la SAGARPA. En el caso de ventanilla electrónica el solicitante directamente hará el registro de solicitud en el Sistema.
IV. Cumplimiento de criterios y requisitos de
elegibilidad
La Instancia Ejecutora y en su caso, la Unidad Técnica Operativa, se encargará de validar normativamente la documentación contenida en los expedientes, a fin de que puedan ser sujetos al proceso de evaluación técnica, dictamen y autorización, en su caso.
V. Análisis y Dictamen
A. Para paquetes productivos para el autoconsumo, la Instancia Ejecutora evaluará, dictaminará, autorizará las solicitudes recibidas en ventanilla y tramitará el pago de los apoyos ante la Unidad Responsable.
B. Para proyectos de producción primaria y agregación de valor, la Unidad Técnica Operativa llevará a cabo la evaluación técnica y dictaminación base para la autorización de solicitudes del componente por parte de la Unidad Responsable, a más tardar tres meses después del periodo de ventanilla sin exceder el ejercicio fiscal.
La evaluación técnica tendrá como base lo señalado en el Anexo VI Tabla de Priorización de Proyectos del Componente el Campo en Nuestras Manos. Dicha evaluación técnica será la que se presente al Comité Técnico para su autorización.
VI. Resolución
y notificación
La Instancia Ejecutora publicará en su página electrónica y sus ventanillas de atención el listado de solicitudes autorizadas de acuerdo a los plazos establecidos en las convocatorias.
Para aquellas solicitudes que resultaron dictaminadas como positivas, la Instancia Ejecutora se encargará de notificar al solicitante de manera directa.
VII. Verificación física de condiciones para
la ejecución de proyectos de producción primaria y agregación de valor.
La Instancia Ejecutora realizará visitas de inspección a los solicitantes de apoyos que resultaron positivos, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos.
VIII. Formalización del apoyo
Para el caso de proyectos productivos para el autoconsumo, únicamente será necesaria un acta de entrega recepción.
Para el caso de proyectos de producción primaria y agregación de valor, la Instancia Ejecutora será la encargada de elaborar los instrumentos jurídicos para la formalización de los apoyos, que deberán incluir los compromisos presupuestales y metas por alcanzar; y de hacerlos llegar a los beneficiarios para su firma, el formato de convenio se detalla en el Anexo XXI Convenio tipo para formalizar compromisos en proyectos de producción primaria y valor agregado.
IX. Entrega del Apoyo
La Instancia Ejecutora se encargará de solicitar la entrega de los apoyos a los beneficiarios. La entrega podrá ser:
A. Mediante depósito a un tercero por cuenta y orden del solicitante
B. Mediante depósito en cuenta bancaria productiva exclusiva para la ejecución del proyecto, a nombre de la beneficiaria o su representante.
C. Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que la organización beneficiaria compruebe con documentos, evidencias y físicamente, la aplicación de los recursos. En este caso las facturas correspondientes deberán ser de fecha posterior a la notificación de autorización del apoyo.
D. Mediante la entrega física de los apoyos por parte de la Instancia Ejecutora.
E. Un mecanismo combinado de las modalidades antes mencionadas.
X. Seguimiento Operativo
La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Para mejorar la operación del Componente, la Unidad Responsable podrá realizar el seguimiento operativo del mismo.
XI. Supervisión
La Unidad Responsable se coordinará con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la SAGARPA, con la finalidad de conducir las acciones de supervisión en sus diferentes etapas.
XII. Finiquito
La Instancia Ejecutora llevará a cabo el cierre finiquito de los instrumentos jurídicos y administrativos celebrados con los beneficiarios, dando constancia del cumplimiento de las acciones convenidas. Para el caso de huertos, módulos familiares de gallinas o conejos sólo aplica el acta de entrega recepción.
XIII. Reporte de avances físicos y financieros
La Instancia Ejecutora enviará a la Unidad Responsable los informes físicos y financieros de la operación del Componente, mismos que deberán contener, entre otros puntos, el listado de beneficiarios indicando el monto de apoyo.
Capítulo V
Del Componente
Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Artículo 48. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a pequeños(as) productores(as) ya sea de manera individual, organizados en grupo o constituidos como persona moral del sector rural pertenecientes a los estratos E1, E2 y E3; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Extensionistas
Conceptos |
Montos máximos |
a. Servicios de
extensionismo prestados a grupos de al menos 30 productores(as). |
Desde $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100
M.N.) hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por grupo. |
b. Servicios de
coordinación de extensionistas, prestados a grupos de al menos 25
extensionistas. |
Desde $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)
hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por grupo. |
Este concepto se destina para el desarrollo de capacidades y asistencia técnica a pequeños productores y productoras en aspectos técnico productivos, autogestión, asociatividad productiva y promoción económica.
Se destinará hasta el 70% de los recursos de inversión del componente a este concepto de apoyo (incluyendo el recurso asignado en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017) para la atención directa a las y los productores de productos básicos y estratégicos definidos en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como aquellas prioridades que se definan por la Unidad Responsable y en los Planes Estratégicos Estatales.
II. Estrategias de Extensionismo
Conceptos de apoyo |
Montos máximos |
A.- Formar, capacitar, dar seguimiento,
acompañamiento y certificar competencias de los productores y productoras,
extensionistas y coordinadores de extensionistas. B.- Integrar y coordinar una red de instituciones
nacionales e internacionales que provean el sustento científico y tecnológico
para el desarrollo de capacidades y extensionismo rural; llevar a cabo
acciones de intercambio de experiencias y capacitación a extensionistas,
productores y productoras. C.- Organización
de eventos de intercambio de experiencias y desarrollo de capacidades. |
Los montos por
Estrategia de Extensionismo se definirán por parte de la Unidad Responsable y
la Instancia Ejecutora designada para tal fin, a partir del diagnóstico y los
instrumentos de planeación definidos por la Unidad Responsable. |
Se destinará al menos el 30% de los recursos de inversión del Componente para el concepto de apoyo Estrategias de Extensionismo.
Artículo 49. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
I. De
los beneficiarios y beneficiarias:
A. Ser pequeño productor que forme parte de las Unidades Económicas Rurales familiares que correspondan a los estratos de subsistencia con y sin vinculación al mercado y aquellas UER clasificadas en transición.
II. De
los Extensionistas y Coordinadores de Extensionistas:
A. Cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas.
III. Para
las instancias Operadoras de Estrategias de Extensionismo:
A. Ser una institución educativa, de capacitación y/o investigación con experiencia en el sector y en el tema de la estrategia propuesta; o ser una instancia relacionada con el sector que acredite contar con la: infraestructura y capacidades humanas, técnicas, físicas, financieras y operativas necesarias para la ejecución de la estrategia.
Artículo 50. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I. Alineación de sus actividades productivas con los instrumentos de planeación del Gobierno de la República, de los gobiernos estatales y municipales, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial, los Planes de Desarrollo Estatales, los Planes Estratégicos Estatales, los Planes Municipales de Desarrollo y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros.
Artículo 51. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I. Unidad Responsable (UR): La Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
II. Instancias Ejecutoras (IE): Aquellas que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III. Comité Estatal de Desarrollo Rural
IV. Delegaciones Estatales de la SAGARPA
V. Distritos de Desarrollo Rural (DDR)
VI. Gobiernos de las Entidades Federativas.
VII. Entidades Operadoras de los Centros de las Estrategias de Extensionismo.
VIII. Agente Técnico: Aquel que designe, en su caso, la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentre relacionado con el Sector y cumpla con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 52. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I. Anexo I. Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II. Anexo XXIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
III. Anexo II. Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
IV. Anexo VIII. Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
V. Anexo IX. Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas.
VI. Anexo X. Disposiciones para el Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva.
VII. Anexo XI. Esquema operativo de los Grupos de Extensión e Innovación Territorial (GEIT).
VIII. Anexo XII. Funciones del Coordinador de Extensionistas del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva.
Artículo 53. Las solicitudes de Apoyos para los conceptos del Componente, surgen de las prioridades y focalización territorial señaladas en los Planes Estratégicos Estatales, así como los documentos de planeación nacional relacionados con el sector.
La emisión de las convocatorias para solicitar los apoyos, podrán publicarse durante todo el ejercicio fiscal o hasta comprometer la totalidad del presupuesto destinado al Componente.
Considerando que el componente es de inducción y oferta institucional hacia las UER de atención, no se contempla una fecha específica de apertura y cierre de registros de atención, sino que se mantendrán abiertas hasta el compromiso total de los recursos.
Artículo 54. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Extensionistas
A. Definición
de prioridades estratégicas en materia de extensionismo.
Para los recursos en concurrencia la definición de prioridades estratégicas en materia de Extensionismo se realizará en el seno del Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva (GT) dentro del Comité Estatal de Desarrollo Rural que se instalarán durante el mes de enero de 2018, debiendo informar a la Unidad Responsable en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de su instalación. Su integración y funciones se encuentran establecidas en el Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural y en el X Disposiciones Para el Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva.
En el caso de los recursos de ejecución nacional serán definidas por la Unidad Responsable acorde a los documentos de planeación estratégica nacional relacionados al sector.
B. Alineación al Proyecto Estratégico Estatal: Una vez instalado el Comité Estatal de Desarrollo Rural, el GT alineará la operación del componente con los objetivos del Plan Estratégico Estatal, así como a las prioridades establecidas en los documentos rectores que ha expedido el Gobierno de la República (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018; Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para Cruzada contra el Hambre; entre otros).
C. Designación de IE: Se operará a través de la o las Instancias Ejecutoras designada(s) por la UR durante el primer trimestre del ejercicio fiscal; posterior a la designación de las Instancias Ejecutoras, se firmarán Convenios de Colaboración con cada una de ellas.
D. Apertura de Cuenta: Los recursos asignados al Componente,
correspondientes al concepto de apoyo, serán radicados en las ministraciones convenidas
a la Instancia Ejecutora en una cuenta bancaria específica, una vez realizada su
aportación correspondiente, de la cual se liberarán los recursos para cumplir los
compromisos establecidos.
E. Emisión de Convocatoria: La Unidad Responsable, con apoyo de las Instancias Ejecutoras, emitirá una convocatoria a nivel nacional para que los profesionistas interesados en prestar Servicios de Extensionismo o de Coordinación de Extensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin, presenten su solicitud y registro a través de la plataforma digital Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (SERMexicano).
F. Evaluación: Una vez registrados los solicitantes, La Instancia Ejecutora evaluará el cumplimiento del perfil, los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas de estas Reglas y en su caso, su desempeño en los ejercicios anteriores.
G. Incorporación: Una vez realizada la evaluación se realizará la selección e incorporación de extensionistas por la Instancia Ejecutora.
Los extensionistas que brindaron sus servicios en el 2017 y cuyo desempeño sea evaluado como satisfactorio, podrán ser seleccionados para prestar sus servicios profesionales en el ejercicio 2018, conforme lo establecido en el Anexo IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas.
Al menos 10% de los extensionistas deberán contar con menos de 30 años de edad. Asimismo, al menos el 35% serán mujeres.
Adicionalmente, la Instancia Ejecutora deberá considerar la contratación de al menos el 35% de extensionistas mujeres.
Las Instancias Ejecutoras deberán prever lo necesario para formalizar la incorporación y pago oportuno a los Extensionistas y Coordinadores de Extensionistas; así como la debida comprobación del ejercicio de los apoyos, asumiendo con los mismos, las relaciones y obligaciones a que haya lugar.
H. Programa de Trabajo: Los Extensionistas y coordinadores de Extensionistas presentarán un Programa de Trabajo, que será validado por la Instancia Ejecutora, quien emitirá un dictamen que presentará al Comité Estatal de Desarrollo Rural o Grupo de Trabajo en el caso de los recursos federalizados y a la Comisión de Evaluación y Seguimiento en el caso de los recursos de ejecución directa.
I. Solicitud de Beneficiarios: Considerando que el Componente de Extensionismo se ejecuta bajo un esquema de oferta institucional mediante un proceso de inducción, las y los beneficiarios se identificarán por el extensionista, a través del llenado del Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores; posteriormente se realizará la solicitud mediante el registro del Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores y se integrará la documentación necesaria para el expediente que soporte la prestación de los servicios.
J. Análisis y dictamen: La Instancia Ejecutora realizará el análisis y dictaminación de las solicitudes de las y los productores.
K. Resolución y notificación: La resolución no deberá ser en un plazo mayor a 60 días naturales posterior a la fecha de recepción de la solicitud; una vez autorizadas las solicitudes de las y los productores, así como, la contratación de los Extensionistas, la Instancia Ejecutora emitirá un comunicado de asignación de Extensionistas a los territorios, cadenas y grupos de beneficiarios y beneficiarias; en función de las prioridades definidas. Adicionalmente las Instancias Ejecutoras deberán firmar con los beneficiarios una carta acuerdo de asignación de Extensionistas para proporcionar los servicios solicitados.
L. Coordinación: Para la coordinación de los servicios de extensionismo, las Instancias Ejecutoras contratarán a Coordinadores(as) de Extensionistas que realicen el acompañamiento y seguimiento al Programa de Trabajo de los Extensionistas, y les orienten en la ejecución y cumplimiento de los servicios que otorgan a las y los productores. Estos Coordinadores(as) de acuerdo al Anexo XII, Funciones del Coordinador de Extensionistas del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva, supervisarán y darán seguimiento en promedio a 25 Extensionistas asignados a su coordinación.
M. Seguimiento operativo: Las Instancias Ejecutoras se auxiliarán de los responsables de coordinación para dar seguimiento en campo y a través del “SERMexicano” a los programas de trabajo ejecutados por los extensionistas, quienes deberán capturar su programa de trabajo e informes de avances periódicos hasta la conclusión de los servicios.
N. Bajas: En el caso de que los Extensionistas causen baja, las Instancias Ejecutoras podrán realizar la sustitución de los mismos, basándose en los registros del “SERMexicano”, priorizando a los profesionistas mejor calificados que quedaron fuera de la selección inicial.
O. Reportes de avances físicos y financieros: Las Instancias Ejecutoras enviarán a la Unidad Responsable informes mensuales, trimestrales, de cuenta pública y cierre, de acuerdo a los guiones y formatos establecidos en los convenios correspondientes.
P. Finiquito: Las Instancias Ejecutoras validarán el finiquito de los planes de trabajo ejecutados por Extensionistas y Coordinadores de Extensionistas en beneficio de los productores.
II. Estrategias de Extensionismo
A. La Unidad Responsable definirá las necesidades de integración de Estrategias de Extensionismo, a partir de los instrumentos de planeación del Gobierno de la Republica, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial, los Planes de Desarrollo Estatales, los Planes Estratégicos Estatales y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros.
B. El concepto de apoyo Estrategias
de Extensionismo se operará a través de la o las Instancias Ejecutoras designada(s)
por la UR durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Una vez designadas las
Instancias Ejecutoras, se firmarán Convenios de Colaboración o Concertación con
cada una de ellas, en los que se establecerán los términos de referencia, el Programa
de Trabajo y las metas a los cuales debe acotarse la Instancia Ejecutora.
C. En el marco del convenio, y a partir de su Programa de trabajo, la Unidad Responsable en coordinación con la Instancia Ejecutora, definirán las Estrategias de Extensionismo que se implementarán y las Entidades que las operarán; atendiendo a las necesidades previamente definidas por la Unidad Responsable.
Se evaluarán los resultados
de los proyectos de las Entidades Operadoras de los Centros de Extensionismo 2017
para valorar la posibilidad de dar continuidad a los programas de trabajo durante
el presente ejercicio.
D. La Instancia Ejecutora formalizará con cada Entidad Operadora
de Estrategia de Extensionismo el Programa de Trabajo, las metas a alcanzar, los
plazos y condiciones para la entrega de los recursos, mediante el instrumento que
consideren pertinente.
E. En cada convenio se deberá establecer una Comisión de Evaluación
y Seguimiento, integrada por el titular, el responsable técnico y el responsable
financiero de cada una de las partes, que será responsable de dar seguimiento y
evaluación a la implementación del Programa de Trabajo establecido en el convenio.
F. Las Instancias Ejecutoras enviarán
a la Unidad Responsable informes mensuales, trimestrales, de cuenta pública y de
cierre, de acuerdo a los guiones y formatos establecidos en el convenio.
G. La instancia Ejecutora presentará un Informe Final de Resultados
ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento para su validación.
Capítulo VI
Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Artículo 55. Conceptos de Apoyo y Montos
Máximos.
Los apoyos serán destinados a organizaciones sociales del sector rural, legalmente constituidas que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
Concepto de apoyo |
Clave(s) SCIAN |
Porcentajes y Montos Máximos |
I.
Profesionalización.- Pago por servicios profesionales que requiera la organización social
para capacitación, principalmente para el pago a personas físicas o morales,
así como el desarrollo de servicios y tecnología, que mejoren las capacidades
de sus técnicos y sus agremiados en los ámbitos de organización, gestión y
desarrollo tecnológico (Talleres, diplomados, giras, seminarios, cursos o
prácticas). Así como ir enfocados a la capacitación y difusión de los
programas de apoyo oficiales para el campo y temas específicos que contribuyan al impacto en
la reactivación del campo mexicano, combatan el hambre, reduzcan la pobreza e
incidan en el desarrollo regional. |
5416 |
El apoyo en Profesionalización,
podrá ser de hasta el 95% del total del apoyo autorizado para el Plan de
Trabajo. Dicho porcentaje podrá ajustarlo el beneficiario según sus
necesidades para ejecutar en su caso, los conceptos de Equipamiento y
Comunicación, sin que sea rebasado dicho límite. |
II.
Equipamiento.- Este concepto contempla la adquisición de
mobiliario para oficina y equipo de cómputo, así como su mantenimiento,
refacciones, accesorios y programas de cómputo. Mantenimiento y conservación de instalaciones en
cuyo concepto serán considerados los materiales de construcción, estructuras,
material eléctrico y electrónico, así como materiales complementarios. |
4354, 3342, 3343,
3344, 3351, 3352, 3353 |
El apoyo en Equipamiento,
podrá ser de hasta el 95% del total del apoyo autorizado para el Plan de
Trabajo. Dicho porcentaje podrá ajustarlo el beneficiario según sus
necesidades para ejecutar en su caso, los conceptos de Profesionalización y
Comunicación, sin que sea rebasado dicho límite. |
III.
Comunicación.- Gastos
destinados a bienes y servicios para la realización de eventos relacionados
con la vida interna de la organización (Asambleas, congresos, convenciones y
foros), y que tengan por objeto comunicar a los agremiados de la organización
los resultados de la actuación de la directiva; decisiones de diverso orden
que favorezcan a la organización y transmitir nuevos conocimientos técnicos
de interés o bien para discutir problemas específicos de la organización y
plantear propuestas de solución; y temas específicos que contribuyan al
impacto en la reactivación del campo mexicano, combatan el hambre, reduzcan
la pobreza e incidan en el desarrollo regional. La capacitación
y difusión de los programas de apoyo oficiales. Especialmente aquellos que
combatan el hambre, reduzcan la pobreza e incidan en el desarrollo regional Adicionalmente se apoya para el material de
difusión y promoción para el fortalecimiento de la organización. |
56192, 813110 |
El apoyo en Comunicación,
podrá ser de hasta el 95% del total del apoyo autorizado para el Plan de
Trabajo. Dicho porcentaje podrá ajustarlo el beneficiario según sus
necesidades para ejecutar en su caso, los conceptos de Profesionalización y
Equipamiento, sin que sea rebasado dicho límite. |
IV.
Gastos Inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo.- Son
aquellos derivados de la operación general de la organización para la
ejecución del Plan de Trabajo autorizado (como pasajes, hospedajes y
alimentación facturados) para los representantes y agentes operativos de las
Organizaciones Sociales, incluyendo gastos para asesoría profesional externa. Este concepto de apoyo en ningún caso podrá ser
destinado para cubrir el gasto corriente de la Organización, como luz, agua,
teléfono, honorarios de los técnicos de la organización, etc. (Art. 16 del
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil) |
813110 |
El apoyo en Gastos
Inherentes será como mínimo el 5% y hasta el 10% del total del apoyo autorizado para el Plan de Trabajo. |
Se aprobarán montos de apoyo de hasta $2’500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos), en los conceptos de profesionalización y/o equipamiento y/o comunicación y gastos inherentes a la ejecución del Programa de trabajo.
Artículo 56. Se deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos específicos, mismos que habrán de presentar al solicitar el apoyo:
Criterios |
Requisitos |
I.
Presentar solicitud de apoyo. |
Presentar la solicitud de apoyo acompañada de la
documentación solicitada. |
II.
Que la organización demuestre estar constituida con una antigüedad de
5 años y que esté vinculada con actividades de desarrollo rural. |
A. Acta constitutiva
protocolizada ante Fedatario Público. B. Haber transcurrido por
lo menos cinco años desde la fecha de su constitución y hasta la fecha de
cierre del periodo de recepción de solicitudes en ventanilla. C. El Objeto Social deberá
permitir el cabal cumplimiento a las acciones previstas por el artículo 143
de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que no se interpretará o
deducirá si éste se adecua o no a dicho precepto. D. Registro Federal de
Causante RFC y comprobante de Domicilio Fiscal. La denominación y régimen
jurídico de la organización en el documento presentado deberá ser idéntico al
que se indica en su Acta Constitutiva o en el acta mediante la cual se
modifica su denominación, régimen jurídico o ambas. El comprobante de
domicilio deberá estar a nombre de la Organización E. No perseguir fines de
lucro; ni partidistas ni religiosos. F. Actas protocolizadas de
la última asamblea de la organización en la que se modificó el objeto social
o los poderes del representante legal. G. Para la acreditación
del Representante Legal, el nombre de éste, tanto en el documento que lo
identifica, como en el acta mediante la cual acredita su personalidad, deberá
ser coincidente, así mismo deberán estar vigentes. |
III.
Que cuente con cobertura significativa en el territorio nacional. |
Contar con la representatividad en por lo menos
cinco Estados de la República Mexicana, la cual se acreditará con la
constancia emitida exclusivamente por el Delegado Estatal de la Secretaría,
cuya vigencia para efectos del Componente será de dos años. En caso de
delegación de firma, ésta deberá quedar acreditada fehacientemente por el
titular de la Delegación de SAGARPA. La denominación y régimen jurídico de la
organización en cada constancia deberá ser idéntico al que se indica en su
Acta Constitutiva o en el acta mediante la cual se modifica su denominación,
régimen jurídico o ambas. |
IV.
Que el funcionamiento de la organización se enmarque en el ordenamiento
jurídico apropiado para las actividades de las organizaciones sociales. |
La Clave de Inscripción al Registro Federal de
las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y el acuse del informe anual
de actividades del ejercicio inmediato anterior, presentado ante el Instituto
Nacional de Desarrollo Social; |
V.
Que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere
productos financieros o intereses; |
Documento emitido por institución bancaria, que
demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos
financieros o intereses. |
VI.
En caso de haber recibido apoyo del Programa de Productividad Rural de
su componente: Fortalecimiento a Organizaciones Rurales 2016, así como de los
componentes equivalentes de ejercicios anteriores, que demuestre el
cumplimiento en la comprobación de los recursos ejercidos. |
Carta finiquito, emitida por la Instancia
Ejecutora del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, del Programa de Apoyos a Pequeños
Productores 2017 o de los componentes equivalentes de ejercicios anteriores,
o en su caso, documento en que conste haber realizado la entrega del informe
final del ejercicio inmediato anterior. |
VII.
Que la organización tenga una planeación estratégica a corto, mediano
y largo plazo. |
El plan a largo y mediano plazo consta de una
visión más completa de los objetivos que busca la organización en los
próximos cinco años, incluyendo las líneas generales de proyectos que
consideren estratégicos para detonar el desarrollo económico donde tengan
presencia. Para el caso de que entre los conceptos que
considere el Plan de trabajo de la organización beneficiada se encuentre el
equipamiento, ésta no podrá solicitar el apoyo para los mismos rubros en el
ejercicio siguiente. La estructura que deberá contener el Plan de
trabajo se detalla en el siguiente Artículo. Este se deberá entregar impreso
y en CD en formato Word. |
Artículo 57. Los Criterios técnicos de selección son:
I. Características y contenido del Plan de Trabajo,
a largo, mediano y corto plazo.
El Plan de Trabajo se debe constituir conforme a la siguiente estructura, con una planeación estratégica a largo y mediano plazo (5 años) y así como a corto plazo (1 año).
A. El
Plan de Trabajo a mediano y largo plazo (5 años) debe contener:
i. Introducción.- Breve descripción sobre el proceso histórico de la Organización solicitante, sus principales logros y la justificación sobre su interés de participar en el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, señalando los principales objetivos de fortalecimiento en el presente año para la organización y sus integrantes; describiendo al menos tres aspectos sobre la(s) estrategia(s) que la organización social ha trazado para su consolidación y crecimiento en su desempeño, en beneficio de sus integrantes en los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesquero.
a. Misión y Visión a largo plazo.
b. Alcances y propósitos que pretende la organización.
ii. Análisis competitivo
a. Principales fortalezas de la organización.
b. Principales acciones enfocadas a lograr sus objetivos.
iii. Líneas estratégicas y ejes de innovación.
a. Esquema de desarrollo de capacidades para sus agremiados.
B. Plan
de Trabajo a corto plazo para el Ejercicio anual 2018.
Conjunto de acciones a realizar por parte de la Organización Social en el ejercicio fiscal 2018 para su fortalecimiento; así mismo, el o los proyectos a realizar conforme a las metas fijadas en el año calendario y alineadas a su estrategia general presentada en su Plan de Trabajo a mediano y largo plazo, debiendo contener:
i. Acciones de Fortalecimiento.- Enlistar las principales acciones de fortalecimiento conforme a su propuesta de Plan de Trabajo.
ii. Cronograma de Ejecución.- Indicar el conjunto de acciones a realizar y sus fechas de ejecución, organizadas en grupos por concepto de apoyo, según el esquema que requiera la organización (Profesionalización y/o Equipamiento y/o, Comunicación y/o Gastos Inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo).
iii. Concentrado Presupuestal.- Con base en el presupuesto considerado para cada uno de los conceptos de apoyo, integrar en una sola tabla el total de recursos requeridos, indicando la parte porcentual para cada concepto.
iv. Resultados Esperados.- Describir de manera precisa el resultado que se pretende lograr con las acciones emprendidas.
II. Respecto
a los conceptos de apoyo
A. Profesionalización.- Se debe señalar para cada evento:
i. Perfil de los participantes: Edad, sexo, escolaridad, lugar de residencia y experiencia en el sector.
ii. Número total de personas a capacitar y sede de la capacitación.
iii. Estrategia de formación: Talleres, diplomados, giras, seminarios, cursos o prácticas que contengan entre otros, temas específicos que contribuyan al impacto en la reactivación del campo mexicano, combatan el hambre, reduzcan la pobreza e incidan en el desarrollo regional, entre otros; un solo evento o una secuencia, indicando el número total de eventos a realizar.
iv. Perfil de los proveedores académicos: Describir la experiencia y acreditación del o los instructores, facilitadores o capacitadores que habrán de tener la responsabilidad de diseñar e instrumentar las acciones de desarrollo de capacidades.
v. Periodo de ejecución: Indicar las fechas para realizar los eventos, así como el tiempo de duración, expresando las horas y días.
vi. Justificación: Indicar los resultados esperados y su impacto en el logro de la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.
vii. Presupuesto: Indicar el monto de aplicación de recursos conforme a los conceptos de logística de la capacitación, honorarios del instructor y demás gastos asociados con la acción de capacitación. El apoyo en profesionalización será por lo menos del 35% del total del apoyo autorizado para el Plan de Trabajo.
B. Equipamiento.-
Se debe indicar:
i. Destino de la adquisición para el caso del equipo; señalar la Entidad Federativa y Municipio al que se pretende destinar el bien.
ii. Obra civil. Presentar un dictamen emitido por un ingeniero civil o arquitecto, en donde se determinen las necesidades de modificaciones o ampliaciones, así como los materiales y mano de obra requeridos; se deberá indicar la duración de los trabajos, así como su ubicación (dirección).
iii. Justificación y resultados esperados. Indicar el impacto que se espera conforme a los objetivos estratégicos de la organización y el beneficio a sus integrantes.
iv. Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos para cada uno de los conceptos. El apoyo en equipamiento será hasta por el 20% del total del apoyo autorizado para el Plan de Trabajo.
C. Comunicación.-
Para cada acción de comunicación se debe mostrar lo siguiente:
i. Cobertura.- Número total de asistentes, su perfil y lugar de residencia.
ii. Estrategia de Comunicación.- Como lo pueden ser, asambleas, congresos, convenciones, foros y en su caso materiales impresos o audiovisuales que contengan entre otros, temas específicos que contribuyan al impacto en la reactivación del campo mexicano, combatan el hambre, reduzcan la pobreza e incidan en el desarrollo regional; en caso de utilizar estos bienes, indicar el tipo y cantidad.
iii. Periodo de Ejecución.- Indicar las fechas y horas en que habrán de llevarse a cabo las acciones de comunicación.
iv. Justificación.- Indicar el impacto que se espera tener con la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.
v. Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos, los cuales no podrán exceder del 40% del monto total autorizado para el Plan de Trabajo.
vi. Este concepto contempla entre otros, estos conceptos de apoyo:
a. Gastos necesarios para la ejecución de eventos, tales como: Renta de salón, transporte, alimentos, hospedaje, renta de equipos, según lo requiera el evento (obligatorio).
b. Desarrollo de contenidos de comunicación, tales como: Registro de imagen y testimonios, edición y reproducción, diseño gráfico, materiales impresos, diseño y mantenimiento de página web de la organización (optativo).
vii. El material impreso con cargo a este concepto de apoyo, deberá contener las siguientes leyendas:
a. "Evento realizado con el apoyo de la SECRETARIA a través del Programa de Apoyos a Pequeños Productores 2018".
b. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
viii. Para el caso de las Organizaciones Sociales que hayan solicitado apoyo en años anteriores podrán no presentar documentación de los requisitos básicos de la organización siempre y cuando esta información se encuentre vigente, tales como el Acta Constitutiva, RFC o CURP, por ejemplo.
D. Gastos Inherentes a la Ejecución del Programa.- Indicar los gastos correspondientes:
a) Pago de viáticos. - Hospedaje, alimentación, pasajes y/o transporte y asesorías profesionales externas para contabilidad y administración debidamente facturados. Con apego a los montos autorizados del tabulador de la Secretaría, exclusivamente para los representantes y técnicos de las Beneficiarios.
Los gastos inherentes no
podrán exceder el 5% del monto total autorizado para la ejecución del Plan de Trabajo,
ni podrán ser destinados para cubrir el gasto corriente de la Organización, como
luz, agua, teléfono, honorarios de los técnicos de la organización, etc. (Art. 16
del Reglamento de la ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones
de la sociedad civil).
III. Criterios y evaluación técnica de solicitudes
Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a los siguientes elementos de evaluación:
A. Cumplimiento de los requisitos legales;
B. Respecto a la solicitud: Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados;
C. Plan de Trabajo: Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación;
D. De la organización: En la representatividad, el impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social;
E. Las solicitudes de apoyo serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación de la Coordinación General de Enlace Sectorial, contando con hasta 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para la revisión de las solicitudes y hasta 60 días hábiles para su resolución.
F. En el supuesto de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo; cabe señalar que para el caso de no ingresar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado la solicitud.
Artículo 58. El procedimiento de selección, está determinado por el cumplimiento de los requisitos del componente, el cumplimiento de la evaluación técnica de solicitudes, así como la suficiencia presupuestal, todo esto da como resultado una dictaminación de la solicitud que da lugar a la selección de las solicitudes, con fundamento a nuestra mecánica operativa indicada en el artículo 63 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 59. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Enlace Sectorial.
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Enlace Sectorial.
Artículo 60. Anexos aplicables al componente
I. Anexo I. Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
II. Anexo XXIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social
Artículo 61. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
La ventanilla funcionará en días hábiles del 15 de febrero al 14 de marzo de 2018, con un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Artículo 62. Causas de incumplimiento por parte del beneficiario.
Las causas de incumplimiento se basan en el análisis de las acciones de seguimiento y supervisión al Plan de Trabajo, así como la revisión del informe final de las organizaciones, en donde tienen que demostrar la correcta aplicación de los recursos con la documentación comprobatoria del gasto sobre el ejercicio de los recursos autorizados a las organizaciones, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, sus efectos legales serán de acuerdo al grado de solventación del incumplimiento, quedando sujetos a las leyes correspondientes (retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos).
Adicionalmente, las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 63. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Recepción de solicitudes
La ventanilla de atención a las Organizaciones Sociales es la Coordinación General de Enlace Sectorial, a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios, ubicada en Insurgentes Sur número 489, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C. P. 06100
El teléfono para cualquier duda es (01-55) 3871-1000, extensiones 20356 y 20364. Una vez cerrado el periodo de recepción, no será recibida solicitud alguna, aun y cuando éstas cumplan con todos los requisitos.
II. Registro
Las solicitudes de apoyo deberán entregarse dentro de las fechas establecidas para la apertura y el cierre de la ventanilla, con la documentación requerida.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos
de elegibilidad
Conforme a lo establecido en los requisitos específicos del Componente, se verifica el cumplimiento de éstos.
IV. Validación normativa
Conforme a lo establecido en los criterios de dictaminación del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, se verifican los criterios, para calificar.
V. Opinión técnica
Se verifican los criterios de los incisos correspondientes, y se emite la opinión con base en el cumplimiento de los requisitos aplicables.
VI. Análisis y dictamen
Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a lo siguiente, respecto a lo previsto en el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de estas Reglas de Operación para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, serán elementos de evaluación adicional:
A. Respecto a la solicitud:
Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados
B. Plan de Trabajo:
Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación.
C. De la organización:
Representatividad; impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social.
Las validaciones efectuadas en años anteriores, de ninguna manera generan precedente alguno para la dictaminación.
VII. Resolución y notificación
Las Solicitudes serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando hasta con 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para su revisión y hasta 60 días hábiles para su resolución.
En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no presentar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelada la solicitud.
VIII. Verificación
Los planes de trabajo que hayan sido presentados en tiempo y forma serán calificados y en su caso, dictaminados y tramitados de acuerdo a las Reglas de Operación para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales.
El documento a suscribir es un Convenio de Concertación, para el caso de las solicitudes aprobadas.
IX. Entrega del apoyo
Una vez cumplidos con todos los requisitos y firmado el Convenio de Concertación, se hará entrega del apoyo, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
X. Seguimiento operativo
La Coordinación General de Enlace Sectorial a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones beneficiarias. La supervisión se realizará en una muestra de al menos el 20% de las organizaciones apoyadas, la cual, se seleccionará mediante un procedimiento aleatorio.
La supervisión consistirá exclusivamente en verificar la ejecución del Plan de Trabajo aprobado a la organización social, mediante la verificación de los comprobantes fiscales de las acciones de Profesionalización, Equipamiento, Comunicación y Gastos Inherentes de dicho Plan.
Esta supervisión se hará de conformidad con el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y de las evidencias documentales derivadas de las acciones de profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes al Plan de Trabajo. Para este propósito se trabajará en apego al Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría, trabajo de gabinete y Visitas de campo, así como otras acciones.
XI. Finiquito
Una vez entregado el Informe Final, a más tardar el día 31 de enero del 2019, sobre el ejercicio del recurso del apoyo y cumpliendo con la integración de los documentos correspondientes que den lugar a la correcta comprobación del gasto, se emitirá un "Acta de Cierre” del Convenio de Concertación" con lo cual se dará finiquito al proceso de apoyo.
XII. Reportes de avances físicos y financieros
La documentación comprobatoria del gasto sobre el ejercicio de los recursos autorizados a las organizaciones, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, además de ser presentada en original y copia para su cotejo en el Informe Final a más tardar el día 31 de enero del 2019.
Capítulo VII
Del Componente PROCAFE
e Impulso Productivo al Café
Artículo 64. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a personas físicas, morales y grupos de trabajo que se dedican a la producción de café para renovar o repoblar sus cafetales, debido a la baja productividad que presentan; en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
Concepto de apoyo |
Montos y porcentajes máximos |
I.
Infraestructura, equipamiento e insumos (Semilleros y viveros). |
Hasta
$1´800,000.00 (Un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) para personas
morales y hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para Grupos
de Trabajo certificados por la autoridad municipal. Exclusivo para
personas morales; organizaciones de pequeños productores legalmente
constituidas y grupos de trabajo (para la producción de hasta 200,000 plantas
de café con material genético certificado por la autoridad competente). |
II. Adquisición y establecimiento de plantas
producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la
autoridad competente. |
Hasta mil
plantas por hectárea, conforme a los costos de producción por región, sin
rebasar $6.00 (Seis pesos 00/100 M.N.) por planta, de los cuales $5.00 (Cinco
pesos 00/100 M.N.) serán para el pago de la planta y $1.00 (Un peso 00/100
M.N.) será para el productor, por cada planta adquirida, en apoyo a los
costos del establecimiento de la plantación. Organizaciones
de pequeños productores legalmente constituidas y grupos de trabajo hasta
1,000 hectáreas por año, sin rebasar $6,000,000.00 (seis millones de pesos
00/100 M.N.) por proyecto. |
III.
Paquete tecnológico validado por la autoridad competente, que incluye
insumos para la nutrición y sanidad del cafetal, equipo para la aplicación de
insumos y herramientas para labores culturales en la plantación. |
Hasta $2,500.00
(Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea, para: Personas físicas
hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.). Organizaciones
de pequeños productores legalmente constituidas y grupos de trabajo, hasta
1,000 hectáreas por año, sin rebasar $2,500,000.00 (Dos millones quinientos
mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
IV.
Capacitación, asistencia técnica especializada y gestión de proyectos
para productores de café. |
Hasta
$200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) de servicio técnico por un
mínimo de 200 ha. Este monto
incluye hasta el 18% para realizar la selección, acreditación, capacitación y
evaluación de los asesores técnicos, así como, la operación de su gestión en
general y principalmente en campo. |
V. Incentivo para pago de
inspección externa para certificación orgánica, Rain Forest Alliance, 4C,
UTZ, Comercio Justo y entre otras para los predios cafetaleros de pequeños
productores. |
El 70% de apoyo
de hasta un costo de $130.00/ha (Ciento treinta pesos 00/100 M.N.) de pago de
servicios de inspección externa. Personas
físicas, hasta una hectárea por año, sin rebasar $91.00 (Noventa y un pesos
00/100 M.N.). Organizaciones
de pequeños productores legalmente constituidas hasta 1,000 hectáreas por
año, sin rebasar $91,000.00 (Noventa y un mil pesos 00/100 M.N.) por
proyecto. |
VI. Estimación de Cosecha |
Hasta
$5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), una vez descontados los
gastos de operación. |
Se destinará hasta el 7% del presupuesto
del componente, una vez descontados los gastos de operación, para llevar a cabo
acciones de acompañamiento técnico (cooperación técnica interinstitucional e internacional;
giras de intercambio de experiencia, eventos de transferencia de tecnología y certámenes
de calidad) en beneficio de productores de café para incrementar sus capacidades
para el buen manejo agronómico del cultivo, a través de instituciones definidas
por la Unidad Responsable.
Artículo 65. Además de los requisitos generales, los solicitantes deben cumplir con lo siguiente:
I. Elegibilidad. Personas físicas, morales y grupos de trabajo que presenten solicitud de apoyo conforme al Anexo I “Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores” de las Reglas de Operación vigentes, teniendo prioridad los solicitantes que se encuentren ubicados en los Polos de Desarrollo.
II. Cobertura. Estados productores de café: Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Nayarit, Colima, Tabasco y el Estado de México.
III. Folio de registro en el Padrón Nacional Cafetalero.
IV. En caso de no contar con registro en el Padrón Nacional Cafetalero, deberán presentar la constancia emitida por alguna de estas autoridades locales, de conformidad con la norma aplicable vigente (Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Organos del Ejido como: Asamblea, Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia y Comisariado de Bienes Comunales, etc.), que acredite que es productor de Café con sus coordenadas geográficas y su extensión o área de producción.
V. Las personas físicas deben presentar su solicitud conforme el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de las presentes Reglas de Operación.
VI. Las personas morales deben presentar:
A. Acta constitutiva de la organización solicitante y sus modificaciones debidamente protocolizada ante notario público.
B. Acta de Asamblea de sus representantes legales debidamente protocolizada ante notario público.
C. Acta de Asamblea debidamente protocolizada ante notario público donde conste el registro de sus agremiados beneficiarios del proyecto presentado.
D. Folio de registro en el Padrón Nacional Cafetalero (para cada beneficiario).
E. En caso de agremiados que no estén inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero, deberán presentar la constancia emitida por alguna de estas autoridades locales de conformidad con la norma aplicable vigente (Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Organos del Ejido como: Asamblea, Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia y Comisariado de Bienes Comunales, etc.), que acredite que es productor de Café con sus coordenadas geográficas y su extensión o área de producción.
F. Contrato de renta o comodato por 10 años entre el dueño del predio del vivero y la organización o escritura del predio. (sólo aplica al concepto de infraestructura, equipamiento e insumos).
G. Formato electrónico (Layout) requisitado con el desglose de los agremiados sin duplicados.
H. Relación de beneficiarios para personas morales (Anexo XIII Lista de Productores de la Persona Moral y Grupos de Trabajo solicitantes.)
I. Las Personas Morales deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión aplicable para cualquiera de los conceptos de apoyo.
J. Carta de intención de compra de planta por parte de un cliente
(sólo aplica al concepto de infraestructura, equipamiento e insumos).
VII. Los Grupos de trabajo deben presentar:
A. Acta constitutiva del Grupo de Trabajo solicitante y sus modificaciones debidamente protocolizada ante fedatario público, con fecha de constitución mínima de cuatro meses previos a la apertura de ventanillas.
B. Acta de Asamblea de sus representantes legales debidamente protocolizada ante fedatario público.
C. Acta de Asamblea debidamente protocolizada ante fedatario público donde conste el registro de sus agremiados beneficiarios del proyecto presentado.
D. Identificación oficial vigente del representante y de los integrantes del grupo de trabajo.
E. CURP del representante legal.
F. Folio de registro en el Padrón Nacional Cafetalero (para cada beneficiario).
G. En caso de agremiados que no estén inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero, deberán presentar la constancia emitida por alguna de estas autoridades locales, de conformidad con la norma aplicable vigente (Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Organos del Ejido como: Asamblea, Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia y Comisariado de Bienes Comunales, etc.), que acredite que es productor de Café. Con sus coordenadas geográficas y su extensión o área de producción, con una antigüedad mínima de 4 meses previa a la apertura de ventanilla.
H. Contrato de renta o comodato por 10 años entre el dueño del predio del vivero y la organización o escritura del predio. (sólo aplica al concepto de infraestructura, equipamiento e insumos).
I. Formato electrónico (Layout) requisitado con el desglose de los agremiados sin duplicados.
J. Relación de beneficiarios para Grupos de Trabajo (Anexo XIII Lista de Productores de la Persona Moral y Grupos de Trabajo solicitantes).
VIII. Las Personas Morales y Grupos de Trabajo deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión (numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10) aplicable para cualquiera de los conceptos de apoyo.
Artículo 66. Los Criterios técnicos de selección son:
I. Los productores de café que hayan sido beneficiados con el apoyo de Infraestructura, Equipamiento e Insumos, son excluyentes del apoyo Adquisición y establecimiento de plantas.
II. Los beneficiarios tendrán el derecho de escoger libremente al proveedor del portafolio de proveedores publicado en la página oficial de la SAGARPA, que hayan cumplido con los requisitos y procedimientos que la Unidad Responsable establezca.
III. En cuanto al Paquete Tecnológico (PT) éste debe ser incluido en el proyecto de acuerdo a sus sistemas de producción y tipo de cultivo; no podrán recibir herramientas y equipo que hayan adquirido anteriormente.
IV. Las Personas Morales y Grupos de Trabajo apoyadas en 2017 que no hayan entregado los beneficios a sus agremiados, y no cuenten con el finiquito correspondiente, no podrán ser beneficiarios de nuevos incentivos fiscales 2018, sin que esto los excluya de poder hacer su solicitud.
V. El apoyo de café es excluyente del PIMAF.
Artículo 67. El procedimiento de selección, está determinado por:
I. Cumplir con los requisitos generales y específicos del componente
II. No contar con adeudos de ejercicios anteriores así como incumplimientos técnicos comprobados por la Unidad Responsable y/o instancia ejecutora.
III. Dictamen positivo emitido por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora.
IV. Autorización conforme suficiencia presupuestal.
Artículo 68. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que qué ésta designe, incluyendo las organizaciones del sector social, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V. Instancia de financiamiento: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VI. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VII. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable
VIII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.
Artículo 69. Anexos aplicables al componente:
I. Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
II. Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social
III. Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
IV. Anexo XIII Lista de Productores de la persona moral y grupos de trabajo solicitantes.
V. Anexo XXVIII Carta responsiva de elección de proveedor.
VI. Anexo XXIX Acta de Entrega Recepción y Uso adecuado del Apoyo Recibido.
Artículo 70. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
La apertura de las ventanillas será el 8 de enero y cerrará el 31 de enero de 2018. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica http://www.gob.mx/sagarpa.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, conforme lo considere pertinente.
Artículo 71. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Artículo 111 de las presentes Reglas de Operación, así como las siguientes:
I. La falta total o parcial de los requisitos generales y específicos
II. Incumplimiento en la adquisición de los insumos y/o aplicación de los recursos motivo del apoyo otorgado.
III. Falsificación o alteración de cualquiera de los documentos solicitados
IV. Falta de veracidad en las declaraciones realizadas en el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
V. En el caso de Productores que se encuentren duplicados en diferentes solicitudes y con su consentimiento, el apoyo será anulado, en una de ellas. Y en el caso, que haya sido duplicado sin su consentimiento, deberá presentar por escrito su inconformidad y voluntad sobre la manera que desea recibir su apoyo, según el caso.
VI. Aquellos productores que sean identificados con documentos alterados o falsificados, no podrán acceder a los apoyos en el año inmediato posterior.
Las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 72. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de apoyos del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas, divulgadas por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora, conforme a lo siguiente:
A. El solicitante llena su solicitud de incentivo y la entrega en original debidamente firmada, acompañada de los requisitos generales y específicos.
B. Para las personas morales además de la documentación anterior, deberá anexar el Acta Constitutiva, Poder Legal del Representante Legal y Listado de Integrantes debidamente protocolizados ante notario.
II. Registro
La ventanilla recibe (junto con la UR, sólo para proyectos integrales que soliciten personas morales y grupos de trabajo) y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual debe conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se debe informar al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de acuse de recibo estatal y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación; una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
III. Revisión, análisis y dictamen.
La Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras deberán realizar la revisión, análisis y dictamen de las solicitudes, conforme a los lineamientos específico.
A. Difusión
i. Las Delegaciones, los Distritos de Desarrollo Rural (DDR), los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría (CADER´S) conforme a sus atribuciones deberán de difundir a los productores-población objetivo, los requisitos que integra a su solicitud y expediente, con la finalidad de someter esta solicitud al proceso de análisis, evaluación y dictaminación de solicitudes.
B. Se publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SDA), en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, la cual podrá consultar el solicitante.
IV. Resolución y notificación.
Una vez que la Unidad Técnica Operativa
proporcione el resultado del análisis y pre-dictamen de las solicitudes, el Comité
Técnico Dictaminador “CTD” proporcionará a la Unidad Responsable el Dictamen correspondiente
de dichas solicitudes, por tanto, la Unidad Responsable es la encargada de emitir la resolución a las solicitudes positivas de acuerdo
al dictamen del CTD, auxiliándose de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades
Federativas e Instancia Ejecutoras para su notificación y entrega al beneficiario.
Por otra parte, respecto a las dictaminaciones
negativas estas se publicarán al término del ejercicio fiscal.
La Instancia Ejecutora requisita
la cédula de pertinencia, y tiene por objeto verificar lo siguiente:
A. La
existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa
y que sea congruente con los montos y conceptos de apoyos autorizados.
B. La existencia de la propiedad y de
los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto.
V. Suscripción del instrumento jurídico.
Las acciones e incentivos de las
solicitudes y metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán contraídas
mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los beneficiarios, Instancias
Ejecutoras y/o la SAGARPA.
Para el caso de personas físicas el instrumento jurídico será la Cesión de Derechos y Acta de Entrega Recepción.
VI. Entrega del apoyo
Se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. Para personas físicas y grupos de trabajo, en caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar cesión de derechos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso. En caso de personas Morales no habrá cesión de derechos.
Tratándose de apoyos aplicados a través de convenios, las personas físicas presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
VII. Seguimiento operativo
La Secretaría, a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, es la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
A. Delegaciones: son las encargadas de verificar mediante acta de entrega recepción el apoyo que las personas morales han recibido.
B. DDR Y CADER: son las encargadas de verificar mediante acta de entrega recepción del incentivo que las personas físicas han recibido. Esta actividad no se tiene que confundir con la verificación de la calidad de plantas o viveros que realizan los Prestadores de Servicios Sociales (PSP) del Plan Integral de Atención al Café (PIAC. La primera actividad es de orden administrativa-normativa que sí corresponde a las funciones básicas del personal de estructura de la Secretaría, y más aún, es parte del deber ser e implementación del diseño de la política pública (PROCAFE).
VIII. Verificación
En su caso, se realizará la verificación física de la conclusión de obra.
IX. Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se debe suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
El beneficiario presenta los comprobantes
fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia
certificada en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente,
el cual se integra al expediente. Las Instancias Ejecutoras y/o Unidad Responsable
reconocen el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta
el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, o en su caso al término
de la vigencia del convenio modificatorio.
Capítulo VIII
Del Componente
Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
Artículo 73. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a personas físicas dedicadas a la producción de maíz y/o frijol ubicadas en las localidades con alto y muy alto grado de marginación según el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
Concepto de apoyo |
Monto máximo |
I. Paquete
Tecnológico para maíz a. Semilla
certificada o validada. b. Insumos de
nutrición vegetal. c. Insumos de
control fitosanitario. |
Hasta
$1,500.00/hectárea; (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.), sin rebasar $4,500.00
(Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por persona física. Las superficies
fraccionadas se apoyarán a partir de 0.5 hectáreas y el incentivo será
proporcional a ésta. |
II. Paquete
Tecnológico para frijol a. Semilla
certificada o validada. b. Insumos de
nutrición vegetal. c. Insumos de
control fitosanitario. |
$1,200.00 (Mil
doscientos pesos 00/10 M.N.) por hectárea y hasta $3,600.00 (Tres mil
seiscientos pesos 00/100 M.N.) por persona física. Las superficies
fraccionadas se apoyarán a partir de 0.5 hectáreas y el incentivo será
proporcional a ésta. |
Artículo 74. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
I. Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
II. La superficie máxima de apoyo será hasta 3 hectáreas.
III. Los productores podrán decidir la adquisición con el incentivo autorizado de materiales e insumos enunciados en las presentes Reglas, considerando su necesidad, calidad y precio con el proveedor de su preferencia, validados por la Instancia que la Unidad Responsable designe.
IV. La entrega del apoyo será únicamente de manera personal.
V. La inscripción en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, será previo al pago del apoyo correspondiente.
Artículo 75. Los criterios técnicos de selección son:
I. Se dará prioridad a los productores de maíz y/o frijol ubicados en municipios estratificados como de alta y muy alta marginación.
II. Serán excluidos aquellos solicitantes que reciban apoyo en los componentes: PROCAFE y/o Capitalización Productiva Agrícola.
Artículo 76. El procedimiento de selección, está determinado por:
I. Cumplir con los requisitos generales y específicos del componente. En el caso de la solicitud, únicamente podrá ingresarse en ventanilla electrónica.
II. Dictamen positivo emitido por la Instancia Ejecutora.
III. Autorización conforme suficiencia presupuestal.
Artículo 77. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico (DGPDT), quien publicará el Procedimiento General Operativo del componente y demás disposiciones específicas para su implementación;
II. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VI. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.
Artículo 78. Anexos aplicables al componente:
I. Para el caso del Componente PIMAF el único formato será el de solicitud, el cual será mediante el formato electrónico que se encontrará disponible en https://www.suri.sagarpa.gob.mx/
Artículo 79. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
La apertura de ventanilla para inscripción de solicitudes será el día 2 de enero de 2018 y el cierre será el 31 de enero de 2018. La ventanilla para inscripción de solicitudes estará disponible en la página https://www.suri.sagarpa.gob.mx/
Artículo 80. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Artículo 111 de las presentes Reglas de Operación, así como las siguientes:
I. La falta total o parcial de los requisitos generales y específicos.
II. Incumplimiento en la adquisición de los insumos.
III. Falsificación o alteración de cualquiera de los documentos solicitados.
IV. Aquellos productores que sean identificados con documentos alterados o falsificados, no podrán acceder a los apoyos en el año inmediato posterior.
V. No estar inscrito en el Padrón Unico de Beneficiarios de la SAGARPA.
Las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 81. Mecánica Operativa del Componente.
I. Registro
El solicitante ingresa solicitud vía electrónica ubicada en la página de internet https://www.suri.sagarpa.gob.mx/ en el cual obtiene el acuse correspondiente.
II. Revisión, análisis
y pre dictamen.
La Unidad Responsable, revisa la solicitud capturada y verifica la pertinencia, así como los conceptos y montos solicitados.
III. Resolución y notificación.
La Unidad Responsable publica en la página de SAGARPA el listado de las solicitudes pre dictaminadas para notificar al productor que deberá presentar la documentación del trámite para la integración de su expediente, y en el caso del cumplimiento de esta obligación, será sujeto de apoyo.
IV. Dictaminación y Autorización.
La Instancia Ejecutora Dictamina como positivas
aquellas solicitudes que acrediten el cumplimiento de la documentación de los requisitos generales y específicos del
Componente, incluyendo la inscripción al Padrón de Solicitantes y beneficiarios
de la SAGARPA, para llevar a cabo la autorización en los casos que así procedan.
V. Entrega del apoyo.
A. Aquellos productores que no hayan sido beneficiados en el ejercicio 2017, deberán acudir personalmente a la ventanilla física más cercana con los siguientes documentos en copia simple y original para cotejo: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio vigente, CURP y documento que acredite la propiedad de la tierra. La ventanilla física recibe la copia de los documentos, verifica y valida que los documentos recibidos coincidan con la información cargada en el formato de solicitud de la ventanilla electrónica para el componente PIMAF. En caso de que la documentación no contenga los datos, o que éstos no coincidan con la información cargada mediante ventanilla electrónica o no se cumplan los requisitos aplicables, se tendrá por cancelada la solicitud.
B. Los productores que hayan sido beneficiados en el ejercicio inmediato anterior, deberán presentar en ventanillas sólo la documentación que requiera ser actualizada por pérdida de vigencia o modificación.
En caso de la falta de algún documento el solicitante contará con 10 días hábiles para que subsane lo observado. Una vez validada dicha información el beneficiario recibe un vale canjeable y firma acuse de recibo. El beneficiario acude con cualquier proveedor de su preferencia dentro del Portafolio de Proveedores Validados a canjear el vale por los insumos.
El beneficiario recibe la notificación
de que cuenta con 90 días naturales a partir de la fecha de publicación de autorización
para acudir a hacer los trámites subsecuentes y cambiar su vale con el proveedor.
Una vez transcurrido este periodo sin que el beneficiario efectúe los procedimientos
declarados en las presentes Reglas de Operación, se asumirá que el beneficiario
renuncia al apoyo y la solicitud quedará cancelada, sin que se le deba notificar
al beneficiario de ello.
VI. De los proveedores
Aquellas
personas físicas o morales dedicadas a la venta de insumos para la producción de
maíz y/o frijol (insumos de nutrición vegetal, control fitosanitario o semilla –validada
o certificada), interesadas en participar como proveedores del Componente, deberán
presentar su solicitud para firma de convenio con la siguiente documentación:
A. Copia del Acta constitutiva y su última modificación, para personas morales
B.- Formato 32 – D positiva vigente
C.- Aviso de funcionamiento COFEPRIS para la comercialización
D.- Identificación oficial del solicitante o representante legal
E.- Poder notarial del representante legal de la persona moral
F.- Copia de comprobante de domicilio fiscal del solicitante o representante legal
G.- Directorio de las sucursales participantes y su respectivo comprobante domiciliario.
H.- Solicitud de participación en la proveeduría del Componente con el formato que se publicará en la página de la SAGARPA.
I.- Catálogo de productos a ofertar con los registros COFEPRIS correspondientes, con la descripción de la substancia activa (no se podrán ofertar productos que no cuenten con dicho registro).
J.- Certificado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995 a nombre del solicitante.
K.- Certificado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-2000 a nombre del solicitante (fertilizantes orgánicos).
L.- Copia de aviso de inicio de funcionamiento SNICS a nombre del solicitante (únicamente ofertantes de semilla).
M.- Fianza correspondiente al 30% de la expectativa de venta del solicitante.
No
podrán participar aquellas personas físicas o morales que tengan antecedentes de
incumplimiento en el Componente, u observaciones con entes auditables sin la solventación
correspondiente, o no presente la documentación antes mencionada.
Los
proveedores serán considerados como validados hasta la firma del convenio y entrega
de la fianza.
VII. Seguimiento operativo.
La Instancia designada por la Unidad Responsable, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Capítulo IX
Del Componente
Proyectos Productivos (FAPPA)
Artículo 82. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a hombres y mujeres que habitan preferentemente en Núcleos Agrarios con infraestructura básica, equipo, insumos, especies pecuarias y asesoría técnica para la implementación de proyectos productivos: lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Aportación Directa, para Grupos sin formalidad
jurídica:
Concepto de Incentivo |
Montos máximos |
a) Para Proyectos de los giros agrícola y
pecuario. |
Se otorgarán hasta
$240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón
de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no
implica que el monto será divisible; y |
b) Para el resto de los Giros (en el caso de ser
comercial o servicios, de la cadena agroalimentaria y/o agroindustrial). |
Se otorgarán hasta $180,000.00 (Ciento ochenta
mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (Treinta mil pesos
00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior, no implica que el monto será
divisible. |
II. Aportación Directa, para los Grupos legalmente
constituidos:
Concepto de Incentivo |
Montos máximos |
a) Para Proyectos de los giros agrícola y pecuario. |
Se otorgarán hasta
$360,000.00 (Trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón
de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el
tope máximo del monto del incentivo. Lo anterior no implica que el monto será
divisible; y |
b) Para el resto de los Giros (en el caso de ser
comercial o servicios, de la cadena agroalimentaria y/o agroindustrial). |
Se otorgarán hasta $270,000.00 (Doscientos
setenta mil pesos 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (Treinta mil
pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del
incentivo. Lo anterior no implica que el monto será divisible. |
Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 (Doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) se otorgará el equivalente al 10% de la “Aportación Directa”, para el pago de la “Asesoría Técnica”; en el caso de grupos beneficiarios con recursos superiores a $270,000.00 (Doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) se otorgarán $27,000.00 (Veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) para este concepto; en ambos casos el pago se realizará cuando el grupo beneficiario haya recibido la aportación directa para la implementación del proyecto productivo, y de conformidad con los términos que se establezcan en el Contrato de Asesoría Técnica.
Los requisitos específicos de los beneficiarios/as
son:
I. Habitar preferentemente en algún Núcleo Agrario del país, conforme al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN).
II. Tener 18 años cumplidos o más, al momento de ingresar el Anexo I.1 y el Anexo III.3.
III. Constituirse en cualquiera de sus dos modalidades:
A. Sin formalidad jurídica, integrados con un mínimo de tres y hasta seis integrantes; y
B. Legalmente constituidos, con un mínimo de tres y sin límite máximo de integrantes, de conformidad con la legislación aplicable a las diversas figuras asociativas.
IV. Elegir a un Asesor Técnico para Ingresar el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA) y el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA) en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAPP disponible en http://sicapp.sagarpa.gob.mx;
V. No haber sido apoyados en los últimos cinco ejercicios fiscales por este Componente, antes Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en la fracción VI del presente artículo.
VI. Adicionalmente a los requisitos anteriores, aquellos Grupos Beneficiarios que participaron en los ejercicios fiscales 2016 y 2017 de este Componente, podrán participar como solicitantes para el presente ejercicio fiscal; siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:
A. Que en el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA) justifique específicamente en los perfiles de mercado, técnico y financiero y la ampliación y/o escalamiento en la cadena productiva del Proyecto Productivo apoyado en el ejercicio fiscal 2016 o 2017;
B. Que haya entregado en tiempo y forma el Anexo XV Informe General de Aplicación del Recurso;
C. Que el Grupo se encuentre integrado por al menos el 80% de sus integrantes originales, o por 2 y 3 para el caso de Grupos de 3 y 4 integrantes, respectivamente;
D. Que preferentemente el Grupo se encuentre legalmente constituido; y
Que en la Verificación Especial que se le practique, se haga constar que existen las condiciones para el objeto planteado en el Anexo XXVI.
Artículo 83. Los Criterios técnicos de selección son:
I. Dictaminación Técnica
II. Focalización por marginación y vulnerabilidad.
Artículo 84. El procedimiento de selección, está determinado por:
La Unidad Responsable realizará la selección de los Proyectos Productivos: A cada Proyecto Productivo se le asignará una calificación global en una escala de 0 al 100. La cual se ponderará de la siguiente manera:
I. Dictaminación Técnica: 50%
Para efectos del resultado de la “Dictaminación Técnica” se considerarán:
A. Técnicamente procedente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una “Dictaminación Técnica” igual o mayor a 60/100;
B. Técnicamente No procedente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una “Dictaminación Técnica” menor a 50/100; y
C. Sujetos a Corrección: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una “Dictaminación Técnica” en un rango de 50/100 a 59/100. Las Formulaciones de Proyectos que obtengan este estatus serán notificados vía correo electrónico al “Asesor Técnico”, para que se subsanen en el “SICAPP” las observaciones a los proyectos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de envío de la notificación. Las modificaciones deberán ingresarse en el “SICAPP”.
Para continuar con el Procedimiento es indispensable que la “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA” obtenga en la "Dictaminación Técnica" una calificación que lo sitúe dentro del rango de Técnicamente Procedente. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos Técnicamente Procedente en su "Dictaminación Técnica".
II. Focalización por marginación y vulnerabilidad:
50%
Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el Proyecto Productivo, buscando atender preferentemente a:
A. Que se localicen en algún Núcleo Agrario conforme al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN).
B. Los proyectos productivos con integrantes que formen parte de la Población con Extrema Carencia Alimentaria (PEA) considerados en el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE);.
C. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA);
D. Los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos;
E. Demarcaciones que sean ámbito de acción del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia;
F. Los proyectos productivos de tipo agroalimentario
G. Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
H. Los Grupos que integren a personas con discapacidad, adultos mayores y madres solteras.
I. Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores o Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).
Artículo 85. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Comité Técnico: Es el máximo órgano de decisión del Componente, el cual se encuentra integrado por los siguientes titulares:
A. Presidente: Titular de la Coordinación General de Enlace Sectorial;
B. Secretario Ejecutivo: Coordinador Ejecutivo del Componente FAPPA;
C. Secretario Técnico: El Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor;
D. Vocales: El Coordinador General de Delegaciones, el Director General del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA RURAL), un Director General designado por el Subsecretario de Agricultura, un Director General designado por el Subsecretario de Alimentación y Competitividad y un Director General designado por el Subsecretario de Desarrollo Rural; estos integrantes contarán con derecho a voz y voto; e
E. Invitados: Los Titulares de la Oficina del Abogado General y el Organo Interno de Control en la Secretaría, o los servidores públicos que éstos designen; estos integrantes sólo contarán con derecho a voz. Las Sesiones del “Comité Técnico FAPPA”, podrán ser en los siguientes términos:
F. El Comité Técnico aprobará en su Sesión de Apertura el calendario de sesiones ordinarias del ejercicio 2018, asimismo programará las sesiones extraordinarias que sean necesarias para desahogar los asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias.
G. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del "Comité Técnico", éste designará un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular y debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Area.
H. Quórum legal del "Comité Técnico" se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del "Comité Técnico" se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
I. Los integrantes del "Comité Técnico", por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
J. Las sesiones podrán ser canceladas, por causa justificada o causas de fuerza mayor.
El Comité Técnico tiene las siguientes atribuciones:
A. Conocer las modificaciones que se realicen a las Reglas de Operación;
B. Conocer de los plazos y condiciones para la recepción de Solicitudes FAPPA de Proyectos Productivos;
C. Autorizar el apoyo de los Proyectos Productivos;
D. Aprobar el Orden del Día de las sesiones;
E. Aprobar acuerdos para cumplir en tiempo y forma con los objetivos del Componente;
F. Tomar conocimiento del seguimiento a los acuerdos o recomendaciones autorizados;
G. Ratificar las actas de las sesiones;
H. Las demás establecidas en otros ordenamientos.
II. Unidad Responsable: La Coordinación General de Enlace Sectorial.
III. Las Delegaciones de la Secretaría: Apoyarán y coadyuvarán con los procedimientos que la Unidad Responsable señale, en términos de las presentes Reglas de Operación.
IV. Los Asesores Técnicos se sujetarán a los derechos, obligaciones y amonestaciones establecidos en el Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA; así como, a los derechos y obligaciones convenidos en el Anexo XIV Contrato de Asesoría Técnica Proyectos Productivos FAPPA.
El citado padrón se publicará en la página de la Secretaría, Programas de Apoyo 2018, en la liga http://www.sagarpa.gob.mx/ProgramasSAGARPA/2018/apoyos_pequenos_productores/fappa/Paginas/Avisos.aspx
La Unidad Responsable con base en sus atribuciones, y formulando las consultas institucionales que estime pertinentes, incorporará al Padrón de Asesores Técnicos, aquellas personas que acrediten tener la experiencia y la capacidad requeridas para la Formulación de Proyectos Productivos, así como para brindar “Asesoría Técnica” a los Grupos que resulten beneficiarios del “Componente”, de conformidad a los requisitos que se establezcan para su habilitación.
Para el Componente FAPPA, la Coordinación
General de Enlace Sectorial de la SAGARPA deberá:
A. Integrar y administrar el Padrón
de Asesores Técnicos;
B. Publicar en el micrositio del Componente,
el Padrón de Asesores Técnicos vigente, el cual se encuentra disponible en el siguiente
link:
http://www.sagarpa.gob.mx/ProgramasSAGARPA/2018/apoyos_pequenos_productores/fappa/Paginas/Avisos.aspx
Artículo 86. Anexos aplicables al componente son:
I. Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II. Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).
III. Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
IV. Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA).
V. Anexo XIV Contrato de Asesoría Técnica Proyectos Productivos FAPPA
VI. Anexo XV Informe General de Aplicación del Recurso
VII. Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA
VIII. Anexo XVII Convenio de Concertación de Proyectos Productivos FAPPA
IX. Anexo XVIII Proceso Operativo Proyectos Productivos FAPPA
Artículo 87. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
El periodo de registro de Solicitudes FAPPA será determinado y publicado en la página oficial de la SAGARPA por la Coordinación General de Enlace Sectorial a través del Aviso de Apertura y Cierre de Registro de Solicitudes, cuyo periodo de registro será durante el primer trimestre de 2018, de acuerdo a las condiciones operativas e informáticas para la atención de los solicitantes. No se podrán registrar, ni concluir el registro de solicitudes fuera del o los plazos señalados.
Artículo 88. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
I. Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Artículo 111 de las presentes Reglas de Operación, así como las siguientes:
A. Aquellos Proyectos Productivos que se ubiquen en el mismo domicilio, donde se haya apoyado otro Proyecto Productivo de este Componente en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
B. Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación.
II. Para el Componente FAPPA, las causales de incumplimiento que originan la cancelación de la Solicitud de Incentivos FAPPA, el Proyecto Autorizado o Proyecto Productivo, son:
A. Tratándose de Solicitud de Incentivos FAPPA éstas serán canceladas cuando se incurra en algunas de las siguientes causas:
i. Cuando se advierta duplicidad de integrante por cinco años en el registro histórico de este Componente, antes Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), excepto los Proyectos Productivos de Ampliación y/o Escalamiento y que cumplieron con los requisitos para tal efecto se establecen en las presentes Reglas de Operación.
ii. Cuando en el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA) se incluyan algunos de los conceptos de inversión, que se señalan en el artículo de Exclusiones de las presentes Reglas de Operación, como parte del apoyo solicitado en este Componente;
iii. Cuando se dictamine Técnicamente No procedente;
iv. Cuando la calificación técnica sea Sujeto a Corrección y no se solventen las observaciones; y
B. Tratándose de Proyectos Productivos Autorizados éstos serán cancelados cuando se incurra en algunas de las siguientes causas:
i. La falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas para este Componente en las presentes Reglas de Operación;
ii. Aquellos Proyectos Autorizados en los que se detecten concurrencias de integrantes durante el ejercicio fiscal vigente en algún otro programa de alguna Dependencia Federal que otorgue los mismos conceptos de inversión que este Componente y no presente el acuse de desistimiento;
iii. Cuando algún integrante del Grupo Autorizado y/o el Asesor Técnico, según corresponda; no se presenten a la segunda cita para la Entrega de la Orden de Pago Referenciada; Entrega de la documentación en Ventanilla; Recibir la inducción o a la Firma del Anexo XVII Convenio de Concertación de Proyectos Productivos, ante la Delegación Estatal que corresponda;
iv. Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados y no solventen la observación;
v. Cuando en la Inducción, no se cumpla con los requisitos establecidos, en lo que respecta a la Inducción a Grupos Autorizados por el Comité Técnico.
vi. Cuando en la fecha de suscripción del Convenio de Concertación, no se presente la documentación solicitada en los términos establecidos.
vii. Diferencias y conflictos irreconciliables al interior del Grupo Beneficiario.
viii. Cuando un Asesor Técnico habilitado en los Padrones de Asesores Técnicos publicados en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y el 2017, sea integrante del Grupo solicitante de apoyo.
III. Aquellos casos en los que la Coordinación General considere que está en riesgo la Aplicación del recurso.
IV. Tratándose de Proyectos Productivos Apoyados éstos serán cancelados y se solicitará el reintegro de acuerdo a los Lineamientos que para el efecto emita la Coordinación General del recurso autorizado cuando se incurren en algunas de las siguientes causas:
A. Cuando el Grupo Beneficiario utilice los recursos otorgados por el componente para el desarrollo de una actividad económica distinta al giro autorizado para el Proyecto o se apliquen a conceptos de inversión distintos a los autorizados en el presupuesto de inversión, en términos del artículo.
B. Incumplir con alguna de las obligaciones señaladas en el Convenio de Concertación.
C. Diferencias y conflictos irreconciliables al interior del Grupo Beneficiario.
Las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 89. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Registro de solicitudes
Las personas interesadas en participar en este “Componente”, asistidos por un “Asesor Técnico”, deberán ingresar dentro del plazo establecido en el artículo 87 de las presentes Reglas el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores; así como registrar en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos “SICAPP” disponible en la dirección electrónica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación http://www.gob.mx/sagarpa el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA) y el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA).
II. Validación Normativa
La Unidad Responsable confrontará la lista de integrantes de las solicitudes de apoyo del “Componente” del ejercicio fiscal 2017, que fueron autorizadas y apoyadas por el antes Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), con el objetivo de evitar duplicidades en ser beneficiados de apoyos en el año vigente; así como en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores.
III. Cumplimiento de Criterios de Elegibilidad
A. Dictaminación Técnica
La Unidad Responsable, de acuerdo al proceso operativo del “Componente”, llevará a cabo la “Dictaminación Técnica” de las Formulaciones de Proyectos Productivos FAPPA, a través del “Equipo Dictaminador” que para el efecto se designe, permitiendo a éste, el acceso al “SICAPP”.
Concluido el proceso de “Dictaminación Técnica” se generará una Cédula de Opinión de “Viabilidad Técnica” de cada “Formulación de Proyecto” FAPPA” dictaminada.
B. Análisis de Focalización
La Unidad Responsable aplicará los Criterios de Focalización por marginación y vulnerabilidad establecidos en el artículo 84 fracción II de las presentes “Reglas de Operación”, con base en los catálogos proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del “SICAPP”.
IV. Autorización de Solicitudes FAPPA
La Unidad Responsable con base en la disponibilidad presupuestaria del "Componente”, tendrá hasta el 14 de diciembre de 2018 para someter a autorización del "Comité Técnico", aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que hayan resultado “Técnicamente Procedentes” en la "Dictaminación Técnica", y una vez que hayan concluido la priorización de las Solicitudes FAPPA por Focalización.
V. Proceso Operativo en las Delegaciones
Los beneficiarios de los proyectos autorizados, se sujetarán a los procedimientos específicos de entrega de documentación en ventanilla, Inducción, Firma del Convenio de Concertación, Entrega del Apoyos, Comprobación del Apoyos y, Supervisión Especial de los proyectos.
La Mecánica Operativa se detalla en el Anexo XVIII Proceso Operativo Proyectos Productivos FAPPA.
Capítulo X
Del Componente
Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable del Suelo y Agua (Ejecución Nacional)
Artículo 90. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a personas físicas o morales organizadas en grupos denominados comité pro proyecto, que se dedican a actividades de producción agrícola y pecuaria, ubicadas en los municipios acordados en cada entidad federativa como de mayor prioridad por el grado de deterioro, escasez o sobre explotación de sus recursos productivos primarios (suelo, agua y vegetación), a partir de la relación que se incluye en el Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como “IPASSA”) y para PRODEZA y las Instituciones de Enseñanza e Investigación y Enlaces que brinden soporte técnico a las instancias y demás participantes en la ejecución del componente; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua: presas (mampostería, concreto), bordos de cortina de tierra, aljibes, ollas de agua, tanques de almacenamiento y las obras auxiliares de éstas.
II. Prácticas de conservación de suelo y agua: terrazas, tinas ciegas, barreras vivas, prácticas productivo conservacionistas (cambio a cultivos por adaptabilidad y menor impacto en suelo).
III. Proyectos: Previsión de hasta 7% del presupuesto de inversión autorizado; a utilizar para la elaboración y en su caso, ejecución del proyecto (incluye pago de estudios requeridos).
IV. Soporte Técnico: La Unidad Responsable podrá reservar hasta el 2% del presupuesto de inversión autorizado y destinarlo para apoyo técnico y la designación de un Enlace Técnico y un Enlace Administrativo del Componente.
Los recursos correspondientes a las fracciones
III y IV, se consideran como una previsión para facilitar el cumplimiento del objeto
del Componente, por lo que los recursos que no se apliquen para ambas, se podrán
aplicar en los apoyos de las fracciones I y II, soportado con el correspondiente
punto de acuerdo del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Concepto de apoyo |
Por tipo de beneficiario |
Montos Máximos de Apoyo |
Aportación de
beneficiarios |
I.
Infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua |
Pequeños
Productores |
Hasta el 95% de la inversión, sin rebasar: $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N) por beneficiario |
Hasta el 5% de la inversión. |
II.
Prácticas de conservación de suelo y agua |
Otros
Productores |
Hasta el 90% de la inversión, sin rebasar: $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N) por beneficiario |
Hasta el 10% de la inversión. |
III.
Proyectos (elaboración y ejecución) |
Todos |
100% |
0% |
IV.
Soporte Técnico |
Todos |
100% |
0% |
La aportación del productor podrá ser en mano de obra, materiales de la región y efectivo, por lo que el proyecto deberá considerar conceptos de inversión que permitan la participación de los productores en su ejecución.
Los conceptos específicos de apoyo serán los siguientes:
Concepto de apoyo |
Unidad de medida
inventario |
Unidad de medida
impacto |
OBRAS Y PRACTICAS PARA EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DEL SUELO Y VEGETACION |
||
Adquisición de
Semilla y Empastado de taludes de cárcavas |
Kg |
|
Adquisición de
semilla de pasto y siembra para repastización en agostaderos |
Kg |
Hectárea |
Establecimiento
de Praderas |
Kg |
Hectárea |
Adquisición de
semilla para establecimiento de Abonos verdes |
Kg |
Hectárea |
Adquisición de
Planta y Reforestación con especies nativas |
Planta |
Hectárea |
Adquisición de
Planta y Plantación de especies nativas perennes en Bordos de Tinas ciegas,
Zanja-Bordo, zanjas de infiltración tipo trinchera |
Planta |
Hectárea |
Adquisición de
Planta y Plantación de Barreras vivas con especies perennes |
Planta |
Hectárea |
Adquisición de
Planta y Plantación de Barreras vivas con maguey |
Planta |
Hectárea |
Adquisición de
Planta y Plantación de Barreras vivas con nopal |
Planta |
Hectárea |
Adquisición de
planta y plantación para formación de Cortinas rompeviento |
Planta |
Hectárea |
Adquisición y
Plantación de Frutales Perennes en sustitución de cultivos anuales |
Planta |
Hectárea |
Adquisición y
Plantación de Cultivos Perennes en sustitución de cultivos anuales |
Planta |
Hectárea |
Paso de rodillo
aereador |
Hectárea |
Hectárea |
Trazo de líneas
guía para Surcado en contorno |
Metro lineal |
Hectárea |
Surcado lister |
Hectárea |
Hectárea |
Cabeceo de
cárcavas |
M3 |
|
Suavizado de
taludes de cárcavas |
M2 |
|
Presas
filtrantes de costales rellenos de tierra |
M3 |
|
Presas
filtrantes de gaviones |
M3 |
|
Presas
filtrantes de piedra acomodada |
M3 |
|
Presas
filtrantes de troncos o ramas |
M3 |
|
Terrazas de
banco |
M3 |
Hectárea |
Terrazas de
bancos alternos |
M3 |
Hectárea |
Terrazas de base
ancha |
M3 |
Hectárea |
Terrazas de base
angosta o formación sucesiva |
M3 |
Hectárea |
Terrazas de
canal amplio o de zingg |
M3 |
Hectárea |
Terrazas
Individuales |
M3 |
Hectárea |
Muro de contención |
M3 |
|
Zanjas de
Infiltración tipo Trinchera (Tinas ciegas) |
M3 |
Hectárea |
Zanjas-Bordo en
terrenos no agrícolas |
M3 |
Hectárea |
Cerco perimetral
en potreros |
Km |
Hectárea |
Cercos para
división de potreros |
Km |
Hectárea |
Cerco vivo para
división de potreros |
Km |
Hectárea |
Construcción de
guardaganado |
Obra |
|
Cercado para el
establecimiento de áreas de exclusión |
Km |
Hectárea |
Silo de
trinchera |
M3 |
|
Obras de Drenaje
en terrenos Agropecuarios |
M3 |
Hectárea |
Caminos
sacacosecha** |
Km |
|
INFRAESTRUCTURA PARA CAPTACION, MANEJO Y
ALMACENAMIENTO DE AGUA |
||
Presas
derivadoras o de desviación de escurrimientos |
Obra |
Hectárea |
Canales de
derivación de escurrimientos |
M lineal |
|
Bordería
interparcelaria para entarquinamiento |
M3 |
Hectárea |
Pozos de
absorción |
M3 |
|
Galerías
filtrantes |
Obra |
|
Bordo de cortina
de tierra compactada |
Obra |
M3 |
Pequeñas presas
de mampostería |
Obra |
M3 |
Pequeñas presas
de concreto |
Obra |
M3 |
Ollas de agua |
Obra |
M3 |
Aljibes |
Obra |
M3 |
Cajas de
Captación |
Obra |
M3 |
Construcción de
Tanques para Almacenamiento de agua |
Obra |
M3 |
Cercado con
malla ciclónica para protección de ollas de agua, cajas de captación y
aljibes |
Metro lineal |
|
Adquisición de
líneas de conducción** |
Metro lineal |
|
Instalación de líneas de conducción** |
M3 excavación/ML Galvanizado |
|
Canales de
llamada** |
M3 |
|
Bebederos
pecuarios** |
Obra |
|
Recubrimiento
con geomembrana** |
M2 |
|
Caminos de
acceso ** |
Km |
|
PROYECTOS |
||
Elaboración |
Proyecto |
|
Ejecución |
Proyecto |
|
Concepto de apoyo |
Unidad de medida
inventario |
Unidad de medida
impacto |
Soporte Técnico
Nacional |
Convenio/ Contrato |
|
Enlace Técnico
del Componente |
Contrato |
|
Enlace
Administrativo del Componente. |
Contrato |
|
** Se podrá autorizar como complemento para proyectos
integrales y/u obras nuevas, apoyados o construidos con el Componente.
Nota: Para facilitar el registro, cuando se reporte
una obra captación y almacenamiento de agua, se entenderá que la misma
incluye según corresponda al tipo de obra: Afine de taludes, vertedores de demasías,
desarenadores, colchón hidráulico y accesorio todos para obras nuevas. Por esto
ya no se desglosan en la presente apertura programática y es
responsabilidad de la instancia ejecutora verificar su inclusión al momento de dictaminar
el proyecto. De igual manera, de ser el caso se podrán considerar otros apoyos que
se justifiquen en el marco del proyecto y que sean así dictaminados en el Comité
de Estatal de Desarrollo Rural, y solicitados por
la Delegación de la SAGARPA para autorización por la Unidad Responsable.
Artículo 91. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, también debe cumplirse con los siguientes requisitos específicos:
I. Pertenecer al municipio determinado como prioritario en el Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como “IPASSA”) y para PRODEZA de estas Reglas de Operación.
II. Integrar un grupo de productores y con ellos, un Comité Pro proyecto y registrarlos en el Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de las presentes Reglas de Operación con el detalle de los integrantes.
III. Presentar solicitud según formato del Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores acompañada del Proyecto elaborado de acuerdo al Guion establecido en el Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión, en el que se destaque el impacto productivo estimado y la generación de empleo.
IV. Presentar comprobante de propiedad o usufructo del predio o bien constancia de posesión pacífica avalada por la autoridad municipal, comunal o ejidal, o la que corresponda.
V. Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
Artículo 92. Se considerarán los siguientes criterios técnicos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I. La autorización de apoyos será determinada por la viabilidad técnica, económica y legal de los proyectos y solicitudes, así como por las prioridades que a nivel estatal fije el Comité Estatal de Desarrollo Rural. Se deberá observar que el proyecto además de priorizar la conservación y protección del suelo y el almacenamiento de agua, tenga un fin productivo y establezca el impacto productivo y la creación de empleo, como soporte de la pertinencia económica del mismo.
II. En el caso de la infraestructura de almacenamiento de agua se deberá observar que el proyecto privilegie la inclusión de la obra con el mayor impacto productivo y al menor costo.
Artículo 93. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias.
II. Instancia Ejecutora: La Comisión Nacional de las Zonas Aridas en la modalidad de ejecución directa y los Gobiernos de las entidades federativas para la modalidad concurrente, así como la que en su caso determine la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III. Comité Estatal de Desarrollo Rural
IV. Grupo de Trabajo
Artículo 94. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I. Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II. Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
III. Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
IV. Anexo III Guion Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
V. Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (Ejecución Nacional) (referido para este caso como “IPASSA”) y para PRODEZA.
VI. Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Artículo 95. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
Se comenzará a recibir solicitudes de apoyo a través de la Instancia Ejecutora, a partir de la definición de la cobertura geográfica y las metas programadas por el Comité Estatal de Desarrollo Rural, lo cual será a más tardar en el primer trimestre de 2018.
Artículo 96. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Interpretación
La Unidad Responsable podrá interpretar el marco normativo del Componente y determinar los aspectos no previstos y aquellos que sean pertinentes de revisión para una mejor operación y cumplimiento de su objeto.
II. Adición de Conceptos de Inversión y Cambio
en la cobertura potencial.
La Unidad Responsable podrá autorizar, previo acuerdo del Comité Estatal de Desarrollo Rural, otros conceptos de inversión que contribuyan a una producción agropecuaria sustentable y que se soliciten por la Delegación de la Secretaría. De igual manera podrá autorizar la inclusión de municipios adicionales a los previstos en el Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (Ejecución Nacional) (referido para este caso como “IPASSA”) y para PRODEZA.
III. Supervisión
La Unidad Responsable dará seguimiento y supervisión al cumplimiento del marco normativo, por sí misma y con el apoyo de la Delegación de la SAGARPA.
IV. Coordinación Institucional
Como eje de la coordinación entre las partes que intervienen en la operación del Componente se encuentran:
A. Comité Estatal de Desarrollo Rural
En el mes de enero de 2018, se integrará el Comité Estatal de Desarrollo Rural por el Delegado de la SAGARPA como presidente y por las Instancias Ejecutoras del Componente, como Vocales. Las decisiones se tomarán de manera consensuada, donde las partes tendrán voz y voto, reservándose el voto de calidad para quien lo preside; en su funcionamiento, el Comité observará el Manual de Procedimientos del Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural de estas mismas Reglas de Operación y de considerarlo necesario el Comité podrá invitar a representantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional Forestal, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entre otras.
El Comité tendrá entre sus funciones:
i. Establecer en el mes de enero de 2018 la priorización de los municipios y localidades de atención potencial del Componente en la Entidad Federativa.
ii. Revisar el plan de acción de mediano plazo (tres años) elaborado en 2016, determinando la prelación de territorios, municipios y localidades para ser apoyados; los conceptos de inversión que se consideren estratégicos para el desarrollo de los productores a atender; y que se privilegie la infraestructura que mejore la oferta de bienes públicos en las comunidades; acorde a dicho plan, se podrá integrar una cartera de proyectos.
iii. Dar seguimiento a los procesos de promoción, difusión e integración de Comités Pro proyecto a partir de los informes de la Instancia Ejecutora.
iv. Integrar el grupo de trabajo del Componente para revisar y dictaminar el proyecto.
v. Proponer esquemas de coordinación con otros programas de la Secretaría y de otras dependencias para hacer concurrir esfuerzos e integrar apoyos, así como promover el cumplimiento del marco legal aplicable.
vi. Conocer la información de avance de parte de la Instancia Ejecutora que corresponda, la cual deberá integrar coordenadas geográficas de la ubicación de los apoyos y la memoria fotográfica de acuerdo al avance que se vaya reportando.
vii. Integrar el Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre y su posterior finiquito.
B. Grupo de Trabajo
La dictaminación se realizará en el Grupo de Trabajo del Componente, el cual se formará por representantes de las partes que integran el Comité Estatal de Desarrollo Rural. A diferencia del Comité, el Grupo de Trabajo se mantendrá en términos de sesión permanente, por lo que sesionará en función de las necesidades de dictaminación que existan, generando así el contenido para los acuerdos de autorización del Comité, quien tomará la decisión final de los proyectos autorizados.
V. Operación
A. Priorización de Municipios a atender en el Ejercicio Fiscal: Se realizará en el mes de enero del 2018, por parte del Comité Estatal de Desarrollo Rural y con base en los proyectos de cartera, prioritariamente.
B. Promoción y difusión: Se realiza por parte de la Instancia Ejecutora en los municipios priorizados por el Comité Estatal de Desarrollo Rural una vez atendido el punto anterior; dado que la cobertura es focalizada en los municipios prioritarios, no se requiere de la emisión de convocatoria abierta ni de la apertura generalizada de ventanillas.
C. Integración de Comités Pro proyecto: Se realiza por parte de la Instancia Ejecutora, designando un presidente, un secretario y un tesorero y dos miembros de la contraloría social, entre los cuales esté representada la autoridad local según el tipo de tenencia del terreno que involucre el proyecto.
D. Integración de Tabuladores de Rendimientos Mínimos de Maquinara y Mano de Obra y Precios Máximos de Maquinaria y Mano de Obra: Se emitirán por la Unidad Responsable, y serán la base para la integración del proyecto y su evaluación. Los Tabuladores se emitirán los primeros dos meses del ejercicio fiscal vigente.
E. Integración de Listado de Precios Máximos de Referencia de Materiales e Insumos: Se integrará por la Instancia Ejecutora, será validado y autorizado en el Comité Estatal de Desarrollo Rural en el primer mes del año 2018, y serán la base para la integración del proyecto y su evaluación. Este listado una vez autorizado por parte del Comité Estatal de Desarrollo Rural, será enviado a la Unidad de Responsable para su registro.
F. Elaboración de proyecto: La elaboración del proyecto será el primer apoyo que le podrá ser autorizado a un Comité Pro proyecto y, una vez entregado el documento por el Proyectista, dictaminado por el Grupo de Trabajo y autorizado por el Comité Estatal, se podrá ampliar la solicitud, anexando el resto de los conceptos de inversión que se justifiquen en el proyecto. El proyecto autorizado deberá contener el programa de mantenimiento que deberá observar el Comité Pro proyecto y el manual de operación de la infraestructura que se creará. En la elaboración del proyecto se incluirá el programa de ejecución de cada obra o acción, el cual deberá quedar estipulado en el Contrato de obra suscrito previendo los siguientes aspectos:
i. Los tiempos necesarios para levantamientos, elaboración de los estudios y proyectos específicos de ingeniería,
ii. Las fechas previstas de comienzo y término de todas sus fases (considerando las acciones previas a su inicio, las condiciones climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la zona o región donde se realiza el proyecto).
G. Ejecución del Proyecto: El apoyo para la ejecución del proyecto se autorizará sólo en los casos en que el Comité Pro proyecto hubiese optado por realizar las acciones autorizadas a través de la administración directa.
H. Evaluación, Dictamen y Autorización: La evaluación del proyecto y dictamen se realizará en el Grupo de Trabajo del Componente y el resultado se informará en el seno del Comité Estatal de Desarrollo Rural para efectos de la autorización final de las solicitudes que podrán recibir los apoyos de este Componente. Este trabajo deberá realizarse en el primer trimestre del año.
I. Concertación de Apoyos: Con la autorización de la solicitud, la Instancia Ejecutora firmará el Convenio de Concertación con el Comité Pro proyecto, se incluirá como anexo del Convenio el proyecto autorizado. El Convenio de Concertación deberá establecer el compromiso productivo del Comité Pro proyecto, su responsabilidad de conservar y dar mantenimiento a las acciones apoyadas, mantener vigente la organización, para en su caso y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, ser elegibles de apoyos subsecuentes que permitan mantener la funcionalidad e impacto del apoyo recibido. En caso de que la Instancia Ejecutora realice pago por cuenta y orden del Comité Pro Proyecto, firmará el Convenio de Concertación como responsable solidario del Comité de productores
J. Cambios al Proyecto Autorizado: Previo a realizar cualquier cambio o ajuste a lo previsto en el proyecto, el representante del Comité Pro proyecto deberá informarlo a la Instancia Ejecutora, quien presenta la información al Grupo de Trabajo donde se aprueba o rechaza y lo informa al Comité Estatal de Desarrollo Rural. Estos ajustes deberán ser autorizados antes del cierre del ejercicio fiscal correspondiente y quedar incorporados al proyecto autorizado.
K. Taller informativo: Será realizado por la Instancia Ejecutora previo a la firma del Convenio de Concertación para informar 1) derechos y obligaciones de los Comités Pro proyecto; 2) las opciones de ejecución del proyecto: administración directa, por contrato o ambas. 3) enfatizar que en cuanto a la elección de proveedores será una facultad del Comité Pro proyecto y sólo por solicitud escrita de éste la Instancia Ejecutora podrá proporcionar listados de proveedores que han demostrado cumplimiento en sus trabajos para que de éstos el Comité Pro proyecto elija el de su proyecto.
L. Aviso de Inicio: lo deberá realizar el Comité Pro proyecto ante la Instancia Ejecutora, la cual valida el aviso para el inicio de los trabajos.
M. Seguimiento a la Operación: Lo realizará la Instancia Ejecutora con cargo al gasto de operación, para verificar que los trabajos se realicen de acuerdo al proyecto autorizado (incluye seguimiento, control y aprobación de las estimaciones de avances presentadas para pago). Esto no sustituye el trabajo del residente de obra cuando el proyecto se ejecute a contrato, estando el residente bajo la responsabilidad del contratista. Tampoco sustituye, el trabajo del profesionista que se autorice al Comité Pro proyecto contratar, para el soporte técnico en la ejecución de su proyecto cuando se opte por hacerlo como Administración Directa.
N. Anticipo y Estimaciones: Se podrá autorizar un anticipo de hasta el 30% del monto autorizado, y por avances se podrán autorizar pagos de hasta el 50% en total, conforme a las verificaciones de la Instancia Ejecutora. En el caso de obras por contrato, la Instancia Ejecutora asesorará al Comité Pro proyecto para que obtenga las fianzas necesarias a fin de salvaguardar el debido cumplimiento de lo contratado. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la Instancia Ejecutora dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la Instancia ejecutora, para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas.
O. Entrega, Recepción: previa verificación de la Instancia Ejecutora, se elabora el acta de entrega-recepción de las obras y prácticas del proyecto autorizado. El acta suscrita hará las veces de finiquito del Convenio de Concertación suscrito y se presentará en el Comité Estatal de Desarrollo Rural, donde se aprobará el pago final.
P. Pago final: posterior al acto de Entrega-Recepción y Finiquito, se realizará el pago pendiente del apoyo autorizado.
Q. Publicación de Padrones
i. Padrón de Proveedores: la Instancia Ejecutora integrará en el primer trimestre del año, y publicará en la Delegación de la Secretaría, el listado de proveedores que han tenido participación en el Componente y su desempeño, y podrá incorporar a otros interesados en participar siempre y cuando cumplan con:
a. Demostrar experiencia en las obras y prácticas que apoya el Componente.
b. Ser propietarios de la maquinaria que se requiere para las obras y prácticas.
c. Acceder a tener un residente de obra en el lugar de los trabajos.
d. Estar registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estar al corriente de sus obligaciones.
e. Emitir la facturación que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.
f. Presentar las fianzas o garantías que correspondan. En el caso del Proyectista, deberá suscribir contrato con el Comité Pro proyecto, garantizando la calidad del proyecto, en su caso, realizar los ajustes que se hagan necesarios por instrucción del Comité Estatal de Desarrollo Rural, el Grupo de Trabajo y/o la Instancia Ejecutora.
g. No tener incumplimientos en la Secretaría o las Instancias Ejecutoras.
h. Aceptar proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría, la Instancia Ejecutora o los Organos de Fiscalización Federales y Estatales.
ii. Padrón de Proyectistas: la Instancia Ejecutora integrará en el primer trimestre del año, y publicará en la Delegación de la Secretaría, el listado de proyectistas que han tenido participación en el Componente y su desempeño, y podrá incorporar a otros interesados en participar, siempre y cuando cumplan con:
a. Demostrar experiencia en las obras y prácticas que apoya el Componente.
b. Estar registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estar al corriente de sus obligaciones.
c. Emitir la facturación que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.
d. No tener incumplimientos en la Secretaría o las Instancias Ejecutoras.
e. Aceptar proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría, la Instancia Ejecutora o los Organos de Fiscalización Federales y Estatales.
f. Se deberá evitar que el proyectista sea el constructor o proveedor de la obra para prevenir cualquier posible conflicto de intereses;
g. Registro de Información en el SURI: La Instancia Ejecutora cargará la información del Componente en el SURI y será responsable de mantenerla actualizada y correcta.
VI. Cierre del Ejercicio Fiscal
La Instancia Ejecutora presentará el informe de cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, acompañado de la relación de beneficiarios, misma que se considerará como definitiva. Presentará los informes de avance físico-financiero de manera mensual en el seno del Comité Estatal de Desarrollo Rural para su revisión y validación contra las autorizaciones emitidas y la carga en el SURI.
De ser el caso, reintegrará, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan y que no estuviesen devengados, y de ser el caso, las cargas financieras que resulten procedentes de acuerdo a la legislación aplicable.
VII. Integración de Expediente
La Instancia Ejecutora será la responsable de la integración del expediente de cada una de las solicitudes con la siguiente documentación, así como de su resguardo por el tiempo que la legislación aplicable establezca:
A. Acta de Integración del Comité Pro proyecto
B. Solicitud con la documentación del representante
C. Comprobantes de propiedad o usufructo o de posesión pacífica
D. Permisos aplicables
E. Proyecto de acuerdo al Guion Mínimo
F. Dictamen del Grupo de Trabajo del Componente y Autorización del Comité Estatal de Desarrollo Rural
G. Convenio de Concertación
H. Contratos del Comité Pro proyecto con proveedores, proyectistas y/o constructoras.
I. Aviso de inicio de obra.
J. Fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos.
K. Bitácora del Proyecto (aviso de inicio y visita de arranque de la Instancia Ejecutora, visitas de verificación de avances y recomendaciones de la Instancia Ejecutora; anotaciones del residente de obra; estimaciones de avance, entre otros datos).
L. Soporte de la liberación de pagos.
M. Reporte por parte de la Instancia Ejecutora de verificación física de la conclusión del 100% de las obras y acciones autorizadas.
N. Acta de término del proyecto.
O. Documentación comprobatoria de la aportación de los beneficiarios.
P. Documentación Comprobatoria de los recursos aplicados
Q. Memoria Fotográfica (desde la integración de los Comités Pro proyecto, su diagnóstico y planeación participativa, inicio, avances y conclusión de las acciones del proyecto, entre otras.) y coordenadas geográficas de las Inversiones.
R. Acta de Entrega-Recepción y finiquito del Convenio de Concertación.
Capítulo XI
Del Componente
Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
Artículo 97. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a población en condición de pobreza y pobreza extrema que realicen o pretendan realizar actividades agropecuarias, acuícolas y piscícolas; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Atención mediante Agencias de Desarrollo
Rural (ADR)
Conceptos de apoyos |
Montos máximos |
I. Infraestructura, equipo, material
vegetativo, especies zootécnicas, piscícolas y acuícolas para instrumentar
proyectos productivos, (con base en el catálogo de conceptos de apoyo,
referidos en el Anexo XIX Catálogo de Conceptos de Apoyo del Componente
Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Esquema de Atención
mediante ADR, de las presentes Reglas). |
Hasta el 90% de
su valor, sin rebasar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por Unidad de
Producción Familiar (UPF) o $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) por grupo de personas o persona moral, que se integre como
mínimo por 5 unidades de producción familiar (UPF), que tengan al menos
operando un año como grupo productivo. |
II. Servicios integrales para la implementación
de estrategias de desarrollo para la seguridad alimentaria y nutricional, la
promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos. |
Hasta el 100%
del costo del servicio. El monto de
apoyo para los servicios proporcionados por la ADR, no podrá exceder
$2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Dicho monto se
determinará en función de: a) Número de
localidades atendidas (no podrá ser menor a 25) b) Número de
familias atendidas por localidad (no podrá ser menor a 20) c) El monto por
familia atendida será de $3,700.00 (Tres mil setecientos pesos 00/100 M.N.) |
III. Servicios de asistencia técnica y soporte
técnico-metodológico, bajo la metodología FAO. |
Hasta el 2.0% de
los recursos asignados al componente. |
IV. Seguimiento
al desempeño de la calidad de los servicios profesionales de las ADR, proporcionados a través
de instancias externas a la operación. |
Hasta el 2.4% de
los recursos asignados al componente. |
La aportación de la UPF podrá ser en especie, con mano de obra y/o materiales que el proyecto justifique.
Para
acciones de inducción, fomento y fortalecimiento sobre esquemas de asociatividad
y alianzas de negocios; desarrollo de proyectos, aspectos empresariales, comerciales,
giras tecnológicas, talleres, encuentros, foros, exposiciones, convenciones, bajo
metodologías de Instancias Nacionales o Internacionales, la Unidad Responsable utilizará
hasta el 1% de los recursos asignados al componente en el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
Artículo 98. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
I. Atención mediante Agencias de Desarrollo
Rural (ADR).
Concepto de apoyo |
Requisitos específicos |
I. Material Vegetativo. |
Cumplir las
disposiciones emitidas por el SENASICA. |
II. Especies zootécnicas y acuícolas. |
Cumplir la
normatividad de los Elementos Técnicos que emita la Coordinación General de
Ganadería de la SAGARPA, así como de la CONAPESCA. Cumplir las
disposiciones emitidas por el SENASICA. |
III. Servicios integrales para la implementación
de estrategias de desarrollo para la seguridad alimentaria y nutricional, la
promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos. |
La ADR deberá ser validada para su contratación
y/o refrendada por el Grupo Operativo Estatal, con base en el dictamen
emitido por la FAO. Dicha instancia deberá tomar como referencia el dictamen
del ejercicio inmediato anterior. Registrar a los técnicos de cada ADR en la
plataforma virtual del Sistema de Extensionismo Rural Mexicano a través de la
página electrónica: extensionismo.sagarpa.gob.mx/web2/ o la que para este
efecto diseñe e implemente la Unidad Responsable. |
Artículo 99. Criterios específicos y de
priorización.
I. Habitar en las localidades de Alta y Muy Marginación, que
serán atendidas por las ADR, conforme a la metodología Proyecto de Seguridad Alimentaria
para Zonas Rurales.
II. Haber participado en el proceso de planeación participativa
desarrollado por las ADR.
III. No estar participando o recibiendo apoyo de paquetes de autoconsumo
o proyectos de producción primaria del componente El Campo en Nuestras Manos. Esta
exclusión no aplica a proyectos de agregación de valor del Componente El Campo en
Nuestras Manos.
Artículo 100. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II. Instancia Ejecutora: Gobiernos de los Estados, Unidad Responsable, Delegaciones de la SAGARPA o cualquier otra que sea designada por la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III. Agente Técnico: México Calidad Suprema A.C., Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Instituto para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C. o el que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V. Grupo Operativo (GOP): Organo responsable de tomar las decisiones operativas en las Entidades Federativas y a nivel nacional.
Artículo 101. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I. Anexo I Solicitud de Apoyo al Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II. Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
III. Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
IV. Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
V. Anexo XIX Catálogo de Conceptos de Apoyo del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Esquema de Atención mediante ADR.
VI. Anexo XX Lineamientos Operativos Específicos para la Implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
Artículo 102. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
I. Atención mediante Agencias de Desarrollo
Rural (ADR)
La fecha de apertura de ventanillas para la recepción de solicitudes será en un plazo que no rebase los cuarenta días hábiles posteriores a la firma del contrato con las Agencias de Desarrollo Rural; y el cierre será a más tardar el 28 de septiembre de 2018.
Artículo 103. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Siendo la Instancia Ejecutora el Gobierno del Estado, deberá celebrarse el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, al amparo del Convenio firmado entre la Entidad Federativa y la SAGARPA.
II. En el Anexo Técnico de Ejecución, atendiendo lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora convendrán las acciones, metas y monto de los recursos que serán radicados al Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados (FOFAE) y el monto de los recursos que aplicará la Unidad Responsable para desarrollar acciones del Componente en el ámbito nacional.
A. La radicación del recurso de acuerdo a lo convenido en el Anexo Técnico de Ejecución con el Gobierno de la Entidad Federativa se entregará en el primer trimestre de 2018 y podrá ser de hasta el 100% de lo convenido.
III. La Instancia Ejecutora deberá informar a la Unidad Responsable a más tardar el 31 de marzo del 2019, la comprobación respecto al pago total de los recursos ejercidos a los beneficiarios del Componente.
IV. Además de las Reglas de Operación, la Unidad Responsable proporcionará los lineamientos operativos, elaborados por la FAO y validados por la Unidad Responsable, mismos que orientarán la operación del componente y serán de carácter obligatorio para su aplicación, denominado Anexo XX. Lineamientos Operativos Específicos para la implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Ejercicio 2018.
V. Para efectos del proceso de selección de las Agencias de Desarrollo Rural, bajo las vertientes de nuevo ingreso o de continuidad, deberá acatarse lo siguiente:
Las ADR de nuevo ingreso serán sometidas
al proceso de selección conforme a lo establecido en la convocatoria emitida y validada
por la Unidad Responsable. Una vez emitidos por la FAO los dictámenes de elegibilidad,
las ADR deberán ser validadas por el GOP Estatal.
Las ADR de continuidad deberán considerar como referencia principal los pre-dictámenes y dictámenes de desempeño del ejercicio inmediato anterior, debiendo justificar la continuidad de las mismas en caso que los pre-dictámenes y dictámenes de desempeño del ejercicio inmediato anterior arrojen una evaluación condicionada en su desempeño, así mismo se deberá tomar en cuenta la consideración de exclusión de continuidad establecido en el Anexo XX Lineamientos Operativos Específicos para la implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Ejercicio 2018. Las ADR de continuidad serán sometidas al GOP para su validación y viabilidad, así mismo de acuerdo a las necesidades específicas de cada entidad federativa se llevará a cabo su contratación.
VI. El esquema de atención mediante ADR se operará aplicando la metodología desarrollada por la FAO, en apego a los mencionados Lineamientos Operativos Específicos.
VII. La Unidad Responsable definirá la estrategia de comunicación institucional del componente, propiciando la participación activa de los actores regionales de la SAGARPA y de las Instancias ejecutoras, en donde se establecerá la forma en que se llevará a cabo la capacitación y acompañamiento técnico metodológico.
VIII. La instancia encargada de brindar el seguimiento al desempeño de la calidad de los servicios profesionales de las ADR, será la determinada por la Unidad Responsable.
IX. La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
X. La Unidad Responsable será la facultada para ejecutar el presupuesto asignado referente a las acciones de inducción, fomento y fortalecimiento sobre esquemas de asociatividad y alianzas de negocios, desarrollo de proyectos y aspectos empresariales, comerciales, giras tecnológicas, talleres, encuentros, foros, exposiciones, convenciones, bajo metodologías de instancias nacionales e internaciones, establecido en el capítulo XI, del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales, Artículo 98 de las ROP 2018.
XI. La Unidad Responsable emitirá las orientaciones estratégicas, entre ellas, un catálogo de precios máximos, elaborado por la FAO, de los principales elementos que integran los conceptos de apoyo del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
XII. La Unidad Responsable establecerá los requisitos a cumplir por parte de los proveedores, y el GOP validará la selección de los mismos para ser publicados en la página electrónica de cada Delegación de la SAGARPA, previo al evento denominado Tianguis de Proveedores, el cual consiste en la participación de proveeduría local o regional en donde las familias seleccionarán a los proveedores de su conveniencia.
Una vez seleccionados los proveedores, la Instancia Ejecutora deberá registrar dicha selección en el Sistema SURI, debiendo estos proveedores tomar como referencia el catálogo de precios máximos que se publicará en la página electrónica: http://sistemas.pesamexico.org
XIII. En cada Entidad Federativa se instalará un GOP, responsable de tomar las decisiones operativas, dar seguimiento, dictaminar, validar y evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del componente.
XIV. El GOP tendrá dentro de sus responsabilidades, validar:
A. La selección de las ADR de continuidad y de nuevo ingreso para su contratación.
B. La selección de los proveedores en apego al catálogo de precios máximos.
XV. El GOP estará integrado con los siguientes miembros propietarios:
A. Gobierno del Estado que fungirá como Secretario Técnico; con voz y voto.
B. Delegado de la SAGARPA, que fungirá como Coordinador, con voz y voto.
C. FAO que tendrá participación con voz y voto.
XVI. La constitución y estatutos del GOP se sustentarán en un Acta de Instalación, de la cual se deberá informar y enviar registro a la Unidad Responsable.
XVII. Los representantes propietarios nombrarán a un suplente que los sustituya en las reuniones, con todos los derechos y obligaciones.
XVIII. A juicio del GOP se podrá invitar a especialistas en los temas que se aborden, según considere conveniente.
XIX. La Unidad Responsable tendrá la facultad de emitir, en su caso, revisiones, observaciones y demás acciones que considere pertinentes.
TITULO III
Mecánica Operativa
Capítulo Unico.
Del Procedimiento Operativo
Artículo 104. Las solicitudes para acceder a los beneficios del Programa de Apoyos a Pequeños Productores deberán entregarse dentro de los plazos y fechas establecidas, ante las ventanillas que señale la Instancia Ejecutora y entregar la documentación requerida para cada uno de sus componentes, de conformidad con estas Reglas de Operación.
Las Instancias Ejecutoras sólo podrán exigir al solicitante los datos y documentos previstos en las Reglas de Operación, por lo que no existe obligación por parte del solicitante de entregar algún otro documento o información adicional que le sea requerida.
Para el trámite de acceso a los beneficios del Programa de Apoyos a Pequeños Productores y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. La ventanilla:
A. Recibe la solicitud y documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del Componente y Concepto (s) de apoyos solicitados.
B. Si al solicitante le falta algún(os) requisito(s) señalado en el presente Acuerdo para el Componente correspondiente, se le hará saber explicándole el procedimiento a seguir para cumplir con dicho requisito.
C. Entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite, e integra el expediente y lo remite con sus anexos al Area Dictaminadora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
D. En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
II. La instancia Ejecutora:
A. Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA), en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las presentes Reglas de Operación se determine un plazo diferente y solicita al área responsable de ejecutar la entrega de los apoyos o subsidios para que se encargue de entregarlos a los productores con solicitudes que fueron dictaminadas como positivas, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a la mecánica operativa de cada Componente.
III. Procedimiento de selección:
De acuerdo al Componente del que se trate:
A. El que cumpla con la pertenencia a la población objetivo, los criterios, requisitos generales y específicos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y/o;
B. El que obtenga la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera, legal e impacto social y/o los criterios establecidos en la Cédula de Valoración Específica o los Criterios de Elegibilidad de cada Componente. En caso de que las solicitudes alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
IV. Entrega de apoyo o subsidio:
A. La Instancia que corresponda (Unidad Responsable o Instancia Ejecutora) suscribe el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del subsidio; para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario dispondrá de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
B. Se realiza el depósito del subsidio al solicitante.
C. Tratándose de subsidios que por decisión del beneficiario sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
V. Comprobación de los apoyos o subsidios:
A. Tratándose de apoyos aplicados a través de convenios con los beneficiarios y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de apoyos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder;
B. Tratándose de apoyos aplicables a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal;
C. El beneficiario deberá poner en las facturas y demás documentación original que se utilice para comprobar el subsidio la leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente (señalar el que corresponda de acuerdo a lo solicitado y otorgado) 2018, la cual deberá estar firmada por el beneficiario o su representante legal;
D. Para los apoyos que se aplican de forma directa o mediante padrón de beneficiarios, a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (sistema bancarizado) o medio de disposición de cada beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de intermediario financiero, la documentación que avala la entrega recepción de los apoyos será la orden de depósito de la Instancia Ejecutora o los reportes o informes del Intermediario Financiero;
E. En su caso, el beneficiario conservará en carácter de depositaria los expedientes únicos contables, así como la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación de los recursos, por un término mínimo de cinco años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para su evaluación y auditorías que en su caso, las autoridades competentes decidan practicar. La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de apoyos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
VI. Seguimiento y supervisión de la dependencia
del uso de los recursos del erario:
Las Unidades Responsables o quienes éstas determinen, en cumplimiento de la normatividad establecida en las presentes Reglas, realizará la supervisión de la aplicación de los estímulos o subsidios otorgados a los beneficiarios, debiendo éstos comprobar y permitir la verificación relativa a los siguientes conceptos:
A. Los avances del proyecto;
B. La aplicación de la totalidad de los recursos en los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien en su caso (de acuerdo a las características y en los términos autorizados por la Instancia Ejecutora o establecidos en el convenio correspondiente);
C. La verificación de la existencia del solicitante, predio u organización de la sociedad civil;
D. La operación de la unidad de producción con la aplicación del recurso (en base en el proyecto, convenio, contrato o programa de trabajo establecido por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora);
E. Los empleos directos que genera;
F. El impacto del recurso federal otorgado al beneficiario;
G. La productividad de la Unidad de Producción (UP), con base en los datos técnicos del proyecto, convenio, contrato, anexo técnico o programa de trabajo;
H. Lo señalado en los reportes sobre los avances en la implementación de los proyectos productivos, así como del informe general de la aplicación del recurso;
I. Que se haya concluido la conversión a producción orgánica, para el caso de Certificación para la Normalización Agroalimentaria; y
J. La comprobación en campo de la aportación directa del beneficiario. En el caso que deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora deberá convenir con el beneficiario la modificación correspondiente. En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia ejecutora solicitará la devolución proporcional de los apoyos y podrá finiquitar los recursos convenidos. Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los apoyos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Unidad Responsable.
VII. Finiquito:
De ser procedente, al término de las acciones convenidas en los instrumentos jurídicos respectivos, el Beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán el Acta de Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso, devueltos a la TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
El procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior, no aplica para los componentes de Atención a Siniestros Agropecuarios y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), para los que basta únicamente cumplir con lo establecido en las secciones específicas de ambos componentes.
TITULO IV
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Artículo 105. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I. Son
derechos de los beneficiarios
A. Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos del Programa según lo señalado en estas Reglas de Operación;
B. Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
C. Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 108 de las presentes Reglas de Operación;
D. Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
E. Los derechos establecidos específicamente en cada Programa y Componente de las presentes Reglas de Operación.
F. Tratándose de persona física, poder nombrar en su solicitud de apoyo a un substituto, el cual deberá de ser otra persona física, para que en caso de fallecimiento, y según el apoyo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, pago de apoyos o de los beneficios de la cobertura, pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario substituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación, dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el substituto con el acta de defunción correspondiente.
G. Adicionalmente, en el Componentes FAPPA, tendrán los siguientes derechos:
i. Recibir una copia del Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA) y Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo FAPPA de parte de su “Asesor Técnico”, después de haberlo ingresado al SICAPP;
ii. Recibir, en caso de ser Sujeto a Corrección, las observaciones de forma y no de fondo a la “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA a través del correo electrónico o número de teléfono celular registrados para tal fin; de no haberlo registrado se notificará a través de su “Asesor Técnico”;
iii. Recibir la "Inducción" y la constancia respectiva, cuando el "Grupo" acredite su asistencia;
iv. Recibir la "Aportación Directa" para su “Proyecto Productivo” y para la "Asesoría Técnica"; siempre y cuando cumpla con todos los requisitos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del recurso;
v. Recibir del “Asesor Técnico” los comprobantes fiscales por el pago de la "Asesoría Técnica";
vi. Solicitar a la "Coordinación General" el cambio de “Asesor Técnico”, conforme a los requisitos que se señalan en el capítulo cinco Cambio de Asesor Técnico, del Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA y manual correspondiente, que se publicará en la página oficial de la “Secretaría”;
vii. Tratándose de Proyectos Autorizados, en los casos de defunción, desistimiento o "Causa de Fuerza Mayor" que no permitan a alguno o algunos de los integrantes continuar con la "Implementación del Proyecto Productivo", podrán presentar una solicitud de sustitución de nuevos integrantes ante la "Delegación, debiendo anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; siempre y cuando esta sustitución no rebase a 1 integrante para grupos de 3 o 4 integrantes, y hasta 2 integrantes para grupos de 5 o más de su integración original registrada en el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA) presentado en el Anexo XV Informe General de la Aplicación del Recurso, la sustitución es opcional; En los casos anteriores, con la finalidad de que sea validada por la Delegación correspondiente, deberán anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; así como, la documentación mencionada en los Apartados de Entrega de documentación en Ventanilla de los Grupos Autorizados; y que además, el integrante o integrantes sustitutos, cumplan con los requisitos de participación señalados en los Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Programa, de las presentes "Reglas de Operación".
En los casos anteriores, con la finalidad de que sea validada por la Delegación correspondiente, deberán anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; así como, la documentación mencionada en los Apartados de Entrega de documentación en Ventanilla de los Grupos Autorizados; y que además, el integrante o integrantes sustitutos, cumplan con los requisitos de participación señalados en los Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Programa, de las presentes “Reglas de Operación”.
viii. Solicitar la modificación de la mesa directiva, previa presentación del Acta de Asamblea ante la Delegación correspondiente; y
ix. Solicitar el cambio de domicilio del proyecto, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo Núcleo Agrario o localidad en el que habitan los integrantes del "Grupo"; y así se haya establecido en Acta de Asamblea firmada por todos los integrantes y que lo valide la "Delegación".
II. Son
obligaciones de los beneficiarios:
A. Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
B. Aplicar a los fines autorizados los apoyos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
C. Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
D. Solicitar autorización previa por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apoyos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
E. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
F. Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en cada programa y componente de las presentes Reglas de Operación;
G. Para el pago de los apoyos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el apoyo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de apoyos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. En caso de pago al proveedor, el productor deberá proporcionar carta de instrucción a favor del proveedor en escrito libre debidamente endosada firmada por el beneficiario donde se indique la razón social y la CLABE interbancaria de la cuenta de depósito; quedando obligado el proveedor a presentar constancia de que el productor recibió el bien o servicio contratado; para el caso del componente FAPPA esta fracción no será aplicable.
H. En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
I. Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
J. Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo apoyos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen apoyos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
K. Antes de la recepción del apoyo o durante el proceso de trámite de solicitud antes del pago, deberá registrarse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA y/o en su caso, registrarse o mantener actualizados sus datos en los demás Padrones que establezca cada uno de los componentes.
L. Presentar los documentos que avalan la recepción de los apoyos,
(recibos o facturas originales que cumplen con
los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes
legales); y
M. Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el Beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos 5 años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes.
N. Adicionalmente, en el Componente FAPPA, tendrán las siguientes obligaciones:
i. Cumplir con la Inducción con una asistencia de por lo menos el 80% de los integrantes del grupo. Para el caso de grupos de tres y cuatro integrantes, se tendrá por atendida esta obligación con la asistencia de dos y tres integrantes, respectivamente;
ii. Presentar en la Delegación, por al menos un integrante del Grupo Beneficiario, en corresponsabilidad con el asesor técnico, Anexo XV Informe general de la Aplicación del Recurso y su documentación soporte que cumpla con los requisitos fiscales, correspondientes a los conceptos de inversión del proyecto productivo, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la orden de pago referenciada;
iii. Para el caso, de los grupos que son figuras legalmente constituidas, deberán presentar los comprobantes fiscales con el RFC del grupo. Para el caso, de que no se cuente con el RFC, deberán presentar los comprobantes fiscales con el RFC genérico;
iv. En caso de los proyectos productivos de giro agrícola se permitirá la comprobación hasta el 10% del monto total otorgado, a través de recibo simple;
v. Dedicar por lo menos un año a la implementación del proyecto productivo; aquellos grupos beneficiarios que por causa de fuerza mayor no logren cumplir con esta obligación, deberán justificarlo e informarlo a la Coordinación General de Enlace Sectorial;
vi. Atender, en tiempo y forma los requerimientos que por escrito o a través de correo electrónico registrado en el SICAPP para tal fin, les formule la Coordinación General o la Delegación, de no haberlo registrado se notificará a través de su asesor técnico;
vii. Presentar por escrito en la Delegación, acta de asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos relevantes que afecten la integración del grupo beneficiario; la comprobación de la aportación directa o la implementación del proyecto productivo; y el asesor técnico en corresponsabilidad con el grupo beneficiario, cinco reportes en el SICAPP sobre el avance en la implementación del proyecto productivo, a los 30, 60, 120, 180 y 365 días naturales posteriores a partir de la fecha señalada en la notificación de la orden de pago;
viii. Presentar en la Delegación para su validación, las actas de asamblea con motivo de las modificaciones en la mesa directiva del grupo; cambio de algún integrante; cambio de domicilio del proyecto productivo y cambio de asesor técnico; y,
ix. Estar presentes cuando menos el 50% de los integrantes del grupo, en las visitas de supervisión y verificación.
x. Del mismo modo, la firma de la
solicitud de apoyo respectiva implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar
a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera,
información en materia agroalimentaria con fines estadísticos.
O. Estar registrado
en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios
de la SAGARPA previo al
pago de los incentivos correspondientes y no antes de la presentación de la solicitud
de apoyo.
En el caso específico de los apoyos que
se operan bajo padrones, no será necesario inscribirse en el registro anteriormente
mencionado, toda vez que ya están registrados en los respectivos padrones, y sólo
será obligatorio efectuar el registro de los datos biométricos aplicables; y
Los solicitantes de nuevo ingreso deberán
cumplir con el total de los datos e información requerida por el registro en el
Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.
III. De
las Exclusiones.
No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
A. Compra de tierras;
B. Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en los componentes;
C. Reparaciones, refacciones y compra de llantas, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los componentes;
D. Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado; salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; y sólo se podrán apoyar estos conceptos en los incentivos que así lo indiquen;
E. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en estas Reglas de Operación;
F. Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Componentes de la presentes Reglas de Operación;
G. Edificación de uso habitacional;
H. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
I. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola (OCIMA) salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en los propios componentes;
J. A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
K. La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la CONAPESCA;
L. Cuando la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora de cada Componente, detecte que un mismo volumen de un predio registrado por una persona física, pretenda participar de manera directa o como socio integrante o adherido a una persona moral para recibir incentivos o subsidios de los mismos programas o componentes con las calidades de productor y comprador; o cualquier otra duplicidad que se compruebe,
M. Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente.
N. En el Componente El Campo en Nuestras Manos no se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
i. Compra o arrendamiento de tierras;
ii. Compra de cualquier equipo, material o herramienta seminueva;
iii. Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
iv. Compra de cualquier tipo de vehículo;
O. Comercio y Servicios.
P. Pago de mano de obra o jornales;
Q. Gastos Indirectos.- Se entiende por Gastos indirectos, aquellos que se identifican con: administrativos, equipo de seguridad, artículos de limpieza, artículos de papelería y oficina, permisos, licencias, impuestos y derechos, gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria, salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en los propios componentes;
R. Gastos para: Equipos de cómputo, lap top, escritorios y sillones ejecutivos, equipos de aire acondicionado, vajillas, cafeteras, T.V., equipos de sonido, generadores de energía, cámaras de refrigeración, cámaras fotográficas, cuartos fríos; y todos aquellos bienes no indispensables para el funcionamiento del proyecto.
S. En el Componente FAPPA no se otorgarán incentivos
para los siguientes conceptos:
i. Compra o arrendamiento de tierras.
ii. Compra de cualquier equipo, material
o herramienta seminueva y/o usada.
iii. Reparaciones, refacciones y compra de
llantas.
iv. Compra de cualquier tipo de vehículo; automotor, remolques, tractores y/o motocultores.
v. Proyectos de ganadería bovina si no se
comprueba en forma fidedigna y previa a la firma del Convenio de Concertación, la
propiedad o posesión del terreno donde se instalará el proyecto, en la cantidad
y calidad suficiente para el mismo.
vi. Insumos y/o Inventarios.
a. Insumos Agrícolas hasta en un 50%.
b. Insumos para la Ganadería bovina, porcina,
ovina, caprina, cunícola, avícola y apícola: si rebasan el 40% para alimentos y
medicamentos; y el 60% para compra de animales.
c. Comercio, Servicios, Agroindustria.- Si rebasan
el 50% en insumos, materiales o inventario inicial.
vii. Pago de mano de obra o jornales, excepto
en los proyectos de Giro Agrícola, en los que podrán destinar hasta el 10 % del
monto total otorgado para dichos conceptos;
viii. Gastos Indirectos.- Se entiende por Gastos
indirectos, aquellos que se identifican con: mercadotecnia, administrativos, inducción
adicional, equipo de seguridad, artículos de limpieza, artículos de papelería y
oficina, permisos, licencias, impuestos y derechos, gastos de mantenimiento de equipo
y/o maquinaria.
ix. Gastos para: Equipos de cómputo, lap
top, escritorios y sillones ejecutivos, equipos de aire acondicionado, vajillas,
cafeteras, televisiones, pantallas, equipos de sonido, puntos de venta, generadores de energía, cámaras de
refrigeración, cámaras fotográficas, cuartos fríos y todos aquellos bienes no indispensables
para el funcionamiento del proyecto.
x. Invertir más del 20% de los incentivos
en conceptos de construcción, remodelación y/o acondicionamiento, a excepción de
los subgiros: porcícolas, avícolas, cunícolas e invernaderos no agroalimentarios
en los que se permitirá invertir hasta un 30%; y en el caso de Invernaderos de cultivos
agroalimentarios se permitirá invertir hasta un 60% de la Aportación directa;
xi. No se acepta el concepto de inversión
denominado: LOTE, a menos que en la Memoria de Cálculo y en la Cotización, se presente
desglosado por producto, equipo, herramienta, activo, artículo o bien.
xii. Para el componente FAPPA, los porcentajes máximos establecidos para la adquisición de conceptos de inversión deberán aplicarse sobre el monto solicitado para invertir en el proyecto, sin considerar el porcentaje se aplicará sobre los montos para la implementación del proyecto, sin considerar monto solicitado para asistencia técnica.
xiii. A excepción de todos aquellos casos que
la “Unidad Responsable” considere conveniente revalorar.
Capítulo II
Prohibiciones y excusa de los servidores públicos
Artículo 106. Con sujeción a las disposiciones que prevean las legislaciones federal y estatales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de los programas y/o componentes de las presentes Reglas de Operación los servidores públicos de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las Instancias participantes o las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios.
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, deberán excusarse de intervenir con la presentación y firma del Anexo XXX Formato de Excusa para los Servidores Públicos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Los servidores públicos deberán informar de inmediato y por escrito a su jefe inmediato o a la Secretaría respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos relacionados con el párrafo anterior, y en su caso su calidad de beneficiario de cualquiera de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas.
Capítulo III
Proyectos Estratégicos
Artículo 107. En casos excepcionales y a fin de facilitar la aplicación de los recursos provenientes de los distintos componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, podrán llevarse a cabo Proyectos Estratégicos, mismos que se regirán conforme el apartado correspondiente en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018”.
Capítulo IV
Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 108. Una vez que la Instancia Ejecutora, o en su caso la Unidad Responsable, conforme al ámbito de su respectiva competencia, tenga conocimiento de un posible incumplimiento señalado en las presentes Reglas de Operación en el que incurran las personas beneficiarias, suspenderá el trámite de inscripción, o pago, e instruirá el procedimiento administrativo con el apoyo del área jurídica de la Unidad Responsable, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Si durante el procedimiento administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará por terminado dicho procedimiento y continuará con el trámite correspondiente.
Una vez que la Instancia Ejecutora tenga conocimiento de algún incumplimiento por parte del beneficiario, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y elaborar un proyecto de resolución para validación y, en su caso, emisión por parte de la Unidad Responsable. Si durante el procedimiento administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará por terminado dicho procedimiento, debiendo remitir a la Unidad Responsable un informe sobre cada caso en particular. La Instancia Ejecutora deberá formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la Legislación aplicable.
Si en la resolución que emita la Instancia Ejecutora, o en su caso, la Unidad Responsable, determina que existe incumplimiento atribuido a la persona beneficiaria, cancelará el apoyo del programa, y en su caso, requerirá el reintegro parcial o total de los recursos que se le hayan otorgado más los productos financieros generados, concediéndole para tal efecto, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se le notifique el requerimiento, para que los reintegre a la Tesorería de la Federación, conforme al párrafo primero del artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Instancia Ejecutora deberá informar a la Unidad Responsable sobre cada caso en particular, y la Unidad Responsable deberá remitir un informe para conocimiento de la Oficialía Mayor de la Secretaría.
En el caso de que la persona beneficiaria no haga el reintegro de los recursos en los términos del párrafo anterior, la Instancia Ejecutora, o en su caso la Unidad Responsable, remitirá el expediente al área jurídica, para que ejercite las acciones legales a que haya lugar.
En cumplimiento a la Legislación aplicable, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los productos financieros que correspondan.
Artículo 109. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Organo Interno de Control en la Secretaría, en las Delegaciones, en las oficinas de los Organos Internos de Control de los Organos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Organo Estatal de Control y, en su caso, el Organo Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sagarpa.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Area de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo V
Solicitudes de Información
Artículo 110. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono 01 800 TELIFAI (835 4324).
Capítulo VI
De las causas de incumplimiento y las sanciones aplicables
Artículo 111. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
Además de lo señalado en lo referente a cada Componente, serán motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las siguientes:
I. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los apoyos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que, en su caso, se estipulen en los instrumentos jurídicos celebrados;
II. Aplicar el importe de los apoyos para fines distintos a los autorizados;
III. Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los apoyos otorgados;
IV. Incumplir en el uso adecuado de la imagen institucional de Secretaría;
V. En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
VI. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VII. Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
VIII. Solicitudes o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado a los programas o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los programas a cargo de la Secretaría;
IX. La falta de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el instrumento jurídico mediante el cual se otorgó el apoyo, el Programa de Actividades o Manual de Participación;
X. Cuando la calificación técnica sea sujeto a corrección y no se solventen las observaciones; y tratándose de proyectos autorizados éstos serán cancelados cuando se incurra en algunas de las siguientes causas:
A. Falsedad o inconsistencias en la información contenida en algún documento presentado
B. Falta de atención a los requerimientos realizados por la Unidad Responsable o Delegación;
C. Aquellos apoyos, incentivos o proyectos autorizados en los que se detecten concurrencias de integrantes durante el ejercicio fiscal vigente en algún otro programa de alguna Dependencia Federal que otorgue recursos para implementar proyectos productivos similares a estos Componentes y no presente el acuse de desistimiento;
D. Cuando sea servidor público de cualquiera de los tres poderes y niveles de gobierno;
XI. Cuando sea familiar consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o prestador de servicios profesionales contratado para el Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
XII. Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados y no solventen la observación;
XIII. Cuando en la fecha de suscripción del instrumento jurídico que otorga el beneficio, el beneficiario no presente la documentación solicitada en los términos establecidos; y
XIV. Los recursos del apoyo no se apliquen en los plazos o fechas convenidas.
Artículo 112. Las sanciones aplicables para cada una de las causas de incumplimiento a que se refieren los Artículos 37, 62, 71, 80, 88, 96 y 111, serán las que prevean los propios instrumentos jurídicos celebrados por la Secretaría, la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora con los beneficiarios, así como las que prevea la legislación aplicable.
Capítulo VII
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 113. Las Unidades Responsables de los componentes que integran el Programa de Apoyos a Pequeños Productores y, en su caso, las instancias que participen con aquellas en el componente que corresponda, observarán las disposiciones en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres señaladas en el artículo 22 y el anexo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de 2018.
SEGUNDO.- Conforme
a los artículos décimo cuarto y cuarto transitorio del Decreto por el que se establece
el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre “Sin Hambre”, las erogaciones
que se realicen para dar cumplimiento a dicho Decreto, se cubrirán con cargo a los
respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente
en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERO.- A efecto
de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las
medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y
las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así
como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría
continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica,
mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo,
estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios
en la localidad correspondiente.
CUARTO.- En caso
que la Unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos
del ejercicio fiscal 2018, las solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente
durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal
no se hubieran podido atender.
QUINTO.- Conforme
a lo establecido en el Artículo 37 fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de noviembre de 2017, esta Secretaría realizará la consulta
sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la
herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
TRANSITORIO
(De la reforma publicada en el
D.O.F. el 10 de abril de 2018)
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al
siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de
México, a 28 de marzo de 2018.- El
Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de
lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Jorge Armando Narváez Narváez.- Rúbrica.
|
ANEXO I Solicitud
de Apoyo del Programa de
Apoyos a Pequeños Productores |
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Estado |
|
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Municipio |
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Tipo de ventanilla |
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No. de Folio |
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COMPONENTES: |
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Marque con una X el
componente que solicita |
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|
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|||||||||
Arráigate
joven-Impulso emprendedor |
|
|
Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y
Asociatividad Productiva |
|
|
Proyectos
Productivos (FAPPA) |
|
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||
Programa de
Desarrollo de las zonas áridas (PRODEZA) |
|
|
Fortalecimiento
a Organizaciones Rurales |
|
|
Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (IPASSA) |
|
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||
El Campo en
nuestras Manos |
|
|
PROCAFE e Impulso productivo al Café (Programa
Integral de Apoyo al Café ) |
|
|
Proyecto de
Seguridad Alimentaria para zonas rurales |
|
|||||||||
|
|
|
|
|
|
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|
|||||||||
Programa de
Apoyos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) |
|
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|||||||||
1 No. de identificación o
registro en el padrón único (1) |
|
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2. DATOS DEL O LA
SOLICITANTE |
|
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2.1 Persona física |
|
|
||||||||||||||
|
Sí |
|
NO |
|
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MUJER |
|
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|
||||||||||||
HOMBRE |
|
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||||||||||||
INDIGENA |
|
|
|
|
||||||||||||
JOVEN (18-35
años) |
|
|
|
|
||||||||||||
ADULTO
(36-59 años) |
|
|
|
|
||||||||||||
ADULTO MAYOR
(De 60 años en adelante) |
|
|
|
|
||||||||||||
CAPACIDADES
ESPECIALES |
|
|
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|
||||||||||||
RFC: |
|
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-- |
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CURP: |
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Nombre: |
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Primer Apellido: |
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Segundo Apellido: |
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Nacionalidad: |
|
Estado de Nacimiento: |
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Fecha de nacimiento: |
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Estado civil: |
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d |
d |
m |
m |
a |
a |
a |
a |
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Teléfono: |
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Teléfono celular: |
|
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|
|
|
|
|
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|||||||||||||
Tipo de identificación
oficial: |
|
|
Número de la
identificación: |
|
|
||||||||||||||
2.2 Persona moral o Grupo
de productores (RFC no aplica para Grupo de productores) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre de la persona moral
o grupo l: |
|
|
|
|
|
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RFC: |
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Homoclave: |
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|
Fecha de constitución: |
|
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d |
d |
m |
m |
a |
a |
a |
A |
|
d |
d |
m |
m |
a |
a |
a |
a |
|||||||||||||||||||||||||||
Teléfono (10 dígitos): |
|
|
|
|
Correo electrónico: |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objeto social de la
persona moral: |
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|
|
|
|
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Beneficiarios |
|
Mujeres |
Hombres |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jóvenes |
18-35 años |
|
|
Indígenas |
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adultos |
36-59 años |
|
|
Discapacitados(+) |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adulto Mayor |
60 en adelante |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Socios |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No. de socios mujeres |
|
|
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No. de socios hombres |
|
|
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Total de socios persona física |
|
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No. de socios persona moral o grupo de pequeños productores |
|
|
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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|
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|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Total de socios |
|
|
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Pertenece a
alguna organización gremial del Sector Agroalimentario? Sí ___ No
Si la
respuesta a la pregunta anterior fue sí, indique ¿Cuál?
____________________________
2.2. Datos del
Representante legal |
||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Primer apellido: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Segundo apellido: |
|
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CURP: |
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RFC: |
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Género: |
|
Nacionalidad: |
|
|||||||||||||||||||||||||||
Teléfono (10 dígitos): |
|
|
Correo electrónico. |
|
||||||||||||||||||||||||||
Tipo de identificación
oficial |
|
N° de identificación
oficial: |
|
|||||||||||||||||||||||||||
Documento de acreditación
del Representante Legal: |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
Testimonio Notarial del Poder
y número de testimonio: |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
Vigencia del Poder: |
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||
2.2.1 Domicilio del
Representante legal |
||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de domicilio*: |
Urbano |
|
Rural |
|
||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||
*Tipo de asentamiento
humano: |
( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido ( )
Hacienda ( ) Otro |
|||||||||||||||||||||||||||||
*Nombre del asentamiento
humano: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
*Tipo de vialidad: |
( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro |
|||||||||||||||||||||||||||||
*Nombre de vialidad: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Estado: |
|
Municipio |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Localidad: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Referencia
1(Entre vialidades): |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
3.PARA LAS ORGANIZACIONES
QUE VAYAN A INTEGRAR SU SOLICITUD PARA EL COMPONENTE FORTALECIMIENTO A
ORGANIZACIONES RURALES, INDICAR SU REPRESENTATIVIDAD, ASI COMO LA TIPOLOGIA
LLENANDO LOS SIGUIENTES CAMPOS: |
|||||||
|
|||||||
Entidad Federativa Clave |
Domicilio (calle, número, colonia,
municipio, localidad) |
Teléfono (10 dígitos) |
|||||
1 |
|
|
|
||||
2 |
|
|
|
||||
3 |
|
|
|
||||
4 |
|
|
|
||||
5 |
|
|
|
||||
6 |
|
|
|
||||
7 |
|
|
|
||||
8 |
|
|
|
||||
9 |
|
|
|
||||
4. DATOS DEL PROYECTO |
|||||||
Nombre del proyecto: |
|
||||||
|
|
||||||
Tipo de proyecto: |
Nuevo |
|
Continuación |
|
|||
|
|
|
|
|
|||
Objetivo del proyecto: |
|
||||||
|
|
||||||
4.1 Ubicación del
Proyecto: |
|
|||||||||||||||
SI LA UBICACION DEL PROYECTO ES LA MISMA QUE LA DEL SOLICITANTE MARQUE
X |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Tipo de domicilio*: |
Urbano |
|
Rural |
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||||
*Tipo de asentamiento
humano: |
( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido (
) Hacienda ( ) Otro |
|||||||||||||||
*Nombre del asentamiento
humano: |
|
|||||||||||||||
*Tipo de vialidad: |
( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle (
) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro |
|||||||||||||||
*Nombre de vialidad: |
|
|||||||||||||||
Estado: |
|
Municipio |
|
|
||||||||||||
Localidad: |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Número exterior 1: |
|
Número interior: |
|
*Código Postal: |
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
Referencia 1 (Entre
vialidades): |
|
|
|
|
|
|||||||||||
Referencia 2 (vialidad
posterior): |
|
|||||||||||||||
Referencia 3* (Descripción
de ubicación): |
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Superficie ha (total de predio) |
|
|||||||||||||||
Superficie ha (a sembrar) |
|
|||||||||||||||
Coordenadas geográficas (ubicar un punto al interior del predio en
donde se realizará el proyecto): |
Latitud N: |
|
Longitud: |
|
Elevación msnm: |
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
Grado de marginación: (MUY ALTA,
ALTA, MEDIA Y BAJA ) |
|
|||||||||||||||
5.
COMPONENTES (CONCEPTOS DE APOYO) SOLICITADOS:
5.1 Apoyo
solicitado |
Monto en
pesos |
|
Descripción
(opcional) |
||||||
Concepto de
apoyo solicitado |
Unidad de
Medida |
Cantidad
Solicitada |
Apoyo
Solicitado $ |
Aportación
del Productor % |
Otras
Fuentes de Financiamiento |
Inversión
Total |
|
||
Crédito |
Otro apoyo
gubernamental |
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Recibió incentivos o apoyos de los
programas o componentes de la SAGARPA en años anteriores? |
||||
Sí |
No |
¿Cuál(es)Programa
(s) o componente(s)? |
Monto |
Año |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.2 La
solicitud de todos los apoyos requieren de la presentación de un Proyecto de
Inversión, excepto:
·
Del Componente El Campo en Nuestras Manos, apoyos a
personas físicas hasta 100 mil pesos
·
Los apoyos para acciones de inducción estratégica,
soporte técnico metodológico y seguimiento del Componente ARRAIGATE
JOVEN-IMPULSO EMPRENDEDOR,
·
Los apoyos del Componente Programa de Incentivos para
Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
·
Las solicitudes de apoyo de personas físicas en el
Componente PROCAFE
·
Las solicitudes de apoyos del Componente
Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
6. REQUISITOS
GENERALES (RELACION DE DOCUMENTOS ENTREGADOS)
Para concluir con el registro de su solicitud, deberá
presentar en la ventanilla correspondiente, la presente solicitud firmada y
acompañarla con los siguientes requisitos:
6.1
Generales:
a.
Localización geográfica del proyecto
(Entidad Federativa, Municipio y localidad, en su caso, núcleo agrario,
coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto
o micro localización de acuerdo a la norma técnica del INEGI). Para PRODEZA e
IPASSA, además: clima, suelo, condiciones climáticas, vegetación, fuentes de
aprovisionamiento de agua, condiciones socio ambiental, asociaciones vegetales,
agro diversidad productiva, según aplique.
Requisitos personas
físicas: |
Sí |
No |
Requisitos personas
físicas: |
Sí |
no |
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Identificación Oficial. (Identificación oficial expedida por el IFE o INE, pasaporte vigente,
cédula profesional o cartilla de servicio militar nacional |
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Acta constitutiva (en su caso, Instrumento notarial donde consten
modificaciones a ésta y/o a sus estatutos). Debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad. |
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RFC, en su caso |
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RFC. |
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CURP |
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Acta notariada de instancia facultada para nombrar autoridades o donde
conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o actos de administración
o de dominio (en su caso). |
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Comprobante de domicilio Fiscal |
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Comprobante de Domicilio fiscal así como del representante legal. |
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Comprobante de la legal posesión del predio. |
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Identificación Oficial del representante legal, en su caso. |
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Listado de beneficiarios, con sus datos generales |
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Identificación oficial del representante legal, deberá de coincidir
con la CURP. |
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CURP del representante legal. |
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Requisitos grupos de
pequeños productores |
Sí |
No |
Instituciones |
Sí |
No |
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Acta de asamblea en la que se acuerda la integración del grupo,
designación de representantes con lista de asistencia firmada. |
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Documento legal de la Institución |
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Documentación del
apoderado o representante legal para cualquiera de las figuras: |
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Identificación oficial del representante o apoderado legal. |
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CURP del representante o apoderado legal. |
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Comprobante de domicilio del representante o apoderado legal |
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Poder general del apoderado o representante legal |
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7.
DECLARACIONES DEL SOLICITANTE
Declaro bajo
protesta de decir verdad:
a. Que no realizó actividades productivas ni
comerciales ilícitas.
b. Que estamos al corriente con las
obligaciones requeridas por la SAGARPA en las presentes Reglas de Operación.
c. Que aplicaremos los incentivos únicamente
para los fines autorizados, y que, en caso de incumplimiento por nuestra parte,
la consecuencia será la devolución del recurso y los productos financieros; así
como la pérdida permanente del derecho a la obtención de incentivos de la
SAGARPA.
d. Que
estoy al corriente en mis obligaciones fiscales. Sí ( )
No ( )
e. Que
estoy exento de obligaciones fiscales. Sí
( ) No ( )
f. Con fundamento en el artículo 35 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo acepto la recepción de
notificaciones relacionadas con la presente solicitud a través de la página
electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y/o de la página electrónica
de la Instancia Ejecutora, la cual me comprometo a revisar periódicamente.
g. Conforme a lo establecido en las
presentes Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifiesto bajo protesta de decir
verdad que no he recibido o estoy recibiendo incentivos de manera individual u
organizada para el mismo concepto del Programa, Componente u otros programas de
la SAGARPA, que impliquen que se dupliquen incentivos para el mismo concepto de
este programa (salvo que se trate de proyectos por etapas).
h. Manifiesto que los datos son verídicos y
me comprometo a cumplir con los ordenamientos establecidos en las Reglas de Operación
y Lineamientos correspondientes, así como de toda la legislación aplicable.
i. Expreso mi total y cabal compromiso,
para realizar las inversiones y/o trabajos que me correspondan, para ejecutar
las acciones del proyecto aludido hasta la conclusión.
j. Eximo a la SAGARPA de toda
responsabilidad derivada del depósito del importe del incentivo que se me
otorgue, [en la cuenta bancaria que se precisa con antelación], toda vez que
los datos que de ella he proporcionado son totalmente correctos y vigentes, en
cuanto SAGARPA efectúe los depósitos del importe que me corresponda, me doy por
pagado. En caso de reclamación del depósito, para comprobar que el pago no se
ha efectuado, me comprometo a proporcionar los estados de cuenta emitidos por
el banco que la SAGARPA requiera; con este documento me hago sabedor de que
SAGARPA se reserva el derecho de emitir el incentivo mediante otra forma de
pago; cuando así lo determine autorizo al banco para que se retiren los
depósitos derivados de los programas de SAGARPA efectuados por error en mi
cuenta, así como los que no me correspondan o los que excedan al incentivo al
que tengo derecho y sean reintegrados a la cuenta bancaria del Programa
correspondiente.
k. La entrega de la presente solicitud, así
como de la documentación solicitada, no implica aceptación u obligación del
pago de los incentivos por parte de la SAGARPA, los órganos sectorizados y las
instancias ejecutoras
l. Para productoras que busquen ejecutar
proyectos de producción primaria y agregación de valor, la que suscribe,
representante legal de la organización / representante del grupo de productoras
__________________________________________, bajo protesta de decir verdad,
manifestamos que formamos parte de la población objetivo del "Componente El
Campo en Nuestras Manos." Estratos (E1, E2, E3, según el Diagnóstico del
Sector Rural y Pesquero, FAO-SAGARPA 2012) y solicito a nombre de mis
representados, participar en las acciones de inducción estratégica, soporte
técnico–metodológico y seguimiento, que serán proporcionados por la Unidad
Responsable, para lo cual proporcionamos nuestros datos y documentos
requeridos, señalando que son verídicos, comprometiéndonos a cumplir con los
criterios y requisitos de elegibilidad establecidos.
8.
OBSERVACIONES en su caso.
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9. FIRMAS Sello
de la ventanilla
9.1 Nombre completo y
firma o huella digital del o los solicitantes |
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9.2 Nombre completo y
firma del representante legal (o en su caso del representante del Grupo) |
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9.3 Nombre completo, firma
y cargo del funcionario receptor |
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(Indicar Instancia
Ejecutora a la que pertenece) |
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Lugar y Fecha |
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“Los datos personales recabados serán protegidos e incorporados y
tratados en el sistema de datos personales “base de datos de beneficiarios de
programas de apoyo” con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cuya
finalidad es proporcionar información sobre los beneficiarios de los diversos
programas de incentivo, a efecto de dar protección a los datos de los
beneficiarios de los apoyos de los programas y componentes”. |
“Este Programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”.
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ANEXO II Relación de
Solicitantes a los Componentes del Programa
de Apoyos a Pequeños Productores |
No. de Folio. |
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EDO |
DDR |
MUNICIPIO |
CADER |
VENTANILLA |
DIA |
MES |
AÑO |
CONSECUTIVO |
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NOMBRE DE LA ORGANIZACION |
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RFC |
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NOMBRE DEL PROYECTO |
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LISTA DE BENEFICIARIOS |
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ACTIVIDADES PRODUCTIVAS |
INGRESO ($) |
SUPERFICIE PROPIEDAD DEL PRODUCTOR |
ESPECIES PECUARIAS PROPIEDAD DEL
SOLICITANTE |
ACUACULTURA Y PESCA |
TODOS LOS SOLICITANTES |
Nivel de Estratificación |
Etnia |
Discapacitados |
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No. |
APELLIDO PATERNO |
APELLIDO MATERNO |
*NOMBRES |
*CURP
(SOLO LA CLAVE) |
Fecha de Nacimiento |
Estado de Nacimiento |
Sexo |
Estado civil (Clave) |
Entidad Federativa |
Municipio |
Localidad |
Fecha del beneficio |
Tipo de beneficiario |
Tipo de beneficio |
Cantidad de apoyo |
OCUPACION PRINCIPAL (*) |
OCUPACION SECUNDARIA (**) |
INGRESO ANUAL (***) |
HAS.
RIEGO |
HAS. TEMPORAL |
HAS. AGOSTADERO |
METROS CUADRADOS EN INVERNADEROS |
VOLUMEN DE PRODUCCION AGRICOLA EN TONELADAS AL AÑO |
TOTAL HAS |
No. BOVINOS |
No. OVINOS |
No. CAPRINOS |
No. PORCINOS |
No. COLMENAS |
No. AVES |
No. DE OTRAS ESPECIES (DESCRIBIR EN OBSERVACIONES) |
VOLUMEN DE PRODUCCION ACUICOLA EN TONELADAS AL AÑO |
No. DE PIEZAS DE OTRAS ESPECIES PRODUCIDAS EN ACUACULTURA AL AÑO |
TONS. DE PESCA AL AÑO |
VALOR ESTIMADO DE SUS ACTIVOS PRODUCTIVOS
EN PESOS |
Observaciones |
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TOTALES |
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(*) Anotar la actividad que le genere mayores ingresos
(**) Anotar la actividad que le sigue en orden de
importancia en ingresos
(***) Anotar ingreso total de todas las actividades
(Los valores corresponden a menos de 2; de 2 a 5 y a más de 5 salarios mínimos
del año 2008)
Nota. Este formato deberá ser utilizado por todos los
solicitantes de apoyo de manera individual o integrantes de grupos u
organizaciones legalmente constituidas. Este formato está disponible en la
Página electrónica de la Secretaría (www. Sagarpa.gob.mx) y deberá entregarse
en medio magnético acompañado de la solicitud correspondiente.
“Este Programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa.”
RECOMENDACIÓN GENERAL PARA EL LLENADO DEL FORMATO:
El formato está desarrollado en una hoja de
cálculo de "Excel" y podrá ser leído con versiones de este programa del
año 1997 o más recientes, pero no deberá ser modificado por ningún motivo. Así mismo,
utilice un renglón por cada miembro de la organización, grupo o solicitud individual;
se requerirán tantos renglones como número de integrantes tenga el grupo u organización.
Número de Folio: No se llena por parte de la organización, esta parte es requisitada por la ventanilla.
Nombre de
Nombre del Proyecto: Anotar el nombre completo del proyecto para el cual se solicita el apoyo.
Nombre: De los 3 campos que conforman el concepto, anotar en el primero el Apellido Paterno; en el segundo campo anotar el Apellido Materno y, en el tercero el (los) Nombre (s) del solicitante.
Fecha de Nacimiento: Fecha de Nacimiento del Beneficiario, de acuerdo al día/mes/año. Este dato es obligatorio si se declaró beneficiario.
Nacionalidad: Se refiere al país de origen del productor o, en el caso de extranjeros, lo señalado en el documento de naturalización.
CURP: Está conformado por 18 campos, para anotar en cada uno de ellos los 18 dígitos que la conforman (un dígito por campo).
Nacionalidad: Se refiere al país de origen del productor o, en el caso de extranjeros, lo señalado en el documento de naturalización
Estado de Nacimiento: Clave del estado de nacimiento del beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al catálogo de Entidades Federativas de RENAPO. En caso de que el beneficiario haya nacido en el extranjero, se deberá capturar la clave NE (nacido en el extranjero)
Sexo: Sexo o género del beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al catálogo de RENAPO. (H para hombre y M para mujer)
Estado civil (clave):
01 -Soltero (a)
02 -Casado (a)
03 -Viudo (a)
04-Divorciado (a)
05-Unión Libre
06-Concubinato
07-Otro
Entidad Federativa: Es la clave de la entidad federativa donde se entrega el subsidio o apoyo al beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al catálogo del INEGI.
Municipio: Es la clave del municipio donde se entrega el subsidio o apoyo al beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al catálogo del INEGI.
Localidad: Es la clave de la localidad donde se entrega el subsidio o apoyo al beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al catálogo del INEGI.
Fecha de beneficio: Es la fecha en la que se otorgó el subsidio o el apoyo al beneficiario directo o indirecto y se integra al padrón del programa en el sistema. La fecha es de 10 posiciones asignando: dos posiciones para el día, del 1 al 28, 30 o 31, según aplique, diagonal, dos posiciones para el mes, del 01 al 12, diagonal, cuatro posiciones para el año. Ejemplo: 13/04/1959.
Tipo de identificación (Credencial del IFE o Pasaporte): Corresponde a la especificación del documento utilizado para identificarse por parte del solicitante.
Número de Identificación: Corresponde al número del instrumento con el que se está identificando el beneficiario
Tipo de Beneficiario: Es la clave del tipo de beneficiario dentro del programa. Catálogo SIIPP-G.
Tipo de Beneficio: Es la clave del tipo de beneficio que otorga el programa al beneficiario, Catálogo SIIPP-G.
Cantidad de Apoyo: Es la cantidad autorizada del subsidio o apoyo que puede recibir el beneficiario directo o indirecto en el programa, no se aceptarán datos nulos ni en 0. Ejemplo 1205.50 o 3000.00
Fecha de Nacimiento: Fecha de Nacimiento del Beneficiario, de acuerdo al Día/Mes/Año. Este dato es obligatorio si se declaró beneficiario
Actividades Productivas: Está conformada por dos columnas para anotar la ocupación principal y la secundaria de cada solicitante. Al posicionarse en la celda desplegará 8 opciones; marque la que le corresponda a cada solicitante como ocupación principal y como ocupación secundaria. Invariablemente se deberán seleccionar ambos campos.
Ingreso Anual: Se deberá elegir de las opciones desplegadas el ingreso total anual que percibe el solicitante exclusivamente de las actividades identificadas como Profesionista, Empleado, Comerciante y Dueño de Negocio, sin incluir los correspondientes a actividades primarias (Agricultor, Ganadero, Acuacultor o Pescador).
Superficie Propiedad del Productor: En los campos destinados a las hectáreas de Riego, las de Temporal, Agostadero y Forestal, anotar el número de hectáreas con una decimal. En el campo correspondiente a invernaderos anotar la superficie en metros cuadrados con una decimal y, el Total de hectáreas se sumará automáticamente.
Especies Pecuarias Propiedad del Productor: En los campos destinados a bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, colmenas, aves y otras especies anotar el número de éstas que posee el productor, sin decimales.
Acuacultura y Pesca: En los campos destinados al volumen de producción acuícola en toneladas al año y en toneladas de pesca al año, anotar las cifras con una decimal, mientras que en el campo de número de piezas de otras especies producidas en acuacultura, anotar la cifra sin decimales.
Valor estimado de sus activos productivos en pesos. En este campo se requiere que los solicitantes declaren la estimación del valor que le dan a los activos que declaran poseer.
Observaciones: Este espacio consta de tres
campos. En el primero de ellos no deberá ser llenado por la organización solicitantes,
mismo que será llenado por la ventanilla al momento de sistematizar la información;
en el segundo de los campos anotar el nombre de
Comentario Adicional: El formato permite como máximo 50 integrantes; de requerirse más renglones para anotar a los solicitantes de un mismo proyecto, utilizar las hojas con el número progresivo correspondiente.
“Este Programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
ANEXO III Guion Único para |
1. Resumen Ejecutivo, Técnico
y Financiero
2. Nombre del proyecto (en su caso indicar el alcance sea local, regional, estatal o nacional, nuevo o ampliación).
3. Programa, componente(s),
concepto(s) de apoyo, inversión total, desglose de apoyo solicitado y de
aportación del solicitante, de créditos, de otros programas e instituciones,
entre otros.
4. Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos de (los) programa(s) y componente(s) correspondiente(s), establecidos en las presentes Reglas de Operación
5. Justificación
a. Antecedentes.
b. Descripción de la situación actual de la empresa y para IPASSA en particular, de la localidad y territorio del proyecto en su caso características y experiencias del grupo o participantes.
c. Descripción de la problemática u oportunidad identificada.
d. Forma en la que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada.
e. Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del(los) objetivo(s) general(es) y específico(s).
f. Para IPASSSA, indicar el responsable de la elaboración del Proyecto (Nombre, Perfil y Cedula que deberá estar reflejado en todo el proyecto).
g. Efectos esperados de no concretarse el proyecto.
h. Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto.
i. Información detallada sobre los resultados obtenidos en la ejecución de apoyos recibidos en años anteriores. En los casos que solicite la continuidad de apoyos otorgados en años anteriores deberán justificar la continuidad y el nuevo alcance de impacto de los resultados esperados.
j. En su caso, misión y visión de la organización. (No aplica para IPASSA).
k. En su caso, instrumento de planeación en que se fundamenta el proyecto.
6. Datos generales y aspectos técnicos del proyecto
a. Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, ejido o predio y referencias para localización en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o microlocalización de acuerdo a la norma técnica del INEGI); adicionalmente para IPASSA clima, suelo, condiciones climáticas, vegetación, fuentes de aprovisionamiento de agua, condiciones socio ambiental, asociaciones vegetales, agro diversidad productiva, según aplique.
Para proyectos de Riego, coordenadas de la poligonal perimetral del sistema de riego proyectado o del drenaje (sistema de coordenadas UTM, WGS84), fotografías del punto donde se propone se incorporará el sistema de riego a la fuente de abastecimiento propuesta o del drenaje, (anexar 3 fotografías en distintos ángulos procurando abarcar aspectos reconocibles en el predio como son: pozo, bombas, líneas eléctricas, tuberías, estanques, edificaciones, etc.). Nota: las fotografías deben tener fecha en que fueron tomadas.
b. Actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, y en su caso, ciclo agrícola, producto(s) o especie(s) involucrada(s).
c. Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de apoyo y describir de forma detallada el mismo (plano, croquis de ubicación y distribución de la unidad de producción y así mismo del arreglo interno de los equipos y esquemas del proceso, tipo de maquinaria, infraestructura, en su caso terrenos de uso agrícola y/o pecuario, ganado, material vegetativo (de ser el caso), equipo, procesos, tecnologías a emplear, monto de cada concepto a solicitar, capacidad de procesos, programas de producción y mantenimiento, asistencia técnica, consultoría y/o capacitación, escenarios con diferentes volúmenes de proceso, entre otros).
Para proyectos de riego, el diseño agronómico debe incluir, arreglo del cultivo en campo, uso consuntivo de los cultivos; diseño hidráulico (carga dinámica del sistema de riego y gasto, medidor del gasto), características de operación (intensidad de riego o lámina precipitada horaria (mm/h), tiempo de operación, periodicidad de riego, horas, días disponibles por mes, número de secciones, gasto por sección, disposición de las secciones, tiempo de riego por posición, número de emisiones por planta); catálogo de concepto.
El proyecto debe incluir de manera detallada todas las cantidades de obra de materiales y equipo; clasificándolos con números progresivos; claves; conceptos; unidades y cantidades, agrupándolos de la manera siguiente:
· Sistema de riego localizado y aspersión;
· Cabezal de riego;
· Filtración;
· Equipo de fertirriego;
· Sistema de automatización;
· Líneas de conducción, conexiones, válvulas y accesorios (Principal);
· Líneas laterales, conexiones, válvulas y accesorios (Secundaria);
· Líneas portalaterales;
· Emisores;
· Líneas colectoras y válvulas de lavado (riego enterrado);
· Accesorios de automatización de válvulas;
· Sistema de riegos mecanizados.
Tomar los que aplican de la columna izquierda
y agregar los siguientes:
· Estructura;
· Tablero;
· Torres;
· Accesorios eléctricos;
· Aspersores;
· Bajantes y accesorios;
· Otros equipos:
· Cableado;
· Obra civil y Equipo mecánico y eléctrico (no incluye acometida eléctrica);
· Drenaje Agrícola;
· Plano general del sistema de riego.
i. Tipo de proyecto (azotea, traspatio, periurbano, integral, aprovechamiento de espacio público, otros), describir en qué consiste el proyecto, recursos para la producción (agua, energía eléctrica, corrales, cobertizo, acceso, otros) tipo de asistencia que requiere (producción de hortalizas, composta, control de plagas y enfermedades, manejo de ganado menor, otros); así como postcosecha (acopio, almacenamiento, custodia y conservación de granos).
d. Proceso de reconversión (en su caso). En este caso, para IPASSA desarrollar este punto cuando se apoye la adquisición y plantación de frutales y cultivos perennes en sustitución de cultivos anuales).
e. Estudios específicos (geológicos, mecánica de suelos, etc.) y de ingeniería de detalle, según aplique.
f. Cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios que sustenten los costos reales y actuales al momento de la presentación del proyecto, presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos dos cotizaciones de distintos proveedores). El (los) proveedores elegidos(s) deberán acreditar que cuentan con infraestructura y la capacidad suficiente para el desarrollo de sus actividades profesionales, cumplir con todos los requisitos fiscales y estar vigentes.
g. Datos generales del solicitante (persona física, moral, grupo, comité, Asociación Civil, Institución, en su caso), aspectos organizativos, antecedentes, tipo de organización y relación de socios, miembros, integrantes y/o de representantes del comité; estructura, Consejo directivo, de ser procedente. Para los Comités Sistema Producto, además deberá incluir un listado de representantes gubernamentales, no gubernamentales y eslabones. Para Comités Sistema Producto, convenios vigentes con otras instituciones y fecha de constitución legal.
h. Consejo directivo, perfil requerido y capacidades de los directivos y de los operadores (en su caso). No aplica para IPASSA
i. Infraestructura y equipo actual (disponibles para el proyecto), de ser el caso, así como condiciones de uso y valoración de activos que aporta la sociedad.
j. Permisos y cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y otras.
k. Para infraestructura (obra civil): ruta crítica de la ejecución de los trabajos del Proyecto, catálogo de conceptos, precios máximos de referencia en base a los tabuladores de IPASSA 2017, especificaciones técnicas, presupuesto, planos detallados (planta, corte, alzado y detalles), de levantamientos topográficos, de cimentación, estructural, arquitectónico, instalaciones sanitarias, eléctricas e hidráulicas, y de detalle, cálculos de diseño, volumen de construcción, suscritos por un técnico responsable del proyecto con Cédula Profesional, componentes del proyecto, volúmenes de construcción y permisos aplicables (de los propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las obras, de CONAGUA, etc.).
En la elaboración del proyecto para IPASSA, deberá integrar:
Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo; y
Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos de levantamientos topográficos, planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica o de cualquier otro tipo.
En proyectos que consideren obras de captación y almacenamiento de agua cuya unidad de manejo contemple una microcuenca debe presentar los siguientes puntos:
· Localización de la boquilla en un mapa que muestre la forma de la microcuenca, acompañado de coordenadas geográficas y UTM;
· Área de la cuenca;
· Longitud del cauce principal;
· Índice de forma;
· Relación de circularidad;
· Cota inicial;
· Cota final;
· Pendiente del cauce principal;
· La pendiente media de la cuenca;
· Número de orden y la sección transversal de la boquilla
· Un mapa que muestre la distancia entre la obra principal y el poblado más cercano.
Esto permitirá caracterizar la microcuenca y determinar el peligro que pudiera existir en localidades aguas abajo si la obra por fallas constructivas colapsara determinando la viabilidad del proyecto para el dictamen técnico.
Para
pequeñas presas de mampostería, concreto y bordos de tierra compactada son obligatorios:
los levantamientos topográficos; el cálculo de escurrimiento medio, la estimación
de la longitud de peligro, la estimación del caudal pico asociado a un periodo de
retorno de
En caso de presa de mampostería y concreto, se debe integrar la siguiente información a manera de ficha técnica: talud generado aguas abajo, ancho de corona, carga de vertedor, bordo libre, longitud de vertedor, longitud de colchón y profundidad del tanque amortiguador (evitando que quede por encima del terreno natural), radio y ancho de la cubeta deflectora según aplique, altura de la presa, nivel de aguas normales (N.A.N.), nivel de aguas máximas extraordinarias (N.A.M.E.), forma del perfil del vertedor, base de la sección máxima de la presa, área de cortina vista aguas arriba (vaso de almacenamiento), tabla con el cálculo de la volumetría, resultados de la volumetría que corresponden a: longitud total de la cortina, volumen de cortina (mampostería, ciclópeo), volumen de colchón hidráulico (piso y muros), volumen de dentellón, volumen de muros guía, volumen de los alerones del vertedor, volumen de excavación y volumen de la bóveda de la compuerta.
En caso de bordo de abrevadero (presa de tierra compactada); a manera de ficha técnica se deben integrar los siguientes puntos: talud aguas arriba, talud aguas abajo, profundidad de dentellón, altura a nivel de la corona, ancho de corona, carga de vertedor, longitud de vertedor, nivel de aguas normales (N.A.N.), nivel de aguas máximas extraordinarias (N.A.M.E.), longitud de sección máxima, longitud total de cortina, área de cortina vista aguas arriba (vaso de almacenamiento. Los resultados de la volumetría corresponden a: volumetría de la cortina (suelo), volumen de vertedor (piso y muros), superficie de limpieza y trazo. Considerar las especificaciones técnicas mínimas emitidas para este tipo de obras por parte de las Unidades Responsables (UR'S).
En caso de Presas filtrantes se deberán integra los siguientes puntos: ancho de corona, carga de vertedor, bordo libre, longitud de vertedor, longitud y profundidad de colchón y/o delantal y longitud de empotramientos.
l. Documentos con los que se acredite la propiedad o legal posesión.
m. En
su caso, copia de permisos, autorizaciones y concesiones expedidos por las autoridades
correspondientes. De manera específica para IPASSA: permisos de los propietarios
de los terrenos donde se van a ejecutar las obras y/o acciones, o que en su caso,
se pudiesen ver afectadas por las mismas. Tratándose de obras de captación y almacenamiento
de agua de lluvia, se deberá contar con el permiso de construcción y concesión de
uso de Zona Federal, emitida por
n. En su caso, descripción y memorias de cálculo y documentación o información adicional relevante de cada uno de los componentes o temas que lo requieran.
o. Programas de ejecución, de administración de recursos humanos, en su caso, calendario, administrativos, de capacitación y asistencia técnica o consultoría.
p. En su caso, validación del paquete tecnológico por la autoridad competente.
q. En el caso de Infraestructura Rastros y Establecimientos TIF, dictamen positivo por parte de SENASICA, sobre las mejoras, adecuaciones y nuevas construcciones del rastro o establecimiento TIF.
r. Desarrollo de estrategia; descripción detallada de las actividades que se implementarán para el cumplimiento de objetivos y metas, así como localización y descripción específica de donde se llevará a cabo el proyecto.
s. En su caso, entregables que permitan comprobar la realización de las actividades.
t. Reglamento de uso presente y futuro de los apoyos otorgados. En el caso de IPASSA, se deberá oficializar en el marco de la asamblea ejidal o su equivalente aplicable dependiendo el tipo de tenencia de los terrenos del proyecto.
u. Proyección de riesgos.
v. Plan de manejo proyectado del territorio atendido.
7. Análisis y aspectos de Mercados (No aplicable a
IPASSA)
a. Descripción, propiedades, características y análisis de materias primas, productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad, valor, evolución, cantidad, atributos, consumo, precios, balanza comercial, entre otros que apliquen), volumen de la producción primaria de la especie en el Estado y a nivel Nacional, según sea el caso.
b. Disponibilidad, accesibilidad y condiciones y mecanismos de abasto de insumos, materias primas y servicios.
c. Canales de distribución y venta.
d. Plan y estrategia de comercialización.
e. En su caso, cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta recientes y referidas al producto ofrecido, o de abasto de materias primas y cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones, que contengan nombre y domicilio de los clientes, volumen estimado de producto, precio estimado, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto.
f. Estudios de mercado realizados (en su caso).
g. Estimación de beneficios económico del proyecto.
h. Resultados del análisis para decidir clientes y/o proveedores, en su caso.
i. Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), en su caso.
j. Mercado objetivo, en su caso.
8. Análisis
Financiero (No aplica para IPASSA)
a. Evaluación financiera del proyecto, la cual
debe contener flujo de efectivo, el cálculo de
b. Presupuestos, composición y programa de inversiones y financiamiento complementario de algún intermediario financiero o de otro tipo (en su caso).
c. Proyección financiera actual y proyectada a 5 años (ingresos/egresos).
d. Descripción de costos (fijos y variables).
e. Necesidades de inversión.
f. Para infraestructura: el Estado de Resultados y Balance del ejercicio inmediato anterior y Estados Financieros Proforma para los primeros tres años del proyecto.
g. Copia(s) del (de los) balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados, en su caso.
h. Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento del proyecto (en su caso).
9. Activos
a. Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, semovientes y otros, de ser el caso).
10. Descripción y análisis de Impactos esperados
a. Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo).
b. Incremento porcentual esperado en el valor agregado a la producción, volumen de producción, especificando kilogramos o toneladas producidas actualmente y por producir, número de becerros y peso estimado sin y con el proyecto, etc.
c. Número esperado de empleos a generar con el proyecto (directos e indirectos permanentes y temporales por género) o en el caso de Promoción Comercial los que ya se generan, así como el número y tipo de empleos generados.
d. Incremento en los rendimientos (en su caso).
e. Reducción estimada de los costos.
f. Comparativo con y sin el proyecto.
11. Análisis de la situación ambiental, en su caso.
a. Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental de la empresa.
b. Condiciones y mecanismos de utilización de equipos de energías alternativas.
c. Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa, en su caso.
d. Estudio del impacto ambiental, en su caso.
12. Conclusiones
y recomendaciones (respecto de cada uno de los puntos señalados).
13. Anexos
del Proyecto, en su caso.
“Este Programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa.”
|
ANEXO IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente
Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y
Agua (referido para este caso como “IPASSA”) y para PRODEZA |
ESTADO: AGUASCALIENTES.
Aplica a “IPASSA” y a PRODEZA |
Aguascalientes, Asientos,
Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos,
San Francisco de los Romo, San José de Gracia, Tepezalá. |
ESTADO: BAJA CALIFORNIA.
Aplica a “IPASSA” y a PRODEZA |
Ensenada, Mexicali, Playas
de Rosarito, Tecate, Tijuana |
ESTADO: BAJA CALIFORNIA
SUR. Aplica a “IPASSA” y a PRODEZA |
Comondú, Mulegé, |
ESTADO: CAMPECHE. Sólo
aplica a “IPASSA” |
Calakmul, Candelaria,
Campeche, Carmen, Champotón, Escárcega |
ESTADO: COAHUILA DE ZARAGOZA.
Aplica a “IPASSA” y a PRODEZA |
Arteaga, Candela, Castaños,
Cuatro Ciénegas, Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Guerrero,
Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores,
Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas,
Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro,
Sierra Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión, Zaragoza. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, a PRODEZA le aplican los siguientes: |
Abasolo, Acuña, Allende,
Escobedo, Hidalgo. |
ESTADO: COLIMA. Le aplica
sólo a “IPASSA” |
Colima, Comala,
Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Villa de
Álvarez, Tecomán. |
ESTADO: CHIAPAS. Le aplica
sólo a “IPASSA” |
Acacoyagua, Acapetahua,
Aldama, Amatenango de |
ESTADO: CHIHUAHUA. Aplica a
“IPASSA” y a PRODEZA |
Ahumada, Allende,
Ascensión, Bachíniva, Camargo, Carichí, Coronado, Coyame del Sotol,
Cuauhtémoc, Chihuahua, Dr. Belisario Domínguez, Galeana, Gran Morelos,
Guadalupe, Hidalgo del Parral, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, López, Manuel
Benavides, Matamoros, Meoqui, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes,
Ojinaga, Práxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, San Francisco de Borja,
San Francisco de Conchos, Santa Bárbara, Satevó, |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Batopilas, Bocoyna, Casas
Grandes, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Madera,
Maguarichi, Matachí, Ocampo, Urique, Uruachi, Morelos. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplican los siguientes: |
Aldama, Aquiles Serdán,
Bachíniva, Buenaventura, Cusihuiriachi, Delicias, Santa Isabel, Huejotitán,
Rosario, San Francisco del Oro. |
ESTADO: DISTRITO FEDERAL.
Le aplica sólo a “IPASSA” |
Álvaro Obregón, Milpa Alta,
Tlalpan, Xochimilco, Gustavo A. Madero, Iztapalapa. |
ESTADO: DURANGO. Aplica a
“IPASSA” y a PRODEZA |
Canatlán, Coneto de
Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio,
Guadalupe Victoria, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios,
Ocampo, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Bernardo, San
Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del
Gallo, Santa Clara, Súchil, Tlahualilo, Vicente Guerrero. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Canelas, Guanaceví,
Mezquital, Otáez, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula,
Tepehuanes, Topia. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplica el siguiente: |
Nuevo Ideal. |
ESTADO: GUANAJUATO. Aplica
a “IPASSA” y a PRODEZA |
Atarjea, Doctor Mora,
Ocampo, Santa Catarina, San Diego de |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Doctor Hidalgo Cuna de |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplica los siguientes: |
Allende, Comonfort, Dolores
Hidalgo, Guanajuato. |
ESTADO: GUERRERO. Aplica a
“IPASSA” y a PRODEZA |
Ahuacuotzingo, Alcozauca de
Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Ayutla de los Libres,
Azoyú, Copala, Copanatoyac, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Chilapa de
Álvarez, Florencio Villarreal, Huamuxtitlán, Igualapa, Malinaltepec,
Metlatónoc, Olinalá, Ometepec, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa,
Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de
Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas,
Zitlala, Copalillo, |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Acatepec, Cochoapa el
Grande, Acapulco de Juárez, Ajuchitlán del Progreso, Atoyac de Álvarez,
Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Chilpancingo de los
Bravo, General Heliodoro Castillo, Zihuatanejo de Azueta, Leonardo Bravo,
Mártir de Cuilapan, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón,
Técpan de Galeana, Teloloapan, Tixtla de Guerrero, José Joaquín de Herrera,
Iliatenco, Azoyú, Juan R. Escudero, Marquelia. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplica el siguiente: |
Atenango del Rio. |
ESTADO: HIDALGO. Aplica a
“IPASSA” y a PRODEZA |
Actopan, Alfajayucan,
Atotonilco el Grande, Cardonal, Chapantongo, Chilcuautla, El Arenal,
Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Nopala de Villagrán, Pacula,
Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Zimapán. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Acatlán, Epazoyucan, Huasca
de Ocampo, Mineral del Chico, Singuilucan, Zempoala, Huehuetla, Huejutla de
Reyes, San Bartolo Tutotepec, Xochiatipan, Yahualica. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplica los siguientes: |
Ajacuba, Atitalaquia,
Atotonilco de Tula, Eloxochitlán, Francisco I. Madero, Metztitlán,
Mixquiahuala de Juárez, Nicolás Flores, Progreso de Obregón, San Salvador,
Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlahuiltepa,
Tlaxcoapan, Tula de Allende. |
ESTADO: JALISCO. Aplica a
“IPASSA” y a PRODEZA |
Bolaños, Colotlán,
Chimaltitán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Ojuelos de
Jalisco, Santa María de los Ángeles. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Mezquitic, Villa Guerrero,
Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplica los siguientes: |
Hostotipaquillo, Lagos de
Moreno, San Gabriel, San Juan de los Lagos, San Martín de Bolaños,
Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tonaya, Tuxcacuesco, Unión de San Antonio,
Villa Hidalgo, Zapotitlán de Vadillo. |
ESTADO: MÉXICO. Le aplica sólo
a “IPASSA” |
Amatepec, San Felipe del
Progreso, San José del Rincón, Acambay, Almoloya de Juárez, Atizapán de
Zaragoza, Chalco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Ixtapan del
Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás
Romero, |
ESTADO: MICHOACÁN DE
OCAMPO. Le aplica sólo a “IPASSA” |
Aguililla, Aquila, Arteaga,
Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Chinicuila, |
ESTADO: MORELOS. Le aplica
sólo a “IPASSA” |
Ocuituco, Puente de Ixtla,
Temoac, Tepalcingo, Tetela del Volcán, Tlaquiltenango, Yecapixtla, Zacualpan
de Amilpas, Cuernavaca. |
ESTADO: NAYARIT. Le aplica
sólo a “IPASSA” |
Acaponeta, Compostela, Del
Nayar, Huajicori, |
ESTADO: NUEVO LEÓN. Aplica
a “IPASSA” y a PRODEZA |
Anáhuac, Aramberri,
Cadereyta Jiménez, China, Dr. Arroyo, Dr. Coss, Galeana, García, Gral. Bravo,
Gral. Zaragoza, Iturbide, Lampazos de Naranjo, Mier y Noriega, Mina, Parás,
Pesquería, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria,
Vallecillo, Villaldama, Monterrey. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Gral. Terán, Linares. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplica los siguientes: |
Abasolo, Agualeguas,
Allende, Apodaca, Bustamante, Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, Dr. González,
Gral. Escobedo, Gral. Treviño, Gral. Zuazua, Guadalupe, Higueras, Hidalgo,
Juárez, Los Aldamas, Los Herreras, Marín, Melchor Ocampo, Pesquería, San
Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago. |
ESTADO: OAXACA. Aplica a “IPASSA”
y a PRODEZA |
Asunción Cuyotepeji,
Asunción Nochixtlán, Calihualá, Coicoyán de las Flores, Concepción
Buenavista, Cosoltepec, Chalcatongo de Hidalgo, Fresnillo de Trujano,
Guadalupe de Ramírez, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de
Tlaxiaco, Ixpantepec Nieves, |
Adicionalmente
a los municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Santiago
Llano Grande, Asunción Ocotlán, Candelaria Loxicha, Coatecas Altas,
Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Eloxochitlán
de Flores Magón, Mesones Hidalgo, Huautepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena
Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca de Juárez, San Agustín Loxicha,
San Andrés Paxtlán, San Andrés Teotilálpam, San Antonio Tepetlapa, San
Bartolomé Ayautla, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Felipe
Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco
Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Ildefonso Sola, San Jacinto
Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl,
San José Independencia, San José Lachiguiri, San José Tenango, San Juan
Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista
Tuxtepec, San Juan Coatzóspam, San Juan Comaltepec, San Juan Lachao, San Juan
Lachigalla, San Juan Lalana, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan
Tepeuxila, San Lorenzo, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelúcan,
San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Marcial
Ozolotepec, San Mateo del Mar, San Melchor Betaza, San Miguel Coatlán, San
Miguel Mixtepec, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Soyaltepec, San Miguel
Tenango, San Miguel Tilquiápam, San Pablo Tijaltepec, San Pedro Atoyac, San
Pedro el Alto, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Mártir, San Pedro Ocotepec, San
Pedro Quiatoni, San Pedro Sochiápam, San Pedro Taviche, San Pedro Teutila,
Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Pedro y San Pablo Ayutla, Santa Ana
Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Zegache, Santa Catalina
Quierí, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Cruz
Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Inés del Monte,
Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa María |
ESTADO: PUEBLA. Aplica a
“IPASSA” y a PRODEZA |
Acatlán, Ahuehuetitla,
Albino Zertuche, Altepexi, Atexcal, Axutla, Caltepec, Cohetzala, Coyotepec,
Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Coatzingo, Huitziltepec, |
ESTADO: QUERÉTARO DE
ARTEAGA. Aplica a “IPASSA” y a PRODEZA |
Arroyo Seco, Cadereyta de
Montes, Colón, Ezequiel Montes, El Marqués, Pedro Escobedo, Peñamiller,
Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Amealco de Bonfil, Pinal de
Amoles, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplica el siguiente: |
Corregidora. |
ESTADO: QUINTANA ROO. Le
aplica sólo a “IPASSA” |
Othón P. Blanco, Benito
Juárez. |
ESTADO: SAN LUIS POTOSÍ.
Aplica a “IPASSA” y a PRODEZA |
Ahualulco, Armadillo de
los Infante, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Charcas,
Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Ciro de
Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo
Domingo, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa
de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza, Villa de
Arista. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Lagunillas, Santa
Catarina, Aquismón, Tamazunchale, Tanlajás, Xilitla, Matlapa. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplican los siguientes: |
Alaquines, Cárdenas,
Catorce, Matehuala, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Villa de la Paz. |
ESTADO: SINALOA. Aplica a
“IPASSA” y a PRODEZA |
Ahome, Angostura, Culiacán,
Choix, Elota, El Fuerte, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Rosario, Salvador
Alvarado, San Ignacio, |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Badiraguato, Concordia,
Cosalá, Escuinapa, Sinaloa, Navolato. |
ESTADO: SONORA. Aplica a
“IPASSA” y a PRODEZA |
Aconchi, Agua Prieta,
Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Bavispe,
Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Álamos, Bacerac, Huásabas,
Quiriego, Rosario, Yécora, Etchojoa. |
Adicionalmente a los
municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplican los siguientes: |
Altar, Atil, Bacoachi,
Bacum, Etchojoa, Oquitoa, Puerto Peñasco, San Javier, San Luis Río Colorado,
Santa Cruz, Trincheras, General Plutarco Elías Calles, Benito Juárez, San
Ignacio Río Muerto. |
ESTADO:
TAMAULIPAS. Aplica a “IPASSA” y a PRODEZA |
Abasolo,
Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Cruillas, González, Güémez, Gustavo Díaz
Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Matamoros, Méndez, Mier,
Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Morelos, Padilla, Palmillas, Reynosa, San
Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto |
Adicionalmente
a los municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Aldama,
Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías, El Mante, Ocampo, Xicoténcatl. |
Adicionalmente
a los municipios ya señalados, sólo a PRODEZA le aplican los siguientes: |
Guerrero, Río
Bravo, Valle Hermoso. |
ESTADO:
TABASCO. Le aplica sólo a “IPASSA” |
Centla, Huimanguillo, Macuspana, Tacotalpa, Tenosique, Cárdenas, Centro, Comalcalco, Cunduacán. |
ESTADO:
TLAXCALA. Le aplica sólo a “IPASSA” |
Altzayanca,
Españita, Emiliano Zapata, El Carmen Tequexquitla, San Pablo del Monte,
Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santo. |
ESTADO:
VERACRUZ-LLAVE. Le aplica sólo a “IPASSA” |
Actopan,
Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Tlaltetela, Benito Juárez, Comapa,
Cotaxtla, Coyutla, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza,
Chontla, Chumatlán, Espinal, Huayacocotla, Ignacio de |
ESTADO:
YUCATÁN. Le aplica sólo a “IPASSA” |
Chankom,
Maxcanú, Opichén, Progreso, Tekax, Ticul, Mérida, Tahdziú. |
ESTADO:
ZACATECAS. Aplica a “IPASSA” y a PRODEZA |
Apozol,
Apulco, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Cuauhtémoc,
Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R.
Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez,
Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro,
Miguel Auza, Momax, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria
de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador,
Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepetongo, Trancoso, Valparaíso, Vetagrande,
Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva,
Zacatecas. |
Adicionalmente
a los municipios ya señalados, sólo a “IPASSA” le aplican los siguientes: |
Atolinga, Chalchihuites,
El Plateado de Joaquín Amaro, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Monte Escobedo,
Tepechitlán, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román. |
“Este Programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa.”
ANEXO V Guion Simplificado para |
1. Resumen
Ejecutivo, Técnico y Financiero
2. Nombre
del proyecto.
3. Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos del componente.
4. Justificación
a. Antecedentes.
b. Descripción de la situación actual características y experiencias del grupo o participantes.
c. Descripción de la problemática u oportunidad identificada.
d. Forma en la que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada.
e. Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del(los) objetivo(s) general(es) y específico(s).
5. Datos
generales y aspectos técnicos del proyecto
a. Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, ejido o predio y referencias para localización en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o microlocalización de acuerdo a la norma técnica del INEGI).
b. Actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, y en su caso, ciclo agrícola, producto(s) o especie(s) involucrada(s).
c. Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de apoyo y describir de forma detallada el mismo (plano, croquis de ubicación y distribución de la unidad de producción y así mismo del arreglo interno de los equipos y esquemas del proceso productivo, tipo de maquinaria, infraestructura, en su caso terrenos de uso agrícola y/o pecuario, ganado, material vegetativo (de ser el caso), equipo, procesos, tecnologías a emplear, monto de cada concepto a solicitar, capacidad de procesos, programas de producción y mantenimiento, asistencia técnica, escenarios con diferentes volúmenes de proceso, entre otros).
d. Tipo de proyecto, describir en qué consiste el proyecto, recursos para la producción (agua, energía eléctrica, corrales, cobertizo, acceso, otros) tipo de asistencia que requiere (producción de hortalizas, composta, control de plagas y enfermedades, manejo de ganado menor, otros).
6. Análisis
y aspectos de Mercados
a. Descripción, propiedades, características y análisis de materias primas, productos y subproductos (naturaleza, presentación, calidad, cantidad, atributos, consumo, precios, balanza comercial, entre otros que apliquen), volumen de la producción primaria de la especie en el Estado y a nivel Nacional, según sea el caso.
b. Disponibilidad, accesibilidad y condiciones y mecanismos de abasto de insumos, materias primas y servicios.
c. Canales de distribución y venta.
f. Estimación de beneficios económico del proyecto.
7. Análisis
Financiero
a. Evaluación financiera del proyecto, la cual
debe contener flujo de efectivo, el cálculo de
b. Presupuestos, composición y programa de inversiones y financiamiento complementario de algún intermediario financiero o de otro tipo (en su caso).
c. Proyección financiera actual y proyectada a 5 años (ingresos/egresos).
8. Descripción y análisis de Impactos esperados
a. Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo).
b. Incremento porcentual esperado en el volumen de producción, especificando kilogramos, litros, o toneladas producidas actualmente y por producir.
c. Número esperado de empleos a generar con el proyecto (directos e indirectos permanentes y temporales por género).
d. Incremento en los rendimientos (en su caso).
e. Reducción estimada de los costos.
f. Comparativo con y sin el proyecto.
9. Conclusiones
y recomendaciones (respecto de cada uno de los puntos señalados).
10. Anexos
del Proyecto, en su caso.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO VI Tabla de Priorización de Proyectos del Componente El Campo en Nuestras Manos |
Los proyectos, se priorizarán con los siguientes indicadores y ponderadores:
Proyectos de producción
primaria:
Indicador |
Ponderador |
Unidad de medida |
Niveles de respuesta |
Puntaje |
Inclusión |
0.2 |
No. Productoras socias beneficiadas directamente por el Proyecto de
Inversión |
Más de 30 |
100 |
De |
50 |
|||
De |
25 |
|||
Menos de 10 |
0 |
|||
Vinculación con PROSPERA Programa de Inclusión Social |
0.2 |
La población beneficiaria del proyecto es en su mayoría beneficiario
del PROSPERA |
Si |
100 |
No |
50 |
|||
Empleos esperados |
0.1 |
Número de empleos directos nuevos |
Más de 15 |
100 |
De |
75 |
|||
De |
50 |
|||
De |
25 |
|||
Ninguno o no indica |
0 |
|||
Asistencia técnica y capacitación |
0.5 |
Número de servicios vinculados al proyecto (Asistencia técnica,
diplomados, giras tecnológicas, acciones de capacitación sobre aspectos
organizativos y constitutivos). |
Más de 2 |
100 |
2 |
50 |
|||
1 |
25 |
Tasa Interna de Retorno (TIR) con subsidio |
0.5 |
Porcentaje |
Mayor de 30 |
0 |
De |
50 |
|||
|
100 |
|||
Menos de 10 o no especificada |
0 |
|||
Incremento porcentual esperado en el volumen de producción |
0.1 |
Porcentaje |
Más de 10 |
100 |
De |
75 |
|||
De |
50 |
|||
|
25 |
|||
Menos de 1 o no especificado |
0 |
|||
Vinculación al mercado |
0.2 |
Esquema |
Coinversiones con agroindustria o distribuidor |
100 |
Desarrollo de proveedores |
75 |
|||
Producción por contrato |
50 |
|||
Carta de intención de compra |
25 |
|||
Sustentabilidad |
0.1 |
Número de acciones que considera para mitigar el impacto ambiental
del proyecto. |
Más de 2 |
100 |
2 |
50 |
|||
1 |
25 |
|||
No especifica |
0 |
Proyectos de agregación de valor:
Indicador |
Ponderador |
Unidad de
medida |
Niveles de
respuesta |
Puntaje |
Inclusión |
0.2 |
No. de
Productoras socias beneficiadas directamente por el Proyecto de Inversión |
Más de 50 |
100 |
De |
75 |
|||
De |
50 |
|||
De |
25 |
|||
Menos de 20 |
0 |
|||
Vinculación
con PROSPERA Programa de
Inclusión Social |
0.2 |
La población
beneficiaria del proyecto es en su mayoría beneficiario del PROSPERA |
Si |
100 |
No |
50 |
|||
Empleos
esperados |
0.1 |
Número de
empleos directos nuevos |
Más de 15 |
100 |
De |
75 |
|||
De |
50 |
|||
De |
25 |
|||
Ninguno o no
indica |
0 |
|||
Asistencia
técnica y capacitación |
0.5 |
Número de
servicios vinculados al proyecto (Asistencia técnica, diplomados, giras
tecnológicas, acciones de capacitación sobre aspectos empresariales, alianzas
de negocios e imagen corporativa). |
Más de 2 |
100 |
2 |
50 |
|||
1 |
25 |
Empleos
esperados |
0.5 |
Número de
empleos directos nuevos |
Más de 15 |
100 |
De |
75 |
|||
De |
50 |
|||
De |
25 |
|||
Tasa Interna
de Retorno (TIR) con subsidio |
0.5 |
Porcentaje |
Mayor de 30 |
0 |
De |
50 |
|||
|
100 |
|||
Menos de 10
o no especificada |
0 |
|||
Incremento
porcentual esperado en el valor de la producción |
0.2 |
Porcentaje |
Más de 20 |
100 |
De |
75 |
|||
De |
50 |
|||
|
25 |
|||
Menos de 5 o
no especificado |
0 |
|||
Vinculación
al mercado |
0.1 |
Esquema |
Coinversiones
con agroindustria o distribuidor |
100 |
Desarrollo
de proveedores |
75 |
|||
Producción
por contrato |
50 |
|||
Carta de
intención de compra |
25 |
|||
Sustentabilidad |
0.5 |
Número de
acciones que considera para mitigar el impacto ambiental del proyecto. |
Más de 2 |
100 |
2 |
50 |
|||
1 |
25 |
|||
No
especifica |
0 |
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO VII Listado de Paquetes Tipo
para Instalar Huertos y Módulos Avícolas y Cunícolas Familiares y Catálogo de
Referencia de Precios Máximos del Componente El Campo en Nuestras Manos |
1.- PAQUETE
HORTÍCOLA DE
Componente del
huerto |
Concepto |
Unidad de
medida |
Cantidad |
Almacenamiento |
Tinaco de 250
lts s/accesorios |
Pieza |
1 |
Sistema de
riego |
Manguera para
jardín de 20m de ½ pulgada |
Rollo |
1 |
Pistola de
riego de 6 funciones |
Pieza |
1 |
|
Fuente de
nutrientes |
Lombricomposta |
Bulto de |
2 |
Abono o
fertilizante orgánico mineral sólido de suelo |
kg |
50 |
|
Abono o
fertilizante orgánico mineral líquido para suelos |
l |
2 |
|
Almácigo |
Sustrato
comercial para germinar |
kg |
1 |
Charola para
germinar de 200 cavidades de unicel |
Pieza |
1 |
|
Semillas de
16 especies diferentes |
g |
50 |
|
Gel
absorbente o lluvia solida Granulado
(hidrogel) |
g |
250 |
|
Herramientas |
Aspersor
manual de |
Pieza |
1 |
Kit de herramientas
2 piezas (Pala con punta redonda y rastrillo de |
Kit |
1 |
|
Malla sombra
a con 20% a 30% de sombreo |
m² |
20 |
|
TOTAL |
$3,500.00 |
Aportación
de beneficiarias
1. Que el espacio donde se pretenda instalar el
huerto cuente con cerca perimetral construida o que esté dispuesto a construirla
con materiales comerciales, locales o de reuso.
2. Que cuente con tierra fértil para la construcción
y acondicionamiento de camas de cultivo, si no se cuenta con suelo fértil nativo,
que pueda conseguir contenedores y suelo para llevar a cabo la siembra en contenedores
3. Que cuente con suministro permanente de agua,
o tenga la capacidad de almacenar (35 l/m2/semana).
4. Tener mínimo cinco postes de tres metros de alto
para dar soporte a la malla sombra
En lugares muy calurosos y secos como es el norte
del país se sugiere que la malla sombra tenga 50% de sombreo, en zona centro 20
o 30 % y en las zonas del sur, puede o no incluirse este concepto.
Requerimientos
Tiempo:
Al menos 20 minutos diarios para
la atención de huerto.
Espacio:
Espacio para el huerto (
Suelo: Disponibilidad, fuentes cercanas.
Luz: Que el espacio permita la entrada de luz por 6
horas diarias.
2.- MÓDULO DE GALLINAS EN JAULA
Conceptos de Apoyo |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Gallinas ligeras de 16
semanas de edad, sanas, vacunadas y despicadas, que provengan de parvadas o
estados libres de Influenza aviar. |
Pollona |
12 |
Alimento balanceado para
gallina de postura con 16% de PC y 3.5% de Ca en bultos de |
Bulto |
3 |
Jaula de alambre
galvanizado calibre No. 12, de 1.50 m/45 cm/45 cm, con comedero lineal de
tolva y 4 bebederos automáticos, techada con aislamiento térmico. Con cuatro
espacios o compartimentos y receptáculo para huevos. |
Jaula |
1 |
TOTAL |
$4,500.00 |
Justificación:
ü
Las gallinas
ligeras son aves especializadas en la producción de huevo para plato, por tanto,
tienen una mayor producción de huevos, ocupan menos espacio y su consumo de alimento
es menor.
ü
Para cubrir
los requerimientos de mantenimiento y producción es muy importante que el alimento
balanceado cubra las necesidades nutricionales, conteniendo 16% de proteína cruda
(mínimo) y 3.5% de calcio (promedio).
ü
La jaula debe
reunir las características señaladas a fin de garantizar las condiciones de bienestar
animal y sanidad avícola. Así como facilitar el manejo y la bioseguridad.
Aportación de beneficiarias
Las beneficiarias podrán aportar además del capital humano, la aplicación
de medidas de bioseguridad como el cercado perimetral y la colocación del tapete
sanitario o pediluvio, así como la instalación eléctrica para proporcionar a las
gallinas las horas de luz adicionales (4 horas) diariamente.
Requerimientos
Con el propósito de obtener una adecuada producción de huevo para plato,
es importante que en el lugar donde se instalará la unidad de producción avícola
se cuente con los siguientes requerimientos técnicos:
1. Agua potable,
2. Espacio de cuatro metros cuadrados (cercado y sombreado).
3. 15 minutos al día para el manejo zootécnico.
4. Energía eléctrica para las horas de luz adicionales.
5. Disposición a comprar alimento balanceado de postura.
3.- MÓDULO DE GALLINAS EN GALLINERO FAMILIAR
Conceptos de apoyo |
Unidad |
Cantidad |
Pollonas semipesadas
preferentemente, comerciales de 16 semanas de edad (Reconocimiento de
Compartimento Libre de IA, sanas y con calendario completo de vacunación). |
Semoviente |
12 |
Gallo raza Plymouth rock
barrado o New Hampshire de 16 semanas (Reconocimiento de Compartimento Libre
de IA, sano y con calendario completo de vacunación). |
Semoviente |
1 |
Láminas galvanizadas de |
Lámina |
3 |
Rollo de malla gallinera de |
Rollo |
1 |
Comederos circulares de |
Comedero |
3 |
Bebederos circulares de
plástico de |
Bebedero |
3 |
Bulto de alimento |
Bulto
|
3 |
Extensión de cable con foco
de 5 mts de largo para fotoperiodo |
Lote |
1 |
Tapete sanitario de plástico
de 40 X 50 X |
Pieza |
1 |
|
$4,500.00 |
Aportación
de beneficiarias
El paquete se puede entregar a beneficiarias que
estén dispuestas a construir la estructura del gallinero con materiales de la región
o bien a personas que dispongan de un área techada para tal fin y que este espacio
cumpla con los requerimientos técnicos pertinentes de superficie y ubicación. Si
la beneficiaria cuenta con un gallinero puede ser sujeta de apoyo siempre y cuando
realice labores de limpieza y desinfección del espacio y que solo se alojen las
aves proporcionadas en el paquete.
Las perchas pueden construirse con materiales de
la región y para los nidos se pueden adaptar, cajas de madera o plástico con una
cama de la región en su interior (paja, aserrín, etc.).
Requerimientos
Con el propósito de obtener una adecuada producción
de huevo para plato, es importante que en el lugar donde se instalará la unidad
de producción avícola en su modalidad de “gallinero familiar” se cuente con los
siguientes requerimientos técnicos:
1. Agua potable,
2.
3. 15 minutos al día para el manejo zootécnico.
4. Energía eléctrica para las horas de luz adicionales.
4.- MÓDULO
DE CONEJOS.
Conceptos de
Apoyo |
Unidad de
Medida |
Cantidad |
Hembras de
razas especializadas para la producción de carne, F1 california/nuevazelanda,
Chinchilla/nuevazelanda, Azteca Negro/nuevazelanda o Mariposa/nuevazelanda,
con un peso promedio de |
Semoviente |
3 |
Semental de
razas especializadas para la producción de carne (California, Chinchilla,
Azteca Negro) peso promedio de |
Semoviente |
1 |
Alimento
balanceado para conejo con 16% de PC y 17% de fibra, en bultos de |
Bulto ( |
2 |
Jaula Tipo
Europea de alambre galvanizado calibre12 (1.105" ó |
Jaula |
1 |
Nido Tipo
Europeo de lámina galvanizada (chapa) calibre No. 26. Medidas de 26cm de
Frente x40 cm de Fondo x 15 de altura. Con canastilla de plástico térmica. |
Nido |
3 |
Comedero de
tolva de 1 bocas de lámina galvanizada (chapa) calibre No. 26. |
Comedero |
7 |
Bebederos de
canal de lámina galvanizada (chapa), calibre No. 26. |
Bebedero |
7 |
Tapete
sanitario de plástico, medidas de 35cm de Frente x40 cm de Fondo x 15 de
altura. |
Tapete |
1 |
Foco
ahorrador de 23 W de luz Fría/blanca |
Foco |
1 |
TOTAL |
$4,500.00 |
Justificación:
ü
Los conejos
F1 de razas especializadas como las tallas medianas tienen mejor producción. La
conversión alimenticia y ganancia de peso es mejor.
ü
Las líneas
paternas como el California, Chinchilla y Azteca Negro, tendrán mejores resultados
con cruzamientos con hembras F1, (prolificidad, ganancia de peso y conversión alimenticia).
ü
Para cubrir
los requerimientos de mantenimiento y producción es muy importante que el alimento
balanceado cubra las necesidades nutricionales, conteniendo 16% de proteína cruda
(mínimo) y 17% de fibra cruda, (promedio).
ü
La jaula debe
reunir las características señaladas a fin de garantizar las condiciones de bienestar
animal y sanidad cunícola. Así como facilitar el manejo y la bioseguridad
Requerimientos
1. Agua potable,
2. Espacio de cinco metros cuadrados (sombreado).
3. Se disponga de 25 minutos al día para el manejo
zootécnico.
4. Haya energía eléctrica para las horas de luz
adicionales. (Fotoperiodo)
5. Disposición a comprar alimento balanceado comercial.
Aportación
de beneficiarias
Las beneficiarias podrán aportar además del capital
humano, la aplicación de medidas de bioseguridad como el cercado perimetral, así
como la instalación eléctrica para proporcionar a las conejas las horas de luz adicionales
(4 horas) diariamente.
5.- PAQUETE
DE CONTINUIDAD.
HUERTO
Concepto |
Unidad de
medida |
Cantidad |
Semillas de 16 especies diferentes |
g |
50 |
Lombricomposta |
Bulto de |
1 |
TOTAL |
$250.00 |
MÓDULO
DE GALLINAS
Conceptos de
Apoyo |
Unidad de
Medida |
Cantidad |
Gallina
ligera de 16 semanas de edad, sanas, vacunadas y despicadas, que provengan de
parvadas o estados libres de Influenza aviar. |
Pollona |
5 |
Alimento
balanceado para gallina de postura con 16% de PC y 3.5% de Ca. en bulto de |
Bulto |
1 |
TOTAL |
$1,000.00 |
Justificación
Las gallinas ligeras son aves especializadas en
la producción de huevo para plato, por tanto, tienen una mayor producción de huevos,
ocupan menos espacio y su consumo de alimento es menor.
Para cubrir los requerimientos de mantenimiento
y producción es muy importante que el alimento balanceado cubra las necesidades
nutricionales, conteniendo 16% de proteína cruda (mínimo) y 3.5% de calcio (promedio).
MÓDULO
DE CONEJOS
Conceptos de
Apoyo |
Unidad de
Medida |
Cantidad |
Jaula Tipo
Europea de alambre galvanizado calibre12 (1.105" ó |
Jaula |
2 |
Nido Tipo
Europeo de lámina galvanizada (chapa) calibre No. 26. Medidas de 26cm de
Frente x40 cm de Fondo x 15 de altura. Con canastilla de plástico térmica. |
Nido |
1 |
Comedero de
tolva de 2 bocas de lámina galvanizada (chapa) calibre No. 26. |
Comedero |
2 |
Bebederos de
canal de lámina galvanizada (chapa), calibre No. 26. |
Bebedero |
2 |
TOTAL |
|
$1,000.00 |
6. PAQUETE
HORTÍCOLA COMUNITARIO DE
Concepto |
Unidad de
medida |
Cantidad |
Tinaco de |
pieza |
1 |
Sistema de
riego por goteo con manguera hydrogol con goteros a |
lote |
1 |
Lombricomposta |
Bulto de |
10 |
Micorrizas |
kg |
5 |
Fertilizante
orgánico líquido con al menos 10% N, 5% P, 5% K, 5% Ca, 5 % Mg y
microorganismos fijadores de Nitrógeno. |
l |
4 |
Turba para
germinar (peatmoss) |
kg |
15 |
Charola para
germinar de |
Pieza |
3 |
Semillas de
16 especies diferentes (Ver tabla) |
g |
150 |
Aspersor
manual de |
Pieza |
1 |
Pala con
punta redonda |
pieza |
2 |
Rastrillo de |
pieza |
1 |
Lienzo de
malla sombra de |
m² |
20 |
Total |
$10,500.00 |
Requerimientos
Tiempo:
Disponer de al menos 20 minutos
diarios para la atención de huerto.
Espacio:
Espacio para el huerto (
Suelo: Suelo nativo o disponibilidad de fuentes cercanas.
Luz: Que el espacio permita la entrada de luz por 6
horas diarias.
Accesibilidad:
Se debe llegar fácilmente.
Aportación
del grupo
Que el espacio donde se pretenda instalar el huerto
cuente con cerca perimetral construida o que esté dispuesto a construirla con materiales
comerciales, locales o de reuso.
Que cuente con tierra fértil para la construcción
y acondicionamiento de camas de cultivo.
Que cuente con suministro permanente de agua, o
tenga la capacidad de almacenarla (
Tener mínimo seis postes de
En lugares muy calurosos y secos como es el norte
del país se sugiere que la malla sombra tenga 50% de sombreo, en zona centro 20
o 30 % y en las zonas del sur, puede o no incluirse este concepto.
7.- MÓDULO
DE GALLINAS COMUNITARIO.
Conceptos De
Apoyo |
Unidad de
Medida |
Cantidad |
Gallina
ligera de 16 semanas de edad, sanas, vacunadas y despicadas, que provengan de
parvadas o estados libres de Influenza aviar, con especificaciones sanitarias
de SENASICA. |
Pollona |
36 |
Alimento
balanceado para gallina de postura con 16% de PC y 3.5% de Ca. en bultos de |
Bulto |
7 |
Módulo piramidal
de alambre galvanizado calibre No. 12, con tres jaulas de 1.50 m/45 cm/45 cm,
con 2 comederos lineales de tolva y 2 bebederos automáticos, techado con
aislamiento térmico. Con cuatro espacios o compartimentos y receptáculo para
huevos por jaula. |
Módulo |
1 |
TOTAL |
$13,500.00 |
Justificación
Las gallinas ligeras son aves especializadas en
la producción de huevo para plato, por tanto, tienen una mayor producción de huevos,
ocupan menos espacio y su consumo de alimento es menor.
Para cubrir los requerimientos de mantenimiento
y producción es muy importante que el alimento balanceado cubra las necesidades
nutricionales, conteniendo 16% de proteína cruda (mínimo) y 3.5% de calcio (promedio).
Las jaulas deben reunir las características señaladas
a fin de garantizar las condiciones de bienestar animal y sanidad avícola. Así como
facilitar el manejo y la bioseguridad.
Requerimientos
1. Agua potable,
2. Espacio de ocho metros cuadrados (cercado y
sombreado).
3. Se disponga de 25 minutos al día para el manejo
zootécnico.
4. Haya energía eléctrica para las horas de luz
adicionales.
5. Disposición a comprar alimento balanceado de
postura.
Aportación
de beneficiarias
Las beneficiarias podrán aportar además del capital
humano, la aplicación de medidas de bioseguridad como el cercado perimetral y la
colocación del tapete sanitario o pediluvio, así como la instalación eléctrica para
proporcionar a las gallinas las horas de luz adicionales (4 horas) diariamente.
8.- MÓDULO
DE CONEJOS COMUNITARIO.
Conceptos De
Apoyo |
Unidad de
Medida |
Cantidad |
Hembras de razas
especializadas para la producción de carne, F1 california/nuevazelanda,
Chinchilla/nuevazelanda, Azteca Negro/nuevazelanda o Mariposa/nuevazelanda,
con un peso promedio de |
Semoviente |
6 |
Semental de razas
especializadas para la producción de carne (California, Chinchilla, Azteca
Negro) con un peso promedio de |
Semoviente |
1 |
Alimento balanceado para
conejo con 16% de PC y 17% de fibra, en bultos de |
Bulto ( |
5 |
Modulo
Polivalente para cunicultura familiar elaborado con alambre galvanizado doble
capa, calibre numero 12, con capacidad de 3 maternidades y 3 huecos de
engorda. Dimensiones
del módulo 3.1x190x90 m. Estructura
metálica y 2 botes de plástico 19lts. |
Modulo |
2 |
Jaula Tipo Europea de
alambre galvanizado calibre12 (1.105" ó |
Jaula |
1 |
Nido Tipo Europeo de lámina
galvanizada (chapa) calibre No. 26. Medidas de 26cm de Frente x40 cm de Fondo
x 15 de altura. Con canastilla de plástico térmica. |
Nido |
6 |
Bebederos automáticos de
chupón o cazoleta |
Bebedero |
12 |
Comedero de tolva de 2 bocas
de lámina galvanizada (chapa) calibre No. 26. |
Comedero |
12 |
Tapete sanitario de
plástico, medidas de 35cm de Frente x40 cm de Fondo x 15 de altura. |
Tapete |
1 |
Foco ahorrador de 23 W de
luz Fría/blanca |
Foco |
1 |
TOTAL |
$13,500.00 |
Justificación
ü
Los conejos
F1 de razas especializadas como las tallas medianas tienen mejor producción. La conversión alimenticia y ganancia de peso es
mejor.
ü
Las líneas
paternas como el California, Chinchilla y Azteca Negro, tendrán mejores resultados
con cruzamientos con hembras F1, (prolificidad, ganancia de peso y conversión alimenticia).
ü
Para cubrir
los requerimientos de mantenimiento y producción es muy importante que el alimento
balanceado cubra las necesidades nutricionales, conteniendo 16% de proteína cruda
(mínimo) y 17% de fibra cruda, (promedio).
ü
La jaula debe
reunir las características señaladas a fin de garantizar las condiciones de bienestar
animal y sanidad cunícola. Así como facilitar el manejo y la bioseguridad. El Modulo
Polivalente para cunicultura familiar elaborado con alambre galvanizado doble capa,
calibre número 12, comederos de tolva de lámina galvanizada, estructura metálica
de cuadrado de una pulgada en material zintro. Calibre número 18. Capacidad de 6
hembras un macho y 6 engordas. Dimensiones del módulo 3.1x190x90 m. Costa de 12
huecos, 12 comederos de tolva, 12 bebederos automáticos, red hidráulica, 6 nidos
para lactancia, estructura metálica y 2 botes de plástico 19lts. Tapete sanitario
y Foco.
Requerimientos
1. Agua potable,
2. Espacio de siete metros cuadrados (Techado y
sombreado).
3. Se disponga de 40 minutos al día para el manejo
zootécnico.
4. Haya energía eléctrica para las horas de luz
adicionales. (Fotoperiodo)
5. Disposición a comprar alimento balanceado comercial.
Aportación
de beneficiarias
Las beneficiarias podrán aportar además del capital
humano, la aplicación de medidas de bioseguridad como el cercado perimetral, así
como la instalación eléctrica para proporcionar a las conejas las horas de luz adicionales
(4 horas) diariamente.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural |
ACTIVIDAD |
NO. |
DESCRIPCIÓN |
Objeto |
1 |
Contar con
una Instancia estratégica del Gobierno Federal y Estatal en la cual se
realice la planeación y priorización para la ejecución de los Componentes del
Programa de Apoyos a Pequeños Productores, así como validar y apoyar los
trabajos para la operación de recursos en las entidades federativas. |
Integración
del comité |
2 |
En los
primeros quince días de enero, Asuntos a
tratar: • Integración del Comité presidido por • Designación de suplentes. • Integración del Grupo de trabajo por
Componente, atendiendo las disposiciones que emita • Definición de calendario de reuniones
ordinarias a realizarse de manera mensual los primeros 10 días de cada mes. |
Convocatorias |
3 |
De manera
oficial por |
Trabajos de
la primera sesión ordinaria |
4 |
a) Planeación:
se deberán definir las acciones prioritarias por Componente a impulsar de
acuerdo a las características de la entidad federativa tales como: ·
Condiciones agroecológicas ·
Potencial productivo ·
Tipología de productores ·
Disponibilidad o carencia de infraestructura productiva. ·
Necesidades de extensión, innovación y capacitación. ·
Necesidades de atención a localidades de alta y muy alta marginación. ·
Atención a los pequeños productores y productoras de acuerdo a las
definiciones de cada Comité Estatal de Desarrollo Rural ·
Privilegiar la creación de bienes públicos b) Priorización:
definir Distritos de Desarrollo Rural, municipios y localidades a atender
durante el año, considerando para ello: ·
Los criterios para cada Componentes, en los cuales se fundamenta la
priorización realizada. ·
La orientación de las acciones en torno al apoyo de los productores
que enfrentan mayores desventajas en su actividad productiva. ·
La atención en torno a ·
El nivel de marginación de las localidades |
c) En los
Componentes de operación focalizada, se deberá tomar como punto de acuerdo
que las Instancias Ejecutoras realizarán la promoción, difusión e integración
de Grupos, personas físicas, personas morales según corresponda al
Componente, solamente en la cobertura priorizada. |
ACTIVIDAD |
NO. |
DESCRIPCIÓN |
Listado de precios máximos de insumos, materiales |
5 |
De manera conjunta se deberá elaborar y presentar para autorización
ante el Comité un listado único de los insumos, materiales vegetativos y
especies animales, así como de materiales que serán objeto de apoyo o
utilizados para las acciones a apoyar por parte de los Componentes; este
listado se deberá utilizar como referencia en el dictamen de los proyectos.
Se deberán de considerar, normas sanitarias conforme lo establecido por el
SENASICA, así como las especificaciones técnicas del INIFAP. |
Catálogo de precios por servicios técnicos |
6 |
Para los componentes que así lo requieran, al igual que en el punto
4, elaborar tabulador de precios para pago de proyectos y de los estudios que
se requieran en éstos. |
Padrón de proveedores (empresas y proyectistas) |
7 |
Elaborar durante el primer trimestre del año la información de
empresas y Proyectistas que han participado en el marco de los Componentes a
cargo de |
Informes de avance físico financiero de cada sesión |
8 |
Lo presentarán las Instancias Ejecutoras, considerando: • sea
consistente con la información en SURI, o en el Sistema del Componente • indicar
por proyecto el nombre de empresas y proyectistas contratados por los
productores. • Fechas
de autorización, de inicio de obra y estimación de término. • %
de avance financiero • %
de avance físico • Soporte
fotográfico y coordenadas. • Problemática
|
Seguimiento de acuerdos |
9 |
Por parte de Numerar los Acuerdos Incluir como punto de Acuerdo informar el estado de los Acuerdos (cumplido,
en proceso, cancelado |
Elaboración de Actas |
10 |
Por parte de • Integrar
y mantener actualizado su Libro de Actas • Enviar
copia digital a las Unidades Responsables para seguimiento |
Integración de Expedientes |
11 |
|
Cierre del Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre |
12 |
Elaborar el informe de cierre del ejercicio fiscal y la relación de
beneficiarios, para su envío a las Unidades Responsables |
Informe de Resultados y Cierre Finiquito |
13 |
Elaborar el Informe de resultados e impactos productivos alcanzados y
de cierre físico y financiero a la conclusión de las acciones apoyadas por
los componentes |
Informe al Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable |
14 |
Presentar un informe ejecutivo de los miembros del Consejo Estatal
para el Desarrollo Rural Sustentable de los principales acuerdos y avances
que registre el Programa |
Nota: en las actividades que se enlistan,
se entenderá como responsabilidad del Comité, pero apoyadas por los Grupos de Trabajo,
Enlaces de Apoyo o Unidades Técnicas o Instancias los Componentes
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas |
A través del Componente se busca la contratación de extensionistas y coordinadores con una visión integral, que realicen el acompañamiento técnico a los productores y productoras en toda la cadena de valor, sustentada en seis innovaciones:
I. De Mercado: Producir lo que se vende y no vender lo que se produce
II. De proceso: Ver más allá del producto / Transformación
III. De producto: Mejora en la producción primaria
IV. Social: Planeación participativa / Asociatividad
V. Institucional:
Innovación de
VI. Personal: Cambiar la forma en la que cambiamos / Nuevas actitudes
Por lo anterior, las y los Extensionistas y Coordinadores a contratar para proporcionar servicios del Componente de Extensionismo Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva, deben cumplir con lo siguiente:
I. REQUISITOS
I.I
Para Extensionistas y Coordinadores participantes del ejercicio inmediato
anterior que soliciten participar del ejercicio actual.
a. Contar con una valoración satisfactoria al desempeño
acorde a los lineamientos establecidos por
b. Acreditar contar con certificación o estar inscrito en un proceso de certificación.
I.II
Para Extensionistas y Coordinadores
a. Contar con estudios profesionales a nivel licenciatura, técnico superior universitario (TSU) o a nivel técnico profesional concluidos, preferentemente titulados, o con estudios de especialización o certificación acordes al programa de trabajo a desarrollar.
b. Contar con experiencia comprobable en actividades y servicios profesionales enfocados a procesos productivos, de transformación y comercialización, en estrategias agrícolas, pecuarias, de acuacultura y pesca.
c. Contar con las capacidades para elaborar, poner en marcha y gestionar proyectos, así como realizar procesos de planeación participativa, adicionalmente a los servicios profesionales enfocados a los procesos productivos, de transformación y comercialización, en estrategias agrícolas, pecuarias, de acuacultura y pesca.
d. Compromiso de incorporarse al proceso de certificación
de competencias profesionales en los estándares y programas de capacitación que
defina
i. EC0489 Facilitación de procesos de innovación de mejora competitiva con personas, grupos sociales y organizaciones económicas.
ii. Certificación en “Dirección de Proyectos” en el Modelo Internacional 4LC de IPMA (International Project Management Association).
iii. Programa de capacitación ad hoc de principios y fundamentos del extensionismo rural.
e. Registrarse en el Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (SERMexicano) con el perfil de extensionista y / o coordinador, según corresponda.
f. Inscribirse en tiempo y forma a través del
SERMexicano al proceso de selección que implemente para tal caso
I.III
Para Extensionistas de primer empleo
Aplican los requisitos de elegibilidad de la fracción I para Extensionistas de los incisos a), c), d), e) y f); así como contar con experiencias comprobables en servicio social, estancias y/o prácticas profesionales en actividades enfocadas a procesos productivos, de transformación y comercialización, en estrategias agrícolas, pecuarias, y de acuacultura y pesca.
I.III
Para las Estrategias de Extensionismo que consideren la participación de estudiantes
de educación nivel superior y medio superior:
i. Haber cubierto por lo menos el 70% de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondiente.
ii. Ser alumno regular (No adeudar asignaturas de ciclos escolares anteriores y cursar las materias de acuerdo al plan de estudios vigente).
iii. Tener un promedio mínimo general de 8.0 (ocho).
iv. Las
carreras deben estar acreditadas por
II. CRITERIOS
DE SELECCIÓN
II.I
Para Extensionistas y Coordinadores
En el proceso de selección de los extensionistas
y coordinadores en las entidades, el profesionista se debe registrar en el SERMexicano,
por lo que para iniciar el proceso de selección de los extensionistas
La selección de extensionistas, se realiza
por
a. Paso 1. Revisión de la información en el SERMexicano de las y los extensionistas registrados en el proceso de selección, con información completa.
b. Paso 2. Revisión del cumplimiento de requisitos de elegibilidad
c. Adicionalmente se debe priorizar el desempeño en la prestación de servicios de ejercicios anteriores.
d. Paso 3. Revisión de perfiles tomando como referencia las prioridades definidas en el Plan Estratégico Estatal y en lo documentos de planeación nacional relacionados con el sector.
e. Paso 4. Revisión documental (a aquellos que fueron preseleccionados se citan para realizar la revisión documental de la información registrada en el sistema)
f. Paso
g. Paso
6.
h. Paso 7. Se registra en el SERMexicano con el estatus de “aceptados” a los extensionistas y coordinadores validados por el Comité.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
Posterior a la selección y contratación de extensionistas, deberán integrar su programa de trabajo e informes de avances periódicos en la plataforma SERMexicano.
Las y los extensionistas no pueden ser proveedores de insumos o equipo a los productores y productoras que atiendan, durante la vigencia del programa de trabajo del servicio que desarrollen.
Cualquier
asunto no previsto en los presentes criterios, así como la interpretación de los
mismos, será resuelto por
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO X Disposiciones para el Grupo de Trabajo del Componente de
Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva |
ACTIVIDAD |
No. |
DESCRIPCIÓN |
Objeto |
1 |
Contar con
una Instancia de apoyo en la elaboración del Plan Estratégico Estatal del
Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad
Productiva, para la toma de decisiones por las instancias participantes que
debe reflejar prioridades estatales, metas e indicadores productivos, así
como alinearse a las prioridades establecidas en los documentos rectores que
ha expedido el Gobierno de |
Integración
del Comité |
2 |
El Comité
Estatal de Desarrollo Rural convocará de manera oficial para la instalación
del Grupo de Trabajo, conforme a los siguientes criterios. Son
integrantes permanentes del Grupo de Trabajo los siguientes: 1. Presidente: El
Subdelegado de Planeación y Desarrollo Rural de 2. Vicepresidente: El
representante que designe el Secretario de Desarrollo Agropecuario del
Gobierno Estatal o su equivalente. 3. Secretario Técnico:
Jefe del Programa de Desarrollo Rural de 4. Vocales: Los
Subdelegados Agropecuario y de Pesca o Acuícola de 5. Vocales: Otros
representantes que designe el Secretario de Desarrollo Agropecuario o su
equivalente del Gobierno Estatal 6. Vocal Metodológico: el
que sea designado por 7. Vocal Tecnológico: el
que sea designado por 8. Invitados pueden ser: ·
Representante del(os) Centro(s) Regional(es) de Extensionismo con
incidencia en ·
Representantes de Colpos y DGETA. ·
El Presidente de ·
Representantes de universidades o tecnológicos estatales. ·
Representante no gubernamental de algún(os) sistema(s) producto
prioritario(s). El
Presidente, Vicepresidente, Secretario Técnico y Vocales tienen derecho a voz
y voto; los invitados únicamente tienen derecho a voz. Los
integrantes permanentes pueden tener un suplente que debe ser aprobado por el
mismo Grupo de Trabajo. |
Funciones Generales |
3 |
A) Formular el Plan Estratégico Estatal
para la operación anual del Componente. b) Determinar las necesidades de
extensionismo e innovación de los productores y productoras bajo la oferta
institucional como un proceso de inducción, definiendo los perfiles y número
de extensionistas que otorgarán los servicios e integrarán los grupos de
extensión e innovación territorial, conforme a las prioridades establecidas
por el Comité Estatal de Desarrollo Rural. c) Analiza los perfiles de extensionistas
propuestos tomando como referencia las prioridades nacionales, estatales, así
como las prioridades definidas en el Plan Estratégico Estatal, así como el
cumplimiento de los criterios y requisitos para la contratación de
extensionistas. d) Validar los programas de trabajo a
realizar por las y los extensionistas. e) Convocar a la instalación de los Grupos
de Extensión e Innovación Territorial (GEIT), conforme al Plan Estratégico. f) Dar seguimiento eficiente y coordinado
a la operación del componente, sus acciones y resultados. g) Crear equipos de trabajo auxiliares que
sean necesarios para apoyarse y atender las especificidades territoriales,
sectoriales o por actividad productiva en tiempo y forma. h) Presentar en las sesiones del Comité
Estatal de Desarrollo Rural los avances en la operación del Componente de
Extensionismo. i) Las demás que establezcan las Reglas
de Operación, así como otras que determine la UR. |
Funciones Particulares |
4 |
a) El Subdelegado de Planeación y
Desarrollo Rural de b) El Vicepresidente; puede proponer temas
a tratar en las reuniones de trabajo y sugerir acciones en la materia; así
como solicitar al Presidente el registro de acuerdos en el acta de la sesión
o que éste someta a votación algún asunto que genere polémica o sea relevante
para la operación del Componente; crea los equipos de trabajo auxiliares que
sean necesarios conforme a lo indicado en el inciso e) de las Funciones
Generales; propone recomendaciones u observaciones y, cuando se requiera,
verifica su cumplimiento. c) El Secretario Técnico auxilia al
Presidente para convocar y organizar las reuniones ordinarias y
extraordinarias; puede plantear temas a tratar e informa sobre los acuerdos y
su seguimiento; se encarga de levantar las minutas de las sesiones, recabar
las firmas de los integrantes, organizar y resguardar los expedientes que
deriven de las sesiones de trabajo. d) Los Vocales pueden proponer temas a
tratar en la orden del día, apoyar el tratamiento de los asuntos, proponer
recomendaciones de mejora, informar sobre las acciones de capacitación
metodológica y técnica y, cuando se requiera, verificar su cumplimiento. e) Los Invitados permanentes pueden
proponer temas a tratar en asuntos generales y proponer recomendaciones de
mejora al desempeño del Componente en la Entidad |
Sesiones y
convocatorias |
5 |
El grupo
sesionará mensualmente y la convocatoria la emitirá de manera oficial el
Subdelegado de Planeación y Desarrollo Rural en su calidad de presidente con
cinco días de anticipación. El grupo
podrá sesionar de manera extraordinaria, cuando así lo requiera para atender
temas urgentes o especiales. En la
primera sesión ordinaria se debe levantar un acta de instalación del Grupo de
Trabajo, en la cual quedan registrados los integrantes permanentes. |
Planeación |
6 |
Para la
formulación del Plan Estratégico Estatal para la ejecución del Componente, el
Grupo de Trabajo retomará lo planeado y priorizado por el Comité Estatal de
Desarrollo Rural y determinará los siguientes aspectos: ·
Grupos de Extensión e Innovación Territorial (GEIT) a instalar, en
correspondencia a las prioridades estatales. ·
Número y perfil de extensionistas a integrar en los GEIT, considerando
la disponibilidad presupuestal y el número de Unidades Económicas Rurales que
integran los sistemas de producción territorial a atender. ·
Resultados esperados para la mejora competitiva de los sistemas de
producción territorial que serán atendidos. ·
Fechas de convocatoria, selección y contratación de extensionistas. ·
Fechas de instalación de los GEIT. ·
Acciones de promoción de los servicios de extensión ante la población
objetivo, las organizaciones de la sociedad rural de interés y los distritos
de desarrollo rural. |
Informes de
avance físico-financiero de cada sesión |
7 |
Lo
presentará ·
Sea consistente con la información en SURI, o en el Sistema del
Componente ·
Indicar por GEIT, el nombre de extensionistas contratados, el monto y
periodo de los contratos. ·
% de avance financiero, precisando el avance y oportunidad en los
pagos a extensionistas. ·
% de avance físico (entregables) ·
Problemática |
Seguimiento
de acuerdos |
9 |
Por parte de
Otorgar una
nomenclatura, para la identificación de los Acuerdos. Incluir en
cada sesión, el informe del estado que guardan los Acuerdos (cumplido, en
proceso, cancelado) |
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO XI Esquema operativo de los Grupos de Extensión e Innovación Territorial
(GEIT) |
Los GEIT son grupos conformados por extensionistas y otros actores (productores, proveedores, compradores, académicos, investigadores, instituciones públicas y privadas de soporte técnico, metodológico, financiero, etc.) involucrados en los procesos de producción, manejo post-cosecha, acopio, procesamiento/transformación y comercialización de los sistemas producto o cadenas de valor agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras que son prioritarias para el desarrollo económico de las entidades federativas del país.
Estos grupos constituyen espacios de discusión de las temáticas que permitan revisar cómo están y por qué están así las cadenas de valor, orientando la identificación asertiva de problemas y de soluciones pertinentes a los contextos de la realidad física, económica, social y ambiental de los territorios donde ocurren los procesos de vida y trabajo de los actores de las cadenas
1. El Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva determina los GEIT a establecer, con base al Plan Estratégico Estatal de Extensionismo.
2. Inicialmente se considera
3. El Grupo de Trabajo convoca a la instalación de los GEIT.
4. En la sesión de instalación del GEIT se:
a. Registran los extensionistas que lo integran
b. Acuerdan la programación de sesiones y reglas de trabajo
c. Eligen de entre los extensionistas un coordinador del GEIT (Puede ser rotativo)
d. Proyectan a los actores de la cadena y otros actores tecnológicos o académicos que pueden ser invitados a participar.
5. El GEIT formula o actualiza
6. El GEIT determina las necesidades de capacitación técnica, en concordancia con la agenda de innovación y el método de trabajo con los productores.
7. Los Extensionistas formulan su programa de
trabajo alineados a
8. El GEIT sesiona mensualmente para revisar los avances en las innovaciones, estrategia de intervención y programas de trabajo de los extensionistas, así como las acciones de capacitación técnica y metodológica.
9. El GEIT realiza una sesión final de evaluación de resultados, con base a las innovaciones que se consideraron y los indicadores determinados para los resultados esperados y cambios de prácticas, así como recomendaciones de mejora.
En general el GEIT funciona como un espacio a nivel región en donde se pueden dirigir productores para consultar, proponer y requerir temas específicos de extensionismo, que pudieran atenderse a través de los diferentes integrantes del mismo.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
ANEXO XII Funciones del Coordinador de Extensionistas del Componente de
Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva |
OBJETIVO:
Coordinar, brindar acompañamiento,
soporte y seguimiento a las acciones que realizan las y los Extensionistas contratados,
con el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución de los servicios que éstos
otorgan a los productores y productoras en las entidades correspondientes. Así mismo,
supervisa y apoya la operación de los Grupos de Extensión e Innovación Territorial
(GEIT) y la puesta en marcha de los Programas de Trabajo de las y los Extensionistas
contratados e informa los avances del seguimiento a la instancia ejecutora o en
su defecto al Grupo de Trabajo del componente.
FUNCIONES:
a) Asesorar a las y los extensionistas de producción primaria sobre la integración de grupos de atención, con la participación de productores líderes.
b) Orientar sobre la valoración de los indicadores comprometidos en los programas de trabajo de los y las extensionistas.
c) Diseña instrumentos de control para el seguimiento y avance de las actividades de las y los extensionistas, de conformidad a sus planes de trabajo.
d) Elabora informes mensuales sobre el avance en las actividades y cumplimiento de indicadores, con base a los reportes de las y los extensionistas.
e) Generar un informe final sobre el desempeño de las y los extensionistas con base a realización de actividades, cumplimiento de indicadores y entrega de productos.
f) Apoyar en la convocatoria e instalación de los grupos de extensión e innovación territorial (GEIT), en cumplimiento a los acuerdos que para ello emita el grupo de trabajo del componente.
g) Apoyar en la celebración de las sesiones periódicas de los GEIT, promoviendo la participación de los actores clave de las cadenas y productores líderes.
h) Fomenta y coordinar la participación de las y los Extensionistas contratados en las actividades de los Grupos de Extensión e Innovación Territorial.
i) Orienta, revisa y validad el Programa de Trabajo de las y los Extensionistas, en el marco de la agenda de innovación y estrategia de intervención acordada en el seno de los GEIT; así como, en la elaboración y entrega de los productos que generen para la liberación de sus pagos.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
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ANEXO XIII Lista de Productores de |
No. De Folio del SURI |
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DATOS DE
COMPONENTE |
EDO |
DDR |
MUNICIPIO |
CADER |
VENTANILLA |
DIA |
MES |
AÑO |
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NOMBRE DE
NOMBRE DEL PROYECTO: __________________________________________________________________
DATOS DE LOS AGREMIADOS
SOLICITANTES |
|||||||||
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Nombre del productor
solicitante |
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|||||||
Número |
Apellido Paterno |
Apellido Materno |
Nombre(s) |
Género |
CURP |
Entidad Federativa |
Municipio donde se ubica el
predio |
Localidad donde se ubica el
predio |
Firma o huella digital del
productor |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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“Este Programa es público,
ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO XIV Contrato de Asesoría Técnica Proyectos Productivos FAPPA |
ANTECEDENTES
El presente contrato es para uso exclusivo del Componente Proyectos Productivos FAPPA del ejercicio fiscal 2018, que en lo sucesivo se denominará el “Componente”; se sujetará a las Reglas de Operación de los mismos, a sus Anexos y al Manual respectivo.
PROEMIO
En Estado/Ciudad/Municipio de a días de 2018, en este acto celebran, por una parte, los/las C.C._______________________________, quienes en lo sucesivo se les denominará el “Grupo”, y por la otra parte el C. a Quien en lo sucesivo se le denominará el “Asesor Técnico”; el Contrato de Asesoría Técnica para la implementación y seguimiento del proyecto productivo correspondiente al “Componente” respectivo; y que de manera conjunta serán referidas como las “Partes”, quienes manifiestan las siguientes:
DECLARACIONES
DECLARA el “Grupo”:
1.- Que se conforma por los/las integrantes señaladas en el proemio del presente contrato, quienes de manera individual manifiestan bajo protesta de decir verdad, que tienen capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;
2.- Que se obliga de manera solidaria a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes;
3.- Conocer sus derechos y obligaciones, así como las causas de cancelación del apoyo, contenidos en “Reglas de Operación” del “Componente” correspondiente, y sus Anexos;
4.- Solicitar apoyo del “Componente” respectivo
a cargo de
5.- Que para efectos de identificación,
control y seguimiento ante
y
con
6.- Haber registrado en el Sistema de Captura
de Proyectos Productivos (SICAPP) de
7.- Que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, será en el domicilio registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP);
8.- Que para efecto de que se cobre el recurso del proyecto, deberá presentar el Acuerdo de Voluntades, firmado por todos sus integrantes, con copia de la respectiva identificación de los dos mancomunados, que a su nombre, sean los responsables de dicho cobro.
DECLARA el “Asesor Técnico”:
1.- Bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;
2.- Que se obliga a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes;
3.- Bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los conocimientos necesarios y con la capacidad para brindar asesoría, asistencia y soporte técnico, de acuerdo al giro del proyecto que pretende realizar el “Grupo” con los recursos del “Componente” respectivo;
4.- Encontrarse habilitado por
5.- Conocer sus derechos y obligaciones contenidos en las Reglas de Operación, denominado “Asesores Técnicos”, Anexo XVI respectivamente y en el Manual correspondiente;
6.- Que para efecto de ser notificado y/o requerido por la “Coordinación General”, podrá ser a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
7.- Que, para efecto de ser notificado,
requerido o emplazado por
8.- Contar con clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC) que es ____________, y estar en condiciones de expedir recibo de honorarios con los datos fiscales correspondientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El “Asesor Técnico” para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente contrato, se obliga a conducir su actividad con apego a lo contenido en las Reglas de Operación del “Componente” respectivo, sus Anexos y al Manual correspondiente.
SEGUNDA: El desarrollo de las funciones del “Asesor Técnico” es para la asesoría, asistencia, soporte técnico, implementación y desarrollo del proyecto productivo que fue aprobado por el Comité Técnico del “Componente” respectivo.
TERCERA: En el desarrollo de sus funciones
el “Asesor Técnico” se obliga con el “Grupo” a proporcionarle asesoría, asistencia
y soporte técnico en la adquisición de los insumos, enseres, bienes o servicios
señalados en el Anexo XXVI Formulación
del Proyecto Productivo (FAPPA) de
CUARTA: El “Grupo” se obliga a conducirse con verdad, a cumplir con el contenido del presente Contrato y con las obligaciones contenidas en las Reglas de Operación.
QUINTA: Para efectuar el pago por los servicios
descritos en la cláusula anterior, el “Asesor Técnico” y el “Grupo” se obligan a
sujetarse a lo previsto en las Reglas de Operación del “Componente” respectivo. El “Grupo” no está obligado en ningún caso y por
ninguna circunstancia a pagar una cantidad mayor a las estipuladas o efectuar pagos
anticipados al “Asesor Técnico” por los servicios descritos en
La forma de pago por los servicios de Asesoría Técnica, será la siguiente:
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
(Dicho pago no podrá exceder de 9 meses a partir de la fecha señalada en la notificación de la orden de pago referenciada, y la forma de pago, será convenida entre el “Asesor Técnico” y el “Grupo”).
SEXTA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere las Reglas de Operación del “Componente” correspondiente, supervise y evalúe el desempeño del “Asesor Técnico”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato en alguna de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual respectivo, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, se le impondrán las sanciones administrativas que correspondan.
SÉPTIMA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere las Reglas de Operación del “Componente” correspondiente; supervise y evalúe el desempeño del “Grupo”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato en alguna de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual de Operación correspondiente, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe; cancele el Proyecto Productivo, se le requiera el reintegro del recurso otorgado o se le imponga las sanciones administrativas que correspondan.
OCTAVA: Para efectuar el cambio de “Asesor Técnico”, las “Partes” se comprometen a dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo Cinco “Cambio de Asesor Técnico” del “Anexo XVI” de las Reglas de Operación.
NOVENA: Con excepción de las obligaciones
derivadas del presente contrato, la “Coordinación General” y las demás Instancias
que intervienen en él, no adquieren ni reconocen otras distintas a favor del “Asesor
Técnico”; lo anterior, con fundamento en el artículo 8 de
Reglamentaria
del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional y artículo 1 de
DÉCIMA: El presente Contrato se dará por terminado, una vez que las “Partes” den por satisfechas las prestaciones a que se obligan.
DÉCIMA PRIMERA: Para dirimir todos aquellos conflictos que salgan de la competencia de la “Coordinación General” y que surjan derivado de la aplicación e interpretación del presente Contrato, se deja a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales Administrativos y/o Civiles que jurisdiccionalmente les corresponda, en razón del domicilio registrado para la ubicación del Proyecto Autorizado.
Leído que
fue por las “Partes” el presente Contrato, aceptan su contenido y alcance legal,
firmado en tres ejemplares quedando un ejemplar en poder del “Asesor Técnico”, otro
en poder del “Grupo” y el último se entregará a
Por el “Grupo” _______________________________ Representante (nombre y firma autógrafa) |
Por el “Grupo” _______________________________ Representante (nombre y firma autógrafa) |
Por el “Grupo” ______________________________ Representante (nombre y firma autógrafa) |
“Asesor Técnico” _____________________________ (nombre y firma autógrafa) |
|
|
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO XV Informe General de Aplicación del Recurso |
COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS
DATOS
GENERALES DEL PROYECTO |
Fecha de
recepción de |
Clave de
registro de solicitud: |
Fecha de
Comprobación en Delegación: |
Estado: |
Municipio: |
Localidad: |
Núcleo Agrario: |
Nombre del Grupo: |
Nombre del/ |
Correo
electrónico del Grupo y/o Presidente/a: |
Domicilio del Proyecto: |
Nombre del Asesor Técnico: |
CUHA: |
Correo
electrónico del Asesor Técnico: |
Teléfono: |
Aclaraciones: |
Monto Autorizado: |
NOMBRE DEL PROYECTO |
||||
PRESUPUESTO
DE INVERSIÓN |
||||
CONCEPTOS DE
GASTO* |
UNIDAD |
CANTIDAD |
COSTO
UNITARIO |
TOTAL |
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TOTAL |
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DATOS DE |
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# |
Descripción |
Documento comprobatorio |
Importe |
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Fecha |
Folio |
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Total comprobado |
|
||
NOTA: LAS FACTURAS
PRESENTADAS SON RESPONSABILIDAD DEL GRUPO APOYADO. En este acto el grupo
entrega copia simple de la documentación comprobatoria, previo cotejo con la
original que queda bajo resguardo del grupo, la copia simple entregada será
resguardada por El presente Anexo es exclusivo para la comprobación de recursos
otorgados en el ejercicio fiscal 2018. En caso de alguna observación y/o problemática, en la aplicación de
los recursos aportados o de la recuperación de los mismos, favor de
describirla. |
Con fecha, de de , los/las suscritos/as integrantes
del grupo en mención, por medio de la presente y bajo protesta de decir verdad,
manifestamos que utilizamos los recursos asignados únicamente al desarrollo y cumplimiento
de los fines del Proyecto Productivo en los términos en que fue autorizado.
Socio/a |
Apellido Paterno |
Apellido Materno |
Nombre |
Firma o Huella |
1) |
|
|
|
|
2) |
|
|
|
|
3) |
|
|
|
|
n… |
|
|
|
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL
ANEXO INFORME GENERAL DE APLICACIÓN DEL RECURSO PARA EL “COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS
FAPPA”
Para el llenado de este
Anexo se deberá efectuar conforme a las siguientes indicaciones:
· Todos los campos deben ser llenados conforme a la descripción indicada.
· A excepción de los apartados de aclaraciones, observaciones y/o problemáticas, el llenado de todos los campos es obligatorio.
· Deberá ser llenado a máquina o con letra de molde legible.
· Los datos de las facturas con los que se llenen los campos del anexo, deberán ser los mismos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
· El anexo es únicamente para comprobar recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2018.
DESCRIPCIÓN DEL LLENADO DE LOS CAMPOS
· Fecha de firma del Convenio de Concertación: se deberá indicar la misma fecha que señala el Anexo XVII Convenio de Concertación de Proyectos Productivos.
· Clave de registro de solicitud: Ingresar la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo.
·
Fecha de comprobación
en Delegación: Indicar la fecha en la que se estará entregando en
· Municipio, Estado, Localidad y Núcleo Agrario: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
·
Nombre del
Grupo: Señalar el nombre del Grupo.
· Nombre del Presidente del Grupo: Señalar nombre del/la presidente/a.
· Nombre del Asesor Técnico y CUHA: Nombre y número de Clave Única de Habilitación del Asesor Técnico.
· Domicilio del Proyecto: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
· Correo electrónico: Correo electrónico alterno (de uno de los/las integrantes), distinto al correo electrónico del Asesor Técnico.
· Teléfono: Teléfono alterno (de uno de los/las integrantes), distinto al señalado por el Asesor Técnico, puede ser de algún/a integrante o conocido en el que se pueda localizar.
· Aclaraciones: En caso de que del llenado de los campos anteriores exista alguna aclaración que sea indispensable incluir se deberá señalar en este campo.
· Descripción: Señalar en qué consisten los artículos, descripción del objeto, animal o enser adquirido.
· Fecha y folio del documento comprobatorio: Señalar la fecha y número de folio que se encuentra indicado en el documento comprobatorio que exhibe como soporte. En aquellos casos en los que en una factura se presente más de tres conceptos de apoyo, se podrá hacer referencia solamente al folio y fecha del documento probatorio sin necesidad de describir cada uno de los conceptos que la amparan.
· Importe: El monto de lo adquirido, que deberá ser el mismo que señala el documento soporte.
· Total comprobado: Se realiza la suma total de los importes que se han realizado, incluyendo los servicios del Asesor Técnico.
· Observaciones y/o problemáticas: En caso de que exista alguna observación, anomalía, problemática o aclaración que se considera señalar, en este campo deberá efectuarse.
· No. de socio/a, nombre y firma: Deberá ser llenado con los datos de todos los/las integrantes y firmado cuando menos por los/las integrantes de la mesa directiva.
Una vez llenado el documento “Anexo XXVI” el grupo acudirá a las
instalaciones de
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
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ANEXO XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA |
CAPÍTULO UNO. - DERECHOS DE LOS ASESORES TÉCNICOS
I. Registrar solicitudes de apoyo
y brindar Asesoría Técnica en
II. Registrar hasta 5 solicitudes;
III. Firmar con el Grupo Autorizado o
Grupo Beneficiario, el Anexo XIV Contrato
de Asesoría Técnica Proyectos Productivos; de manera independiente a
IV. Recibir el pago por concepto de Asesoría
Técnica, en los términos del Artículo 82,
según sea el supuesto, de las Reglas de Operación, con apego a lo establecido en
el Anexo XIV Contrato de Asesoría Técnica
Proyectos Productivos; el cual no podrá exceder de 9 meses a partir de la fecha
señalada en la notificación de
V. En caso de que el Grupo Autorizado
o Grupo Beneficiario solicite cambio de Asesor Técnico, el Asesor Técnico sustituido
tendrá derecho a recibir, de dicho Grupo, la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS
00/100 M.N.) por
VI. Conocer y desahogar cada una de las amonestaciones que se le apliquen, con la finalidad de solventar en su caso, la suspensión del padrón de Asesores Técnicos.
VII. Desistirse para brindar Asesoría Técnica, en caso de que acredite alguna de las siguientes situaciones:
A. Existir irregularidades de ejecución en el Proyecto Productivo, atribuibles al Grupo Beneficiario o personas ajenas al mismo.
B. Causas de fuerza mayor no atribuibles al Asesor Técnico.
C. Cuando de común acuerdo con el Grupo Beneficiario se solicite un cambio de Asesor Técnico. Para este caso, el Grupo Beneficiario deberá realizar la solicitud de cambio de Asesor Técnico de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo Cinco del presente Anexo.
CAPÍTULO DOS. - OBLIGACIONES DE LOS ASESORES
TÉCNICOS
I. Conducirse con ética, honestidad,
transparencia y respeto durante el desempeño de sus actividades con los Grupos y
el personal de
II. Conocer las Reglas de Operación vigentes de los Componentes y Anexos, y transmitirlas a los/las integrantes del Grupo;
III. Notificar a la “Coordinación General” cuando haya una modificación en sus datos personales y solicitar su actualización a través de los procedimientos que se establezcan para tal fin;
IV. Resguardar y hacer un buen uso de su CAT y contraseña. El uso indebido de la misma, es de su exclusiva responsabilidad;
V. Verificar que el lugar en el que se ubicará el Proyecto Productivo, se encuentre en el radio de influencia del mismo Núcleo Agrario y/o localidad donde habitan los integrantes del Grupo.
VI. Realizar conjuntamente con el Grupo la "Formulación del Proyecto", considerando para tal efecto las oportunidades reales de mercado, así como las habilidades, experiencias y conocimientos de los integrantes del Grupo;
VII. No imponer al Grupo el giro del Proyecto a implementar;
VIII. Elaborar y registrar personalmente en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAPP el Anexo XXII Solicitud de Incentivos FAPPA y el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo FAPPA, mediante el ingreso de su CAT y un dispositivo electrónico.
IX. Solventar observaciones que pudieran
resultar de
X. Recabar todos los documentos y requisitos que señalan las Reglas de Operación para que sean presentados en ventanilla; en caso de que se autorice el apoyo al Proyecto;
XI. Acompañar y asesorar a los Grupos Autorizados en la entrega de documentos requeridos, para su presentación en la ventanilla;
XII. Cumplir con lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica;
XIII. Asistir a los Grupos Beneficiarios en
la elaboración del Informe General de
XIV. Entregar a los Grupos Beneficiarios,
los comprobantes fiscales correspondientes por el pago de
XV. Entregar un tanto original del Contrato
de Asesoría Técnica a
XVI. Elaborar, en coordinación con el Grupo
Beneficiario, al menos cinco reportes en el SICAPP sobre el avance en
A. De avance: reporte que se deberá registrar
en el sistema, una vez cumplidos los 30 días naturales, a partir de la fecha señalada
en la notificación de
B. Comprobación: reporte que se deberá registrar
en el sistema una vez cumplidos 60 días naturales, a partir de la fecha señalada
en la notificación de
C. De Puesta en Marcha: reporte sobre
D. De implementación: reporte sobre
E. De resultados: reporte sobre
XVII. Contar con el equipamiento y herramientas
necesarias para el registro de las solicitudes de los proyectos, acordes a la modernización
tecnológica y de sistemas de
XVIII. Informar por escrito a
XIX. Abstenerse de participar como integrante de algún Grupo;
XX. No hacer uso de los recursos de los Componentes con fines distintos a los establecidos;
XXI. Entregar una copia de
XXII. Es responsable de la correcta captura de la información registrada en el SICAPP, y acepta las consecuencias que de la misma se deriven.
XXIII. Y en su caso, dar cumplimiento con cualquier
que
TRES. - CAUSALES DE AMONESTACIÓN
I. Proporcionar información falsa respecto del Grupo y/o el Proyecto Productivo;
II. No otorgar Asesoría Técnica a los Proyectos Productivos autorizados;
III. No entregar al Grupo Beneficiario
una copia del Contrato de Asesoría Técnica o de
IV. Ser integrante en algún Grupo solicitante;
V. No elaborar alguno de los reportes en el SICAPP sobre la implementación del Proyecto Productivo;
VI. No entregar al Grupo Beneficiario los comprobantes fiscales correspondientes al pago de sus servicios de Asesoría Técnica;
VII. No tomar en cuenta al Grupo para la definición del Giro del Proyecto;
VIII. Que uno o más de los/las integrantes del Grupo desconozcan al Asesor Técnico, la procedencia del recurso, la existencia del Proyecto; el monto autorizado, en qué consiste el Proyecto Productivo, y/o alguno de los integrantes;
IX. Imponer al Grupo Beneficiario los proveedores para la adquisición de los conceptos de inversión del Proyecto Productivo o de los insumos del mismo, y
X. Solicitar montos superiores a los
correspondientes a
XI. Cuando los insumos verificados en campo no correspondan con la documentación comprobatoria o que el precio de éstos sea notablemente inferior a los solicitados en el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo FAPPA; y
XII. Cuando los grupos beneficiarios a su
cargo no presenten el Informe General de
XIII. Cuando se acredite de manera fehaciente
ante la autoridad competente agresión física, verbal u hostigamiento en contra de
algún/a integrante del Grupo, Servidor Público de
XIV. Hacer uso de los recursos de los Componentes con fines distintos a los establecidos;
XV. Desempeñar algún cargo como servidor público en los ámbitos Federal, Estatal o Municipal; y
XVI. Cualquier incumplimiento de las Reglas de Operación; Verificación de Seguimiento; Quejas de Beneficiarios o Denuncias.
CAPÍTULO CUATRO. - AMONESTACIONES
I. Cuando
Tratándose
de una tercera amonestación, además de hacer de su conocimiento las causas que la
originan, otorgará un plazo de 5 días hábiles, para que el Asesor Técnico presente
por escrito lo que a su derecho corresponda y/o presente las evidencias o elementos
que desvirtúen los hechos o señalamientos que se le hayan imputado en las tres amonestaciones
realizadas, en las oficinas de
De
no presentar el escrito dirigido a
II.
CAPÍTULO CINCO. - CAMBIO DE ASESOR TÉCNICO
El Asesor
Técnico en común acuerdo con el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario, por haber
incurrido en una causal de suspensión o por causas de fuerza mayor, podrá ser sustituido
por otro Asesor Técnico; para lo cual el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario deberá
presentar ante
I. Solicitud por escrito, firmada por todos los integrantes, dirigida al Delegado Estatal con los siguientes datos:
A. Nombre del Grupo Beneficiario y Clave de Registro del Proyecto Productivo;
B. Nombre y CAT del Asesor Técnico que desean sustituir;
C. Exponer el motivo por el cual se decidió sustituir al Asesor Técnico;
D. Nombre y CAT del Asesor Técnico propuesto, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
E. Encontrarse dentro del Padrón de Asesores Técnicos;
F. Tener su domicilio en la misma Entidad en la que se encuentra el Proyecto Productivo;
G. No contar con Grupos Beneficiarios a su cargo que tengan pendientes en la comprobación de los recursos autorizados por el componente FAPPA, durante cualquier ejercicio fiscal;
II. En caso de que la solicitud del cambio haya sido por común acuerdo, el Convenio de Rescisión del Contrato de Asesoría Técnica celebrado con el Asesor Técnico a sustituir; y
III. Contrato de Asesoría Técnica formalizado con el Asesor Técnico sustituto, para que se proceda a realizar el cambio.
Una
vez que
CAPÍTULO SEIS. - CAMBIO DE DOMICILIO DEL ASESOR
TÉCNICO
En caso
de que el Asesor Técnico requiera cambiar de domicilio a otra Entidad Federativa,
deberá solicitarla por escrito ante
I. Encontrarse dentro del Padrón de Asesores Técnicos;
II. No contar con solicitudes registradas durante el ejercicio fiscal en el que pretende participar;
III. Que los Grupos Beneficiarios a su cargo, hayan cumplido con la comprobación total del recurso otorgado para la implementación del proyecto productivo autorizado en los dos ejercicios fiscales anteriores;
IV. Que la solicitud dirigida a
V. Adicionalmente, enviar a la cuenta
de correo electrónico tecnicos.cges@sagarpa.gob.mx, la solicitud de cambio, con
el acuse de recibido de
VI.
CAPÍTULO SIETE. - NOTIFICACIONES DE INFORMACIÓN
ADICIONAL.
I. La dirección de correo electrónico
proporcionada por los Asesores Técnicos, será una vía de contacto oficial y formal
para cualquier notificación que se realice con
II. Para efecto de notificaciones y requerimientos a los Asesores Técnicos, se hará por escrito o a través de correo electrónico; asimismo los Asesores Técnicos podrán solicitar información a través de la misma vía.
“Este Programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa.”
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ANEXO XVII Convenio de Concertación de
Proyectos Productivos FAPPA |
CONVENIO DE
CONCERTACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE
<<NOMBRE
DEL COMPONENTE>> 2018; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
II. Que
de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos de
III. Que
el “COMPONENTE”, cumple con lo previsto
en el artículo 77 de
IV. Que el “COMPONENTE” contribuye a impulsar la productividad de mujeres y hombres que habitan en Núcleos Agrarios (ejidos y/o comunidades), mediante el otorgamiento de incentivos para la implementación de proyectos productivos en ellos.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SAGARPA”
I.1. Que
de conformidad con los artículos 90 de
I.2. Que de acuerdo a los artículos 2, Inciso "C", 17 y 37 del Reglamento Interior de la "SAGARPA", el C.
<<NOMBRE_DELEGADO>>, en su carácter de Delegado Estatal en <<NOMBRE_ENTIDAD>>, tiene facultades suficientes para suscribir la presente Convenio de Concertación, y
I.3. Que para todos los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en
<<DIRECCIÓN
DE
II. DECLARA EL “GRUPO BENEFICIARIO”
II.1. Que son personas físicas, de nacionalidad mexicana, que habitan en la misma localidad y/o núcleo agrario, lo que acreditan con la documentación correspondiente que se encuentra agregada al expediente respectivo y que tienen plena capacidad jurídica para suscribir el presente instrumento jurídico.
Si el grupo se encuentra
legalmente constituido:
Que se encuentran legalmente constituidos,
bajo la figura de asociación <<TIPO
DE ASOCIACIÓN>>, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida
bajo
II.2. Que sus integrantes nombran mediante Acta de Asamblea de fecha <<FECHA DEL ACTA>> como sus Representantes a los (las) CC. <<NOMBRE DEL PRESIDENTE>>, <<NOMBRE DEL SECRETARIO>>, <<NOMBRE DEL TESORERO>>, en su carácter de Presidente (a), Secretario (a) y Tesorero (a) del Grupo, quienes exhiben sus identificaciones oficiales con fotografía en original y copia con las que se identifican y acreditan su personalidad.
II.3. Que
manifiesta bajo protesta de decir verdad, no estar recibiendo incentivos de otros
Programas de
II.4. Que señala como domicilio fiscal, el registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) para todos los fines legales derivados del presente Convenio de Concertación.
III. DE LAS “PARTES”
Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio de Concertación no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO JURÍDICO
“COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS (FAPPA)
En virtud
de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 4o. párrafo
quinto, 25, 27 fracción XX, 90 y 134 de la “CONSTITUCIÓN”;
2o. fracción I, 26 y 35 de
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO
El presente instrumento tiene por objeto fijar las Bases de Concertación para conjuntar acciones y en su caso, recursos, para la implementación del Proyecto Productivo <<NOMBRE DEL PROYECTO>>, con clave de registro <<CLAVE DE REGISTRO>>, en adelante el “PROYECTO PRODUCTIVO”, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del “COMPONENTE” respectivo.
SEGUNDA. APORTACIÓN DE LOS RECURSOS
Para la realización
del objeto mencionado en
TERCERA. DE
Para efectos
de la entrega del recurso por parte de la “SAGARPA”,
citado en
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS “PARTES”:
1.- DE LA “SAGARPA”
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación la “SAGARPA” se obliga a:
I. Ejercer sus facultades y cumplir, en lo conducente, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación, que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas, para los efectos de este instrumento;
II. En general, vigilar que se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento y en las disposiciones legales aplicables.
2.- DEL “GRUPO BENEFICIARIO”
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, el “GRUPO BENEFICIARIO” se compromete a:
I. Ejercer sus facultades y a cumplir en lo conducente, con todos y cada uno de los derechos y obligaciones establecidas en las Reglas de Operación aplicables para el Componente y en el Artículo 106 de las mismas;
II. Recibir
y ejercer los recursos señalados en
III. Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de Concertación y en lo establecido en las Reglas de Operación aplicables para el Componente;
IV. Reintegrar los incentivos que le fueron pagados por la “SAGARPA”, cuando no los ejerza para los propósitos autorizados y sustentados en la documentación que especifique el “PROYECTO PRODUCTIVO”, o bien que derivado de alguna revisión se detectare alguna causal de cancelación o incumplimiento prevista en las Reglas de Operación y Anexos;
V. El “GRUPO BENEFICIARIO”, habrá cumplido con los derechos y obligaciones contenidos en el presente documento, una vez que haya concluido con los procesos y etapas previstos en Reglas de Operación del “COMPONENTE”, a satisfacción de la “SAGARPA” y/o eventuales solventaciones de resultados de procesos de revisión de instancias fiscalizadoras;
VI. Brindar
las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas
en el presente Convenio de Concertación, al personal de Auditoría de
VII. En
caso de que el “GRUPO BENEFICIARIO” incumpla
cualquiera de las obligaciones señaladas las Reglas de Operación aplicables para
el Componente, así como con cualquier otra obligación establecida en las mismas;
en los Anexos del Componente; o del presente Convenio de Concertación; de conformidad
con lo establecido en las Reglas de Operación, le será cancelado el incentivo y
requerido la devolución del mismo; las responsabilidades administrativas que afecten
a
VIII. El
“GRUPO BENEFICIARIO” en corresponsabilidad
con el “Asesor Técnico”, asume la obligación de elaborar y presentar el Informe
General de Aplicación del Recurso ante
IX. Que
se obliga a resguardar las facturas que presentó en
X. En general, cumplir y observar en todo momento la legislación y normatividad aplicable y las disposiciones emitidas por la “SAGARPA”.
QUINTA. ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos
transferidos por la “SAGARPA” para la
operación del presente Convenio de Concertación, serán administrados y ejercidos
por el “GRUPO BENEFICIARIO”, cumpliendo
con lo previsto con la normatividad aplicable y
SEXTA. ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El “GRUPO BENEFICIARIO” en corresponsabilidad con el “ASESOR TÉCNICO”, deberán enviar los informes a través del Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), para lo cual se compromete a señalar su nombre y dirección de correo electrónico.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES
El “GRUPO BENEFICIARIO” autoriza expresamente
a que toda notificación relacionada con citatorios, requerimientos, informes o documentos
relacionados con el proyecto a ejecutar al amparo del presente Convenio, se podrán
realizar en forma electrónica, a través de los medios de localización registrados
en el SICAPP con correo electrónico <<CORREO_ELECTRÓNICO_GRUPO
BENEFICIARIO>> y <<CORREO_ELECTRÓNICO_ASESOR TÉCNICO>>, teléfono
<<TELÉFONO_CONTACTO>> y/o
domicilio del proyecto <<DIRECCIÓN_PROYECTO>>,
de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de
OCTAVA. DEL REINTEGRO DEL RECURSO
El “GRUPO BENEFICIARIO” acepta que la “SAGARPA”, le solicite la devolución total o parcial del incentivo asignado al proyecto productivo o bien, cancelar su entrega sin necesidad de resolución judicial cuando:
I. No aplique el incentivo entregado para los fines autorizados, o lo aplique inadecuadamente, o de los resultados de las visitas de supervisión y/o verificación realizadas por la “SAGARPA”, que notoriamente advierta ineficiencia. En dichos casos, deberá reintegrar y/o enterar la totalidad de los incentivos otorgados.
II. Cuando el “GRUPO BENEFICIARIO” no aplique el recurso en los conceptos de inversión, dentro de los primeros sesenta días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la “Orden de pago Referenciada”.
III. No
acepte la realización de visitas de supervisión y/o verificación, cuando así lo
solicite
IV. No
presente con el “Informe General de Aplicación de los Recursos”, la documentación
que cumpla con los requisitos del Código Fiscal de
Consecuentemente,
el “GRUPO BENEFICIARIO” acepta la devolución
total o parcial de los incentivos señalados en
NOVENA. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS
El control,
vigilancia y evaluación de la adecuada aplicación de los recursos públicos federales
a que se refiere el presente Convenio de Concertación, corresponderá indistintamente
a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de
DÉCIMA. RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
La “SAGARPA”, sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio de Concertación, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del proyecto productivo y del presente instrumento; así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
DÉCIMO
PRIMERA. DE
Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones
necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase algún conflicto
o controversia, en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio de Concertación,
las “PARTES” lo resolverán de común acuerdo
y en su caso, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en
DÉCIMO SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de las “PARTES” será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio de Concertación, cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMO
TERCERA. DE
Este Convenio de Concertación es el documento en el cual se formalizan los derechos y obligaciones que adquiere el grupo por el otorgamiento del incentivo.
DÉCIMO
CUARTA. DE
El presente Convenio entrará en vigor
el día de su firma; y su vigencia presupuestal será hasta el 31 de diciembre de
2018, en términos de lo establecido en los artículos 54 de
Leído que fue y debidamente enterados
del contenido, alcance y fuerza legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta
a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado
por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad; lo firman y ratifican en
todas sus partes, en tres tantos originales en la ciudad de <<Nombre de la ciudad de suscripción>>,
el día <<Señalar día>>, del
mes de<<Señalar mes>> del
año 2018.
NOMBRE DEL TESORERO/A______________NOMBRE DEL
DELEGADO_______
“Este Programa es público,
ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa.”
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ANEXO XVIII Proceso Operativo Proyectos Productivos FAPPA |
I. Registro de Solicitudes.
Las personas interesadas en participar en este “Componente”, asistidos por un “Asesor Técnico”, deberán registrar dentro del plazo establecido en el artículo denominado “Apertura y Cierre de Ventanillas” de las presentes Reglas el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos FAPPA a través de la dirección electrónica www.sicapp.sagarpa.gob.mx donde estará disponible el Sistema de Captura de Proyectos Productivos “SICAPP”.
Cada Asesor Técnico mediante su “CAT” y validación de identidad mediante firma electrónica, podrá ingresar al SICAPP y registrar hasta 5 proyectos en FAPPA.
Adicionalmente, el “Asesor Técnico” ingresará al “SICAPP” la información del “Proyecto Productivo”, “en el formato denominado Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo FAPPA, conforme a los archivos electrónicos siguientes:
a) Fotografía de los integrantes del “Grupo” acompañados del “Asesor Técnico”, en el domicilio donde se pretende instalar el “Proyecto Productivo”; mostrando un cartel que permita apreciar los datos del nombre del “Componente”, monto solicitado, monto correspondiente al pago del “Asesor Técnico” y “Giro” del “Proyecto Productivo”, en formato “*.jpg” o “*.png”;
b) Imágenes de los croquis de la macro y micro localización del “Proyecto Productivo”, los cuales deberán indicar con precisión las referencias que permitan ubicar sin ninguna duda el sitio donde se desarrollará; dos cotizaciones fidedignas de los conceptos de apoyo solicitados y un diagrama de distribución de áreas, todos en formato de imágenes “*.jpg” o “*.png”. Los croquis deberán obtenerse en aplicación google u otro medio cartográfico accesible al grupo.
Se podrán
realizar capturas parciales de información durante el tiempo que esté disponible
el Sistema de Captura de Proyectos Productivos “SICAPP”, cancelándose automáticamente
aquellas que queden inconclusas posteriormente de conformidad con el término que
establezca
Se dará por concluida la captura del formato denominado Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos FAPPA una vez que el “Asesor Técnico” genere en el “SICAPP”, el acuse con la “Clave de Registro” de la “Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos FAPPA”.
Una vez que se genere el acuse con la “Clave de Registro”, el “Asesor Técnico” no podrá realizar correcciones o modificaciones al formato denominado Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos FAPPA.
La “Clave de Registro” no implica ninguna obligación de pago o apoyo por parte de la “Secretaría”, ya que tal determinación dependerá del resultado final del cumplimiento de los requisitos que se anexen al “Proyecto”, de su apego a los criterios de selección establecidos en las presentes “Reglas de Operación”, así como de la disponibilidad presupuestal del “Componente”
Aquel formato denominado Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos FAPPA que no haya concluido con el proceso de captura, una vez finalizado el periodo para el Registro correspondiente, se eliminará del “SICAPP”.
II. Validación Normativa
En caso de
identificarse la existencia de duplicidad de integrantes en el ejercicio fiscal
actual, durante el proceso de Dictaminación, sólo se tomará en cuenta el primer
formato denominado Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos FAPPA
que haya ingresado al “SICAPP”, y que se haya generado el acuse con
En aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en las Reglas de Operación, sobre proyectos de ampliación o escalamiento, las solicitudes de incentivos en las que se identifiquen integrantes que hayan sido beneficiados en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores por este “Componente”, serán bloqueadas por el “SICAPP”, sin posibilidad de ser dictaminadas.
Concluido el periodo de registro de las Solicitudes de Incentivos de Proyectos Productivos FAPPA, la “Coordinación General”, enviará las listas de solicitantes de incentivos del “Componente” a otras Dependencias en el presente ejercicio fiscal, a otros programas del Gobierno Federal, estableciendo el nombre de los solicitantes y/o beneficiarios del “Componente”.
Cuando se
reciba la información por parte de los otros Programas,
III. Cumplimiento de Criterios y Requisitos
de Elegibilidad
III.1 Criterios Técnicos
No procederán a dictaminarse aquellas Solicitudes de Incentivos que: a) Que incluyan alguno de los conceptos de inversión no permitidos en el artículo de exclusiones de las presentes “Reglas de Operación”.
a) Aquellas Solicitudes que técnicamente no sea posible evaluarlas porque en el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos FAPPA y Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo FAPPA, registran Proyectos distintos.
b) Aquellas Solicitudes cuyo “Proyecto Productivo”, sea diferente a los autorizados en el Catálogo de Giros del presente ejercicio.
El "Equipo
Dictaminador" dará aviso a
Para efectos del resultado de la “Dictaminación Técnica” se considerarán:
a) Técnicamente procedente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una “Dictaminación Técnica” igual o mayor a 60/100;
b) Técnicamente No procedente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una “Dictaminación Técnica” menor a 50/100; y
c) Sujetos a Corrección: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una “Dictaminación Técnica” en un rango de 50/100 a 59/100. Las Formulaciones de Proyectos que obtengan este estatus serán notificados vía correo electrónico al “Asesor Técnico”, para que se subsanen en el “SICAPP” las observaciones a los proyectos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de envío de la notificación. Las modificaciones deberán ingresarse en el “SICAPP”.
Para continuar con el Procedimiento es indispensable que la “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA” obtenga en la "Dictaminación Técnica" una calificación que lo sitúe dentro del rango de Validado Técnicamente. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos validados en su "Dictaminación Técnica".
Concluido el proceso de “Dictaminación Técnica” se generará una Cédula de Opinión de “Viabilidad Técnica” de cada “Formulación de Proyecto” FAPPA” dictaminada.
III.2 Análisis de Focalización
Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el "Proyecto Productivo", buscando atender preferentemente a:
a) Los proyectos productivos con integrantes
que formen parte de ;
b) Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA);
c) Los proyectos productivos ubicados en localidades del Programa Piloto Territorios Productivos;
d) Demarcaciones que sean ámbito de acción
del Programa Nacional para Prevención Social de
e) Los Proyectos Productivos de tipo agroalimentario;
f) Municipios indígenas del catálogo emitido
por
g) Los Grupos que integren a personas con discapacidad, jefas de familia, adultos mayores y madres solteras;
h) Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en el Anexo XXII Solicitud de Incentivos FAPPA en caso de resultar su “Proyecto Productivo” apoyado.
Con base en la disponibilidad presupuestaria del “Componente”, se apoyarán aquellas solicitudes de Incentivos que, como resultado del procedimiento de selección (Dictaminación Técnica y Focalización) establecidos en las presentes “Reglas de Operación”, hayan sido autorizadas por el “Comité Técnico”.
IV. Resolución
IV.1 Autorización de Solicitudes FAPPA
V. Procedimientos Específicos y Notificaciones
Los beneficiarios de los proyectos autorizados, se sujetarán a los procedimientos específicos establecidos en los Anexos: Proceso Operativo FAPPA, Asesores Técnicos, Informe General de Aplicación del Recurso, Convenio de Concertación y Contrato de Asesoría Técnica.
V.1 Entrega de documentación en ventanilla de
los Grupos Autorizados.
a) Anexo XXII Solicitud de Incentivos FAPPA, debidamente firmada por cada integrante del “Grupo Autorizado”. En caso de no saber escribir, en el sitio correspondiente, deberán estampar la huella digital de su dedo pulgar de la mano derecha;
b) Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo FAPPA
c) Identificación oficial vigente con fotografía de cada uno de los integrantes, en la que se especifique el domicilio y que ésta señale la localidad y/o “Núcleo Agrario”.
d) El proyecto productivo deberá instalarse en la misma localidad y/o “Núcleo Agrario” donde residan los solicitantes.
e) Acta de Asamblea debidamente firmada donde se manifieste la constitución del “Grupo”, los nombres de sus integrantes y a quienes corresponde asumir los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Para los Grupos legalmente constituidos, será obligatoria la presentación del acta constitutiva correspondiente;
f) Croquis de macro y micro localización del lugar donde se ubicará el “Proyecto Productivo”, los cuales deberán indicar con precisión las referencias que permitan ubicar sin ninguna duda el sitio donde se desarrollará; en aplicación google u otro medio cartográfico accesible al grupo. Los croquis deberán obtenerse en aplicación google u otro medio cartográfico accesible al grupo.
g) Dos cotizaciones fidedignas de los conceptos de apoyo solicitados emitidos por fabricantes, productores agropecuarios, distribuidores autorizados o empresas especializadas y un diagrama de distribución de áreas;
h) Fotografía fidedigna de los integrantes del “Grupo” acompañados del “Asesor Técnico”, en el domicilio donde se pretende instalar el “Proyecto Productivo”; preferentemente mostrando un cartel que permita apreciar los datos del nombre del “Componente”, monto solicitado, monto correspondiente al pago del “Asesor Técnico” y “Giro” del “Proyecto Productivo”;
i) Acuerdo de Voluntades firmado por el Grupo con copia de la respectiva identificación de los dos mancomunados, para que a nombre del Grupo sean los responsables del cobro de la orden de pago.
j) Presentar por integrante un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, no ser solicitante ante otras dependencias federales que apoyen "Proyectos Productivos", en el presente ejercicio fiscal; en caso contario deberá presentar acuse del escrito de desistimiento del incentivo solicitado.
k) Escrito bajo protesta de decir verdad que no le es posible obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, en virtud de que no está obligado a inscribirse ante el IMSS por no tener trabajadores a su cargo.
Durante la recepción en ventanilla de la documentación de los Grupos Autorizados, la “Delegación” con apoyo del “Responsable del Componente”, validarán la información contenida en el “SICAPP” capturada por el “Asesor Técnico” y recibirán las copias de los documentos cotejándolas con los originales, mismas que conformarán el expediente del “Proyecto Productivo”.
En caso de que el “Grupo Autorizado” no se presente a la “Delegación” que le corresponda, el día y hora señalada en la notificación; existan omisiones y/o incumplimientos de acuerdo a lo señalado en este inciso, se le notificará por una segunda ocasión. En caso de no atender esta última en los términos establecidos, se procederá a cancelar el “Proyecto Autorizado”, cuyo incumplimiento será responsabilidad exclusiva de los integrantes del “Grupo” y del “Asesor Técnico”.
Aquellos Grupos Autorizados que hayan cumplido con la presentación de la documentación en la “Delegación” correspondiente, se les entregará un Acuse de Ventanilla y pasarán a los procesos de inducción y firma del Convenio de Concertación.
V.2 Inducción a Grupos Autorizados por el “Comité
Técnico”
La “Delegación”, notificará al “Grupo Autorizado” la fecha y hora para que se presente a recibir la “Inducción”.
Para recibir la “Inducción”, el “Grupo Autorizado” deberá presentar en la “Delegación” los siguientes documentos:
a) Original de una Identificación oficial vigente con fotografía de cada uno de los asistentes.
La “Delegación”, con apoyo del “Responsable del Componente”, deberá:
b) Verificar al inicio y al final de la “Inducción” que al menos el 80% de los integrantes del “Grupo Autorizado” estén presentes; para el caso de Grupos de tres y cuatro integrantes, se dará por cumplida la asistencia del “Grupo Autorizado” con la presencia de al menos dos y tres integrantes respectivamente; y
c) Entregar la “Constancia de Inducción” al “Grupo Autorizado” y/o “Grupo Beneficiario”, al finalizar ésta.
La “Delegación”,
con apoyo del “Responsable del Componente”, informará a
VI. Suscripción del Documento Jurídico con el
Beneficiario.
VI.1 Convenio de Concertación
La "Delegación" notificará a los integrantes asentados en el "Convenio de Concertación", para que se presenten a formalizar la suscripción del documento jurídico con original y copia de sus identificaciones oficiales vigentes con fotografía, para su cotejo; y el Anexo XIV Contrato de Asesoría Técnica en tres tantos (uno para el “Grupo Autorizado”, otro para el “Asesor Técnico” y el último para la “Delegación”) con copia simple de la identificación oficial con fotografía y firma del “Asesor Técnico” encargado de otorgar la asesoría.
Por cada “Proyecto Autorizado” por el “Comité Técnico”, se elaborará el Anexo XVII Convenio de Concertación en tres tantos originales, que deberán señalar claramente el nombre del “Grupo Beneficiario”, su ubicación geográfica, el monto que les fue autorizado, los nombres y espacios para el nombre, firma autógrafa y huella digital de quienes ocupen los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, registrados en el “SICAPP” y en su caso, el espacio para el nombre, firma autógrafa y huella digital del resto de los integrantes del “Grupo Autorizado” que deseen acudir a suscribirlo.
En caso de que el “Grupo Autorizado” no se presente a la “Delegación” que le corresponda, el día y hora señalada en la notificación; existan omisiones y/o incumplimientos de acuerdo a lo señalado en esta fracción, se notificará por una segunda ocasión. En caso de no atender esta última en los términos establecidos, se procederá a cancelar el “Proyecto Autorizado”, cuyo incumplimiento será responsabilidad exclusiva de los integrantes del “Grupo” y del “Asesor Técnico”.
La “Delegación”
al momento de la firma del “Convenio de Concertación” corroborará que las firmas
de los integrantes del “Grupo” citados, correspondan a las personas que se presentan
y una vez concluida la formalización del convenio, deberá remitir a
El “Convenio
de Concertación” constituye la prueba documental de la obligación de
VII. Entrega del Incentivo
Suscrito
el Convenio de Concertación,
Concluidos
los trámites administrativos a cargo de la “Coordinación General”,
En caso,
de que no se haya realizado el cobro en el término referido anteriormente, el grupo
podrá presentar solicitud de reexpedición de orden de pago, ante
La atribución
de
VIII. Informe General de
VIII. 1 Procedimiento General
El “Grupo
Beneficiario” tiene la obligación de presentar ante la “Delegación” que corresponda,
el Anexo XV Informe General de
Para el resto del recurso, su comprobación no podrá exceder de un plazo mayor a 9 meses contados a partir de la fecha de recepción de la “Orden de Pago Referenciada”; en lo que se refiere con los pagos de Asesoría Técnica, que, conforme al Contrato celebrado entre las partes, se haya pactado el pago de la prestación de este servicio en diversas ministraciones, así como de algunos otros, que en el plazo anterior no se hayan comprobado.
Lo anterior, sin que la ausencia del Asesor Técnico, al momento de entregar dicho Informe, se constituya como limitante para recibir la documentación de la comprobación.
La “Delegación” sellará el “IGAR”, con la leyenda de “Recibido para Revisión”, en un plazo no mayor a 15 días hábiles verificará que los conceptos de inversión del Anexo XXVI “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA”, correspondan a los del formato denominado Anexo XV Informe General de Aplicación del Recurso; posteriormente, procederá a verificar la veracidad los documentos fiscales con los que los Grupos Beneficiarios comprueban la aplicación del recurso.
La ausencia del Asesor Técnico, al momento de entregar dicho Informe, no constituye una limitante para recibir la comprobación.
En caso
de cualquier incumplimiento a los requerimientos realizados por la “Delegación”,
respecto de los apartados de esta fracción denominados Comprobación Parcial del
Recurso y Comprobación Total del Recurso, la “Delegación” remitirá el expediente
al Área Jurídica de la “Delegación”, para que en términos del artículo 36, del Reglamento
Interior de
Así como,
analice de igual manera, la procedencia de las acciones legales que se pretenden
interponer en contra de los Grupos Beneficiarios y Asesores Técnicos, para lo cual,
cualquier determinación deberá ser informada a
Si el “Grupo Beneficiario” presenta la comprobación del Recurso, se tendrá por recibida ésta y se tendrá que dar por terminado el Procedimiento instaurado. Siempre y cuando se cumpla con los requisitos fiscales correspondientes.
VIII. 2 Comprobación Total del Recurso
La “Delegación” procederá a llevar a cabo, el procedimiento establecido en el tercer párrafo de la fracción VIII. 1 Procedimiento General.
Para el caso, de que el “IGAR”, cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el párrafo que antecede, se sellará el “IGAR”, con la leyenda de “VALIDADO”.
La “Delegación”, procederá a notificar al “Grupo Beneficiario” y al “Asesor Técnico”, por correo electrónico que han dado cumplimiento con la comprobación del recurso.
A través del “Responsable del Componente”, la “Delegación” ingresará a través del “SICAPP”, el cumplimiento en la comprobación del recurso, para conocimiento de la “Coordinación General”; así como, enviará la copia del “IGAR”, que contiene la leyenda de “VALIDADO” a la “Coordinación General”.
VIII. 3 Comprobación Parcial del Recurso
La “Delegación” procederá a llevar a cabo el procedimiento establecido en el tercer párrafo de la fracción IX.1 Procedimiento General.
En el supuesto, de que la comprobación, no se encuentre completa o bien, contengan inconsistencias las CFDI, la “Delegación” procederá a través del Módulo de Comprobación del “SICAPP”, a requerir al “Grupo Beneficiario” y al “Asesor Técnico”, haciéndoles de su conocimiento cuáles son las razones y, de ser el caso, los montos específicos faltantes de comprobar, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las deficiencias detectadas.
Si subsiste el incumplimiento, se requerirá de nueva cuenta, para que en el plazo de tres días hábiles, realice las acciones y correcciones, conforme se señala en el párrafo anterior.
De ser omisos a los requerimientos solicitados, la “Delegación”, sellará el Informe General con la leyenda de “NO VALIDADO” e informará a la “Coordinación General”, el monto faltante de comprobar o las inconsistencias, a efecto de que esta última, realice los trámites administrativos y emita el oficio de reintegro parcial del recurso.
VIII. 4 No Comprobación del Recurso
En caso de
que el “Grupo Beneficiario” no presente el “Informe General de
Si subsiste
el incumplimiento, se requerirá de nueva cuenta, para que, en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del vencimiento de este plazo, presente ante la “Delegación”
que corresponda, el “Informe General de
De no cumplir
el “Grupo” “Beneficiario” y el “Asesor Técnico” con lo establecido en los párrafos
anteriores, la “Delegación”, deberá solicitar a la “Coordinación General”, por oficio,
la cancelación del “Proyecto Productivo”, por el incumplimiento en la presentación
del “Informe General de
La “Coordinación General”, procederá a emitir la cancelación del Proyecto Productivo y realizará los trámites administrativos correspondientes, para emitir el oficio de reintegro total del recurso.
IX. Seguimiento Operativo.
a) Supervisión
Especial: Es la inspección que
X. Conciliaciones Presupuestarias.
XI. Avance Físico-Financiero.
XII. Cierre de Ejercicio.
XIII. Recursos no devengados.
Los recursos
y ampliaciones al “Componente” que no se destinen para los fines autorizados y aquellos
que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, serán reintegrados a
Tratándose de reintegros dentro del ejercicio en curso deberán ser devueltos en un plazo máximo de tres días hábiles, a efecto de que no generen cargas financieras que impliquen responsabilidad para los servidores públicos, excepto cuando se trate de recursos autorizados por el “Comité Técnico”, en términos de lo señalado en el Título IV de estas Reglas de Operación.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO XIX Catálogo de Conceptos de
Apoyo del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
Esquema de Atención mediante ADR |
||
CONCEPTO (BENEFICIO) |
SUB-CONCEPTO |
DESAGREGACIÓN |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
COSECHA Y ALMACENAMIENTO DE
AGUA PARA |
CISTERNA DE FERROCEMENTO
EQUIPADA |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
DEPÓSITO DE PLASTICO PARA
ALMACENAR AGUA |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
DEPOSITO DE AGUA-PRODUCCIÓN
TRASPATIO |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
ALMACENAMIENTO DE GRANOS EN
|
SILO METÁLICO GALVANIZADO |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
DESGRANADORA |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
POSCOSECHA Y TRANSFORMACIÓN
DE ALIMENTOS |
MOLINO ELÉCTRICO PARA
NIXTAMAL |
|
MÁQUINA TORTILLADORA MANUAL |
|||
EQUIPO PARA SELECCIÓN Y
EMPAQUE |
|||
EQUIPO DE COCCIÓN |
|||
TRAPICHE |
|||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
AVES DE CORRAL |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
INCUBADORA EQUIPADA |
||
AVES MEJORADAS |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
LECHE |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO DE
PRODUCCIÓN DE LECHE DE CAPRINO |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO DE
PRODUCCIÓN DE LECHE DE BOVINO |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
CONEJOS |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
SEMENTAL CUNÍCOLA |
||
VIENTRE CUNÍCOLA |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
CAPRINO |
INFRAESTRUCTURA Y QUIPO
PARA |
VIENTRE CAPRINO |
||
SEMENTAL CAPRINO |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
CERDOS |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
VIENTRE PORCINO |
||
SEMENTAL PORCINO |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
OVINOS |
INFRAESTRUCTURA Y QUIPO
PARA |
VIENTRE OVINO |
||
SEMENTAL OVINO |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
HORTALIZAS A CIELO ABIERTO |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
EQUIPO PARA RIEGO |
||
MÓDULO DE COMPOSTEO |
||
CERCADO DE HUERTO |
||
MATERIAL VEGETATIVO Y/O
SEMILLAS |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
FRUTALES |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
EQUIPO PARA PODA |
||
ARBOLES FRUTALES |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE CONSERVACIÓN DE
ALIMENTOS |
EQUIPO PARA |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
EQUIPO PARA |
|
EQUIPO PARA |
||
EQUIPO PARA REFRIGERACIÓN |
||
EQUIPO DE COCCIÓN |
||
DESHIDRATADOR DE ALIMENTOS |
||
CUARTO FRIO |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO PARA INCREMENTO DE |
EQUIPO PARA RIEGO |
MOTOCULTOR |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
EQUIPO PARA SIEMBRA Y
LABRANZA DE CONSERVACIÓN |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO PRODUCCIÓN DE
CULTIVOS ANUALES EN AGRICULTURA PROTEGIDA |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
|
EQUIPO PARA RIEGO Y
FERTILIZACIÓN |
||
CUBIERTA PLASTICA |
||
MOTOCULTOR |
||
MATERIAL VEGETATIVO |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
BOVINOS |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
VIENTRE BOVINO |
||
SEMENTAL BOVINO |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
HONGOS |
EQUIPO PARA |
MICELIO |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
MICELIO (POR DEFINIR) |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN
PECUARIO |
SILO FORRAJERO |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
PICADORA |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
CORRALES DE MANEJO |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
CERCADO |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
BEBEDERO |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN
PECUARIO |
COMEDERO |
EQUIPO ZOOSANITARIO
(JERINGA DOSIFICADORA Y BOMBA MANUAL ASPERSORA) |
||
EQUIPO PARA |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
TEJABAN O SOMBREADERO |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE
QUESO Y DERIVADOS |
PASTEURIZADOR |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
PRENSA |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MOLDE |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO DE PRODUCCIÓN
ACUÍCOLA Y/O PESQUERO |
JAULAS FLOTANTES |
ALEVINES |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
TINAS |
|
AEREADORES |
||
EQUIPO PARA |
||
EQUIPO PARA |
||
EQUIPO PARA |
||
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
CENTROS DE ACOPIO |
ANAQUELES |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
BODEGA |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MODULO DE PRODUCCIÓN
APÍCOLA |
CUARTO DE EXTRACCIÓN MOVIL |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
NUCLEO+C86 |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
EXTRACTOR |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
BANCO DESOPERCULADOR |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS
PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
EQUIPO DE PROTECCIÓN |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
ALIMENTADORES |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
CAJONES, ALZA Y BASTIDORES |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MODULO DE PRODUCCIÓN
APÍCOLA |
EQUIPO PARA PRODUCCIÓN DE
CERA ESTAMPADA |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
TANQUE DE SEDIMENTACIÓN |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
TAMBOR FENOLIZADO |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
AHUMADORES Y CUÑAS |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO PARA EL BENEFICIO DE
CAFÉ |
INFRAESTRUCTURA PARA
POSTPRODUCCIÓN DE CAFÉ |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
PROCESOS DE AGREGACIÓN DE VALOR AL CAFÉ |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULO PARA |
INFRAESTRUCTURA PARA |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
PROCESOS DE AGREGACIÓN DE VALOR AL MAGUEY |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
INFRAESTRUCTURA PARA |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
PROCESOS DE AGREGACIÓN DE VALOR AL MAGUEY PULQUERO |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
MÓDULOS DE PRODUCCIÓN DE
CULTIVOS ALTERNATIVOS O NO TRADICIONALES PARA VENTA |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA SERICULTURA |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO
PARA |
|
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
ENERGÍAS RENOVABLES |
SISTEMAS DE BIODIGESTIÓN |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
ENERGÍAS RENOVABLES |
SISTEMAS FOTOVOLTAICOS
AUTÓNOMOS |
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS |
SISTEMAS DE CAPTACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE AGUA PARCELARIA |
SISTEMAS DE CAPTACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE AGUA PARCELARIA |
SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE EXTENSIÓN
SAGARPA (AES) PARA |
AGENCIAS DE DESARROLLO
RURAL |
SERVICIOS INTEGRALES
PROPORCIONADOS POR UNA ADR |
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR TÉCNICOS PARA |
TÉCNICOS |
SERVICIOS PROPORCIONADOS
POR TÉCNICOS COORDINADOS POR LA SAGARPA. |
TOMA DE FUERZA PARA IMPLEMENTOS Y HERRAMIENTAS. |
MÓDULO PARA INCREMENTO DE |
EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN. |
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO XX Lineamientos Operativos Específicos para la implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para
Zonas Rurales Ejercicio 2018 |
1. Introducción.
En el presente
documento se plasman los lineamientos operativos específicos (en adelante lineamientos)
que establecen la operación del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para
Zonas Rurales, del Programa de Apoyo a Pequeños Productores, que servirán de referencia
a las Delegaciones de
En los tres primeros capítulos, se establecen los alcances de los lineamientos, la normatividad aplicable y las disposiciones generales establecidas para el componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales para el ejercicio 2018.
En los capítulos subsecuentes, se retoman los elementos operativos relacionados con la planeación de la operación del componente a nivel nacional y estatal, además, se establecen elementos que sustentan la definición de una Visión Estratégica Estatal para la planificación del componente.
En suma, a lo anterior, se plantean tiempos específicos para la ejecución del proceso metodológico del mencionado componente para el ejercicio 2018, recomendaciones básicas para la operación de las ventanillas; consideraciones generales para la autorización y entrega de apoyos; y orientaciones para el monitoreo de la operación.
Finalmente, se clarifica la orientación de la evaluación de resultados de la operación del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales para el ejercicio 2018, así como las recomendaciones al cierre fiscal del ejercicio.
2. Objetivo
Establecer
los lineamientos operativos específicos que regulan la ejecución del componente
Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales del Programa de Apoyos a Pequeños
Productores de
3. Alcance
Los lineamientos
constituyen una guía complementaria a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos
a Pequeños Productores para el ejercicio 2018 (ROP 2018), aplicables con carácter
obligatorio para la ejecución de los recursos del componente Proyecto de Seguridad
Alimentaria para Zonas Rurales, a fin de
clarificar la orientación conceptual de observancia para todos los actores de los
Gobiernos de los Estados y de
4. Normatividad aplicable
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Decreto
de Presupuesto de Egresos de
Reglas de
Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de
5. Disposiciones generales
Con fundamento en las ROP 2018, se destacan las siguientes disposiciones generales:
Del objeto del programa. “El objetivo general del Programa de Apoyos a Pequeños Productores es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores(as) incrementen la disponibilidad de alimentos” (Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Del Objeto del Programa Artículo 2 de las ROP 2018).
Del objeto del componente. De conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias citadas en el párrafo precedente, el objetivo específico del Componente consiste en: “Contribuir a la seguridad alimentaria, fomentando la producción de alimentos y la generación de ingresos, mediante apoyos en activos productivos y servicios” (Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Del Objeto del Programa Artículo 3, fracción XI de las ROP 2018).
Del techo presupuestal asignado. El componente
Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales del Programa de Apoyos a Pequeños
Productores está sujeto “(…)al presupuesto
autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de
6. Instancias participantes en la operación
Las Instancias participantes en la ejecución de los apoyos del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales, son las señaladas en el Artículo 101 fracciones I, II, III, IV y V de las ROP 2018.
Adicionalmente, y con el fin de lograr una mayor coordinación institucional y un monitoreo más efectivo y oportuno de los resultados del componente, a nivel nacional se establecerá la:
Comisión
Directiva del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales (CD).
Estará integrada por
La mayor coordinación institucional para la operación del componente, así como para la toma de decisiones estará centrada en los Grupos Operativos en las Entidades Federativas y a nivel Nacional, los cuales tendrán las atribuciones establecidas en el Artículo 103 Fracción XIV de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Asimismo,
se contará con la participación del Grupo Operativo Nacional del Proyecto de Seguridad
Alimentaria para Zonas Rurales para el ejercicio 2018 (GOP Nacional); el cual se integrará también con el objetivo
de lograr una coordinación institucional eficiente para la operación del Proyecto
de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales y estará integrado por
La constitución
y estatutos de
A fin de favorecer la homologación de tiempos de operación a nivel nacional, el GOP Nacional deberá establecer una ruta crítica de operación nacional en la que se definan los tiempos para el desarrollo de los principales procesos definitorios que considere el componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales para el ejercicio 2018.
Asimismo,
el GOP Nacional deberá establecer una estrategia de comunicación institucional de
este componente para el ejercicio 2018, con la finalidad de mejorar la identidad
institucional del proyecto, que clarifique la acción gubernamental y propicie la
participación activa de los actores regionales de
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 Fracción XIII de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, el Grupo Operativo Estatal del componente del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales para el ejercicio 2018 (GOP), se contempla que: “En cada Entidad Federativa se instalará un GOP, responsable de tomar las decisiones operativas, dar seguimiento, dictaminar, validar y evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del componente”, con base en los informes que al efecto presenten cada uno de los actores que participan en su instrumentación.
Además, de conformidad con lo establecido en la fracción XV del mismo ordenamiento arriba señalado, serán integrantes de GOP las Instancias Institucionales referidas en dicha disposición reglamentaria.
De igual forma,
Por lo que se refiere a la constitución del GOP, nombramiento de suplentes e invitación de especialistas en los temas específicos de este Componente, se deberá acatar lo dispuesto en las fracciones XVI, XVII y XVIII del mismo Artículo 103 de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Para efectos del funcionamiento operativo del GOP Estatal, deberán observarse las siguientes acciones:
a) El GOP deberá establecer
un calendario de sesiones ordinarias, con un mínimo de DOCE veces por año y una
periodicidad mensual, notificando a
b) De acuerdo al calendario de sesiones, el coordinador del GOP deberá enviar la convocatoria a los integrantes de dicho Órgano Colegiado con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión a realizarse, indicando el lugar, el día, la hora y orden del día con los asuntos a tratar, así como la información y documentación necesaria para desarrollar la sesión de trabajo.
c) Las sesiones del GOP
quedarán instaladas cuando esté presente la totalidad de sus miembros y sus resoluciones
serán tomadas por mayoría simple de los asistentes que votan. En caso de que la
resolución tomada por mayoría simple suscite la inconformidad de alguno de los integrantes
del GOP, la parte inconforme deberá dejarlo asentando en el acta y en su caso, comunicarlo
por escrito a
d) En caso de convocarse
a una reunión y no se cuente con quórum suficiente para llevarla a cabo, se emitirá
una nueva convocatoria y en esa ocasión la sesión será instalada con los miembros
que asistan, debiendo estar presentes, por lo menos, el representante propietario
de
e) El GOP podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas cuyos programas o estrategias hagan sinergia con el componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales para el ejercicio 2018 y en general, a representantes de organizaciones del sector social y/o privado, y expertos en temas relacionados con el mencionado componente, quienes concurrirán con voz, pero sin voto.
f)
g) Los acuerdos se harán
constar en un acta que será suscrita por los tres miembros propietarios o sus suplentes,
la cual deberá firmarse el mismo día de su realización y será enviada a
h) Cuando sea necesario, para temas específicos se establecerán Mesas Técnicas, donde los titulares del GOP podrán comisionar a sus suplentes y/o personal de apoyo técnico calificado. Se deberá invitar a instituciones como el INIFAP, universidades que abonen a la discusión. Cuya función esencial es generar un dictamen técnico que deberá asentarse en una minuta y presentarse ante el GOP para la toma del acuerdo correspondiente.
i) Se constituirán Unidades de Análisis Regionales en donde participarán los actores regionales de SAGARPA, es decir los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural (CADER), así como del Gobierno del Estado, para apoyar al GOP en la planeación, ejecución y seguimiento de la implementación del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales en los territorios conforme a la visión estatal. Se podrán invitar a instituciones como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), Fundaciones, organizaciones civiles, entre otras, que se considere conveniente por su opinión técnica para temas específicos o la posibilidad de concurrencia de instrumentos y apoyos que impulsen el objetivo de este Componente.
j) En las sesiones ordinarias del GOP, deberán incluirse:
1. Los
informes de avance físico financiero a cargo de
2. El
informe de avances del monitoreo al desempeño de la calidad de los servicios profesionales
de las ADR por parte de
3. El
informe de avances del Plan de Acompañamiento de
4. El informe de avances del SURI, así como los procesos correspondientes a los dictámenes positivos o negativos de las autorizaciones correspondientes, con la temporalidad mínima mensual.
5. Informe
de avance del cumplimiento de acuerdo de sesiones anteriores, a cargo de
7.
Mecánica Operativa
El procedimiento operativo para la ejecución de este componente se regirá por lo establecido en el Artículo 103 de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
8.
Planeación y Visión Estratégica Estatal
El GOP deberá formular un Plan Estatal
para el Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales 2018 que
contemple las prioridades estatales de atención, de acuerdo al potencial productivo
de la región, así como con los indicadores de resultados para la medición del impacto
de las acciones del proyecto y los indicadores institucionales que
Este Plan debe considerar también la definición de cobertura territorial establecida en el Artículo 5 de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores; además, dicho Plan deberá focalizar el otorgamiento de sus apoyos hacia la población potencial determinada en el Artículo 97, párrafo segundo de las ROP 2018 del Programa antes citado.
Con base en los planteamientos de la ruta crítica nacional de operación del proyecto y las prioridades estatales establecidas, el GOP acordará el establecimiento de una Ruta Crítica de Operación Estatal, que se regirá por los tiempos nacionales y constituirá el marco de planeación para el desarrollo de los procesos respectivos.
9.
Selección de ADR
La continuidad de la atención de las
familias en las regiones del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas
Rurales para el ejercicio 2018, se determinará con base en los resultados generados
por
Para las regiones correspondientes a
estas ADR,
El formato de convocatoria será proporcionado
por
Es recomendable que los GOP establezcan contratos con pagos diferenciados porcentualmente a las ADR, en función de la evaluación del desempeño emanado de ejercicios anteriores, así como los resultados obtenidos en proyectos de impacto regional.
Las
sociedades y asociaciones civiles interesadas en participar en el proceso de
selección para prestar sus servicios integrales, en la implementación de
estrategias de desarrollo para la seguridad alimentaria y nutricional, la
promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos en el ejercicio
2018, en el Componente, deberán sujetarse a los términos establecidos en la
convocatoria específica, asimismo la elegibilidad de
Una vez
seleccionadas las ADR de nuevo ingreso, e identificadas las de continuidad,
para su contratación durante el ejercicio 2018 por parte del Gobierno de
10. Implementación
del Proceso Metodológico del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para
Zonas Rurales
La metodología a utilizar para la operación de este Componente será la establecida en el Artículo 102 Fracción VI de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores).
Con
base en dicha metodología,
Para el caso de las ADR de nueva incorporación, la formación metodológica adquirida, será a través de una plataforma en línea, en la cual se impartirá el Diplomado en Seguridad Alimentaria y Nutricional así como el acompañamiento técnico en campo.
Para el caso de ADR de continuidad, se promoverán mecanismos de retroalimentación técnico-metodológica, tales como: eventos de intercambio de experiencias en la implementación metodológica, giras de intercambio, foros temáticos, entre otros.
A fin
de favorecer la eficiencia en la implementación del Componente Proyecto de
Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales en las Entidades Federativas, se
desarrollará un esquema de inducción dirigido al cuerpo operativo del
Componente, así como los demás integrantes de dicho cuerpo, que designe
Con el fin de incorporar la medición de la perspectiva de género en este Componente, el 100% de las ADR serán capacitadas en el proceso de formación en perspectiva de género y en el módulo formulación de proyectos con perspectiva intercultural y de género contemplado en la metodología FAO, tomando como base lo implementado en esta materia en el ejercicio inmediato anterior.
A
efecto de homologar los tiempos de implementación del componente Proyecto de
Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales 2018, las Agencias de Desarrollo Rural
deberán iniciar las actividades del contrato con el abordaje del Ciclo de
proyectos, sustentadas en
Para la
validación de
Para la asignación de inversiones a nivel regional (matriz de planificación microrregional), el GOP deberá considerar las líneas de inversión planteadas en la estrategia que han sido validadas previamente. Asimismo, deberá establecer criterios de equidad en la distribución presupuestal fomentando equilibrio en las inversiones y evitar asimetrías en la asignación de recursos públicos por región.
El diseño de proyectos 2018 deberá desarrollarse en los meses de julio a octubre del año en curso; asimismo la gestión de proyectos ante las ventanillas deberá concluirse a más tardar el 31 de octubre de 2018. Durante este periodo, una vez entregados los apoyos, se iniciará con los trabajos que involucren la puesta en marcha de proyectos.
A fin de fortalecer la atención estratégica de los proyectos en campo, las ADR presentarán en el primer mes de contratación, el Plan de Seguimiento y Capacitación a ejecutar, por tipo de proyecto, cubriendo todo el periodo de contratación; donde definirán las propuestas de escuelas de campo a establecer por área de intervención.
Las ADR identificarán y promoverán el diseño de proyectos de generación de ingreso con impacto regional que podrán ser de organización, fondos comunitarios, valor agregado, entre otros, sin perder de vista la visión de seguridad alimentaria.
En el diseño de proyectos, las ADR
deberán apegarse a la información contenida en el “Catálogo de precios máximos de los principales elementos que integran
los conceptos de apoyo, componente PESA y Campo en Nuestras Manos del Programa
de Apoyos a Pequeños Productores de
El expediente de gestión del
proyecto, deberá observar la opinión técnica del mismo, incluido en
Las ADR deberán elaborar un plan de puesta en marcha que incluya la capacitación a los Comités comunitarios, para la recepción de materiales y la socialización de los diseños de proyectos con conceptos de inversión desglosados.
11.
Operación de ventanillas
Por lo que hace a los requisitos generales
aplicables para la operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, las
ventanillas de atención deberán apegarse estrictamente a lo que para este efecto
establece el Artículo 9 de las ROP 2018 de dicho Programa.
Asimismo, los beneficiarios de los apoyos del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales, deberán cumplir también con los requisitos específicos señalados en el Artículo 98, fracción I de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
De igual forma, para llevar a cabo la ejecución focalizada de los apoyos de este Componente se deberán aplicar los criterios específicos y de priorización indicados en el Artículo 99 fracciones I y II del Acuerdo de ROP 2018 del Programa de referencia.
Los anexos que aplican para este Componente
son los señalados en el Artículo 101 del Acuerdo de ROP 2018 del Programa de referencia;
y el Anexo XX Lineamientos Operativos Específicos para
Por lo que se refiere a las acciones
y actividades que las ventanillas de atención de este Componente, tendrán la obligación
de cumplir con lo establecido en el Artículo 104 inciso I, Título III Mecánica Operativa
de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Para la recepción de solicitudes de apoyos
de los productores, con la documentación requerida para el componente de conformidad
con las ROP 2018; el GOP deberá establecer ventanillas regionales físicas en los
DDR y/o CADERS y Delegación de
La apertura de ventanillas deberá difundirse
vía convocatoria pública, en medios oficiales de
El registro en el SURI de todas las solicitudes
recibidas de este componente, deberán ser capturadas por los operadores de las ventanillas
y dicho registro deberá concluirse a más tardar el 31 de octubre de 2018. La semana
posterior a esta fecha,
La dictaminación de los expedientes de
las solicitudes de apoyo de los productores, deberá ser realizada por
12.
Dictaminación y Autorización de apoyos
Los conceptos y montos de apoyo que otorga
este Componente son los establecidos en el Artículo 97 Fracción I, numerales I,
II, III y IV; así como lo dispuesto en
Por lo que se refiere a la dictaminación de solicitudes, se deberá tomar en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
A. Destinar los recursos para el apoyo exclusivo de las familias ubicadas en las comunidades que atiende el Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales; es decir, que correspondan a la cobertura territorial validada por el GOP.
B. Apoyar
aquellos proyectos que derivan de la participación de las familias en el proceso
de planeación participativa facilitado por las ADR, conforme a la metodología del
Componente.
C. Verificar
la congruencia de los conceptos de apoyo y sus precios, con el “Catálogo de precios máximos de los principales
elementos que integran los conceptos de apoyo, componentes PESA y el Campo en Nuestras
Manos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de
Una vez dictaminados los expedientes,
la instancia ejecutora presentará al GOP el informe respectivo, el cual deberá contener
tanto los dictámenes positivos como los negativos. Con ello el GOP generará el acuerdo
de validación de los proyectos positivos, así como la solicitud al FOFAE para la
asignación de acuerdo de liberación de recursos radicados a
Este proceso de validación de solicitudes
en GOP y la generación del acuerdo de liberación de recursos por el FOFAE, deberá
concluir el 30 de noviembre de 2018; dicho acuerdo de liberación estará sujeto al
registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de
Para asegurar la transparencia en el
ejercicio de los recursos,
13.
Selección de proveedores
Posterior a la entrega de la notificación
de autorización de recursos a los beneficiarios, éstos deberán seleccionar de manera
participativa a los proveedores a través de los denominados “Tianguis de Proveedores”.
Para ello, el GOP deberá evaluar el cumplimento de proveedores en ejercicios anteriores,
para determinar la viabilidad de su participación en el proceso de selección. Con
base en este conocimiento, se emitirá una convocatoria para la participación de
proveedores, compartiéndoles los diseños de proyectos autorizados y las necesidades
de materiales y equipo con base en el “Catálogo
de Precios Máximos de los Principales Elementos que Integran los Conceptos de Apoyo,
Componentes PESA y el Campo en Nuestras Manos del Programa de Apoyos a Pequeños
Productores de
Para los efectos del párrafo anterior se debe tomar en cuenta lo que establece el Artículo 103 Fracción XII de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores:
Los requisitos establecidos en
1) Currículum Vítae de la empresa actualizado y debidamente firmado;
2) Copia simple del RFC de la empresa;
3) Copia simple de su acta constitutiva con los poderes notariales correspondientes;
4) Copia simple de la identificación oficial del representante legal de la empresa;
5) Emitir la facturación que cumpla con los requisitos fiscales vigentes;
6) Que
cumpla con lo establecido en el Artículo 32-D del Código Fiscal de
7) Última declaración fiscal anual presentada ante el SAT;
8) Presentar las fianzas o garantías que correspondan;
9) A través de sus estados financieros y copia de documentos bancarios, demostrar solvencia financiera para entregar la totalidad de los bienes y/o servicios a los beneficiarios, y en su caso recibir el pago hasta un mes después;
10) Presentar copia simple de las facturas del parque vehicular de su propiedad, que utilizarán para la distribución de los bienes y/o en su caso, contratos de arrendamiento;
11) Que no se encuentren en el directorio de proveedores de contratistas
sancionados, publicado por
12) Preferentemente ser proveedor local o regional y estar incluido entre las micro, pequeñas y medianas empresas (MyPymes).
Los proveedores que se encuentren en proceso de revisión por alguna instancia de fiscalización, y que hayan mostrado un mal desempeño en ejercicios anteriores, quedarán excluidos de participar en el proceso de referencia.
Como elemento de apoyo para verificar y constatar los datos proporcionados por el proveedor, el GOP podrá realizar una visita a sus instalaciones, sin que para ello se requiera notificar de manera anticipada dicha visita.
13.1.-
Organización del “Tianguis de Proveedores”
El Tianguis iniciará con la presentación formal de los proveedores, los representantes de los grupos de familias participantes en el Componente (Comités comunitarios), las autoridades locales y los funcionarios participantes en el evento.
Los representantes de los grupos de familias participantes (Comités comunitarios), autoridades locales y funcionarios, conformarán una mesa de trabajo de análisis de propuestas técnicas y económicas; en la cual cada proveedor expondrá, la oferta de sus bienes y servicios a los participantes y exhibirá una muestra de los bienes por ofrecer, realizando una demostración cuando así se le solicite.
Al final de su presentación, los proveedores entregarán propuestas y cotizaciones a la mesa de trabajo, en sobre cerrado; quien será la responsable de realizar el análisis de las propuestas técnicas y económicas.
La mesa de trabajo conformada por una
comitiva representante de las familias participantes en el componente, analizarán
las propuestas y propondrán a
La mesa de trabajo informará a
Las familias participantes, después de un análisis elegirán a los proveedores que atenderán sus localidades o regiones.
Se levantará un Acta de cierre del “Tianguis de Proveedores”, que asentará los acuerdos tomados y la relación de proveedores elegidos para los bienes y servicios requeridos.
Como parte final de este procedimiento
se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 103, Fracción XII, segundo párrafo
de las ROP 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, que a la letra dice:
“Una vez seleccionados los proveedores,
13.2.-
Publicación de Resultados de los “Tianguis de Proveedores”
13.3.-
Suscripción de contratos de compra-venta entre beneficiarios y proveedores
Se formalizarán acuerdos de compra-venta entre los beneficiarios y los proveedores, con el fin de poner por escrito las obligaciones a las que ambas partes se comprometen. Entre estos acuerdos destacan los orientados a los siguientes temas:
· Para equipos: garantías de funcionamiento de los equipos, asesoría técnica, refacciones, servicios, etcétera.
· Para materiales: calidad y disponibilidad.
· Para animales: Certificados zoosanitarios, especificaciones (raza, etapa fisiológica, etcétera) estado físico y disponibilidad.
· Para vegetales: requisitos fitosanitarios, especificaciones (variedad, etapa fisiológica, etcétera), estado físico y disponibilidad.
· Programación de la recepción de los bienes o activos, indicando fecha, hora, lugar y orden de entrega de materiales, bienes y/o servicios.
· Aportación de los productores participantes. La aportación es un compromiso de los beneficiarios para participar con una parte de la inversión, por lo que es imprescindible que cumplan con ésta en tiempo y forma, ya sea monetaria, de mano de obra, materiales locales, etcétera.
· Sanciones en caso de incumplimiento por los proveedores.
13.4.- Observancia del cumplimiento de las condiciones
compra-venta por los beneficiarios, Agencias de Desarrollo Rural y funcionarios
La recepción de los bienes o activos deberá cumplir con lo pactado en el contrato de compra-venta (fecha, hora y lugar acordado).
Las Agencias
de Desarrollo Rural, funcionarios de
13.5.- Integración del padrón de proveedores
confiables del componente
Una vez concluida la entrega de bienes y servicios por los proveedores a los beneficiarios, se integrará el Padrón de proveedores confiables del componente en el ejercicio fiscal.
Los proveedores
que incumplan los acuerdos de compra-venta con los beneficiarios serán registrados
en el Sistema que diseñe e implemente
En caso de que existan inconformidades y las partes inconformes quieran formular las denuncias correspondientes, deberán apegarse a lo establecido en el Artículo 25 del Acuerdo de Disposiciones Generales de las Reglas de Operación 2018.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por
escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico
atenciónoic@sagarpa.gob.mx) o vía telefónica al 01-800-9061-900 (Área de Quejas
del OIC en
14. Entrega de Incentivos
Una vez realizado el “Tianguis de Proveedores” y seleccionado(s) el proveedor(es) por parte de los representantes de las familias y/o Comités comunitarios debidamente avalados por el GOP, deberá incorporarse al expediente de los beneficiarios los siguientes documentos:
A. Acta de “Tianguis de Proveedores”, donde se establezca la selección del proveedor elegido,
b) Convenio de adquisición de bienes y servicios, donde se establezcan los tiempos de entrega de los insumos al beneficiario.
Para efectos de la entrega de los apoyos o subsidios de este Componente, se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 104, inciso IV, de las Reglas de Operación 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
En todos los casos, la entrega de apoyos o subsidios deberá realizarse previa al arranque de los ciclos productivos involucrados en el proyecto, de tal forma que pueda tenerse un mayor impacto y un mejor resultado en la unidad de producción de los pequeños productores.
Al finalizar
la entrega de apoyos o subsidios a los beneficiarios, con base en el desempeño de
los proveedores y cumplimiento en la entrega de bienes,
15. Seguimiento y Supervisión
Por lo que se refiere al proceso
de supervisión aplicable al Componente, las acciones correspondientes se deberán
llevar a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 104, Fracción VI,
de las Reglas de Operación 2018 del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
A fin de generar información oportuna
en la operación del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
en las diferentes Entidades Federativas, se pondrá a disposición de las instancias
que participan en la operación en este Componente, el Sistema de Información del
Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales, denominado “SICOMPONENTE”,
administrado por
En el SICOMPONENTE, se registrará la información generada por las ADR en torno a la evolución y dinámica de los proyectos de las familias; así como los diferentes tipos de capacitación brindada a los beneficiarios.
16. Evaluación de Resultados de
La evaluación interna de los resultados
de la operación del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales,
será desarrollada en apego a los Indicadores Institucionales para Resultados del
Componente, con el acompañamiento técnico de
Para el caso de las actividades en materia
de planeación, monitoreo y evaluación externa estatal de los programas que operan
en concurrencia de recursos y/o acuerdo específico, se realizará de conformidad
con los lineamientos o en su caso criterios que emita para tal efecto
Será responsabilidad de las Instancias Ejecutoras, facilitar e integrar la información que permita una adecuada evaluación de resultados a nivel estatal de este Componente, dentro de su Entidad Federativa.
De igual forma,
Al finalizar el ejercicio 2018,
17. Seguimiento al Desempeño de
De conformidad con lo establecido en el inciso IV de
Para efecto de la operación de este proceso
·
Coordinar las acciones de
·
Coordinar el proceso de selección y contratación de los coordinadores y
evaluadores de las Instancias de monitoreo, seguimiento y evaluación a nivel de
cada Entidad Federativa.
·
Emitir los lineamientos y criterios operativos para llevar a cabo el monitoreo,
seguimiento y evaluación, mismos que aplicaran las Instancias Evaluadores en cada
Entidad Federativa.
18.
Cierre del Ejercicio Fiscal
Con base en lo dispuesto en el Artículo 9, Fracción II, apartado S. de
las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas
de
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa.”
|
ANEXO XXI Convenio Tipo para Formalizar Compromisos en Proyectos de Producción
Primaria y Valor Agregado |
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE
ANTECEDENTES
I.
II. La “CONSTITUCIÓN”, determina en su artículo
25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable,
y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de
III. En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
IV. De conformidad con el artículo
32 y 37 de
V. Las disposiciones de
VI. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala la importancia de acelerar el crecimiento económico para construir un México Próspero, detallando el camino para impulsar a las pequeñas y medianas empresas, así como para promover la generación de empleos.
VII. Considerando en los objetivos 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo” y el 4.10 “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”.
VIII. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 define las siguientes líneas de acción: Asegurar agua suficiente y calidad adecuada pagar garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria; aprovechamiento del patrimonio cultural, con instrumentos económico, financieros y de política pública innovadores; Impulsar e incentivar la incorporación de superficies con aprovechamiento maderable y no maderable; Promover el conocimiento y la conservación de la biodiversidad, así como el fomentar el trato humano a los animales; Mejorar los esquemas e instrumentos de reforestación, así como sus indicadores para lograr una mayor supervivencia de plantas; Recuperar los ecosistemas y zonas deterioradas para mejorar la calidad del ambiente y la provisión de servicios ambientales de los ecosistemas; Impulso a la capitalización de las unidades productivas, la modernización de la infraestructura, y el equipamiento agroindustrial y pesquero; Desarrollo de capacidades productivas con visión empresarial; Apoyo a la producción y el ingreso a los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de la zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva; Fomentar la productividad en el sector agroalimentario, con un énfasis en proyectos productivos sostenibles, el desarrollo de capacidades técnicas, productivas y comerciales; así como la integración de circuitos locales de producción, comercialización, inversión, financiamiento y ahorro; Promover el desarrollo de las capacidades productivas y creativas de jóvenes, mujeres y pequeños productores; Promover el desarrollo de conglomerados productivos y comerciales (clústeres de agronegocios), que articulen a los pequeños productores con empresas integradoras; Impulsar con los diversos órdenes de gobierno, proyectos productivos, rentables y de impacto regional; Impulsar prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola; Establecer instrumentos para rescatar, preservar y potenciar los recursos genéticos.
IX. El Programa Sectorial de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 establece en su artículo
segundo “El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario
2013-2018 será de observancia obligatoria para las dependencias entidades de
X. El Programa de Apoyo a
Pequeños Productores, referido en lo subsecuente como el “PROGRAMA”, se encuentra
establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de
dicho Programa, publicado en el Diario Oficial de
XI. Que el “PROGRAMA” contempla en (los) artículo(s) (ARTÍCULOS DEL COMPONENTE) de las “REGLAS”, el Componente (DENOMINACIÓN DEL COMPONENTE), en adelante referido como el “COMPONENTE”, cuyo objetivo específico de conformidad con el artículo (ARTÍCULO DEL OBJETIVO DEL COMPONENTE) de las “REGLAS”, es (OBJETIVO DEL COMPONENTE).
XII. Asimismo, los conceptos de apoyo del “COMPONENTE”, de conformidad con el artículo (ARTÍCULO CONCEPTOS DE APOYO) de las “REGLAS” son:
(ENUNCIAR LOS CONCEPTOS DE APOYO).
Que en el Anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de
XIII. (antecede de acuerdo al objeto del convenio).
Así mismo, el artículo ---, fracción
-- y --, de las “REGLAS”, indica que entre las instancias que participan en el “COMPONENTE”
se encuentran
Por lo anterior, las “PARTES” están de acuerdo en firmar el presente
instrumento jurídico, mediante el cual la “SAGARPA”
entregará a la “ORGANIZACIÓN” los recursos
señalados en
DECLARACIONES
I.
DE LA “SAGARPA”
I.1 Que es una dependencia
del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90
de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., fracción I,
26 y 35 de
I.2 Que
tiene entre sus atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de
desarrollo rural, administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras
y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el
campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover la generación
de empleos en el medio rural, así como el establecer programas y acciones que tiendan
a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales,
agrícolas y pesqueras e integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan
canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector
rural y pesquero, además de coordinar y ejecutar la política nacional para crear
y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales, agrícolas acuícolas
y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación,
coordinación, de aplicación, recuperación y solvencia de los recursos, para ser
destinados a los mismos fines así como de asistencia técnica y de otros medios que
se requieran para este propósito, con la intervención de las dependencias y entidades
de
I.3 Que el C. (representanTE SAGARPA), en su carácter de (CARGO deL representanTE), está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de los artículos 2 Apartado B, fracción (ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR) del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, en adelante referido como “REGLAMENTO”.
I.4 Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente convenio.
1.5 Que
señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el
ubicado en Avenida Municipio Libre número. 377, Piso 2, Ala “B”, Colonia Santa Cruz
Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en
II.- DE LA “ORGANIZACIÓN”:
II.1. Que
es una (FORMA DE CONSTITUCIÓN DE
II.2. Que, de conformidad con sus estatutos sociales, entre sus objetivos principales se encuentra: (ENUNCIAR objetivos).
Lo que se acredita con la escritura pública número (número de escritura), de fecha (fecha), protocolizada ante la fe del Notario Público número (Número de Notario Público), (Nombre del Notario Público), con domicilio en la ciudad de (Ciudad en que se protocolizó el acta).
II.3.
II.4. Que expresa su voluntad para contraer las obligaciones que más adelante se detallan y a recibir los recursos necesarios para la ejecución del presente Convenio y Anexo Técnico.
II.5. Que su Registro Federal de Contribuyentes es (RFC), y manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.6 Que, para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en (domicilio).
III. DE LAS “PARTES”
III.1. Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio a fin de llevar a cabo el objeto del mismo.
III.2 Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTACIÓN
En virtud de lo anterior y con fundamento
en lo establecido por los artículos 4, 25, 26, 27 fracción XX y 90 de la “CONSTITUCION”; 2, fracción I, 9, 14, 16,
17, 26 y 35 de
CLÁUSULAS
DEL
OBJETO
PRIMERA. El presente instrumento jurídico, tiene por objeto establecer las bases de concertación entre las “PARTES” para conjuntar acciones y recursos con el fin de (OBJETO DEL CONVENIO), al amparo del Componente (DENOMINACIÓN DEL COMPONENTE).
ACCIONES
ESPECÍFICAS
SEGUNDA. El detalle de acciones, metas y calendario de ministraciones y ejecución, se especifican en el documento anexo al presente instrumento jurídico, el cual será denominado “ANEXO TÉCNICO” y que debidamente firmado por las “PARTES”, formará parte integrante del presente convenio.
Las “PARTES” al suscribir el “ANEXO
TÉCNICO” deberán atender la naturaleza de los recursos a que se refiere
APORTACIÓN
DE LOS RECURSOS
TERCERA.
APORTACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente instrumento
Para la realización del objeto mencionado en
(DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS).
La aportación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en los términos establecidos en el “ANEXO TÉCNICO” atendiendo en todo momento la normatividad aplicable y previa la autorización presupuestal que corresponda, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal respectiva.
Para que la “SAGARPA” transfiera los recursos a la “ORGANIZACIÓN” ésta deberá entregar un recibo oficial por el importe que ampare la cantidad que le será depositada, el cual deberá de contar con los requisitos legales que la propia legislación exige para tal efecto.
Los recursos que aporta la “SAGARPA” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a la “ORGANIZACIÓN” y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
DE
CUARTA.
Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la “SAGARPA” citados en
La “SAGARPA” señala que la transferencia de los recursos estará sujeta a la presentación previa, por parte de la “ORGANIZACIÓN” del recibo oficial que en derecho corresponda a satisfacción de ésta.
Para efecto de lo anterior, la “ORGANIZACIÓN” informará por escrito a la
“SAGARPA” el número de cuenta CLABE y
el nombre
La “ORGANIZACIÓN” acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con
dichos procedimientos y normas, la “SAGARPA”
no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad
alguna.
OBLIGACIONES
DE LA “ORGANIZACIÓN”
QUINTA. - Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, la “ORGANIZACIÓN” se obliga a:
I. Ejercer sus facultades y a cumplir, en lo conducente, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las “REGLAS”;
II. Recibir y ejercer los
recursos señalados en
III. Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente instrumento, así como en su “ANEXO TÉCNICO”, el cual forma parte integral del mismo;
IV. Tener una cuenta bancaria,
con las características descritas en
V. Aportar la infraestructura necesaria para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VI. Rendir los informes físico-financieros
conforme se indica en el apartado de las ministraciones de
VII. Facilitar las condiciones
e información necesaria en las visitas de supervisión que realice el “
VIII. Reintegrar a
IX. Dar cumplimiento de las actividades, compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales y objetivos de este Convenio.
X. Resguardar y conservar
la documentación original comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales
que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años,
conjuntamente con un ejemplar original o copia certificada del presente instrumento,
de conformidad con lo estipulado en
XI. Suscribir con “
XII. Atender las auditorías
que practiquen los órganos fiscalizadores de nivel federal, de
XIII. Proporcionar a “
XIV. Se compromete a que en la
entrega de los recursos o bien, en el desarrollo de las acciones objeto del presente
convenio, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, podrá hacer alusión a funcionarios públicos, a partidos políticos
y/o candidatos, que impliquen promoción personalizada a favor de éstos y/o partido
político alguno, dando así cumplimiento al artículo --- del Decreto de Presupuesto
de Egresos de
XV. Permitir visitas de verificación al proyecto aprobado para su apoyo, para verificar su pertinencia, previo dictamen y autorización de recursos.
XVI. En general, cumplir y observar en todo momento la legislación y normatividad aplicable y las disposiciones emitidas por la “SAGARPA”.
OBLIGACIONES
DE LA “SAGARPA”
SEXTA. - La “SAGARPA” tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Transferir,
sujeto a disponibilidad presupuestal, los recursos previstos en
b) Brindar
las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas
en el presente Convenio de Concertación, a “
c) Procurar
asistencia y orientación a “
d) Cancelar
en forma total o parcial los proyectos en caso de que el beneficiario no cumpla
con lo previsto en las Reglas de Operación, no suscriban los instrumentos jurídicos
y técnicos correspondientes o no realicen la aportación señalada en las “REGLAS”.
e) Iniciar
el procedimiento administrativo y en su caso, emitir las resoluciones de los procedimientos
administrativos instaurados para determinar el incumplimiento de obligaciones, formalizar
la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes, conforme
a la legislación aplicable e informar a
f) Interponer
denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales por incumplimiento de
las obligaciones del beneficiario, previo procedimiento administrativo.
g) Notificar
a la “ORGANIZACIÓN” el número de cuenta
o subcuenta,
h) En general, vigilar y supervisar, que en todo momento se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento.
i) Suscribir con la “ORGANIZACIÓN”, al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, un documento de cierre finiquito o conclusión del presente instrumento, en el que se deberán establecer el estatus que guarda las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen;
j) Notificar a la “ORGANIZACIÓN” respecto de las resoluciones a los incumplimientos en los que incurran los beneficiarios del “COMPONENTE”.
ADMINISTRACIÓN
Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS
SÉPTIMA.
Los recursos transferidos por la “SAGARPA”
a la “ORGANIZACIÓN” para la operación
del presente Convenio, serán administrados y ejercidos por esta última, para el
logro y correcta realización del objeto descrito en
COORDINACIÓN
Y SEGUIMIENTO
OCTAVA “LAS PARTES”, designan como responsables de la operación, seguimiento y cumplimiento de las acciones y recursos a las siguientes personas:
I. Por parte de la “SAGARPA” el C. (REPRESENTANTE SAGARPA), en su carácter de (CARGO DEL REPRESENTANTE).
II. Por parte de la “ORGANIZACIÓN”, el/
Las personas designadas por cada una de “LAS PARTES”, serán considerados los medios de enlace entre ambas, a
través de los cuales se enviarán todas las comunicaciones oficiales derivadas de
la operación del presente Convenio. Además, serán los responsables internos de las
actividades encomendadas. El cambio de responsable
será comunicado a la contraparte por escrito con una anticipación de dos días naturales
a tal evento.
DE
NOVENA. La “SAGARPA” manifiesta y la “ORGANIZACIÓN” acepta, que la primera podrá solicitar, sin necesidad de resolución judicial, la devolución total o parcial, de los recursos asignados al proyecto o bien, cancelar la entrega, cuando:
I. La “ORGANIZACIÓN” no aplique los recursos transferidos y/o entregados para el cumplimiento del objeto y fines aprobados en el presente instrumento o los aplique inadecuadamente o que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, la “ORGANIZACIÓN” deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados más los productos financieros generados;
II. “
III. “
IV. “
V. Exista en el concepto de apoyo a comprobarse duplicidad respecto de otro u otros programas federales en los que también sea beneficiario.
VI. Por extinción, disolución,
liquidación, fusión o cualquier otra figura similar que implique la desaparición
de “
VII. En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio y su “ANEXO TÉCNICO” y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Consecuentemente, la “ORGANIZACIÓN” acepta que ante la cancelación
total o parcial de la entrega de los incentivos, ésta quedará obligada en el término
que establezca la “SAGARPA”, a la devolución
de la cantidad señalada en
DE
LAS RELACIONES LABORALES
DÉCIMA. El personal que cada una de las “PARTES” contrate o que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Concertación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DE
DECIMOPRIMERA.
Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones
necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase algún conflicto
o controversia en la interpretación y/o cumplimiento del presente “CONVENIO”, las “PARTES” lo resolverán de común acuerdo y en su caso, se someterá expresamente
a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en
DE
DECIMOSEGUNDA
Las “PARTES” guardarán absoluta confidencialidad
sobre el resultado de los proyectos derivados del “COMPONENTE”, los que serán divulgados únicamente de mutuo consentimiento
y por escrito. Asimismo, instruirán a su personal, en lo conducente, para el debido
cumplimiento de esta Cláusula, sin perjuicio de las obligaciones a que se encuentran
sujetos, con motivo de
Las tecnologías y métodos puestos a disposición de la “ORGANIZACIÓN”, relacionados con el “PROGRAMA” y su “COMPONENTE”, continuarán siendo propiedad de la “SAGARPA”, se sujetarán a las disposiciones jurídicas y derechos de protección de propiedad intelectual.
DE
DECIMOTERCERA.
Las “PARTES” convienen en fomentar
y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere
DIFUSIÓN
Y DIVULGACIÓN
DECIMOCUARTA. Las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda, prevista en el artículo 400 de las “REGLAS”; 17 y 29, fracción III, inciso a) del “DPEF”, que al efecto se señala:
“Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa”
DE
LAS OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL
DECIMOQUINTA.
Sin perjuicio de lo señalado en
Respetar en los términos del artículo
134 de la “CONSTITUCIÓN”, que la propaganda,
bajo cualquier modalidad de comunicación que difunda, deberá tener el carácter de
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún
caso, ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción
personalizada, en las actividades con motivo de la aplicación de los recursos que
sean asignados en cumplimiento del presente instrumento o de alguna figura análoga
a la prevista en
Asimismo, se compromete a que la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que apliquen promoción y/o difusión ya sea en etapa de precampaña, campaña o elecciones federales y locales.
CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR
DECIMOSEXTA. Ninguna de las “PARTES” será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, epidemias, guerras, disturbios y otras causas análogas de caso fortuito o fuerza mayor.
DE
LAS MODIFICACIONES
DECIMOSÉPTIMA. Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, que por escrito se harán constar mediante Convenio Modificatorio, mismo que formará parte del presente instrumento y surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMOOCTAVA.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “LAS PARTES”, procederá la rescisión del Convenio sin mediar procedimiento judicial.
Procederá la terminación anticipada en los siguientes casos:
· Por acuerdo de “LAS PARTES”.
· Por haberse satisfecho el objeto del Convenio, con anticipación a la conclusión de su vigencia.
· Por agotarse el presupuesto destinado al o a los proyectos que son objeto del Convenio.
· Cuando, de darse continuidad al Convenio, se ocasionen daños y/o perjuicios a cualquiera de “LAS PARTES” y/ o a terceros o se vea alterado el orden público y el interés social.
DE
DECIMONOVENA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las “PARTES”, lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluida las obligaciones emanadas del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto
por los artículos 54 de
Leído que fue y debidamente enterados
del contenido, alcance y fuerza legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta
a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado
por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en todas
sus partes, en cinco tantos originales en
POR LA “SAGARPA” |
POR “ORGANIZACIÓN” |
EL C. (CARGO DEL
REPRESENTANTE) __________________________ C. (REPRESENTANTE SAGARPA) |
EL/ __________________________ C. (REPRESENTANTE
ORGANIZACIÓN) |
|
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA) |
CLAVE DE REGISTRO DE
SOLICITUD: |
|
CLAVE ÚNICA DE HABILITACIÓN
DEL ASESOR TÉCNICO RESPONSABLE DEL PROYECTO: |
|
FECHA SOLICITUD: |
|
TIPO DE PROYECTO: |
|
CLAVE DE REGISTRO DE
PROYECTO AMPLIADO O ESCALADO: |
|
|
|
DATOS
GENERALES DEL GRUPO |
|
NOMBRE DEL GRUPO: |
|
FECHA DE CONSTITUCIÓN: |
|
TIPO DE CONSTITUCIÓN: |
|
RFC: |
|
NÚMERO DE SOCIOS: |
|
HOMBRES: |
|
MUJERES: |
|
NOMBRE DEL PRESIDENTE/A: |
|
TELEFONO CELULAR |
|
SEGUNDO TELÉFONO CELULAR |
|
CORREO ELECTRÓNICO |
|
|
|
DOMICILIO DEL
PROYECTO |
|
ESTADO: |
|
MUNICIPIO: |
|
LOCALIDAD: |
|
TIPO DE VIALIDAD |
|
NOMBRE DE VIALIDAD: |
|
No. EXTERIOR: |
|
No. INTERIOR: |
|
NÚCLEO AGRARIO*: |
|
TIPO DE ASENTAMIENTO HUMANO |
|
* Preferentemente que se
ubique en algún núcleo agrario. |
|
|
|
DATOS
GENERALES DEL ASESOR TÉCNICO |
|
NOMBRE: |
|
TELÉFONO: |
|
CORREO ELECTRÓNICO: |
|
FIRMA: |
|
DATOS
GENERALES DEL PROYECTO |
|
NOMBRE: |
|
DESCRIPCIÓN: |
|
MACROSECTOR: |
|
MICROSECTOR: |
|
PRODUCTO: |
|
MONTO SOLICITADO PARA
INVERTIR EN EL PROYECTO: |
|
MONTO SOLICITADO PARA
ASISTENCIA TÉCNICA: |
|
MONTO SOLICITADO TOTAL
(SOLICITADO + ASISTENCIA TÉCNICA): |
|
DATOS DE
LOS/LAS INTEGRANTES DEL GRUPO |
||||||||
CARGO DEL INTEGRANTE |
APELLIDO PATERNO |
APELLIDO MATERNO |
NOMBRE(S) |
FECHA NACIMIENTO |
SEXO |
CURP |
ESCOLARIDAD |
ESTADO CIVIL |
PRESIDENTE/A |
|
|
|
|
|
|
|
|
SECRETARIO/A |
|
|
|
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|
|
|
TESORERO/A |
|
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|
|
|
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|
INTEGRANTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
CARGO DEL INTEGRANTE |
MUNICIPIO/ DELEGACIÓN |
NÚCLEO AGRARIO |
LOCALIDAD |
TIPO DE VIALIDAD |
NOMBRE DE VIALIDAD |
TIPO ASENTAMIENTO HUMANO |
NO. EXTERIOR |
NO. INTERIOR |
CÓDIGO POSTAL |
PRESIDENTE/A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECRETARIO/A |
|
|
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|
|
|
|
|
|
TESORERO/A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INTEGRANTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CARGO DEL INTEGRANTE |
¿SE AUTO
RECONOCE COMO INDÍGENA? |
¿ES PERSONA CON DISCAPACIDAD? |
¿ES USTED
QUIEN TOMA LAS DECISIONES SOBRE LOS GASTOS DE SU HOGAR? |
¿CUANTAS
PERSONAS VÍVEN EN SU HOGAR? |
NÚMERO TOTAL DE HIJOS |
|
MUJERES |
HOMBRES |
|||||
PRESIDENTE/A |
|
|
|
|
|
|
SECRETARIO/A |
|
|
|
|
|
|
TESORERO/A |
|
|
|
|
|
|
INTEGRANTE |
|
|
|
|
|
|
CARGO DEL INTEGRANTE |
INGRESO MENSUAL |
ACTIVIDAD QUE
LE GENERA ESTE INGRESO |
NO. DE CUARTOS
EN SU VIVIENDA |
CARACTERÍSTICAS
DE LA VIVIENDA |
CUENTA CON
AGUA POTABLE |
CUENTA CON LUZ
ELÉCTRICA |
¿CUÁNTAS HORAS
DEDICARÁ AL PROYECTO? |
||
PISO |
TECHO |
PAREDES |
|||||||
PRESIDENTE/A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECRETARIO/A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TESORERO/A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INTEGRANTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUESTIONARIO
DE EQUIDAD DE GÉNERO |
SI |
NO |
¿CONSIDERÓ LAS NECESIDADES,
CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIA Y HABILIDADES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
PARA |
|
|
¿CONSIDERÓ LAS CONDICIONES
EN QUE SE ENCUENTRAN, ASÍ COMO LAS OPINIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
PARA |
|
|
¿CONSIDERÓ EL TIEMPO QUE
EMPLEAN LAS MUJERES DEL GRUPO EN SUS RESPONSABILIDADES FAMILIARES,
DOMÉSTICAS, DE CUIDADO Y COMUNITARIAS, A FIN DE HACERLAS COMPATIBLES CON EL
TRABAJO DEL PROYECTO? |
|
|
INFORMACIÓN ADICIONAL
¿El grupo solicitante
pertenece alguna organización? SI __ NO__ |
En caso afirmativo, indicar
el nombre: ___________________________________ |
¿Quién gestiona la presente
solicitud de incentivos? __________________________ |
¿Está de acuerdo en que la
información de su proyecto se haga pública respetando Lineamentos de
Protección de Datos Personales? SI __ NO__ |
¿El grupo solicitante
pertenece alguna organización? SI __ NO__ |
En caso afirmativo, indicar
el nombre: ___________________________________ |
¿Quién gestiona la presente
solicitud de incentivos? __________________________ |
¿Está de acuerdo en que la
información de su proyecto se haga pública respetando Lineamentos de
Protección de Datos Personales? SI __ NO__ |
Los
integrantes del Grupo manifiestan expresamente conocer al Asesor Técnico y
ambas partes manifiestan conocer sus derechos y obligaciones entre sí;
comprometiéndose cada una de las partes a cumplir con los requisitos
establecidos en las Reglas de Operación de
Los datos personales recabados en el Sistema de Captura
de Proyectos Productivos (SICAPP) serán protegidos, incorporados y manejados de
acuerdo al Sistema de Datos, a cargo del Instituto Nacional de Acceso a
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social |
(Lugar) __________________, a _____ de____________ de 201____
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
(SAGARPA)
PRESENTE.
El que suscribe (nombre del productor, empresa, organización o del representante legal de los mismos) ______________________________con CURP / R.F.C. (Física/Moral) _______________, como beneficiario del _________________________ (nombre del Componente o Programa), con domicilio en__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, por medio de la presente, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que:
No estoy obligado a inscribirme ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a mi cargo, por lo que no me
encuentro entre los supuestos normativos establecidos en
Lo anterior
conforme a lo señalado en las “Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento
de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, aprobadas por el H. Consejo
Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR,
del 10 de diciembre de 2014, publicadas en el Diario Oficial de
PROTESTO LO NECESARIO
__________________________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO XXIV Ficha Técnica del Proyecto |
Ficha técnica
para proyectos de inversión en el marco del Componente de Desarrollo de las
Zonas Áridas 2018 (PRODEZA) |
Nombre del proyecto: ___________________________________________
Estado (s): _____________________________________________________
Municipio (s): ___________________________________________________
Localidad (es): __________________________________________________
Georreferenciación de la obra principal: N___________; W______________
Sistema producto: _______________________________________________
Proyecto: Nuevo ___ Seguimiento______
Grado de marginación de la (s) localidad (es):
(Marque con una x)
Muy alta: _______
Alta: ____________
Media: __________
Baja ___________
Nº de beneficiarios: Hombres: ___ Mujeres: ______
Nº de empleos a generar. Directos: ________
Indirectos: __________
Considera recursos de otras instituciones gubernamentales
o privadas (si/no): ______
Inversión total: $ ________________
Inversión federal: $_________________
Aportación del solicitante: $___________
Objetivo General del proyecto:
|
Metas productivas esperadas:
|
Descripción breve de en qué consiste el proyecto
mencionado, impactos productivos, económicos y beneficios sociales esperados.
|
Conceptos de apoyo solicitados:
Concepto* |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Precio Unitario |
Inversión Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
||||
*De acuerdo
al catálogo de conceptos de apoyo PRODEZA 2016
Nombre de
Representante legal: ________________________________________
Dirección: _________________________________________________
Teléfonos: _________________________________________________
Correo electrónico: __________________________________________
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa.”
|
ANEXO XXV Guion Único para |
Documentación
que se debe integrar al expediente del proyecto
1. Solicitud Única de Apoyo (Anexo I). 2.- Acta de Asamblea Constitutiva y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de firmas, certificada
2. Por la autoridad correspondiente (Comisariado Ejidal, Presidencia Municipal, Juez Ejidal, etc.)
3. Identificación oficial vigente del representante (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional);
4. Solicitud de servicio técnico
5. Documentación del Comité Pro-proyecto y de integrantes del grupo o sociedad. (Credencial para votar, curp, comprobante de domicilio, Formato 32 D para personas morales)
6. Comprobante de propiedad o usufructo o de posesión pacífica del predio en donde se llevará a cabo la obra o proyecto.
7. Permisos aplicables
8. Cédula de revisión del proyecto
9. Ficha técnica del proyecto
10. Dictamen
de factibilidad del proyecto emitido por
11. Oficio
de Validación emitido por
12. Oficio
de autorización de apoyo al Comité Pro-proyecto emitido por
13. Proyecto
de inversión de conformidad con el Anexo II (Guion Único para
14. Oficio de notificación de entrega de proyecto completo al Comité Pro – Proyecto
15. Convenio de Concertación CONAZA – Comité Pro-proyecto
Contratos de obra (Según aplique dependiendo del tipo de proyecto)
16. Escrito
emitido por el Comité Pro-proyecto facultando a
17. Documentación comprobatoria del Agente Técnico
18. Acta Constitutiva del Agente Técnico, cuando sea aplicable
19. Contrato de prestación de servicio técnico.
20. Reglamento de uso presente y futuro de los apoyos otorgados, según aplique, dependiendo del tipo de proyecto.
21. Solicitud de anticipo del 30% a través del documento respectivo.
22. Evidencia de cursos de capacitación en su caso.
23. Evidencia de giras de intercambio tecnológico en su caso.
24. Aviso de término de la obra (emitida por el Comité Pro-proyecto)
25. Acta de Verificación, Entrega Recepción y Finiquito del proyecto
26. Documentación complementaria (Documentación que por la naturaleza del proyecto se considere necesaria para garantizar su gestión y correcta ejecución).
|
ANEXO XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA) |
Documentación
que se debe integrar al expediente del proyecto
1. Solicitud Única de Apoyo (Anexo I). 2.- Acta de Asamblea Constitutiva y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de firmas, certificada
2. Por la autoridad correspondiente (Comisariado Ejidal, Presidencia Municipal, Juez Ejidal, etc.)
3. Identificación oficial vigente del representante (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional);
4. Solicitud de servicio técnico
5. Documentación del Comité Pro-proyecto y de integrantes del grupo o sociedad. (Credencial para votar, curp, comprobante de domicilio, Formato 32 D para personas morales)
6. Comprobante de propiedad o usufructo o de posesión pacífica del predio en donde se llevará a cabo la obra o proyecto.
7. Permisos aplicables
8. Cédula de revisión del proyecto
9. Ficha técnica del proyecto
10. Dictamen de factibilidad del proyecto
emitido por
11. Oficio de Validación emitido por
12. Oficio de autorización de apoyo al
Comité Pro-proyecto emitido por
13. Proyecto de inversión de conformidad
con el Anexo II (Guion Único para
14. Oficio de notificación de entrega de proyecto completo al Comité Pro – Proyecto
15. Convenio de Concertación CONAZA – Comité Pro-proyecto
a. Contratos de obra (Según aplique dependiendo del tipo de proyecto)
16. Escrito emitido por el Comité Pro-proyecto
facultando a
17. Documentación comprobatoria del Agente Técnico
18. Acta Constitutiva del Agente Técnico, cuando sea aplicable
19. Contrato de prestación de servicio técnico.
20. Reglamento de uso presente y futuro de los apoyos otorgados, según aplique, dependiendo del tipo de proyecto.
21. Solicitud de anticipo del 30% a través del documento respectivo.
22. Evidencia de cursos de capacitación en su caso.
23. Evidencia de giras de intercambio tecnológico en su caso.
24. Aviso de término de la obra (emitida por el Comité Pro-proyecto)
25. Acta de Verificación, Entrega Recepción y Finiquito del proyecto
26. Documentación complementaria (Documentación que por la naturaleza del proyecto se considere necesaria para garantizar su gestión y correcta ejecución).
I. Datos generales del Proyecto Productivo.
Nombre del Proyecto Productivo |
|
Estado |
|
Municipio |
|
Giro del Proyecto Productivo |
|
Producto Final |
|
Nombre del Grupo |
|
Número de integrantes |
|
Monto solicitado |
|
Nombre del Asesor Técnico |
|
CAT |
|
II. Análisis del mercado
(Comercialización del (los) producto(s) o servicio(s))
(3 cuartillas máximo)
II.1 Descripción y análisis de los productos: ¿Cuál es el producto final o servicio que ofrecen? (animal en pie, en canal, congelado, en pieza, granos, frutos, productos, artículos, etc.) ¿Existen subproductos? (cueros, vísceras, sebo, hueso, pelo, cascarillas, forrajes, sueros, abonos, etc.; si existen subproductos, considerarlos durante el desarrollo del proyecto) ¿Cuáles son las características físicas de dichos productos (raza, peso, edad, sexo, función zootécnica, variedad, calidad, tamaño, color, forma, sabor, textura, sanidad, inocuidad, entre otros)? ¿En qué presentación (empaque, embalaje, granel, docena, encostalado, al vacío, etc.) será ofertado el producto?¿Existen ventajas sobresalientes que ofrece el producto sobre la competencia, ¿Cuáles?
|
II.2 Descripción del mercado donde se pretenda vender el producto: Plaza o mercado ¿Cuántos habitantes tiene(n) la(s) comunidad(es) y/o municipio(s) donde se comercializará el producto(s) y/o servicio(s)? Dentro de esa(s) comunidad(es) o municipio(s) ¿Cuál será el punto de venta?
|
II.3
Análisis de la demanda y oferta (Quiénes y cuántos pueden comprar y cuántos más
ofrecen el mismo producto o servicio):
¿Cuántos son los “clientes potenciales” o demanda insatisfecha de los producto(s) y/o servicio(s)?, (Consumidores finales, intermediarios, jóvenes, niños, tercera edad, estudiantes, oficinistas, visitantes, productores agrícolas, ganaderos, amas de casa, etc?) ¿De cuánto es el ingreso promedio mensual (poder adquisitivo) de los clientes?, ¿Qué porcentaje de participación del proyecto cubrirá en el mercado?
¿Cuántos competidores ofertan el mismo producto, en la misma comunidad(es) y/o municipio(s)? ¿Con qué frecuencia se consume el producto o servicio, de acuerdo a los hábitos de consumo de la población? En el caso de proyectos de AMPLIACIÓN, se deberá informar en términos de la oferta y demanda porqué se hace necesario.
|
II.4 Análisis y fijación de precios: ¿Cuál es el precio promedio que oferta la competencia? (Señalar los productos más importantes) ¿Cuál es el precio de venta del producto(s) y/o servicio(s) a ofertar de acuerdo a las calidades del producto?, Indicar el método o criterios considerados para definir el precio de venta, ¿Existen estacionalidades o fluctuaciones de los precios del producto(s) y/o servicio(s)? ¿Cómo, cuándo y por qué se presentan?
Producto o servicio |
Precio proyecto |
Precio competencia 1 |
Precio competencia 2 |
Producto 1 |
|
|
|
Producto 2 |
|
|
|
Proporcione
cotizaciones formales de dos de los conceptos de inversión que se van a adquirir
con los recursos del Componente; en caso de los proyectos productivos pecuarios
(ovinos, bovinos, caprinos, avícolas y apícolas), por lo menos una de las cotizaciones
deberá ser del ganado a adquirir.
(Emitida por fabricante o distribuidor
autorizado, Firmadas y Escaneadas incluyendo la razón social del proveedor, dirección,
teléfonos, papel membretado y RFC; de comprobarse que son apócrifas, el proyecto
no será sometido a dictaminación). Éstas
se adjuntan en imagen directamente al sistema
III
Ingeniería del Proyecto
(5 cuartillas máximo)
III.1 Localización.
III.1.1. Macro localización (Estado, Municipio, Localidad, rutas y vías de acceso).
|
III.1.2.
Micro localización (colindancias y referencias).
|
Nota:
Para Macro y Micro localización, la descripción se realiza de manera
textual en el documento y las imágenes se adjuntan directamente al sistema, las
referencias deben ser claras para que no quede duda del lugar preciso dónde se llevará
a cabo el proyecto.
Los croquis deberán obtenerse en aplicación
google u otro medio cartográfico accesible al grupo.
El
lugar del proyecto debe tener georreferencias (grados-minutos-segundos) visible;
(obtenidas en aplicación google).
III.2
Descripción técnica del proyecto.
III.2.1 Condiciones climáticas y servicios: ¿Cuáles son las temperaturas máximas y mínimas y en qué meses se presentan? ¿Cuál es la época de lluvia y cuál es la precipitación promedio? ¿Cuál es la humedad relativa en promedio y el tipo de suelo que existe donde se establecerá el proyecto? y ¿Cuáles son los servicios con los que se cuenta?
|
III.2.2.
Diagrama de distribución de áreas (indicar: superficie del terreno, de infraestructura,
dimensiones y distribución de mobiliario y equipo). Esta imagen se adjunta directamente
al sistema.
III.3 Desarrollo del Proceso Productivo y/o comercialización. ¿Cómo se llevará a cabo el proceso productivo o de comercialización? (Describir los recursos disponibles y las actividades requeridas y necesarias a realizar desde la adquisición de la materia prima o insumos hasta la venta del producto final, explicando necesariamente como se utilizarán los conceptos de inversión solicitados); por ejemplo: ¿Cuál es la superficie disponible, disponibilidad de agua, instalaciones existentes, maquinaria y equipos? Describir sistemas de producción, manejo de praderas y/o pastoreo, variedades de cultivos, forrajes, frutales, conservación de suelo, manejo y mantenimiento de equipo, ¿Cómo será el manejo reproductivo, manejo nutricional, programa sanitario, manejo de ordeña, fertilización y control de plagas y enfermedades? ¿Cuál es la especie, raza, variedad y características de los animales, cultivos o bienes? ¿Cuáles parámetros técnicos se consideran en el proyecto?, ¿Cuál es la densidad de siembra, carga animal por ha?, alimentación por etapa de desarrollo? ¿Cómo será el proceso de: siembra, sacrificio, cosecha, conservación, empaque, movilización? El valor total de conceptos deberá coincidir con el presupuesto de inversión del proyecto. En el caso de proyectos de AMPLIACIÓN, se deberá informar las experiencias del proceso productivo del proyecto que ya se encuentra en marcha y vinculando los nuevos conceptos de inversión con los que se adquirieron anteriormente. En el caso de proyectos agrícolas y pecuarios deberá redactarse un párrafo que manifieste la superficie, disponibilidad de agua, documento legal del predio e instalaciones de que se dispone.
Descripción del bien o servicio a comprar
Especificaciones Técnicas Costo Total |
NOTA: La información consultada en Internet para el proceso productivo es válida,
siempre y cuando se tomen únicamente parámetros técnicos que se adapten a las características
del lugar y del proyecto, y se citen las páginas consultadas en la bibliografía.
Los parámetros técnicos contemplados en el proceso productivo deben verse reflejados
en la memoria de cálculo de
IV. Sustentabilidad Ambiental
(2 cuartillas máximo).
IV.1
Valoración de los posibles impactos al medio ambiente. (Qué puede pasar en el área
física donde se lleve a cabo el proyecto, que afecte al ambiente, ya sea por desechos
de basura, ensuciar el agua que sea utilizada, humo, etcétera, y qué va a hacer
el grupo para atenderlo)
1. La fuente de abastecimiento de agua y manejo de desechos: ¿De dónde y cómo se abastecerá de agua al proyecto? ¿Este abastecimiento tiene algún costo? ¿Se explica el manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos? Proponer medidas aplicables y adecuadas al proyecto que permitan el ahorro y uso eficiente de este recurso.
|
2. La conservación y uso adecuado del suelo: Si el proyecto tiene algún impacto negativo sobre el suelo, indicar ¿Qué acciones se realizarán para mitigar este impacto? y en caso contrario justificar por qué el proyecto no impacta directamente en este recurso.
|
V. Análisis Financiero (5 años)
(Archivo de Excel)
V.1 Presupuesto de inversión: diferenciar y desglosar la aportación del Programa y de los socios/as. En el caso de proyectos de AMPLIACIÓN, se deberá registrar los activos que se aportarán derivados de los apoyos recibidos en el proyecto anterior. No se aceptará el concepto de lote de animales, lote de equipo o lote de mobiliario; éstos deben desglosarse por tipo de bien, unidad de medida, costo unitario y cantidad total. (Excepto en tiendas de abarrotes, cuyo desglose deberá registrarse en la memoria de cálculo). (En el caso de que apliquen porcentajes de tolerancia, deberán calcularse sin tomar en cuenta el apoyo por asesoría técnica).
V.2 Cálculos técnicos.
V.2.1 Memorias de cálculo de: (unidades de medida, costos unitarios, costos mensuales y por 5 años)
-Pecuario: (Desarrollo del hato, piara, parvada, colmena, etc.)
-Agrícola: (Superficie, cultivo, labores de cultivo, variedades, densidad de población, distancia entre surcos, distancia entre plantas, trasplante en su caso, riesgos, fertilización, control de plagas y enfermedades, rendimientos y cosecha, etc.), Agroindustriales, Comercio y Servicios..
-Necesidades de mano de obra por cada actividad.
-Necesidades de materiales
-Necesidades de servicios
-Parámetros técnicos, (Pecuarios, Agrícolas, Agroindustriales, Servicios y Comercio). Los parámetros técnicos deben coincidir con los que presente en el perfil técnico
-Estimación del costo por unidad de producto.
-Precio de venta por unidad de producto por día/mes/año; (5 años)
V.3 Proyección financiera mínima a cinco años.
V.3.1 Cálculo de costos (producción, distribución,
administrativos y mantenimiento).
V.3.2 Proyección de Costos totales: fijos,
variables, fijos totales y variables totales.
V.3.3 Proyección de ingresos. (Determinando
volúmenes y precios).
V.3.4 Estado de resultados.
V.3.5 Flujo de efectivo.
V.4 Análisis de rentabilidad.
V.4.1 Cálculo de punto de equilibrio del
proyecto en porcentaje de ventas.
V.4.2 Cálculo de indicadores: VAN (Valor Actual Neto), TIR (Tasa Interna de Retorno) y Relación Beneficio Costo utilizando la tasa de actualización mínima del 10%.
Nota: La hoja de cálculo no debe de estar protegida.
Debe permitir verificar los cálculos y fórmulas que se presentan dentro del horizonte
del análisis financiero
NOMBRE DEL PROYECTO |
||||
PRESUPUESTO
DE INVERSIÓN |
||||
CONCEPTOS DE
INVERSIÓN* |
UNIDAD |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
TOTAL |
|
|
|
|
|
APORTACIÓN POR AMPLIACIÓN. |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa.”
|
ANEXO XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor |
1. DATOS DEL SOLICITANTE
1.1.
CURP: |
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
1.2. Marque
¿Cuál es el último año o grado que aprobó en la escuela?
0 |
Ninguno |
|
1 |
Preescolar |
|
2 |
Primaria |
|
3 |
Secundaria |
|
4 |
Preparatoria
o bachillerato |
|
5 |
Normal
Básica |
|
6 |
Estudios
técnicos o comerciales con primaria terminada |
|
7 |
Estudios
técnicos o comerciales con secundaría terminada |
|
8 |
Estudios
técnicos o comerciales con preparatoria terminada |
|
9 |
Normal de
licenciatura |
|
10 |
Licenciatura
o profesional |
|
11 |
Maestría |
|
12 |
Doctorado |
|
2. EVALUACIÓN DEL PERFIL EMPRENDEDOR
Para cada uno de los siguientes factores señala qué tan de acuerdo estás con la afirmación planteada, siendo 1 "estar completamente en desacuerdo" y 10 estar "completamente de acuerdo".
Contesta con completa sinceridad, no hay respuestas buenas o malas, debes contestar y evaluar las 14 afirmaciones.
|
Afirmación |
Completamente
en desacuerdo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Completamente
de acuerdo |
1 |
Soy una
persona que tolera el riesgo. |
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
2 |
Estoy
motivado para ser emprendedor/a. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Soy
perseverante, lo intento una y otra vez hasta lograrlo. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Identifico
oportunidades de negocio con facilidad. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Cooperar con
otras empresas es necesario para alcanzar el éxito. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Suelo fijarme
retos que me esfuerzo por alcanza. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Dicen que soy
una persona segura de sí misma. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Soy una
persona creativa. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
A los
problemas les doy soluciones más innovadoras que el resto de las personas. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
Me gusta
relacionarme con todo tipo de personas. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
Sé organizar
el trabajo de otros y disfruto trabajando en equipo. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 |
Tengo
conocimientos técnicos de la actividad que pretendo desarrollar. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 |
Conozco el
sector tanto del lado de los competidores, como de los clientes. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14 |
Conozco
técnicas y herramientas de gestión de empresas. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. FIRMAS |
|
Nombre completo y firma o huella digital del
solicitante |
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa.”
|
ANEXO XXVIII Carta responsiva de elección de proveedores |
Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: PROCAFE e Impulso Productivo al Café
Lugar:
Fecha:
El que suscribe C. _____________________________________________ declaro que es mi libre voluntad haber seleccionado por decisión propia al proveedor ________________________________________________________________, y que cumple con las expectativas para atender la demanda del componente PROCAFE e Impulso Productivo al Café (Plan Integral de Atención al Café) a mi entera satisfacción.
__________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO
Huella del
beneficiario
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
|
ANEXO XXIX Acta de Entrega Recepción
y Uso adecuado del Apoyo Recibido |
Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico
Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente:
PROCAFE e Impulso Productivo al Café
Lugar y Fecha______________________________________________2018
Folio SURI:
___________________
C. (nombre
del delegado) _____________________________________ DELEGADO DE
PRESENTE
El que suscribe
C. ___________________________ en mi carácter de beneficiario del Sub-Componente
PROCAFE e Impulso Productivo al Café, (Plan Integral de Atención al Café) del Programa
de Apoyos a Pequeños Productores, con folio de solicitud No.___________________,
mediante la presente Acta de entrega-recepción de apoyo hago CONSTAR, que el día ______ del mes de ____________
2018, recibí a mi entera satisfacción de parte de ____________________________________,
el apoyo solicitado y me comprometo a utilizarlo de manera correcta y honesta dando
cumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación del Sub-componente, autorizados
por
Descripción
del concepto de apoyo |
Cantidad |
Monto de
apoyo autorizado ($) |
||
|
|
|
||
Entrega __________________________ Nombre y
firma del proveedor |
|
Recibe _____________________________ Nombre y firma
del Productor de café |
||
Testigo _______________________________________ Nombre, firma
y sello del representante de |
|
ANEXO XXX Formato de Excusa para los Servidores Públicos del Programa de Apoyos
a Pequeños Productores |
(Lugar) _____________________, a _____ de ________________ de 201____
(Nombre, cargo y adscripción del superior
jerárquico)
PRESENTE.
El que suscribe (Nombre y cargo del servidor público) con Registro Federal de Contribuyentes:
___________________, adscrito a la ______________________ (Nombre de
Con fundamento
en el artículo 8, fracción XI de
PROTESTO LO NECESARIO
____________________________________________________________
(Nombre, cargo y firma o huella digital del servidor público)
C.c.p. Nombre del Titular del Órgano
Interno de Control en
___________________________________
|
ANEXO XXXI Formatos de Ejecución del Componente El Campo en Nuestras Manos para
proyectos de producción primaria y agregación de valor |
Los abajo firmantes, miembros de la organización "", manifiestan estar de acuerdo y participar en la ejecución el proyecto "".
NOMBRE COMPLETO |
CARGO |
FIRMA |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FICHA TÉCNICA |
||||||||||
Fecha de firma del convenio: _________________________ No. de Folio |
|
|
||||||||
|
|
|||||||||
A.
IDENTIFICACIÓN DE |
|
|||||||||
Nombre de la Organización |
|
|
||||||||
Nombre del Proyecto |
|
|
||||||||
Descripción del Proyecto |
|
|
||||||||
Ubicación del Proyecto |
|
|
||||||||
Datos de
Socias Beneficiarias |
|
|||||||||
Estado |
Municipio |
Localidad |
No. de
Beneficiarias |
|
||||||
|
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
|
||||||
|
|
|||||||||
B.
REPRESENTANTE Y CONTACTO |
|
|||||||||
Nombre de la Representante |
|
Nombre (Apoyo operativo) |
|
|
||||||
Cargo |
|
Cargo |
|
|
||||||
Teléfono |
|
Teléfono |
|
|
||||||
Correo electrónico |
|
Correo electrónico |
|
|
||||||
|
|
|
|
|||||||
C. RESUMEN
FINANCIERO |
|
|||||||||
Estructura
Financiera autorizado |
Monto Total |
Aportación |
Organización |
Aportación
Federal |
|
|||||
|
|
|
|
Ministraciones |
|
|||||
|
|
|
|
Una |
|
|||||
|
|
|
|
100% |
|
|||||
RESUMEN POR
CONCEPTO DE APOYO |
|
|||||||||
Concepto de
Apoyo |
A. FEDERAL |
% |
A.
ORGANIZACIÓN/ GRUPO |
% |
TOTAL |
|
||||
Infraestructura
Productiva, Maquinaria y Equipo |
|
|
|
|
$ - |
|
||||
Material
genético y vegetativo |
|
|
|
|
$ - |
|
||||
Vientres,
sementales, colmenas, abejas reina, núcleos de abejas y especies acuícolas |
|
|
|
|
$ - |
|
||||
SUBTOTAL DE
ACTIVOS PRODUCTIVOS |
$ - |
|
$ - |
|
$ - |
|
||||
|
Asistencia
Técnica para la puesta en marcha |
|
|
|
|
$ - |
||||
|
Diseño de
Marca |
|
|
|
|
$ - |
||||
|
Constitución
del grupo |
|
|
|
|
$ - |
||||
|
TOTAL |
$ - |
|
$ - |
|
$ - |
||||
|
|
|
No. de Folio |
0 |
||||||
|
D. METAS
FISICAS Y FINANCIERAS |
|||||||||
|
|
No. |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Costo Unitario |
Monto Total |
Aportación
Federal |
Aportación
Organización |
|
|
Infraestructura Productiva, Maquinaria y Equipo |
1 |
|
|
|
|
$ - |
$ - |
$ - |
|
Material genético vegetativo |
2 |
|
|
|
|
$ - |
$ - |
$ - |
||
Vientres, sementales, colmenas, abejas reina,
núcleos de abejas y especies acuícolas |
3 |
|
|
|
|
$ - |
$ - |
$ - |
||
Asistencia Técnica para la puesta en marcha |
4 |
|
|
|
|
$ - |
$ - |
$ - |
||
Diseño de Marca |
5 |
|
|
|
|
$ - |
$ - |
$ - |
||
Constitución del grupo |
6 |
|
|
|
|
$ - |
$ - |
$ - |
||
TOTAL |
|
$ - |
$ - |
$ - |
||||||
Para la adquisición de animales se deberá asegurar
que: > En proyectos de ovinos, bovinos, caprinos y
colmenas se requiere del registro SINIIGA > En proyectos de ovinos, bovinos y caprinos se
requiere el registro genealógico de los sementales > En proyectos de cerdos se requiere que los animales
estén libres de PRSS, micoplasma y diarrea epidémica porcina > En proyectos de ovinos, bovinos y caprinos se
requiere que los animales estén libres de tuberculosis y brucelosis, según
aplique > Contar con registro de UPP para verificar que la organización
cuenta con ganado en producción NOTA. Todos los activos productivos:
infraestructura, maquinaria, equipo, material vegetativo, vientres,
sementales, abejas y especies acuícolas, deberán detallar las
especificaciones técnicas con base en la cotización. |
|
|
||||||||
Nombre y firma Representante
Legal de organización o grupo |
||||||||||
|
PROGRAMA DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES COMPONENTE EL CAMPO EN
NUESTRAS MANOS PROYECTOS DE PRODUCCIÓN PRIMARIA Y VALOR AGREGADO CRONOGRAMA
DE ACTIVIDADES |
ACITIVIDADES |
MES 1 |
MES 2 |
MES 3 |
MES 4 |
MES 5 |
||||||||||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
||
1.
Entrega del recurso (ministración única) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.
Adquisición de activos productivos (marcar lo que aplique) |
|
||||||||||||||||||||
|
2.1
Infraestructura |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.2
Maquinaria y equipo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.3
Vientres, sementales, colmenas, abejas reina núcleos de abejas y especies
acuícolas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.4
Material genético y vegetativo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.
Instalación de maquinaria y/o inicio de operaciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.
Operación del proyecto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.
Entrega de informes del seguimiento operativo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6.
Asistencia técnica |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7.
Constitución legal del grupo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8.
Cierre finiquito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
______________________________
Nombre y firma de la representante
Carta de Cuenta bancaria
Ciudad de México a __ de _________ de 2018
C. _________________________________________
Delegado de
Presente
Por medio de la presente, la que suscribe, representante legal de la organización “________________” o grupo “_________________”, solicito sean depositados los recursos para la ejecución del proyecto “___________________” con folio _________________, del componente El Campo en Nuestras Manos 2018 concepto Proyectos de agregación de valor y producción primaria, en la cuenta que se describe a continuación:
Nombre: |
|
Banco: |
|
Sucursal: |
|
Número de
Cuenta: |
|
CLABE: |
|
Sin otro particular, agradezco su atención a la presente.
Atentamente
_____________________
Representante legal
|
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES COMPONENTE EL CAMPO EN NUESTRAS MANOS 2018 PROYECTOS DE GRUPOS INFORMALES |
RECIBO |
||||||||||||
Receptor |
Recibo No. 1 |
Fecha
de emisión |
||||||||||
|
Día |
Mes |
Año |
|||||||||
|
|
2018 |
||||||||||
|
||||||||||||
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación RFC SAG941228M54 Domicilio Av. Municipio Libre 377,
Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, CDMX, CP 03310 |
||||||||||||
CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO
UNITARIO |
IMPORTE |
|||||||||
1 |
|
|
|
|||||||||
Única
ministración para ejecutar el proyecto "(NOMBRE
DEL PROYECTO)", en el estado “(ESTADO)” del grupo”(NOMBRE
DEL GRUPO)”, con folio “(FOLIO)”
del componente "El Campo en Nuestras Manos" del Programa de Apoyos
a Pequeños Productores 2018 |
|
|
||||||||||
|
|
|
||||||||||
|
|
|
||||||||||
Forma de pago En una sola exhibición Método de pago Transferencia Recibí Nombre
de la representante |
Subtotal |
|
||||||||||
Total |
|
|||||||||||
|
||||||||||||
|
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS 2018 COMPONENTE EL CAMPO EN NUESTRAS
MANOS PROYECTOS DE PRODUCCIÓN PRIMARIA Y VALOR AGREGADO INFORME
FÍSICO-FINANCIERO |
Desglose de las inversiones: |
Aportación Federal |
Aportación de |
Total por concepto |
Infraestructura productiva,
maquinaria y equipo, Material genético y vegetativo, Vientres, sementales,
colmenas, abejas reina, núcleos de abejas y especies acuícolas |
|
|
|
Asistencia Técnica para puesta en marcha |
|
|
|
*Diseño de marca |
|
|
|
**Constitución de grupo |
|
|
|
Monto Total |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
*Para Organizaciones.
**Para Grupos Informales.
III.- Informe financiero para única ministración
Fecha de
Reporte: Correspondiente
a: ÚNICA MINISTRACIÓN
DESGLOSE FINANCIERO PARA
Aportación beneficiarias: $ |
Aportación del programa: $ |
Monto a comprobar: $ |
|||||||
Concepto |
Recurso invertido por mes |
Aportación Federal($) |
Aportación Beneficiarias ($) |
Total de Inversión ($) |
Observaciones |
||||
MES 1 |
MES 2 |
MES 3 |
MES 4 |
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TOTAL |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
$ - |
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*El grupo
deberá presentar su Estado de Cuenta Bancario como soporte de la información
presentada.
OBSERVACIONES: |
Facturas electrónicas comprobatorias
DESGLOSE DEL RECURSO
APLICADO |
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Descripción del documento
comprobatorio del recurso ejercido |
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Fecha |
Folio Fiscal |
RFC del Proveedor |
Cantidad |
Concepto |
Importe Total |
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Total Comprobado |
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*La
organización o grupo deberá presentar las Facturas Electrónicas Verificadas por
el SAT como soporte de la información presentada.
*La
organización o grupo manifiesta bajo protesta de decir verdad que los
originales de la documentación referida se encuentran bajo su resguardo y se
dan por enterados que los mismos pueden ser requeridos por las instancias
fiscalizadoras.
Avance del Proyecto (con
respecto a la ejecución del recurso) |
% |
V.- Informe Físico
CONCEPTO DE INVERSIÓN |
INFORME FÍSICO (DESCRIBIR
LAS CANTIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE CADA CONCEPTO DE
INVERSIÓN CON BASE EN |
AVANCE % |
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VI.-Informe de ejecución de asistencia técnica para
puesta en marcha del proyecto
PUESTA EN MARCHA DEL
PROYECTO |
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Nombre del técnico |
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Correo electrónico |
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Teléfono |
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Desglose de las actividades
realizadas |
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Actividad Realizada |
Programada |
Fecha realizada |
Descripción de los avances |
*Productos y/o evidencias |
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Avance del Proyecto |
% |
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(con respecto al cronograma
de puesta en marcha) |
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Observaciones: |
*Instrumentos que el PSP considere necesarios para
impartir la asistencia técnica (fotografías, listas de asistencia, minutas,
apuntes, etc).
ASESOR TÉCNICO
____________________________________________________ (Nombre y firma)
VII. Firmas |
|
REPRESENTANTE
LEGAL ___________________________ (Nombre y firma) |
DELEGACIÓN SAGARPA ___________________ (Nombre
y firma) |
ANEXOS: 1.- Copia de facturas con código QR legible que
comprueben los recursos ejercidos.
2.-Para grupos de trabajo copia simple del Acta
Constitutiva.
3. Para organizaciones copia de bosquejo de diseño de
marca (si lo solicitaron)
4.-Estado de cuenta bancario donde se reflejen los movimientos y la cuenta en ceros.
|
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES 2018 COMPONENTE EL CAMPO EN NUESTRAS MANOS MINUTA DE VERIFICACIÓN APLICACIÓN DE RECURSOS |
MINUTA DE VERIFICACIÓN DE MINISTRACIÓN
Fecha de verificación: ___/ ___/ _
DATOS DEL VERIFICADOR |
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Nombre: |
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Institución: |
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Cargo: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono: |
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DATOS DE |
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Folio |
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Estado |
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Organización/Grupo |
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Nombre del Proyecto: |
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Nombre del Grupo: |
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Ubicación del proyecto: |
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DESARROLLO |
En la localidad
de (localidad), municipio de (municipio), estado de (estado), siendo las_: horas
del día_ de (mes) del 2018, se encuentran
reunidos por una parte
· Llevar a cabo la visita de verificación para revisar la correcta aplicación de los recursos correspondientes a la ÚNICA MINISTRACIÓN, de acuerdo con las acciones planteadas en la solicitud y el proyecto de inversión.
· Constatar que los activos productivos y/o servicios señalados en el informe de aplicación de recursos, y/o en el reporte de asistencia técnica; se cumpla con sus especificaciones físicas y en el lugar señalado en el proyecto de inversión.
·
Ratificar los compromisos adquiridos a través del
Convenio de Concertación suscrito entre la organización y
En seguimiento al reporte financiero presentado por la organización se procedió a realizar la verificación de los avances conceptos de apoyo reportados, observándose lo siguiente:
INVERSIONES |
No. |
CONCEPTOS DE INVERSION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
MONTO TOTAL |
OBSERVACIONES |
AVANCE % |
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA,
MAQUINARIA Y EQUIPO |
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1 |
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2 |
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MATERIAL GENÉTICO Y
VEGETATIVO |
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3 |
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4 |
|
|
|
|
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VIENTRES, SEMENTALES,
COLMENAS, ABEJAS REINA, NÚCLEOS DE ABEJAS Y ESPECIES ACUÍCOLAS |
|
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5 |
|
|
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|
|
6 |
|
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|
ASISTENCIA TECNICA PARA
PUESTA EN MARCHA |
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7 |
|
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|
DISEÑO DE MARCA |
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8 |
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|
CONSTITUCIÓN DEL GRUPO |
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9 |
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|
Observaciones:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ACUERDOS |
La organización se compromete a:
· Firmar acta finiquito al comprobar el 100 % de sus inversiones _________________
· ___________________________________________________________________
· _____________________________________________________________________
CIERRE |
Siendo las __:__ hrs del __ de (mes) de 2018 y tomados los presentes acuerdos se da por concluida la visita de verificación correspondiente a única ministración.
FIRMAS
VERIFICADOR SAGARPA _____________________________________ Nombre de verificador CARGO |
REPRESENTANTE LEGAL _____________________________________ Nombre de representante CARGO |
LISTA DE ASISTENCIA |
Folio: ____________________________________________
Nombre de
Fecha de verificación: _____
________________
No. |
NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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|
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9 |
|
|
|
10 |
|
|
|
EVIDENCIA FOTOGRAFICAS DE
LOS ACTIVOS Y SERVICIOS VERIFICADOS |
Folio: ____ __________
Nombre de
Fecha de verificación: ____ ____________
[FOTO] |
[FOTO] |
[DESCRIPCION] |
[DESCRIPCION] |
[FOTO] |
[FOTO] |
[DESCRIPCION] |
[DESCRIPCION] |
[FOTO] |
[FOTO] |
[DESCRIPCION] |
[DESCRIPCION] |
ACTA DE FINIQUITO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN SUSCRITO
EL ___ DE ____ DE 2018 ENTRE
ANTECEDENTES
Con fecha __ de___ del 2018 la "SAGARPA"
y "
Asimismo, a través de este instrumento
la "SAGARPA" se comprometió a aportar a "
DECLARACIONES
l.- La "SAGARPA", declara:
Que el C. (Representante SAGARPA), en su carácter de Delegado, cuenta con facultades plenas y suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como fue establecido en el Convenio de Concertación de fecha ____ de __ de 2018 en razón de que las mismas no le han sido modificadas o revocadas.
Il.- "
Que
Conceptos
de Apoyo |
Descripción |
Cantidad |
|
ACTIVOS |
1. Infraestructura productiva, maquinaria y equipo, para la realización
de actividades de producción primaria (agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera), conservación, manejo y valor agregado de la producción. 2. Material
genético y vegetativo. 3. Vientres,
sementales, colmenas, abejas reina, núcleos de abejas y especies acuícolas. |
|
|
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
ASISTENCIA TÉCNICA |
Del monto total de los
apoyos, se podrá destinar hasta un 2% para asistencia técnica para la puesta
en marcha del proyecto. |
|
|
DISEÑO DE MARCA |
Del monto total de los
apoyos, se podrá destinar hasta un 4% para el diseño de marca. |
|
|
FORMALIZACIÓN DELGRUPO |
De los recursos autorizados,
se podrá disponer de hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) para la
formalización del grupo. |
|
|
TERCERA. - DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.
Los recursos
otorgados por la "SAGARPA" fueron ejercidos por "
1. Única ministración, que correspondió al 100%
de) apoyo por la cantidad de ($ ….. 00/100 M.N.), contra la entrega de una copia
del estado de cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos del
proyecto de referencia, conforme a
Los recursos
otorgados a "
De dicho
instrumento no se derivaron productos financieros, motivo por el cual no hubo reintegros
a la "SAGARPA" por "
CUARTA. - RESGUARDO DOCUMENTAL.
La "ORGANIZACIÓN" en cumplimiento
a lo previsto en inciso i) de
QUINTA. - ACUERDOS.
Las "PARTES", acuerdan:
I. Suscribir el presente finiquito en cumplimiento a lo previsto en la fracción l, inciso j) y fracción ll, inciso d) de la cláusula SEXTA del Convenio de Concertación multirreferido.
II. Manifestar su voluntad para dar por terminado
el Convenio de Concertación suscrito con fecha __ de ___ del ninguna de ellas se reserve acción o derecho alguno
que ejercer, salvo la aclaración de las observaciones que deriven con posterioridad
de las revisiones que en su momento llegaren a realizar los órganos fiscalizadores,
es decir,
III. Que la información documental proporcionada
por la "ORGANIZACIÓN" es responsabilidad exclusiva de ésta, en cuanto
su autenticidad y veracidad, por tanto la "SAGARPA" queda excluido de
cualquier responsabilidad legal que derive del mal uso por parte de la "ORGANIZACIÓN"
Leído que
fue y enteradas el alcance y contenido legal de este instrumento, las "PARTES"
firman el presen e instrumento jurídico en tres tantos, en
POR ___________________________________ |
POR LA “ORGANIZACIÓN” ___________________________________ |
NOMBRE Y CARGO |
NOMBRE Y CARGO |
|
ANEXO XXXII Formato tipo Convocatoria Especial para Acceder a los Apoyos del
Componente El Campo en Nuestras Manos. |
CONVOCA
________ a
___ de _______ de 2018
A pequeñas productoras con actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras pertenecientes a los Estratos E1, E2 y E3, preferentemente de localidades rurales de alta y muy alta marginación, como personas físicas e integradas en grupos organizados informales por cadena productiva y regiones específicas, a participar en los apoyos para adquirir Infraestructura productiva, maquinaria y equipos para la realización de actividades de producción primaria (agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera), conservación, manejo y valor agregado de la producción; material genético y vegetativo, vientres, sementales, colmenas, abejas reina, núcleos de abejas y especies acuícolas, para realizar proyectos de inversión, bajo las siguientes:
BASES
1. POBLACIÓN OBJETIVO
Pequeñas productoras, pertenecientes a los Estratos E1, E2 y E3, preferentemente de localidades rurales de alta y muy alta marginación, mismas que podrán acceder a apoyos como personas físicas e integradas en grupos organizados informales.
2. COBERTURA
Las localidades rurales del Estado de ________, de acuerdo con la clasificación de CONAPO.
3. REQUISITOS
Los siguientes requisitos que les resulte aplicable, contemplados en los Artículos 8, 9 y 40 de Reglas de Operación 2018 del Programa de Apoyo a Pequeños Productores vigentes:
POBLACIÓN
OBJETIVO |
GENERALES |
ESPECÍFICOS |
Personas físicas |
|
|
Grupos organizados sin formalidad jurídica |
|
|
Aquellas
solicitudes que cumplan con la documentación requerida, serán capturadas en el Sistema
Único de Registro de
4. CONCEPTOS DE APOYO Y MONTOS MÁXIMOS
Conceptos de
apoyo |
Montos
máximos |
|
|
5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
6. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES
DE PROYECTOS
7. VENTANILLAS DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES
Ventanilla
La recepción de solicitudes será del día ---- al --- de ----- de 2018, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en la ventanilla ubicada en _____________, en el estado de ________.
8. MECANISMO DE SELECCIÓN
1.
2.
9. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y ENTREGA DE APOYOS
Resolución y notificación
Para aquellas
solicitudes que resultaron dictaminadas como positivas,
Verificación
Formalización del apoyo
Entrega del apoyo
Para los grupos sin formalidad jurídica, antes del término de la entrega de apoyos, están condicionados a constituirse legalmente.
Seguimiento operativo
Para mejorar
la operación del Componente,
Finiquito
10. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO
Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios lo siguiente:
I. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los apoyos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que, en su caso, se estipulen en los instrumentos jurídicos celebrados;
II. Aplicar el importe de los apoyos para fines distintos a los autorizados;
III. Negarse a proporcionar
a
IV. Incumplir en el uso adecuado de la imagen institucional de Secretaría;
V. En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
VI. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VII. Falta de atención a los
requerimientos expresos realizados por
VIII. Solicitudes o proyectos
en los que se incorpore un servidor público vinculado a los programas o componentes
señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el
cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los
programas a cargo de
IX. La falta de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el instrumento jurídico mediante el cual se otorgó el apoyo, el Programa de Actividades o Manual de Participación;
X. Cuando la calificación técnica sea sujeto a corrección y no se solventen las observaciones; y tratándose de proyectos autorizados éstos serán cancelados cuando se incurra en algunas de las siguientes causas:
A. Falsedad o inconsistencias en la información contenida en algún documento presentado
B. Falta
de atención a los requerimientos realizados por
C. Aquellos apoyos, incentivos o proyectos autorizados en los que se detecten concurrencias de integrantes durante el ejercicio fiscal vigente en algún otro programa de alguna Dependencia Federal que otorgue recursos para implementar proyectos productivos similares a estos Componentes y no presente el acuse de desistimiento;
D. Cuando sea servidor público de cualquiera de los tres poderes y niveles de gobierno;
XI. Cuando sea familiar consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o prestador de servicios profesionales contratado para el Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
XII. Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados y no solventen la observación;
XIII. Cuando en la fecha de suscripción del instrumento jurídico que otorga el beneficio, el beneficiario no presente la documentación solicitada en los términos establecidos; y
XIV. Los recursos del apoyo no se apliquen en los plazos o fechas convenidas.
11. DESISTIMIENTO DE APOYOS
En caso
de que el solicitante, cuya petición se le haya notificado como positiva, hayan
transcurrido 10 días hábiles y no haya formalizado su contrapartida, en su caso,
o firma de convenio, se considerará como desistido y
12. EXCLUSIONES
No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
A. Compra de tierras;
B. Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en los componentes;
C. Reparaciones, refacciones y compra de llantas, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los componentes;
D. Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado; salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; y sólo se podrán apoyar estos conceptos en los incentivos que así lo indiquen;
E. Materias
primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados
por
F. Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Componentes de las presentes Reglas de Operación;
G. Edificación de uso habitacional;
H. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
I. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola (OCIMA) salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en los propios componentes;
J. A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
K. La
construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos
definidos por
L. Cuando
M. Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente.
N. En el Componente El Campo en Nuestras Manos no se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
i. Compra o arrendamiento de tierras;
ii. Compra de cualquier equipo, materiales o herramientas seminuevo;
iii. Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
iv. Compra de cualquier tipo de vehículo;
O. Comercio y Servicios.
P. Pago de mano de obra o jornales;
Q. Gastos Indirectos. - Se entiende por Gastos indirectos, aquellos que se identifican con: administrativos, equipo de seguridad, artículos de limpieza, artículos de papelería y oficina, permisos, licencias, impuestos y derechos, gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria, salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en los propios componentes;
R. Gastos para: Equipos de cómputo, lap top, escritorios y sillones ejecutivos, equipos de aire acondicionado, vajillas, cafeteras, T.V., equipos de sonido, generadores de energía, cámaras de refrigeración, cámaras fotográficas, cuartos fríos; y todos aquellos bienes no indispensables para el funcionamiento del proyecto.
13. OBSERVACIONES
Los casos
no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por
Todos los trámites son totalmente gratuitos
Para mayor
información o aclaraciones sobre la presente convocatoria, favor de comunicarse
con el personal responsable en
Atentamente
EL DELEGADO