AVISO PARA TRANSFERIR COBERTURAS PROPIAS A COBERTURAS ESPECIALES DE
ALGODON AÑO AGRICOLA 2016, DEL INCENTIVO PARA LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE
PRECIOS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 30081613.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 30 de agosto
de 2016.
Fecha de entrada en vigor:
31 de agosto de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Organo
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos
17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer
párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79,
104, 178, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3, 29, 30, 34, 36 y Anexos
11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016); 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones IV y
XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo y 46 y transitorio Séptimo del
Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 3, 4 fracciones III y IX, 5, 7, 8
fracciones I, II, VII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y
XIII, 14, fracciones II y IV, 15, fracciones VII y X, 20, fracciones I y IV,
22, fracciones IV y V, Tercero y Noveno Transitorios del Reglamento Interior de
ASERCA; así como de los artículos 1 fracción VII, inciso a), 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 256, 257, 259, 260, 261, 262 fracciones VII, inciso a), 263 264 fracción II,
265 fracciones I, II, incisos a) y d), y III y último párrafo, 267 fracción I,
271 apartado A primer párrafo, 294, 295, fracción I, numeral 1, modalidad A,
incisos 1 y 3, 296 primer párrafo y fracción I incisos a) y b), 297, 298, 299,
300, 301, 387 fracciones I incisos c), h) y o) y II incisos g) y h), 389, 393,
395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402 y Transitorio noveno, Anexos XLVIII, LV
y LXV, así como las demás disposiciones relativas que resulten aplicables del
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para el Ejercicio Fiscal 2016, y de su Acuerdo modificatorio (Reglas de Operación),
publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de
2015 y el 24 de marzo de 2016, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro
de la cuarta meta nacional “México Próspero” en su Objetivo 4.10 construir un
sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad
alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a
impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en
el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico y específicamente como
línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de
agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar
un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad
alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos
y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más
pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera
más productiva;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el DOF el 13 de
diciembre de 2013, previene en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la
productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario; que
la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por
lo que en el pilar 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado, se
señala que para impulsarlo, se está instrumentando el Programa de
Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena
productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en
el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de
productos agropecuarios elegibles;
Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016), publicado en el DOF el
27 de noviembre de 2015, establece en su Anexo 11. Programa Especial
Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad,
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, de conformidad con su
artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII, la asignación del gasto para el
Componente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;
Que en el artículo 256 de las Reglas de
Operación, se aprobó la ejecución del Programa de Comercialización y Desarrollo
de Mercados, cuyo objetivo general es apoyar a los productores agropecuarios,
acuícolas y pesqueros para que utilicen algún esquema de comercialización,
administración de riesgos de mercado, promoción comercial y/o enlaces
comerciales;
Dicho Programa contempla entre sus
Componentes el relativo a Incentivos a la Comercialización, el concepto de
apoyo incentivo para la administración de riesgos de precios, bajo la modalidad
sin contrato de Agricultura por Contrato (AxC), a través de Esquemas de
Coberturas Propias, las cuales podrán transferirse a Cobertura Especial,
conforme se establece en el presente Aviso, con fundamento en los artículos
261, 262 fracción VII, inciso a), 271, letra A, 295, fracción I, numeral 1,
Modalidad A), incisos 1 y 3 de las citadas Reglas de Operación;
Que el Comité Nacional del Sistema-Producto
Algodón solicitó a ASERCA la instrumentación oportuna de cobertura de precios
para la cosecha del año agrícola 2016 a fin de proteger el ingreso esperado de
los productores algodoneros del país dada la volatilidad prevaleciente en los
mercados internacionales del algodón pluma, motivo por el cual ASERCA adquirió
7,861 Contratos bajo el esquema de coberturas propias, equivalentes a 786,147
pacas de algodón con vencimientos a marzo 2017, estimando apoyar un volumen de
178,296 toneladas que cubriría la totalidad de la cosecha.
Con el objeto de transferir las coberturas
propias adquiridas por ASERCA al esquema de coberturas especiales en beneficio
de los productores de la región y las entidades federativas que se indican y
para proteger el ingreso esperado de su cosecha, se tiene a bien emitir el
siguiente:
AVISO PARA
TRANSFERIR COBERTURAS PROPIAS A COBERTURAS ESPECIALES DE ALGODON AÑO AGRICOLA
2016, DEL INCENTIVO PARA LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE PRECIOS
PRIMERO.-
OBJETO.- ASERCA da a
conocer el Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios, bajo la
modalidad sin contrato de Agricultura por Contrato, para productores de algodón
año agrícola 2016, a través de la transferencia de Coberturas Propias al
Esquema de Cobertura Especial de 7,861 contratos de opciones PUT con vencimiento
en marzo 2017, que comprenden 786,147 pacas, en adelante el “Incentivo”, con el
fin de proteger el ingreso esperado de los productores y fomentar una cultura
financiera de administración de riesgos comerciales en el sector.
SEGUNDO.- CONSIDERACIONES GENERALES.- La
instrumentación de los incentivos se sujetará a las siguientes
especificaciones:
1. Población Objetivo.- Productores
de algodón, personas físicas mayores de edad y/o morales, legalmente
constituidas conforme a la legislación mexicana, de la región y las entidades
federativas que se indican en el punto siguiente de este numeral, que estén
interesados en participar en el presente “Incentivo”.
2. Entidades Federativas y volumen
autorizado.- El volumen
autorizado será por 178,296 toneladas equivalentes a 786,147 pacas; conforme a
los límites establecidos por la región y las entidades federativas que se
presentan en el cuadro siguiente:
COBERTURAS ESPECIALES DE ALGODON AÑO
AGRICOLA 2016 |
||
ENTIDAD |
VOLUMEN |
|
(TONELADAS) |
(PACAS) |
|
BAJA CALIFORNIA |
18,088 |
79,753 |
CHIHUAHUA |
127,369 |
561,600 |
COAHUILA |
5,563 |
24,528 |
SONORA |
4,192 |
18,483 |
TAMAULIPAS |
3,169 |
13,971 |
REGION LAGUNERA 1/ |
19,915 |
87,812 |
TOTAL |
178,296 |
786,147 |
NOTA: Los volúmenes podrán
reasignarse entre la región y las entidades señaladas en función de la
validación de predios.
1/ Comprende la región
lagunera de Coahuila y Durango.
FUENTE: Elaborado con
información del SIAP y Direcciones Regionales de ASERCA
Para
efecto del volumen susceptible de ser apoyado se considerarán los rendimientos,
criterios y demás disposiciones señaladas en el artículo 267, fracción I,
inciso n, y Anexo LXV, fracción II, incisos a) y b), subinciso iv y en su caso
el inciso e), de las Reglas de Operación.
3. De las ventanillas y el periodo de
apertura y cierre para la recepción de solicitudes:
De acuerdo con los términos
establecidos en las Reglas de Operación y el presente Aviso, los participantes
podrán acudir a realizar los trámites, a cualquiera de las oficinas de las
Direcciones Regionales y/o Estatales de ASERCA, de los Fideicomisos Instituidos
en Relación a la Agricultura (FIRA) a través del fideicomiso denominado Fondo
Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y de la Financiera Nacional
de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), que correspondan
a la región y a las entidades federativas comprendidas en el punto 2 de este
numeral, en días y horas hábiles.
El periodo de apertura de ventanillas
será el comprendido a partir del día hábil siguiente a la publicación del
presente Aviso en el DOF y hasta 40 días naturales posteriores; el periodo de
validación de predios productores es hasta 10 días naturales antes del cierre
de las ventanillas.
4. Monto
y porcentaje de apoyo de coberturas:
MODALIDAD: 75-25
TERCERO.-
Requisitos y mecánica
operativa.- Los interesados en participar deberán sujetarse a las siguientes
disposiciones:
1.
Inscripción.
a) Entregar en la Ventanilla el Anexo LV
“Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización” de
las Reglas de Operación, completando, según corresponda, la información de las
secciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII.1, VIII.2 y XV, debidamente firmado,
con la documentación que se precisa en los incisos a) al f) y g), en su caso, siguientes:
b) Acreditar la personalidad jurídica
conforme a la documentación establecida en el Artículo 4, según corresponda de
las Reglas de Operación.
Para
el caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y
que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una
comunicación suscrita por la persona física mayor de edad, su apoderado o, en
caso de persona moral, por el apoderado legal acreditado, en la que se señale
el concepto de apoyo de su interés, ratificando “bajo protesta de decir verdad”
que la documentación obra en poder de ASERCA, anotando el nombre de la
ventanilla y la fecha en la que se entregó la documentación, que la misma no ha
registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado
al apoderado legal se encuentra vigente por lo que no ha sido limitado,
revocado o modificado.
Asimismo,
en el caso de que los productores participen a través de un representante común
y/o a través de la organización de la que sean miembros, se deberá presentar
por cada uno de los productores representados, la documentación que se señala
en este inciso.
c) Acreditar
la superficie sembrada mediante el folio del predio o el folio de la Solicitud
para participar en el Programa de Incentivos a la Comercialización y Desarrollo
de Mercados, conforme a lo que se determine en el Aviso correspondiente. En
caso de que el predio no esté registrado, se deberá llenar el apartado Registro
de Predio Comercialización (Alta de Predio) de acuerdo con el Anexo LII.
Si
la persona solicitante no es propietaria del predio, anexar copia del documento
que acredite la posesión derivada y copia de la identificación vigente de la
persona propietaria.
Las
personas productoras de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la
legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente
y en su caso, conforme a usos y costumbres del lugar.
d) Acreditar
el régimen hídrico en riego mediante copia simple del comprobante de usos de
derechos de agua vigente (conforme al catálogo aplicable) y en su caso, del
permiso único de siembra.
e) Acreditar el pago del 25% del costo de la
prima correspondiente al productor participante, considerando que la aportación
será en función del costo en que ASERCA haya
adquirido las coberturas propias.
f) En
caso de que el productor no sea miembro de la persona moral, deberá presentar
en original y copia simple para cotejo, cualquiera de los documentos que a
continuación se especifican de manera enunciativa mas no limitativa:
i. Acta de Asamblea celebrada por la
organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial del
productor con la persona moral, protocolizada ante fedatario público.
ii. Carta poder de la
persona productora no integrante, otorgada a favor de la organización.
iii. Contrato de Asociación en Participación.
g) Haber cumplido con las obligaciones
fiscales que le correspondan, de conformidad con el artículo 32-D del Código
Fiscal de la Federación y de los artículos 3 fracción V y 263 último párrafo,
inciso b) de las Reglas de Operación, por lo cual deberán, en su caso,
suscribir el ANEXO IV. Declaratoria en Materia de Seguridad Social de las
Reglas de Operación.
Los productores interesados en participar se
obligan y se sujetan a dar cumplimiento a las demás disposiciones generales
establecidas en las Reglas de Operación aplicables al Programa.
En el caso de personas productoras con
créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA; ASERCA
reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, régimen hídrico y
posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso
de crédito y/o garantías respectivo.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores
por cada uno de los participantes, se procederá a realizar la asignación de los
contratos de las coberturas propias, de acuerdo a los volúmenes establecidos en
el punto 2 del numeral SEGUNDO del presente aviso y conforme al principio de
“primero en tiempo, primero en derecho”, de acuerdo al costo de las primas en
que ASERCA las haya adquirido y al precio de ejercicio correspondientes al día
de la compra.
2.
Pago de la aportación del costo de las primas de la cobertura.
El participante deberá efectuar el depósito
correspondiente a su aportación, mediante transferencia electrónica o cheque
del mismo banco, por el monto equivalente al 25% del costo de la prima, en el
mismo día en que gestione la solicitud de cobertura transferible.
INSTITUCION BANCARIA |
PLAZA-SUCURSAL |
NOMBRE DE LA CUENTA |
TIPO DE MONEDA |
No. DE CUENTA Y CLABE |
Banorte, S.A. |
PLAZA: 072 SUCURSAL: 2475 |
Agencia de Servicios a la Comercialización
y Desarrollo de Mercados Agropecuarios |
Pesos |
No. de cuenta: 0203120244 CLABE: 072180002031202448 |
Dólares |
No. de cuenta: 0693128140 CLABE: 072180006931281400 |
NOTA:
En el caso de que la operación se realice a través del FEFA y FND, el pago se
realizará en la cuenta bancaria que éstos determinen y la asignación de
contratos de cobertura propia se realizará al precio de ejercicio y al costo de
las primas en que ASERCA las haya adquirido.
Tomando en cuenta que por las condiciones
climáticas o ajenas a los productores pueden obtenerse rendimientos menores
respecto al volumen estimado colocado en contratos de opciones PUT, el pago de
los eventuales beneficios del volumen que no se llegara a
cosechar, se limitará al reembolso de la aportación de la persona participante
sobre el costo de la prima equivalente al porcentaje incumplido, siempre y cuando el monto de la
liquidación así lo permita.
Considerando que cada contrato de futuros de
algodón comprende 100 pacas de la fibra, volumen que en el caso de los pequeños
productores no es factible completar, éstos podrán agruparse a través de las
diversas figuras asociativas que permita la ley con la finalidad de reunir el
número de pacas señalado. Lo anterior, toda vez que para efectuar la colocación
de coberturas de precios mediante opciones PUT se establece en las Reglas de
Operación la participación de personas físicas mayores de edad o morales.
3. Liquidación.
Las
liquidaciones de coberturas podrán solicitarse una vez que les hayan sido
transferidas a los participantes. Asimismo, dichas liquidaciones se efectuarán
tomando en consideración la fecha de vencimiento del contrato, de conformidad
con lo establecido por la Bolsa de Futuros. Para ello es necesario solicitar la
liquidación de cobertura conforme al Anexo LV de las Reglas de Operación,
completando la información de la sección VIII.4.
En caso
de que el participante no solicite la liquidación de la cobertura, se estará a
lo dispuesto por el artículo 299, fracción II, puntos 2 al 4 de las Reglas de
Operación.
4.
Cobro de beneficios.
Para el cobro de los eventuales beneficios
de la cobertura, los participantes deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Haber solicitado la liquidación de la
cobertura conforme al anexo LV de las Reglas de Operación a que se refiere el
punto 3 anterior.
b) Acreditar la
comercialización del producto. Para ello, cada productor participante debe
presentar copia del comprobante fiscal autorizado por la SHCP de la venta del
producto a un tercero, emitido por la persona física, moral o de la
organización que actúe en representación de los productores, conforme a la
miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
c) El productor persona física mayor de edad,
moral u organización participante presentará copia del comprobante de la
totalidad del pago recibido que ampare la o las facturas emitidas por el
volumen comercializado a que se refiere el punto 2 del numeral SEGUNDO del
presente aviso, considerando alguno de los siguientes documentos referidos en
los incisos i, ii, iii y excepcionalmente el inciso iv:
i. Transferencia bancaria a cuenta de la
productora;
ii. Estado de cuenta
bancario o equivalente a nombre de la productora, que contenga el registro del
depósito del cheque de pago o transferencia bancaria por la venta del producto;
iii. Ficha de depósito del cheque en cuenta de la
productora (exhibir también original para cotejo);
iv. Boleta, recibo de
liquidación o documento equivalente (aplica para la productora) que contenga al
menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma de la parte productora y de
la compradora, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado,
importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones;
este requisito sólo aplicará cuando se registren anticipos o préstamos y/o
pagos parciales de cosecha de parte de la compradora, entre otros, que se
reflejen como deducciones al precio a pagar a la productora; el presente
documento estará sujeto a las disposiciones aplicable.
d) Solicitar el pago de beneficios.
e) De existir cesión de derechos al cobro del
beneficio de la cobertura, se deberá entregar en tiempo y forma en Ventanilla,
copia simple y original para su cotejo del contrato de cesión debidamente
firmado por las partes, pudiendo ser presentado desde su inscripción al
incentivo.
En el caso de eventuales beneficios
derivados de la cobertura, en primer lugar el participante podrá recuperar
hasta el 100% del monto de su aportación; en segundo, ASERCA podrá recuperar
hasta el 50% del monto de su aportación y, en su caso, el remanente será para
el productor participante.
CUARTO.- Criterios de elegibilidad, requisitos
generales, derechos y obligaciones de los beneficiarios, exclusiones y causas
de incumplimiento.- Se estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 de
las Reglas de Operación.
De conformidad con el artículo 3, último
párrafo, de las Reglas de Operación, la simple presentación de la solicitud
ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos no crea derechos a obtener
el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que el participante acredite el
cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen favorable de la
Instancia Ejecutora.
Las mujeres y los hombres que participen en
el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción
alguna por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará
restricción alguna para su participación y elegibilidad, de conformidad con el
artículo 402 de las Reglas de Operación.
QUINTO.-
Medios de Notificación.- La
firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Aviso,
implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique
cualquier determinación, requerimiento de información o documentación, por
oficio, mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier
otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35, fracción II, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTO.-
Disponibilidad
Presupuestal.- De conformidad con lo establecido en los artículos 262 segundo
párrafo y 267 fracción I, inciso d) de las Reglas de Operación, la entrega de
los incentivos se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal.
SEPTIMO.-
Instancias.-
I. Unidad Responsable: ASERCA, de conformidad con el artículo 296
de las Reglas de Operación;
II. Instancias Ejecutoras: Para efectos del presente Aviso, ASERCA
designa a la Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios y a
las Direcciones Regionales Centro Norte, Noreste y Noroeste, en el ámbito de su
competencia y circunscripción territorial que correspondan, a FND y FEFA, como
Instancias Ejecutoras, a las que se otorga la responsabilidad de operar el
Incentivo, de conformidad con los artículos 296 y 387 fracción I, incisos d) e
i) de las Reglas de Operación.
FND
y FEFA, como Instancias Ejecutoras, deberán operar estos incentivos de acuerdo
a sus procesos internos, cumpliendo los criterios técnicos convenidos con
ASERCA en su calidad de Unidad Responsable. Asimismo, FIRA y FND deberán
ajustarse a la mecánica operativa, requisitos y demás anexos establecidos en
los términos del Convenio suscrito así como a los lineamientos operativos que
en cumplimiento del mismo se definan.
OCTAVO.-
Instauración del
Procedimiento Administrativo.- Para el caso de un posible incumplimiento por
parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en el
artículo 397 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad
aplicable.
NOVENO.-
Quejas y Denuncias.- De conformidad
con el artículo 398 de las Reglas de operación, los participantes podrán
presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del
Incentivo directamente ante el Organo Interno de Control en la SAGARPA, o a
través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las
oficinas de los Organos Internos de Control de ASERCA y de las Entidades
Coordinadas por la Secretaría, el Organo Estatal de Control, y en su caso, el Organo
Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las
quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet
(http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico
(contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía
telefónica al 01 800 90 61 900 (Area de Quejas del OIC en la Secretaría de la
Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 489, Mezzanine, Ciudad
de México) en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras
de quejas a los números telefónicos siguientes: Baja California 01 (686) 551 70
30 Ext. 73268; Coahuila 01 (84) 4411 83 00; Chihuahua 01 (614) 214 41 08;
Durango 01 (618) 829 18 00 Ext. 78235; Región Lagunera 01 (871) 175 04 00 Ext.
45273; Sonora 01 (662) 259 98 14 Ext. 74270 y Tamaulipas 01 (83) 4318 21 01.
En
caso de que se realicen las quejas y denuncias ante las Contralorías de las
Entidades Federativas, deberán de notificar a la brevedad al Organo Interno de
Control en la SAGARPA o ASERCA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMO.-
Difusión.- De conformidad
con los artículos 399 y 400 de las Reglas de Operación y 29 fracción III inciso
a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2016, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
UNDECIMO.-
Casos no previstos.- La
resolución de los asuntos no previstos en las Reglas de Operación o en este
Aviso, será facultad de la Secretaría a través de ASERCA, en los términos de
las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de
la Coordinación Jurídica de ASERCA y de la Oficina del Abogado General, de
conformidad con el artículo 2 (segundo párrafo) de las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”.
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016.-
El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y
Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro
Vázquez Salido.- Rúbrica.