ACUERDO POR EL QUE SE EXENTA DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE
MOVILIZACION DE BIENES DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS TIPO
INSPECCION FEDERAL, ASI COMO A LAS VISCERAS, DESPOJOS Y HARINAS DE ORIGEN
ANIMAL PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE PROCESAMIENTO DE BIENES DE ORIGEN ANIMAL, O QUE TENGAN COMO
DESTINO PLANTAS DE RENDIMIENTO NACIONALES AUTORIZADAS O INTERNACIONALES
RECONOCIDAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 31051315.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 31 de mayo de 2013.
Fecha de entrada en vigor: 01 de junio de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE
MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69 C de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 6, fracciones I, II y XIII; 67, 68, 69, 77 y 105
de la Ley Federal de Sanidad Animal; 108 y 122 del Reglamento de la Ley Federal
de Sanidad Animal, y 49, fracciones I y II del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, determinar
los requisitos zoosanitarios que deben cumplir los establecimientos que
movilicen mercancías reguladas y determinar aquellas mercancías que requieran
certificado zoosanitario de movilización de acuerdo al riesgo que representan.
Que las disposiciones específicas emitidas
para bovinos, ovinos, caprinos y equinos, no contemplan la expedición del
certificado zoosanitario para la movilización de sus productos y subproductos,
al considerarlos como de no riesgo en la diseminación de plagas y enfermedades
y que conforme al análisis de riesgo, los productos y subproductos de ave y
cerdo, procedentes de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), tampoco
representan un riesgo zoosanitario.
Que los establecimientos TIF garantizan
productos de óptima calidad higiénico-sanitaria con reconocimiento
internacional, ya que cuentan con sistemas de inspección y controles de alto
nivel que aseguran productos sanos, gracias a la aplicación de los sistemas de
inspección que se llevan a cabo en los mismos.
Que en virtud de que los establecimientos TIF
garantizan que las canales, partes de ellas y productos comestibles obtenidos,
son de bajo riesgo zoosanitario y de salud pública, al cumplir con las
disposiciones sanitarias y de inocuidad para obtener la certificación de sus
instalaciones y procesos, no requieren certificado zoosanitario para la
movilización de tales productos en el territorio nacional; sin embargo para
fines de trazabilidad es necesario que el interesado presente el respectivo
aviso de movilización.
Que asimismo los establecimientos dedicados
al sacrificio de animales y al procesamiento de bienes de origen animal como lo
son vísceras, despojos y harinas, deben garantizar productos de óptima calidad
higiénico-sanitaria, y toda vez que dichos productos no representan un riesgo
zoosanitario, no requieren el respectivo certificado para su movilización; sin
embargo, para fines de trazabilidad, específicamente el control de su destino,
es necesario que el interesado presente aviso de movilización.
Que es interés del Gobierno Federal promover
la mejora regulatoria y la simplificación del marco jurídico, eliminando costos
en la gestión de trámites y servicios en beneficio del ciudadano,
salvaguardando la sanidad animal e inocuidad de los bienes de origen animal en
el país, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE EXENTA DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE MOVILIZACION DE BIENES DE
ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCION FEDERAL, ASI COMO
A LAS VISCERAS, DESPOJOS Y HARINAS DE ORIGEN ANIMAL PROVENIENTES DE
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL SACRIFICIO DE ANIMALES Y DE PROCESAMIENTO DE
BIENES DE ORIGEN ANIMAL, O QUE TENGAN
COMO DESTINO PLANTAS DE RENDIMIENTO NACIONALES AUTORIZADAS O INTERNACIONALES
RECONOCIDAS
ARTICULO
1o.- El presente acuerdo
tiene por objeto exentar del certificado zoosanitario de movilización e
implementar el aviso de movilización con fines de trazabilidad y de libre
tránsito a:
a) Los bienes de origen animal procedentes de establecimientos TIF;
b) Las vísceras, despojos y harinas de origen animal procedentes de cualquier tipo de establecimiento dedicado al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.
ARTICULO
2o.- Lo dispuesto en el
presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para los propietarios o
representantes legales de los establecimientos regulados en el mismo.
ARTICULO
3o.- Para efectos del
presente Acuerdo, además de las definiciones legales y reglamentarias
aplicables, se señalan las siguientes:
Aviso
de Movilización.- Notificación
dirigida a la Secretaría con fines de trazabilidad, a cargo del propietario o
representante legal, realizada de manera electrónica y relativa a la
movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos TIF,
así como a las vísceras, despojos y harinas de origen animal procedentes de
cualquier tipo de establecimiento regulado en el presente Acuerdo.
Despojo.- Tejidos animales que no se destinan al consumo
humano, tales como esquilmos y
decomisos derivados de carne, huesos, sangre, grasas, músculo, tendones,
tripajes, vísceras, piel, pezuñas, cuernos, plumas, pelo, pieles y cualquier
parte de un animal sacrificado.
Vísceras.-
Los órganos contenidos en
las cavidades torácica, abdominal, pélvica y craneana de los animales.
ARTICULO
4o.- Los interesados deberán
de presentar el aviso de movilización a la Secretaría de manera presencial o
electrónica, de acuerdo a los procedimientos que ésta determine, los cuales
estarán disponibles en el dominio web del SENASICA www.senasica.gob.mx, y conforme a los
datos requeridos en el anexo I, relativo a los establecimientos TIF y anexo II,
para el resto de los establecimientos. En caso de que la información sea
incorrecta o incompleta, la Secretaría comunicará al interesado tal situación
de manera inmediata, para que éste subsane la omisión. El aviso tendrá una
vigencia de 8 días naturales contados a partir de la emisión del comprobante de
recepción del mismo.
ARTICULO
5o.- En caso de que el
interesado no presente el aviso de movilización a la Secretaría, deberá obtener
el certificado zoosanitario previo cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en lo
relativo a bienes de origen animal provenientes de establecimientos TIF, a
excepción de despojos, y en 180 días naturales para vísceras y harinas que no
procedan de establecimientos TIF y despojos que procedan de cualquier tipo de
establecimiento.
México, D.F., a 13 de mayo de 2013.-
El Secretario, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
ANEXO
I
ANEXO
II