AVISO PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS POR AJUSTE E INTEGRACION
SOBRE BASES Y COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO EN AGRICULTURA POR CONTRATO,
CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2015/2016, CONFORME A LOS PRODUCTOS ELEGIBLES,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y REGIONES QUE SE INDICAN, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA
COMERCIALIZACION
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 30081614.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación:
30 de agosto de 2016.
Fecha de entrada en vigor:
31 de agosto de 2016.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
07 de
noviembre de 2016 08 de
noviembre de 2016
Reformas: Artículos SEGUNDO del Aviso, numeral 2, puntos 2.1 y 2.2; TERCERO del
Aviso, en el numeral 1. Trámite de
Solicitud de Inscripción y Pago a Personas PRODUCTORAS, 1.3 los incisos b),
e) y g); asimismo, en el numeral 2.
Trámite de Inscripción y Pago a Personas Compradoras, 2.1.3, el segundo párrafo, punto 2.2, segundo párrafo, punto 2.3.3
los incisos d) y g); punto 2.5 los incisos a), subinciso ii, y b).
Adiciones: Artículos TERCERO, segundo párrafo del punto 1.2; segundo párrafo al
punto 2.1.2; NOVENO, segundo párrafo.
Derogaciones: Artículos SEGUNDO
del Aviso, numeral 3; TERCERO, segundo párrafo del inciso d), del punto 2.1.3.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Organo
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los
artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 1, 7, 8, 32 fracción VII,
60, 72, 79, 104, 105, 178, 179, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3,
29, 30, 34, 36 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016); 2 apartado D, fracción I,
17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo y 46 del Reglamento
Interior de la SAGARPA; 1, 3, 4 fracciones III y IX, 7, 8 fracciones I, VII,
VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14
fracciones II y IV, 20 fracciones I y III, 21 fracciones I y III, 22 fracciones
IV y V, Tercero y Noveno segundo párrafo Transitorios del Reglamento Interior
de ASERCA; 1 fracción VII inciso a), 2, 3 fracciones I, II, III, IV, V y VIII,
4 fracciones I y II, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 fracciones
I) inciso a) y II) inciso a) y numerales 1 y 2, 263, 264, 265 fracciones I y
II, incisos a), c), d) y e), 267, 268, 270 Apartados A y B, 271, 272, 301, 386,
387 fracciones I, incisos a), c), h) y o), y II, incisos g) y h), 389, 393,
395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, Octavo y Noveno Transitorios, Anexos
IV, LI, LII, LIII, LV, LXV y LXV QUINTER, del Glosario de Términos fracciones
XX, XXVI, XXXI, XXXV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLVI, LIX, LXVI, CV, CXLII, CLI,
CCLXII, CCLXXIV, CCLXXIX y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo
por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para el ejercicio fiscal 2016, y de su Acuerdo modificatorio (Reglas de
Operación), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de
diciembre de 2015 y el 24 de marzo de 2016, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto que
establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE)
publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar
en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y
transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir
al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo
segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de
alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro
de la cuarta meta nacional “México Próspero” en su Objetivo 4.10 (dentro del
punto VI objetivos, líneas de acción y estrategias), construir un sector
agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del
país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la
productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el
desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; específicamente como línea
de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y
la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto
oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así
como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños
productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres,
generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más
productiva;
Que el Programa Sectorial de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el DOF
el 13 de diciembre de 2013, previene en el numeral II.1 Estrategia Integral:
Elevar la productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario;
que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral
por lo que en el pilar 5 se refiere entre otros, a la instrumentación del
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para
fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre
en los mercados y en el ingreso de las personas productoras a través de
incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;
Que el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el DOF el
27 de noviembre de 2015 (PEF), establece en los artículos 3 fracciones XII, XXI
y XXII, 29, 30, 34 y 36, así como en los Anexos 11, 25 y 26, la asignación del
gasto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable, Vertiente Competitividad, componente Programa, subcomponente
Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;
Que los artículos 256 y 257 de las
Reglas de Operación establecen que la ejecución del Programa corresponde a
ASERCA y que uno de sus objetivos es apoyar a las personas productoras
agropecuarias, para que utilicen algún esquema de comercialización;
Que los incentivos para la cobertura
contractual en AxC, pueden interrelacionarse con los Incentivos por Ajuste e
Integración sobre Bases y Complementario al Ingreso Objetivo, de conformidad
con el artículo 262 de las Reglas de Operación y sujeto a disponibilidad
presupuestaria;
Que
la problemática de comercialización de ciertos granos y oleaginosas en México
se presenta, entre otras, por la producción de cosechas excedentarias,
originada en muchos casos por los tiempos de los ciclos vegetativos y, con
ello, la obtención de cosechas en un periodo corto en relación al consumo
distribuido a lo largo del año ocasionando un impacto a la baja en los precios
pagados a las personas productoras;
Que la tendencia hacia la baja de
los niveles de precios de mercado de los productos agrícolas repercuten
directamente en los precios pagados a los productores, en detrimento de su rentabilidad
e ingreso esperado, situación que representa riesgos para la agricultura en
diversas regiones del país, por lo que se requiere instrumentar una estrategia
que brinde certidumbre a las personas productoras de los cultivos elegibles
considerados en el presente instrumento, para que continúen en su actividad,
impulsando la economía de las entidades federativas y localidades, basadas
fundamentalmente en la agricultura;
Que ASERCA, con el propósito de
atender la problemática de la comercialización de cosechas excedentarias de los
cultivos elegibles del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16 en diversas
entidades federativas y regiones del país, decidió instrumentar el esquema de
AxC, por lo que con fecha 21 de diciembre de 2015, publicó en portal de internet
de ASERCA www.aserca.gob.mx , el “Aviso de Apertura de Ventanillas para la
Compra de Coberturas Anticipadas en Agricultura por Contrato Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16”,
(Aviso de compras anticipadas) el cual señaló en su numeral 5) que las coberturas
adquiridas se reconocerían en AxC para el Ciclo Agrícola
Otoño-Invierno/2015-16; posteriormente, se publicó con fecha 15 de febrero de
2016 en el portal de internet de ASERCA el comunicado “Próxima apertura de
ventanillas para el registro de contratos de compraventa y la adquisición de
coberturas de precio en Agricultura por Contrato, Ciclo Agrícola
Otoño-Invierno/2015-16”, y el DOF con fecha 8 de marzo de 2016, el “AVISO de
apertura de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y participar
en los incentivos para la adquisición de coberturas de precios en agricultura
por contrato, ciclo agrícola OI 2015/2016 de los productos y estados elegibles
y sorgo ciclo agrícola PV/2016 del Estado de Sinaloa, del componente Incentivos
a la Comercialización” (Aviso para el registro de contratos), conjuntamente
designados como “los Avisos”.
Que ASERCA determinó incorporar a
los beneficiarios del Programa de Productividad y Competitividad
Agroalimentaria, en específico del Componente Fortalecimiento a la Cadena
Productiva (FOCAP), cuya Unidad Responsable es la Dirección General de
Administración de Riesgos de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad
de la SAGARPA, de conformidad con los artículos 149, 150, 152, 262 y demás
relativos y aplicables de las Reglas de Operación, que sean elegibles para
recibir los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases y en su caso, del
Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, en AxC del ciclo señalado;
incluyendo las solicitudes recibidas por el Fondo Especial para Financiamientos
Agropecuarios (FEFA) de los Fideicomisos Instituidos con Relación a la
Agricultura (FIRA) y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero (FND);
Que de acuerdo con la información
disponible, se realizó el cálculo del Incentivo por Ajuste e Integración sobre
Bases en AxC, para el cultivo de trigo de las entidades y regiones a las que se
refiere el presente instrumento, resultando diferencias en el comparativo entre
la Base Zona Consumidora del físico y la Base Estandarizada Zona de Consumo; en
consecuencia, las personas productoras o en su caso, las personas compradoras
participantes en AxC podrán acceder a este Incentivo a fin de proteger sus
ingresos. Dicho cálculo se efectuó de acuerdo con la Metodología establecida en
la fracción IV del Anexo LXV de las Reglas de Operación “Apéndice Normativo y
Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización”;
Que considerando el método de
cálculo del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo en AxC, establecido en
la fracción V del Anexo LXV citado, el ingreso integrado de trigo, reconocido
por ASERCA, relativo a la comercialización de las cosechas del Ciclo Agrícola
Otoño-Invierno/2015-16, se ubica por debajo del Ingreso Objetivo establecido en
las Reglas de Operación, por lo que también se justifica la activación del
Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo para el cultivo referido, mediante
el presente Aviso;
Que los elementos y datos de
comercialización disponibles a la fecha permiten la activación de los
Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases y Complementario al Ingreso
Objetivo para trigo del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16 en las entidades
señaladas en el presente instrumento, quedado pendientes las especificaciones para
los cultivos y entidades citadas en los Avisos.
Que para atender las problemáticas
de comercialización citadas, la SAGARPA por conducto de ASERCA, ha determinado
la entrega de estos incentivos teniendo a bien expedir el siguiente:
AVISO
PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS POR AJUSTE E INTEGRACION SOBRE BASES Y
COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO EN AGRICULTURA POR CONTRATO, CICLO AGRICOLA
OTOÑO-INVIERNO 2015/2016, CONFORME A LOS PRODUCTOS ELEGIBLES, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y REGIONES QUE SE INDICAN, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA
COMERCIALIZACION
PRIMERO.- OBJETO
Dar a conocer los Incentivos por
Ajuste e Integración sobre Bases y Complementario al Ingreso Objetivo en AxC
(Incentivos), de los cultivos elegibles para los ciclos y entidades federativas
a que se refieren los Avisos, así como las especificaciones y la mecánica
operativa para su otorgamiento, conforme a los criterios, requisitos y
disposiciones establecidos en las Reglas de Operación, con el fin de proteger y
atenuar el impacto adverso del comportamiento del mercado en el ingreso
esperado de las personas productoras y brindar mayor certidumbre en la
actividad agroalimentaria de los cultivos mencionados.
SEGUNDO.- La
instrumentación de los incentivos se sujetará a las siguientes
especificaciones:
1. Población Objetivo
Personas
físicas mayores de edad y/o morales, productoras y compradoras (consumidoras
y/o comercializadoras) constituidas conforme a la legislación mexicana, que
hayan cultivado y comercializado los cultivos elegibles para los ciclos y entidades
federativas, cuyos contratos de compraventa hayan sido registrados en
ventanilla conforme a lo señalado en los Avisos.
2. Volumen autorizado, presupuesto estimado e
importe por tonelada para maíz, sorgo, soya y trigo, por tipo de incentivo
2.1 Ajuste e
Integración sobre Bases
De
acuerdo con el registro de contratos de compraventa, se apoyará un volumen
aproximado de hasta 2’690,000 (dos millones seiscientas noventa mil) toneladas
de trigo del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno/2015-16, que asciende a un
presupuesto autorizado de hasta $854’000,000.00 (ochocientos cincuenta y cuatro
millones de pesos 00/100 M.N.). Las áreas de influencia logística corresponden
a las Bases señaladas en el Aviso para el registro de contratos. Los importes
por tonelada de producto y entidad federativa o región se presentan en el
siguiente cuadro:
Ajuste e Integración sobre Bases, Trigo Otoño-Invierno 2015/2016
ENTIDAD FEDERATIVA O
REGION |
TIPO DE TRIGO |
BASES PUBLICADAS |
Base Zona de Consumo del
Físico (Dls/Ton) |
Ajuste e Integración
sobre Bases 1/ |
Periodo de cálculo del Ajuste e Integración sobre
Bases |
Promedio del Tipo de
Cambio |
Area de Influencia |
|||
Base Estanda-rizada
Zona de Consumo (Dls/Ton) |
Base Máxima Regional
(Dls/Ton) |
Base Pagada Productor
(Dls/Ton) |
||||||||
A |
B |
C = A - B |
D |
E = D-A (Dls/Ton) |
F = E x H (Pesos/Ton) |
G |
H (Pesos/Dls) |
|||
Baja California y San Luis Río Colorado |
Cristalino |
60 |
38 |
22 |
75.77 |
15.77 |
278.24 |
30 Abr-14 May 16 |
17.6434 |
Baja California, Guanajuato, Jalisco y
Exportación |
Panificable |
59 |
26 |
33 |
76.28 |
17.28 |
304.88 |
30 Abr-14 May
16 |
17.6434 |
||
Baja California Sur |
Panificable |
67 |
27 |
40 |
67.26 |
0.26 |
4.53 |
15-29 Abr 16 |
17.4255 |
Baja California Sur |
Sonora y Sinaloa |
Cristalino |
57 |
37 |
20 |
76.57 |
19.57 |
346.30 |
01-15-May 16 |
17.6954 |
Coahuila, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo
León, Puebla, Sinaloa, Sonora y Exportación |
Panificable |
66 |
31 |
35 |
81.91 |
15.91 |
281.53 |
01-15-May 16 |
17.6954 |
1/ Si la diferencia entre la Base Zona de
Consumo del Físico y la Base Estandarizada Zona de Consumo es positiva, el
lncentivo corresponde al productor, y si es negativa, al comprador, de
conformidad con la fracción IV del Anexo LXV “Apéndice Normativo y Metodológico
del Componente Incentivos a la Comercialización”.
De
acuerdo con el registro de contratos de compraventa, se apoyará un volumen
total aproximado de hasta 10,052,000 (diez millones cincuenta y dos mil)
toneladas de maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno
2015/2016, y sorgo del ciclo agrícola primavera-verano/2016 del Estado de
Sinaloa, que asciende a un presupuesto autorizado de hasta $654,500,000.00
(seiscientos cincuenta y cuatro millones quinientos mil de pesos 00/100 M.N.).
Las áreas de influencia logística corresponden a las Bases señaladas en el
Aviso para el registro de contratos. Los
importes por tonelada de producto y entidad federativa o región se presentan en
los cuadros siguientes:
Cabe
señalar que los volúmenes considerados en las entidades federativas señaladas
en la publicación del pasado 30 de agosto de 2016 en el DOF y en el presente
Aviso, pueden variar en caso de incluir el volumen registrado a través de
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y/o Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) en el
componente de Fortalecimiento en la Cadena Productiva (FOCAP).
Ajuste e Integración sobre Bases, Maíz Otoño-Invierno 2015/2016
ENTIDAD FEDERATIVA O REGION |
BASES PUBLICADAS |
Base Zona de Consumo del Físico (Dls/Ton) |
Ajuste e Integración sobre Bases 1/ |
Periodo de cálculo del Ajuste e Integración sobre Bases |
Promedio de Tipo de Cambio |
Area de Influencia |
|||
Base Estanda-rizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
Base Máxima Regional (Dls/Ton) |
Base Pagada Productor (Dls/Ton) |
|||||||
A |
B |
C = A – B |
D |
E = D-A (Dls/Ton) |
F = E x H (Pesos/Ton) |
G |
H (Pesos/Dls) |
||
Guerrero |
70 |
17 |
53 |
78.05 |
8.05 |
142.87 |
02-16
mayo 16 |
17.7473 |
Ciudad
de México y Guerrero |
Sinaloa |
78 |
34 |
44 |
80.77 |
2.77 |
49.16 |
02-16
mayo 16 |
17.7473 |
Aguascalientes,
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Ciudad
de México, Guanajuato, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz,
Zacatecas y exportación |
Sonora |
72 |
27 |
45 |
71.73 |
-0.27 |
-5.03 |
10-24
febrero 16 |
18.6445 |
Sonora |
Tamaulipas |
62 |
43 |
19 |
75.70 |
13.70 |
255.28 |
20
jun-04 jul 16 |
18.6336 |
Coahuila,
Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí,
Tamaulipas y Veracruz |
Veracruz
y San Luis Potosí |
47 |
18 |
29 |
58.92 |
11.92 |
215.29 |
07-21
mayo 16 |
18.0609 |
Veracruz,
San Luis Potosí, Oaxaca, Puebla y Tabasco |
Península
(Yucatán, Campeche) |
49 |
16 |
33 |
53.40 |
4.40 |
78.98 |
05-19
mayo 16 |
17.9500 |
Campeche
y Yucatán |
1/ Si
la diferencia entre la Base Zona de Consumo del Físico y la Base Estandarizada
Zona de Consumo es positiva, el incentivo corresponde al productor, y si es
negativa, al comprador, de conformidad
con la fracción IV del Anexo LXV “Apéndice Normativo y Metodológico del
Componente Incentivos a la Comercialización”, de las Reglas de Operación.
Ajuste e Integración sobre Bases, Sorgo Otoño-Invierno 2015/2016
ENTIDAD FEDERATIVA O REGION |
BASES PUBLICADAS |
Base Zona de Consumo del Físico (Dls/Ton) |
Ajuste e Integración sobre Bases 1/ |
Periodo de cálculo del Ajuste e Integración sobre Bases |
Promedio de Tipo de Cambio |
Area de Influencia |
|||
Base Estanda-rizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
Base Máxima Regional (Dls/Ton) |
Base Pagada Productor (Dls/Ton) |
|||||||
A |
B |
C = A - B |
D |
E = D-A (Dls/Ton) |
F = E x H (Pesos/Ton) |
G |
H (Pesos/Dls) |
||
Sinaloa
2/ y Sonora |
45 |
26 |
19 |
44.65 |
-0.35 |
-6.49 |
15-29
julio 16 |
18.5520 |
Guanajuato,
Jalisco, México, Sinaloa y Sonora |
Tamaulipas |
46 |
44 |
2 |
46.35 |
0.35 |
6.47 |
27may-10
jun 16 |
18.4932 |
Aguascalientes,
Coahuila, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México,
Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Veracruz |
Veracruz
y San Luis Potosí |
34 |
22 |
12 |
51.12 |
17.12 |
298.32 |
15-29
abril 16 |
17.4255 |
Chiapas,
Veracruz y San Luis Potosí |
Península
(Yucatán, Campeche) |
36 |
16 |
20 |
33.43 |
-2.57 |
-45.34 |
30abr-14may
16 |
17.6434 |
Campeche
y Yucatán |
1/ Si la diferencia entre la Base Zona de
Consumo del Físico y la Base Estandarizada Zona de Consumo es positiva, el
incentivo corresponde al productor, y si es negativa, al comprador, de
conformidad con la fracción IV del Anexo LXV “Apéndice Normativo y Metodológico
del Componente Incentivos a la
Comercialización”, de las Reglas de Operación.
2/ Incluye
primavera-verano/2016.
Ajuste e Integración sobre Bases, Soya Otoño-Invierno 2015/2016
ENTIDAD FEDERATIVA O REGION |
BASES PUBLICADAS |
Base Zona de Consumo del Físico (Dls/Ton) |
Ajuste e Integración sobre Bases 1/ |
Periodo de cálculo del Ajuste e Integración sobre Bases |
Promedio de Tipo de Cambio |
Area de Influencia |
|||
Base Estanda-rizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
Base Máxima Regional (Dls/Ton) |
Base Pagada Productor (Dls/Ton) |
|||||||
A |
B |
C = A - B |
D |
E = D-A (Dls/Ton) |
F = E x H (Pesos/Ton) |
G |
H (Pesos/Dls) |
||
Tamaulipas
y Nuevo León |
48 |
15 |
33 |
51.37 |
3.37 |
62.46 |
05-19
jul 16 |
18.5340 |
Nuevo
León y Tamaulipas |
1/ Si la diferencia entre la Base Zona de
Consumo del Físico y la Base Estandarizada Zona de Consumo es positiva, el incentivo
corresponde al productor, y si es negativa, al comprador, de conformidad con la
fracción IV del Anexo LXV “Apéndice Normativo y Metodológico del Componente
Incentivos a la Comercialización”, de las Reglas de Operación.
Ajuste e Integración sobre Bases, Trigo Otoño-Invierno 2015/2016
ENTIDAD FEDERATIVA O REGION |
TIPO DE TRIGO |
BASES PUBLICADAS |
Base Zona de Consumo del Físico (Dls/Ton) |
Ajuste e Integración sobre Bases 1/ |
Periodo de cálculo del Ajuste e Integración sobre Bases |
Promedio de Tipo de Cambio |
Area de Influencia |
|||
Base Estanda-rizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
Base Máxima Regional (Dls/Ton) |
Base Pagada Productor (Dls/Ton) |
||||||||
A |
B |
C = A - B |
D |
E = D-A (Dls/Ton) |
F = E x H (Pesos/Ton) |
G |
H (Pesos/Dls) |
|||
Chihuahua |
Panificable |
56 |
34 |
22 |
59.57 |
3.57 |
66.59 |
10-24
jun 16 |
18.6528 |
Baja
California, Chihuahua, Durango y
Michoacán |
Coahuila,
Durango, Región Lagunera y Zacatecas |
Cristalino |
60 |
31 |
29 |
64.23 |
4.23 |
76.61 |
08-22
may 16 |
18.1116 |
Coahuila,
Ciudad de México, México y Nuevo León |
Panificable |
60 |
31 |
29 |
61.48 |
1.48 |
26.81 |
08-22
may 16 |
18.1116 |
||
Nuevo
León |
Cristalino |
56 |
26 |
30 |
59.93 |
3.93 |
68.48 |
15-29
abr 16 |
17.4255 |
Coahuila
y Nuevo León |
Panificable |
56 |
26 |
30 |
62.37 |
6.37 |
111.00 |
15-29
abr 16 |
17.4255 |
||
BAJIO
(Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán y Querétaro |
Cristalino |
64 |
27 |
37 |
66.48 |
2.48 |
43.11 |
22abr–06may
16 |
17.3814 |
Aguascalientes,
Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Nuevo León,
Puebla y Sonora |
BAJIO
(Guanajuato, Hidalgo, Jalisco y Michoacán) |
Panificable
Suave |
64 |
27 |
37 |
67.56 |
3.56 |
61.88 |
22abr–06may
16 |
17.3814 |
1/ Si la diferencia entre la Base Zona de
Consumo del Físico y la Base Estandarizada Zona de Consumo es positiva, el
incentivo corresponde al productor, y si es negativa, al comprador, de
conformidad con la fracción IV del Anexo LXV “Apéndice Normativo y Metodológico
del Componente Incentivos a la Comercialización”, de las Reglas de Operación.
2.2 Incentivo
Complementario al Ingreso Objetivo
El volumen total autorizado asciende
a 1’132,500 (un millón ciento treinta y dos mil quinientas) toneladas de trigo,
con un presupuesto de hasta $ 18’004,000.00 (dieciocho millones cuatro mil
pesos 00/100 M.N.) para las entidades federativas, regiones y montos de apoyo
por tonelada que se indican:
Incentivo
Complementario al Ingreso Objetivo, Trigo Otoño-Invierno 2015/2016
ENTIDAD FEDERATIVA Y/O
REGION |
TRIGO CRISTALINO |
TRIGO PANIFICABLE |
|
||
Vol. Reg. (Ton) |
Apoyo ($/Ton) |
Vol. Reg. (Ton) |
Apoyo ($/Ton) |
||
Baja California y San Luis Río Colorado |
549,891 |
10.83 |
72,666 |
15.94 |
|
Baja California Sur |
0 |
0 |
20,276 |
389.96 |
|
Sinaloa |
11,295 |
3.18 |
321,552 |
9.16 |
|
Sonora |
1,557,004 |
0 |
156,762 |
0 |
|
TOTAL |
2,118,190 |
|
571,256 |
|
|
El volumen total autorizado que asciende a
2,755,000.00 (dos millones setecientas cincuenta y cinco mil) toneladas de maíz, sorgo, soya y
trigo, con un presupuesto de hasta $650,500,000.00 (seiscientos cincuenta
millones quinientos mil pesos M.N.) para las entidades federativas, regiones y
montos de apoyo por tonelada que se indican:
Cabe señalar que los volúmenes considerados
en las entidades federativas señaladas en la publicación del pasado 30 de
agosto de 2016 en el DOF y en el presente Aviso, pueden variar en caso de
incluir el volumen registrado a través de Fideicomisos Instituidos en Relación
con la Agricultura (FIRA) y/o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero (FND) en el componente de Fortalecimiento en la
Cadena Productiva (FOCAP).
Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, Otoño-Invierno 2015/2016
ENTIDAD
FEDERATIVA Y/O REGION |
MAIZ |
SORGO |
TRIGO CRISTALINO |
TRIGO PANIFICABLE |
||||
Vol. Reg. (Ton) |
Apoyo ($/Ton) |
Vol. Reg. (Ton) |
Apoyo ($/Ton) |
Vol. Reg. (Ton) |
Apoyo ($/Ton) |
Vol. Reg. (Ton) |
Apoyo ($/Ton) |
|
Chihuahua |
|
|
|
|
|
|
134,308.99 |
226.73 |
Coahuila |
|
|
|
|
|
|
272.16 |
248.54 |
Guanajuato |
|
|
|
|
27,759.91 |
103.56 |
147,508.55 |
283.34 |
Hidalgo |
|
|
|
|
|
|
952.55 |
224.59 |
Jalisco |
|
|
|
|
6,259.59 |
25.51 |
135,125.45 |
269.60 |
Michoacán |
|
|
|
|
4,898.81 |
136.23 |
92,669.12 |
276.21 |
Nuevo
León |
|
|
|
|
17,145.83 |
105.28 |
30,073.00 |
301.96 |
San
Luis Potosí |
1,270.06 |
17.25 |
33,402.58 |
11.50 |
|
|
|
|
Tamaulipas |
|
|
2,122,778.28 |
235.97 |
|
|
|
|
3. Derogado (D.O.F. el 07 de noviembre de 2016)
TERCERO.- MECANICA
OPERATIVA PARA EL COBRO DE LOS INCENTIVOS.
1.- Trámite de Solicitud de Inscripción y Pago a Personas PRODUCTORAS
1.1 Ventanillas: Para efectos del trámite de inscripción
y pago de los incentivos de los cultivos establecidos, podrán ser ventanillas
las Direcciones Regionales y las Unidades Estatales de ASERCA, las Delegaciones
de la SAGARPA a través de los DDR y CADER, así como otras instancias
particulares o públicas, las cuales se establecerán con base en convenios que
en su caso se celebren con ASERCA. Dichas ventanillas y su ubicación se harán
del conocimiento de la población objetivo a través del portal de Internet: www.aserca.gob.mx.
Para la población objetivo de los
productos elegibles que se determinan a través del presente, tendrán un plazo
de hasta 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación en el DOF de este Aviso, para presentar ante la ventanilla de su
elección en días hábiles y horarios laborables, la Solicitud de Inscripción y
Pago así como la documentación que se señala a continuación.
1.2 Plazos de apertura y cierre
de ventanillas: Las
personas productoras interesadas tendrán un plazo de hasta 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOF del
presente Aviso, para presentar ante la ventanilla de su elección en días
hábiles y horarios laborables, la Solicitud de Inscripción y Pago así como la
documentación que se señala a continuación.
1.3 Requisitos y documentación: De conformidad con lo establecido en
las Reglas de Operación, serán elegibles para obtener el incentivo las personas
interesadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y presenten la
documentación siguiente:
a) Entregar en la ventanilla el Anexo LV
Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización,
sección VII. Solicitud de Inscripción y Pago del Incentivo, de las Reglas de
Operación.
b) Las personas participantes deberán
actualizar y en su caso, completar la información que presentaron antes, para
el registro de contratos de compraventa y la compra de la cobertura de precios,
conforme lo requieran las secciones I, II, III, IV, V, VI en su caso y XIV.1
del citado Anexo LV, que se menciona a continuación:
b.1) Acreditar identidad, datos personales,
personalidad o representación legal conforme a la documentación establecida en
el artículo 4, según corresponda, de las Reglas de Operación.
En
caso de que las personas productoras participen a través de un representante
común y/o a través de la organización de la que son miembros, y/o a través de
una persona moral sin ser miembros de ésta, pero a cuyo contrato de compraventa
se adhieran de conformidad con el inciso b.3) que se señala adelante, se deberá
presentar por cada persona productora representada, la documentación indicada
en el presente punto según aplique, y el representante en cuestión deberá
acreditar su legal representación conforme a lo establecido en el artículo 4 de
las Reglas de Operación.
b.2) Cuando la persona productora sea persona
moral, deberá presentar su relación de socias/productoras integrantes de la
persona moral, utilizando la sección VI. Relación de Integrantes de la Persona
Moral Participantes en el Incentivo, del Anexo LV.
b.3) En caso de que las personas productoras se
adhieran al contrato de compraventa a través de una persona moral sin ser
miembros de ésta, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda
de conformidad con el artículo 263 apartado A fracción IV inciso d), de las
Reglas de Operación; entre otros, alguno de los siguientes:
i. Acta de Asamblea celebrada por la
organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial de la
productora con la persona moral, protocolizada ante fedatario público.
ii. Carta poder de la persona productora no
integrante, en donde se autorice su adhesión, protocolizada ante fedatario
público y en su caso, inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien
reconocida por autoridad local competente.
iii. Contrato de Asociación en Participación
(Joint Venture).
b.4) Acreditar la superficie sembrada y el régimen
hídrico conforme a lo establecido en el artículo 263, apartado A, fracciones II
y III, de las Reglas de Operación. Si la persona solicitante no es propietaria
del predio, anexar copia que acredite la posesión derivada y copia de la
identificación vigente de la persona propietaria (además de credencial para
votar, pasaporte, cartilla de Servicio Militar Nacional o la cédula
profesional, se podrán aceptar copia de otra identificación oficial vigente con
fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de
la Ciudad de México, así como de la Matrícula Consular expedida por la
Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la
circunscripción donde se encuentre el connacional. Tratándose de extranjeros,
copia del documento migratorio vigente que corresponda).
La información y los documentos a
los que se hace mención en este inciso, serán los referentes a los predios que
se validaron cuando se registró el contrato de compraventa.
c) Acreditar la comercialización del producto
mediante copia del comprobante fiscal autorizado por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (SHCP) de la venta del producto, emitido por la persona
productora, y en su caso la vendedora, conforme a la miscelánea fiscal
aplicable.
d) Copia del comprobante de pago a la persona
productora por la venta realizada sin que la fecha de pago exceda a los 20 días hábiles después del
término de la cosecha considerando alguno de los documentos referidos en los
siguientes incisos i, ii, iii y excepcionalmente el documento señalado en el
inciso iv:
i. Transferencia bancaria a cuenta de la
persona productora;
ii. Estado de cuenta bancario o equivalente a
nombre de la productora, que contenga el registro del depósito del cheque de
pago o transferencia bancaria por la venta del producto;
iii. Ficha de depósito del cheque en cuenta de la
persona productora (exhibir también original para cotejo);
iv. Boleta, recibo de liquidación o documento
equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma
de la parte productora y de la compradora, producto elegible, ciclo agrícola,
volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto
de cada una de las deducciones; este requisito sólo aplicará cuando se
registren anticipos o préstamos y/o pagos parciales de cosecha de parte de la
compradora, entre otros, que se reflejen como deducciones al precio a pagar a
la persona productora; el presente documento estará sujeto a las Reglas de
Operación.
e) Contar con opinión positiva vigente del SAT
del cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondan, de
conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y del
artículo 3 fracción V de las Reglas de Operación, así como opinión positiva
vigente del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social, de
conformidad con el artículo 263, último párrafo inciso b), de las Reglas de
Operación, o en su caso, presentar el ANEXO
IV. Declaratoria en Materia de Seguridad Social de las Reglas de Operación.
f) En caso de cesión de derechos al cobro de
los incentivos, la beneficiaria deberá entregar en tiempo y forma en ventanilla,
en original, contrato de cesión debidamente firmado por las partes, de
conformidad con el Anexo LXV QUINTER de las Reglas de Operación.
g) Entrega del Finiquito del Contrato de
Compraventa, firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el
volumen cumplido por centro de acopio (puesto a disposición de la parte
compradora y pagado por ésta) y el volumen incumplido, citando las causas de
incumplimiento y asentando si el mismo se debió a causa imputable a la persona
compradora o a la persona vendedora. En su caso, especificar el importe por
tonelada adelantado por el comprador al productor por concepto de Ajuste e
Integración sobre Bases.
En el caso de las personas productoras con créditos
y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, ASERCA reconocerá la
personalidad jurídica, la superficie sembrada, el régimen hídrico y posesión
legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de
crédito y/o garantías respectivas, para lo cual FND y/o FIRA expedirá la constancia
respectiva. Para el pago de los incentivos, se reconocerá el rendimiento que
resulte menor entre el registrado en ASERCA y aquel registrado en FND y/o FIRA,
apegado a lo comprobado en el proceso de comercialización, conforme a la
normatividad aplicable.
1.4 Plazos de revisión de la
documentación para la inscripción y el pago: La ventanilla contará hasta con 5 días
hábiles posteriores a la entrega por parte de la persona interesada, de la
solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la
Dirección Regional o la Unidad Estatal, quien contará con un periodo máximo de
18 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o
documentación para su revisión, dictaminación y en su caso, autorización; asimismo,
llevará a cabo el cálculo de los Incentivos conforme al volumen comercializado
y gestionará su pago ante la Coordinación General de Comercialización de ASERCA
en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se
hayan cumplido los requisitos. Los pagos se realizarán de forma electrónica
mediante depósito en cuenta que efectúe la Tesorería de la Federación a las
cuentas bancarias de las personas beneficiarias señaladas en su solicitud.
1.5 Aclaración de observaciones:
En caso de que la
solicitud e información y/o documentación presentada esté incompleta, y/o
presente errores o inconsistencias, la Dirección Regional o la Unidad Estatal
notificará a la productora, mediante oficio, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles concluida la revisión, directamente o a través de su representante, las
deficiencias detectadas, para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles
posteriores a la notificación subsane dichas deficiencias.
En
caso de que la persona productora no haya subsanado las deficiencias en los
tiempos establecidos, la Dirección Regional o la Unidad Estatal desechará el
trámite, notificando al solicitante por los medios de comunicación considerados
en este Aviso, sobre las causas que motivaron dicha resolución, en un plazo de
5 días hábiles posteriores una vez concluida la revisión de la documentación
adicional.
2. Trámite de Inscripción y Pago a Personas COMPRADORAS
Si el Ajuste e Integración sobres
Bases que ASERCA determinó resultó favorable a la persona compradora, o bien,
si siendo favorable a la productora, la persona compradora le adelantó el
importe de la misma, adicionalmente al pago del precio establecido en el
contrato de compraventa, la compradora podrá solicitar el pago del Incentivo,
de acuerdo a lo siguiente:
2.1 Trámite de Solicitud de
Inscripción
2.1.1 Ventanilla: Será ventanilla la Dirección General de Desarrollo de Mercados e
Infraestructura Comercial, ubicada en Municipio Libre No. 377, Piso 10 ala B,
Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P.
03310.
2.1.2 Fechas de Apertura y
cierre de Ventanillas: Presentar la información y documentación que se señala como requisitos,
en un plazo de hasta 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
fecha de publicación en el DOF de la Federación del presente instrumento, en
días hábiles, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00
horas. Para el resto de los cultivos a los cuales sean aplicables los
incentivos en cita, el plazo para la entrega de la documentación e información
contará a partir del día hábil siguiente al de la fecha de su publicación en el
DOF.
Para la
población objetivo de los productos elegibles que se determinan a través del
presente, tendrán un plazo de hasta 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de publicación en el DOF de este Aviso, para presentar
ante la ventanilla de su elección en días hábiles y horarios laborables, la
Solicitud de Inscripción y Pago así como la documentación que se señala a
continuación.
2.1.3. Requisitos y
documentación. De
conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, serán elegibles para
obtener el incentivo las personas interesadas que acrediten el cumplimiento de
los requisitos y presenten la documentación siguiente:
a) Llenar,
firmar y entregar la Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivos a la
Comercialización establecida como Anexo LV de las Reglas de Operación, con la
información correspondiente a las secciones I a la IV según aplique y IX.
b) Acreditar identidad, datos
personales, personalidad o representación legal conforme a la documentación
establecida en el artículo 4, según corresponda, de las Reglas de Operación.
c) Entregar en original, Reporte de
Auditoría de Consumo (para Consumidores) y/o de Ventas (Para
Comercializadores), de conformidad con el Anexo LIII Dictamen de Auditoría
Externa de las Reglas de Operación.
Para el caso de que la documentación
para la acreditación jurídica y/o el Reporte de Auditoría Externa haya sido
previamente entregado a ASERCA, sin que haya sufrido modificación alguna, sólo
deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o por la
apoderado legal, en la que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, que la
documentación obra en poder de ASERCA, anotando la ventanilla
y fecha en que fue entregada, que no ha sufrido cambios o modificación alguna y
que el poder otorgado al apoderado legal, en su caso, se encuentra vigente, por
lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
d) Suscribir la Carta de Adhesión, una vez
otorgada la elegibilidad, en la fecha, lugar y hora que le sea comunicado por
la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial.
Párrafo derogado (D.O.F. el 07 de noviembre de 2016)
En el caso de las personas productoras con créditos
y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, ASERCA reconocerá la
personalidad jurídica, la superficie sembrada, el régimen hídrico y posesión
legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de
crédito y/o garantías respectivas, para lo cual FND y/o FIRA expedirá la
constancia respectiva. Para el pago de los incentivos, se reconocerá el
rendimiento que resulte menor entre el registrado en ASERCA y aquel registrado
en FIRA y/o FND, apegado a lo comprobado en el proceso de comercialización,
conforme a la normatividad aplicable.
2.2 Plazos para la revisión de
la documentación, para la inscripción y notificación de elegibilidad: La Dirección General de Desarrollo
de Mercados e Infraestructura Comercial contará con un periodo máximo de 10
días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o
documentación, para su revisión y validación, y para notificar la elegibilidad,
o en caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de
documentación, para informar a las personas solicitantes, la relación de la
información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, a fin de
que subsanen la(s) omisión(es), las personas compradoras contarán con 15 días
hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la
información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y
entregadas por las solicitantes se revisará nuevamente la información y
documentación, y si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles
la resolución por escrito a dichos solicitantes en un término de 10 días
hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación
complementaria.
En caso
de que no se hayan subsanado las deficiencias en los tiempos establecidos, la Instancia
Ejecutora de Oficinas Centrales de ASERCA desechará el trámite, notificando a
la persona solicitante por los medios de comunicación considerados en este
Aviso, sobre las causas que motivaron dicha resolución, en el último plazo
citado de 10 días hábiles.
2.3 Trámite de Solicitud de Pago
para personas COMPRADORAS
2.3.1 Ventanilla: Será ventanilla la Dirección de
Pagos de Apoyos a la Comercialización, ubicada en Municipio Libre No. 377, Piso
10, ala B, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de
México, C.P. 03310.
2.3.2 Fechas de Apertura y
cierre de Ventanillas: Presentar la información y documentación que se señala como requisitos,
en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma
de la Carta de Adhesión, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a
las 18:00 horas.
2.3.3 Requisitos y
documentación: De
conformidad con lo establecido las Reglas de Operación, podrán obtener el
incentivo las personas participantes que acrediten el cumplimiento de los
requisitos y presentación de la documentación siguiente:
a) Solicitar el pago del Incentivo, mediante el
Anexo LV de las Reglas de Operación, llenando
las secciones I a la IV, según aplique, X.1 y XIV, suscribiendo la sección
XVI.6 correspondiente.
b) Entregar original del Dictamen Contable de
Auditoría Externa, utilizando la sección X.2 del Anexo LV de las Reglas de
Operación, relacionando
las compras en los términos que se señalan en el artículo 263
letra B fracción XV inciso d) subinciso i de las Reglas de Operación.
Cuando
la persona compradora haya adelantado a la productora el
importe del Ajuste e Integración Sobre Bases favorable a esta última, deberá incluir
también en la relación de compras, el importe pagado a cada persona productora
por el concepto mencionado.
c) Si la compra se realiza a través de
un tercero, deberá presentar original para cotejo y entregar copia simple del
contrato de mandato o documento equivalente.
d) Contar con opinión
positiva vigente del SAT del cumplimiento de las obligaciones fiscales que le
correspondan, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación y del artículo 3 fracción V de las Reglas de Operación, así como
opinión positiva vigente del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 263, último párrafo inciso b), de las Reglas de
Operación, o en su caso, presentar el ANEXO
IV. Declaratoria en Materia de Seguridad Social de las Reglas de Operación.
e) En caso
de que la persona compradora haya adelantado a la persona productora el importe
del Ajuste e Integración sobre Bases, entregar documento firmado por las partes
(compradora y vendedora) en el cual se especifique el volumen y precio pagado
por contrato, así como el monto por tonelada pagado a la persona productora por
el concepto de Ajuste e Integración sobre Bases. Este documento no será
necesario si la información indicada se incluye en el Finiquito del contrato de
compraventa que se cita en el inciso siguiente.
f) Presentar
copia del Finiquito del contrato de compra-venta firmado por las partes y
entregado en la Dirección Regional correspondiente. En tanto no se cuente con este requisito, la
persona compradora podrá presentar documento que acredite el avance del
cumplimiento del contrato.
g) En el caso de que el pago del apoyo a personas
productoras sea realizado a través de compradoras con crédito y/o
servicio de garantía otorgado por FND y/o FIRA, la cuenta de depósito podrá ser
sustituida por la cuenta que las compradoras mantienen con el intermediario
financiero que otorgó el crédito y/o garantía. Dicho trámite lo deberá realizar
la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, por solicitud
o petición de la compradora o del intermediario financiero, en este último
caso, éste deberá contar con el consentimiento del comprador en el entendido de
que dicha cuenta de depósito no podrá ser
cambiada a menos de que se pague el crédito y/o servicio de garantía
mencionado, para lo cual se deberá contar con la constancia de finiquito del
crédito otorgado.
2.4 Plazos de la revisión de la
documentación para el pago.
La
Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización contará con un plazo de
hasta 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrega de la
información y documentación del pago, para su revisión y validación, de acuerdo
con los padrones de que disponga, y la realización del pago correspondiente en
caso de no existir faltantes, errores o inconsistencias en la información y
documentación de la compradora, mediante el depósito a la cuenta bancaria que
las personas beneficiarias hayan determinado en su solicitud de pago, o de
existir observaciones a la documentación revisada, para notificarlas a las
solicitantes de los incentivos, quienes contarán con 10 días hábiles después de
recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o
documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por las
solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación, y si es
satisfactoria, se realizará el pago por el volumen que haya quedado acreditado
en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la entrega de dicha
documentación. Los pagos se realizarán de forma electrónica mediante depósito
en cuenta que efectúe la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de
las personas beneficiarias señaladas en su solicitud.
2.5 Pago Anticipado
a) De conformidad con el artículo 271 letra D
inciso h) de las Reglas de Operación, ASERCA podrá realizar la entrega
anticipada de recursos presupuestales a las personas compradoras, una vez que
se haya otorgado la elegibilidad y suscrito la Carta de Adhesión
correspondiente, contra la presentación de:
i. Escrito libre, solicitando la entrega
anticipada del pago del incentivo. Este deberá señalar: nombre de la
solicitante beneficiaria, solicitud expresa de la entrega anticipada del pago
del incentivo; número de carta de adhesión, monto del incentivo que solicita,
el cual no podrá exceder del 70% del importe total del incentivo autorizado en
la Carta de Adhesión, y nombre y firma del solicitante;
ii. Solicitar el pago del Incentivo, mediante el
ANEXO LV de las Reglas de Operación, llenando las secciones I a la IV, según
aplique, X.1 y XIV, suscribiendo la sección XVI.6 correspondiente.
iii. Póliza de “Fianza de Cumplimiento de las
Obligaciones Contraídas por el beneficiario ante la Unidad Responsable”,
expedida a favor de la TESOFE, conforme al formato adjunto que se anexa.
b) Contar con opinión positiva vigente del SAT
del cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondan, de
conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y del
artículo 3 fracción V de las Reglas de Operación, así como opinión positiva
vigente del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social, de conformidad
con el artículo 263, último párrafo inciso b), de las Reglas de Operación, o en
su caso, presentar el ANEXO IV.
Declaratoria en Materia de Seguridad Social de las Reglas de Operación.
c) La documentación señalada en el
Numeral TERCERO número 2.3.3 incisos b), c), e) y f), y en su caso, g), del
presente instrumento, deberán entregarse en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la firma de la Carta de Adhesión.
2.6 Entrega del Finiquito de la
solicitud de pago
Una
vez que ASERCA haya pagado la totalidad de los incentivos acreditados conforme
a la normatividad aplicable, la persona beneficiaria deberá entregar en la
ventanilla un escrito de Finiquito a través del cual manifiesta su conformidad
respecto al pago del Incentivo (en el cual deberá anotarse, el importe y
volumen correspondiente) y que concluyó la atención de su solicitud de pago.
CUARTO.- CRITERIOS
DE ELEGIBILIDAD, REQUISITOS GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS, EXCLUSIONES E INCUMPLIMIENTOS
Se estará a lo dispuesto en los
Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de las Reglas de Operación y las disposiciones del
presente Aviso.
De conformidad con el artículo 3
último párrafo de las Reglas de Operación, la simple presentación de la
solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos no crea derechos
a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que la participante
acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen
favorable de la Instancia Ejecutora y ASERCA cuente con la disponibilidad
presupuestal correspondiente.
Las mujeres y los hombres que
participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin
distinción alguna por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará
restricción alguna para su participación y elegibilidad, de conformidad con el
artículo 402 de las Reglas de Operación.
QUINTO.- MEDIOS
DE NOTIFICACION
La firma de la solicitud de los
incentivos a los que se refiere el presente Aviso, implica que el solicitante
acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación,
requerimiento de información o documentación por oficio, mediante mensajería,
medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por
el Artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTO.- DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
De conformidad con lo establecido en
los artículos 262, segundo párrafo y 267, fracción I, inciso d), de las Reglas
de Operación, la entrega de los incentivos está sujeta a la disponibilidad
presupuestal.
SEPTIMO.- INSTANCIAS
De conformidad con el artículo 265
fracciones I y II inciso e), 387 fracción I inciso i) y 389 de las Reglas de
Operación se designa como:
1. Unidad Responsable: a ASERCA.
2. Instancias Ejecutoras: Para efectos del presente Aviso,
ASERCA designa a la Coordinación General de Comercialización, a las Direcciones
Generales de Política de Comercialización y Desarrollo de Mercados e
Infraestructura Comercial, a la Dirección de Pagos de Apoyos a la
Comercialización y a las Direcciones Regionales, en el ámbito de su competencia
y circunscripción territorial, como Instancias Ejecutoras, a las que se les
otorga la responsabilidad de operar el Incentivo, ejercer los recursos públicos federales,
aplicar los criterios, evaluar y dictaminar las solicitudes e informar a la
Unidad Responsable los resultados del Incentivo.
OCTAVO.- INSTAURACION
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Para el caso de un posible
incumplimiento por parte de los participantes, serán aplicables las
disposiciones previstas en el artículo 397 de las Reglas de Operación y demás
establecidas en la normatividad aplicable.
NOVENO.- QUEJAS
Y DENUNCIAS
De conformidad con el
artículo 398 de las Reglas de Operación, las personas participantes podrán
presentar por escrito sus quejas y denuncias con respecto a la ejecución de los
Incentivos directamente ante el Organo Interno de Control en la SAGARPA, o a
través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las
oficinas de los Organos Internos de Control de ASERCA y de las Entidades
Coordinadas por la Secretaría, el Organo Estatal de Control, y en su caso, el Organo
Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por
escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo
electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y
quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Area de
Quejas del OIC en la Secretaría, Insurgentes Sur 489, Mezzanine, Ciudad de
México) en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de
quejas a los números telefónicos siguientes: Baja California
01 (686) 551 70 30 Ext. 73268; Baja California Sur 01 (612) 123 60 90 Ext.
72203; Campeche 01 (981) 816 30 73 Ext. 38260; Coahuila 01 (84) 4411 83 00;
Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Ciudad de México 01(55) 38718300, ext. 21062;
Durango 01 (618) 829 18 00 Ext. 78235; Guanajuato 01 (461) 612 10 22; Guerrero
01 (747) 471 92 12 Ext. 27204; Hidalgo 01 (771) 713 19 67 Ext. 22039; Jalisco
01 (33) 1404 51 41 Ext. 66010; Michoacán 01 (443) 1130 300 Ext. 64101; Nuevo
León 01 (81) 1160 75 05; Oaxaca 01 (951) 549 00 71; Querétaro 01 (442) 309 11
00; Región Lagunera 01 (871) 175 04 00 Ext. 45273; San Luis Potosí 01 (444) 83
43 117; Sinaloa 01 (667) 758 63 49 Ext. 68270; Sonora 01 (662) 259 98 14 Ext.
74270; Tamaulipas 01 (83) 4318 21 01; Veracruz 01 (228) 841 63 64; Yucatán 01
(999) 9430 832 Ext. 36261; y Zacatecas 01 (492) 925 61 40 Ext. 69271.
DECIMO.- DIFUSION
De conformidad con los artículos 399
y 400 de las Reglas de Operación y 29 fracción III inciso a) del PEF 2016, la
documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda "Este programa
es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para
fines distintos a los establecidos en el programa"
DECIMO PRIMERO.- CASOS NO PREVISTOS
La resolución de los casos no
previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso, será facultad de la
Secretaría a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables
en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de
ASERCA y de la Oficina del Abogado General, de conformidad con el artículo 2,
segundo párrafo, de las Reglas de Operación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Las plazos, el volumen e importe de los incentivos de Ajuste e Integración de
Bases y, en su caso, Complementario al Ingreso Objetivo, para los otros
cultivos elegibles, entidades y ciclos señalados en el numeral PRIMERO del
presente, se darán a conocer mediante Aviso publicado DOF una vez que finalice
el proceso de comercialización y se cuenten con los elementos y datos
necesarios que permitan su cálculo, de conformidad con la metodología
aplicable.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”.
Ciudad de México, a 23 de agosto de
2016.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y
Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro
Vázquez Salido.- Rúbrica.
ANEXO: FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL
BENEFICIARIO ANTE ASERCA
Nombre de la Afianzadora:_(anotar nombre de la institución financiera)_.
Fecha de expedición _________Fianza No. ______________________. (y, en su
caso, registrar también) Folio _____________________.Monto de la fianza
(Número y Letra) _______________________________________________________(Nota:
el monto de la fianza que se anotará deberá corresponder como máximo al 70% del
importe total del incentivo que corresponda conforme a lo que se establezca en
la Carta de Adhesión suscrita por el beneficiario y por ASERCA).
ANTE: A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y A DISPOSICION DE LA
AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS
AGROPECUARIOS (ASERCA).
La Afianzadora ________________________(anotar nombre de la
institución financiera) se obliga en uso de la autorización que le fue
otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a constituirse en
fiadora, para garantizar por _______________________________ (anotar nombre
de la persona física o moral beneficiaria) con domicilio fiscal en
_____________________________________________(anotar calle, número, colonia,
código postal, ciudad y estado), ante la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Organo
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cumplimiento y realización
de todas y cada una de las obligaciones y compromisos a su cargo, emanados y
expresados en la Carta de Adhesión folio número _________________ y
autorizaciones correspondientes, así como el cumplimiento al “AVISO para dar a conocer los incentivos
por ajuste e integración sobre bases y complementario al ingreso objetivo en
Agricultura por contrato, ciclo agrícola otoño-invierno 2015/2016, conforme a
los productos elegibles, entidades federativas y regiones que se indican, del
Componente Incentivos a la Comercialización”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el día 30 de agosto de 2016 (Aviso), y en su
caso, sus modificaciones y adiciones, así como el ACUERDO por el que se dan a conocer
las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para ejercicio fiscal 2016,
publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015, y en su caso, sus
modificaciones y adiciones (Reglas de Operación).
Conforme a lo señalado en la Carta de Adhesión No. ____________ citada
en el párrafo anterior, la Persona _____________(anotar si es persona moral
o física) denominada ___________________________________(anotar la razón
social de la empresa o nombre de la persona física beneficiaria) se
compromete a comprobar la operación de un volumen de _____________ (anotar
el volumen autorizado en la Carta de Adhesión) toneladas de ___________ (anotar
producto objeto del apoyo, indicando el ciclo agrícola y entidad de origen del
producto), con un incentivo de $_______________ (anotar número y letra
por tonelada).
Para el caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas y
compromisos a que se somete expresamente _________________________________(anotar
nombre de la persona física o moral beneficiaria), éste deberá reintegrar
los incentivos recibidos al amparo de los instrumentos legales arriba citados,
correspondientes al volumen no comprobado, así como los productos financieros
que se hayan generado a razón de intereses calculados a la tasa de los
Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días que haya estado
vigente, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los
recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación.
El término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la
fecha de que la resolución recaída en contra del beneficiario sea declarada
firme, derivada de la instauración de un procedimiento judicial o
administrativo en su contra por incumplimiento total o parcial a las
obligaciones contraídas y compromisos asumidos.
Esta fianza estará vigente a partir de la fecha de su expedición y hasta
el ___ de___________ de_______(anotar una vigencia de un año a partir de su
expedición), y continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o
esperas a __________________________(anotar nombre de la persona física o
moral beneficiaria) para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos
que se consignan en las Reglas de Operación, el Aviso, sus modificaciones y
adiciones, la Carta de Adhesión mencionada y demás disposiciones aplicables,
así como permanecerá en vigor durante la sustanciación de todos los recursos
legales o juicios que se interpongan, hasta que cause estado la resolución dictada
por autoridad competente.
Para la cancelación de la presente fianza será requisito indispensable
el consentimiento expreso y por escrito de ASERCA a través de la Instancia
Ejecutora.
En caso de que la presente Fianza se haga exigible a _____________________________________
(anotar nombre de la Institución Afianzadora), ésta se somete
expresamente a la aplicación del Procedimiento de Ejecución, establecido en los
artículos 178, 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas en vigor. Al efecto, la Afianzadora pagará en términos de Ley.
Firmas: __________________, ___________ _________________________________
______________________________