ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRAMITES A
CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, QUE SE INDICAN
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto: 30101709.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación: 30 de octubre de 2017.
Fecha de entrada
en vigor: 31 de octubre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ, Abogada
General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en los artículos 2, 26 y 35 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4, 69-M y 69-O de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 7 y 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 71,
74 y 76 de su Reglamento; 1, 2, apartado A, fracción V y 9 fracciones IV, VIII
y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que
se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias
transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y,
por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión
oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual
incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital
Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y
del Conocimiento";
Que en el marco del
objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia
Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de
calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado
(CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e
incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Unica
Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades
e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en
esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública
Federal, a través de los programas respectivos;
Que el 3 de febrero de
2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el
que se establece la Ventanilla Unica Nacional para
los Trámites e Información del Gobierno", con el objeto de establecer la
Ventanilla Unica Nacional para los Trámites e
Información del Gobierno, como el punto de contacto digital a través del portal
de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los
sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y de las empresas productivas del Estado;
Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo tercero del Decreto citado en el párrafo anterior, la
Ventanilla Unica Nacional tendrá, entre otros
objetivos, los siguientes: proveer información actualizada sobre el estado de
la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de
Trámites y Servicios, en los casos en que éstos se realicen en forma
electrónica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que
realizan las personas interesadas ante las dependencias, entidades y empresas
productivas del Estado, y proporcionar información respecto de los trámites, de
manera homologada, estandarizada e integrada;
Que para lograr lo
anterior, en términos del artículo séptimo del Decreto referido, las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán facilitar de
manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información para
lograr la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de trámites
electrónicos con la Ventanilla Unica Nacional, para
aquellos trámites que se gestionen en forma electrónica conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables; adecuar sus canales de atención para llevar
a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada, y migrar gradualmente
la información de sus sitios de internet a la Ventanilla Unica
Nacional;
Que la disposición décima
segunda de las "Disposiciones Generales para la implementación, operación
y funcionamiento de la Ventanilla Unica
Nacional", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio
de 2015, establece que los formatos y formularios para la solicitud y/o
realización de los trámites, deberán estandarizarse.
Que el 6 de enero de 1999
se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Organizaciones
Ganaderas, la cual establece en sus artículos 7 y 13 que la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, registrará la
constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley, su
reglamento y demás disposiciones aplicables.
Que el Reglamento de la
Ley de Organizaciones Ganaderas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 1999, prevé en los artículos 71, 74 y 76 que
las solicitudes de aviso previo de constitución de una organización ganadera;
inscripción del acta constitutiva, estatutos y padrón de productores de las
Asociaciones Ganaderas Locales y de Uniones Ganaderas Regionales; registro de
modificaciones a las inscripciones en el Registro Nacional de Organismos
Ganaderos; padrones de productores de Uniones Ganaderas Regionales y de
Asociaciones Ganaderas Locales; deberán presentarse en los formatos base o a
través de los medios electrónicos, que determine la Dirección General Jurídica
de la propia Dependencia, actualmente la Oficina del Abogado General.
Que los formatos oficiales
de los trámites a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos fueron
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio del 2000,
mediante Oficio Circular DGJ-01 del Director General Jurídico de lo que hoy es
actualmente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y, que de acuerdo a las "Disposiciones Generales para la
implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Unica
Nacional", requieren ser estandarizados en términos de las disposiciones
señaladas.
Que de conformidad con lo
señalado por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la
Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación,
en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRAMITES A CARGO DEL REGISTRO
NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, QUE A CONTINUACION SE INDICAN
ARTICULO PRIMERO. - El presente Acuerdo tiene por
objeto dar a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo del
Registro Nacional de Organismos Ganaderos de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que a continuación se
indican, los cuales se incluyen como Anexos:
No. |
HOMOCLAVE DEL FORMATO |
DESCRIPCION DEL FORMATO |
HOMOCLAVE DEL TRAMITE(S) DE REFERENCIA |
1 |
FF-SAGARPA-001 |
Aviso Previo de Constitución
de una Organización Ganadera |
SAGARPA-02-03: Aviso Previo de
Constitución de una Organización Ganadera |
2 |
FF-SAGARPA-002 |
Inscripción de Acta
Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera
Local |
SAGARPA-02-004-A: Inscripción
de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación
Ganadera Local |
3 |
FF-SAGARPA-003 |
Padrón de productores
Asociaciones Ganaderas Locales |
SAGARPA-02-004-A: Inscripción
de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera
Local. SAGARPA-02-005: Solicitud de
Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos |
4 |
FF-SAGARPA-004 |
Inscripción de Acta
Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera
Regional |
SAGARPA-02-004-B: Inscripción
de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión
Ganadera Regional |
5 |
FF-SAGARPA-005 |
Padrón de productores Uniones
Ganaderas Regionales |
SAGARPA-02-004-B: Inscripción
de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión
Ganadera Regional. SAGARPA-02-005: Solicitud de
Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos |
6 |
FF-SAGARPA-06 |
Solicitud de Registro de
Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos
Ganaderos. |
SAGARPA-02-005: Solicitud de
Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos |
ARTICULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse
libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y en
su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño
carta. Los interesados podrán consultar los formatos a través de medios
electrónicos.
ARTICULO TERCERO.- Cualquier duda o solicitud de
información respecto del presente Acuerdo, favor de dirigirse a la Dirección
del Registro Nacional Agropecuario, teléfono 3871-1000, extensiones 40174,
40179, 40176 y 40096
ARTICULO CUARTO.- La Dirección del Registro Nacional Agropecuario deberá tener
públicamente a disposición de quienes los soliciten, los formatos a los que se
refiere el presente Acuerdo, ya sea en forma impresa o a través de medios
electrónicos.
ARTICULO QUINTO.- El personal de atención al público de la Dirección del
Registro Nacional Agropecuario, deberá proporcionar la orientación e
información necesaria para la realización de los citados trámites.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán
utilizarse a partir de los 30 días naturales siguientes de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo señalado, quedará sin efectos
el Oficio Circular DGJ-01, mediante el cual se dieron a conocer a los usuarios
y público en general, los formatos para realizar trámites ante el Registro
Nacional de Organismos Ganaderos, expedido por la Dirección General Jurídica de
la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicado
el 13 de julio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de
septiembre de 2017.- La Abogada General, Mireille Roccatti Velázquez.-
Rúbrica.